PRONUNCIAMIENTOS SUNAT

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 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT SOBRE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA  TEMA DETALLE SUMILLA INFORME/OFICIO/MEMORANDO SUNAT Habitualidad Enajenación de inmuebles En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación, inclusive, de conformidad con lo establecido por los artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia, la renta que se origina a partir de la tercera enajenación de parte del derecho de propiedad sobre inmuebles constituye renta de tercera categoría. INFORME N° 033-2014 Tratándose de un edificio de departamentos construido para la venta de estos, los ingresos por la primera venta de uno de tales departamentos que efectúan ambos cónyuges, propietarios de estos, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de tercera categoría, correspondiendo dicho tratamiento a ambos cónyuges, aun cuando dicha construcción haya sido hecha por uno de los cónyuges cuya actividad económica es la construcción de edificios y el otro cónyuge sea una persona natural sin negocio. INFORME N° 123-2013 Venta de vehículos Los ingresos por la venta habitual de vehículos automotores usados destinados al transporte público de pasajeros, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. INFORME N° 139-2012 Inmuebles Compra y Venta Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en el presente ejercicio por parte de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no realiza otra enajenación ni ha adquirido previamente la condición de habitual: 1.El resultado de dicha enajenación no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de la tercera categoría a título de enajenación habitual. 2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a la Renta como renta de tercera categoría. INFORME N° 124-2009 Cesión de predios por parte de personas  jurídicas La presunción establecida en el inciso d) del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable a las personas jurídicas, debido a que el citado artículo 23° considera que la cesión de predios en forma gratuita o a precio no determinado, genera una renta gravada con el Impuesto a la Renta, la misma que si bien por naturaleza constituye una renta de primera categoría, califica como una renta de tercera categoría cuando el propietario del inmueble cedido es  entre otros   una persona jurídica, en estricta aplicación de lo contemplado en el inciso e) del artículo 28° del TUO bajo comentario. OFICIO N° 027-2000 Actividades de tercera categoría Comisión mercantil Los ingresos que obtiene una persona natural, comisionista mercantil domiciliado en el Perú, que realiza labores de colocación de créditos y cobranzas califican como rentas de tercera categoría y, como tales, INFORME N° 052-2009

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PRONUNCIAMIENTOS DE SUNAT REFERIDOS AL IMPUESTO A LA RENTA 3ERA CATEGORIA.

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  • PRONUNCIAMIENTOS SUNAT SOBRE RENTAS DE TERCERA CATEGORA

    TEMA DETALLE SUMILLA INFORME/OFICIO/MEMORANDO

    SUNAT

    Habitualidad

    Enajenacin de

    inmuebles

    En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre ste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenacin, inclusive, de conformidad con lo establecido por los artculos 2 y 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    En consecuencia, la renta que se origina a partir de la

    tercera enajenacin de parte del derecho de propiedad

    sobre inmuebles constituye renta de tercera categora.

    INFORME N 033-2014

    Tratndose de un edificio de departamentos construido

    para la venta de estos, los ingresos por la primera venta

    de uno de tales departamentos que efectan ambos

    cnyuges, propietarios de estos, se encuentran

    gravados con el Impuesto a la Renta de tercera

    categora, correspondiendo dicho tratamiento a ambos

    cnyuges, aun cuando dicha construccin haya sido

    hecha por uno de los cnyuges cuya actividad

    econmica es la construccin de edificios y el otro

    cnyuge sea una persona natural sin negocio.

    INFORME N 123-2013

    Venta de

    vehculos

    Los ingresos por la venta habitual de vehculos

    automotores usados destinados al transporte pblico de

    pasajeros, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta

    de Tercera Categora.

    INFORME N 139-2012

    Inmuebles

    Compra y Venta

    Tratndose de la enajenacin de un inmueble adquirido

    en el presente ejercicio por parte de una persona

    natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt

    por tributar como tal, que no realiza otra enajenacin ni

    ha adquirido previamente la condicin de habitual:

    1.El resultado de dicha enajenacin no se encuentra

    gravado con el Impuesto a la Renta de la tercera

    categora a ttulo de enajenacin habitual.

    2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenacin, el

    resultado de la operacin estar gravado con el

    Impuesto a la Renta como renta de tercera categora.

    INFORME N 124-2009

    Cesin de

    predios por

    parte de

    personas

    jurdicas

    La presuncin establecida en el inciso d) del artculo 23

    del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable

    a las personas jurdicas, debido a que el citado artculo

    23 considera que la cesin de predios en forma gratuita

    o a precio no determinado, genera una renta gravada

    con el Impuesto a la Renta, la misma que si bien por

    naturaleza constituye una renta de primera categora,

    califica como una renta de tercera categora cuando el

    propietario del inmueble cedido es entre otros una

    persona jurdica, en estricta aplicacin de lo

    contemplado en el inciso e) del artculo 28 del TUO

    bajo comentario.

    OFICIO N 027-2000

    Actividades de tercera categora

    Comisin

    mercantil

    Los ingresos que obtiene una persona natural,

    comisionista mercantil domiciliado en el Per, que

    realiza labores de colocacin de crditos y cobranzas

    califican como rentas de tercera categora y, como tales,

    INFORME N 052-2009

  • se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.

    Notarios Los ingresos obtenidos por el ejercicio de la funcin

    notarial califican como rentas de tercera categora. INFORME N 009-2009

    Martilleros

    pblicos

    La actividad desarrollada por los martilleros pblicos

    genera ingresos de tercera categora para efecto del

    Impuesto a la Renta, no pudiendo acogerse al Nuevo

    RUS.

    INFORME N 042-2006

    Arbitraje La organizacin y desarrollo del servicio de arbitraje

    hecho por una institucin arbitral, genera ingresos que

    califican como renta de tercera categora

    INFORME N 263-2005

    Junta de propietarios

    Los ingresos obtenidos por las Juntas de Propietarios que llevan contabilidad independiente constituyen rentas de tercera categora.

    INFORME N 010-2002

    Supuestos Inafectos

    Conceptos

    inafectos-

    subsidios

    1. Los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio por el deceso de un familiar directo otorgados por los CAFAE de las entidades pblicas, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, no estn afectos al Impuesto a la Renta de quinta categora.

    INFORME N 104-2011

    Comunidades

    campesinas y

    Nativas

    En cuanto al Impuesto a la Renta se manifest que, la inafectacin del Impuesto a la Renta a favor de las Comunidades campesinas y nativas, de acuerdo a lo establecido en los incisos e) y f) del artculo 18 del TUO de la Ley del citado impuesto, no es de aplicacin a las empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas.

    OFICIO N023-2000

    Rentas exoneradas

    Rentas de Instituciones educativas

    En principio, las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de tercera categora. No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente los fines contemplados en el inciso b) del artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el educativo, estarn exoneradas del Impuesto a la Renta; siempre que cumplan con los requisitos sealados en dicho inciso. Tambin se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurdica a que se refiere el artculo 6 de la Ley N 23733, en tanto cumplan con los requisitos que seala dicho dispositivo.

    INFORME N 027-2002

    Rentas -ENIEX Para efecto de la exoneracin del Impuesto a la Renta contemplada en el inciso b) del artculo 19 del TUO del IR, las ENIEX constituidas en el extranjero estn obligadas a cumplir los requisitos que dicha norma ha establecido, excepto el referido a que en sus estatutos est previsto que su patrimonio se destinar, en caso de disolucin, a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso. Adicionalmente, debern acreditar su inscripcin vigente en el "Registro de Entidades e Instituciones de Cooperacin Tcnica Internacional" del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    INFORME N 064-2001

    Rentas de colegios

    profesionales

    Los Colegios Profesionales son personas jurdicas de derecho pblico interno que no forman parte del Sector Pblico Nacional, siendo en esencia asociaciones reconocidas oficialmente por el Estado; razn por la cual estn exonerados del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el inciso b) del artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Los Colegios Profesionales se encuentran gravados con el IGV, en la medida que presten servicios onerosos que sean habituales y similares con los de carcter comercial.

    INFORME N 045-2001

  • Los colegios profesionales, aun cuando se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, estn obligados a presentar la declaracin jurada anual de dicho Impuesto.

    INFORME N 251-2002

    Determinacin de la renta de

    tercera categora

    Principio de lo devengado

    Como regla general, para la determinacin de la renta neta de tercera categora, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de lo cual se deber verificar que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.

    INFORME N 053-2012

    Para efectos de la determinacin del Impuesto a la Renta de tercera categora, el gasto debe imputarse al ejercicio de su devengo, independientemente del hecho que el comprobante de pago con el cual se pretende sustentar el gasto incurrido hubiera sido emitido con retraso y del motivo que hubiera ocasionado tal retraso.

    CARTA N. 035-2011

    Arrastre de perdidas

    Rectificatoria

    1.Los contribuyentes domiciliados en el pas que

    generan rentas de tercera categora se encuentran

    facultados a presentar una declaracin rectificatoria de

    su Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta

    para modificar el sistema de arrastre de prdidas

    inicialmente elegido.

    2.El plazo mximo para presentar la declaracin

    rectificatoria aludida en el prrafo anterior es el da

    anterior a la presentacin de la Declaracin Jurada

    Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su

    vencimiento, lo que ocurra primero.

    INFORME N 069-2010

    No domiciliados

    Prestacin de servicios

    prestados por sujetos no do-

    miciliados

    Los beneficios empresariales por arrendamiento de

    bienes muebles ubicados en el Per y servicios

    consistentes en el "monitoreo va satlite" de los citados

    bienes, obtenidos por una Empresa residente en

    Canad como retribucin de una Empresa del Estado

    Peruano no se encuentran sujetos a la retencin

    dispuesta en el artculo 76 del TUO de la Ley del

    Impuesto a la Renta.

    INFORME N 030-2007

    enajenacin de acciones

    emitidas por una empresa

    constituida o establecida en el Per, llevada a cabo entre dos

    sujetos no domiciliados

    Respecto a la enajenacin de acciones emitidas por una empresa constituida o establecida en el Per, llevada a cabo entre dos sujetos no domiciliados: 1. La percepcin de rentas por el sujeto enajenante da

    lugar al nacimiento de la obligacin tributaria del Impuesto a la Renta.

    2. Si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o es dejado sin efecto antes del pago de la contraprestacin, no habr surgido obligacin tributaria alguna que deba ser cumplida por parte del sujeto enajenante.

    3. Se debe contar con la certificacin de la recuperacin del capital invertido para efecto de la deduccin correspondiente a fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante.

    INFORME N 054-2014

    Gastos por servicios

    brindados por no

    domiciliados

    1. El gasto efectuado por el servicio de transporte terrestre internacional de carga prestado por una empresa de transporte no domiciliada en el pas, puede ser deducible para efecto de la determinacin de la renta neta de tercera categora, siempre que dicho gasto sea necesario para producir y mantener la fuente. 2. Todos los gastos a ser deducidos deben estar debidamente sustentados. As pues, en el caso que el servicio hubiera sido prestado por una empresa no domiciliada, el documento sustentatorio del referido gasto debe haberse emitido de conformidad con las disposiciones legales del respectivo pas, y consignar por lo menos: el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la

    INFORME N 095-2006

  • naturaleza u objeto de la operacin, y, la fecha y el monto de la misma.

    Aplicacin del saldo a favor

    Cambio de opcin de

    devolucin a compensacin

    1. Para que proceda el cambio de opcin de devolucin a compensacin del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior no resulta necesario que el contribuyente previamente cumpla con presentar una nueva declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categora en la que se consigne dicho cambio. 2. El saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaracin anual de dicho tributo deber aplicarse contra el pago a cuenta cuyo vencimiento tenga lugar en el mes siguiente al de la presentacin de la mencionada declaracin y contra los sucesivos pagos a cuenta. Sin embargo, si a la fecha en que se produce la modificacin de la opcin ya se hubiera producido la extincin de los pagos a cuenta devengados con anterioridad a dicha modificacin, el saldo a favor del perodo anterior solo podr aplicarse contra los futuros pagos a cuenta.

    INFORME N 239-2009

    Compensacin automtica

    En caso el contribuyente hubiera optado por compensar

    automticamente su saldo a favor del Impuesto a la

    Renta de tercera categora contra los futuros pagos a

    cuenta del mismo Impuesto, la SUNAT, tanto en los

    procedimientos de fiscalizacin y/o verificacin de la

    compensacin automtica dispuesta en los artculos 87

    del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y 55 de su

    Reglamento, como en los procedimientos de

    compensacin iniciados a solicitud del contribuyente

    respecto del referido saldo, deber observar el

    cumplimiento de dichas normas.

    Para fines de la referida compensacin automtica, no

    resultar de aplicacin lo dispuesto en el cuarto prrafo

    del artculo 40 del TUO del Cdigo Tributario.

    INFORME N 156-2007

    Criterio de lo devengado

    Criterio de lo devengado

    Tratndose de perceptores de rentas de tercera

    categora domiciliados en el pas, las rentas deben

    imputarse temporalmente conforme se vayan

    devengado para el sujeto que las obtiene, con

    prescindencia del momento en que se haya celebrado el

    contrato que es el origen de dichas ganancias.

    INFORME N. 032-2011

    Reconocimiento de los gastos

    Tratndose de los perceptores de rentas de tercera categora, los gastos debern imputarse al ejercicio gravable en que se devenguen y no en la oportunidad en que se paguen.

    INFORME N 088-2009

    Reconocimiento

    de ingresos y gastos

    Para efecto de determinar el momento que se reconoce los ingresos y los gastos en un contrato de superficie de conformidad con el inciso a) del artculo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, debe evaluarse en cada caso concreto si la transaccin originada en un contrato por el que se otorga el derecho de superficie califica como un arrendamiento operativo o no, de acuerdo con la NIC 17.

    INFORME N 133-2012

    Garanta extendida

    El ingreso por garanta extendida obtenido por las empresas comercializadoras se considera devengado durante el perodo de cobertura del contrato. Los gastos relacionados con la garanta extendida se devengarn en el ejercicio o perodo en que se realiza o se presta el servicio a fin de atender las obligaciones que cubre dicha garanta.

    INFORME N 048-2010

    Contratos de colaboracin empresarial

    Para la determinacin del Impuesto a la Renta, los gastos en que se incurran a travs de los contratos de colaboracin empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus integrantes deben imputarse al ejercicio comercial en que se devenguen.

    INFORME N 076-2009

  • Compaas de seguros

    Los ingresos obtenidos por las compaas de seguros se consideran devengados durante el perodo de cobertura de la pliza de seguro, independientemente de la fecha en que se suscribe la misma o de la fecha del pago de la prima. La comisin del agenciamiento se devenga durante los perodos que comprende la prestacin de servicios de los corredores de seguros, pudiendo deducirse como gasto por las compaas aseguradoras conforme a dicho devengo

    INFORME N 265-2001

    Pagos a cuenta

    ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados

    Para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados celebrados por las empresas del Sistema Financiero con fines de intermediacin financiera, deben considerarse dentro del concepto de ingresos netos a que alude dicha norma.

    INFORME N 051-2014

    Depreciacin

    Depreciacin

    anual de bienes

    distintos a

    edificios y

    construcciones

    Resulta vlida la deduccin por la depreciacin anual de

    bienes distintos a edificios y construcciones, siempre

    que no exceda el porcentaje anual mximo aceptado de

    acuerdo al bien de que se trate, respecto de bienes del

    activo fijo que debido a razones propias de la actividad

    productiva no son utilizados constante y

    permanentemente, sino nicamente durante los meses

    que se realizan las operaciones propias del giro del

    negocio.

    INFORME N 187-2001

    Prorrata del gasto

    Ingresos por la restitucin de

    derechos arancelarios

    Para efecto del clculo de la prorrata del gasto a que se

    refiere el segundo prrafo del inciso p) del artculo 21

    del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el

    ingreso por concepto de restitucin de derechos

    arancelarios debe considerarse como parte de las

    rentas brutas inafectas.

    INFORME N 068-2010

    Costo computable en la enajenacin

    de bienes

    Para efectos del clculo del gasto deducible de la renta

    bruta de tercera categora a que hace referencia el

    inciso p) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del

    Impuesto a la Renta, no debe considerarse como parte

    del gasto directo imputable a las rentas gravadas, el

    costo computable de los bienes que se enajenan.

    INFORME N 155-2006

    Tramites por

    restitucin de

    derechos

    aduaneros

    Los desembolsos en que incurre el exportador para que

    un tercero le efecte el trmite integral y gestin del

    drawback, constituyen un gasto que incide

    conjuntamente en rentas gravadas e inafectas, por lo

    tanto, resulta aplicable alguno de los procedimientos

    previstos en el inciso p) del artculo 21 del Reglamento

    de la Ley del Impuesto a la Renta.

    INFORME N 019-2014

    Ganancia por diferencia de

    cambio

    Para la determinacin del porcentaje a que se refiere el

    segundo prrafo del inciso p) del artculo 21 del

    Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe

    considerarse dentro del concepto de renta bruta a la

    ganancia por diferencia de cambio.

    INFORME N 051-2014

    (*) En virtud a lo dispuesto en los artculos 93 y 94 del TUO del Cdigo Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades econmicas, laborales y profesionales, as como entidades del Sector Pblico Nacional en relacin al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos rganos de la Administracin Tributaria, mientras no se modifique la legislacin aplicable al caso materia de anlisis.

  • PRONUNCIAMIENTOS SUNAT SOBRE GASTOS DEDUCIBLES

    Causalidad

    En la medida que los gastos materia de consulta cumplan con el principio

    de causalidad, es decir sean destinados a producir rentas o mantener la

    fuente productora de la misma, sern aceptados tributariamente para efecto

    de establecer la renta de tercera categora en el ejercicio en que se

    devenguen, an cuando durante los meses en los cuales dichos gastos se

    efectuaron la empresa no se encontrara en produccin.

    OFICIO N 034-

    2000

    Como regla general se consideran deducibles para determinar la renta neta

    de la tercera categora, los gastos necesarios para producir y mantener la

    fuente, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida, segn lo

    establece el artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Pero

    adems del requisito de la relacin causal entre el gasto y la fuente

    productora de renta, y de la no existencia de una prohibicin legal para su

    deduccin se debe tener en cuenta los lmites o reglas que por cada

    concepto hubiera dispuesto el referido TUO, cuyo anlisis depender de

    cada caso en concreto.

    OFICIO N015-2000

    Como regla general, para la determinacin de la renta neta de tercera categora, los

    gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplir con la causalidad,

    para efecto de lo cual se deber verificar que sean normales para la actividad que

    genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.

    Los gastos o costos que constituyan para su perceptor, entre otras, rentas de quinta

    categora, se deducen en el ejercicio en que se devenguen, siempre que se paguen

    dentro del plazo previsto para la presentacin de la declaracin jurada anual de ese

    ejercicio. En caso no hubieran sido pagados en el ejercicio en que se devenguen,

    sern deducibles slo en el ejercicio en que efectivamente se paguen, incluso si

    hubieran sido debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

    INFORME N 053-2012

    Gastos por el

    pago de tasas

    Se deducir de la renta bruta de tercera categora las tasas, en tanto se

    cumpla con el principio de causalidad, no requirindose de un comprobante

    de pago para sustentar el gasto.

    INFORME N 171-2001

    Gastos por castigo de deudas

    incobrables

    Para efectuar el castigo por deudas incobrables se requiere, entre otros requisitos, que el contribuyente acredite mediante el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes que la deuda es efectivamente incobrable. Lo sealado en el prrafo anterior no es de aplicacin cuando el importe de la deuda exigible a cada deudor no es mayor a 3 UIT o cuando se acredita que es intil ejercitar las referidas acciones judiciales. Aun cuando el deudor tributario se encuentre ante alguna de las situaciones que se enumeran en la presente consulta y cuente con la documentacin que en ella se seala, debe analizarse el caso particular de cada deudor tributario, por lo que no es posible, a priori, emitir pronunciamiento sobre si los documentos que se sealan en la consulta sustentan la imposibilidad judicial de la cobranza o la inutilidad de ejercitar las referidas acciones judiciales, para el castigo por deudas incobrables.

    INFORME N 134-2001

    Gastos

    sustentados con

    comprobante de

    pago emitido en

    Zona de

    Amazonia

    Ser deducible para la determinacin de la renta imponible de tercera

    categora el gasto cuya factura consigne la frase BIENES

    TRANSFERIDOS EN LA AMAZONA PARA SER CONSUMIDOS EN LA

    MISMA, y sin embargo fue consumido fuera de dicha zona.

    INFORME N 011-2013

    Gastos por premios

    entregados por sorteos

    Los gastos por premios entregados con motivo de sorteos realizados por las empresas explotadoras de Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas con fines promocionales, sern deducibles en tanto dichos premios se ofrezcan con carcter general a los consumidores reales, los sorteos se efecten ante Notario Pblico y se cumpla con las normas legales sobre la materia.

    INFORME N 165-2010

    Gastos por Si efectuada la evaluacin respectiva, se estableciera que el derecho de llave evidenciado en la adquisicin de un negocio minero puede ser

    INFORME N 125-

  • derechos de llave

    considerado como un intangible de duracin limitada, el valor del mencionado derecho podr ser deducido como gasto en un solo ejercicio o amortizarse en un plazo mximo de 10 aos.

    2010

    Para efecto de la determinacin del Impuesto a la Renta de tercera categora, el derecho de llave ser deducible en la medida que sea identificable como un activo de duracin limitada, distinguible de los dems componentes del goodwill originado en determinada transaccin.

    INFORME N 213-

    2007

    Gastos cuyos

    pagos se

    efectuaron

    utilizando medios

    de pago

    1. La obligacin de utilizar Medios de Pago establecida en el artculo 3 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transaccin. 2. En el caso de una cesin de posicin contractual, si el pago fue realizado por el cedente usando Medios de Pago, el cesionario podr efectuar la deduccin de gastos, costos o crditos, entre otros, que le correspondan, siempre que adicionalmente se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan cada materia.

    INFORME N 108-

    2009

    Gastos de organizacin y

    gastos pre operativos

    La opcin de deducir en el primer ejercicio los gastos de organizacin y pre-operativos contenida en el inciso g) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta debe entenderse referida a la deduccin de dichos gastos en el ejercicio gravable en que se inicie la produccin o explotacin.

    INFORME N 062-2009

    Gastos por la compra de boletos va

    internet

    Para efecto del inciso r) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los boletos comprados va internet a una empresa de transportes internacional no domiciliada en el pas permitiran sustentar el gasto por el servicio de transporte que presta dicha aerolnea, siempre que en tal documento conste, por lo menos, el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operacin; y, la fecha y el monto de la misma.

    INFORME N 168-2007

    Gastos por pago de

    concesin

    El pago de la contribucin impuesta con ocasin de la concesin otorgada al amparo del TUO de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesin al Sector Privado de las Obras Pblicas de Infraestructura y de Servicios Pblicos es deducible para la determinacin del Impuesto a la Renta de tercera categora del concesionario.

    INFORME N 029-2007

    Gastos por concepto de seguros por

    perdida de bienes

    El deducible del seguro que se contrate para indemnizar al importador por la prdida constituye un gasto contenido en el artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    INFORME N 009-2006

    Gastos incurridos por resolucin de

    contrato de alquiler

    No constituye un bien intangible, el pago efectuado por el contribuyente al arrendatario para que ste resuelva el contrato y desocupe el local comercial (obligacin de hacer), a fin de contratar con el propietario, por lo que no es aplicable lo dispuesto en el inciso g) del artculo 44 del TUO de la Ley de la LIR y en el numeral 2 del inciso a) del artculo 25 del Reglamento de la LIR. Sin embargo, dicho gasto ser deducible para determinar la renta neta de tercera categora en la medida que resulte necesario para producir rentas gravadas.

    INFORME N 244-2004

    Gastos por

    prdidas

    extraordinarias

    por caso fortuito

    o fuerza mayor

    Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada son deducibles para la determinacin de la renta neta; debindose entender como la causa de las referidas prdidas a todo evento extraordinario, imprevisible e irresistible y no imputable al contribuyente que soporta dicho detrimento en su patrimonio. Toda vez que la calificacin de extraordinario, imprevisible e irresistible respecto de un evento slo puede efectuarse en cada caso concreto; en la medida que la norma que dispone la transferencia gratuita de los bienes de un sujeto gravado con el Impuesto a la Renta de tercera categora a un tercero, pueda ser calificada como un hecho que adems de irresistible sea extraordinario e imprevisible, el costo computable de los bienes transferidos en virtud de dicho mandato legal constituir un gasto deducible para efecto de la determinacin de la renta imponible.

    OFICIO N 343-

    2003

    Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes INFORME N 053-

  • productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente

    por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas

    por indemnizaciones o seguros, se deducirn en el ejercicio en que se devenguen,

    para lo cual se debe tener en cuenta cundo:

    i) ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor;

    ii) se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la

    imposibilidad de ejercer la accin judicial correspondiente.

    2012

    Gastos por

    arrendamiento o

    subarrendamiento

    de bienes

    El Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que los recibos por arrendamiento o subarrendamiento son entre otros, documentos autorizados como comprobantes de pago, los mismos que son proporcionados por la SUNAT y permiten sustentar gasto, costo o crdito deducible para efecto tributario, segn sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario

    OFICIO N 232-

    2003

    Gastos

    devengados

    por la

    concesin de

    infraestructura

    portuaria

    A fin de establecer la renta neta de tercera categora, son deducibles como gasto las contraprestaciones pactadas por la concesin de una infraestructura portuaria para la prestacin de servicios portuarios, en tanto stas se vayan devengando

    INFORME N 250-

    2003

    Gastos por pago

    de penalidades

    en operaciones

    de comercio

    internacional

    En las operaciones de compra-venta que se perfeccionan de acuerdo a los usos y costumbres aceptados en el comercio internacional, las penalidades que el comprador domiciliado en el exterior (importador) impone al vendedor domiciliado en el pas (exportador) por el incumplimiento de los trminos contractuales, constituyen gasto deducible para la determinacin de la renta neta imponible

    INFORME N 091-

    2003

    Gastos por

    retribuciones a

    socios por la

    prestacin de

    servicios

    Las retribuciones que deban abonarse a los socios de las sociedades civiles por sus servicios en forma dependiente o independiente a las mismas son deducibles para determinar la renta neta.

    INFORME N 205-

    2002

    Gastos de

    representacin

    Ganancia por diferencia de cambio Para establecer el lmite a la deduccin de los gastos de representacin a que se refiere el inciso q) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de ingresos brutos a la ganancia por diferencia de cambio.

    INFORME N 051-

    2014

    Gastos

    vinculados a

    vehculos

    automotores

    Vehculos automotores asignados a actividades de direccin Para establecer el importe de la deduccin de los gastos incurridos en vehculos automotores asignados a actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa, a que se refiere el numeral 4 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior a la ganancia por diferencia de cambio.

    INFORME N 051-

    2014

    Vehculos automotores asignados a actividades de ventas y transporte 1.- Las actividades que desarrollan los vendedores, as como las de transporte de personal del titular minero, no constituyen actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa, por lo que no les resulta de aplicacin lo dispuesto en el numeral 4 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 2.- A los gastos incurridos en vehculos automotores de las categoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a las actividades de ventas as como a las de transporte de superficie para el personal que labora en la actividad minera, cuyo costo de adquisicin o valor de ingreso al patrimonio, segn corresponda, haya sido mayor a 30 UIT, no les resulta de aplicacin la prohibicin de la deduccin del gasto a que alude el numeral 4 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    INFORME N. 097-

    2013

    Gastos de alquiler y mantenimiento

    Las empresas arrendatarias de vehculos automotores pertenecientes a las

    INFORME N 126-

    2013

  • categoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de

    direccin, administracin y representacin, pueden deducir los gastos de

    alquiler y mantenimiento de dichos vehculos en funcin del nmero

    mximo de vehculos que otorgan derecho a deduccin segn la Tabla

    prevista en el numeral 4 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la

    Ley del Impuesto a la Renta; siempre que el costo de adquisicin o valor de

    ingreso al patrimonio de tales vehculos sea menor o igual a 30 UIT.

    Gastos de vehculos automotores La deduccin de gastos regulada en el inciso w) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo a los gastos incurridos en vehculos automotores de las categoras A2, A3 y A4 asignados a actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa, no resulta de aplicacin a las asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta a las que se refiere el inciso b) del artculo 19 del mismo TUO.

    INFORME N 131-2010

    Gastos por mantenimiento de vehculos automotores Para la determinacin de la renta neta, son deducibles los gastos de mantenimiento de los vehculos de las categoras A2, A3 y A4 asignados efectivamente a las actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa, dentro de los lmites establecidos; salvo que los referidos vehculos, adicionalmente, sean utilizados para uso particular de las personas que ejercen dichas funciones, en cuyo caso los gastos vinculados con el referido uso no pueden ser tomados en cuenta para la determinacin de los gastos deducibles que se considerarn para establecer la renta neta.

    INFORME N 215-

    2004

    Gastos incurridos en unidades vehiculares

    Analiza la deducibilidad de los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificadas en categoras diferentes a las que se refiere el literal w) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Se sostiene que los mismos sern deducibles en la medida que se acredite la relacin de causalidad de dichos gastos con la generacin de la renta y el mantenimiento de su fuente, no sindoles de aplicacin lo dispuesto en el aludido literal

    INFORME N 007-

    2003

    Gastos

    vinculados al

    personal

    Gastos por aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal- Gastos por prdidas extraordinarias

    2. En el caso de los gastos por concepto de aguinaldos, bonificaciones,

    gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese, adems de lo indicado en la conclusin anterior, debe verificarse el criterio de generalidad.

    5. Las normas del Impuesto a la Renta no han previsto alguna forma en particular

    para acreditar la decisin del otorgamiento de las bonificaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas en virtud del vnculo laboral existente, pudiendo los contribuyentes utilizar cualquier medio probatorio que resulte idneo y que brinde certeza de la causalidad, as como del momento de su pago, lo que determinar el ejercicio en que dichas bonificaciones puedan ser deducidas.

    INFORME N 053-

    2012

    Gastos por pago de utilidades a trabajadores de la empresa

    Para la determinacin de la renta imponible de tercera categora, la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentacin de la declaracin jurada anual de ese ejercicio.

    INFORME N 033-

    2012

    Gastos por pago de utilidades a trabajadores de la empresa

    En el supuesto que la empresa ha entregado a sus trabajadores la participacin en las utilidades dentro del plazo de vencimiento de la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, pero, con posterioridad a ello, presenta una declaracin rectificatoria determinando una mayor renta neta que, a su vez, implica una mayor participacin legal en las utilidades a favor de los trabajadores, esta mayor participacin constituye gasto deducible para la determinacin de la renta neta de tercera categora del ejercicio en que sea pagada.

    INFORME N 134-

    2010

    Gastos por concepto de maestras, postgrados y cursos de especializacin de

    trabajadores

    No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artculo

    37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos

    INFORME N 021-

    2009

  • incurridos por concepto de maestras, postgrados y cursos de especializacin de

    sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad,

    entre otros criterios.

    Gastos por trabajadores con discapacidad

    1. Los sujetos generadores de rentas de tercera categora podrn aplicar deduccin establecida en el inciso z) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aun cuando contraten a un solo trabajador con discapacidad.

    2. Los Gobiernos Regionales y Locales, al no ser sujetos del Impuesto a la Renta, no pueden aplicar la deduccin adicional sobre las remuneraciones que se paguen a los trabajadores con discapacidad prevista en el inciso z) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    INFORME N 084-2008

    Gastos de personal contratado bajo modalidades formativas laborales

    Para efectos del Impuesto a la Renta, la subvencin econmica mensual que se

    paga a las personas que han sido contratadas bajo las modalidades formativas

    laborales a que se refiere la Ley N. 28518, Ley sobre Modalidades Formativas

    Laborales, ser deducible para determinar la renta neta de tercera categora.

    Oficio N 200-2013

    Gastos por dietas de directorio

    Son deducibles las remuneraciones asignadas a los directores slo en la parte que en conjunto no excedan el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, no habindose establecido como requisito adicional para su deduccin que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre s, o que hayan sido fijadas por determinado rgano de la sociedad annima.

    INFORME N 087-

    2013

    Gastos de vehculos de propiedad de trabajadores.

    Los gastos de combustible, mantenimiento, reparacin, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehculos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.

    INFORME N 046-2008

    Gastos otorgados como estmulo a trabajadores

    Son deducibles del Impuesto a la Renta de las empresas, en los trminos que establece el inciso l) del artculo 37 del TUO de la Ley del IR, los gastos en que las mismas incurren para financiar viajes a sus trabajadores como estmulo a su labor, siempre que se encuentren debidamente acreditados; dado que constituyen renta de quinta categora para el referido personal

    INFORME N 158-

    2003

    Gastos por primas pagadas por concepto de plizas de seguros

    Las primas pagadas por concepto de plizas de seguros de vida contratados por una empresa a favor de sus trabajadores constituirn gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categora, siempre y cuando dicho gasto tenga relacin de causalidad con la obtencin de rentas por dicha empresa o el mantenimiento de su fuente y el gasto cumpla con los criterios sealados en la Tercera Disposicin Final y Transitoria de la Ley N 27356.

    INFORME N 142-

    2003

    Gastos vinculados

    al transporte,

    viticos, movilidad

    Gastos por transporte y viticos

    En la medida que los gastos efectuados (transporte y viticos) con ocasin de un

    viaje, en los periodos en los cuales no se han realizado actividades profesionales o

    comerciales, sean necesarios para la obtencin de rentas de tercera categora,

    sern deducibles al amparo del inciso r) del artculo 37 del TUO de la Ley del

    Impuesto a la Renta.

    INFORME N 107-

    2007

    Gastos de transporte y gastos de movilidad

    1. Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.

    2. Los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

    INFORME N 046-

    2007

    Gastos por servicios brindados por no domiciliados

    El gasto incurrido por un sujeto domiciliado correspondiente a viticos del prestador del servicio no domiciliado en el pas, constituye una mayor retribucin para dicho no domiciliado y es deducible en su totalidad para efecto de la determinacin del Impuesto a la Renta de tercera categora del sujeto domiciliado, siempre que dicho gasto cumpla con el principio de causalidad.

    INFORME N 200-

    2006

    Prstamos e Pago de intereses por prstamos entre empresas vinculadas

    1. El monto mximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados es un INFORME N 005-

  • intereses lmite fijo durante el transcurso del ejercicio gravable. 2. El clculo de la proporcionalidad de los intereses deducibles deber efectuarse a

    partir de la fecha en que el monto total de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados supere el monto sealado en el numeral anterior y por el lapso en que se mantenga dicha situacin.

    3. El clculo de la proporcionalidad deber hacerse respecto de los intereses devengados durante el lapso sealado en el numeral anterior, con independencia de la periodicidad de la tasa de inters.

    4. El referido clculo deber reflejar las variaciones del monto total de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados que se produzcan durante el ejercicio gravable.

    2002

    Gastos por inters pagados por crditos locales

    1. Los intereses a pagar por crditos locales vinculados con inversiones en el capital de empresas constituidas en el exterior solo sern deducibles para determinar la renta neta de tercera categora, en la parte que sean imputables a dicha renta, bajo el entendido que el contribuyente demuestre que dicha inversin es causal para la generacin de renta de fuente peruana.

    INFORME N. 022-

    2013

    Gastos por pago de Los intereses por crditos bancarios otorgados por empresas residentes en pases o territorios de baja o nula imposicin

    Los intereses por crditos bancarios otorgados por empresas residentes en pases o territorios de baja o nula imposicin, o pagados a travs de dichas empresas, se consideran como gasto por servicios y, por tanto, se encuentran contenidos dentro de los alcances del inciso m) del artculo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    INFORME N 047-

    2002

    Gastos por operaciones de prstamo de dinero con sujetos residentes de pases o territorios de baja o nula imposicin

    1. 1.El costo computable de bienes importados que se originan en operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los tres supuestos contemplados en el inciso m) del artculo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ser deducible para la determinacin de la renta bruta de tercera categora.

    2. 2. Los gastos provenientes de operaciones de crdito a que se refiere el inciso m) del artculo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles, para la determinacin de la renta neta, aun cuando no se originen en prstamos de dinero en efectivo, sin perjuicio de la aplicacin de las normas sobre precios de transferencia.

    INFORME N 171-

    2007

    Gastos por el pago de Intereses compensatorios

    Toda contraprestacin por la utilizacin de cierta suma de dinero, incluyendo aquella comprendida en el numeral 263.3 del artculo 263 de la Ley de Ttulos Valores, constituye intereses y por lo tanto su deducibilidad debe ceirse a lo dispuesto en el inciso a) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para efecto de la determinacin de la renta neta de tercera categora, con prescindencia de su forma de clculo o su denominacin.

    INFORME N 032-

    2007

    Proporcin entre ingresos financieros gravados y exonerados - diferencia de cambio

    Para establecer la proporcin a que se refiere el tercer prrafo del inciso a) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de ingreso financiero a la ganancia por diferencia de cambio.

    INFORME N 051-

    2014

    (*) En virtud a lo dispuesto en los artculos 93 y 94 del TUO del Cdigo Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades econmicas, laborales y profesionales, as como entidades del Sector Pblico Nacional en relacin al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos rganos de la Administracin Tributaria, mientras no se modifique la legislacin aplicable al caso materia de anlisis.

    PRONUNCIAMIENTOS SUNAT SOBRE GASTOS NO DEDUCIBLES

    Desmedros de existencias no

    acreditados

    No es deducible como desmedro acreditado para efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo al inciso f) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y al inciso c) del artculo 21 de su Reglamento, la sola entrega de existencias como Residuos de Aparatos Elctricos y Electrnicos a un sistema de manejo establecido, a una empresa prestadora de servicios de residuos slidos (EPS-RS) o a una empresa comercializadora de residuos slidos (EC-RS) que se encuentren debidamente autorizadas, conforme al Decreto Supremo N. 001-2012-MINAM.

    INFORME N 067-2014

    ITF pagado por la percepcin de

    dividendos

    El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) pagado por una persona jurdica domiciliada por la percepcin de dividendos distribuidos por otra persona jurdica domiciliada, no es deducible para efectos de la determinacin de su Impuesto a la Renta de tercera categora.

    INFORME N 023-2014

    Recargo FISE El recargo que financia el Fondo de Inclusin Social Energtico a que se refiere el Carta N. 020-2014

  • artculo 4 de la Ley N. 29852, que pagan los usuarios libres de electricidad, no es deducible para la determinacin de la renta neta de tercera categora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

    Documentos expedidos por

    administradoras de parqueo

    1.Tratndose de los documentos que expiden las administradoras de parqueo de las diferentes municipalidades y mercados de la capital, que no renen los requisitos exigidos por el RCP, los pagos no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando pudieran ser reales y cumplan con el principio de causalidad; salvo que aquellos sean emitidos por concepto de Tasas por estacionamiento de vehculos a que se refiere el inciso d) del artculo 68 de la Ley de Tributacin Municipal, en cuyo caso resulta de aplicacin lo sealado en el Informe N. 171-2001-SUNAT/K00000 en el que se ha concluido que se deducir de la renta bruta de tercera categora las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requirindose de un comprobante de pago para sustentar el gasto. 2. Si por los servicios de estiba y desestiba de mercancas que prestan los denominados carretilleros de los mercados no se emiten comprobantes de pago que permiten sustentar gasto para efecto tributario, estos no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, cualquiera sea el monto que se cobre por tales servicios.

    Carta N 160-2013

    Comprobantes de pago, notas de

    dbito o documentos que

    incumplan con los requisitos legales

    Lo establecido en el texto vigente del artculo 19 del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N. 29125 solo resulta de aplicacin para validar el crdito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este ltimo tributo.

    INFORME N 146-2009

    Reembolsos

    1.El reembolso no constituye un concepto gravado con el Impuesto a la Renta para

    quien tiene derecho a l en virtud a un prstamo efectuado a su cliente para

    cancelar la retribucin por un servicio de transporte.

    2.El importe desembolsado por el proveedor no constituye gasto o costo del mismo

    para efecto del Impuesto a la Renta.

    INFORME N 009-2010

    Remuneraciones de Notarios

    La remuneracin que se asignen los notarios a travs de su planilla no constituye gasto deducible para la determinacin de la renta neta de tercera categora.

    INFORME N 009-2009

    Derechos antidumping

    Los derechos antidumping no son deducibles como gasto para la determinacin de la renta imponible de tercera categora

    INFORME N 026-2007

    Gasto de viticos no sustentados

    No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotacin en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y das del desplazamiento efectuado por el personal.

    INFORME N 022-2009

    Contratos entre la empresa

    unipersonal y el titular de la misma

    No puede existir una relacin contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos. En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a una empresa unipersonal derivados de una supuesta relacin contractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, prstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificara como renta de primera, segunda o cuarta categora.

    INFORME N 068-2004

    Recibos por honorarios que no

    cumplen los requisitos legales.

    No es vlido para sustentar gasto o costo, un recibo por honorarios donde se hubiere consignado slo la serie, sin el nmero correlativo, toda vez que al no cumplir con los requisitos mnimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no es considerado como comprobante de pago. Son vlidos para sustentar gasto o costo, los recibos por honorarios en los cuales se hubiere consignado el importe neto recibido en moneda extranjera (numrica y literalmente), y adicionalmente se hubiere sealado en el mismo, en forma literal, el equivalente del monto de la operacin en nuevos soles, son considerados compro-bantes de pago; siempre que cumplan con los requisitos mnimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    INFORME N 209-2001

    (*) En virtud a lo dispuesto en los artculos 93 y 94 del TUO del Cdigo Tributario, los pronunciamientos

    emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las

    actividades econmicas, laborales y profesionales, as como entidades del Sector Pblico Nacional en

    relacin al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos

    rganos de la Administracin Tributaria, mientras no se modifique la legislacin aplicable al caso materia de

    anlisis.