TEMA 14.- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO (II) La estafa. Concepto y elementos típicos. Tipos...

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TEMA 14.- DELITOS TEMA 14.- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CONTRA EL PATRIMONIO (II) (II) La estafa. Concepto y elementos típicos. La estafa. Concepto y elementos típicos. Tipos cualificados de estafa. Otros Tipos cualificados de estafa. Otros supuestos de estafa. Diferencias de la supuestos de estafa. Diferencias de la estafa con otras conductas afines. La estafa con otras conductas afines. La apropiación indebida. Concepto, apropiación indebida. Concepto, elementos y clases. Defraudaciones de elementos y clases. Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas fluido eléctrico y análogas

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TEMA 14.- DELITOS TEMA 14.- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CONTRA EL PATRIMONIO

(II)(II)La estafa. Concepto y elementos típicos. Tipos La estafa. Concepto y elementos típicos. Tipos

cualificados de estafa. Otros supuestos de cualificados de estafa. Otros supuestos de estafa. Diferencias de la estafa con otras estafa. Diferencias de la estafa con otras

conductas afines. La apropiación indebida. conductas afines. La apropiación indebida. Concepto, elementos y clases. Defraudaciones Concepto, elementos y clases. Defraudaciones

de fluido eléctrico y análogasde fluido eléctrico y análogas

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1. Estafa. Concepto y 1. Estafa. Concepto y elementos típicos.elementos típicos.

Título XII. Capítulo IV: “De las estafas”Título XII. Capítulo IV: “De las estafas”*Concepto fundamental el *Concepto fundamental el engañoengaño

Como papel rector (estafa)Como papel rector (estafa)EngañoEngaño

Como papel indirecto (aprop. Como papel indirecto (aprop. Indebida)Indebida)

Se produce un Se produce un perjuicio patrimonialperjuicio patrimonial mediante engañomediante engaño

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1.1 Estafa. Concepto y 1.1 Estafa. Concepto y elementos típicos.elementos típicos.

Bien jurídico protegido: El patrimonio Bien jurídico protegido: El patrimonio ajeno, en cualquiera de sus ajeno, en cualquiera de sus elementos (muebles, inmuebles, elementos (muebles, inmuebles, derechos)derechos)

Ej: Kilo de pan, cuando la pieza pesa Ej: Kilo de pan, cuando la pieza pesa 700 gr. Se frustra las legítimas 700 gr. Se frustra las legítimas expectativas de lo pactado. Cuestión expectativas de lo pactado. Cuestión que debe protegerseque debe protegerse

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1.2 Estafa. Concepto y 1.2 Estafa. Concepto y elementos típicos.elementos típicos.

Elementos esenciales de la estafa:Elementos esenciales de la estafa: 1. Engaño1. Engaño 2. Error2. Error 3. Disposición patrimonial3. Disposición patrimonial 4. Perjuicio4. Perjuicio

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1.3 Estafa. Concepto y 1.3 Estafa. Concepto y elementos típicos.elementos típicos.

Tipo objetivoTipo objetivo afirmación de hechos falsosafirmación de hechos falsos

Engaño bastanteEngaño bastante simulación o simulación o

desfiguración de los verdaderosdesfiguración de los verdaderos

Problema de la comisión por omisión (Problema de la comisión por omisión (Art.Art. 251.2º251.2º) Disponer de una cosa como libre ) Disponer de una cosa como libre sabiendo que estaba gravada. Se da la sabiendo que estaba gravada. Se da la omisión al comunicar el gravamen a la omisión al comunicar el gravamen a la otra parteotra parte

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1.4 Estafa. Concepto y 1.4 Estafa. Concepto y elementos típicos.elementos típicos.

¿¿Cabe la estafa cuando se ocultan defectos o Cabe la estafa cuando se ocultan defectos o vicios ocultosvicios ocultos??

Quintano: Deben aplicarse los preceptos Quintano: Deben aplicarse los preceptos civiles relativos al saneamiento y vicios civiles relativos al saneamiento y vicios redhibitoriosredhibitorios

TS: Se admite la modalidad omisiva cuando TS: Se admite la modalidad omisiva cuando no se declaran las circunstancias existentes no se declaran las circunstancias existentes en el momento de contratar que si se en el momento de contratar que si se conocieran impedirían la contratación por los conocieran impedirían la contratación por los siguientes deberes: 1) vínculos contractualessiguientes deberes: 1) vínculos contractuales

2) Principio de lealtad2) Principio de lealtad3) Buena fe entre las partes3) Buena fe entre las partes* STS de 6 de diciembre de 1974* STS de 6 de diciembre de 1974

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1.5 Estafa. Concepto y 1.5 Estafa. Concepto y elementos típicos.elementos típicos.

““Obtención fraudulenta de un crédito”Obtención fraudulenta de un crédito”– Puede que no constituya directamente una Puede que no constituya directamente una

estafaestafa– Faltan los elementos de : perjuicio y ánimo Faltan los elementos de : perjuicio y ánimo

de perjudicarde perjudicar– El sujeto que obtiene el crédito puede El sujeto que obtiene el crédito puede

pensar en devolver el crédito y hacerlo pensar en devolver el crédito y hacerlo efectivamente en el momento del efectivamente en el momento del vencimiento (dificulta la estafa de crédito)vencimiento (dificulta la estafa de crédito)

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1.6 Estafa. Concepto y 1.6 Estafa. Concepto y elementos típicos.elementos típicos.

Estafa por omisiónEstafa por omisión La mayoría de la doctrina la excluyeLa mayoría de la doctrina la excluye MC: No siempre se excluye porque el MC: No siempre se excluye porque el

silencio o no sacar a alguien de su error silencio o no sacar a alguien de su error puede ser engaño idóneo como un puede ser engaño idóneo como un comportamiento activo concluyentecomportamiento activo concluyente

STS de 7 de febrero de 1997: vicios STS de 7 de febrero de 1997: vicios ocultos o ocultar cargas o gravámenes, ocultos o ocultar cargas o gravámenes, simplemente porque el comprador no lo simplemente porque el comprador no lo pregunta o da por supuesto el buen estado pregunta o da por supuesto el buen estado de la cosa es equivalente a negar dichos de la cosa es equivalente a negar dichos extremos cuando se preguntanextremos cuando se preguntan

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1.7 Estafa. Concepto y 1.7 Estafa. Concepto y elementos típicos.elementos típicos.

La conducta engañosaLa conducta engañosa– Ha de ser bastanteHa de ser bastante– Ha de ser causa del error (producir error en otro)Ha de ser causa del error (producir error en otro)– Se deben tener en cuenta las circunstancias del Se deben tener en cuenta las circunstancias del

sujeto (inteligencia, edad, y relaciones con el sujeto (inteligencia, edad, y relaciones con el sujeto activo)sujeto activo)

– El sujeto pasivo ha de tener una capacidad El sujeto pasivo ha de tener una capacidad jurídica reconocida de disposición de las cosasjurídica reconocida de disposición de las cosas

– El engaño sobre un menor o enfermo mental que El engaño sobre un menor o enfermo mental que determine que la persona entregue la cosa, se determine que la persona entregue la cosa, se considera como considera como hurtohurto y no como estafay no como estafa

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1.8. Estafa. Concepto y 1.8. Estafa. Concepto y elementos típicos.elementos típicos.

Si el sujeto pasivo lleva a cabo la Si el sujeto pasivo lleva a cabo la disposición patrimonial sin error de disposición patrimonial sin error de ningún tipo ningún tipo aa sabiendas del error del sabiendas del error del que es objeto, por puro pasatiempo: que es objeto, por puro pasatiempo: no hay estafano hay estafa

Ej: echadoras de cartas, adivinos, Ej: echadoras de cartas, adivinos, etc. No se produce el engaño de etc. No se produce el engaño de nadie, pero obtienen el dinero como nadie, pero obtienen el dinero como medio de vidamedio de vida

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1.9. Estafa. Concepto y 1.9. Estafa. Concepto y elementos típicoselementos típicos

Disposición patrimonialDisposición patrimonial– A consecuencia del error el sujeto pasivo tiene A consecuencia del error el sujeto pasivo tiene

que efectuar una disposición patrimonialque efectuar una disposición patrimonial

un hacer (realizar el pago)un hacer (realizar el pago)– Puede serPuede ser

un omitir (renunciar a un un omitir (renunciar a un crédito)crédito)

*la diferencia con los delitos de apoderamiento, *la diferencia con los delitos de apoderamiento, es que la disposición patrimonial la realiza el es que la disposición patrimonial la realiza el sujeto pasivo voluntariamente (aunque sujeto pasivo voluntariamente (aunque viciada) viciada)

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1.10. Estafa. Concepto y 1.10. Estafa. Concepto y elementos típicoselementos típicos

Problemas :Problemas :– 1. Estafa en triangulo (utilización abusiva de1. Estafa en triangulo (utilización abusiva de– una tarjeta de crédito)una tarjeta de crédito)

- banco- banco- particular- particular-comerciante-comerciante

-2. Estafa procesal: engaño al juez por las partes. Ej: fingir -2. Estafa procesal: engaño al juez por las partes. Ej: fingir incapacidades, para poder cobrar indemnizaciones/ se incapacidades, para poder cobrar indemnizaciones/ se ocultan pagos de recibos de alquiler para exigir el ocultan pagos de recibos de alquiler para exigir el desahucio (STSS de 13 de abril de 1951 y 10 de abril de desahucio (STSS de 13 de abril de 1951 y 10 de abril de 1964)1964)

El acto de disposición es la decisión del juez

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1.11. Estafa. Concepto y 1.11. Estafa. Concepto y elementos típicoselementos típicos

Efectiva Efectiva consumaciónconsumación de la estafa de la estafa procesalprocesal– Cuando se produce la privación efectiva de Cuando se produce la privación efectiva de

bienes económicos al litigante vencido por el bienes económicos al litigante vencido por el cumplimiento o ejecución de la sentencia cumplimiento o ejecución de la sentencia (Torío López, Valle Muñíz)(Torío López, Valle Muñíz)

– La consumación se produce cuando se La consumación se produce cuando se pronuncia la resolución judicial motivada por el pronuncia la resolución judicial motivada por el engaño (aunque aquí todavía no se ha engaño (aunque aquí todavía no se ha producido la disposición patrimonial –Torío-) En producido la disposición patrimonial –Torío-) En este sentido: Cerezo Mir, Oliva, conde Pumpidoeste sentido: Cerezo Mir, Oliva, conde Pumpido

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1.12. Estafa. Concepto y 1.12. Estafa. Concepto y elementos típicoselementos típicos

La disposición patrimonial ha de haber La disposición patrimonial ha de haber producido un producido un perjuicioperjuicio

* * el perjuicio ha de ser patrimonialel perjuicio ha de ser patrimonial Ej: El sujeto viaja sin pagar el billete Ej: El sujeto viaja sin pagar el billete

(cuando no ocupe plaza de viajero no (cuando no ocupe plaza de viajero no genera ningún perjuicio patrimonial. Si el genera ningún perjuicio patrimonial. Si el sujeto da la apariencia de haber abonado el sujeto da la apariencia de haber abonado el billete y ocupa plaza de viajero, sí habrá billete y ocupa plaza de viajero, sí habrá estafa) Bajo Fernández habla de lucro estafa) Bajo Fernández habla de lucro cesante y daño emergentecesante y daño emergente

MC: Es difícil considerar esta situación como MC: Es difícil considerar esta situación como estafa porque el espectáculo o el viaje se va estafa porque el espectáculo o el viaje se va a desarrollara desarrollar

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1.13. Estafa. Concepto y 1.13. Estafa. Concepto y elementos típicoselementos típicos

Las meras Las meras expectativas de lucroexpectativas de lucro– No pueden ser consideradas como No pueden ser consideradas como

perjuicios patrimoniales y, por ende, perjuicios patrimoniales y, por ende, como estafa.como estafa.

– Ej: Señor A que vende una empresa a Ej: Señor A que vende una empresa a otro, asegurándole unos beneficios otro, asegurándole unos beneficios enormes… si no se dan en realidad no enormes… si no se dan en realidad no puede considerarse estafas (Problemas puede considerarse estafas (Problemas aleatorios de riesgos que deben correrse aleatorios de riesgos que deben correrse en estas situaciones)en estas situaciones)

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1.14. Estafa. Concepto y 1.14. Estafa. Concepto y elementos típicoselementos típicos

Cuando el hecho se refiere a Cuando el hecho se refiere a determinadas ventajasdeterminadas ventajas de una cosa: de una cosa:– Existe engaño y un perjuicio patrimonialExiste engaño y un perjuicio patrimonial– Existe estafaExiste estafa

Ej: Inmobiliaria que sobre plano vende a Ej: Inmobiliaria que sobre plano vende a un sujeto un casa con vistas al mar, que un sujeto un casa con vistas al mar, que después resulta que las vistas lo son a después resulta que las vistas lo son a una autovía: ESTAFA.una autovía: ESTAFA.

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1.15. Estafa. Concepto y 1.15. Estafa. Concepto y elementos típicoselementos típicos

Puede apreciarse perjuicio patrimonial (estafa) Puede apreciarse perjuicio patrimonial (estafa) cuando el elemento patrimonial sobre el que cuando el elemento patrimonial sobre el que recae la defraudación tenga su origen en una recae la defraudación tenga su origen en una acción antijurídica o en una causa ilícita. *Cabe la acción antijurídica o en una causa ilícita. *Cabe la estafa al estafadorestafa al estafador

* También el negocio con causa ilícita. Ej: tráfico * También el negocio con causa ilícita. Ej: tráfico de drogas (no cabe en el art. 1275 Cc pero se de drogas (no cabe en el art. 1275 Cc pero se habla de autonomía del derecho penal. El habla de autonomía del derecho penal. El estafado no puede pedir que se realice el negocio estafado no puede pedir que se realice el negocio ilícito (el del tráfico de drogas) hay estafa cuando ilícito (el del tráfico de drogas) hay estafa cuando un traficante vende 1000 Kg de cocaína y sólo un traficante vende 1000 Kg de cocaína y sólo envía 800 Kg. El problema es que el defraudado envía 800 Kg. El problema es que el defraudado no lo puede reclamar…no lo puede reclamar…

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1.16. Estafa. Concepto y 1.16. Estafa. Concepto y elementos típicoselementos típicos

TIPO SUBJETIVOTIPO SUBJETIVO 1. Requiere ánimo de lucro1. Requiere ánimo de lucro 2. requiere dolo y no es posible la 2. requiere dolo y no es posible la

comisión imprudentecomisión imprudente 3. El dolo ha de abarcar:3. El dolo ha de abarcar:

- engaño- engaño- error- error- disposición patrimonial- disposición patrimonial- perjuicio- perjuicio

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1.17. Estafa. Concepto y 1.17. Estafa. Concepto y elementos típicoselementos típicos

ConsumaciónConsumación La estafa se consuma con el perjuicio La estafa se consuma con el perjuicio

patrimonial. patrimonial. No es necesario que se haya producido No es necesario que se haya producido

el correspondiente provechoel correspondiente provecho Ej: cuando se acepta una letra de Ej: cuando se acepta una letra de

cambio a un determinado plazo sin cambio a un determinado plazo sin ánimo de pagarla, la estafa no se ánimo de pagarla, la estafa no se consuma hasta el momento del impagoconsuma hasta el momento del impago

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1.18. Estafa. Concepto y 1.18. Estafa. Concepto y elementos típicoselementos típicos

Cuando se produce la intervención policial Cuando se produce la intervención policial o judicial, o la interposición de demandas o judicial, o la interposición de demandas (cuando impiden el daño patrimonial) (cuando impiden el daño patrimonial) estamos ante una TENTATIVAestamos ante una TENTATIVA

*Cuando la estafa se refiere a un contrato, *Cuando la estafa se refiere a un contrato, será necesaria la efectiva ejecución de las será necesaria la efectiva ejecución de las prestaciones prometidas para la prestaciones prometidas para la consumación del delitoconsumación del delito

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1.19. Estafa. Concepto y 1.19. Estafa. Concepto y elementos típicoselementos típicos

Problema del Problema del delito continuado o delito masadelito continuado o delito masa Cuando exista pluralidad de estafas y de Cuando exista pluralidad de estafas y de

sujetos pasivos, nos encontramos ante un sujetos pasivos, nos encontramos ante un concurso real (concurso real (Art. 73 CPArt. 73 CP) con las limitaciones ) con las limitaciones del del Art. 76 CP.Art. 76 CP.

Puede beneficiarse el delincuente si realiza Puede beneficiarse el delincuente si realiza pequeñas defraudaciones que no sobrepasan pequeñas defraudaciones que no sobrepasan las cantidades propias para las faltas de 400 las cantidades propias para las faltas de 400 € estableciéndose importantes cuantías.€ estableciéndose importantes cuantías.

**El problema se resuelve por la vía del El problema se resuelve por la vía del art. art. 74.2 CP74.2 CP que obliga a determinar la pena en que obliga a determinar la pena en éstos casos (delitos patrimoniales) teniendo éstos casos (delitos patrimoniales) teniendo en cuenta el delito total causadoen cuenta el delito total causado

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1.20. Estafa. Concepto y 1.20. Estafa. Concepto y elementos típicoselementos típicos

El juez o tribunal aumentará la pena en El juez o tribunal aumentará la pena en uno o dos grados en la extensión que uno o dos grados en la extensión que estime conveniente, si el hecho estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiera revistiere notoria gravedad y hubiera perjudicado a una generalidad de perjudicado a una generalidad de personas.personas.

Si se dan las circunstancias 1ª y 6ª del Si se dan las circunstancias 1ª y 6ª del art. 251.1 CPart. 251.1 CP con respecto al con respecto al art. 250 nº art. 250 nº 2 CP2 CP MC señala que se aplicarían estas MC señala que se aplicarían estas por formar un marco penal autónomopor formar un marco penal autónomo

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1.21. Estafa. Concepto y 1.21. Estafa. Concepto y elementos típicoselementos típicos

PENALIDADPENALIDAD Tipo básico: Tipo básico: Prisión de 6 meses a 4 añosPrisión de 6 meses a 4 años Art. 250.1 CPArt. 250.1 CP: Cuando concurra alguna : Cuando concurra alguna

circunstancia, circunstancia, Prisión de 1 a 6 años y Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 mesesmulta de 6 a 12 meses..

Art. 250.2 CPArt. 250.2 CP: Concurren la circunstancias : Concurren la circunstancias 6ª y 7ª con la 1ª: 6ª y 7ª con la 1ª: Prisión de 4 a 8 años y Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 mesesmulta de 12 a 24 meses

Art. 251 CPArt. 251 CP: Estafa inmobiliaria. : Estafa inmobiliaria. Prisión de Prisión de 1 a 4 años1 a 4 años

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2. TIPOS CUALIFICADOS DE LA 2. TIPOS CUALIFICADOS DE LA ESTAFAESTAFA

Análisis de las circunstancias del Análisis de las circunstancias del art. 250 CPart. 250 CP ((Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 mesesPrisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses))

1. Que recaiga sobre bienes de 1ª necesidad, 1. Que recaiga sobre bienes de 1ª necesidad, vivienda u otros que se reconozcan utilidad socialvivienda u otros que se reconozcan utilidad social

si además concurre con la circunstancia 6ª o si además concurre con la circunstancia 6ª o 7ª la pena será será de prisión de 4 a 8 años y 7ª la pena será será de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 mesesmulta de 12 a 24 mesesDirigido a castigar severamente el ámbito de la Dirigido a castigar severamente el ámbito de la consrtrucción, promotores, etc. Ej: Los promotores consrtrucción, promotores, etc. Ej: Los promotores reciben cantidades de dinero y después no reciben cantidades de dinero y después no construyen. También cuando se señalan unas construyen. También cuando se señalan unas calidades en los proyectos y después se realizan calidades en los proyectos y después se realizan otrasotras

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2.1. TIPOS CUALIFICADOS DE 2.1. TIPOS CUALIFICADOS DE LA ESTAFALA ESTAFA

2. Cuando concurre la estafa con 2. Cuando concurre la estafa con simulación de pleito o el empleo de simulación de pleito o el empleo de fraude procesalfraude procesal

3. Cuando medie la utilización de 3. Cuando medie la utilización de cheque, pagaré, letra de cambio en cheque, pagaré, letra de cambio en blanco, negocio cambiario ficticio.blanco, negocio cambiario ficticio.

El hecho de extender un El hecho de extender un cheque, para conseguir un crédito no es cheque, para conseguir un crédito no es estafa hasta que llegue el momento del estafa hasta que llegue el momento del vencimiento que es cuando efectivamente vencimiento que es cuando efectivamente se consumase consuma

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2.2. TIPOS CUALIFICADOS DE 2.2. TIPOS CUALIFICADOS DE LA ESTAFALA ESTAFA

4. Cuando se realice por abuso de firma de 4. Cuando se realice por abuso de firma de otro o sustrayendo u ocultando en todo o otro o sustrayendo u ocultando en todo o en parte, algún proceso o expediente o en parte, algún proceso o expediente o protocolo público u oficial de cualquier protocolo público u oficial de cualquier claseclase -Si hay sustracción se puede plantear el -Si hay sustracción se puede plantear el

concurso de concurso de delitos con el robo o con el delitos con el robo o con el hurtohurto

5. Cuando el bien sobre el que recaiga tenga5. Cuando el bien sobre el que recaiga tenga

Contenido artístico, histórico, cultural o Contenido artístico, histórico, cultural o

científicocientífico

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2.3. TIPOS CUALIFICADOS DE 2.3. TIPOS CUALIFICADOS DE LA ESTAFALA ESTAFA

6. revista una especial gravedad 6. revista una especial gravedad atendiendo al valor de lo defraudado, atendiendo al valor de lo defraudado, a la entidad del perjuicio y a la a la entidad del perjuicio y a la situación en la que queda la víctima situación en la que queda la víctima y su familiay su familia

El concepto de especial gravedad ha sido El concepto de especial gravedad ha sido determinado por la jurisprudencia (STSS de determinado por la jurisprudencia (STSS de 18 de junio, 3 de octubre de 1985 y 30 de 18 de junio, 3 de octubre de 1985 y 30 de enero de 1986) será la defraudación cuando enero de 1986) será la defraudación cuando supere los 6.000€supere los 6.000€

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2.4. TIPOS CUALIFICADOS DE 2.4. TIPOS CUALIFICADOS DE LA ESTAFALA ESTAFA

7. Cuando exista una relación de 7. Cuando exista una relación de confianza entre el estafador y la víctima confianza entre el estafador y la víctima o se aproveche el defraudador de su o se aproveche el defraudador de su renombre como empresario o renombre como empresario o profesionalprofesional

MC plantea que la relación de confianza debe MC plantea que la relación de confianza debe conceptuarse como de “especial confianza” conceptuarse como de “especial confianza” (pues de lo contrario bastaría con acudir al (pues de lo contrario bastaría con acudir al artículo de las agravantes genéricas para artículo de las agravantes genéricas para solucionar el supuesto) Ej: la anciana que confía solucionar el supuesto) Ej: la anciana que confía el cobro de la pensión al director de la instituciónel cobro de la pensión al director de la institución

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3. OTROS SUPUESTOS DE 3. OTROS SUPUESTOS DE ESTAFASESTAFAS

ESTAFAS ESPECÍFICAS.-ESTAFAS ESPECÍFICAS.- 1. Otorgamiento de contrato simulado 1. Otorgamiento de contrato simulado

(art. 251. 3º)(art. 251. 3º) Se trata de una conducta engañosa que va Se trata de una conducta engañosa que va

dirigida a otro ajeno a los contratantes, que dirigida a otro ajeno a los contratantes, que fiado de la apariencia contractual, realice una fiado de la apariencia contractual, realice una disposición patrimonial que las perjudiquedisposición patrimonial que las perjudique

Si el contrato fuera realizado para perjudicar Si el contrato fuera realizado para perjudicar al acreedor de uno de los contratantes, sería al acreedor de uno de los contratantes, sería un alzamiento de bienesun alzamiento de bienes

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3.1. OTROS SUPUESTOS DE 3.1. OTROS SUPUESTOS DE ESTAFASESTAFAS

2. Estafa inmobiliaria (art.251.1 y 2 2. Estafa inmobiliaria (art.251.1 y 2 CP)CP)– Art. 251.1 CP: El que se atribuya Art. 251.1 CP: El que se atribuya

falsamente sobre una cosa mueble o falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición, por no inmueble facultad de disposición, por no haberla tenido nunca o por haberla ya haberla tenido nunca o por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare en perjuicio de éste o de un arrendare en perjuicio de éste o de un tercerotercero

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3.2. OTROS SUPUESTOS DE 3.2. OTROS SUPUESTOS DE ESTAFASESTAFAS

Art. 251.2 CPArt. 251.2 CP: al que dispusiese de una : al que dispusiese de una cosa mueble o inmueble, ocultare cosa mueble o inmueble, ocultare cualquier carga de la misma o la ha cualquier carga de la misma o la ha enajenado como libre y, antes de enajenado como libre y, antes de entregarla , la grave o la enajenare antes entregarla , la grave o la enajenare antes de la definitiva transmisión al adquirente de la definitiva transmisión al adquirente con perjuicio de este o de un tercero.con perjuicio de este o de un tercero.

OJO OJO ¡¡¡¡¡¡ “Doble venta”: hay ilícito civil “Doble venta”: hay ilícito civilpero no existen elementos de la estafapero no existen elementos de la estafaQuien tras haber vendido recibe una mayor Quien tras haber vendido recibe una mayor Y entrega la cosa a un segundo compradorY entrega la cosa a un segundo compradorNo existe estafaNo existe estafa

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3.3. OTROS SUPUESTOS DE 3.3. OTROS SUPUESTOS DE ESTAFASESTAFAS

3. ESTAFAS INFORMÁTICAS (3. ESTAFAS INFORMÁTICAS (Arts. Arts. 248.2 y 3 CP248.2 y 3 CP))

Art. 248.2 CPArt. 248.2 CP: : – 1. ánimo de lucro1. ánimo de lucro– 2. ha de valerse de una manipulación 2. ha de valerse de una manipulación

informática o artificio semejanteinformática o artificio semejante– 3. Se ha de conseguir una transferencia 3. Se ha de conseguir una transferencia

no consentida de cualquier activo no consentida de cualquier activo patrimonialpatrimonial

– 4. ha de perjudicar a un tercero4. ha de perjudicar a un tercero

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3.4. OTROS SUPUESTOS DE 3.4. OTROS SUPUESTOS DE ESTAFASESTAFAS

Art. 248.3 CPArt. 248.3 CP: La misma pena se aplicará : La misma pena se aplicará a:a:– 1. Los que (delitos común…)1. Los que (delitos común…)– 2. Fabricaren2. Fabricaren– 3. Introdujeren3. Introdujeren– 4. Poseyeren4. Poseyeren– 5. Facilitaren5. Facilitaren– 6. Programas de ordenador específicamente 6. Programas de ordenador específicamente

destinados a la comisión de las estafas destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículoprevistas en este artículo

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4. DIFERENCIA ENTRE LAS 4. DIFERENCIA ENTRE LAS ESTAFAS Y OTRAS ESTAFAS Y OTRAS

CONDUCTAS…CONDUCTAS… La más común es con La más común es con la apropiación indebidala apropiación indebida

– La diferencia es de tipo morfológico y comisivoLa diferencia es de tipo morfológico y comisivo– En la apropiación indebida no existe engañoEn la apropiación indebida no existe engaño– En la apropiación indebida originalmente la posesión es En la apropiación indebida originalmente la posesión es

lícita y posteriormente el ánimo de apropiársela es ilícitalícita y posteriormente el ánimo de apropiársela es ilícita– En la estafa existe como precedente una conducta En la estafa existe como precedente una conducta

engañosa que es el origen de esa constitución. La engañosa que es el origen de esa constitución. La posesión desde el inicio es ilícitaposesión desde el inicio es ilícita

– Jurisprudencia en este sentido: STS de 29 de abril de Jurisprudencia en este sentido: STS de 29 de abril de 19751975

– En la práxis se plantean problemas en el engaño previo En la práxis se plantean problemas en el engaño previo que representa alternativamente la aplicación de la que representa alternativamente la aplicación de la apropiación indebida o de la estafaapropiación indebida o de la estafa

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5. LA APROPIACIÓN 5. LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

IntroducciónIntroducción Derecho romano: se asociaba en el mismo Derecho romano: se asociaba en el mismo

lugar la apropiación indebida y el hurtolugar la apropiación indebida y el hurto Cod. Penal francés: era un delito autónomo Cod. Penal francés: era un delito autónomo

basado en el principio de confianzabasado en el principio de confianza CP 1870: Se encontraba junto con las CP 1870: Se encontraba junto con las

estafasestafas CP 1944: Ya es un ilícito absolutamente CP 1944: Ya es un ilícito absolutamente

independiente.independiente.

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5.1 LA APROPIACIÓN 5.1 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

Art. 252 CPArt. 252 CP: : Penas de los arts. 249 ó 250 CPPenas de los arts. 249 ó 250 CP. . Elementos:Elementos:

– 1. Los que en perjuicio de otro1. Los que en perjuicio de otro– 2. Se apropiaren o distrajeren de: dinero, valores, 2. Se apropiaren o distrajeren de: dinero, valores,

efectos, cualquier otra cosa mueble o activo efectos, cualquier otra cosa mueble o activo patrimonialpatrimonial

– 3. Que hayan recibido en depósito, comisión o 3. Que hayan recibido en depósito, comisión o administración o por otro título que genere la administración o por otro título que genere la obligación de entregarlos o devolverlos o negaren obligación de entregarlos o devolverlos o negaren haberlos recibido.haberlos recibido.

– 4. La cuantía ha de ser superior a 400€4. La cuantía ha de ser superior a 400€– 5. La pena se impondrá en su ½ superior si el depósito 5. La pena se impondrá en su ½ superior si el depósito

fuera necesario o miserable (fuera necesario o miserable (art. 1781.2 Ccart. 1781.2 Cc))– SSTS: 11/9/2000, 23 de julio y 7 y 11/12/2001 ( se SSTS: 11/9/2000, 23 de julio y 7 y 11/12/2001 ( se

incluye en los elementos del delito el ánimo de lucro)incluye en los elementos del delito el ánimo de lucro)

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5.2 LA APROPIACIÓN 5.2 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

Diferencia con otras conductasDiferencia con otras conductas:: Con respecto a la estafa:Con respecto a la estafa:

– 1. En la AI no existe engaño1. En la AI no existe engaño– 2. La posesión de la cosa es 2. La posesión de la cosa es

originariamente lícitaoriginariamente lícita– 3. Posteriormente el ánimo de 3. Posteriormente el ánimo de

apropiárselo es ilícito (STS de 29 de abril apropiárselo es ilícito (STS de 29 de abril de 1975)de 1975)

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5.3 LA APROPIACIÓN 5.3 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

Con respecto al hurto:Con respecto al hurto: 1. En la AI no media sustracción sino que 1. En la AI no media sustracción sino que

se trata de algo que ya se posee se trata de algo que ya se posee legítimamentelegítimamente

2. En el derecho español la distinción no 2. En el derecho español la distinción no puede llevarse a cabo en base al concepto puede llevarse a cabo en base al concepto de posesión, sino en virtud del título en el de posesión, sino en virtud del título en el que se basa la posesiónque se basa la posesión– Ej: Hurto: el dinero distraído por el ordenanza Ej: Hurto: el dinero distraído por el ordenanza

de un banco. AI: si la distracción del dinero fue de un banco. AI: si la distracción del dinero fue realizada por el director del bancorealizada por el director del banco

– Concepto: servidor de la posesión (esto no es Concepto: servidor de la posesión (esto no es poseer para la apropiación indebida)poseer para la apropiación indebida)

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5.4 LA APROPIACIÓN 5.4 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

Con respecto a la malversación de Con respecto a la malversación de caudales públicos.caudales públicos.– El sujeto activo y el objeto han de ser El sujeto activo y el objeto han de ser

propios de la función pública propios de la función pública (funcionario u caudal público). Esto no (funcionario u caudal público). Esto no es necesario en la AI.es necesario en la AI.

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5.5 LA APROPIACIÓN 5.5 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

Tipo objetivoTipo objetivo AcciónAcción: Consiste en actos de : Consiste en actos de

apropiación de las cosas (se dispone apropiación de las cosas (se dispone de las mismas como si fuesen propias)de las mismas como si fuesen propias)– Se transmuta la posesión lícita originaria Se transmuta la posesión lícita originaria

en una propiedad ilícita o antijurídicaen una propiedad ilícita o antijurídica– La acción se puede llevar a cabo por:La acción se puede llevar a cabo por:

– Actos dispositivos de las cosasActos dispositivos de las cosas– Negando haberlas recibidoNegando haberlas recibido

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5.6 LA APROPIACIÓN 5.6 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

Actos dispositivos:Actos dispositivos: Implica un acto de apropiación del sujeto Implica un acto de apropiación del sujeto

que dispone siendo sólo poseedorque dispone siendo sólo poseedor– Se habla de : apropiarse o distraerSe habla de : apropiarse o distraer– No existe entre ambos verbos nucleares una No existe entre ambos verbos nucleares una

diferencia sustancialdiferencia sustancial– Puede darse la distracción sin que se dé la Puede darse la distracción sin que se dé la

apropiación cuando se trate de dinero u otra apropiación cuando se trate de dinero u otra cosa fungible. Ej: STS de 16 de febrero de 1998 cosa fungible. Ej: STS de 16 de febrero de 1998 que condenó al administrador de una entidad que condenó al administrador de una entidad bancaria por haber dispuesto de varios bancaria por haber dispuesto de varios millones de pesetasmillones de pesetas

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5.7 LA APROPIACIÓN 5.7 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

La distracción es una forma de apropiación: el La distracción es una forma de apropiación: el que distrae piensa devolver la cosa mientras que que distrae piensa devolver la cosa mientras que el que se apropia no piensa en la devoluciónel que se apropia no piensa en la devolución

Negar haber recibido cosasNegar haber recibido cosas Se trata de una presunción de apropiaciónSe trata de una presunción de apropiación También se da esta presunción cuando se afirma, También se da esta presunción cuando se afirma,

falsamente, haber devuelto ya la cosa entregadafalsamente, haber devuelto ya la cosa entregada Se trata, en todo caso, de apropiarse de la cosaSe trata, en todo caso, de apropiarse de la cosa *Lo importante no es la modalidad comisiva de *Lo importante no es la modalidad comisiva de

laapropiación, sino el que esta revele el ánimo de laapropiación, sino el que esta revele el ánimo de apropiarse de la cosa por hechos concluyentesapropiarse de la cosa por hechos concluyentes

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5.8 LA APROPIACIÓN 5.8 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

Objeto materialObjeto material: Ha de ser una cosa : Ha de ser una cosa mueble (se menciona expresamente: mueble (se menciona expresamente: dinero, efectos y valores o activo dinero, efectos y valores o activo patrimonial)patrimonial)

La cosa ha de tenerse por un título traslativo de La cosa ha de tenerse por un título traslativo de posesión (depósito, comisión, administración u posesión (depósito, comisión, administración u otro título que obligue a entregarlas o otro título que obligue a entregarlas o devolverlas)devolverlas)

““U otro título…”: significa que han de incluirse U otro título…”: significa que han de incluirse otros contratos traslativos como son el comodato, otros contratos traslativos como son el comodato, el mandato y la prenda con desplazamiento. el mandato y la prenda con desplazamiento.

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5.9 LA APROPIACIÓN 5.9 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

Discusión apropiación indebida- Discusión apropiación indebida- administración social fraudulentaadministración social fraudulenta

Se ha alegado que si la conducta no Se ha alegado que si la conducta no constituye una apropiación de fondos constituye una apropiación de fondos ajenos sino sólo una disposición indebida ajenos sino sólo una disposición indebida en “abuso de confianza” sin ánimo de en “abuso de confianza” sin ánimo de apropiación personal sería castigado como apropiación personal sería castigado como administración social fraudulenta (Art. 295 administración social fraudulenta (Art. 295 CP)CP)

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5.10 LA APROPIACIÓN 5.10 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

Caso “Argentia Trust”Caso “Argentia Trust” STS 26 de febrero de 1998STS 26 de febrero de 1998

– No queda probada la apropiación en beneficio No queda probada la apropiación en beneficio propio de 600 millones perteneciente a la propio de 600 millones perteneciente a la sociedadsociedad

– El administrador que dispuso de ellos, sin que El administrador que dispuso de ellos, sin que quede constancia de haberlos reintegrado a la quede constancia de haberlos reintegrado a la sociedad, comete apropiación indebidasociedad, comete apropiación indebida

– Es de preferente aplicación (AI) por estar Es de preferente aplicación (AI) por estar castigada más gravemente que la castigada más gravemente que la administración desleal (Concurso aparente de administración desleal (Concurso aparente de normas Principio de especialidad)normas Principio de especialidad)

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5.11 LA APROPIACIÓN 5.11 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

Sujeto activoSujeto activo: Quien tiene la cosa en : Quien tiene la cosa en su poder porque la ha recibido en su poder porque la ha recibido en depósito, comisión, administración o depósito, comisión, administración o por otro título por el que tenga por otro título por el que tenga obligación de entregarla.obligación de entregarla.

Sujeto pasivo: Sujeto pasivo: el propietario de la cosael propietario de la cosa TIPO SUBJETIVO:TIPO SUBJETIVO: - Es necesario el ánimo de lucro- Es necesario el ánimo de lucro

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5.12 LA APROPIACIÓN 5.12 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

EjemplosEjemplos de apropiación indebida: de apropiación indebida: 1. Quedarse para si mismo con los bienes que un sujeto 1. Quedarse para si mismo con los bienes que un sujeto

administraadministra 2. adquirir por leasing un automóvil, interrumpir los pagos y 2. adquirir por leasing un automóvil, interrumpir los pagos y

vendérselo a otrovendérselo a otro 3. La persona que recibe unos automóviles en depósito 3. La persona que recibe unos automóviles en depósito

para venderlos a cambio de una comisión pero los vende y para venderlos a cambio de una comisión pero los vende y se queda con el preciose queda con el precio

4. Sujeto que recibe un coche de empresa para trabajar en 4. Sujeto que recibe un coche de empresa para trabajar en la misma y cuando termina su contrato no lo devuelve STSS la misma y cuando termina su contrato no lo devuelve STSS 14 de diciembre y 14 de octubre y 22 de abril de 1999)14 de diciembre y 14 de octubre y 22 de abril de 1999)

5. Presidente de un consejo de administración que realiza 5. Presidente de un consejo de administración que realiza un acto de disposición mediante una orden de transferencia un acto de disposición mediante una orden de transferencia a favor de una sociedad instrumental y no recibe nada a a favor de una sociedad instrumental y no recibe nada a cambio (STS de 26 de febrero de 1998)cambio (STS de 26 de febrero de 1998)

6. El mensajero que se queda con el dinero transportado 6. El mensajero que se queda con el dinero transportado (STS de 24 de diciembre de 1999)(STS de 24 de diciembre de 1999)

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5.13 LA APROPIACIÓN 5.13 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

Causas de justificación:Causas de justificación: 1. Derecho de retención:1. Derecho de retención:

Cuando al sujeto no se le abonan los Cuando al sujeto no se le abonan los gastos de mantenimiento o conservacióngastos de mantenimiento o conservación

2. Liquidación o retención de cuentas 2. Liquidación o retención de cuentas pendientespendientes

Cuando existen deudas recíprocas entre Cuando existen deudas recíprocas entre las partes, no existe apropiación las partes, no existe apropiación indebida; está justificada cuando la indebida; está justificada cuando la deuda es superior a la apropiacióndeuda es superior a la apropiación

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5.14 LA APROPIACIÓN 5.14 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

Art. 253 CPArt. 253 CP: : Multa de 3 a 6 mesesMulta de 3 a 6 meses 3 elementos:3 elementos: A) ApropiaciónA) Apropiación B) Ánimo de lucroB) Ánimo de lucro C) De cosa perdida o de dueño desconocido (C) De cosa perdida o de dueño desconocido (ojo¡¡¡ojo¡¡¡ no de no de

cosa abandonada. Aunque el dueño sea desconocido tiene cosa abandonada. Aunque el dueño sea desconocido tiene que ser una cosa de alguien aunque sea desconocido o sin que ser una cosa de alguien aunque sea desconocido o sin determinar. Ej: Herencias sin repartir)determinar. Ej: Herencias sin repartir)

*La diferencia con respecto a la AI básica es que en la *La diferencia con respecto a la AI básica es que en la primera el bien se posee a través de un título específico en primera el bien se posee a través de un título específico en el el art. 253 CPart. 253 CP se posee por la se posee por la vía de hechovía de hecho (STS 21/3/2002) (STS 21/3/2002)

La cosa ha de tener un valor superior a 400 € (de lo La cosa ha de tener un valor superior a 400 € (de lo contrario será falta del contrario será falta del art. 623.4 CPart. 623.4 CP))

Ha de ser cosa muebleHa de ser cosa mueble

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5.15 LA APROPIACIÓN 5.15 LA APROPIACIÓN INDEBIDAINDEBIDA

Art. 254 CPArt. 254 CP: : Multa de 3 a 6 mesesMulta de 3 a 6 meses Apropiación de cosas muebles recibida Apropiación de cosas muebles recibida

por error del transmitentepor error del transmitente– 1. Se ha recibido la cosa indebidamente1. Se ha recibido la cosa indebidamente– 2. Por error del transmitente2. Por error del transmitente– 3. dinero o alguna cosa mueble3. dinero o alguna cosa mueble– 4. se niegue haberla recibido4. se niegue haberla recibido– 5. Al comprobar el error no se procede su 5. Al comprobar el error no se procede su

devolucióndevolución– Jurisprudencia (SSTS 4/10/1996 y 29/6/2001)Jurisprudencia (SSTS 4/10/1996 y 29/6/2001)

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6. DEFRAUDACIONES DE 6. DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELECTRICO Y FLUIDO ELECTRICO Y

ANÁLOGASANÁLOGAS IntroducciónIntroducción A principios de siglo la Jurisprudencia A principios de siglo la Jurisprudencia

a través de una interpretación a través de una interpretación analógica se incluyó en el delito de analógica se incluyó en el delito de hurto (STS 30 de octubre de 1910)hurto (STS 30 de octubre de 1910)

La ley de 10 de marzo de 1941 que La ley de 10 de marzo de 1941 que se incorporará al Código Penal de se incorporará al Código Penal de 1944 donde ya aparecía con carácter 1944 donde ya aparecía con carácter independiente.independiente.

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6.1. DEFRAUDACIONES DE 6.1. DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELECTRICO Y FLUIDO ELECTRICO Y

ANÁLOGASANÁLOGAS Art. 255 CPArt. 255 CP: : Multa de 3 a 12 mesesMulta de 3 a 12 meses 1. Se ha de cometer una defraudación 1. Se ha de cometer una defraudación

superior a 400 €superior a 400 € 2. Utilizando: energía eléctrica, gas, agua, 2. Utilizando: energía eléctrica, gas, agua,

telecomunicaciones u otro elemento, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenosenergía o fluido ajenos

3. Por alguno de los medios siguientes:3. Por alguno de los medios siguientes:– Valiéndose de mecanismos instalados para Valiéndose de mecanismos instalados para

realizar la defraudaciónrealizar la defraudación– Alterando maliciosamente las indicaciones o Alterando maliciosamente las indicaciones o

aparatos contadoresaparatos contadores– Empleando cualesquiera otros medios Empleando cualesquiera otros medios

clandestinosclandestinos

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6.2. DEFRAUDACIONES DE 6.2. DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELECTRICO Y FLUIDO ELECTRICO Y

ANÁLOGASANÁLOGAS Acción: Acción: Defraudar empleando los medios Defraudar empleando los medios

descritos en la ley.descritos en la ley. ConsumaciónConsumación: Producción de un perjuicio. Si no : Producción de un perjuicio. Si no

llega a 400 € será una falta del llega a 400 € será una falta del art. 624.4 CPart. 624.4 CP Se puede defraudar también la energía Se puede defraudar también la energía

genésica animal (utilizar sin consentimiento del genésica animal (utilizar sin consentimiento del dueño un caballo o toro de raza para la dueño un caballo o toro de raza para la reproducción; puede incluirse en el nº 3 del reproducción; puede incluirse en el nº 3 del precepto)precepto)

También pueden incluirse la utilización de También pueden incluirse la utilización de mecanismos para captar canales de pago mecanismos para captar canales de pago (ojo¡¡¡ tras la reforma 11/2003 este supuesto (ojo¡¡¡ tras la reforma 11/2003 este supuesto se incluye en el se incluye en el art. 286.4 CPart. 286.4 CP

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6.3. DEFRAUDACIONES DE 6.3. DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELECTRICO Y FLUIDO ELECTRICO Y

ANÁLOGASANÁLOGAS B) Utilización indebida de terminal de comunicación:B) Utilización indebida de terminal de comunicación: Se trata de abusar de la posibilidad de acceso a un aparato Se trata de abusar de la posibilidad de acceso a un aparato

de telecomunicación (teléfono, fax, etc) por persona no de telecomunicación (teléfono, fax, etc) por persona no autorizada o utilizándolo sin autorización del titularautorizada o utilizándolo sin autorización del titular

El perjuicio patrimonial ha de ser superior a 400 € ( si no se El perjuicio patrimonial ha de ser superior a 400 € ( si no se llega a esa cantidad, estamos ante el art. 623.4 CP)llega a esa cantidad, estamos ante el art. 623.4 CP)

EJ: proliferación del abuso de llamadas telefónicas desde EJ: proliferación del abuso de llamadas telefónicas desde teléfonos de instituciones públicas para usos privados por teléfonos de instituciones públicas para usos privados por abuso de confianza o por una especie de apropiación abuso de confianza o por una especie de apropiación indebida de un uso no autorizado por el titularindebida de un uso no autorizado por el titular

Puede darse también una situación en la que el sujeto no Puede darse también una situación en la que el sujeto no tiene facultades para utilizar el equipo de telecomunicación tiene facultades para utilizar el equipo de telecomunicación (falta la autorización del titular falta por definición(falta la autorización del titular falta por definición