Condiciones Legales de Garantias Posesorias

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1 Al SOS PNP (r) Baltazar ZEGARRA Quien nos ha asesorado en la elaboración del presente trabajo, en cuyo desarrollo hemos adquirido nuevos conocimientos de la normatividad legal que rige el otorgamiento de las Garantías Posesorias. Al SOS PNP (r) Baltazar ZEGARRA Quien nos ha asesorado en la elaboración del presente trabajo, en cuyo desarrollo hemos adquirido nuevos conocimientos de la normatividad legal que rige el otorgamiento de las Garantías Posesorias.

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Al SOS PNP (r) Baltazar ZEGARRA

Quien nos ha asesorado enla elaboración del presentetrabajo, en cuyo desarrollo hemosadquirido nuevos conocimientosde la normatividad legal que rigeel otorgamiento de las GarantíasPosesorias.

Al SOS PNP (r) Baltazar ZEGARRA

Quien nos ha asesorado enla elaboración del presentetrabajo, en cuyo desarrollo hemosadquirido nuevos conocimientosde la normatividad legal que rigeel otorgamiento de las GarantíasPosesorias.

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CONDICIONES LEGALES DE LAS GARANTÍAS POSESORIAS

INTRODUCCION

De conformidad con el Plan de Trabajo de la Oficina de Instrucción y

Doctrina de la Dirección de Seguridad del Estado, corresponde al Grupo 6,

realizar un Trabajo de Aplicación relacionado al Tema: “Condiciones

legales de las Garantías Posesorias”.

El objetivo del trabajo encomendado, estriba en el hecho que en

algunas oportunidades las personas que recurren ante la autoridad política

en demanda del otorgamiento de garantías posesorias, sea porque ha

surgido un conflicto de intereses, existe una incertidumbre jurídica y/o se

amenaza los derechos fundamentales de la persona, no siempre hacen uso

de un derecho sino que emplean argumentos fuera de la normatividad legal

para conseguir sus fines propuestos, y hasta la astucia para ocultar un ilícito

penal y lograr de esta manera, entorpecer la acción de la justicia o impedir el

ejercicio del derecho a la defensa posesoria, trayendo como consecuencia

que el personal policial se vea involuntariamente amparando en un abuso

del derecho.

Es por ello que, ante los reclamos de los presuntos denunciados, se ha

tenido que recurrir a las normas que facultan a la Autoridad Política el

otorgamiento de las Garantías Posesorias y especialmente a la Policía

cuando intervienen en dichos procesos investigatorios, apelando también a

la fuente de información como es la División de Asuntos Sociales para tener

mayor conocimiento sobre dicha problemática.

Para la estructuración del trabajo encomendado y como un plan

metodológico, se ha tomado en cuenta el Sumario proporcionado, por lo que

en primera instancia se verá lo relativo a la caracterización de la

problemática donde se delimitará el problema, para una vez obtenido ello,

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tratar sobre el marco teórico que comprende las normas legales que

respaldarán el trabajo de investigación, así como las bases teóricas en

donde se contemplarán los hechos investigados y la operatoria policial, así

como la contrastación de las normas que rigen el procedimiento para el

otorgamiento de las garantías personales y específicamente garantías

posesorias, para seguidamente definir los términos que coadyuvarán al

desarrollo del tema asignado; una vez hecho esto, se efectuará un análisis

sobre dicha problemática en términos generales y luego específicamente en

base al problema planteado y de esta manera llegar a las conclusiones y las

recomendaciones pertinentes.

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CAPITULO I

CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

Las personas, sean naturales o jurídicas, ante un conflicto de intereses,

una incertidumbre jurídica y/o amenaza contra los derechos fundamentales

de las personas consagradas en nuestra Carta Magna, recurren a la

autoridad política en demanda del otorgamiento de las garantías, sean de

índole personal o posesorias.

La autoridad política, de conformidad con las normas legales que

amparan sus funciones y atribuciones, expide la Resolución que otorga

dichas garantías, previo pronunciamiento e investigación por parte de la

Policía Nacional del Perú; no obstante, no todo escrito o solicitud se ajusta a

derecho, pues resulta que en algunas oportunidades, los recurrentes no

cumplen con los requisitos que se exigen en este tipo de trámite

administrativo, pudiendo acarrear quejas por presunta parcialización con

dichos recurrentes.

En tal sentido, debe considerarse que el procedimiento de

otorgamiento de garantías está debidamente plasmado en la Directiva

Nro.003-2002-IN-1504 aprobada mediante R.M.Nro.0495-2002-IN-1504 de

fecha 26MAR2002, donde se enmarca expresamente que es condición para

el otorgamiento de garantías, que el asunto, materia de la solicitud no sea de

conocimiento del poder judicial, situación que debe ser expresada en la

solicitud, con el carácter de Declaración Jurada, así como en el caso

específico de garantías posesorias , deberá adjuntarse necesariamente , el

documento que acredite la posesión del bien con una anticipación

mínima de tres días a la fecha de presentación de la solicitud, entre otras

condiciones, que difieren de la Directiva N°001-96- 01-03010302 donde se

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normaba que no procedía el otorgamiento de garantías por invasi ón de

terrenos y que no se norma en la Directiva vigente.

Planteamiento del Problema

• En fecha 15JUN2002, Don Oscar REATEGUI MENDOZA

aprovechando que el lote 10 Mz. B del Asentamiento Humano “Villa

Violeta” del distrito de Comas, se encontraba desde hace tiempo sin

ocupar, pero con una vivienda precaria de esteras; ingresa al mismo

dado que la COFOPRI realizaría un trabajo de campo para proceder a

la titulación.

Los dirigentes del citado asentamiento humano, al tener conocimiento

de este hecho, le comunican que dicho lote tiene su titular, el mismo

que había solicitado permiso para ausentarse por motivos de

enfermedad.

Don Oscar REATEGUI MENDOZA, vistos estos hechos, en fecha

16JUN2002, solicita ante la Prefectura de Lima el otorgamiento de las

garantías posesorias por amenaza de desalojo; documento que fuera

derivado a la Unidad Especializada de Asuntos Sociales para las

investigaciones del caso.

• En fecha 24FEB2000 don Daciano Alejandro SOSA REFULIO en

representación de la empresa CASAPRO SRL, adquiere de Marcelino

ROJAS BARRIENTOS y esposa Luisa JANAMPA PRETEL las

U.C.N°10636 y 10637 de 3 hás, cada una, ubicadas en la Caudivilla,

Huacoy y Punchauca del distrito de Cabarayllo, las mismas que

posteriormente fueron transferidas a la empresa BIENES Y RAICES EL

TAMBO SRL. que también representa dicha persona, acumulándose

ambos inmuebles en la Partida Electrónica N°PO11848 22 del Registro

Predial Urbano y asentándose su propiedad en los As.005 y 006 de la

citada Partida.

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Posteriormente, BIENES Y RAICES EL TAMBO SRL. transfiere el

38.833334% de las acciones y derechos a favor de la Asociación de

Comerciantes Las Tres Regiones y el 27.495% a favor de Marcelino

ROJAS BARRIENTOS y esposa Luisa JANAMPA PRETEL,

inscribiéndose dichas transferencias en los As.007 y 008 de la citada

Partida, permaneciendo un 33.67167% a su favor, posesionándose

cada uno de ellos en sus respectivos sectores y la representada de

Don Daciano Alejandro SOSA REFULIO perennizó dicha posesión

mediante la edificación de dos oficinas de ventas, de material noble, así

como en la instalación de puestos de ventas del mercado El Tambo

desde el año 2000.

.

A partir del 04AGO2003, Luisa JANAMPA PRETEL y esposo Marcelino

ROJAS BARRIENTOS, a pesar que su propiedad se encuentra

debidamente delimitada del resto de propietarios por la Av. Manco

Cápac, efectúa sembríos en área que no le corresponde, coloca

carteles en dichos sembríos donde indica que el aludido terreno ha

“revertido” a su favor por un acuerdo suscrito el 02FEB2003 y amenaza

con meter tractor y desalojar a los comerciantes.

Ante esta actitud, Daciano Alejandro SOSA REFULIO en su condición

de representante legal de la empresa BIENES Y RAICES EL TAMBO

SRL, en fecha 08AGO2003 solicita ante la Prefectura de Lima el

otorgamiento de las garantías personales y posesorias contra Luisa

JANAMPA PRETEL y otros, por amenazas contra su persona,

trabajadores, personal técnico y las U.C.N°10636 y 10637, adjuntando

en su escrito las instrumentales que acreditan su derecho de posesión,

su representatividad legal, declarando que no existe causa pendiente

ante el poder judicial; documento que fuera derivado a la Unidad

Especializada de Asuntos Sociales a fin que practiquen las

investigaciones pertinentes.

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El problema que se plantea es: ¿De conformidad con la Directiva que

norma el otorgamiento de Garantías Posesorias, se cumplen con las

condiciones para su otorgamiento?

CAPITULO II

MARCO TEORICO

A. BASE NORMATIVA

1. Normatividad Constitucional

• Artículo 2° inciso 20°.- Toda persona tiene derecho a

formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito

ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al

interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo

legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía

Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de

petición.

• Artículo 2° inciso 22°.- Toda persona tiene derecho a la

paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libr e y al

descanso, así como a gozar de un ambiente equilibra do y

adecuado al desarrollo de su vida.

• Articulo 166°.- La Policía Nacional del Perú tiene por

finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el

orden interno . Presta protección y ayuda a las personas y a la

comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la

seguridad del patrimonio público y del privado. Previene,

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investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las

fronteras.

• Artículo 168°.- Las leyes y los reglamentos respectivos

determinan la organización, las funciones, las especialidades,

la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

2. Normatividad Policial

• Ley N° 27238 de 21DIC1999 – (Ley Orgánica de la PNP ).-

� Artículo 7°.- Funciones.- 1. Mantener la seguridad y

tranquilidad públicas para permitir el libre ejerci cio de

los derechos fundamentales de la persona

consagrados en la Constitución Política del Perú.

� Artículo 8°.- Atribuciones.- 1.- Intervenir en toda

circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así

lo requiera, por considerarse permanentemente en

servicio.

� Artículo 9°.- Facultades.- 4.- Intervenir como conciliador

en los casos de conflictos que no constituyan delitos o

faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública.

• Decreto Supremo N° 008-2000-IN de 05OCT2000 –

(Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP).-

� Artículo 9°.- Funciones.- 9.1.- Mantener la segurid ad y

tranquilidad públicas, para permitir el libre ejerc icio de

los derechos fundamentales de la persona

consagrados en la Constitución Política del Perú y las

leyes.

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� Artículo 9°.- Funciones.- 9.2.- Mantener y/o restab lecer

el orden público, haciendo uso de la persuasión o medios

disuasivos en forma racional y progresiva, salvaguardando

la vida y la integridad física de las personas y las

propiedades pública y privada.

� Artículo 10°.- Atribuciones.- 10.1.- intervenir en toda

circunstancia cuando el ejercicio de la función policial así

lo requiera, por considerarse permanentemente de

servicio. La función policial se cumple a través de

operaciones policiales planificadas. Excepcionalmente,

actuará sin este requisito en caso de auxilio, comisión de

delitos, faltas y contravenciones de policía.

� Artículo 11°.- Facultades.- 11.4.- Emplear medios

permitidos para el mantenimiento, la conservación y el

restablecimiento del orden público.

� Artículo 11.- Facultades.- 11.9.- Intervenir como

conciliador en los casos de conflicto que no

constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la

tranquilidad pública , en la búsqueda de una solución

consensual. El Comisario ejercerá las funciones de

conciliador dentro de su correspondiente jurisdicción

policial. La conciliación no tendrá un efecto vinculante

entre las partes.

3. Normatividad de las Autoridades Políticas

• D.S. Nro.004-91-IN de fecha 05NOV91 (REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES

POLITICAS)

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� TITULO I.- NATURALEZA, FINALIDAD Y ALCANCE DEL

REGLAMENTO.

Artículo 1°.- El presente reglamento es un documento

normativo que señala las atribuciones, funciones,

responsabilidades y relaciones de las Autoridades

Políticas para el cumplimiento de su misión.

Artículo 2°.- Las disposiciones contenidas en el presente

reglamento serán cumplidas por las Autoridades Políticas

y personal administrativo de los correspondientes

Organos Estructurales.

� TITULO III.- NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LAS PREFECTURAS

� CAPITULO II FUNCIONES DE LAS PREFECTURAS

Artículo 15°.- Las funciones de las Prefecturas son

las siguientes:

1. Otorgar garantías a personas naturales y

jurídicas.

� CAPITULO III ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL

PREFECTO.- SECCION II FUNCIONES

Artículo 17°.- Son funciones del Prefecto:

2. Otorgar garantías constitucionales a personas

naturales y jurídicas.

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� CAPITULO VIII ORGANOS DE EJECUCION.-

SECCION I MISION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LAS SUBPREFECTURAS

Artículo 26°.- Son funciones de las Subprefecturas:

2) Otorgar garantías a personas naturales y

jurídicas.

� CAPITULO VIII ORGANO DE EJECUCION.-

SECCION II ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL

SUBPREFECTO

Artículo 28°.- Son funciones del Subprefecto:

2. Otorgar garantías constitucionales a personas

naturales y jurídicas.

• Directiva Nro.003-2002-IN-1504 aprobada mediante R. M.

Nro.0495-2002-IN-1504 de fecha 26MAR2002 (NORMAS Y

PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE

GARANTÍAS PERSONALES Y POSESORIAS)

� I. ASPECTOS GENERALES

C. ALCANCE

Las normas contenidas en la presente Directiva

son de cumplimiento obligatorio por las

Autoridades Políticas y personal

administrativo de las Prefecturas,

Subprefecturas y Gobernaciones y por el

personal policial de las dependencias de la

Policía Nacional del Perú que participen en los

procedimientos para el otorgamiento de garantías,

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en función al apoyo requerido por las Autoridades

Políticas.

� III. DISPOSICIONES GENERALES

A. DE LAS GARANTIAS

El otorgamiento de garantías personales y

posesorias es un procedimiento administrativo,

que consiste en las medidas precautelatorias y/o

conciliatorias orientadas a prevenir actos o

amenazas que atenten contra las libertades y

derechos fundamentales de la persona,

consagrados por la Constitución Política del

Perú. Para tal efecto, la Autoridad Política

competente expedirá la Resolución

correspondiente.

B. DE LA COMPETENCIA

- Las Autoridades Políticas (Prefectos,

Subprefectos y Gobernadores) otorgarán en

sus respectivas jurisdicciones garantías

personales y garantías posesorias a las

personas que lo soliciten en salvaguarda de las

libertades y derechos reconocidos por la

Constitución Política del Perú, velando por su

cumplimiento.

- Las dependencias de la Policía Nacional del

Perú prestarán el apoyo que, en materia de

investigación requieran las Autoridades

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Políticas para la ejecución de las garantías

otorgadas.

C. DE LAS CONDICIONES

1. La Solicitud de garantías es personal. En caso

de fuerza mayor, el trámite podrá iniciarse

mediante carta poder simple.

Para el caso de personas jurídicas que

soliciten garantías posesorias , lo harán a

través del representante legal acreditado

mediante copia simple del Testimonio de la

Escritura de Constitución.

2. Pueden solicitar garantías, los ciudadanos en

pleno ejercicio de sus facultades. En el caso de

menores de edad, será un familiar, tutor o

apoderado quien solicite las garantías,

asimismo podrán hacerlo terceras personas

cuando el agraviado se encuentre impedido por

razones físicas o psíquicas.

3. Es condición para el otorgamiento de garantías,

que el asunto, materia de a solicitud no sea de

conocimiento del Poder Judicial, situación

que debe ser expresada en la solicitud, con

el carácter de Declaración Jurada.

4. Las solicitudes de garantías deben ser

formuladas contra persona natural o jurídica

con domicilio real o conocido, de acuerdo con

el modelo de solicitud – Anexo 1.

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5. Las solicitudes de garantías deberán contener

o adjuntar, información, datos, testimonios o

documentos que fundamenten la existencia

de condiciones o situaciones que

justifiquen la necesidad y viabilicen el

otorgamiento de garantías.

En el caso de garantías posesorias, deberá

adjuntarse necesariamente, el documento

que acredite la posesión del bien con una

anticipación mínima de tres días, a la fecha

de presentación de la solicitud.

D. DEL PROCEDIMIENTO

1. El Procedimiento se desarrollará en las

siguientes etapas:

EN PREFECTURAS, SUBPREFECTURAS,

GOBERNACIONES

a. DE LA ETAPA DE RECEPCIÓN

Secretario (o quien haga sus veces)

- Recepciona y registra la solicitud de

garantías.

- Verifica los requisitos señalados en el

TUPA-MININTER/DGGI teniendo en

cuenta las condiciones establecidas en la

presente Directiva.

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- Cita a ambas partes en un plazo no

mayor de 3 días para la entrevista y

conciliación correspondiente. Dicha

citación se efectuará a través de los

Tenientes Gobernadores o utilizando los

medios más adecuados.

b. DEL OTORGAMIENTIO DE GARANTÍAS

La Autoridad Política

- Si a pesar de una segunda citación y en

plazos prudentes, el denunciado no se

hiciera presente, resolverá en base a la

información proporcionada por el

demandante.

- La Autoridad Política escuchará y

exhortará a las partes, invocándoles el

principio de la oportunidad, es decir,

invitará a las partes a encontrar una

solución armoniosa sobre los hechos

materia del trámite.

Secretario (o quien haga sus veces)

- Elabora el proyecto de Resolución de

otorgamiento de Garantías y lo pone a

consideración de la Autoridad Política

para la firma correspondiente.

- En el caso de Garantías Personales, sólo

si como consecuencia de la entrevista

efectuada se desprende que amerita una

investigación, la Autoridad Política,

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dispondrá la remisión del expediente a la

Delegación Policial que corresponda,

para su investigación pertinente, el cual

deberá devolverlo con el informe

respectivo.

En el caso de Garantías Posesorias,

necesariamente se deberá remitir el

expediente a la delegación Policial de

la jurisdicción para el informe técnico

policial correspondiente.

En ambos casos, una vez remitido el

expediente a la PNP, la Autoridad

Política deberá estar pendiente del

resultado de su gestión.

- Una vez expedida la resolución de

Otorgamiento de Garantías, será

registrada en el Libro correspondiente y

será hecho de conocimiento de la

Dependencia Policial de la jurisdicción

respectiva.

2. Los procedimientos de Garantías podrán

concluir mediante Resolución Prefectural,

Subprefectural o de la Gobernación.

� IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. La Dirección General de Gobierno Interior, se

encargará de la difusión de a presente Directiva a

todas las Prefecturas, Subprefecturas y

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Gobernaciones a nivel nacional, velando por su

cumplimiento.

B. La Dirección General de la Policía Nacional del

Perú se encargará de la difusión de la presente

Directiva a todas sus unidades y dependencias a

nivel nacional velando por su cumplimiento.

� V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. Tanto las dependencias de la Dirección General

de Gobierno Interior como de la Policía Nacional

del Perú, del Ministerio del Interior que participen

en el desarrollo del procedimiento para el

otorgamiento de garantías, deberán brindar

celeridad y un diligenciamiento oportuno a las

solicitudes presentadas.

B. La Autoridad Política remitirá a la Delegación

Policial de la jurisdicción respectiva, una relación

diaria de las Garantías otorgadas, indicando los

nombres, documentos de identidad y domicilio de

los denunciados y denunciantes, así como el

motivo de las garantías otorgadas, en

salvaguarda del cumplimiento de la misma. En

caso de alguna ocurrencia, la Autoridad Policial

deberá informar a la Autoridad Política, debiendo

obrar un registro de Garantías otorgadas tanto en

la dependencia Prefectural, Subprefectural o

Gobernación, como en la Dependencia Policial.

C. Los recursos impugnativos interpuestos contra

Resoluciones sobre garantías personales o

posesorias, serán tratados de acuerdo a la Ley

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N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo

General.

D. El personal PNP de la División de Asuntos

Sociales de la Dirección Nacional de Seguridad

del Estado de la Policía Nacional del Perú

(DINSE-PNP), así como el que participe en los

procedimientos de garantías, deberá cumplir las

disposiciones establecidas en la presente

Directiva bajo responsabilidad disciplinaria; de ser

el caso, la queja o denuncia correspondiente será

resuelta por la Oficina de Moral y Disciplina de la

PNP.

E. Las solicitudes de garantías remitidas por la Alta

Dirección y recepcionadas por la Mesa de Partes

de la DGGI, en la sede central, serán canalizadas

directamente a la Prefectura Departamental que

corresponda. Dicha Mesa de Partes llevará un

registro de las mismas para efectos de mantener

una estadística y control permanente.

� VI. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A. En las Prefecturas, Subprefecturas y

Gobernaciones donde no se cuente con

Secretario, en tanto se mantenga dicha situación,

las tareas de su competencia contemplada en el

procedimiento para el otorgamiento de garantías

que establece la presente Directiva, serán

asumidas por la correspondiente Autoridad

Política

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4. Normatividad Civil

• Artículo 124°.- El ordenamiento interno y la administración de

la asociación que no se haya constituído mediante escritura

pública inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros,

aplicándose las reglas establecidas en los artículos 80 a 98, en

lo que sean pertinentes. Dicha asociación puede comparecer

en juicio representada por el presidente del consejo directivo o

por quien haga sus veces.

5. Normatividad Penal

• Artículo 425°.- Considerados funcionarios públicos. - Se

consideran funcionarios o servidores públicos:

1° Los cargos políticos y de confianza.- Los que

desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si

emanan de elección popular.

2° Los militares. - Los miembros de las Fuerzas Armadas y

Policía Nacional.

6. Normatividad Administrativa

• Ley N°27444 de 11.10.2001 (LEY DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO GENERAL)

� Artículo I.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.- La

presente Ley será de aplicación para todas las entidades

de la Administración Pública.- Para los fines de la presente

Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la

Administración Pública: 1.- El Poder Ejecutivo, incluyendo

Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.

� Artículo IV.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO.- 1.1.- Principio de Legalidad.- Las

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autoridades administrativas deben actuar con respeto a

la Constitución, la ley y al derecho , dentro de las

facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los

fines para los que les fueron conferidas.

� Artículo 5°.- OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO

ADMINISTRATIVO.- 5.3.- No podrá contravenir en el

caso concreto disposiciones constitucionales, legal es,

mandatos judiciales firmes ; ni podrá infringir normas

administrativas de carácter general provenientes de

autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso

de la misma autoridad que dicte el acto.

� Artículo 10°.- CAUSALES DE NULIDAD.- 1.- La

contravención a la Constitución, a las leyes o a la s

normas reglamentarias.

B. BASES TEÓRICAS

De conformidad con la base normativa antes enunciada, el

personal PNP está facultado para investigar sobre petitorios de

garantías personales y posesorias que presentan los ciudadanos ante

la Autoridad Política, entendiéndose que las solicitudes de garantías

personales, si el caso lo amerita, son derivadas a las Comisarías para

su investigación e informe, y en cuanto a las garantías posesorias,

objeto de estudio, necesariamente son derivadas a la División de

Asuntos Sociales para su investigación e Inspección Técnico

Policial.

Para una mejor comprensión del tema a desarrollar, se ha

apelado al Manual de Organización y Funciones de la División de

Asuntos Sociales, así como el Manual de Procedimientos Operativos, y

al margen de la normatividad general en lo que compete a las

funciones, atribuciones y facultades del personal policial, se ha tenido

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que estudiar la normatividad específica en este rubro, es decir, las

funciones de las autoridades políticas, e inclusive, a algunos trabajos

de aplicación relacionados a la asignatura de Asuntos Sociales y

sobre todo a las Separatas del SOS (r) Baltazar ZEGARRA NAPAN

quien se desempeñaba como Docente en la Asignatura de Asuntos

Sociales; detectándose que si bien es cierto, la mayoría de estas

solicitudes se ajustan al marco legal, existen otras que no lo hacen y

que precisamente, pueden dar lugar a quejas por presunta

parcialización, toda vez algunas pudieran tratarse de causas de

justificación donde la ley faculta la retención de bienes inmuebles

mientras el deudor no extinga su obligación , o la facultad que

concede la ley para recuperar el bien desposeído por su propia

mano (Defensa Posesoria) siempre y cuando no se exceda de las

circunstancias y sea sin intervalo de tiempo, o en último de los casos,

exista un usurpador que pretenda usufructuar ilícitamente un bien

inmueble amparándose en garantías posesorias.

En efecto, hay quienes dolosamente incurren en delito pero

acogiéndose a la ley burlan la acción policial y judicial, como aquellas

personas que acogiéndose al principio de legalidad , no despojaban

de la posesión a persona alguna puesto que el lote usurpado estaba

vacío o “en blanco”, lo que motivó que el Estado promulgara el D.L. N°

14495 (27MAY63) que en su artículo 2° prescribe: “Q uienes sin

autorización legal alguna procedan a ocupar un lote desocupado en los

barrios marginales o despojen por la violencia a la persona que lo esté

ocupando por haber sido reubicada en él de conformidad con lo

dispuesto en la ley N° 13517, cometen delito de usu rpación y serán

reprimidos de acuerdo con lo dispuesto por el art.257 del Código

Penal”, es decir, que en ese entonces regía el art. 257 que sancionaba

este ilícito y se requería el despojo, por lo que si no hay posesión

previa en lote desocupado el hecho era atípico ; sin embargo, como

quiera que quienes perpetran hechos delictuosos siempre tratan de

burlar a la autoridad o a la ley, éstos no ingresaban en lotes ubicados

en barrios marginales sino en lotes desocupados que no tenían dicha

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condición, por lo que cuando se efectuaban las investigaciones del

caso, de acuerdo al principio de legalidad, dichos actos devenían en

atípicos (no se encontraban dentro de barrios marginales sino en zonas

urbanas), motivo por el cual el personal de la DAS en sus documentos

hacía presente este hecho y el Estado promulgó el D.L. N° 20066

(26JUN73) que en su artículo 1° prescribe: “Comprén dese en el artículo

2° del D.L. N° 14495 a quienes invadan u ocupen sin autorización legal

alguna, terrenos ubicados en las áreas urbanas o de expansión

urbana , de propiedad estatal o privada”, por lo que dicha conducta dejó

de ser atípica y podría reprimirse dicho delito.

En tal sentido, para poder desarrollar el tema asignado, es

imperativo tratarlo bajo una óptica doctrinaria, por lo que previamente

debemos interiorizar en primera instancia lo relativo a la organización y

funciones de las Autoridades Políticas contenidas en el D.S. N° 004-91-

IN y luego haremos una contrastación de las Directivas que norman el

procedimiento para el otorgamiento de las garantías personales y

posesorias contenidas en la Directiva N° 001-96-IN- 03010302

actualmente derogada y la Directiva N° 003-2002-IN- 2003 que es la

vigente, que servirá de ejemplo de la relevancia en la investigación y

estudio de la materia por parte de personal asignado a la DAS, para

finalmente tratar lo relativo a la operatoria policial en el otorgamiento de

garantías.

En lo que concierne a las Autoridades Políticas.- mediante el

D.S. N° 004-91-IN de fecha 05NOV91 publicado en el diario oficial “El

Peruano” en fecha 15NOV91, se aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones de las Autoridades Políticas.

Son Autoridades Políticas:

• El Prefecto Regional.- Es la autoridad de mayor jerarquía. Su

jurisdicción comprende varias provincias. Es nombrado por el

Presidente de la República, mediante Resolución Suprema a

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23

propuesta del Ministro del Interior. Presta juramento ante la Corte

Suprema del Distrito Judicial respectivo.

• El SubPrefecto.- Su jurisdicción comprende una provincia. Es

nombrado por el Ministro del Interior, mediante Resolución

Ministerial a propuesta del Director General de Gobierno Interior.

Presta juramento ante el Juez de Primera Instancia de la provincia

respectiva, y habiendo varios, ante el Juez Decano.

• El Gobernador.- Su jurisdicción comprende un distrito. Es

nombrado por el Prefecto de la Región, mediante Resolución

Prefectural a propuesta del Subprefecto. Presta juramento ante el

Juez de Primera Instancia de la respectiva provincia, y habiendo

varios, ante el Juez Decano.

• El Teniente Gobernador.- Su jurisdicción comprende un pueblo,

caserío o algún centro poblado menor. Es nombrado por el

Subrefecto, mediante Resolución Subprefectural a propuesta del

Gobernador. Presta juramento ante el Subprefecto de la provincia.

Dentro de las funciones y atribuciones de los Prefectos y

Subprefectos, se encuentra el otorgar garantías a personas

naturales y jurídicas, no especificándose que éstas sean personales o

posesorias.

También el preservar y conservar el orden público en

coordinación con la PNP, e inclusive, recibir pedidos, quejas y

denuncias de la población de su jurisdicción, canal izándolas a las

autoridades competentes, de donde se infiere la importancia que

tiene la DAS, que recepciona no solamente pedidos de garantías sino

también denuncias de la población.

En cuanto se refiere a las funciones y atribuciones de los

Gobernadores, se encuentran el de velar por el mantenimiento del

orden interno con el apoyo de la PNP, la misma que tiene la obligación

Page 24: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

24

de prestar el apoyo que demanden las autoridades políticas para el

cumplimiento de sus funciones.

Finalmente debe decirse que las autoridades políticas son

responsables civil, penal y administrativamente de irregularidades que

se cometen en el ejercicio de sus funciones.

Relativo al Procedimiento para el otorgamiento de l as

garantías personales y posesorias.- en virtud a lo establecido en la

Directiva N° 003-2002-IN-1504, que derogó la Direct iva N° 001-96-IN-

03010302, se establece el procedimiento para el otorgamiento de las

garantías personales y posesorias, siendo de obligatorio cumplimiento

para las autoridades políticas y la PNP; abstrayéndose las siguientes

innovaciones o modificaciones:

• DISPOSICIONES GENERALES

� DE LAS GARANTÍAS

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que el

otorgamiento de garantías consistían en las acciones de

apercibimiento y/o conciliación orientadas a prevenir se atente

contra las libertades y derechos fundamentales de las

personas, y en las acciones posteriores velando por su

cumplimiento, debiendo la autoridad política expedir la

correspondiente Constancia de Otorgamiento de Garantías.

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que el

otorgamiento de garantías personales y posesorias es un

procedimiento administrativo que consiste en las medidas

precautelatorias y/o conciliatorias orientadas a prevenir actos

o amenazas que atenten contra las libertades y los derechos

fundamentales de las personas, consagradas en la

Page 25: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

25

Constitución Política del Perú, debiendo la autoridad política

expedir la Resolución correspondiente.

Contrastadas ambas normas, se detecta que en la

derogada solamente se refería a garantías sin especificar si

eran personales o posesorias, mientras que en la vigente se

indica expresamente que son garantías personales y

posesorias ; asimismo, la derogada se refería a evitar se

atentara contra las libertades y derechos fundamentales de

las personas, mientras que en la vigente se orienta a prevenir

actos (el hecho ya sucedió) o amenazas (una condici ón

futura); finalmente, en la derogada la autoridad política

expedía una Constancia de Otorgamiento de Garantías,

mientras que en la vigente debe expedirse una Resolución .

� DE LOS ORGANOS INTERVINIENTES O DE LA

COMPETENCIA

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que las

autoridades políticas otorgarían las garantías.

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que oto rgarán

las garantías personales y posesorias.

Contrastadas ambas normas, cabe el comentario anterior

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que la

PNP prestaría el apoyo que en materia investigatoria o de

seguridad demanden las autoridades políticas para la

prestación de las garantías solicitadas .

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que la PNP

prestara el apoyo que en materia de investigación requiera la

Page 26: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

26

autoridad política para la ejecución de las garantías

otorgadas .

Contrastadas ambas normas, se detecta que en la

derogada se incluía seguridad , mientras que en la vigente se

indica solamente investigación; asimismo, en la derogada se

refería a garantías solicitadas, mientras que en la vigente se

refiere a garantías otorgadas.

� DE LAS CONDICIONES

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que el

trámite de las solicitudes de garantías para el caso de

personas naturales era personal y salvo el caso de fuerza

mayor procedía mediante carta poder; asimismo, para el caso

de personas jurídicas era a través de su representante legal.

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que la

solicitud de garantías es personal y en caso de fuerza mayor,

el trámite podrá iniciarse mediante carta poder simple; del

mismo modo, para el caso de personas jurídicas, lo harán a

través del representante legal acreditado mediante copia

simple del Testimonio de Escritura Pública de Constitución.

Contrastadas ambas normas, se detecta que en la

derogada se refería en el caso de personas naturales que

procedía mediante carta poder, mientras que en la vigente se

refiere a carta poder simple ; asimismo, en la derogada

procedía en el caso de personas jurídicas por intermedio de

su representante legal, mientras que en la vigente dicho

representante legal debe estar acreditado mediante copia

simple del Testimonio de la Escritura Pública de

Constitución, considerando los integrantes del Grupo de

Trabajo, que este extremo podría corregirse, ya que hay

Page 27: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

27

instituciones civiles de derecho privado que no se encuentran

inscritas y en consecuencia carecen de Testimonio de

Escritura Pública de Constitución, como es el caso del art.124

del Código Civil que prescribe: ”El ordenamiento interno y la

administración de la asociación que no se haya constituido

mediante escritura pública inscrita , se regula por los

acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas

establecidas en los artículos 80 a 98, en lo que sean

pertinentes. Dicha asociación puede comparecer en juicio

representada por el presidente del consejo directivo o por

quien haga sus veces”; si ello es así, es decir, si el

representante legal de una persona jurídica que no cuenta

con el testimonio de la Escritura Pública de Constitución

puede comparecer ante la instancia judicial, ¿por qué no

podría hacerlo ante una instancia administrativa?

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, no hacia alusió n a las

personas relativa o absolutamente incapaces.

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que pue den

solicitar garantías los ciudadanos en pleno ejercicio de sus

facultades y en el caso de menores de edad, será por

intermedio de un familiar, tutor o apoderado e inclusive

terceras personas cuando el agraviado se encuentre impedido

por razones físicas o psíquicas.

Contrastadas ambas normas, se detecta que en la vigente

se aclara dicho vacío legal, permitiendo la interposición de

solicitudes a personas relativa o absolutamente incapaces por

medio de terceros o representantes.

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, tampoco hacía

alusión al hecho que en el órgano jurisdiccional existiera

causa pendiente.

Page 28: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

28

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que es

condición para el otorgamiento de garantías , que el asunto

materia de la solicitud no sea de conocimiento del Poder

Judicial , situación que debe ser expresado en la solicitud,

con el carácter de Declaración Jurada

Contrastadas ambas normas, se detecta que en la

derogada, si bien es cierto no se hacía referencia al hecho

que pudiera o no existir causa pendiente ante el órgano

jurisdiccional, restringía el otorgamiento de las garantías o no

procedía su otorgamiento por invasión, mientras que en la

vigente se indica expresamente que es condición para su

otorgamiento, que el asunto materia de la solicitud no sea de

conocimiento del poder judicial , lo cual debe expresarse

con el carácter de Declaración Jurada, evitando de esta

manera artimañas para su otorgamiento en desmedro de la

otra parte a la que podría haberse conculcado sus derechos.

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que las

solicitudes de garantías deberían contener o adjuntar, en lo

posible , información, datos, testimonios o documentos que

fundamentaran la existencia de condiciones o situaciones que

viabilicen el otorgamiento de garantías.

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que las

solicitudes de garantías deberán contener o adjuntar,

información, datos, testimonios o documentos que

fundamenten la existencia de condiciones o situaciones que

justifiquen la necesidad y viabilicen el otorgamiento de

garantías, pero en el caso de garantías posesorias, deberá

adjuntarse necesariamente, el documento que acredit e la

posesión del bien con una anticipación mínima de tr es

días, a la fecha de presentación de la solicitud.

Page 29: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

29

Contrastadas ambas normas, se detecta que en la

derogada solamente se requería en lo posible a que se

adjuntara documentos que fundamentaran la existencia de

situaciones o condiciones que viabilizaran el otorgamiento de

garantías, mientras que en la vigente se indica expresamente

que deberán contener dichos datos, es decir,

imperativamente, tanto más que tratándose de las garantías

posesorias, materia de estudio, deberá adjuntarse

necesariamente el documento que acredite la posesió n

del bien con cierta antigüedad; ello nos parece correcto a

fin de evitar precisamente las malas artes o artimañas de

personas dedicada a estos menesteres que perjudican los

derechos de terceros.

• PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

GARANTÍAS

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, no incluía gara ntías para

la realización de embargos, lanzamientos e inspecciones

oculares; por invasión de terrenos; y por agresión y hostilización

por miembro policial, ni se encuentran comprendidas las

jurisdicciones declaradas en Emergencia.

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, no consigna dicha s

limitaciones ni excepciones.

Contrastadas ambas normas, se detecta que en la derogada se

protegía hasta cierto punto los derechos fundamentales de las

personas en cuanto no se otorgaban garantías para embargos,

lanzamientos e inspecciones oculares, ya que dichas diligencias

solamente las podía solicitar la autoridad judicial; se protegía

también al personal policial que muchas veces era víctima de

denuncias calumniosas y también el hecho que encontrándose

Page 30: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

30

ciertas jurisdicciones en estado de Emergencia, aprovechaban

éstas para introducirse en inmuebles (estaba suspendido el

derecho de la inviolabilidad de domicilio) y sobre todo, se protegía

la propiedad o posesión de un bien inmueble que muchas veces

era usurpado y con cinismo se pedía protección a la autoridad

política por intermedio de la PNP para evitar su desalojo

amparada la parte agraviada en la Defensa Posesoria, ya que no

se incluía u otorgaba garantías por invasión de terreno , mientras

que en la vigente ya no se consignan dichas limitaciones; en todo

caso, en lo que compete al tema de investigación, la norma

vigente establece que el recurrente debe necesariamente

adjuntar el documento que acredite su posesión con una

antigüedad mínima de tres días a la fecha de presen tación de

la solicitud, pero creemos que aún así, podría perfeccionarse

dicho extremo, ya que el art. 920 del Código Civil referido a la

Defensa Posesoria, establece que se puede recuperar el bien

desposeído sin intervalo de tiempo, lo cual debe interpretarse

no inmediatamente sino desde el momento que el agraviado

toma conocimiento del hecho, que puede ser más de los tres

días exigidos.

� ETAPA DE RECEPCIÓN

1. Secretario.-

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que el

secretario recibía, verificaba datos y determinaba si era

procedente dar trámite a su solicitud , previa entrevista

con el interesado, y de proceder, se le citaba en el acto

para tres días posteriores o más por razones de distancia,

formulando y firmando la citación para el denunciado,

cuya entrega la efectuaría el personal administrativo de la

Prefectura, Subprefectura o autoridad política

correspondiente.

Page 31: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

31

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que el

secretario recepciona y registra la solicitud, verificando

los requisitos señalados en el TUPA-MININTER/DGGI,

citando a ambas partes en un plazo no mayor de tres días

para la entrevista y conciliación correspondiente, citación

que hará por intermedio de los Tenientes Gobernadores o

utilizando los medios más adecuados.

Contrastadas ambas normas, se detecta que en la

derogada, el secretario determinaba si era procedente

dar trámite a la solicitud y si era así, previa entrevista

con el interesado, citaba al denunciado dentro de tres

días o término de la distancia por intermedio del personal

administrativo de la Prefectura, Subprefectura y

autoridad política correspondiente, en cambio la

vigente establece que el secretario sólo verifica los

requisitos y cita a ambas partes en dicho plazo para la

entrevista y conciliación, citación que hace por

intermedio de los Tenientes Gobernadores o utilizando

los medios más adecuados; es decir, antes las

citaciones debían hacerla el personal de la Prefectura y

sin embargo, en la realidad las hacía el personal de la

DAS o de las Delegaciones o Comisarías, actualmente

deben hacerla los Tenientes Gobernadores, pero la

realidad revela que las siguen haciendo la DAS y el

personal de las Comisarías; asimismo, el secretario antes

primero entrevistaba al interesado y luego al denunciado,

mientras que ahora cita a ambas partes; la realidad nos

dice que no se cumplen dichos objetivos, ya desde

siempre ha sido el personal policial quien citaba a las

partes y no el secretario de la autoridad política.

� DEL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS

Page 32: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

32

1. Autoridad Política.-

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que la

autoridad política o persona que delegue, escucharía al

solicitante y al denunciado , apercibiendo a éste , se

abstenga de acciones materia de las garantías solicitadas,

instando luego a una conciliación, quedando constancia

de ello y disponiendo en el acto la expedición de la

Constancia de Garantías.

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que la

autoridad política escuchará y exhortará a las partes

invocándoles el principio de oportunidad , es decir,

invitará a las partes a encontrar una solución armoniosa

sobre los hechos matera de trámite.

Contrastadas ambas normas, se detecta que en la

derogada, la autoridad política o persona que él delegara,

instaba al denunciado se abstenga de acciones

materia de las garantías y disponía se expidiera la

Constancia de Garantías, mientras que en la vigente,

solamente invita a las partes a encontrar una solución sin

que se emita aún un pronunciamiento.

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que si

a pesar de una segunda citación, y en plazos prudentes,

el denunciado no se hiciera presente, expediría la

Constancia de Otorgamiento de Garantías en base a la

información proporcionada por el denunciante, siendo

además denunciado ante el órgano jurisdiccional por

la presunta comisión del delito de Desobediencia o

Resistencia a la Autoridad, conforme al Código Penal.

Page 33: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

33

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que si a

pesar de una segunda citación y en plazos prudentes, el

denunciado no se hiciera presente, resolverá en base a

la información proporcionada por el demandante.

Contrastadas ambas normas, se detecta que en la

derogada, si el denunciado no se hacía presente a pesar

de una segunda citación , la autoridad política expediría

de hecho la Constancia de Otorgamiento de

Garantías, mientras que en la vigente, la autoridad

política, ante dicha inconcurrencia, solamente resuelve,

lo que puede interpretarse que no necesariamente

otorga las garantías. Lo más importante en este extremo

es el hecho que en la derogada, dicha inconcurrencia

acarreaba que se les tuviera que instruir un atestado

policial por la presunta comisión del delito de

Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, lo cual es un

abuso de autoridad, tal y conforme se investigó en el “IX

Curso de Capacitación de Seguridad del Estado” , lo

que habría motivado que esta norma de menor jerarquía

que el Código Penal, sea precisamente derogada por la

vigente, donde no se consigna dicha arbitrariedad,

demostrándose la importancia que tiene el Curso en

mención y sobretodo, la Asignatura de Asuntos Sociales.

2. Secretario.-

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que el

secretario elaboraba la Constancia de Otorgamiento de

Garantías y lo derivaba a la autoridad política para la

firma.

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que el

secretario elabora el proyecto de Resolución de

Page 34: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

34

Otorgamiento de Garantías y lo pone a disposición de la

autoridad política para la firma correspondiente.

Contrastadas ambas normas, se detecta que en la

derogada, el secretario elaboraba de hecho la

Constancia de Otorgamiento de Garantías, mientras

que en la vigente el secretario sólo elabora el proyecto

de Resolución de Otorgamiento de Garantías, es decir,

ahora haría solamente un borrador, pero aún así, la

realidad nos indica que no es el secretario quien realiza

esta función sino el Asesor Legal mediante un Informe

que no es sino una réplica del contenido de la resolución

de Otorgamiento de Garantías, conforme se demuestra

con la fotocopia que se adjunta como Anexo.

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que la

Constancia de Otorgamiento de Garantías se

entregaba de inmediato al interesado y copia de la

misma se remitía a la Dependencia Policial

correspondiente para su conocimiento y fines, debiendo

obrar copia en el archivo de la Prefectura, Subprefectura,

Gobernación o Tenencia de Gobernación.

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que una

vez expedida la Resolución de Otorgamiento de

Garantías, será registrada en el Libro correspondiente y

será hecho de conocimiento de la Dependencia Policial de

la jurisdicción respectiva.

Contrastadas ambas normas, se detecta que en la

derogada, se entregaba de inmediato al interesado ,

mientras que en la vigente establece que será hecho de

conocimiento de la Dependencia Policial de la

Page 35: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

35

jurisdicción correspondiente, que es quien le hace de

conocimiento al interesado y a la otra parte.

� DE LA INVESTIGACIÓN

La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que si

como consecuencia de la entrevista realizada se

desprendía que el caso requería una investigación , la

autoridad política dispondría en el acto la remisión del

expediente a la Delegación Policial que corresponda para la

investigación pertinente, la cual lo devolvería adjuntando el

informe respectivo y la documentación que estime necesaria,

en base a lo cual la autoridad política culminaría la gestión

señalada en el paso anterior.

La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que en el

caso de garantías personales, solo si como consecuencia de

la entrevista se desprende que amerita una investigación, la

autoridad política dispone la remisión del expediente a la

Delegación Policial que corresponda para su investigación

pertinente, la cual debe devolverlo con el informe respectivo, y

en el caso de garantías posesorias, necesariamente se

deberá remitir el expediente a la Delegación Polici al de la

jurisdicción para el informe Técnico Policial

correspondiente; en ambos caos, una vez remitido el

expediente a la PNP, la autoridad política deberá estar

pendiente del resultado de su gestión.

Contrastadas ambas normas, se detecta que en la

derogada no se establecía diferencia entre garantías

personales o posesorias pues bastaba el hecho que se

desprendiera de la entrevista realizada que el caso requiriera

una investigación, se remitía a la Delegación Policial

correspondiente para su investigación; en cambio, en la

Page 36: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

36

vigente se hace una diferenciación de las garantías, ya que en

las personales podría desprenderse que el caso meritara una

investigación, mientras que en las garantías posesorias,

necesariamente debe remitirse los actuados a la

Dependencia Policial para su investigación; ahora bien, la

realidad nos dice que casi todas, por no decir todas, las

solicitudes que se presentan por otorgamiento de garantías,

conllevan a que la autoridad política las derive, si son

personales, a las Comisarías de los domicilios de los

recurrentes o donde indican en sus escritos, mientras que las

garantías posesorias se derivan a la División de Asuntos

Sociales para su investigación.

concerniente a la operatoria en el Otorgamiento de

Garantías.- En este extremo, se enunciará sintéticamente los pasos

más importante en el proceso investigatorio relacionado al petitorio de

garantías posesorias:

• Citar al recurrente (derecho de acción) y denunciado (derecho de

contradicción), a fin de obtener directamente información respecto a

las causas que motivan el petitorio de garantías.

• Practicar la Inspección Técnico Policial en el lugar de los hechos, a

fin de recabar información concerniente a la posesión o despojo de

la misma, si fuere el caso.

• Estudiar los títulos que presenten las partes, con la finalidad de

establecer el derecho que invocan; significándose que en cuanto a la

posesión, no se discute el mejor derecho ya que éste debe ventilarse

en vía judicial, sino establecer que exista necesidad justificante para

el otorgamiento de las garantías, es decir, que existan fundados

motivos para suponer que el recurrente pueda ser desalojado o

turbado en su pacífica posesión sin intervención del órgano

jurisdiccional.

Page 37: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

37

• Establecido el hecho que existen fundados motivos para suponer

que el recurrente pueda ser desalojado sin mandato judicial, se

formulará el parte respectivo, opinando por el otorgamiento de las

garantías solicitadas, compitiendo únicamente a la Autoridad Política

su otorgamiento.

• Si los hechos denunciados revelan que no constituye ilícito penal

sino infracción administrativa y/o civil, se propondrá alternativas de

solución y se derivará el documento a la instancia correspondiente,

que podría ser la COFOPRI, Ministerios, Municipalidades, etc.

• Por el contrario, es factible que durante el proceso investigatorio

puedan detectarse la comisión de ilícitos penales, tales como sería

el delito contra la Fe Pública, si para acreditar supuestos derechos

se falsifican o adulteran documentos públicos o privados;

Usurpación, si se turba la posesión o tenencia de un inmueble con la

finalidad que abandonen el mismo sin acudir al órgano jurisdiccional

o de hecho lo desalojan sin mandato judicial; Daños, si como

consecuencia de dicho desalojo se dañan o inutilizan bienes

muebles ajenos; Defraudación, si se cobra dinero en asentamientos

humanos o urbanizaciones populares sobre terrenos ajenos,

embargados o litigiosos, etc., en cuyo caso se tendrá que instruir el

Atestado Policial correspondiente dándose cuenta a la autoridad

competente para los fines legales pertinentes.

• Este último punto es interesante, ya que como se dijo al inicio, es

factible que no se cumplan las condiciones legales en los trámites

que se realizan sobre otorgamiento de garantías posesorias, como

por ejemplo si los empleados, funcionarios o servidores públicos que

laboran en las Prefecturas o Subprefecturas, dado el alto índice de

expedientes que recepcionan diariamente no puede notificarlos

dentro del tercer día, conforme lo establece la norma en estudio, o

que el representante legal de una persona jurídica no se encuentre

Page 38: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

38

inscrito y consecuentemente carezca de Testimonio de Escritura

Pública de Constitución, y a pesar de ello, la Autoridad Política

expide la Resolución Prefectural otorgándose dichas garantías, lo

que obviamente va en perjuicio de la otra parte, o que el personal

policial opine por el otorgamiento de las garantías posesorias y la

Autoridad Política la desestime, punto éste que podría tratarse en

otro trabajo monográfico.

C. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

1. AUTORIDAD

En términos generales, se dice de la potestad que ejerce una

persona sobre otra u otras.

El doctor Justo PRIETO, explica que la autoridad es la potestad

que inviste una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas

o ejecutarlas, o para imponerse a los demás por su capacidad e

influencia.

Es la facultad y el derecho de conducir y de hacerse obedecer

dentro de ciertos límites pre-establecidos (Diccionario Jurídico-

Parte Civil.- Edit. AFA Editores Importadores S.A.- Lima-Perú.-.

De conformidad con lo establecido en el artículo 425° inciso 2°

del Código Penal, los Prefectos, son Autoridades que tienen el

rango de Funcionarios Públicos, toda vez que desempeñan

cargos políticos o de confianza; de allí que se les conozca como

AUTORIDADES POLÍTICAS.

2. DEFENSA POSESORIA

La norma que contiene el Art.920 del Código Civil dice: “El

poseedor puede repeler la fuerza que se emplea contra él y

Page 39: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

39

recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuera desposeído, pero

en ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no

justificadas por las circunstancias” (Código Civil – Tomo II.-

Fernando Guzmán Ferrer).

La norma autoriza al poseedor, emplear la fuerza en defensa

de su posesión, así pues, por regla general, solo cabe decir, en

principio, que podrá defender violentamente su posesión en la

misma medida en que pueda hacer uso del derecho de legítima

defensa. En tal sentido, la posesión encuentra o puede encontrar,

como afirma MESSINEO, su primera tutela en la legítima defensa

contra el peligro actual de ofensa injusta. Por tanto, quien es

despojado de la posesión (ya sea titular o no titular), puede

mientras lo haga inmediatamente no en intervalo , esto es,

mientras dura la ofensa quitar legítimamente, él mismo, al

usurpador de la cosa, sin que con ello incurra en el delito de

“tomarse la justicia por si mano” (Derechos Reales.- Alberto

Vásquez Ríos).

3. GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Para CAPITANT: título especial de ciertas Constituciones

escritas, bajo el cual se agrupan las prohibiciones impuestas a los

poderes legislativo y ejecutivo de atacar los derechos individuales.

En la Constitución de 1979 no se repite la sistemática de dividir

las Garantías Constitucionales en individuales y nacionales. Se

opta por declarar “derechos personales”, a los que se denomina,

de modo genérico “derechos fundamentales” (artículo 3°) y que

también son aplicables para las personas jurídicas, en la medida

de lo posible.

Page 40: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

40

Entendemos por “Garantía Constitucional”, en sentido amplio,

toda potestad o derecho ciudadano consagrado en el texto de la

Carta Fundamental (Diccionario Jurídico – Parte Civil).

La nueva Constitución Política del Perú de 1993, consagra en

su artículo 2° los “derechos fundamentales de la persona” y en

el rubro de Garantías Constitucionales, al margen del Habeas

Corpus y Acción de Amparo, así como la Acción Popular, vistas y

tratadas en la derogada, incrementa tres nuevas Garantías: la

Acción de Habeas Data, la Acción de Inconstitucionalidad y la

Acción de Cumplimiento; en todo caso, los derechos

fundamentales de la persona se encuentran subsumida s

dentro del Habeas Corpus y Acción de Amparo cuando se

vulnere o amenace los derechos individuales o demás

derechos de las personas , por lo que no debe interpretarse Ad

Pedem Letrae cuando los solicitantes requieran el otorgamiento

de “Garantías Constitucionales” toda vez que ellas se refieren a la

defensa de sus derechos fundamentales.

4. OCUPACION PRECARIA

El artículo 911° del Código Civil define a la ocupa ción precaria

como aquella que se ejerce sin título alguno o cuando el que se

tenía hubiese fenecido (Código Civil – Tomo II.- Fernando

Guzmán Ferrer).

Esto es, la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que

justifique el uso y el disfrute del bien.

5. POSESIÓN

El artículo 896° del Código Civil define a la Poses ión como el

ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes ala

propiedad (Código Civil – Tomo II.- Fernando Guzmán Ferrer).

Page 41: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

41

Para CAPITANT, la posesión es la situación del que ejerce de

hecho las prerrogativas propias de un derecho y se comporta

como su verdadero titular. La expresión se emplea especialmente

en lo concerniente a los derechos reales (Diccionario Jurídico –

Parte Civil).

Para Federico POUIG PEÑA, la posesión es la más ostensible

manera de ejercitarse la propiedad, y se supone que quien está

poseyendo es propietario, y de aquí que se conceda la protección

a todo aquel que se comporta aparentemente como señor de la

cosa.

6. STATU QUO

Expresión latina que significa: “el estado en que se

encontraban las cosas”, y que se emplea en derecho

Internacional, Derecho Diplomático y Política Internacional para

expresar el restablecimiento del estado de hecho y de derecho, tal

como existía antes de las hostilidades. Implica la evacuación de

los territorios ocupados, la restitución de los prisioneros, volver a

poner en vigor los tratados suspendidos y la reanudación de las

reuniones diplomáticas Diccionario Jurídico – Parte Civil).

En procesos judiciales, mayormente en materia civil y agraria,

se dice cuando el Juez decreta que las cosas de mantengan tal y

conforme se encontraban al inicio del mismo, hasta mientras no

se expida sentencia.

7. TITULAR

Todo aquel propietario de un lote ubicado dentro de una

Urbanización Popular cuya propiedad no se encuentra inscrita a

su nombre en el Registro respectivo, por presentar irregularidades

Page 42: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

42

en la formalidad de su título, en la habilitación urbana del predio

matriz o cualquier otro defecto que sea identificado por COFOPRI

(Normas Legales “El Peruano” – D.S-N° 031-99-MTC).

8. URBANIZACIÓN POPULAR

Aquella desarrollada sobre predios con títulos de propiedad

otorgados a favor de Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de

Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Juntas de Propietarios,

Juntas de Compradores o cualquier otra forma asociativa con

fines de vivienda (Normas Legales “El Peruano” – D.S.N° 031-99-

MTC) .

Page 43: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

43

CAPITULO III

ANALISIS

A. Del estudio del caso de don Oscar REATEGUI MENDOZA, se detecta

que no se han cumplido con las condiciones legales para el

otorgamiento de las garantías posesorias, toda vez que el recurrente

ingresó al inmueble materia de investigación el 15JUN2002 y solicitó

las garantías al día siguiente 16JUN2002, contraviniendo la norma que

establece que debe acreditar una posesión mínima de tres días a la

fecha de presentación de la solicitud.

B. Es factible que la Autoridad Política y el mismo personal PNP de la

División de Asuntos Sociales no hayan tenido conocimiento sobre la

existencia de la Directiva N° 003-2002-IN-1504, tod a vez que ésta data

de fines del mes de Marzo del 2002 y la solicitud se presentó el

16JUN2002, por cuyo motivo dio inicio a las investigaciones del caso,

que incluye las citaciones a las partes, la Inspección Técnico Policial y

estudio de los títulos o documentos presentados.

C. Dicho petitorio debería denegarse, toda vez que por versión de los

dirigentes del citado asentamiento humano, existe un titular de dicho

bien que habría solicitado permiso para ausentarse, no obstante,

Page 44: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

44

perennizó su posesión sobre el mismo mediante la construcción de su

vivienda precaria de esteras.

D. Estimamos que el móvil del recurrente era lograr la propiedad de dicho

lote ya que la COFOPRI se encontraba realizando trabajos de campo

en dicho lugar para la titulación, ya que la exigencia legal es ostentar

una posesión mínima de un año, condición que tampoco cumple la

COFOPRI en la práctica, puesto que se ve que una vez que realizan el

empadronamiento, consignan el nombre de la persona que se

encuentra en dicho lugar, habiéndose presentado casos donde

personas inescrupulosas, indican muy campantes que han olvidado las

llaves en el trabajo, o que han ido al mercado (cuando de trata de

mujeres) y han perdido las llaves, u otras artimañas, siendo

empadronados y posteriormente otorgados los títulos de propiedad, por

cuyo motivo el personal de la División de Asuntos Sociales ha dado

cuenta de estas anomalías y actualmente los títulos lo otorgan

nuevamente las Municipalidades, quedando en la COFOPRI la

competencia del saneamiento físico legal.

E. Como alternativa de solución, presumiendo que el recurrente no haya

ingresado a dicha vivienda y se haya instalado en otro lugar, y que el

titular esté posesionado en el mismo, podría sugerirse a la Autoridad

Política se implante una especie de STATU QUO hasta que la

autoridad competente resuelva sobre el particular, que en este caso

sería la COFOPRI a donde debería remitirse copia del Parte Policial

formulado.

F. En síntesis, el problema planteado nos hace concluir que no se

cumplieron con las condiciones legales para el otorgamiento de las

Garantías solicitadas.

G. En lo que se relaciona al caso de don Daciano Alejandro SOSA

REFULIO, se ha visto por conveniente constituirse a la División de

Asuntos Sociales a fin de obtener copia de la solicitud de Garantías

Page 45: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

45

Posesorias con la finalidad de adjuntarse como Anexo, verificándose

que ha cumplido con las condiciones legales para el otorgamiento de

garantías posesorias, toda vez que en el modelo de solicitud

proporcionado por la Autoridad Política, queda consignada la

declaración jurada que el asunto, materia de la solicitud, no se

encuentran en proceso judicial, asimismo, en la solicitud propiamente

dicha, al punto quinto, declara expresamente que el asunto materia de

la solicitud no es de conocimiento del Poder Judicial, adjunta los

documentos que fundamentan la existencia de condiciones y

situaciones que justifican la necesidad del otorgamiento de las

garantías, así como los documentos que acreditan que su representada

se encuentra en posesión de los predios con una antigüedad mayor a

los tres días exigidos por la Directiva N° 003-2002 -IN-1504 y del mismo

modo, adjunta la Partida Registral donde consta su personería jurídica.

H. Ahora bien, estas condiciones legales se refieren a los requisitos

mínimos para el otorgamiento de las garantías, es decir, si se cumplen

éstos, entonces deberían (en condicional) otorgarse las garantías

solicitadas, pero se referirán a la procedencia de recepción de las

solicitudes de garantías posesorias?

I. En primer término, analizaremos sobre los requisitos para el

otorgamiento de las garantías posesoras, debiéndose hacer presente

sobre el significado de la palabra condición y/o condicional,

entendiéndose por tal, en derecho civil, la modalidad que tiene como

efecto jurídico esencial subordinar el nacimiento, consecuencias o

resolución de un acto jurídico, a un acontecimiento futuro e incierto; en

tal sentido, sí y sólo si se cumplen estas condiciones, se podría

(nuevamente en condicional) otorgar las garantías solicitadas, a

contrario sensu, si no se cumpliera, no deberían otorgarse dichas

garantías.

J. De conformidad con la documentación adjunta a la solicitud de

garantías posesorias, en efecto, se desprende que el recurrente se

Page 46: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

46

encuentra apto para que se le otorguen las garantías posesorias que

solicita, pero entonces ¿para qué la norma establece que si se trata de

garantías posesorias, necesariamente deberá remitirse los actuados a

la PNP para su investigación?. Estimamos que se trataría (presunción

erga omnes ) de condiciones para su recepción y será la PNP quien

previa investigación, opine por la procedencia o improcedencia del

otorgamiento de las garantías posesorias solicitadas.

K. En tal virtud, al margen de haberse cumplido con las condiciones que

establece la norma en estudio, como es acreditar su representatividad

legal ya que se trata de una persona jurídica, que el asunto materia de

la solicitud no se encuentra en conocimiento del Poder Judicial y haber

acreditado una posesión anterior a los tres días a la presentación del

escrito, queda el punto más crucial, cual es, demostrar que los

documentos presentados y demás diligencias a realizar, fundamenten

la existencia de condiciones o situaciones que just ifiquen y

viabilicen el otorgamiento de las garantías solicit adas.

L. Es así que, analizados los documentos se establece que el recurrente,

representante legal de la empresa BIENES Y RAICES EL TAMBO

SRL., acredita instrumentalmente su derecho de propiedad sobre el

terreno materia de investigación al encontrarse inscrito en el Registro

Predial Urbano, de conformidad con el principio de literalidad, y sobre

todo, su derecho de posesión, ya que ésta se ha perennizado desde el

año 2000 mediante la construcción de oficinas de venta de lotes, así

como la instalación de puestos de comercio o stand del mercado EL

TAMBO, así como también se ha verificado que a pesar que la

propiedad de la recurrente con la propiedad de los denunciados se

encuentra debidamente delimitado por una gran avenida como es la

Av. Manco Cápac, por lo que no cabe confusión alguna, y sobre todo,

que se ha establecido que dentro del área posesionada por la

recurrente se han efectuado sembríos y colocado dos letreros donde

estos denunciados alegan propiedad mediante la figura de “reversión”,

la misma que sería inaplicable en estos casos, ya que es una figura

Page 47: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

47

jurídica que se emplea sobre bienes del Estado que adjudica a

particulares y al no cumplir las condiciones exigidas, revierten o pasan

a poder nuevamente del Estado; por estos hechos, teniéndose en

consideración que la recurrente tiene el derecho de posesión sobre un

área de 20,000,.00 m2., aproximadamente y los denunciados han

ingresado inconsulta e irregularmente a un área de 2,000.00 m2.,

aproximadamente, conforme consta de la Ocurrencia Policial de la

Comisaría del sector, se establece que se ha dado cumplimiento a las

condiciones o situaciones que ameritan o justifican la necesidad de

otorgarse las garantías posesorias solicitadas a fin que no sea

despojado de la totalidad del predio materia de investigación, así como

para salvaguardar la integridad física del representante legal

trabajadores, técnicos y personas que ejercen libremente su comercio

en dicha área, debiéndose instruir el documento respectivo a fin que la

autoridad política otorgue las Garantías Personales y Posesorias

mediante la correspondiente Resolución Prefectural.

M. En lo que respecta a la comisión del delito de Usurpación, teniendo en

consideración que estos hechos vienen siendo investigados por la

Comisaría PNP del sector, conforme a la ocurrencia policial adjunta,

deberá puntualizarse dicho extremo en el documento a formular.

N. Obviamente que estos no son los únicos casos, ya que constituidos a

la División de Asuntos Sociales, se nos proporcionó copia de la

solicitud presentada por Samuel Uldarico SOLIS RIVERA ante la

Prefectura de Lima en fecha 13AGO2002, pidiendo el otorgamiento de

las Garantías Personales y Posesorias contra Gloria María

GUTIERREZ LIÑAN y Angel AGURTO AGUILAR, porque mediante

documentos fraguados, se han apropiado de 1.5 hás., del terreno de su

propiedad.

O. La DAS efectúa las investigaciones del caso pero no practica la

Inspección Técnico Policial sino que se centra en la investigación del

presunto delito contra la Fe Pública, solicitando la Pericia Grafotécnica

Page 48: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

48

respectiva a la División de Criminalística, cuyo personal indica no poder

realizar dicha pericia porque no cuenta con los documentos originales y

al solicitarlos a la Oficina Registral de Lima y Callao, éstos responden

que tienen prohibido que los documentos originales que ingresan para

su inscripción sean retirados de sus archivos, invitándolos a que se

apersonen para dar las facilidades del caso.

P. Por este imponderable, el personal PNP evacua el Parte N° 1800-

DIROPSEGE-JEINVDECSE-DAS-V en dicho sentido, pero no se

pronuncia sobre el petitorio, es decir, sobre la procedencia o

improcedencia del otorgamiento de las garantías solicitadas.

Q. En fecha 30JUN2003, la Dirección General de Gobierno Interior remite

el Oficio N° 170/6-1508/P-LIMA conteniendo los docu mentos

relacionado al pedido de garantías solicitadas a fin que se amplíen las

investigaciones, debiendo notificarse a los denunciados a fin que hagan

uso de su derecho a la defensa, recepcionándose en dichas

circunstancias el Dictamen Pericial de Grafotecnia N° 1167/03, donde

concluye que las firmas del recurrente en efecto han sido falsificadas,

por cuyo motivo instruye el Atestado por Delito Contra la Fe Pública; sin

embargo, tampoco realiza la ITP.

R. ¿Se cumplieron con las condiciones legales para el otorgamiento de las

garantías posesorias?. Obviamente que no se cumplieron, ya que de la

lectura de la solicitud, se verifica que no adjunta documentos que

acrediten su posesión con un mínimo de tres días a la presentación de

dicha solicitud, puesto que solo adjunta documentos que acreditan su

propiedad.

S. ¿Por qué la Autoridad Política no cumple o hace cumplir dichas

condiciones legales?. Quizá se deba al excesivo número de escritos

presentados diariamente, o quizá se deba a la ineficiencia de sus

empleados o servidores públicos.

Page 49: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

49

T. ¿Que, acarrearía este hecho?. Una presunción, por supuesto erga

omnes, indicaría que el objetivo del recurrente no es en sí obtener las

garantías posesorias, sino que es un medio para que la Unidad

Especializada de Asuntos Sociales efectúe una investigación y

determine la comisión de un hecho delictuoso y en este sentido, el

personal policial se centra en este hecho, obviando el petitorio;

asimismo, muchas veces el personal PNP opina por el otorgamiento de

las garantía posesorias solicitadas, pero al Autoridad Política deniega

las mismas, por lo que los participantes de este Curso de Seguridad del

Estado nos preguntamos si no sería conveniente que en un próximo

Curso, se plantee la hipótesis de si la opinión del personal policial

para el otorgamiento de las garantías posesorias es tomada

siempre en cuenta por la autoridad política, toda vez que siendo tan

amplio este aspecto, a fin de no incurrir en error, el presente trabajo lo

hemos delimitado al hecho de si se cumplen o no las condiciones

legales del otorgamiento de las garantías posesorias.

Page 50: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

50

CAPITULO IV

A. CONCLUSIONES

1. Del estudio realizado de las normas legales que regulan el

procedimiento del otorgamiento de las garantías posesorias, así

como del trabajo de campo realizado en la División de Asuntos

Sociales, se concluye que a pesar que la Directiva N° 003-2002-

IN-1504 prescribe expresamente las condiciones legales para el

otorgamiento de las garantías posesorias, no todo escrito o

solicitud de otorgamiento de garantías posesorias, cumplen con

las condiciones para su otorgamiento, puesto que no se

acompañan los documentos exigidos o se trata de instituciones no

inscritas, e inclusive, algunas veces son presentadas con el objeto

que la Unidad Especializada de la División de Asuntos Sociales

investigue la comisión de presuntos hechos delictuosos.

2. El personal que labora en la Prefectura de Lima, en algunas

oportunidades obvia la revisión de los expedientes y simplemente

los deriva a la División de Asuntos Sociales para su investigación

sin citar a los recurrentes dentro del plazo legal, cuyos efectivos,

también en algunas oportunidades centralizan su labor en la

investigación de presuntos hechos delictuosos olvidando

pronunciarse sobre el petitorio materia de investigación.

Page 51: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

51

B. RECOMENDACIONES

1. Que, como quiera que el personal de la Prefectura de Lima,

presuntamente por el excesivo número de escritos recepcionados

diariamente o por no estar capacitados para ello, en algunas

oportunidades no exige a los recurrentes que cumplan con las

condiciones legales para el otorgamiento de las garantías

posesorias, se sugiere que la Superioridad coordine con la

Asesoría Legal de dicha dependencia, respecto al plazo legal para

las citaciones que puede ser insuficiente para analizar los

expedientes presentados, y del mismo modo, se norma respecto a

los representantes legales de instituciones no inscritas, ya que

dicho extremo no ha sido considerado en la Directiva materia de

estudio.

2. Que, asimismo, se instruya al personal policial en el sentido que

en la tramitación de escritos o expedientes sobre otorgamiento de

garantías posesorias, sin perjuicio de investigarse la presunta

comisión de ilícitos penales, determine la procedencia o

improcedencia de las garantías solicitadas, lo cual debe constar

en el documento a formular.

Page 52: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

52

BIBLIOGRAFÍA

DICCIONARIO JURÍDICO - PARTE CIVIL.- Edit. AFA Editores Importadores

S.A.- Lima - Perú.

DIRECTIVA N° 001-96-IN-03010302.

DIRECTIVA N° 003-2002-IN-1504.

GUZMÁN FERRER, Fernando: Código Civil (Tomo II).- Edit. Científica

S.R.L.- Librería Distribuidora Sevillano.- Lima - Perú.

INCONCURRENCIA A LA SEGUNDA CITACIÓN.- Edit. Grupo N° 03 IX

Curso de Capacitación de Seguridad del Estado.- Lima – Perú.- 2001.

LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.- Edit. Instituto

Internacional de Investigaciones Empresa y Cambio.- Lima – Perú.- 1998.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DE LA DAS.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.

NUEVO MANUAL DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA TIVO

GENERAL.- Primera Edición.- Edit. Berrío.- Lima – Perú.- 2002.

Page 53: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

53

POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERU.- Introducción a la

Investigación Policial y Manual de Procedimientos Operativos de

Investigación Criminal (Volumen I).- Edit. Distribuidora Comercial Murakami

S.A.- Lima - Perú.- 1988.

PORTOCARRERO HIDALGO, Juan.- Código Penal.- Empresa Editora

Hidalgo.- Lima - Perú.

VASQUEZ RIOS, Alberto.- Los Derechos Reales.- Primera Edición.- Edit.

IGRAP.- Lima - Perú.- 1993.

ZEGARRA NAPÁN, Baltazar Rignoberto.- Separatas del Curso de

Capacitación de Seguridad del Estado – Asignatura de Asuntos Sociales.

Page 54: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

54

ANEXOS

1-A.- D.S. N° 004-91-IN.- Reglamento de Organización y Funciones de las

Autoridades Políticas.

1-B.- Directiva N° 001-96-IN-03010302.- Directiva derogada que establecía

las normas y procedimientos para el otorgamiento de Garantías

Personales y Posesorias, la misma que ha servido para contrastarla

con la Directiva vigente.

1-B.- Modelo de Constancia de Otorgamiento de Garan tías.- Que se

utilizaba cuando se encontraba vigente la Directiva N° 001-96-IN-

03010302.

1-C.- Directiva N° 003-2002-IN-1504.- Normas y Procedimientos para el

otorgamiento de Garantías Personales y posesorias, vigente.

1-D.- Resolución Ministerial N° 0495-IN-1504.- Que aprueba la Directiva N°

003-2002-IN-1504.

1-E.- Modelo de solicitud de Garantías Personales y Posesorias.- Donde

se aprecia que si bien es cierto, para ambas garantías se consigna la

declaración jurada que el asunto, materia de la solicitud no se

encuentra en proceso judicial, no es menos cierto que también

Page 55: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

55

expresamente se consigna que para el caso de garantías posesorias –

materia de estudio – se adjunta fotostática simple del documento que

acredita posesión; sin embargo, no siempre se adjunta dicho

documento.

1-F.- Solicitud de Garantías Personales y Posesoria s.- Donde en el punto

Quinto, el recurrente expresa que a efectos de dar cumplimiento a la

Directiva N° 003-2002-IN-1504, declara que el asunt o materia de la

solicitud no es de conocimiento del Poder Judicial; que adjunta

documentos que fundamentan la existencia de condiciones y

situaciones que justifican la necesidad del otorgamiento de las

garantías; que adjunta también documentos que acreditan encontrarse

en posesión del predio materia de investigación con una antigüedad

mayor a los tres días exigidos en dicha norma y adjunta también la

Partida Registral donde consta su personería jurídica por tratarse de

persona jurídica.

1-G.- Solicitud de Garantías Personales y posesorias.- Donde se aprecia

que no se adjunta el modelo de solicitud de Garantías Personales y

Posesorias, así como tampoco adjunta el documento que acredita la

posesión con antigüedad mayor de tres días a la presentación de la

solicitud, ya que solamente adjunta su documento de propiedad del

terreno materia de investigación, incumpliendo con una de las

condiciones legales.

1-H.- Oficio N° 170/6-1508/P-LIMA.- Donde la Dirección de Gobierno Interior

dispone la ampliación de investigaciones del Parte N° 1800-

DIROPSEGE-JEINVDECSE-DAS-V, debiendo citarse a los

denunciados para que hagan uso de su derecho a la defensa.

1-I.- Oficio N° 3447-2’003-DIRCRI PNP/DIVGRAF.S.- Donde adjuntan el

Dictamen Pericial N° 1667/03.

Page 56: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

56

1-J.- Dictamen Pericial N° 1667/03.- Donde se concluye que las firmas del

recurrente y esposa han sido falsificados, estableciéndose el delito

contra la Fe Pública.

I N D I C E

CONDICIONES LEGALES DE LAS GARANTÍAS POSESORIAS

INTRODUCCION................................................................... 02

CAPITULO I......................................... .................................. 04

CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

CAPITULO II........................................ .................................. 07

MARCO TEÓRICO

BASE NORMATIVA

NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL

NORMATIVIDAD POLICIAL.............................. .................... 08

NORMATIVIDAD DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS...... 09

NORMATIVIDAD CIVIL................................. ......................... 18

NORMATIVIDAD PENAL................................. ...................... 19

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA

BASES TEÓRICAS..................................... ........................... 20

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS................................................. 38

AUTORIDAD

DEFENSA POSESORIA

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES......................... ........... 39

OCUPACIÓN PRECARIA................................. ..................... 40

POSESIÓN

STATU QUO........................................................................... 41

Page 57: Condiciones Legales de Garantias Posesorias

57

TITULAR

URBANIZACIÓN POPULAR

CAPITULO III....................................... ................................... 43

ANÁLISIS

CAPITULO IV........................................ ................................. 50

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA....................................... ............................... 52

ANEXOS................................................................................. 54