CONTRATOS de trabajo

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CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE Constepor el presente documento el “CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE”, ue cele!r"n "l "mp"ro del "rt#$%&de l" LE' DE LA (RODUCT COM(ETITI)IDAD LABORAL "pro!"do por D#S N&**+ -. TR# ' norm"s complement" de un" p"rte SER)ICIOS 0ENERALES 1AMIA E#I#R#L# CON RUC N&2*32$3%+4$.,co dom/c/l/o 5sc"l en N&6*. CALLE 7A(OTAL I0NACIO ESCUDERO del dep"rt"mento (/ur", pro8/nc/" de Sull"n", d/str/to de I9n"c/o escudero, de!/d"mente r por el Sr# JULIO RAMIRO DA)ID :UIS(E , con D#N#I# N&+*%242$* ,se9;n poder /nscr en l" p"rt/d" re9/str"l N&66*%.%6. del re9/stro de person"s <ur=d/c"s de l" pro8/ de Sull"n" " u/en en "del"nte se le denom/n"r" EL EM(LEADOR > " l" otr" SANC?E7 IN1ANTE ED@IN STI@ART, con DNI N&%3.-*.-2 ,dom/c/l/"do en I0NACI ESCUDERO CASERIO SAN (EDRO SIN NUMERO, " u/en en "del"nte se denom/n"r" tr"!"<"dor, en los t rm/nos > cond/c/ones s/9u/entes (RIMERO EL EM(LEADOR es un" EM(RESA A0ROINDUSTRIAL cu>o o!<eto pr/nc/p prest"r los SER)ICIOS DE TERCERI7ACION, " empres"s p"r" el proc (RODUCTOS A0ROINDUSTRIALES, acogida al Régimen Agrario dentro de la Ley de Promoción del Agrario Nº 27360, también al régimen único de contribyente! con "ormlario N# $%%% !! Reglamento!& 'l (re!ente contrato )e !!cribe tanto la '*PR'SA A+R -N./S R-AL como el !er1idor !er ba o la "orma y condicione! e!tablece e!ta ley& SE0UNDO EL EM(LEADOR reu/ere contr"t"r person"l /d neo p"r" cumpl/r co "ct/8/d"des prop/"s de su o!<eto soc/"l, " m r/to de lo cu"l contr"t" !" /nterm/tente los ser8/c/os person"les de EL TRABAJADOR, con orme lo "rt# $$& de l" LE' DE (RODUCTI)IDAD ' COM(ETITI)IDAD LABORAL en concord"nc/" numer"l .#6 del "rt=culo . de l" le> 2.+$*, p"r" s"t/s "cer l"s neces/d" EM(RESAS A0ROINDUSTRIALES, de m"ner" perm"nente pero d/scont/nu"s, ue s present"n en determ/n"d"s sem"n"s# TERCERO EL TRABAJADOR reúne lo! re)i!ito! de !ald "4!ico mental (ara de!em(e5ar !! "ncione! a cabalidad "l ser8/c/o del EL EM(LEADOR su c"p"c/d"d de tr"!"<o p"r desempe o de l"s unc/ones FO1ICIALG prop/"s del c"r9o encomend"do, l"s "neH"s > complement"r/"s del m/smo, de con orm/d"d con l"s d/rect/8"s e /nstrucc/ones /mp"rt/d"s por EL EM(LEADOR o sus represent"ntes# En este TRABAJADOR des"rroll"r" l"s l"!ores prop/"s de recolecc/ n de desec p/nt"do > m"nten/m/ento de t"nues Fdep s/tos de "9u"G, tu!er="s, estructur"s met l/c"s, drenes Ku8/"les, "lc"nt"r/ll"do > red de tu!er=" de des"9 e, sus re"s, en unc/ n " l"s neces/d"des > reuer/m/ento de l" m/sm", s/e de l" "ct/8/d"d "9ro/ndustr/"l, "5nes > tod"s "uell"s "ct/8/d"des de u orm" ten9" rel"c/ n con el proceso product/8o, /9u"lmente p"r" r" ones el person"l puede ser rot"do " l"s d/8ers"s re"s de producc/ n# CUARTO el presente contr"to t/ene un pl" o de dur"c/ n de *$ meses, el re9/r " p"rt/r del 6% de m">o del " o 2*62, ec " en ue EL TRABAJADOR empe "r sus l"!ores, "st" el 6+ de octu!re del " o 2*62, ec " en ue term/n" el contr"to# 'l '*PL'A. R La! (arte! acerdan )e la ornada de laboral !er de % 00 a&m& a 8 00 (& (&m& en !o de !! "acltade! directrice!& 'l '*PL'A. R e!t "acltado a reali:ar modi"ica ornada de traba o !egún !! nece!idade! o(erati1a!, re!(etando el m ;imo contractal de A dem ! (ercibir na remneración no menor (or d4a de !=&26&60>& e! decir (or <ora e"ecti1a normal de != Ne1o! !ole! en la remneración inclye ? S y grati"icacione! ordinaria! de @ie!ta! Patria ley de (romoción del !ector agrario Nº 27360

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CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTEConste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del art.64de la LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por D.S N003-97-TR. Y normas complementarias, de una parte SERVICIOS GENERALES FAMIA E.I.R.L. CON RUC N20526543867,con domicilio fiscal en N107 CALLE ZAPOTAL IGNACIO ESCUDERO del departamento de Piura, provincia de Sullana, distrito de Ignacio escudero, debidamente representada por el Sr. JULIO RAMIRO DAVID QUISPE , con D.N.I. N30428260 ,segn poder inscrito en la partida registral N11047417 del registro de personas jurdicas de la provincia de Sullana a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR y a la otra parte don SANCHEZ INFANTE EDWIN STIWART, con DNI N45790792 ,domiciliado en IGNACIO ESCUDERO CASERIO SAN PEDRO SIN NUMERO, a quien en adelante se denominara el trabajador, en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERO: EL EMPLEADOR es una EMPRESA AGROINDUSTRIAL cuyo objeto principal es prestar los SERVICIOS DE TERCERIZACION, a empresas para el procesamiento de PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, acogida al Rgimen Agrario dentro de la Ley de Promocin del Sector Agrario N 27360, tambin al rgimen nico de contribuyentes con formulario N 4888 sus Reglamentos. El presente contrato que suscribe tanto la EMPRESA AGROINDUSTRIAL como el servidor ser bajo la forma y condiciones que establece esta ley.SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias de su objeto social, a mrito de lo cual contrata bajo la modalidad intermitente los servicios personales de EL TRABAJADOR, conforme lo art. 64,65 y 66 de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL en concordancia con el numeral 7.1 del artculo 7 de la ley 27360, para satisfacer las necesidades de las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, de manera permanente pero discontinuas, que se presentan en determinadas semanas.TERCERO: EL TRABAJADOR rene los requisitos de salud fsico mental para desempear sus funciones a cabalidad al servicio del EL EMPLEADOR su capacidad de trabajo para el eficiente desempeo de las funciones (OFICIAL) propias del cargo encomendado, las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las directivas e instrucciones impartidas por EL EMPLEADOR o sus representantes. En este sentido EL TRABAJADOR desarrollara las labores propias de recoleccin de desechos vegetales, pintado y mantenimiento de tanques (depsitos de agua), tuberas, estructuras metlicas, drenes fluviales, alcantarillado y red de tubera de desage, en cualquier de sus reas, en funcin a las necesidades y requerimiento de la misma, siempre que sea de la actividad agroindustrial, afines y todas aquellas actividades de que una u otra forma tenga relacin con el proceso productivo, igualmente para razones del servicio, el personal puede ser rotado a las diversas reas de produccin.CUARTO: el presente contrato tiene un plazo de duracin de 06 meses, el mismo que regir a partir del 14 de mayo del ao 2012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 13 de octubre del ao 2012, fecha en que termina el contrato.

El EMPLEADOR Las partes acuerdan que la jornada de laboral ser de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. en uso de sus facultades directrices. El EMPLEADOR est facultado a realizar modificaciones razonables en la jornada de trabajo segn sus necesidades operativas, respetando el mximo contractual de 48 horas semanales. A dems percibir una remuneracin no menor por da de s/.26.60. es decir por hora efectiva normal de s/.3.33. Nuevos soles en la remuneracin incluye CTS y gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la ley de promocin del sector agrario N 27360

QUINTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un predio de prueba de tres (3) meses, la misma que inicia el 14 de mayo del ao 2012 y concluye el 18 de agosto del ao 2012. Queda entendido que durante este periodo de prueba del empleador puede rescindir el contrato sin expresin de causa.SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el cronograma de horario de trabajo establecido por EL EMPLEADOR, y adquiere el derecho preferencial para ser contratado en forma sucesiva en las oportunidades en que la EMPRESA AGROINDUSTRIAL por las necesidades de Produccin.STIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del centro de trabajo, as como las contenidas en el reglamento interno de trabajo y en las dems normas laborales y especialmente dictadas por necesidad del servicio. Queda igualmente obligado EL TRABAJADOR a participar en los programas de capacitacin que implemente EL EMPLEADOR en los momentos que sea requerido.OCTAVO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 675.00 (seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, por su jornada laboral, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.El presente Contrato ser materia de rescisin si el trabajador comete las siguientes Faltas: No asistir puntal a su trabajo.

Abandonar su Centro de Trabajo en horas de labor

Falta de Respeto a sus compaeros de trabajo y/o Jefes Superiores.

Concurrir en estado etlico o con sntomas de embriaguez al centro de Trabajo,

Desobediencia a la autoridad inmediata superior de su cargo, as en jerarqua hasta la autoridad mxima del representante Legal.

Cometer delito de hurto, y apropiaciones ilcitas de bienes materiales de la EMPRESA.

Incentivar a compaeros a realizar actos de violencia y/o paralizacin de labores en perjuicio de la Produccin, proceso etc. de la EMPRESA.

Cometer infidencia laboral (divulgar los secretos de produccin y/o cualquier acto.

No Someterse a las rdenes de sus jefes superiores con la finalidad, de exigir ms produccin y productividad de acuerdo al cargo desempeado.

Bajo rendimiento en el trabajo.

Aptos que vayan en perjuicio e intereses de la EMPRESA.

Tres faltas consecutivas y/o tardanzas, acumuladas al mes, ser tomado en cuenta para dar cumplimiento a la presente clusula.

NO concurrir a las reuniones que se le citan, el REPRESENTANTE LEGAL y/o Jefes, en su debida oportunidad, bajo sancin de penalidad.

NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de planillas de remuneraciones, as como poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.73del texto nico ordenado del decreto legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado mediante D.S N003-97-TR.DECIMO: las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude o mantenga en cada oportunidad la labor intermitente del contrato es: 10.1 los servicios de EL TRABAJADOR se reanudan cuando sea convocado por medio escrito por parte del empleador, sea esto por incorporacin a una nueva rea o por continuar con la labor anteriormente realizada por parte de EL TRABAJADOR. Conforme con todas la clausulas, firman el presente contrato por triplicado al 14 del mes de mayo del ao 2012.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del art.64de la LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por D.S N003-97-TR. Y normas complementarias, de una parte SERVICIOS GENERALES FAMIA E.I.R.L. CON RUC N20526543867,con domicilio fiscal en N107 CALLE ZAPOTAL IGNACIO ESCUDERO del departamento de Piura, provincia de Sullana, distrito de Ignacio escudero, debidamente representada por el Sr. JULIO RAMIRO DAVID QUISPE , con D.N.I. N30428260 ,segn poder inscrito en la partida registral N11047417 del registro de personas jurdicas de la provincia de Sullana a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR y a la otra parte don FERNANDEZ ANCAJIMA JOSE SANTOS ,con DNI N03679490 ,domiciliado en CPM ANEXO SAN JOSE MZ . C LT -19 IGNACIO ESCUDERO, a quien en adelante se denominara el trabajador, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una EMPRESA AGROINDUSTRIAL cuyo objeto principal es prestar los SERVICIOS DE TERCERIZACION, a empresas para el procesamiento de PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, acogida al Rgimen Agrario dentro de la Ley de Promocin del Sector Agrario N 27360, tambin al rgimen nico de contribuyentes con formulario N 4888 sus Reglamentos. El presente contrato que suscribe tanto la EMPRESA AGROINDUSTRIAL como el servidor ser bajo la forma y condiciones que establece esta ley.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias de su objeto social, a mrito de lo cual contrata bajo la modalidad intermitente los servicios personales de EL TRABAJADOR, conforme lo art. 64,65 y 66 de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL en concordancia con el numeral 7.1 del artculo 7 de la ley 27360, para satisfacer las necesidades de las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, de manera permanente pero discontinuas, que se presentan en determinadas semanas.

TERCERO: EL TRABAJADOR rene los requisitos de salud fsico mental para desempear sus funciones a cabalidad al servicio del EL EMPLEADOR su capacidad de trabajo para el eficiente desempeo de las funciones (OFICIAL) propias del cargo encomendado, las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las directivas e instrucciones impartidas por EL EMPLEADOR o sus representantes. En este sentido EL TRABAJADOR desarrollara las labores propias de recoleccin de desechos vegetales, pintado y mantenimiento de tanques (depsitos de agua), tuberas, estructuras metlicas, drenes fluviales, alcantarillado y red de tubera de desage, en cualquier de sus reas, en funcin a las necesidades y requerimiento de la misma, siempre que sea de la actividad agroindustrial, afines y todas aquellas actividades de que una u otra forma tenga relacin con el proceso productivo, igualmente para razones del servicio, el personal puede ser rotado a las diversas reas de produccin.CUARTO: el presente contrato tiene un plazo de duracin de 06 meses, el mismo que regir a partir del 14 de mayo del ao 2012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 13 de octubre del ao 2012, fecha en que termina el contrato.

El EMPLEADOR Las partes acuerdan que la jornada de laboral ser de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. en uso de sus facultades directrices. El EMPLEADOR est facultado a realizar modificaciones razonables en la jornada de trabajo segn sus necesidades operativas, respetando el mximo contractual de 48 horas semanales. A dems percibir una remuneracin no menor por da de s/.26.60. es decir por hora efectiva normal de s/.3.33. Nuevos soles en la remuneracin incluye CTS y gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la ley de promocin del sector agrario N 27360

QUINTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un predio de prueba de tres (3) meses, la misma que inicia el 14 de mayo del ao 2012 y concluye el 18 de agosto del ao 2012. Queda entendido que durante este periodo de prueba del empleador puede rescindir el contrato sin expresin de causa.SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el cronograma de horario de trabajo establecido por EL EMPLEADOR, y adquiere el derecho preferencial para ser contratado en forma sucesiva en las oportunidades en que la EMPRESA AGROINDUSTRIAL por las necesidades de Produccin.STIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del centro de trabajo, as como las contenidas en el reglamento interno de trabajo y en las dems normas laborales y especialmente dictadas por necesidad del servicio. Queda igualmente obligado EL TRABAJADOR a participar en los programas de capacitacin que implemente EL EMPLEADOR en los momentos que sea requerido.

OCTAVO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 675.00 (seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, por su jornada laboral, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.El presente Contrato ser materia de rescisin si el trabajador comete las siguientes Faltas: No asistir puntal a su trabajo.

Abandonar su Centro de Trabajo en horas de labor

Falta de Respeto a sus compaeros de trabajo y/o Jefes Superiores.

Concurrir en estado etlico o con sntomas de embriaguez al centro de Trabajo,

Desobediencia a la autoridad inmediata superior de su cargo, as en jerarqua hasta la autoridad mxima del representante Legal.

Cometer delito de hurto, y apropiaciones ilcitas de bienes materiales de la EMPRESA.

Incentivar a compaeros a realizar actos de violencia y/o paralizacin de labores en perjuicio de la Produccin, proceso etc. de la EMPRESA.

Cometer infidencia laboral (divulgar los secretos de produccin y/o cualquier acto.

No Someterse a las rdenes de sus jefes superiores con la finalidad, de exigir ms produccin y productividad de acuerdo al cargo desempeado.

Bajo rendimiento en el trabajo.

Aptos que vayan en perjuicio e intereses de la EMPRESA.

Tres faltas consecutivas y/o tardanzas, acumuladas al mes, ser tomado en cuenta para dar cumplimiento a la presente clusula.

NO concurrir a las reuniones que se le citan, el REPRESENTANTE LEGAL y/o Jefes, en su debida oportunidad, bajo sancin de penalidad.

NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de planillas de remuneraciones, as como poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.73del texto nico ordenado del decreto legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado mediante D.S N003-97-TR.

DECIMO: las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude o mantenga en cada oportunidad la labor intermitente del contrato es: 10.1 los servicios de EL TRABAJADOR se reanudan cuando sea convocado por medio escrito por parte del empleador, sea esto por incorporacin a una nueva rea o por continuar con la labor anteriormente realizada por parte de EL TRABAJADOR. Conforme con todas la clausulas, firman el presente contrato por triplicado al 14 del mes de mayo del ao 2012.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del art.64de la LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por D.S N003-97-TR. Y normas complementarias, de una parte SERVICIOS GENERALES FAMIA E.I.R.L. CON RUC N20526543867,con domicilio fiscal en N107 CALLE ZAPOTAL IGNACIO ESCUDERO del departamento de Piura, provincia de Sullana, distrito de Ignacio escudero, debidamente representada por el Sr. JULIO RAMIRO DAVID QUISPE , con D.N.I. N30428260 ,segn poder inscrito en la partida registral N11047417 del registro de personas jurdicas de la provincia de Sullana a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR y a la otra parte don MORAN CARRASCO RONNY STEWART ,con DNI N45552917 ,domiciliado en CALLE SAN PEDRO N216 SULLANA , a quien en adelante se denominara el trabajador, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una EMPRESA AGROINDUSTRIAL cuyo objeto principal es prestar los SERVICIOS DE TERCERIZACION, a empresas para el procesamiento de PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, acogida al Rgimen Agrario dentro de la Ley de Promocin del Sector Agrario N 27360, tambin al rgimen nico de contribuyentes con formulario N 4888 sus Reglamentos. El presente contrato que suscribe tanto la EMPRESA AGROINDUSTRIAL como el servidor ser bajo la forma y condiciones que establece esta ley.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias de su objeto social, a mrito de lo cual contrata bajo la modalidad intermitente los servicios personales de EL TRABAJADOR, conforme lo art. 64,65 y 66 de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL en concordancia con el numeral 7.1 del artculo 7 de la ley 27360, para satisfacer las necesidades de las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, de manera permanente pero discontinuas, que se presentan en determinadas semanas.

TERCERO: EL TRABAJADOR rene los requisitos de salud fsico mental para desempear sus funciones a cabalidad al servicio del EL EMPLEADOR su capacidad de trabajo para el eficiente desempeo de las funciones (OFICIAL) propias del cargo encomendado, las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las directivas e instrucciones impartidas por EL EMPLEADOR o sus representantes. En este sentido EL TRABAJADOR desarrollara las labores propias de recoleccin de desechos vegetales, pintado y mantenimiento de tanques (depsitos de agua), tuberas, estructuras metlicas, drenes fluviales, alcantarillado y red de tubera de desage, en cualquier de sus reas, en funcin a las necesidades y requerimiento de la misma, siempre que sea de la actividad agroindustrial, afines y todas aquellas actividades de que una u otra forma tenga relacin con el proceso productivo, igualmente para razones del servicio, el personal puede ser rotado a las diversas reas de produccin.CUARTO: el presente contrato tiene un plazo de duracin de 06 meses, el mismo que regir a partir del 14 de mayo del ao 2012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 13 de octubre del ao 2012, fecha en que termina el contrato.

El EMPLEADOR Las partes acuerdan que la jornada de laboral ser de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. en uso de sus facultades directrices. El EMPLEADOR est facultado a realizar modificaciones razonables en la jornada de trabajo segn sus necesidades operativas, respetando el mximo contractual de 48 horas semanales. A dems percibir una remuneracin no menor por da de s/.26.60. es decir por hora efectiva normal de s/.3.33. Nuevos soles en la remuneracin incluye CTS y gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la ley de promocin del sector agrario N 27360

QUINTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un predio de prueba de tres (3) meses, la misma que inicia el 14 de mayo del ao 2012 y concluye el 18 de agosto del ao 2012. Queda entendido que durante este periodo de prueba del empleador puede rescindir el contrato sin expresin de causa.SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el cronograma de horario de trabajo establecido por EL EMPLEADOR, y adquiere el derecho preferencial para ser contratado en forma sucesiva en las oportunidades en que la EMPRESA AGROINDUSTRIAL por las necesidades de Produccin.STIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del centro de trabajo, as como las contenidas en el reglamento interno de trabajo y en las dems normas laborales y especialmente dictadas por necesidad del servicio. Queda igualmente obligado EL TRABAJADOR a participar en los programas de capacitacin que implemente EL EMPLEADOR en los momentos que sea requerido.

OCTAVO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 675.00 (seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, por su jornada laboral, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.El presente Contrato ser materia de rescisin si el trabajador comete las siguientes Faltas: No asistir puntal a su trabajo.

Abandonar su Centro de Trabajo en horas de labor

Falta de Respeto a sus compaeros de trabajo y/o Jefes Superiores.

Concurrir en estado etlico o con sntomas de embriaguez al centro de Trabajo,

Desobediencia a la autoridad inmediata superior de su cargo, as en jerarqua hasta la autoridad mxima del representante Legal.

Cometer delito de hurto, y apropiaciones ilcitas de bienes materiales de la EMPRESA.

Incentivar a compaeros a realizar actos de violencia y/o paralizacin de labores en perjuicio de la Produccin, proceso etc. de la EMPRESA.

Cometer infidencia laboral (divulgar los secretos de produccin y/o cualquier acto.

No Someterse a las rdenes de sus jefes superiores con la finalidad, de exigir ms produccin y productividad de acuerdo al cargo desempeado.

Bajo rendimiento en el trabajo.

Aptos que vayan en perjuicio e intereses de la EMPRESA.

Tres faltas consecutivas y/o tardanzas, acumuladas al mes, ser tomado en cuenta para dar cumplimiento a la presente clusula.

NO concurrir a las reuniones que se le citan, el REPRESENTANTE LEGAL y/o Jefes, en su debida oportunidad, bajo sancin de penalidad.

NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de planillas de remuneraciones, as como poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.73del texto nico ordenado del decreto legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado mediante D.S N003-97-TR.

DECIMO: las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude o mantenga en cada oportunidad la labor intermitente del contrato es: 10.1 los servicios de EL TRABAJADOR se reanudan cuando sea convocado por medio escrito por parte del empleador, sea esto por incorporacin a una nueva rea o por continuar con la labor anteriormente realizada por parte de EL TRABAJADOR. Conforme con todas la clausulas, firman el presente contrato por triplicado al 14 del mes de mayo del ao 2012.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del art.64de la LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por D.S N003-97-TR. Y normas complementarias, de una parte SERVICIOS GENERALES FAMIA E.I.R.L. CON RUC N20526543867,con domicilio fiscal en N107 CALLE ZAPOTAL IGNACIO ESCUDERO del departamento de Piura, provincia de Sullana, distrito de Ignacio escudero, debidamente representada por el Sr. JULIO RAMIRO DAVID QUISPE , con D.N.I. N30428260 ,segn poder inscrito en la partida registral N11047417 del registro de personas jurdicas de la provincia de Sullana a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR y a la otra parte don SERNAQUE ORDINOLA JEYNER PAUL ,con DNI N43971573 ,domiciliado en CALLE SAN JACINTO N 145 IGNACIO ESCUDERO , a quien en adelante se denominara el trabajador, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una EMPRESA AGROINDUSTRIAL cuyo objeto principal es prestar los SERVICIOS DE TERCERIZACION, a empresas para el procesamiento de PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, acogida al Rgimen Agrario dentro de la Ley de Promocin del Sector Agrario N 27360, tambin al rgimen nico de contribuyentes con formulario N 4888 sus Reglamentos. El presente contrato que suscribe tanto la EMPRESA AGROINDUSTRIAL como el servidor ser bajo la forma y condiciones que establece esta ley.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias de su objeto social, a mrito de lo cual contrata bajo la modalidad intermitente los servicios personales de EL TRABAJADOR, conforme lo art. 64,65 y 66 de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL en concordancia con el numeral 7.1 del artculo 7 de la ley 27360, para satisfacer las necesidades de las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, de manera permanente pero discontinuas, que se presentan en determinadas semanas.

TERCERO: EL TRABAJADOR rene los requisitos de salud fsico mental para desempear sus funciones a cabalidad al servicio del EL EMPLEADOR su capacidad de trabajo para el eficiente desempeo de las funciones (AYUDANDE) propias del cargo encomendado, las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las directivas e instrucciones impartidas por EL EMPLEADOR o sus representantes. En este sentido EL TRABAJADOR desarrollara las labores propias de recoleccin de desechos vegetales, pintado y mantenimiento de tanques (depsitos de agua), tuberas, estructuras metlicas, drenes fluviales, alcantarillado y red de tubera de desage, en cualquier de sus reas, en funcin a las necesidades y requerimiento de la misma, siempre que sea de la actividad agroindustrial, afines y todas aquellas actividades de que una u otra forma tenga relacin con el proceso productivo, igualmente para razones del servicio, el personal puede ser rotado a las diversas reas de produccin.CUARTO: el presente contrato tiene un plazo de duracin de 06 meses, el mismo que regir a partir del 14 de mayo del ao 2012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 13 de octubre del ao 2012, fecha en que termina el contrato.

El EMPLEADOR Las partes acuerdan que la jornada de laboral ser de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. en uso de sus facultades directrices. El EMPLEADOR est facultado a realizar modificaciones razonables en la jornada de trabajo segn sus necesidades operativas, respetando el mximo contractual de 48 horas semanales. A dems percibir una remuneracin no menor por da de s/.26.60. es decir por hora efectiva normal de s/.3.33. Nuevos soles en la remuneracin incluye CTS y gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la ley de promocin del sector agrario N 27360

QUINTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un predio de prueba de tres (3) meses, la misma que inicia el 14 de mayo del ao 2012 y concluye el 18 de agosto del ao 2012. Queda entendido que durante este periodo de prueba del empleador puede rescindir el contrato sin expresin de causa.SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el cronograma de horario de trabajo establecido por EL EMPLEADOR, y adquiere el derecho preferencial para ser contratado en forma sucesiva en las oportunidades en que la EMPRESA AGROINDUSTRIAL por las necesidades de Produccin.STIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del centro de trabajo, as como las contenidas en el reglamento interno de trabajo y en las dems normas laborales y especialmente dictadas por necesidad del servicio. Queda igualmente obligado EL TRABAJADOR a participar en los programas de capacitacin que implemente EL EMPLEADOR en los momentos que sea requerido.

OCTAVO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 675.00 (seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, por su jornada laboral, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables. El presente Contrato ser materia de rescisin si el trabajador comete las siguientes Faltas: No asistir puntal a su trabajo.

Abandonar su Centro de Trabajo en horas de labor

Falta de Respeto a sus compaeros de trabajo y/o Jefes Superiores.

Concurrir en estado etlico o con sntomas de embriaguez al centro de Trabajo,

Desobediencia a la autoridad inmediata superior de su cargo, as en jerarqua hasta la autoridad mxima del representante Legal.

Cometer delito de hurto, y apropiaciones ilcitas de bienes materiales de la EMPRESA.

Incentivar a compaeros a realizar actos de violencia y/o paralizacin de labores en perjuicio de la Produccin, proceso etc. de la EMPRESA.

Cometer infidencia laboral (divulgar los secretos de produccin y/o cualquier acto.

No Someterse a las rdenes de sus jefes superiores con la finalidad, de exigir ms produccin y productividad de acuerdo al cargo desempeado.

Bajo rendimiento en el trabajo.

Aptos que vayan en perjuicio e intereses de la EMPRESA.

Tres faltas consecutivas y/o tardanzas, acumuladas al mes, ser tomado en cuenta para dar cumplimiento a la presente clusula.

NO concurrir a las reuniones que se le citan, el REPRESENTANTE LEGAL y/o Jefes, en su debida oportunidad, bajo sancin de penalidad.

NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de planillas de remuneraciones, as como poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.73del texto nico ordenado del decreto legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado mediante D.S N003-97-TR.

DECIMO: las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude o mantenga en cada oportunidad la labor intermitente del contrato es: 10.1 los servicios de EL TRABAJADOR se reanudan cuando sea convocado por medio escrito por parte del empleador, sea esto por incorporacin a una nueva rea o por continuar con la labor anteriormente realizada por parte de EL TRABAJADOR. Conforme con todas la clausulas, firman el presente contrato por triplicado al 14 del mes de mayo del ao 2012.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del art.64de la LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por D.S N003-97-TR. Y normas complementarias, de una parte SERVICIOS GENERALES FAMIA E.I.R.L. CON RUC N20526543867,con domicilio fiscal en N107 CALLE ZAPOTAL IGNACIO ESCUDERO del departamento de Piura, provincia de Sullana, distrito de Ignacio escudero, debidamente representada por el Sr. JULIO RAMIRO DAVID QUISPE , con D.N.I. N30428260 ,segn poder inscrito en la partida registral N11047417 del registro de personas jurdicas de la provincia de Sullana a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR y a la otra parte don MECHADO CHERO MARLON JAIR ,con DNI N47061376 ,domiciliado en CACERIO SHAPAJA TOCACHE SIN NUMERO , a quien en adelante se denominara el trabajador, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una EMPRESA AGROINDUSTRIAL cuyo objeto principal es prestar los SERVICIOS DE TERCERIZACION, a empresas para el procesamiento de PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, acogida al Rgimen Agrario dentro de la Ley de Promocin del Sector Agrario N 27360, tambin al rgimen nico de contribuyentes con formulario N 4888 sus Reglamentos. El presente contrato que suscribe tanto la EMPRESA AGROINDUSTRIAL como el servidor ser bajo la forma y condiciones que establece esta ley.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias de su objeto social, a mrito de lo cual contrata bajo la modalidad intermitente los servicios personales de EL TRABAJADOR, conforme lo art. 64,65 y 66 de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL en concordancia con el numeral 7.1 del artculo 7 de la ley 27360, para satisfacer las necesidades de las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, de manera permanente pero discontinuas, que se presentan en determinadas semanas.

TERCERO: EL TRABAJADOR rene los requisitos de salud fsico mental para desempear sus funciones a cabalidad al servicio del EL EMPLEADOR su capacidad de trabajo para el eficiente desempeo de las funciones (AYUDANTE) propias del cargo encomendado, las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las directivas e instrucciones impartidas por EL EMPLEADOR o sus representantes. En este sentido EL TRABAJADOR desarrollara las labores propias de recoleccin de desechos vegetales, pintado y mantenimiento de tanques (depsitos de agua), tuberas, estructuras metlicas, drenes fluviales, alcantarillado y red de tubera de desage, en cualquier de sus reas, en funcin a las necesidades y requerimiento de la misma, siempre que sea de la actividad agroindustrial, afines y todas aquellas actividades de que una u otra forma tenga relacin con el proceso productivo, igualmente para razones del servicio, el personal puede ser rotado a las diversas reas de produccin.CUARTO: el presente contrato tiene un plazo de duracin de 06 meses, el mismo que regir a partir del 14 de mayo del ao 2012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 13 de octubre del ao 2012, fecha en que termina el contrato.

El EMPLEADOR Las partes acuerdan que la jornada de laboral ser de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. en uso de sus facultades directrices. El EMPLEADOR est facultado a realizar modificaciones razonables en la jornada de trabajo segn sus necesidades operativas, respetando el mximo contractual de 48 horas semanales. A dems percibir una remuneracin no menor por da de s/.26.60. es decir por hora efectiva normal de s/.3.33. Nuevos soles en la remuneracin incluye CTS y gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la ley de promocin del sector agrario N 27360

QUINTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un predio de prueba de tres (3) meses, la misma que inicia el 14 de mayo del ao 2012 y concluye el 18 de agosto del ao 2012. Queda entendido que durante este periodo de prueba del empleador puede rescindir el contrato sin expresin de causa.SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el cronograma de horario de trabajo establecido por EL EMPLEADOR, y adquiere el derecho preferencial para ser contratado en forma sucesiva en las oportunidades en que la EMPRESA AGROINDUSTRIAL por las necesidades de Produccin.STIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del centro de trabajo, as como las contenidas en el reglamento interno de trabajo y en las dems normas laborales y especialmente dictadas por necesidad del servicio. Queda igualmente obligado EL TRABAJADOR a participar en los programas de capacitacin que implemente EL EMPLEADOR en los momentos que sea requerido.

OCTAVO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 675.00 (seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, por su jornada laboral, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.El presente Contrato ser materia de rescisin si el trabajador comete las siguientes Faltas: No asistir puntal a su trabajo.

Abandonar su Centro de Trabajo en horas de labor

Falta de Respeto a sus compaeros de trabajo y/o Jefes Superiores.

Concurrir en estado etlico o con sntomas de embriaguez al centro de Trabajo,

Desobediencia a la autoridad inmediata superior de su cargo, as en jerarqua hasta la autoridad mxima del representante Legal.

Cometer delito de hurto, y apropiaciones ilcitas de bienes materiales de la EMPRESA.

Incentivar a compaeros a realizar actos de violencia y/o paralizacin de labores en perjuicio de la Produccin, proceso etc. de la EMPRESA.

Cometer infidencia laboral (divulgar los secretos de produccin y/o cualquier acto.

No Someterse a las rdenes de sus jefes superiores con la finalidad, de exigir ms produccin y productividad de acuerdo al cargo desempeado.

Bajo rendimiento en el trabajo.

Aptos que vayan en perjuicio e intereses de la EMPRESA.

Tres faltas consecutivas y/o tardanzas, acumuladas al mes, ser tomado en cuenta para dar cumplimiento a la presente clusula.

NO concurrir a las reuniones que se le citan, el REPRESENTANTE LEGAL y/o Jefes, en su debida oportunidad, bajo sancin de penalidad.

NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de planillas de remuneraciones, as como poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.73del texto nico ordenado del decreto legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado mediante D.S N003-97-TR.

DECIMO: las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude o mantenga en cada oportunidad la labor intermitente del contrato es: 10.1 los servicios de EL TRABAJADOR se reanudan cuando sea convocado por medio escrito por parte del empleador, sea esto por incorporacin a una nueva rea o por continuar con la labor anteriormente realizada por parte de EL TRABAJADOR. Conforme con todas la clausulas, firman el presente contrato por triplicado al 14 del mes de mayo del ao 2012.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del art.64de la LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por D.S N003-97-TR. Y normas complementarias, de una parte SERVICIOS GENERALES FAMIA E.I.R.L. CON RUC N20526543867,con domicilio fiscal en N107 CALLE ZAPOTAL IGNACIO ESCUDERO del departamento de Piura, provincia de Sullana, distrito de Ignacio escudero, debidamente representada por el Sr. JULIO RAMIRO DAVID QUISPE , con D.N.I. N30428260 ,segn poder inscrito en la partida registral N11047417 del registro de personas jurdicas de la provincia de Sullana a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR y a la otra parte don JARA DAVID YOLVERT RAFAEL ,con DNI N47115722 ,domiciliado en CH. DEAN VALDIVIA (ENACE) MZ. LT-12 a quien en adelante se denominara el trabajador, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una EMPRESA AGROINDUSTRIAL cuyo objeto principal es prestar los SERVICIOS DE TERCERIZACION, a empresas para el procesamiento de PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, acogida al Rgimen Agrario dentro de la Ley de Promocin del Sector Agrario N 27360, tambin al rgimen nico de contribuyentes con formulario N 4888 sus Reglamentos. El presente contrato que suscribe tanto la EMPRESA AGROINDUSTRIAL como el servidor ser bajo la forma y condiciones que establece esta ley.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias de su objeto social, a mrito de lo cual contrata bajo la modalidad intermitente los servicios personales de EL TRABAJADOR, conforme lo art. 64,65 y 66 de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL en concordancia con el numeral 7.1 del artculo 7 de la ley 27360, para satisfacer las necesidades de las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, de manera permanente pero discontinuas, que se presentan en determinadas semanas.

TERCERO: EL TRABAJADOR rene los requisitos de salud fsico mental para desempear sus funciones a cabalidad al servicio del EL EMPLEADOR su capacidad de trabajo para el eficiente desempeo de las funciones (AYUDANTE) propias del cargo encomendado, las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las directivas e instrucciones impartidas por EL EMPLEADOR o sus representantes. En este sentido EL TRABAJADOR desarrollara las labores propias de recoleccin de desechos vegetales, pintado y mantenimiento de tanques (depsitos de agua), tuberas, estructuras metlicas, drenes fluviales, alcantarillado y red de tubera de desage, en cualquier de sus reas, en funcin a las necesidades y requerimiento de la misma, siempre que sea de la actividad agroindustrial, afines y todas aquellas actividades de que una u otra forma tenga relacin con el proceso productivo, igualmente para razones del servicio, el personal puede ser rotado a las diversas reas de produccin.CUARTO: el presente contrato tiene un plazo de duracin de 06 meses, el mismo que regir a partir del 14 de mayo del ao 2012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 13 de octubre del ao 2012, fecha en que termina el contrato.

El EMPLEADOR Las partes acuerdan que la jornada de laboral ser de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. en uso de sus facultades directrices. El EMPLEADOR est facultado a realizar modificaciones razonables en la jornada de trabajo segn sus necesidades operativas, respetando el mximo contractual de 48 horas semanales. A dems percibir una remuneracin no menor por da de s/.26.60. es decir por hora efectiva normal de s/.3.33. Nuevos soles en la remuneracin incluye CTS y gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la ley de promocin del sector agrario N 27360

QUINTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un predio de prueba de tres (3) meses, la misma que inicia el 14 de mayo del ao 2012 y concluye el 18 de agosto del ao 2012. Queda entendido que durante este periodo de prueba del empleador puede rescindir el contrato sin expresin de causa.SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el cronograma de horario de trabajo establecido por EL EMPLEADOR, y adquiere el derecho preferencial para ser contratado en forma sucesiva en las oportunidades en que la EMPRESA AGROINDUSTRIAL por las necesidades de Produccin.STIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del centro de trabajo, as como las contenidas en el reglamento interno de trabajo y en las dems normas laborales y especialmente dictadas por necesidad del servicio. Queda igualmente obligado EL TRABAJADOR a participar en los programas de capacitacin que implemente EL EMPLEADOR en los momentos que sea requerido.

OCTAVO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 675.00 (seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, por su jornada laboral, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.El presente Contrato ser materia de rescisin si el trabajador comete las siguientes Faltas: No asistir puntal a su trabajo.

Abandonar su Centro de Trabajo en horas de labor

Falta de Respeto a sus compaeros de trabajo y/o Jefes Superiores.

Concurrir en estado etlico o con sntomas de embriaguez al centro de Trabajo,

Desobediencia a la autoridad inmediata superior de su cargo, as en jerarqua hasta la autoridad mxima del representante Legal.

Cometer delito de hurto, y apropiaciones ilcitas de bienes materiales de la EMPRESA.

Incentivar a compaeros a realizar actos de violencia y/o paralizacin de labores en perjuicio de la Produccin, proceso etc. de la EMPRESA.

Cometer infidencia laboral (divulgar los secretos de produccin y/o cualquier acto.

No Someterse a las rdenes de sus jefes superiores con la finalidad, de exigir ms produccin y productividad de acuerdo al cargo desempeado.

Bajo rendimiento en el trabajo.

Aptos que vayan en perjuicio e intereses de la EMPRESA.

Tres faltas consecutivas y/o tardanzas, acumuladas al mes, ser tomado en cuenta para dar cumplimiento a la presente clusula.

NO concurrir a las reuniones que se le citan, el REPRESENTANTE LEGAL y/o Jefes, en su debida oportunidad, bajo sancin de penalidad.

NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de planillas de remuneraciones, as como poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.73del texto nico ordenado del decreto legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado mediante D.S N003-97-TR.

DECIMO: las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude o mantenga en cada oportunidad la labor intermitente del contrato es: 10.1 los servicios de EL TRABAJADOR se reanudan cuando sea convocado por medio escrito por parte del empleador, sea esto por incorporacin a una nueva rea o por continuar con la labor anteriormente realizada por parte de EL TRABAJADOR. Conforme con todas la clausulas, firman el presente contrato por triplicado al 14 del mes de mayo del ao 2012.

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_______________________

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del art.64de la LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por D.S N003-97-TR. Y normas complementarias, de una parte SERVICIOS GENERALES FAMIA E.I.R.L. CON RUC N20526543867,con domicilio fiscal en N107 CALLE ZAPOTAL IGNACIO ESCUDERO del departamento de Piura, provincia de Sullana, distrito de Ignacio escudero, debidamente representada por el Sr. JULIO RAMIRO DAVID QUISPE , con D.N.I. N30428260 ,segn poder inscrito en la partida registral N11047417 del registro de personas jurdicas de la provincia de Sullana a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR y a la otra parte don GONZALES PEA CARLOS ROLANDO ,con DNI N46400318 ,domiciliado en IGNACIO ESCUDERO (SIN NUMERO), a quien en adelante se denominara el trabajador, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una EMPRESA AGROINDUSTRIAL cuyo objeto principal es prestar los SERVICIOS DE TERCERIZACION, a empresas para el procesamiento de PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, acogida al Rgimen Agrario dentro de la Ley de Promocin del Sector Agrario N 27360, tambin al rgimen nico de contribuyentes con formulario N 4888 sus Reglamentos. El presente contrato que suscribe tanto la EMPRESA AGROINDUSTRIAL como el servidor ser bajo la forma y condiciones que establece esta ley.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias de su objeto social, a mrito de lo cual contrata bajo la modalidad intermitente los servicios personales de EL TRABAJADOR, conforme lo art. 64,65 y 66 de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL en concordancia con el numeral 7.1 del artculo 7 de la ley 27360, para satisfacer las necesidades de las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, de manera permanente pero discontinuas, que se presentan en determinadas semanas.

TERCERO: EL TRABAJADOR rene los requisitos de salud fsico mental para desempear sus funciones a cabalidad al servicio del EL EMPLEADOR su capacidad de trabajo para el eficiente desempeo de las funciones (MAESTRO) propias del cargo encomendado, las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las directivas e instrucciones impartidas por EL EMPLEADOR o sus representantes. En este sentido EL TRABAJADOR desarrollara las labores propias de recoleccin de desechos vegetales, pintado y mantenimiento de tanques (depsitos de agua), tuberas, estructuras metlicas, drenes fluviales, alcantarillado y red de tubera de desage, en cualquier de sus reas, en funcin a las necesidades y requerimiento de la misma, siempre que sea de la actividad agroindustrial, afines y todas aquellas actividades de que una u otra forma tenga relacin con el proceso productivo, igualmente para razones del servicio, el personal puede ser rotado a las diversas reas de produccin.CUARTO: el presente contrato tiene un plazo de duracin de 06 meses, el mismo que regir a partir del 14 de mayo del ao 2012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 13 de octubre del ao 2012, fecha en que termina el contrato.

El EMPLEADOR Las partes acuerdan que la jornada de laboral ser de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. en uso de sus facultades directrices. El EMPLEADOR est facultado a realizar modificaciones razonables en la jornada de trabajo segn sus necesidades operativas, respetando el mximo contractual de 48 horas semanales. A dems percibir una remuneracin no menor por da de s/.26.60. es decir por hora efectiva normal de s/.3.33. Nuevos soles en la remuneracin incluye CTS y gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la ley de promocin del sector agrario N 27360

QUINTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un predio de prueba de tres (3) meses, la misma que inicia el 14 de mayo del ao 2012 y concluye el 18 de agosto del ao 2012. Queda entendido que durante este periodo de prueba del empleador puede rescindir el contrato sin expresin de causa.SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el cronograma de horario de trabajo establecido por EL EMPLEADOR, y adquiere el derecho preferencial para ser contratado en forma sucesiva en las oportunidades en que la EMPRESA AGROINDUSTRIAL por las necesidades de Produccin.STIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del centro de trabajo, as como las contenidas en el reglamento interno de trabajo y en las dems normas laborales y especialmente dictadas por necesidad del servicio. Queda igualmente obligado EL TRABAJADOR a participar en los programas de capacitacin que implemente EL EMPLEADOR en los momentos que sea requerido.

OCTAVO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 675.00 (seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, por su jornada laboral, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.El presente Contrato ser materia de rescisin si el trabajador comete las siguientes Faltas: No asistir puntal a su trabajo.

Abandonar su Centro de Trabajo en horas de labor

Falta de Respeto a sus compaeros de trabajo y/o Jefes Superiores.

Concurrir en estado etlico o con sntomas de embriaguez al centro de Trabajo,

Desobediencia a la autoridad inmediata superior de su cargo, as en jerarqua hasta la autoridad mxima del representante Legal.

Cometer delito de hurto, y apropiaciones ilcitas de bienes materiales de la EMPRESA.

Incentivar a compaeros a realizar actos de violencia y/o paralizacin de labores en perjuicio de la Produccin, proceso etc. de la EMPRESA.

Cometer infidencia laboral (divulgar los secretos de produccin y/o cualquier acto.

No Someterse a las rdenes de sus jefes superiores con la finalidad, de exigir ms produccin y productividad de acuerdo al cargo desempeado.

Bajo rendimiento en el trabajo.

Aptos que vayan en perjuicio e intereses de la EMPRESA.

Tres faltas consecutivas y/o tardanzas, acumuladas al mes, ser tomado en cuenta para dar cumplimiento a la presente clusula.

NO concurrir a las reuniones que se le citan, el REPRESENTANTE LEGAL y/o Jefes, en su debida oportunidad, bajo sancin de penalidad.

NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de planillas de remuneraciones, as como poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.73del texto nico ordenado del decreto legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado mediante D.S N003-97-TR.

DECIMO: las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude o mantenga en cada oportunidad la labor intermitente del contrato es: 10.1 los servicios de EL TRABAJADOR se reanudan cuando sea convocado por medio escrito por parte del empleador, sea esto por incorporacin a una nueva rea o por continuar con la labor anteriormente realizada por parte de EL TRABAJADOR. Conforme con todas la clausulas, firman el presente contrato por triplicado al 14 del mes de mayo del ao 2012.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del art.64de la LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por D.S N003-97-TR. Y normas complementarias, de una parte SERVICIOS GENERALES FAMIA E.I.R.L. CON RUC N20526543867,con domicilio fiscal en N107 CALLE ZAPOTAL IGNACIO ESCUDERO del departamento de Piura, provincia de Sullana, distrito de Ignacio escudero, debidamente representada por el Sr. JULIO RAMIRO DAVID QUISPE , con D.N.I. N30428260 ,segn poder inscrito en la partida registral N11047417 del registro de personas jurdicas de la provincia de Sullana a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR y a la otra parte don AREVALO MOZOMBITE JORGE LUIS ,con DNI N41152889 ,domiciliado en IGNACIO ESCUDERO (SIN NUMERO), a quien en adelante se denominara el trabajador, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una EMPRESA AGROINDUSTRIAL cuyo objeto principal es prestar los SERVICIOS DE TERCERIZACION, a empresas para el procesamiento de PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, acogida al Rgimen Agrario dentro de la Ley de Promocin del Sector Agrario N 27360, tambin al rgimen nico de contribuyentes con formulario N 4888 sus Reglamentos. El presente contrato que suscribe tanto la EMPRESA AGROINDUSTRIAL como el servidor ser bajo la forma y condiciones que establece esta ley.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias de su objeto social, a mrito de lo cual contrata bajo la modalidad intermitente los servicios personales de EL TRABAJADOR, conforme lo art. 64,65 y 66 de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL en concordancia con el numeral 7.1 del artculo 7 de la ley 27360, para satisfacer las necesidades de las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, de manera permanente pero discontinuas, que se presentan en determinadas semanas.

TERCERO: EL TRABAJADOR rene los requisitos de salud fsico mental para desempear sus funciones a cabalidad al servicio del EL EMPLEADOR su capacidad de trabajo para el eficiente desempeo de las funciones (ARMADOR) propias del cargo encomendado, las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las directivas e instrucciones impartidas por EL EMPLEADOR o sus representantes. En este sentido EL TRABAJADOR desarrollara las labores propias de recoleccin de desechos vegetales, pintado y mantenimiento de tanques (depsitos de agua), tuberas, estructuras metlicas, drenes fluviales, alcantarillado y red de tubera de desage, en cualquier de sus reas, en funcin a las necesidades y requerimiento de la misma, siempre que sea de la actividad agroindustrial, afines y todas aquellas actividades de que una u otra forma tenga relacin con el proceso productivo, igualmente para razones del servicio, el personal puede ser rotado a las diversas reas de produccin.CUARTO: el presente contrato tiene un plazo de duracin de 06 meses, el mismo que regir a partir del 14 de mayo del ao 2012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 13 de octubre del ao 2012, fecha en que termina el contrato.

El EMPLEADOR Las partes acuerdan que la jornada de laboral ser de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. en uso de sus facultades directrices. El EMPLEADOR est facultado a realizar modificaciones razonables en la jornada de trabajo segn sus necesidades operativas, respetando el mximo contractual de 48 horas semanales. A dems percibir una remuneracin no menor por da de s/.26.60. es decir por hora efectiva normal de s/.3.33. Nuevos soles en la remuneracin incluye CTS y gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la ley de promocin del sector agrario N 27360

QUINTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un predio de prueba de tres (3) meses, la misma que inicia el 14 de mayo del ao 2012 y concluye el 18 de agosto del ao 2012. Queda entendido que durante este periodo de prueba del empleador puede rescindir el contrato sin expresin de causa.SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el cronograma de horario de trabajo establecido por EL EMPLEADOR, y adquiere el derecho preferencial para ser contratado en forma sucesiva en las oportunidades en que la EMPRESA AGROINDUSTRIAL por las necesidades de Produccin.STIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del centro de trabajo, as como las contenidas en el reglamento interno de trabajo y en las dems normas laborales y especialmente dictadas por necesidad del servicio. Queda igualmente obligado EL TRABAJADOR a participar en los programas de capacitacin que implemente EL EMPLEADOR en los momentos que sea requerido.

OCTAVO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 675.00 (seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, por su jornada laboral, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.El presente Contrato ser materia de rescisin si el trabajador comete las siguientes Faltas: No asistir puntal a su trabajo.

Abandonar su Centro de Trabajo en horas de labor

Falta de Respeto a sus compaeros de trabajo y/o Jefes Superiores.

Concurrir en estado etlico o con sntomas de embriaguez al centro de Trabajo,

Desobediencia a la autoridad inmediata superior de su cargo, as en jerarqua hasta la autoridad mxima del representante Legal.

Cometer delito de hurto, y apropiaciones ilcitas de bienes materiales de la EMPRESA.

Incentivar a compaeros a realizar actos de violencia y/o paralizacin de labores en perjuicio de la Produccin, proceso etc. de la EMPRESA.

Cometer infidencia laboral (divulgar los secretos de produccin y/o cualquier acto.

No Someterse a las rdenes de sus jefes superiores con la finalidad, de exigir ms produccin y productividad de acuerdo al cargo desempeado.

Bajo rendimiento en el trabajo.

Aptos que vayan en perjuicio e intereses de la EMPRESA.

Tres faltas consecutivas y/o tardanzas, acumuladas al mes, ser tomado en cuenta para dar cumplimiento a la presente clusula.

NO concurrir a las reuniones que se le citan, el REPRESENTANTE LEGAL y/o Jefes, en su debida oportunidad, bajo sancin de penalidad.

NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de planillas de remuneraciones, as como poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.73del texto nico ordenado del decreto legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado mediante D.S N003-97-TR.

DECIMO: las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude o mantenga en cada oportunidad la labor intermitente del contrato es: 10.1 los servicios de EL TRABAJADOR se reanudan cuando sea convocado por medio escrito por parte del empleador, sea esto por incorporacin a una nueva rea o por continuar con la labor anteriormente realizada por parte de EL TRABAJADOR. Conforme con todas la clausulas, firman el presente contrato por triplicado al 14 del mes de mayo del ao 2012.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del art.64de la LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por D.S N003-97-TR. Y normas complementarias, de una parte SERVICIOS GENERALES FAMIA E.I.R.L. CON RUC N20526543867,con domicilio fiscal en N107 CALLE ZAPOTAL IGNACIO ESCUDERO del departamento de Piura, provincia de Sullana, distrito de Ignacio escudero, debidamente representada por el Sr. JULIO RAMIRO DAVID QUISPE , con D.N.I. N30428260 ,segn poder inscrito en la partida registral N11047417 del registro de personas jurdicas de la provincia de Sullana a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR y a la otra parte don CARTAGENA RAMIREZ LANDER ,con DNI N41869656,domiciliado en IGNACIO ESCUDERO (SIN NUMERO), a quien en adelante se denominara el trabajador, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una EMPRESA AGROINDUSTRIAL cuyo objeto principal es prestar los SERVICIOS DE TERCERIZACION, a empresas para el procesamiento de PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, acogida al Rgimen Agrario dentro de la Ley de Promocin del Sector Agrario N 27360, tambin al rgimen nico de contribuyentes con formulario N 4888 sus Reglamentos. El presente contrato que suscribe tanto la EMPRESA AGROINDUSTRIAL como el servidor ser bajo la forma y condiciones que establece esta ley.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias de su objeto social, a mrito de lo cual contrata bajo la modalidad intermitente los servicios personales de EL TRABAJADOR, conforme lo art. 64,65 y 66 de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL en concordancia con el numeral 7.1 del artculo 7 de la ley 27360, para satisfacer las necesidades de las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, de manera permanente pero discontinuas, que se presentan en determinadas semanas.

TERCERO: EL TRABAJADOR rene los requisitos de salud fsico mental para desempear sus funciones a cabalidad al servicio del EL EMPLEADOR su capacidad de trabajo para el eficiente desempeo de las funciones (ARMADOR) propias del cargo encomendado, las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las directivas e instrucciones impartidas por EL EMPLEADOR o sus representantes. En este sentido EL TRABAJADOR desarrollara las labores propias de recoleccin de desechos vegetales, pintado y mantenimiento de tanques (depsitos de agua), tuberas, estructuras metlicas, drenes fluviales, alcantarillado y red de tubera de desage, en cualquier de sus reas, en funcin a las necesidades y requerimiento de la misma, siempre que sea de la actividad agroindustrial, afines y todas aquellas actividades de que una u otra forma tenga relacin con el proceso productivo, igualmente para razones del servicio, el personal puede ser rotado a las diversas reas de produccin.CUARTO: el presente contrato tiene un plazo de duracin de 06 meses, el mismo que regir a partir del 14 de mayo del ao 2012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 13 de octubre del ao 2012, fecha en que termina el contrato.

El EMPLEADOR Las partes acuerdan que la jornada de laboral ser de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. en uso de sus facultades directrices. El EMPLEADOR est facultado a realizar modificaciones razonables en la jornada de trabajo segn sus necesidades operativas, respetando el mximo contractual de 48 horas semanales. A dems percibir una remuneracin no menor por da de s/.26.60. es decir por hora efectiva normal de s/.3.33. Nuevos soles en la remuneracin incluye CTS y gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la ley de promocin del sector agrario N 27360

QUINTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un predio de prueba de tres (3) meses, la misma que inicia el 14 de mayo del ao 2012 y concluye el 18 de agosto del ao 2012. Queda entendido que durante este periodo de prueba del empleador puede rescindir el contrato sin expresin de causa.SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el cronograma de horario de trabajo establecido por EL EMPLEADOR, y adquiere el derecho preferencial para ser contratado en forma sucesiva en las oportunidades en que la EMPRESA AGROINDUSTRIAL por las necesidades de Produccin.STIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del centro de trabajo, as como las contenidas en el reglamento interno de trabajo y en las dems normas laborales y especialmente dictadas por necesidad del servicio. Queda igualmente obligado EL TRABAJADOR a participar en los programas de capacitacin que implemente EL EMPLEADOR en los momentos que sea requerido.

OCTAVO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 675.00 (seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, por su jornada laboral, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.El presente Contrato ser materia de rescisin si el trabajador comete las siguientes Faltas: No asistir puntal a su trabajo.

Abandonar su Centro de Trabajo en horas de labor

Falta de Respeto a sus compaeros de trabajo y/o Jefes Superiores.

Concurrir en estado etlico o con sntomas de embriaguez al centro de Trabajo,

Desobediencia a la autoridad inmediata superior de su cargo, as en jerarqua hasta la autoridad mxima del representante Legal.

Cometer delito de hurto, y apropiaciones ilcitas de bienes materiales de la EMPRESA.

Incentivar a compaeros a realizar actos de violencia y/o paralizacin de labores en perjuicio de la Produccin, proceso etc. de la EMPRESA.

Cometer infidencia laboral (divulgar los secretos de produccin y/o cualquier acto.

No Someterse a las rdenes de sus jefes superiores con la finalidad, de exigir ms produccin y productividad de acuerdo al cargo desempeado.

Bajo rendimiento en el trabajo.

Aptos que vayan en perjuicio e intereses de la EMPRESA.

Tres faltas consecutivas y/o tardanzas, acumuladas al mes, ser tomado en cuenta para dar cumplimiento a la presente clusula.

NO concurrir a las reuniones que se le citan, el REPRESENTANTE LEGAL y/o Jefes, en su debida oportunidad, bajo sancin de penalidad.

NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de planillas de remuneraciones, as como poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.73del texto nico ordenado del decreto legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado mediante D.S N003-97-TR.

DECIMO: las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude o mantenga en cada oportunidad la labor intermitente del contrato es: 10.1 los servicios de EL TRABAJADOR se reanudan cuando sea convocado por medio escrito por parte del empleador, sea esto por incorporacin a una nueva rea o por continuar con la labor anteriormente realizada por parte de EL TRABAJADOR. Conforme con todas la clausulas, firman el presente contrato por triplicado al 14 del mes de mayo del ao 2012.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del art.64de la LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por D.S N003-97-TR. Y normas complementarias, de una parte SERVICIOS GENERALES FAMIA E.I.R.L. CON RUC N20526543867,con domicilio fiscal en N107 CALLE ZAPOTAL IGNACIO ESCUDERO del departamento de Piura, provincia de Sullana, distrito de Ignacio escudero, debidamente representada por el Sr. JULIO RAMIRO DAVID QUISPE , con D.N.I. N30428260 ,segn poder inscrito en la partida registral N11047417 del registro de personas jurdicas de la provincia de Sullana a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR y a la otra parte don CORONADO GUTIERREZ PEDRO JULIO, con DNI N43399555 ,domiciliado en CASERIO SAN JUAN DE LA VIRGEN, a quien en adelante se denominara el trabajador, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una EMPRESA AGROINDUSTRIAL cuyo objeto principal es prestar los SERVICIOS DE TERCERIZACION, a empresas para el procesamiento de PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, acogida al Rgimen Agrario dentro de la Ley de Promocin del Sector Agrario N 27360, tambin al rgimen nico de contribuyentes con formulario N 4888 sus Reglamentos. El presente contrato que suscribe tanto la EMPRESA AGROINDUSTRIAL como el servidor ser bajo la forma y condiciones que establece esta ley.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias de su objeto social, a mrito de lo cual contrata bajo la modalidad intermitente los servicios personales de EL TRABAJADOR, conforme lo art. 64,65 y 66 de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL en concordancia con el numeral 7.1 del artculo 7 de la ley 27360, para satisfacer las necesidades de las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, de manera permanente pero discontinuas, que se presentan en determinadas semanas.

TERCERO: EL TRABAJADOR rene los requisitos de salud fsico mental para desempear sus funciones a cabalidad al servicio del EL EMPLEADOR su capacidad de trabajo para el eficiente desempeo de las funciones (ARMADOR) propias del cargo encomendado, las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las directivas e instrucciones impartidas por EL EMPLEADOR o sus representantes. En este sentido EL TRABAJADOR desarrollara las labores propias de recoleccin de desechos vegetales, pintado y mantenimiento de tanques (depsitos de agua), tuberas, estructuras metlicas, drenes fluviales, alcantarillado y red de tubera de desage, en cualquier de sus reas, en funcin a las necesidades y requerimiento de la misma, siempre que sea de la actividad agroindustrial, afines y todas aquellas actividades de que una u otra forma tenga relacin con el proceso productivo, igualmente para razones del servicio, el personal puede ser rotado a las diversas reas de produccin.CUARTO: el presente contrato tiene un plazo de duracin de 06 meses, el mismo que regir a partir del 14 de mayo del ao 2012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 13 de octubre del ao 2012, fecha en que termina el contrato.

El EMPLEADOR Las partes acuerdan que la jornada de laboral ser de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. en uso de sus facultades directrices. El EMPLEADOR est facultado a realizar modificaciones razonables en la jornada de trabajo segn sus necesidades operativas, respetando el mximo contractual de 48 horas semanales. A dems percibir una remuneracin no menor por da de s/.26.60. es decir por hora efectiva normal de s/.3.33. Nuevos soles en la remuneracin incluye CTS y gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la ley de promocin del sector agrario N 27360

QUINTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un predio de prueba de tres (3) meses, la misma que inicia el 14 de mayo del ao 2012 y concluye el 18 de agosto del ao 2012. Queda entendido que durante este periodo de prueba del empleador puede rescindir el contrato sin expresin de causa.SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el cronograma de horario de trabajo establecido por EL EMPLEADOR, y adquiere el derecho preferencial para ser contratado en forma sucesiva en las oportunidades en que la EMPRESA AGROINDUSTRIAL por las necesidades de Produccin.STIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del centro de trabajo, as como las contenidas en el reglamento interno de trabajo y en las dems normas laborales y especialmente dictadas por necesidad del servicio. Queda igualmente obligado EL TRABAJADOR a participar en los programas de capacitacin que implemente EL EMPLEADOR en los momentos que sea requerido.

OCTAVO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 675.00 (seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, por su jornada laboral, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.El presente Contrato ser materia de rescisin si el trabajador comete las siguientes Faltas: No asistir puntal a su trabajo.

Abandonar su Centro de Trabajo en horas de labor

Falta de Respeto a sus compaeros de trabajo y/o Jefes Superiores.

Concurrir en estado etlico o con sntomas de embriaguez al centro de Trabajo,

Desobediencia a la autoridad inmediata superior de su cargo, as en jerarqua hasta la autoridad mxima del representante Legal.

Cometer delito de hurto, y apropiaciones ilcitas de bienes materiales de la EMPRESA.

Incentivar a compaeros a realizar actos de violencia y/o paralizacin de labores en perjuicio de la Produccin, proceso etc. de la EMPRESA.

Cometer infidencia laboral (divulgar los secretos de produccin y/o cualquier acto.

No Someterse a las rdenes de sus jefes superiores con la finalidad, de exigir ms produccin y productividad de acuerdo al cargo desempeado.

Bajo rendimiento en el trabajo.

Aptos que vayan en perjuicio e intereses de la EMPRESA.

Tres faltas consecutivas y/o tardanzas, acumuladas al mes, ser tomado en cuenta para dar cumplimiento a la presente clusula.

NO concurrir a las reuniones que se le citan, el REPRESENTANTE LEGAL y/o Jefes, en su debida oportunidad, bajo sancin de penalidad.

NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de planillas de remuneraciones, as como poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.73del texto nico ordenado del decreto legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado mediante D.S N003-97-TR.

DECIMO: las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude o mantenga en cada oportunidad la labor intermitente del contrato es: 10.1 los servicios de EL TRABAJADOR se reanudan cuando sea convocado por medio escrito por parte del empleador, sea esto por incorporacin a una nueva rea o por continuar con la labor anteriormente realizada por parte de EL TRABAJADOR. Conforme con todas la clausulas, firman el presente contrato por triplicado al 14 del mes de mayo del ao 2012.

___________________

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del art.64de la LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por D.S N003-97-TR. Y normas complementarias, de una parte SERVICIOS GENERALES FAMIA E.I.R.L. CON RUC N20526543867,con domicilio fiscal en N107 CALLE ZAPOTAL IGNACIO ESCUDERO del departamento de Piura, provincia de Sullana, distrito de Ignacio escudero, debidamente representada por el Sr. JULIO RAMIRO DAVID QUISPE , con D.N.I. N30428260 ,segn poder inscrito en la partida registral N11047417 del registro de personas jurdicas de la provincia de Sullana a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR y a la otra parte don RIOFRIO PEA ALEXANDER WILLIAM, con DNI N03504976 ,domiciliado en PAITA (SIN NUMERO), a quien en adelante se denominara el trabajador, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una EMPRESA AGROINDUSTRIAL cuyo objeto principal es prestar los SERVICIOS DE TERCERIZACION, a empresas para el procesamiento de PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, acogida al Rgimen Agrario dentro de la Ley de Promocin del Sector Agrario N 27360, tambin al rgimen nico de contribuyentes con formulario N 4888 sus Reglamentos. El presente contrato que suscribe tanto la EMPRESA AGROINDUSTRIAL como el servidor ser bajo la forma y condiciones que establece esta ley.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias de su objeto social, a mrito de lo cual contrata bajo la modalidad intermitente los servicios personales de EL TRABAJADOR, conforme lo art. 64,65 y 66 de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL en concordancia con el numeral 7.1 del artculo 7 de la ley 27360, para satisfacer las necesidades de las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, de manera permanente pero discontinuas, que se presentan en determinadas semanas.

TERCERO: EL TRABAJADOR rene los requisitos de salud fsico mental para desempear sus funciones a cabalidad al servicio del EL EMPLEADOR su capacidad de trabajo para el eficiente desempeo de las funciones (ARMADOR) propias del cargo encomendado, las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las directivas e instrucciones impartidas por EL EMPLEADOR o sus representantes. En este sentido EL TRABAJADOR desarrollara las labores propias de recoleccin de desechos vegetales, pintado y mantenimiento de tanques (depsitos de agua), tuberas, estructuras metlicas, drenes fluviales, alcantarillado y red de tubera de desage, en cualquier de sus reas, en funcin a las necesidades y requerimiento de la misma, siempre que sea de la actividad agroindustrial, afines y todas aquellas actividades de que una u otra forma tenga relacin con el proceso productivo, igualmente para razones del servicio, el personal puede ser rotado a las diversas reas de produccin.CUARTO: el presente contrato tiene un plazo de duracin de 06 meses, el mismo que regir a partir del 14 de mayo del ao 2012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 13 de octubre del ao 2012, fecha en que termina el contrato.

El EMPLEADOR Las partes acuerdan que la jornada de laboral ser de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. en uso de sus facultades directrices. El EMPLEADOR est facultado a realizar modificaciones razonables en la jornada de trabajo segn sus necesidades operativas, respetando el mximo contractual de 48 horas semanales. A dems percibir una remuneracin no menor por da de s/.26.60. es decir por hora efectiva normal de s/.3.33. Nuevos soles en la remuneracin incluye CTS y gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la ley de promocin del sector agrario N 27360

QUINTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un predio de prueba de tres (3) meses, la misma que inicia el 14 de mayo del ao 2012 y concluye el 18 de agosto del ao 2012. Queda entendido que durante este periodo de prueba del empleador puede rescindir el contrato sin expresin de causa.SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el cronograma de horario de trabajo establecido por EL EMPLEADOR, y adquiere el derecho preferencial para ser contratado en forma sucesiva en las oportunidades en que la EMPRESA AGROINDUSTRIAL por las necesidades de Produccin.STIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del centro de trabajo, as como las contenidas en el reglamento interno de trabajo y en las dems normas laborales y especialmente dictadas por necesidad del servicio. Queda igualmente obligado EL TRABAJADOR a participar en los programas de capacitacin que implemente EL EMPLEADOR en los momentos que sea requerido.

OCTAVO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 675.00 (seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, por su jornada laboral, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.El presente Contrato ser materia de rescisin si el trabajador comete las siguientes Faltas: No asistir puntal a su trabajo.

Abandonar su Centro de Trabajo en horas de labor

Falta de Respeto a sus compaeros de trabajo y/o Jefes Superiores.

Concurrir en estado etlico o con sntomas de embriaguez al centro de Trabajo,

Desobediencia a la autoridad inmediata superior de su cargo, as en jerarqua hasta la autoridad mxima del representante Legal.

Cometer delito de hurto, y apropiaciones ilcitas de bienes materiales de la EMPRESA.

Incentivar a compaeros a realizar actos de violencia y/o paralizacin de labores en perjuicio de la Produccin, proceso etc. de la EMPRESA.

Cometer infidencia laboral (divulgar los secretos de produccin y/o cualquier acto.

No Someterse a las rdenes de sus jefes superiores con la finalidad, de exigir ms produccin y productividad de acuerdo al cargo desempeado.

Bajo rendimiento en el trabajo.

Aptos que vayan en perjuicio e intereses de la EMPRESA.

Tres faltas consecutivas y/o tardanzas, acumuladas al mes, ser tomado en cuenta para dar cumplimiento a la presente clusula.

NO concurrir a las reuniones que se le citan, el REPRESENTANTE LEGAL y/o Jefes, en su debida oportunidad, bajo sancin de penalidad.

NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de planillas de remuneraciones, as como poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.73del texto nico ordenado del decreto legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado mediante D.S N003-97-TR.

DECIMO: las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude o mantenga en cada oportunidad la labor intermitente del contrato es: 10.1 los servicios de EL TRABAJADOR se reanudan cuando sea convocado por medio escrito por parte del empleador, sea esto por incorporacin a una nueva rea o por continuar con la labor anteriormente realizada por parte de EL TRABAJADOR. Conforme con todas la clausulas, firman el presente contrato por triplicado al 14 del mes de mayo del ao 2012.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del art.64de la LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por D.S N003-97-TR. Y normas complementarias, de una parte SERVICIOS GENERALES FAMIA E.I.R.L. CON RUC N20526543867,con domicilio fiscal en N107 CALLE ZAPOTAL IGNACIO ESCUDERO del departamento de Piura, provincia de Sullana, distrito de Ignacio escudero, debidamente representada por el Sr. JULIO RAMIRO DAVID QUISPE , con D.N.I. N30428260 ,segn poder inscrito en la partida registral N11047417 del registro de personas jurdicas de la provincia de Sullana a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR y a la otra parte don CISNEROS LEON JORGE LUIS ,con DNI N40442834 ,domiciliado en SULLANA SIN NUMERO, a quien en adelante se denominara el trabajador, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una EMPRESA AGROINDUSTRIAL cuyo objeto principal es prestar los SERVICIOS DE TERCERIZACION, a empresas para el procesamiento de PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, acogida al Rgimen Agrario dentro de la Ley de Promocin del Sector Agrario N 27360, tambin al rgimen nico de contribuyentes con formulario N 4888 sus Reglamentos. El presente contrato que suscribe tanto la EMPRESA AGROINDUSTRIAL como el servidor ser bajo la forma y condiciones que establece esta ley.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias de su objeto social, a mrito de lo cual contrata bajo la modalidad intermitente los servicios personales de EL TRABAJADOR, conforme lo art. 64,65 y 66 de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL en concordancia con el numeral 7.1 del artculo 7 de la ley 27360, para satisfacer las necesidades de las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, de manera permanente pero discontinuas, que se presentan en determinadas semanas.

TERCERO: EL TRABAJADOR rene los requisitos de salud fsico mental para desempear sus funciones a cabalidad al servicio del EL EMPLEADOR su capacidad de trabajo para el eficiente desempeo de las funciones de maestro mecnico propias del cargo encomendado, las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las directivas e instrucciones impartidas por EL EMPLEADOR o sus representantes. En este sentido EL TRABAJADOR desarrollara las labores propias que son las siguientes funciones:

Mantenimiento de equipos industriales. Reparaciones de maquinarias.

Rectificaciones y calibrado de equipos que tengan uso agroindustriales. Tendr a su disposicin personal para cumplir dicho fines bajo su responsabilidad. CUARTO: el presente contrato tiene un plazo de duracin de 06 meses, el mismo que regir a partir del 14 de mayo del ao 2012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 13 de octubre del ao 2012, fecha en que termina el contrato.

El EMPLEADOR Las partes acuerdan que la jornada de laboral ser de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. en uso de sus facultades directrices. El EMPLEADOR est facultado a realizar modificaciones razonables en la jornada de trabajo segn sus necesidades operativas, respetando el mximo contractual de 48 horas semanales. A dems percibir una remuneracin no menor por da de s/.26.60. es decir por hora efectiva normal de s/.3.33. Nuevos soles en la remuneracin incluye CTS y gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la ley de promocin del sector agrario N 27360

QUINTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un predio de prueba de tres (3) meses, la misma que inicia el 14 de mayo del ao 2012 y concluye el 18 de agosto del ao 2012. Queda entendido que durante este periodo de prueba del empleador puede rescindir el contrato sin expresin de causa.SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el cronograma de horario de trabajo establecido por EL EMPLEADOR, y adquiere el derecho preferencial para ser contratado en forma sucesiva en las oportunidades en que la EMPRESA AGROINDUSTRIAL por las necesidades de Produccin.STIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del centro de trabajo, as como las contenidas en el reglamento interno de trabajo y en las dems normas laborales y especialmente dictadas por necesidad del servicio. Queda igualmente obligado EL TRABAJADOR a participar en los programas de capacitacin que implemente EL EMPLEADOR en los momentos que sea requerido.

OCTAVO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 675.00 (seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, por su jornada laboral, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.El presente Contrato ser materia de rescisin si el trabajador comete las siguientes Faltas: No asistir puntal a su trabajo.

Abandonar su Centro de Trabajo en horas de labor

Falta de Respeto a sus compaeros de trabajo y/o Jefes Superiores.

Concurrir en estado etlico o con sntomas de embriaguez al centro de Trabajo,

Desobediencia a la autoridad inmediata superior de su cargo, as en jerarqua hasta la autoridad mxima del representante Legal.

Cometer delito de hurto, y apropiaciones ilcitas de bienes materiales de la EMPRESA.

Incentivar a compaeros a realizar actos de violencia y/o paralizacin de labores en perjuicio de la Produccin, proceso etc. de la EMPRESA.

Cometer infidencia laboral (divulgar los secretos de produccin y/o cualquier acto.

No Someterse a las rdenes de sus jefes superiores con la finalidad, de exigir ms produccin y productividad de acuerdo al cargo desempeado.

Bajo rendimiento en el trabajo.

Aptos que vayan en perjuicio e intereses de la EMPRESA.

Tres faltas consecutivas y/o tardanzas, acumuladas al mes, ser tomado en cuenta para dar cumplimiento a la presente clusula.

NO concurrir a las reuniones que se le citan, el REPRESENTANTE LEGAL y/o Jefes, en su debida oportunidad, bajo sancin de penalidad.

NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de planillas de remuneraciones, as como poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.73del texto nico ordenado del decreto legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado mediante D.S N003-97-TR.

DECIMO: las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude o mantenga en cada oportunidad la labor intermitente del contrato es: 10.1 los servicios de EL TRABAJADOR se reanudan cuando sea convocado por medio escrito por parte del empleador, sea esto por incorporacin a una nueva rea o por continuar con la labor anteriormente realizada por parte de EL TRABAJADOR. Conforme con todas la clausulas, firman el presente contrato por triplicado al 14 del mes de mayo del ao 2012.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del art.64de la LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por D.S N003-97-TR. Y normas complementarias, de una parte SERVICIOS GENERALES FAMIA E.I.R.L. CON RUC N20526543867,con domicilio fiscal en N107 CALLE ZAPOTAL IGNACIO ESCUDERO del departamento de Piura, provincia de Sullana, distrito de Ignacio escudero, debidamente representada por el Sr. JULIO RAMIRO DAVID QUISPE , con D.N.I. N30428260 ,segn poder inscrito en la partida