INFORME SUNAT

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INFORME N.° 076 -2011-SUNAT/2B0000 Informes SUNAT anteriores y otras notas de Interés El desarrollo de actividades, funciones y fines propios e inherentes de la encuentren reguladas por el Derecho Canónico se rigen por el artículo I de Sede, el cual reconoce que la Iglesia Católica en el Perú tiene plena independencia y que en razón a ello dichas actividades, funciones y fines propios no están regulación distinta. Las actividades, funciones y fines no propios de la Iglesia Católica se rigen por el a Acuerdo, habiéndoseles concedido las exoneraciones y beneficios tributarios co legislación vigente, sin fijarse un parámetro de tiempo. Es decir, en tanto beneficio tributario a la Iglesia Católica, y ésta se encuentre vigente le resulta apl Católica. Déjese sin efecto la primera conclusión del Informe N.°001-2003- SUNAT/2B0000, en lo q que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción cesión en uso de sepulturas a título oneroso que realice una misión integrante de la I propietaria de un cementerio. MATERIA: Régimen tributario aplicable a la Iglesia según lo previsto en el Acuerdo suscrito ent República del Perú. BASE LEGAL: Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito el 19.7.1980, aprobado p 23211, promulgado e l 24.7.1980([1]). ANÁLISIS:

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INFORME N. 076 -2011-SUNAT/2B0000Informes SUNAT anteriores y otras notas de Inters El desarrollo de actividades, funciones y fines propios e inherentes de la Iglesia Catlica que se encuentren reguladas por el Derecho Cannico se rigen por el artculo I del Acuerdo con la Santa Sede, el cual reconoce que la Iglesia Catlica en el Per tiene plena independencia y autonoma, por lo que en razn a ello dichas actividades, funciones y fines propios no estn sujetos a injerencia o regulacin distinta. Las actividades, funciones y fines no propios de la Iglesia Catlica se rigen por el artculo X del citado Acuerdo, habindoseles concedido las exoneraciones y beneficios tributarios contemplados por la legislacin vigente, sin fijarse un parmetro de tiempo. Es decir, en tanto la legislacin otorgue un beneficio tributario a la Iglesia Catlica, y sta se encuentre vigente le resulta aplicable a la Iglesia Catlica. Djese sin efecto la primera conclusin del Informe N. 001-2003- SUNAT/2B0000, en lo que se refiere a que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal la cesin en uso de sepulturas a ttulo oneroso que realice una misin integrante de la Iglesia Catlica, propietaria de un cementerio.

MATERIA: Rgimen tributario aplicable a la Iglesia segn lo previsto en el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la Repblica del Per.

BASE LEGAL: Acuerdo entre la Santa Sede y la Repblica del Per, suscrito el 19.7.1980, aprobado por el Decreto Ley N. 23211, promulgado e l 24.7.1980([1]).

ANLISIS:

1. El artculo I del Acuerdo suscrito con la Santa Sede establece que la Iglesia Catlica en el Per goza de plena independencia y autonoma. Adems, en reconocimiento a la importante funcin ejercida en la formacin histrica, cultural y moral del pas, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboracin conveniente para la mejor realizacin de su servicio a la comunidad nacional. Asimismo, el artculo X del mencionado Acuerdo seala que la Iglesia Catlica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarn gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.

2. En cuanto a los alcances de los artculos antes glosados, el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas([2]) han sostenido lo siguiente: a) Respecto a las actividades, funciones y fines propios e inherentes de la Iglesia Catlica sealadas en el Cdigo de Derecho Cannico, se ha indicado que Si bien el universo tributario, vigente a la fecha de suscripcin del Acuerdo, no alcanzaba tributos no existentes en ese momento, resulta evidente que la voluntad de las partes fue crear un rgimen de exoneracin permanente. De no ser esa la interpretacin correcta, bastara una norma positiva de derecho interno para dejar de lado la intencin de los estados parte. () existe un Acuerdo suscrito y ratificado entre el Estado peruano y la Santa Sede, el cual se encuentra vigente. De la lectura integral de dicho Tratado se identifica que la comn intencin de las partes fue garantizar a la Iglesia Catlica en el Per inmunidad tributaria con una inafectacin estable en el tiempo, ello en funcin a la actividad que realiza la Iglesia de manera independiente y autnoma en el Per, la misma que se encuentra definida y regulada en el Derecho Cannico. () se identifica que la comn intencin de las partes recogida en el Acuerdo no estaba referida slo a los tributos vigentes a la fecha de suscripcin del Acuerdo sino tambin a los que se crearan con posterioridad. Las inafectaciones tributarias alcanzan a todas las actividades propias de la Iglesia, las mismas que estn establecidas en el derecho cannico en general. Es as, que el Cdigo de Derecho Cannico establece como actividades inherentes de la Iglesia Catlica: a) La funcin de Ensear: como la predicacin en las Misas, liturgias, la catequesis, la actividad misional, la educacin catlica a travs de universidades y colegios; la comunicacin social a travs de libros, revistas, peridicos, medios audio visuales etc., y la profesin de fe, lo cual est regulado en los cnones 747 a 833 del Cdigo de Derecho Cannico; b) La funcin de Santificar: Como el caso de los Sacramentos del Bautismo, Confirmacin, la Eucarista, la Penitencia, la Uncin de los Enfermos, el Orden, el Matrimonio; las actividades que se realizan en los lugares sagrados como las Parroquias y Santuarios; y la actividad de enterrar que se realiza en los cementerios, la que est regulada en los cnones 834 al 1253 del Cdigo de Derecho Cannico. Al constituir la actividad de enterrar que se realiza en los cementerios catlicos una actividad propia de la Iglesia, le alcanza la inafectacin tributaria en toda clase de tributos. As, corresponde precisar que el desarrollo de actividades, funciones y fines propios e inherentes de la Iglesia Catlica que se encuentren reguladas por el Derecho Cannico se rigen por el artculo I del Acuerdo, el cual reconoce que la Iglesia Catlica en el Per tiene plena independencia y autonoma, por lo que en razn a ello dichas actividades, funciones y fines propios no estn sujetos a injerencia o regulacin distinta.

b) En lo que se refiere a las actividades, funciones y fines no propios de la Iglesia Catlica, estos se rigen por el artculo X del Acuerdo con la Santa Sede. Es decir, el artculo X del Acuerdo est referido a actividades y fines no propios de la Iglesia Catlica para los cuales se le concedi las exoneraciones y beneficios tributarios contemplados por la legislacin vigente, sin fijarse un parmetro de tiempo. Es decir, en tanto la legislacin otorgue un beneficio tributario a la Iglesia Catlica y sta se encuentre vigente le resulta aplicable a la Iglesia.

CONCLUSIONES: 1. De acuerdo a lo sostenido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas: a) El desarrollo de actividades, funciones y fines propios e inherentes de la Iglesia Catlica que se encuentren reguladas por el Derecho Cannico se rigen por el artculo I del Acuerdo con la Santa Sede, el cual reconoce que la Iglesia Catlica en el Per tiene plena independencia y autonoma, por lo que en razn a ello dichas actividades, funciones y fines propios no estn sujetos a injerencia o regulacin distinta. b) Las actividades, funciones y fines no propios de la Iglesia Catlica se rigen por el artculo X del citado Acuerdo, habindoseles concedido las exoneraciones y beneficios tributarios contemplados por la legislacin vigente, sin fijarse un parmetro de tiempo. Es decir, en tanto la legislacin otorgue un beneficio tributario a la Iglesia Catlica, y sta se encuentre vigente le resulta aplicable a la Iglesia Catlica.

2. Djese sin efecto la primera conclusin del Informe N. 001-2003- SUNAT/2B0000, en lo que se refiere a que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal la cesin en uso de sepulturas a ttulo oneroso que realice una misin integrante de la Iglesia Catlica, propietaria de un cementerio. Asimismo, en cuanto a la segunda conclusin, debe aclararse que la misma est referida a las rentas que provengan de las actividades, funciones y fines no propios que realicen la Iglesia Catlica, sus jurisdicciones y las comunidades religiosas que la integren. En este caso, tales rentas estn exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que se destinen a la realizacin de sus fines especficos en el pas.

3. Las conclusiones del Informe N. 227-2003-SUNAT /2B0000 deben ser entendidas de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Informe.

Lima, 17 de junio de 2011 ORIGINAL FIRMADO POR: PATRICIA PINGLO TRIPI

Intendente Nacional Jurdico (e) INTENDENCIA NACIONAL JURDICA czh A0276-D11 Rgimen tributario de la Iglesia Catlica.

[1] Dicho Acuerdo entr en vigencia el 26.7.1980, fecha de canje de los instrumentos de ratificacin, conforme a lo dispuesto en el artculo XXII del citado Acuerdo. [2] Segn lo sealado por el Ministerio de Justicia, la controversia sobre la interpretacin de los alcances de los artculos I y X del Acuerdo suscrito por la Santa Sede y la Repblica del Per en materia tributaria concierne a las partes, es decir, a la Nunciatura Apostlica, como representante diplomtica de la Santa Sede, y al Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinacin con el Sector involucrado, esto es con el Ministerio de Economa y Finanzas.

INFORME N. 076 -2011-SUNAT/2B0000Informes SUNAT anteriores y otras notas de Inters El desarrollo de actividades, funciones y fines propios e inherentes de la Iglesia Catlica que se encuentren reguladas por el Derecho Cannico se rigen por el artculo I del Acuerdo con la Santa Sede, el cual reconoce que la Iglesia Catlica en el Per tiene plena independencia y autonoma, por lo que en razn a ello dichas actividades, funciones y fines propios no estn sujetos a injerencia o regulacin distinta. Las actividades, funciones y fines no propios de la Iglesia Catlica se rigen por el artculo X del citado Acuerdo, habindoseles concedido las exoneraciones y beneficios tributarios contemplados por la legislacin vigente, sin fijarse un parmetro de tiempo. Es decir, en tanto la legislacin otorgue un beneficio tributario a la Iglesia Catlica, y sta se encuentre vigente le resulta aplicable a la Iglesia Catlica. Djese sin efecto la primera conclusin del Informe N. 001-2003- SUNAT/2B0000, en lo que se refiere a que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal la cesin en uso de sepulturas a ttulo oneroso que realice una misin integrante de la Iglesia Catlica, propietaria de un cementerio.

MATERIA: Rgimen tributario aplicable a la Iglesia segn lo previsto en el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la Repblica del Per.

BASE LEGAL: Acuerdo entre la Santa Sede y la Repblica del Per, suscrito el 19.7.1980, aprobado por el Decreto Ley N. 23211, promulgado e l 24.7.1980([1]).

ANLISIS: 1. El artculo I del Acuerdo suscrito con la Santa Sede establece que la Iglesia Catlica en el Per goza de plena independencia y autonoma. Adems, en reconocimiento a la importante funcin ejercida en la formacin histrica, cultural y moral del pas, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboracin conveniente para la mejor realizacin de su servicio a la comunidad nacional. Asimismo, el artculo X del mencionado Acuerdo seala que la Iglesia Catlica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarn gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.

2. En cuanto a los alcances de los artculos antes glosados, el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas([2]) han sostenido lo siguiente: a) Respecto a las actividades, funciones y fines propios e inherentes de la Iglesia Catlica sealadas en el Cdigo de Derecho Cannico, se ha indicado que Si bien el universo tributario, vigente a la fecha de suscripcin del Acuerdo, no alcanzaba tributos no existentes en ese momento, resulta evidente que la voluntad de las partes fue crear un rgimen de exoneracin permanente. De no ser esa la interpretacin correcta, bastara una norma positiva de derecho interno para dejar de lado la intencin de los estados parte.

() existe un Acuerdo suscrito y ratificado entre el Estado peruano y la Santa Sede, el cual se encuentra vigente. De la lectura integral de dicho Tratado se identifica que la comn intencin de las partes fue garantizar a la Iglesia Catlica en el Per inmunidad tributaria con una inafectacin estable en el tiempo, ello en funcin a la actividad que realiza la Iglesia de manera independiente y autnoma en el Per, la misma que se encuentra definida y regulada en el Derecho Cannico. () se identifica que la comn intencin de las partes recogida en el Acuerdo no estaba referida slo a los tributos vigentes a la fecha de suscripcin del Acuerdo sino tambin a los que se crearan con posterioridad. Las inafectaciones tributarias alcanzan a todas las actividades propias de la Iglesia, las mismas que estn establecidas en el derecho cannico en general. Es as, que el Cdigo de Derecho Cannico establece como actividades inherentes de la Iglesia Catlica: a) La funcin de Ensear: como la predicacin en las Misas, liturgias, la catequesis, la actividad misional, la educacin catlica a travs de universidades y colegios; la comunicacin social a travs de libros, revistas, peridicos, medios audio visuales etc., y la profesin de fe, lo cual est regulado en los cnones 747 a 833 del Cdigo de Derecho Cannico; b) La funcin de Santificar: Como el caso de los Sacramentos del Bautismo, Confirmacin, la Eucarista, la Penitencia, la Uncin de los Enfermos, el Orden, el Matrimonio; las actividades que se realizan en los lugares sagrados como las Parroquias y Santuarios; y la actividad de enterrar que se realiza en los cementerios, la que est regulada en los cnones 834 al 1253 del Cdigo de Derecho Cannico. Al constituir la actividad de enterrar que se realiza en los cementerios catlicos una actividad propia de la Iglesia, le alcanza la inafectacin tributaria en toda clase de tributos. As, corresponde precisar que el desarrollo de actividades, funciones y fines propios e inherentes de la Iglesia Catlica que se encuentren reguladas por el Derecho Cannico se rigen por el artculo I del Acuerdo, el cual reconoce que la Iglesia Catlica en el Per tiene plena independencia y autonoma, por lo que en razn a ello dichas actividades, funciones y fines propios no estn sujetos a injerencia o regulacin distinta. b) En lo que se refiere a las actividades, funciones y fines no propios de la Iglesia Catlica, estos se rigen por el artculo X del Acuerdo con la Santa Sede. Es decir, el artculo X del Acuerdo est referido a actividades y fines no propios de la Iglesia Catlica para los cuales se le concedi las exoneraciones y beneficios tributarios contemplados por la legislacin vigente, sin fijarse un parmetro de tiempo. Es decir, en tanto la legislacin otorgue un beneficio tributario a la Iglesia Catlica y sta se encuentre vigente le resulta aplicable a la Iglesia.

CONCLUSIONES: 1. De acuerdo a lo sostenido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas: a) El desarrollo de actividades, funciones y fines propios e inherentes de la Iglesia Catlica que se encuentren reguladas por el Derecho Cannico se rigen por el artculo I del Acuerdo con la Santa Sede, el cual reconoce que la Iglesia Catlica en el Per tiene plena independencia y autonoma, por lo que en razn a ello dichas actividades, funciones y fines propios no estn sujetos a injerencia o regulacin distinta.

b) Las actividades, funciones y fines no propios de la Iglesia Catlica se rigen por el artculo X del citado Acuerdo, habindoseles concedido las exoneraciones y beneficios tributarios contemplados por la legislacin vigente, sin fijarse un parmetro de tiempo. Es decir, en tanto la legislacin otorgue un beneficio tributario a la Iglesia Catlica, y sta se encuentre vigente le resulta aplicable a la Iglesia Catlica.

2. Djese sin efecto la primera conclusin del Informe N. 001-2003- SUNAT/2B0000, en lo que se refiere a que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal la cesin en uso de sepulturas a ttulo oneroso que realice una misin integrante de la Iglesia Catlica, propietaria de un cementerio. Asimismo, en cuanto a la segunda conclusin, debe aclararse que la misma est referida a las rentas que provengan de las actividades, funciones y fines no propios que realicen la Iglesia Catlica, sus jurisdicciones y las comunidades religiosas que la integren. En este caso, tales rentas estn exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que se destinen a la realizacin de sus fines especficos en el pas.

3. Las conclusiones del Informe N. 227-2003-SUNAT /2B0000 deben ser entendidas de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Informe.

Lima, 17 de junio de 2011 ORIGINAL FIRMADO POR: PATRICIA PINGLO TRIPI Intendente Nacional Jurdico (e) INTENDENCIA NACIONAL JURDICA czh A0276-D11 Rgimen tributario de la Iglesia Catlica.

[1] Dicho Acuerdo entr en vigencia el 26.7.1980, fecha de canje de los instrumentos de ratificacin, conforme a lo dispuesto en el artculo XXII del citado Acuerdo. [2] Segn lo sealado por el Ministerio de Justicia, la controversia sobre la interpretacin de los alcances de los artculos I y X del Acuerdo suscrito por la Santa Sede y la Repblica del Per en materia tributaria concierne a las partes, es decir, a la Nunciatura Apostlica, como representante diplomtica de la Santa Sede,

y al Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinacin con el Sector involucrado, esto es con el Ministerio de Economa y Finanzas.INFORME N 227-2003-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se solicita opinin respecto de los beneficios tributarios que goza la Iglesia Catlica en virtud del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la Repblica del Per SUMILLA: An cuando la Iglesia Catlica en el Per goza de plena independencia y autonoma en su labor, ello no significa que el Estado Peruano renuncie a su potestad tributaria. El Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la Repblica del Per se limita a establecer un rgimen de permanencia de los beneficios, exoneraciones y franquicias tributarias a favor de la Iglesia Catlica existentes a la fecha de su vigencia.

INFORME N 227-2003-SUNAT/2B0000 BASE LEGAL:

- Constitucin Poltica del Per de 1933, publicada el 30.12.1993. - Texto Ordenado del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 287-68-HC, publicado el 13.8.1968; y normas modificatorias. - Texto nico del Impuesto a los Bienes y Servicios, aprobado por el Decreto Ley N 21497, publicado el 19.5.1976 (en adelante, Impuesto a los Bienes y Servicios). - Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la Repblica del Per el 19.7.1980, aprobado mediante Decreto Ley N 23211, promulgado el 24.7.1980; vigente desde el 26.7.1980(1) (en adelante, el Acuerdo). - Decreto Legislativo N 626, norma que confirma las exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias a favor de la Iglesia Catlica de conformidad al Acuerdo suscrito por el Per y la Santa Sede; publicado el 30.11.1990 y modificatoria. - Decreto Legislativo N 783, norma que establece el beneficio de devolucin de impuestos abonados por Misiones Diplomticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el pas, publicado el 31.12.1993. - Ley N 26632, norma que precisa casos en que procede la devolucin del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal abonados por las Misiones Diplomticas y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados en el pas, publicada el 22.6.1996. - Decreto Supremo N 037-94-EF, Reglamento de los artculos 4 y 5 del Decreto Legislativo N 783, publicado el 11.4.1994 - Decreto Supremo N 168-94-EF, que dicta normas sobre la inafectacin del IGV a los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Catlica, publicado el 29.12.1994. - Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 054-99-EF, publicado el 14.4.1999; y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IR).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IR). - Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF, publicado el 15.4.1999; y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N 29-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Ttulo I fuera sustituido por el Decreto Supremo N 13696-EF publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV). - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, publicado el 19.8.1999; y normas modificatorias (en adelante, TUO del Cdigo Tributario). ANLISIS: Para efecto del presente Informe se analizar nicamente el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV), debiendo efectuarse un anlisis similar tratndose de otros tributos, tales como el Impuesto Extraordinario de Solidaridad y el FONAVI. 1. El artculo I del Acuerdo seala que la Iglesia Catlica en el Per goza de plena independencia y autonoma. Adems, en reconocimiento a la importante funcin ejercida en la formacin histrica, cultural y moral del Pas, recibe del Estado la colaboracin conveniente para la mejor realizacin de su servicio a la comunidad nacional. Por su parte, el artculo X del mencionado Acuerdo establece que la Iglesia Catlica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarn gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes. As, a fin de emitir la opinin solicitada debemos, en principio, analizar si las actividades efectuadas por la Iglesia Catlica gozan de un estatus especial que permita la no aplicacin de las normas tributarias peruanas. Al respecto cabe indicar que conforme a lo establecido en la Norma XI del TUO del Cdigo Tributario, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios. La citada disposicin seala adems que, tambin estn sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Como se podr apreciar, la referida Norma del TUO del Cdigo Tributario se basa en que el Estado Peruano ejerce su potestad tributaria sobre todos los sujetos o entes mencionados en dicha Norma. En este sentido, la Iglesia Catlica an cuando tiene calidad de sujeto de Derecho Internacional, debe cumplir las normas tributarias aprobadas por el Estado Peruano dentro de su jurisdiccin. En efecto, la independencia y autonoma de la Iglesia Catlica en el Per sealada en la Norma I del Acuerdo, debe entenderse referida respecto de la labor que aquella realiza en el Per mas no como una renuncia o limitacin por parte del Estado Peruano a su potestad tributaria, tal como se sealara en el Informe N 001-2003-SUNAT/2B0000. 2. Ahora bien, teniendo en cuenta la sujecin por parte de la Iglesia Catlica a las normas tributarias nacionales, a efecto de establecer si una determinada actividad realizada por ella se encuentra gravada o no con el IR e IGV, debe analizarse lo siguiente: - Si la actividad se encuentra incluida en el campo de aplicacin de los referidos Impuestos, para lo cual debe estarse a las normas que regulan los mismos; y

- Si a las actividades les alcanza alguna exoneracin o beneficio tributario por aplicacin de la propia normatividad que regula el tributo, por normas especiales, o por aplicacin del artculo X del Acuerdo. En ese sentido, pasaremos a analizar los alcances del Acuerdo y algunos beneficios tributarios que les son aplicables en la actualidad. ALCANCES DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPUBLICA DEL PERU De lo normado en el Artculo X del Acuerdo, se puede apreciar que el mismo slo se limita a establecer un rgimen de permanencia de los beneficios, exoneraciones y franquicias existentes a favor de la Iglesia Catlica, a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, es decir, al 26.7.1980 y en tanto sea sujeto de Impuestos(2). Ahora bien, en la citada fecha se encontraban vigentes, entre otras, las siguientes normas: - Constitucin Poltica del Per de 1933, la cual no conceda beneficios tributarios a la Iglesia Catlica. - Texto Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N 287-68-HC, cuyo artculo 18, en el inciso c), estableca que estaban exentas del referido Impuesto las rentas de sociedades o instituciones religiosas, tales como conventos, monasterios, seminarios, rdenes y congregaciones, en tanto sean destinadas por las mismas a sus fines especficos en el pas. - Texto nico del Impuesto a los Bienes y Servicios, el cual no contena beneficios tributarios aplicables a la Iglesia Catlica, en su condicin de tal. En efecto, el hecho que la norma nicamente gravara determinados servicios, no significaba el otorgamiento de beneficios tributarios respecto de los servicios no comprendidos en dicha norma, sino simplemente la determinacin de la hiptesis de incidencia del Impuesto. Asimismo, an cuando esta norma estableci beneficios tributarios a determinadas actividades, los mismos no fueron otorgados expresamente a favor de la Iglesia, y por lo tanto no podran considerarse incluidos en los alcances de la Norma X del Acuerdo. Este es el caso de la exoneracin a la importacin de bienes donados por personas o entidades del extranjero a favor de instituciones pblicas o privadas del pas que presten servicios asistenciales o educacionales en forma gratuita. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que este Impuesto es el antecedente legislativo del vigente IGV, por consiguiente, dado que a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo no exista este ltimo Impuesto, mal poda existir una norma que concediera exoneraciones u otros beneficios tributarios respecto del mismo, a favor de la Iglesia Catlica. En consecuencia, lo dispuesto en el citado artculo del Acuerdo no otorg a favor de la Iglesia Catlica beneficios adicionales a los existentes a la fecha de su entrada en vigencia, ni concedi inafectacin respecto de tributos que fueran creados con posterioridad. Por ltimo, debe tenerse presente que el artculo 1 del Decreto Legislativo N 626, slo confirm la vigencia de las exoneraciones y beneficios contenidos en el Acuerdo, pero no ampli sus alcances. BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A LA IGLESIA CATOLICA EN LA ACTUALIDAD Con posterioridad a la fecha de suscripcin del Acuerdo, y en consideracin a la aplicacin de medidas de poltica tributaria, el Estado Peruano emiti algunas normas otorgando beneficios tributarios que alcanzan a la Iglesia Catlica como sujeto de tributos o en calidad de adquirente, como son entre otros, los que se mencionan a continuacin (3): Impuesto General a las Ventas

- Se inafecta la importacin de bienes donados a entidades religiosas. Para este efecto, dichas entidades debern cumplir con los requisitos para estar exoneradas del IR. Asimismo, se establece que los citados bienes no podrn ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro aos desde la fecha de la numeracin de la Declaracin nica de Importacin, caso contrario se deber efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente (numeral 1 del inciso e) del artculo 2 del TUO de la Ley del IGV, y numeral 11.4 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV). - Se inafecta la adquisicin de pasajes internacionales efectuada por la Iglesia Catlica para sus agentes pastorales. Se establece como requisitos que la adquisicin de los pasajes internacionales se efecte directamente a las empresas de transporte y a travs de las Autoridades de los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostlicos, a favor de sus obispos, religiosos, sacerdotes, diconos, seminaristas, misioneros, agentes pastorales ecumnicos y agentes pastorales diocesanos, debidamente reconocidos por la Autoridad Eclesistica respectiva; y que la adquisicin se efecte con fines de formacin o en cumplimiento de sus funciones eclesisticas. (Inciso h) del artculo 2 del TUO de la Ley del IGV y Decreto Supremo N 168-94-EF). - Devolucin mediante Notas de Crdito Negociables del IGV (as como del Impuesto de Promocin Municipal) abonado por las Misiones Diplomticas (4) y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados en el pas, por concepto de: a) Servicios telefnicos, tlex y telegrfico, as como por suministro de energa elctrica y agua potable, que conste en las facturas respectivas (Primer prrafo del artculo 4 del Decreto Legislativo N 783). b) Adquisicin de combustibles para equipos cedidos en uso al Gobierno Central (5), contratos de construccin, primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, as como los servicios de seguridad y de vigilancia (5). Se seala que slo proceder la devolucin cuando se trate de contratos de construccin o primera venta de inmuebles de los Locales de la Misin, Oficina Consular u Oficina de Organismos y Organizaciones Internacionales, que sirvan de sede oficial; y tratndose del servicio de seguridad y de vigilancia, la devolucin proceder cuando se trate del resguardo a la sede oficial de los locales mencionados en el prrafo anterior o a los Jefes de Misin, con rango de Embajador, Nuncio, Ministro Plenipotenciario, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete y Representante Residencial de Organizacin y Organismo Internacional (Ley N 26632). Impuesto a la Renta Exoneracin a las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizacin de sus fines especficos en el pas. Para este efecto se deber solicitar la inscripcin en la SUNAT con arreglo al Reglamento de la Ley del IR (inciso a) del artculo 19 del TUO de la Ley del IR). Por su parte el citado Reglamento seala que la inscripcin es declarativa y no constitutiva de derechos (artculo 8 del Reglamento de la Ley del IR). CONCLUSIONES: La Iglesia Catlica en el Per goza de plena independencia y autonoma en cuanto a la labor que realiza en el pas, sin que ello signifique la renuncia del Estado Peruano a su potestad tributaria y, por ende, la inaplicacin de las normas establecidas por el rgimen tributario peruano. El Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la Repblica del Per no dispone exoneraciones ni inafectaciones de tributos creados o por crearse a partir del 26.7.1980, limitndose a establecer un rgimen de permanencia de los beneficios, exoneraciones y franquicias tributarias a favor de la Iglesia Catlica existentes a la fecha de su vigencia. Lima, 5 de agosto de 2003 MONICA PATRICIA PINGLO TRIPE Intendente Nacional Jurdica (e) (1) Fecha de canje de los instrumentos de ratificacin, conforme a lo dispuesto el artculo XXII del citado Acuerdo.

(2) Lo anteriormente sealado ha sido objeto de pronunciamiento en sentido similar por parte del Tribunal Fiscal, como por ejemplo en la Resolucin N 2400-4-96. (3) Cabe sealar que dichos beneficios al ser otorgados por normas con rango de Ley, podran ser modificados o derogados con otra norma de igual rango. (4) Conforme a lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto Supremo N 037-94-EF, se entiende por Misiones Diplomticas a la representacin de un Estado en el Per, en forma permanente, a travs de los denominados embajadores, nunciaturas u otras de rango similar. Cabe mencionar que esta norma reglamenta la aplicacin del beneficio bajo comentario. (5) Debe tenerse en consideracin que mediante Decreto Supremo N 172-97-EF, publicado el 17.12.1997, la devolucin por concepto de combustibles comprende inclusive a las adquisiciones para los equipos utilizados por los beneficiarios en actividades conjuntas o en apoyo a acciones del Gobierno Central. Asimismo, se dispone que dentro de los servicios de seguridad y vigilancia se encuentran incluidos los servicios de patrullaje. JFG/MAC/RMT A0662-D3/A0666-D3 IGV - BENEFICIOS A FAVOR DE LA IGLESIA CATOLICA. IMPUESTO A LA RENTA - BENEFICIOS A FAVOR DE LA IGLESIA CATOLICA. IMPUESTO A LA RENTA 4. INAFECTACIONES IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1. AMBITO DE APLICACION 1.3. Inafectaciones