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Calle 42 B 52-106 Piso 7 Teléfono 3838787 Fax 3838755, Nit 811000372-7 www.cga.gov.co - Medellín CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 419 - 2009 MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA AUTO No. 069 POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL” Medellín, 6 de junio de 2014 C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 0596 del 04 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la Contralora Auxiliar Comisionada mediante Auto 1017 del 07 de mayo de 2014, a proferir FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL acorde a lo dispuesto en el artículo 54 de le Ley 610 de 2000. H E C H O S La Contraloría auxiliar de Auditoria Integrada, por medio de Oficio No. 20093200017423 del 10-11-2009, le dio a conocer a este despacho sobre presuntas irregularidades detectadas en el Municipio de Santa Fe de Antioquia- Antioquia, Así. HECHO PRIMERO. Se observó un manejo informal de los dineros que recaudó la Administración Municipal por concepto de la exposición equina, evento oficial, anexo a las fiestas tradicionales municipales del Tamarindo, pues los fondos

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 419 - 2009

MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA

AUTO No. 069

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE FALLO SIN RESPONSABILIDAD

FISCAL”

Medellín, 6 de junio de 2014

C O M P E T E N C I A

De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º

de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de

2011, y la Resolución Interna 0596 del 04 de abril de 2014, procede la Contraloría

Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en

cabeza de la Contralora Auxiliar Comisionada mediante Auto 1017 del 07 de mayo

de 2014, a proferir FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL acorde a lo

dispuesto en el artículo 54 de le Ley 610 de 2000.

H E C H O S

La Contraloría auxiliar de Auditoria Integrada, por medio de Oficio No.

20093200017423 del 10-11-2009, le dio a conocer a este despacho sobre

presuntas irregularidades detectadas en el Municipio de Santa Fe de Antioquia-

Antioquia, Así.

HECHO PRIMERO. Se observó un manejo informal de los dineros que recaudó la

Administración Municipal por concepto de la exposición equina, evento oficial,

anexo a las fiestas tradicionales municipales del Tamarindo, pues los fondos

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mencionados no ingresaron a las arcas municipales; como tampoco se efectuó

la explicación de cuentas al Honorable Concejo Municipal, situación que arroja un

gasto y el no ingreso de fondos a las arcas municipales, por un total de cuatro

millones cuatrocientos treinta mil pesos ($4’430.000). Generando un presunto

detrimento por dicho valor.

PRESUNTOS IMPLICADOS: HEMEL DE JESUS LEAL SARRAZOLA,

identificado con cedula 15.401.852, en calidad de Alcalde de Santa Fe de

Antioquia para la época de los hechos y se ubica en la carrera 9 N 9-22 de Santa

Fe de Antioquia, Télefono: 853 11 36; FRANCISCO JAVIER GIL ACEVEDO,

identificado con cédula 71.678.532, en calidad de Director Municipal de Turismo,

ubicado en la calle 10 N 16-13 de Santa Fe de Antioquia, Télefono: 853 41 39 y

CLARA SUSANA LEZCANO ROBLEDO, en calidad de asesora Ambiental de la

Secretaría de planeación, identificada con cedula 21.501.159, se ubicada en la

Calle 11 No 16-02 de Santa Fe de Antioqiua, Télefono: 853 28 49.

PRESUNTO DETRIMENTO: Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta Mil Pesos

(4’430.000)

HECHO SEGUNDO. Presuntas irregularidades que se detectan en el contrato sin

número del 29 de febrero de 2008, celebrado entre la Administración Municipal y

el señor ELIAS HOYOS SALAZAR, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS

($12’000.000) por 10 días, cuyo objeto contractual era la “celebración y

explicación de formatos para contratación estatal en este municipio, según ley 80

de 1993 y 1150 de 2007, así como dictar seis (6) conferencias, al señor Alcalde

Municipal y a los señores secretarios de despacho”, frente a este contrato no se

encontró evidencia del cumplimiento del trabajo llevado a cabo, ni ningún otro

documento que certifique que las funciones contratadas fueron evidentemente

realizadas; ya que en la documentación entregada, los documentos consultados,

no dan cuenta del alcance del cumplimiento de la labor contratada, no se encontró

informe de actividades o de gestión, como tampoco cronograma de la ejecución

del contrato, ni relación alguna con listado de asistencia de los funcionarios, fechas

y horas en que hayan sido dictadas las conferencias.

PRESUNTOS IMPLICADOS: HEMEL DE JESUS LEAL SARRAZOLA,

identificado con cedula 15.401.852, en calidad de Alcalde de Santa Fe de

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Antioquia para la época de los hechos, se ubica en la carrera 9 No 9-22 de Santa

Fe de Antioquia Télefono: 853 11 36.

PRESUNTO DETRIMENTO: Doce millones de pesos M/L. ($12’000.000).

HECHO TERCERO. Incumplimiento en contrato sin número del 25 de febrero de

2008, donde se estableció una relación contractual de menor cuantía con JUAN

DE DIOS YALI RICO, cuyo objeto contractual consistía en la: “prestación de

servicios profesionales en la asesoría, coordinación, elaboración y publicación del

Plan de Desarrollo “Santa Fe de Antioquia es mas”., por valor de $24’000.000, en

el que se estableció el pago de un anticipo del 40% del valor total del contrato

equivalente a $9’600.000, previa aprobación de póliza de garantía. Del referido

contrato no se encontró ningún informe de las actividades realizadas por el

contratista, por lo que se configura un presunto detrimento patrimonial por el valor

del anticipo, el cual fue pagado mediante la orden de pago 154, comprobante de

egreso 145, del 26 de febrero de 2008, en el cual se canceló la suma de

$9’600.000, como anticipo del 40% del valor del contrato.

PRESUNTOS IMPLICADOS: HEMEL DE JESUS LEAL SARRAZOLA,

identificado con cedula 15.401.852, en calidad de Alcalde de Santa Fe de

Antioquia para la época de los hechos, se ubica en la carrera 9 No 9-22 de Santa

Fe de Antioquia Teléfono: 853 11 36

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: Nueve millones seiscientos mil pesos

M/L. ($9’600.000).

HECHO CUARTO. Incumplimiento en contrato sin número, del 10 de julio de

2008, celebrado entre el Municipio de Santa Fe de Antioquia y Aída Luz Carvajal

Holguín, por valor de $12’500.000, cuyo objeto contractual consistía en:

“Elaboración de documento resumen, no mayor de 10 páginas, del Plan de

Desarrollo 2008-2011 “Santa Fe de Antioquia es más”… para que sirva como

soporte para su socialización ante la comunidad local por parte de las secretarías

de despacho de la Administración municipal”. en este contrato no se encontró

evidencia del cumplimiento del trabajo llevado a cabo, ni ningún otro documento

que certifique que las funciones contratadas fueron evidentemente realizadas, no

se encontró informe de actividades o de gestión, no hay certificado de recibido a

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satisfacción de lo contratado, no existe en la Administración Municipal, un

producto con las especificaciones contratadas con la señora Aída Luz Carvajal

Holguín, como tampoco cronograma de la ejecución del contrato. Este contrato

fue pagado mediante la orden de pago 1227, sin número de comprobante de

egreso del 17 de julio de 2008, se canceló la suma de $12’500.000, como pago

único del valor total del contrato, cifra en la que se incurre en un presunto

detrimento patrimonial.

PRESUNTOS IMPLICADOS: HEMEL DE JESUS LEAL SARRAZOLA,

identificado con cedula 15.401.852, en calidad de Alcalde de Santa Fe de

Antioquia para la época de los hechos, se ubica en la carrera 9 # 9-22 de Santa Fe

de Antioquia Teléfono: 853 11 36.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: Doce millones quinientos mil pesos

M/l. ($12’500.000).

HECHO QUINTO. Entre los meses de junio y julio de 2008, la Secretaría de

Hacienda le entregó dos vales de anticipo al señor Hemel Leal Sarrazola, Alcalde,

Popular por valor de $3’000.000 y $2’375.000 respectivamente, para “Compra de

juegos pirotécnicos y eventos culturales y fiestas tradicionales en el Municipio” de

los cuales, en los documentos suministrados por la Administración municipal no

se encontraron los documentos soportes de la legalización, de los vales de

anticipo entregados al señor Hemel Leal Sarrazola, alcalde popular. Mediante

comprobante de egreso 1747 de septiembre 24 de 2008, se cancela al señor Rene

Layos, la suma de $5’736.393, por concepto de “pago único del valor total de

suministro de juegos pirotécnicos para la celebración de las IV fiestas del

tamarindo del Municipio de Santa Fe”, para un total pagado por el mismo concepto

de $11’111.393 durante el año 2008. De los dos vales de anticipo entregados al

señor Alcalde Hemel Leal Sarrazola, por valor de $3’000.000 y $2’375.000 no se

encontraron los documentos soportes de la legalización.

PRESUNTO IMPLICADO: HEMEL DE JESUS LEAL SARRAZOLA, identificado

con cedula 15.401.852, en calidad de Alcalde de Santa Fe de Antioquia para la

época de los hechos, se ubica en la carrera 9 # 9-22 de Santa Fe de Antioquia

Teléfono: 853 11 36.

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PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: Cinco millones trescientos setenta y

cinco mil pesos M/L. ($5’375.000).

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Como entidad afectada se señaló al Municipio de Santa Fe de Antioquia.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Continúa vinculado al investigativo como Tercero Civilmente Responsable la

compañía PREVISORA SEGUROS, Póliza No. 1001208 SEGURO

PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIEZGO, Tomador Municipio de Santa Fe de

Antioquia, con una vigencia desde 19 de abril de 2008 hasta el 18 de febrero de

2009, por valor de $853.074.573.00 y LA PREVISORA S.A. quien expidió póliza

PREVIALCALDIAS -MULTIRRIEZGO 1001208, con una vigencia desde el 18 de

febrero de 2008 hasta el 18 de febrero de 2009, por valor de $2.271.628.243,

visible a folios 428 del expediente; por los hechos Imputados.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Se traslada queja GPC 02052-2008 del Municipio de Santa Fe de Antioquia

por parte del Contralor Auxiliar de Indagación Preliminar (folios 1 a 291).

2. Se comisiona por medio de auto 705 del 15 de diciembre de 2009 al Doctor

Álvaro de Jesús Arismendi Arango para iniciar el trámite del proceso de

responsabilidad fiscal 419 – 09 del Municipio de Santa Fe de Antioquia.

3. Mediante Auto 386 del 15 de Diciembre del 2009, se apertura el proceso de

Responsabilidad Fiscal 419-2009 adelantado en la Administración Municipal

de Santa Fe de Antioquia - Antioquia, (folios 293-296).

4. Se comunicó al Alcalde del municipio de Santa Fe de Antioquia y al señor

HEMEL DE JESUS LEAL SARRAZOLA, la apertura del proceso de

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Responsabilidad Fiscal 419-09 por medio del oficio 20103200030831 del 19

de febrero de 2010 (folio 300).

5. Se comunicó a la aseguradora LA PREVISORA S.A. –COMPAÑÍA DE

SEGUROS-, la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal 419-09, por

medio del oficio 20103200030841 del 19 de febrero de 2010 (folio 301),

donde se le informa que mediante auto de apertura 386 del 15 de diciembre

de 2009, fue vinculada al proceso en calidad de Tercero Civilmente

Responsable.

6. El 18 de marzo de 2010, se realiza notificación personal al señor LEON

DARIO TRUJILLO CORTES apoderado contractual del señor HEMEL DE

JESUS LEAL SARRAZOLA, del contenido del auto 386 del 15 de

diciembre de 2009, (folio 302).

7. Se notifica el Auto de Apertura, mediante Edicto 338 fijado el día 02 de julio

de 2010 y desfijado el día 16 de julio de 2010, a los señores FRANCISCO

JAVIER GIL ACEVEDO Y CLARA SUSANA LEZCANO (folio 310 y 311).

8. El señor HEMEL DE JESUS LEAL SARRAZOLA rindió versión libre el día 3

de agosto de 2010 (folio 312 a 314).

9. La señora CLARA SUSANA LEZCANO ROBLEDO rinde versión libre el día

30 de noviembre de 2010 (folio 397 y 398).

10. El señor FRANCISCO JAVIER GIL ACEVEDO rinde versión libre el día 14

de febrero de 2011 (folio 399).

11. Mediante Auto 060 del 25 de enero de 2012, se comisiona a la Contralora

Auxiliar ELEANY RODIGUEZ CANO, para continuar el trámite del proceso.

(Folio 402).

12. Se solicitó información sobre los bienes que poseen los presuntos

responsables a las entidades correspondientes y sus respuestas. (folios

403-425).

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13. Solicitud de información dirigida a la Alcaldía municipal de Santa Fe de

Antioquia para que obre como prueba dentro del proceso, respuesta y

anexo (folios 426 a 489).

14. Según Auto 005 de Febrero 13 de 2013, se Dicta Medida Cautelar de

Embargo de Bienes y se solicita la inscripción en la oficina de registros

públicos (folios 490 y 491).

15. Por medio del Auto 009 del 02 abril de 2013 se adicionó el Auto de Apertura

386 de diciembre 15 de 2009 (folio 492 y 493).

16. Por medio de oficio 2013100004876 se le comunica a la Aseguradora la

Previsora S.A. que fue vinculada al proceso por medio de Auto 009 del 02

de abril de 2013 (folio 494).

17. Por medio de Auto 024 del 10 de abril de 2013 se formula imputación de

responsabilidad fiscal y se profiere archivo parcial (folios 495 a 506).

18. Oficio con radicado 2013200003968 por medio de cual el Dr. Juan Camilo

Arango en calidad de apoderado de la Aseguradora la Previsora adjunta

escrito de descargos frente al auto 024 del 10-04-2013 (folio 507 a 509).

19. Notificaciones del Auto 024 de 2013 (folios 526 a 539).

20. Auto 912 del 20 de julio de 2013 por medio de cual se comisiona al Doctor

MARTIN ALONSO GARCÍA AGUDELO, para continuar el proceso de

responsabilidad fiscal (folio 540).

21. Oficio 2013200007564 por medio del cual el señor HEMEL DE JESUS

LEAL SARRAZOLA, presenta sus descargos y anexa documentación (folio

541 a 563).

22. Oficio 2013200007566 por medio del cual el señor FRANCISCO JAVIER

GIL ACEVEDO, presenta sus descargos y anexa documentación (folios 564

a 566).

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23. Auto 351 del 23 de octubre de 2013, por medio del cual se resuelve Grado

de Consulta (folios 570 a 578).

24. Auto 327 del 14 de noviembre de 2013, por medio del cual se acata

decisión del Superior Jerárquico (folio 579).

25. Notificaciones del auto 351 de 2013 (folios 585 a 591).

26. Auto 326 del 02 de diciembre de 2013, por medio del cual se ordena

traslado de las diligencias de los hechos primero y cuarto del proceso 419-

09 al proceso 415-09 de Santa Fe de Antioquia, sus respectivas

notificaciones y oficio remisorio (folios 595 a 607).

27. Auto 331 del 04 de diciembre de 2013. Por medio del cual se decide una

solicitud de probatoria (608 a 609).

28. Auto 041 del 18 de marzo de 2014, por medio del cual se ordena una visita

al expediente 415 – 09 de Santa Fe de Antioquia y su respectiva

notificación (folios 619 a 622).

29. Testimonio del señor GERARDO DE JESÚS ZAPATA CATAÑO, recibido el

14 de febrero de 2014 (folio 623).

30. Testimonio del señor NELSON JAIRO CANO SEPULVEDA, recibido el 07

de febrero de 2014 (folio 624).

31. Actas de no comparecencia del 07 de febrero de 2014 (folios 625 y 626).

32. Acta de visita al expediente 415 de 2009 del Municipio de Santa Fe de

Antioquia y traslado de piezas procesales (folio 627 a 631).

33. Auto 1017 del 07 de mayo de 2014, por medio del cual se comisiona a la

abogada PAOLA ANDREA SUAREZ HINCAPIE, para continuar el proceso

de responsabilidad fiscal.

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ELEMENTOS DE JUICIO RAZONABLES/ ANALISIS DE LOS

ARGUMENTOS RENDIDOS/DECISIÓN

Analizado por el despacho el traslado realizado por Indagación Preliminar se

observa que no se vinculó claramente a cada uno de los citados como presuntos

responsables con respecto a un hecho en particular, pero interpretando los

hechos, la materia de los mismos y el curso que siguió la investigación se puede

concluir como se evidencia en la imputación, que se vincularon como presuntos

responsables por el hecho primero al Alcalde Municipal en cabeza de HEMEL DE

JESUS LEAL SARRAZOLA, a la Secretaria de Turismo en cabeza de

FRANCISCO JAVIER GIL ACEVEDO y a la funcionaria de la Secretaria de

Planeación, en cabeza de CLARA SUSANA LEZCANO; y por los hechos dos,

tres y cuatro, solamente al Alcalde Municipal como responsable de la ordenación

del gasto en tanto los hallazgos corresponden a supuestas irregularidades en la

contratación y por el hecho quinto por ser la persona que recibió el anticipo de que

trató este hecho.

Así las cosas, el despacho con el propósito de determinar el objeto de

pronunciamiento en esta providencia realizará una verificación de los hechos que

fueron objeto de investigación así:

HECHO PRIMERO

“Se observó un manejo informal de los dineros que recaudó la Administración

Municipal por concepto de la exposición equina, evento oficial, anexo a las fiestas

tradicionales municipales del Tamarindo, pues los fondos mencionados no

ingresaron a las arcas municipales; como tampoco se efectuó la explicación de

cuentas al Honorable Concejo Municipal, situación que arroja un gasto y el no

ingreso de fondos a las arcas municipales, por un total de cuatro millones

cuatrocientos treinta mil pesos ($4’430.000). Generando un presunto detrimento

por dicho valor.”

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Este hecho fue trasladado mediante auto 326 del 02 de diciembre de 2013 al

proceso N° 415 de 2009 por cuanto allí se viene investigando esta misma

situación.

HECHO SEGUNDO

“Presuntas irregularidades que se detectan en el contrato sin número del 29 de

febrero de 2008, celebrado entre la Administración Municipal y el señor ELIAS

HOYOS SALAZAR, por valor de DOCE MILONES DE PESOS ($12’000.000) por

10 días, cuyo objeto contractual era la “celebración y explicación de formatos para

contratación estatal en este municipio, según ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, así

como dictar seis (6) conferencias, al señor Alcalde Municipal y a los señores

secretarios de despacho”, frente a este contrato no se encontró evidencia del

cumplimiento del trabajo llevado a cabo, ni ningún otro documento que certifique

que las funciones contratadas fueron evidentemente realizadas; ya que en la

documentación entregada, los documentos consultados, no dan cuenta del

alcance del cumplimiento de la labor contratada, no se encontró informe de

actividades o de gestión, como tampoco cronograma de la ejecución del contrato,

ni relación alguna con listado de asistencia de los funcionarios, fechas y horas en

que hayan sido dictadas las conferencias.”

Este hecho será objeto de decisión en esta providencia.

HECHO TERCERO

“Incumplimiento en contrato sin número del 25 de febrero de 2008, donde se

estableció una relación contractual de menor cuantía con JUAN DE DIOS YALI

RICO, cuyo objeto contractual consistía en la: “prestación de servicios

profesionales en la asesoría, coordinación, elaboración y publicación del Plan de

Desarrollo “Santa Fe de Antioquia es mas””., por valor de $24’000.000, en el que

se estableció el pago de un anticipo del 40% del valor total del contrato

equivalente a $9’600.000, previa aprobación de póliza de garantía. Del referido

contrato no se encontró ningún informe de las actividades realizadas por el

contratista, por lo que se configura un presunto detrimento patrimonial por el valor

del anticipo, el cual fue pagado mediante la orden de pago 154, comprobante de

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egreso 145, del 26 de febrero de 2008, en el cual se canceló la suma de

$9’600.000, como anticipo del 40% del valor del contrato.”

Este hecho será objeto de decisión en esta providencia.

HECHO CUARTO

“Incumplimiento en contrato sin número, del 10 de julio de 2008, celebrado entre

el Municipio de Santa Fe de Antioquia y Aída Luz Carvajal Holguín, por valor de

$12’500.000, cuyo objeto contractual consistía en: “Elaboración de documento

resumen, no mayor de 10 páginas, del Plan de Desarrollo 2008-2011 “Santa Fe de

Antioquia es más”… para que sirva como soporte para su socialización ante la

comunidad local por parte de las secretarías de despacho de la Administración

municipal”. en este contrato no se encontró evidencia del cumplimiento del trabajo

llevado a cabo, ni ningún otro documento que certifique que las funciones

contratadas fueron evidentemente realizadas, no se encontró informe de

actividades o de gestión, no hay certificado de recibido a satisfacción de lo

contratado, no existe en la Administración Municipal, un producto con las

especificaciones contratadas con la señora Aída Luz Carvajal Holguín, como

tampoco cronograma de la ejecución del contrato. Este contrato fue pagado

mediante la orden de pago 1227, sin número de comprobante de egreso del 17 de

julio de 2008, se canceló la suma de $12’500.000, como pago único del valor total

del contrato, cifra en la que se incurre en un presunto detrimento patrimonial.”

Este hecho fue trasladado mediante auto 326 del 02 de diciembre de 2013 al

proceso N° 415 de 2009 por cuanto allí se viene investigando esta misma

situación.

HECHO QUINTO

“Entre los meses de junio y julio de 2008, la Secretaría de Hacienda le entregó dos

vales de anticipo al señor Hemel Leal Sarrazola, Alcalde, Popular por valor de

$3’000.000 y $2’375.000 respectivamente, para “Compra de juegos pirotécnicos y

eventos culturales y fiestas tradicionales en el Municipio” de los cuales, en los

documentos suministrados por la Administración municipal no se encontraron los

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documentos soportes de la legalización, de los vales de anticipo entregados al

señor Hemel Leal Sarrazola, alcalde popular. Mediante comprobante de egreso

1747 de septiembre 24 de 2008, se cancela al señor Rene Layos, la suma de

$5’736.393, por concepto de “pago único del valor total de suministro de juegos

pirotécnicos para la celebración de las IV fiestas del tamarindo del Municipio de

Santa Fe”, para un total pagado por el mismo concepto de $11’111.393 durante el

año 2008. De los dos vales de anticipo entregados al señor Alcalde Hemel Leal

Sarrazola, por valor de $3’000.000 y $2’375.000 no se encontraron los

documentos soportes de la legalización.”

Este hecho fue archivado mediante el auto 024 del 10 de abril de 2013 que

formula imputación de responsabilidad fiscal y profiere archivo parcial, y

confirmado en grado de consulta por medio del auto 351 del 23 de octubre de

2013.

En este orden de ideas procederá el Despacho a analizar cada uno de los hechos

anunciados como objeto de decisión para determinar si efectivamente se

encuentra acreditado el presunto detrimento al patrimonio público con el grado de

certeza que ordena el artículo 53 del Ley 610 de 2000, para proferir un fallo con

responsabilidad ó si por el contrario habrá de dar aplicación al artículo 54 y proferir

fallo sin responsabilidad, cuestión que se hace en los siguientes términos:

HECHOS DOS

1. SINOPSIS

Teniendo en cuenta que el imputado es el señor HEMEL DE JESUS LEAL

SARRAZOLA, las razones del cuestionamiento fiscal con que no se encontró

evidencia del cumplimiento del trabajo llevado a cabo ni documento que certifique,

que las funciones contratadas fueron evidentemente realizadas; ni informes de

actividades, cronograma de ejecución del contrato ni listados de asistencia de los

funcionarios, procederá el Despacho a evacuarlo así:

HECHO DOS.- Contrato del 29 de febrero de 2008: con el objeto de

“PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA

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ELABORACIÓN Y EXPLICACIÓN DE FORMATOS PARA CONTRATACIÓN

ESTATAL EN ESTE MUNICIPIO, SEGÚN LEY 80 1993, LEY 1150 DE 2007 Y

SUS RESPECTIVOS DECRETOS REGLAMENTARIOS”, con un valor

$12.000.000.

Presunto detrimento: DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000).

Se imputó responsabilidad en contra de: HEMEL DE JESUS LEAL SARRAZOLA,

Alcalde Municipal para la época de los hechos.

2. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

2.1. Documental

Contrato de prestación de servicios profesionales sin numero del 29 de

febrero de 2008. (Fls. 556 a 559).

DESCRIPCION Y

ESPECIFICACIONES PARTICIPANTES VALOR TOTAL

OBJETO: prestación de

servicios profesionales como

abogado para elaboración y

explicación de formatos para

contratación estatal en este

municipio, según ley 80 1993,

ley 1150 de 2007 y sus

respectivos decretos

reglamentarios.

PLAZO: 10 Días calendario

contados a partir del acta de

inicio.

FORMA DE PAGO: una sola

cuota, previa presentación de

cuenta de cobro y recibido a

entera satisfacción por el

interventor.

Alcalde y Secretarios de

Despacho $12.000.000

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Orden de pago 0319 del 17 de marzo de 2008 por un valor total de Doce

Millones de pesos ($12.000.000) y un valor neto a pagar, luego de

retenciones de ($10.680.000), firmada por el tesorero, alcalde municipal,

secretario de despacho y el interesado. (Fl. 463).

Comprobante de Egreso N° 0251 del 17 de marzo de 2008 por un valor

total de Doce Millones de pesos ($12.000.000) y un valor neto a pagar

luego de retenciones de ($10.680.000), con número de cheque

0000630016 firmada por el tesorero y el alcalde municipal (Fl. 464).

Certificado de registro y compromiso N° 0301 del 17 de marzo de 2008

con un total de reserva de $12.000.000 (Fl. 465).

Certificado de disponibilidad presupuestal N° 0282 del 28 de febrero de

2008 por valor de $12.000.000. (Fl. 466)

Solicitud disponibilidades presupuestales del 11 de febrero de 2008 por

valor de $12.000.000 (Fl 467).

Aceptación de invitación a presentar propuesta para posible contrato de

prestación de servicios (Fls. 468 y 469).

Cedula, tarjeta profesional, acta de grado, formulario de seguridad

social; que dan certeza de la idoneidad para prestar el servicio (Fls. 470

a 480).

Constancia de recibo a satisfacción del 10 de marzo de 2008, firmada

por el Secretario General y de Gobierno Bayardo León Benítez Benítez,

quien figura como interventor en el contrato (Fl. 481).

Acta de inicio del 29 de febrero de 2008, firmada por el Alcalde

municipal y el señor Elías Hoyos Salazar quien fuera el contratista (Fl.

488).

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Del expediente del proceso 415 – 09 adelantado al Municipio de Santa

Fe de Antioquia, se trasladaron las siguientes pruebas documentales:

a. Versión Libre rendida por el señor HEMEL DE JESUS LEAL

SARRAZOLA obrante a folio 629.

b. Declaración juramentada rendida por la señora AIDA LUZ

CARVAJAL HOLGUIN, obrante a folio 628.

2.2 Testimoniales

El señor GERARDO DE JESUS ZAPATA CATAÑO, quien fungió como

Secretario de Hacienda en el período 2008 – 2011 rindió testimonio

manifestando lo siguiente:

“PREGUNTADO: Sabe usted si durante el tiempo que usted trabajo como

Secretario de Hacienda del municipio de Santa Fe de Antioquia, se celebró

un contrato con el señor ELIAS HOYOS SALAZAR? CONTESTÓ: El fue

asesor jurídico del municipio, entiendo que por contrato. PREGUNTADO:

Específicamente recuerda si con el señor HOYOS SALAZAR se celebró un

contrato cuyo objeto fue: ““celebración y explicación de formatos para

contratación estatal en este municipio, según ley 80 de 1993 y 1150 de

2007, así como dictar seis (6) conferencias, al señor Alcalde Municipal y a

los señores secretarios de despacho”, por valor de $12.000.000?

CONTESTÓ: Yo sé que él si nos estuvo dictando unas capacitaciones

referentes a la ley 80, la ley 1150 entre otras normas todas apuntando al

sistema de contratación, si hubo algún contrato debe estar éste en la oficina

y deben estar los respectivos anexos, y su orden de pago refrendada y

autorizada por el señor alcalde. No recuerdo cuantas sesiones o

conferencias fueron pero sí recuerdo que fueron varias. Recuerdo que nos

habló que formatos que se debían implementar y los explicó, por ejemplo

con la ley 1150 monto toda la plantilla de cómo se debía implementar el

proceso de contratación. PREGUNTADO: Dígale al despacho si recuerda

en qué lugar se llevaron a cabo las capacitaciones y quiénes asistían?

CONTESTÓ: Generalmente se realizaban en el recinto del concejo y

asistían los secretarios del despacho y también asistían funcionarios de las

distintas dependencias. PREGUNTADO: El despacho le pone de presente

los documentos que reposan en los folios del 463 al 487, y le pregunta si

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recuerda haberle dado trámite para el pago de contrato obrante, celebrado

con el señor ELIAS HOYOS SALAZAR, y cómo verificó que se hubiera

cumplido el objeto contractual? CONTESTÓ: Como Secretaria de Hacienda

me incumbe la cancelación de las obligaciones adquiridas por el Municipio

de Santa Fe Antioquia a través de su representante legal, llamado alcalde

municipal, quien ordena los diferentes pagos por medio de una orden de

pago autorizada y refrendada por el mismo (alcalde), es así como se

cancela a través de la orden de pago No 319 del 17/03/2008 al señor Elias

Hoyos Salazar, por un valor bruto de $12.000.000, para la verificación

sobre la ejecución del contrato se le da crédito a la certificación que emitió

el Secretario General y de Gobierno, obrante a folio 481, que además que

fue el interventor del contrato. Adicionalmente para este pago yo estuve en

esa capacitación sobre la ley 80/93 y la 1150, como mencione

anteriormente.” (Subrayas fuera del texto original).

Igualmente el señor NELSON JAIRO CANO SEPULVEDA, quien fungió

como Secretario de Planeacion, Obras Públicas y Medio Ambiente en el

período 2008 – 2011 rindió testimonio y manifestó:

“PREGUNTADO: Específicamente recuerda si con el señor HOYOS

SALAZAR se celebró un contrato cuyo objeto fue: ““celebración y

explicación de formatos para contratación estatal en este municipio, según

ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, así como dictar seis (6) conferencias, al

señor Alcalde Municipal y a los señores secretarios de despacho”, por valor

de $12.000.000? CONTESTÓ: Recuerdo que él nos dio unas conferencias

donde si nos habló de la contratación, la Ley 80, no recuerdo la cantidad de

reuniones pero fueron varias, la reuniones que se hicieron y a las cuales yo

asistí se hicieron en el Concejo Municipal, lo recuerdo porque en una de

ellas manifestó haber sido o asesor de la Contraloría Departamental, no

recuerdo lo de los formatos, porque eso se hizo prácticamente cuando se

inició la administración. Él nos asesoró en contratación y aunque no lo

hacía por escrito prácticamente nos daba un visto bueno verbal.” (Subrayas

fuera del texto original).

2.3 Versiones libres

El señor HEMEL LEAL SARRAZOLA, quien fungió Alcalde para la época de los

hechos rindió testimonio manifestando lo siguiente:

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“PREGUNTADO; Dígale al despacho todo lo que considere con relación a

lo siguientes: Se extrae del informe lo siguiente: “INTERPRETACION DEL

ANALISIS DOCUMENTAL “Presuntas irregularidades que se detectan en

algunos contratos.., pago de elaboración del plan de desarrollo

$12.000.000 pago de elaboración del resumen del Plan de desarrollo

$9.000.000,... pago abogado asesor $12.000.000 por 10 días en

capacitación a funcionarios sobre la ley de contratación y no se da

respuesta ni se conoce a quienes capacitaron…” A. Contrato sin número

del 29 de febrero de 2008, celebrado entre la Administración Municipal y el

señor Elías Hoyos Salazar, por valor de $12.000.000 por 10 días, cuyo

objeto contractual consistía en la “elaboración y explicación de formatos

para contratación estatal en este municipio según ley 80 de 1993 y 1150 de

2007, así como dictar seis (6) conferencias de tres (3) cada una, al señor

Alcalde Municipal y a los señores secretarios de despacho “Esta relación

contractual tiene las siguientes características: B. No se encontró evidencia

del cumplimiento del trabajo llevado a cabo, ni ningún otro documento que

certifique que las funciones contratadas fueron evidentemente realizadas,

ya que en la documentación entregada, los documentos consultados, no

dan cuenta del alcance del cumplimiento de la labor contratada. C. En la

documentación suministrada por la Administración Municipal no se encontró

informe de actividades o de gestión, como tampoco cronograma de la

ejecución del contrato, ni relación alguna, con listado de asistencia de los

funcionarios, fechas y horas en que hayan sido dictadas las conferencias

contratadas. D. La Administración Municipal al firmar el contrato exime del

cumplimiento de póliza de garantía al contratista, desconociendo de esta

forma el estatuto general de Contratación Publica, Ley 80 de 1993, el

Numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y Decreto 679 de 1994,

artículos 16 a 19 y el parágrafo transitorio, del artículo 7 de la Ley 1150 de

2007. E. Además, en la documentación suministrada por el ente territorial,

no se encontraron los soportes de cumplimiento de requisitos esenciales,

tales como Documentos que acrediten la afiliación al régimen de Seguridad

Social en salud y pensiones Hoja de vida y declaración de bienes,

Certificado de antecedentes disciplinarios Certificado de antecedentes

penales. CONTESTÓ: La misma auditoria integral del 2009, encontró como

hallazgo el punto A. Sobre lo cual se indaga, del 14 de diciembre de 2009,

de conformidad con la respuesta dada por la Administración municipal, fue

retirado ese cargo porque las respuestas fueron aceptadas. (Sobre este

tema me permito anexar en fotocopia 38 folios y 34 folios el informe de los

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resultados de la Auditoria) El Numeral B. En el mismo informe fue retirado

como detrimento patrimonial, solo se dejó como presunta falta disciplinaria

la no exigencia de la Póliza de Garantía, por el presunto anticipo, cuando

en este caso hubo anticipo sino pago anticipado. (Anexo en un folio

certificación sobre recibo a entera satisfacción del Plan de Desarrollo.) Con

relación al C. También está en el informe que se anexa, en el se concluye

que la respuesta dada por la administración no es satisfactoria puesto que

esa labor la podía desarrollar cualquier empleado de la admón. Con

conocimiento del Plan de Desarrollo, quiero manifestar que en el Municipio

no existe ni ha existido empleado alguno que conozca sobre este tema.”

(Subrayas fuera de texto original).

3. DESCARGOS

De los Descargos al Auto de Imputación 024 del 10 de abril de 2013 del

señor Hemel de Jesús Leal Sarrazola, los argumentos más importantes

respecto al hecho segundo fueron los que extraigo a continuación: (folio

544 y 545).

“…no se puede hablar de detrimento, cuando existe un contrato,

consecuentemente la respectiva acta de inicio, la orden de pago, previo

cumplimiento del recibo a entera satisfacción, según constancia expedida

en marzo 10 de 2008, donde el señor Secretario General y de Gobierno, en

calidad de interventor, hace constar que el señor Abogado Elías Hoyos

Salazar, Cumplió con el objeto del contrato de prestación de servicios

profesionales como abogado para la elaboración y explicación de formatos

para Contratación Estatal según la ley 80/93, ley 1150/2007 y sus

respectivos Decretos reglamentarios.”

Entendiendo que la convicción del operador jurídico, acerca de la responsabilidad

fiscal, para proferir auto de imputación es de probabilidad en tanto para proferir el

fallo con responsabilidad es de certeza, procede a realizar el estudio de los

diferentes medios probatorios obrantes en el expediente de manera individual y en

conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, para determinar la existencia

o no de la grado de convencimiento requerido para fallar con responsabilidad fiscal

o si por el contrario se impone una decisión favorable a presunto responsable

fiscal, cuestión que hace en los siguientes términos:

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Observa el Despacho, que a folio 556 se encuentra Contrato de prestación de

servicios profesionales firmado el 29 de febrero de 2008 entre el señor Hemel de

Jesús Leal Sarrazola Alcalde Municipal y el señor Elías Hoyos Salazar como

contratista, el cual establece en su objeto la “elaboración y explicación de formatos

para contratación estatal en este municipio, según ley 80 de 1993, ley 1150 de

2007 y sus respectivos decretos reglamentarios” suscrito por valor de $12.000.000

millones de pesos.

También encuentra el despacho a folios 468 a 480, tarjeta profesional de abogado,

acta de grado y formatos de vinculación a la seguridad social; aceptación de

invitación a presentar propuesta para posible contrato de prestación de servicios

dentro de cual expresa que tiene una experiencia de 21 años como abogado que

es especialista en Derecho Administrativo y Profesor Universitario en Pregrado y

Postgrado, que fue Jefe de la Oficina Jurídica del SENA, es decir de ello se

desprende que el contratista cumplía con los requisitos necesarios para suscribir

dicho contrato y era la persona idónea para brindar las capacitaciones objeto del

mismo.

De igual forma se encuentran la orden de pago, comprobante de egresos,

certificado de registro y compromiso presupuestal, certificado de disponibilidad

presupuestal, solicitud de disponibilidad presupuestal, constancia de recibo a

satisfacción suscrita por el Secretario de Gobierno quien fuera el interventor del

contrato tal y como se expresa en la clausula decimo quinta del mismo y da fe de

que el contrato fue cumplido toda vez que previo a este se daría el pago como se

estableció en la clausula tercera del contrato.

Amén de esto y valorando el Despacho el testimonio del señor Gerardo de Jesús

Zapata, quien para la época de los hecho trabajaba como funcionario de la

administración municipal de Santa Fe de Antioquia en el cargo de Secretario de

Hacienda y quien dando fe bajo la gravedad de juramento adujo que las

capacitaciones en tema de contratación si se realizaron, en vista de que fue uno

de los asistentes a las mismas expresando además que el señor Hoyos Salazar

explicó los formatos que debían implementar y que diseñó toda la plantilla y aclaró

que las capacitaciones se extendieron a otros servidores públicos de la

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administración municipal como se observa en el testimonio que se sustrajo al

presente, en la parte probatoria.

A renglón seguido entra igualmente a valorar este Operador Jurídico el testimonio

del señor Nelson Jairo Cano Sepúlveda quien se desempeñó como Secretario de

Planeación, Obras Públicas y Medio Ambiente quien en suma menciona que

recuerda las conferencias y asesoría sobre contratación, que asistió a ellas y que

fueron realizadas en el Consejo municipal.

A partir de lo anterior, estima el despacho que no se puede concluir que se haya

presentado un daño al patrimonio público con grado de certeza, razón por la cual

con fundamento en el artículo 54 de la Ley 610 de 2000, fallará sin

responsabilidad fiscal a favor del señor HEMEL DE JESUS LEAL SARRAZOLA,

como Ex alcalde del Municipio de Santa Fe de Antioquia, por el HECHO DOS

imputado.

“ARTÍCULO 54. FALLO SIN RESPONSABILIDAD. El funcionario

competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso

se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que

conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la

responsabilidad fiscal.”

HECHOS TRES

1. SINOPSIS

Teniendo en cuenta que el imputado es el señor HEMEL DE JESUS LEAL

SARRAZOLA, las razones del cuestionamiento fiscal con la suscripción del

contrato fueron que no se encontró ningún informe de las actividades realizadas

por el contratista, por que se configura un presunto detrimento patrimonial por el

valor del anticipo, procederá el Despacho a evacuarlo así:

HECHO TERCERO. Incumplimiento en contrato sin número del 25 de febrero de

2008, donde se estableció una relación contractual de menor cuantía con JUAN

DE DIOS YALI RICO, cuyo objeto contractual consistía en la: “prestación de

servicios profesionales en la asesoría, coordinación, elaboración y publicación del

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Plan de Desarrollo “Santa Fe de Antioquia es mas”., por valor de $24’000.000, en

el que se estableció el pago de un anticipo del 40% del valor total del contrato

equivalente a $9’600.000, previa aprobación de póliza de garantía. Del referido

contrato no se encontró ningún informe de las actividades realizadas por el

contratista, por lo que se configura un presunto detrimento patrimonial por el valor

del anticipo, el cual fue pagado mediante la orden de pago 154, comprobante de

egreso 145, del 26 de febrero de 2008, en el cual se canceló la suma de

$9’600.000, como anticipo del 40% del valor del contrato.

Presunto detrimento patrimonial: Nueve millones seiscientos mil pesos M/L.

($9’600.000).

Se imputo responsabilidad en contra de HEMEL DE JESUS LEAL SARRAZOLA,

Ex Alcalde del municipio de Santa Fe de Antioquia.

2. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

2.1. Documental

Contrato de prestación de servicios profesionales sin numero del 25 de

febrero de 2008. (Fls. 434 a 438).

DESCRIPCION Y

ESPECIFICACIONES PARTICIPANTES VALOR TOTAL

OBJETO: prestación de

servicios profesionales en la

Asesoría, Coordinación,

elaboración y publicación del

Plan de Desarrollo “Santa Fe

de Antioquia es mas…”

PLAZO: 3 meses.

FORMA DE PAGO: una sola

cuota, previa presentación de

cuenta de cobro y recibido a

entera satisfacción por el

interventor.

Alcalde y Secretarios de

Despacho $24.000.000

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Orden de pago 0154 del 26 de febrero de 2008 por un valor total de

Doce Millones de pesos ($9.600.000) y un valor neto a pagar, luego de

retenciones de ($8.448.000), firmada por el tesorero, alcalde municipal,

secretario de despacho y el interesado. (Fl. 430).

Certificado de disponibilidad presupuestal N° 0158 del 01 de febrero de

2008 por valor de $24.000.000. (Fl. 431).

Certificado de registro y compromiso N° 0144 del 26 de febrero de 2008

con un total de reserva de $24.000.000 (Fl. 432).

Solicitud disponibilidades presupuestales del 02 de febrero de 2008 por

valor de $24.000.000 (Fl 433).

Análisis de conveniencia de la Contratación, Estudio de la necesidad de

la contratación, Presupuesto Oficial, invitación para celebrar contrato y

aprobación de la propuesta firmados por Secretario de Planeación,

obras Públicas y Medio Ambiente señor Nelson Jairo Cano Sepúlveda

(Fls.439 a 444).

Certificación de recibido a satisfacción por valor de $24.000.000 del 30

de abril de 2008, firmada por el señor Nelson Jairo Cano Sepúlveda,

quien para la época de loa hechos fungía como Secretario de

Planeación, obras Públicas y Medio Ambiente (Fl.316).

Del expediente del proceso 415 – 09 adelantado al Municipio de Santa

Fe de Antioquia, se trasladaron las siguientes pruebas documentales:

3.1. Versión Libre rendida por el señor HEMEL DE JESUS LEAL SARRAZOLA

obrante a folio 629.

3.2. Declaración juramentada rendida por la señora AIDA LUZ CARVAJAL

HOLGUIN, obrante a folio 628.

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2.2 Testimoniales

El señor GERARDO DE JESUS ZAPATA CATAÑO, quien fungió como

Secretario de Hacienda en el período 2008 – 2011 rindió testimonio

manifestando lo siguiente:

“PREGUNTADO: Sabe usted si durante el tiempo que usted trabajo como

Secretario de Hacienda del municipio de Santa Fe de Antioquia, se celebró

un contrato con el señor JUAN DE DIOS YALI RICO? CONTESTÓ: Si, eso

está relacionado con el plan de desarrollo municipal, sé que se le pago un

anticipo pero no recuerdo ya la cifra y que ejecutó el contrato creo que en

más de un cincuenta por ciento, pero realmente no sé hasta cuánto se

ejecutó, lo ejecutó por más del valor del anticipo. PREGUNTADO: Dígale al

despacho si sabe las razones por las cuales el señor JUAN DE DIOS YALI

RICO no ejecutó la totalidad del contrato? CONTESTÓ: No sé, ese señor

no volvió a aparecer por allá. Nunca se le pago la totalidad del contrato, en

mi concepto el municipio le quedó debiendo planta a ese señor.

PREGUNTADO: Según su respuesta anterior, porqué dice que en su

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concepto el municipio quedó debiéndole plata la contratista? CONTESTO:

Considerando la relación entre el valor de anticipo y lo que él alcanzó a

ejecutar del objeto del contrato. PREGUNTADO: Qué actividades sabe que

se ejecutaron del aludido contrato? CONTESTO: No sabría decir, pero sé

que se mantenía en la oficina de planeación, yo lo veía animado y metido

en el cuento y con relación directa con el Jefe de Planeación, estuvo un

poco de tiempo pero no recuerdo cuanto. PREGUNTADO: Dígale al

despacho si finalmente hubo plan de desarrollo y cómo se realizó?

CONTESTO: El Plan de Desarrollo se terminó porque intervino una señora

creo que de nombre Aida Luz Carvajal Holguín y lo socializó con la

comunidad. Para ella termino lo que faltaba del plan de desarrollo y lo

socializó con la comunidad. PREGUNTADO: Dígale al Despacho si sabe si

a parte de estos dos contratos celebrados el uno con el señor JUAN DE

DIOS YALI RICO y el otro con la señora AIDA CARVAJAL, la

administración municipal de Santa Fe de Antioquia celebró algún otro

contrato para la elaboración del Plan de Desarrollo 2008 - 2011?

CONTESTÓ: No recuerdo.” (Subrayas fuera del texto original).

Igualmente el señor NELSON JAIRO CANO SEPULVEDA, quien fungió

como Secretario de Planeacion, Obras Públicas y Medio Ambiente en el

período 2008 – 2011 rindió testimonio y manifestó:

“PREGUNTADO: Dígale al despacho si sabe si se presentó alguna

dificultad en la ejecución del contrato celebrado entre el Municipio de Santa

Fe de Antioquia y el señor JUAN DE DIOS YALI RICO? CONTESTÓ: En el

contrato hubo dificultades porque hasta yo tengo conocimiento,

posteriormente a la última reunión, de la que hablé que se realizó en

Fundepaz, se siguió coordinando con la señora AIDA CARVAJAL, y

algunas reuniones que hicimos fue en un hospedaje del municipio que se

llama Casa Amarela, sé que Aída fue la que culminó es lo que yo tengo

claro, sobre este asunto la claridad la debe conocer el señor BAYARDO

LEÓN BENITEZ el Secretario de Gobierno. PREGUNTADO: Dígale al

Despacho porqué su desconocimiento de la ejecución del contrato si en

éste se estableció en la clausula decimoquinta que la interventoría sería

realizada por la Secretaria de Planeación, Obra Públicas y Medio Ambiente,

de la cual usted era el titular, según lo afirmó? CONTESTÓ: La Secretaria

de Gobierno ejecutaba los contratos y en este caso como en otros tanto

casos, no daba una comunicación oportuna donde diera información clara a

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la Secretaria de Planeación sobre la interventoría, yo no recibí

informaciones de la ejecución del contrato pero sé que se hicieron unas

reuniones como lo relate anteriormente. PREGUNTADO: Dígale al

despacho si sabe si al señor JUAN DE DIOS YALI RICO se le pagó la

totalidad del valor del contrato? CONTESTÓ: No se decir, no recuerdo.

PREGUNTADO: Dígale al despacho si finalmente hubo plan de desarrollo y

cómo se realizó? CONTESTO: Yo no nunca recibí como una ejecución del

contratista Yali Rico, a ellos le hice acompañamiento en la implementación

con la comunidad y eso fue aproximadamente un proceso que duró entre 4

o 5 meses, posteriormente aparece AIDA CARVAJAL quien retomó el

proceso y con la que tuve más acercamiento y trabajamos en conjunto, con

esto es bueno aclarar que ella hizo la coordinación de tema con la

Secretaria de Planeación y que no solamente fue doce hojas que aparece

por ahí y donde se dice que hubo un gran detrimento, en síntesis quien

terminó el Plan de Desarrollo fue la señora AIDA CARVAJAL.

PREGUNTADO: Dígale al Despacho si sabe si a parte de estos dos

contratos celebrados el uno con el señor JUAN DE DIOS YALI RICO y el

otro con la señora AIDA CARVAJAL, la administración municipal de Santa

Fe de Antioquia celebró algún otro contrato para la elaboración del Plan de

Desarrollo 2008 - 2011? CONTESTÓ: Que yo conozca no.”

2.3 Versiones libres

El señor HEMEL DE JESUS LEAL SARRAZOLA, quien fungió como

Alcalde en el período 2008 – 2011 en su versión libre no manifestó nada

relevante refiriéndose a que sobre ello ya había declarado.

3. DESCARGOS

De los Descargos al Auto de Imputación 024 del 10 de abril de 2013 del

señor Hemel de Jesús Leal Sarrazola, los argumentos más importantes

respecto al hecho tercero fueron los que extraigo a continuación: (folio 545

a 547).

“…Ahora, sobre la exigencia de la agencia fiscal de soportes de actividades

realizadas por el contratista, me obliga reiterar lo manifestado en el hecho

segundo sobre la actuación de interventoría, lo cual según la clausula

decimo quinta se asigna al señor Secretario de planeacion, obras públicas y

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medio Ambiente, y en ella aparece el parágrafo donde se asume la

responsabilidad jurídica y patrimonial sobre los hechos que no estén

acordes con la ley en el Contrato. Es así como cumple con sus funciones

con el análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación, estudio de

la necesidad de la contratación, presupuesto oficial, orden de contratación,

invitación, aprobación de propuestas y recibido a satisfacción. Queda claro

entonces que no se ha demostrado objetivamente el daño o detrimento al

patrimonio económico del Estado…”

Igual argumentos valdrían para lo manifestado al realizar el pronunciamiento sobre

el hecho anterior, cree este Operador Jurídico que el grado de convicción, acerca

de la responsabilidad fiscal, para proferir auto de imputación es de probabilidad en

tanto para proferir el fallo con responsabilidad es de certeza, procede nuevamente

realizar el estudio de los diferentes medios probatorios obrantes en el expediente

de manera individual y en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica,

para tomar la respectiva decisión de instancia, para el caso del hecho tres,

cuestión que hace en los siguientes términos:

Observa el Despacho a folios 439 a 450 un Análisis de la Conveniencia de la

Contratación, un estudio de la necesidad de la contratación, presupuesto oficial

que fuera fijado en veinticuatro millones de pesos ($24.000.000), orden de

contratación, invitación para celebrar contrato y aprobación de la propuesta

debidamente firmadas por el señor Nelson Jairo Cano Sepúlveda Secretario de

Planeacion, Obras Públicas y Medio Ambiente.

Igualmente observa el Despacho que a folios 434 a 438 se encuentra contrato de

prestación de servicios suscrito entre el señor Juan de Dios Yalí Rico como

contratista y el señor alcalde Hemel de Jesús Leal Sarrazola, el cual tiene por

objeto la prestación de servicios profesionales en la asesoría, coordinación,

elaboración y publicación del Plan de Desarrollo “Santa Fe de Antioquia es

mas…”, lo que solemniza la aprobación de la propuesta del contratista; dicho

contrato tiene un valor de ($24.000.000) de pesos y en su clausula tercera estipula

como forma de pago un anticipo del 40% equivalente a $9.600.000 pesos…un

30% el 25 de marzo y un 30% final el 25 de abril de 2008. Es de aclarar que para

la entrega del anticipo no se requiere la presentación previa de ningún informe de

actividades.

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Ahora, consta a folio 316, que el Secretario de Planeacion, señor Nelson Jairo

Cano Sepúlveda expide certificación del 30 de abril de 2008 con la cual se dice

que el señor Juan de Dios Yalí Rico da cumplimiento a satisfacción con lo

estipulado en el contrato de prestación de servicios profesionales; describe el

objeto del mismo y ordena el pago de este por la suma de veinticuatro millones de

pesos ($24.000.000).

Pero también se percata este Operador Jurídico de que a folio 430 se expidió

Orden de Pago 0154 del 26 febrero de 2008 por un valor total de nueve millones

seiscientos mil pesos ($9.600.000), y un valor neto a pagar luego de retenciones

de ($8.448.000) firmada por el contratista, el alcalde, el tesorero y el secretario de

despacho; de lo cual se deduce que si bien es cierto que el señor Yalí Rico no

ejecutó la totalidad del contrato también lo es que no se le pagó la totalidad del

mismo, sino solo lo que estaba estipulado como anticipo.

El despacho se pregunta si se podrá concluir, a partir de la investigación realizada,

qué con el pago de dicho anticipo se produjo un daño, con grado de certeza, al

patrimonio público del municipio de Santa Fe de Antioquia?.

Para dar respuesta al cuestionamiento se procederá a realizar una valoración de

la prueba recaudada, como sigue:

Como se reseño anteriormente obra en el expediente el contrato de prestación de

servicios suscrito entre el señor Juan de Dios Yalí Rico cuyo objeto era la

elaboración del plan de desarrollo del Municipio de Santa Fe de Antioquia.

Por su parte obra en la contraloría General de Antioquia el Informe de Auditoría

realizada al año 2008 al Municipio de Santa Fe de Antioquia en el cual consta que

el Municipio contó con el plan de desarrollo denominado “SANTA FE DE

ANTIOQUIA ES MAS”, el cual fue aprobado mediante Acuerdo 009, de mayo 31

de 2008.

Según se colige de la prueba testimonial recaudada el señor Yalí Rico al parecer

tuvo dificultades en la ejecución del contrato consistente en la elaboración del plan

de desarrollo y que éste lo ejecutó de manera parcial atreviéndose a manifestar en

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su declaración jurada el Secretario de Hacienda, señor GERARDO DE JESUS

ZAPATA CATAÑO, que lo realizó hasta en más de un 50% y agrega que el plan

de desarrollo fue culminado por la señora Aida Luz Carvajal Holguín. (Folio 623).

La anterior afirmación contrasta con la prueba que obra en el proceso a folios 216

a 219 consistente en el contrato de prestación de servicios suscrito entre el señor

Hemel de Jesús Leal Sarrazola Alcalde y la señora Aída Luz Carvajal Holguín, el

cual tenía por objeto la “ELABORACIÓN DE DOCUMENTO RESUMEN, NO

MAYOR DE DIEZ PÁGINAS, DEL PLAN DE DESARROLLO 2008-2011 “SANTA

FE DE ANTIOQUIA ES MAS…”, PARA QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA SU

SOCIALIZACIÓN ANTE LA COMUNIDAD LOCAL POR PARTE DE LAS

SECRETARIAS DE DESPACHO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL”, por un

valor de $12.500.000.

Así las cosas, para esta Operadora Jurídica y respuesta a la pregunta realizada,

estima resulta plausible la conclusión a la que apuntan los medios de convicción

arrimados al proceso en el sentido de que se contrató el plan de desarrollo con el

señor Juan de Dios Yalí Rico, a quien se le hizo entrega de un anticipo de

$9.600.000 y que éste lo pudo haber ejecutado en más de un 50%; adicionalmente

que el mismo fue terminado por la señora Aida Luz Carvajal a quien se le pagó por

ello, además de su socialización y la elaboración de un resumen del mismo, la

suma de $12.500.000. Con lo anterior se evidencia que para la elaboración del

plan de desarrollo el Municipio de Santa Fe de Antioquia no se rebaso el

presupuesto que se había previsto por la administración municipal para su

confección, que era de $24.000.000.

En síntesis no encuentra el despacho, con los medios de prueba arrimados al

proceso, que se pueda predicar con el grado de certeza la existencia de un daño

patrimonial al municipio de Santa Fe de Antioquia y menos que permita su

cuantificación en tanto aparece razonablemente acreditado con las declaraciones

juradas que el señor JUAN DE DIOS YALI RICO ejecutó parcialmente el contrato

celebrado y cuestionado por la auditoria.

Ante situaciones de incertidumbre acerca de la existencia de daño no podemos

olvidar que aunque en principio en los procesos de responsabilidad fiscal no opera

la duda a favor de los investigados, porque se impone el deber al operador jurídico

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de ordenar nuevas pruebas, pero para este caso específico no se aviene al debido

proceso que le asiste al presunto responsable continuar practicando pruebas para

hechos ocurridos hace más de seis años y ad portas de prescribir la

correspondiente acción fiscal, por tal razón estima el despacho que ante una duda

razonable que podría surgir acerca de la ejecución del contrato resulta de recibo la

aplicación de la duda a favor del presunto responsable, posición jurídica que tiene

respaldo en antecedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado, como el que

se cita a continuación:

“FISCAL - Aplicación del principio de la duda o in dubio pro reo /

PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO - Es aplicable en los procesos de

responsabilidad fiscal / FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL -

Nulidad por no aplicación de principio in dubio pro reo

En la sentencias SU -620 de 1996 la Sala Plena de la Corte Constitucional

unificó la jurisprudencia de la Corporación en torno a las garantías debidas

a quienes fueran objeto de investigación y juicio fiscal por parte de las

Contralorías y en la sentencia C-540 de 1997 estudió la constitucionalidad

de los artículos 74 y 77 de la Ley 42 de 1993 que tratan sobre las etapas

del proceso de responsabilidad fiscal. En ambas sentencias señaló: “…En

el trámite del proceso en que dicha responsabilidad se deduce se deben

observar las garantías sustanciales y procesales que informan el debido

proceso, debidamente compatibilizadas con la naturaleza propia de las

actuaciones administrativas, que se rigen por reglas propias de orden

constitucional y legal, que dependen de variables fundadas en la necesidad

de satisfacer en forma urgente e inmediata necesidades de interés público

o social, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia,

economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (art. 209 C.P.), a través de

las actividades propias de intervención o de control de la actividad de los

particulares o del ejercicio de la función y de la actividad de policía o de las

que permiten exigir responsabilidad a los servidores públicos o a los

particulares que desempeñan funciones públicas. En tal virtud, la norma del

art. 29 de la Constitución, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal,

en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sustanciales y

procesales: legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa

competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa,

(derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de

abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las

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autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos

contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones

injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.”. (…)” (…)

Adicionalmente, en los aspectos no previstos para el proceso de

responsabilidad fiscal la Ley 42 de 1993, en el artículo 89, remite, en lo no

regulado, a las disposiciones de los códigos contencioso administrativo y de

procedimiento penal, según el caso, y en el artículo 72 consagra que para

el establecimiento de responsabilidades fiscales, las actuaciones

relacionadas con el ejercicio del control fiscal se adelantarán de oficio

garantizando el debido proceso.” Las sentencias comentadas ponen de

presente que en el juicio de responsabilidad fiscal cabe la aplicación

del principio de la duda - o in dubio pro reo -, consecuencia ineludible de

la presunción de inocencia que le impone al juzgador la carga de la

prueba.” (Subrayado y negrillas del Despacho) (Radicado 73001-23-31-

000-2000-01532-01, M.P. Dra María Claudia Rojas Lasso).

A partir de lo anterior y lo ya expresado en la parte motiva, estima el despacho que

no se puede concluir con el grado de certeza que se haya presentado un daño al

patrimonio público y que si el mismo se vislumbra, en gracia de discusión, no ha

sido posible su cuantificación, razón por la cual con fundamento en el artículo 54

de la Ley 610 de 2000, fallará sin responsabilidad fiscal a favor del señor HEMEL

DE JESUS LEAL SARRAZOLA, como Ex alcalde del Municipio de Santa Fe de

Antioquia, por el HECHO TRES imputado.

“ARTÍCULO 54. FALLO SIN RESPONSABILIDAD. El funcionario

competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso

se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que

conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la

responsabilidad fiscal.”

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Consecuencia de las decisiones de fallar sin responsabilidad en relación con los

hechos investigados se dispondrá la desvinculación de la compañía PREVISORA

SEGUROS, Póliza No. 1001208 SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA

MULTIRRIEZGO, Tomador Municipio de Santa Fe de Antioquia, con una vigencia

desde 19 de abril de 2008 hasta el 18 de febrero de 2009, por valor de

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$853.074.573.00 y LA PREVISORA S.A. quien expidió póliza PREVIALCALDIAS -

MULTIRRIEZGO 1001208, con una vigencia desde el 18 de febrero de 2008 hasta

el 18 de febrero de 2009, por valor de $2.271.628.243, visible a folios 428 del

expediente; por los hechos Imputados.

Sin más consideraciones, el Despacho

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Fallar sin responsabilidad fiscal por los HECHOS DOS Y

TRES investigados en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 419 – 2009 Municipio

de Santa Fe de Antioquia a favor de los señores HEMEL DE JESUS LEAL

SARRAZOLA, identificado con cedula 15.401.852, en calidad de Ex Alcalde de

Santa Fe de Antioquia para la época de los hechos; FRANCISCO JAVIER GIL

ACEVEDO, identificado con cédula 71.678.532, en calidad de Ex Director

Municipal de Turismo; CLARA SUSANA LEZCANO ROBLEDO, en calidad de

funcionaria de la Secretaría de planeación, identificada con cedula 21.501.159;

según se indicó su vinculación en cada uno de los hechos y conforme lo expuesto

en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular a la compañía PREVISORA SEGUROS,

Póliza No. 1001208 SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIEZGO,

Tomador Municipio de Santa Fe de Antioquia, con una vigencia desde 19 de abril

de 2008 hasta el 18 de febrero de 2009, por valor de $853.074.573.00 y LA

PREVISORA S.A. quien expidió póliza PREVIALCALDIAS -MULTIRRIEZGO

1001208, con una vigencia desde el 18 de febrero de 2008 hasta el 18 de febrero

de 2009, por valor de $2.271.628.243, quien fuera llamada como tercero

civilmente responsable, por los hechos objeto del proceso.

ARTÍCULO TERCERO: Las decisiones contenidas en la presente providencia

deberán ser consultadas ante el superior, de conformidad con el artículo 18 de la

Ley 610 de 2000, por lo que se deberá remitir al Despacho de la señora Contralora

General de Antioquia para este efecto.

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ARTICULO CUARTO: Remitir copia de esta providencia una vez en firme para su

conocimiento a la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia y el

expediente contentivo del Proceso y sus Anexos, al Archivo General de la

Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente la presente decisión, de

conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, a:

Nombre: HEMEL DE JESUS LEAL SARRAZOLA

Cargo

Desempeñado:

Alcalde de Santa Fe de Antioquia

Dirección: Carrera 6 A N 8-11 de Santa Fe de Antioquia

Teléfonos: 853 25 00

Nombre: FRANCISCO JAVIER GIL ACEVEDO

Cargo

Desempeñado:

Director Municipal de Turismo

Dirección: Calle 10 N 16-13 de Santa Fe de Antioquia

Teléfonos: 853 28 26 - 3002361266

Nombre: CLARA SUSANA LEZCANO ROBLEDO

Cargo

Desempeñado:

funcionaria de la Secretaría de Planeación

Dirección: Calle 9° Sur N° 4 – 55 casa C1, Colinas de la Terraza.

Pitalito Huila.

Teléfonos: 3128751049

ARTICULO SEXTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y

apelación debidamente sustentados, los cuales deberán interponerse dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o por aviso, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso

Administrativo, vigentes aún para esta actuación administrativa de conformidad con

el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

PAOLA ANDREA SUÁREZ HINCAPIÉ

Contralor Auxiliar

E/Paola Andrea Suárez R/ A/Mariola González