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Bolilla 5. Contratos Administrativos. Introducción. Concepto. Caracteres y régimen Jurídico. Formación de los contratos. Ejecución. Conclusión. 1

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Bolilla 5. Contratos Administrativos. Introducción. Concepto.Caracteres y régimen Jurídico.Formación de los contratos.Ejecución.Conclusión.

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Los órganos administrativos para ejercer función administrativa, poseen distintos medios o instrumentos mediante los que expresan sus decisiones, a saber:

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El Acto Administrativo.El reglamento.El contrato.Los hechos.Las vías de hecho.El silencio de la administración.

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Contrato Administrativo

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La C.S.J.N en fallo YPF -año 1992- sostuvo que la noción de contrato es única, común al derecho público y al derecho privado, pues en ambos casos configura un acuerdo de voluntades generador de situaciones jurídicas subjetivas.

El contrato “Es administrativo, cuando es celebrado por el Estado-sujeto-, en ejercicio de funciones públicas-objeto-, con la finalidad de satisfacer necesidades públicas -finalidad- y contiene expresa o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado -Fallo Cinplas, 1993-.”

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El CONTRATO. Su Régimen ExorbitanteLos contratos administrativos poseen cláusulas que en el

marco del Derecho Privado resultarían inusuales o inválidas. Esas cláusulas rompen el equilibrio y la igualdad de las partes.

Ejemplos.1.El Estado es quien dice como interpretar el contrato y

hace valer su criterio.2.El estado puede modificar unilateralmente el contrato.3.El Estado dirige la ejecución del contrato.4.El Estado puede sancionar al contratista por sus

incumplimientos.5.Puede revocarlo por razones de interés público y sin

intervención judicial. –Art. 12 Dec. 1023/2001-, sin derecho a lucro cesante. Ver evolución jurisprudencial: Fallos Jcarandá-2005-, IMSA -2009-4

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Contratos privados del EstadoDiscusión doctrinaria respecto de si el Estado

puede celebrar contratos civiles y comerciales-privados-

Balbin sostiene que no, porque siempre un acuerdo celebrado por el Estado se rige por el Der. Público, aunque a veces puedan aplicarse normas de derecho privado respecto de su objeto.

El régimen propio de los contratos que celebra el Estado es el del Derecho público, en ese marco, algunos de sus elementos podrán estar regidos parcialmente por el Derecho privado, sin excluir al público.

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Principios en materia contractual.

1. Concurrencia. Garantizar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes. Fallo Cardiocorp-2006-: El procedimiento de licitación pública es la regla general que pregona que la competencia entre las distintas ofertas permita a la Administración obtener mejores productos al precio más conveniente.-

2. Igualdad. Sólo es posible una real competencia de precios cuando se coloca a los oferentes en un pie de igualdad, evitando discriminación o tolerancias que favorezcan a unos por sobre otros. Fuente- Art. 16 C.N-

3. Publicidad. Acceso a la información sobre los contratos. Trae aparejada la transparencia.

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Régimen jurídico de los contratosRégimen General y básico de las

contrataciones del Estado. Decreto Delegado 1023/01, modificado por un Decreto de necesidad y urgencia Nº 663/2013 y reglamentado mediante decreto reglamentario Nº 893/2012.

Regímenes espaciales. Ley Obras públicas 13.064.Ley 17520. Concesión de obras públicas.Ley 22460. Consultoría.Ley 25.164. Empleo público.

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Se aplica la Ley 19.549 a los contratos Administrativos?

La ley indica que debe aplicarse directamente la LPA en cuanto a las disposiciones del Título III- Requisitos esenciales del acto.-

El resto de la ley se aplica sólo supletoriamente.

En suma: Se aplica el Dec. 1023/2001 y su Dec. reglamentario, la Ley 19549 con los alcances antes dados y los regímenes especiales-13064;17520, etc-

También existen contratos celebrados por el Estado que se regulan parcialmente por el derecho privado.

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Elementos del contrato administrativo.

Competencia del órgano estatal.- Está dada siempre vía normativa. Ej. Dec. 1344/2007, indica los órganos competentes para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.

Capacidad de las personas contratantes.El Dec. 1023/2001 sostiene que Pueden contratar con el

Estado, las personas que se encuentren incluidas en la base de datos de la Oficina Nacional de contrataciones, excluyendo luego a inhabilitados, condenados por delitos dolosos, aquellos agentes públicos que puedan tener una incompatibilidad y conflicto de intereses, etc.

Objeto. Debe ser obtener bienes, servicios y obras con el menor costo y la mayor calidad posible.-

Forma. La validez y eficacia del C.Adm. se supedita al cumplimiento de las formas exigidas por ley. Fallos. Mas consultores; Ingeniería Omega; Indicom S.A, etc.9

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Es el conjunto de actos que constituyen el trámite de conformación y perfeccionamiento contractual. Comienza con el acto de previsión presupuestaria -Afectación de los recursos públicos necesarios- y concluye generalmente con el acto de adjudicación del contrato.

Los pasos son:Redacción de los pliegos- Es un reglamento-

acto de alcance Gral.-. CSJN Fallo Rincón de los artistas, 2003.-

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Formación. Procedimiento.

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Pasos Elección del modo de selección del

contratante.Debe ser por Licitación Pública o Concurso público.-

Regla-.Excepcionalmente se permite la Contratación directa.- El llamado. Es la convocatoria, debe cumplir con la difusión y

publicidad que se indiquen. Ej. Publicación en el boletín oficial, difundir por internet, comunicar proveedores, invitar proveedores del rubro.

La presentación de ofertas.Son las propuestas de contratación de los

proveedores y tiene un fecha limite para ser presentada la dispone el decreto11

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PasosApertura de Sobres. Se realiza por acto público,

con la participación de cualquiera con interés simple.-

Allí se remiten las ofertas a la Comisión evaluadora, que emite un dictamen, el que será notificado a los oferentes y estos pueden impugnarlo.

Adjudicación. Generalmente se hace una pre adjudicación, que se completa luego de resueltas las impugnaciones -por órgano competente-, Se adjudica de modo fundado y definitivo notificando al oferente ganador y a los restantes oferentes.

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Ejecución del contratoEn esta etapa, junto con la extinción, es donde con

mayor fuerza se notan LAS PRERROGATIVAS EXORBITANTES A FAVOR DEL ESTADO.

Obligaciones de las partes.1.El Estado. Pagar el precio convenido.Puede modificar el contrato, salvo que se altere el

fin y la sustancia del contrato y no altere el equilibrio económico del acuerdo. CSJN. Praderas del Sol c. Munic. de Puerreydon -2004-

1.El contratista. Debe cumplir con el objeto o prestación en el plazo convenido, dar las garantías, recomponer el contrato y ejecutarlo por si mismo, salvo que el Estado autorice la subcontratación.

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Contratista. NO PUEDE SUSPENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES

Salvo cuando el contrato RESULTA de imposible ejecución por fuerza mayor, caso fortuito.- No da lugar a los daños y perjuicios. Fallo CSJN CAIK-1992-.

Salvo, hecho del príncipe. Acto u omisión de las autoridades públicas de carácter imprevisible que incide en el ámbito de ejecución.- Fallo CSJN Bustos 2004.- Indemnización en estos casos. Plena- Remitiendo a fallos Sanchez Granel y Jacarandá.

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Indemnización en estos casosDebe continuarse el contrato también salvo ante

incumplimiento de las obligaciones del Estado-cuando su gravedad torne imposible el cumplimiento de la ejecución.- Fallo CSJN Cinplas.-1993- No justifica la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones porque era menor el incumplimiento del Estado.-

S/ Dec. 893/2012, el contratista sólo tiene derecho recuperar los gastos, no el lucro cesante.

Salvo teoría de la imprevisión- ante desajustes económicos-, en cuyo caso el particular deberá solicitar la recomposición o resolución, si el hecho torne imposible la Ejecución del contrato. CSJN Fallos Dulcamara-1990-, Astilleros-1997-, etc.-

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Extinción del contratoRevocación. El Estado extingue el contrato por

razones de oportunidad, merito o conveniencia o por vicio en el acuerdo- ilegitimidad-

Rescisión. Se da ante culpa de alguna de las partes.-

Resolución. Es la extinción por hechos extraños a las partes- Imprevisión, caso fortuito, hechos del príncipe.-

El modo normal de la extinción es el cumplimiento del objeto o vencimiento del plazo.

Ley obras públicas: Queda rescindido por muerte o quiebra, salvo que los herederos o el síndico ofrezcan continuar en las condiciones convenidas.16