Casos Practicos Articulo 66

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Aplicación práctica artículo Nº 6 del Código Tributario Ficha Técnica Autor : Dr. C.P.C. Pascual Ayala Zavala lo : Aplicación práctica artículo Nº 66 del Código Tributario te : Actualidad Empresarial, Nº 228 - Primera Quincena de Abril 2011 Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Ventas Ejercicio 2010 En el presente caso se trata de mostrar cómo se determina los ingresos producto de ventas omitidas en el Registro de Ventas de acuerdo al artículo 66º del Codigo Tributario, su implicancia en el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR), los intereses moratorios por la omisión de los pagos y la determinación de las multas y sanciones correspondientes, aplicado por un auditor sobre la base de presunción. La empresa Marisol S.A. con RUC 109723440577 se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. El auditor tributario examinó los montos por ventas anotadas en el Registro de Ventas y Ventas con las cifras declaradas en los PDT 621, correspondientes al ejercicio 2010. Mediante cruce de información con las compras de terceros se determinó que la empresa Marisol S.A. han declarado en algunos meses de menos, afectando los pagos del IGV y del Impuesto a la Renta de acuerdo al siguiente cuadro. Fecha de Ingresos Ingresos Ingresos pago declarados auditoría omitidos Enero 12.02.10 38,000.00 38,000.00 0.00 Febrero 12.03.10 40,000.00 48,500.00 8,500.00 Marzo 16.04.10 58,000.00 58,000.00 0.00 Abril 17.05.10 60,000.00 65,000.00 5,000.00 Mayo 18.06.10 38,000.00 38,500.00 500.00 Junio 19.07.10 60,500.00 68,200.00 7,700.00 Se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Si se determina que las omisiones han sido menor a 4 meses, se aplica la base cierta. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto, dicho porcentaje se aplciará al resto de los meses en los que no se encontraron omisiones. Determinando los 4 meses de montos mayores omitidos Fecha de Ingresos Ingresos Ingresos pago declarados auditoria omitidos Febrero 12.03.10 40,000.00 48,500.00 8,500.00 Abril 17.05.10 60,000.00 65,000.00 5,000.00 Junio 19.07.10 60,500.00 68,200.00 7,700.00 Julio 20.08.10 48,600.00 54,200.00 5,600.00 209,100.00 235,900.00 26,800.00 Determinando el porcentaje por la omisión de los ingresos Ingresos omitidos x 100 26,800.00 x 100 12.82 Ingresos declarados 209,100.00 Aplicando la ecuación de los ingresos omitidos sobre los ingresos declarados multiplicados por 100 se determina un porcentaje del 12.82%. El monto de 12.82% supera al 10% al que se refiere el artículo 66º del Código Tributario, por tanto el porcentaje determinado deberá incrementar a las ventas de los demás meses: Aplicando los porcentajes a los ingresos mensuales 12.82% 12.82% Fecha Ingresos Ingresos Ingreso Julio 20.08.10 48,600.00 54,200.00 5,600.00 de pago declarados omitidos Aplicación presunto Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 22.09.10 53,600.00 53,600.00 0.00 11.10.10 38,000.00 38,000.00 0.00 12.11.10 58,000.00 58,200.00 200.00 13.12.10 52,500.00 52,650.00 150.00 14.01.11 32,000.00 32,000.00 0.00 Enero 12.02.10 38,000.00 Febrero 12.03.10 40,000.00 Marzo 16.04.10 58,000.00 Abril 17.05.10 60,000.00 Mayo 18.06.10 38,000.00 Junio 19.07.10 60,500.00 0.00 4,871.60 4,871.60 8,500.00 5,128.00 8,500.00 0.00 7,435.60 7,435.60 5,000.00 7,692.00 7,692.00 500.00 4,871.60 4,871.60 7,700.00 7,756.10 7,756.10 577,200.00 604,850.00 27,650.00 Julio 20.08.10 48,600.00 5,600.00 6,230.52 6,230.52 Agosto 22.09.10 53,600.00 0.00 6,871.52 6,871.52 Para los pagos a cuenta, la empresa aplica el 2% del total de Setiembre 11.10.10 38,000.00 0.00 4,871.60 4,871.6 los ingresos del mes. Octubre 12.11.10 58,000.00 200.00 7,435.60 7,435.60 La renta anual declarada correspondiente al ejercicio 2010 fue de S/.670,600. El pago anual por Impuesto a la Renta fue de S/.201,180. Desarrollo El artículo 66º del Código Tributario determina que: cuando se compruebe que dentro de 12 meses existan omisiones en no más de 4 meses consecutivas o no, que en total sean iguales o mayores al 10% del total de sus ventas. Noviembre 13.12.10 52,500.00 150.00 6,730.50 6,730.5 Diciembre 14.01.11 32,000.00 0.00 4,102.40 4,102.4 577,200.00 27,650.00 73,997.04 77,369.04 Para determinar el ingreso presunto omitido, en ningún caso la aplicación del 12.82 determinado del ingreso declarado debe ser menor a los ingresos omitidos. El mes de febrero se determinó un ingreso presunto de S/.5,128.00, como el ingreso omitido es de S/.8,500 mayor al ingreso presunto se considera el monto mayor, es decir S/.8,500 N° 228 Primera Quincena - Abril 2011 Actualidad Empresarial IV-5

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Aplicación práctica artículo Nº 66 del Código Tributario

Ficha Técnica

Autor : Dr. C.P.C. Pascual Ayala Zavala

Título : Aplicación práctica artículo Nº 66 del Código Tributario

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 228 - Primera Quincena de Abril 2011

Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Ventas Ejercicio 2010 En el presente caso se trata de mostrar cómo se determina los ingresos producto de ventas omitidas en el Registro de Ventas de acuerdo al artículo 66º del Codigo Tributario, su implicancia en el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR), los intereses moratorios por la omisión de los pagos y la determinación de las multas y sanciones correspondientes, aplicado por un auditor sobre la base de presunción.

La empresa Marisol S.A. con RUC 109723440577 se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

El auditor tributario examinó los montos por ventas anotadas en el Registro de Ventas y Ventas con las cifras declaradas en los PDT 621, correspondientes al ejercicio 2010.

Mediante cruce de información con las compras de terceros se determinó que la empresa Marisol S.A. han declarado en algunos meses de menos, afectando los pagos del IGV y del Impuesto a la Renta de acuerdo al siguiente cuadro.

Fecha de Ingresos Ingresos Ingresos pago declarados auditoría omitidos

Enero 12.02.10 38,000.00 38,000.00 0.00

Febrero 12.03.10 40,000.00 48,500.00 8,500.00

Marzo 16.04.10 58,000.00 58,000.00 0.00

Abril 17.05.10 60,000.00 65,000.00 5,000.00

Mayo 18.06.10 38,000.00 38,500.00 500.00

Junio 19.07.10 60,500.00 68,200.00 7,700.00

Se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.

Si se determina que las omisiones han sido menor a 4 meses, se aplica la base cierta.

El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto, dicho porcentaje se aplciará al resto de los meses en los que no se encontraron omisiones.

Determinando los 4 meses de montos mayores omitidos

Fecha de Ingresos Ingresos Ingresos pago declarados auditoria omitidos

Febrero 12.03.10 40,000.00 48,500.00 8,500.00

Abril 17.05.10 60,000.00 65,000.00 5,000.00

Junio 19.07.10 60,500.00 68,200.00 7,700.00

Julio 20.08.10 48,600.00 54,200.00 5,600.00

209,100.00 235,900.00 26,800.00

Determinando el porcentaje por la omisión de los ingresos

Ingresos omitidos x 100 26,800.00 x 100 12.82 Ingresos declarados 209,100.00

Aplicando la ecuación de los ingresos omitidos sobre los ingresos declarados multiplicados por 100 se determina un porcentaje del 12.82%.

El monto de 12.82% supera al 10% al que se refiere el artículo 66º del Código Tributario, por tanto el porcentaje determinado deberá incrementar a las ventas de los demás meses:

Aplicando los porcentajes a los ingresos mensuales

12.82% 12.82%

Fecha Ingresos Ingresos Ingreso Julio 20.08.10 48,600.00 54,200.00 5,600.00 de pago declarados omitidos

Aplicación presunto

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

22.09.10 53,600.00 53,600.00 0.00

11.10.10 38,000.00 38,000.00 0.00

12.11.10 58,000.00 58,200.00 200.00

13.12.10 52,500.00 52,650.00 150.00

14.01.11 32,000.00 32,000.00 0.00

Enero 12.02.10 38,000.00

Febrero 12.03.10 40,000.00

Marzo 16.04.10 58,000.00

Abril 17.05.10 60,000.00

Mayo 18.06.10 38,000.00

Junio 19.07.10 60,500.00

0.00 4,871.60 4,871.60

8,500.00 5,128.00 8,500.00

0.00 7,435.60 7,435.60

5,000.00 7,692.00 7,692.00

500.00 4,871.60 4,871.60

7,700.00 7,756.10 7,756.10

577,200.00 604,850.00 27,650.00 Julio 20.08.10 48,600.00 5,600.00 6,230.52 6,230.52

Agosto 22.09.10 53,600.00 0.00 6,871.52 6,871.52

Para los pagos a cuenta, la empresa aplica el 2% del total de Setiembre 11.10.10 38,000.00 0.00 4,871.60 4,871.60

los ingresos del mes. Octubre 12.11.10 58,000.00 200.00 7,435.60 7,435.60

La renta anual declarada correspondiente al ejercicio 2010 fue de S/.670,600.

El pago anual por Impuesto a la Renta fue de S/.201,180.

Desarrollo

El artículo 66º del Código Tributario determina que: cuando se compruebe que dentro de 12 meses existan omisiones en no más de 4 meses consecutivas o no, que en total sean iguales o mayores al 10% del total de sus ventas.

Noviembre 13.12.10 52,500.00 150.00 6,730.50 6,730.50

Diciembre 14.01.11 32,000.00 0.00 4,102.40 4,102.40

577,200.00 27,650.00 73,997.04 77,369.04

Para determinar el ingreso presunto omitido, en ningún caso la aplicación del 12.82 determinado del ingreso declarado debe ser menor a los ingresos omitidos.

El mes de febrero se determinó un ingreso presunto de S/.5,128.00, como el ingreso omitido es de S/.8,500 mayor al ingreso presunto se considera el monto mayor, es decir S/.8,500

N° 228 Primera Quincena - Abril 2011 Actualidad Empresarial IV-5

Page 2: Casos Practicos Articulo 66

IV Aplicación Práctica

Determinacion del IGV Omitido

Fecha de Ingreso IGV 19 % pago presunto omitido

Total Intereses IGV

14.04.11

Mes de setiembre Fecha de pago de setiembre 11.10.10 925.60

Días transcurridos del 12.10.10 al 14.04.11 185 días 185 x 925.60 x 0.040% 68.49

994.10

Enero 12.02.10 4,871.60

Febrero 12.03.10 8,500.00

Marzo 16.04.10 7,435.60

Abril 17.05.10 7,692.00

Mayo 18.06.10 4,871.60

Junio 19.07.10 7,756.10

Julio 20.08.10 6,230.52

Agosto 22.09.10 6,871.52

Setiembre 11.10.10 4,871.60

Octubre 12.11.10 7,435.60

Noviembre 13.12.10 6,730.50

Diciembre 14.01.11 4,102.40

77,369.04

925.60 159.20 1,084.81

1,615.00 257.11 1,872.11

1,412.76 205.13 1,617.90

1,461.48 194.08 1,655.56

925.60 111.07 1,036.68

1,473.66 158.57 1,632.23

1,183.80 112.22 1,296.02

1,305.59 106.54 1,412.13

925.60 68.49 994.09

1,412.76 86.46 1,499.22

1,278.80 62.41 1,341.21

779.46 28.06

807.52

14,700.12 1,549.35 16,249.47

Mes de octubre

Fecha de pago de octubre 12.11.10 1,412.76 Días transcurridos del 13.11.10 al 14.04.11 153 días

153 x 1,412.76 x 0.040% 86.46

1,499.22

Mes de noviembre

Fecha de pago de noviembre 13.12.10 1,278.80 Días transcurridos del 14.12.10 al 14.04.11 122 días

122 x 1,278.80 x 0.040% 62.41 1,341.20

Mes de diciembre

Fecha de pago de diciembre 14.01.11 779.46

Días transcurridos del 15.01.11 al 14.04.11 90 días 90 x 779.46 x 0.040% 28.06

807.52

Calculando los intereses por los IGV de los ingresos pre-suntos no pagados

Mes de enero Fecha de pago de enero 12.02.10 Cálculo intereses al 28.02.10

Días transcurridos del 13.02.10 al 28.02.10 16 x 925.60 x 0.0500% Días transcurridos del 01.03.10 al 14.04.11 410 x 925.60 x 0.0400%

Se determina hasta el 28.02.10 la tasa diaria de 0.0500 a partir del 01.03.10 la tasa diaria de 0.0400

al haberse modificado la TIM.

Mes de febrero Fecha de pago de febrero 12.03.10 Días transcurridos del 13.03.10 al 14.04.11

398 x 1,615. x 0.0400%

Mes de marzo Fecha de pago de marzo 16.04.10 Días transcurridos del 17.04.10 al 14.04.11

363 x 1,412.76 x 0.0400%

Mes de abril Fecha de pago de abril 17.05.10 Días transcurridos del 18.05.10 al 14.04.11

332 x 1,461.48 x 0.0400%

Mes de mayo Fecha de pago de mayo 19.06.10 Días transcurridos del 20.06.10 al 14.04.11

300 x 925.60 x 0.0400%

Mes de junio Fecha de pago de junio 19.07.10 Días transcurridos del 20.07.10 al 14.04.11

269 x 1,473.66 x 0.400%

Mes de julio Fecha de pago de julio 20.08.10 Días transcurridos del 21.08.10 al 14.04.11

237 x 1,183.80 x 0.040%

Mes de agosto Fecha de pago de agosto 22.09.10 Días transcurridos del 23.09.10 al 14.04.11

204 x 1,305.59 x 0.040%

IV-6 Instituto Pacífico

925.60

16 días 7.40

410 días 151.80

1,084.80

1,615.00 398 días

257.11 1,872.11

1,412.76 363 días

205.13 1,617.90

1,461.48 332 días

194.08 1,655.56

925.60 300 días

111.07 1,036.68

1,473.66 269 días

158.57 1,632.22

1,183.80 237 días

112.22 1,296.02

1,305.59 204 días

106.54 1,412.12

Determinación del Impuesto a la Renta omitido

12.82%

Ingreso Presunto

Enero 4,871.60

Febrero 8,500.00

Marzo 7,435.60

Abril 7,692.00

Mayo 4,871.60

Junio 7,756.10

Julio 6,230.52

Agosto 6,871.52

Setiembre 4,871.60

Octubre 7,435.60

Noviembre 6,730.50

Diciembre 4,102.40

77,369.04

De acuerdo a los datos se han pagado a cuenta del Impuesto a la Renta S/.201,180. Se ha determinado un ingreso presunto de S/.77,369.04.

De acuerdo al artículo 65º-A inc b) se considera Renta Neta, y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta

El artículo 65º-A inc c) se refiere a que la aplicación de las pre-sunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 3.a Categoría.

Renta neta declarada por el ejercicio 2010 670,600.00 Se incrementa la renta no declarada 77,369.04

Total deuda imponible 747,969.04

Impuesto a la Renta 30% de 747,969.04 224,390.71 Pagos efectuados por Impuesto a la Renta 201,180.00 Impuesto a la Renta omitido 23,210.71

Actualizando al 14.04.11 Días transcurridos del 29.03.10 al 14.04.11 17 días

17 x 23,210.71 x 0.0400 157.83 23,368.54

N° 228 Primera Quincena - Abril 2011

Page 3: Casos Practicos Articulo 66

Infracciones Tributarias

En los meses de enero a diciembre de 2010, según corresponda, la emrpesa Marisol S.A. ha incurrido en la infracción de declarar

datos falsos tipificada en el artículo 178º.

Esta omisión conlleva a una multa con sus respectiva actualiza-ción y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y, según sea el caso, se puede acoger al Régimen de Incentivos artículo 179º del Código Tributario.

Fecha Multa

Área Contabilidad y Costos

Mes de agosto Fecha de pago de agosto 22.09.10

Días transcurridos del 22.09.10 al 14.04.11 205 días 205 x 3,435.76. x 0.040%

Mes de setiembre Fecha de pago de setiembre 11.10.10

Días transcurridos del 11.10.10 al 14.04.11 186 días 186 x 2,435.80 x 0.040%

IV

3,435.76

281.73 3,717.49

2,435.80

181.22 2,617.02

de la infracc.

Enero 12.02.10

Febrero 12.03.10

Marzo 16.04.10

Abril 17.05.10

Mayo 18.06.10

Junio 19.07.10

Julio 20.08.10

Agosto 22.09.10

Setiembre 11.10.10

Octubre 12.11.10

Noviembre 13.12.10

Diciembre 14.01.11

Ingreso Multa presunto 50%

4,871.60 2,435.80

8,500.00 4,250.00

7,435.60 3,717.80

7,692.00 3,846.00

4,871.60 2,435.80

7,756.10 3,878.05

6,230.52 3,115.26

6,871.52 3,435.76

4,871.60 2,435.80

7,435.60 3,717.80

6,730.50 3,365.25

4,102.40 2,051.20

Intereses más interés

420.18 2,855.98

678.30 4,928.30

541.31 4,259.11

512.29 4,358.29

293.27 2,729.07

418.83 4,296.88

296.57 3,411.83

281.73 3,717.49

181.22 2,617.02

229.02 3,946.82

165.57 3,530.82

74.66 2,125.86

Mes de octubre Fecha de pago de octubre 12.11.10 3,717.80

Días transcurridos del 12.11.10 al 14.04.11 154 días 154 x 3,717.80 x 0.040% 229.02

3,946.82

Mes de noviembre Fecha de pago de noviembre 13.12.10 3,365.25

Días transcurridos del 13.12.10 al 14.04.11 123 días 123 x 3,365.25 x 0.040% 165.57

3,530.82

Mes de diciembre

Fecha de pago de diciembre 14.01.11 2,051.20 Días transcurridos del 14.01.11 al 14.04.11 91 días

91 x 2,051.20 x 0.040% 74.66 2,125.86

Calculando la multa e intereses por Impuesto a la Renta 77,369.04 38,684.52 4,092.95 42,777.47

Calculando los intereses por las multas por IGV no pagados

Mes de enero Fecha de pago de enero 12.02.10 2,435.80 Cálculo intereses al 28.02.10

Días transcurridos del 12.02.10 al 28.02.10 16 días 16 x 2,435.80 x 0.0500% 20.70

Días transcurridos del 01.03.10 al 14.04.11 410 días 410 x 2,435.80 x 0.0400% 399.47

2,855.98

Mes de febrero Fecha de pago de febrero 12.03.10 4,250.00

Días transcurridos del 12.03.10 al 14.04.11 399 días 399 x 4,250.00 x 0.0400% 678.30

4,928.30

Mes de marzo Fecha de pago de marzo 16.04.10 3,717.80

Días transcurridos del 16.04.10 al 14.04.11 364 días 364 x 3,717.80. x 0.0400% 541.31

4,259.11

Mes de abril Fecha de pago de abril 17.05.10 3,846.00

Días transcurridos del 17.05.10 al 14.04.11 333 días 333 x 3,846.00 x 0.0400% 512.29

4,358.29

Mes de mayo Fecha de pago de mayo 19.06.10 2,435.80

Días transcurridos del 19.06.10 al 14.04.11 301 días 301 x 2,435.80 x 0.0400% 293.27

2,729.07

Mes de junio Fecha de pago de junio 19.07.10 3,878.05

Días transcurridos del 19.07.10 270 días al14.04.11

270 x 3,878.05 x 0.400% 418.83 4,296.88

Mes de Julio

Fecha de pago de julio 20.08.10 3,115.26 Días transcurridos del 20.08.10 al 14.04.11 238 días

238 x 3,115.26 x 0.040% 296.57 3,411.83

Determinación de la multa por Impuesto a la Renta omitido con interés al 14 de abril de 2011 Procedimiento para determinar la multa por Impuesto a la Renta Art. 178º N1 Sanción 50% del tributo omitido

Sanción: 23,210.71 50% 11,605.36

Cálculo del interés moratorio al 14 de abril 2011

Del 29.03.11 al 14.04.11 17 días 17 X 11,605.36 X 0.0400% 78.92

11,684.27

Resumen de los pagos que tiene que hacer el contribuyente en aplicación del artículo 66º del Código Tributario

Deuda Deuda Interés Total al tributaria omitida S/. moratorio 14.04.11

IGV 14,700.12 1,549.35 14,700.12

Multa IGV 38,684.52 3,583.87 42,268.39

Total IGV más Intereses 53,384.64 5,133.22 56,968.51

Impuesto Renta 23,210.71 157.83 23,368.54

Multa Imp. Renta 11,605.36 78.92 11,684.27

Total Renta más Intereses 34,816.07 236.75 35,052.82

Total Deuda 88,200.71 5,369.97 92,021.32

Sin embargo, la empresa puede acogerse al régimen de incen-tivos.

Acciones que tiene que realizar el contribuyente

Se debe rectificar de enero a diciembre las declaraciones men-suales PDT 621 IGV Impuesto a la Renta, 2010.

Pagar el 100% del tributo omitido más las multas por declarar da-tos falsos y los intereses moratorios respectivos, según sea el caso.

Es importante que los pagos se realicen al momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, para no

perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria.

N° 228 Primera Quincena - Abril 2011 Actualidad Empresarial IV-7