Comunidad Campesina de Auco - Propuesta de Estatuto y Reglamento Interno

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    PROPUESTA DE MODIFICATORIA DELESTATUTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE AUCO

    TITULO IBASE LEGAL

    - LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER, artculos 88 primer prrafo y 89, sealando expresamente que en el territorio de laComunidad no existe tierras en situacin de abandono.

    - LEY GENERAL N 24656 de Comunidades Campesinas.- LEY N 24657 de Deslinde y Titulacin.- DECRETOS SUPREMOS N 008-91-TR., D.S.004-92-TR., y D.S.045-93-AG, Reglamento de Ley.- ARTCULO 11 DE LA LEY N 26505 de la Inversin en el Territorio nacional y de las Comunidades Campesinas.- DECRETO SUPREMO N 011-97-AG - Reglamento de la Ley N 26505, referida a la inversin privada en el desarrollo de

    actividades econmicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.

    - DECRETO SUPREMO N 017-96-AG - Reglamento del Artculo 7 de la Ley N 26505, referido a las servidumbres sobre tierraspara el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos.

    - LEY N 27933 de Seguridad Ciudadana.- CONVENIO 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos indgenas y tribales.- DECLARACIN DE LAS NACIONES UNIDAS sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas.- LEY N 29338 de Recursos Hdricos en los artculos referente a las Comunidades Campesinas.- LEY N 29785 de Consulta Previa y su reglamento DS -001-2012-MC.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES de la Autoridad Nacional del Agua (ADECUACIN A LA LEY N 29338)- EL CDIGO CIVIL y otras normas que protegen su territorio comunal, sus recursos naturales, su autonoma y desarrollo

    integral.

    TITULO IIPRINCIPIOS

    Artculo 1Los principios bsicos en que se regir La Comunidad Campesina de Auco son:- La solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua en la vida cotidiana y el trabajo.- La equidad en la distribucin, trabajos, de los predios con igualdad de oportunidades en posesin y usufructo de las parcelas.- Igualdad de derechos y obligaciones entre comuneros en trabajos colectivos para el progreso de la comunidad.- La revaloracin de usos y costumbres de la comunidad.- El uso adecuado y conservacin de los recursos naturales existentes en la comunidad.- la equidad de gnero en la divisin de trabajo, control de recursos y beneficio de los mismos.- Defensa de los intereses comunes.- Participacin democrtica de los comuneros en la vida comunal.- La defensa del equilibrio ecolgico, la preservacin y el uso racional de los recursos naturales.

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    - La justa distribucin de los recursos naturales y una planificacin estratgica, democrtica y participativa de nuestroterritorio

    TITULO IIINOMBRE, DOMICILIO, Y LIMITES

    Artculo 2La Comunidad Campesina de La Comunidad Campesina de Auco es una organizacin social, econmica y culturalde inters pblico, autnomo y democrtico. Su vida institucional se rige por el presente Estatuto, sus reglamentos y lasdisposiciones de la Constitucin Poltica del Per, la Ley General de Comunidades Campesinas N24656 y su Reglamento, laLey N 26505 (Ley de la inversin privada en el desarrollo de las actividades econmicas en las tierras del territorio nacional yde las comunidades campesinas y nativas) y las normas legales del pas.

    Artculo 3 La personera jurdica de la Comunidad Campesina de Auco quedo formalizada mediante la inscripcin de laResolucin del est reconocida oficialmente mediante Resolucin Suprema S/N de fecha 28 de enero de 1,927 e inscrita en laOficina Registral de Caete y Yauyos, en el Registro de Personas Jurdicas, Libro de Comunidades Campesinas Ley N24656 - Ficha N 011, inscrita en el Registro Nacional de Comunidades CampesinasTomo I Folio I Asiento 4.

    Artculo 4La Comunidad Campesina de Auco, tiene establecido su domicilio en el Pueblo de Auco, jurisdiccin del Distrito yProvincia de Yauyos, Regin Lima.

    Artculo 5La Comunidad Campesina de Auco tiene como territorio una extensin de 6,465 Has. Y 9,375 m2 que segn elplano de conjunto inscrito y se encuentra encerrado dentro de las colindancias siguientes:Por el Norte: (accidentes geogrficos), Con las Comunidades Campesinas de Aucampi y YauyosPor el Sur: (por los ros Aucampi y caete), Con las Comunidades Campesinas de Allauca y PutinzaPor el Este: (por el rio caete), Con las comunidades campesinas de Putinza, propiedad de terceros, Casinta, Pampas y

    CusiPor el Oeste: (por el rio Aucampi) Con las Comunidades Campesinas de Allauca y Aucampi

    TITULO IV

    FUNCIONES, DURACION Y OBJETIVOSArtculo 6 La Comunidad es competente para desarrollar las siguientes funciones establecidas en el artculo 4 de la Ley

    General de Comunidades Campesinas:a) Promover el desarrollo sostenible de la comunidad y el bienestar de sus comuneros, garantizar la integridad y defensa

    de su territorio, y fortalecer las capacidades de sus miembros con principios y valores de manera participativab) Formular y ejecutar sus planes de desarrollo integral y usos de tierras: agropecuario, artesanal e industrial, desde el

    punto de vista econmico, social, educacional, de salud, cultural, medioambiental, entre otros, promoviendo laparticipacin de los comuneros.

    c) Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de sus miembros;d) Levantar el catastro comunal y delimitar las reas de los centros poblados y los destinados a uso agrcola, ganadero,

    forestal, de proteccin y otros; con los mtodos modernos de Georreferenciacin.

    e)

    Promover la forestacin y reforestacin en tierras de aptitud forestal;f) Organizar el rgimen de trabajo de sus miembros para actividades comunales y familiares que contribuyan al mejoraprovechamiento de su patrimonio;

    g) Centralizar y concertar con organismos pblicos y privados los servicios de apoyo a la produccin y otros, querequieran sus miembros.

    h) Constituir empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas;i) Promover, coordinar y apoyar al desarrollo de actividades y festividades cvicas, culturales, religiosas, sociales y otras

    que respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones que le son propias.j) Dinamizar y modernizar las formas de produccin, trabajos comunales y familiares.k) Las dems que seale el Estatuto de la Comunidad.

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    Artculo 7La Comunidad Campesina de Auco, tiene duracinindefinida.

    Artculo 8La Comunidad Campesina de Auco, tiene como objetivosprincipales los siguientes:a) Promover y comprender el entorno extraterritorial, estudiando los aspectos territoriales y polticos de los recursos y

    economas regionales, nacionales y mundiales, para impulsar y desarrollar actividades en los nuevos espacioseconmicos y polticos.

    b) Promover el desarrollo integral de sus miembros, mediante la explotacin directa y eficiente, de los predios rsticos yel usufructo de pastizales y otros recursos naturales como tierra, agua, recursos mineros, bosques, etc. dentro delterritorio de la Comunidad.

    c) Propiciar y practicar el principio de equidad en el usufructo de las tierras de cultivo y pastos naturales comunales,promoviendo la ayuda mutua o ayni como sistema de trabajo.

    d) Incentivar a los comuneros en su formacin cultural, social, tcnica y cientfica de acuerdo a sus necesidades ycapacidades.

    e) Promover el conocimiento y comprensin el entorno extraterritorial, estudiando los aspectos territoriales, sociales ypolticos de los recursos y economas regionales, nacionales y mundiales, para impulsar y desarrollar actividades enlos nuevos espacios econmicos y polticos.

    f) Fortalecer la organizacin comunal.TITULO V

    DE LOS COMUNEROS

    CAPITULOIDe la condicin de comunero, comunero integrado y comunero calificado

    Artculo 9Son comuneroslos varones y mujeres nacidos en la Comunidad, los hijos de comunero y las personas integradas a laComunidad, mayores de 18 aos y empadronados en el Libro padrn de la Comunidad.Se considera comunero integradoal varn o mujer mayor de edad que tenga cualquiera de las siguientes condiciones:

    a. Que conforme pareja estable con un miembro de la Comunidad.b. Que solicite ser admitido y sea aceptado por la Asamblea General de la Comunidad.

    En ambos casos, si se trata de un miembro de otra Comunidad, deber renunciar previamente a esta.

    Artculo 10 Se adquiere la condicin de comunero calificado mediante solicitud del interesado, aceptada por la AsambleaGeneral, por mayora simple de votos de los asistentes. Para adquirir y mantener tal condicin se requiere reunir los siguientesrequisitos:a. Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil;b. Tener residencia estable no menor de dos aosen la Comunidad o tener residencia fuera del pueblo y apoyar efectivamente

    en progreso de la comunidad.c. No pertenecer a otra Comunidad; yd. Estar inscrito en el padrn comunal.

    CAPITULO IIDel padrn comunal

    Artculo 11Todos los comuneros se registraran en el padrn comunal, el que se actualizara cada dos aos.

    CAPITULO IIIDerechos y obligaciones de los comuneros calificados

    Artculo 12 Son derechos de los comuneros calificados.a) Hacer uso de los bienes y servicios de la comunidad, en la forma que establezcan los reglamentos internos y los acuerdos

    de la asambleas general.b) Elegir y ser elegidos para cargos propios de la comunidadc) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

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    d) Denunciar ente los rganos de gobierno de la comunidad cualquier acto cometido en perjuicio de esta.e) Solicitar a la directiva comunal la convocatoria a asamblea general extraordinaria, sujetndose a las disposiciones de la ley

    y del presente estatuto.f) Solicitar y recibir informacin, sobre la marcha administrativa y econmica de la comunidad a travs de los conductos

    regulares.g) Tener acceso a la parcela familiar y al uso de los pastos naturales, de acuerdo a las disposiciones legales, el presente

    estatuto y los acuerdos de la asamblea general.h) Participar en las actividades empresariales que desarrolle la comunidad con derecho preferente a ocupar los puestos de

    trabajo que ella genere.i) Formular reclamos ante la asamblea general contra actos y decisiones que afecten sus intereses.

    Artculo 13Son obligaciones de los comuneros calificados:a) Cumplir con las normas establecidas en la Ley General de Comunidades, su reglamento, el presente Estatuto y los

    reglamentos internos de la comunidad;b) Acatar los acuerdos de los rganos de gobierno de la Comunidad, adoptados de conformidad con las disposiciones

    legales vigentes y el presente Estatuto;c) Desempear los cargos directivos, obligaciones y comisiones que se les encomiende.d) Asistir a las Asambleas Generales y otros actos de la Comunidad a los que Sean convocados.e) Trabajar directamente la parcela familiar asignada por la Comunidad, conforme disposiciones legales, el presente

    Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General;f) Participar y aportar con su esfuerzo personal al desarrollo integral de la Comunidad, as como contribuir a la formacin

    y desarrollo de las empresas comunales y empresas multicomunales que constituya la Comunidad;g) Emitir su voto en las elecciones comunales;h) Cumplir con las faenas y dems trabajos establecidos por los usos y costumbres de la Comunidad;i) Conservar y mejorar el patrimonio de la Comunidad;

    j) Abonar oportunamente las contribuciones econmicas acordadas por la Asamblea General o la Directiva Comunal;k) Respetar los usos y costumbres establecidos en la Comunidad;l) Velar y proteger los recursos naturales de la Comunidad, como son la fauna, flora, los cultivos y pastos naturales,

    tanto de usufructo familiar como comunal;m) Otros que establezcan los acuerdos de la Asamblea General.

    CAPITULO IVDerechos y obligaciones de los comuneros no calificados

    Artculo 14Los comuneros no calificadosque residenen la Comunidad tienen los siguientes derechos:a) Acceder a la condicin de calificado, en la forma que establece este Estatuto;b) Hacer uso de los bienes y servicios, en la forma que establece el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General;c) Participar en las Asambleas de la comunidad, con voz pero sin voto.

    Los comuneros que no tengan la condicin de calificados no podrn elegir ni ser elegidos como autoridades de laComunidad.

    Artculo 15 Los comuneros que no tienen la condicin de comuneros calificados y que residen fuerade la Comunidad,

    tienen los siguientes derechos:a) Conservar su vivienda (fuera de una parcela familiar), si la tuvieran;b) Constituir instituciones de carcter social, deportiva, cultural u otros ligados a la comunidad;c) Participar en las Asambleas de la comunidad, con voz pero sin voto.

    Artculo 16Son obligaciones de los comuneros que no tengan la condicin de comunero calificado:a) Las sealadas en el artculo 13 de este Estatuto, con excepcin de los incisos c, e y g;b) Abonar a la Comunidad la retribucin que le corresponde por el uso de los bienes y servicios comunales;c) Cumplir con las faenas, cargos, obligaciones y dems trabajos establecidos por los usos y costumbres de la

    Comunidad; yd) Otros que establezcan los acuerdos de la Asamblea General.

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    CAPITULO VDe los estmulos, sanciones y perdida de la condicin de comunero

    Artculo 17 Los comuneros que se distingan por actos de defensa y dedicacin a la Comunidad, superacin y solidaridadcomunal, consecuencia, honradez, dominio del arte y justicia social, sern objeto de estmulo y reconocimiento de mritos, enforma material o moral, conforme lo acuerde la Asamblea General. El reconocimiento de mrito ser en acto pblico y se

    inscribir en el padrn comunal.Artculo 18Las faltas cometidas por los comuneros en perjuicio de la Comunidad, por infracciones a las disposiciones de la Ley y

    su Reglamento; el presente Estatuto y los acuerdos de la Asamblea; sern sancionadas, segn la gravedad de la falta, con:a) Amonestacin verbal.b) Amonestacin escrita.c) Multa.d) Suspensin de algunos de sus derechos.e) Revocatoria de cargo o mandato.f) Inhabilitacin para ejercer cargos directivos, en los aos que determine la Asamblea, siguientes a la comisin de la

    falta.g) Perdida de la condicin de comunero.h) Separacin definitiva o expulsin

    Para la aplicacin de las sanciones se tendr en cuenta lo siguiente: naturaleza de la falta, antecedentes del comunero,reincidencia o no, circunstancias en que se cometi la falta y usos y costumbres de la Comunidad.

    Artculo 19Las sanciones de amonestacin y multa sern impuestas por la Directiva Comunal y las dems por el acuerdo de laAsamblea General, previa citacin del infractor para su correspondiente defensa. El monto de las multas ser determinado enAsamblea General el primer mes de cada ao.

    Artculo 20 Se pierde la condicin de comunero calificado por acuerdo de los dos Tercios de los comuneros calificadosreunidos en Asamblea General, por las causales siguientes:

    a) Renuncia voluntaria expresa e irrevocable a su condicin de comunero;b) Actuar contra los intereses de la Comunidad;c) Incumplir en forma reiterada con las obligaciones de comunero;d) Fijar residencia estable en otro lugar, salvo licencia concedida por la Comunidad; ye) Otros que establezca la Asamblea General, de acuerdo a los usos y costumbres de la Comunidad.f) Abandonar el cargo de autoridad y/o comisin, sin dar a conocer a sus miembros integrantes.

    Artculo 21La sancin de separacin temporal de un comunero ser por:a) Malversacin de fondos comunales; aprovechando su condicin de autoridad comunal.b) Abandonar el cargo de autoridad y/o comisin, sin dar a conocer a sus miembros integrantes.c) Autoridades cesantes que no entregan su memoria, balance y documentacin de la comunidad, dentro de los

    sesenta (60) das posteriores de haber entregado su cargo, en la transmisin de mando o instalado las nuevasautoridades.

    d) Propiciar divisionismo en perjuicio de la comunidad.e) Realizar hurto agravado (abigeo).f) No presentarse a la asamblea habiendo sido propuesto por su localidad para ser elegido cabeza de lista.g) Por ocupar o usufructuar lugares arqueolgicos, culturales e histricos.h) Desobedecer los acuerdos comunales

    Artculo 22La sancin de separacin definitiva o expulsin de un comunero ser por:a) Incumplimiento de sus obligaciones durante un ao;b) Cuando el infractor no alcance el cumplimiento de sus obligaciones en un 50% durante la evaluacin anual, por tres

    veces consecutivas;c) Iniciar accin judicial contra la comunidad sin causa justificada y sin agotar los trmites administrativos internos.d) Apropiarse y/o malversar fondos comunales, debidamente comprobado;

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    e) Falsificar documentos o tener participacin indirecta en lo mismo y que afecten los intereses de la comunidad.f) Haber cometido actos delictivos contra el patrimonio, haber causado lesiones graves, abuso sexual u homicidio en

    contra de un miembro de la comunidad, independiente de la sancin que le impongan las Cortes de Justicia.g) Reincidir en las faltas graves e incumplir las sanciones de las faltas graves.h) Tomar individual o colectivamente el nombre de la comunidad, autoridad, o sello con firma con fines de lucro personal,

    y ajeno a ella.i) Realizar compra o venta de terrenos comunales, sin conocimiento de las autoridades comunales.

    j) Abandonar su hogar por adulterio, tanto para mujeres como los varones.CAPITULO VI

    De la dispensa de obligaciones de Los comuneros

    Artculo 23Se dispensara a los comuneros del cumplimiento de sus obligaciones en los siguientes casos:a) Los que estn prestando servicio militar obligatorio;b) Por enfermedad comprobada, hasta su recuperacin;c) Los que estn estudiando fuera de la Comunidad, siempre que lo soliciten expresamente por escrito y que sea

    aprobado por la Asamblea General de Comuneros;d) Los invlidos permanentes, ciegos, enfermos mentales, etc.;e) Las comuneras en estado de gestacin;f) Los mayores de 70 aos, siempre que hayan cumplido sus obligaciones y que consten en los libros pertinentes, y las

    mujeres a la edad de 60 aos. Pero, continuaran asistiendo a la Asamblea General y pagaran sus cuotas.

    Para ser dispensado se requiere presentar una solicitud o pedirlo verbalmente en la Asamblea General.

    Artculo 24Los nios hurfanos de padre y madre, quedaran bajo la tutora de la Comunidad. La Asamblea General dispondr loms conveniente para ellos.

    TULO VIREGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE GOBIERNO

    Artculo 25Son rganos de gobierno de la Comunidad:a) La Asamblea General;b) La Directiva Comunal; yc) Los Comits Especializados por Actividad y por Anexo.

    CAPITULO IDe la Asamblea General

    Artculo 26 La Asamblea General es el rgano supremo de gobierno de la Comunidad. Sus acuerdos obligan a todos loscomuneros, y residentes en la Comunidad, siempre que hubieren sido tomados de conformidad con la Ley General deComunidades Campesinas No 24656 y el presente Estatuto.La Asamblea General est constituida por todos los comuneros calificados, hombres y mujeres, debidamente inscritos en el

    padrn.La Asamblea General Universal est constituido por los comuneros calificados debidamente inscritos en el PADRNCOMUNAL, para que una Asamblea General Universal sea vlidamente constituida, no se requiere convocatoria, basta lapresencia de todos los comuneros calificados de la comunidad y que el total de miembros estn de acuerdo con la celebracinde la Asamblea General Universal y los puntos de agenda a tratar.

    Artculo 27La Asamblea General puede ser, ordinaria y extraordinaria.Las ordinarias se realizaran por lo menos dos (2) veces al ao, una en cada semestre. En las asambleas ordinarias podrtratarse cualquier asunto.Las asambleas extraordinarias se realizaran cuando lo acuerde la Directiva Comunal o lo solicite la quinta parte de loscomuneros calificados. En ellas solo podrn tratarse los asuntos que Sean objeto de convocatoria.

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    Artculo 28El orden de cada Asamblea ser la siguiente:a) Verificacin del qurum,b) Apertura de la asamblea.c) Lectura del Acta anterior;d) informes de la Directiva Comunal: Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal;e) informes de los comuneros;f) Despacho;g) Pedidos;h) Orden del da.

    Artculo 29La convocatoria y la validez de las sesiones y acuerdos de la Asamblea General se rigen por los artculos 42 al 46 delReglamento de la Ley Generalde Comunidades Campesinas.El qurum de la Asamblea, en segunda convocatoria, es por lo menos la quinta parte de los comuneros calificados, conexcepcin de la modificacin del Estatuto, para lo que se requiere la asistencia de por lo menos la mitad de los comuneroscalificados, conforme al artculo 77 del presente Estatuto.

    Artculo 30Las atribuciones de la Asamblea General son las siguientesa) Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal la suscripcin de contratos de toda ndole, a nombre de la comunidad.b) Examinar la gestin administrativa, econmica y financiero mediante anlisis del balance general y el estado de

    prdidas y ganancias de la comunidad;c) Aprobar el plan anual de inversiones de obras comunales, mediante el trabajo y el presupuesto correspondiente;d) Aprobar la adquisicin de crditos destinados a la compra de ganado, insumos y maquinarias agrcolas u otros de

    inters comunal;e) Elegir el Comit Electoral y otros Comits especializados;f) Aprobar la integracin de nuevos comuneros;g) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias;h) Autorizar el uso y posesin de parcelas a los comuneros;i) Revertir a la comunidad las parcelas mal usufructuadas o por expulsin de los comuneros;

    j) Aprobar la disposicin de tierras comunales, conforme al artculo 11 de la Ley de Tierras N 26505;k) Descalificar a los comuneros de conformidad al presente Estatuto y dems normas vigentes;l) Modificar el presente Estatuto;m) Las dems que contempla la Constitucin Poltica del Per y la Ley General de Comunidades Campesinas y el artculo

    47 de su Reglamento.

    CAPITULO IIDe la Directiva Comunal

    Artculo 31La Directiva Comunal es el rgano responsable del gobierno y administracin de la Comunidad.Est constituida por 7 miembros, con los siguientes cargos:- Presidente- Vicepresidente- Secretario- Tesorero- Fiscal- 1 Vocal- 2 Vocal

    Artculo 32La organizacin y funciones de la Directiva Comunal se rigen por los artculos 50 al 61del Reglamento de la LeyGeneral de Comunidades Campesinas.

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    CAPITULO IllDe las funciones de los miembros de la Directiva Comunal.

    Artculo 33El Presidente de la Directiva Comunal es el representante legal de la Comunidad y como tal est facultado paraejecutar todos los actos de carcter administrativo, econmico y judicial, que comprometen a la Comunidad. Sus funciones son:

    a) Ejercer la representacin institucional de la Comunidad;b) Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria;c) Abrir las sesiones de Asamblea General y dirigir los debates, salvo acuerdo contrario de la propia Asamblea;d) Presidir las sesiones de la Directiva Comunal y los actos oficiales de la Comunidad;e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General , de la Directiva Comunal y de los Comits especializados cuando

    corresponda;f) Cautelar y defender los derechos e intereses de la Comunidad;g) Supervisar la marcha administrativa de la Comunidad;h) Coordinar la elaboracin de los planes y proyectos de desarrollo, presupuesto anual y el balance del ejercicio, y

    someterlos a la aprobacin de la Directiva Comunal, antes de su consideracin por la Asamblea General;i) Suscribir conjuntamente con el Tesorero:

    - Las ordenes de retiro de fondos de bancos y otras instituciones; y- Los contratos y dems instrumentos por los que se obligue a la Comunidad.

    j) Controlar la recaudacin de ingresos y autorizar el gasto, conjuntamente con el Tesorero;k) Realizar los dems actos de su competencia.

    Artculo 34El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:a) Reemplazar al Presidente en los casos de vacancia, licencia o ausencia temporal, con las atribuciones y obligaciones

    inherentes al cargo;b) Coordinar y supervisar las actividades de los Comits Especializados y Comisiones, con excepcin del Comit

    Especializado Revisor de Cuentas;c) Cumplir las dems funciones que le encargue la Directiva Comunal.

    Artculo 35Al Secretario le competen las siguientes funciones:a) Mantener debidamente legalizados y actualizados, los libros de actas de la Comunidad;b) Citar, por encargo del Presidente, a las sesiones de la Directiva Comunal;c) Transcribir, a quien corresponda, los acuerdos adoptados en Asamblea General y por la Directiva Comunal;d) Llevar actualizado el Padrn Comunal y otorgar constancia de las inscripciones efectuadas en l.e) Llevar y conservar la correspondencia y archivos de la Comunidad, bajo responsabilidad;f) Suscribir, con el Presidente, los documentos de su competencia; yg) Otros que se establezca en Estatuto y/o el reglamento de la Comunidad.

    Artculo 36Al Tesorero le corresponden las siguientes funciones:a) Mantener al da la contabilidad de la Comunidad, con la ayuda de un Contador si es necesario;b) Mantener en depsito los fondos, bienes y valores de la Comunidad;c) Recaudar los ingresos y rentas, as como efectuar los pagos autorizados por el Presidente, otorgando los respectivos

    comprobantes;d) Guardar los fondos de la Comunidad o depositarlos en una institucin bancaria a nombre de la Comunidad;e) Abrir, transferir y cerrar cuentas bancarias o instituciones financieras, con autorizacin de la Directiva Comunal;f) Mantener el inventario de los bienes de la Comunidad, debidamente valorizado y actualizadog) Suscribir, con el Presidente, los documentos de su competencia; yh) Otras funciones que se establezca en Estatuto y/o el reglamento de la Comunidad.

    Artculo 37Las funciones del Fiscal son las siguientes:a) Solicitar a la Directiva Comunal, Comits Especializados y Junta de Administracin Local, informacin sobre el

    cumplimiento de sus funciones;b) Conocer, las reclamaciones de los comuneros, contra las decisiones de un rgano de la Comunidad, informando a la

    Asamblea General;

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    c) Denunciar, ante la Asamblea, las irregularidades en que incurrieran miembros de la Directiva Comunal Junta deAdministracin Local y Comits Especializados;

    d) Vigilar el curso de los juicios que la Comunidad siga contra un miembro de la Directiva Comunal, Comit Especializado oJunta de Administracin local;

    e) Mantener el orden y la disciplina en la Asamblea General, las sesiones de la Directiva Comunal y otros actos comunales;f) Llevar el control de asistencia de los comuneros a las faenas comunales y supervisar su ejecucin, remitiendo a la

    Directiva Comunal la relacin de asistentes e inasistentes;g) Comprobar la existencia, actualizacin y veracidad del Padrn Comunal, Padrn de Parcelas y otros documentos de la

    comunidadh) Asumir las funciones del Comit Especializado Revisor de Cuentas, cuando la comunidad no cuente con dicho Comit.i) Otras que se establezca en el Estatuto y/o el reglamento de la Comunidad.

    Artculo 38 El 1 vocal cumple las siguientes funciones:a) Reemplazar al Vice-Presidente, al Secretario, o al Tesorero, en caso de vacancia, licencia o ausencia temporal de alguno

    de ellos;b) Llevar el registro de marcas y seales del ganado de la Comunidad y del que corresponde a cada comunero, as como del

    nmero de estos;c) Mantener actualizado el Padrn de Parcelas de la Comunidad.d) Cautelar la conservacin y defensa de los monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos, en colaboracin con las

    autoridades correspondientes;

    Artculo 39 El 2 vocal cumple las siguientes funciones:a) Gestionar ante las instituciones pblicas y privadas la creacin y financiamiento de un programa de capacitacin y

    tratamiento psicolgico a las familias con problemas alcohlicas y la prctica violencia familiar.b) Organizar actividades que permita crear fondos comunales para socorrer a las personas y/o fallecidos que carecen de

    recursos econmicos.c) Promover la organizacin de eventos competitivos deportivos como son: Futbol, Vley, Bsquet, Atletismo, Ajedrez y

    otros.d) Promover organizacin de grupos artsticos: Baile, Danza, Manejo Instrumentos Musicales.e) Otros que se establezca en el Estatuto de la Comunidad.

    Artculo 40Queda vacante el cargo de miembro de la Directiva Comunal por:a) Inasistencia reiterada a las sesiones de la Directiva Comunal;b) Por enfermedad o impedimento fsico, o por cualquier otra causa que impida su desempeo por ms de tres meses;c) Por ausencia de la comunidad por ms de 60 das consecutivos, sin autorizacin de la Directiva Comunal;d) Por ocurrir, despus de la eleccin, alguna de las situaciones mencionadas en el artculo N 51del Reglamento de la Ley

    General de Comunidades;e) Cambiarse a un domicilio fuera de la comunidad.f) Favorecer el uso ilegal de tierras comunales;g) Falsificar documentos o tener participacin indirecta en lo mismo y que afecten los intereses de la comunidad.

    Artculo 41 Los Directivos Comunales podrn ser compensados los directivos, cuando cumplan gestiones en representacin dela Comunidad en la forma siguiente:

    a) Apoyo econmico en: movilidad, alimentacin, alojamiento y gastos de representacin.b) Apoyo en trabajo de chacra familiar por el tiempo que dure la gestin.c) Dispensa de la faena y/o otras actividades.d) Vigilancia familiar por la Comunidad.

    CAPITULO IVDe los Comits Especializados

    Artculo 42 La Asamblea General queda facultada para establecer Comits Especializados como rganos consultivos, deasesoramiento, de ejecucin o apoyo para el desarrollo de actividades de inters comunal, los que estarn bajo la dependenciade la Directiva Comunal, excepto el Comit Especializado Revisor de Cuentas y el Comit Electoral.

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    - Comit Especializado de agua y riego.- Comit Especializado de forestacin y medio ambiente.- Comit Especializado de desarrollo.- Otras, Rondas Campesinas, Comits de Crditos y otras similares.

    La conformacin, objetivos y funciones de los Comits Especializados, as como las atribuciones de sus integrantes sernestablecidos en Reglamentos Especficos que sern aprobados por la Asamblea General.

    Para ser miembro de un Comit Especializado se requiere reunir los mismos requisitos establecidos en este Estatuto para serintegrado en la Directiva Comunal.

    Los Comits Especializados debern rendir cuentas peridicamente a la Asamblea General y a la Directiva Comunal acerca desu trabajo, fondos y recursos con los que cuentan. Asimismo, debern preparar un plan anual de trabajo, el que ser aprobadoen Asamblea General.

    Artculo 43Se aprueba en este estatuto los siguientesa) Comit Especializado de agua y riego:b) Comit Especializado de forestacin y medio ambiente:c) Comit Especializado de desarrollo:

    Artculo 44Los miembros del comit estar compuesto como mnimo Por;- Presidente- Vice presidente- Secretario- Vocal

    Son elegidos en la Asamblea General.

    CAPITULO VDe la administracin de los Anexos

    Artculo 45Constituyen Anexos de la Comunidad los asentamientos poblacionales permanentes ubicados dentro del territoriocomunal, que Sean reconocidos como tales por la Asamblea General de la Comunidad, a solicitud de la mayora de lapoblacin del Anexo.La administracin de estos Anexos se rige por lo dispuesto en los artculos 74al77del Reglamento de la Ley general de

    Comunidades Campesinas.

    CAPITULO VIDe las elecciones de la directiva comunal

    Artculo 46La eleccin de los miembros de la Directiva Comunal se realizar en un acto electoral, de acuerdo a las disposicionescontenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, su Reglamento, el presente estatuto y su correspondienteReglamento.

    Artculo 47 Las elecciones de la Directiva Comunal, sern dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comit Electoral,compuesto por tres miembros:- Presidente- Secretario- Vocal

    Elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto, que tendr lugar a ms tardar el quince deoctubre.No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal, los que se encuentren en alguna de las situacionessealadas en el artculo 51del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.

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    Las elecciones se realizaran cada dos aos, entre el 15de noviembre y el 15de diciembre en la fecha que fije elComit Electoral.Las elecciones se regirn por lo dispuesto en los artculos 78 al 91 del Reglamento de la Ley General deComunidades Campesinas, No 24656.

    CAPITULO VII

    De los Libros de Actas y otros documentosArtculo 48La Comunidad llevara los siguientes Libros:

    a) De Actas de Asamblea General;b) De Actas de Directiva Comunal.c) De Padrn de comuneros.d) De Padrn de parcelas de uso comunal e individual.e) Libro de inventario de bienes.f) Libro de Actas de los Acuerdos de los Comits Especializados.

    Los Libros de Actas debern ser legalizados; carecen de valor las actas asentadas en libros no legalizados.Para abrir un nuevo libro de acta, ser requisito indispensable que el anterior se encuentre terminado.

    Todos los libros debern ser legalizados.

    Artculo 49 En las Actas de cada sesin de la Asamblea General, de la Directiva Comunal o Comit Especializado, debenindicarse el lugar, fecha y hora en que se realiz la sesin, el nombre de los comuneros que actuaron como Presidente ySecretario, el numero y/o nombre de los asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, con indicacin del resultadode las votaciones.

    Cuando el Acta de Asamblea General no fuera aprobada en la misma Asamblea, esta designara a dos o ms comuneros paraque conjuntamente con los miembros de la Directiva Comunal la firmen.

    Las Actas de las sesiones de la Directiva Comunal y de los Comits Especializados sern firmadas por todos los asistentes a lasesin.

    TITULO VIITERRITORIO COMUNAL

    CAPITULO IDel territorio comunal

    Artculo 50La Comunidad es la nica titular de Los derechos de propiedad sobre las tierras que integran su territorio, el queconforme a la Ley No 24657 , la Ficha inscrita en la Oficina de Registros Pblicos de Caete-Yauyos en la Ficha N 0003 el 31de diciembre de 1,987 - COFOPRI. Debidamente delimitada mediante Actas de colindancia con las Comunidades Campesinasvecinas.

    Artculo 51La comunidad es autnoma en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposicin de sus tierras,as como en lo econmico y administrativo dentro del marco que la ley establece. Cualquier modificacin requiere aprobacinde la Asamblea General.

    Artculo 52La Comunidad reconoce los siguientes tipos de uso de sus tierras en donde subsiste:a) La forma familiar, que se da a travs de la posesin y conduccin de parcelas familiares de cultivo y pastoreo;b) La forma comunal que se da a travs de empresas comunales y/o unidades de produccin conducidas comunalmente.c) La conduccin empresarial, a travs de Empresa asociativas conformado por comuneros debidamente calificado y

    empadronados.La Comunidad podr acordar la adjudicacin de tierras comunales a favor de sus comuneros o ejercer cualquiera de los actosde disposicin contemplados en el artculo 11 de la Ley de Tierras, N 26505 .

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    CAPITULO IIDe la tenencia y uso de la tierra

    Artculo 53 Son terrenos cultivados las parcelas que se riegan captando aguas de los canales de regado existentes.

    Artculo 54La Comunidad reconoce una extensin mxima de la parcela familiar (sumatoria de parcelas de ser el caso) de 3hectreas.

    Artculo 55El rgimen de tenencia y uso de la tierra se regula por la Ley General de Comunidades Campesinas, su Reglamento,el artculo 11 de la Ley de Tierras, No 26505, el presente Estatuto, y por lo dispuesto en los acuerdos de la Asamblea Generalde la Comunidad Campesina.

    Artculo 56Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la comunidad, as como el arrendamiento y cualquier otraforma de conduccin indirecta.

    Artculo 57Se produce la extincin del derecho de uso de tierras en los siguientes casos:a) Abandono; cuando los terrenos estn sin cultivo por ms de 2 aos.b) Acaparamiento;c) Conduccin Indirecta; yd) Sancin de expulsin.

    Artculo 58En caso de producirse, cualquiera de los considerandos en el artculo anterior, la Comunidad recupera las tierras y laAsamblea General de Comuneros decidir el destino o uso que se le dar a las mismas.

    CAPTULO IIIDel Rgimen de Uso de Pastos y Crianza de Ganados

    Artculo 59La Directiva Comunal realizara anualmente un censo de ganado vacuno, equino, ovino y caprino a fin de planificar eluso de pastos naturales en forma ms equitativo y al mismo tiempo promover la tecnificacin de la crianza. Se sectorizara elusufructo de pastos naturales de acuerdo a la necesidad de evitar el sobre pastoreo y promover una crianza de la ganaderacompetitiva.

    Artculo 60Dentro de las zonas de pastoreo los corrales son de propiedad comunal y sern respetados, ningn comunero tienederecho para apropiarse.

    .Artculo 61La Biodiversidad constituyen patrimonio de la Comunidad, por lo cual sern respetados y conservados, los pastos

    sern mejorados, pudindose disminuir los animales que depredan como los caprinos.

    Artculo 62 La Directiva Comunal promover el cultivo tecnificado de forrajes y pastos, capacitara a los comuneros en la tcnicade cultivo de pastos y encelado de forrajes.

    CAPTULO IV

    Del Rgimen de Uso de Recursos Mineros, Agua, Forestal, Biodiversidad y Uso del Territorio como pase de ganado

    Artculo 63La Comunidad Campesina de Auco es la nica titular con mejor derecho para el uso de sus recursos naturales: agua,minera metlica y no metlica, materiales agregados, biodiversidad, forestal nativo, y otros que se encuentran dentro delmbito de su territorio, por consiguiente, no tiene facultad para otorgar licencia, permisos o autorizaciones por iniciativapropia ningn comunero y comunera, la Directiva Comunal y/o otra autoridad, la nica instancia comunal que puededisponer de estos recursos y el espacio territorial, es la Asamblea General Comunal con la decisin de la totalidad decomuneros calificados y debidamente empadronados en el padrn comunal.

    En caso de haberse otorgado dicha licencia, sin acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, quedara nulo cualquiera sea sunaturaleza y el comunero o miembros de la Directiva Comunal y/o cualquier autoridad, se harn acreedor de sanciones de

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    expulsin de la Comunidad con la prdida de todos sus bienes sin retribucin alguna por mejoras que hubiere realizado.El derecho de compensaciones y/o canon por el uso y/o servidumbre del espacio y uso de recursos sern reivindicada por laComunidad, utilizando todos los mecanismos legales y usos y costumbres de la Comunidad.

    TITULO VIIIREGIMEN ECONOMICO

    CAPITULO IDel Patrimonio Comunal

    Artculo 64El Patrimonio Comunal est constituido por los bienes y rentas sealados en los artculos 23 y 24 de la Ley Generalde Comunidades Campesinas y su administracin se rige por los artculos 92 al 95 del Reglamento de la Ley y lo dispuestoen el presente Estatuto.

    CAPITULO IIDe la actividad empresarial

    Artculo 65La Comunidad ejerce su actividad empresarial empleando su propia denominacin o bien usando el trmino Empresa

    Comunal.El registro del movimiento econmico de estas unidades productivas de bienes y/o servicios, se Llevar de tal forma quepermita conocer y diferenciar la inversin, capital de riesgo aportado, endeudamiento contrado, los resultados econmicosanuales y rentas que genera la actividad para la Comunidad.

    Artculo 66Las unidades productivas de bienes y/o servicios que en la Comunidad se constituyan como Empresas Comunales seregulan por las siguientes normas:

    a) Podrn ser organizadas por toda la Comunidad o por un Anexo de ella;b) Dentro de la Comunidad pueden constituirse una o ms empresas, para desarrollar una o ms actividades econmicas de

    produccin de bienes y/o prestacin de servicios;c) Su organizacin y funcionamiento se rige por un Reglamento interno que es aprobado por la Asamblea.d) Dicho Reglamento se inscribe en el Registro de Personas Jurdicas de los Registros Pblicos, en la misma ficha en que se

    halla inscrita la Comunidade) La Empresa Comunal es administrada por la Directiva Comunal, Junta de Adrninistracion Local del Anexo, Comit de

    Empresa u otro rgano que expresamente se establezca en su Reglamento Interno dependiente de la Asamblea Generalde la Comunidad o su homologo, la Asamblea Local del Anexo, tratndose de Empresas Comunales de Anexo.

    f) El capital en riesgo de la Empresa se forma con los aportes en trabajo, dinero y bienes muebles que efectu la ComunidadCampesina, Anexos de ella o sus miembros componentes. Dichos aportes constaran en un inventario detallado yvalorizado, con las firmas del Presidente y Fiscal de la Directiva Comunal y de sus homlogos tratndose de empresas deAnexo.

    g) La Comunidad no est obligada a satisfacer las deudas de la Empresa Comunal. En consecuencia, la responsabilidad dela Comunidad frente a terceros por las operaciones de sus Empresas Comunales est limitada al monto del capital enriesgo aportado a ellas por la Comunidad.

    h) Las ganancias netas de la Empresa sern distribuidas en el modo y proporcin que se establezca en el Reglamentointerno de cada Empresa, teniendo en cuenta a los beneficiarios que seala el artculo 102 del Reglamento de la Ley.

    i) Los acuerdos de la Asamblea General, de la Directiva Comunal y/o del rgano de administracin de la Empresa Comunalque se adopten conforme a la competencia funcional que les corresponde a cada uno, constaran en un libro de actaslegalizado a nombre de la Empresa.

    j) Las dems disposiciones contenidas en los Ttulos Vlll y X del Reglamento de la Ley.Artculo 67La Comunidad puede tambin ejercer su actividad empresarial participando como socia de:

    a) Empresas Multicomunales constituidas con otras Comunidades Campesinas, conforme a las disposiciones delReglamento de la Ley;

    b) Empresas del Sector Pblico constituidas como Sociedades conforme a la ley y normas reglamentarias de la actividadempresarial del Estado;

    c) Empresas del sector asociativo; y

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    d) Sociedades que se constituyan con inversionistas privados para la explotacin, transformacin, industrializacin ocomercializacin de los recursos a que se refiere el artculo 15 de la Ley General de Comunidades, cuando la Comunidadno est en condiciones de explotar directamente o bajo la forma de Empresa Comunal o Multicomunal cualquiera dedichos recursos .

    CAPITULO IllDe la contabilidad y balances de la Comunidad

    Artculo 68La contabilidad de la Comunidad Campesina y de cada una de sus Empresas Comunales y/o unidades productivasse llevara por separado en libros legalizados conforme a ley. La Directiva Comunal, bajo responsabilidad, est obligada a llevaractualizado y valorizado el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio comunal, igual responsabilidad recae en laJunta de Administracin de las Empresas Comunales, respecto a los bienes bajo su administracin.

    Artculo 69Dentro de los tres meses siguientes al trmino del ao calendario, la Directiva Comunal someter el balance generalde la Comunidad a la consideracin de la Asamblea General. Es aplicable a este balance lo dispuesto en los artculos 157 y158 del Decreto Supremo No.004-92 TR de Febrero 20 de 1992 (Reglamento del ttulo VIIRgimen Econmico de la leygeneral de las Comunidades campesinas del Reglamento de la Ley.)

    TITULO IXDE LOS SISTEMAS DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD

    Artculo 70En la Comunidad se reconocen los siguientes sistemas de trabajo:a) Trabajo Comunal: Considerado como la unin de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral de la Comunidad, en el

    que los comuneros aportan con su libre consentimiento en beneficio e inters general de la Comunidad y/o de susEmpresas Comunales. Llamado tambin Faena Comunal, no genera retribucin salarial y no es objeto de un contrato detrabajo.

    b) Los requerimientos, oportunidad, intensidad, condiciones y beneficios a cambio de la faena o trabajo comunal, sondeterminados por la Asamblea General, u rgano homologo a nivel de Anexo, teniendo en cuenta los usos y costumbrescomunales.

    c) Trabajo Familiar: Es aquel trabajo que el comunero realiza en su parcela o en la de otros comuneros bajo prestaciones deayuda solidaria y reciproca como el ayni y la minka; es tambin aquel que se cumple sin relacin de dependencia, alejecutar una actividad o en la prctica de una profesin u oficio;

    d) Trabajo Empresarial: Es aquel trabajo que el comunero realiza en actividades del proceso productivo , de una EmpresaComunal, en forma rotativa, estable o eventual, recibiendo a cambio del mismo una retribucin.

    TITULO X

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo 71 Se da un plazo de un (1) ao a partir de la aprobacin de este estatuto, para que las parcelas familiaresabandonadas, bajo riego sean cultivadas, vencido el plazo ser aplicable el Artculo 57 del presente estatuto.

    Artculo 72Quedan extintos todas las sesiones en uso de terrenos eriazos y de pastoreo. Para que la Comunidad proceda aelaborar el Plan de uso de tierras.

    Artculo 73 Solo por esta vez, tendrn un plazo de 60 das contado al da siguiente de aprobado este estatuto para que losposesionarios (no comuneros o comuneros de otras comunidades), registren sus predios y se hagan comuneros.Lo anterior es aplicable a los comuneros de la comunidad, para que se reempadronen, con los datos que se estipula en elpresente estatuto y su reglamento.

    Artculo 74Los que incumplan lo estipulado en el artculo anterior, vencido el plazo no tendrn derecho al uso del agua, comomedida preventiva , se le dar 60 das ms para que cumplan con lo estipulado en el artculo anterior, de persistir, seraplicable el Artculo 57 del presente estatuto.

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    .Artculo 75 La Comunidad Campesina de Auco, en el plazo de un (1) ao realizara un levantamiento catastral de todo elterritorio comunal.

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 76Los casos no contemplados en el presente Estatuto sern resueltos por la Asamblea General, segn los principios,usos y costumbres vigentes en la Comunidad,

    Artculo 77 Las reformas de este Estatuto debern hacerse en Asamblea General Extraordinaria con la asistencia de por lomenos la mitad de los comuneros calificados y el voto conforme de la mayora de los comuneros asistentes a la Asamblea.

    Artculo 78El presente Estatuto entrara en vigencia a partir de la fecha de su inscripcin en los Registros Pblicos.

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    PROPUESTA DEREGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE AUCO

    TITULO IDEFINICIONES

    Adaptacin al cambio climtico:Ajuste en los sistemas naturales o humanos como respuesta a estmulos climticos actuales oesperados, o sus impactos, que reduce el dao causado y que potencia las oportunidades benficas.

    Agro biodiversidad:entendida como la diversidad de plantas y animales que da soporte a los sistemas agrcolas. Es el resultadode la seleccin natural y la intervencin humana durante miles de aos.

    Alteracin:Se puede entender como el cambio de las caractersticas normales de algo o tambin como una perturbacin delestado normal de una cosa.

    Amonestacin escrita:Sera incluida en su hoja de vida (Se inscribir la falta en observaciones en el padrn general Comunal).Se le dar a conocer de forma clara y puntual la falta que se le imputa, lo mismo que las consecuencias de incurrir en tales faltas.

    Amonestacin verbal:Es la sancin disciplinaria ms leve que se puede imponer a un comunero, que por su naturaleza no seincluye en la hoja de vida del comunero (observaciones en el padrn general Comunal).

    Autogestin: Es un proceso mediante el cual se desarrolla la capacidad individual o de un grupo para identificar los intereses onecesidades bsicas que lo son propios y que a travs de una organizacin permita defenderlos expresndolos con efectividad enla prctica cotidiana, basndose en una conduccin autnoma y en una coordinacin con los intereses y acciones de otros grupos.Son todas las opciones de auto organizacin social y comunitaria donde la comunidad misma, tome en sus propias manos la tareade resolver sus necesidades.

    Autoridad Local o Comunal de Aguas.-Comunidad Campesina de Auco (mediante su comit especializado).

    Ayni: Palabra quechua que significa cooperacin y solidaridad recproca (Forma de vida que se manifiesta como relaciones

    sociales basadas en la ayuda mutua y reciprocidad.)

    Biodiversidad biolgica del territorio comunal: Es un resultado del proceso evolutivo que se manifiesta en la existencia dediferentes modos de ser para la vida. Mutacin y seleccin determinan las caractersticas y la cantidad de diversidad que existenen un lugar y momento dados.

    Desarrollo sostenible o sustentable: Trmino aplicado al desarrollo econmico y social que permite hacer frente a lasnecesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.

    Expulsin:Sancin que se aplica y que consiste en la devolucin a su estado de origen y prohibicin de regresar al territoriocomunal. (Abandono obligatorio del territorio comunal por el comunero sancionado, con la consiguiente extincin de cualquierautorizacin de uso de parcelas o vnculos con al comunidad)

    Extensin mxima de la parcela familiar: Extensin de terreno que puede conducir un comunero, en la que su explotacin lepermita mediante una gestin adecuada, abastecer sus necesidades y la de su familia.

    Extincin de la posesin de parcelas: Es la prdida de un comunero, del derecho de conducir una o ms parcelas a favor de lacomunidad, por haber infringido alguna causal establecida por la asamblea comunal.

    Factores biticos: Son los seres vivos de un ecosistema que sobreviven.

    Factores abiticos: Son los distintos componentes que determinan el espacio fsico en el cual habitan los seres vivos

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    Factores de produccin: Son los diferentes recursos que contribuyen en la creacin de un producto. (Tierra, Trabajo y Capital.Actualmente se suele incluir el conocimiento y la tecnologa)

    Germoplasma nativa: Es la diversidad gentica de las especies vegetales silvestres y cultivadas de inters para la agricultura y,en ese caso, se asimila al concepto de recurso gentico.

    El material que se conserva como semillas, cultivo de tejido o plantas establecidas en colecciones de campo se llamagermoplasma.

    El germoplasma es el conjunto de genes que se transmite en la reproduccin a la descendencia por medio de gametos o clulasreproductoras. El concepto de germoplasma se utiliza comnmente para designar la totalidad de la informacin gentica que poseeun organismo o una especie en particular de las especies vegetales silvestres y no genticamente modificadas de inters para laagricultura.

    Gestin de Riesgo: Es un enfoque estructurado para manejar la incertidumbre relativa a una amenaza, a travs de unasecuencia de actividades humanas que incluyen evaluacin de riesgo, estrategias de desarrollo para manejarlo y mitigacin delriesgo utilizando recursos gerenciales. Las estrategias incluyen transferir el riesgo a otra parte, evadir el riesgo, reducir los efectos

    negativos del riesgo y aceptar algunas o todas las consecuencias de un riesgo particular

    Letrina ecolgica: Alternativa de tratamiento que consta de una doble cmara impermeable y una taza, se construye paradisponer las excretas o materia fecal, con la finalidad de proteger la salud de la poblacin y evitar la contaminacin del suelo, aireyagua. Es ecolgica por que aprovecha los ciclos biolgicos naturales para transformar una materia orgnica (las excretas) en unproducto inofensivo y listo para nutrir el suelo.

    Medio Ambiente:Es todo lo que rodea a un ser vivo (ya sean factores biticos como abiticos). Acondiciona especialmente lascircunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales yculturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generacionesvenideras.

    Medio natural: Comprende todos los seres vivientes y no vivientes que existen de forma natural en la TierraEs un ambiente o entorno que no es el resultado de la actividad o la intervencin humana.Tambin se denomina al medio fsico en que se interrelacionan toda una serie de elementos (relieve, clima, aguas, vegetacin,suelos, fauna y el hombre) en el tiempo y en el espacio.

    Mitigacin: Mitigacin es el esfuerzo por reducir la prdida de vida y propiedad reduciendo el impacto de los desastres. Lamitigacin se logra tomando accin ahoraantes de que azote el prximo desastre para as disminuir los daos por desastre,reconstruccin y daos repetidos.

    Parcela familiar: Porcin de terreno, que conduce un comunero, con fines agrarios.

    Predios rsticos:Terrenos agrestes en su estado natural o en estado ruinoso.

    Produccin: Es la actividad econmica que aporta valor agregado por creacin y suministro de bienes y servicios, es decir,consiste en la creacin de productos o servicios y al mismo tiempo la creacin de valor.

    Productividad agraria:Se mide como el cociente entre la produccin y los factores productivos. Esta tiene que ver con la eficaciay la eficiencia con que se usan los recursos y se expresa como un por ciento de la produccin entre los factores (es elrendimiento por unidad de superficie cultivada).

    Separacin:Cese o aislamiento de la vida comunal establecido por una decisin tomada por la mayora de comuneros.

    Vocacin agraria:Son tierras con condiciones favorables para la produccin agroalimentaria

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    Zonificacin econmica y ecolgica del territorio comunal: es un proceso dinmico y flexible para la identificacin dediferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacin de sus potencialidades ylimitaciones con criterios fsicos, biolgicos, sociales, econmicos y culturales.

    TITULO IINOMBRE, DOMICILIO Y DURACION

    Articulo 1La Comunidad Campesina de La Comunidad Campesina de Auco es una organizacin social, econmica y culturalde inters pblico, autnomo y democrtico. Su vida institucional se rige por el presente Estatuto, sus reglamentos y lasdisposiciones de la Constitucin Poltica del Per, la Ley General de Comunidades Campesinas N24656 y su Reglamento, laLey N 26505 (Ley de la inversin privada en el desarrollo de las actividades econmicas en las tierras del territorio nacional yde las comunidades campesinas y nativas) y las normas legales del pas.

    Artculo 2 La personera jurdica de la Comunidad Campesina de Auco quedo formalizada mediante la inscripcin de laResolucin del est reconocida oficialmente mediante Resolucin Suprema S/N de fecha 28 de enero de 1,927 e inscrita en laOficina Registral de Caete y Yauyos, en el Registro de Personas Jurdicas, Libro de Comunidades Campesinas Ley N24656 - Ficha N 011, inscrita en el Registro Nacional de Comunidades CampesinasTomo I Folio I Asiento 4.

    Artculo 3La Comunidad Campesina de Auco, tiene establecido su domicilio en el Pueblo de Auco, jurisdiccin del Distrito yProvincia de Yauyos, Regin Lima.

    Artculo 4La Comunidad Campesina de Auco, tiene duracinindefinida.

    TITULO IIIDE LOS COMUNEROS

    CAPITULO IDe la condicin de comunero, comunero integrado y comunero calificado

    Artculo 5Son comuneroslos varones y mujeres nacidos en la Comunidad, los hijos de comunero y las personas integradas a laComunidad, mayores de 18 aos y empadronados en el Libro padrn de la Comunidad.Se considera comunero integradoal varn o mujer mayor de edad que tenga cualquiera de las siguientes condiciones:

    a. Que conforme pareja estable con un miembro de la Comunidad.b. Que solicite ser admitido y sea aceptado por la Asamblea General de la Comunidad.

    En ambos casos, si se trata de un miembro de otra Comunidad, deber renunciar previamente a esta.

    Artculo 6Para ser aceptado como comunero y registrarse en el libro padrn de la comunidad deber cumplir y adjuntar lossiguientes requisitos:a) Presentar una Solicitud escrita.b) Copia de DNI del solicitante y de su cnyuge.c) Copia de partida de nacimiento del solicitante.d) Copia de acta de matrimonio o constancia de convivencia de ms de 1ao del juez de paz de la jurisdiccin (para ser

    admitido como Comunero Integrado).e) Constancia de renuncia de la comunidad de origen (para ser admitido como Comunero Integrado).f) Relacin de sus hijos (nombres, edad, sexo y lugar de residencia), de ser el caso.g) Declaracin jurada de conocimiento y acatamiento del estatuto y reglamento.h) Ser aceptada por la Asamblea General, por mayora simple de votos de los asistentes.

    La solicitud ser de acuerdo al modelo (Anexo A):

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    Artculo 7 Se adquiere la condicin de comunero calificado mediante solicitud del interesado, aceptada por la AsambleaGeneral, por mayora simple de votos de los asistentes. Para adquirir y mantener tal condicin se requiere reunir los siguientesrequisitos:a. Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil;b. Tener residencia estable no menor de dos aosen la Comunidad o tener residencia fuera del pueblo y apoyar efectivamente

    en progreso de la comunidad.c. No pertenecer a otra Comunidad; yd. Estar inscrito en el padrn comunal.

    CAPITULO IIDel padrn comunal

    Artculo 8Todos los comuneros se registraran en el padrn comunal, el que se actualizara cada dos aos.Cada folio u hoja del padrn consta de cuatro secciones, numeradas en orden correlativo, donde se inscriben individualmentelos comuneros de la siguiente forma (Anexo B).Al reverso se insertara la hoja de vida del comunero (Anexo C).

    CAPITULO III

    Derechos y obligaciones de los comuneros calificadosArtculo 9 Son derechos de los comuneros calificados.

    a) Hacer uso de los bienes y servicios de la comunidad, de la forma que establezcan los reglamentos internos y los acuerdosde la asambleas general.

    b) Elegir y ser elegidos para cargos propios de la comunidadc) Participar con voz y voto en las asambleas generales.d) Denunciar ente los rganos de gobierno de la comunidad cualquier acto cometido en perjuicio de esta.e) Solicitar a la directiva comunal la convocatoria a asamblea general extraordinaria, sujetndose a las disposiciones de la ley

    y del presente estatuto.f) Solicitar y recibir informacin, sobre la marcha administrativa y econmica de la comunidad a travs de los conductos

    regulares.

    g)

    Tener acceso a la parcela familiar y al uso de los pastos naturales, de acuerdo a las disposiciones legales, el presenteestatuto y los acuerdos de la asamblea general.h) Participar en las actividades empresariales que desarrolle la comunidad con derecho preferente a ocupar los puestos de

    trabajo que ella genere.i) Formular reclamos ante la asamblea general contra actos y decisiones que afecten sus intereses.

    Artculo 10Son obligaciones de los comuneros calificados:a) Trabajar directamente la parcela familiar asignada por la Comunidad, conforme disposiciones legales, el presente Estatuto

    y los acuerdos de la Asamblea General;b) Acatar los acuerdos de los rganos de gobierno de la Comunidad, adoptados de conformidad con las disposiciones

    legales vigentes y el presente Estatuto;c) Desempear los cargos directivos, obligaciones y comisiones que se les encomiende.d)

    Asistir a las Asambleas Generales y otros actos de la Comunidad a los que Sean convocados.e) Participar y aportar con su esfuerzo personal al desarrollo integral de la Comunidad, as como contribuir a la formacin ydesarrollo de las empresas comunales y empresas multicomunales que constituya la Comunidad;

    f) Emitir su voto en las elecciones comunales;g) Cumplir con las faenas y dems trabajos establecidos por los usos y costumbres de la Comunidad;h) Conservar y mejorar el patrimonio de la Comunidad;i) Abonar oportunamente las contribuciones econmicas acordadas por la Asamblea General o la Directiva Comunal;

    j) Respetar los usos y costumbres establecidos en la Comunidad;k) Velar y proteger los recursos naturales de la Comunidad, como son la fauna, flora, los cultivos y pastos naturales, tanto

    de usufructo familiar como comunal;l) Otros que establezcan los acuerdos de la Asamblea General.

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    CAPITULO IVDerechos y obligaciones de los comuneros no calificados

    Artculo 11Los comuneros no calificadosque residenen la Comunidad tienen los siguientes derechos:a) Acceder a la condicin de calificado, en la forma que establece este Estatuto;b) Hacer uso de los bienes y servicios, en la forma que establece el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General;c) Participar en las Asambleas de la comunidad, con voz pero sin voto.Los comuneros que no tengan la condicin de calificados no podrn elegir ni ser elegidos como autoridades de laComunidad.

    Artculo 12 Los comuneros que no tienen la condicin de comuneros calificados y que residen fuerade la Comunidad,tienen los siguientes derechos:

    a) Conservar su vivienda (fuera de una parcela), si la tuvieran;b) Constituir instituciones de carcter social, deportiva, cultural u otros ligados a la comunidad;c) Participar en las Asambleas de la comunidad, con voz pero sin voto.d)

    Artculo 13Son obligaciones de los comuneros que no tengan la condicin de comunero calificado:a) Cumplir con las normas establecidas en la Ley General de Comunidades, su reglamento, el presente Estatuto y los

    reglamentos internos de la comunidad;b) Acatar los acuerdos de los rganos de gobierno de la Comunidad, adoptados de conformidad con las disposiciones

    legales vigentes y el presente Estatuto;c) Asistir a las Asambleas Generales y otros actos de la Comunidad a los que Sean convocados.d) Participar y aportar con su esfuerzo personal al desarrollo integral de la Comunidad, as como contribuir a la formacin

    y desarrollo de las empresas comunales y empresas multicomunales que constituya la Comunidad;e) Cumplir con las faenas y dems trabajos establecidos por los usos y costumbres de la Comunidad;f) Conservar y mejorar el patrimonio de la Comunidad;g) Abonar oportunamente las contribuciones econmicas acordadas por la Asamblea General o la Directiva Comunal;h) Respetar los usos y costumbres establecidos en la Comunidad;i) Velar y proteger los recursos naturales de la Comunidad, como son la fauna, flora, los cultivos y pastos naturales,

    tanto de usufructo fa6iliar como comunal;j) Otros que establezcan los acuerdos de la Asamblea General.k) Abonar a la Comunidad la retribucin que le corresponde por el uso de los bienes y servicios comunales;l) Cumplir con las faenas, cargos, obligaciones y dems trabajos establecidos por los usos y costumbres de la

    Comunidad; ym) Otros que establezcan los acuerdos de la Asamblea General.

    CAPITULO VDe los estmulos, sanciones y perdida de la condicin de comunero

    Artculo 14 Los comuneros que se distingan por actos de defensa y dedicacin a la Comunidad, superacin y solidaridadcomunal, consecuencia, honradez dominio del arte y justicia social, sern objeto de estmulo y reconocimiento de mritos, enforma material o moral, conforme lo acuerde la Asamblea General. El reconocimiento de mrito ser en acto pblico y seinscribir en el padrn comunal.

    Artculo 15Las faltas cometidas por los comuneros en perjuicio de la Comunidad, por infracciones a las disposiciones de la Ley ysu Reglamento; el presente Estatuto y los acuerdos de la Asamblea; sern sancionadas, segn la gravedad de la fa lta, con:

    a) Amonestacin verbal.b) Amonestacin escrita.c) Multa.d) Suspensin de algunos de sus derechos.e) Revocatoria de cargo o mandato.

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    f) Inhabilitacin para ejercer cargos directivos, en los aos que determine la Asamblea, siguientes a la comisin de lafalta.

    g) Perdida de la condicin de comunero.h) Separacin definitiva o expulsin

    Para la aplicacin de las sanciones se tendr en cuenta lo siguiente: naturaleza de la falta, antecedentes del comunero,reincidencia o no, circunstancias en que se cometi la falta y usos y costumbres de la Comunidad.Las faltas b, c, d, e, f, g y h sern registradas en la hoja de viva de cada comunero.

    Artculo 16Las sanciones de amonestacin y multa sern impuestas por la Directiva Comunal y las dems por el acuerdo de laAsamblea General, previa citacin del infractor para su correspondiente defensa. El monto de las multas ser determinado enAsamblea General el primer mesde cada ao.

    Artculo 17Para la citacin del infractor se regir por el siguiente procedimiento:a) La citacin al infractor ser escrita o mediante comunicado pblico mediante carteles, con 7 dasde anticipacin.b) Solo por causas de fuerza mayor y justificada, se postergara por una sola vez para que pueda hacer su defensa.c) De no presentarse en la segunda oportunidad la Asamblea general proceder al acuerdo de la sancin que ser publicado

    en el frontis del local comunal.

    Artculo 18La sancin de separacin temporal de un comunero ser por:a) Malversacin de fondos comunales; aprovechando su condicin de autoridad comunal.b) Abandonar el cargo de autoridad y/o comisin, sin dar a conocer a sus miembros integrantes.c) Autoridades cesantes que no entregan su memoria, balance y documentacin de la comunidad, dentro de los sesenta (60)

    das posteriores de haber entregado su cargo, en la transmisin de mando o instalado las nuevas autoridades.d) Propiciar divisionismo en perjuicio de la comunidad.e) Realizar hurto agravado (abigeo).f) No presentarse a la asamblea habiendo sido propuesto por su localidad para ser elegido cabeza de lista.g) Por ocupar o usufructuar lugares arqueolgicos, culturales e histricos.h) Desobedecer los acuerdos comunales

    Artculo 19La sancin de separacin definitiva o expulsin de un comunero ser por:

    a) Incumplimiento de sus obligaciones durante un ao;b) Cuando el infractor no alcance el cumplimiento de sus obligaciones en un 50% durante la evaluacin anual, por tres

    veces consecutivas;c) Iniciar accin judicial contra la comunidad sin causa justificada y sin agotar los trmites administrativos internos.d) Apropiarse y/o malversar fondos comunales, debidamente comprobado;e) Falsificar documentos o tener participacin indirecta en lo mismo y que afecten los intereses de la comunidad.f) Haber cometido actos delictivos contra el patrimonio, haber causado lesiones graves, abuso sexual u homicidio en

    contra de un miembro de la comunidad, independiente de la sancin que le impongan las Cortes de Justicia.g) Reincidir en las faltas graves e incumplir las sanciones de las faltas graves.h) Tomar individual o colectivamente el nombre de la comunidad, autoridad, o sello con firma con fines de lucro personal,

    y ajeno a ella.i) Realizar compra o venta de terrenos comunales, sin conocimiento de las autoridades comunales.

    j) Abandonar su hogar por adulterio, tanto para mujeres como los varones.Artculo 20 Se pierde la condicin de comunero calificado por acuerdo de los dos Tercios de los comuneros calificados

    reunidos en Asamblea General, por las causales siguientes:a) Renuncia voluntaria expresa e irrevocable a su condicin de comunero;b) Actuar contra los intereses de la Comunidad;c) incumplir en forma reiterada con las obligaciones de comunero;d) Fijar residencia estable en otro lugar, salvo licencia concedida por la Comunidad; ye) Estar incurso en lo sealado en el Artculo 17 del presente reglamento.f) Abandonar el cargo de autoridad y/o comisin, sin dar a conocer a sus miembros integrantes.g) Otros que establezca la Asamblea General, de acuerdo a los usos y costumbres de la Comunidad.

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    CAPITULO VIFaltas del comunero o comunera en perjuicio de la comunidad

    Artculo 21Constituyen faltas del comunero o comunera en perjuicio de la comunidad:a) Inasistencia del comunero a las asambleas generalesb) Inasistencia del comunero a la faena comunalc) Tardanza del comunero en la asistencia a las asambleas y faenas comunalesd) La asistencia a las asambleas generales y faenas en estado de embriagueze) El dao a las cementeras con sus ganados permanentementef) El abandono de comuneros a la comunidad sin previo permiso y solicitud a las autoridades.g) La faltan respeto o agravian a las autoridades por parte del comunero o comunera.h) Los comuneros que maltratan a su pareja e hijos (Violencia familiar y maltrato infantil),i) la destruccin de las plantas de la comunidad y/o familias,j) La quema de los bosques, arbustos y chacras de la comunidad.k) La tala de raz de las plantas o rboles nativos y exticos sern sancionados segn la decisin de la

    asambleal) No dar cuenta al presidente del robo de productos o animales y llegar a arreglos con el ladrn sin

    conocimiento de las autoridades, ambos sern sancionados por la Asamblea General,m) Incumplimiento de acuerdos de la asamblea general y Directiva Comunaln) Falta de respeto a un directivo dentro de la Asamblea, la sancin ser determinada por la Asamblea General,

    previa peticin de disculpa al agraviado.o) Usurpar la parcela de otro comunero, utilizar las tierras y otros recursos naturales sin autorizacin de la

    Asamblea General,

    CAPITULO VIIDe la dispensa de obligaciones de Los comuneros

    Artculo 22Se dispensara a los comuneros del cumplimiento de sus obligaciones en los siguientes casos:a) Los que estn prestando servicio militar obligatorio;b) Por enfermedad comprobada, hasta su recuperacin;c) Los que estn estudiando fuera de la Comunidad, siempre que lo soliciten expresamente por escrito y que sea

    aprobado por la Asamblea General de Comuneros;d) Los invlidos permanentes, ciegos, enfermos mentales, etc.;e) Las comuneras en estado de gestacin;f) Los mayores de 70 aos, siempre que hayan cumplido sus obligaciones y que consten en los libros pertinentes, y las

    mujeres a la edad de 60 aos.Para ser dispensado se requiere presentar una solicitud o pedirlo verbalmente en la Asamblea General.

    Artculo 23Los nios hurfanos de padre y madre, quedaran bajo la tutora de la Comunidad. La Asamblea General dispondr loms conveniente para ellos.

    TITULO IVREGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE GOBIERNO

    Artculo 24Son rganos de gobierno de la Comunidad:a. La Asamblea General;b. La Directiva Comunal; yc. Los Comits Especializados por Actividad y por Anexo.

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    CAPITULO IDe la Asamblea General

    Artculo 25 La Asamblea General es el rgano supremo de gobierno de la Comunidad. Sus acuerdos obligan a todos losresidentes en la Comunidad, siempre que hubieren sido tomados de conformidad con la Ley General de ComunidadesCampesinas No 24656 y el presente Estatuto.

    La Asamblea General est constituida por todos los comuneros calificados, hombres y mujeres, debidamente inscritos en elpadrn.La Asamblea General Universal est constituido por los comuneros calificados debidamente inscritos en el PADRNCOMUNAL, para que una Asamblea General Universal sea vlidamente constituida, no se requiere convocatoria, basta lapresencia por derecho propio o representados de todos los comuneros calificados de la comunidad y que el total de miembrosestn de acuerdo con la celebracin de la Asamblea General Universal y los puntos de agenda a tratar.

    Artculo 26La Asamblea General puede ser, ordinaria y extraordinaria.Las ordinarias se realizaran tres (3) veces al ao. En las asambleas ordinarias podr tratarse cualquier asunto.Las asambleas extraordinarias se realizaran cuando lo acuerde la Directiva Comunal o lo solicite la quinta parte de loscomuneros calificados. En ellas solo podrn tratarse los asuntos que Sean objeto de convocatoria.

    Artculo 27El orden de cada Asamblea ser la siguiente:a) Verificacin del qurum,b) Apertura de la asamblea.c) Lectura del Acta anterior;d) informes de la Directiva Comunal: Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal;e) Informes de los comuneros;f) Despacho;g) Pedidos;h) Orden del da.

    ARTCULO 28.- la Asamblea General Ordinaria se realiza tres veces al ao.a) La primera Asamblea General Ordinaria el segundo domingo del mes de enerob) La segunda Asamblea General Ordinaria el primer domingo del mes de mayoc) La tercera Asamblea General Ordinaria el tercer domingo del mes de diciembreLa asamblea general extraordinaria se realiza cuantas veces sea necesaria para la marcha la comunidad.

    ARTCULO 29Asunto de competencia de las Asambleas Generales Ordinariasa) La primera Asamblea ordinaria, aprobar los estados financieros del ao en curso y el plan de trabajo anual.b) La segunda asamblea ordinaria, aprobar las escalas de multas y los planes de los comits especializados.c) La tercera asamblea ordinaria, aprobar el programa anual de trabajo del siguiente ao y el correspondiente

    presupuesto.

    ARTCULO 30Las atribuciones de la Asamblea General son las siguientesa) Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal la suscripcin de contratos de toda ndole, a nombre de la comunidad.b) Examinar la gestin administrativa, econmica y financiero mediante anlisis del balance general y el estado de

    prdidas y ganancias de la comunidad;c) Aprobar el plan anual de inversiones de obras comunales, mediante el trabajo y el presupuesto correspondiente;d) Aprobar la adquisicin de crditos destinados a la compra de ganado, insumos y maquinarias agrcolas u otros de

    inters comunal;e) Elegir el Comit Electoral y otros Comits especializados;f) Aprobar la integracin de nuevos comuneros;g) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias;h) Autorizar el uso y posesin de parcelas a los comuneros;i) Revertir a la comunidad las parcelas mal usufructuadas por los comuneros;

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    j) Aprobar la disposicin de tierras comunales, conforme al artculo 11 de la Ley de Tierras N 26505;k) Descalificar a los comuneros de conformidad al presente Estatuto y dems normas vigentes;l) Modificar el presente Estatuto;m) Las dems que contempla la Constitucin Poltica del Per y la Ley General de Comunidades Campesinas y el artculo

    47 de su Reglamento.

    CAPITULO IIrgano convocante

    Artculo 31La Asamblea General ser convocado por el Presidente de la Directiva Comunal, y en ausencia o impedimento deste corresponde al Vice-Presidente hacer la convocatoria.

    Artculo 32 En caso de que el Presidente se negara a convocar a Asamblea General o no lo hubiera hecho en los plazosestablecidos en el Estatuto, el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad, a solicitud de la quinta parte de los comuneroscalificados, ordenar la convocatoria.De la solicitud se corre traslado a la Directiva Comunal por el plazo de tres das, con la contestacin o en rebelda resuelve elJuez.El Juez, si ampara la solicitud, ordena que se haga la convocatoria de acuerdo al Estatuto, sealando el lugar, da y hora de lareunin, su objeto y quien la presidir.En este caso, la Asamblea adoptar acuerdos vlidos con la concurrencia de por lo menos la quinta parte de los comuneroscalificados.

    Artculo 33La Asamblea General ordinaria y extraordinaria, para sesionar vlidamente, requiere en primera convocatoria, de laconcurrencia de cuando menos la mitad ms uno de los comuneros calificados, y en segunda convocatoria, con el nmero depor lo menos la quinta parte de los comuneros calificados, con excepcin de la modificacin del Estatuto o del presentereglamento, para lo que se requiere la asistencia de por lo menos la mitad de los comuneros calificados, conforme al artculo77del Estatuto de la comunidad y del Artculo 95 del presente reglamento.

    Artculo 34En las Asambleas Generales, ordinaria o extraordinaria, no se admitenlos votos por poder.

    Artculo 35 Los acuerdos de la Asamblea General se tomarn por mayora simple de votos, a excepcin de los casosestablecidos en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento y el Estatuto de la Comunidad.

    Artculo 36 Plazo y forma de las convocatorias.- las asambleas generales se convocan con anticipacin no menor de sietedasnaturales mediante carteles publicados en los locales comunales de los centros poblados y/o cualquier otro medio decomunicacin.

    CAPITULO IIIDe la Directiva Comunal

    Artculo 37La Directiva Comunal es el rgano responsable del gobierno y administracin de la Comunidad.Est constituida por 7 miembros, con los siguientes cargos:

    - Presidente- Vicepresidente- Secretario- Tesorero- Fiscal- 1 Vocal- 2 Vocal

    Artculo 38La organizacin y funciones de la Directiva Comunal se rigen por los artculos 50 al 61del Reglamento de la LeyGeneral de Comunidades Campesinas.

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    CAPITULO IVDe los Comits Especializados

    Artculo 39Las funciones de los Comits especializados son los siguientes1. Comit Especializado de agua y riego:

    a) En materia del agua es la Autoridad local o Comunal, Encargado de realizar las acciones necesarias para elcumplimiento, aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hdricos de la Comunidad campesina de Auco

    b) Mantener y controlar el uso correcto del agua, acorde a su reglamento respectivo.c) Los miembros solidariamente son responsables en el desarrollo del uso del agua.d) Los miembros del comit; Presidente, vicepresidente, Secretario y vocal son elegidos en la Asamblea General.e) Las dems que sern establecidos en su Reglamento Especfico que ser aprobados por la Asamblea General.

    2. Comit Especializado de forestacin y medio ambiente:a) Mantener y controlar el uso correcto de pastizales, bosques as tambin proponer, dar opinin y monitorear los proyectos

    de construccin, forestacin, reforestacin dentro de nuestro territorio comunal.b) Promover la aplicacin de los Sistemas de Gestin Ambiental para la conservacin y mejora continua del medio

    ambiente.c) Cautelar y controlar alteraciones en el medio natural.d) Los miembros del comit; Presidente, vicepresidente, Secretario y vocal son elegidos en la Asamblea General.e) Las dems que sern establecidos en su Reglamento Especfico que ser aprobados por la Asamblea General.

    3. Comit Especializado de desarrollo:a) tiene por objeto establecer, atender, coordinar y dar seguimiento a los programas que tengan como propsito impulsar el

    desarrollo sustentable de la Comunidad Campesina de Auco y Promover proyectos productivos fortalezcan nuestracomunidad, mejorando nuestra capacidad de autogestin,

    b) Los miembros del comit; Presidente, vicepresidente, Secretario y vocal son elegidos en la Asamblea General.c) Las dems que sern establecidos en su Reglamento Especfico que ser aprobados por la Asamblea General.

    Artculo 40 La eleccin de los miembros de los Comits especializados se realizar en Asamblea General Extraordinaria,convocada exclusivamente para este fin en el mes de Enero, despus de la eleccin de la Directiva Comunal

    Artculo 41 los miembros de los Comits especializados pueden ser reelegidos total o parcialmente, por un solo periodoconsecutivo.

    Artculo 42 los estmulos, obligaciones y sanciones de los miembros de los Comits especializados sern los mismos que paralos miembros de la Directiva Comunal, siendo aplicable los artculos 50 al 59del Reglamento de la Ley General deComunidades Campesinas. Las compensaciones sern aplicables de acuerdo al Artculo 39 del estatuto de la Comunidad.

    CAPITULO VDe la administracin de los Anexos

    Artculo 43Constituyen Anexos de la Comunidad los asentamientos poblacionales permanentes ubicados dentro del territoriocomunal, que Sean reconocidos como tales por la Asamblea General de la Comunidad, a solicitud de la mayora de lapoblacin del Anexo.La administracin de estos Anexos se rige por lo dispuesto en los artculos 74 al 77 del Reglamento de la Ley general deComunidades Campesinas.

    CAPITULO VIDe las elecciones

    Artculo 44La eleccin de los miembros de la Directiva Comunal se realizar en un acto electoral, de acuerdo a las disposicionescontenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, su Reglamento, el presente estatuto y su correspondienteReglamento.

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    Artculo 45 Las elecciones de la Directiva Comunal, sern dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comit Electoral,compuesto por tres miembros:PresidenteSecretarioVocalElegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendr lugar a ms tardar el quince de octubre.

    Artculo 46Las elecciones se realizarn cada dos aos, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije elComit Electoral.

    Artculo 47El Comit Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones slo procede recurso deapelacin ante la Asamblea General, por las causales siguientes:a. Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comit Electoral y no

    resueltos por ste.b. Anulacin de las elecciones.

    Artculo 48 El Comit Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva DirectivaComunal.

    Artculo 49En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones por la Asamblea General, la Directiva Comunal convocar anuevas elecciones, las mismas que se realizarn dentro de los treinta das de efectuada la referida Asamblea.

    Artculo 50En las elecciones slo podrn votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio.

    Artculo 51Para ser candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artculo50del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, y no estar incurso en los impedimentos sealados en elArtculo 51del mismo, as como los que seale el Reglamento de Elecciones de la Comunidad.

    Artculo 52Las elecciones de la Directiva Comunal se efectuarn por listas completas. El Reglamento de Elecciones prever queel Vocal, en un nmero que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en votacin a la lista ganadora.

    Artculo 53Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal, sern otorgadas por el Comit Electoral e inscritas en losRegistros Pblicos.

    Artculo 54 En los casos de renuncia o remocin de la totalidad de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haberpermanecido en el ejercicio de sus cargos por ms de un ao, los miembros que los reemplacen para completar el perodo demandato pendiente, sern elegidos por aclamacin, en Asamblea General Extraordinaria.

    Artculo 55El Reglamento de Elecciones, normar las funciones del Comit Electoral, el procedimiento electoral, candidatos,sufragio, escrutinio, cmputo, nulidad de elecciones y dems aspectos relacionados con las elecciones.

    Artculo 56El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos, electos para cada cargo y el nmero de

    votos alcanzados por las listas, constar en el Acta Electoral, la misma que se transcribir al Libro de Actas de la AsambleaGeneral.

    Artculo 57Dentro de los 15 dasposteriores al trmino de su mandato la Directiva Comunal har entrega a la Directiva electatoda la documentacin comunal, bienes y enseres, debidamente inventariada. El incumplimiento de esta disposicin dar lugara la interposicin de acciones por parte de autoridades correspondientes.

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    TITULO V

    CAPITULO IDel territorio comunal

    Artculo 58La Comunidad es la nica titular de Los derechos de propiedad sobre las tierras que integran su territorio, el que

    conforme a la Ley No 24657 , la Ficha inscrita en la Oficina de Registros Pblicos de Caete-Yauyos en la Ficha N 0003 el 31de diciembre de 1,987 - COFOPRI. Debidamente delimitada mediante Actas de colindancia con las Comunidades Campesinasvecinas.

    Artculo 59La comunidad es autnoma en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposicin de sus tierras,as como en lo econmico y administrativo dentro del marco que la ley establece. Cualquier modificacin requiere aprobacinde la Asamblea General.

    Artculo 60La Comunidad reconoce los siguientes tipos de uso de sus tierras en donde subsiste:a) La forma familiar, que se da a travs de la posesin y conduccin de parcelas familiares de cultivo y pastoreo;b) La forma comunal que se da a travs de empresas comunales y/o unidades de produccin conducidas comunalmente.c) La conduccin empresarial, a travs de Empresa asociativas conformado por comuneros debidamente calificado y

    empadronados.La Comunidad podr acordar la adjudicacin de tierras comunales a favor de sus comuneros o ejercer cualquiera de los actosde disposicin contemplados en el artculo 11 de la Ley de Tierras, N 26505 que dicePara disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerir elAcuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de laComunidad.

    CAPITULO IIDe la actividad agraria y desarrollo social

    Artculo 61 Para lograr la interrelacin entre la actividad agraria y el desarrollo social debemos incorporar al comunero al procesoproductivo a travs del establecimiento de condiciones adecuadas para la produccin, como las siguientes:a) Que los comuneros cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada.b) Estimular la estructuracin de las parcelas colectivas, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor

    eficiencia productiva.c) Fortalecer el desarrollo de las parcelas familiares, en la medida en que resulten productivos.

    Artculo 62 En el caso de las tierras con aptitud para uso agrario, su uso, goce y disposicin estn sujetos al efectivocumplimiento de su funcin social, que viene a ser la productividad agraria y se clasifican en :a) Parcela familiar ociosa: Son aquellas que no cumplen con los requisitos mnimos de produccin; en tal sentido, pueden

    ser objeto de intervencin o recuperacin de la parcela por la comunidad, para ponerla en produccin.b) Parcela familiar mejorable: es aquella que, sin ser productiva, puede ser puesta en produccin en un lapso de tiempo

    razonable por el mismo conductor de la parcela.c) Parcela familiar productiva: es aquella que est dentro de los parmetros de productividadArtculo 63 Como medio de regularizacin de la posesin de las tierras y con la finalidad de estimular su productividad, se

    proceder a recuperar las tierras que se encuentren en manos de terceros.

    CAPITULO IIIDe la tenencia y uso de la tierra

    Artculo 64 Son terrenos cultivables los que se riegan captando aguas de los canales de regado existentes.

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    Artculo 65La Comunidad r