Contrato Administrativo de Servicios (Cas)

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL TEMA: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS)” CURSO : LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA DOCENTE : Dra. FLORES CALDERON RUBY ALUMNOS : ABURTO CUSTODIO JACK BECERRA TRUJILLO JUNIOR JAUREGUI VILLACORTA LUIS REYES QUIROZ DANY SAMIR PLASENCIA ARAUJO VARELA RODRIGUEZ ANTONIO TURNO : MARTES: 3:15 – 5:00 (p.m.) – G- 606

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOFACULTAD DE INGENIERIA

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

TEMA:

“CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS)”

CURSO : LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

DOCENTE : Dra. FLORES CALDERON RUBY

ALUMNOS : ABURTO CUSTODIO JACK BECERRA TRUJILLO JUNIOR JAUREGUI VILLACORTA LUIS REYES QUIROZ DANY SAMIR PLASENCIA ARAUJO VARELA RODRIGUEZ ANTONIO

TURNO : MARTES: 3:15 – 5:00 (p.m.) – G-606

TRUJILLO - PERU2015 - II

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1.-INTRODUCCION:

A pesar de que en las normas citadas se pretende negar la naturaleza laboral del contrato

administrativo de servicios, tal condición aparece reflejada cuando se señala prestación de

“servicios no autónomos”, lo que implica que si los servicios “autónomos” son aquellos regulados

por el Código Civil u otras leyes especiales, en cuya modalidad contractual no se dan los

elementos de subordinación y dependencia, por lógica consecuencia en los contratos por

“servicios no autónomos” como el CAS, si aparecen con absoluta claridad y objetividad dichos

elementos, además de la remuneración que encubiertamente la ley denomina contraprestación,

cuando lo que en esencia corresponde es una remuneración propiamente dicha por la prestación

de los servicios que el trabajador brinda a favor de la entidad del Estado.

De lo anotado podemos afirmar sin temor a equivocarnos que el contrato administrativo de

servicios, es en esencia, un contrato de trabajo en virtud del cual el contratado le presta sus

servicios a la entidad contratante con la que ésta vinculado, a cambio de una contraprestación

económica. Los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son la prestación personal del servicio y la subordinación están presentes en el contrato administrativo de servicios y,

aunque la contraprestación económica no esta regulada como tal en la ley que incluso ni la

nombra, en el reglamento, pese a igual silencio, al menos se la denomina indirectamente cuando

regula las contribuciones al servicio de seguridad social de salud y al régimen de pensiones. A

su turno, en el Modelo de Contrato Administrativo de Servicios, aprobado por Resolución

Ministerial N° 417-2008-PCM, si se contempla el aspecto remunerativo del contrato, aunque con

la denominación especial de: contraprestación o retribución, pero que de modo alguno desvirtúa

su naturaleza remunerativa.

2.-OBJETIVOS:1. OBJETIVOS GENERALES.

Analizar el Contrato Administrativo de Servicio.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Analizar la regulación legal del CAS en Relación al decreto legislativo 1057.

3.-DEFINICION:

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Si bien como afirma Carvalho de Mendonca "El contrato de Trabajo representa la relación jurídica establecida entre la persona que, con fin determinado, presta su propio servicio material o intelectual, y la otra que de ello aprovecha o saca ventaja o utilidad". Por otro lado Guillermo Cabanellas: "Es aquel que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse bajo su dependencia o dirección de la actividad profesional de otra. El esfuerzo productivo debe, en todos los casos, recibir una compensación equitativa de aquel que obtiene los beneficios." Por lo tanto el CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. En la nueva regulación, no solo se definía el ámbito de aplicación y la definición del Contrato Administrativo de Servicios, sino que también se desarrollaban los requisitos, duración, contenido y los derechos mínimos que corresponden a las personas contratadas bajo esta modalidad. No obstante, quedaba pendiente la reglamentación que desarrolle claramente el procedimiento a seguir por las entidades públicas para la aplicación de las nuevas disposiciones, las cuales son aprobadas mediante el presente decreto supremo.1

No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.

Asimismo debe considerarse el “Contrato Administrativo de Servicios” como un contrato laboral y no civil.2

4.-EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS. (Definición legal):

El artículo 3° define brevemente el contrato de servicios la misma que la considera una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado.

5.-CARACTERISTICAS:

Considero las siguientes:1. trabajador de la administración pública independientemente de su régimen laboral se

encuentre en la calidad de snp. “servicios no personales.” o prestación de servicios. 2. los trabajadores de este regimen especial se regulan exclusivamente por el decreto

legislativo 1057. No se les aplican ni el decreto legislativo 276 ni el dec. leg.728.3. se les reconoce por el principio de la primacia de la realidad que existe un contrato de

trabajo (contrato administrativo). en donde el empleador es el estado por exclusividad.4. es de plazo determinado y es renovable.3

6.-NATURALEZA JURIDICA:

1 http://www.normaslegales.com/2 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00002-2010-AI.html3 http://blog.pucp.edu.pe/item/26221/la-contratacion-admistrativa-de-servicios-una-nueva-modalidad-de-contratacion-laboral-en-la-administracion-publica

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Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 4 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.

7.-VIGENCIA DE LA LEY :

Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatorio cumplimiento.

8.-ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057 establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna modalidad contractual no laboral. Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se aplica a todas las Entidades Públicas, entendiendo por ellas al:

Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Congreso de la República; Poder Judicial; Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se

consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.

“No aplica a las empresas del Estado, se encuentren o no bajo el ámbito de FONAFE”.

9.-TIPOS DE CONTRATOS QUE NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes supuestos:

Las relaciones laborales. Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de cooperación internacional

con cargo a sus propios recursos Los contratos que se suscriben a través de organismos internacionales que, mediante

convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD, entre otros.

Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales; Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier

otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante. En estos casos se regirán por sus propias normas.

4 Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contrataciónadministrativa de servicios DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057

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Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, a partir del 29 de junio de 2008.

10.-CONTRATADO BAJO PNUD O FAG PUEDEN TRASLADARSE A UN CONTRATO CAS:

Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán optar por utilizar dicho mecanismo de contratación. En la eventualidad de optar por el régimen CAS, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación. En estos casos, la celebración de CAS se realiza exceptuándolos del procedimiento regulado en el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, pero deberá determinarse la disponibilidad presupuestaria.

11.-BENEFICIOS DEL CONTRATADO BAJO CAS:

El régimen que regula el CAS de personas establece un nivel de ordenamiento y reconocimiento de derechos, los mismos que se detallan a continuación y que requieren de ciertas precisiones a efectos de garantizar su pleno ejercicio:

a) Un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios a la semana . Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios, estableciendo un tope de horas máximas. Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente.

Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas. La prestación de servicios en sobre tiempo se compensa con descanso físico sustitutorio.

b) Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continúas. Este es otro beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un día a la semana de descanso. La oportunidad del descanso será determinada por la entidad, de acuerdo a sus propias necesidades.

c) Descanso físico pagado de quince días calendario continuo por cada año de servicios. El descanso físico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación.

Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad, contados a partir del día siguiente de suscrito el CAS. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulados.

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d) Afiliación, como afiliado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

e) Afiliación a un régimen de pensiones. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y sus contratos - cuando la entidad decida renovarlos o prorrogarlos - se sustituyan por un CAS. Es obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. 5

12.-DESCANSO ANUAL:

El Decreto Legislativo es claro. El descanso anual que como beneficio tiene el contratado CAS, sin expresión de causa alguna, es de 15 días calendario, por cada año de servicios cumplidos, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Es decir, la Entidad no puede darle más o menos días.

13.-PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION :

Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin de garantizar los principios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán seguir el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

14.-PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR A UNA PERSONA BAJO CAS:

El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS está regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM 6e incluye las siguientes etapas:

Preparatoria. Convocatoria Selección Suscripción y registro del contrato 7

15.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DISTINTO AL REGULADO EN LA NORMA:

Si. Es posible que una Entidad Pública pueda desarrollar un procedimiento distinto al regulado en la norma, solo que deberá respetar los contenidos del procedimiento básico, regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

El resultado de la evaluación debe difundirse a través de los mismos medios utilizados en la convocatoria. La lista de resultados deberá publicarse en orden de mérito, con los puntajes obtenidos y señalar a las personas que fueron seleccionadas.

16.-INSCRIPCION EN EL REGISTRO INSTITUCIONAL DE PERSONAL A LOS CONTRATADOS MEDIANTE CAS:5 http://raulysla.blogspot.com/2011/02/contrato-administrativo-de-servicios.html6 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula elrégimen especial de contratación administrativa de servicios DECRETO SUPREMO Nº 075 2008 PCM‐ ‐7 http://convocatoriascas.blogspot.com/2010/05/procedimiento-de-contratacion.html

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Siendo que el CAS no es un contrato laboral, no debe anotarse en el Registro Institucional de Personal. Sin embargo, cada Entidad Pública, tal como señala el segundo párrafo del punto 4, del artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, está obligada a llevar un Registro de contratados CAS que, como mínimo, deberá utilizar un archivo electrónico, tipo hoja de cálculo o base de datos, que deberá encontrarse permanentemente actualizada y colocada en el espacio de transparencia del portal institucional, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dicho registro deberá contener todos los contratos CAS suscritos a partir del 29 de junio de 2008.

Asimismo, una vez suscrito el contrato CAS, la Entidad Pública tiene la obligación de inscribirlo en la Planilla Electrónica.

17.-IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR:

No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con:

a) Inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función pública, b) Aquellas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos

ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios o ejerzan función docente.

c) Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

18.-DURACION DEL CONTRATO:

No, el CAS es un contrato a plazo determinado, es decir está sujeto a un periodo de tiempo. No es posible que se suscriba a plazo indefinido o indeterminado.

19.-DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS CAS:

La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato.

No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de funcionarios, directivos y demás personas designadas por resolución.

20.-RENOVAR O PRORROGAR:

La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal. En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a otro.

Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.

21.-DESIGNACION, ENCARGATURA Y SUPLENCIA DE LOS CAS:

A.SUPLENCIA O ENCARGATURA DE UN CARGO

Si. Un contratado bajo cas puede suplir o encargársele un cargo de manera temporal. Supla o se le delegue un cargo se hace acreedor de los beneficios establecidos en la ley N° 27444.no. el

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artículo 1º del reglamento del cas, establece taxativamente, que el contrato se rige por las normas de derecho público pero establece, que únicamente puede recibir de los beneficios y obligaciones que establece el decreto legislativo nº 1057 y su respectivo reglamento.

22.-OBLIGACIONES: DE LA ENTIDAD Y DEL CONTRATADO:

B.OTRAS FORMAS DE DESCANSO

No. Lo que existen son ciertos supuestos en los cuales el contratado CAS puede dejar de prestar servicios, bajo causa justificada. Tales como:

Si el contratado bajo CAS presta servicios por más del máximo de horas pactadas en el contrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle tantas horas de descanso como horas en exceso realizó.

Suspensión del contrato con derecho a contraprestación. Suspensión del contrato sin derecho a contraprestación.

23.-HORAS DE SERVICIOS SEMANALES MÁXIMA:

La ley establece que las entidades que contraten personas para realizar servicios de carácter no autónomo bajo el presente régimen, no podrán suscribir contratos por más de 48 horas semanales de prestación de servicios. Se puede suscribir un contrato cas por menos de 48 horas semanales. Bueno si cada entidad podrá suscribir contratos cas por menos de 48 horas semanales. Las horas semanales se pactarán de común acuerdo, teniendo en cuenta el horario de atención de la entidad y las necesidades de la misma.

24.-OBLIGACION A LLEVAR UN CONTROL DE INGRESO Y SALIDA:

Las Entidades Públicas están obligadas a llevar un control del total de horas efectivas prestadas a la semana, con el fin de verificar si se le paga el íntegro de su contraprestación o un descuento proporcional. La única forma de llevar un control es establecer un registro de ingresos y salidas. El tipo de control de ingresos y salidas que deben implementar las entidades públicas. Pueden establecer el mecanismo de control y registro que mejor consideren y esté a su disposición. Ello implica desde mecanismos manuales hasta más sofisticados.

A fin de evitar dobles registros, se recomienda utilizar el mismo sistema de control y registro que para el personal de la Entidad.

25.-LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DEL PERSONAL SOMETIDO AL RÉGIMEN DEL CAS:

Las faltas injustificadas son incumplimiento de las obligaciones del contratado bajo CAS. La Entidad deberá evaluar si tales faltas son reiteradas y afectan en la eficiencia del cumplimiento de las tareas encomendadas. De ser así, la Entidad deberá evaluar, bajo criterios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad, justicia, igualdad de trato y no discriminación.

26.-TOPE AL MONTO DE LA CONTRAPRESTACION DEL CAS:

Si. Al Contrato Administrativo de Servicios le es aplicable lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 008-2008, en el que se establece topes máximos de ingresos, no pudiendo percibir ninguna persona por un CAS más del máximo establecido en dicha norma.

27.-SUSPENCION Y EXTINCION DEL CONTRATO:

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1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO CON CONTRAPRESTACIÓN

Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

a) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.

b) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.

2. SUSPENSION DEL CONTRATO SIN CONTRAPRESTACION

La suspensión sin contraprestación procede en el supuesto de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

3. EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN

No existe un procedimiento regulado para otorgar la suspensión del contrato CAS. Sin embargo, para que la Entidad resuelva otorgarlo o no:

El contratado debería solicitar el descanso o permiso ante su jefe inmediato, explicando las razones y fundamentando su pedido.

La autoridad inmediata, debería remitirlo a la Oficina de Recursos Humanos con su opinión para evaluar la solicitud y resolver favorablemente o rechazarla. En cualquier caso, la decisión debe estar motivada y debe responder a criterios de razonabilidad (que amerite la suspensión) y proporcionalidad (que el total de días a conceder dependa, en cada caso, de la situación, debiendo guardar proporción entre los días otorgados y el caso que generó la suspensión).

28.-MODIFICACION DEL CONTRATO CAS

A.-MODIFICACION UNILATERAL DEL CONTENIDO DEL CONTRATO

Conforme al artículo 6º del reglamento la Entidad está facultada para modificar el lugar, el tiempo y el modo de las prestaciones de servicio, entendiéndose por este último la forma en que se prestará.

29.-REGIMEN TRIBUTARIO:

A.-CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. Nº 1057). Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios. Para el registro de los aportes regulares a EsSalud y de los aportes al Régimen Pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo.8

8 http://www.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/p601/faq/regCAS.html

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30.- RÉGIMEN DE CAS NO RESPETA DERECHOS CONSTITUCIONALES, SEÑALÓ LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA:

La Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia determinó que el CAS no reconoce todos los derechos laborales que corresponde a un trabajador

La Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima determinó que el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no reconoce derechos que ampara la Constitución. En la sentencia, la demandante solicita que se le reconozca su condición de trabajadora del régimen laboral de la actividad privada aun cuando primero laboró bajo contrato de locación de servicios y, luego, desde julo del 2008, suscribió contrato CAS.

La sala determinó que el CAS no reconoce todos los derechos laborales que corresponde a un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Si bien los fines del mencionado régimen son que los servidores que tengan una relación con el Estado accedan a la seguridad social y se les reconozca los derechos fundamentales contemplados en la Constitución, estos objetivos pueden lograrse –precisa la Sala– mediante el establecimiento de un régimen ordenado de ingreso de los trabajadores al servicio del Estado y, eventualmente, a través del reconocimiento progresivo de los derechos laborales reconocidos en la Constitución.9

31.- BIBLIOGRAFIA:

1. http://raulysla.blogspot.com/2011/02/contrato-administrativo-de-servicios.html

2. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que

regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios DECRETO

SUPREMO Nº 075‐2008‐PCM

3. http://convocatoriascas.blogspot.com/2010/05/procedimiento-de-contratacion.html

4. http://www.normaslegales.com/

5. http://blog.pucp.edu.pe/item/26221/la-contratacion-admistrativa-de-servicios-una-nueva-

modalidad-de-contratacion-laboral-en-la-administracion-publica

9 http://elcomercio.pe/economia/628807/noticia-corte-suprema-declaro-inconstitucional-regimen-cas

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31.- CONCLUSIONES

1. El contrato administrativo de servicios, es la prestación de servicios subordinado realizada por el trabajador que se encuentra laborando a la fecha de publicación de la norma legal en la administración pública, sea bajo el régimen público D. Leg. 276, normas especiales de la carrera administrativa o régimen privado, D. Leg. 728.

2. El congreso peruano por ley 29157, el poder ejecutivo expidió el día sábado 28 de junio del año en curso una serie de decretos legislativos, teniendo el caso el régimen especial de contratación administrativa de servicios, el decreto legislativo n° 1057

3. Derechos laborales: acceso a la seguridad social, jornada máxima de labores de 48 horas semanales, un día descanso semanal., descanso de 15 días calendarios continuos por año cumplido (vacaciones). Posibilidad de afiliarse a la AFP. se prohíbe seguir contratando por la modalidad de servicios no personales en la administración pública (cuarta disposición complementaria).

4. Las entidades de la administración pública pueden sustituir antes de su vencimiento por los contratos administrativos con arreglo al decreto legislativo 1057. se deben tener presente conforme el articulo 4 de la norma COMENTADA QUE DEBE HABER REQUERIMIENTO POR LA DEPENDENCIA USUARIA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.

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5. La inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1057 está basada en la vulneración de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, entre ellos el derecho a la igualdad, al constituirse en una norma discriminatoria, así como transgrede el precepto constitucional de protección al trabajo.

“EL TRABAJADOR TIENE MÁS NECESIDAD DE RESPETO, QUE DE PAN”

KARL MARX

32.- MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS:

ANEXO

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº…….. (para el caso de nuevos contratos)

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR SUSTITUCION Nº…….. (para el caso de contratos por sustitución)

Conste por el presente documento el ………..(Nuevo Contrato Administrativo de Servicios / Contrato Administrativo por SUSTITUCION del Contrato N° suscrito con EL CONTRATADO a partir del ….. DIA/MES/AÑO) que,….., celebran, de una parte. ………….. (nombre de la Entidad), con Registro Único de Contribuyente Nº ……….., con domicilio en ………., en la ciudad de (Distrito, Provincia y Departamento), representado, en virtud de la Resolución Nº ………., por el señor …….., en calidad de ......... (cargo de la autoridad que firma), identificado con ……, a quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD; y, de la otra parte, el señor(a) …………, identificado con ……. y RUC N° …., con domicilio en …….., a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGALEl presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones: Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa

de Servicios. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y normas complementarias.

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Ley N° 26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas complementarias.

Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTESEl presente Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial derecho administrativo y privativo del Estado que se celebra a requerimiento de LA ENTIDAD, de acuerdo con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y normas conexas y el Decreto Legislativo N ° 1057 y su reglamento. Por su naturaleza se rige por normas de derecho público y confiere a EL CONTRATADO, únicamente, los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATOLA ENTIDAD y EL CONTRATADO suscriben el presente Contrato a fin que éste preste los servicios de carácter no autónomo detallados en el requerimiento de servicios que lo origina y que forma parte integrante del presente Contrato, en la unidad orgánica de…………. (Nombre del órgano o unidad orgánica en el que prestará servicios).

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATOLas partes acuerdan que la duración del presente Contrato se inicia a partir del día …. de ---- de …… y concluye el día …. de ….. de …...

NOTA:La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; Sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades, siendo suficiente para ello la suscripción de la respectiva Addenda.

CLÁUSULA QUINTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación de servicio semanal efectivo es de ……. Horas. En caso de prestación de servicios en sobre tiempo la Entidad está obligada a compensar al CONTRATADO con descanso físico equivalente al total de horas prestadas en exceso.

NOTA:En ningún caso, el contrato podrá exigir más de las 48 horas semanales, siendo ilegal todo contrato que lo realice, bajo responsabilidad.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATADOSon obligaciones de EL CONTRATADO:a) Cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como con las

normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resultasen aplicables a esta modalidad contractual.

b) Cumplir con la prestación de servicios pactados, según el horario que oportunamente le comunique LA ENTIDAD.

c) Permitir a LA ENTIDAD la supervisión de la ejecución del servicio, sin necesidad de autorización previa, cuando así lo considere conveniente.

d) No revelar, entregar o poner a disposición de terceros, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD, la información proporcionada por ésta para la prestación del servicio y, en general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio

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que presta. Asimismo, se abstendrá de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de LA ENTIDAD, guardando absoluta confidencialidad.

e) Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona, la misma que será devuelta al término de la prestación del servicio o cuando corresponda.

f) No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la realización del servicio contratado, teniendo responsabilidad por su ejecución y cumplimiento.

CLAÚSULA SEPTIMA: BENEFICIOS DE EL CONTRATADOSon beneficios de EL CONTRATADO, los siguientes:a) Percibir la contraprestación mensual acordada.b) Gozar de veinticuatro (24) horas continuas mínimas de descanso por semana. Dicho

descanso se tomará todos los días domingos de cada semana, salvo pacto en contrario.c) Descansar quince (15) días calendarios continuos por año cumplido. Para el ejercicio de

este descanso; a falta de acuerdo, decidirá LA ENTIDAD.d) Para el caso de nuevos contratos:

Gozar efectivamente de las prestaciones de salud de ESSALUD. En estos casos para el goce de las prestaciones de Es Salud los beneficiarios deberán cumplir con el periodo de carencia

Para el caso de contratos por sustitución:Gozar efectivamente de las prestaciones de salud de ESSALUD. En estos casos para el goce de las prestaciones de EsSalud los beneficiarios no deben cumplir con el periodo de carencia.

e) Para el caso de nuevos contratos:Afiliación a un régimen de pensiones. En el plazo de xxxx días el contratado deberá presentar la Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar adscrito o al que ya se encuentra adscrito).

Para el caso de contratos por sustitución: Afiliación a un régimen de pensiones. Si decide optar por afiliarse entonces, en el plazo de xxxx días el contratado presentará la Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar adscrito o al que ya se encuentra adscrito. Si decide optar por no afiliarse, no tendrá que presentar dicha Declaración Jurada.

f) Los demás derechos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

CLÁUSULA OCTAVA: CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGOLa contraprestación de los servicios se pacta en S/. (……….. nuevos soles) mensuales que serán abonados, como máximo, durante la última semana de cada mes.

LA ENTIDAD hará efectiva la contraprestación conforme a las disposiciones de tesorería que haya establecido el Ministerio de Economía y Finanzas y previa presentación del recibo por honorarios correspondiente por parte del CONTRATADO.

NOTA:Para el caso de contratos por sustitución, el monto de la contraprestación deberá ser igual que el monto de la contraprestación previsto en el contrato que se sustituye. Para variar el monto de la contraprestación original, se deberá suscribir un nuevo contrato siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057.

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CLÁUSULA NOVENA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO EL CONTRATADO prestará los servicios en ………..(señalar lugar, distrito, provincia y departamento. La Entidad podrá disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo a las necesidades de servicio definidas por LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DECIMA: GASTOS POR DESPLAZAMIENTOEn los casos en que sea necesario el traslado de EL CONTRATADO en el ámbito nacional e internacional, para el cumplimiento de las actividades materia del contrato, los gastos (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto) inherentes a estas actividades, correrán por cuenta de LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: CAPACITACIÓNEL CONTRATADO podrá ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1025 y de acuerdo a las necesidades institucionales.

CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: TÍTULOS DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓNLas obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la entidad, son de propiedad de la Entidad. En cualquier caso, los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva.

La información obtenida por EL CONTRATADO dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus labores será confidencial, no pudiendo ser divulgados por EL CONTRATADO.

CLÁUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATADOLA ENTIDAD, para el mejor desarrollo de los fines materia del presente Contrato, podrá facilitar a EL CONTRATADO materiales y mobiliario, siendo responsable EL CONTRATADO del buen uso y conservación de los mismos, salvo el desgaste normal. En el caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, EL CONTRATADO deberá resarcir de manera pecuniaria a LA ENTIDAD en proporción al daño ocasionado.

CLÁUSULA DECIMO CUARTA: CESIÓNEL CONTRATADO no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONFORMIDAD DEL SERVICIOEl servicio materia del presente contrato estará bajo la supervisión de la (……SEÑALAR EL ÓRGANO Y AUTORIDAD RESPONSABLE) de LA ENTIDAD, quien permanentemente verificará el avance de la prestación del servicio, evaluando periódicamente los resultados obtenidos y estará facultada a exigir a EL CONTRATADO la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato; correspondiéndole, en su oportunidad, dar la conformidad de dicho servicio.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: EVALUACION EL CONTRATADO podrá ser evaluado por la Entidad, cuando lo estime necesario, conforme a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 1023 y 1025.

CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: SUPLENCIA Y ENCARGO DE FUNCIONESDe considerarlo conveniente y, en la medida que la prestación del servicio asignado lo permita, LA ENTIDAD podrá designar al CONTRATADO como integrante titular o suplente de los Comités Especiales que se conformen, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias, para llevar a cabo los procesos de selección que requiera LA ENTIDAD. Asimismo, podrá designarlo a fin que represente a LA ENTIDAD ante Comisiones y Grupos de Trabajo que tuvieran relación con el servicio que presta, o designarlo como suplente de acuerdo con el artículo 73° de la Ley N° 27444 – Ley del procedimiento administrativo general.

El ejercicio de la suplencia y de los encargos mencionados, no implicará el incremento de la contraprestación.

CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSOtorgada la conformidad de la prestación de los servicios contratados o a la conclusión del presente contrato, el órgano responsable o el funcionario designado expresamente por LA ENTIDAD es el único autorizado para otorgar a EL CONTRATADO, de oficio o a pedido de parte, una constancia de prestación de servicios.Sólo se podrá diferir la entrega de la Constancia en los casos en que hubiese observaciones, hasta que sean absueltas satisfactoriamente.

CLÁUSULA DECIMO NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTUALESAmbas partes acuerdan que el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios podrán ser modificados por LA ENTIDAD, cuando existan razones objetivas debidamente justificadas, sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato.

En tales casos se formalizarán tales cambios a través del Addenda respectiva.

CLÁUSULA VIGESIMA: SUSPENSION DEL CONTRATOEl contrato administrativo de servicios se suspende en los siguientes supuestos:

1. Suspensión con contraprestación:a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes.b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa días. Estos casos se

regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUDc) Por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobada.

2. Suspensión sin contraprestación:Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA: EXTINCIÓN DEL CONTRATOEl contrato administrativo de servicios se extingue en los siguientes supuestos: a) El fallecimiento del contratado b) La extinción de la entidad.c) Por voluntad unilateral del contratado. En estos casos, deberá comunicar a la entidad con

una anticipación de treinta días naturales anteriores al cese, salvo que la Entidad le autorice un plazo menor.

d) Conclusión de la causa u objeto del contrato.e) Por mutuo acuerdo entre el contratado y la entidadf) Si el contratado padece de incapacidad absoluta permanente sobreviniente declara por

EsSalud, que impida la prestación del servicio .

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g) Por decisión unilateral de la entidad de haberse producido un incumplimiento injustificado de las obligaciones esenciales derivadas del contrato y señaladas en el requerimiento de servicios y los términos de referencia que forman parte del presente contrato o por acreditada deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

h) El vencimiento del contrato.

En el caso del literal g) la entidad deberá comunicar por escrito a EL CONTRATADO el incumplimiento; el contratado tiene un plazo de cinco días hábiles para señalar lo conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado. Esta decisión agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLELas obligaciones y derechos de EL CONTRATO y LA ENTIDAD, aplicables al presente Contrato, se originan por lo establecido en éste y en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIOLas partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se les cursará válidamente las notificaciones de ley.

Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte dentro de los cinco días siguientes de iniciado el trámite.

CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA: DISPOSICIONES FINALESa) Los conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a este

Contrato serán sometidos al proceso contencioso-administrativo.b) Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relación a su cumplimiento y

resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, y sus normas complementarias.

c) Las partes ratifican que la relación que las vincula es una de carácter especial contemplada exclusivamente por el Decreto Legislativo N° 1057 y normas reglamentarias.

d) La Entidad se compromete a entregar al contratado una copia del Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, al momento de suscribir del presente contrato.

En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de XXXXXX, el «Día»de «Mes»de 200…..10

10 R.M. Nº 417 2008 PCM (Aprueban Modelo de Contrato Administrativo‐ ‐de Servicios