Clausula del suelo en hipotecas

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¿qué hacer? -Esta es la fórmula que emplean los bancos para proteger sus beneficios. Impide que el interés de un préstamo pueda estar por debajo del valor reflejado en la hipoteca. Las entidades BBVA, Caixa Galicia y Cajamar han sido condenadas y sus clausulas suelo declaradas NULAS. Si tiene hipoteca con ellas, deberá acudir directamente al banco para que le aplique los efectos de la sentencia. El banco debe eliminarla para los futuros pagos, pero al no tener carácter retroactivo, no procede la devolución de las cantidades ya entregadas. Se puede solicitar la devolución de las cantidades ya abonadas de forma individual por procedimiento judicial ordinario. Si ha firmado hipoteca con cualquier otro banco, pero la ha tramitado a través del juzgado y ha obtenido sentencia negativa, puede interponer recurso de apelación invocando la sentencia del Tribunal Supremo. Si ha firmado su hipoteca con cualquier otro banco distinto de los enumerados en el punto A, podrá acudir: - Al propio banco para negociar que le eliminen del contrato la cláusula suelo. -En caso de no llegar a un acuerdo, podrá interponer Reclamación ante el Defensor del Cliente del Banco y Reclamación en las Hojas Oficiales de la Junta de Andalucía (ambas hojas de reclamación las tienen la entidad bancaria). 2. La otra vía. Si tenemos una respuesta del banco que no nos satisface y la gestión de Consumo no ha obtenido resultados satisfactorios, podremos acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente del Banco de España. En el estudio de la hipoteca, también hay que valorar: Los intereses de demora que suelen figurar en los préstamos hipotecarios. Se consideran abusivos y por lo tanto recurribles si son superiores a tres veces el interés legal del dinero vigente en el año que se firmó la hipoteca. Se reclama como en los casos anteriores. La Oferta Vinculante. Es un documento que la entidad tenía obligación de entregar al cliente donde figuraban todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario. Dejó de ser obligatoria a partir del 28/10/2011 aunque el cliente sí puede pedirla. Con algunas condicionantes, cuando fuera obligatorio debería estar firmada por el cliente, al menos, tres días antes de la firma de la escritura de la hipoteca. Si no contestan en plazo o no satisface la respuesta, tiene dos nuevas opciones: 1.Presentar en Consumo de la Junta de Andalucía la Hoja de su Reclamación junto con: -copia del contrato de la hipoteca donde refleje que existe cláusula suelo. -cualquier información previa y por escrito que le haya entregado el banco en la tramitación del préstamo, si la hubiere. -Consumo ofrece información, mediación y otros asesoramientos, y si observa que la entidad no ofrece suficiente información en el contrato se enviará a procedimiento sancionador.

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¿qué hacer?-Esta es la fórmula que emplean los bancos para proteger sus beneficios. Impideque el interés de un préstamo pueda estar por debajo del valor reflejado en lahipoteca.

Las entidades BBVA, Caixa Galicia y Cajamar han sido condenadas ysus clausulas suelo declaradas NULAS. Si tiene hipoteca con ellas, deberá acudirdirectamente al banco para que le aplique los efectos de la sentencia. El bancodebe eliminarla para los futuros pagos, pero al no tener carácter retroactivo, noprocede la devolución de las cantidades ya entregadas.

Se puede solicitar la devolución de las cantidades ya abonadas de formaindividual por procedimiento judicial ordinario.

Si ha firmado hipoteca con cualquier otro banco, pero la ha tramitado através del juzgado y ha obtenido sentencia negativa, puede interponer recursode apelación invocando la sentencia del Tribunal Supremo.

Si ha firmado su hipoteca con cualquier otro banco distinto de losenumerados en el punto A, podrá acudir:

- Al propio banco para negociar que le eliminen del contrato la cláusula suelo.

-En caso de no llegar a un acuerdo, podrá interponer Reclamación ante el Defensordel Cliente del Banco y Reclamación en las Hojas Oficiales de la Junta deAndalucía (ambas hojas de reclamación las tienen la entidad bancaria).

2. La otra vía. Si tenemos una respuesta del banco que no nossatisface y la gestión de Consumo no ha obtenido resultados satisfactorios,podremos acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente del Bancode España.

En el estudio de la hipoteca, también hay que valorar:

Los intereses de demora que suelen figurar en lospréstamos hipotecarios. Se consideran abusivos y por lo tantorecurribles si son superiores a tres veces el interés legal deldinero vigente en el año que se firmó la hipoteca.

Se reclama como en los casos anteriores.

La Oferta Vinculante. Es un documento que la entidadtenía obligación de entregar al cliente donde figuraban todaslas condiciones financieras del préstamo hipotecario. Dejó deser obligatoria a partir del 28/10/2011 aunque el cliente sí puedepedirla.

Con algunas condicionantes, cuando fuera obligatorio deberíaestar firmada por el cliente, al menos, tres días antes de la firmade la escritura de la hipoteca.

Si no contestan en plazo o no satisface la respuesta, tiene dos nuevas opciones:

1.Presentar en Consumo de la Junta de Andalucía la Hoja de suReclamación junto con:

-copia del contrato de la hipoteca donde refleje que existe cláusula suelo.

-cualquier información previa y por escrito que le haya entregado el banco enla tramitación del préstamo, si la hubiere.

-Consumo ofrece información, mediación y otros asesoramientos, y si observaque la entidad no ofrece suficiente información en el contrato se enviará aprocedimiento sancionador.

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