contratos administrativos
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INVESTIGACION SOBRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
AUTORES:
YUBIRIS GARCIA
CI.13644256
SECCIÓN: SAIA C
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
(DERECHO ADMINISTRATIVO II)
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Los contratos del Estado, o contratos administrativos, están regidos por
el derecho público y con un régimen jurídico único. No hay contratos civiles de
la administración; en principio, todos son de derecho público sometidos a
reglas especiales.
Conviene recordar que dentro de los contratos de derecho común y de
derecho administrativo no existen diferencias en las reglas referentes a la
formación de éstos. La causa es considerada un elemento subjetivo que se
diferencia de otros elementos de existencia del contrato. Es necesario que
exista una razón o fin perseguido al contratar. La causa es considerada como
elemento del contrato y no de obligación.
Ahora bien, no basta que en el Contrato existan o se configuren los
elementos esenciales a la existencia del mismo, los cuales son:
consentimiento, objeto y causa. Pero tampoco es suficiente que se configure
uno de los elementos esenciales a la validez del contrato como lo es la
capacidad, es necesario que el consentimiento otorgado por las partes sea
válido.
Para los contratos administrativos, los elementos fundamentales y
esenciales son: el sujeto, la competencia, el objeto, la causa, la finalidad y el
elemento moral. Las personas son los sujetos de derecho, activos y pasivos,
que son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.
En nuestro Código Civil (1982), se consagra la nulidad del contrato por
vicios del consentimiento de una manera expresa, artículo 1142: El contrato
puede ser anulado, 2º Por vicios del consentimiento.
La legalidad del contrato depende de sus elementos; basta que uno de
estos elementos esté en contradicción con una norma jurídica para que el acto
administrativo o contrato se repute ilegal.
Entre los contratos que celebra la administración podemos distinguir:
Los contratos interadministrativos: Son aquellos contratos que son
celebrados entre dos o más entidades administrativas. Los Municipios
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entre sí, o los Estados entre sí, o ambos con el Gobierno Nacional, o los
Institutos Autónomos con cualquiera de los órganos del estado.
Contratos celebrados entre la administración y los administrados: Son
convenios entre una entidad administrativa y un particular o empresa
privada.
Los conciertos de la administración: Son aquellos acuerdos que puede
existir tanto entre la administración, así como con los particulares, y cuyo
convenio puede considerarse un arreglo amistoso contemplado en la ley.
Ejemplo: La expropiación por causa de utilidad pública o Social, por
medio el cual el propietario de la cosa cuya expropiación ha sido
decretada, se adhiere a la expropiación.
Finalmente en el ámbito de la legislación; cabe decir, que nuestro
ordenamiento jurídico carece de instrumento que regule y defina de modo
uniforme la contratación administrativa como ocurre en otros ordenamientos
jurídicos en los que existen un cuerpo de leyes que de manera ordenada
regulan la materia.