Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

download Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

of 33

Transcript of Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    1/33

    TEMA 26

    LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

    CONCEPTO Y CLASES. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIN CON LAADMINISTRACIN. CLASIFICACIN Y REGISTRO DE LAS EMPRESAS.GARANTAS. ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIN.INVALIDEZ. ACTUACIONES PREPARATORIAS DE LOS CONTRATOS.ADJUDICACIN. NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.EJECUCIN. MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS. DEFINICIONES DELAS DISTINTAS CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

    INTRODUCCIN

    Abordamos en este tema el estudio de los contratos administrativos y de su rgimen

    jurdico. En el desarrollo de nuestra exposicin analizaremos las clases y modalidades

    de contratacin administrativa aplicables en las Entidades Locales, para centrarnos

    posteriormente en los requisitos legales exigibles para su celebracin. ara concluir nos

    detendremos en las disposiciones comunes establecidas en la normativa b!sica en esta

    materia contenida principalmente en el "eal #ecreto Legislativo $% $&&&, de '( de

    junio, por el que se aprueba el )exto "e*undido de la Ley de contratos de las

    Administraciones +blicas.

    Al concluir nuestro estudio deberemos ser capaces de

    - Establecer el concepto de contrato administrativo

    - e/alar y comprender las distintas clases de contratos administrativos- Entender el rgimen jurdico aplicable para la v!lida celebracin de los contratos

    administrativos

    - 0onocer las disposiciones comunes a los contratos administrativos existentes

    1. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES

    1.1. Nor!"#$! !%'!(&)

    Los contratos que celebren las Administraciones p+blicas se ajustar!n a las

    prescripciones establecidas en el "eal #ecreto Legislativo $% $&&&, de '( de junio, porel que se aprueba el )exto "e*undido de la Ley de contratos de las Administraciones

    +blicas 1en adelante )"L0A2.

    Asimismo es aplicable el "eal #ecreto '&34%$&&', de '$ de octubre, por el que se

    aprueba el "eglamento general de la Ley de 0ontratos de las Administraciones

    +blicas.

    e entiende por Administraciones +blicas a los e*ectos del )"L0A

    a2 La Administracin 5eneral del Estado.

    b2 Las Administraciones de las 0omunidades Autnomas.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    2/33

    c2 Las entidades que integran la Administracin Local.

    #eber!n asimismo ajustar su actividad contractual al )"L0A los organismos

    autnomos en todo caso y las restantes entidades de derec6o p+blico con personalidad

    jurdica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones

    p+blicas, siempre que en aqullas se den los siguientes requisitos

    - 7ue 6ayan sido creadas para satis*acer espec*icamente necesidades de

    inters general que no tengan car!cter industrial o mercantil.

    - 7ue se trate de entidades cuya actividad est mayoritariamente

    *inanciada por las Administraciones p+blicas u otras entidades de

    derec6o p+blico, o bien, cuya gestin se 6alle sometida a un control por

    parte de estas +ltimas, o cuyos rganos de administracin, de direccin o

    de vigilancia estn compuestos por miembros m!s de la mitad de los

    cuales sean nombrados por las Administraciones p+blicas y otras

    entidades de derec6o p+blico.

    '.'.'. 8egocios y contratos excluidos

    7uedan *uera del !mbito del )"L0A, y por tanto se regular!n por sus normas

    especiales, aplic!ndose los principios del )"L0A para resolver las dudas y lagunas

    que pudieran presentarse

    a2 La relacin de servicio de los *uncionarios p+blicos y los contratos regulados en

    la legislacin laboral.

    b2 Las relaciones jurdicas derivadas de la prestacin por parte de la

    Administracin de un servicio p+blico que los administrados tienen la *acultad

    de utilizar mediante el abono de una tari*a, tasa o precio p+blico de aplicacin

    general a los usuarios.

    c2 Los convenios de colaboracin que celebre la Administracin 5eneral del

    Estado con la eguridad ocial, las 0omunidades Autnomas, las Entidades

    locales, sus respectivos organismos autnomos y las restantes entidades p+blicas

    o cualquiera de ellos entre s.

    d2 Los convenios de colaboracin que, con arreglo a las normas espec*icas que los

    regulan, celebre la Administracin con personas *sicas o jurdicas sujetas al

    derec6o privado, siempre que su objeto no est comprendido en los contratosregulados en la Ley o en normas administrativas especiales. 7uedar!n asimismo

    excluidos asimismo los convenios que sean consecuencia del artculo $3( del

    )ratado 0onstitutivo de la 0omunidad Europea.

    e2 Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de

    derec6o internacional p+blico.

    *2 Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos

    autnomos de las Administraciones p+blicas de car!cter comercial, industrial,

    *inanciero o an!logo, si los bienes sobre los que versan 6an sido adquiridos con

    el propsito de devolverlos, con o sin trans*ormacin, al tr!*ico jurdico

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    3/33

    patrimonial, de acuerdo con sus *ines peculiares, y siempre que tales organismos

    act+en en ejercicio de competencias espec*icas a ellos atribuidas por la Ley.

    g2 Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de

    con*ormidad con el )ratado 0onstitutivo de la 0omunidad Europea, relativos a

    obras o suministros destinados a la realizacin o explotacin en com+n de unaobra o relativos a los contratos regulados en el )tulo 9:, Libro 99 del )"L0A,

    destinados a la realizacin o explotacin en com+n de un proyecto.

    62 Los contratos y convenios e*ectuados en virtud de un acuerdo internacional

    celebrado en relacin con el estacionamiento de tropas.

    i2 Los contratos y convenios e*ectuados por el procedimiento espec*ico de una

    organizacin internacional.

    j2 Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliacin.

    ;2 Los contratos relacionados con la compraventa y trans*erencia de valores

    negociables o de otros instrumentos *inancieros y los servicios prestados por el

    .

    Los de*inimos a continuacin.

    '.?.'. 0ontratos administrativos

    on contratos administrativos

    a2 Aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecucin de

    obras, la gestin de servicios p+blicos y la realizacin de suministros, los deconsultora y asistencia o de servicios, excepto los contratos de seguros y

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    4/33

    bancarios y de inversiones y los contratos que tengan por objeto la creacin e

    interpretacin artstica y literaria y los de espect!culos.

    b2 Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan

    naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tr!*ico

    espec*ico de la Administracin contratante, por satis*acer de *orma directa o

    inmediata una *inalidad p+blica de la espec*ica competencia de aqulla o pordeclararlo as una ley.

    '.?.$. 0ontratos privados

    Los restantes contratos celebrados por la Administracin tendr!n la consideracin de

    contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donacin, permuta,

    arrendamiento y dem!s negocios jurdicos an!logos sobre bienes inmuebles,

    propiedades incorporales y valores negociables, as como los contratos de seguros y

    bancarios y de inversiones y los contratos que tengan por objeto la creacin e

    interpretacin artstica y literaria y los de espect!culos.

    '.?.?. 0ontratos mixtos

    0uando un contrato administrativo contenga prestaciones correspondientes a otro u

    otros administrativos de distinta clase se atender!, para su cali*icacin y aplicacin de

    las normas que lo regulen, al car!cter de la prestacin que tenga m!s importancia desde

    el punto de vista econmico.

    1.0. R#)- 34r5*#'o *) &o+ 'o-"r!"o+ !*#-#+"r!"#$o+

    Los contratos administrativos se regir!n en cuanto a su preparacin, adjudicacin,

    e*ectos y extincin por el )"L0A y sus disposiciones de desarrollo@ supletoriamente

    se aplicar!n las restantes normas de derec6o administrativo y, en su de*ecto, las normas

    de derec6o privado.

    8o obstante, los contratos administrativos especiales, se regir!n por sus propias normas

    con car!cter pre*erente.

    El orden jurisdiccional contencioso administrativo ser! el competente para resolver las

    controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

    1.. R#)- 34r5*#'o *) &o+ 'o-"r!"o+ %r#$!*o+

    Los contratos privados de las Administraciones p+blicas se regir!n en cuanto a su

    preparacin y adjudicacin, en de*ecto de normas administrativas espec*icas, por el

    )"L0A y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus e*ectos y extincin, por las

    normas de derec6o privado.

    A los contratos de compraventa, donacin, permuta, arrendamiento y dem!s negocios

    jurdicos an!logos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores

    negociables se les aplicar!n, en primer lugar, en cuanto a su preparacin y adjudicacin,

    las normas de la legislacin patrimonial de las correspondientes Administraciones

    p+blicas.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    5/33

    Los contratos re*erentes a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y los

    contratos que tengan por objeto la creacin e interpretacin artstica y literaria y los de

    espect!culos, se adjudicar!n con*orme a las normas contenidas en los captulos 99 y 999

    del )tulo 9:, Libro 99, del )"L0A.

    El orden jurisdiccional civil ser! el competente para resolver las controversias quesurjan entre las partes en los contratos privados. 8o obstante, se considerar!n actos

    jurdicos separables los que se dicten en relacin con la preparacin y adjudicacin del

    contrato y, en consecuencia, podr!n ser impugnados ante el orden jurisdiccional

    contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dic6a

    jurisdiccin.

    2. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIN CON LA ADMINISTRACIN

    2.1. R)74#+#"o+ *) &o+ 'o-"r!"o+

    Los contratos de las Administraciones p+blicas se ajustar!n a los principios depublicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por el )"L0A y, en todo

    caso, a los de igualdad y no discriminacin.

    on requisitos para la celebracin de los contratos de las Administraciones p+blicas,

    salvo que expresamente se disponga otra cosa en el )"L0A, los siguientes

    - La competencia del rgano de contratacin.

    - La capacidad del contratista adjudicatario.

    - La determinacin del objeto del contrato.

    - La *ijacin del precio.

    - La existencia de crdito adecuado y su*iciente, si del contrato se derivan

    obligaciones de contenido econmico para la Administracin.

    - La tramitacin de expediente, al que se incorporar!n los pliegos en los que la

    Administracin establezca las cl!usulas que 6an de regir el contrato a celebrar y

    el importe del presupuesto del gasto.

    - La *iscalizacin previa de los actos administrativos de contenido econmico,relativos a los contratos, en los trminos previstos en la Ley 5eneral

    resupuestaria o en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas

    Administraciones +blicas sujetas al )"L0A.

    - La aprobacin del gasto por el rgano competente para ello.

    - La *ormalizacin del contrato.

    $.'.'. 0ompetencia del rgano de contratacin

    En relacin con el rgano de contratacin, en la Administracin Local, tienencompetencia para contratar el Alcalde y el leno.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    6/33

    El Alcalde tiene competencia para contrataciones y concesiones de toda clase cuando su

    importe no supere el '& de los recursos ordinarios del resupuesto ni, en cualquier

    caso, los (, &' millones de euros@ incluidas las de car!cter plurianual cuando su

    duracin no sea superior a cuatro a/os, siempre que el importe acumulado de todas sus

    anualidades no supere ni el porcentaje indicado, re*erido a los recursos ordinarios del

    resupuesto del primer ejercicio, ni la cuanta se/alada. Asimismo es competente parala contratacin de obras, servicios y suministros que, excediendo de la cantidad anterior,

    tengan una duracin no superior a un a/o y no exijan crditos superiores al consignado

    en el presupuesto local.

    El leno es competente para contratar en todos aquellos casos en los que se superen los

    lmites anteriores.

    $.'.$.0apacidad del contratista adjudicatario

    odr!n contratar con la Administracin las personas naturales o jurdicas, espa/olas o

    extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia econmica,*inanciera y tcnica o pro*esional. Este +ltimo requisito ser! sustituido por la

    correspondiente clasi*icacin en los casos en que sea legalmente exigible.

    Adem!s de la clasi*icacin que resulte procedente para la ejecucin del contrato, los

    rganos de contratacin podr!n exigir a los candidatos o licitadores, 6acindolo constar

    en los pliegos de cl!usulas administrativas particulares, que completen en la *ase de

    seleccin y a e*ectos de la misma, la acreditacin de su solvencia mediante el

    compromiso de adscribir a la ejecucin los medios personales o materiales su*icientes

    para ello, que deber!n concretar en su candidatura u o*erta.

    La capacidad de obrar de los empresarios que *ueren personas jurdicas se acreditar!

    mediante la escritura de constitucin o modi*icacin, en su caso, inscrita en el "egistro

    Bercantil, cuando este requisito *uera exigible con*orme a la legislacin mercantil que

    le sea aplicable. i no lo *uere, la acreditacin de la capacidad de obrar se realizar!

    mediante la escritura o documento de constitucin, estatutos o acto *undacional, en el

    que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

    correspondiente "egistro o*icial. 0uando se trate de empresarios no espa/oles de

    Estados miembros de la 0omunidad Europea, deber!n acreditar su inscripcin en un

    registro pro*esional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislacin del

    Estado respectivo. Los dem!s empresarios extranjeros deber!n acreditar su capacidad

    de obrar con in*orme de la Bisin #iplom!tica ermanente de Espa/a en el Estadocorrespondiente o de la C*icina 0onsular en cuyo !mbito territorial radique el domicilio

    de la empresa.

    En los casos en que sea necesario justi*icar la solvencia econmica, *inanciera, tcnica o

    pro*esional, los rganos de contratacin precisar!n en el anuncio los criterios de

    seleccin en *uncin de los medios de acreditacin que vayan a ser utilizados.

    A) Solvencia econmica y financiera

    La justi*icacin de la solvencia econmica y *inanciera del empresario podr! acreditarse

    por uno o varios de los medios siguientes

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    7/33

    a2 9n*orme de instituciones *inancieras o, en su caso, justi*icante de la existencia de

    un seguro de indemnizacin por riesgos pro*esionales.

    b2 )rat!ndose de personas jurdicas, presentacin de las cuentas anuales o extracto

    de las mismas, en el supuesto de que la publicacin de stas sea obligatoria en

    los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

    c2 #eclaracin relativa a la ci*ra de negocios global y de las obras, suministros,

    servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres +ltimos

    ejercicios.

    i por razones justi*icadas un empresario no puede *acilitar las re*erencias solicitadas,

    podr! acreditar su solvencia econmica y *inanciera por cualquier otra documentacin

    considerada como su*iciente por la Administracin.

    B. Solvencia tcnica en los contratos de obras

    En los contratos de obras la solvencia tcnica del empresario podr! ser justi*icada poruno o varios de los medios siguientes

    a2 )tulos acadmicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa

    y, en particular, del o de los responsables de las obras.

    b2 "elacin de las obras ejecutadas en el curso de los +ltimos cinco a/os

    acompa/ada de certi*icados de buena ejecucin para las m!s importantes.

    c2 #eclaracin indicando la maquinaria, material y equipo tcnico del que

    dispondr! el empresario para la ejecucin de las obras.

    d2 #eclaracin sobre los e*ectivos personales medios anuales de la empresa,

    indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la

    importancia de sus equipos directivos durante los tres +ltimos a/os.

    e2 #eclaracin indicando los tcnicos o las unidades tcnicas, estn o no integradas

    en la empresa, de los que sta disponga para la ejecucin de las obras.

    C) Solvencia tcnica en los contratos de suministro

    En los contratos de suministro la solvencia tcnica de los empresarios se acreditar! por

    uno o varios de los siguientes medios

    a2 or relacin de los principales suministros e*ectuados durante los tres +ltimos

    a/os, indic!ndose su importe, *ec6as y destino p+blico o privado, a la que se

    incorporar!n los correspondientes certi*icados sobre los mismos.

    b2 #escripcin del equipo tcnico, medidas empleadas por el suministrador para

    asegurar la calidad y los medios de estudio e investigacin de la empresa.

    c2 9ndicacin de los tcnicos o de las unidades tcnicas, integradas o no en la

    empresa, participantes en el contrato, especialmente de aqullos encargados del

    control de calidad, as como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del

    personal integrado en la empresa.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    8/33

    d2 Buestras, descripciones y *otogra*a de los productos a suministrar.

    e2 0erti*icaciones establecidas por los institutos o servicios o*iciales u

    6omologados encargados del control de calidad y que acrediten la con*ormidad

    de artculos bien identi*icados con re*erencia a ciertas especi*icaciones o

    normas.

    *2 0ontrol e*ectuado por la Administracin o en su nombre por un organismo

    o*icial competente del Estado en el cual el empresario est! establecido, siempre

    que medie acuerdo de dic6o organismo, cuando los productos a suministrar sean

    complejos o a ttulo excepcional deban responder a un *in particular @ este

    control versar! sobre las capacidades de produccin y, si *uera necesario, de

    estudio e investigacin del empresario, as como sobre las medidas empleadas

    por este +ltimo para controlar la calidad.

    D) Solvencia tcnica o profesional en los restantes contratos

    En los dem!s contratos regulados por el )"L0A, la solvencia tcnica o pro*esional de

    los empresarios deber! apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos tcnicos,

    e*icacia, experiencia y *iabilidad, lo que podr! acreditarse, seg+n el objeto del contrato,

    por uno o varios de los medios siguientes

    a2 Las titulaciones acadmicas y pro*esionales de los empresarios y del personal de

    direccin de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecucin

    del contrato.

    b2 Dna relacin de los principales servicios o trabajos realizados en los +ltimos tres

    a/os que incluya importe, *ec6as y bene*iciarios p+blicos o privados de los

    mismos.

    c2 Dna descripcin del equipo tcnico y unidades tcnicas participantes en el

    contrato, estn o no integrados directamente en la empresa del contratista,

    especialmente de los responsables del control de calidad.

    d2 Dna declaracin que indique el promedio anual de personal, con mencin, en su

    caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo

    durante los +ltimos tres a/os.

    e2 Dna declaracin del material, instalaciones y equipo tcnico de que disponga elempresario para la realizacin del contrato.

    *2 Dna declaracin de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la

    calidad, as como de los medios de estudio y de investigacin de que dispongan.

    g2 0uando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente,

    deban responder a un *in especial, un control e*ectuado por el rgano de

    contratacin o en nombre de ste por un organismo o*icial u 6omologado

    competente del Estado en que est establecido el empresario, con el acuerdo de

    dic6o organismo sobre la capacidad tcnica del empresario y, si *uese necesario,

    sobre los medios de estudio y de investigacin de que disponga y sobre lasmedidas de control de la calidad.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    9/33

    E) Prohibiciones de contratar

    En ning+n caso podr!n contratar con la Administracin las personas en quienes

    concurra alguna de las circunstancias siguientes

    a2 aber sido condenadas mediante sentencia *irme por delitos de *alsedad, contrael patrimonio y contra el orden socioeconmico, co6ec6o, malversacin, tr!*ico

    de in*luencias, revelacin de secretos, uso de in*ormacin privilegiada, delitos

    contra la acienda +blica y la eguridad ocial, delitos contra los derec6os de

    los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La

    pro6ibicin de contratar alcanza a las personas jurdicas cuyos administradores o

    representantes, vigente su cargo o representacin, se encuentren en la situacin

    mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a bene*icio de dic6as

    personas jurdicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o

    relaciones que requiera la correspondiente *igura de delito para ser sujeto activo

    del mismo.

    b2 aber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente *allidoen cualquier procedimiento o sujeto a intervencin judicial@ 6aber iniciado

    expediente de quita y espera o de suspensin de pagos o presentado solicitud

    judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no *ueren

    re6abilitadas.

    c2 aber dado lugar, por causa de la que 6ubiesen sido declarados culpables, a la

    resolucin *irme de cualquier contrato celebrado con la Administracin.

    d2 aber sido sancionadas con car!cter *irme por in*raccin grave en materia de

    disciplina de mercado, en materia pro*esional o en materia de integracin

    laboral de minusv!lidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo

    dispuesto en la Ley 4%'344, de F de abril, sobre in*racciones y sanciones en el

    orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de con*ormidad con

    lo dispuesto en la Ley ?'%'33G, de 4 de noviembre, sobre prevencin de riesgos

    laborales.

    e2 Estar incursa la persona *sica o los administradores de la persona jurdica en

    alguno de los supuestos de incompatibilidades de los miembros del 5obierno de

    la 8acin y de los altos cargos de la Administracin 5eneral del Estado, de la

    Ley G?%'34H, de $( de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio

    de las Administraciones p+blicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivosregulados en la Ley Crg!nica G%'34G, de '3 de junio, del "gimen Electoral

    5eneral, en los trminos establecidos en la misma. La pro6ibicin alcanza

    igualmente a los cnyuges, personas vinculadas con an!loga relacin de

    convivencia a*ectiva y descendientes de las personas a que se re*iere el p!rra*o

    anterior, siempre que, respecto de los +ltimos, dic6as personas ostenten su

    representacin legal.

    *2 8o 6allarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de

    eguridad ocial impuestas por las disposiciones vigentes, en los trminos que

    reglamentariamente se determine.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    10/33

    g2 aber incurrido en *alsedad grave al *acilitar a la Administracin las

    declaraciones exigibles

    62 aber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de

    suspensin de las clasi*icaciones concedidas o de la declaracin de

    in6abilitacin para contratar con cualquiera de las Administraciones p+blicas.

    i2 i se trata de empresarios no espa/oles de Estados miembros de la 0omunidad

    Europea, no 6allarse inscritos, en su caso, en un "egistro pro*esional o

    comercial en las condiciones previstas por la legislacin del Estado donde est!n

    establecidos.

    j2 aber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente

    administrativo en los trminos previstos en el artculo 4$ de la Ley 5eneral

    resupuestaria y en el artculo 4& de la Ley 5eneral )ributaria.

    ;2 8o 6allarse debidamente clasi*icadas o no acreditar la su*iciente solvenciaeconmica, *inanciera y tcnica o pro*esional.

    ) Efectos de la falta de capacidad! solvencia y de las prohibiciones de contratar

    Las adjudicaciones de contratos en *avor de personas que carezcan de la capacidad de

    obrar o de solvencia y de las que se 6allen comprendidas en alguno de los supuestos

    anteriores ser!n nulas de pleno derec6o.

    in perjuicio de ello, el rgano de contratacin podr! acordar que el empresario

    contin+e la ejecucin del contrato, bajo las mismas cl!usulas, por el tiempo

    indispensable para evitar perjuicios al inters p+blico correspondiente.

    $.'.?. #eterminacin del objeto del contrato

    El objeto de los contratos deber! ser determinado y su necesidad para los *ines del

    servicio p+blico correspondiente se justi*icar! en el expediente de contratacin.

    $.'.H. recio de los contratos

    Los contratos tendr!n siempre un precio cierto, que se expresar! en moneda nacional y

    se abonar! al contratista en *uncin de la prestacin realmente e*ectuada y de acuerdocon lo convenido. 0uando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos

    en moneda extranjera 6abr! de expresarse, adem!s del precio total en moneda nacional,

    el importe m!ximo de aqulla y la clase de divisas de que se trate.

    En todo caso los rganos de contratacin cuidar!n de que el precio de los contratos sea

    el adecuado al mercado.

    e pro6be el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que

    el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento *inanciero o

    mediante el sistema de arrendamiento con opcin de compra y en los casos que una Ley

    lo autorice expresamente. Ello no ser! de aplicacin en los contratos cuyo pago seestablezca mediante la modalidad de arrendamiento *inanciero o de arrendamiento con

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    11/33

    opcin de compra, en cuyo caso el lmite m!ximo para su pago ser! de cuatro a/os a

    partir de la adjudicacin del contrato, salvo que se acuerde otro lmite mayor cuando as

    sea autorizado por el 0onsejo de Binistros

    La *inanciacin de los contratos por la Administracin se ajustar! al ritmo requerido en

    la ejecucin de la prestacin, debiendo adoptarse a este *in por el rgano decontratacin las medidas que sean necesarias al tiempo de la programacin de las

    anualidades y durante el perodo de ejecucin.

    ,. CLASIFICACIN Y REGISTRO DE LAS EMPRESAS

    ,.1. S4%4)+"o+ *) '&!+#8#'!'#9-

    ara contratar con las Administraciones p+blicas la ejecucin de contratos de obras o de

    contratos de servicios, en ambos casos por presupuesto igual o superior a $&.&&&.&&& de

    pesetas 1'$&.$&$,H$ euros2, ser! requisito indispensable que el empresario 6aya

    obtenido previamente la correspondiente clasi*icacin. e except+an de este requisitolos contratos que tengan por objeto la creacin e interpretacin artstica y literaria y los

    de espect!culos.

    Este requisito ser! exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que

    6ubiese sido exigido al cedente.

    or "eal #ecreto podr! exceptuarse la clasi*icacin para determinados grupos y

    subgrupos de los contratos de obras y de servicios en los que este requisito sea exigible

    o acordar la exigencia de clasi*icacin en grupos y subgrupos de los contratos de obras,

    consultora y asistencia y servicios, cuando, seg+n las disposiciones vigentes, tal

    requisito no sea exigible 6abida cuenta las circunstancias especiales concurrentes en los

    citados grupos y subgrupos.

    ,.2. Co%)")-'#! %!r! &! '&!+#8#'!'#9- )- &!+ E-"#*!*)+ Lo'!&)+

    En relacin con los contratos que celebren los rganos de contratacin de las Entidades

    locales, sus organismos autnomos y dem!s entidades p+blicas, surtir!n e*ecto las

    clasi*icaciones acordadas por la Iunta 0onsultiva de 0ontratacin Administrativa del

    Binisterio de acienda, por la 0omunidad Autnoma respectiva o por otra 0omunidad

    Autnoma, siempre que, en este +ltimo caso, se 6aya practicado la inscripcin a que se

    re*iere el apartado anterior en el "egistro C*icial de Empresas 0lasi*icadas.

    ,.,. D4r!'#9- / r)$#+#9- *) &!+ '&!+#8#'!'#o-)+

    La clasi*icacin de las empresas se acordar! por un plazo de dos a/os y se e*ectuar! en

    *uncin de los elementos personales, materiales, econmicos y tcnicos de que

    dispongan respecto de la actividad en que la soliciten y, en su caso, de la experiencia en

    trabajos realizados directamente en el +ltimo quinquenio.

    Las clasi*icaciones acordadas ser!n revisables a peticin de los interesados o de o*icio

    por la Administracin en cuanto dejen de ser actuales las bases tomadas para

    establecerlas.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    12/33

    ,.0. D)-)!'#9- *) '&!+#8#'!'#o-)+

    odr! denegarse la clasi*icacin de aquellas empresas de las que, a la vista de las

    personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son una

    continuacin, trans*ormacin, *usin o sucesin de otras empresas respecto de las

    cuales se 6aya acordado la suspensin de su clasi*icacin o su in6abilitacin paracontratar.

    0. GARANTAS EIGIDAS PARA LOS CONTRATOS CON LAADMINISTRACIN

    0.1. G!r!-"5!+ %ro$#+#o-!&)+

    En los contratos comprendidos en el )"L0A ser! requisito necesario para acudir a los

    procedimientos abiertos o restringidos de cuanta igual o superior a la *ijada en los

    artculos '?G.', 'FF.$, y $&?.$, del )"L0A, seg+n el tipo de contrato de que se trate,

    el acreditar la constitucin previa, a disposicin del correspondiente rgano decontratacin, de una garanta provisional equivalente al $ por '&& del presupuesto del

    contrato, entendindose por tal el establecido por la Administracin como base de la

    licitacin, salvo en los supuestos en que no se 6aya 6ec6o previa *ijacin del

    presupuesto, en los que se determinar! estimativamente por el rgano de contratacin.

    #ic6a garanta 6abr! de ser constituida

    a2 En met!lico o en valores p+blicos o privados, con sujecin, en cada caso, a las

    condiciones reglamentariamente establecidas. El met!lico, los valores o los

    certi*icados correspondientes, se depositar!n en la 0aja 5eneral de #epsitos o

    en sus sucursales o en las 0ajas o establecimientos p+blicos equivalentes de las

    0omunidades Autnomas o Entidades locales en la *orma y con las condiciones

    que reglamentariamente se establezcan.

    b2 Bediante aval prestado, en la *orma y condiciones reglamentarias, por alguno de

    los bancos, cajas de a6orros, cooperativas de crdito, establecimientos

    *inancieros de crdito y sociedades de garanta recproca autorizados para operar

    en Espa/a y presentado ante el correspondiente rgano de contratacin.

    c2 or contrato de seguro de caucin celebrado en la *orma y condiciones que

    reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para

    operar en el ramo de caucin, debiendo entregarse el certi*icado del contrato al

    correspondiente rgano de contratacin.

    En los contratos de cuanta in*erior a la se/alada, as como en los contratos

    administrativos especiales y en los contratos privados, la exigencia de garanta

    provisional ser! potestativa para el rgano de contratacin.

    La garanta provisional ser! devuelta a los interesados inmediatamente despus de la

    propuesta de adjudicacin del contrato en los casos en los que la *orma de adjudicacin

    sea la subasta o de la adjudicacin, cuando aqulla sea por concurso. La garanta ser!

    retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicacin o al adjudicatario e

    incautada a las empresas que retiren injusti*icadamente su proposicin antes de la

    adjudicacin.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    13/33

    En los supuestos de presuncin de temeridad, retenida la garanta a los empresarios

    comprendidos en la misma, as como al mejor postor o al que presente la o*erta m!s

    ventajosa de los que no lo estn, 6asta que se dicte el acuerdo de adjudicacin.

    En caso de no *ormalizacin del contrato por causas imputables al contratista, se estar!

    a lo dispuesto en el artculo GH del )"L0A.

    En el procedimiento negociado cuando se interese la o*erta de alguno o de algunos

    empresarios, cualquiera que sea la cuanta del contrato, el rgano de contratacin podr!

    exigir de los mismos la constitucin de una garanta provisional que surtir! sus e*ectos

    6asta el momento de la adjudicacin.

    La constitucin de la garanta global eximir! de la constitucin de la garanta

    provisional, produciendo aquella los e*ectos in6erentes a sta +ltima.

    0.2. G!r!-"5!+ *)8#-#"#$!+; )+%)'#!&)+ / 'o%&))-"!r#!+

    Los adjudicatarios de los contratos est!n obligados a constituir una garanta de*initiva

    por el importe del H por '&& del importe de adjudicacin, a disposicin del rgano de

    contratacin, cualquiera que 6aya sido el procedimiento y la *orma de adjudicacin del

    contrato, que 6abr! de constituirse

    a2 En la misma clase de bienes y en los establecimientos se/alados anteriormente.

    b2 Bediante aval prestado en la *orma y condiciones reglamentarias.

    c2 or contrato de seguro de caucin.

    0uando el precio del contrato se determine en *uncin de precios unitarios el importe de

    la garanta a constituir ser! del H por '&& del presupuesto base de licitacin.

    En los contratos privados ser! *acultativa para el rgano de contratacin la exigencia de

    la garanta de*initiva.

    Alternativamente a lo establecido en el apartado anterior el contratista podr! constituir

    una garanta global con re*erencia a todos los contratos que celebre con una

    Administracin p+blica o con uno o varios rganos de contratacin sin especi*icacin

    singular para cada contrato.

    La garanta global deber! ser depositada en la 0aja 5eneral de #epsitos o en sus

    sucursales encuadradas en las #elegaciones rovinciales de acienda o en las cajas o

    establecimientos p+blicos equivalentes de las 0omunidades Autnomas o Entidades

    Locales contratantes, seg+n la Administracin ante la que 6a de surtir e*ecto.

    En casos especiales el rgano de contratacin podr! establecer en el pliego de cl!usulas

    administrativas particulares que, adem!s de la garanta a que se re*iere el apartado

    primero, se preste una complementaria que no podr! superar el ( por '&& del importe de

    adjudicacin del contrato, pudindose alcanzar una garanta total de 6asta un '& por '&&

    del citado importe.

    A todos los e*ectos, dic6a garanta tendr! la consideracin de garanta de*initiva.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    14/33

    En el supuesto de adjudicacin a un empresario cuya proposicin 6ubiera estado incursa

    inicialmente en presuncin de temeridad, el rgano de contratacin exigir! al contratista

    la constitucin de una garanta de*initiva por el $& por '&& del importe de adjudicacin

    o del presupuesto base de licitacin, cuando el precio se determine en *uncin de

    precios unitarios que sustituir! a la del H por '&&, sin que resulte de aplicacin lo

    dispuesto en el apartado precedente.

    El pliego de cl!usulas administrativas particulares podr! asimismo establecer un

    sistema de garantas complementarias, de 6asta un '( por '&& del precio del contrato,

    en *uncin de la desviacin a la baja de la o*erta seleccionada de la que se de*ina como

    o*erta media y de la aproximacin de aquella al umbral a partir del cual las o*ertas

    deben ser consideradas como anormalmente bajas.

    En ning+n caso las garantas aplicadas con*orme a lo dispuesto en este artculo podr!n

    superar por acumulacin el porcentaje del $& .

    0.,. G!r!-"5! *)8#-#"#$! )- *)")r#-!*o+ 'o-"r!"o+

    En los contratos de consultora y asistencia, en los de servicios y en los contratos

    administrativos especiales la garanta de*initiva podr! ser dispensada cuando as se 6aga

    constar en el pliego de cl!usulas administrativas particulares, debiendo motivarse en el

    expediente de contratacin las causas de tal dispensa.

    0.0. G!r!-"5!+ )- 'o-"r!"o+ *) )+"#9- *) +)r$#'#o+ %

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    15/33

    El adjudicatario deber! acreditar en el plazo de quince das, contados desde que se le

    noti*ique la adjudicacin del contrato, la constitucin de la garanta de*initiva. #e no

    cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administracin

    declarar! resuelto el contrato.

    En el mismo plazo contado desde la *ec6a en que se 6agan e*ectivas las penalidades oindemnizaciones el adjudicatario deber! reponer o ampliar la garanta en la cuanta que

    corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolucin.

    La garanta de*initiva en los contratos de consultora y asistencia, en los de servicios y

    en los contratos administrativos especiales podr! llevarse a cabo en *orma de retencin

    del precio.

    0.>. R)+%o-+!(#*!*)+ ! 74) +) !8)'"!- &!+ !r!-"5!+

    La garanta provisional responder! del mantenimiento de las proposiciones presentadas

    por los licitadores 6asta la adjudicacin y de la proposicin del adjudicatario 6asta la*ormalizacin del contrato.

    Las garantas de*initivas responder!n de los siguientes conceptos

    a2 #e las penalidades impuestas al contratista en razn de la ejecucin del contrato,

    cuando no puedan deducirse de las certi*icaciones.

    b2 #e las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la

    Administracin por demora del contratista en el cumplimiento de sus

    obligaciones y de los da/os y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de

    la ejecucin del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin

    resolucin.

    c2 #e la incautacin que pueda decretarse en los casos de resolucin del contrato.

    d2 Adem!s, en el contrato de suministro la garanta de*initiva responder! de la

    inexistencia de vicios o de*ectos de los bienes suministrados durante el plazo de

    garanta que se 6aya previsto en el contrato.

    0.?. C!-')&!'#9- *) !r!-"5!+

    La garanta no ser! devuelta o cancelada 6asta que se 6aya producido el vencimientodel plazo de garanta y cumplido satis*actoriamente el contrato de que se trate o resuelto

    ste sin culpa del contratista.

    0.@. D)$o&4'#9- *) &! !r!-"5! *)8#-#"#$!

    Aprobada la liquidacin del contrato, si no resultaren responsabilidades que 6ayan de

    ejercitarse sobre la garanta y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictar!

    acuerdo de devolucin de aqulla o de cancelacin del aval.

    En el supuesto de recepcin parcial slo podr! el contratista solicitar la devolucin o

    cancelacin de la parte proporcional de la garanta cuando as se autorice expresamenteen el pliego de cl!usulas administrativas particulares.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    16/33

    En los casos de cesin de contratos no se proceder! a la devolucin o cancelacin de la

    garanta prestada por el cedente 6asta que no se 6alle *ormalmente constituida la del

    cesionario.

    )ranscurrido un a/o desde la *ec6a de terminacin del contrato, sin que la recepcin

    *ormal y la liquidacin 6ubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, seproceder!, sin m!s demora, a la devolucin o cancelacin de las garantas siempre que

    no 6aya lugar a responsabilidades.

    . ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIN

    .1. P)o+ *) '&4+4&!+ !*#-#+"r!"#$!+ / *) %r)+'r#%'#o-)+ "'-#'!+

    G.'.'. liegos de cl!usulas administrativas generales

    El 0onsejo de Binistros, a iniciativa de los Binisterios interesados y a propuesta del

    Binistro de acienda, podr! aprobar pliegos de cl!usulas administrativas generales parala Administracin 5eneral del Estado, sus organismos autnomos, entidades gestoras y

    servicios comunes de la eguridad ocial y dem!s entidades p+blicas estatales, previo

    dictamen del 0onsejo de Estado.

    0uando se trate de pliegos generales para la adquisicin de bienes y servicios de

    tecnologas para la in*ormacin la propuesta al 0onsejo de Binistros corresponder!

    conjuntamente al Binistro de acienda y al Binistro de Administraciones +blicas.

    En los mismos trminos, las 0omunidades Autnomas y las entidades que integran la

    Administracin Local aprobar!n, en su caso, los pliegos de cl!usulas administrativas

    generales, de acuerdo con sus normas espec*icas, siendo asimismo preceptivo el

    dictamen del 0onsejo de Estado u rgano consultivo equivalente de la 0omunidad

    Autnoma respectiva, si lo 6ubiera.

    G.'.$. liegos de cl!usulas administrativas particulares

    #eber!n aprobarse, previa o conjuntamente a la autorizacin del gasto y siempre antes

    de la per*eccin y, en su caso, licitacin del contrato, los pliegos de cl!usulas

    administrativas particulares que incluir!n los pactos y condiciones de*inidoras de los

    derec6os y obligaciones que asumir!n las partes del contrato.

    La aprobacin de dic6os pliegos corresponder! al rgano de contratacin competente.

    El rgano de contratacin competente podr! asimismo establecer modelos tipo de

    pliegos particulares de general aplicacin a los contratos de naturaleza an!loga.

    En los supuestos de los dos apartados anteriores, en la Administracin 5eneral del

    Estado, sus organismos autnomos, entidades gestoras y servicios comunes de la

    eguridad ocial y dem!s entidades p+blicas estatales se requerir! el in*orme previo del

    ervicio Iurdico respectivo, que en el caso de pliegos de modelos tipo 6ar! innecesario

    el del pliego particular correspondiente.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    17/33

    Los contratos se ajustar!n al contenido de los pliegos particulares, cuyas cl!usulas se

    consideran parte integrante de los respectivos contratos.

    Las Administraciones p+blicas *acilitar!n las copias de los pliegos o condiciones de los

    contratos a todos los interesados que lo soliciten.

    G.'.?. liegos de prescripciones tcnicas

    er!n elaborados con anterioridad a la autorizacin del gasto los pliegos y documentos

    que contengan las prescripciones tcnicas particulares que 6ayan de regir la ejecucin

    de la prestacin, correspondiendo su aprobacin al rgano de contratacin competente.

    .2. P)r8)''#9- / 8or!!'#9- *) &o+ 'o-"r!"o+

    G.$.'. er*eccin de los contratos

    Los contratos se per*eccionan mediante la adjudicacin realizada por el rgano decontratacin competente, cualquiera que sea el procedimiento o la *orma de

    adjudicacin utilizados.

    G.$.$. Jormalizacin de los contratos

    Los contratos de la Administracin se *ormalizar!n en documento administrativo dentro

    del plazo de treinta das a contar desde el siguiente al de la noti*icacin de la

    adjudicacin, constituyendo dic6o documento ttulo su*iciente para acceder a cualquier

    registro p+blico, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura p+blica cuando lo solicite el

    contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

    alvo las excepciones establecidas en el )"L0A, ser! requisito necesario para su

    *ormalizacin la prestacin por el empresario de las garantas previstas en la misma

    como salvaguarda de los intereses p+blicos.

    0uando por causas imputables al contratista no pudiese *ormalizarse el contrato dentro

    del plazo indicado la Administracin podr! acordar la resolucin del mismo, siendo

    tr!mite necesario la audiencia del interesado y cuando se *ormule oposicin por el

    contratista, el in*orme del 0onsejo de Estado u rgano consultivo equivalente de la

    0omunidad Autnoma respectiva. En tal supuesto proceder! la incautacin de la

    garanta provisional y la indemnizacin de los da/os y perjuicios ocasionados.

    i las causas de la no *ormalizacin *ueren imputables a la Administracin, se

    indemnizar! al contratista de los da/os y perjuicios que la demora le pueda ocasionar,

    con independencia de que pueda solicitar la resolucin del contrato.

    8o se podr! iniciar la ejecucin del contrato sin la previa *ormalizacin, excepto en los

    casos previstos en los artculos F' y F$ del )"L0A.

    .,. Co-"r!"!'#9- $)r(!&

    La Administracin no podr! contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga car!cterde emergencia.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    18/33

    .0. Co-"r!"o+ )-or)+

    En los contratos menores, que se de*inir!n exclusivamente por su cuanta, la tramitacin

    del expediente slo exigir! la aprobacin del gasto y la incorporacin al mismo de la

    *actura correspondiente que re+na los requisitos reglamentariamente establecidos y en

    el contrato menor de obras, adem!s, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de laexistencia de proyecto cuando normas espec*icas as lo requieran.

    Estos contratos no podr!n tener una duracin superior a un a/o, ni ser objeto de

    prrroga ni de revisin de precios.

    .. R)#+#9- *) 'o-"r!"o+ !& Tr#(4-!& *) C4)-"!+

    #entro de los tres meses siguientes a la *ormalizacin del contrato, para el ejercicio de

    la *uncin *iscalizadora, se remitir! por el rgano de contratacin al )ribunal de 0uentas

    u rgano de *iscalizacin correspondiente de la 0omunidad Autnoma, una copia

    certi*icada del documento mediante el que se 6ubiere *ormalizado el contrato,acompa/ada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuanta del

    contrato exceda de '&&.&&&.&&& de pesetas 1(&'.&'$,'& euros2, trat!ndose de obras y de

    gestin de servicios p+blicos@ de FG.&&&.&&& de pesetas 1HG&.FG3,&4 euros2, trat!ndose

    de suministros, y de $G.&&&.&&& de pesetas 1'G&.$G?,&? euros2, en los de consultora y

    asistencia, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.

    9gualmente se comunicar!n al )ribunal de 0uentas u rgano de *iscalizacin

    correspondiente de la 0omunidad Autnoma las modi*icaciones, prrrogas o

    variaciones de plazos y extincin de los contratos indicados.

    .6. D) &!+ %r)rro!"#$!+ *) &! A*#-#+"r!'#9-

    #entro de los lmites y con sujecin a los requisitos y e*ectos se/alados legalmente, el

    rgano de contratacin ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos

    administrativos, resolver las dudas que o*rezca su cumplimiento, modi*icarlos por

    razones de inters p+blico, acordar su resolucin y determinar los e*ectos de sta.

    Los acuerdos correspondientes pondr!n *in a la va administrativa y ser!n

    inmediatamente ejecutivos.

    En el correspondiente expediente se dar! audiencia al contratista.

    .>. Tr!#"!'#9- *) &o+ )=%)*#)-")+ *) 'o-"r!"!'#9-

    G.F.'. 0lases de expedientes

    Los expedientes de contratacin podr!n ser ordinarios, urgentes o de emergencia.

    G.F.$. )ramitacin urgente

    odr!n ser objeto de tramitacin urgente los expedientes de contratos cuya necesidad

    sea inaplazable o cuya adjudicacin sea preciso acelerar por razones de inters p+blico.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    19/33

    A tales e*ectos el expediente deber! contener la declaracin de urgencia 6ec6a por el

    rgano de contratacin y debidamente motivada.

    Los expedientes cali*icados de urgentes se sujetar!n a las siguientes normas

    a2 re*erencia para su despac6o por los distintos rganos administrativos,*iscalizadores y asesores que participen en la tramitacin previa, que dispondr!n

    de un plazo de cinco das para emitir los respectivos in*ormes.

    b2 0uando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente

    justi*icada impida el despac6o en el plazo antes indicado, los rganos

    administrativos, *iscalizadores y asesores lo pondr!n en conocimiento del

    rgano de contratacin que 6ubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo

    quedar! prorrogado 6asta diez das.

    c2 Acordada la apertura del procedimiento de adjudicacin, los plazos establecidos

    en la Ley para la licitacin y adjudicacin del contrato se reducir!n a la mitad.

    d2 8o obstante, cuando 6ayan de publicarse los anuncios en el K#iario C*icial de

    las 0omunidades EuropeasK, en el procedimiento abierto se observar!n los

    plazos establecidos en los artculos '?F, 'F4 y $&F )"L0A, en el

    procedimiento restringido, los de los artculos '?4, 'F3 y $&F )"L0A y en el

    procedimiento negociado con publicidad, los de los artculos 'H&, '4' y $&F

    )"L0A.

    e2 La Administracin podr! acordar el comienzo de la ejecucin del contrato

    aunque no se 6aya *ormalizado ste, siempre que se 6aya constituido la garanta

    de*initiva correspondiente.

    *2 El plazo de inicio de la ejecucin del contrato no podr! ser superior a dos meses

    desde la *ec6a de adjudicacin, quedando resuelto el contrato en caso contrario,

    salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administracin contratante y

    al contratista y as se 6iciera constar en la correspondiente resolucin motivada.

    G.F.?. )ramitacin de emergencia

    0uando la Administracin tenga que actuar de manera inmediata a causa de

    acontecimientos catastr*icos, de situaciones que supongan grave peligro o de

    necesidades que a*ecten a la de*ensa nacional se estar! al siguiente rgimenexcepcional

    a2 El rgano de contratacin competente, sin obligacin de tramitar expediente

    administrativo, podr! ordenar la ejecucin de lo necesario para remediar el

    acontecimiento producido, satis*acer la necesidad sobrevenida o contratar

    libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos *ormales

    legales, incluso el de la existencia de crdito su*iciente. El acuerdo

    correspondiente se acompa/ar! de la oportuna retencin de crdito o

    documentacin que justi*ique la iniciacin del expediente de modi*icacin de

    crdito. #e dic6os acuerdos se dar! cuenta en el plazo m!ximo de sesenta das,

    al 0onsejo de Binistros si se trata de la Administracin 5eneral del Estado, de

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    20/33

    sus organismos autnomos, entidades gestoras y servicios comunes de la

    eguridad ocial o dem!s entidades p+blicas estatales.

    b2 imult!neamente, por el Binisterio de acienda, si se trata de la Administracin

    5eneral del Estado, o por los representantes legales de los organismos

    autnomos y entidades gestoras y servicios comunes de la eguridad ocial, se

    autorizar! el libramiento de los *ondos precisos para 6acer *rente a los gastos,con car!cter de a justi*icar.

    c2 Ejecutadas las actuaciones objeto de este rgimen excepcional, se proceder! a

    cumplimentar los tr!mites necesarios para la *iscalizacin y aprobacin del

    gasto.

    6. INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS

    6.1. I-$!*) *) &o+ 'o-"r!"o+

    Los contratos administrativos ser!n inv!lidos cuando lo sea alguno de sus actospreparatorios o el de adjudicacin por concurrir en los mismos alguna de las causas de

    derec6o administrativo o de derec6o civil.

    6.2. C!4+!+ *) -4*!* *) D)r)'Bo !*#-#+"r!"#$o

    on causas de nulidad de #erec6o administrativo las siguientes

    a2 Las indicadas en el artculo ($.' de la Ley de "gimen Iurdico de las

    Administraciones +blicas y del rocedimiento Administrativo 0om+n.

    b2 La *alta de capacidad de obrar o de la solvencia econmica, *inanciera, tcnica o

    pro*esional, debidamente acreditada, o el estar incurso el adjudicatario en

    alguna de las pro6ibiciones o incompatibilidades.

    c2 La carencia o insu*iciencia de crdito, de con*ormidad con lo establecido en el

    artculo (& de la Ley 5eneral resupuestaria y las dem!s normas de igual

    car!cter de las restantes Administraciones p+blicas sujetas al )"L0A, salvo los

    supuestos de emergencia.

    6.,. C!4+!+ *) !-4&!(#*!* *) *)r)'Bo !*#-#+"r!"#$o

    on causas de anulabilidad de derec6o administrativo las dem!s in*racciones delordenamiento jurdico y en especial de las reglas contenidas en el )"L0A, de

    con*ormidad con el artculo (? de la Ley de "gimen Iurdico de las Administraciones

    +blicas y del rocedimiento Administrativo 0om+n.

    6.0. D)'&!r!'#9- *) -4*!*

    La declaracin de nulidad de los contratos por las causas expresadas en el artculo ($

    podr! ser acordada por el rgano de contratacin, de o*icio o a instancia de los

    interesados, de con*ormidad con los requisitos y plazos establecidos en el artculo '&$

    de la Ley de "gimen Iurdico de las Administraciones +blicas y del rocedimiento

    Administrativo 0om+n.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    21/33

    En los supuestos de nulidad y anulabilidad, en relacin con la suspensin de la

    ejecucin de los actos de los rganos de contratacin, se estar! a lo dispuesto en la Ley

    de "gimen Iurdico de las Administraciones +blicas y del rocedimiento

    Administrativo 0om+n y en la Ley "eguladora de la Iurisdiccin 0ontencioso

    Administrativa.

    6.. E8)'"o+ *) &! *)'&!r!'#9- *) -4*!*

    La declaracin de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicacin,

    cuando sea *irme, llevar! en todo caso consigo la del mismo contrato que entrar! en

    *ase de liquidacin, debiendo restituirse las partes recprocamente las cosas que

    6ubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no *uese posible se devolver! su valor.

    La parte que resulte culpable deber! indemnizar a la contraria de los da/os y perjuicios

    que 6aya su*rido.

    La nulidad de los actos que no sean preparatorios slo a*ectar! a stos y sus

    consecuencias.

    i la declaracin administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno

    al servicio p+blico, podr! disponerse en el mismo acuerdo la continuacin de los e*ectos

    de aqul y bajo sus mismas cl!usulas, 6asta que se adopten las medidas urgentes para

    evitar el perjuicio.

    >. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREPARATORIAS DE LOSCONTRATOS

    >.1. E=%)*#)-") *) 'o-"r!"!'#9-

    A los contratos cuya adjudicacin se rige por el )"L0A preceder! la tramitacin del

    expediente de contratacin que se iniciar! por el rgano de contratacin justi*icando la

    necesidad de la misma. Al expediente se incorporar!n el pliego de cl!usulas

    administrativas particulares y el de prescripciones tcnicas particulares que 6ayan de

    regir el contrato, con precisin del plazo de duracin del contrato y, cuando estuviere

    prevista, de su posible prrroga y alcance de la misma que, en todo caso, 6abr! de ser

    expresa, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento t!cito de las partes.

    Al expediente se incorporar!n, siempre que el contrato origine gastos para la

    Administracin, el certi*icado de existencia de crdito o documento que legalmente lesustituya, la *iscalizacin de la 9ntervencin y la aprobacin del gasto.

    >.2. Fr!''#o-!#)-"o *)& o(3)"o *)& 'o-"r!"o

    El expediente deber! abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprender! todos y

    cada uno de los elementos que sean precisos para ello.

    8o podr! *raccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuanta del mismo y eludir

    as los requisitos de publicidad, el procedimiento o la *orma de adjudicacin que

    corresponda.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    22/33

    0uando el objeto admita *raccionamiento, justi*ic!ndolo debidamente en el expediente,

    podr! preverse en el mismo la realizacin independiente de cada una de sus partes,

    mediante su divisin en lotes, siempre que stas sean susceptibles de utilizacin o

    aprovec6amiento separado o as lo exija la naturaleza del objeto.

    >.,. A%ro(!'#9- *)& )=%)*#)-")

    0ompletado el expediente de contratacin, se dictar! resolucin motivada por el rgano

    de contratacin aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de

    adjudicacin. #ic6a resolucin comprender! tambin la aprobacin del gasto, salvo el

    supuesto excepcional previsto en el artculo 4G, p!rra*o a2 del )"L0A o que las

    normas de desconcentracin, en su caso, 6ubiesen establecido lo contrario.

    En los contratos cuya *inanciacin 6aya de realizarse con aportaciones de distinta

    procedencia, aunque se trate de rganos de una misma Administracin p+blica, se

    tramitar! un solo expediente por el rgano de contratacin al que corresponda la

    adjudicacin del contrato, debiendo acreditarse en aqul la plena disponibilidad detodas las aportaciones y el orden de su abono, con inclusin de una garanta para su

    e*ectividad.

    Los expedientes de contratacin podr!n ultimarse incluso con la adjudicacin del

    contrato y su *ormalizacin correspondiente, aun cuando su ejecucin, ya se realice en

    una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.

    0uando el contrato se *ormalice en ejercicio anterior al de la iniciacin de la ejecucin,

    el pliego de cl!usulas administrativas particulares deber! someter la adjudicacin a la

    condicin suspensiva de existencia de crdito adecuado y su*iciente para *inanciar las

    obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

    ?. ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS

    ?.1. Pro')*##)-"o+ *) !*34*#'!'#9-

    La adjudicacin de los contratos podr! llevarse a cabo por procedimiento abierto,

    restringido o negociado.

    En el procedimiento abierto todo empresario interesado podr! presentar una

    proposicin.

    En el procedimiento restringido slo podr!n presentar proposiciones aquellos

    empresarios seleccionados expresamente por la Administracin, previa solicitud de los

    mismos.

    En el procedimiento negociado el contrato ser! adjudicado al empresario

    justi*icadamente elegido por la Administracin, previa consulta y negociacin de los

    trminos del contrato con uno o varios empresarios.

    ?.2. S4(!+"! / 'o-'4r+o

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    23/33

    )anto en el procedimiento abierto como en el restringido la adjudicacin podr!

    e*ectuarse por subasta o por concurso.

    La subasta versar! sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicacin al licitador que,

    sin exceder de aqul, o*erte el precio m!s bajo.

    En el concurso la adjudicacin recaer! en el licitador que, en su conjunto, 6aga la

    proposicin m!s ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se 6ayan establecido en

    los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derec6o

    de la Administracin a declararlo desierto.

    ?.,. U"#!'#9- *) &o+ %ro')*##)-"o+ / 8or!+ *) !*34*#'!'#9-

    Los rganos de contratacin utilizar!n normalmente la subasta y el concurso como

    *ormas de adjudicacin. El procedimiento negociado slo proceder! en los casos

    determinados en el Libro 99 del )"L0A para cada clase de contrato.

    En todo caso, deber! justi*icarse en el expediente la eleccin del procedimiento y *orma

    utilizados.

    @. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO

    @.1. P4('#*!* *) &!+ '#"!'#o-)+

    )odos los procedimientos para la adjudicacin de los contratos, con excepcin de los

    procedimientos negociados, se anunciar!n en el K

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    24/33

    procedimiento y modelo o*icial establecidos por la 0omunidad Europea y podr!n serlo

    voluntariamente en los dem!s supuestos.

    El envo del anuncio al K#iario C*icial de las 0omunidades EuropeasK deber! preceder

    a cualquier otra publicidad. En todo caso esta +ltima publicidad deber! indicar la *ec6a

    de aquel envo y no contener indicaciones distintas a las incluidas en dic6o anuncio.

    @.2. Pro%o+#'#o-)+ *) &o+ #-")r)+!*o+

    Las proposiciones ser!n secretas y se arbitrar!n los medios que garanticen tal car!cter

    6asta el momento de la licitacin p+blica. e sujetar!n al modelo que se establezca en el

    pliego de cl!usulas administrativas particulares. u presentacin presume la aceptacin

    incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dic6as cl!usulas sin

    salvedad alguna.

    #eber!n ir acompa/adas, en sobre aparte, de los siguientes documentos

    a2 Los que acrediten la personalidad jurdica del empresario y, en su caso, su

    representacin.

    b2 Los que acrediten la clasi*icacin de la empresa, en su caso, o justi*iquen los

    requisitos de su solvencia econmica, *inanciera y tcnica o pro*esional y una

    declaracin responsable de no estar incursa en pro6ibicin de contratar.

    c2 El resguardo acreditativo de la garanta provisional cuando la misma sea

    exigible.

    d2 ara las empresas extranjeras la declaracin de someterse a la jurisdiccin de los

    juzgados y tribunales espa/oles de cualquier orden, para todas las incidencias

    que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su

    caso, al *uero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

    @.,. M)+! *) 'o-"r!"!'#9-

    alvo en los supuestos previstos en el artculo '$.H del )"L0A el rgano de

    contratacin para la adjudicacin de los contratos por procedimiento abierto o

    restringido estar! asistido por una Besa constituida por un residente, los vocales, que

    se determinen reglamentariamente, y un ecretario, designados por el rgano de

    contratacin, el +ltimo entre *uncionarios del propio rgano de contratacin o, en sude*ecto, entre personal a su servicio. En el procedimiento negociado la constitucin de

    la Besa ser! potestativa para el rgano de contratacin.

    En la Administracin 5eneral del Estado, sus organismos autnomos, entidades de

    derec6o p+blico y Entidades gestoras y servicios comunes de la eguridad ocial,

    deber!n *igurar necesariamente entre los vocales un *uncionario de entre quienes tengan

    atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurdico del rgano de

    contratacin y un interventor.

    La Besa de contratacin podr! solicitar, antes de *ormular su propuesta, cuantos

    in*ormes tcnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    25/33

    0uando el rgano de contratacin no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta

    *ormulada por la Besa de contratacin deber! motivar su decisin.

    1. EJECUCIN DE LOS CONTRATOS

    1.1. E8)'"o+ *) &o+ 'o-"r!"o+

    Los e*ectos de los contratos administrativos se regir!n por el )"L0A, sus

    disposiciones de desarrollo y por los pliegos de cl!usulas administrativas y de

    prescripciones tcnicas, generales y particulares.

    1.2. D)or! )- &! )3)'4'#9-

    El contratista est! obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total *ijado para la

    realizacin del mismo, as como de los plazos parciales se/alados para su ejecucin

    sucesiva.

    La constitucin en mora del contratista no precisar! intimacin previa por parte de la

    Administracin.

    0uando el contratista, por causas imputables al mismo, 6ubiere incurrido en demora

    respecto al cumplimiento del plazo total, la Administracin podr! optar indistintamente

    por la resolucin del contrato o por la imposicin de las penalidades diarias en la

    proporcin de $& por cada '&&.&&& pesetas 1&,'$ por (&',&' euros2 del precio del

    contrato.

    El rgano de contratacin podr! acordar la inclusin en el pliego de cl!usulas

    administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el p!rra*o

    anterior cuando, atendiendo a las especiales caractersticas del contrato, se considere

    necesario para su correcta ejecucin y as se justi*ique en el expediente.

    0ada vez que las penalidades por demora alcancen un m+ltiplo del G por '&& del precio

    del contrato, el rgano de contratacin estar! *acultado para proceder a la resolucin del

    mismo o acordar la continuidad de su ejecucin con imposicin de nuevas penalidades.

    La Administracin tendr! la misma *acultad, respecto al incumplimiento por parte del

    contratista de los plazos parciales, cuando se 6ubiese previsto en el pliego de cl!usulas

    administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aqullos 6agapresumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

    0uando el contratista, por causas imputables al mismo, 6ubiere incumplido la ejecucin

    parcial de las prestaciones de*inidas en el contrato, la Administracin podr! optar,

    indistintamente, por su resolucin o por la imposicin de las penalidades que, para tales

    supuestos, se determinen en el pliego de cl!usulas administrativas particulares.

    1. ,. R)+o&4'#9- %or *)or! / %r9rro! *) &o+ 'o-"r!"o+

    En el supuesto anterior, si la Administracin optase por la resolucin, sta deber!

    acordarse por el rgano de contratacin sin otro tr!mite preceptivo que la audiencia del

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    26/33

    contratista y, cuando se *ormule oposicin por parte de ste, el dictamen del 0onsejo de

    Estado u rgano consultivo equivalente de la 0omunidad Autnoma respectiva.

    i el retraso *uese producido por motivos no imputables al contratista y ste o*reciera

    cumplir sus compromisos d!ndole prrroga del tiempo que se le 6aba se/alado, se

    conceder! por la Administracin un plazo que ser!, por lo menos, igual al tiempoperdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

    1.0. I-*)-#!'#9- *) *!o+ / %)r34#'#o+

    er! obligacin del contratista indemnizar todos los da/os y perjuicios que se causen a

    terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecucin del contrato.

    0uando tales da/os y perjuicios 6ayan sido ocasionados como consecuencia inmediata

    y directa de una orden de la Administracin, ser! sta responsable dentro de los lmites

    se/alados en las leyes. )ambin ser! la Administracin responsable de los da/os que se

    causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ellamisma en el contrato de obras o en el de suministro de *abricacin.

    Los terceros podr!n requerir previamente, dentro del a/o siguiente a la produccin del

    6ec6o, al rgano de contratacin para que ste, odo el contratista, se pronuncie sobre a

    cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los da/os. El ejercicio

    de esta *acultad interrumpe el plazo de prescripcin de la accin.

    La reclamacin de aqullos se *ormular!, en todo caso, con*orme al procedimiento

    establecido en la legislacin aplicable a cada supuesto.

    1.. Pr#-'#%#o *) r#)+o / $)-"4r!

    La ejecucin del contrato se realizar! a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de

    lo establecido para el de obras con car!cter espec*ico.

    1. 6. P!o *)& %r)'#o

    El contratista tendr! derec6o al abono de la prestacin realizada y con arreglo al precio

    convenido.

    El pago del precio podr! 6acerse de manera total o parcialmente mediante abonos acuenta.

    El contratista tendr! tambin derec6o a percibir abonos a cuenta por el importe de las

    operaciones preparatorias de la ejecucin del contrato y que estn comprendidas en el

    objeto del mismo, en las condiciones se/aladas en los respectivos pliegos, debindose

    asegurar los re*eridos pagos mediante la prestacin de garanta.

    La Administracin tendr! la obligacin de abonar el precio dentro de los dos meses

    siguientes a la *ec6a de la expedicin de las certi*icaciones de obras o de los

    correspondientes documentos que acrediten la realizacin total o parcial del contrato, y,

    si se demorase, deber! abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dic6o plazo de

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    27/33

    dos meses, el inters legal del dinero incrementado en ',G puntos, de las cantidades

    adeudadas.

    i la demora en el pago *uese superior a cuatro meses, el contratista podr! proceder, en

    su caso, a la suspensin del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la

    Administracin, con un mes de antelacin, tal circunstancia, a e*ectos delreconocimiento de los derec6os que puedan derivarse de dic6a suspensin.

    i la demora de la Administracin *uese superior a oc6o meses, el contratista tendr!

    derec6o, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como

    consecuencia de ello se le originen.

    in perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la eguridad ocial, los

    abonos a cuenta que procedan por la ejecucin del contrato, slo podr!n ser embargados

    en los siguientes supuestos

    a2 ara el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en laejecucin del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

    b2 ara el pago de las obligaciones contradas por el contratista con los

    subcontratistas y suministradores re*eridas a la ejecucin del contrato.

    11. MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS

    Dna vez per*eccionado el contrato, el rgano de contratacin slo podr! introducir

    modi*icaciones por razn de inters p+blico en los elementos que lo integran, siempre

    que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justi*ic!ndolo debidamente

    en el expediente.

    En las modi*icaciones de los contratos, aunque *ueran sucesivas, que impliquen aislada

    o conjuntamente alteraciones en cuanta igual o superior al '& por '&& del precio

    primitivo del contrato, siempre que ste sea igual o superior a '.&&&.&&&.&&& de pesetas

    1(.&'&.'$',&H euros2 con exclusin del 9mpuesto sobre el :alor A/adido, ser!

    preceptivo, adem!s del in*orme correspondiente, el in*orme de contenido presupuestario

    de la #ireccin 5eneral de resupuestos del Binisterio de acienda. A tal e*ecto, los

    rganos de contratacin remitir!n el expediente correspondiente a la modi*icacin

    propuesta, al que se incorporar!n los siguientes documentos

    a2 Dna memoria explicativa suscrita por el director *acultativo de la obra quejusti*ique la desviacin producida que motiva la modi*icacin, con expresin de

    las circunstancias no previstas en la aprobacin del pliego de prescripciones

    tcnicas y, en su caso, en el proyecto correspondiente, documento que ser!

    expedido, en los contratos distintos a los de obras, por el servicio encargado de

    la direccin y ejecucin de las prestaciones contratadas.

    b2 Iusti*icacin de la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitacin por

    las unidades o prestaciones constitutivas de la modi*icacin.

    c2 En los contratos de obras, in*orme de la C*icina de upervisin de royectos

    sobre la adecuacin de la modi*icacin propuesta.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    28/33

    Lo establecido en este apartado ser! tambin de aplicacin en las modi*icaciones

    consistentes en la sustitucin de unidades objeto del contrato por unidades nuevas en

    contratos cuyo importe de adjudicacin sea igual o superior a '.&&&.&&&.&&& de pesetas

    1(.&'&.'$',&H euros2 y las modi*icaciones a*ecten al ?& por '&& o m!s del precio

    primitivo del contrato, con exclusin del 9mpuesto sobre el :alor A/adido,

    independientemente de las repercusiones presupuestarias a que dieran lugar lasmodi*icaciones.

    12. DEFINICIONES DE LAS DISTINTAS CLASES DE CONTRATOSADMINISTRATIVOS

    12.1. E& 'o-"r!"o *) o(r!+

    e entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administracin y un empresario

    cuyo objeto sea

    a2 La construccin de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales comocarreteras, *errocarriles, puertos, canales, presas, edi*icios, *orti*icaciones,

    aeropuertos, bases navales, de*ensa del litoral y se/alizacin martima,

    monumentos, instalaciones varias, as como cualquier otra an!loga de ingeniera

    civil.

    b2 La realizacin de trabajos que modi*iquen la *orma o sustancia del terreno o del

    subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, correccin del

    impacto medioambiental, regeneracin de playas, actuaciones urbansticas u

    otros an!logos.

    c2 La re*orma, reparacin, conservacin o demolicin de los de*inidos en las letras

    anteriores.

    '$.'.'. 0ontratos menores

    )endr!n la consideracin de contratos menores aquellos cuya cuanta no exceda de

    G.&&&.&&& de pesetas 1?&.&G&,(' euros2.

    '$.'.$. Adjudicacin

    La adjudicacin de un contrato de obras requerir! la previa elaboracin, supervisin, en

    su caso, aprobacin y replanteo del correspondiente proyecto, que de*inir! con precisinel objeto del contrato.

    En el supuesto de adjudicacin conjunta de proyecto y obra la ejecucin de sta quedar!

    condicionada a la supervisin, aprobacin y replanteo del proyecto por la

    Administracin.

    '$. '.?. 0lasi*icacin de las obras

    A los e*ectos de elaboracin de los proyectos se clasi*icar!n las obras, seg+n su objeto y

    naturaleza, en los grupos siguientes

    a2 Cbras de primer establecimiento, re*orma o gran reparacin.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    29/33

    b2 Cbras de reparacin simple.

    c2 Cbras de conservacin y mantenimiento.

    d2 Cbras de demolicin.

    on obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creacin de un bien

    inmueble.

    El concepto general de re*orma abarca el conjunto de obras de ampliacin, mejora,

    modernizacin, adaptacin, adecuacin o re*uerzo de un bien inmueble ya existente.

    e consideran como obras de reparacin las necesarias para enmendar un menoscabo

    producido en un bien inmueble por causas *ortuitas o accidentales.

    0uando a*ecten *undamentalmente a la estructura resistente tendr!n la cali*icacin de

    gran reparacin y, en caso contrario, de reparacin simple.

    i el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias

    para su enmienda tendr!n el car!cter de conservacin. Las obras de mantenimiento

    tendr!n el mismo car!cter que las de conservacin.

    on obras de demolicin las que tengan por objeto el derribo o la destruccin de un bien

    inmueble.

    12. 2. Co-"r!"o *) )+"#9- *) +)r$#'#o+ %

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    30/33

    La contratacin de la gestin de los servicios p+blicos adoptar! cualquiera de las

    siguientes modalidades

    a2 0oncesin, por la que el empresario gestionar! el servicio a su propio riesgo y

    ventura

    b2 5estin interesada, en cuya virtud la Administracin y el empresarioparticipar!n en los resultados de la explotacin del servicio en la proporcin que

    se establezca en el contrato.

    c2 0oncierto con persona natural o jurdica que venga realizando prestaciones

    an!logas a las que constituyen el servicio p+blico de que se trate.

    d2 ociedad de economa mixta en la que la Administracin participe, por s o por

    medio de una entidad p+blica, en concurrencia con personas naturales o

    jurdicas.

    '$. $.$. #uracin

    El contrato de gestin de servicios p+blicos no podr! tener car!cter perpetuo o

    inde*inido, *ij!ndose necesariamente en el pliego de cl!usulas administrativas

    particulares su duracin y la de las prrrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda

    exceder el plazo total, incluidas las prrrogas, de los siguientes perodos

    a2 0incuenta a/os en los contratos que comprendan la ejecucin de obras y la

    explotacin de servicio p+blico.

    b2 :einticinco a/os en los contratos que comprendan la explotacin de un servicio

    p+blico no relacionado con la prestacin de servicios sanitarios.

    c2 #iez a/os en los contratos que comprendan la explotacin de un servicio

    p+blico cuyo objeto consista en la prestacin de servicios sanitarios siempre que

    no estn comprendidos en el p!rra*o a2.

    12. ,. Co-"r!"o *) +4#-#+"ro

    e entender! por contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el

    arrendamiento *inanciero, el arrendamiento, con o sin opcin de compra, o la

    adquisicin de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades

    incorporales y valores negociables, que se regir!n por la legislacin patrimonial de lasAdministraciones +blicas aplicable a cada caso.

    En todo caso, se considerar!n incluidos los contratos siguientes

    a2 Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes

    de *orma sucesiva y por precio unitario sin que la cuanta total se de*ina con

    exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a

    las necesidades de la Administracin.

    b2 La adquisicin y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de

    la in*ormacin, sus dispositivos y programas y la cesin del derec6o de uso de

    estos +ltimos, as como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    31/33

    c2 Los de *abricacin, por los que la cosa o cosas que 6ayan de ser entregadas por

    el empresario deban ser elaboradas con arreglo a caractersticas peculiares

    *ijadas previamente por la Administracin, aun cuando sta se obligue a aportar,

    total o parcialmente, los materiales precisos.

    8o obstante, la adquisicin de programas de ordenador a medida se considerar!contrato de servicios.

    or otra parte, tambin tendr! la consideracin de suministro el mantenimiento de

    equipos y sistemas para el tratamiento de la in*ormacin, sus dispositivos y programas

    cuando se contrate conjuntamente con la adquisicin o el arrendamiento.

    '$. ?. '. 0ontratos menores

    Los contratos comprendidos en este )tulo tendr!n la consideracin de contratos

    menores cuando su cuanta no exceda de $.&&&.&&& de pesetas 1'$.&$&,$H euros2.

    12. 0. Co-"r!"o+ *) 'o-+4&"or5! / !+#+")-'#! / *) &o+ *) +)r$#'#o+

    on contratos de consultora y asistencia aquellos que tengan por objeto

    a2 Estudiar y elaborar in*ormes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de

    car!cter tcnico, organizativo, econmico o social, as como la direccin,

    supervisin y control de la ejecucin y mantenimiento de obras, instalaciones y

    de la implantacin de sistemas organizativos.

    b2 Llevar a cabo, en colaboracin con la Administracin y bajo su supervisin, las

    siguientes prestaciones

    '.a 9nvestigacin y estudios para la realizacin de cualquier trabajo tcnico.

    $.a Asesoramiento para la gestin de bienes p+blicos y organizacin de servicios del

    mismo car!cter.

    ?.a Estudio y asistencia en la redaccin de proyectos, anteproyectos, modi*icacin de

    unos y otros, direccin, supervisin y control de la ejecucin y mantenimiento de obras

    e instalaciones y de la implantacin de sistemas organizativos.

    H.a 0ualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con lasanteriores y en las que tambin predominen las de car!cter intelectual, en particular los

    contratos que la Administracin celebre con pro*esionales, en *uncin de su titulacin

    acadmica, as como los contratos para el desarrollo de actividades de *ormacin del

    personal de las Administraciones p+blicas.

    on contratos de servicios aquellos en los que la realizacin de su objeto sea

    a2 #e car!cter tcnico, econmico, industrial, comercial o cualquier otro de

    naturaleza an!loga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos

    de consultora y asistencia o en alguno de los regulados en otros )tulos del

    )"L0Ab2 0omplementario para el *uncionamiento de la Administracin.

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    32/33

    c2 #e mantenimiento, conservacin, limpieza y reparacin de bienes, equipos e

    instalaciones.

    d2 Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administracin, que

    ser!n de libre utilizacin por la misma.

    e2 La realizacin de encuestas, tomas de datos y otros servicios an!logos.

    *2 #e gestin de los sistemas de in*ormacin que comprenda el mantenimiento, la

    conservacin, reparacin y actualizacin de los equipos *sicos y lgicos de

    tratamiento de la in*ormacin, as como la actualizacin de los programas

    in*orm!ticos y el desarrollo de nuevos programas.

    8o podr!n celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal, salvo el

    supuesto expresado en el p!rra*o e2 y slo cuando se precise la puesta a disposicin de

    la Administracin de personal con car!cter eventual. En tal supuesto, vencido el plazo a

    que se re*iere el artculo '34.? )"L0A, no podr! producirse la consolidacin comopersonal de las Administraciones +blicas de las personas que, procedentes de las

    citadas empresas, realicen los trabajos que constituyan el objeto del contrato, sin que

    sea de aplicacin, a tal e*ecto, lo establecido en el artculo F.$ de la Ley 'H%'33H, de '

    de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

    8o podr!n ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la

    autoridad in6erente a los poderes p+blicos.

    '$. H. '. #uracin

    Los contratos de consultora y asistencia y los de servicios no podr!n tener un plazo de

    vigencia superior a dos a/os con las condiciones y lmites establecidos en las

    respectivas normas presupuestarias de las Administraciones p+blicas, si bien podr!

    preverse en el mismo contrato su modi*icacin y su prrroga por mutuo acuerdo de las

    partes antes de la *inalizacin de aqul, sin que la duracin total del contrato, incluidas

    las prrrogas, pueda exceder de cuatro a/os, ni stas puedan ser concertadas aislada o

    conjuntamente por un plazo superior al *ijado originariamente.

    8o obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos que sean complementarios de

    contratos de obras o de suministro podr!n tener un plazo superior de vigencia que, en

    ning+n caso, exceder! del plazo de duracin del contrato principal, salvo en loscontratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidacin del contrato

    principal, cuyo plazo *inal exceder! al del mismo en el tiempo necesario para

    realizarlos. La iniciacin del contrato complementario a que se re*iere este apartado

    quedar! en suspenso, salvo causa justi*icada derivada de su objeto y contenido, 6asta

    que comience la ejecucin del correspondiente contrato de obras.

    olamente tendr!n el concepto de contratos complementarios aquellos cuyo objeto se

    considere necesario para la correcta realizacin de la prestacin o prestaciones objeto

    del contrato principal.

    '$. H. $. 0ontratos menores

  • 7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos

    33/33

    )endr!n la consideracin de contratos menores cuando su cuanta no exceda de

    $.&&&.&&& de pesetas 1'$.&$&,$H euros2, salvo en los contratos a que se re*iere el

    artculo '3(.? )"L0A, concertados con empresas de trabajo temporal en los que no

    existir! esta categora de contratos.