MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO Y ÓN · PDF fileplazos señalados en el...

download MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO Y ÓN · PDF fileplazos señalados en el cronograma establecido por la Sunat para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.

If you can't read please download the document

Transcript of MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO Y ÓN · PDF fileplazos señalados en el...

  • CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaracin PLAME

    1

    UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS Y ADMINISTRATIVAS

    DEPARTAMENTO ACADMICO DE CIENCIAS CONTABLES

    CPCC. Msc. Artemio Gonzales Ramrez

    Elaborado preferentemente para los alumnos del Curso de Derecho Tributario Aplicado II de la especialidad de Ciencias Contables, y en particular para los

    interesados en aprender el registro de Planilla Electrnica

    Tingo Mara Per

    2013

    MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO Y

    DECLARACIN DEL PDT- PLAME

    Versin 2.4

  • CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaracin PLAME

    2

    INTRODUCCIN

    El presente Manual de Procedimientos para el Registro y Declaracin del PDT Planilla Electrnica - PLAME; constituye un aporte a la comunidad contable, en la que explicaremos paso a paso el Registro y Declaracin del PDT 0601 (Versin 2.4), permitir aclarar dudas o algunos inconvenientes durante el proceso de registracin.

    1. ANTECEDENTES

    Que el artculo 88 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF y normas modificatorias dispone que para determinados deudores, la Administracin Tributaria podr establecer la obligacin de presentar la declaracin, entre otros medios, por transferencia electrnicas o por medios magnticos y en las condiciones que seale para ello.

    Que de otro lado el Decreto Supremo N 018-2007-TR y normas modificatorias, el cual establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrnica, seala que esta se encuentra conformada por la informacin del Registro de Informacin Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma la forma y condiciones del soporte electrnico de la citada Planilla as como las de su envo.

    Que la Quinta Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 015-2010-TR modificada por el Decreto Supremo N 008-2011-TR, estableci que excepcionalmente, para los perodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podran presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 0601 aprobado por la SUNAT para presentar la Planilla Electrnica correspondiente a los perodos anteriores a agosto de 2011.

    Con Resolucin de Superintendencia N 183-2011/SUNAT, se aprobaron el PDT Planilla Electrnica- PLAME, Formulario Virtual N 0601- Versin 2.0 y el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 0601- Versin 1.9, sealndose que este ltimo tambin puede utilizarse por los perodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011.

    Con Resolucin de Superintendencia N 211-2011/SUNAT se modifican el PDT Planilla Electrnica- PLAME, Formulario Virtual N 0601- Versin 2.0 y el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 0601- Versin 1.9.

    La Resolucin Ministerial N 252-2011-TR dispone que, excepcionalmente la SUNAT determinar los casos en que se presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 0601, aprobado por dicha entidad para la presentacin de la Planilla Electrnica hasta el perodo o perodos que esta establezca conforme a sus atribuciones establecidas en el artculo 3) del D.S 018-2007-TR.

    Con Resolucin de Superintendencia N 212-2011/SUNAT, artculo 2 se posterga el uso del PDT Planilla Electrnica, que podr ser utilizado a partir del perodo noviembre de 2011 por el sujeto obligado. El artculo 3) del mismo dispositivo legal establece la implementacin gradual del PLAME.

  • CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaracin PLAME

    3

    El PDT Planilla Electrnica PLAME ser utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente:

    1. Si en el perodo por el cual se deba presentar la declaracin el sujeto obligado deba informar hasta cien (100) Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artculo 1 del Decreto Supremo N 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formacin Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a) Etapa de uso opcional: desde el perodo noviembre de 2011 hasta el

    perodo marzo de 2012. b) Etapa de uso obligatorio: a partir del perodo abril de 2012.

    2. Si en el perodo por el cual se deba presentar la declaracin el sujeto obligado

    deba informar ms de cien (100) Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artculo 1 del Decreto Supremo N 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formacin Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a) Etapa de uso opcional: desde el periodo noviembre de 2011 hasta el

    perodo junio de 2012. b) Etapa de uso obligatorio: a partir de julio de 2012.

    3. Si en el perodo por el cual se presenta la declaracin el sujeto obligado

    nicamente cuenta con Prestadores de Servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artculo 1 del Decreto Supremo N 018-2007-TR y normas modificatorias, deber utilizar el PDT Planilla Electrnica PLAME a partir del perodo noviembre de 2011.

    Con Resolucin de Superintendencia N 016-2012/SUNAT, artculo 1 se aprueba el PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N 0601- Versin 2.1, a ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2012.

    Con Resolucin de Superintendencia N 095-2012/SUNAT de fecha 28 de abril de 2012 amplan uso opcional del PLAME, aprueban nueva Versin del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 0601; sustituye el artculo 3 de la R.S. N 212-2011/SUNAT por el texto siguiente:

    El PDT Planilla Electrnica PLAME ser utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente:

    1. Si en el perodo por el cual se deba presentar la declaracin, el sujeto obligado deba informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artculo 1 del Decreto Supremo N 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formacin Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:

    a) Etapa de uso opcional: desde el perodo noviembre de 2011 hasta el perodo setiembre de 2012.

    b) Etapa de uso obligatorio: a partir del perodo octubre de 2012.

  • CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaracin PLAME

    4

    2. Si en el perodo por el cual se presenta la declaracin el sujeto obligado nicamente cuenta con prestadores de Servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artculo 1 del Decreto Supremo N 018-2007-TR y normas modificatorias, deber utilizar el PDT Planilla Electrnica PLAME, desde el perodo noviembre de 2011.

    Asimismo con Resolucin de Superintendencia N 32-2013/SUNAT publicada 29 de enero de 2013, aprueba la Nueva versin del PDT planilla electrnica-PLAME, y establecen Forma, plazo y condiciones para que las Cooperativas Agrarias realicen la declaracin y el pago de sus aportes al Seguro Social de Salud de sus Socios.

    El PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N 0601 - Versin 2.4 est a disposicin de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero de 2013 y es de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2013.

    2. COMPONENTES DE LA PLANILLA ELECTRNICA

    T-Registro (Registro de Informacin Laboral): El empleador deber registrar a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. Constituye informacin laboral implementada en Sunat Operaciones en Lnea (SOL).

    PLAME (Planilla Mensual de Pagos): Comprende la informacin mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro, as como de los prestadores de Servicios que obtengan rentas de cuarta categora, los descuentos, los das laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobre tiempo del trabajador, as como informacin correspondiente a la base de clculo y la determinacin de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudacin le haya sido encargada a la SUNAT.

    3. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DEL PLAME

    El sujeto obligado deber cumplir con mantener actualizado la informacin en el T-Registro, la que ser utilizada para la elaboracin de la PLAME y la declaracin respectiva.

    4. LUGAR Y PRESENTACION DE LA PLAME

    La presentacin del PDT Planilla Electrnica PLAME, incluida sus sustitutorias y rectificatorias, se realizar:

    a) PRICOS: Tratndose de Principales Contribuyentes a travs de Sunat Virtual o en lugares fijados por la Sunat para la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias.

    b) MEPECO: Tratndose de Medianos y Pequeos Contribuyentes, a travs de Sunat Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.

  • CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaracin PLAME

    5

    A efectos de la presentacin a travs de Sunat Virtual, el sujeto obligado deber contar con su Cdigo de Usuario y Clave SOL, y esta se realizar dentro de los plazos sealados en el cronograma establecido por la Sunat para la declaracin y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.

    5. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIN EN EL PDT PLANILLA ELECTRNICA- PLAME

    Con Resolucin de Superintendencia N 016-2012/SUNAT, artculo 1 se aprueba el PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N 0601- Versin 2.1, a ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2012; con Resolucin de Superintendencia N 095-2012/SUNAT ampliaron la etapa de uso opcional y obligatorio.

    Asimismo, con Resolucin de Superintendencia N 32-2013/SUNAT publicada 29

    de enero de 2013, aprueba la Nueva versin del PDT planilla electrnica-PLAME, versin 2.4; de uso obligatorio a partir del 01