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  • 7/25/2019 Facultades SUNAT

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    FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    El Acreedor tributario es aquel en favor del cual debe realizarse la presentacin

    tributaria.

    El gobierno central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedoresde la obligacin tributaria, as como las entidades de derecho pblico con personera

    jurdica, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

    Concordancia- Constitucin arts. 74,118 nm. 17, 188, 193, 199

    - Cdigo Tributario Normas II, IV inc. a), arts. 1, 5, 6, 50, 51, 52, 54

    ComentarioEl sujeto activo tiene el derecho de cobrar y exigir la deuda tributaria, es el otro

    elemento de la obligacin tributaria. El acreedor tributario, para ejercer esta facultad,tiene los instrumentos legales a su alcance para hacer cumplir al deudor tributario con suobligacin de pago. El acreedor tributario est en una situacin de preferencia ysuperioridad, que la ley le concede para efectivizar la accin de cobranza coactiva,frente al deudor tributario.

    Jurisprudencia del Poder Judicial

    Exp N 2256-99 del 05 de julio de 2000: En va judicial no se puede solicitar laexclusin del acreedor tributario, cuando el demandante ha reconocido la existencia deuna deuda tributaria dentro del procedimiento de insolvencia que se le sigue, auncuando dicha deuda se encuentre acogida al Rgimen de Fraccionamiento Especial.

    Segn el Artculo 5 del Cdigo Tributario establece el tratamiento en laConcurrencia de Acreedores:

    Cuando varias entidades pblicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y lasuma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, losGobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho pblico con

    personera jurdica propia concurrieran en forma proporcional a sus respectivasacreencias.

    Concordancia

    -

    Constitucin arts. 74, 191, 198.-

    Cdigo Tributario Normas II, IV, y arts. 4, 6, 50, 51, 52.

    Comentario

    Entre los acreedores de un mismo deudor tributario no hay exclusin, si este no puede

    pagar la suma total de su deuda. Cuando esto ocurra se cubrirn las deudas de los

    acreedores en forma proporcional.

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    Consultas Absueltas por la Administracin Tributaria

    Informe N 264-2002-SUNAT

    Tratndose de una medida de embargo dictada en un proceso penal por delito de

    defraudacin tributaria, a efectos de garantizar el pago de la indemnizacin por daos

    y perjuicios, no es de aplicacin lo dispuesto en el artculo 5 del TUO del Cdigo

    Tributario referido a concurso de acreedores, toda vez que se trata de una acreencia

    de carcter civil y no tributaria.

    En el mismo sentido, el embargo dictado por un Ejecutor Coactivo tendr prelacin

    frente a la indemnizacin por daos y perjuicios dictada por un juez en un proceso

    penal por delito de defraudacin tributaria.

    El Cdigo Tributario segn el Artculo 6 establece el tratamiento de la Prelacin de

    Deudas Tributarias:

    (*)Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del

    deudor tributario y tendrn prelacin sobre las dems obligaciones en cuanto

    concurran con acreedores cuyos crditos no sean por el pago de remuneraciones y

    beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema

    Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones,

    y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los

    conceptos a que se refiere el Artculo 30 del D. Ley N 25897; alimentos; e hipoteca o

    cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.

    La administracin Tributaria podr solicitar a los Registros la inscripcin de

    Resoluciones de Determinacin, rdenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma

    que deber anotarse a simple solicitud de la Administracin, obteniendo as la

    prioridad en el tiempo de inscripcin que determina la preferencia de los derechos que

    otorga el registro.

    La preferencia de los crditos implica que unos excluyen a los otros segn el orden

    establecido en el presente artculo.

    Los derechos de prelacin pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.

    (*)Prrafo modificado por D. Leg. N 953, art.5, a partir del 6-2-04.

    Comentario

    Con fecha 27/06/2008 se ha publicado el Decreto Legislativo N 1050 que aprueba laModificacin de la Ley N 27809- Ley General del Sistema Concursal, este dispositivolegal tiene la finalidad de recuperar los crditos mediante la regulacin de

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    procedimientos concursales que promueven la asignacin eficiente de recursos a fin deconseguir el mximo valor posible del patrimonio del deudor.Tal es as que mediante el art. 15 de este decreto se ha modificado el art. 42 de la Leydel Sistema Concursal, estableciendo una nueva estructura en el orden de preferencia

    para el pago de los crditos.

    Crditos garantizados con hipoteca, garanta mobiliaria anticresis, warrants,derecho de retencin, o medidas cautelares que recaigan sobre bienes deldeudor, siempre que la garanta correspondiente haya sido trabada conanterioridad a la fecha de publicacin a que se refiere el art. 32. Las citadasgarantas o gravmenes de ser el caso, debern estar inscritas en el registroantes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos

    crditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienesque los garantas sean vendidos o adjudicados para cancelar crditos derdenes anteriores, pero solo hasta el monto de realizacin o adjudicacindel bien que garantizaba los crditos.

    Prelacin dedeudas

    tributarias

    Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportesimpagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regmenes previsionalesadministrados por la ONP, la Caja de Beneficios y Seguridad Social elPescador u otros regmenes previsionales creados por ley, as como losintereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse . Los aportesimpagos al SPP incluyen los conceptos a que se refiere el art. 30 del D. Ley

    N 25897, con excepcin de las comisiones cobradas por los FondosPrivados de Pensiones.

    Aportes sociales al Seguro Social de Salud incluyendo los intereses, moras,costas y recargos que estos generen y los crditos alimentarios.

    Los crditos de origen tributario del estado tributos, multas, intereses, moras,costas y recargos.

    Los crditos no comprendidos en los rdenes precedentes, y la parte de loscrditos tributarios que conforme al literal d) del numeral 48.3 del art. 48,sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los crditos deltercer orden que excedieran del valor de realizacin o adjudicacin del bienque garantizaba dichos bienes.

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    A nivel del Gobierno Central, para la recaudacin y control de los tributos, laSuperintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) es un organismo

    pblico descentralizado del Sector Economa y Finanzas. Acta como rganoadministrador de tributos Internos y de Importacin - Exportacin.

    FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA :

    Las principales funciones de SUNAT son:

    a)

    Administrar todos los tributos internos y de Importacin Exportacin conexcepcin de los tributos municipales.

    b)

    Recaudar todos los tributos internos y de Importacin Exportacin con

    excepcin de los tributos municipales.

    c)

    Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a efecto de combatir laevasin fiscal.

    d)

    Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria

    de acuerdo con la Ley.e)

    Ejercer los actos de coercin para el cobro de la deuda tributaria de acuerdo conla Ley.

    f)

    Administrar los mecanismos de control tributario preventivo.g)

    Solicitar la adopcin de medidas precautorias para cautelar la percepcin de lostributos que administra y disponer la suspensin de las mismas cuandocorresponda.

    h)

    Formar y mantener actualizado el Banco de Datos de Informacin Tributaria.i)

    Desarrollar programas de informacin y divulgacin en materia tributaria.j)

    Las dems funciones que sean compatibles con la finalidad de la SUNAT.

    FACULTADES QUE POSEE SUNAT

    En el Titulo II del Libro Segundo del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario leotorga a la SUNAT las facultades de : Recaudar los tributos, determinacin laobligacin tributaria , fiscalizar, sancionar las obligaciones tributarias y exigir el pagode los tributos.

    Adems, dentro de los procesos de fiscalizacin seala facultades especficas comodiscrecionalidad, facultad de requerir libros y documentacin comercial de lasactividades de los contribuyentes, facultad de solicitar informacin de terceros, solicitarla comparecencia de personas que considere pueden dilucidar cuestiones relacionadas asu actuacin; as como, realizar la toma de inventarios, proceder la inmovilizacin e

    incautacin de mercadera y posteriormente sancionar la comisin de infracciones.

    La SUNAT, a fin de efectuar la recaudacin en muchos de los casos subordina alsistema financiero, sector pblico, poder judicial y fuerza pblica a su autoridad enasuntos relacionados con deberes de informar, retener y proceder inmediatamente aembargos e incautaciones que debern llevarse a cabo segn sus instrucciones.

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    Facultades de laAdministracin Tributaria

    Recaudacin Determinacin Fiscalizacin Sancin

    5.1.

    Facultad de Recaudacin(Art. 55 a 58 TUO del Cdigo Tributario)Tiene como funcin la Administracin Tributaria recaudar los tributos. A talefecto, podr contratar directamente los servicios de las entidades del SistemaBancario y Financiero para recibir el pago de la deuda tributaria, los convenios

    podrn incluir la autorizacin para recibir y procesar declaraciones y otrascomunicaciones dirigidas a la Administracin.

    Las Medidas Cautelares estn reguladas en el Art., 56 del TUO del C.T., enforma excepcional , debido al comportamiento del deudor tributario seaindispensable o, exista razones que permitan presumir que la cobranza puede serinfructuosa, antes del iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, a fin deasegura el pago, la Administracin Tributaria podr trabar estas medidas deacuerdo a las normas del Cdigo Tributario por la suma que baste para satisfacerdicha deuda, inclusive cuando esta no sea exigible coactivamente. Para estosefectos, se entender que el deudor tributario tiene un comportamiento queamerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de lossiguientes supuestos:

    1.

    Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados quereduzcan total o parcialmente la base imponible.

    2.

    Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos,pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, totalo parcialmente falsos.

    3. Realizar, ordenar o consentir la realizacin de actos fraudulentos en los libros oregistros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por Ley, Reglamento o

    Ejercicio de laFacultad Recaudacin

    Mediante la firma deconvenios con entidadesdel sistema financiero

    Mediante la interposicinde medidas cautelares

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    Resolucin de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas einformacin contenida en soportes magnticos o de cualquier otra naturaleza en

    perjuicio del fisco, tales como alteracin, raspadura o tacha de anotaciones, asientos oconstancias hechos en los libros, as como la inscripcin o consignacin de asientos,cuentas, nombres, Cantidades o datos falsos.

    4. Destruir o ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otroslibros y registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normastributarias u otros libros y registros exigidos por Ley, Reglamento o Resolucin deSuperintendencia o los documentos o informacin contenida en soportes magnticosu otros medios de almacenamiento de informacin relacionados con la tributacin.

    5. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten lacontabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generarobligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por laAdministracin Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados,dentro del plazo sealado por la Administracin en el requerimiento en el cual se

    hubieran solicitado por primera vez.

    As mismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechossusceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante losfuncionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados allevar contabilidad. Para efectos de este inciso no se considerar aquel caso en el quela no exhibicin y/o presentacin de los libros, registros y/o documentos antesmencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario.

    8. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones detributos que se hubiesen efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen lasleyes y reglamentos pertinentes;

    9. Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquiernaturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que

    permitan gozar de tales beneficios.

    10.

    Utilizar cualquier otro artificio, engao, astucia, ardid u otro medio fraudulento, paradejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.

    11.

    Pasar a la condicin de no habido.

    12.

    Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de

    pago.13.

    Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o en parte de la deudatributaria.

    14.

    No estar inscrito ante la Administracin Tributaria.

    Las medidas que se tomen debern ser sustentadas mediante la correspondienteResolucin de Determinacin, Resolucin de Multa, Orden de Pago o Resolucin que

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    desestima una reclamacin, segn corresponda; salvo en el supuesto que se presumaque la cobranza ser infructuosa.

    Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

    RTF 06969-2-2004 (15.09.04)Se encuentran arregladas a Ley las medidas cautelares previas trabadas dado que seha comprobado los supuestos de los incisos b) y h) del artculo 56 del CdigoTributario.

    RTF 06985-1-2004 (20.08.04)Procede la adopcin de medidas cautelares previas cuando existen razones que

    permiten presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa.

    Presentar declaraciones,comunicaciones o documentos

    falsos que reduzcan la baseimponible.

    Ocultar total o parcialmenteactivos, bienes, ingresos, rentas

    o productos, pasivos, gastos oconsignar montos falsos.No estar inscrito ante laAdministracinTributaria.

    Ofertar o transferir susactivos para dejar de pagar

    la deuda tributaria.

    Haber mostrado unaconducta de constante

    incumplimiento decompromisos de pagos.

    Pasar a la condicin de nohabido.

    Comportamiento que ameritatrabar medidas cautelares.

    Utilizar cualquier otro

    artificio, engao, astucia,ardid, u otro medio

    fraudulento para dejar depagar deuda tributaria.

    Simular hechos que permitanel goce de determinadosbeneficios tributarios.

    No pagar las retenciones opercepciones realizadasdentro del plazo establecido.

    No presentar los libros y/odocumentacin contabledentro del plazo requerido.

    Destruir u ocultar los libroscontables tributarios.

    Realizar o consentir actosfraudulentos en la

    contabilidad.

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    Segn el Artculo 57 del Cdigo Tributario establece los Plazos aplicables a lasmedidas cautelares previas:

    En relacin a las medidas sealadas en el artculo anterior, deber considerarse, adems,lo siguiente:

    1. (**) Tratndose de deudas que no sean exigibles coactivamente:

    La medida cautelar se mantendr durante un (1) ao, computado desde la

    fecha en que fue trabada. Si existiera resolucin desestimando la reclamacin

    del deudor tributario, dicha medida se mantendr por dos (2) aos adicionales.

    Vencido los plazos antes citados, sin necesidad de una declaracin expresa; la

    medida cautelar caducar, estando obligada la Administracin a ordenar su

    levantamiento.

    Si el deudor tributario, obtuviera resolucin favorable con anterioridad al

    vencimiento de los plazos sealados en el prrafo anterior, la AdministracinTributaria levantar la medida cautelar, devolviendo los bienes afectados, de

    ser el caso.

    En el caso que la deuda tributaria se torne exigible coactivamente de acuerdo a

    lo sealado en el articulo 115 antes de los vencimientos de los plazos mximos

    a que se refiere el primer prrafo del siguiente numeral, se iniciar el

    Procedimiento de Cobranza Coactiva convirtindose la medida cautelar a

    definitiva.

    El deudor tributario podr solicitar el levantamiento de la medida si otorga

    carta fianza bancaria o financiera que cubra el monto por el cual se trabo la

    medida, por un periodo de doce (12) meses, debiendo renovarse

    sucesivamente por dos periodos de doce (12) meses dentro del plazo que

    seale la Administracin.

    La carta fianza ser ejecutada en el Procedimiento de Cobranza Coactiva que

    inicie la Administracin Tributaria, o cuando el deudor tributario no cumpla con

    renovarla dentro del plazo sealado en el prrafo anterior. En este ltimo caso,

    el producto de la ejecucin ser depositado en una institucin Bancaria paragarantizar el pago de la deuda dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    Excepcionalmente, la Administracin Tributaria levantar la medida si el

    deudor tributario presenta alguna otra garanta que, a criterio de la

    Administracin, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trab la

    medida.

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    Las condiciones para el otorgamiento de las garantas a que se refiere el

    presente artculo as como el procedimiento para su presentacin sern

    establecidas por la Administracin Tributaria mediante resolucin de

    Superintendencia o norma de rango similar.

    2.

    Tratndose de deudas exigibles coactivamente:

    La resolucin de Ejecucin Coactiva, deber notificarse dentro de los cuarenta y

    cinco (45) das hbiles de trabadas las medidas cautelares. De mediar causa

    justificada este trmino podr prorrogarse por veinte (20) das hbiles ms.

    Comunicar alcontribu ente

    Se cierra el requerimiento Requerir Informacinadicional evaluarla

    Emitir Valores sicorresponde

    Ameritaprorrogar el

    plazo defiscalizacin?

    Requerimiento de Fiscalizacin:-

    Inicio del procedimiento

    -

    Carcter parcial

    -

    Aspectos materia de revisin

    Sesolicita

    prrroga?

    Se evala ladocumentacin

    Lasolicitud es

    justificada?

    Se elabora el acta concediendola prrroga considerando lajustificacin no < 2 das

    hbiles.

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    5.2 Facultad de DeterminacinEl art. 59 del TUO del Cdigo Tributario seala que por el acto de ladeterminacin de la obligacin tributaria se dan las siguientes situaciones:

    a)

    El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la

    obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo.b)

    La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hechogenerador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario,seala la base imponible y la cuanta del tributo.

    El art. 60 del TUO del Cdigo Tributario seala que la determinacin de laobligacin tributaria se inicia:

    1.

    Por acto o declaracin del deudor tributario.2.

    Por la Administracin Tributaria; por propia iniciativa o denuncia deterceros.

    Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la AdministracinTributaria la realizacin de un hecho generador de obligaciones tributarias.

    Se conoce como determinacin de la obligacin tributaria, al acto jurdico por elcual se declara la realizacin de un hecho imponible y su efecto jurdico, laobligacin tributaria general y abstracta.

    Puede afirmarse entonces, que por el acto de determinacin, la obligacintributaria general y abstracta que surge como efecto jurdico preliminar de laincidencia de la norma tributaria, cuya existencia es declarada, se transforma oconstituye en una obligacin individual y concreta, o, en trminos de AlbertoXavier, en una obligacin tributaria titulada.

    El acto de determinacin puede estar a cargo del obligado o de laAdministracin, o de ambos concurrentemente, por cuyo imperio a estos tressistemas ms difundidos se los reconoce como:

    a)

    Autoliquidacinb)

    Determinacin de oficio o Administrativac)

    Determinacin Mixta

    El deudor tributarioverifica el hecho

    imponible, seala la baseimponible y el tributo

    Por acto o declaracindel deudor tributario

    Por la AdministracinTributaria por propiainiciativa o denuncia

    La Administracin verificael hecho imponible,identifica al deudor

    tributario, seala la baseimponible y el tributo

    DETERMINACIN DE LAOBLIGACIN TRIBUTARIA

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    Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

    RTF 12880-4-2008 (30.10.08)No procede que el Tribunal Fiscal en va de Queja se pronuncie sobre laprescripcin de la accin de la Administracin Tributaria para determinar la

    obligacin tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones,cuando ha sido opuesta al ejecutor coactivo al encontrarse la deuda tributaria encobranza coactiva y ste le da trmite de solicitud no contenciosa.

    RTF 6559-2-2005 (25.10.05)

    Cuando el acto de determinacin de la obligacin tributaria sta puede ser porpropia iniciativa o denuncia de terceros, para cuyo efecto, cualquier persona puededenunciar a la Administracin Tributaria la realizacin de un hecho generador deobligaciones tributarias, como establece el art. 60 del citado Cdigo.

    5.3

    Facultad de Fiscalizacin(Art. 61 TUO del Cdigo Tributario)La determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor tributarioest sujeta a fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria, la que

    podr modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacinproporcionada, emitiendo la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago oResolucin de Multa.As mismo esta facultad se ejerce de manera discrecional (art. 62 del TUO delCdigo Tributario)

    El ejercicio de la funcin de fiscalizacin incluye la inspeccin, investigacin, yel control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellossujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios

    Es conforme?

    Administracin Tributariaverifica declaraciones de

    los deudores tributarios

    Emisin de rdenes de pagoResolucin de multa y/oDeterminacin

    Cierre de requerimientosi

    No

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    La facultad de Fiscalizacin se sustenta en el principio de la desconfianza fiscal,segn el cual, es deber de la Administracin Tributaria, revisar el estrictocumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos. Talfacultad debe ser ejercida en respecto al marco jurdico existente. En el marco dela facultad de fiscalizacin, la principal funcin de ella es la actividad decomprobacin, la que debe considerar no slo las situaciones desfavorables alcontribuyente, sino tambin las favorables a l. Segn Vicente Oscar Daz, lasreglas bsicas que sustentan dicha actividad son:

    La veracidad y el propio tiempo en que se efecto la declaracintributaria.

    El conjunto de documentacin que lo sustenta. La correcta determinacin del Impuesto.

    Adicionalmente a la actividad de comprobacin, la facultad de fiscalizacinpresupone otras actividades instrumentales que tienden a la captacin deinformacin de terceros, y que suministran un importante caudal de informacin

    para orientar posteriores fiscalizaciones.

    Ley General Tributaria de Espaa Ley N. 58/2003Artculo 145.- Objeto del procedimiento de inspeccin:

    1.- El procedimiento de inspeccin tendr por objeto comprobar e investigar eladecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se

    proceder, en su caso, a la regularizacin de la situacin tributaria del obligadomediante la prctica de una o varias liquidaciones.

    2.- La comprobacin tendr por objeto los actos, los elementos y valoracionesconsignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.

    3.- La investigacin tendr por objeto descubrir la existencia, en su caso, dehechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente porlos obligados tributarios.

    Ejercicio de lafuncin fiscalizacin

    Inspeccin Investigacin Control de cumplimiento de

    obligaciones tributarias

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    DESARROLLO DEL PROCESO DE FISCALIZACIN

    1.

    PROCEDIMIENTO PARA EFECUTAR UNA FISCALIZACION

    En el proceso de fiscalizacin se emitirn cartas, requerimientos, actas y cierrede requerimientos; se seala la forma de aplicacin de estos en el siguienteesquema

    Acciones de SUNAT enejercicio de su facultad

    Determina loscontribuyentes

    que sernfiscalizados

    Elaboraprogramas defiscalizacin

    Que periodocomprende lafiscalizacin

    Que tributoscomprende lafiscalizacin

    Fija elnmero delpersonal

    fiscalizador

    Debe indicarduracin de lafiscalizacin

    Uso de los documentosemitidos en el proceso de

    fiscalizacin

    Cartas:Comunican:Contribuyente afiscalizar. Periodotributario. Tributo.Agentes fiscalizadores.Ampliaciones,

    prrrogas, reemplazos,etc.

    Requerimientos:Solicitan informes,anlisis, libros yregistros,documentacin,sustento deobservaciones.Tambincomunicanobservaciones

    Actas:Para dejarconstancia de laconcesin de

    prrrogas en casosen los quesolicitandocumentacin deforma inmediata

    Cierre deRequerimientos:Comunican:resultados

    posteriores a laevaluacin de losdescargos

    presentados porlos contribuyentes

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    1.

    Exigir a los deudores tributarios la exhibicin y/o presentacin de:

    a.

    Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad es:

    b.

    Su documentacin relacionada con hechos susceptibles de generarobligaciones tributarias, en el caso de contribuyentes no obligados allevar contabilidad.

    c.

    Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechossusceptibles de generar obligaciones tributarias.

    Por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera untrmino para dicha exhibicin, la Administracin Tributaria deberotorgarle un plazo no menor de dos (2) das hbiles y un plazo nomenor de tres das en el caso se le exija la presentacin de informes yanlisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligacionestributarias,

    2.

    Si los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contablesmediante sistemas de procesamiento electrnico de datos o sistemas de microarchivos, la Administracin Tributaria podr exigir:

    a)

    Copia de soportes magnticosb)Programas fuentes y otros documentos vinculadosc)

    El uso de equipo tcnico de recuperacin visual de microformas

    3.

    Requerir a terceros informaciones y exhibicin y/o presentacin de sus libros,registros, documentos, emisin y uso de tarjetas de crdito o afines ycorrespondencia comercial relacionada con hechos que determinentributacin...

    4.

    Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para queproporcionen la informacin que se estime necesaria, otorgando un plazo no

    menor de cinco (5) das hbiles, ms el trmino de la distancia de ser elcaso...

    5.

    Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecucin, efectuar lacomprobacin fsica, su valuacin y registro; as como practicar arqueos decaja, valores y documentos, y control de ingresos.

    Al exigir los Libros y

    Registros Sunat verifica

    Existencia delos libros

    Cumplimientode requisitos

    Fecha delegalizacin

    Anotacin de comprobantes yoperaciones

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    6. Cuando la Administracin Tributaria presuma la existencia de evasintributaria, podr inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros engeneral y bienes, de cualquier naturaleza, por un perodo no mayor de cinco(5) das hbiles, prorrogables por otro igual.

    7.

    Cuando la Administracin Tributaria presuma la existencia de evasintributaria, podr practicar incautaciones de libros, archivos, documentos,registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programasinformticos y archivos en soporte magntico o similares, que guardenrelacin con la realizacin de hechos susceptibles de generar obligacionestributarias, por un plazo que no podr exceder de cuarenta y cinco (45) dashbiles, prorrogables por quince (15) das hbiles.

    8.

    Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier ttulo, por losdeudores tributarios, as como en los medios de transporte.Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuandose trate de domicilios particulares, ser necesario solicitar autorizacin

    judicial

    9.

    Requerir el auxilio de la fuerza pblica para el desempeo de sus funciones,que ser prestado de inmediato bajo responsabilidad.

    10.

    Solicitar informacin a las empresas del Sistema Financiero sobre :

    a.

    Operaciones pasivas con sus clientes. La informacin sobre dichasoperaciones deber ser requerida por el Juez a solicitud de laAdministracin Tributaria. La solicitud deber ser motivada y resueltaen el trmino de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dichainformacin ser proporcionada en la forma y condiciones que sealela Administracin Tributaria, dentro de los diez (10) das hbiles denotificada la resolucin judicial, pudindose excepcionalmente

    prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criteriodel juez.

    b.

    Las dems operaciones con sus clientes, las mismas que debern serproporcionadas en la forma, plazos y condiciones que seale laAdministracin Tributaria.

    FACULTADES DE SOLICITAR

    INFORMACION AL SISTEMA FINANCIERO

    OPERACIONES PASIVAS

    De contribuyentes fiscalizados,por orden Judicial.

    DEMAS OPERACIONES

    De acuerdo a la forma quesolicite Sunat.

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    Programas de Fiscalizacin

    La administracin cuenta con varias posibilidades para poder llevar a cabo lafiscalizacin. Considerando sus alcances y objetivos, estas se clasifican en:

    1.

    Auditorias: Comprende el examen de sistemas contables, revisin de librosregistros, comprobantes de pago y documentacin vinculada con la realizacinde hechos generadores de obligaciones tributarias. La misma que puede serconfrontada con informacin proporcionada por terceros, a trabes de cruces deinformacin o datos obtenidos por la Administracin Tributaria.

    2. Verificaciones: revisin de aspectos especficos vinculados al cumplimiento de

    obligaciones tributarias. Incluye inspecciones realizadas con el fin de evaluarsolicitudes no contenciosas presentadas por los deudores tributarios. Tratndosede tributos de periodicidad mensual puede cumplirse la revisin de un periodomenor a 12 meses, Entre estas actuaciones destacan los siguientes:

    a)

    Compulsas de comprobantes, registros y declaraciones

    b)

    Revisin de solicitudes de devolucinc)

    Verificacin de destruccin de existencias y otras actuaciones de controld)

    Verificacin de declaraciones juradas rectificatorias.

    3.

    Operativos: Operaciones de control rpidas, sorpresivas y de carcter masivoorientadas a la deteccin de situaciones de informalidad. Entre estos tenemos:

    a)

    Operativos de emisin y entrega de comprobantes de pagob)

    Operativos de control mvilc)

    Operativos de control de ingresos y punto fijod)

    Operativos de documentacin sustentatoria de mercaderase)

    Operativos para verificar que las maquinas registradoras se encuentrendeclaradas y emitan comprobantes de pago con las formalidades de ley.

    f)

    Verificacin de datos de RUCg)

    Verificacin de cumplimiento de obligaciones formales vinculadas allevar libros y registros contables.

    4.

    Inductivos: a trabes del envi de comunicaciones de poco inters fiscal comopaso previo para programar una fiscalizacin. Estas incluyen comunicacionespreventivas, cartas inductivas y citaciones.

    Durante el proceso de la Administracin tributaria utiliza procedimientos de auditoriacomo los siguientes:

    Procedimientos deAuditoria

    Inspeccin Investigacin Control de cumplimientode obligaciones

    tributarias