CLAUSULA PETREA

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En el presente boletín se analiza la reforma constitucional, uno de los temas que está siendo muy discutido en la actualidad, por ser un tema de interés nacional. Al respecto, existen algunas inquietudes sobre cuáles son las disposiciones que no pueden ser reformadas por considerarse cláusulas pétreas. A continuación se hará un análisis de las cláusulas pétreas y cuál ha sido la evolución de éstas a lo largo de las trece consti- tuciones que han regido a nuestro país, incluyendo la actual. Se anali- zará en qué consisten las cláusulas pétreas, cuál es su alcance y cuáles han sido algunas de las interpreta- ciones que se han hecho sobre sus implicaciones. La reforma constitucional “Art. 248. Constitución (Cn) La re- forma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legisla- tiva, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos. Para que tal reforma pueda decretar- se deberá ser ratificada por la si- guiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Di- putados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial. La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez. No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitu- ción que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. Reformas a la Constitución y las cláusulas pétreas En el presente boletín se analiza la reforma constitucional, uno de los temas que está siendo muy discutido en la actualidad, por ser un tema de interés nacional. Al respecto, existen algunas inquietudes sobre cuáles son las disposiciones que no pueden ser reformadas por considerarse cláusulas pétreas.

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En el presente boletín se analiza lareforma constitucional, uno de lostemas que está siendo muy discutidoen la actualidad, por ser un tema deinterés nacional. Al respecto, existenalgunas inquietudes sobre cuálesson las disposiciones que no puedenser reformadas por considerarsecláusulas pétreas. A continuaciónse hará un análisis de las cláusulaspétreas y cuál ha sido la evoluciónde éstas a lo largo de las trece consti-tuciones que han regido a nuestropaís, incluyendo la actual. Se anali-zará en qué consisten las cláusulaspétreas, cuál es su alcance y cuáleshan sido algunas de las interpreta-ciones que se han hecho sobre susimplicaciones.

La reforma constitucional

“Art. 248. Constitución (Cn) La re-forma de esta Constitución podrá

acordarse por la Asamblea Legisla-tiva, con el voto de la mitad másuno de los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretar-se deberá ser ratificada por la si-guiente Asamblea Legislativa conel voto de los dos tercios de los Di-putados electos. Así ratificada, seemitirá el decreto correspondiente,el cual se mandará a publicar en elDiario Oficial.

La reforma únicamente puede serpropuesta por los Diputados en unnúmero no menor de diez.

No podrán reformarse en ningúncaso los artículos de esta Constitu-ción que se refieren a la forma ysistema de gobierno, al territorio dela República y a la alternabilidaden el ejercicio de la Presidencia dela República”.

Reformas a la Constitucióny las cláusulas pétreas

En el presenteboletín se analizala reformaconstitucional, unode los temas queestá siendo muydiscutido en laactualidad, por serun tema de interésnacional. Alrespecto, existenalgunasinquietudes sobrecuáles son lasdisposiciones queno pueden serreformadas porconsiderarsecláusulas pétreas.

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El anterior es el único artículo enel que la Constitución de 1983 serefiere a las futuras reformas que lamisma pueda tener con posteriori-dad a su promulgación. En contrastecon la mayoría de las anterioresconstituciones que han regido nues-tro país, el texto no tiene una men-ción a un cambio total de Constitu-ción o la convocatoria a una Asam-blea Constituyente e incluye cláusu-las pétreas.

En efecto, desde 1871, las constitu-ciones salvadoreñas han incluidoun esquema de reforma que haceque se les catalogue entre las consti-tuciones rígidas, es decir, que requie-ren un trámite dificultoso para sureforma; a diferencia de las constitu-ciones flexibles, que no exigen untrámite distinto al de las leyes ordi-narias para su modificación. Tal es-quema requería la aprobación de lareforma por dos Asambleas Legisla-tivas ordinarias, tras lo cual debíaser convocada una Asamblea Cons-tituyente que adoptara definitiva-mente las reformas, aun si éstas tra-taban de cambios menores1.

En 1983, se acordó adoptar un es-quema que los constituyentes de ese

año denominaron “semirígido”, querequiere que la reforma, propuestapor un mínimo de diez diputados,sea aprobada por mayoría ordinariade una Asamblea Legislativa yadoptada por mayoría calificada deuna segunda. La Exposición de Mo-tivos de la Constitución no explicalas razones de tal cambio, pero seha repetido hasta la saciedad quefue debido a que la rigidez dificul-taba tanto su reforma, que se hacíanecesario el rompimiento del ordenconstitucional y la práctica de golpesde Estado para llevar a cabo el cam-bio en la ley primaria. Como ejem-plo se citaba que en toda nuestrahistoria, sólo en una ocasión, y bajouna dictadura que imponía la volun-tad del titular del Poder Ejecutivo,se había llevado a cabo la reformade la Constitución por el procedi-miento previsto en la misma.

En tal razonamiento, a decir verdad,hay una inversión de las causas ylos efectos. Nunca, en toda nuestrahistoria, ha sido un golpe de Estadomotivado por la rigidez del ordenconstitucional, por lo que no ha sidoaquélla la causa de tales trastornos.Los golpes de Estado, motivadospor razones sociales, sectarias o per-sonales, han traído como consecuen-cia la emisión de una nueva Cons-titución como medio para pretenderlegitimarse. Lo que vemos es quelos cambios constitucionales no sehan dado porque se dificulte la re-forma de la ley primaria, sino porla falta de respeto al orden constitu-cional que se ha dado en algunas

En 1983, seacordó adoptar unesquema que losconstituyentes deese añodenominaron“semi-rígido”, querequiere que lareforma, propuestapor un mínimo dediez diputados,sea aprobada pormayoría ordinariade una AsambleaLegislativa yadoptada pormayoría calificadade una segunda.

1. La excepción era la Constitución de 1939que permitía la reforma de ciertas partes dela Constitución por la aprobación de dosAsambleas Legislativas ordinarias y la refor-ma del resto o el cambio de toda la Constitu-ción por una Asamblea Constituyente con-vocada ordinariamente cada veinticincoaños con el propósito expreso de revisar eltexto constitucional o extraordinariamentepor plebiscito.

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ocasiones en nuestra sociedad, comoen tantas otras latinoamericanas.

En efecto, mucho se habla de lastrece constituciones que han regidoa nuestro país, sin contar las tres fe-derales, pero si hacemos una lecturade sus textos encontramos una extre-mada similitud en unas y otras, dife-rencias marginales entre unas pocasde sus disposiciones y una mismamotivación ideológica en grupos deellos. Podríamos decir que hemostenido apenas cuatro constitucionesbásicas, las de 1824, 1871, 1886 y1950 y que las que han existido conposterioridad a cada una de éstas,no se les han diferenciado más queen la reelaboración del texto con lamodificación de unos pocos artícu-los. El ejemplo más claro y extrema-do lo tenemos en la Constituciónde 1962, que modificó el orden delarticulado de la Constitución prece-dente, pero solo reformó cuatro ar-tículos que se referían a la duracióndel período presidencial y otras con-diciones personales de funcionariospúblicos.

La nueva flexibilidad constitucionalprobó ser útil al momento de conso-lidar los Acuerdos de Paz de 1992y facilitar las reformas que exigíanlos grupos armados para su incorpo-ración al orden establecido, peroaños después de ésto, los méritosde tal esquema son puestos en dudapor algunas personas.

La ley constitucional debe reflejarla voluntad de todo el pueblo en unmomento dado y como tal contiene

una aspiración, aunque se sepa his-tóricamente imposible, de perma-nencia. Como tal, la Constituciónestá constituida por las reglas bási-cas del juego social en un Estadodeterminado, el referente al cual de-be supeditarse toda actuación delEstado y los particulares con la fina-lidad de preservar el orden que esnecesario para la convivencia ciuda-dana. El orden constitucional, y con-secuentemente el social, el progresoy el bienestar de una sociedad de-penden del conjunto de reglas clara-mente determinadas y la infusiónde respeto a las mismas, la convic-ción de que son buenas en sí mismasy es indeseable su cambio, por reglageneral, es requisito para la consecu-ción de los fines comúnmente acep-tados de un Estado. No es infrecuen-te encontrar el término “sagrado”vinculado a los principios constitu-cionales, tanto en el lenguaje patrió-tico como en el de los más seriostratadistas de derecho constitucional.

La permanencia de la Constituciónes un requisito indispensable parala generación de una conciencia derespeto hacia la misma, pero la re-forma constante y frecuentementeinmotivada del texto constitucional,forma una idea en la ciudadanía deque es una ley tan dispensable comocualquier otra del orden jurídico yesto es lo que está pasando en nues-tro país.

La reforma constitucional es algoinevitable a largo plazo, pero no esdeseable normalmente. Que no debeser tomada a la ligera, es algo que

La permanenciade la constituciónes un requisitoindispensable parala generación deuna conciencia derespeto hacia lamisma, pero lareforma constantey frecuentementeinmotivada deltextoconstitucional,forma una idea enla ciudadanía deque es una ley tandispensable comocualquier otra delorden jurídico yesto es lo que estápasando ennuestro país.

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constantemente nos advierten losestudiosos del derecho político yconstitucional. En el estudio presen-tado por FUSADES en el año 2005,titulado: “Las instituciones demo-cráticas en El Salvador: valoraciónde rendimientos y plan de fortaleci-miento”, elaborado junto con la Uni-versidad de Salamanca, se señalóque: “Sólo cuando los resultadosalcanzados exijan inequívocamentemodificaciones o cambios en el ni-vel de la legalidad constitucional,se estudiará la conveniencia de for-mular propuestas articuladas de re-forma. Una elemental aplicacióndel principio de división del trabajo,junto a un correcto entendimientode la necesaria economía de medioslegales de los que dispone todo orde-namiento jurídico, avalan la pro-puesta de no tocar en principio lanormatividad legal. Es una tarea deelemental pedagogía constitucionalfomentar la estabilidad del marcoinstitucional y normativo al ponerleal abrigo de las diversas coyunturaspolíticas y dotarle del adecuado gra-do de rigidez frente a los actores,de todo tipo, presentes en la contien-da política cotidiana”2.

El distinguido constitucionalistamexicano Jorge Carpizo, quien re-cientemente tuvo una destacadísimaparticipación en el coloquio “Evolu-ción de la Organización Político

Constitucional de Centroamérica-México”, organizado en nuestro paíspor el Instituto Iberoamericano deDerecho Constitucional, advierteaún más clara y fuertemente contrael exceso e importunidad del cambioconstitucional: “Reformar por refor-mar sin una profunda reflexión, sinconocimiento amplio de la realidadjurídica, política, social y económicade una comunidad, constituye unverdadero desaguisado, porque paralos cambios políticos-jurídicos noexisten ‘recetas’, sino que los instru-mentos del derecho y de la políticacomparados nos otorgan ideas, nossugieren caminos que debemos me-ditar para poder ponderar cuáles deellos pudieran ser útiles a la realidadconcreta de un determinado país.Copiar instituciones exitosas de unanación a otra, sin considerar la reali-dad de la receptora, generalmenteconducen a un fracaso estrepitosoque lo único que logran es magnifi-car los problemas que se queríanresolver con esa ‘receta’. Analizarlos fracasos de sistemas e institucio-nes políticas son de provecho si es-tudiamos las causas de ese malogroy el porqué no funcionaron en larealidad de ese país”3.

No es esta la situación que se da ac-tualmente en el país. Cuando aúnuna buena parte del texto constitu-cional continúa sin ser cumplido,

2. FUSADES - Universidad de Salamanca:Las Instituciones Democráticas en El Salva-dor: Valoración de Rendimientos y Plan deFortalecimiento, Cap. 8, p. 375, 2005.

3. Carpizo, Jorge: “México: ¿Sistema Presi-dencial o Parlamentario?”, en Temas Consti-tucionales, Editorial Porrúa, México, D.F.,2003.

“Reformar porreformar sin unaprofunda reflexión,sin conocimientoamplio de la realidadjurídica, política,social y económicade una comunidad,constituye unverdaderodesaguisado, porquepara los cambiospolíticos-jurídicos noexisten ‘recetas’,sino que losinstrumentos delderecho y de lapolítica comparadosnos otorgan ideas,nos sugierencaminos quedebemos meditarpara poder ponderarcuáles de ellospudieran ser útiles ala realidad concretade un determinadopaís.

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cuarenta y ocho artículos de la Cons-titución vigente han sido reforma-dos, algunos de ellos varias veces,por veinte decretos de reformasconstitucionales. Esto es más de loque una Constitución operante yefectiva, como la de los EstadosUnidos, ha tenido en doscientosveinte años. Además, otras reformasa veintitrés artículos constitucionaleshan sido acordadas alguna vez y nohan sido ratificadas por una segundaAsamblea Legislativa, por lo queno llegaron a adoptarse.

Si bien algunas de estas reformashan sido significativas, particular-mente las adoptadas en 1991 y 1992,casi todas las restantes han sido so-bre asuntos de poca importancia, delo que quizás son el máximo ejem-plo la multitud de reformas del año2000 que únicamente adicionaronla palabra “hábiles” en los artículosconstitucionales que contenían pla-zos en días para realizar determina-das actuaciones, como la remisiónde vetos presidenciales; el asuntoes tan intrascendente que no motiva-ría la reforma constitucional en nin-gún otro país. Las reformas hechasal Art. 68 Cn., que se refieren alConsejo Superior de Salud Públi-ca y que adicionan gremios profesio-nales a ser incluidos en el mismo,del año 2003, son frecuentementeseñaladas como otra seria impropie-dad, si acaso era necesaria una refor-ma, debería haber sido para excluirde la Constitución a esta instituciónque debe estar regulada solamentepor la ley secundaria.

Al momento presente, hay seisacuerdos de reformas constituciona-les que podrían ser ratificados porla actual Asamblea Legislativa antesde terminar su período4, como elaumento del período de los diputa-dos y de los miembros de los conce-jos municipales, la autorización delas intervenciones telefónicas parala investigación del delito y la pro-hibición del matrimonio homose-xual.

La Asamblea Legislativa próximatendrá la misión de ratificar o dene-gar la ratificación de tres Acuerdosde Reformas Constitucionales5. Dosde ellos se refieren a un serio temaque no fue sometido a un profundodebate y que debe ser consideradomás, como es la sindicalización delos empleados del Estado y sus con-secuencias6. El tercero pretende quese establezca que la enseñanza me-dia será gratuita cuando la impartael Estado, lo cual no es nada queno pueda lograrse con una reformalegal y que no afecta en nada la si-

4, Acuerdos de Reforma Constitucional N° 1,2, 3, 4 y 5, todos de 30 de abril de 2006,publicados en el Diario Oficial N° 82, Tomo371, de 5 de mayo de 2006.

5. Acuerdos de Reforma Constitucional N° 1y 2, ambos de 24 de agosto de 2006, publi-cados en el Diario Oficial N° 162, Tomo372, de 1° de septiembre de 2006 y Acuerdode Reforma Constitucional N° 3, de 26 dejunio de 2008, publicado en Diario OficialN° 137, Tomo 380, de 22 de julio de 2008.

6. Véase: Departamento de Estudios Legales:“Ratificación de los Convenios 87 y 98 dela Organización Internacional del Trabajo(OIT). Boletín No. 50, Febrero 2005.

...cuarenta y ochoartículos de laConstituciónvigente han sidoreformados,algunos de ellosvarias veces, porveinte decretos dereformasconstitucionales.Esto es más de loque unaConstituciónoperante yefectiva, como lade los EstadosUnidos, ha tenidoen doscientosveinte años.

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tuación actual de la educación sillega a ser incluida en la Constitu-ción. La atención del problema dela cobertura de la demanda escolarde nivel medio no es de carácter le-gal, sino que implica la toma de ac-ciones prácticas por parte del Estadopara ampliar la capacidad de satisfa-cer aquélla y la obtención de fondospara cubrir dichas actividades, porlo que es indiferente su inclusióndentro de la Carta Magna.

También es importante señalar quela Asamblea Legislativa próximano sólo tendrá la misión de ratificaro denegar los acuerdos de reformasconstitucionales antes mencionados,sino que también tendrá la posibili-dad de atender otras reformas orien-tadas al fortalecimiento y mejor fun-cionamiento de las instituciones de-mocráticas en nuestro país. Al res-pecto, FUSADES en el estudio ante-riormente mencionado, ha señaladola importancia de llevar a cabo cier-tas reformas constitucionales quepermitan la separación de lasfunciones administrativas y jurisdic-cionales del Tribunal Supremo Elec-toral así como de la Corte Supremade Justicia, la separación de las fun-ciones fiscalizadora y jurisdiccionalde la Corte de Cuenta de la Repúbli-ca, y la reforma que haga obligato-rio que sean públicas las declaracio-nes patrimoniales de los funciona-rios públicos.

Los constituyentes del año 1983 es-peraban que una reforma aprobadapor una Asamblea Legislativa se

convirtiera en un motivo de discu-sión en la campaña electoral de di-putados subsiguiente, de maneraque la elección se convirtiera en unaespecie de referéndum sobre la re-forma constitucional futura, al darel pueblo el voto a los partidos quepromovieran o se opusieran a dichareforma, pero en la práctica, las de-cenas de reformas constitucionalesque han estado pendientes antes decada elección de diputados nuncahan sido objeto de discusión, gene-ralmente ni de mención, en las cam-pañas electorales y su número estan grande que difícilmente puedenser asimiladas por el electorado.

En muchos casos las reformas cons-titucionales aprobadas o acordadascon posterioridad a los Acuerdos dePaz no han respondido por lo gene-ral a demandas ciudadanas ni a nece-sidades nacionales. No es de extra-ñar que se haya popularizado el tér-mino “banalización de la reformaconstitucional” para referirse a lasituación actual de las fluctuacionesconstitucionales en nuestro país7.Ha resultado más fácil reformar laConstitución que algunos reglamen-tos que tocan temas económicossensibles. Sería conveniente mayorrigidez constitucional en el país.

Cláusulas pétreas

La doctrina define como cláusulas

7 Centro de Estudios Jurídicos: ActualidadJurídica Salvadoreña N° 1, UFG-Editores,2005, San Salvador, p. 79 y 80.

En muchoscasos lasreformasconstitucionalesaprobadas oacordadas conposterioridad alos Acuerdos dePaz no hanrespondido por logeneral ademandasciudadanas ni anecesidadesnacionales.

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pétreas aquéllas que en las constitu-ciones no pueden ser reformadas entanto llevan en sí el espíritu de lasmismas, es decir, que en ellas seplasma la ideología y tendencia polí-tica del país o región de que se trate8.

No son una novedad en nuestra his-toria constitucional. Las constitucio-nes de 1824, 1841 y 1886 incluíancláusulas pétreas. La de 1983, comose indicó, prohíbe la reforma por lavía señalada en el inciso cuarto delArt. 248 de “la forma y sistema degobierno, al territorio de la Repúbli-ca y a la alternabilidad en el ejerciciode la Presidencia de la República”.

Es necesario determinar el alcancede esta disposición. En cuanto a “laforma y sistema de gobierno”, serefiere únicamente al sistema repu-blicano, democrático y representati-vo establecido en el Art. 85 Cn., eimpide cualquier reforma constitu-cional que atente de manera evidentecontra tales principios, tales comoun régimen monárquico, presidentesvitalicios o períodos presidencialesextremadamente largos, limitacionesindebidas o irracionales a los dere-chos políticos y civiles, nombra-mientos delegados de legisladores,

etc9. La expresión “el territorio dela República” se refiere al contenidodel Art. 84 Cn. y “la alternabilidaden el ejercicio de la Presidencia dela República” a la norma que prohí-be la reelección presidencial en losArts. 88, 131 N° 16, 152 N° 1 y 154Cn.

Tales consideraciones pueden pare-cer a algunos, una interpretaciónmuy restrictiva del artículo constitu-cional, pero la verdad es que impidea la Asamblea Legislativa a realizaruna gran cantidad de reformas quepuedan ser vistas como atentatoriasde las disposiciones señaladas. Porotra parte, no hay que llevar la inter-pretación a extremos que vuelvanimposible la reforma constitucional.En un foro recientemente realizadoen FUSADES hemos escuchado laopinión de que la prohibición de re-forma constitucional de la forma ysistema de gobierno abarca la regu-lación de todas las instituciones gu-bernamentales contempladas en laConstitución, así, una reforma cons-titucional que retirara a la Corte Su-prema de Justicia las atribucionesde vigilar el enriquecimiento ilícitode funcionarios públicos, sería vio-

8 Son referidas también como “cláusulas in-tangibles”, pero siguiendo a algunos autorespreferimos reservar este término para deno-minar a aquellos principios que “informan”el texto constitucional y son el marco teóricoy fundamento filosófico de sus disposicio-nes, y empleamos el término “cláusulas pé-treas” para designar a las disposiciones delcarácter indicado contenidas efectivamenteen la norma positiva.

9 La complicada teoría elaborada sobre lascláusulas pétreas usa un lenguaje académicoque en ocasiones confunde al lector no ini-ciado, por lo que hemos decidido simplifi-carlo en este texto. Lo que indicamos eneste párrafo correspondería a lo que autorescomo Jorge Reinaldo A. Vanossi, en su clá-sico "Estudios de Teoría Constitucional”,Editorial De Palma, Buenos Aires, 1975,denomina “cláusulas pétreas explícitas” y“cláusulas pétreas implícitas”.

La doctrina definecomo cláusulaspétreas aquéllasque en lasconstituciones nopueden serreformadas entanto llevan en síel espíritu de lasmismas, es decir,que en ellas seplasma laideología ytendencia políticadel país o regiónde que se trate.

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latoria del Art. 248 Cn10. Para acep-tar tal posición sería necesario ad-mitir que las reformas constituciona-les de 1991 y 1992, que modificaronfunciones de los tres órganos fun-damentales del Estado, de la FuerzaArmada y de la Fiscalía General dela República, que crearon el Tribu-nal Supremo Electoral y la Procura-duría para la Defensa de los Dere-chos Humanos, son ilegítimas. Cadareforma constitucional a las institu-ciones del régimen gubernamentalestablecido en la Constitución debeser cuidadosamente ponderada, perocada artículo constitucional es inde-pendiente en si mismo y recoge unaentre múltiples formas que puedengarantizar los principios establecidospor el legislador constituyente; esuna posición excesivamente cerraday falaz pensar que éste determinóuna forma única e intocable de hacerlas cosas para preservar la repúblicao el régimen democrático.

Las cláusulas pétreas implican laconvicción de que determinadasporciones de la Constitución debenser intocables porque el legisladorconstituyente las considera de sumaimportancia para la preservación deun orden fundamental, pero haytotal acuerdo entre todos los autoresde derecho constitucional que talpretensión de inmutabilidad no esposible en términos absolutos. Casila totalidad de los autores están de

acuerdo en que ninguna ley delmundo es inmutable y que de hecho,en el transcurso del desarrollo histó-rico, será modificada11.

A las cláusulas pétreas se las ha lla-mado “piadosas intenciones” y otrostérminos menos lisonjeros. En nues-tra historia, la pertenencia a la Repú-blica Federal de CentroAmérica, elreconocimiento a una religión oficialy la duración de un período presi-dencial de cuatro años, han sido in-cluidas entre las cláusulas pétreasde constituciones anteriores a la vi-gente. A los legisladores constitu-yentes salvadoreños de la primeramitad del siglo XIX les habrá pa-recido que la posibilidad de no teneruna iglesia oficial o que ésta pudieraser distinta a la Iglesia Católica co-mo una imposibilidad que de consu-marse destruiría el orden social ytraería un caos total en la sociedad,de la misma manera que a los mili-tantes radicales musulmanes de al-gunos países asiáticos o africanosles parece que la no oficializaciónde la ley islámica traerá la destruc-ción de su sociedad.

Las cláusulas pétreas existen poruna razón muy valida, como es elconsenso ciudadano en la bondad

Las cláusulaspétreas implican laconvicción de quedeterminadasporciones de laConstitución debenser intocablesporque el legisladorconstituyente lasconsidera de sumaimportancia para lapreservación de unorden fundamental,pero hay totalacuerdo entre todoslos autores dederechoconstitucional quetal pretensión deinmutabilidad no esposible en términosabsolutos. Casi latotalidad de losautores están deacuerdo en queninguna ley delmundo esinmutable y que dehecho, en eltranscurso deldesarrollo histórico,será modificada.

10 Informe final del taller: “Cómo fortalecerla Sección de Probidad de la Corte Supremade Justicia”, 1° de octubre de 2008.

11. Una notable excepción sería el argentinoGermán Bidart Campos que aún sostieneteorías tan extremas como que la confesio-nalidad del estado está protegida por cláusu-las pétreas. Véase: Juárez Ferrer, Martín:Cláusulas Pétreas II. ¿Cuáles son? Miradacrítica de la doctrina constitucional argenti-na, en htttp://derecholeido.blogspot.com/2008/11/clusulas-ptreas-ii-cules-son-mirada.html

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Todo llamado aAsambleaConstituyente fuerade los límites que laConstitución vigenteestablece y todoreferéndum quepretenda aprobarreformasconstitucionales conbase en lo decididopor dicha asamblea,no merece ni unanálisis jurídico. Sonsolucionesequivalentes a ungolpe de Estado;están basadas en elpoder que puedeejercerse en unmomento dado y nohay argumento legalque las hagajustificables.

de ciertas instituciones y la convic-ción de que su quebrantamientoinvita a un caos social grave, lo queamerita restringir y si es posible im-posibilitar su reforma. Nunca debetenerse tanto cuidado al hacer unareforma constitucional como cuandose trata de una cláusula pétrea.

La posibilidad deconvocatoria a una nuevaAsamblea Constituyente

En los últimos meses hemos oídofrecuentes opiniones sobre la necesi-dad de una reforma constitucionalque comprenda el cambio de Consti-tución. La sugerencia mira a losejemplos de Perú, Venezuela, Ecua-dor y Bolivia en las últimas dos dé-cadas en donde, tras un golpe deEstado, como en el primer caso, obajo la égida de un gobernante elec-to con pretensiones dictatoriales,como en los demás casos, se ha con-vocado a una Asamblea Constitu-yente en violación a las normasconstitucionales vigentes en esospaíses o se ha pretendido refrendarreformas constitucionales por la víadel referéndum, tampoco contem-plado en la ley primaria. Reciente-mente se ha publicado en la prensahondureña que en dicho país se pre-tende realizar un referendum paraconsultar sobre la posibilidad deconvocar a una asamblea constitu-yente que dicte y apruebe una nuevaley fundamental en ese país.

La sugerencia se ve acompañada dedemagógicas declaraciones casi teo-lógicas acerca de la soberanía de la

voluntad popular. La contingente“voz del pueblo”, que provoca elcambio de gobernantes, ideas diver-gentes en distintos períodos, se con-vierte, según los promotores de estaidea, en un ente metafísico que de-termina la voluntad de la nación.La misma tiene una simple expre-sión según estos defensores: unavotación, que está influenciada porlas circunstancias particulares enque puede ser impulsada por un par-tido político determinado, pero quese considera iluminado y poseedorde la fórmula de la felicidad de lospueblos.

Todo llamado a Asamblea Constitu-yente fuera de los límites que laConstitución vigente establece y to-do referéndum que pretenda aprobarreformas constitucionales con baseen lo decidido por dicha asamblea,no merece ni un análisis jurídico.Son soluciones equivalentes a unGolpe de Estado; están basadas enel poder que puede ejercerse en unmomento dado y no hay argumentolegal que las haga justificables. Loirónico es que, aunque son equiva-lentes a la abrogación de un Estadode Derecho, lo que persiguen es lacreación de un supuesto orden cons-titucional. Ha sido una constante entodas las tiranías del mundo que losgobernantes han perseguido al me-nos una apariencia de legitimidady todos los dictadores han sentidola necesidad de convencer a otros,y quizás a sí mismos, de que gobier-nan con el consentimiento mayorita-rio del pueblo que someten, por lo

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que una apariencia de régimen cons-titucional puede parecer una ayuda;aunque en los tiempos que vivimoses un expediente que ya no engañaa nadie.

En materia de reforma Constitucio-nal han surgido diversas teorías alrespecto, y un caso digno de serexaminado, nos lo presenta la últimaobra del antiguo Magistrado de laCorte Suprema de Justicia, Dr. Ma-rio Antonio Solano Ramírez12, queincluye puntos de vista sobre lareforma constitucional que estabanausentes en sus obras anteriores so-bre el tema.

Según el Dr. Solano Ramírez, existeuna laguna constitucional “en elcaso del Art. 248 que solamente haregulado el procedimiento de refor-ma parcial, pero no ha previsto sobrereforma total (revisión constitucio-nal) que incluya reformas a normasintangibles y, al no hacerlo, hacesuponer que la omisión obligaría ensu caso a convocar al poder constitu-yente”13. Siguiendo su línea de pen-samiento, el Art. 248 Cn. no prevéla forma de que la Constitución searevisada en su conformación orgá-nica y tal situación debe ser resueltaa la luz de la doctrina sobre la titu-laridad y los poderes implícitos delpoder constituyente.

Así, se continúa diciendo: “El pro-blema de esta ‘laguna’, en mi opi-nión, se resuelve así: 1) Siendo quela Asamblea no puede promover re-formas de cláusulas intangibles yno existiendo reglas para hacerlo,se deberá acordar por la primeraAsamblea, convocar al pueblo sobe-rano, titular del poder constituyente,para que éste –el pueblo– decida siacepta que se reforme la Constitu-ción en cláusulas intangibles de ma-nera que la Asamblea acordaría doscosas: a) reformas a cláusulas in-tangibles y trasladarlas a la siguienteAsamblea y b) Solicitar la convoca-toria al pueblo salvadoreño. 2) Lasiguiente Asamblea, con los dos ter-cios de los votos de los diputadoselectos no procedería a ratificar lasreformas acordadas, sino que rati-ficaría la convocatoria al pueblo so-berano, proponiéndole las modifica-ciones constitucionales acordadaspor la primera Asamblea. De nuevoel poder constituyente está a la dis-posición del pueblo, convocado porla Asamblea, la cual no tiene poderdelegado para modificar la Constitu-ción en esas cláusulas. Aprobadaspor el pueblo tales reformas, laAsamblea preparará el decreto co-rrespondiente y deberá someterlo anuevo referéndum”14.

No compartimos dicho razonamien-to, debido que se hace referencia aun vacío legal que en nuestra opi-nión no existe, ya que no es cierto12. Solano Ramírez, Mario Antonio: Derecho

Constitucional de El Salvador – Tomo 1:Introducción al Derecho Constitucional,Universidad Tecnológica de El Salvador,San Salvador, 2006, págs. 73 a 114.

13. Obra citada, pág. 77. 14. Obra citada, pág. 90.

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que no se haya considerado la refor-ma total de la Constitución, la con-vocatoria a una nueva AsambleaConstituyente o el recurso del refe-réndum para la aprobación popularde las reformas acordadas por laAsamblea Legislativa. Todas estasopciones fueron examinadas y dis-cutidas por los legisladores constitu-yentes de 1983 y fueron rechazadas,por razones de celeridad en la reali-zación de los procesos constitucio-nales, económicos, etc.15

Esto se ve corroborado por declara-ciones de los diputados a la mismaAsamblea Constituyente. El diputa-do Ricardo González Camacho,miembro de la Comisión de Estudiodel Proyecto de Constitución, infor-mó al pleno sobre este punto: “Seplanteó la posibilidad de reformarla Constitución por referén-dum...(pero se determinó que) laselecciones a la segunda Asambleavan a ser una especie de referén-dum”16. Con posterioridad, otros

miembros de la Asamblea Constitu-yente se han referido a las reformasconstitucionales en el mismo senti-do, aclarando que la reforma a laConstitución por la vía planteadaen el Art. 248 Cn. fue la única quese consideró necesaria17.

La clara intención de los cons-tituyentes fue evitar la convocatoriaa una nueva Asamblea Constitu-yente, por medio de un mecanismode reforma que facilitara su adap-tación a nuevas circunstancias delfuturo18. También se evitó expresa-mente recurrir al mecanismo del re-feréndum para la aprobación de re-formas constitucionales; en este ca-so, su costo económico fue alegado.En nuestra Constitución vigente, elúnico caso en el cual los legisladoresconstituyentes consideraron necesa-rio convocar a una consulta popularo referéndum, está contemplado enel Art. 89 Cn., en materia de integra-ción centroamericana.

Conclusiones

Los legisladores salvadoreños cons-tituyentes fueron sabios y visiona-rios en dejar ciertos candados, ennuestra Constitución vigente, enaquellas áreas en las cuales se debe

15. “Versión Taquigráfica N° 70 de la sesiónde la Comisión de Estudio del Proyecto dela Constitución, celebrada el día 5 de mayode 1983”, en Archivo de la Asamblea Legis-lativa.

16. “Versión taquigráfica de la continuaciónde la sesión plenaria para discutir y aprobarel proyecto de Constitución, que dio co-mienzo el viernes 22 de julio de 1983, sus-pendida el día miércoles 23 de noviembredel mismo año”, celebrada el viernes 24 denoviembre de 1983, en Archivo de la Asam-blea Legislativa.

17. Véase: discurso pronunciado por Dr. LuisNelson Segovia, diputado a la AsambleaConstituyente, en el acto de la Corte Supre-ma de Justicia en conmemoración del vigé-simo quinto aniversario de la Constitución,15 de diciembre de 2008.

18. No se trata de un concepto ajeno al derechoconstitucional moderno. Lo mismo se daen la rigidísima Constitución de los EstadosUnidos de América, aunque en este país,siguiendo los principios de la ilustracióneuropea bajo los que fue formulada, en elsupuesto de que las disposiciones de dichotexto son las más adecuadas de conformidada la “razón natural”.

La claraintención de losconstituyentesfue evitar laconvocatoria auna nuevaAsambleaConstituyente,por medio de unmecanismo dereforma quefacilitara suadaptación anuevascircunstanciasdel futuro.

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garantizar que son intocables, porser de suma importancia para la pre-servación de un orden fundamental,como lo son: la forma y sistema degobierno, el territorio de la Repúbli-ca y la alternabilidad en el ejerciciode la Presidencia de la República.

El pretender reformar el Art. 248inc. 4 de la Constitución, sería unagrave violación al texto constitucio-nal y al espíritu de la misma quebusca garantizar que dicha disposi-ción sea intocable, con el fin de fo-mentar la estabilidad del marco insti-tucional y normativo al ponerle alabrigo de las diversas coyunturaspolíticas y dotarle del adecuado gra-do de rigidez frente a diversos acto-

res de todo tipo, presentes en la con-tienda política cotidiana.

Mal se haría al pretenderse interpre-tar la Constitución de una maneraque vaya más allá del espíritu queestuvo presente al momento que loslegisladores constituyentes dejaronplasmados dichas disposiciones enel texto de la Carta Magna.

En este sentido, se vuelve vital con-tar con instituciones fuertes que ve-len por el respeto a la ley primaria,elemento fundamental en toda so-ciedad democrática donde se busquegarantizar un verdadero Estado dederecho.