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Tema 5. Tema 5. El Contrato, Definición y Características.

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  • Tema 5. El Contrato, Definicin y Caractersticas.

  • El principal objetivo de los Prncipes es la Justicia Resulta ms agradable instruir a la humanidad que destruirla. Maquiavelo

  • Concepto Doctrinal:Es el acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada y a las que el derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los lmites que el propio ordenamiento establece (Olaso, L, 1997, p.374).

  • Concepto Legal: Segn el Cdigo Civil Venezolano en el Art. 1.133 el contrato se define como: una convencin entre dos o ms personas para constituir, reglar, modificar, transmitir o extinguir entre ellas un vnculo jurdico

  • Clasificacin de los Contratos. 1.- Segn el Surgimiento de las Obligaciones:Contratos Unilaterales: Contratos Bilaterales:

    2.- Segn el fin Perseguido por las partes: Contratos Onerosos: Contratos Gratuitos.

  • 3.- Segn la prestacin de algunas de las partes dependa de un hecho causal:Contratos Conmutativos Contratos Aleatorios

    4.- Segn su Perfeccionamiento: Contratos Solemnes Contratos no Solemnes:

  • 5.- Segn su carcter: Contratos preparatorios Contratos principales Contratos accesorios

    6.- Segn la situacin de igualdad de las partes: Contratos paritarios Contratos de Adhesin

  • Elementos del Contrato.Elementos Esenciales:I.Voluntad o Consentimiento.Es el alma del contrato y que constituye el elemento bsico y primario del mismo (Olaso, 1997, p. 383). El Cdigo Civil Venezolano se acoge al Sistema Mixto en cuanto a la validez de la voluntad real o declarada

  • II. El Objeto. Todo aquello que puede ser materia de contrato. El termino objeto puede verse desde su sentido propio como objeto inmediato que son los derechos y obligaciones que produce; y objeto mediato que es la prestacin que puede hacer o no hacer una persona.

  • Clasificacin del Objeto. - Prestaciones de dar, hacer o no hacer - Prestaciones Positivas y NegativasCondiciones del Objeto.La cosa debe existir La cosa debe estar en el comercio Debe ser determinable o determinada (no ilusoria)La cosa debe pertenecer a quien la trasmite.

  • III. La CausaEs una razn o el fin a perseguir, la causa constituye el fundamento objetivo que justifica la atribucin patrimonial derivada del contrato. Es el mvil ms prximo y fin inmediato que ha determinado a las partes a obligarse.

  • Los Vicios del ConsentimientoError: consiste en la equivocacin de buena fe que anula el acto jurdico s afecta a lo esencial del mismo o de su objeto. En nuestro Cdigo Civil se distinguen dos grandes categoras de error: el error de derecho y el error de hecho, subclasificado en error en la sustancia y error en la persona.

  • Error de Derecho: Art. 1.147 C.C.V. produce la nulidad del contrato cuando ha sido causa nica o principal.Error de Hecho: recae sobre una circunstancia fctica, sucede algo y afecta el contrato de nulidad relativa (Art. 1.148 C.C.V.):En sustancia > (Art. 1.148)En persona.

  • El DoloCon acierto se seala al dolo como maquinaciones o actuaciones intencionales a fin de lograr que la otra parte decida un contrato, destinados a producir un error en el otro contratante.Von Thur define el dolo como la conducta que intencionalmente provoca, refuerza una idea errnea en otra persona, con la conciencia que ese error tendr valor determinante en la emisin de la declaracin de la voluntad.

  • La ViolenciaSe denomina como toda fuerza o impresin ilcita que lleva a una persona contra su voluntad, por el temor de algn mal considerable a prestar un consentimiento que no haba dado s la libertad hubiera estado separada de aquella impresin. La violencia se caracteriza por la amenaza de un peligro y por falta de libertad del consentimiento o del temor inspirado.Clasificacin: fsica vas de hecho. moral psicolgica, amenaza

  • La Fuerza Obligatoria de los Contratos.Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley. Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligar no solamente a cumplir lo expresado en ellos sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos (Art. 1.159 y 1.160 del C.C.V.).

  • Excepciones al Incumplimiento de lo Establecido en el Contrato. (Exceptio Non Adimpleti Contractus).-En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligacin, la otra puede a su eleccin reclamar judicialmente la ejecucin del contrato o la resolucin del mismo, con los daos y perjuicios en ambos casos s hay lugar a ello (Art. 1.167 C.C.V.)

    Excepcin de contrato no cumplido. Es aplicable en el caso de los contratos bilaterales, una de las partes no cumple con la prestacin o no se allana a cumplirla simultneamente, entonces por su Exceptio, la otra puede abstenerse a cumplir la suya.

  • Rescisin de los Contratos.Una de las formas de extincin por causas sobrevivientes despus del perfeccionamiento de aquella. Extincin del contrato anulndolo por lesin aparece como subsidiaria a falta de cualquier otro medio para la subsistencia del nexo o la reparacin del perjuicio

  • Resolucin de los Contratos.Una de las acepciones del verbo resolver es deshacer, destruir. En consecuencia, resolver un contrato equivale a deshacerlo o destruirlo.Es pues, una de las formas de extincin de los contratos demandable, por uno de los contratantes cuando en los contratos bilaterales conmutativos, en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecucin diferida o continuada, la prestacin a su cargo se presentare excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, as como tambin en los contratos aleatorios la excesiva carga este producida por causas ajenas al riesgo propio del contrato.

  • Los Contratos Administrativos. Concepto: Es el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un rgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otros rganos administrativos o con un particular o administrado, para satisfacer las necesidades colectivas.

  • Caractersticas.1.-Existe desigualdad de los sujetos que intervienen en la relacin contractual.2.-No existe autonoma de la voluntad de las partes en la celebracin del contrato.3.-Se realizan en inters de la colectividad4.-Siempre una de las partes contratantes representa a la administracin pblica.5.-Presentan las denominadas clusulas exorbitantes.

  • Clusulas Exorbitantes.Son aquellas que por estar fuera de la rbita del Derecho Comn se denominan de esta manera. Son clusulas no susceptibles de ser inscritas en los contratos de derecho comn o no habitual en estos, las que confieren prerrogativas especiales a la administracin frente a los contratistas en relacin con los terceros.

  • Sntesis de los Elementos Esenciales de los Contratos Administrativos.Aptitud Legal: Competencia > Legitimidad para contratar del rgano.Voluntad: Expresa y manifiesta> Resulta del procedimiento de manifestacin de la voluntad.Contenido: El contenido de la utilidad pblica.Causa: La contraprestacinForma: Expresin Exterior > forma escrita.Fin: Coincidencia con la intervencin de servicio pblico.

  • Diferencias entre Contratos Civiles y Contratos Mercantiles.

  • BibliografaEgaa, M.S. (1984). Notas de Introduccin al Derecho. Editorial Criterio. Caracas, Venezuela. Garcia M, E. (1980). Introduccin al Estudio del Derecho. Edit. Porrua, Mxico.Hernndez, J. (2000). Introduccin al Derecho. Legis Editores. Caracs, Venezuela.Kelsen, H. (1981). Teoria Pura del Derecho. Editorial Universitaria, Buenos Aires, Argentina.Mouchet, C y Zorraquin, R. (1967). Introduccin al Derecho. Editorial Perrot. Buenos Aires, Argentina.Olaso, L. (1997). Introduccin al Derecho, Tomo II. UCAB. Caracas, Venezuela.Reale, M. (1979). Introduccin al Derecho. Editorial Piramide. Madrid, Espaa.