Contrato Personal Administrativo 2015

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    CONTRATO PERSONAL ADMINISTRATIVO 2015

    El artculo 40 de la Constitucin Poltica del Per estipula: La ley regula el ingreso a lacarrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores pblicos(). La carrera administrativa est institucionalizada, esto es, tiene normas que regulan elingreso a ella, los niveles, remuneraciones, derechos y obligaciones de los trabajadores.

    El Estado Peruano cuenta con diversos regmenes laborales de contratacin de personal.Entre los ms conocidos tenemos el Decreto Legislativo N 276 (Carrera Administrativa) y elDecreto Legislativo N 1057 (Contratacin Administrativa de Servicios).

    El Decreto Legislativo N 276 establece en su artculo 12 literal c) que uno de los requisitospara el ingreso a la Carrera Administrativa es reunir los atributos propios del respectivo grupoocupacional y su Reglamento seala en su artculo 28 que: El ingreso a la Administracin Pblicaen la condicin de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturalezapermanente se efecta obligatoriamente mediante concurso (). Asimismo el Decreto LegislativoN 1057 (publicado el 28062008), que regula el rgimen especial de contratacin administrativade servicios, establece en su artculo 81que: El acceso al rgimen de Contratacin Administrativade Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso pblico () y su Reglamento,

    establece en su artculo 3, numeral 3.1.3, el procedimiento para suscribir un contratoadministrativo de servicios, sealando la obligacin de las entidades pblicas de observar unprocedimiento que incluya, entre otras, la etapa de la seleccin, la misma que comprende: () laevaluacin objetiva del postulante () la evaluacin se realiza tomando en consideracin losrequisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mrito,capacidad e igualdad de oportunidades ().Aunque el CAS puede ser renovado cuantas vecesse considere necesario, cada renovacin no puede exceder el ao fiscal y est sujeta a ladisponibilidad presupuestal de la entidad (genrica de gasto 2.3 Bienes y Servicios).

    A partir del 1 de enero del presente ao 2015 han asumido nuevos gobiernos regionales ylocales a nivel nacional y en consecuencia, como es natural, hay cambios en la administracin entodas sus unidades orgnicas (Gerencias y Direcciones), primero con el personal de confianza y

    luego con el personal administrativo, por lo que una de las primeras tareas es reclutar (contratar)personal administrativo de acuerdo a las normas legales vigentes y no contratar personaladministrativo de manera directa, ya que adems se inicia un nuevo ao fiscal.

    Es correcto y saludable que el representante de una entidad estatal presente al inicio de sugestin (y especficamente al inicio de este ao 2015) a todo el personal de confianza (gerentesy/o directores); pero no es correcto, y hasta cierto punto ilegal, que entre ellos tambin presentea nuevos empleados pblicos (tcnicos y/o especialistas administrativos) como si fueran deconfianza, sin antes haber convocado a concurso pblico para cubrir dichas plazas vacantes.

    El artculo 5 de la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico, se refiere al acceso alempleo pblico e indica: El acceso al empleo pblico se realiza mediante concurso pblico yabierto, por grupo ocupacional, en base a los mritos y capacidad de las personas, en un rgimen

    de igualdad de oportunidades, estanorma prev que el acceso al empleo pblico se llevar acabo a travs de concurso pblico y abierto, es decir, la convocatoria para cubrir los puestos detrabajo que precisa una entidad, ser difundida en los medios de comunicacin, as como a travsdel portal informtico de las dependencias de la Administracin Pblica, con el fin de que laspersonas que cumplan con los requisitos establecidos puedan postular a los mismos en igualdadde condiciones y someterse a la evaluacin respectiva.

    Especficamente en el Sector Educacin, el Oficio Mltiple N 090-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER del 05 de diciembre de 2014, la Unidad de Personal del Ministerio de Educacin,precisa respecto al proceso de contratacin de Personal Administrativo y Profesional de la Salud,que no va a emitir nuevas directivas para el 2015, al encontrarse vigente la Directiva N 020-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER, aprobada por R.M. N 0523-2012-ED (20122012).

    En el numeral 5.1.1 de la Directiva N 020-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER indica: Sloproceden contratos por servicios personales en los cargos administrativos vacantes de las

    1La Ley 29849 (publicado el 06042012) incorpora los artculos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057.

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