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MINISTERIO PÚBLICO Sexta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga SIAF N°: 228-2012 Cuaderno: Principal A.F.F.: Raymond Mochcco Flores DENUNCIA N°: -2014-6FPPH-MP/FN-AYA . FORMALIZA DENUNCIA PENAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE HUAMANGA. I. PERSONERIA : OSCAR ROLANDO NUÑEZ MORA, Fiscal Provincial Titular de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, con domicilio real y procesal en Ñahuimpuquio s/n del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; a usted respetuosamente se presenta y expone: II. ASUNTO : En ejercicio de la facultad constitucional prevista en el Art. 159, Inc. 5), de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 11 y 94 Inc. 2), del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y, en mérito a la investigación preliminar, que en fojas se adjunta, FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra: RICHAR GONZALES PAUCAR, con DNI Nº 40934133, nacido el 13 de abril de 1977 en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, domiciliado en la Comunidad de Machiguenga de Chotabamba, Distrito de Anco, Provincia La Mar, MP 33 años defendiendo los Derechos Humanos y la Legalidad

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Modelo de formalización de denuncia

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MINISTERIO PÚBLICO Sexta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga

SIAF N°: 228-2012Cuaderno: Principal A.F.F.: Raymond Mochcco Flores

DENUNCIA N°: -2014-6FPPH-MP/FN-AYA.

FORMALIZA DENUNCIA PENAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE HUAMANGA.

I. PERSONERIA :

OSCAR ROLANDO NUÑEZ MORA, Fiscal Provincial Titular de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, con domicilio real y procesal en Ñahuimpuquio s/n del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; a usted respetuosamente se presenta y expone:

II. ASUNTO :

En ejercicio de la facultad constitucional prevista en el Art. 159, Inc. 5), de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 11 y 94 Inc. 2), del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y, en mérito a la investigación preliminar, que en fojas se adjunta, FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra:

RICHAR GONZALES PAUCAR, con DNI Nº 40934133, nacido el 13 de abril de 1977 en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, domiciliado en la Comunidad de Machiguenga de Chotabamba, Distrito de Anco, Provincia La Mar, Departamento de Ayacucho, sin embargo señala que en la actualidad vive en el AA.HH. Nuevo Amanecer Mz. N Lt. 14 – Yanama, hijo de Don Paulino y Doña Olimpia, estado civil soltero, con grado de instrucción Secundaria, cuyas demás generales corren en la ficha RENIEC que se adjuntan a fs. 35.

Por resultar presunto autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de María Casas Viuda de Magallanes.

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III.FUNDAMENTOS FACTICOS :

3.1 Estando al contenido y a los términos de la investigación, de manera general se tiene:

Que, con fecha 22 de diciembre de 2010, la agraviada María Casas Viuda de Magallanes fue llevada por el denunciado Richar González Paucar a la Notaría “Mavila” de esta ciudad, con la finalidad de celebrar un contrato de alquiler de su inmueble ubicado en el Jr. Tacna Nº 198 del Barrio de Santa Elena de esta ciudad de Ayacucho, de una extención de 810.35 m2; sin embargo, el citado denunciado aprovechándo que la agraviada tiene la condición de anciana e iletrada y su cercanía familiar, mediante engaños hizo que firmara un contrato de compra venta por la suma irrisoria de S/.15 000,00 Nuevos Soles, pese a que se trata de su única y exclusiva propiedad ndonde reside desde hace muchos años.

IV. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y DILIGENCIAS ACTUADAS:

4.1. En el presente caso, del análisis de las diligencias practicadas a nivel preliminar, se tiene que:

4.1.1. A fs. 06-15 obra el Informe de Evaluación del inmueble de propiedad de la agraviada, ubicado en el Jr. Tacna Nº 198 de esta ciudad, mediante el cual se detalla que su valor comercial asciende a US$ 76 616,08 (SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS DIECISEIS CON 08/100 DÓLARES AMERICANOS).

4.1.2. A fs. 16 obra la copia del Certificado de Salud Mental practicado a la agraviada con fecha 16 de abril de 2012 mediante el cual se concluye: “Luego de haberse sometido a las evaluciones psicológicas pertinentes se concluye que la paciente adulto mayor no se encuentra totalmente lúcida”.

4.1.3. A fs. 18-22 obra la copia del Testimonio de Escritura de promesa de compra venta celebrado en el año de 1986, que otorgaron los esposos Don Víctor Sulca Coronel y Doña Dolores Quispe Gastelú de Sulca y su hijo Don Máximo Sulca Quispe a favor de Don Esteban Magallanes Landeo, del lote de terreno ubicada en la esquina formada por los jirones Tacna y La Mar, del Barrio de Santa Elena, con un área toral de 125m2, por el precio total de Cincuenta Mil Soles de Oro.

4.1.4. A fs. 23-27 obra el Testimonio de la Escritura de compra venta de un terreno rústico, de fecha 04 de febrero

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de 1967, ubicado en el sector denominado Llano-Pampa de esta ciudad, que otorgaron los consortes Don Agustín Zea Sulca y Doña Alejandrina Alarcón Zea a favor de los esposos Don Esteban Magallanes Landeo y Doña María Casas Durand, por el precio convencional de Nueve Mil Soles de Oro.

4.1.5. A fs. 28-29 obra el Testimonio de la compra venta de fecha 22 de diciembre de 2010, que otorga la agraviada María Casas Viuda de Magallanes (71) a favor del denunciado Richar Gonzales Paucar del predio ubicado en el Jr. Tacna Nº 198 del Barrio de Santa Elena-Ayacucho, de un lote de terreno urbano de 810.35 m2, por la suma de S/.15 000,00 Nuevos Soles.

4.1.6. A fs. 30 obra el Testimonio de escritura de compra venta del terreno ubicado en el barrio de Santa Elena-Ayacucho, que otorga el denunciado Richar Gonzales Paucar a favor de Gerardo Luján Saez, ello con fecha 06 de setiembre de 2011 del sub lote 1F-A de un área de 104.00m2, por la suma de S/.22 000,00 Nuevos Soles.

4.1.7. A fs. 75-76 obra la manifestación de Sonia Cristina Magallanes Casas, hija de la agraviada. Supo señalar que en el mes de febrero de 2012, su señora madre agraviada se apersonó a su domicilio y le contó que su terreno y vivienda materia de litis se encontraba en problemas toda vez que los vecinos venían comentando que le habían estafado, esto en razon a que su señora madre había transferido con engaños todo su terreno al denunciado Richar Gonzales Paucar, pues pensó que solo le estaba alquilando, aprovechándo que la agraviada era analfabeta y anciana. Supo advertir también que dicha estafa lo acredita con el certificado practicado por los galenos del Hospital Regional de Ayacucho, donde se precisa que la agraviada no se encuentra orientada en tiempo y espacio, así como es analfabeta.

4.1.8. A fs. 77-79 obra la manifestación de la agraviada María Casas de Magallanes, quien supo advertir que el denunciado es el hijo de su cuñada Olimpia Paucar; además que su persona es la propietaria del inmueble ubicado en el Jr. Tacna Nº 198 – Santa Elena-Ayacucho, el mismo que tiene 800 m2 aproximadamente, motivo por el cual el denunciado se apersonó a su vivienda a efectos de alquilar la casa de adobe, y ante tanta insistencia su persona acepto por la suma de S/.50 00 Soles al año. Por lo que, el día que fueron a la notaría Mavila se hizo presente el hermano del denunciado

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de nombre Carlos Tenorio Paucar, quien le ayudó a realizar el documento respectivo y a poner su huella.

4.1.9. A fs. 80-81 obra la manifestación de Flora Peña Montoya, comadre del denunciado, quien supo manifestar enfáticamente que su persona no ha participado en calidad de testigo en la compra venta del terreno urbano de 810.35 m2 signado como sub lote 1F del Barrio de Santa Elena-Ayacucho, otorgado por María Casas de Magallanes a favor de Richar Gonzales Pauca; por lo tanto nunca plazmó su firma ni huella digital.

4.1.10. A fs. 85-88 obra la manifestación del denunciado Richar Gonzales Paucar, quien señaló que la agraviada es su tía y que Flora Peña Montoya es la testigo que fue puesta por la agraviada a quien sólo la conoció el día de la compra y venta de terreno. Por otra parte dijo que su persona compró el terreno materia de litis ya que en el 2009 la agraviada por los problemas que tenía con sus hijos, quienes quisieron atentar contra su vida para quedarse con el terreno, ofreció venderle dicho lote y ante su insistencia en el año 2010 aceptó su propuesta acudiendo a la notaría Mavila, pero el notario inicialmente exigió a la agraviada pase por un reconocimiento médico para que acredite su capacidad, ante lo cual ella misma pasó dicho examen; luego de ello, el notario exigió un testigo por su condición de analfabeta, hecho que motivó que la agraviada saliera a la calle y trajera una testigo de sexo femenino de nombre Flora Peña Montoya; por lo que en ese estado pactaron con la agraviada la suma de S/.60 000,00 Nuevos Soles, pero en la escritura solo figura S/.15 000,00 Nuevos Soles para evitar el pago de impuestos. Por otra parte indicó que para efectuar el pago total a la agraviada, el mismo día obtuvo un préstamo de la Caja Ica por la suma de S/.1 000,00 Nuevos Soles, a parte su amigo Gerardo Luján Baez le prestó mediante documento privado la suma de S/.25 000,00 Nuevos Soles; y, su amigo Nilo Ramírez le prestó la suma de S/. 34 000,00 Nuevos Soles.

4.1.11. A fs. 114 obra la copia del Certificado Médico expedido con fecha 07 de diciembre de 2010 por el Médico Gerson Román Quiñonez, quien certifica que la agraviada clinicamente sana y con buena salud.

4.1.12. A fs. 117-118 obra la declaración jurada con firma legalizada de fecha 14 de diciembre de 2012,

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mediante el cual la agraviada declara que la denuncia presentada contra Richar Gonzales Paucar sobre el delito de estafa es falsa, pues dicha denuncia lo presentó su hija Sonia Magallanes Casas con hechos totalmente ajenos a la realidad, haciendo presente que el denunciado nunca le estafó, pues le vendió en forma voluntaria su vivienda comprometiéndose hacerle respetar sobre las agresiones físicas que pretende proferirle Franklin Sánchez Magallanes.

4.1.13. A fs. 120 obra la Declaración Jurada con Firma Legalizada de Flora Peña Montoya, quien declraró que el día 22 de dicimebre de 2010 estuvo como testigo a ruego de Doña María Casas De Magallanes en la compra y venta que realizó respecto a su terreno ubicado en el Jr. Tacna Nº 198 del Brrio Santa Elena, docuemento que celebró ante la Notaría Mavila, siendo el comprador Richar Gonzales Paucar; sin embargo, por el transcurso del tiempo al momento de prestar su declaración ante la policía manifestó no haber estado presente en dicha compra venta, pero al recordar bien los hechos reconoce haber estado presente y suscribió el contrato.

4.1.14. A fs. 202-204 obra la manifestación de Gerson Ramos Quillas, Médico Cirujano, quien supo manifestar que en el mes de diciembre de 2010 se encontraba trabajando en el Centro de Salud de San Juan Bautista, y que con respecto al Certificado Médico Nº 393651 de fecha 07 de diciembre de 2010, señaló que posiblemente lo haya expedido, sin embargo, no recuerda a la agraviada pues en su condición atiende a muchos pacientes.

4.1.15. A fs. 205-206 obra la manifestación de Gerardo Luján Saez, quien supo manifestar que no le prestó dinero alguno al denunciado Richar Gonzales Paucar, siendo ello totalmente falso.

4.1.16. A fs. 207-208 obra la manifestación de Felícitas Magallanes Casas, quien dijo ser la hija de la agraviada. Sobre los hechos de compra venta del terreno de su progenitora a favor del denunciado se enteró en el año 2012 por intermedio de una inquilina, quien le dijo que su primo Carlos Tenorio Paucar le había llevado al centro de la ciudad diciéndole que alquilarían su etrreno en más cantidad, pero en esas circunstancias le hicieron estampar su huella en el documento de compra venta; ello ante un notario y con la presencia del denunciado. Por otro lado, al haber conversado

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con su madre agraviada, ésta le supo manifestar que el predio le había dado en alquiler a Gerardo Luján, pero que en nigún momento el denunciado le había entregado la suma de S/.60 000,00 Nuevos Soles.

4.1.17. A fs. 211-2013 obra la manifestación de Jacinto Quispe Canchari, quien supo señalar que la agraviada es su conviviente desde hace 14 años con quien vive en el Jr. Tacna Nº 198. En relación a los hechos advirtió que la agraviada en ningún momento le comentó que iba a vender su propiedad pero que sí lo iba a alquilar una parte de ella a Carlos Tenorio Paucar para que abriera una tienda y así tener más ingresos; y, el día 22 de diciembre de 2010 cuando retornaron de la Notaría en compañía de Carlos Tenorio la agraviada no trajo ningún dinero, además que sólo puede contar hasta diez soles.

4.1.18. A fs. 2016-218 obra la manifestación de Antonio Ayala Tineo, quien señaló que el 21 de diciembre de 2010 le prestó al denunciado la suma de S/.30 000,00 Nuevos Soles, mediante un documento privado de Compromiso de Pago; sin embargo, no puede demostrar documentadamente la preexistencia de dicho dinero en vista que era lo que le habían dado del pago de alquileres de su chacra, siembra y otros.

4.1.19. A fs. 219-220 obra la manifestación de Beatriz Silvina Pacheco Reyes, Psicóloga de profesión y trabajadora del MINSA desde el año 2009 y en el Centro de Salud de Santa Elena desde febrero de 2009. respecto a los hechos supo advertir que la seóra Sonia (hija de la agraviada) le solicitó en forma verbal que a su madre se le realice una evaluación psicológica (salud mental), por lo que al evaluarla se le diagnosticó que no se encontraba totalmente lúcida; sin embargo, desconoce si dicho diagnóstico podría ser de meses o años anteriores, pero no puede realizar ninguna transacción, toda vez que es vulnerable y susceptible y por ser analfabeta puede ser manipulable.

4.1.20. A fs. 223-226 obra la ampliación de manifestación de la agraviada María Casas Vda. De Magallanes, quien señaló que el día de los hechos el denunciado le llevó a la Notaría cuando estuvo mareada (por cuanto el denunciado siempre le invitaba cerveza) y le dijo que sus hijas le iban a quitar su terreno y que sería mejor un documento de alquiler. Dijo también que no recuerda la calle ni médico que la evaluó, pero Carlos fue la persona que la llevó y

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solamente estuvo sentada; asimismo indicó que después de la redacción del documento con el cual le engañaron al decirle que era por alquiler, el denunciado le encerró en su casa con candado por espacio de 20 días aproximadamente y no le dejaba salir a la calle.

4.1.21. A fs. 227-228 obra la ampliación de manifestación de Sonia Cristina Magallanes Casas, quien señaló que en el mes de febrero de 2013 fue archivada la denuncia que había interpuesto la agraviada, interpuesto debido a las instigaciones del denunciado.

4.1.22. A fs. 229-232 obra la ampliación de manifestación de Flora Peña Montoya, quien señaló que sí participó como testigo y a ruego de la agraviada en la compra y venta de su propiedad, ello con fecha 22 de diciembre de 2010, la misma que la reconoció cuando transitaba por el Jr. Cusco; además que no recuerda el monto de compra pero si recuerda que el denunciado Richar tenía dinero en su mano.

4.1.23. A fs. 233-237 obra la manifestación ampliatoria del denunciado Richar Gonzales Paucar, quien supo manifestar que los primeros días del mes de diciembre de 2010 se dirigió junto a la agraviada a la Notaría Mavila con la finalidad de comprar el bien, pero el Notario les dijo que la agraviada era iletrada por lo que había que llevar el certificado médico y un testigo, es así que el día 07 de diciembre se constituyeron a la Ex Posta de Salud de San JuanBautista. Dijo también que no comunicó a sus familiares sobre la compra venta porque era testigo de que sus hijas y nietos le venían hostigando. Con relación a las personas de nombre Nilo Ramírez y Gerardo Luján Baez, quienes supuestamente le habrían prestado dinero ascendente a S/34 000,00 y S/.25 000,00 soles respectivamente para que pueda adquirir el bien en compra venta supo responder que dichas personas no le prestaron dinero alguno y que si en su manifestación anterior los sindicó como los que le prestaron el dinero era porque no estaba preparado para responder las preguntas.

4.1.24. A fs. 325-326 obra la declaración testimonial de Maribel Gavilán Ramos, quien dijo ser vecina de la agraviada y el denunciado y quien tenía conocimiento de la compra venta que se llevó a cabo, pues el denunciado tenía documentos en regla, además qie siempre paraban juntos.

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4.1.25. A fs. 328-329 obra la declaración testimonial de Sarita Gavilán Vega, quien señaló de igual manera que la agraviada vendía sus terrenos por voluntad propia y sin representación de sus hijos u otra persona; además que lo vendía escondida porque sus hijas aprovechaban de ello y se llevaban el dinero.

V. ANÁLISIS DE FONDO:

De acuerdo a lo advertido anteriormente se colige que el denunciado Richar Gonzales Paucar, sí habria estafado a la agraviada y anciana María Casas Viuda de Magallanes, pues éste haciendo uso del engaño, astucia y ardid le indujo a error, haciéndole creer que solamente celebrarían un contrato de alquiler; y, estándo presente en las instalaciones de la Notaría Mavila, aprovechándo del estado de analfabetismo y su avanzada edad consignó su huella. Máxime, la presnte formalización de la denuncia tiene como base a las siguientes diligencias efectuadas:

Por cuanto del Informe de Evaluación del inmueble de propiedad de la agraviada, ubicado en el Jr. Tacna Nº 198 de esta ciudad, detalla que su valor comercial asciende a US$ 76 616,08 (SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS DIECISEIS CON 08/100 DÓLARES AMERICANOS) y no a la suma irrisoria de S/.15 000,00 Nuevos Soles, y que el denunciado al señalar que la compra real ascendía a S/.60 000,00 Nuevos Soles y que para evadir impuestos consignaron la suma irrisoria se debe tomar en cuenta como un simple argumento de defensa (ver fs. 06-15).

Del Certificado de Salud Mental practicado a la agraviada obrante a fs. 16 de fecha 16 de abril de 2012 se concluyó que “Luego de haberse sometido a las evaluciones psicológicas pertinentes se concluyó que la paciente adulto mayor no se encuentra totalmente lúcida”. Diagnóstico que se fortifica con lo señalado por la propia agraviada en su manifestación al sindicar que: y ante tanta insistencia su persona acepto el alquiler por la suma de S/.50 00 Soles al año; poniendo énfasis en que ninguna persona en su salud mental y raciosinio celebra un contrato de tal naturaleza.

Por cuanto Flora Peña Montoya, supo manifestar enfáticamente que su persona no ha participado en calidad de testigo en la compra venta del terreno urbano de 810.35 m2 signado como sub lote 1F del Barrio de Santa Elena-Ayacucho, otorgado por María Casas de Magallanes a favor

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de Richar Gonzales Pauca; por lo tanto nunca plazmó su firma ni huella digital. Por lo tanto, al cambiar su versión en su manifestación ampliatoria (ver fs. 229) y declaración jurada (120) genera duda que para nuestro análisis no es creíble.

Por otra parte indicó que para efectuar el pago total a la agraviada, el mismo día obtuvo un préstamo de la Caja Ica por la suma de S/.1 000,00 Nuevos Soles, a parte su amigo Gerardo Luján Baez le prestó mediante documento privado la suma de S/.25 000,00 Nuevos Soles; y, su amigo Nilo Ramírez le prestó la suma de S/. 34 000,00 Nuevos Soles. Versión que los antes mencionados desmintieron al advertir que en ningún momento le hicieron un préstamo; y, ante ello en su manifestación ampliatoria (ver fs. 233) supo responder dudosamente que dichas personas no le prestaron dinero alguno y que si en su manifestación anterior los sindicó como los que le prestaron el dinero era porque no estaba preparado para responder las preguntas. Hecho que hace corroborar que el denunciado ha incurrido en el delito de estafa en agravio de María Casas Vda. De Magallanes.

Por lo tanto con esta actitud del denunciado se hizo que se cumpliera con los elementos del presente delito, siendo primero el uso del engaño que indujo y sirvió para mantener en error a la víctima y como consecuencia de este hecho, ésta voluntariamente y en su perjuicio se desprendió de su patimonio.

4.2. Por lo tanto, culminada la investigación, considera este Despacho Fiscal suficiente las actuaciones realizadas a nivel prejudicial, y estando a lo previsto en el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, esto es: 1) La existencia de indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito; 2) Se haya individualizado al presunto autor o partícipe; y, 3) Que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. Asimismo, no verificándose la existencia de algún requisito de procedibilidad para la correspondiente apertura de instrucción, se procede a formalizar la presente denuncia penal para que, a su vez, el Juzgado Penal emita el auto y sustancie la presente causa en el procedimiento que corresponda conforme a su naturaleza.

V. FUNDAMENTOS JURIDICOS:

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4.3. Para la configuración del ilícito penal de ESTAFA, conforme se encuentra establecido para el presente caso por el artículo 196º del Código Penal, tiene como conducta típica lo siguiente: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de un tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de liberad no menor de uno ni mayor de seis años”. Debiéndose tomar en cuenta lo establecido a nivel jurisprudencial con respecto a este delito lo siguiente: “se debe tener en cuenta que el elemento material de la estafa está dado por la procuración para sí o para otro de un provecho mediante el uso de astucia, ardid o engaño, que se traduce comúnmente en la falta de verdad de lo que se dice o lo que se hacer creer, con el evidente propósito de lograr una disposición patrimonial perjudicial a través del error, pero dicho engaño debe ser suficiente y revestir características serias para hacer o inducir a error y consecuentemente al acto de disposición; en suma, se debe determinar si el error ha sido consecuencia del engaño, o por el contrario, consecuencia de alguna actitud negligente reprochable a la víctima, vale decir si entre el engaño y el error ha existido la relación de causalidad necesaria para el delito de estafa, de modo que el engaño haya sido una condición cuantitativamente dominante, y si el error procede de una actitud negligente o de censurable abandono o por motivos distintos al engaño, éste no será relevante, negándose la relación de causalidad y, por tanto el carácter idóneo y eficaz del engaño”1

VI. MEDIOS PROBATORIOS :

Adjunto a la presente denuncia los elementos probatorios señalados en los fundamentos; y, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 94, Inc. 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ofrezco se actúen los siguientes medios probatorios:

Se reciba la declaración instructiva del denunciado Richar Gonzales Paucar. Se recabe los antecedentes penales y judiciales, así como la partida

de nacimiento del denunciado. Se se reciba la declaración preventiva de la agraviada María Casas

Vda. De Magallanes, debiéndose tomar en cuenta que es una persona analfabeta de 75 años de edad.

Se reciba las declaraciones testimoniales de Sonia Cristina Magallanes Casas Felícitas Magallanes Casas, quienes vienes a ser las hijas de la agraviada.

1 Ejecutoria Suprema del 9/7/2001, R.N. Nº 773-2001,

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Se reciba la declaración testimonial de Jacinto Quispe Canchari, quien dijo ser conviviente de la agraviada desde hace 14 años aproximadamente, y con quien vive en el domicilio materia de litis.

Se reciba la declaración testimonial de Flora Peña Montoya, quien habría sido testigo del contrato de compra venta celebrado entre la agraviada y el denunciado con fecha 22 de diciembre de 2010.

Se reciba la declaración testimonial de Gerardo Luján Saez y Nilo Ramírez y Antonio Ayala Tineo, personas que según el denunciado le habrían prestado dinero para la compra del bien inmueble de la agraviada.

Se reciba la declaración testimonial de Gerson Ramos Quillas, Médico quien habría expedido el Certificado Médico Nº 393651 de fecha 07 de diciembre de 2010.

Se practique el examen psicológico y de salud de la agraviada. Se recabe la copia fedatada del Testimonio de compra venta de

fecha 22 de diciembre de 2010, que otorga la agraviada María Casas Viuda de Magallanes a favor del denunciado Richar Gonzales Paucar del predio ubicado en el Jr. Tacna Nº 198 del Barrio de Santa Elena-Ayacucho.

Recabar un informe de los Registros Públicos sobre el inmueble ubicado en el Jr. Tacna Nº 198 del Barrio de Santa Elena-Ayacucho.

Se actúen las demás diligencias que se consideren pertinentes para los fines de la investigación.

POR TANTO:

Señor Juez admita usted la presente denuncia y tramítela conforme a su naturaleza.

PRIMER OTROSÍ DIGO: A fin de asegurar el pago de la reparación civil, SOLICITO se trabe embargo preventivo en los bienes libres del imputado, conforme al Art. 94 del Código de Procedimientos Penales, para cuyo efecto deberá formarse el cuaderno correspondiente.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Por otra parte, de acuerdo a lo advertido prescedentemente con el presente dictamen, y tomando en cuenta la conducta ilícita, se solicita a su judicatura se imponga al denunciado COMPARECENCIA RESTRINGIDA como medida de coerción personal, conforme se encuentra establecido en el artículo 143º del Código Procesal Penal de 1991.

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Ayacucho, 21 de Mayo de 2014.

O.R.N.M/r.m.f.

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