Proyecto Contrato Administrativo 2014

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(SIRTRAMEZULIA facilitó este borrador a “siempre informados con hubert”) DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES A los fines de facilitar la correcta interpretación y debida aplicación de las cláusulas que conforman esta Convención Colectiva de Trabajo, las partes de mutuo acuerdo establecen las siguientes definiciones: 1.- MINISTERIO: Con este término se identificará y hará referencia al Ministerio del Poder Popular para la Educación representada por las autoridades que legítimamente se designen, actuando con el carácter de Empleador. 2.- ORGANIZACIONES SINDICALES: Con este término se identificará y hará referencia a las Organizaciones: Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME) registrada ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha 19 de septiembre de 1973, bajo el número 38, pagina 38, Tomo I ; Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.) registrada ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha 28 de julio de 1971, bajo el número 1, Folio 1, Tomo I; Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD) registrada ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha; Sindicato Revolucionario del Ministerio de Educación (SIRTRAME) registrada ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha 2 de Marzo de 2001, bajo el acta 228, Folio 230, Tomo I y el Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-MECD) registrada ante la Oficina de Registro de

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(SIRTRAMEZULIA facilitó este borrador a “siempre informados con hubert”)

DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES

A los fines de facilitar la correcta interpretación y debida aplicación de las cláusulas

que conforman esta Convención Colectiva de Trabajo, las partes de mutuo acuerdo

establecen las siguientes definiciones:

1.- MINISTERIO: Con este término se identificará y hará referencia al Ministerio del

Poder Popular para la Educación representada por las autoridades que legítimamente

se designen, actuando con el carácter de Empleador.

2.- ORGANIZACIONES SINDICALES: Con este término se identificará y hará

referencia a las Organizaciones: Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos

del Ministerio de Educación (SUNEP-ME) registrada ante la Oficina de Registro de

Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha 19 de septiembre de 1973, bajo el

número 38, pagina 38, Tomo I ; Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del

Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.) registrada ante la Oficina de Registro de

Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha 28 de julio de 1971, bajo el número 1,

Folio 1, Tomo I; Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD) registrada ante la Oficina de Registro

de Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha; Sindicato Revolucionario del

Ministerio de Educación (SIRTRAME) registrada ante la Oficina de Registro de

Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha 2 de Marzo de 2001, bajo el acta 228,

Folio 230, Tomo I y el Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-MECD)

registrada ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos bajo el

número 74, pagina 74, Tomo I; reconocidas por el Ministerio del Poder Popular para la

Educación como representantes legítimos de los Trabajadores Administrativos.

3.- CONVENCION COLECTIVA: Se refiere al presente instrumento, contentivo de las

condiciones de trabajo que regirán la relación entre las partes.

4.- PARTES: Este término hace referencia a las personas naturales y jurídicas que

con el carácter de Empleador y Trabajador respectivamente, por si o a través de sus

representantes, suscriben la presente Convención Colectiva de Trabajo y se obligan

recíprocamente a su administración y cumplimiento.

5.- TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: Persona natural, amparada por esta

Convención Colectiva, que en virtud de nombramiento o mediante contrato, se

desempeña en el ejercicio de una función pública o presta sus servicios personales en

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el área administrativa en cualquiera de los Centros de Trabajo del Ministerio. La

utilización del término “Trabajador” en las cláusulas de esta Convención Colectiva

tiene sentido genérico, para hacer referencia siempre, por igual, a hombres y mujeres.

6.- SALARIO NORMAL: Remuneración que percibe el Trabajador Administrativo de

forma regular y permanente por el ejercicio de una función pública o por la prestación

de servicios personales.

7.- SALARIO INTEGRAL: Remuneración que percibe el Trabajador Administrativo de

forma regular y permanente por el ejercicio de una función pública o por la prestación

de servicios personales y comprende además las compensaciones, viáticos,

asignaciones, comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o

utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras,

trabajo nocturno, alimentación, vivienda y cualquier otra prestación pecuniaria que

reciban por la prestación de sus servicios.

8.- COMPENSACIONES: Asignaciones de índole económicas que recibe el

Trabajador Administrativo, adicional a su sueldo normal, producto de su desempeño,

eficiencia, capacidad técnica y mejoramiento profesional.

09.- CENTRO DE TRABAJO: Término que se refiere a las dependencias de la

estructura orgánica del Ministerio en la que los Trabajadores Administrativos prestan

sus servicios.

CLÁUSULA Nº 1

AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN

La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará y amparará a los

Trabajadores Administrativos del Ministerio afiliados o no a las Organizaciones

Sindicales. En ningún caso se podrá designar o contratar Trabajadores Administrativos

en condiciones laborales menos favorables a las establecidas en esta Convención

Colectiva.

Así mismo, queda convenido que los beneficios de esta Convención Colectiva se

aplicarán por extensión a los Jubilados, Pensionados por Incapacidad, a los

ascendientes y descendientes del Trabajador Administrativo en los términos y

condiciones que se especifiquen en cada cláusula.

CLÁUSULA Nº 2

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INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 3

DURACIÓN Y VIGENCIA

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de dos (2) años,

contados a partir del auto de homologación emitido por el Inspector del Trabajo.

Vencido el término estipulado, se mantendrán en plena vigencia las condiciones

laborales establecidas en todas y cada una de sus cláusulas. En caso de modificación

de mutuo acuerdo, por otorgamiento de beneficios unilaterales por parte del ente

empleador o por aplicación de norma legal más favorable a los Trabajadores

Administrativos, las partes se obligan a presentar ante la Inspectoria del Trabajo, acta

debidamente suscrita en la que consten las modificaciones y su fuente, para su

respectiva homologación e integración al texto contractual. A todo evento, las

Organizaciones Sindicales debidamente autorizadas por los trabajadores

administrativos, podrán presentar con noventa (90) días de anticipación al

vencimiento, al ente Empleador o ante la Inspectoria del Trabajo correspondiente, un

nuevo proyecto de Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA Nº 4

PERMANENCIA DE BENEFICIOS

Queda expresamente convenido que los beneficios de carácter económico, social,

cultural, educativos, académicos, sindicales y de cualquier otra denominación

obtenidos por los Trabajadores Administrativos mediante convenciones colectivas, se

mantendrán en plena vigencia mientras no se celebre una convención colectiva que

los modifique. Su vigencia y exigibilidad no se entenderán afectadas por

incumplimiento por parte del ente empleador.

CLÁUSULA Nº 5

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MATERIA NO PREVISTA

Las obligaciones contraídas en la presente Convención Colectiva deben cumplirse de

la forma en que fueron pactadas; lo no previsto de manera expresa se regirá por las

disposiciones del ordenamiento jurídico vigente aplicables según la materia.

CLÁUSULA Nº 6

INCREMENTO DE NIVELES DE PROFESIONALIZACIÓN

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 7

CONDECORACIONES

Los Trabajadores Administrativos de cualquier nivel y modalidad del sistema educativo

que hayan cumplido diez (10) Veinte (20) y Treinta (30) años de servicio, se harán

acreedores de una condecoración que otorgará el Ministerio conjuntamente con la

Organización Sindical de afiliación, en reconocimiento a sus meritos en el desempeño

de sus labores.

El acto de imposición de esta condecoración se llevará a cabo durante el mes de

septiembre de cada año.

CLÁUSULA Nº 8

MEJORAMIENTO PROFESIONAL

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 9

PERMISO REMUNERADO PARA ESTUDIOS DE POST-GRADO

El trabajador administrativo tiene derecho a un permiso remunerado de hasta 10 horas

semanales no acumulativos, para la realización de estudios de Post-Grado.

La solicitud de este permiso deberá ser presentada por el Trabajador Administrativo

interesado ante el Director de la Zona Educativa o Supervisor quien deberá tramitarla

de inmediato previa comprobación de los recaudos presentados; a tales efectos el

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Trabajador Administrativo deberá presentar la correspondiente constancia de

inscripción y el horario de clases emitido por la casa de estudio respectiva.

En la solicitud, el Trabajador Administrativo deberá indicar la distribución semanal de

las horas de permiso solicitadas, ajustadas al horario presentado.

A los fines de mantener el permiso otorgado conforme a lo establecido en esta

cláusula por el tiempo que dure la etapa del post-grado en estudio, el Trabajador

Administrativo deberá consignar al comienzo de cada periodo lectivo, la constancia de

inscripción, el horario de clases y la constancia de notas o calificación obtenida.

CLÁUSULA Nº 10

CONTRIBUCION SINDICAL

El Ministerio mantiene el compromiso de seguir entregando mensualmente, a cada

una de las Organizaciones Sindicales signatarias, la suma de Doce (12) bolívares, por

cada afiliado, como contribución para los gastos administrativos y jurídicos de cada

Sindicato.

CLAUSULA Nº 11

COMPENSACIÓN POR SERVICIO EFICIENTE

Los Trabajadores Administrativos serán evaluados en el desempeño de sus funciones

en dos (2) oportunidades por año, sobre la base de los registros continuos de

actuación que debe llevar cada supervisor.

En el Nivel Central, Zona Educativa, Distritos y Municipios Escolares, la primera

evaluación se realizará en el mes de julio para el periodo transcurrido desde el mes de

Enero a Junio y la segunda evaluación se efectuará en el mes de Diciembre para el

periodo transcurrido desde el mes de Julio a Diciembre.

En los planteles, se tomará como referencia el año escolar; en consecuencia, la

primera evaluación se realizara en el mes de marzo para el periodo transcurrido

desde Septiembre a Febrero y la segunda evaluación en el mes de Julio para el

período transcurrido desde el mes de marzo a julio.

Con base a la calificación del resultado obtenido en la evaluación de desempeño, el

Trabajador Administrativo recibirá una compensación por servicio eficiente, de acuerdo

a la siguiente tarifa:

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1.- CALIFICACIÓN “EXCEPCIONAL”: compensación mensual del 35% del salario

normal devengado en el mes que se realice la evaluación.

2.- CALIFICACIÓN “SOBRE LO ESPERADO” compensación mensual del 25% del

salario normal devengado en el mes que se realice la evaluación.

3.- CALIFICACIÓN “DENTRO DE LO ESPERADO” compensación mensual del 15%

del salario normal devengado en el mes que se realice la evaluación.

PARÁGRAFO UNO: El Ministerio se obliga a cancelar la compensación

correspondiente a partir del mes siguiente al establecido para realizar la evaluación.

PARÁGRAFO DOS: En la oportunidad de notificar al Trabajador Administrativo el

resultado de la evaluación de desempeño, el Ministerio deberá constituir y publicar el

Comité de Apelaciones en el que se incluya por lo menos un representante por las

Organizaciones Sindicales.

CLÁUSULA Nº 12

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ENTRE PARTES

Con la finalidad de resolver de manera expedita, las situaciones surgidas por la

interpretación, inobservancia o incumplimiento de las cláusulas que conforman la

Convención Colectiva de Trabajo y evitar o precaver eventuales conflictos, las partes

acuerdan acogerse al siguiente procedimiento conciliatorio:

1.- Las situaciones individuales o colectivas que afecten a una región exclusiva, serán

atendidas por las autoridades de la Zona Educativa correspondiente o por los

representantes que estas designen.

2.- Las situaciones colectivas que involucren o afecten a la totalidad o gran parte de

los Trabajadores Administrativos serán atendidas por la Dirección de Asuntos

Gremiales y Laborales.

3.- La Directiva Nacional o Seccional de cualquiera de las Organizaciones Sindicales,

elevará solicitud escrita ante la autoridad que corresponda según el caso, con

expresión clara de los asuntos a tratar.

4.- Dentro de los (3) tres días siguientes al recibo de la solicitud, la Zona Educativa o la

Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales convocará a la Organización Sindical

interesada para celebrar una audiencia entre las partes; al segundo día siguiente de

haberse practicado la convocatoria, en el lugar y a la hora que esta se señale.

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5.- De toda audiencia se levantará el acta respectiva la cual se hará constar:

identificación de las partes; asuntos tratados, acuerdos adoptados y el consentimiento

expreso de las partes de presentar el acta ante la Inspectoria del Trabajo competente,

solicitando su homologación.

6.- Si por causas imputables al Ministerio no se realiza la audiencia entre partes en los

términos establecidos, se considerará agotada la vía conciliatoria convencional.

CLÁUSULA Nº 13

IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El Ministerio entregará a cada Organización Sindical un (01) ejemplar de la presente

convención por cada Trabajador Administrativo que tenga afiliado, en un lapso no

mayor de sesenta (60) días hábiles, siguientes al auto de homologación emitido por el

Inspector del Trabajo el cual deberá ser incluido en el cuerpo de la Convención

Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA Nº 14

PERMISO PARA EJERCER CARGO DE REPRESENTACIÓN POPULAR O DE

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

Todo Trabajador Administrativo tiene derecho de solicitar y recibir permiso no

remunerado para ejercer cargos de representación popular o de libre nombramiento y

remoción.

En el caso de un cargo de representación popular se extenderá permiso para su

ejercicio por el tiempo que dure su investidura.

En el caso de un cargo de libre nombramiento y remoción se extenderá el permiso

hasta su reubicación o retiro.

En ambos casos el Ministerio se obliga a reincorporar al Trabajador Administrativo al

término del permiso en el mismo cargo o en otro de igual jerarquía.

El permiso para el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción será

remunerado cuando el Ministerio previo dictamen razonado sobre la solicitud del

Trabajador Administrativo así lo acuerde.

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CLÁUSULA Nº 15

ACUMULACION DE VACACIONES ANUALES DE LOS DIRIGENTES SINDICALES

Las partes acuerdan que todo Trabajador Administrativo que sea electo para ocupar

un cargo dentro de la Directiva Nacional o Seccional de las Organizaciones Sindicales,

tendrá derecho de acumular el disfrute del período vacacional anual, por el tiempo que

dure en el ejercicio del cargo como directivo sindical.

CLÁUSULA Nº 16

REPRESENTACIÓN SINDICAL ANTE LA OFICINA SECTORIAL DE

PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 17

COMPENSACIÓN POR INEXISTENCIA DE EVALUACIÓN

Los Trabajadores Administrativos que ocupen cargos dentro de la Directiva Nacional o

Seccionales de las Organizaciones Sindicales, con licencia remunerada a tiempo

completo y dedicación exclusiva a la actividad sindical, recibirán una compensación

salarial mensual, equivalente al 25% del sueldo normal devengado, durante el tiempo

para el cual fueron electos; en sustitución de la compensación por servicio eficiente

contemplada en la cláusula Nº 11 de esta Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA Nº 18

COMISION DE MOVIMIENTO DE PERSONAL

El Ministerio entregará mensualmente a la comisión designada por las Organizaciones

Sindicales el movimiento de personal en tramite, que involucre a los Trabajadores

Administrativos, para que formulen las recomendaciones y sugerencias debidamente

motivadas a que haya lugar.

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CLÁUSULA Nº 19

LICENCIA SINDICAL

A los Trabajadores Administrativos electos o designados conforme a los Estatutos de

cada Organización Sindical, para desempeñar cargos dentro de sus directivas

nacionales o seccionales, el Ministerio les otorgará Licencia Sindical remunerada por

la jornada laboral a tiempo completo, para el ejercicio de la actividad sindical.

A los efectos de otorgar la Licencia Sindical, el Ministerio a solicitud de la Directiva

Nacional de cada Organización Sindical emitirá la correspondiente Resolución

Administrativa con indicación expresa de la identificación del Trabajador

Administrativo beneficiario, el cargo que ocupará dentro de la estructura sindical y la

autorización de permiso remunerado a tiempo completo.

Esta Licencia Sindical tendrá plena vigencia mientras el Trabajador Administrativo se

encuentre en el ejercicio del cargo para el cual fue electo o designado, pero podrá ser

reasignada a solicitud de las autoridades competentes de acuerdo al párrafo anterior

en los casos de celebración de un nuevo proceso de elecciones interno; por

sustitución estatutaria debido al funcionamiento, por renuncia del Trabajador

Administrativo al cargo dentro de la directiva sindical o al renunciar al cargo que

ocupa en el Ministerio.

El Trabajador Administrativo que cese en el ejercicio del cargo de dirigente sindical,

será reincorporado de inmediato al desempeño de sus funciones en el cargo que

ejercía dentro del Ministerio.

CLÁUSULA Nº 20

PERSONAL ADMINISTRATIVO AMPARADO POR ANEXO Nº 1 DOCENTE

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 21

EXONERACIÓN PAGO DE INSCRIPCIONES

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

Page 10: Proyecto Contrato Administrativo 2014

CLÁUSULA Nº 22

SISTEMA DE CONCURSOS

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 23

DÍA DEL EMPLEADO PÚBLICO

Las partes establecen el 4 de septiembre de cada año día de asueto para los

Trabajadores Administrativos en conmemoración del Día del Empleado Público.

CLÁUSULA Nº 24

DIA DEL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 25

ESTABILIDAD DE TURNO Y HORARIO DE TRABAJO

El Ministerio se compromete a respetar el horario normal y turno de trabajo que el

trabajador administrativo viene cumpliendo en su centro de trabajo, sea cual fuere el

nivel o modalidad.

En caso de que por razones de servicio se hiciere necesario un cambio, éste se hará

de mutuo acuerdo ante la representación de las organizaciones sindicales signatarias.

A tal efecto, se levantará un acta con copia para las partes interesadas.

La jornada, horario y turno establecido solo podrá modificarse por razones de servicio

con la participación conjunta del Ministerio y las Organizaciones Sindicales.

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CLÁUSULA Nº 26

ESTABILIDAD LABORAL

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 27

CARTELERA SINDICAL

El Ministerio se compromete a fijar una cartelera sindical en cada centro de trabajo,

destinada a la información de las organizaciones sindicales, la cual será ubicada en un

lugar visible y accesible.

CLÁUSULA Nº 28

DESIGNACIÓN DE JEFES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO EN UNIDADES DE

ZONAS EDUCATIVAS

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 29

NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES DEL IPASME

EL Ministerio se compromete a recibir las ternas de candidatos que presenten las

organizaciones sindicales para ocupar los cargos de directores de las unidades

médicos-odontológicas del IPASME, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos por ese Instituto.

Asimismo las partes escogerán un representante ante la Junta Directiva de las

Unidades Médico Odontológicas en cada entidad federal. Dicho representante

disfrutará de permiso remunerado para asistir a las reuniones semanales de las

citadas juntas.

CLÁUSULA Nº 30

REPRESENTACIÓN SINDICAL ANTE LAS UNIDADES MEDICO ODONTOLOGICAS

DEL IPASME EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERALES

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

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CLÁUSULA Nº 31

APORTE PARA AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN

El Ministerio entregará mensualmente al IPASME una cantidad equivalente al 14% del

sueldo normal devengado por cada Trabajador Administrativo, como aporte de ahorro,

para ser abonado en el fondo de ahorro individual de cada Trabajador Administrativo.

CLÁUSULA Nº 32

SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA, MATERNIDAD, DE VIDA Y

SERVICIOS FUNERARIOS

Los Trabajadores Administrativos, sus padres sin límite de edad, sus cónyuges o

concubinos e hijos hasta 25 años de edad, serán amparados ante incidencias de

hospitalización, cirugía, maternidad, de vida y servicios funerarios; a tales

efectos, el Ministerio contratará anualmente las modalidades de pólizas de seguro

requeridas a través de reconocidas y solventes compañías aseguradoras o prestar la

debida protección mediante el Plan de Seguro Administrado.

Parágrafo Primero: En la escogencia de la empresa aseguradoras o en la

determinación de las condiciones del Plan de Seguro Administrado participaran las

Organizaciones Sindicales.

Parágrafo Segundo: La cobertura de las pólizas de seguro o del Plan de Seguro

Administrado se revisará en cada vencimiento con la finalidad de ajustar su cobertura

y condiciones con base a la experiencia obtenida en el período precedente.

Parágrafo Tercero: Este beneficio se aplicará a los pensionados y jubilados en las

mismas condiciones que a los trabajadores administrativos.

CLÁUSULA Nº 33

COLONIAS VACACIONALES Y ACTIVIDADES TURISTICAS RECREACIONALES

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 34

PLAN NACIONAL DE VIVIENDA

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

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CLÁUSULA Nº 35

DESCANSO PRE Y POST NATAL

Las Trabajadoras Administrativas en estado de gravidez, tienen derecho a un

descanso remunerado de 60 días hábiles antes del parto y de 90 días hábiles

después del parto.

La Trabajadora Administrativa podrá acumular el descanso pre y post natal en caso de

autorización médica; por sobre venir el parto, o por no utilizar el descanso prenatal

completo por cualquier otra circunstancia.

El descanso acumulado se comenzará a contar a partir del día hábil siguiente al

alumbramiento.

En ningún caso se imputará al descanso pre y post natal el disfrute de vacaciones, ni

los días no laborales.

Asimismo se deja expresa constancia que el periodo de descanso pre y postnatal no

se considerará como interrupción de la continuidad del servicio de la Trabajadora

Administrativa para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas.

CLÁUSULA 36

GUARDERIAS INFANTILES

Los Trabajadores Administrativos que no obtengan cupo para sus hijos en las

guarderías o centros de servicios de educación inicial que dispone el Ministerio,

recibirán el 40% del salario mínimo como pago por concepto de matricula y

mensualidades

CLÁUSULA Nº 37

PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

El Ministerio cancelará a los Trabajadores Administrativos en el mes de enero de cada

año, los intereses sobre las prestaciones sociales. A los efectos de determinar los

intereses respectivos se tomará como base inicial el saldo de prestaciones sociales

acumulado por cada Trabajador Administrativo desde su ingreso hasta el 31 de

diciembre de 2011 y las tasas que decrete el Banco Central de Venezuela, sin

perjuicio de los pasivos acumulados que por este concepto adeuda el Ministerio a los

Trabajadores Administrativos, que deberán ser ajustados al termino de la relación de

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empleo o abonados progresivamente a la cuenta de fideicomiso que para tales fines

deberá aperturar el Ministerio en una entidad bancaria de reconocida solvencia. El

Ministerio se obliga a informar anualmente a los Trabajadores Administrativos en

forma detallada el movimiento de los intereses.

CLÁUSULA Nº 38

PERMISOS REMUNERADOS POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR

Los Trabajadores Administrativos tienen derecho a un permiso remunerado hasta de

quince (15) días laborales, en caso de accidente o enfermedad grave de un

ascendiente, descendiente o el cónyuge. A tales efectos y para hacer uso de este

permiso, el Trabajador Administrativo presentará ante el superior jerárquico de su

centro de trabajo el informe médico correspondiente.

CLÁUSULA Nº 39

DOTACION Y AMBIENTE DE TRABAJO

El Ministerio dotará a los Trabajadores Administrativos del Nivel Central, Zonas

Educativas, Distritos Escolares, Municipios y Planteles en todos sus niveles y

modalidades del material de escritorio y equipos de oficina que le permitan el buen

desempeño de sus funciones.

Las instalaciones en las que los Trabajadores Administrativos deben realizar sus

actividades o desempeñar sus funciones deberán estar suficientemente

acondicionadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a los fines de evitar el hacinamiento y

riesgo de sufrir accidentes o contraer enfermedades ocupacionales.

CLÁUSULA Nº 40

CAUSA PREFERENCIAL DE TRASLADO

Las partes acuerdan que el Trabajador Administrativo podrá solicitar su traslado dentro

de la misma localidad o a una distinta cuando por razones de índole laboral, familiar o

personal así lo requiera.

A los efectos de tramitar el traslado el Ministerio considerará preferentemente la

solicitud del Trabajador Administrativo que preste sus servicios en un medio rural,

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fronterizo o indígena de difícil acceso, también se tramitaran aquellos traslados que

obedezcan a:

.- Adjudicación de vivienda dentro de una misma localidad o en una distinta.

.- Afectación por desastres naturales de cualquier tipo

.- Medidas de reagrupamiento familiar, casos de violencia intrafamiliar, amenazas a la

seguridad integral o a la vida del trabajador o a miembros de su grupo familiar.

CLÁUSULA Nº 41

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

El Ministerio pagará las prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de

la relación laboral que le correspondan a los Trabajadores Administrativos llamados o

que se presenten a prestar servicio militar, con sujeción a la siguiente regla:

a) A partir del momento que el Trabajador Administrativo se separe del cargo para

cumplir el servicio militar, se le considerara bajo permiso remunerado hasta por un

lapso de cuarenta y cinco (45) días laborales.

b) Transcurrido el lapso a que se refiere el literal “a”, y verificada la admisión del

Trabajador Administrativo en el servicio militar, el Ministerio procederá de inmediato al

pago de los conceptos determinados. Asimismo congelará el cargo ocupado por el

Trabajador Administrativo hasta que cumpla con el servicio militar o sea dado de baja

de conformidad con la normativa legal vigente.

Cumplido el servicio militar o concedida la baja, el Trabajador Administrativo tendrá un

lapso de 15 días continuos para solicitar su reincorporación al cargo que

desempeñaba o a otro de igual nivel dentro de la estructura o centro de trabajo.

CLÁUSULA Nº 42

DÍAS DE ASUETO

A los fines de esta Convención Colectiva de Trabajo quedan establecidos como días

de asueto, no hábiles para la prestación de servicio los siguientes:

.- El miércoles santo,

.- Los días 4 y 30 de septiembre

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.- El 24 y 31 de diciembre

Adicionalmente a los días de asueto señalados, los Trabajadores Administrativo que

prestan servicio en los planteles educativos disfrutarán de los siguientes días de

asueto:

.- El lunes y martes de Semana Santa

.- El asueto navideño previsto en el calendario escolar para los docentes.

CLÁUSULA Nº 43

DISFRUTE VACACIONAL

Los Trabajadores Administrativos al cumplir un año de servicio ininterrumpido, tienen

derecho a disfrutar un período de vacaciones remuneradas, de 45 días hábiles.

El disfrute efectivo del período vacacional de los Trabajadores Administrativos, podrá

posponerse a solicitud y conveniencia del interesado.

Por razones de servicio y mutuo acuerdo entre las partes, los Trabajadores

Administrativos que prestan sus servicios en los Planteles Educacionales disfrutaran

el período vacacional de manera colectiva de acuerdo al calendario escolar.

Queda entendido que el reposo médico otorgado durante el disfrute de las vacaciones

individuales o colectivas, se considerará causa de interrupción del período vacacional;

en consecuencia, el Trabajador Administrativo podrá reanudar el disfrute por el tiempo

que falte, al terminar el estado de reposo o acumularlo para disfrutarla en otra

oportunidad.

CLÁUSULA 44

RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIO

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 45

SUPLENCIAS

Los Trabajadores Administrativos que realicen suplencias, recibirán del Ministerio la

diferencia existente entre el sueldo básico del cargo del trabajador administrativo

sustituido y el sueldo básico del cargo del suplente.

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CLÁUSULA Nº 46

DERECHO A REINGRESO

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 47

DOTACIÓN Y AMBIENTE DE TRABAJO

El Ministerio se compromete a dotar a sus trabajadores administrativos del nivel

central, zonas educativas y planteles educativos en todos sus niveles y modalidades

de espacios físicos amplios que evite el hacinamiento y reúna las condiciones de

buena ventilación e iluminación adecuada, tendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica

de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Igualmente se comprometen a dotar a sus trabajadores administrativos del material de

escritorio y equipo de oficina que le permita el buen desempeño de sus funciones, sin

riesgo de sufrir accidentes o de adquirir enfermedades ocupacionales

CLÁUSULA Nº 48

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

El Ministerio se obliga a tomar las previsiones presupuestarias necesarias para cumplir

puntualmente la presente Convención Colectiva de Trabajo

CLÁUSULA Nº 49

CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS CON NECESIDADES

ESPECIALES

Los Trabajadores Administrativos que tengan hijos de cualquier edad con necesidades

especiales, recibirán del Ministerio una contribución económica equivalente a 500

bolívares mensuales por cada uno, sin incidencia salarial.

El Trabajador Administrativo interesado, presentará solicitud escrita en la Dirección

General de Recursos Humanos del Edificio sede o de la Zona Educativa que

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corresponda, acompañada de la partida de nacimiento respectiva y el informe médico

que demuestre la condición del o los hijos.

En el caso que la relación laboral termine por muerte del trabajador administrativo, el o

los hijos con necesidades especiales tendrán derecho a seguir percibiendo el pago a

través de su representante legítimo.

Este beneficio se aplicará a los jubilados y pensionados por incapacidad en las

mismas condiciones.

CLÁUSULA Nº 50

COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD

EL Ministerio cancelará a los Trabajadores Administrativos, una compensación

salarial de antigüedad por cada año de servicio. La compensación de antigüedad se

incrementará anualmente y se pagará en la forma que se indica en el siguiente

tabulador:

3 a 10 años de servicio ………………………….. 6,00 por cada año cumplido

11 a 20 años de servicio …………………………7,00 por cada año cumplido

21 a 29 años de servicio ………………...……… 8,00 por cada año cumplido

30 a 35 años de servicio………………… ……. 9,00 por cada año cumplido

CLÁSULA Nº 51

PRIMA POR HOGAR E HIJOS

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁSUSLA Nº 52

BECAS

El Ministerio cancelará a los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos e hijas

cursando estudios mensualmente una Beca de acuerdo a la siguiente tabla:

Educación Inicial 100

Educación Primaria 150

Educación Media 200

Page 19: Proyecto Contrato Administrativo 2014

Educación Universitaria 250

En caso de extinción de la relación de trabajo por muerte del trabajador o trabajadora,

el becado(a) seguirá percibiendo el pago de esta subvención hasta el último nivel de

estudio que realice, si cumpliese con el requisito de evaluación establecida.

PARÁGRAFO UNICO: Este beneficio se aplicará a los jubilados y pensionados en las

mismas condiciones.

CLAUSULA Nº 53

CRÉDITOS EDUCATIVOS

El Ministerio se compromete a mantener 25 créditos educativos por cada Organización

Sindical Signatarias, en provecho de los trabajadores administrativos que deseen

cursar estudios de pregrado o postgrado en las carreras cuyo programa de créditos se

establezca este beneficio. Las Organizaciones Sindicales Signatarias harán las

solicitudes de las respectivas planillas de acuerdo a los pedimentos que reciban.

CLÁUSULA Nº 54

JUGUETES NAVIDEÑOS

El Ministerio se compromete en mantener la entrega de juguetes de buena calidad a

cada hijo de sus trabajadores administrativos menores de trece años de edad.

La variedad, calidad, escogencia y distribución de los juguetes será responsabilidad de

las organizaciones sindicales signatarias. La cantidad de juguetes la determinaran las

partes y se establece la primera quincena del mes de octubre de cada año para su

entrega a las organizaciones sindicales.

En todo caso para el cumplimiento de esta cláusula, el Ministerio atenderá a lo

dispuesto en el Decreto Nº 1.892 de fecha 29 de julio de 2002, mediante el cual se

dictan las medidas temporales para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y

Mediana Industria y Cooperativa Productoras de bienes y Prestadoras de Servicio, que

estén ubicadas en el país (Gaceta Oficial Nº 37494 de fecha 30 de junio de 2002) a los

fines de promocionar la producción nacional.

El Ministerio podrá dar a cada trabajador administrativo en sustitución del juguete

navideño una única contribución, no remunerativa de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.

Page 20: Proyecto Contrato Administrativo 2014

1.400,00) que podrá incrementar el Ministerio con base a su disponibilidad y el precio

actualizado de los juguetes.

CLÁUSULA Nº 55

PASAJES Y VIATICOS PARA EVENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES

El Ministerio se compromete a seguir concediendo permiso remunerado, pasajes y

viáticos, con un incremento del veinticinco por ciento (25%) por cada organización

sindical signataria sobre el monto actualmente asignado, por el tiempo necesario, a los

trabajadores administrativos que deban asistir a Congresos, Conferencias, Seminarios

y otros eventos nacionales e internacionales en representación de sus organizaciones

sindicales.

Este permiso estará limitado a tres (3) trabajadores por año y por organización

sindical.

CLÁUSULA Nº 56

BONO VACACIONAL

Los Trabajadores Administrativos tienen derecho a un bono vacacional equivalente a

la cantidad de cien (100) días de salario normal, que el Ministerio cancelará al inicio

del disfrute de cada período anual de vacaciones individuales o colectivas según el

caso.

CLÁUSULA Nº 57

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

El Ministerio cancelará a los Trabajadores Administrativos una contribución especial en

los siguientes casos:

Matrimonio: 3000 bolívares

Nacimiento de cada hijo 5000 bolívares

Estos tramites se realizaran a través de la Dirección de Asuntos Laborales y Gremiales

cumpliendo con la entrega de los requisitos esenciales para el mismo, su cancelación

se ejecutará dentro de los treinta (30) días siguientes a su solicitud.

Page 21: Proyecto Contrato Administrativo 2014

CLÁUSULA Nº 58

CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR

El Ministerio cancelará anualmente a los Trabajadores Administrativos durante el mes

de julio, una cantidad equivalente a ciento cincuenta (150) días de salario normal,

como contribución para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, pago de

matricula de sus hijos, así como los relativos al mejoramiento profesional.

CLÁUSULA Nº 59

BONO ALIMENTARIO

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 60

BONIFICACIÓN DE TRANSPORTE

El Ministerio se compromete a cancelar a los Trabajadores Administrativos que

presten servicio en cualquiera de sus centros de trabajo, una bonificación para gastos

de transporte, por la cantidad de trescientos (300) bolívares mensuales.

CLÁUSULA Nº 61

PRIMA POR RAZONES DE SERVICIO

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 62

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

Los Trabajadores Administrativos percibirán en la primera quincena del mes de

noviembre, una bonificación de fin de año por la cantidad equivalente a 150 días de su

salario integral.

Este beneficio se aplicará a los jubilados y pensionados en las mismas

condiciones.

Page 22: Proyecto Contrato Administrativo 2014

CLÁUSULA Nº 63

CONTRIBUCIÓN DEPORTIVA

El Ministerio se compromete a mantener la contribución a las organizaciones

sindicales signatarias, por una sola vez, por la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS

BOLÍVARES ( Bs. 1.500,00) como aporte para las actividades y adquisición de útiles

deportivos, los cuales deben ser destinados para eventos deportivos internos o

interministeriales.

CLÁUSULA Nº 64

CONTRIBUCIÓN A LOS SINDICATOS Y FEDEUNEP

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 65

BONO NOCTURNO

El Ministerio cancelará mensualmente a los trabajadores administrativos que presten

servicio en horario nocturno un bono con incidencia salarial, equivalente al 50% de su

salario normal.

CLÁUSULA Nº 66

PRIMA GEOGRÁFICA

Los Trabajadores Administrativos que presten servicio en Zona Marginal, Rural,

Fronteriza, Indígena, de difícil acceso recibirán una prima de quinientos (500)

bolívares mensuales durante los primeros 5 años de servicio, luego de dicho período

la misma será incrementada en un quince por ciento (15%) de su salario normal.

CLÁUSULA Nº 67

EXTENSION DE BENFICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS POR

INCAPACIDAD

Los Jubilados y Pensionados por Incapacidad del Ministerio, percibirán por extensión

los beneficios de Convención Colectiva siguientes:

.- Póliza de Seguro o Plan de Seguro Administrado en las modalidades de HCM,

atención primaria, vida, accidentes personales, servicios funerarios y odontológicos

(Cláusula 32)

Page 23: Proyecto Contrato Administrativo 2014

.- Bonificación de Fin de Año (Cláusula 62)

.- Bono Recreacional (Cláusula 78)

.- Becas (Cláusula 52)

CLÁUSULA Nº 68

BONO UNICO

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 69

JUBILACIÓN

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 70

DISPOSICIONES FINALES

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007

CLÁUSULA Nº 71

PERMISOS REMUNERADOS PARA CUMPLIR PASANTÍAS

El Ministerio concederá a los Trabajadores Administrativos un permiso remunerado

para realizar pasantías por requerimiento del régimen académico de los estudio de pre

grado que estén cursando.

Dicho permiso remunerado no se extenderá por un lapso mayor al requerido para

realizar las pasantías.

PARÁGRAFO UNO: La solicitud de permiso remunerado deberá tramitarla el

interesado ante la Sede Central o Zona Educativa.

Page 24: Proyecto Contrato Administrativo 2014

PARÁGRAFO DOS: Transcurrido veinte días de la solicitud no habiendo obtenido la

respuesta debida, el permiso se considerará otorgado.

CLÁUSULA Nº 72

PERMISO REMUNERADO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Los Trabajadores Administrativos tienen derecho a permiso remunerado en caso de

fallecimiento de su cónyuge, concubino, hijos, padres, abuelos, hermanos y tíos de

acuerdo a las siguientes situaciones:

A. Nueve días (9) hábiles si el fallecimiento acontece en la entidad federal en la que el

Trabajador Administrativo presta sus servicios;

B. Catorce 14 días hábiles si el fallecimiento acontece en una entidad distinta a la que

el Trabajador Administrativo presta sus servicios.

C. Veinte 20 días hábiles si el fallecimiento acontece fuera del territorio de la República

Bolivariana de Venezuela.

El Trabajador Administrativo podrá hacer uso de este permiso con la participación al

supervisor inmediato.

Al momento de su reincorporación el trabajador Administrativo consignará el Acta de

Defunción y en el caso de fallecimiento del familiar en el exterior, los pasajes de salida.

CLÁUSULA Nº 73

SINCERACIÓN DE NÓMINA

El Ministerio deberá sincerar mensualmente, las nóminas en el caso de los

Trabajadores Administrativos que han sido trasladados físicamente de su puesto de

origen a otro plantel o dependencia administrativa, para que figuren en la nómina

respectiva y cobren por el centro de trabajo al cual fueron trasladados: en

consecuencia, y como garantía de la estabilidad de los Trabajadores Administrativos,

el Ministerio deberá actualizar los formularios de movimiento de personal que exija el

Ministerio de Planificación y Desarrollo. Las Organizaciones Sindicales velarán por el

estricto cumplimiento de esta cláusula.

Page 25: Proyecto Contrato Administrativo 2014

En el caso de los Trabajadores Administrativos que obtengan durante la relación de

servicio un título de Técnico Superior o Licenciado en el área administrativa o carrera

afín, el Ministerio deberá sincerar la nómina, ubicándolo en el nivel Profesional que

corresponda en la respectiva tabla. Si el Ministerio no dispone del cargo debidamente

clasificado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Trabajador Administrativo

tiene el derecho de percibir las diferencias remunerativas que implique su reubicación

en la tabla profesional sin perjuicio de que siga desempeñando la actividad del cargo

acreditado; posteriormente el Ministerio podrá asignar funciones para las cuales se ha

preparado el Trabajador Administrativo.

CLÁUSULA Nº 74

UNIFORMIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

El Ministerio se abstendrá de ubicar a miembros del personal Docente u Obrero en el

desempeño de competencias que estén atribuidas legalmente a los Trabajadores

Administrativos. De igual manera se abstendrá de asignar funciones diferentes a las

que correspondan según sus competencias.

CLÁUSULA Nº 75

RESPETO INDIVIDUAL DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

Las partes acuerdan respetar la libertad de sindicalización que tienen los trabajadores

administrativos, lo que se traduce en la libertad de afiliación, entendida como la

voluntad manifiesta del trabajador administrativo de inscribirse como miembro activo

de una o varias de las organizaciones sindicales signatarias de la presente

convención.

Igualmente el Ministerio respetará la libertad de desafiliación cuando un trabajador

administrativo manifieste su voluntad de retirarse de la organización sindical en la cual

esta inscrito todo en atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que el trabajador

administrativo a los fines de la ejecución de este derecho debe dirigirse a la

organización sindical correspondiente para realizar la inscripción o el retiro que esta

solicitando. La Organización Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud del

trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio, en caso

de no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, el

trabajador administrativo podrá presentar su petición ante la citada Dirección.

Page 26: Proyecto Contrato Administrativo 2014

CLÁUSULA Nº 76

FORMALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN PERMANENTE

El Ministerio programará e implementará a través de la Dirección de Promoción,

Planificación y Desarrollo, un sistema de adiestramiento, mejoramiento técnico,

profesional de manera continua, a los fines de optimizar el desempeño de las

funciones del personal. Asimismo, conviene en suscribir acuerdos con instituciones

públicas y privadas de educación superior, con el objeto de viabilizar el ingreso de los

trabajadores administrativos, para realizar estudios de pregrado y de postgrado.

PARÁGRAFO UNICO: Las Organizaciones Sindicales Signatarias, coadyuvarán en la

detección de necesidades de Formación y Capacitación de los Trabajadores y de

acuerdo a la Programación, la difusión de la oferta educativa tanto a Nivel Central

como Zonas Educativas, asimismo, podrán postular trabajadores administrativos.

CLÁUSULA Nº 77

COMPENSACIÓN ACADEMICA

El Ministerio se compromete en cancelar a los Trabajadores Administrativos que

obtengan titulo de post-grado (Especialización, Maestría y Doctorado) una

compensación académica de acuerdo a la siguiente tabla:

Titulo Académico obtenido:

Postgrado en Especialidad 25% del sueldo normal

Maestría 30% del sueldo normal

Doctorado 40% del sueldo normal

PARÁGRAFO UNO: Se pagará al Trabajador Administrativo el porcentaje que

corresponda al titulo de mayor nivel académico obtenido,

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección General de Personal será el órgano

competente para el reconocimiento del Titulo y asignación del beneficio, previa

presentación por el interesado de la copia en fondo negro del Titulo de Postgrado

obtenido, debidamente registrado.

Page 27: Proyecto Contrato Administrativo 2014

CLÁUSULA Nº 78

BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO ADMINISTRATIVO

Los Jubilados y Pensionados por Incapacidad recibirán en el mes de julio de cada año,

una contribución para su recreación y esparcimiento equivalente a dos mensualidades

de la pensión asignada.

CLÁUSULA Nº 79

REPRESENTACIÓN IPASME

El Ministerio se compromete a reconocer el derecho de las Organizaciones Sindicales

de ocupar uno (1) de los cinco (5) cargos del Consejo Directivo del IPASME con su

respectivo suplente

CLÁUSULA Nº 80

PERMISOS REMUNERADOS

Los Trabajadores Administrativos tienen derecho a permiso remunerado por el tiempo

y supuestos siguientes:

a) Diecisiete (17) días hábiles por nacimiento de hijos

b) Veintidós (22) días hábiles por matrimonio.

c) Doce (12) horas semanales para cursar estudios de pregrado, condicionado al

horario de estudios correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: El permiso comenzará a correr desde el momento en que

ocurra el supuesto previsto y el Trabajador Administrativo efectúe por escrito la

correspondiente solicitud, acompañada de la documentación pertinente.

CLÁUSULA Nº 81

INTERRUPCION DE ACTIVIDADES POR FUERZA MAYOR

No se efectuarán descuentos por los días no laborados cuando los trabajadores deban

interrumpir sus actividades por motivo de fuerza mayor debidamente comprobada.

CLÁUSULA Nº 82

REUNIONES CON LAS AUTORIDADES

Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007