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CARTA TRIBUTARIA “MIGUEL MUR ABOGADOS & CONSULTORES es una firma especializada en temas tributa- rios, financieros y laborales, que brinda servicios de calidad a todos sus clientes...” En este número: Sumillas de Legislación Opinión Oficial de SUNAT: Dividendos Presuntos en el IR Proyectos de Ley Noticias de Interés OBJETIVO A través de esta Carta, Miguel Mur Abogados comparte con sus clientes información especializada acerca de las principales noticias y normas de interés Tributario, Laboral y Societario. Notas preliminares Al momento de revisar el Boletín, tenga en cuenta que: i. Nuestra Carta es de periodicidad mensual, de modo que las noticias de interés, así como las principales normas publicadas van desde el primer al último día calendario de cada mes. ii. La Jurisprudencia sintetizada están relacionadas a controversias resueltas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal) y judiciales (Poder Judicial). iii. Las Opiniones Oficiales de SUNAT se informarán conforme aparezcan publicadas en su página web y en ocasiones se agruparán por temas. iv. En distintas oportunidades compartiremos artículos especializados dentro de la sección Informe Especializado. Bolen de Miguel Mur Abogados Marzo de 2016, N° 010

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CARTA TRIBUTARIA

“MIGUEL MUR ABOGADOS &

CONSULTORES es una firma

especializada en temas tributa-

rios, financieros y laborales,

que brinda servicios de calidad

a todos sus clientes...”

En este número:

Sumillas de Legislación

Opinión Oficial de SUNAT:

Dividendos Presuntos en el IR

Proyectos de Ley

Noticias de Interés

OBJETIVO A través de esta Carta, Miguel Mur Abogados comparte con sus clientes

información especializada acerca de las principales noticias y normas de

interés Tributario, Laboral y Societario.

Notas preliminares Al momento de revisar el Boletín, tenga en cuenta que:

i. Nuestra Carta es de periodicidad mensual, de modo que las noticias

de interés, así como las principales normas publicadas van desde el

primer al último día calendario de cada mes.

ii. La Jurisprudencia sintetizada están relacionadas a controversias

resueltas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal) y judiciales

(Poder Judicial).

iii. Las Opiniones Oficiales de SUNAT se informarán conforme aparezcan

publicadas en su página web y en ocasiones se agruparán por temas.

iv. En distintas oportunidades compartiremos artículos especializados

dentro de la sección Informe Especializado.

Boletín de Miguel Mur Abogados Marzo de 2016, N° 010

TRIBUTARIO

IMPUESTO A LA RENTA: ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA (05/03/2016 – Pág. 579898 )

Mediante R. M. N° 71-2016-EF/15 se fijan los índices de corrección monetaria para efecto de determinar el costo computable

de inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar

como tales.

CÓDIGO TRIBUTARIO: PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN (20.03.2016 – Pág. 581358)

Por D. S. N° 49-2016-EF se modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.

De este modo, se modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, a fin de superar diversa problemá-

tica presentada con ocasión de la aplicación de las normas que regulan el procedimiento de fiscalización; e incorporar las

disposiciones que permitan a la SUNAT llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial electrónica. Entre otras disposi-

ciones, se incorpora el Capítulo II cuyos artículos van del 9°-A al 9°-C, referidos al procedimiento de fiscalización parcial elec-

trónica, que regula el inicio, documentación que se notifica al sujeto fiscalizado, y el plazo de subsanación o sustentación.

CONTRIBUCIONES A LA SMV: DECLARACIÓN Y PAGO (23.03.2016 – Pág. 581526)

Mediante R. de Superintendente N° 44-2016-SMV/02 se aprueban los formatos de Declaración -Autoliquidación y Pago que

serían de uso obligatorio para los contribuyentes o agentes de retención, comprendidos en el artículo 18° del Texto Único

Concordado de la ley Orgánica de la SMV. Así, se se aprueban los siguientes formatos:

Formato N°AAI-1, que deberá ser llenado y presentado ante la SMV por el agente de retención.

Formato N°AFMIV-1, AFIV-1, APA-1, que deberán ser llenados y presentados ante la SMV por las empresas a cargo de la

administración de patrimonios autónomos, de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión.

Formato N°AFC-1, que deberá ser llenado y presentado a la SMV por las empresas a cargo de la administración de fon-

dos colectivos.

Formato N°AEE-1, que deberá ser llenado y presentado a la SMV por los emisores hasta el último día calendario del mes

siguiente al que corresponde la obligación, considerando cada uno de los tipos de valores que les corresponda, con el

pago respectivo. El presente formulario serán de uso obligatorio a partir del 1 de mayo de 2016.

Formato N°AP-1, que deberá ser llenado y presentado a la SMV por las Entidades a más tardar el 30 de abril del año si-

guiente al término de cada ejercicio gravable . Los presentes formatos se encontrarán disponibles en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado

de Valores (www.smv.gob.pe)

CÓDIGO TRIBUTARIO: PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (23.03.2016 – Pág. 581527)

Por R. de S. N° 84-2016/SUNAT se aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes elec-

trónicos del procedimiento de cobranza coactiva.

BENEFFICIOS TRIBUTARIOS: REGIMEN PARA ACUICULTURA (25.03.2016 – Pág. 581662)

Mediante D. S. N° 3-2016-PRODUCE se aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, según D. Leg. N° 1195.

Sumillas de Legislación

Normas

Impuesto a la Renta

Procedimiento de Fiscalización

Régimen de Percepciones

Remuneración Mínima Vital

SUNAT: REGISTRO DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES DEL HOGAR (27.03.2016 – Pág. 581718)

Por R. de S. N° 85-2016/SUNAT se modifica la R. de. S. N° 191-2005/SUNAT que estableció el Registro de Empleadores

de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: REGIMEN DE PERCEPCIONES (31.03.2016 – Pág. 581718)

Mediante D. S. N° 69-2016-EF se aprueba el listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV.

De ese modo, con el presente Decreto se establece el Listado de Entidades exceptuadas de la percepción, al que

se refiere el artículo 11 de la Ley N°29173 ―Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas‖. La presen-

te norma se encontrará vigente desde el 01 de abril de 2016.

OTRAS NORMAS DE INTÉRES

LABORAL: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS (09/03/2016 – Pág. 580201)

Mediante D. S. N° 2-2016-TR se adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pa-

go de subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora con-

tra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.

REGISTROS PÚBLICOS: PRECEDENTE SOBRE REGISTRO DE PREDIOS (11/03/2016 – Pág. 580510)

Por R. del Presidente del Tribunal Registral N° 41-20016-SUNARP/PT se publica el precedente de observancia obliga-

toria aprobado en la sesión extraordinaria del 145° Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP sobre inmatriculación.

SECTOR TELECOUMINACIONES: MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS (12/03/2016 - Pág. 580603)

Mediante D. S. N° 1-2006-MTC se modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Teleco-

municaciones.

OEFA: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (16/03/2016 - Pág. 580932)

Por R. de Consejo Directivo N° 4-2016-OEFA/CD se modifica el Reglamento de Contratación de Terceros Evaluado-

res, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

MERCADO DE VALORES: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS (17/03/2016 - Pág. 581055)

Mediante R. de SMV N° 7-2016-SMV/01 se aprueba el reglamento para el reconocimiento de Ofertas Públicas Prima-

rias de Valores Inscritos y/o Autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado

Latinoamericano – MILA.

PROPIEDAD INDUSTRIAL: USO DE PATENTES (19/03/2016 - Pág. 581353)

Por D. S. N° 19-2016-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30018, Ley de promoción de uso de la información

de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología.

SECTOR CONSTRUCCIÓN: CONTRATO DE CAPACITACIÓN INMOBILIARIA (22/03/2016 - Pág. 581453)

Mediante D. S. N° 51-2016-EF se aprueba el Reglamento del D. Leg. N° 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley

N° 26702, Ley de Banca, y la Ley N° 28364, que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria.

SECTOR FINANCIERO: MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS (30/03/2016 - Pág. 581900)

Por R. de SBS N° 1692-2016 se modifica el Reglamento para la constitución de las reservas matemáticas de los segu-

ros sobre la base de calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros.

SECTOR FINANCIERO: LAVADO DE ACTIVOS (30/03/2016 - Pág. 581904)

Mediante R. de SBS N° 1695-2016 se aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamien-

to del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

LABORAL: AUMENTO DE REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (30/03/2016 - Pág. 581990)

Por D. S. N° 5-2016-TR se la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad

privada.

En tal sentido, siendo el incremento de S/ 100.00, la nueva Remuneración Mínima Vital, vigente a partir de 1 de ma-

yo de 2016, será de S/ 850.00.

Opiniones Oficiales de SUNAT

Dividendos Presuntos

Opiniones Oficiales de SUNAT

DIVIDENDOS PRESUNTOS

INFORME N° 078-2016-SUNAT/5D0000

(del 22 de abril de 2016)

MATERIA:

En relación a la aplicación del Impuesto a la Renta sobre dividendos presuntos, se consulta:

1. ¿Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 califican como dividen-

dos presuntos al momento de ser otorgados, si a dicha fecha la persona jurídica que los otorga

no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados; o

es necesario que finalice el ejercicio y constatar la existencia de utilidades por este ejercicio

para efectuar tal calificación?

2. ¿En qué momento debe hacerse la retención del Impuesto a la Renta que grava los dividen-

dos presuntos originados en préstamos a accionistas?

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo

N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, ―la LIR‖).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF,

publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, ―Reglamento de la LIR‖).

ANÁLISIS:

1. El primer párrafo del inciso f) del artículo 24°-A(1) de la LIR establece que para los efectos del

Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, entre

otros, todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las perso-

nas jurídicas que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento

financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, se-

gún sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la

forma dada a la operación.

Sobre el particular, el inciso a) del artículo 13°-A del Reglamento de la LIR dispone que las utilida-

des distribuidas a que se refiere el inciso f) del artículo 24°-A de la ley se generarán únicamente

respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la per-

sona jurídica en las utilidades o reservas de libre disposición.

Agrega aquel inciso que en caso que el crédito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se

considerará como préstamo y se configurarán los intereses presuntos a que se refiere el artículo

26° de la ley, salvo prueba en contrario.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 73°-A de la LIR señala que las personas jurídicas comprendidas en el ar-

tículo 14° que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, reten-

drán de las mismas el Impuesto a la Renta correspondiente, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de

personas jurídicas domiciliadas.

Al respecto, el artículo 89° del Reglamento de la LIR establece que la obligación de retener a que se refiere el ar-

tículo 73°-A de dicha ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y

otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.

A su vez, el artículo 91° del mencionado reglamento indica que los créditos a los que se refiere el inciso f) del artícu-

lo 24°-A de la LIR serán considerados como dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades desde el

momento de su otorgamiento; y que, en este supuesto, la persona jurídica deberá cumplir con abonar al Fisco el

monto retenido, dentro del mes siguiente de otorgado el crédito; siendo que los créditos así otorgados deben

constar en un contrato escrito.

Conforme se puede apreciar, la normativa antes citada prevé la presunción de que todo crédito o préstamo otor-

gado por las personas jurídicas en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran se considera

un dividendo o distribución de utilidades hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, en propor-

ción al monto que le corresponde de acuerdo a su participación societaria; siendo que su exceso se considera

como préstamo.

Asimismo, dicho crédito o préstamo se considera, hasta el límite antes señalado, dividendo o distribución de utilida-

des desde el momento de su otorgamiento, naciendo la obligación de retener el Impuesto a la Renta correspon-

diente cuando aquel se ponga a disposición en efectivo o en especie, debiendo la persona jurídica que lo otor-

gue efectuar dicha retención y abonarla al fisco dentro del mes siguiente de otorgado el crédito.

2. Ahora bien, toda vez que la aludida presunción de dividendos se ha establecido como una medida antielusiva

a efectos de evitar que los dividendos sean distribuidos bajo la modalidad de préstamo(), se puede afirmar que

dicha presunción operará siempre y cuando a la fecha en que se otorgue el crédito o préstamo en cuestión exis-

tan utilidades y reservas de libre disposición, que le corresponda percibir al beneficiario de este.

En consecuencia, siendo que el supuesto a que alude la primera consulta se refiere a personas jurídicas que a la

fecha en que se otorga los créditos o préstamos no tenían utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de

generar dividendos gravados, los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 no califican co-

mo dividendos presuntos.

3. Respecto a la segunda consulta, en los casos en que sí corresponda calificar el otorgamiento de créditos o prés-

tamos como dividendos presuntos en aplicación de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 24°-A de la LIR, la obli-

gación de retener el correspondiente Impuesto a la Renta nace cuando tales créditos o préstamos se pongan a

disposición en efectivo o en especie del accionista beneficiario.

CONCLUSIONES:

1. Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 no califican como dividendos presuntos si al

momento de ser otorgados la persona jurídica que los concede no tenía utilidades o reservas de libre disposición

susceptibles de generar dividendos gravados.

2. En los casos en que sí corresponda calificar el otorgamiento de créditos o préstamos como dividendos presuntos

en aplicación de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 24°-A de la LIR, la obligación de retener el correspondiente

Impuesto a la Renta nace cuando tales créditos o préstamos se pongan a disposición en efectivo o en especie del

accionista beneficiario.

Original firmado por

ENRIQUE PINTADO ESPINOZA

Intendente Nacional

INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

————————————————————- 1 Modificado por el artículo 1° de la Ley N° 30296, publicada el 31.12.2014 y vigente desde el 1.1.2015, conforme a lo dispuesto por

su Quinta Disposición Complementaria Final.

Principales Proyectos de Ley

Prohibición de

embargo

múltiple

Sindicato Laboral

Proyectos de Ley

CÓDIGO TRIUTARIO

Prohibición de embargo múltiple de cuentas bancarias o financieras

PROYECTO DE LEY N° 5159/2015-CR (03/03/2016)

SE PROPONE: Prohibir el embargo múltiple de cuentas bancarias o financieras en diversas institucio-

nes del sistema financiero que busque cubrir el monto de la deuda exigible coactivamente en los

procedimientos de cobranza coactiva. Para estos efectos, se modificarían los artículos 116° y 118°

del Código Tributario y los artículos 17° y 33° de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de

Ejecución Coactiva.

SISTEMA PREVISIONAL

Incorporación de trabajadores que prestan servicio de taxi a EsSalud

PROYECTO DE LEY N° 5158/2015-CR (03/03/2016)

SE PROPONE: Incorporar a los trabajadores que prestan servicio público de pasajeros en la modali-

dad de taxi, como afiliados regulares al EsSalud. Así, se crearía el registro del trabajador

mototaxista con la finalidad de poder registrar al trabajador taxista como titular y a sus

derechohabientes.

LABORAL

Afiliación de trabajadores a sindicatos

PROYECTO DE LEY N° 5154/2015-CR (29/02/2016)

SE PROPONE: Modificar el artículo 5° del TUO la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo con la

finalidad de establecer que los trabajadores puedan afiliarse directamente a la Federación de

rama de actividad a la que pertenecen o, de no existir esta, a la Confederación Sindical de su

opción, quien ejercerá la representación legal ante el empleador y la Autoridad de Trabajo.

OTROS DE INTERÉS

Convenio relativo a la importación temporal

PROYECTO DE LEY N° 5363/2015-PE (04/03/2016)

SE PROPONE: Someter a aprobación del Congreso de la República el "Convenio relativo a la

Importación Temporal", adoptado el 26 de junio de 1990 en la Ciudad de Estambul, Republica de

Turquía.

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Noticias de interés

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