COMITÉS FARMACOLÓGICOS
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PETITORIO NACI ONAL ÚNICO DE MEDICAMENTOS ESENCIALES
1. HISTORIA
1959: Lista de medicamentos considerados como “esenciales” con precios regulados.
1962:”Programa de Medicamentos Sociales” (53 Productos con precios rebajados a la mitad)
1971:”Programa de Medicamentos Básicos” (con 200 productos de uso obligatorio en el sector
público)
1980: “Programa de Medicamentos Esenciales” (inspirada en la Lista Modelo de la OMS. La lista
fue actualizada en 1985, 1987 y 1989: Petitorio Nacional de Medicamentos y Drogas)
1992: “Lista de Medicamentos Esenciales” (complementada con la Guía Farmacoterapéutica
Nacional 1993)
1997-1998:”Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales” (proceso de revisión participativo.
Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales, 2000).
2002: Actualización del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales: 353 principios activos y
516 presentaciones farmacéuticas.
2005: Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales (RM 414-2005/MINSA).
2. FINALIDAD
Regular la prescripción, dispensación, adquisición y utilización de medicamentos en todos los
establecimientos del Sector Salud, acorde con la Política Nacional de Medicamentos, promoviendo
de esta manera uso racional.
3. OBJETIVOS
Asegurar la disponibilidad de medicamentos esenciales en los servicios asistenciales.
Asegurar el acceso de la población a medicamentos esenciales.
Contribuir a la eficiencia en el gasto farmacéutico.
Promover el uso racional de los medicamentos.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente documento técnico es de aplicación en todos los establecimientos del Sector Salud a nivel
nacional (del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Seguridad Social,
Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, Clínicas y otros del sub-sector
privado) y Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud.
5. ASPECTOS GENERALES
5.1 formas farmacéuticas
El Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales considera como parte fundamental del mismo
establecer la descripción de las formas farmacéuticas utilizadas en dicho documento. Ejemplo:
5.2 Sinonimias
El presente documento técnico también considera importante describir las sinonimias de las
Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) de los medicamentos incluidos en el Petitorio
Nacional Único de Medicamentos Esenciales.
5.3 Composición
En los casos en que un medicamento del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales
incluya una sal o un éster entre paréntesis, la dosis (concentración) está referida al principio activo
como base.
6. ASPECTOS ESPECÍFICOS
El Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales incluye un total de 428 principios activos en
662 presentaciones farmacéuticas y en 30 grupos fármacoterapéuticos.
7. DISPOSICIONES FINALES
La Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de conducir, monitorear, vigilar, supervisar y
evaluar el proceso de implementación del presente Petitorio Nacional Único de Medicamentos
Esenciales (PNUME) para el Sector Salud; así como proponer las normas complementarias
necesarias que garanticen su cumplimiento.
Los Directores Generales de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que
hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de difundir, aplicar y supervisar la aplicación
del PNUME, en todos los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones.
Los responsables de los diferentes subsectores, así como los Gerentes, Directores, Jefes o
responsables de establecimientos de salud públicos o privados, aplicarán según corresponda el
PNUME, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
8. COMITÉ FARMACOLÓGICO
Estos son organismos técnicos de carácter asesor y ejecutivo, que se encargan de promover la
racionalidad y eficiencia en el uso de los medicamentos.
8.1. ORGANIZACIÓN:
El Comité Farmacológico está conformado por profesionales de la salud según lo establece la
R.M. 614-99 SA/DM y la R.M. 116-2000 SA/DM, Constituyéndose en un organismo técnico,
asesor y de gestión, de carácter permanente y dependiente directamente del Director General
Regional.
8.2. INTEGRANTES
1.- Médico Internista
2.- Médico Pediatra
3.- Médico Cirujano del primer nivel de atención
4.- Representante de la Dirección de Medicamentos “Químico Farmacéutico”
5.- Médico Gineco-obstetra
6.- Médico especialista en Cirugía General
7.- Médico especialista en otras ramas asistenciales (Endocrinólogo, Cardiólogo,
Neurólogo, Nefrólogo u otros).
8.3. FUNCIONES DEL COMITÉ.
1. Conducir el proceso de selección de medicamentos:
2. Promover el uso racional de medicamentos, priorizando la utilización de medicamentos
esenciales.
3. Promover y evaluar las buenas prácticas de prescripción.
4. Apoyar técnicamente los procesos de adquisición de medicamentos.
5. Brindar asesoramiento en materia de medicamentos a los centros y puestos de salud de la
jurisdicción, así como coordinar con los comités farmacológicos de los hospitales
dependientes de la Dirección de Salud.
6. Apoyar las acciones de fármaco vigilancia.
8.4. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES:
Son funciones y responsabilidades del Presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento
b) Representar al comité Farmacológico Regional
c) Convocar y conducir sesiones.
d) Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento del plan de trabajo Establecido.
e) Definir en coordinación con el secretario, la agenda para cada sesión.
f) Delegar la presidencia al Secretario del Comité Farmacológico en caso de ausencia..
g) Informar regularmente sobre las actividades del comité a la autoridad superior.
Son funciones y responsabilidades del Secretario:
a) Organizar la secretaría, solicitando el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
b) Citar, por encargo del presidente, a sesiones ordinarias y extraordinarias;
c) Redactar las actas de las sesiones y transcribir fielmente en el libro de actas los acuerdos
adoptados por el comité;
d) Preparar el texto de los dictámenes que resuelven las cuestiones Técnico científicas
sometidas a consideración del comité farmacológico
e) Preparar la correspondencia y documentación necesaria, llevar el archivo y la
documentación adecuada, así como el registro de asistencia de los miembros del comité
farmacológico a las sesiones; coordinar con el presidente la agenda de cada sesión a
convocarse
f) Representar al presidente en el caso de ausencia; y,
g) Otras que se le asigne.
Son funciones y responsabilidades de los miembros del comité farmacológico:
a) Cumplir el presente reglamento.
b) Asistir a las sesiones del Comité Farmacológico.
c) Aprobar o desaprobar los asuntos sometidos a consideración del comité farmacológico
suscribiendo las actas y dictámenes correspondientes;
d) Participar en las comisiones de trabajo que el comité farmacológico determine.
e) Revisar y analizar la información que permita el desarrollo de las actividades programadas.
f) Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario.
g) Presidir o integrar subcomisiones de trabajo cuando sea necesario
h) Comunicar oportunamente al Presidente del Comité Farmacológico las razones que
imposibiliten su inasistencia a alguna sesión.