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MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIN PUBLICA

Bloque I. Derecho Administrativo General 4. Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisin de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

Madrid, Marzo 2006

Este material es propiedad del Instituto Nacional de Administracin Pblica estando disponible en la pgina web del Organismo. Se autoriza su reproduccin siempre que se garantice la gratuidad de su distribucin, as como la expresa referencia al Instituto. Estos temas han sido elaborados por distintos expertos, coordinados por la Escuela de Seleccin y Formacin, con el objeto de proporcionar una ayuda a los candidatos en la preparacin de las pruebas selectivas de acceso por promocin interna al Cuerpo General Administrativo de la Administracin del Estado. Se advierte que constituyen un material de apoyo de carcter orientativo, que en modo alguno agota la materia de la que trata, ni ha de entenderse como garanta de superacin de las pruebas. El contenido de los temas no compromete al rgano de seleccin, que est sometido unicamente a las reglas, baremos o valoraciones de aplicacin al proceso selectivo.

BLOQUE I. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL 4. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES. ESTUDIO DE SUS ELEMENTOS. SU CUMPLIMIENTO. LA REVISION DE PRECIOS Y OTRAS ALTERACIONES CONTRACTUALES. INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La Administracin Pblica, dotada de personalidad jurdica propia, desarrolla su actividad en sus relaciones jurdicas con los administrados a travs de dos tipos de actuaciones: unilaterales, mediante actos administrativos, y bilaterales, mediante convenios o contratos. 1. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES A pesar de la importancia y generalidad del contrato como fuente de las obligaciones, no existe en nuestro ordenamiento jurdico una definicin clara. El artculo 1254 Cdigo Civil establece que "el contrato nace desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algn servicio", precepto que, ms que definir el contrato mismo, lo que hace es determinar el momento en el que ste nace a la vida jurdica, es decir, se perfecciona. En cualquier caso, en todo concepto de contrato subyace la idea del acuerdo de voluntades dirigido a constituir y regular una obligacin jurdica que tenga por objeto realizar una prestacin o actividad consistente en dar, hacer, o no hacer alguna cosa (artculo 1088 Cdigo Civil). Por tanto, el contrato es fuente de obligaciones. La posibilidad de que una Administracin Pblica pueda celebrar contratos est reconocida expresamente en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP) que sustituye la anterior regulacin de la Ley 13/1995, modificada por la Ley 53/1999. El TRLCAP ha sido desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Pblicas. Los contratos celebrados por las Administraciones Pblicas pueden clasificarse, con carcter general, en: Administrativos. Se rigen, segn el artculo 7 TRLCAP, en cuanto a su preparacin, adjudicacin, efectos y extincin, por el TRLCAP y disposiciones de desarrollo; supletoriamente por las normas propias del Derecho Administrativo, y slo en su defecto, por las normas del Derecho Privado. Estn sujetos a la jurisdiccin contenciosoadministrativa. Privados, que se rigen, segn el art. 9, slo en la preparacin y adjudicacin en defecto de normas especficas por el propio TRLCAP y disposiciones de desarrollo, y en cuanto a los efectos y extincin, segn los principios de la igualdad de partes del Derecho Privado. Se someten a la jurisdiccin civil competente (todo ello de acuerdo con la doctrina de los actos separables).

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El art. 5 de la TRLCAP desarrolla esta clasificacin:

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1.1. Contratos administrativos: A su vez, podemos distinguir: Contratos administrativos tpicos: son aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, es la ejecucin de obras, la gestin de servicios pblicos y la realizacin de suministros, los de concesin de obras pblicas, los de consultora y asistencia o de servicios,. Contratos administrativos con una naturaleza administrativa especial, por resultar vinculados al giro o trfico especfico de la Administracin contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pblica de la especfica competencia de aqulla o por declararlo as una ley, y que se regirn preferentemente por normas propias.

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1.2. Contratos privados: los restantes contratos celebrados por la Administracin tendrn la consideracin de contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donacin, permuta, arrendamiento y dems negocios jurdicos anlogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, as como los referidos a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, los contratos que tengan por objeto la creacin e interpretacin artstica y literaria y los de espectculos (art. 5.3 TRLCAP). 1.3. Contratos mixtos: Existe la posibilidad de que en un contrato de carcter administrativo concurran elementos propios de distintos otros tipos contractuales administrativos. El art. 6 del TRLCAP de forma expresa establece que cuando un contrato administrativo contenga elementos correspondientes a otro u otros contratos administrativos de distinta clase, se atender, para su calificacin y aplicacin de las normas que lo regulan, al carcter de la prestacin que tenga ms importancia desde el punto de vista econmico. Con estas premisas, el TRLCAP se estructura sistemticamente en: - Una parte general (Libro I), que comprende una serie de normas comunes a toda la contratacin pblica (competencias y rganos de contratacin, objeto y precio de los contratos, tramitacin del expediente, procedimientos y formas de contratacin, etc.). - Una parte especial, de aplicacin a cada uno de los contratos administrativos tpicos (Libro II), as llamados precisamente por venir recogidos explcitamente en la Ley, sin perjuicio de que las Administraciones Pblicas puedan concluir otras clase de contratos no recogidos expresamente en dicha norma. Los contratos administrativos tpicos son los siguientes (se desarrollan en profundidad en el Tema 5 del Bloque de Gestin Financiera) a) De obras: 1 b) De gestin de servicios pblicos:2 c) De suministro:31 Ttulo I, art. 120 se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administracin y un empresario cuyo objeto sea la construccin de bienes que tengan naturaleza inmueble (tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos,bases navales, defensa del litoral y sealizacin martima, monumentos, instalaciones varias, as como cualquier otra anloga de ingeniera civil); la realizacin de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo (como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, correccin del impacto medioambiental, regeneracin de playas, actuaciones urbansticas u otros anlogos); y la reforma, reparacin, conservacin o demolicin de los definidos anteriormente.

Ttulo II, art. 154 contratos mediante los que las Administraciones pblicas encomienden a una persona, natural o jurdica, la gestin de un servicio pblico. Ttulo III, art. 171 "se entender por contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opcin de compra, o la adquisicin de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirn por la legislacin patrimonial de las Administraciones Pblicas aplicable a cada caso". Contina la legislacin comprendiendo 3

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d) De consultora y asistencia y de servicios:4 e) Concesin de obras pblicas: 5 Quedan excluidos del concepto de contrato administrativo los recogidos en el art. 3 del TRLCAP, que, de forma resumida, pueden agruparse en: Relacin de servicio de los funcionarios pblicos y los contratos regulados en la legislacin laboral. Relaciones jurdicas derivadas de la prestacin por parte de la Administracin de un servicio pblico que los administrados tienen la facultad de utilizar mediante el abono de una tarifa, tasa o precio pblico de aplicacin general a los usuarios. Convenios de colaboracin en general con entidades pblicas o con personas fsicas o jurdicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no est comprendido en los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional pblico y derivados de acuerdos internacionales, o aquellos celebrados en relacin con el establecimiento de tropas. Contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos autnomos de las Administraciones pblicas de carcter comercial, industrial, financiero o anlogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propsito de devolverlos, con o sin transformacin, al trfico jurdico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, y siempre

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aqullos contratos "en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuanta total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administracin"; "la adquisicin y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la informacin, sus dispositivos y programas y la cesin del derecho de uso de estos ltimos, as como de equipos y sistemas de telecomunicaciones"; "los de fabricacin, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a caractersticas peculiares fijadas previamente por la Administracin, aun cuando sta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos". Ttulo IV, art. 196 " aquellos que tengan por objeto estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carcter tcnico, organizativo, econmico o social, as como la direccin, supervisin y control de la ejecucin y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantacin de sistemas organizativos; o llevar a cabo, en colaboracin con la Administracin y bajo su supervisin prestaciones de investigacin y estudios para la realizacin de cualquier trabajo tcnico; asesoramiento para la gestin de bienes pblicos y organizacin de servicios del mismo carcter; estudio y asistencia en la redaccin de proyectos, anteproyectos, modificacin de unos y otros, direccin, supervisin y control de la ejecucin y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantacin de sistemas organizativos; o cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que tambin predominen las de carcter intelectual, en particular los contratos que la Administracin celebre con profesionales, en funcin de su titulacin acadmica, as como los contratos para el desarrollo de actividades de formacin del personal de las Administraciones pblicas". Respecto al de servicios, "aquellos en los que la realizacin de su objeto sea de carcter tcnico, econmico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza anloga, siempre que no se encuentren comprendidos en otros contratos; aquellos complementarios para el funcionamiento de la Administracin; aquellos de mantenimiento, conservacin, limpieza y reparacin de bienes, equipos e instalaciones; los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administracin, que sern de libre utilizacin por la misma; la realizacin de encuestas, tomas de datos y otros servicios anlogos; de gestin de los sistemas de informacin que comprenda el mantenimiento, la conservacin, reparacin y actualizacin de los equipos fsicos y lgicos de tratamiento de la informacin, as como la actualizacin de los programas informticos y el desarrollo de nuevos programas". Regulado en el Ttulo V (aadido por Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesin de obras pblicas), el art. 220 dispone: " Se entiende por contrato de concesin de obras pblicas aquel en cuya virtud la Administracin pblica o entidad de derecho pblico concedente otorga a un concesionario, durante un plazo, la construccin y explotacin, o solamente la explotacin, de obras relacionadas en el artculo 120 o, en general, de aquellas que siendo susceptibles de explotacin, sean necesarias para la prestacin de servicios pblicos de naturaleza econmica o para el desarrollo de actividades o servicios econmicos de inters general, reconociendo al concesionario el derecho a percibir una retribucin consistente en la explotacin de la propia obra, en dicho derecho acompaado del de percibir un precio o en cualquier otra modalidad establecida". 5 4

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que tales organismos acten en ejercicio de competencias especficas a ellos atribuidas por la Ley; contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliacin. Contratos relacionados con la compraventa y transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros y los servicios prestados por el Banco de Espaa y operaciones financieras de cualquier modalidad realizadas para financiar las necesidades previstas en las normas presupuestarias aplicables, tales como prstamos, crditos u otras de naturaleza anloga. Contratos relacionados con instrumentos financieros derivados concertados para cubrir los riesgos de tipo de inters y de cambio derivados de los anteriores; y encomiendas de gestin que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administracin pblica.

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2. ESTUDIO DE SUS ELEMENTOS El art. 11 del TRLCAP enumera los requisitos de los contratos, haciendo as referencia a los distintos elementos que componen los mismos. Partiendo de los principios de publicidad y concurrencia, igualdad y no discriminacin, establece la necesidad de la competencia del rgano y la capacidad del contratista, la determinacin del objeto y el precio, y las peculiaridades de los aspectos formales del contrato. 2.1. Elementos subjetivos Como en cualquier negocio jurdico bilateral intervienen dos partes: Administracin y contratista 2.1.1. La Administracin contratante El art. 1 del TRLCAP se refiere al mbito de aplicacin subjetiva, entendiendo por Administraciones Pblicas que celebren contratos, la Administracin General del Estado, la de las Comunidades Autnomas, y la Administracin Local, junto con sus Organismos autnomos y restantes Entes de Derecho pblico con personalidad jurdica propia, vinculados o dependientes de ellas, siempre que hayan sido creadas para satisfacer especficamente necesidades de inters general que no tengan carcter industrial o mercantil y se trate de entidades cuya actividad est mayoritariamente financiada por las Administraciones pblicas u otras entidades de derecho pblico, o bien, cuya gestin se halle sometida a un control por parte de estas ltimas, o cuyos rganos de administracin, de direccin o de vigilancia estn compuestos por miembros ms de la mitad de los cuales sean nombrados por las Administraciones pblicas y otras entidades de derecho pblico. As mismo, el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratacin pblica ha reformado el art. 2.1 incluyendo en el mbito de aplicacin de la TRLCAP sociedades mercantiles creadas para satisfacer especficamente necesidades de inters general y fundaciones, en cuanto al rgimen de capacidad, publicidad y procedimientos en contratos que excedan la cantidad determinada. La competencia del rgano de contratacin se regula en el art. 12 TRLCAP: a) Administracin del Estado: "Los Ministros y los Secretarios de Estado son los rganos de contratacin de la Administracin General del Estado y estn facultados para celebrar en su nombre los contratos, en el mbito de su competencia". Sin embargo, existen contratos en los que

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ser requisito necesario, junto con la competencia del rgano contratante, la previa autorizacin del Consejo de Ministros cuando: El presupuesto sea igual o superior a 12 millones de euros En los contratos de carcter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el nmero de anualidades legalmente previsto a los que se refiere el art. 47 de la Ley General Presupuestaria. (Ley 47/2003, de 26 de Noviembre). Cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opcin de compra y el nmero de anualidades supere el previsto en el artculo 14.4.

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Las competencias para contratar tambin podrn ser objeto de desconcentracin por Real Decreto del Consejo de Ministros. Igualmente se establece que podrn constituirse Juntas de Contratacin (art. 10 TRLCAP) que actuarn como rganos de contratacin, con los lmites cuantitativos o referentes a las caractersticas de los contratos que determine el titular del Departamento en: En los contratos de obras de reparacin simple y de conservacin y mantenimiento. En los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fcil deterioro por el uso, salvo los de utilizacin comn por la Administracin. En los contratos de consultora y asistencia, los de servicios y los de trabajos especficos y concretos no habituales, excepto los de contratacin centralizada. En los contratos de suministro, de consultora y asistencia y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta que afecten a ms de un rgano de contratacin, tambin salvo en los supuestos de contratacin centralizada.

b) En Organismos Autnomos: los representantes legales. No obstante, la competencia del rgano de contratacin del Organismo autnomo puede requerir autorizacin del titular del departamento al que se halle adscrito en funcin de la cuanta. Los representantes de los Organismos no podrn delegar la facultad de celebrar contratos sin la autorizacin previa del Jefe del Departamento al que estn adscritos. c) En la Administracin de la Seguridad Social: los Directores Generales de las distintas entidades gestoras y servicios comunes. En trminos anlogos a los expuestos para los Organismos autnomos, ser precisa la previa autorizacin del Jefe del Departamento al que estn adscritos (Trabajo, Sanidad, etc.) para aquellos contratos celebrados por estas Entidades cuyo importe supere la cantidad que fije el Ministro. 2.1.2. El particular contratista El art. 15 TRLCAP inicia el captulo I del Ttulo II, sobre la capacidad y solvencia de las empresas. Estn facultadas para contratar con la Administracin las personas naturales o jurdicas, espaolas o extranjeras que, teniendo capacidad de obrar, no estn sometidas a algunas de las prohibiciones contenidas en la propia normativa. No obstante, el TRLCAP exige un requisito: la necesidad de que el contratista acredite su solvencia econmica, financiera y tcnica o profesional en todo contrato. a) La capacidad del contratista: Adems de la personalidad o capacidad jurdica, la plena capacidad de obrar del contratista es un requisito exigido por la Ley, no ya para que pueda por s

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mismo celebrar contratos administrativos, sino para que pueda celebrar cualquier contrato y, en general, cualquier acto jurdico. Este requisito se apreciar por el rgano de contratacin. b) Solvencia: La acreditacin de la solvencia econmica y financiera del empresario podr acreditarse por alguno o varios de los medios que enumera el art. 16 de la TRLCAP: informe de instituciones financieras, justificante de seguro de riesgos profesionales, balances para el caso de sociedades, declaracin relativa a la cifra de negocios y actividades de los 3 ltimos aos, cualquier otra documentacin considerada como suficiente por la Administracin. Seguidamente, en los art. 17, 18 y 19 la TRLCAP relaciona los medios de justificacin de la solvencia tcnica para los contratos de obras, suministros y el resto de los contratos, respectivamente. Los extremos a acreditar se refieren esencialmente a medios materiales y humanos con que cuentan, su nivel tecnolgico y calificacin, caractersticas de los trabajos efectuados en los ltimos aos, y caractersticas de los controles de calidad con que cuentan. La solvencia profesional se acredita a travs de titulaciones acadmicas, relaciones y descripciones de trabajos y equipos, declaraciones y controles que recoge el art.19. c) Clasificacin: La clasificacin supone la sustitucin de la acreditacin de solvencia econmica, financiera, tcnica o profesional. La regulacin de la clasificacin y del preceptivo registro de los contratistas clasificados se contempla en el Captulo II del Ttulo II del TRLCAP (arts. 25 a 35). Supuestos de clasificacin. Es requisito previo para poder contratar con las Administraciones Pblicas, haber obtenido la correspondiente clasificacin. El TRLCAP establece los supuestos en que para contratar con las Administraciones Pblicas ser requisito indispensable que el empresario hay obtenido previamente la correspondiente clasificacin. Criterios de clasificacin. La clasificacin de las empresas se har con arreglo a sus caractersticas fundamentales determinadas segn los criterios de solvencia econmica, financiera y tcnica o profesional, e indicar la categora de los contratos a cuya adjudicacin puedan concurrir u optar por razn del objeto y cuanta de los mismos. Competencia para la clasificacin. Los acuerdos sobre clasificacin y revisin de clasificaciones se adoptan por la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del Ministerio de Economa y Hacienda, a travs de Comisiones clasificadoras. Tales acuerdos producen efectos ante cualquier rgano de contratacin. Registro Oficial de Contratistas, depender del Ministerio de Economa y Hacienda y ser de acceso pblico. Se llevar por la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa y en el mismo se inscriben todos los empresarios que hayan sido clasificados. Las CCAA. pueden crear, asimismo, sus propios Registros.

d) Prohibiciones para contratar. La persona que aspire a contratar con la Administracin no slo debe tener y acreditar ante el rgano de contratacin su capacidad y su solvencia, sino que, adems, la Ley exige que en la persona no concurran ninguno de los supuestos previstos en la Ley (Art. 20 del TRLCAP).66

Estos supuestos son:

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El efecto de la adjudicacin hecha en favor de contratistas carentes de personalidad, capacidad de obrar, solvencia o incursas en cualquiera de las prohibiciones del Art. 20 TRLCAP es la nulidad7 absoluta o de pleno derecho. El rgano de contratacin podr acordar que el empresario contine la ejecucin del contrato, bajo las mismas clusulas, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al inters pblico correspondiente 2.2. Elementos objetivos 2.2.1. La prestacin del contratista: el objeto del contrato Segn el art. 13 del TRLCAP, el objeto del contrato deber estar determinado. En todo caso, deber justificarse en el expediente la necesidad del objeto de la prestacin (el bien o el servicio) a los fines del servicio pblico correspondiente. El art. 68 TRLCAP dispone que el expediente deber abarcar la totalidad del objeto del contrato, y no podr fraccionarse con objeto de disminuir la cuanta del mismo y eludir as los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicacin que corresponda. No obstante, cuando el objeto admita fraccionamiento, justificndolo debidamente en el expediente, podr contratarse independientemente cada una de las partes, mediante su divisin en lotes, siempre que stas sean susceptibles de utilizacin o aprovechamiento separado o as lo exija la naturaleza del objeto.

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Estar condenado, por sentencia firme por delitos de falsedad contra el patrimonio y el orden socioeconmico, cohecho, malversacin, trfico de influencias, revelacin de secretos, uso de informacin privilegiada, delitos contra la Hacienda Pblica y seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o delitos relativos al mercado y consumidores. Se extiende la prohibicin de contratar a las personas jurdicas cuyos administradores o representantes se encuentren en las anteriores situaciones por actuaciones en nombre o a beneficio de dichas personas jurdicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. Haber solicitado la declaracin de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervencin judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el perodo de inhabilitacin fijado en la sentencia de calificacin del concurso. Haber dado lugar por causa culpable a la resolucin firme de cualquier contrato celebrado con la Administracin. Haber sido sancionado o condenado, por resolucin firme, por infraccin grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integracin laboral de minusvlidos, o muy grave en materia social. Estar incurso en cualquier supuesto de incompatibilidad de Altos cargos, del Personal al servicio de las Administraciones pblicas, o de Cargos electivos. Asimismo se hace extensiva la prohibicin a los cnyuges y descendientes de los anteriores. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad social. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administracin las declaraciones exigibles. El incumplimiento de las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensin de clasificaciones concedidas o de la declaracin de inhabilitacin para contratar. No hallarse inscritos los empresarios no espaoles de la Comunidad Europea, en su caso, en un Registro profesional o comercial de acuerdo con la legislacin del pas de establecimiento. Haber sido sancionado en expediente administrativo en materia de subvenciones o tributaria. No estar debidamente clasificados, o debidamente acreditada la solvencia econmica, financiera, tcnica o profesional. El Captulo IV del Ttulo III, artculos 61 y siguientes, regula la invalidez de los contratos.

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2.2.2. La contraprestacin de la Administracin: el precio Segn el art. 14 TRLCAP el precio o contraprestacin a realizar por parte de la Administracin se caracteriza por ser cierto, expresado en moneda nacional (cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera habr de expresarse, adems del precio total en moneda nacional, el importe mximo de aqulla y la clase de divisas de que se trate), y estar ajustado al mercado. En relacin al cumplimiento por parte de la Administracin a pagar o cumplir lo estipulado en el contrato, la Ley y dems disposiciones establecen: - Los abonos al contratista se realizarn en funcin de la prestacin realmente efectuada, de acuerdo con lo convenido. - Se prohbe el pago aplazado, salvo modalidad o autorizacin legal expresa. - Las clusulas de revisiones de precios se ajustarn a lo establecido en los artculos 103 y siguientes del TRLCAP y a los artculos 104-106 del Reglamento. A la hora de efectuar el pago, el art. 99.2 TRLCAP contempla que El pago del precio podr hacerse de manera total o parcialmente mediante abonos a cuenta. El contratista tendr tambin derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecucin del contrato y que estn comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones sealadas en los respectivos pliegos, debindose asegurar los referidos pagos mediante la prestacin de garanta. 2.3. Elementos formales 2.3.1. La perfeccin del contrato administrativo Los contratos administrativos tienen carcter consensual, ya que se perfeccionan por la prestacin del consentimiento. El consentimiento del contratista est implcito en su concurrencia a la licitacin. Las fases del procedimiento pasan por la elaboracin y aprobacin por el rgano de contratacin del expediente de contratacin, la prestacin de las garantas exigidas al contratista, la licitacin de contratistas y la seleccin del adjudicatario con la formalizacin del contrato. Los contratos se perfeccionan por la adjudicacin realizada rgano de contratacin competente (art. 53 TRLCAP) y se formalizan en documento administrativo dentro del plazo de 30 das a contar desde la notificacin de la adjudicacin, constituyendo dicho documento ttulo suficiente para acceder a cualquier registro pblico, pudiendo, no obstante elevarse a escritura pblica cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. (art. 54 TRLCAP). La relevancia de la formalizacin queda reflejada en dos hechos: - Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado la Administracin podr acordar la resolucin del mismo. Y si la causa fuera imputable a la Administracin, el contratista debe ser indemnizado, y puede optar tambin por la resolucin. - No se podr iniciar la ejecucin del contrato sin la previa formalizacin, excepto en los casos previstos en los artculos 71 y 72. (casos de tramitacin urgente o de emergencia)

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No se admite la contratacin verbal salvo en los contratos que tengan carcter de emergencia. Las garantas formales se relajan en el caso de los contratos menores. As, el art. 56 TRLCAP establece la tramitacin del expediente slo exigir la aprobacin del gasto y la incorporacin al mismo de la factura correspondiente que rena los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, adems, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas especficas as lo requieran. 2.3.2. Las garantas del contratista a) Garanta provisional: Se regula en el art. 35 TRLCAP, y se concibe como aquella que tiene por finalidad garantizar la seriedad de las ofertas y la formalizacin del contrato. Deber ser prestada por todos los que concurran a la licitacin por procedimiento abierto o restringido (extensible al negociado si lo exige el rgano de contratacin) con carcter previo, en metlico o valores, mediante aval, o contrato de seguro de caucin. El rgano de contratacin podr dispensar de la prestacin de la garanta provisional dependiendo de la cuanta o el tipo de contrato. La garanta provisional se cuantifica para todos los contratos en el 2 % del presupuesto del contrato o por determinacin estimativa del rgano de contratacin cuando no se haya hecho fijacin previa del presupuesto. La garanta provisional se cancela con la adjudicacin, devolvindose inmediatamente a los licitadores que no hayan resultado ser adjudicatarios y retenindosela, por el contrario, al adjudicatario hasta la formalizacin del contrato. b) Garanta definitiva: La garanta definitiva, regulada en el art. 36 TRLCAP, es la que se presta por el adjudicatario una vez adjudicado el contrato. La cuanta de la garanta definitiva se fija en el 4 % del presupuesto total, constituida en metlico, valores, aval o contrato de caucin, al igual que la provisional. La garanta definitiva desempea un papel distinto al de la provisional, ya que responde de las penalidades impuestas al contratista por razn de la ejecucin del contrato, de los daos y perjuicios que pueda ocasionar el contratista a la Administracin como consecuencia de la ejecucin del contrato, as como de los gastos originados a la misma como consecuencia de demoras en el cumplimiento de sus obligaciones. Cumplido el contrato de forma satisfactoria o resuelto sin culpa del contratista, la Administracin est obligada a devolver la fianza definitiva, transcurrido el perodo de garanta en su caso. c) Garantas especiales: La TRLCAP en su art. 36 incluye la garanta global que se concibe como alternativa a la definitiva. As, los contratistas podrn constituir una garanta global con referencia a todos los contratos celebrados con una Administracin o con uno o varios rganos de contratacin sin especificacin singular para cada contrato, y que responder genrica y permanentemente del mantenimiento de las proposiciones y de la formalizacin del contrato.

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Asimismo se recogen las garantas complementarias establecidas por el rgano de contratacin, de hasta el 6% del importe de adjudicacin del contrato, de forma que el total de las garantas prestadas alcance hasta el 10% del citado importe. Se pueden exceptuar de constitucin de garanta, en la medida en que lo recojan los Pliegos, en ciertos contratos (art. 37 TRLCAP). Adicionalmente, el Consejo de Ministros puede acordar la exencin de garantas en los contratos de gestin de servicios pblicos (art. 38 TRLCAP). El art. 39 dispensa directamente de la prestacin de garantas algunos casos especiales de suministros. La TRLCAP contina regulando el procedimiento de constitucin y reajuste de las garantas, las responsabilidades a que afectan, y la devolucin y cancelacin de las mismas. 2.3.3. El expediente de contratacin a) Iniciacin: El procedimiento de contratacin sigue las normas establecidas para cualquier procedimiento administrativo en la Ley de Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica y Procedimiento Administrativo Comn, con las particularidades propias de la materia de contratos. As, en el mbito contractual el procedimiento se inicia siempre de oficio por el rgano de contratacin, al que corresponde la preparacin del expediente de contratacin y su aprobacin, que abrir la fase del procedimiento de adjudicacin. b) Tramitacin e instruccin: los art. 67 y siguientes del TRLCAP regulan el expediente de contratacin como parte de las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, que incluir: -La justificacin de la necesidad del bien o servicio que se contrata y el presupuesto de tales bienes o servicios, debidamente pormenorizado (como elementos objetivos). -El pliego de clusulas administrativas particulares y prescripciones tcnicas. -El plazo de duracin del contrato y posible prrroga. -Cuando el contrato origine gastos para la administracin tambin incorpora la justificacin de la existencia de crdito presupuestario mediante el certificado de retencin del crdito. -La fiscalizacin por la Intervencin y aprobacin del gasto. c) Los Pliegos: son aquellos documentos en los que de manara pormenorizada se detallan las condiciones en que se va a celebrar el contrato. c.1. Pliego de clusulas administrativas: - Generales: Regulados en el art. 48 TRLCAP8, establecen las condiciones generales de contratacin, cuya finalidad es garantizar la homogeneidad y tipicidad (normalizacin) de las clusulas particulares de los contratos celebrados por la Administracin. - Particulares: de naturaleza contractual, no normativa o reglamentaria, vinculan exclusivamente a las partes. Fijan los derechos y obligaciones que asumirn las partes del contrato, sin que su contenido pueda derogarse por lo establecido en el contrato. Se aprueban por el rgano de contratacin competente, previa o conjuntamente a la autorizacin del gasto y siempre antes de la perfeccin y, en su caso, licitacin del contrato. (art. 49 TRLCAP). Los

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Art. 48 TRLCAP: "el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados y a propuesta del Ministro de Hacienda, podr aprobar pliegos generales para la Administracin del Estado, sus organismos autnomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y dems Entidades pblicas estatales sujetos al rgimen de contratacin pblica, previo dictamen del Consejo de Estado.

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contratos se ajustarn al contenido de los pliegos particulares, cuyas clusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos. c.2. Pliegos de prescripciones tcnicas: - Generales: establecidos por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, previo informe de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa, al que se ajustan la Administracin General del Estado, sus organismos autnomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y dems entidades pblicas estatales. - Particulares: son aprobados por el rgano de contratacin competente (art. 50 TRLCAP). Son elaborados antes de la autorizacin del gasto, regirn la ejecucin de la prestacin, de conformidad con los requisitos que para cada uno de ellos establece la legislacin de contratos pblicos. d) La aprobacin del expediente: completado el expediente de contratacin, la resolucin motivada del rgano de contratacin competente abre el procedimiento de adjudicacin y aprueba el gasto, salvo en proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administracin y deban ser presentados por los licitadores, o que las normas de desconcentracin, en su caso, hubiesen establecido lo contrario (art.69 TRLCAP). e) Clases de expedientes: el art. 70 TRLCAP distingue entre ordinarios, urgentes y de emergencia. Existen ciertas especialidades para los expedientes de contratacin en casos de tramitacin urgente (art. 71 TRLCAP) o de emergencia (art. 72 TRLCAP) pero, en todo caso, los procedimientos urgentes y de emergencia no son procedimientos distintos al ordinario, sino que partiendo de la regulacin de ste, introducen ciertas peculiaridades justificadas por razn de la urgencia o la emergencia. Podrn ser objeto de tramitacin urgente9, los que se refieran a contratos en los que la realizacin de su objeto sea de inaplazable necesidad o cuya adjudicacin convenga acelerar por razones de inters pblico. A tal efecto, el expediente deber contener la declaracin de urgencia debidamente razonada por el rgano de contratacin. Los expedientes de emergencia10 podrn ser empleados slo en los casos en que la Administracin tenga que actuar de forma inmediata a causa de acontecimientos catastrficos,9

Los expedientes urgentes se caracterizan por: - Gozarn de preferencia para su despacho por los distintos rganos administrativos, fiscalizadores y asesores que participen en su tramitacin, que dispondrn de un plazo de cinco das para evacuar los respectivos informes, prorrogables excepcionalmente a diez. - Acordada la apertura del procedimiento de adjudicacin del contrato, los plazos establecidos para licitacin y adjudicacin del contrato se reducirn a la mitad, con excepcin de los de la publicacin de los anuncios en el Diario Oficial de la Unin Europea, cuando corresponda, en los procedimientos abiertos y restringidos y negociado con publicidad. - Se podr acordar el comienzo de la ejecucin del contrato, aunque no se haya formalizado, siempre que se haya constituido la garanta definitiva. - El plazo de inicio de la ejecucin del contrato no podr ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicacin, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administracin contratante y al contratista, y as se hiciera. Los expedientes de emergencia se caracterizan por: El rgano de contratacin competente, sin necesidad de tramitar expediente, podr ordenar la ejecucin de la finalidad perseguida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin necesidad de sujetarse a los requisitos formales establecidos, incluso el de existencia de crdito suficiente. Del acuerdo correspondiente se dar cuenta en 60 das como mximo al Consejo de Ministros en el mbito estatal. - Simultneamente, por el Ministro de Economa y Hacienda en la Administracin del Estado, o por los representantes legales de los Organismos Autnomos y la Seguridad Social, se autorizar el libramiento de fondos con el carcter de a justificar. - Ejecutadas las actuaciones objeto de este rgimen excepcional, se proceder a cumplimentar los trmites necesarios para la fiscalizacin y aprobacin del gasto. -

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situaciones que supongan grave peligro, o necesidades que afecten directamente a la defensa nacional. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo perseguido, pero que no tenga ya carcter de emergencia, se contratar de acuerdo con lo establecido en la Ley. 2.3.4. La adjudicacin de los contratos administrativos a) Formas y procedimientos de adjudicacin: a.1. Por formas de adjudicacin debemos entender los criterios o parmetros utilizados por la Administracin Pblica para seleccionar a un empresario, que resulta ser adjudicatario de un contrato administrativo con exclusin de sus competidores. (art. 74 TRLCAP). - La subasta versa sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicacin al licitador que, sin exceder de aqul, oferte el precio ms bajo. - En el concurso la adjudicacin recaer en el licitador que, en su conjunto, haga la proposicin ms ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administracin a declararlo desierto. a.2. El procedimiento de adjudicacin es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la voluntad administrativa dirigida a perfeccionar un contrato con un tercero. El procedimiento puede ser: (art. 73 TRLCAP) - Procedimiento abierto: todo empresario interesado podr presentar una proposicin. - Procedimiento restringido: slo podrn presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administracin, previa solicitud de los mismos. - Procedimiento negociado: el contrato ser adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administracin, previa consulta y negociacin de los trminos del contrato con uno o varios empresarios, de conformidad con lo establecido en el artculo 92.3. Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido, la adjudicacin podr efectuarse por subasta o por concurso. En cuanto a la utilizacin de las formas y procedimientos de adjudicacin, el art. 75 TRLCAP dispone que el procedimiento negociado slo proceder en los casos determinados en el Libro II del TRLCAP para cada clase de contrato. En los restantes procedimientos, los rganos de contratacin utilizarn normalmente la subasta (slo en obras y, excepcionalmente suministros) y el concurso (todos los contratos). Las normas generales del procedimiento de adjudicacin parten del procedimiento abierto como procedimiento genrico, estableciendo normas especficas para el procedimiento restringido (art. 91) y negociado (art. 92). De las normas generales del procedimiento de adjudicacin podemos destacar los siguientes aspectos: b) La publicidad de la contratacin administrativa: b.1. Publicidad de mbito nacional: el art. 78 del TRLCAP, establece que todos los procedimientos para la adjudicacin de los contratos, salvo en los procedimientos negociados en los que no sea exigible la publicidad comunitaria por razn de su cuanta, debern ser anunciados mediante su publicacin en el BOE.

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Esta publicacin se efectuar con una antelacin mnima de 15 das a la fecha sealada para la admisin de proposiciones en procedimientos abiertos (26 das para los contratos de obras), y de 10 das en restringidos, contando despus con 15 das desde la fecha de envo de la invitacin escrita para la presentacin de solicitudes. b.2. Publicidad de mbito comunitario: El TRLCAP regula la publicidad de las licitaciones en el DOUE, en los casos (los contratos regulados en el Libro II, Ttulos I, III y IV) y plazos establecidos para cada contrato, conforme al procedimiento y modelo oficial establecidos por la Comunidad Europea. c) Proposiciones: el art. 79 establece que las proposiciones sern secretas y se arbitrarn los medios que garanticen tal carcter hasta el momento de la licitacin pblica. Se sujetarn al modelo que se establezca en el pliego de clusulas administrativas particulares. Su presentacin presume la aceptacin incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas clusulas sin salvedad alguna y debern ir acompaadas, en sobre aparte, de una serie de documentos acreditativos. Cuando sea necesaria la presentacin de otros documentos, debern mencionarse en el pliego y en el anuncio. Una mesa de contratacin asistir al rgano de contratacin y propondr la adjudicacin en funcin de las propuestas recibidas y cuya intervencin garantiza la objetividad de la adjudicacin. Dicha mesa est constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y secretario, designados por el rgano de contratacin. La constitucin de la mesa ser potestativa en el procedimiento negociado. d) Adjudicacin. El procedimiento vara en funcin de la forma de adjudicacin elegida, subasta o concurso. d.1 En las subastas, la Mesa de contratacin calificar previamente los documentos que acompaan a la proposicin que se hayan presentado en tiempo y forma, y proceder despus, en acto pblico a la apertura de las ofertas admitidas, acordando la propuesta de adjudicacin del contrato al mejor postor. La adjudicacin, que perfecciona el contrato, deber recaer en el plazo de 20 das siguientes a la fecha de la propuesta de la Mesa. Caso de que no se dicte acuerdo por el rgano de contratacin dentro de plazo, el interesado tendr derecho a retirar su proposicin, y a que se le devuelva la garanta que hubiese prestado (art. 83 del TRLCAP). El acuerdo de adjudicacin del rgano de contratacin confirmar la propuesta, excepto cuando la Mesa haya verificado la propuesta con infraccin del ordenamiento jurdico, en cuyo caso la adjudicacin recaer en el siguiente postor no afectado por la infraccin; cuando el rgano de contratacin presuma fundadamente que la proposicin no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas temerarias o desproporcionada (la mesa notificar la circunstancia de baja temeraria a los interesados y se ampliar el plazo). El carcter desproporcionado o temerario de las bajas se apreciar con los criterios objetivos que se establezcan reglamentariamente. El rgano de contratacin acordar la adjudicacin a favor de la proposicin con precio ms bajo que pueda ser cumplida a satisfaccin de la Administracin y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, justificando su decisin.

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d.2 La adjudicacin mediante concurso se verifica en aquellos contratos en que la seleccin del empresario no se efecta exclusivamente en atencin a la oferta econmicamente ms baja. El Art. 85 del TRLCAP recoge los supuestos donde es de aplicacin la adjudicacin mediante concurso.11 En los pliegos de clusulas administrativas particulares se establecern los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicacin, de conformidad a los cuales, el rgano de contratacin acordar aquella. Tales criterios sern el precio, el plazo de ejecucin o entrega, la calidad, la rentabilidad, el valor tcnico, el mantenimiento, la disponibilidad de repuestos, la asistencia tcnica, el servicio postventa, las caractersticas estticas o funcionales u otras semejantes. Con independencia de que los licitadores no puedan presentar a cada licitacin ms que una proposicin, s se admite la posibilidad de que la proposicin introduzca variantes o alternativas, cuando las mismas respondan a los lmites y requisitos sealados en el pliego de clusulas administrativas particulares (art. 87 de la TRLCAP). La no admisin de variantes ha de constar en el pliego y en el anuncio. Tambin la Mesa de contratacin califica la documentacin presentada en tiempo y forma, abre las proposiciones en acto pblico y las eleva, con el acta y la propuesta de adjudicacin al rgano de contratacin, quien tendr la facultad de adjudicar el contrato, previos los informes tcnicos correspondientes, a la proposicin ms ventajosa, sin atender exclusivamente a su valor econmico, o declarar desierto el concurso. Transcurridos tres meses desde la fecha de apertura de proposiciones, salvo que se establezca otro plazo en el pliego de clusulas administrativas particulares, sin que se haya adjudicado el contrato, los licitadores admitidos al concurso tendrn derecho a retirar sus proposiciones y a que se cancele o devuelva la garanta que hubiesen prestado. 3. SU CUMPLIMIENTO El ttulo V de la TRLCAP regula la extincin del contrato, bien por su cumplimiento o por su resolucin. El Art. 110.1 de la TRLCAP establece que el contrato se entender cumplido por el contratista, cuando ste haya realizado, de acuerdo con los trminos del mismo y a satisfaccin de la Administracin, la totalidad de su objeto. 3.1. Recepcin del bien o del servicio contratado El Art. 110.2 de la TRLCAP establece que la constatacin del cumplimiento del contrato por el contratista exigir por parte de la Administracin un acto formal y positivo de recepcin o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realizacin del objeto del contrato.11

Estos supuestos son: a) Aqullos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administracin y deban ser presentados por los licitadores. b) Cuando el rgano de contratacin considere que la definicin de la prestacin aprobada por la Administracin es susceptible de ser mejorada por otras soluciones tcnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentacin de variantes, o por reducciones en su plazo de ejecucin. c) Aqullos para la realizacin de los cuales facilite la Administracin materiales o medios auxiliares cuya buena utilizacin exija garantas especiales por parte de los contratistas. d) Aqullos que requieran el empleo de tecnologa especialmente avanzada o cuya ejecucin sea particularmente compleja.

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La recepcin es un acto administrativo dictado por rgano competente, que tiene por objeto declarar, por un lado, que el bien o el servicio prestado por el contratista ha sido incorporado (recepcin) efectivamente a la esfera administrativa, y por otro, que la prestacin del contratista ha sido realizada plenamente conforme a lo que se dispuso o comprometi en el contrato, constatndose as, el efectivo y satisfactorio cumplimiento de la obligacin por parte del contratista (la entrega del bien o la realizacin del servicio). El efecto esencial que produce esta recepcin de conformidad, es el reconocimiento por parte de la Administracin de un derecho de crdito en favor del contratista, con la correspondiente obligacin de pago a cargo de aqulla en favor de ste. Segn el art. 110.4 TRLCAP, Excepto en los contratos de obras, que se regirn por lo dispuesto en el artculo 147.3, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepcin, deber acordarse y ser notificada al contratista la liquidacin correspondiente del contrato y abonrsele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidacin, el contratista tendr derecho a percibir los intereses de demora y la indemnizacin por los costes de cobro en los trminos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En cuanto a quin es el rgano competente para llevar a cabo la recepcin, dicha competencia le corresponde al rgano de contratacin, en presencia del contratista. Dice la ley A la Intervencin correspondiente le ser comunicado, cuando dicha comunicacin sea preceptiva, el acto para su asistencia potestativa al mismo, en sus funciones de comprobacin de la inversin. 3.2. Perodo de garanta En los contratos se fijar un periodo de garanta a contar desde la fecha de la recepcin o conformidad, transcurrido el cual, no habiendo hecho la Administracin objecin alguna, y salvo que la Ley establezca otro plazo, quedar extinguida la responsabilidad del contratista. No obstante, se excepta del periodo de garanta, aquellos contratos en los que, por su caracterstica o naturaleza, no resulte necesaria la fijacin, y siempre que esta circunstancia se justifique debidamente en el expediente y en el correspondiente pliego de clusulas administrativas particulares. 4. LA REVISIN DE PRECIOS Y OTRAS ALTERACIONES CONTRACTUALES 4.1. La revisin de precios La regulacin de la revisin de precios se recoge en la parte general de la TRLCAP (Ttulo IV, Arts.103 a 108), siendo completada por disposiciones reglamentarias (Arts. 104 a 106 del Reglamento) relativas a frmulas de revisin e ndices. Segn el Art. 103, la revisin de precios en los contratos regulados en el TRLCAP tendr lugar en los trminos establecidos en el Ttulo IV cuando: o el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y o haya transcurrido un ao desde su adjudicacin,

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de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer ao de ejecucin, contando desde dicha adjudicacin, pueden ser objeto de revisin. En ningn caso tendr lugar la revisin de precios en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero ni en los contratos menores. El pliego de clusulas administrativas particulares deber detallar la frmula o sistema de revisin aplicable. As pues, la revisin opera "ope legis", ya que el propio TRLCAP ordena su inclusin en los pliegos. La revisin de precios se llevar a cabo mediante los ndices o frmulas de carcter oficial que determine el rgano de contratacin. Para los contratos de obras y en los de suministro de fabricacin, ser el Consejo de Ministros el que, previo informe de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa, aprobar frmulas tipo. Estas frmulas son publicadas en el BOE y son revisables cada dos aos, como mnimo. De entre las frmulas tipo el rgano de contratacin, en el pliego de clusulas administrativas particulares, determinar las que considere ms adecuadas al respectivo contrato, sin perjuicio de que, si ninguna de las mismas coincide con las caractersticas del contrato, se propongan las frmulas especiales, que debern ser igualmente aprobadas por el Consejo de Ministros. Fijada la frmula de revisin, se calcula (mediante la aplicacin de ndices de precios) los coeficientes de revisin en cada fecha respecto a la fecha de referencia, que se corresponde con la fecha final de plazo de presentacin de ofertas (en el caso de subasta o concurso) o con la fecha de adjudicacin (en el caso de procedimiento negociado). Sus resultados se aplican a los importes lquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisin. 4.2 Otras alteraciones contractuales. Potestades de la Administracin La Administracin ha ostentado tradicionalmente en el mbito contractual una serie de potestades que inciden en sus relaciones contractuales y que se consideran como una manifestacin ms de lo que la doctrina llama poderes exorbitantes de la Administracin. El TRLCAP contiene una previsin genrica (art. 59) que se concreta luego en la regulacin de los distintos contratos administrativos tpicos. Segn el artculo 59.1, Dentro de los lmites y con sujecin a los requisitos y efectos sealados en la presente Ley, el rgano de contratacin ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de inters pblico, acordar su resolucin y determinar los efectos de sta. Los acuerdos correspondientes pondrn fin a la va administrativa y sern inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dar audiencia al contratista. As pues, destacamos las siguientes prerrogativas de la Administracin: 1. La potestad de modificacin de los contratos o ius variandi.

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El art. 101 TRLCAP establece que Una vez perfeccionado el contrato, el rgano de contratacin slo podr introducir modificaciones por razn de inters pblico en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificndolo debidamente en el expediente. El contratista est obligado a soportar las modificaciones decididas por la Administracin que no alcancen el 20 por 100 del precio (IVA excluido), o, cuando sin superar dicho porcentaje, representan una alteracin sustancial de su objeto del primitivo contrato, sin perjuicio de la correspondiente contraprestacin. Si la modificacin supera este porcentaje, no cabe imponer la modificacin al contratista, que voluntariamente decidir si aceptarla o instar la resolucin. (art. 112.2) . El ejercicio del ius variandi conlleva el deber de indemnizar al contratista como medio de mantenimiento del equilibrio econmico-financiero del contrato. El TRLCAP alude a esta cuestin al referirse a cada tipo de contrato. 2. Otros aspectos a) El principio del riesgo y ventura del contratista. La ejecucin del contrato se realizar a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el art. 144 (art. 98 TRLCAP). De esta forma, y como excepcin, en el contrato de obras los riesgos derivados de determinados casos de fuerza mayor sern soportados por la Administracin. Los supuestos de fuerza mayor se describen en el art. 144 de la TRLCAP: 1 Incendios causados por la electricidad atmosfrica. 2 Los fenmenos naturales de efectos catastrficos, como terremotos, maremotos, erupciones volcnicas, movimientos del terreno, temporales martimos, inundaciones u otros semejantes. 3 Destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden pblico. Adems, el pago de la indemnizacin al contratista exigir que no exista actuacin imprudente por parte de ste. b) Cesin del contrato, y el subcontrato. A pesar de que los contratos administrativos se celebran "intuitu personae", la Ley permite, dentro de ciertos lmites que intentan contrarrestar su utilizacin fraudulenta, la cesin del contrato y los subcontratos. La regulacin de la materia en el TRLCAP se encuentra en los Art. 114, 115 y 170. En cuanto a su naturaleza, aunque la cesin del contrato y el subcontrato son figuras reguladas conjuntamente, en realidad se trata de dos figuras totalmente independientes: la cesin del contrato supone la sustitucin de la persona del contratista a todos los efectos, de manera que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones que fueron asumidos por el cedente; es pues, un supuesto de novacin subjetiva del contrato por el cambio de una de las partes. En la subcontratacin sin embargo, no existe subrogacin ya que los subcontratistas quedan obligados

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slo frente al contratista principal, nico responsable frente a la Administracin contratante, como si slo aqul lo hubiese realizado. En cuanto a los lmites o requisitos de la cesin y del subcontrato, sealamos los siguientes: a) Para la cesin se exige, que las cualidades tcnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes en la adjudicacin del contrato, su formalizacin en escritura pblica, y tener ejecutado el contrato al menos en un 20 % de su presupuesto total o haber prestado el servicio durante una quinta parte de su duracin. A los requisitos anteriores se aade que el cesionario rena los requisitos de capacidad, solvencia, no estar incurso en prohibicin para contratar y, en su caso, est clasificado como el cedente, dada la novacin subjetiva. b) Para el subcontrato se exige que el mismo alcance como mximo en un 50 % de su presupuesto total, salvo que en el contrato se exprese otra cosa, y que de su naturaleza y condiciones no se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. El lmite del 50 por 100 se puede sobrepasar siempre que el pliego particular recoja explcitamente el nuevo lmite aplicable al caso. Para el TRLCAP slo se requiere autorizacin para la cesin, bastando con dar conocimiento por escrito a la Administracin de los subcontratos a celebrar, con indicacin de las partes del contrato a las que afecta, a excepcin de los contratos de carcter secreto o reservado, en los que s se requiere autorizacin. La cesin requiere, adems, que se formalice en escritura pblica. De manera explcita, la TRLCAP dispone que en ningn caso se autorizar la cesin ni se podr concertar por el contratista la subcontratacin en favor de personas incursas en suspensin de calificaciones o inhabilitadas para contratar. Finalmente, el art. 170 de la TRLCAP dispone que la subcontratacin en el contrato de gestin de servicios pblicos, slo podr recaer sobre prestaciones accesorias. c) La nulidad o invalidez del contrato. El art. 61 de la TRLCAP dispone que los contratos sern invlidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicacin y cuando concurra alguna de las causas de Derecho administrativo o de Derecho civil a que se refieren sus artculos siguientes. En definitiva, como as pone de manifiesto GARCIA DE ENTERRIA, el contrato administrativo puede quedar invalidado como consecuencia de la nulidad o invalidez de determinados actos administrativos (los actos preparatorios y el acto de adjudicacin), denominados por ello, "actos separables", o como consecuencia de la invalidez del contrato mismo. 4.2.1. Nulidad de los actos separables a) Nulidad de Derecho administrativo: De acuerdo con el art. 62 de la TRLCAP, son causas de nulidad de Derecho administrativo las siguientes: Cuando incurran en alguno de los supuestos contemplados en el Art. 62.1 de la Ley 30/92. La falta de capacidad de obrar o de la solvencia econmica, financiera, tcnica o profesional, debidamente acreditada, o estar incursos en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades sealadas en el Art. 20 TRLCAP.

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La carencia o insuficiencia de crdito, de conformidad con lo establecido en el artculo 60 de la Ley General Presupuestaria y las dems normas de igual carcter de las restantes Administraciones pblicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.

b) Anulabilidad de derecho administrativo: Las causas de anulabilidad se encuentran recogidas en el art. 63 TRLCAP, a saber: la infraccin del ordenamiento jurdico y, en especial de las reglas contenidas en la Legislacin de Contratos Pblicos de conformidad, todo ello, con el Art. 63 de la Ley 30/92 de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. El incumplimiento de meros requisitos formales en las actuaciones preparatorias del contrato o en la propia adjudicacin no dar en general lugar a la anulacin, y slo faculta al rgano de contratacin para subsanarlos. Lo dicho para la declaracin de la nulidad de pleno derecho vale aqu, con la nica particularidad de que en tanto y en cuanto el rgano jurisdiccional o administrativo no la declare, el contrato seguir produciendo sus efectos; no obstante, el rgano de contratacin puede suspender la ejecucin del contrato mientras se tramita el expediente de nulidad en va administrativa ( art. 104 LRJAP y PAC) o solicitar su suspensin en el proceso judicial (art. 122 LJCA), cuando su ejecucin pudiera causara perjuicios de imposible o difcil reparacin. 4.2.2. Nulidad del contrato mismo La nulidad del contrato mismo puede derivar por las causas contempladas en sus propias clusulas y por las contempladas en el Cdigo civil. 5. INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Las disposiciones generales en materia de ejecucin de contratos contenidas en el TRLCAP (arts. 94-100) no se ocupan especialmente de concretar el alcance de las obligaciones de las partes. As, el artculo 94 establece que Los efectos de los contratos administrativos se regirn por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo y por los pliegos de clusulas administrativas y de prescripciones tcnicas, generales y particulares. Sin embargo, el TRLCAP s que concreta las consecuencias jurdicas ante el incumplimiento de las partes de sus respectivas obligaciones. El incumplimiento pude venir, como es lgico, del contratista o de la Administracin. 5.1. El incumplimiento del contratista Segn el artculo 95.1 TRLCAP, El contratista est obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realizacin del mismo, as como de los plazos parciales sealados para su ejecucin sucesiva. Ante el incumplimiento del contratista, la Administracin podr adoptar dos resoluciones, igualmente gravosas para el contratista: a) La resolucin del contrato, lo que frustra el cumplimiento del mismo. b) La imposicin de penalidades, que permite su cumplimiento, si bien incurriendo en mora.

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En ambos supuestos se exige que el incumplimiento se deba a causas imputables al contratista. De acuerdo con el artculo 96, si el incumplimiento no es culpable, se acordar la prrroga del contrato. La imposicin de penalidades se calculan, de acuerdo con el art. 95.3, diariamente en la proporcin de 20 por cada 100.000 pesetas (0,12 por 601,01 euros) del precio del contrato. Sin embargo, el rgano de contratacin podr acordar la inclusin en el pliego de clusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas atendiendo a las especiales caractersticas del contrato, justificndose debidamente en el expediente. Como ya se ha visto, la segunda opcin que se presenta a la Administracin ante el incumplimiento del contratista es la resolucin del contrato. Esta resolucin puede llevarse a cabo bien inmediatamente despus del incumplimiento en tiempo o bien cuando, despus de haber optado por la imposicin de penalidades, se sigue sin obtener el cumplimiento del contrato. (art. 95.4 TRLCAP) El art. 96.1 establece el procedimiento para la resolucin. sta deber acordarse por el rgano de contratacin sin otro trmite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposicin por parte de ste, el dictamen del Consejo de Estado u rgano consultivo equivalente. Los efectos de la resolucin son los que, con carcter general, estn previstos en el art. 113.4 TRLCAP: Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le ser incautada la garanta y deber, adems, indemnizar a la Administracin los daos y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garanta incautada. Cabe recordar el supuesto de incumplimiento del contratista, por causa no imputable a l. Si ste ofreciera cumplir sus compromisos dndole prrroga del tiempo que se le haba sealado, se conceder por la Administracin un plazo que ser, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. (art. 96.2). 5.2. El incumplimiento de la Administracin El art. 99 TRLCAP establece una serie de derechos singulares que el contratista puede ejercer ante el incumplimiento de la Administracin. Estos derechos son de ejercicio sucesivo y suponen: a) A partir del cumplimiento del plazo sesenta das, en los que la Administracin debe abonar el precio, los intereses de demora y la indemnizacin por los costes de cobro en los trminos previstos legalmente. b) Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, podr proceder a la suspensin del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administracin, con un mes de antelacin, tal circunstancia. c) Si la demora de la Administracin fuese superior a ocho meses, el contratista podr resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Los efectos de esta resolucin estn recogidos en el art. 113.3 TRLCAP, segn el cual El incumplimiento por parte de la Administracin de las obligaciones del contrato determinar para aqulla, con carcter general, el pago de los daos y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.

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