Conflictos laborales
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T E M A 1 2 E T H E L C H ÁV E Z
CONFLICTOS LABORALES
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RÉGIMEN SOCIAL
• Los artículos 157 y 162 de la CPE de Bolivia establecen los derechos a la estabilidad laboral y una remuneración justa. • Esta remuneración es
irrenunciable.
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SINDICALISMO
• La CPE en el artículo 154 y la LGT en su artículo 99 autorizan la formación de sindicatos de trabajadores, la elección de dirigentes además del fuero sindical y el derecho a la huelga. • ¿Qué es un sindicato?• Es una asociación integrada por trabajadores en
defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.1
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SINDICALISMO • Requisitos para formar un sindicato:• Agrupar un mínimo de 20 empleados de la misma
empresa. • Tener estatutos y reglamentos aprobados por el
Ministerio de Trabajo. • Contar con una resolución suprema del Ministerio. • El sindicato debe estar afiliado a la Federación de su
gremio a nivel departamental.
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SINDICALISMO EN BOLIVIA
• Juan Lechin Oquendo fue un destacado líder sindical y secretario general de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB) desde 1944 a 1987 y de la Central Obrera Boliviana (COB) desde 1952 a 1987. Entre 1960 y 1964 fue Vicepresidente de Bolivia.
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SINDICALISMO EN BOLIVIA
• El sindicalismo en Bolivia llegó a dirigir , organizar y resistir muchos gobiernos y regímenes en la historia de Bolivia. • Los temas enarbolados fueron: defensa de
recursos naturales, la libertad, la democracia entre otros.
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FUERO SINDICAL
• Consiste en que los dirigentes sindicales no pueden ser despedidos por causas político- sindicales, no pueden ser perseguidos , amenazados o arrestados. • Esto fue establecido por el Decreto Ley del 7 de
febrero de 1944 y consolidado por la Constitución de 1948. • Si el dirigente comete delitos como: mal manejo
de fondos, estafas, daños a la empresa, se aplica el desafuero sindical y puede ser juzgado por sus actos.
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• Bolivia: Ley del Fuero Sindical, 21 de febrero de 2006• Artículo Único.- Elévase a rango de Ley de la República el Decreto Ley Nº 38, de
7 de febrero de 1944 de Fuero Sindical, con las siguientes modificaciones:
• “Artículo 3º. Establecida la suficiente culpabilidad del obrero o empleado, dirigente, del Sindicato, el Juez del Trabajo determinará su retiro de acuerdo a lo establecido pro el Artículo 16º de la Ley General del Trabajo. Para el caso de simple traslado el Juez del Trabajo, previo informe de la Inspección del Trabajo autorizará dicho traslado haciéndose constar en el mismo, el tiempo de duración y la remuneración respectiva, teniendo en cuenta que esta última no podrá se inferior al salario o sueldo percibido por el obrero en su ocupación anterior.
• Artículo 5º. Todo empleador o representante del mismo que infringiese la disposición del Artículo 1º del presente Decreto Ley o que impidiese directa o indirectamente el libre ejercicio de la actividad sindical, será sancionado por el Juez del Trabajo previo procedimiento sumario con una multa pecuniaria de un mil a cinco mil bolivianos.”
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LA HUELGA
• El artículo 114 de la LGT autoriza la suspensión de actividades cuando han fracasado otros métodos para la solución de conflictos. • Cuando no es así, la empresa puede descontar
los salarios por los días no trabajados. • Para aprobar una huelga ¾ partes de la reunion
plena debe estar deacuerdo.
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EL LOCK OUT
• La LGT y la CPE permiten también que los patrones o empresarios se organicen en gremios, cámaras o confederaciones con el objetivo de defender y desarrollar sus actividades. • También se les autoriza el cierre de sus empresas
(lock out) con el objeto de precautelar sus bienes o para evitar la quiebra.
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CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
• La Ley 1770 o Ley de Arbitraje y Conciliación establece las normas para la conciliación y arbitraje como formas alternativas a la solución de los conflictos.
• Los elementos que participan en este proceso son:• Reunion y pliego de petición.• Inspector del trabajo y mediacion. • Junta de conciliación con la asistencia de las partes en
conflicto. • Laudo Arbitral, fallo de las Junta de Conciliación. • Tribunal Arbitral con sede en La Paz • Judicatura de Trabajo.
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JUDICATURA
• Es donde el litigio toma carácter jurídico y sus fallos tienen fuerza de ley. • Generalmente los temas tratados son
relacionados a indemnizaciones, despidos en masa, aguinaldos, reintegros. • Se deben seguir los siguientes tres pasos:• Demanda ante el juzgado del Trabajo a nivel
departamental. • Se pasa el fallo a la Corte Nacional del trabajo. • Se puede acudir ante la Corte Suprema de Justicia. Su
fallo es definitivo.
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FLEXIBILIZACIÓN DEL TRABAJO
• ¿Qué es la flexibilización laboral?• ¿Por qué se dice que en
Bolivia la flexibilización laboral fue frenada?• ¿Cuáles son algunos de los
derechos laborales más importantes según el Art.4 del DS 28699?