COMITÉS PARITARIOS

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SOBRE COMITÉS PARITARIOS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS 1

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SOBRE COMITÉS PARITARIOSY PREVENCIÓN DE RIESGOS

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MANUEL MUÑOZ A.

Abogado, Docente de la USM-Concepción.Autor de textos Técnico-Jurídicos sobre SSO,Conferencista.

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No se puede hablar de C.P. sin conocer algo sobre Contrato de Trabajo;

Sobre obligaciones del Empleador,

Sobre responsabilidad de éste

Sobre consecuencias y efectos del INCUMPLIMIENTO de la normativa legal vigente.

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JURISPRUDENCIA.—

"El deber de cuidado, lo comprenden, entre otros, (1) la obligación de contar con personal competente, (2) entregar a sus trabajadores el equipamiento adecuado conforme a labor prestada, (3) dotar de seguridad el espacio físico en que laboran los dependientes,

estándar que depende de la entidad del riesgo que el empleador debe prevenir

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y, finalmente, (4) que la organización de la empresa sea eficiente,

lo que dice relación con el mecanismo de seguridad conforme al riesgo, instrucciones apropiadas y a un mecanismo de supervisión para comprobar que el sistema funciona apropiadamente."

(C.S., Sent. de abr. 28/2011, Rol Nº 934-2009)

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Queridos amigosSi no se cumple con estos procedimientos básicos señalados por la Justicia

Si no estamos dispuestos a realizar el ejercicio elemental de cumplir con la Ley,

Uds., como miembros de los C.P. y yo como relator, estamos perdiendo en forma grosera el tiempo.

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LOS COMITÉS PARITARIO EN LA LEY 16.744.- ART. 66.—En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más comités paritarios de higiene y seguridad, que tendrán las siguientes funciones:

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D.S. 54.- ART. 1°.—

……..cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Entonces, la Ley determina la exigencia que los C.P. “tomen decisiones”

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Decisiones que son obligatorias para todo el mundo

Y que tienen conexión

CON EL ART. 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, QUE DICE: ………

IMPORTANCIA DEL TEXTO.

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RELACIÓN CON EL ART. 3 DEL DS. 594:

Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores

que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

¿QUIÉN REALIZA EL EJERCICIO DE FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE MANDATO LEGAL?

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SIGNIFICA QUE EL MANDATO DEL ART. 184 NO SE CUMPLE,

SI NOSE CUMPLE CON LA CREACIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS

SOBRE C. P.

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¿CÓMO OCURRE ESTO? CUANDO:

1.- NO SE CREA EL C.P.2.- NO SE REUNE EL C.P.3.- NO REALIZA SUS FUNCIONES EL C.P.4.- NO SE PERMITE EL TRABAJO DEL C.P.5.- LOS MIENBROS DEL C.P. REÚSANCUMPLIR Y ACTUAR.-

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…Y SI NO SE CUMPLE CON LO ORDENADO POR EL C.P. …¿QUÉ PASA?

ART. 66.—LEY 16.744:El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario , cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado en la forma que preceptúa el artículo 68.

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¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLEN LAS RESOLUCIONES DEL C.P.?

EL TRABAJADOR PUEDE SER SANCIONADO:- AMONESTACIÓN- MULTAS HASTA DE ¼ SALARIO DIARIO- SI EL INCUMPLIMIENTO ES GRAVE, CON EL TÉRMINO DEL CONTRATO; ART. 160 Nº 5 Y 7…….PLR.UDS., COMO MIEMBROS DE UN C.P. ¿HAN INFORMADO ESTO A LOS TRABAJADORES?

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¿…Y SI ES EL EMPLEADOR QUIEN NO CUMPLE?

EN ESE CASO LA EMPRESA SERÍA SANCIONADA CON MULTAS (S. DE S. O INSP. DEL TR.)

Y SI EL INCUMPLIMIENTO PROVOCA GRAVES SITUACIONES DE RIESGO, EL O LOS TRABAJADORES PODRÍAN AUTO-DESPEDIRSE.

ART. 160 Nº 7.

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APORTE DE LA LEY 20.123.- SUBCONTRATACIÓNLos comités paritarios de faenaD.S. 76/2007.

ART. 14.—La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena,

cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

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LA LEY 20.123 MODIFICA LA LEY 16.744

CREA EL ART. 66 BIS

PARA EJECUTAR EL MANDATO DEL ART. 66 BIS SE DICTÓ EL D.S. 76

EL D.S. 76 ESTABLECEUN SISTEMA DE GESTIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.-Y LOS C.P. DE FAENA.-

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ART. 66 BIS.1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa.4. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.5. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

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ENTRE OTRAS TAREAS O FUNCIONES LOS C.P.DEBEN CALIFICAR LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES QUE ADQUIERAN EL CARÁCTER DENEGLIGENCIA INEXCUSABLE.

D. S. 54. ART. 24.-

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La negligencia inexcusable no es fácil de calificar. Objetivamente se requiere que haya ciertos requisitos básicos:

1.- Capacitación (art. 179 del CT)2.- Inducción. (art. 21 del DS 40)3.- Un procedimiento aplicado e informado.4.- Supervisión, fiscalización. (art 7 del CT)5.- Condiciones de H y S. en la faena.

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DEBER DE FACILITAR PARTICIPACIÓN EN COMITÉ

Ds. 76.- ART. 25.—Corresponderá a la empresa principal, así como en su caso, a las empresas contratistas y subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena.

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FUNCIONES DEL C.P. LAS MÁS IMPORTANTES:

2º.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3º.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo

4º.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

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VEAMOS ASPECTOS PRACTICOS:

ESTOS SON EN RELACIÓN A LAS SANCIONES EN CASO DE ACCIDENTE.

Rol 55-2008 Empleador debe indemnizar daño moral ocasionado a trabajador por accidente del trabajo por ocultar y no denunciarlo

Corte de Apelaciones de Rancagua18 de Abril de 2008

EL C.P. TIENE OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR EL ACCIDENTE SI EL EMPLEADOR NO LO HACE

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ESTO SE LLAMA RESPONSABILIDAD

DERIVA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 69 DE LA LEY 16.744

AFECTA A TODA PERSONA QUE ES CULPABLE DEL ACCIDENTE.AL DECIR : EL EMPLEADOR O TERCEROS CULPABLES DEL ACCIDENTE…

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LA RESPONSABILIDAD DERIVA DEL HECHO QUE DEBIENDO HABER ACTUADO NO LO HIZO; LO HIZO MAL O LO HIZO TARDIAMENTE

PRODUCTO DE LO QUE

OCURRIÓ UN ACCIDENTE.

ANALICEMOS ESTO EN RELACIÓN A LOS C. P. Y SUS FUNCIONES.

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CORTE SUPREMA, 2011 junio 30, Rol 8501-2010CONTRATO DE TRABAJO EN EL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

la circunstancia que las partes hayan estado sometidas a un régimen de sub- contratación, no exime ni releva al empleador del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, esto es, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

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Así se corrobora, por lo demás, con el contenido de las mismas normas que ha denunciado como infringidas, esto es, los artículos 66 bis de la Ley 16.744 y 183 E del Código del Trabajo, ya que si bien ellas dan cuenta de las obligaciones que debe asumir la empresa principal en un régimen de sub- contratación, igualmente el empleador debe cumplir aquéllas que le impone la ley con ocasión de la existencia y vigencia de un contrato de trabajo, y entre ellas, la supervigilancia del desarrollo de la obra, lo que no se demostró que aconteciera.

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JURISPRUDENCIA.—

Alcance de la disposición contenida en Art. 184 del C. del T.

“Del tenor literal del Art. 184 del C. del T. Se desprende que el empleador se obliga a tomar las medidas y a proporcionar los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo, es decir, para intentar evitar que se produzcan tales siniestros, pero en caso alguno, puede llegar a entenderse que el empleador se compromete a que no se produzcan accidentes.

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En esta forma, producido un siniestro, corresponde al empleador probar que adoptó todas las medidas necesarias y proporcionó todos los elementos o implementos requeridos para evitar accidentes en el trabajo, otorgando la máxima seguridad posible en la faena.”

(C. S. Sent. de dic. 09/02, Casación, Rol N° 4.331-2002)

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TODO LO ANTERIOR NOS LLEVA A CONCLUIR

Que la acción de los C.P. es más que necesaria, indispensable para el éxito del la empresa.

Sus funciones inciden en la Gestión de la SSOY ello va a dar un resultado económico proveniente de la disminución de los costos de producción por disminución de los Ac. Y Enf. En el Trabajo.

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Tal es su importancia que la propia Ley reconoce la obligatoriedad de sus decisiones.

Por otra parte los Tribunales han estimado que la determinación del C.P. en materia de negligencia Inexcusable es determinante e inamovible.-

Sin embargo hay dos cosas que no se pueden dejar de decir:1.- Los integrantes de los C.P. no cumplen ni un % 50 de las funciones que la Ley les señala

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Desde la vereda de la Empresa, por Regla general, estas no entienden el significado ni la labor de los C.P., son reacios a permitir que estos trabajen a plena capacidadY en algunos casos impiden que realicen su trabajo conforme al mandato del D.S. 54

Todo ello se expresa en la modorra o fatiga de cumplimiento y en la falta de interés de los trabajadores de integrar estas entidades.

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EN LO FINAL, EXPRESO MI DESEO QE LOS MIEMBROS DE LOS C.P., LLEVEN INTEGRAMENTE A CABO LAS TAREAS QUE SE LES HAN SEÑALADOY MIREN QUE NUESTRO PAÍS CONTRIBUYE A LA FATALIDAD LABORAL CON CASI UN HOMBRE DIARIAMENTE. UN TRABAJADOR QUE PODRÍA SER UNO DE UDS.

DEBEMOS ELEVAR NUESTRA CULTURA PREVENTIVA POR NUESTRA GENTE Y POR NUESTRO PAÍS.

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POR VUESTRA ATENCIÓN

UN GRAN ABRAZOFRATERNO