Comunidad Campesina de Auco - Propuesta de Reglamento Interno de Los Comites Especializados

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PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ESPECIALIZADO DE AGUA Y RIEGO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y FUNDAMENTOS LEGALES

CAPITULO I Antecedentes

DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS Artículo III.- Principios

5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua.

DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS Artículo 77º.- Licencias de uso de agua en bloque

77.1 Las licencias de uso de agua en bloque se otorgan a una organización de usuarios, para el uso del agua por una pluralidad de beneficiarios, integrantes de la organización, que comparten una fuente y una infraestructura hidráulica común.

77.2 La organización de usuarios es la responsable de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica común, así como de la prestación del servicio de suministro de agua a los titulares de los certificados nominativos que corresponden a la licencia de uso de agua en bloque.

Artículo 90º.- Derecho de uso de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas

90.1 Las comunidades campesinas y las comunidades nativas tienen derecho a utilizar el agua existente o que discurre naturalmente por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nace dicha agua, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad.

90.2 Los integrantes de las comunidades campesinas y de las comunidades nativas no están obligados a formar organizaciones de usuarios de agua para ejercer su derecho de uso de agua, toda vez que, para la distribución del recurso hídrico se organizan de acuerdo con sus usos y costumbres ancestrales.

Artículo 91º.- Tecnología ancestral y licencia de uso de agua en bloque de las comunidades campesinas y comunidades

nativas La Autoridad Nacional del Agua promueve el uso y rescate de las tecnologías, innovaciones, prácticas y conocimientos ancestrales sobre la conservación, la gestión y el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como el otorgamiento de licencias de uso de agua en bloque, a favor de las comunidades campesinas y comunidades nativas.

Artículo 92º.- Infraestructura hidráulica de las comunidades campesinas y comunidades nativas Las comunidades campesinas y comunidades nativas ejercen la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica comunal, permitiendo y respetando los usos y costumbres ancestrales, sin afectar los derechos de terceras personas.

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CAPITULO II Definiciones

Artículo 1º. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: La licencia de uso del agua: Es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de

Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga. (Artículo 47º de la ley de recursos hídricos)

Usuario de Agua: a toda persona natural o jurídica que cuenta con un derecho de uso de agua otorgado por la autoridad Nacional del Agua, así como a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque. ( Art. 3 inciso 3.1 del DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-AG.)

Regante - Para los efectos del presente Reglamento se denomina “regante” a toda persona natural o jurídica “posesionario” de una parcela(s) o predio(s) y que hace uso del agua de los canales de regadío o captan directamente de ríos o manantiales y que se encuentre registrado en el respectivo Padrón general de regantes de las organizaciones locales y de la comunidad.

Posesionario.- Son las personas que tienen en posesión parcela(s) de terrenos comunales. Autoridad Local o Comunal de Aguas.- Comunidad Campesina de Auco mediante El Comité Especializado de Agua y

Riego Operadores de Infraestructura Hidráulica: Realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura

para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua a fin de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común, en función a los derechos otorgados.

Cauces o álveos: son el continente de las aguas durante sus máximas crecientes. Las riberas: son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus

aguas y el que éste alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias. Las fajas marginales :son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores

a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. Aguas residuales: aquellas cuyas características originales han sido modificadas por actividades antropogénicas,

tengan que ser vertidas a un cuerpo natural de agua o reusadas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo.

Vertimiento de aguas residuales: es la descarga de aguas residuales previamente tratadas, en un cuerpo natural de agua .

Antropogénicas: se refiere a los efectos, procesos o materiales que son el resultado de actividades humanas

CAPITULO III Fundamentos legales

Artículo 2º La Comunidad Campesina de Auco mediante Resolución Administrativa 189-2007-GRL-DRA.L/ATDR MOC

se le otorgó la licencia de uso de agua en bloque. Por tanto en la titular del derecho de uso de agua Artículo 3º El Comité Especializado de Agua y Riego es la organización dentro de la Comunidad Campesina de Auco

que hará cumplir lo estipulado en la Resolución Administrativa 189-2007-GRL-DRA.L/ATDR. Artículo 4º La Comunidad Campesina de Auco, mediante El Comité Especializado de Agua y Riego forma parte del

ámbito de la jurisdicción de la Administración Local del Agua Mala - Omas - Cañete, sujetándose a la coordinación y supervisión de la Administración Local del Agua Mala - Omas - Cañete y a la fiscalización del órgano de Control Interno del Ministerio de Agricultura.

Artículo 5º La Comunidad Campesina de Auco, capta aguas de ríos y manantiales:

- Rio “HUARCURO-LIBRECOCHA-AUCAMPI-ALLAUCA”. - Rio “Auco- Sacote”. - Rio Cañete o Yauyos. - Humedales y Manantiales. - Lluvias.

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TITULO II FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 6º Son fines del Comité Especializado de Agua y Riego:

- Lograr fomentar la activa participación de sus integrantes en el desarrollo y uso racional de los recurso de agua – suelo.

- Apoyar, proponer estudios y obras tendientes a la mejor utilización y desarrollo de los recursos agua – suelo, así como su implementación y mantenimiento de la infraestructura de riego.

- Exigir la participación obligatoria en los trabajos para la utilización del agua, en forma proporcional a los usos del agua.

- Promover la gestión del agua mediante los ejes de modernización, participación e inversión - Impulsar y establecer una red para recabar información de datos hidrológicos y meteorológicos - Fomentar la importancia de tener con claridad la distribución hidrográfica comunal, para poder entender el

estado del recurso hídrico y la búsqueda de alternativas de solución de su gestión. - Calcular volúmenes de agua por sector de uso Para saber ¿Cómo se distribuye el aprovechamiento del agua

en la comunidad?. - Promover la evaluación del riesgo sanitario de los canales de regadío, ríos y manantiales en territorio de la

Comunidad Campesina de Auco. - Gestionar el financiamiento de estudios de obras autorizadas por la autoridad local de aguas, previa

aprobación de su asamblea general, tendientes al desarrollo y la mejor utilización del recurso de agua.

Artículo 7º Son funciones del Comité Especializado de Agua y Riego: - Representar a los comités de regantes ante la Comunidad Campesina de Auco, autoridades de aguas, tanto en

sectores públicos y privados. - Disponer que los comités de regantes cumplan con sus reglamentos internos. - Vigilar que los comités de regantes mantengan actualizado el padrón de regantes. - Cautelar el uso racional y eficiente de los recursos hídricos con fines agrarios, poblacional y otros usos. - Formular los planes, presupuesto y la participación activa en la conservación y mantenimiento de

infraestructura hidráulicas y caminos de vigilancia. - Dar directivas para, ejecutar y controlar la distribución del agua en Igualdad de derechos y obligaciones. - Contribuir en la conservación y mantenimiento de las obras como: Laguna, bocatomas, canales, tomas

prediales (barrederos). - Gestionar ayuda para la conservación y mantenimiento de la infraestructura de riego. - Promover la asistencia y participación de los regantes en las reuniones y asambleas. - Hacer cumplir en segunda y última instancia los acuerdos adoptados en las asambleas de los Comités de

riego. - Promover cursos de capacitación en materia de riego tecnificado y/o optimización del recurso hídrico. - Proponer a las Juntas de Riego en forma proporcional e igual las sanciones y multas a ser establecidos en

cada reglamento interno. - Establecer en segunda y última instancia las sanciones y multas que imponga autónomamente los comités de

Riego a sus regantes. Haciéndola cumplir. - Participar en la formulación, ejecución y control de los planes de cultivo y riego, en coordinación con la los

comités de riego. - Vigilar y Participar en la formulación, ejecución y control de los planes de conservación y mantenimiento de la

infraestructura mayor y menor de riego, drenaje, vías de comunicación, edificaciones y construcciones, así como en obras de defensa ribereñas

- Participar en el desarrollo de los proyectos de conservación de la forestación ribereña para prevenir el efecto erosivo de las aguas mediante trabajos deforestación y reforestación de fajas marginales de los ríos con plantaciones forestales, evitando su uso para fines agrícolas y asentamientos humanos.

- Apoyar a la autoridad de aguas en el cumplimiento de las disposiciones que dicte con relación a la conservación y preservación del agua y protección de cuencas.

- promover y ejecutar cursos de capacitación y extensión que contribuyan a una mejor gestión de la organización.

- Aprobar los estatutos y reglamentos internos de los comités de riego. - Reconocer a las juntas directivas de los comités de regantes.

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- Intervenir y/o reorganizar de oficio, o a petición del 10% como mínimo de los miembros del comité de riego en conflicto.

- Asignar la dotación de agua a cada uno de los comuneros regantes que lo conforman de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad y lo normado en la legislación vigente.

TÍTULO III DEL COMITÉ ESPECIALIZADO DE AGUA Y RIEGO

CAPITULO I De la integración del Comité Especializado de Agua y Riego

Artículo 8º. El Comité Especializado Comité Especializado de Agua y Riego, estará integrado por:

- Presidente - Vicepresidente. - Secretario - Vocal

Artículo 9°.- Son facultades del Presidente:

- Presidir las reuniones del Comité Especializado de Agua y Riego. - Proponer la aprobación del orden del día que se sujetará al desarrollo de las reuniones ordinarias y

extraordinarias para su aprobación y/o modificación. - Coordinar y conducir, de manera general, los asuntos y actividades del Comité Especializado de Agua y Riego. - Convocar, directamente o a través del Secretario, a reuniones ordinarias y extraordinarias. - Promover, y dar seguimiento a la formulación del programa de trabajo anual para la Directiva Comunal. - Encausar los acuerdos y las decisiones tomadas en el Comité Especializado de Agua y Riego, e informar al

mismo del avance de las gestiones. - Proponer en el seno del Comité Especializado de Agua y Riego, iniciativas en materia de Conservación y

Aprovechamiento Sustentable de las Aguas, u otras actividades conexas. - Proponer al Comité Especializado de Agua y Riego la participación de expertos en asuntos de la competencia

del mismo. - Las demás facultades que se confieran, mediante acuerdo expreso de la mayoría de los integrantes del Comité

Especializado de Agua y Riego. - Suscribir con el secretario las opiniones técnicas, resoluciones, así como los veredictos sobre conflictos y

controversias en materia del agua y riego.

Artículo 10°.- Son facultades del Vicepresidente: - Presidir las reuniones del Comité Especializado de Agua y Riego, en ausencia del Presidente. - Representar al Comité Especializado de Agua y Riego cuando sea comisionado por el Presidente. - Proponer en el seno del Comité Especializado de Agua y Riego, iniciativas en materia de Conservación y

Aprovechamiento Sustentable de las Aguas, u otras actividades conexas. - Las demás facultades que se confieran, mediante acuerdo expreso de la mayoría de los integrantes del Comité

Especializado de Agua y Riego. - Dirigir e Impulsar la red para recabar información de datos hidrológicos y meteorológicos

Artículo 11°.- Son facultades del Secretario: - Auxiliar al Presidente del Comité Especializado de Agua y Riego en lo relativo a las convocatorias. - Elaborar y presentar al Presidente, el orden del día a la que deberá ajustarse al desarrollo de las sesiones del

Comité Especializado de Agua y Riego - Elaborar las actas y acuerdos, así como también dar seguimiento al programa de trabajo del Comité

Especializado de Agua y Riego. - Llevar un registro ordenado de las opiniones y veredictos que emita el Comité Especializado de Agua y Riego. - Llevar un registro y copia de los estatutos y reglamentos de los comités de regantes. - Organizar y resguardar el archivo del Comité Especializado de Agua y Riego. - Proponer al Presidente y/o al Comité Especializado de Agua y Riego la formulación del programa de trabajo

anual para la comunidad. - Coadyuvar con el Presidente en orientación y adecuación al programa de trabajo.

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- Representar al Comité Especializado de Agua y Riego en los eventos que así se requiera, en la ausencia del Presidente.

- Dar seguimiento los acuerdos y las decisiones tomadas en las sesiones Comité Especializado de Agua y Riego e informar al mismo del avance de estás.

- Establecer mecanismos eficientes de comunicación a fin de enterar oportunamente a los miembros del Comité Especializado de Agua y Riego sobre la información generada dentro del mismo.

- Las demás que le confiera expresamente el Presidente del Comité Especializado de Agua y Riego en pleno.

Artículo 12°.- Son facultades del Vocal: - Reemplazar al algún miembro del Comité Especializado de Agua y Riego en caso de ausencia. - Proponer ante el Comité Especializado de Agua y Riego, iniciativas en materia de desarrollo forestal, medio

ambiente y/o otras actividades, comunales. - Las demás facultades que se confieran, mediante acuerdo expreso de la mayoría de los integrantes del Comité

Especializado de Agua y Riego - Tener un registro actualizado de todos los bosques, manantiales y del Cálculo de volúmenes de agua por

sector de uso.

- CAPITULO II

De las atribuciones del Comité Especializado de Agua y Riego

Artículo 13º. Son responsabilidades del Comité Especializado de Agua y Riego las siguientes: a.- Responder solidariamente por el daño que causen a los regantes o a terceros por dolo, abuso de facultades o

negligencia grave cometido al adoptar acuerdos contrarios a la ley o al presente reglamento. b.- Están exentos de responsabilidad los miembros de la junta directiva que hubieran salvado su voto dejando

constancia en el acta de su voto en contra. c.- Responder solidariamente con los integrantes del Comité Especializado de Agua y Riego que los hayan precedido

por las irregularidades que estos hubieran cometido si, conociéndolas, no las denunciaran por escrito a la asamblea general.

d.- Los miembros del Comité Especializado de Agua y Riego cesantes están obligados, bajo responsabilidad a entregar a los nuevos miembros del Comité, dentro de la primera semana del mes de enero al término de su ejercicio, los enseres, documentos emitidos y recibidos, los registros generados a la fecha, bajo cargo e inventario.

Artículo 14º. Son atribuciones del Comité Especializado de Agua y Riego las siguientes:

a) Hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general de los comités de riegos y de la Asamblea Comunal b) Dar cuenta a la Directiva comunal y a la Asamblea Comunal sobre la ejecución de los planes y programas, así

como el correspondiente manejo presupuestal. c) Proponer a la asamblea general extraordinaria, la remoción de sus miembros por estar incursos en cualquiera

de las causales previstas en el reglamento de la comunidad. d) Presentar a la asamblea general extraordinaria, la memoria anual, así como el proyecto de su presupuesto y su

programa anual de trabajo. e) Llevar y mantener al día los libros de actas y toda la documentación del Comité, de acuerdo a las disposiciones

legales vigentes. f) Recibir del Comité Especializado de Agua y Riego cesante bajo cargo e inventario, el acervo documentario,

obligatoriamente. g) Apoyar a la Administrador local de aguas, velando por el cumplimiento de las directivas que se dicten con

relación a la aplicación de la ley general de aguas sus reglamentos y demás disposiciones legales vigentes. h) Proponer a la asamblea general extraordinaria el valor de las cuotas. i) Promover o realizar actividades de capacitación o extensión que contribuyan a una mejor gestión de la

organización. j) Otorgar permisos de uso de agua de acuerdo a los estatutos, reglamentos, acuerdo de asamblea comunal de

acuerdo a los usos y costumbres comunales. Dando cuenta a la Directiva comunal. k) Aprobar el valor de las multas aprobada por los comités de riegos; asimismo, supervisar el cumplimiento de las

metas a las cuales se aplican las multas aprobadas. Dando cuenta la directiva comunal. l) Implementar, administrar y mantener actualizado el inventario de infraestructura hidráulica remitiendo la

información que se genere a Directiva comunal.

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m) Instruir los procedimientos y emitir los informes técnicos requeridos para cumplir las funciones señaladas en este Reglamento.

n) Facilitar, en los procedimientos administrativos a su cargo, la solución conciliada de las controversias por el uso del agua, convocando y proponiendo a los Comités de riegos formulas conciliatorias.

o) Instruir los procedimientos sancionadores a mérito de los informes que emita los comités de riego, a la directiva comunal para la imposición de las sanciones correspondientes.

p) En general, realizar todas las acciones técnico - administrativo necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, ciñéndose estrictamente a las normas técnicas y reglamentos existentes sobre la materia.

CAPITULO III Bases y lineamientos para emitir los dictámenes.

Artículo 15º. El procedimiento para resolver un conjunto de actos a través de los cuales se presume una posible

comisión de una infracción, derivada del incumplimiento de una obligación, estipulada en el estatuto y los reglamentos de la comunidad. Serán aplicables los siguientes procedimientos. - Se recibe la solicitud por medio de la directiva comunal o se realiza el control por parte del Comité Especializado

de Agua y Riego. - Se tendrá un plazo máximo de 15 días para, obtener más evidencias de ser el caso. - Dentro de 3 días siguientes de culminado la obtención de evidencias, se notifica la imputación de cargos al

“Comunero investigado” o entidad, donde contiene una descripción clara de las infracciones, las normas que tipifican dichos actos y las sanciones que correspondería imponer.

- Dentro de los 7 días siguientes el “Comunero investigado” o entidad, puede presentar sus descargos y solicitar el uso de la palabra, si lo considera conveniente.

- De ser el caso, el Comité Especializado de Agua y Riego puede, de oficio o a solicitud de parte, citar a las partes a una reunión de informe oral, a efectos de que expongan los argumentos que sustentan sus posturas

- Comité Especializado de Agua y Riego emitirá pronunciamiento final determinando la existencia o no de responsabilidad respecto de cada uno de los hechos imputados (levantando un acta del acuerdo correspondiente). En caso se declare la responsabilidad del administrado, este podrá cumplir con las medidas impuestas o presentar un recurso de reconsideración o apelación.

- Si “Comunero investigado” o entidad, no se encuentra de acuerdo con la sanción o la medida correctiva impuesta dispone de un plazo de quince 7 días para interponer el Recurso de Apelación, ante la directiva comunal, para ser resuelto por la Asamblea General, el cual podrá confirmar, revocar o declarar la nulidad, parcial o total de la resolución apelada.

- Copia del acta de la asamblea general, en el cual se confirma, revoca o declara la nulidad, parcial o total de la resolución apelada, será insertada en el expediente.

Artículo 16º. Para el estudio, revisión y aprobación de los dictámenes en asuntos de agua, riego y/o asuntos

ambientales se deberá aplicar los siguientes procedimientos. - Se recibe la solicitud por medio de la directiva comunal. - Se tendrá un plazo de 15 días para estudiar el caso y/o obtener más evidencias. - De ser el caso, el Comité Especializado de Agua y Riego puede, de oficio o a solicitud de parte, citar a la parte

interesada a una reunión de informe oral, a efectos de que exponga los argumentos que sustentan su postura. - Comité Especializado de Agua y Riego emitirá pronunciamiento final (levantando un acta del acuerdo

correspondiente) dentro de los 15 días de ocurrido el ultimo evento. En el caso de que Comité Especializado de Agua y Riego emita dictamen como no factible deberá fundarlo y motivarlo de tal forma, que se permita dar informe a los interesados dicha determinación.

Artículo 17º. Durante el trámite del procedimiento sancionador, el Comité Especializado de Agua y Riego podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final.

CAPITULO IV De las sesiones del Comité Especializado de Agua y Riego

Artículo 18º. El Comité Especializado de Agua y Riego sesionara por lo menos una vez trimestralmente en sesión

ordinaria, debiendo convocar por escrito o aviso con tres días de anticipación; en el caso de no contar con asuntos a tratar se hará del conocimiento previo de los integrantes.

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Artículo 19º. Las Sesiones Ordinarias serán válidas con la asistencia del 50 % cincuenta por ciento más uno de los

integrantes presentes. Artículo 20º. Si no hubiere el quórum señalado en el artículo anterior, se levantará el acta respectiva para hacer constar

el hecho y se convocará por segunda vez a los integrantes del Comité Especializado de Agua y Riego, en cuyo caso las decisiones serán válidas por mayoría de votos, cualquiera que sea el número de los asistentes a la sesión.

Artículo 21º. La convocatoria que se expida para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberá

tener el Orden del Día con los asuntos que habrá de ser desarrollados en las mismas. Artículo 22º. Las sesiones extraordinarias se convocaran cuando así lo determine la urgencia de los hechos, para la

cual se emitirá convocatoria previa; los acuerdos que de la misma deriven serán válidos con la asistencia de, al menos, dos de sus miembros.

Artículo 23º. En las sesiones del Comité Especializado de Agua y Riego todos sus integrantes tendrán voz y voto, con

excepción de los expertos y/o especialistas, quiénes solo tendrán voz pero sin voto para los acuerdos que se tomen en las sesiones de trabajo.

Artículo 24°. Podrán asistir a las sesiones, previa aprobación del presidente, Invitados, a iniciativa de algunos de los

miembros del comité, cuando se estime que puedan hacer aportaciones para el tema a tratar. Tendrán voz pero no voto.

Artículo 25°. Serán Invitados permanentes, con derecho a voz pero no voto.

- Los directivos comunales. - Los miembros de los demás comités especializados.

Artículo 26º. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente de Comité

Especializado de Agua y Riego tendrá voto de calidad.

TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 27º.- Comité Especializado de Agua y Riego ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el estatuto, reglamentos comunal, Asamblea general, Ley o al Reglamento de recursos hídricos por parte comuneros y agentes de la comunidad Campesina de Auco.

Artículo 28º.- Comité Especializado de Agua y Riego o quien ejerza autoridad en representación del Comité

Especializado de Agua y Riego, puede ingresar a cualquier lugar de posesión pública o parcela familiar para cumplir con las funciones de control del uso sostenible de los recursos hídricos, verificación de ejecución de obras, inventario de fuentes de aguas subterráneas y otras acciones inherentes a su función. Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, los miembros del Comité Especializado de Agua y Riego deben estar debidamente acreditados.

Artículo 29º.- Son infracciones en materia de recursos hídricos las siguientes: a) Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización del Comité

Especializado de Agua y Riego. b) Construir o modificar, sin autorización del Comité Especializado de Agua y Riego, obras de cualquier tipo,

permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública.

c) Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere.

d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua Comité Especializado de Agua y Riego

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e) Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial. f) Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas. g) Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización del Comité Especializado

de Agua y Riego. h) Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas. i) Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera ineficiente técnica o

económicamente, o por incumplir con los parámetros de eficiencia o plan de adecuación aprobado. j) Falta de pago de multas o aportes. k) Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición necesarios

para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos. l) Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga el Comité Especializado de Agua y Riego o el ingreso a

cualquier lugar de predio pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones.

m) No dar aviso oportuno a la Comité Especializado de Agua y Riego cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas.

n) Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respetivos titulares o beneficiarios.

o) Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

p) Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces. q) Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar,

deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica. r) Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en los estatutos, reglamentos comunales , de los comités

de regantes o de las JAS

Artículo 30º.- Las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, sean o no regantes, tipificadas por el artículo precedente como infracciones, serán calificadas por el Comité Especializado de Agua y Riego como leves, graves o muy graves

Para la calificación de las infracciones, Comité Especializado de Agua y Riego aplicará el Principio de Razonabilidad, y tomará en consideración los siguientes criterios específicos: a) La afectación o riesgo a la salud de la población; b) Los beneficios económicos obtenidos por el infractor; c) La gravedad de los daños generados; d) Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción; e) Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente; f) Reincidencia; y, g) Los costos en que incurra El comité de regantes o la comunidad para atender los daños generados.

No podrán ser calificadas como infracciones leves las siguientes: a) Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización del Comité

Especializado de Agua y Riego b) Construir o modificar, sin autorización del Comité Especializado de Agua y Riego, obras en las fuentes naturales

de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la Infraestructura hidráulica mayor pública. c) Contaminar las fuentes naturales de agua cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere. d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización. e) Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.

Artículo 31º.- Sanciones aplicables

- Las conductas sancionables o infracciones calificadas como leves darán lugar a una sanción administrativa de amonestación escrita, o de multa no menor (0,15) UIT ni mayor de dos (0.5) UIT.

- Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves darán lugar a una sanción administrativa de multa mayor de (0.5) UIT y menor de (01) UIT.

- Las conductas sancionables o infracciones muy graves darán lugar a una sanción administrativa de multa mayor de cinco (01) UIT hasta (05) UIT.

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- Finalizado el procedimiento sancionador y tratándose de infracciones calificadas como leves, el Comité Especializado de Agua y Riego podrá disponer, a solicitud del infractor, la sustitución de la sanción de multa por la de trabajo comunitario en la cuenca en materia de aguas, previa valorización de dicho trabajo.

- Se podrá disponer la extinción del derecho de uso de agua otorgado, de acuerdo con las circunstancias agravantes de la conducta sancionable o infracción cometida.

Artículo 32º.- Incumplimiento de pago de multa y ejecución coactiva

- El incumplimiento de pago de las multas se sancionará con la suspensión del derecho de uso de agua otorgado, sin perjuicio de aplicar los estatutos y reglamentos de los Comités de regantes y de la Comunidad.

TÍTULO IV EXTINCIÓN DE DERECHOS DE USO DE AGUA

Artículo 33º.- El Comité Especializado de Agua y Riego declara la extinción de los derechos de uso de agua por

renuncia del titular, caducidad o revocación. Artículo 34º.- Son causales para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad, las siguientes:

a. La muerte del titular del derecho; b. El vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; c. Por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho; d. Falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un período de cinco (5) años

sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular. Para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad, de oficio o a pedido de un tercero, el Comité Especializado de Agua y Riego debe instruir un procedimiento previo en el que se notifique a los interesados o posibles afectados a fin que ejerzan su derecho al debido procedimiento administrativo.

Artículo 35º.- Son causales para declarar la extinción por revocación de los derechos de uso las siguientes:

a. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obligación económica con el Comité de regantes o el Comité Especializado de Agua y Riego

b. cuando se destine el agua, sin autorización previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado;

c. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves; y d. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su

uso. Para aplicar las causales de revocación se deberá seguir previamente el procedimiento sancionador establecido en

el Reglamento.

TÍTULO V CAUCES, RIIBERAS Y FAJAS MARGIINALES

Artículo 36º.- Cuando las aguas, por causas propias de la naturaleza, arrancan una porción considerable y reconocible

de un terreno colindante con la faja marginal, el posesionario perderá su derecho de posesión, si dentro de los siguientes dos años de ocurrido el evento no inicia las acciones necesarias para su recuperación. En este caso pasa a formar parte del dominio público hidráulico.

Artículo 37.- Cuando un nuevo cauce deje aislado o separados terrenos de un predio o estos fueran inundados con

motivo de las crecientes de las aguas, dichos terrenos continuarán perteneciendo a su posesionario, cuando éstas se retiren.

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TITULO VI VERTIIMIIENTOS DE AGUAS RESIIDUALES TRATADAS

Artículo 38º.- Las aguas residuales municipales son aquellas aguas residuales domésticas que puedan incluir la mezcla

con aguas de drenaje pluvial o con aguas residuales de origen industrial siempre que éstas cumplan con los requisitos para ser admitidas en los sistemas de alcantarillado de tipo combinado.

Artículo 39º.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas

a. Las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles – LMP

b. No se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua en el cuerpo receptor, según las disposiciones que dicte el Ministerio del Ambiente para su implementación.

c. Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación. d. No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua. e. No se afecte la conservación del ambiente acuático. f. Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente. g. Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras

actividades lacustre, fluviales o marino costeras, según corresponda. Artículo 40º.- En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento en

infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de quebrada seca.

TÍTULO VII SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA GESTIÓN

Artículo 41º.- La gestión integrada de los recursos hídricos tiene lugar en un marco holístico, que trata sobre (Jaspers,

F; 2001): • toda el agua (espacial) • todos los intereses (social) • todos los grupos de interés (participativo) • todos los niveles (administrativo) • todas las disciplinas relevantes (organizativo) • posibilidad de ser sostenible (en todos los sentidos: medioambiental, político, social, cultural, económico, financiero

y legal)

Artículo 42º.- La gestión integrada de los recursos hídricos Proveerá un marco para el análisis de políticas y opciones que guiará las decisiones acerca de la gestión de los recursos hídricos en relación con: • La escasez de agua; • La eficiencia del servicio; • La asignación del agua; y • La protección del medioambiente

Artículo 43º.- La gestión integrada de los recursos hídricos Facilitará la consideración de las relaciones entre el

ecosistema y las actividades socioeconómicas en las cuencas de los ríos.

TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 44°: Los aspectos no contemplados expresamente en el presente reglamento, se regirán por la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley 24656), Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas (D. S. 08-91-TR), el Estatuto y reglamento de la Comunidad Campesina de Auco y los acuerdos de la Asamblea General.

Page 12: Comunidad Campesina de Auco - Propuesta de Reglamento Interno de Los Comites Especializados

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ESPECIALIZADO DE FORESTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

TÍTULO I

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I Definiciones

Artículo 1º. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Ecosistema: Un ecosistema es un sistema natural en el que organismos (plantas, animales, bacterias, entre otros) dentro de un espacio geográfico y temporal particular se relacionan entre sí y con los factores físicos (luz, humedad, temperatura, entre otros) del ambiente.

Propender: Inclinarse por alguna cosa, tener tendencia hacia algo. Desarrollo Comunal Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades

económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio

Agentes de la Sociedad Comunal. Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad Comunal;

Opinión técnica: Es un documento donde se expresa la forma propia de pensar, sobre algún asunto cuestionable, es parte del proceso de desarrollo de una actividad, o hecho en donde se avala la conveniencia o no dicho proceso y/o actividad (un documento que describe el estado de un problema específico)

Dictamen: Opinión técnica y experta que se da sobre un hecho o una cosa. Pago por servicios ambientales. Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden

directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. La protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico. La protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético La protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos

Comercio verde. Significa que se usan productos medioambientales y normas de fabricación que regulan el impacto medioambiental de los productos que se hallen en producción, en activo o en fase de eliminación. A menudo el comercio “verde” está asociado con alguna forma de “etiqueta ecológica”.

CAPITULO II Disposiciones generales y fundamentos legales

Artículo 2º. El presente reglamento es de observancia general en toda la Comunidad Campesina de Auco, con el

objetivo de lograr un desarrollo sostenible, Están dirigidas a: - La Forestación, Reforestación, Podas y Derribos de Sujetos Forestales en el territorio de la Comunidad

Campesina de Auco, bajo los principios de manejo sustentable de los Recursos Forestales el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

- Mejorar la calidad de vida de los comuneros de la Comunidad Campesina de Auco, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; el desarrollo sostenible de la comunidad, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente.

Artículo 3º. Los principios del presente reglamento son: - De protección: Propender a que todas las actividades se desarrollen en armonía con medio ambiente, seguro y

saludable. - De prevención. Garantizar, la existencia de normas de prevención contenidas en este Reglamento, así como

de estímulos y capacitaciones para que cada Unidad social o productiva de la Comunidad campesina de Auco,

Page 13: Comunidad Campesina de Auco - Propuesta de Reglamento Interno de Los Comites Especializados

que diseñe y logre la aprobación de protocolos y planes que permitan condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los comuneros, la flora y fauna

- De corresponsabilidad. La ejecución de una política de prevención de accidentes contra el medio ambiente implica el cumplimiento del presente Reglamento tanto por parte de las autoridades comunales y comuneros y los demás agentes que se encuentran dentro del ámbito de la comunidad.

- Principio de información. Cada Unidad social o productiva de la Comunidad campesina de Auco velará, bajo responsabilidad, que las actividades que desarrollen en territorio de la comunidad, se encuentren bajo la idónea supervisión con personal debidamente capacitado para realizar las tareas seguras, en los casos, que existan potenciales riesgos para la vida, la salud o el medio ambiente.

TÍTULO II DEL COMITÉ ESPECIALIZADO DE FORESTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I De la integración del Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente

Artículo4º. El Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente, estará integrado por:

- Presidente - Vicepresidente. - secretario - Vocal

Artículo 5°.- Son facultades del Presidente: - Presidir las reuniones del Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente. - Proponer la aprobación del orden del día que se sujetará al desarrollo de las reuniones ordinarias y

extraordinarias para su aprobación y/o modificación. - Coordinar y conducir, de manera general, los asuntos y actividades del Comité Especializado de Forestación y

Medio Ambiente. - Convocar, directamente o a través del Secretario, a reuniones ordinarias y extraordinarias. - Promover, y dar seguimiento a la formulación del programa de trabajo anual para la Directiva Comunal. - Encausar los acuerdos y las decisiones tomadas en el Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente,

e informar al mismo del avance de las gestiones. - Proponer en el seno del Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente iniciativas en materia de

desarrollo forestal, medio ambiente y/o otras actividades, comunales. - Proponer al Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente la participación de expertos en asuntos de

la competencia del mismo. - Las demás facultades que se confieran, mediante acuerdo expreso de la mayoría de los integrantes del Comité

Especializado de Forestación y Medio Ambiente Artículo 6°.- Son facultades del Vicepresidente:

- Presidir las reuniones del Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente, en ausencia del Presidente. - Representar al Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente cuando sea comisionado por el

Presidente. - Proponer ante el Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente iniciativas en materia de desarrollo

forestal, medio ambiente y/o otras actividades, comunales. - Las demás facultades que se confieran, mediante acuerdo expreso de la mayoría de los integrantes del Comité

Especializado de Forestación y Medio Ambiente

Artículo 7°.- Son facultades del Secretario: - Auxiliar al Presidente del Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente en lo relativo a las

convocatorias. - Elaborar y presentar al Presidente, la orden del día a la que deberá ajustarse al desarrollo de las sesiones del

Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente - Elaborar las actas y acuerdos, así como también dar seguimiento al programa de trabajo del Comité

Especializado de Forestación y Medio Ambiente

Page 14: Comunidad Campesina de Auco - Propuesta de Reglamento Interno de Los Comites Especializados

- Acopiar la información que se requiera para el buen funcionamiento del Comité y sus programas. - Organizar y resguardar el archivo del Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente. - Proponer al Presidente y/o al Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente la formulación del

programa de trabajo anual para la comunidad. - Coadyuvar con el Presidente en orientación y adecuación al programa de trabajo. - Representar al Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente en los eventos que así se requiera, en la

ausencia del Presidente. - Dar seguimiento los acuerdos y las decisiones tomadas en las sesiones Comité Especializado de Forestación y

Medio Ambiente e informar al mismo del avance de estás. - Establecer mecanismos eficientes de comunicación a fin de enterar oportunamente a los miembros del Comité

Especializado de Forestación y Medio Ambiente sobre la información generada dentro del mismo. - Asesorar a los productores en la elaboración de proyectos agropecuarios. - Las demás que le confiera expresamente el Presidente del o Comité Especializado de Forestación y Medio

Ambiente en pleno.

Artículo 8°.- Son facultades del Vocal: - Reemplazar al algún miembro del Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente en caso de

ausencia. - Proponer ante el Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente iniciativas en materia de desarrollo

forestal, medio ambiente y/o otras actividades, comunales. - Las demás facultades que se confieran, mediante acuerdo expreso de la mayoría de los integrantes del Comité

Especializado de Forestación y Medio Ambiente - Tener un registro actualizado de todos los bosques, manantiales, centros poblados mayores de 5 familias, en

territorio de la comunidad.

CAPITULO II De las atribuciones del Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente

Artículo 9º. Son atribuciones de Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente las siguientes:

- Recabar la información necesaria que les permita cumplir con las funciones que les confiere el presente reglamento.

- Analizar y evaluar los dictámenes técnicos forestales de derribos y de podas, cuando los proyectos revistan importancia en cuanto al impacto ambiental.

- Emitir las opiniones técnicas a la Directiva Comunal o Asamblea General respecto de los proyectos de construcción que incidan sobre podas y derribos de árboles, así como de los proyectos de arborización y diseño de áreas verdes.

- Emitir acuerdos de carácter técnico bajo las normas ambientales conducentes, como propuestas a proyectos de construcción, forestación, reforestación o transplantes que se pretendan o estén en curso de realizarse por parte de las instancias ajenas a la Comunidad.

- Realizar acciones de vigilancia en las fuentes naturales de agua con la finalidad de prevenir y combatir los efectos de la contaminación de las aguas, determinando los niveles de riesgo, coordinando con el Comité Especializado de Agua y Riego Administración Local del Agua, autoridad ambiental y de salud, emitiendo informes que den mérito para que la Junta Directiva Comunal instaure las denuncias pertinentes.

- Denunciar y Vigilar los peligros que comprometan la calidad del agua, suelo y aire. - Promover capacitaciones y Vigilar el uso adecuado de plaguicidas y pesticidas. - Denunciar y Vigilar la presencia de metales pesados en el agua. - Denunciar y Vigilar la no presencia de incendios forestales. - Denunciar y Vigilar la contaminación de los ríos y cuencas, tratamiento ineficientes de las aguas residuales, y

contaminación por mal tratamiento de los residuos sólidos. - Proponer planes de prevención de desastres por inundaciones y otros impactos que afecten los canales de

captación de agua. - Promover planes para el rehúso y la recirculación de las aguas. - Vigilar e informar la extracción de materiales de acarreo protegiendo los cauces de los ríos y canales de riego.

Page 15: Comunidad Campesina de Auco - Propuesta de Reglamento Interno de Los Comites Especializados

- Convocar mediante la Directiva comunal, las veces que sea necesario a reuniones ordinarias o extraordinarias según sea el caso, si, así lo determina la urgencia de los hechos. En general, presentar propuestas que consoliden los trabajos del Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente.

CAPITULO III Bases y lineamientos para emitir los dictámenes forestales y ambientales.

Artículo 10º. Para el estudio, revisión y aprobación de los dictámenes forestales de forestación, reforestación, podas,

derribos y/o asuntos ambientales se deberá aplicar las normatividades ambientales aplicables. Artículo 11º. Una vez que Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente analice los dictámenes forestales de

forestación, reforestación, podas, derribos y/o asuntos ambientales se levantará el acuerdo correspondiente. Artículo 12º. Se hará la excepción del proceso de revisión por parte de Comité Especializado de Forestación y Medio

Ambiente los casos de derribos por peligro inminente, con anotación de riesgo de caída con motivo a la premura de su atención, debiéndose informar en la siguiente sesión al Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente y a Directiva comunal.

Artículo 13º. Los acuerdos, dictámenes y demás documentos que respalden los asuntos tratados por el Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente, serán de uso exclusivo del mismo y de la Directiva Comunal

Artículo 14º. Una vez examinados y aprobados los dictámenes forestales y/o ambientales por parte de Comité

Especializado de Forestación y Medio Ambiente serán remitidos a la Directiva comunal a efectos de la ejecución correspondiente.

Artículo 15º. En el caso de que Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente emita dictamen como no factible

deberá fundarlo y motivarlo de tal forma, que se permita dar informe a los interesados dicha determinación.

CAPITULO IV De las sesiones del comité especializado de forestación y medio ambiente

Artículo 16º. El Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente sesionara por lo menos una vez trimestralmente

en sesión ordinaria, debiendo convocar por escrito o aviso con tres días de anticipación; en el caso de no contar con asuntos a tratar se hará del conocimiento previo de los integrantes.

Artículo 17º. Las Sesiones Ordinarias serán válidas con la asistencia del 50 % cincuenta por ciento más uno de los

integrantes presentes. Artículo 18º. Si no hubiere el quórum señalado en el artículo anterior, se levantará el acta respectiva para hacer constar

el hecho y se convocará por segunda vez a los integrantes del Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente, en cuyo caso las decisiones serán válidas por mayoría de votos, cualquiera que sea el número de los asistentes a la sesión.

Artículo 19º. La convocatoria que se expida para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberá

tener el Orden del Día con los asuntos que habrá de ser desarrollados en las mismas. Artículo 20º. Las sesiones extraordinarias se convocaran cuando así lo determine la urgencia de los hechos, para la

cual se emitirá convocatoria previa; los acuerdos que de la misma deriven serán válidos con la asistencia de, al menos, dos de sus miembros.

Artículo 21º. En las sesiones del Comité Especializado de Forestación y Medio Ambiente todos sus integrantes tendrán

voz y voto, con excepción de los expertos y/o especialistas, quiénes solo tendrán voz pero sin voto para los acuerdos que se tomen en las sesiones de trabajo.

Page 16: Comunidad Campesina de Auco - Propuesta de Reglamento Interno de Los Comites Especializados

Artículo 22°. Podrán asistir a las sesiones, previa aprobación del presidente, Invitados, a iniciativa de algunos de los miembros del comité, cuando se estime que puedan hacer aportaciones para el tema a tratar. Tendrán voz pero no voto.

Artículo 23°. Serán Invitados permanentes, con derecho a voz pero no voto.

- Los directivos comunales. - Los miembros de los demás comités especializados.

Artículo 24º. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente de Comité

Especializado de Forestación y Medio Ambiente tendrá voto de calidad.

TÍTULO III DE FORESTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I Del cuidado del medio ambiente

Artículo 25º Se promoverá la disposición de recipientes diferenciados para recoger inmediatamente los desechos orgánicos, los residuos orgánicos, los materiales combustibles susceptibles de combustión espontánea, el papel o sus derivados , los desechos reciclables, los embases de pesticidas, etc. en los lugares de trabajo y donde estos se produzcan. Cada recipiente será seguro y los desechos o residuos peligrosos (pesticidas) sólo serán manipulados por personal calificado.

Artículo 26º Se promoverá que los desechos o residuos orgánicos peligrosos sean evacuados y erradicados de manera

apropiada, colocándolos en el lugar determinado para ese fin y luego serán erradicados de la zona de trabajo o población.

Artículo 27º Se coordinara y promoverá la Inserción de la gestión forestal en la currícula escolar de los centros educativos dentro de nuestro territorio comunal.

Artículo 28º Se promoverá el fortalecimiento de las capacidades de fiscalización y cualificación de recursos humanos

para garantizar la renovación periódica de los comités forestales y de medio ambiente. Artículo 29º Se promoverá el fortalecimiento la valorización de los servicios ambientales; para buscar recursos

financieros de los beneficiarios, también fomentar las oportunidades de fomentar el comercio verde.

TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 30°: Los aspectos no contemplados expresamente en el presente reglamento, se regirán por la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley 24656), Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas (D. S. 08-91-TR), el Estatuto y reglamento de la Comunidad Campesina de Auco y los acuerdos de la Asamblea General.

Page 17: Comunidad Campesina de Auco - Propuesta de Reglamento Interno de Los Comites Especializados

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ESPECIALIZADO DE DESARROLLO

TÍTULO I

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO

Artículo 1°.- El presente reglamento es de observancia general en toda la Comunidad Campesina de Auco, con el objetivo de lograr un desarrollo sostenible, Están dirigidas a: - Modernizar la estructura productiva de la Comunidad campesina de Auco para el logro de una producción con

alto valor agregado que compita eficientemente en el ámbito interno y externo en forma sostenible y competitiva. - Implementar programas, proyectos que promuevan en el sector agropecuario el desarrollo de nuevas

actividades productivas, la utilización de una base tecnológica adecuada, la minimización del riesgo productivo y el riesgo comercial.

- Facilitar y apoyar la adopción de nuevos sistemas y procedimientos de producción y gestión empresarial, que conduzcan al incremento de la competitividad de los Sistema-Producto.

- Propiciar un medio ambiente adecuado,en el aprendizaje colectivo, continuo y abierto para el diseño y la ejecución de proyectos que atiendan necesidades y problemas comunales y sociales-

- Garantizar la rectoría de la comunidad en la promoción de la equidad. Artículo 2°.- Se considera de interés Comunal el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de

la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la Comunidad Campesina de Auco.

Artículo 3°.- Para impulsar el desarrollo comunal sustentable, la Comunidad promoverá la puesta en valor de terrenos

eriazos, mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos y reciprocos a los comuneros, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

La puesta en valor de terrenos eriazos por La Comunidad será con el fin de alcanzar los siguientes objetivos: - Promover la eficiencia económica de las unidades de producción en su conjunto; - Mejorar las condiciones de los comuneros para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades

de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la materia; - Incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la demanda nacional, fortalecer y ampliar el

mercado interno, así como propiciar los términos de intercambio comercial con el exterior; - Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía Comunal, el autoabasto y el desarrollo de

mercados regionales que mejoren el acceso de la población comunal a la alimentación y los términos de intercambio;

- Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso.

- Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población comunal.

Artículo 4°.- Son sujetos de la aplicación de este reglamento todos las parcelas familiares,y comunales .

Artículo 5°.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables:

agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca); Actividades Económicas de la Sociedad Comunal. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas,

industriales, comerciales y de servicios; Agentes de la Sociedad Comunal. Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la

sociedad Comunal;

Page 18: Comunidad Campesina de Auco - Propuesta de Reglamento Interno de Los Comites Especializados

Agroforestal (Uso). La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de

especies forestales; Alimentos Básicos y Estratégicos. Respectivamente, aquellos así calificados por su importancia en la alimentación

de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria; Bienestar Social. Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: la

seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica; Cosechas Comunales. El resultado de la producción agropecuaria de la Comunidad Campesina de Auco. Desarrollo Comunal Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades

económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los

ecosistemas existentes en el territorio de la Comunidad campesina de Auco; Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y

cualquier otro material idóneo que permitan dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Comunal Sustentable;

Organismos Genéticamente Modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético

que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

Productos Básicos y Estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población Comunal u objetivos estratégicos nacionales;

Programa Especial Concurrente. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Comunal Sustentable, que

incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de este reglamento; Programas Sectoriales. Los programas específicos de la Comunidad ca,mpesina de Auco que establecen las

políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Comunal l Sustentable;

Recursos Naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento

a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población; Servicios Ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los

recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias

públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

Sistema-Producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y

Page 19: Comunidad Campesina de Auco - Propuesta de Reglamento Interno de Los Comites Especializados

TÍTULO II COMITÉ ESPECIALIZADO DE DESARROLLO

CAPITULO I

Funciones del Comité Especializado de Desarrollo

Artículo 6°.- El Comité Especializado de Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones:

- Proponer mediante la Directiva Comunal a la asamblea general, las directrices y criterios para la formulación de programas y acciones para el desarrollo comunal sustentable;

- Coordinar las acciones y programas relacionados en materia de desarrollo comunal sustentable; - Atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito

impulsar el desarrollo comunall sustentable; - Promover y favorecer el bienestar social y económico de los comuneros y de sus familias. - Promover y favorecer la igualdad de desarrollo de los anexos y zonas agricolas , mediante una acción integral

de la Comunidad que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo sustentable;

- Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la Comunidad Campesina de Auco mediante el impulso de la producción agropecuaria .

- Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable.

- Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura de la Comunidad Campesina de Auco

- Las demás que establezca el estatuto, reglamento comunal, La Asamblea General y otras disposiciones aplicables.

Artículo 7°.- Para lograr el desarrollo rural sustentable Comunidad Campesina de Auco, con el concurso de los comuneros organizados, impulsará un proceso de transformación en lo social y económica que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población de nuestra comunidad, a través del incentivo de las actividades productivas y de desarrollo social. Procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población comunal.

Artículo 8°.- Tendrán carácter prioritario las acciones que la Comunidad, a través del Comité Especializado de Desarrollo, realice en el ámbito comunal, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar nuestra comunidad y/o con participación de sectores públicos y privados.

Los compromisos y responsabilidades que en cumplimiento de este reglamento, se acuerde frente a los particulares y con los sectores públicos, deberán quedar establecidos en los proyectos sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Comité especializado de Desarrollo y apruebe la Asamblea General en el Presupuesto de Egresos de la comunidad.

CAPITULO II

Conformación del Comité Especializado de Desarrollo

Artículo 9°.- El Comité Especializado de Desarrollo, esta conformado por - Presidente - Vicepresidente - Secretario - Vocal

Artículo 10°.- Son facultades del Presidente:

- Presidir las reuniones del Comité Especializado de Desarrollo.

Page 20: Comunidad Campesina de Auco - Propuesta de Reglamento Interno de Los Comites Especializados

- Proponer la aprobación del orden del día que se sujetará al desarrollo de las reuniones ordinarias y extraordinarias a la reunión plena del Comite para su aprobación y/o modificación.

- Coordinar y conducir, de manera general, los asuntos y actividades del Comité Especializado de Desarrollo. - Convocar, directamente o a través del Secretario, a reuniones ordinarias y extraordinarias. - Promover, y dar seguimiento a la formulación del programa de trabajo anual para la Directiva Comunal. - Encausar los acuerdos y las decisiones tomadas en el Comité Especializado de Desarrollo, e informar al mismo

del avance de las gestiones. - Proponer en el seno del Comité Especializado de Desarrollo iniciativas en materia de desarrollo agropecuario

y/o otras actividades, comunales y de ordenamiento territorial para la Comunidad. - Las demás facultades que se confieran, mediante acuerdo expreso de la mayoría de los integrantes del Comité

Especializado de Desarrollo.

Artículo 11°.- Son facultades del Vicepresidente: - Presidir las reuniones del Comité Especializado de Desarrollo, en ausencia del Presidente. - Representar al Comité Especializado de Desarrollo cuando sea comisionado por el Presidente. - Proponer ante el Comité Especializado de Desarrollo iniciativas en materia de desarrollo agropecuario y/o otras

actividades, comunales sustentables. - Las demás facultades que se confieran, mediante acuerdo expreso de la mayoría de los integrantes del Comité

Especializado de Desarrollo

Artículo 12°.- Son facultades del Secretario: - Auxiliar al Presidente del Comité Especializado de Desarrollo en lo relativo a las convocatorias. - Elaborar y presentar al Presidente, la orden del día a la que deberá ajustarse al desarrollo de las sesiones del

Comité Especializado de Desarrollo. - Elaborar las actas y acuerdos, así como también dar seguimiento al programa de trabajo del Comité

Especializado de Desarrollo. - Acopiar la información que se requiera para el buen funcionamiento del Comite y sus programas. - Organizar y resguardar el archivo del Comité Especializado de Desarrollo. - Proponer al Presidente y/o al Comité Especializado de Desarrollo la formulación del programa de trabajo anual

para la comunidad. - Coadyuvar con el Presidente en orientación y adecuación al programa de trabajo. - Representar al Comité Especializado de Desarrollo en los eventos que así se requiera, en la ausencia del

Presidente. - Dar seguimiento los acuerdos y las decisiones tomadas en las sesiones del Comité Especializado de Desarrollo

e informar al mismo del avance de estás. - Asesorar a los productores en la elaboración de proyectos agropecuarios. - Las demás que le confiera expresamente el Presidente del o el Comité Especializado de Desarrollo en pleno.

Artículo 13°.- Son facultades del Vocal: - Reemplazar a algún miembro del Comité Especializado de Desarrollo en caso de ausencia. - Proponer ante el Comité Especializado de Desarrollo iniciativas en materia de desarrollo agropecuario y/o otras

actividades, comunales sustentables. - Las demás facultades que se confieran, mediante acuerdo expreso de la mayoría de los integrantes del Comité

Especializado de Desarrollo - Tener un registro actualizado de todas las organizaciones sociales, productivas y económicas en territorio de la

comunidad.

CAPITULO III

De las sesiones del Comité Especializado de Desarrollo

Artículo 14º. El Comité Especializado de Desarrollo sesionara por lo menos una vez trimestralmente en

sesión ordinaria, debiendo convocar por escrito o aviso con tres días de anticipación; en el caso de no

contar con asuntos a tratar se hará del conocimiento previo de los integrantes.

Page 21: Comunidad Campesina de Auco - Propuesta de Reglamento Interno de Los Comites Especializados

Artículo 15º. Las Sesiones Ordinarias serán válidas con la asistencia del 50 % cincuenta por ciento más uno

de los integrantes presentes.

Artículo 16º. Si no hubiere el quórum señalado en el artículo anterior, se levantará el acta respectiva para

hacer constar el hecho y se convocará por segunda vez a los integrantes del Comité Especializado de

Desarrollo, en cuyo caso las decisiones serán válidas por mayoría de votos, cualquiera que sea el

número de los asistentes a la sesión.

Artículo 17º. La convocatoria que se expida para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias,

deberá tener el Orden del Día con los asuntos que habrá de ser desarrollados en las mismas.

Artículo 18º. Las sesiones extraordinarias se convocaran cuando así lo determine la urgencia de los hechos,

para la cual se emitirá convocatoria previa; los acuerdos que de la misma deriven serán válidos con la

asistencia de, al menos, dos de sus miembros.

Artículo 19º. En las sesiones del Comité Especializado de Desarrollo todos sus integrantes tendrán voz y

voto, con excepción de los expertos y/o especialistas, quiénes solo tendrán voz pero sin voto para los

acuerdos que se tomen en las sesiones de trabajo.

Artículo 20°. Podrán asistir a las sesiones, previa aprobación del presidente, Invitados, a iniciativa de algunos

de los miembros del comité, cuando se estime que puedan hacer aportaciones para el tema a tratar.

Tendrán voz pero no voto.

Artículo 21°. Serán Invitados permanentes, con derecho a voz pero no voto.

- Los directivos comunales. - Los miembros de los demás comités especializados.

Artículo 22º. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente de Comité

Especializado de Desarrollo tendrá voto de calidad.

TÍTULO III DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNAL

SUSTENTABLE

CAPÍTULO I De la Planeación del Desarrollo Comunal Sustentable

Artículo 23°.- La Comunidad Campesina de Auco promueve el desarrollo comunal y la conducción de las estrategias de

desarrollo sustentable, las cuales se ejercerán por conducto del Comité Especialiazado de Desarrollo , los demás Comités especializados y empresas comunales mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos locales, regionales y de las entidades privados.

Artículo 24°.- la formulación y la programación de planes de desarrollo comunal de corto, mediano y largo plazo será

acorde al Plan de Desarrollo de la comunidad ZEE , del Ordenamiento territorial y bajo los siguientes lineamientos:

Page 22: Comunidad Campesina de Auco - Propuesta de Reglamento Interno de Los Comites Especializados

- La planeación del desarrollo comunal sustentable, tendrá el carácter democrático que establecen el estatuto y reglamento de nuestra comunidad y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público así como de los sectores comunales y privados a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas.

- Los planes de trabajos sectoriales constituirán el marco de mediano y largo plazo donde se establezca la

temporalidad de las acciones, de manera que se proporcione a los comuneros seguridad para alcnzar la productividad, rentabilidad y competitividad que les permita fortalecer su concurrencia en los mercados nacional e internacional;

- Comité Especializado de Desarrollo, con la participación de la Directiva Comunal, podrán establecer planes de trabajos especiales, sectoriales y especiales concurrentes de emergencia si ocurrieran contingencias que así lo justifiquen;

- A través de los Comités de riego, se promoverá la formulación de planes de trabajos a nivel de su sector, con la participación de las autoridades, los habitantes y los Comuneros en ellos ubicados. Dichos programas deberán ser congruentes con los Programas Sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo de la comunidad.

Artículo 25°.- Los planes de desarrollo comunal al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

- Actividades económicas de la comunidad. - Educación para el desarrollo sustentable; - La salud y la alimentación para el desarrollo sustentable; - Planeación familiar; - Vivienda para el desarrollo sustentable; - Infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo sustentable; - Política de población para el desarrollo sustentable; - Cuidado al medio ambiente, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y a la

producción de servicios ambientales para la sociedad; - Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección

de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad de la comunidad.

- Promoción del empleo productivo, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios;

- Protección a los trabajadores agrícolas en general y a los jornaleros agrícolas y migratorios en particular; - Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural

en situaciones de desastre; - Impulso a los programas orientados a la paz social;

CAPÍTULO II De la Coordinación para el Desarrollo Sustentable

Artículo 26°.- Con objeto de que la gestión comunal que se realice en apoyo al desarrollo sustentable, sera por

conducto del Comité Especializado de Desarrollo, quien coordinará las acciones y programas de las dependencias y entidades, comunales relacionadas con el desarrollo rural sustentable.

La directiva Comunal, mediante los convenios que al respecto celebre con los organismos públicos y privados, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos comités especializados, en el marco de la integridad comunal y la descentralización..

Artículo 27°.- El Comité Especializado de Desarrollo será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el

seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el

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desarrollo sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las Comites especializados y organizaciones competentes para el desarrollo sustentable.

Artículo 28°.- El Comité Especializado de Desarrollo estará integrada por:

- Presidente. - Vice presidente. - Secretario. - Vocal.

El Comité Especializado de Desarrollo, a través de su Presidente, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias comunales y a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con el desarrollo sustentable. El Comité Especializado de Desarrollo propondrá a la Directiva comunal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las organizaciones comunales y evaluará, periódicamente, los programas relacionados con el desarrollo sustentable

Artículo 29°.- El Comité Especializado de Desarrollo mediante la concertación con las organizaciones comunales y

entidades del sector público y con los sectores privado y organizaciones de residentes. Aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar mediante convenios y otros mecanismos los siguientes servicios especializadosco Instituciones:

- De Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo comunal Sustentable; - De Capacitación y Asistencia Técnica para el desarrollo Integral; - De Fomento a la Empresa comunal. - De Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales; - De Bienestar Social comunal. - De Información para el Desarrollo comunal Sustentable. - De Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria. - De Financiamiento a comunidades campesinas. - Que Apoyan las compensaciones por servicios ambientales

TÍTULO IV DEL IMPULSO ECONOMICO Y DE DESARROLLO SUSTENTABLE

CAPÍTULO I

Actividades Económicas del Desarrollo Comunal

Artículo 30°.- El Comité de Desarrollo, la Comunidad Campesina de Auco, los Comites especializados, impulsarán las actividades económicas en el ámbito comunal. Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad , a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los comuneros; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas comunales. Las actividades economicas se propiciará mediante: - El impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación,

así como la transferencia de tecnología a los comuneros, la inducción de prácticas sustentables y la producción de semillas mejoradas incluyendo las criollas;

- El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica y social de los agentes productivos comunales.

- La inversión tanto pública como privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, el mejoramiento de los recursos naturales en las cuencas hídricas, el almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos comunales.

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- El fomento de la inversión de los comuneros productores, para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y empresas comunales que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continua;

- El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos; - El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del

producto, empaque, acopio y comercialización; - El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el

almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información económica y productiva; - El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la

infraestructura industrial en la comunidad. - El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la

comunidad (pisicultura, turismo, etc) - La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización; - La valorización y pago de los servicios ambientales; - La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales. - Las demás que se deriven del cumplimiento del estatuto y reglamentos de la comunidad.

CAPÍTULO II De la Investigación y la Transferencia Tecnológica

Artículo 31°. El Comité Especializado de Desarrollo, propiciara con la participación de la Directiva Comunal, y demás

comités especializados las pautas comunales de Investigación para el Desarrollo comunal Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades comunales, regionales y nacionales.

Asimismo, se tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo comunal sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos de la comunidad.

Artículo 32°.- El Comité Especializado de Desarrollo impulsará la generación de investigación sobre el desarrollo rural

sustentable y en particular el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los comuneros productores y demás agentes, se establecerá convenios de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo comunal con organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad.

coordinará y concertará las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación y transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, y otros tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los comuneros y demás agentes de la sociedad comunal. Se considera a la investigación y formación de recursos humanos como una inversión prioritaria para el desarrollo comunal sustentable.

Artículo 33°.- El Comité Especializado de Desarrollo, propiciara con la participación de la Directiva Comunal, y demás comités especializados la Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Comunal Sustentable, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes: - Atender las necesidades en materia de ciencia y tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas

productivas agropecuarias y agroindustriales y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el el territorio comunal.

- Promover la generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología agropecuaria; - Impulsar el desarrollo de la investigación básica y aplicada y el desarrollo tecnológico; - Promover y fomentar la investigación socioeconómica comunal. - Propiciar la articulación de los sistemas de investigación para el desarrollo comunal a escala nacional . - Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia agropecuarias y las instituciones de

investigación;

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- Establecer los mecanismos que propicien que los sectores social y privado y demás sujetos vinculados a la producción rural se beneficien y orienten las políticas relativas en la materia.

- Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria y de desarrollo comunall sustentable;

- Promover la productividad y rentabilidad de la investigación científica, así como el incremento de la aportación de recursos provenientes de los sectores agrícola e industrial, a fin de realizar investigaciones de interés para el avance tecnológico comunal.

- Facilitar la reconversión productiva hacia cultivos, variedades forestales y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado;

- Desarrollar formas de aprovechamiento y mejoramiento de los recursos naturales, que incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable;

CAPÍTULO III De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 34°.- El Comité Especialiazado de Desarrollo impulsará las acciones en materia de cultura, capacitación,

investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología. Las acciones y programas en capacitación, asistencia y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, desde el diagnóstico, la planeación, la producción, la organización, la transformación, la comercialización y el desarrollo humano.

Artículo 35°.- Las directivas para la Capacitación Comunal integral, tendrá como propósitos fundamentales los siguientes: - Desarrollar la capacidad de los comuneros para el mejor desempeño de sus actividades agropecuarias, y de

desarrollo comunal sustentable; - Impulsar sus habilidades empresariales; - Posibilitar la acreditación de la capacitación de acuerdo con las normas de competencia laboral; - Atender la capacitación en materia agraria; - Fortalecer la autonomía del comunero y de los diversos agentes comunales, fomentando la creación de

capacidades que le permitan apropiarse del proceso productivo y definir su papel en el proceso económico y social;

- Preparar a los comuneros para el aprovechamiento de las oportunidades y el conocimiento y cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;

- Promover y divulgar el conocimiento para el mejor aprovechamiento de los programas y apoyos institucionales que se ofrecen en esta materia;

- Proporcionar a los comuneros y agentes comunales conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos al crédito y al financiamiento;

- Preparar a los comuneros para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos. - Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico comunal.

Artículo 36°.- Serán materia de asistencia técnica y capacitación:

- La transferencia de tecnología sustentable a los comuneros y demás agentes de la comunidad, tanto básica como avanzada;

- El desarrollo de unidades de producción demostrativas como instrumentos de capacitación, inducción y administración de riesgos hacia el cambio tecnológico.

- La preservación y recuperación de las prácticas y los conocimientos tradicionales vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su difusión, el intercambio de experiencias, las formas directas de aprovechar el conocimiento, respetando usos y costumbres, tradición y tecnologías.

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CAPÍTULO IV De la modernización Productiva Sustentable

Artículo 37°.- El Comité Especializado de Desarrollo impulsará la modernización, en términos de estructura productiva

sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias.

La Comunidad Campesina de Auco, podrá suscribir con los comuneros, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales.

Artículo 38°.- Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos: - Responder eficientemente a la demanda nacional de productos básicos y estratégicos para la planta industrial

nacional; - Atender a las exigencias del mercado interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producción que

representen mejores opciones de capitalización e ingreso; - Fomentar el uso eficiente de las tierras de acuerdo con las condiciones agroambientales, y disponibilidad de

agua y otros elementos para la producción; - Estimular la producción que implique un elevado potencial en la generación de empleos locales; - Reorientar el uso del suelo cuando existan niveles altos de erosión o impacto negativo sobre los ecosistemas; - Promover la adopción de tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y

los servicios ambientales; - Incrementar la productividad , pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones

controladas; - Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas, dando

prioridad al abastecimiento nacional de productos considerados estratégicos; y - Fomentar la diversificación productiva y contribuir a las prácticas sustentables de las culturas tradicionales.

Artículo 39°.- Se apoyará a los comuneros y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de

procesos tendientes a: - Mejorar los procesos de producción en el medio rural; - Desarrollar economías de escala; - Adoptar innovaciones tecnológicas; - Conservar y manejar el medio ambiente; - Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los

recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales; - Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo; - Mejorar la calidad de los productos para su comercialización; - Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos; y - Mejorar la estructura de costos.

Artículo 40°.- Los apoyos y la reconversión productiva se acompañarán de los estudios de factibilidad necesarios, procesos de capacitación, educación y fortalecimiento de las habilidades de gestión y organización de los actores comunales involucrados, con el propósito de contribuir en el cambio social y la concepción del uso y manejo sustentable de los recursos naturales. En las tierras dictaminadas por el Comité de medio Ambiente y Forestación como frágiles y preferentemente forestales, los apoyos para la reconversión productiva deberán inducir el uso forestal o agroforestal de las tierras o, en su caso, la aplicación de prácticas de restauración y conservación.

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Artículo 41°.- Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente: - La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar, o que generen empleos locales. - El establecimiento de convenios entre industrias y los productores de la comunidad para la adquisición de

materias primas; - La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía - La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.

CAPÍTULO V

De la Infraestructura Hidroagrícola, Electrificación y Caminos Rurales

Artículo 42°.- El Comité Especializado de Desarrollo, con la participación de la Directiva Comunal, y demás comités especializados impulsara la inversión y programas de expansión de la infraestructura hidroagrícola, su modernización y tecnificación, considerándola como instrumento fundamental para el impulso del desarrollo rural sustentable, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos de lña comunidad.

Artículo 43°.- En la programación de la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola y de tratamiento

para reuso de agua, serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y la seguridad alimentaria de la comunidad, a fortalecer la eficiencia y competitividad de los comuneros, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice, y a la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos naturales.

Artículo 44°.- El Comité Especializado de Desarrollo, en coordinación de la Directiva Comunal, y demás comités

especializados, apoyará la ejecución de obras de conservación de suelos y aguas; asimismo, impulsará de manera prioritaria la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola concesionada a los usuarios, así como obras de conservación de suelos y agua con un enfoque integral que permita avanzar conjuntamente en la racionalización del uso del agua y el incremento de la capacidad productiva del sector.

Artículo 45°. El Comité Especializado de Desarrollo, en coordinación de la Directiva Comunal, y demás comités

especializados, apoyará, el desarrollo de la electrificación y los caminos rurales y obras de conservación de suelos y agua, considerándolos como elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los comuneros y de la infraestructura productiva del campo.

La infraestructura de comunicación comunal buscará abatir los rezagos de aislamiento, incomunicación y deficiencias . Para ello, se impulsarán la construcción y mantenimiento de caminos rurales, de sistemas de telecomunicaciones y telefonía rural, de sistemas rurales de transporte de personas y de productos.

La infraestructura de comunicación rural deberá ser la adecuada a las condiciones geográficas y climatológicas de la zona, así como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarios para las tareas agrícolas y pecuarias, incidiendo en la producción y en las condiciones de bienestar de la comunidad.

CAPÍTULO VI Del Incremento de la Productividad y la Formación y Consolidación de Empresas

Comunales

Artículo 46°.- Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de nuestra comunidad, El Comité Especializado de Desarrollo, en coordinación y participación de la Directiva Comunal, y demás comités especializados, apoyarán, y atenderán con prioridad a aquellas Empresas Comunales y demás organizaciones de la comunidad que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo.

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Artículo 47°.- Para impulsar la productividad comunal, los apoyos se orientarán a complementar sus capacidades económicas a fin de realizar inversiones para la tecnificación de su actividad productiva la reparación y adquisición de equipos e implementos, bajo condiciones controladas, que resulten necesarias para fomentar el desarrollo comunal sustentable.

Artículo 48°.- Para impulsar la formación y consolidación de empresas comunales, los apoyos son para complementar la capacidad económica de los productores para realizar inversiones destinadas a la organización de productores y su constitución en figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, formación y desarrollo empresarial, así como la incorporación de criterios de calidad y la implantación de sistemas informáticos, entre otras.

CAPÍTULO VII

De la Sanidad Agropecuaria

Artículo 49°.- En materia de sanidad vegetal, salud animal y lo relativo a los organismos genéticamente modificados, las estrategias se orientarán a reducir los riesgos para la producción agropecuaria y la salud pública de nuestra comunidad, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos.

CAPÍTULO VIII De la Comercialización y financiamiento

Artículo 50°.- Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en

el ámbito local, regional y nacional, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas organizaciones comunales, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas

Artículo 51°.- Se promoverá e impulsará la participación de las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento

Rural en la prestación de servicios de crédito, ahorro, seguros, transferencia de remesas, servicios de pagos y la aportación de capital de riesgo.

CAPÍTULO IX

Desarrollo Turistico

Artículo 52°.- Se promoverá y apoyará:

- La Estructuracion de una oferta turística complementaria y diversificada de nuestra comunidad, basada fundamentalmente en los atributos histórico - culturales locales singulares (para la generación de productos turísticos basados en las diferentes expresiones de la cultura local; artesanías, festividades, gastronomía, y tradiciones, entre otras.)

- El Aprovechamiento de la singularidad de nuestro territorio comunal, para la generación de otros productos turísticos tales como la aventura y el deporte extremo, el ecoturismo, la pesca deportiva, canotaje y otros que signifiquen un alto grado de atractividad dentro de nuestra comunidad.

- La puesta en valor, consolidar y/o reforzar los atractivos locales con potencial y atractividad turística, fomentando así flujos turísticos que generen:

-Mayor gasto en beneficio de la comunidad receptora (artesanías, gastronomía, amenidades y el comercio en general).

-La creación y/o modernización de los negocios turísticos locales.

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CAPÍTULO X De la Administración de Riesgos

Artículo 53°.- El Comité Especializado de Desarrollo, en coordinación de la Directiva Comunal, y demás comités

especializados, apoyará, promoverá, la utilización de instrumentos para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado.

Artículo 54°.- El Comité Especializado de Desarrollo, en coordinación de la Directiva Comunal, y demás comités especializados, apoyará y promoverá, se tenga actualizada el documento de inventario de zonas de riesgo de nuestra comunidad, a fin de establecer los programas de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de avenidas.

TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 55°: Los aspectos no contemplados expresamente en el presente reglamento, se regirán por la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley 24656), Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas (D. S. 08-91-TR), el Estatuto y reglemento de la Comunidad Campesina de Auco y los acuerdos de la Asamblea General.