LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS CONFLICTOS LABORALES

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Extracto de la obra "LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS CONFLICTOS LABORALES. Los sistemas autónomos de solución de conflictos en España" dirigida por Antonio V. Sempere Navarro

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L A SOLUCIÓN EXTR AJ U DICI A L DE LOS CON FLICTOS L ABOR A LES

Los s i s temas autónomos de solución de conf lic tos en España

Edita

EOLAS Ediciones

dirEctor Editorial

Raúl Sánchez Díez

consEjo Editor

Director

Javier Fernández-Costales MuñizCatedrático EU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialUniversidad de León

Antonio Vicente Sempere NavarroCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialMagistrado del Tribunal Supremo

Juan José Fernández DomínguezCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialUniversidad de León

Rodrigo Martín JiménezProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialUniversidad Rey Juan CarlosAbogado

Ángel Arias DomínguezProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialUniversidad de Extremadura

Aurelia Álvarez RodríguezProfesora Titular de Derecho Internacional PrivadoUniversidad de León

Pedro Álvarez Sánchez de MovellánProfesor Titular de Derecho ProcesalUniversidad de León

Roberto Fernández FernándezProfesor Titular de Derecho de Trabajo y de la Seguridad SocialUniversidad de León

María Anunciación Trapero BarrealesProfesora Titular de Derecho PenalUniversidad de León

Gilberto Pérez del BlancoProfesor de Derecho ProcesalUniversidad Autónoma de Madrid

Isabel Durán SecoProfesora Contratada Doctora de Derecho PenalUniversidad de León

i.s.B.n. 978-84-15603-51-1dEpósito lEgal: LE-576-2014

disEño portada y rEalización

Graciela Fernández

imprEso En España

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Los sistemas autónomosde solución de conf lictos en España

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Los sistemas autónomosde solución de conf lictos en España

DIR ECTOR

Antonio V. Sempere Navarro

COOR DIN A D OR ES

Javier Fernández-Costales Muñiz Bernardo García RodríguezMargarita Miñarro Yanini

AU TOR ES

Ángel Arias DomínguezMaría Mercedes de Ávila AlzuYolanda Cano GalánFaustino Cavas MartínezPilar Conde ColmeneroMª Belén Fernández ColladosFco. Javier Fernández OrricoJavier Fernández-Costales Muñiz Olivia Galache AndujarNuria P. García PiñeiroBernardo García RodríguezFrancisco A. González DíazMª Isabel Granados Romera

Miren Hernández MartínezFco. Javier Hierro HierroDjamil Tony Kahale CarrilloJosé Luján AlcarazIsabel Marín MoralRodrigo Martín JiménezAlfredo Mateos BeatoNorberto Miras MarínMargarita Miñarro YaniniSofía Olarte EncaboFrancisco Ramos MoraguesAlejandra Selma PenalvaFernando de Vicente Pachés

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SUMARIO

PARTE GENERALLA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES

CAPÍTULO PRIMEROINTRODUCCIÓN

I. CONCEPTOS GENERALES 371. LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES: CUESTIONES GENERALES 372. CARACTERIZACIÓN DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS CONFLICTOS LABORALES 39

A. Conciliación y Mediación 39B. Arbitraje 41

II. ORÍGENES DE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES 43

1. LA CONNATURALIDAD DEL CONFLICTO EN LA SOCIEDAD Y, EN PARTICULAR, EN LAS RELACIONES DE TRABAJO 432. ORIGEN Y DESARROLLO INICIAL DE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN ESPAÑA 44

III. IMPORTANCIA ACTUAL DE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DECONFLICTOS LABORALES 48

IV. VALORACIÓN DE LA POTENCIACIÓN DE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS: CONCLUSIONES 53

BIBLIOGRAFÍA 57

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PARTE ESPECIAL PRIMERAEL SISTEMA ESTATAL

CAPÍTULO SEGUNDOEL ACUERDO DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA

DE CONFLICTOS (ASAC) Y EL SERVICIO

INTERCONFEDERAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (SIMA)

I. INTRODUCCIÓN 61

II. DISPOSICIONES GENERALES 631. OBJETO Y CONFLICTOS AFECTADOS 63 2. ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL 773. NATURALEZA Y EFICACIA JURÍDICA 77

III. SERVICIO INTERCONFEDERAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE 791. NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES 792. FUNCIONAMIENTO 793. DESIGNACIÓN DE MEDIADORES Y ÁRBITROS 81

IV. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 821. DISPOSICIONES COMUNES 822. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN 88

2.1. Cuestiones generales 882.2. Sujetos legitimados 892.3. Solicitud 922.4. Actuación de los mediadores 942.5. Finalización 942.6. Procedimiento específico en los supuestos de huelga 96

3. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE 973.1. Sujetos legitimados 973.2. Solicitud 993.3. Actuación de los árbitros 1013.4. Eficacia del laudo arbitral 102

REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES 104

BIBLIOGRAFÍA 105

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PARTE ESPECIAL SEGUNDALOS SISTEMAS AUTONÓMICOS

CAPÍTULO TERCEROANDALUCÍA

FICHA DEL SERCLA 109

I. INTRODUCCIÓN 113

II. ORIGEN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA 114

III. NATURALEZA Y EFICACIA JURÍDICAS 115

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERCLA 1181. TERRITORIAL 1182. ÁMBITO OBJETIVO 119

A. Conflictos colectivos 119B. Conflictos individuales 122

3. ÁMBITO PERSONAL 1244. GESTIÓN DEL SISTEMA 1255. LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN ESTABLECIDOS EN EL SERCLA 127

A. El procedimiento de conciliación-mediación 127B. El procedimiento de arbitraje 132

BIBLIOGRAFÍA 134

CAPÍTULO CUARTOARAGÓN

I. LAS DIVERSAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES 1371. EL ARBITRAJE LABORAL COMO VÍA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1382. LA FUNCIÓN MEDIADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1403. SOBRE LA OPCIÓN DE ALCANZAR UN ACUERDO ESTATAL O AUTONÓMICO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES 141

II. ANTECEDENTES DEL III ACUERDO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES EN ARAGÓN 143

III. DISPOSICIONES GENERALES 1441. OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA Y EFICACIA 1442. ÁMBITOS DE APLICACIÓN: TERRITORIAL PERSONAL, Y TEMPORAL 1453. ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL 145

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4. PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 148A. La mediación/conciliación en acciones individuales y plurales 148B. La mediación/conciliación en acciones de naturaleza colectiva 149C. Normas comunes al procedimiento de mediación/conciliación 152D. El procedimiento de arbitraje 153

BIBLIOGRAFÍA 158

CAPÍTULO QUINTOASTURIAS

I. FICHA DEL SISTEMA ASTURIANO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS (SASEC) 159

1. CONSTITUCIÓN DEL SASEC 1592. ÁMBITO TERRITORIAL Y SEDE DEL SASEC 1593. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL SASEC 160

A. El director del sasec 161B. El secretario 162C. El cuerpo de mediadores 162D. El cuerpo de árbitros 164E. Las comisiones técnicas 164

II. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA DEL SASEC 165

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA ASTURIANO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1661. CONFLICTOS COLECTIVOS 166

A. Conflictos de regulación 167B. Conflictos de aplicación 169

2. CONFLICTOS PLURALES 1693. CONFLICTOS EXCLUIDOS 170

IV. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1711. LAS PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL SASEC 1712. LA MEDIACIÓN 172

A. Instancia de la mediación 172B. Designación de los mediadores 174C. Protocolo de desarrollo de la mediación 175D. Los resultados de la mediación 177

3. EL ARBITRAJE 178A. El compromiso arbitral 178B. Designación del árbitro 179C. Desarrollo del proceso arbitral 180D. El laudo arbitral 181

BIBLIOGRAFÍA 183

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CAPÍTULO SEXTOCANTABRIA

I. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EXTRAJUDICIALES EN CANTABRIA. EL ORECLA 1851. CUESTIONES GENERALES 185

A. Constitución 185B. VI acuerdo interprofesional de cantabria sobre resolución extrajudicial de conflictos laborales: objeto y naturaleza 187C. Ámbito territorial 188D. Ámbito temporal y denuncia 188E. Ámbito funcional y personal 189F. Organización interna 190

2. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA 1923. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 194

A. Conflictos colectivos 194B. Conflictos individuales y plurales 196C. Exclusiones 197

4. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 198A. Mediación/Conciliación 198B. Arbitraje 201

CAPÍTULO SÉPTIMOCASTILLA Y LEÓN

I. INTRODUCCIÓN 203

II. EL ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN 206

1. ANTECEDENTES 2062. NATURALEZA, EFICACIA Y OBJETO DEL ACUERDO 2073. ÁMBITOS TERRITORIAL, PERSONAL Y TEMPORAL DEL ACUERDO 2084. EL COMITÉ PARITARIO DEL ASACL 2085. EL SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN (SERLA) 2096. LOS CONFLICTOS LABORALES INCLUIDOS Y EXCLUIDOS EN LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN 2107. CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN Y ARBITRAJE 213

A. Conciliación-mediación 213B. Arbitraje 215

BIBLIOGRAFÍA 217

ANEXOS 219

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CAPÍTULO OCTAVOCASTILLA-LA MANCHA

I. ASPECTOS PRELIMIMINARES 227

II. EL II ACUERDO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE CASTILLA-LA MANCHA 228

1. PARTE GENERAL 2282. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA 2313. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 231

A. Conflictos colectivos 231B. Conflictos individuales 233C. Conflictos excluidos 234

4. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 234A. Presupuestos comunes a los distintos procesos de solución de conflictos 234B. La mediación 235C. El arbitraje 239

BIBLIOGRAFÍA 243

CAPÍTULO NOVENOCATALUÑA

I. FUENTES, ÁMBITO TERRITORIAL, SEDES Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA CATALÁN 245

II. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA 248

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS CATALÁN 249

IV. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN CATALUÑA 2501. CONCILIACIÓN 250

A. Composición del órgano y designación de conciliadores 250B. Procedimiento de conciliación y resultados del trámite 251C. Delegación especial en materia de servicios de mantenimiento 252

2. MEDIACIÓN 252A. Composición del órgano y designación de mediadores 253B. Procedimiento de mediación y resultados del trámite 253C. Conciliación y mediación en conflictos surgidos por motivos de discriminación por razón de género e igualdad de oportunidades 254

3. ARBITRAJE 255A. Designación de Árbitros 255B. Protocolo de Actuación 256C. Laudo Arbitral 258

BIBLIOGRAFÍA 260

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CAPÍTULO DÉCIMOCOMUNIDAD CANARIA. EL ACUERDO INTERPROFESIONALCANARIO SOBRE PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALESDE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO

I. INTRODUCCIÓN 261

II. CUESTIONES GENERALES 2621. LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA: EL ACUERDO INTERPROFESIONAL CANARIO 2622. NATURALEZA JURÍDICA 2633. PECULIARIDADES EN MATERIA DE APLICACIÓN TEMPORAL: SU VINCULACIÓN A LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL LABORAL CANARIO 2644. EL TRIBUNAL LABORAL CANARIO 265

A. Composición y Estructura 266B. Funcionamiento 269

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2731. CONFLICTOS INDIVIDUALES 274

A. Suscitados en el ámbito privado 274B. Suscitados en el ámbito público 276

2. CONFLICTOS PLURALES 2783. CONFLICTOS COLECTIVOS 278

A. Conflictos jurídicos 278B. Conflictos de intereses o de ruptura de negociaciones 281

4. HUELGA: DETERMINACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO 283

IV. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS 2831. PROCEDIMIENTO PREVIO ANTE LA COMISIÓN PARITARIA 284

A. Procedimiento regulado en el convenio o pacto colectivo 284B. Procedimiento no regulado en el convenio o pacto colectivo 285

2. CONCILIACIÓN 289

A. ÓRGANO DE CONCILIACIÓN 289

B. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS-JURÍDICOS 290

C. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS INDIVIDUALES 296

3. MEDIACIÓN 298A. Mediación en conflictos colectivos 299B. Mediación en conflictos individuales 302

4. ARBITRAJE 304A. Arbitraje en conflictos colectivos 305B. Arbitraje en conflictos individuales 309C. Arbitraje en caso de desacuerdo en la determinación de servicios de mantenimiento 311

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CAPÍTULO UNDÉCIMOCOMUNIDAD VALENCIANA. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

I. CONSIDERACIONES GENERALES, ANTECEDENTES Y ORÍGENES DEL “V ACUERDO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA” 313

II. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 317

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 318

IV. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 3211. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE LABORAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA (TAL) 3222. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN 3263. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE 330

BIBLIOGRAFÍA 334

CAPÍTULO DUODÉCIMOEXTREMADURA. EL ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES Y EL SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE EXTREMADURA

I. PARTE GENERAL 3351. A MODO DE INTRODUCCIÓN: ORIGEN Y PROCESO DE CONSTITUCIÓN 3352. ASPECTOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO: DEPENDENCIA ORGÁNICA, SEDES TERRITORIALES Y ESTRUCTURA INTERNA 337

A. La inclusión en la fundación de relaciones laborales 337B. Sedes territoriales 337C. Organización interna 338

3. ÁMBITO TERRITORIAL 339

II. FORMAS DE ADHESIÓN AL SISTEMA: NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO, EXIGENCIA DE INSTRUMENTOS ULTERIORES Y GRADO DE IMPLANTACIÓN 340

1. LA NECESIDAD DE CLÁUSULA EXPRESA, ACUERDO, PACTO 3402. GRADO DE IMPLANTACIÓN 342

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. TIPOLOGÍA DE CONFLICTOS 342

1. UNA NOTA INTRODUCTORIA: EL ANHELO DE LA INCLUSIÓN DE LA CONFLICTIVIDAD INDIVIDUAL 3422. CATALOGACIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS 343

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A. Aspectos generales 343B. Conflictos colectivos jurídicos 344C. Conflictos de intereses: bloqueos de negociación 345D. Conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten

sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga 348

E. Conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigidos por los arts. 40, 41, 47 y 51 del ET 348

F. Conflictos excluidos 351G. Conflictos no previstos. adaptaciones a la normativa vigente 351

IV. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 3511. CONSIDERACIONES GENERALES 3512. LAS COMISIONES PARITARIAS: INTERVENCIÓN PREVIA 3523. EL PROCESO DE MEDIACIÓN/CONCILIACIÓN 354

A. Una nota aclaratoria 354B. Grados de obligatoriedad 354C. Sujetos legitimados 356D. Íter del procedimiento de mediación 358

4. EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE 364A. Notas caracterizadoras: ámbitos de actuación, voluntariedad del procedimiento 364B. Fases del procedimiento 365C. Finalización: emisión del laudo 367

CAPÍTULO DÉCIMOTERCEROGALICIA. EL ACUERDO INTERPROFESIONAL GALLEGO SOBRE PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO

I. INTRODUCCIÓN 371

II. FICHA DEL SISTEMA GALLEGO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS (AGA) 3731. CONSTITUCIÓN DEL ACUERDO 3732. NATURALEZA Y EFICACIA JURÍDICA 3753. ÁMBITO TEMPORAL 3754. ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL 3755. GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES:

EL CONSEJO GALLEGO DE RELACIONES LABORALES 3766. GESTIÓN DEL AGA: LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO 378

III. FORMA DE ADHESIÓN AL AGA 378

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL AGA 379

V. INTERVENCIÓN PREVIA DE LA COMISIÓN PARITARIA 3811. INTERVENCIÓN EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE

CONVENIOS, ACUERDOS Y PACTOS COLECTIVOS 381

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2. INTERVENCIÓN MOTIVADA POR DESACUERDO EN EL PERÍODO DE CONSULTAS SOBRE LA INAPLICACIÓN EN LA EMPRESA DE CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO (DESCUELGUE) 384

VI. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 3851. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN 3862. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE 393

VII. MECANISMOS DE DETERMINACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO EN CASO DE HUELGA 3961. NEGOCIACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO 3962. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN CASO DE DESACUERDO EN LA

DETERMINACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO 397

CAPÍTULO DÉCIMOCUARTOISLAS BALEARES

I. PARTE GENERAL 3991. ORIGEN DEL TAMIB 3992. OBJETIVO DEL ACUERDO FUNDACIONAL 4023. ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL 4034. ÁMBITO COMPETENCIAL 4035. ÁMBITO TEMPORAL 405

II. ESTRUCTURA DEL TAMIB 405

III. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 4081. EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN/CONCILIACIÓN 4082. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 413

IV. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA 417

V. CONSIDERACIONES FINALES 418

CAPÍTULO DÉCIMOQUINTOLA RIOJA

I. CONSIDERACIONES GENERALES 4211. CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS PROFESIONALES 4212. ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL 4233. ÁMBITO TEMPORAL 4244. SEDES 424

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5. ORGANIZACIÓN INTERNA 425A. Comité paritario 425B. Presidente del tribunal 427C. Secretario del tribunal 427D. Cuerpo de mediadores 428

II. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA 428

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 4301. CONFLICTOS COLECTIVOS 431

A. Conflictos de regulación o intereses 432B. Conflictos de aplicación o interpretación o jurídicos 433

2. CONFLICTOS INDIVIDUALES Y PLURALES 433

IV. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 4341. MEDIACIÓN/CONCILIACIÓN 434

A. Designación de los mediadores/conciliadores 435B. Protocolo de actuación 436C. Los resultados del proceso (acuerdo/disenso) 439

2. EL ARBITRAJE 440A. Protocolo de actuación 441B. Designación de árbitros 443C. Laudo arbitral 444

CAPÍTULO DÉCIMOSEXTOMADRID

I. INTRODUCCIÓN 4471. NORMATIVA ESTATAL SOBRE CONFLICTOS COLECTIVOS 449

A. Constitución Española 449B. Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo 450C. Estatuto de los Trabajadores 451D. Ley 36/2011, 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social 454E. Otras leyes 455

II. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO ESTATAL 456

III. COMUNIDAD DE MADRID: ACUERDO INTERPROFESIONAL DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS 4601. EFICACIA DEL ACUERDO 4622. ÁMBITO OBJETIVO 463

IV. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID 471A. Creación del Instituto Laboral de la Comunidad 471B. Intervención previa de la comisión paritaria del convenio colectivo 471C. Procedimiento de conciliación y mediación 473D. Procedimiento de arbitraje 476

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CAPÍTULO DÉCIMOSEPTIMONAVARRA

FICHA

I. PARTE GENERAL 3791. CONSTITUCIÓN 3792. ACUERDOS INTERPROFESIONALES 4803. ÁMBITO TERRITORIAL 4824. SEDES 4825. ORGANIZACIÓN INTERNA 482

A. Composición paritaria del TLN 482B. El secretario 483C. Colegio de Árbitros Laborales 483

6. COMETIDOS Y FUNCIONES 483A. Cometidos 483B. Funciones 484

II. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA 484

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN 4851. INTERVENCIÓN PREVIA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO 4852. CONFLICTOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL O COLECTIVO 486

IV. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 4861. MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN 486

A. Designación 487B. Protocolo de actuación 487C. Resultados 489

2. ARBITRAJE 490A. Designación 490B. Protocolo de actuación 491C. Laudo arbitral 492

V. DATOS ESTADÍSTICOS 492

BIBLIOGRAFÍA 494

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CAPÍTULO DÉCIMOOCTAVOPAÍS VASCO

I. UNA MIRADA AL ORIGEN DE LA SOLUCIÓN DE EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO 495

II. LOS ACUERDOS INTERCONFEDERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO 499

III. EL ACUERDO INTERCONFEDERAL SOBRE PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS-PRECO 2000 5001. ÁMBITO TERRITORIAL 5002. ÁMBITO PERSONAL Y NATURALEZA 5013. ÁMBITO TEMPORAL 5014. COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO 5025. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS

CONTEMPLADOS EN EL PRECO 2000 503A. Clases de procedimientos 503B. Objeto de los procedimientos 503C. Partes del procedimiento 504D. Agotamiento del requisito previo a la vía judicial 504E. Conciliadores, mediadores y árbitros 504F. Gestión de los procedimientos 505G. Particularidades recogidas en la negociación colectiva

con relación a la aplicación del Preco 2000 5056. SOLICITUD DE LOS PROCEDIMIENTOS 508

A. Actuación previa de las comisiones paritarias de los convenios o acuerdos colectivos 508

D. Solicitud de los procedimientos 5097. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN 509

A. Iniciación de la conciliación o de la mediación 509B. Continuación necesaria como mediación 510C. Designación del conciliador o mediador y asesores 510D. Actuación del conciliador o mediador 511E. Finalización de la conciliación 511F. Finalización de la medicación 511G. Aclaración de la propuesta de mediación 512H. Eficacia de la conciliación y mediación como instrumentos de solución del conflicto 512

8. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE 513A. Iniciación del arbitraje 513B. Designación del árbitro 513C. Actuación del árbitro 513D. Finalización del arbitraje y recurso interno frente al laudo arbitral 514E. Aclaración de la propuesta de laudo o resolución arbitral 514F. Eficacia del laudo como instrumento de solución del conflicto 514

IV. DATOS ESTADÍSTICOS 515

BIBLIOGRAFÍA 516

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CAPÍTULO DÉCIMONOVENOREGIÓN DE MURCIA

I. INTRODUCCIÓN 517

II. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA 520

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ASECMUR 5211. CONFLICTOS JURÍDICOS: CONFLICTOS COLECTIVOS

DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN 5212. CONFLICTOS DE INTERESES: LOS CONFLICTOS SURGIDOS DURANTE LA

NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO U OTRO ACUERDO O PACTO COLECTIVO, QUE CONLLEVEN EL BLOQUEO DE LA NEGOCIACIÓN CORRESPONDIENTE 523

3. CONFLICTOS QUE DEN LUGAR A LA CONVOCATORIA DE UNA HUELAG O QUE SE SUSCITEN SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN CASO DE HUELGA 524

4. CONFLICTOS DERIVADOS DE DISCREPANCIAS SURGIDAS EN EL PERÍODO DE CONSULTAS EXIGIDO POR LOS ARTÍCULOS 40, 41, 47 Y 51 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 526

5. CONTROVERSIAS COLECTIVAS QUE SURJAN CON OCASIÓN DE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO A CAUSA DE LA EXISTENCIA DE DIFERENCIAS SUSTANCIALES QUE CONLLEVEN EL BLOQUEO EN LA ADOPCIÓN DEL CORRESPONDIENTE ACUERDO EN LA COMISIÓN PARITARIA 527

IV. LA INTERVENCIÓN PREVIA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO EN EL ASECMUR-II 530

V. LA MEDIACIÓN COMO PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN EL ASECMUR 5331. ÁMBITO DE APLICACIÓN 5332. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER LA MEDIACIÓN 5363. EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN 538

A. Iniciación: Promoción y designación de conciliadores o mediadores 538B. Desarrollo 541C. Conclusión 542

VI. REGULACIÓN Y PROBLEMAS APLICATIVOS DEL ARBITRAJE LABORAL EN EL ASECUMUR-II Y SU REGLAMENTO 5431. CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CARÁCTER FACULTATIVO 5432. SUJETOS LEGITIMADOS 5443. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 545

A. Iniciación 545B. Desarrollo del arbitraje 549C. Finalización: el laudo arbitral y su eficacia 550

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PARTE ESPECIAL TERCERALA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONVENIOS COLECTIVOS

CAPÍTULO VIGÉSIMOLAS NUEVAS FUNCIONES DECISORIAS DE LA COMISIÓN

CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS

EN MATERIA DE INAPLICACIÓN DE CONDICIONES

PREVISTAS EN CONVENIO COLECTIVO

I. CONSIDERACIONES GENERALES 557

II. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NUEVAS FUNCIONES DECISORIAS 561

III. SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA 562

IV. PROCEDIMIENTO 5631. LA INSTANCIA ANTE LA CCNCC 5632. ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA PRETENSIÓN EN LA CCNCC 5653. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 5654. DOCUMENTACIÓN A APORTAR 5685. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA 569

A. Procedimiento ante la Comisión 570B. Procedimiento arbitral 572

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PRÓLOGO 23

PRÓLOGO

El terreno de las relaciones colectivas de trabajo encuentra en los instrumentos de tal índole (negociación, asociación, medidas de presión, participación, asambleas, información, representación, etc.) su cauce natural de desarrollo. Cuando se trata de situaciones conflictivas, de forma coherente, también la solución que llegue de la mano de la autocomposición parece especialmente adecuada; ello, con independencia de que la realidad muestre uno u otro índice de éxito de tales medios extrajudiciales, o de que el acudimiento a la jurisdicción social siga siendo preferido en bastantes ocasiones.

Lo lógico es que la madurez de las organizaciones (sindicatos, patronales) propicie creciente confianza en tales remedios, generándose así una interacción favorable entre ambos polos (métodos de pacificación, papel de los agentes). Habida cuenta de que los sindicatos y las asociaciones empresariales son asociaciones de relevancia constitucional1, formaciones sociales que participan en el organigrama del Estado2, entes característicos del Estado social de Derecho3, no hay temor alguno de que la potenciación de los medios de resolución de conflicto ahora estudiados prive al Estado de una parte de sus competencias. Por el contrario, la función de contribuir a la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores es manifestación ineludible de la libertad sindical, de forma que el impedimento o la obstaculización a tal ejercicio constituye no sólo vulneración del art. 7 CE sino también del art. 28.1 CE4; si los sujetos colectivos optan por el medio extrajudicial para zanjar un conflicto es posible que la obstaculización de tal estrategia acabe siendo, ella misma, una conducta opuesta a las libertades fundamentales y al orden constitucional.

1 SSTC 3/1981, de 2 febrero, FJ nº 1 (Ponente, Sr. Latorre Segura); 23/1984, de 20 febrero, FJ nº 4; 20/1985, de 14 febrero, FJ nº 2; 75/1992, de 14 mayo, FJ nº 3; 94/1998, de 4 mayo, FJ nº 5; 7/2001, de 15 enero, FJ nº 5; 215/2001, de 29 octubre, FJ nº 2; 229/2002, de 9 diciembre, FJ nº 7.

2 STC 18/1984, de 7 febrero, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Gómez-Ferrer Morant).

3 STC 18/1984, de 7 febrero, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Gómez-Ferrer Morant).

4 SSTC 74/1996, de 30 abril, FJ nº 4 (Ponente, Sr. Cruz Villalón); 215/2001, de 29 octubre, FJ nº 6.

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Esta reflexión inicial debe predicarse tanto de los sindicatos cuanto de las organizaciones empleadoras, porque si bien a las asociaciones empresariales no les es de aplicación el derecho reconocido por el art. 28 CE5 y no son en todo caso equiparables a los sindicatos de trabajadores por más que el art. 7 CE les atribuya análoga relevancia6, encuentran su acomodo en la genérica libertad de asociación del artículo 22 CE7, de tal modo que se les garantiza un ámbito de inmunidad frente a la actuación de los poderes públicos que se asemeja enormemente a las facultades organizativas de la libertad sindical de los trabajadores8.

* * *

La Ley Fundamental española concuerda bien con la resolución de los conflictos colectivos de trabajo mediante técnicas de autocomposición, según queda expuesto. Pero de ahí no debe derivarse la conclusión de que resulte imprescindible que los órganos erigidos, en su caso, por los poderes públicos integren en su propio seno a los agentes sociales.

La participación institucional constituye un derecho o facultad adicional que los sindicatos pueden recibir del legislador, sin ser parte del núcleo mínimo e indispensable de la libertad sindical pero que engrosa su núcleo esencial9. El establecimiento de un sistema de participación de los sindicatos o las organizaciones empresariales en las tareas de la Administración pública no puede considerarse contrario al derecho de libertad sindical10. El reconocimiento a órganos con participación sindical de determinadas funciones en relación con la actividad administrativa, queda encomendado a la libre decisión del legislador, sin que el campo al que hayan de extenderse tales funciones o la intensidad que hayan de tener queden predeterminados por el art. 28.1 CE11. No deriva del art. 9.2 CE el derecho a formar parte de órganos de la Administración pública, pues es ésta una medida más entre las posibles que corresponderá decidir a los “poderes públicos”, sin que pueda deducirse un derecho concreto a participar que se imponga a la elección por aquellos de las medidas más adecuadas12.

5 STC 92/1994, de 21 marzo, FJ nº 2 (Ponente, Sr. Viver Pi-Sunyer).

6 STC 75/1992, de 14 mayo, FJ nº 5 (Ponente, Sr, Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer).

7 STC 52/1992, de 8 abril, FJ nº 3 (Ponente Sr. Tomás y Valiente).

8 STC 75/1992, de 14 mayo, FJ nº 5 (Ponente, Sr, Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer).

9 STC 184/1987, de 18 noviembre, FJ nº 4 (Ponente, Sr. Díez-Picazo y Ponce de León).

10 STC 183/1992, de 16 noviembre, FJ nº 5 (Ponente, Sr. Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer).

11 STC 183/1992, de 16 noviembre, FJ nº 5 (Ponente, Sr. Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer).

12 STC 39/1986, de 31 marzo, FJ nº 4 (Ponente, Sr. Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer).

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PRÓLOGO 25

Por descontado, los órganos principalmente encargados de propiciar esa resolución de conflictos pueden integrar en su seno a representaciones de los agentes sociales si es que se trata de entes públicos; o pueden estar exclusivamente compuestos por personas de tal extracción representativa, en especial cuando dimanen de la autonomía colectiva. Existe un amplio margen de discrecionalidad para legislador y negociadores, al igual que para las propias partes enfrentadas en el conflicto.

* * *

Lo que sí deben uno (legislador) y otros (sujetos colectivos) es respetar los límites establecidos por Norma Fundamental, Tratados Internacionales, Derecho Comunitario y el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico. En particular, debe llamarse la atención sobre la necesidad de respetar la libertad sindical de quienes vengan directa o indirectamente afectados por el conflicto que se somete a solución extrajudicial.

Sin convertir este pórtico en una exposición monográfica sobre el tema, hay que recordar que el derecho de libertad sindical debe ser interpretado de conformidad con el principio de no injerencia del empresario, reflejado en el art. 2 del Convenio 98 de la OIT13; que no toda la materia relacionada con el derecho de libertad sindical exige reserva de Ley Orgánica, sólo aquella que afecta al desarrollo del derecho fundamental14; que la libertad sindical no entraña la inmunidad de sus titulares frente a la aplicación razonable de las reglas jurídicas generales15; o que cabe apreciar una conducta antisindical por el resultado y no por la intencionalidad del sujeto que la lleva a cabo, pues la vulneración de derechos fundamentales no queda supeditada a la concurrencia de dolo o culpa en la conducta del sujeto activo, a la indagación de factores psicológicos y subjetivos16.

La libertad sindical comprende, como contenido esencial, junto a facetas puramente organizativas, el derecho a que los sindicatos fundados realicen las funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo con el carácter democrático del Estado y con las coordenadas que a esta Institución hay que reconocer17. Los derechos de negociación

13 STC 83/1982, de 22 diciembre, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Gómez-Ferrer Morant).

14 STC 57/1989, de 16 marzo, FJ nº 2 (Ponente, Sr. Díez Eimil)

15 STC 14/2002, de 28 enero, FJ nº 6 (Ponente, Sr. Jiménez Sánchez).

16 Este elemento intencional es irrelevante, bastando constatar la presencia de un nexo de causalidad adecuado entre el comportamiento antijurídico y el resultado lesivo prohibido por la norma, como explica STC 225/2001, de 26 noviembre, FJ nº 4 (Ponente, Sra. Casas Baamonde).

17 SSTC 4/1983, de 28 enero, FJ nº 1 (Ponente, Sr. Truyol Serra); 75/1992, de 14 mayo, FJ nº 2; 94/1995, de 19 junio, FJ nº 2; 168/1996, de 29 octubre, FJ nº 3.

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colectiva, de huelga y de incoación de conflictos colectivos son el núcleo mínimo e indisponible de la libertad sindical, sin el cual el propio derecho de libertad sindical no sería reconocible18.

El contenido de la libertad sindical, por muy detallado y concreto que aparezca en el enunciado del art. 28.1 CE, no puede considerarse como exhaustivo o limitado, sino meramente ejemplificativo, con la consecuencia de que la enumeración expresa de los derechos concretos que integran el genérico de libertad sindical no agota, en absoluto, el contenido global o total de dicha libertad19. Más allá del contenido esencial de la libertad sindical, el legislador dispone de un amplio margen de maniobra que le permite crear medios adicionales de promoción de la actividad sindical pero también configurarlos, limitarlos, modificarlos o suprimirlos20.

Es posible introducir diferencias entre los sindicatos, para asegurar la efectividad de la propia actividad que a aquellos se les encomienda, sin que por ello se vulnere la libertad sindical de los que no han recibido ese plus de derechos en la medida en que éstos conserven los derechos nucleares que integran la libertad sindical21. Pero, a su vez, no es constitucionalmente admisible una norma que, reconociendo la atribución exclusiva de ciertas prerrogativas o medios de acción a ciertos sindicatos, priva a otros en consecuencia de esos mismos medios de acción cuando éstos sean manifiesta e inexcusablemente necesarios para que la organización sindical que se ve privada de ellos pueda realizar las funciones de defensa de los intereses que le son propios22.

La libertad sindical implica la libertad en el ejercicio de la acción sindical, esto es, la libertad para utilizar aquellos medios de acción que contribuyan a que el sindicato pueda desenvolver la actividad a la que es llamado por el propio texto constitucional23. Dicho de otro modo: la acción sindical comprende todos los medios lícitos que se desprenden de nuestro ordenamiento y de los tratados internacionales suscritos por España en la materia, entre los que se incluyen la negociación colectiva y la huelga, debiendo extenderse también a la incoación de conflictos colectivos24.

* * *

18 SSTC 39/1986, de 31 marzo, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer); 30/1992, de 18 marzo, FJ nº 3; 76/2001, de 26 marzo, FJ nº 4; 225/2001, de 26 noviembre, FJ nº 5.

19 SSTC 23/1983, de 25 marzo, FJ nº 2 (Ponente, Sr. Díez de Velasco Vallejo); 33/1998, de 11 febrero, FJ único; 35/1998, de 11 febrero, FJ único; 45/1998, de 24 febrero, FJ único; 60/1998, de 16 marzo, FJ nº 4; 77/1998, de 31 marzo, FJ único; 158/1998, de 13 julio, FJ único; 223/1998, de 24 noviembre, FJ único.

20 STC 173/1992, de 29 octubre, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Viver Pi-Sunyer).

21 STC 39/1986, de 31 marzo, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer).

22 STC 263/1994, de 3 octubre, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer).

23 SSTC 37/1983, de 11 mayo, FJ nº 1 (Ponente, Sr. Escudero del Corral); 30/1992, de 18 marzo, FJ nº 3.

24 SSTC 37/1983, de 11 mayo, FJ nº 1 (Ponente, Sr. Escudero del Corral); 75/1992, de 14 mayo, FJ nº 2; 173/1992, de 29 octubre, FJ nº 3.

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PRÓLOGO 27

Este primer bloque de reflexiones acerca de la solución de conflictos colectivos y la negociación colectiva en la doctrina constitucional clásica de nuestro país no puede prescindir de unas alusiones a la vía jurisdiccional. El procedimiento de conflicto colectivo es el modo específico en que se garantiza la tutela judicial efectiva en aquellos supuestos en que la controversia es asumida por la colectividad de los afectados y planteada a través de instrumentos colectivos25.

El procedimiento de conflicto colectivo sólo puede utilizarse para dilucidar aquellas cuestiones que afectan a un grupo de trabajadores considerado en su conjunto, pero ello no ha sido obstáculo para que en ocasiones se satisfagan por esta vía pretensiones en las que el aspecto objetivo del conflicto (el interés general o colectivo) cede en importancia ante el elemento subjetivo, y en las que, en consecuencia, no se reclama tanto la interpretación de una norma de alcance general como el cumplimiento de una obligación que afecta a un grupo de trabajadores.26

La vía del procedimiento de conflicto colectivo es facultativa, por lo que no puede considerarse que limite ningún derecho, en la medida en que lo único que hace es ampliar las posibilidades de acción de los interesados27. Las reglas habituales sobre competencia funcional y territorial para conocer de los conflictos colectivos de trabajo según su naturaleza, no son contrarias a la CE28.

Aun no perteneciendo a la competencia del TC la determinación del tipo de pretensiones que puedan hacerse valer a través del procedimiento de conflicto colectivo, sí le corresponde pronunciarse sobre las lesiones del derecho a la tutela judicial que puedan producirse como consecuencia de un cierre arbitrario o desproporcionado del acceso al proceso29.

Desde luego, si este cauce de resolución conflictual queda fuera del estudio es por razones puramente metodológicas, en modo algunas asociadas a su escasa relevancia o minusvaloración. De hecho, ambas vías no viven en espacios separados sino que se conectan con frecuencia y deben concordarse en todo caso; sin ir más lejos, la necesidad de plantear los conflictos previamente ante la comisión paritaria del convenio colectivo es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no excluir ni cerrar el paso a las vías jurisdiccionales, sino que supone un mero aplazamiento. Se trata de trámites justificados y proporcionados en cuanto procuran una solución extraprocesal de la controversia.30

* * *

25 STC 178/1996, de 12 noviembre, FJ nº 8 (Ponente, Sr. Cruz Villalón).

26 STC 178/1996, de 12 noviembre, FJ nº 8 (Ponente, Sr. Cruz Villalón).

27 STC 11/1981, de 8 abril, FJ nº 23 (Ponente Sr. Díez-Picazo y Ponce de León).

28 STC 4/1987, de 23 enero, FJ nº 4 (Ponente, Sr. López Guerra)

29 STC 178/1996, de 12 noviembre, FJ nº 9 (Ponente, Sr. Cruz Villalón)

30 STC 217/1991, de 14 noviembre, FJ nº 5 (Ponente, Sr. García-Mon y González Regueral).

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Como el propio título de la monografía quiere indicar, se trata ahora de abordar La solución extrajudicial de los conflictos laborales, expresión usual por más que tome como definitoria la contraposición con otra realidad y quiere aludir a la conciliación, mediación o arbitraje. Para reforzar la comprensión de lo pretendido hemos añadido el subtítulo sobre Los sistemas autónomos de solución de conflictos en España, asumiendo nuevamente lo relativo que resulta considerar a los árbitros como ajenos a los mecanismos heterónomos.

Las pistas constitucionales no se agotan con lo ya expuesto sino que se enriquecen con las ideas de que el derecho fundamental a la libertad sindical comprende el derecho del sindicato a plantear conflictos colectivos31 o de que el derecho del sindicato al planteamiento de conflictos colectivos implica a su vez el derecho a crear medios propios y autónomos para resolverlos32.

En este sentido, la intervención de la comisión paritaria del convenio en la solución de conflictos es una manifestación del derecho de autonomía colectiva, el cual incluye no sólo el derecho al planteamiento de conflicto colectivo sino también la creación de medios propios y autónomos para resolverlos33. La libertad ideológica y los derechos de autonomía y autoorganización sindical amparan a un sindicato que decide no hacer uso de los medios jurisdiccionales para saldar las discrepancias surgidas en su seno.34

Una necesaria y compendiada visión preliminar sobre el papel que estos tres cauces de resolución de conflictos poseen en nuestro ordenamiento llega de la mano de la Profesora Margarita Miñarro Yanini, Coordinadora de la obra. Ahí puede verse tanto la delimitación conceptual de tales cauces cuanto la evolución histórica que han experimentado, todo ello con rigor y le necesaria brevedad propia de una exposición propedéutica. Los vertiginosos vaivenes de nuestro ordenamiento en el último cuatrienio convierten aconsejan la lectura reposada de lo ocurrido:

· La Ley 35/2010, de 17 de septiembre (procedente del RDL 10/2010, de 16 junio), favoreció la utilización de los sistemas de solución extrajudicial de conflictos pues permitía sustituir el período de consultas previo a la adopción de las medidas colectivas de traslados, modificación sustancial de condiciones de trabajo y despido por la mediación o el arbitraje; además, imponía que los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómicos sobre solución de conflictos establecieran procedimientos de aplicación general y directa para solucionar de manera efectiva las discrepancias derivadas de la modificación sustancial de carácter colectivo o del descuelgue salarial (arts.41.6 y 82.3 ET, respectivamente).

31 STC 217/1991, de 14 noviembre 1991, FJ nº 3 (Ponente, Sr. García-Mon y González Regueral).

32 STC 217/1991, de 14 noviembre, FJ nº 5 (Ponente, Sr. García-Mon y González Regueral).

33 STC 217/1991, de 14 de noviembre 1991, FJ nº 5 (Ponente, Sr. García-Mon y González Regueral).

34 STC 186/1992, de 16 noviembre, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Cruz Villalón).

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PRÓLOGO 29

· El Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, fomentó el desarrollo y/o uso de estos procedimientos, ante la comisión paritaria del convenio o ante los órganos de solución de conflictos creados por los acuerdos interprofesionales. Entre otras medidas, fijó como contenido mínimo de todo convenio la adhesión y el sometimiento a estos procedimientos, si no fueran de aplicación directa, con objeto de solventar las discrepancias persistentes transcurrido el plazo máximo de negociación de un nuevo convenio (art.85.3,g ET).

· La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, fomentó la conciliación extrajudicial, la mediación y el arbitraje a fin de agilizar la tramitación procesal: potencia la mediación; equipara el laudo firme con las sentencias a efectos de su ejecución; contempla los laudos dictados por órganos derivados de acuerdos colectivos, o por acuerdos de trabajadores autónomos, los de materia electoral y los que pongan fin a la huelga o a conflictos colectivos, entre otros; establece un cauce específico para la impugnación de los laudos arbitrales; etc.

· El Real Decreto-Ley y la Ley 3/2012 manifiestan su deseo de potenciar estos medios de solución, aunque no optan por obligar a su contemplación en los convenios, los evitan para finalizar el bloqueo de las negociaciones y sí los contempla como ultima ratio en los descuelgues de convenio. El arbitraje ante la CCNCC (o sus equivalentes), sumamente peculiar, merece atención especial, inclusive desde la perspectiva de su discutida constitucionalidad.

* * *

Dando inicio a la que puede considerarse “Parte Especial” de la obra, el lector encontrará un didáctico estudio del Doctor Djamil Kahale Carrillo acerca del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos (ASAC) y el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), lo que significa tanto como examinar el sistema estatal, muchas veces adoptado como modelo por los autónomicos.

El ASEC es un acuerdo con la misma naturaleza y eficacia que un convenio colectivo, donde se desarrolla un sistema extrajudicial al amparo del paraguas suministrado por el art. 37.2 CE. A diferencia de sus cuatro antecesores, el V Acuerdo (2012) utiliza el calificativo “autónoma” y alberga un Preámbulo, habiendo ampliado el tipo de conflictos que pueden reconducirse a estas vías:

· Disputas sobre interpretación o aplicación del convenio en que deba intervenir la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto.

· Controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos.

· Conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo que conlleven su bloqueo, sin que sea preciso el transcurso de plazo específico alguno si las partes están conformes.

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· Conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 ET.

· Conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por el artículo 44.9 del ET, que no se refieran a traslados colectivos o a modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

· Conflictos que motiven la impugnación de convenios colectivos, de forma previa al inicio de la vía judicial.

· Sustitución del período de consultas, acordada por el Juez, a instancia de la administración concursal o de la representación legal de los trabajadores, en los supuestos del artículo 64.5 de la Ley Concursal.

· Discrepancias en supuestos de descuelgue de convenio sectorial, cuando este lo contemple.

· Desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa, en los casos de flexibilidad extraordinaria temporal prevista en los convenios colectivos.

· Conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

El V Acuerdo no incluye la solución de conflictos individuales, ni cubre los conflictos y ámbitos diferentes a los ya expuestos. Se excluyen expresamente los conflictos sobre Seguridad Social (no complementaria), así como aquellos en que sea parte el Estado, CC.AA., entidades locales o entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos a los que se refiere el artículo 69 LRJS.

La segunda parte del estudio aborda la regulación del SIMA, institución paritaria constituida a partes iguales por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas firmantes del V Acuerdo, que posee personalidad jurídica y capacidad de obrar; es fundación tutelada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por lo que sus recursos tienen naturaleza pública y sus actuaciones tienen carácter gratuito. El SIMA tendrá las funciones, composición y funcionamiento que se establecen en el V Acuerdo y en las restantes disposiciones de desarrollo. Constituye el soporte administrativo y de gestión de los procedimientos de solución de los conflictos, a quien se encomienda la aplicación de las disposiciones del citado Acuerdo. Por tanto, velará para que en el desarrollo de los procedimientos de mediación y arbitraje y en la resolución de los mismos se contemple la perspectiva de género cuando la naturaleza del conflicto así lo requiera.

En la tercera parte se expone con detalle el procedimiento a seguir en cada uno de los mecanismos de solución de conflictos.

* * *

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PRÓLOGO 31

Tras los dos estudios reseñados se abre la “Parte especial autonómica”, donde se va pasando revista al régimen de las diversas Comunidades Autónomas:

· Dos investigadoras de la Universidad de Granada (Sofía Olarte Encabo y Mª Isabel Granados Romera) abordan el régimen de Andalucía.

· El Profesor Javier Fernández Orrico ha examinado la regulación aplicable en la Comunidad de Aragón.

· Otra persona que ha coordinado eficazmente el volumen, el Abogado Bernardo García Rodríguez expone el sistema asturiano de solución de conflictos.

· La Doctora Isabel Marín Moral hace lo propio con el régimen vigente en la Comunidad de Cantabria.

· La solución extrajudicial de conflictos laborales en Castilla y León (al Acuerdo interprofesional sobre procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales) queda en manos de Javier Fernández-Costales Muñiz.

· Por su lado, la Profesora Belén Fernández Collados realiza la exposición del sistema imperante en Castilla-La Mancha.

· El sistema catalán de solución extrajudicial de conflictos corre a cargo de la investigadora Pilar Conde Colmenero.

· El Acuerdo Interprofesional Canario sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo es desmenuzado y explicado por la Doctora Yolanda Cano Galán.

· La Solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana corre a cargo del Doctor Fernando De Vicente Pachés.

· El Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura queda explicado por Olivia Galache Andújar (Gerente de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura) y Francisco Javier Hierro Hierro, Profesor de la Universidad de Extremadura.

· Por su lado, la Profesora Nuria P. García Piñeiro ha afrontado la exposición del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

· El caso de las Islas Baleares ha corrido a cargo de Alejandra Selma Penalva y Norberto Miras Marín.

· La Doctora y Abogada Miren Hernández Martínez sistematiza y analiza la regulación vigente en La Rioja.

· La Comunidad de Madrid ha sido estudiada y valorada a través de las páginas escritas por Alfredo Mateos Beato y Rodrigo Martín Jiménez.

· El caso de la Comunidad Foral Navarra ha correspondido, en buena lógica, a la Profesora Mercedes De Ávila Alzu.

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· Entroncando la cuestión con la distribución competencial, el régimen del País Vasco ha sido estudiado y expuesto por el Doctor Francisco A. González Díaz.

· Los Catedráticos José Luján Alcaraz y Faustino Cavas Martínez exponen el sistema imperante en la Región de Murcia.

Ese mosaico autonómico, que ha de cohonestarse con el régimen estatal, acaba dando paso al examen de Las nuevas funciones decisorias de la CCNCC en materia de inaplicación de condiciones previstas en convenio colectivo, supuesto novedoso y polémico ya aludido; se han ocupado de ello los Profesores Ángel Arias Domínguez y Francisco Ramos Moragues.

* * *

Sin perjuicio de la libertad de los autores para la confección de sus respectivos capítulos, en la medida de lo posible se ha seguido un mismo orden interno para la exposición, con miras a facilitar la localización de los contenidos o el contraste entre ellos:

· Parte general de síntesis (constitución, acuerdos interprofesionales, ámbito territorial, sedes, organización interna…)

· Forma de adhesión al sistema

· Ámbito de aplicación del sistema de solución de conflictos, con atención a los colectivos (de regulación o aplicación), individuales y plurales.

· Procesos de solución de conflictos

· Régimen de la Mediación/conciliación (Designación de mediadores/conciliadores; Protocolo de actuación; Resultados del proceso y actuaciones concordantes).

· Regulación del Arbitraje (Designación de árbitros; Protocolo de actuación; Laudo arbitral).

· Cuestiones complementarias y anexos.

Es el momento de agradecer a la totalidad de las personas mencionadas su generosidad y esfuerzo, participando en una obra cuyo origen se remonta al Encuentro Interuniversitario de Altea (2011) y que las circunstancias (sucesivas reformas legales, renovación de diversos instrumentos colectivos, etc.) han obligado a posponer hasta bien avanzado el año 2014.

Gratitud muy especial merecen Margarita Miñarro y Javier Fernández-Costales, coordinando e impulsando la edición de la obra, con la impagable complicidad de Eolas, modesto pero solvente sello editorial que ya posee sólida reputación entre nosotros. Difícil de resumir con palabras es la deuda que todos hemos contraído con Bernardo García Rodríguez; ha puesto sus dotes de mediador al servicio de la causa común, ha ladeado situaciones personales adversas para centrarse en la difícil tarea

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PRÓLOGO 33

de orquestar a un puñado de autores geográficamente dispersos y ha compuesto el resultado final.

Al igual que otros volúmenes precedentes (Casos Prácticos de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social; Prontuario de Jurisprudencia Constitucional; Prontuario de Jurisprudencia Social Comunitaria; Prontuario de Doctrina Socia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Estatuto de los Trabajadores con Jurisprudencia; Ley General de la Seguridad Social con Jurisprudencia; etc.) este que ahora comienza quiere cumplir varias funciones. Por un lado, contribuir modestamente al estudio y conocimiento de una relevante institución del panorama sociolaboral; por otro, corporeizar la colaboración existente entre un elevado número de profesionales que se precian de sumar esfuerzos sin condiciones o acepciones personales; también, si se permite, fomentar la discusión y el debate con cuantas personas lo deseen, a cuyo efecto ponemos a su disposición todas nuestras señas electrónicas.

Santa Pola, junio de 2014

Antonio V. Sempere NavarroCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialMagistrado del Tribunal Supremo

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