Boletín Fiscal Informativo Enero 2010

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BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO ENERO 2010 www.itfiscal.com.mx ____________________________________________________________ CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional” El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A Nuevamente podemos observar como en materia fiscal hoy en día los amparos vs. Impuestos en lo general son nulos, ya que la SCJN considera mucho muy superior el efecto del posible daño a la economía del País, que declarar inconstitucional un impuesto como el IETU M.I. C.P. Jorge A González Anchondo 1.- información en lo general Fiscal SCJN determina constitucional a IETU en SCJN determina constitucional a IETU en SCJN determina constitucional a IETU en SCJN determina constitucional a IETU en términos términos términos términos generales generales generales generales Fuente: www.terra.com.mx MEXICO, Febrero. 3.- En sus términos generales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el IETU no viola la Constitución por impedir que se efectúen deducciones como las que prevé el ISR, dado que son tributos distintos. Los ministros del máximo tribunal consideraron que el IETU no es contrario a la garantía de proporcionalidad tributaria ni duplica el Impuesto Sobre la Renta, debido a que busca ampliar la base de contribuyentes, a quienes se aplica una tasa de 17.5% sobre sus ingresos, pero con mínimas deducciones.

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C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas.

M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A

Nuevamente podemos observar como en materia fiscal hoy en día los amparos

vs. Impuestos en lo general son nulos, ya que la SCJN considera mucho muy

superior el efecto del posible daño a la economía del País, que declarar

inconstitucional un impuesto como el IETU

M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

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SCJN determina constitucional a IETU en SCJN determina constitucional a IETU en SCJN determina constitucional a IETU en SCJN determina constitucional a IETU en términostérminostérminostérminos generalesgeneralesgeneralesgenerales Fuente: www.terra.com.mx

MEXICO, Febrero. 3.- En sus términos generales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el IETU no viola la Constitución por impedir que se efectúen deducciones como las que prevé el ISR, dado que son tributos distintos. Los ministros del máximo tribunal consideraron que el IETU no es contrario a la garantía de proporcionalidad tributaria ni duplica el Impuesto Sobre la Renta, debido a que busca ampliar la base de contribuyentes, a quienes se aplica una tasa de 17.5% sobre sus ingresos, pero con mínimas deducciones.

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Guillermo Ortiz Mayagoitia, ministro presidente, comentó que el IETU grava el valor neto incorporado al precio y si se le hicieran las deducciones que hace el ISR, entonces serían obligaciones fiscales iguales. "No hay inconstitucionalidad del IETU por no permitir la deducción de ingresos netos grabados", comentó. Por su parte, Arturo Zaldívar dijo que el IETU "es un impuesto diferente con un objeto distinto. Lo que grava es el ingreso bruto, entendido como precio". Falta que la SCJN discuta la ley en sus términos particulares, en donde podrían declarar inconstitucional algún artículo o párrafo.

Quien ha sido el peor Secretario de Hacienda?Quien ha sido el peor Secretario de Hacienda?Quien ha sido el peor Secretario de Hacienda?Quien ha sido el peor Secretario de Hacienda? Fuente: www.terra.com.mx La labor de los secretarios de Hacienda es muy importante, su objetivo es proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las mexicanas y los mexicanos ¿quién consideras que lo ha hecho peor del siguiente listado? Lista por puntos de los peores:

1. Agustín Carstens 2006 – 2009 Felipe Calderón 2. José López Portillo 1973 – 1975 Luis Echeverría 3. Gustavo Preticciolli 1986 – 1988 Miguel De la Madrid 4. Jaime Serra Puche 1994 Ernesto Zedillo 5. Ernesto Cordero Arroyo 2009 Felipe Calderón 6. Francisco Gil Díaz 2000 – 2006 Vicente Fox 7. David Ibarra Muñoz 1977 – 1982 José López Portillo 8. Jesús Silva Herzog 1982 José López Portillo 9. Guillermo Ortiz 1994 – 1998 Ernesto Zedillo 10. Jesús Silva Herzog Flores 1982 – 1986 Miguel De la Madrid 11. Pedro Aspe Armella 1988 – 1994 Carlos Salinas De Gortari 12. Julio Rodolfo Moctezuma 1976 – 1977 José López Portillo 13. Mario Ramón Beteta 1975 – 1976 Luis Echeverría 14. José Ángel Gurria 1998 – 2000 Ernesto Zedillo 15. Hugo B Margain 1970 – 1973 Luis Echeverría

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Perfila la SCJN amparo vs. Visitas domiciliarias del SATPerfila la SCJN amparo vs. Visitas domiciliarias del SATPerfila la SCJN amparo vs. Visitas domiciliarias del SATPerfila la SCJN amparo vs. Visitas domiciliarias del SAT Fuente: La Crónica de hoy La Suprema Corte de Justicia de la Nación perfiló la procedencia del juicio de amparo en contra de órdenes de visita domiciliaria a contribuyentes para revisar sus actividades fiscales, aun si éstas ya han sido ejecutadas. Al analizar una contradicción de tesis entre Primera y Segunda Salas, la mayoría de los ministros respaldaron los criterios sostenidos por esta última, en el sentido de que es posible ampararse aun cuando la visita —practicada por personal del Servicio de Administración Tributaria— haya iniciado o terminado. Lo mismo antes, que durante y después del proceso, dijeron, las autoridades pueden violar derechos sustantivos de las personas. La Primera Sala sostiene la viabilidad del amparo sólo cuando la inspección aún no ha sido consumada, es decir, en un máximo de 15 días después de su notificación. Después, considera, "hay una consumación irreparable de la inviolabilidad al domicilio". La discusión se alargó porque el ponente Sergio Valls defendió la postura de que no había contradicción entre las dos tesis. Sin embargo, al final se quedó sólo, y los otros 10 ministros del Pleno votaron a favor de la contradicción. Durante sus intervenciones, al menos 6 ministros esbozaron su apoyo a la viabilidad del amparo en cualquiera de las etapas de la visita. En plena confusión, la ministra Margarita Luna Ramos aclaró el panorama: "La orden de visita es impugnable desde el momento en que es notificada y aun en el caso de que haya iniciado, o se haya consumado. ¿Por qué razón? Porque además de que podría haber una violación al domicilio, durante el desarrollo también pueden darse otras violaciones en los papeles, en los documentos y en los derechos de las personas". Aceptada la contradicción, se pidió realizar un nuevo proyecto al ministro Arturo Saldívar, quien apoyó el amparo en todas las fases del procedimiento, "porque de lo contrario los gobernados no sabrán qué hacer en cada caso y esto se traduciría en indefensión".

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El IETU le costarEl IETU le costarEl IETU le costarEl IETU le costaría a SHCP 90,000 mdpa a SHCP 90,000 mdpa a SHCP 90,000 mdpa a SHCP 90,000 mdp

Fuente: CNN Expansion.com CIUDAD DE MÉXICO (Notimex) — La Secretaría de Hacienda confía en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declare constitucional la ley del IETU, aunque de lo contrario tendría que devolver al menos 90,000 millones de pesos a quienes interpusieron amparos. Así lo señaló el jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Juan Manuel Pérez Porrúa, quien afirmó que la Ley del Impuesto Especial a Tasa Única (IETU) está fuertemente diseñada y en las primeras instancias esta legislación obtuvo el triunfo. Durante el receso en la SCJN en el marco de la audiencia pública en torno al juicio de amparo promovido en contra de esa ley, añadió que "si de plano" se declarara inconstitucional y pidieran las devoluciones, la suma ascendería a casi 90,000 millones de pesos más recargos y actualizaciones, en algunos casos, dependiendo del alcance. Sin embargo, expresó, "no quiero ni pensar en eso porque no va a suceder", y sostuvo que al presentar la ley no se basaron en improvisaciones y su diseño es completamente constitucional. Recordó que las primeras instancias, con dos jueces de distrito, el juicio fue ganado y ésta es la última instancia respecto a la Ley del IETU. Mencionó que tampoco la Cámara de Diputados improvisó en el diseño de la legislación, e incluso el Instituto de Investigaciones Jurídicas de ese cuerpo legislativo se pronunció en favor de la misma. Desde su entrada en vigor, enero de 2008, hasta la fecha este gravamen tiene en su contra alrededor de 35,000 amparos. Ante esta ola masiva de recursos que llegaron a los jueces de distrito, se decidió sentar base y escuchar los argumentos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que su decisión sea la regidora en el desahogo de los amparos. La obligación de las empresas en México es realizar dos cuentas fiscales, una sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otra para el IETU, y la que salga más alta se tiene que pagar. Algunos expertos coinciden en que las empresas en México se han visto afectadas por el IETU.

Créditos a los Trabajadores con el INFONAVITCréditos a los Trabajadores con el INFONAVITCréditos a los Trabajadores con el INFONAVITCréditos a los Trabajadores con el INFONAVIT

Fuente: GRUPO REFORMA Con el objetivo de llegar a una mayor parte de los derechohabientes, el Infonavit ha creado un abanico de productos que se suman al crédito tradicional para que sus clientes puedan comprar, remodelar o pagar el pasivo de su vivienda,

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e ir incorporando a sectores que hoy no son sujetos de crédito. A través del crédito tradicional, es posible adquirir un inmueble de un valor máximo de 583 mil 72 pesos e incluso ponerse ecológico con la Hipoteca Verde, mediante la cual se le da un monto adicional para poder cubrir el equipamiento especial para una casa del mismo valor. Si su pareja cotiza para el Fovissste existe la posibilidad de que unan sus créditos, independientemente del régimen matrimonial, con la ventaja de que no tendrá que entrar al sorteo. La vivienda no podrá rebasar el millón 82 mil 848 pesos. Pero si se busca adquirir una casa de mayor valor, el Infonavit creó productos de coparticipación con entidades financieras desde 2001. El Cofinavit es un crédito que otorga el Infonavit junto con un banco o Sofol; con él puede adquirir una casa cuyo valor no tiene límite y sus ingresos deben ser menores a 18 mil 300 pesos. Si gana más de ese monto, el Cofinavit Anualidades Garantizadas (AG) le permite emplear parte de su subcuenta de la vivienda en la compra de la casa y el resto le garantiza el pago de hasta cinco anualidades ante el banco o Sofol. En ambos casos, el préstamo de la entidad financiera se otorga bajo las condiciones de ésta. Para facilitar el apoyo, recientemente se crearon los créditos Infonavit Total e Infonavit Total AG. Los dos se otorgan junto con una entidad financiera, pero el trámite se realiza únicamente ante el Infonavit, lo que implica que no se revise su historial en Buró de Crédito, pueda pagar vía nómina y le aplican las mismas tasas y plazos de un crédito tradicional del Instituto. Si más bien está interesado en construir o remodelar, también puede utilizar su subcuenta de la vivienda para hacerlo. Le prestan hasta 366 mil pesos para mejoras. Pero si está buscando liquidar su deuda con un banco o Sofol por un préstamo con el que compró, construyó o remodeló su casa, el Infonavit le ofrece una opción a través del pago de pasivos. "Estamos trabajando para incorporar nuevos segmentos de la población y también en la reforma de ley que se está platicando en el Congreso que está orientada a aumentar la base de contribuyentes. "Nosotros pensamos que ahorita estamos arrancando con estos nuevos grupos y en la medida en que vayan bajando los grupos tradicionales, los vamos a ir cubriendo con nuevos afiliados", aseguró Víctor Manuel Borrás, director general del Infonavit.

FFFFFFFFaaaaaaaacccccccciiiiiiiilllllllliiiiiiiittttttttaaaaaaaannnnnnnn aaaaaaaallllllll SSSSSSSSAAAAAAAATTTTTTTT eeeeeeeemmmmmmmmbbbbbbbbaaaaaaaarrrrrrrrggggggggoooooooo ddddddddeeeeeeee bbbbbbbbiiiiiiiieeeeeeeennnnnnnneeeeeeeessssssss Fuente: GRUPO REFORMA Este año la buena noticia para el fisco es que con las reformas será más ágil el embargo de cuentas de deudores. La mala, es que no podrá embargar la totalidad de la cuenta bancaria si el adeudo (créditos fiscales) es menor.

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Hasta 2009, el fisco podía inmovilizar una cuenta bancaria cuando se tuviera un crédito fiscal, sin importar que el adeudo fuera menor al monto depositado en la cuenta.

Por ejemplo, si el crédito fiscal era por 200 mil pesos, se podía inmovilizar una cuenta hasta por el doble o más.

A partir de 2010, las modificaciones al artículo 156-bis del Código Fiscal de la Federación, acotaron esa facultad y ahora sólo podrá embargarse lo que cubra el crédito fiscal, actualizaciones y recargos.

"La inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, derivado de créditos fiscales firmes (...) sólo procederá hasta por el importe del crédito y sus accesorios", señala el artículo 156-bis del ordenamiento.

Este cambio fue considerado como positivo por fiscalistas porque permite al contribuyente utilizar parte de sus recursos para cumplir con otros compromisos.

"Era un abuso, pero es hasta hoy cuando se corrige, ya que el congelar toda la cuenta era un exceso en el ejercicio de fiscalización", expuso Noé Hernández, socio de la firma Márquez, Ojeda y Cía.

Herbert Bettinger, socio legal de la firma Ernst & Young, agregó que el embargo precautorio que se hacia en la cuenta del deudor era un asunto muy cuestionable. El objetivo del SAT era obligar al deudor acercarse a la autoridad fiscal a negociar su crédito fiscal.

"Era una manera de intimidación", comentó.

Ahora, afirmó, se embargará el monto exacto del crédito fiscal y la institución financiera estará en posibilidades de entregarlo al fisco hasta que dicho crédito esté en firme, es decir, después de un proceso se reconozca que efectivamente el adeudo existe.

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UUUUUUUUssssssssaaaaaaaarrrrrrrraaaaaaaa eeeeeeeellllllll SSSSSSSSAAAAAAAATTTTTTTT llllllllaaaaaaaa ffffffffuuuuuuuueeeeeeeerrrrrrrrzzzzzzzzaaaaaaaa ppppppppuuuuuuuubbbbbbbblllllllliiiiiiiiccccccccaaaaaaaa

Fuente: GRUPO REFORMA El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá hacer uso de la fuerza pública desde este año para apoyar su actividad fiscalizadora.

Las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas en diciembre permiten que el SAT cuente con ese respaldo como una medida de "apremio" a los contribuyentes.

De esa manera podrá proceder a realizar auditorías, visitas domiciliarias y verificación de bienes en materia aduanera cuando los contribuyentes obstaculicen físicamente los accesos.

"Se precisa el uso de la fuerza pública como un auxilio para que los visitadores o ejecutores de Hacienda puedan ingresar al domicilio del contribuyente y salvaguarden su seguridad, y, de esta forma, coadyuvar con el aseguramiento de la contabilidad o bienes", detalló Gonzalo Maní de Ita, fiscalista de Deloitte.

Bernardo Elizondo, fiscalista del despacho Adame y Elizondo, criticó esta reforma: "El particular queda en estado indefenso ante un abuso arbitrario de la autoridad. El legislador le dio armas a la autoridad, pero no le estableció los límites. El marco para que ésta actúe es muy amplio".

22..-- CCaalleennddaarriioo ddee AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

DDDDDDDDííaaaaaaaassssssss ffffffffeeeeeeeessssssssttttttttiiiiiiiivvvvvvvvoooooooossssssss eeeeeeeennnnnnnn lllllllloooooooo ggggggggeeeeeeeennnnnnnneeeeeeeerrrrrrrraaaaaaaallllllll

De conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:

• El 1o. de enero, 2010 • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

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• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; • El 1o. de mayo; • El 16 de septiembre; • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; • El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones

ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

SSSSSSSSCCCCCCCCJJJJJJJJNNNNNNNN

•• EEnneerroo 11,, 22001100

•• FFeebbrreerroo 11 yy 55

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•• AAbbrriill 2277,,2288,, 2299 yy 3300 wwwwww..ssccjjnn..ggoobb..mmxx

•• MMaayyoo 11,, 22.. 33 ,, 44 yy 55 wwwwww..ssccjjnn..ggoobb..mmxx

•• SSeeppttiieemmbbrree 1144 yy 1166

•• OOccttuubbrree 1122

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TTTTTTTTrrrrrrrriiiiiiiibbbbbbbbuuuuuuuunnnnnnnnaaaaaaaalllllllleeeeeeeessssssss FFFFFFFFiiiiiiiissssssssccccccccaaaaaaaalllllllleeeeeeeessssssss TTTTTTTTFFFFFFFFjjjjjjjjFFFFFFFFyyyyyyyyAAAAAAAA AAAAAAAAccccccccuuuuuuuueeeeeeeerrrrrrrrddddddddoooooooo GGGGGGGG////////22222222////////22222222000000001111111100000000 DDDDDDDDOOOOOOOOFFFFFFFF 1111111199999999--------0000000011111111--------1111111100000000

ENERO 11 FEBRERO 11 MARZO 1155 yy 3311 ABRIL MAYO

11 yy 22 55

JULIO DDeell jjuueevveess 1155 aall vviieerrnneess 3300 ((PPrriimmeerr ppeerrííooddoo vvaaccaacciioonnaall)) AGOSTO 2277 –– DDííaa ddeell eemmpplleeaaddoo ddeell TTFFJJFFyyAA

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SEPTIEMBRE 1166 yy 1177 NOVIEMBRE 11,, 22 yy 1155 DICIEMBRE 1166 aall 3311 ((SSeegguunnddoo ppeerrííooddoo vvaaccaacciioonnaall))

SSSSSSSSAAAAAAAATTTTTTTT

•• EEnneerroo 11,, 22001100 •• FFeebbrreerroo 11 •• MMaarrzzoo 1166 •• AAbbrriill sseemmaannaa ssaannttaa ppeennddiieennttee ddee ddeeffiinniirr eenn RRMMFF •• MMaayyoo 11 •• SSeeppttiieemmbbrree 1166 •• NNoovviieemmbbrree 1166 •• DDiicciieemmbbrree 2255 ppeennddiieenntteess ddee ddeeffiinniirr vvaaccaacciioonneess RRMMFF

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•• EEnneerroo 11,, 22001100 •• FFeebbrreerroo 11 •• MMaarrzzoo 1166 •• AAbbrriill 99 yy 1100 SSeemmaannaa ssaannttaa •• MMaayyoo 11,, 22,, 33 ,, 44 yy 55 AAccuueerrddoo ffeeddeerraall ddeell 3300--0044..0099 •• SSeeppttiieemmbbrree 1166 •• NNoovviieemmbbrree 1166 •• DDiicciieemmbbrree -- PPeennddiieenntteess ddee ddeeffiinniicciióónn

LLLLLLLLaaaaaaaabbbbbbbboooooooorrrrrrrraaaaaaaallllllll AAAAAAAArrrrrrrrtttttttt........ 7777777744444444 LLLLLLLLeeeeeeeeyyyyyyyy FFFFFFFFeeeeeeeeddddddddeeeeeeeerrrrrrrraaaaaaaallllllll ddddddddeeeeeeeellllllll TTTTTTTTrrrrrrrraaaaaaaabbbbbbbbaaaaaaaajjjjjjjjoooooooo

•• EEnneerroo 11,, 22001100

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•• FFeebbrreerroo 11 •• MMaarrzzoo 1166 •• MMaayyoo 11 •• SSeeppttiieemmbbrree 1166 •• NNoovviieemmbbrree 1166 •• DDiicciieemmbbrree 2255

EEEEEEEEssssssssttttttttaaaaaaaaddddddddoooooooo ddddddddeeeeeeee CCCCCCCChhhhhhhhiiiiiiiihhhhhhhhuuuuuuuuaaaaaaaahhhhhhhhuuuuuuuuaaaaaaaa

•• EEnneerroo 11,, 22001100 •• FFeebbrreerroo 11 •• MMaarrzzoo 1166 •• AAbbrriill 99 yy 1100 SSeemmaannaa ssaannttaa •• MMaayyoo 11,, 22 ,, 33 ,, 44 yy 55 •• SSeeppttiieemmbbrree 1166 •• NNoovviieemmbbrree 1166 •• DDiicciieemmbbrree 2255

Profeco Profeco Profeco Profeco AAccuueerrddoo DDOOFF 2277--0011--1100

•• EEnneerroo 11,, 22001100 •• FFeebbrreerroo 11 •• MMaarrzzoo 1155 •• AAbbrriill 11 yy 22 •• MMaayyoo 55 •• SSeeppttiieemmbbrree 1166 •• NNoovviieemmbbrree 22 yy 1155 •• DDeell 2200 aall 3311 ddee DDiicciieemmbbrree

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PropiPropiPropiPropiedadedadedadedad IIIIndustrialndustrialndustrialndustrial AAccuueerrddoo DDOOFF 2266--1111--0099

•• EEnneerroo 11 •• FFeebbrreerroo 11 •• MMaarrzzoo 1155 •• AAbbrriill 11 yy 22 •• MMaayyoo 55 •• SSeeppttiieemmbbrree 11 yy 1166 •• NNoovviieemmbbrree 22 yy 1155 •• DDeell 2222 ddee DDiicciieemmbbrree aall 0066 ddee eenneerroo 22001100

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•• EEll 11 ddee eenneerroo.. •• EEll pprriimmeerr lluunneess ddee ffeebbrreerroo eenn ccoonnmmeemmoorraacciióónn ddeell 55 ddee ffeebbrreerroo,, eess ddeecciirr,, eell 11 ddee ffeebbrreerroo.. •• EEll tteerrcceerr lluunneess ddee mmaarrzzoo eenn ccoonnmmeemmoorraacciióónn ddeell 2211 ddee mmaarrzzoo,, eess ddeecciirr,, eell 1155 ddee mmaarrzzoo.. •• EEll 11 yy 22 ddee aabbrriill.. •• EEll 11 ddee mmaayyoo.. •• EEll 1166 ddee sseeppttiieemmbbrree.. •• EEll 22 ddee nnoovviieemmbbrree.. AAddiicciioonnaallmmeennttee,, eell tteerrcceerr lluunneess ddee ddiicchhoo mmeess eenn ccoonnmmeemmoorraacciióónn ddeell 2200 ddee nnoovviieemmbbrree,, eess

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ENERO 1°

FEBRERO 1° en conmemoración del 5 de febrero

MARZO 15 en conmemoración del 21 de marzo

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ABRIL 1°

ABRIL 2

MAYO 5

SEPTIEMBRE 16

NOVIEMBRE 15 en conmemoración del 20 de noviembre

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Circular FCircular FCircular FCircular F----18.8 18.8 18.8 18.8

DOF 21DOF 21DOF 21DOF 21----12121212----09090909

ENERO 1°

FEBRERO 1° en conmemoración del 5 de febrero

MARZO 15 en conmemoración del 21 de marzo

ABRIL 1°

ABRIL 2

MAYO 5

SEPTIEMBRE 16

NOVIEMBRE 15 en conmemoración del 20 de noviembre

Comisión Nacional Comisión Nacional Comisión Nacional Comisión Nacional Bancaria y de ValoresBancaria y de ValoresBancaria y de ValoresBancaria y de Valores Acuerdo 09Acuerdo 09Acuerdo 09Acuerdo 09----12121212----09090909

• Del 22 de diciembre del 2009 al 06 de enero del 2010

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33..-- RReeccoorrddaattoorriiooss ffiissccaalleess 22000099 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

AAAAAAAAvvvvvvvviiiiiiiissssssssoooooooo ddddddddeeeeeeee pppppppprrrrrrrrééééééééssssssssttttttttaaaaaaaammmmmmmmoooooooossssssss,,,,,,,, aaaaaaaappppppppoooooooorrrrrrrrttttttttaaaaaaaacccccccciiiiiiiioooooooonnnnnnnneeeeeeeessssssss ppppppppaaaaaaaarrrrrrrraaaaaaaa ffffffffuuuuuuuuttttttttuuuuuuuurrrrrrrroooooooossssssss aaaaaaaauuuuuuuummmmmmmmeeeeeeeennnnnnnnttttttttoooooooossssssss

ddddddddeeeeeeee ccccccccaaaaaaaappppppppiiiiiiiittttttttaaaaaaaallllllll........ AAAAAAAArrrrrrrrtttttttt........ 8888888866666666--------AAAAAAAA LLLLLLLLIIIIIIIISSSSSSSSRRRRRRRR 22222222000000001111111100000000 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

MMMMMMMMuuuuuuuucccccccchhhhhhhhaaaaaaaassssssss iiiiiiiinnnnnnnntttttttteeeeeeeerrrrrrrrrrrrrrrrooooooooggggggggaaaaaaaannnnnnnntttttttteeeeeeeessssssss aaaaaaaallllllll rrrrrrrreeeeeeeessssssssppppppppeeeeeeeeccccccccttttttttoooooooo yyyyyyyy ttttttttooooooooddddddddoooooooo ppppppppoooooooorrrrrrrr nnnnnnnnoooooooo hhhhhhhhaaaaaaaacccccccceeeeeeeerrrrrrrr lllllllloooooooo ccccccccoooooooorrrrrrrrrrrrrrrreeeeeeeeccccccccttttttttoooooooo

En cuantas empresas los socios personas físicas “le prestan” dinero a las propias empresas, y los Contadores solo dejan estas operaciones como un simple registro contable en cargo a bancos con abono al acreedor socio?? Y el comprobante que debe de amparar la anterior operación?? Y entonces cuando llega la Autoridad Fiscal por medio de una visita domiciliaria y ve este tipo de operaciones sin comprobante alguno?? Y las presuntivas de ingresos del SAT?? Anexo modelo de contrato de mutuo o prestamos el cual debe de ser a un plazo máximo de un año con una tasa de interés real de mercado, el contrato mercantil así presente es un documento legal desde que tanto el socio como el representante legal de la empresa lo firman, en su defecto para mayor certeza de este contrato podrían ratificarse firmas ante notario público en donde se consta que si se llevo a cabo en una determinada fecha.

CONTRATO DE MUTUO

Entre C. _________________________________ ; con domicilio en _______________________________

; al cual en adelante será denominado "el Mutuante", y la empresa ______________________________

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; con domicilio en __________________________________ ; así representada por el Sr. ______________________

que en adelante denominado "el Mutuario", se celebra el presente contrato de mutuo o préstamo de dinero de acuerdo

a las siguientes cláusulas:

1) El Mutuante otorga en préstamo al Mutuario una cantidad en crédito hasta por la cantidad de $ _____________

(______________________________ 00/100 M.N.), dicho préstamo es exigible en cualquier momento.

2) El presente préstamo deberá cancelarse en pesos mexicanos.

3) “El Mutuario”, se obliga a pagar a “Al Mutuante” un interés equivalente al Costo Porcentual Promedio de Captación

(C.P.P.), aumentado en un punto porcentual sobre saldos insolutos y sobre el saldo inicial de cada mes.

4) El Mutuante aplicará los pagos del Mutuario, inicialmente al capital.

5) El incumplimiento de cualesquiera obligaciones contractuales, facultará al Mutuante a exigir la deuda contraída,

pudiendo reclamar el pago total incluyendo los intereses generados.

6) En garantía de la restitución del préstamo, el Mutuario libra a favor del Mutuante un pagaré por la suma de

$ __________ (________________________________ 00/100 M.N.), el cual será restituido al cancelarse la deuda.

7) A todos los efectos legales, las partes se someten a lo estipulado en las leyes mexicanas, y constituyen domicilio en

los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se

hagan.

Se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Chihuahua,

Chihuahua ., a los _______ días del mes de ______________________ de 2010.

Por el Mutuante Por el Mutuario

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VVVVVVVVeeeeeeeennnnnnnncccccccciiiiiiiimmmmmmmmiiiiiiiieeeeeeeennnnnnnnttttttttoooooooossssssss ddddddddeeeeeeee oooooooobbbbbbbblllllllliiiiiiiiggggggggaaaaaaaacccccccciiiiiiiioooooooonnnnnnnneeeeeeeessssssss ffffffffiiiiiiiissssssssccccccccaaaaaaaalllllllleeeeeeeessssssss 22222222000000001111111100000000 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

• Informativa de clientes y proveedores • Informativa de donativos • Informativa de nominas y subsidio • Informativa de retenciones de ISR e IVA • Remanente distribuible en PM no contribuyentes • Prima Anual de Riesgo de Trabajo IMSS • Anual de Personas Morales • Anual de Personas Físicas • Opción de dictaminar • PTU Personas Morales • PTU Personas Físicas • Reporte anual de comercio exterior • Dictamen Fiscal SAT • Dictamen Fiscal SAT régimen simplificado • Dictamen fiscal IMSS • Dictamen fiscal Infonavit • Enajenación de acciones

44..-- PPuubblliiccaacciioonneess FFiissccaalleess hhaassttaa eell mmeess ddee SSeeppttiieemmbbrree aa EEnneerroo eenn DDOOFF Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

� 04-09-09 Decreto de reforma a la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria � 07-09-09 Decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente � 08-10-09 Acuerdo IMSS cumplimiento de obligación Art. 15-A para Outsourcings

15-02-10 15-02-10 15-12-10 15-02-10 15-02-10 26-02-10 31-03-10 31-03-10 30-04-10 31-05-10 30-06-10 30-06-10 31-07-10 31-08-10 30-09-10 Sin fecha

10 días después

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� 22-10-09 Acuerdo SCJN 11-2009 aplazamientos LISR Art. 109 fracción X y 170 � 11-11-09 Acuerdo SAT de circunscripción territorial � 13-11-09 Acuerdo G/SS/1/2009 TJFYA Reglamento Interior � 25-11-09 Ley de Ingresos de la Federación 2010 � 27-11-09 Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 2010 � 27-11-09 Ley Federal de Derechos � 30-11-09 Decreto de apoyo a la industria automotriz � 30-11-09 Acuerdo de apoyo al Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología � 04-12-09 II Resolución que modifica beneficios de ISR por depósitos del extranjero � 07-12-09 Decreto que expide el reglamento del CFF � 07-12-09 Presupuesto de egresos 2010 � 15-12-09 Acuerdo 15/2009 SCJN aplazamientos a amparos en importación de vehículos usados � 16-12-09 Acuerdo 13/2009 SCJN levantamiento de amparos en IMPAC � 16-12-09 Acuerdo de vacaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores � 16-12-09 Acuerdo de vacaciones en Instituciones Financieras � 16-12-09 Acuerdo de modificación a tarifa de importaciones y exportaciones � 17-12-09 II Resolución de modificación a las Reglas de comercio exterior 2009 y diversos anexos � 21-12-09 II Resolución Miscelánea Fiscal 2009 y anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20 � 23-12-09 Resolución de nuevos salarios mínimos 2010 � 24-12-09 Decreto que estable arancel fijo en importación de autos usados � 28-12-09 III Resolución Miscelánea Fiscal 2009 y anexos 5,8,15 y 19 � 29-12-09 Acuerdo IMSS modificación de reglas a Guarderías � 30-12-09 Decreto de adición de fracción XVI del artículo cuarto de la Ley de ISR � 30-12-09 III Resolución de modificaciones a reglas de Comercio Exterior 2009 y anexos 1,4,22 y 25 � 30-12-09 Modificación a reglas para otorgamiento de crédito a trabajadores por el INFONAVIT � 15-01-10 Acuerdo general de SCJN por audiencias publicas en referencia al IETU � 19-01-10 Acuerdo G/2/2010 DE TFJFYA calendario de suspensión labores 2010 � 28-01-10 Decreto de reforma al Artículo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo � 28-01-10 Decreto de reforma al Artículo 1661 del Código Civil Federal

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55..-- TTeessiiss yy JJuurriisspprruuddeenncciiaass iimmppoorrttaanntteess ppoorr ccoonnttrraaddiicccciióónn Fuente: SCJN

IIIIIIIInnnnnnnnffffffffoooooooorrrrrrrrmmmmmmmmaaaaaaaacccccccciiiiiiiióónnnnnnnn ddddddddeeeeeeee llllllllaaaaaaaa SSSSSSSSCCCCCCCCJJJJJJJJNNNNNNNN ppppppppoooooooorrrrrrrr eeeeeeeemmmmmmmmaaaaaaaaiiiiiiiillllllll:::::::: EEnnvvííaa uunn ccoorrrreeoo aa ddiiffuussiióó[email protected] ,, ccoonn llaa ssiigguuiieennttee iinnffoorrmmaacciióónn aanneexxaa NNoommbbrree,, aaccttiivviiddaadd,, eemmpprreessaa oo IInnssttiittuucciióónn,, cciiuuddaadd,, eennttiiddaadd ffeeddeerraattiivvaa yy eemmaaiill..

OOOOOOOObbbbbbbblllllllliiiiiiiiggggggggaaaaaaaattttttttoooooooorrrrrrrriiiiiiiieeeeeeeeddddddddaaaaaaaadddddddd yyyyyyyy uuuuuuuussssssssoooooooo ddddddddeeeeeeee llllllllaaaaaaaassssssss TTTTTTTTeeeeeeeessssssssiiiiiiiissssssss ppppppppoooooooorrrrrrrr JJJJJJJJuuuuuuuurrrrrrrriiiiiiiisssssssspppppppprrrrrrrruuuuuuuuddddddddeeeeeeeennnnnnnncccccccciiiiiiiiaaaaaaaa

• Las tesis permanecen vigentes entre tanto no exista otra en el contrario

• La obligatoriedad de las tesis es para con todas las Autoridades fiscales

• La jurisprudencia creada por el TFJFA es solo obligatoria para sus propias salas. No lo es para Autoridades

fiscales como el SAT.

• Las tesis de Jurisprudencia del TFJFYA solo son validad en el área o competencia jurídica del Tribunal y no en

el resto de México.

• La jurisprudencia creada por la Corte y Colegiados de Circuito es con el carácter obligatorio y de uso federal en

todo México.

• Jerarquía por Autoridades en Fiscal

1. SCJN

2. Tribunales Colegiados de Circuito

3. Jueces de Distrito

4. Tribunales Fiscales Federales

5. Autoridades fiscales y Contribuyente

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CCCCCCCCrrrrrrrriiiiiiiitttttttteeeeeeeerrrrrrrriiiiiiiioooooooo ddddddddeeeeeeee llllllllaaaaaaaa SSSSSSSSCCCCCCCCJJJJJJJJNNNNNNNN DDDDDDDDiiiiiiiicccccccciiiiiiiieeeeeeeemmmmmmmmbbbbbbbbrrrrrrrreeeeeeee 22222222000000000000000099999999

INFORMAR A CONTRIBUYENTE DE SUS DERECHOS AL INICIO DE COMPROBACIÓN FISCAL, NO VULNERA GARANTÍA DE AUDIENCIA

México, D. F., 27 de Enero de 2010

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se vulnera la garantía de audiencia cuando al inicio de las facultades de comprobación por las autoridades fiscales, los contribuyentes son informados sobre sus prerrogativas y obligaciones en su desarrollo y a que aquéllas se realicen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Los ministros precisaron que el artículo 2, fracción XII, de la Ley de los Derechos del Contribuyente, impugnado por una empresa transportista, está relacionado con el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades en la materia, lo que no constituye un acto privativo.

Ello, explicaron, porque dichas facultades no persiguen, en sí mismas, el detrimento de un derecho del gobernado. En dado caso, señalaron, constituyen un acto de molestia que restringe, sólo de manera provisional o preventiva, un derecho con objeto de proteger determinados bienes jurídicos, el cual se rige por lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal, esto es, debe emitirse por autoridad competente, por escrito, fundando y motivando la causa legal del procedimiento.

La Segunda Sala precisó que la finalidad del inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, es la determinación y cobro de las contribuciones omitidas, y es criterio reiterado de la SCJN, que tratándose de lo anterior, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14 constitucional.

Esto, indicaron los ministros, por ser prestaciones unilaterales y obligatorias que el contribuyente debe cubrir, y la audiencia que puede otorgársele es siempre posterior a la aplicación del impuesto, que es cuando existe la posibilidad de que los interesados impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondientes.

Al considerar correcta la decisión adoptada por un tribunal colegiado de Circuito que negó el amparo solicitado por la empresa transportista, la Sala explicó que la garantía de previa audiencia tiene por objeto que antes de la emisión de

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un acto privativo, el gobernado que vaya a sufrir el menoscabo en su esfera jurídica, sea escuchado con el fin de que desarrolle plenamente sus defensas.

Para ello, resulta necesario que conozca las hipótesis jurídicas y los argumentos que sustentan el referido acto, en la medida que le permitan la posibilidad de desvirtuar las circunstancias de hecho que a juicio de la autoridad provocan la emisión del acto respectivo, como los razonamientos jurídicos con base en los cuales se dictará el correspondiente acto de autoridad.

SSSSSSSSoooooooocccccccciiiiiiiieeeeeeeeddddddddaaaaaaaaddddddddeeeeeeeessssssss CCCCCCCCooooooooooooooooppppppppeeeeeeeerrrrrrrraaaaaaaattttttttiiiiiiiivvvvvvvvaaaaaaaassssssss ddddddddeeeeeeee PPPPPPPPrrrrrrrroooooooodddddddduuuuuuuucccccccccccccccciiiiiiiióóóóóóóónnnnnnnn

Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Octava época Instancia: Segunda Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 72, Diciembre de 1993 Página: 29 SEGURO SOCIAL. LEY DEL. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION. REGIMEN DE COTIZACION DE TRABAJADORES NO SOCIOS. Si bien los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social establecen que las sociedades cooperativas de producción deben cubrir el cincuenta por ciento de las primas totales y el gobierno federal el otro cincuenta por ciento, sin especificar si aluden tanto a los socios como a trabajadores no socios, no por ello puede estimarse que tiene aplicación el principio general de derecho que dice "donde la ley no distingue tampoco cabe distinguir", puesto que de la interpretación razonada de dichos artículos con el 12 de ese ordenamiento legal y los diversos artículos 1º, 56 y 62, de la Ley de Sociedades Cooperativas, se evidencia que el régimen de cotización que corresponde a la sociedad cooperativa de producción, como agrupación clasista, es bipartita, mientras que cuando entabla una relación de trabajo le corresponde contribuir, respecto de dichos trabajadores, en el sistema general tripartita.

Contradicción de tesis 30/92. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 19 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.

Tesis de Jurisprudencia 33/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.

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66..-- NNúúmmeerrooss,, nnúúmmeerrooss yy mmaass nnúúmmeerrooss

IIIIIIIInnnnnnnnffffffffllllllllaaaaaaaacccccccciiiiiiiióónnnnnnnn,,,,,,,, RRRRRRRReeeeeeeeccccccccaaaaaaaarrrrrrrrggggggggoooooooossssssss &&&&&&&& TTTTTTTTiiiiiiiippppppppoooooooo ddddddddeeeeeeee ccccccccaaaaaaaammmmmmmmbbbbbbbbiiiiiiiioooooooo

Fuente: Banco de México

IInnffllaacciióónn RReeccaarrggooss TTiippoo CCaammbbiioo MMoorraa ppllaazzooss CCiieerrrree FFeebb 11..1133 ..7755 EEnnee 11..1133 ..7755 1122..99997755 DDiicc 113388..554411 11..1133 ..7755 1133..00443377 NNoovv 113377..997700 11..1133 ..7755 1122..99113399 OOcctt 113377..225588 11..1133 ..7755 1133..00882255 SSeepptt 113366..884444 11..1133 ..7755 1133..55551133 AAggss 113366..116611 11..1133 ..7755 1133..22557799 JJlloo 113355..883366 11..1133 ..7755 1133..22664433 JJnnoo 113355..446677 11..1133 ..7755 1133..11881122 MMyyoo 113355..221188 11..1133 ..7755 1133..22333377 AAbbrr 113355..661133 11..1133 ..7755 1133..66448855 MMzzoo 113355..114400 11..1133 ..7755 1144..33885555 FFeebb 113344..336677 11..1133 ..7755 1144..99332222 EEnnee 113344..007711 11..1133 ..7755 1144..11997755

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SSSSSSSSaaaaaaaallllllllaaaaaaaarrrrrrrriiiiiiiioooooooossssssss mmmmmmmmóóóóóóóónnnnnnnniiiiiiiimmmmmmmmoooooooossssssss ggggggggeeeeeeeennnnnnnneeeeeeeerrrrrrrraaaaaaaalllllllleeeeeeeessssssss 22222222000000001111111100000000 Fuente: Banco de México

ZZoonnaa AA $$ 5577..4466 ZZoonnaa BB $$ 5555..8844 ZZoonnaa CC $$ 5544..4477

IIIIIIIInnnnnnnnffffffffllllllllaaaaaaaacccccccciiiiiiiióónnnnnnnn mmmmmmmmeeeeeeeennnnnnnnssssssssuuuuuuuuaaaaaaaallllllll ddddddddeeeeeeee MMMMMMMMééééééééxxxxxxxxiiiiiiiiccccccccoooooooo

Fuente: Banco de México

Inflación acumulada en el 2009 3.57 % (todo el año 2009) Inflación acumulada en el 2008 6.52 % Inflación acumulada en el 2007 3.75 % Inflación acumulada en el 2006 4.05 % Inflación acumulada en el 2005 3.33 % Inflación acumulada en el 2004 5.19 %

PPPPPPPPrrrrrrrreeeeeeeecccccccciiiiiiiioooooooo ddddddddeeeeeeee llllllllaaaaaaaa mmmmmmmmeeeeeeeezzzzzzzzccccccccllllllllaaaaaaaa MMMMMMMMeeeeeeeexxxxxxxxiiiiiiiiccccccccaaaaaaaannnnnnnnaaaaaaaa ddddddddeeeeeeeellllllll PPPPPPPPeeeeeeeettttttttrrrrrrrróólllllllleeeeeeeeoooooooo

Fuente: El Financiero en línea

PPrreecciioo ddeell BBaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22001100 5599..0000 ((LLIIFF 22001100)) PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22000099 4411..5588 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo EEnnee.. 22001100 7700..4466 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo DDiicc.. 22000099 7733..1122 ddllllss

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PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo NNoovv.. 22000099 7722..6677 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo OOccttuubbrree 22000099 7733..1144 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo sseepptt.. 22000099 6611..2266 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo aaggoossttoo 22000099 6688..5588 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo jjuulliioo 22000099 6600..7733 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo jjuunniioo 22000099 6655..9977 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo mmaayyoo 22000099 6622..3333 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo aabbrriill 22000099 4466..7700 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo mmaarrzzoo 22000099 4499..0000 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo ffeebbrreerroo 22000099 4400..7733 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo eenneerroo 22000099 2244..7700 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo ddiicciieemmbbrree 22000088 3300..3388 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo ddiicciieemmbbrree 22000077 8822..4411 ddllllss

RRRRRRRReeeeeeeesssssssseeeeeeeerrrrrrrrvvvvvvvvaaaaaaaassssssss iiiiiiiinnnnnnnntttttttteeeeeeeerrrrrrrrnnnnnnnnaaaaaaaacccccccciiiiiiiioooooooonnnnnnnnaaaaaaaalllllllleeeeeeeessssssss ddddddddeeeeeeee MMMMMMMMééééééééxxxxxxxxiiiiiiiiccccccccoooooooo

Fuente: Banco de México

Mayo 2009 $ 76,150 millones de dólares Junio 2009 $ 74,380 millones de dólares Julio 2009 $ 73,269 millones de dólares Agosto 2009 $ 73,164 millones de dólares Sept. 2009 $ 76,138 millones de dólares Oct. 2009 $ 79,788 millones de dólares Nov. 2009 $ 81,877 millones de dólares Dic. 2009 $ 90,930 millones de dólares Ene. 2010 $ 92,555 millones de dólares

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IIIIIIIInnnnnnnnggggggggrrrrrrrreeeeeeeessssssssoooooooossssssss ddddddddeeeeeeee MMMMMMMMééééééééxxxxxxxxiiiiiiiiccccccccoooooooo aaaaaaaaññoooooooo ccccccccoooooooonnnnnnnn aaaaaaaaññoooooooo Fuente: Ley de Ingresos de la Federación 2010

Impuestos 52 % Petróleo 45 % Otros 3 % Total 100 %

CCCCCCCCaaaaaaaannnnnnnnttttttttiiiiiiiiddddddddaaaaaaaaddddddddeeeeeeeessssssss AAAAAAAAccccccccttttttttuuuuuuuuaaaaaaaalllllllliiiiiiiizzzzzzzzaaaaaaaaddddddddaaaaaaaassssssss 22222222000000000000000099999999 Fuente: Fiscalía

Cantidades Actualizables Vigentes en 2010 Personas obligadas a dictaminar sus estados financieros de 2009 (1) - Las que en 2008 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950 - Valor de activos en 2008, conforme a la Ley del Impuesto al Activo $ 69,607,920 - Número de trabajadores en cada uno de los meses de 2008 300 Obligación de efectuar pagos con medios distintos al efectivo (2) - Pagos cuyo monto exceda de $2,000 Monto máximo deducible para gastos de viaje efectuados en 2010 (diarios) (2) - Para alimentación en territorio nacional $750 - Para alimentación en el extranjero $1,500 - Para uso o goce de automóviles en territorio nacional o en el extranjero $850 - Para hospedaje en el extranjero $3,850 - Pagos por el uso o goce temporal de aviones $7,600 Monto máximo deducible para automóviles (2) - Automóviles adquiridos durante 2010 $175,000

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- Renta de automóvil - Ley $165 - Renta de automóvil - Decreto de Estímulos Fiscales (3) $250 Deducción inmediata en 2010 para presonas físicas prestadoras de servicios - Ingreso máximo en el ejercicio 2009 (4) $1,079,912.43 Valor de automóviles exentos de ISAN - Automóviles exentos al 100% del ISAN (5) $179,017.26

- Automóviles exentos al 50% del ISAN (5) $179,017.26 y

hasta $226,755.19 Límites para el Régimen de Pequeños Contribuyentes (6) - Suma de ingresos e intereses obtenidos en 2009 menores a $2,000,000 - Conservar comprobantes por las compras de bienes mayores a $2,000

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(1) Cantidades publicadas en el Anexo 5 de la RMF, del DOF del 28 de diciembre de 2009. (Artículo 32-A CFF)

(2) Cantidades publicadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, del DOF del 27 de diciembre de 2006 (Artículo 32 LISR)

(3) Cantidad publicada en el Decreto de Estímulos Fiscales, del DOF del 23 de abril de 2003 (Artículo Cuarto)

(4) Cantidad publicada en la Regla Miscelánea 2009 I.3.11.4., del DOF del 29 de abril de 2009 (Artículo 124 LISR)

(5) Cantidades publicadas en el Anexo 15 de la RMF, del DOF del 28 de diciembre de 2009. (Artículo 8° LISAN)

(6) Cantidades publicadas en el Decreto de Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, del DOF del 24 de noviembre de 2004 (Artículo 137 y 139 LISR)

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77..-- CCrriitteerriiooss ddee llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente: www.tax.com.mx

LLLLLLLLaaaaaaaa ffffffffiiiiiiiigggggggguuuuuuuurrrrrrrraaaaaaaa ddddddddeeeeeeeellllllll OOOOOOOOmmmmmmmmbbbbbbbbuuuuuuuuddddddddssssssssmmmmmmmmaaaaaaaannnnnnnn –––––––– AAAAAAAArrrrrrrrtttttttt........ 1111111188888888--------BBBBBBBB CCCCCCCCFFFFFFFFFFFFFFFF,,,,,,,, iiiiiiiiggggggggnnnnnnnnoooooooorrrrrrrraaaaaaaaddddddddaaaaaaaa ppppppppoooooooorrrrrrrr eeeeeeeellllllll SSSSSSSSAAAAAAAATTTTTTTT

A pesar de que se aprobó la ley que creó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y que se resolvieron controversias en torno al tema, aún no se cuenta con un ombudsman fiscal como lo hay en muchos otros países. Diversos especialistas lamentaron el retraso de la terna que debe enviar el Ejecutivo Federal al Senado para contar con un Procurador que vele por los contribuyentes, además advirtieron de los costos que está generando no tener esta Procuraduría, ya que hay muchos casos en juicio de deudas pequeñas de entre 2 mil y 3 mil pesos que está manejando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que bien podría atender el defensor. No hay justificación del por qué el Presidente de la República se ha mostrado renuente, aun cuando el Senado estuvo pugnando para que contara con presupuesto.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 18-B.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se establece como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcance y organización se contienen en la Ley Orgánica respectiva.

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8. – Información de Comercio Exterior FFuueennttee:: IIDDCC

NNNNNNNNuuuuuuuueeeeeeeevvvvvvvvaaaaaaaassssssss ffffffffaaaaaaaaccccccccuuuuuuuullllllllttttttttaaaaaaaaddddddddeeeeeeeessssssss ddddddddeeeeeeeellllllll SSSSSSSSAAAAAAAATTTTTTTT 22222222000000001111111100000000

Modificaciones propuestas por el gobierno mexicano al régimen de maquiladoras

Después de meses de especulación, las modificaciones propuestas al Decreto IMMEX (Maquiladora), incluyendo cambios controversiales al artículo 33, fueron presentadas ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (“COFEMER”) el 14 de enero de 2010, permitiendo un periodo mínimo de 20 días hábiles a partir de la fecha en que se recibieron las modificaciones propuestas para recibir comentarios públicos antes de que sea tomada la decisión de publicar las mismas. Como parte de las modificaciones, se propuso una nueva versión del artículo 33 del Decreto IMMEX, el cual define las “actividades de maquila” para los propósitos del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”), el Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”) e incentivos de precios de transferencia. Las modificaciones propuestas constituyen medidas para evitar abusos y para limitar a compañías que se conviertan en maquiladoras (o productores en consignación operando en términos del Decreto IMMEX) con el objeto de obtener los beneficios fiscales referidos. Tal parece que por esta razón, la obtención de un Programa IMMEX ahora está sujeta a confirmación no sólo por parte de la Secretaría de Economía sino también por parte del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”). Adicionalmente, antes de poder autorizar un Programa IMMEX, tanto la Secretaría de Economía como el SAT realizarán una visita conjunta a las instalaciones de la empresa que solicite el Programa.

El Decreto modificado también incluye cambios y adiciones en múltiples artículos dirigidos a ejercer mayor control aduanero sobre las operaciones de empresas con Programa IMMEX. Por ejemplo, los productos de acero ahora son considerados como bienes sensibles y están sujetos a requisitos adicionales y limitados a ciertos beneficios del Decreto IMMEX.

Sin embargo, a pesar de las modificaciones propuestas, el uso de maquiladoras continuará ofreciendo oportunidades a empresas que estructuren las operaciones de manufactura en México de una manera eficiente para efectos fiscales, financieros y aduaneros. No obstante ello, en detrimento de la economía mexicana, pueden existir casos en los que las modificaciones propuestas puedan afectar de manera adversa ciertas operaciones económicas y comerciales válidas, al incorporar reglas confusas y difíciles de cumplir por parte del contribuyente.

Antecedentes

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Con la intención de promover las exportaciones y la creación de empleos, el gobierno mexicano originalmente desarrolló dos programas principales de diferimiento de impuestos que permitían la importación temporal de mercancías (maquinaria y equipo, herramientas, materias primas, etc.) sin el pago de aranceles aduaneros y sin el pago del impuesto al valor agregado (“IVA”). El programa que mayor uso tuvo fue el programa de maquiladora, mientras que el otro programa que otorgaba beneficios similares era el Programa PITEX. Sin embargo, el 1° de noviembre de 2006 se modificó el Decreto de maquiladora y se unieron los Decretos PITEX y de maquiladora para formar el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Programa IMMEX”). Cabe señalar que a las empresas que operaban bajo los Programas de maquiladora o PITEX automáticamente se les permitió operar bajo el Programa IMMEX sin necesidad de cumplir con obligación alguna.

En términos generales, un Programa IMMEX puede ser autorizado si el contribuyente transforma o repara materiales, partes o componentes en productos terminados que están destinados a la exportación. Ciertos requerimientos adicionales deben ser cumplidos, incluyendo la obligación de mantener un sistema de control de inventarios que permita a las autoridades rastrear las importaciones y exportaciones de la maquiladora.

Tradicionalmente, las maquiladoras importaban la mayor parte de los materiales y exportaban su producción, mientras que los inventarios y la maquinaria y equipo utilizados en sus operaciones eran propiedad de la parte relacionada extranjera y eran proveídos a la maquiladora en consignación. Asistencia tecnológica y técnica generalmente se desarrollaba en el exterior y se proveía al productor mexicano. Sin embargo, la economía mexicana (así como la economía global), ha evolucionado de manera que un gran número de maquiladoras han tomado mayor responsabilidad en la producción, han aumentado las ventas hacia el mercado mexicano, han adquirido más materiales y componentes de proveedores mexicanos y/o han asumido una mayor responsabilidad en desarrollar, financiar (y adueñarse) de maquinaria, equipo y activos fijos que son necesarios para las actividades de producción. Muchas maquiladoras también realizan actividades de investigación y desarrollo.

En el pasado, el gobierno mexicano reconoció que la industria maquiladora se encontraba cada vez más conectada con la economía mexicana y, por esa razón, amplió la aplicación del programa de maquiladora para facilitar mayor desarrollo local, permitir una menor cantidad de exportaciones, entre otras modificaciones (cabe señalar que actualmente una maquiladora debe exportar sólo 10% de su producción o tener ventas de exportación mínimas anuales por $500,000 USD).

Aun cuando es en esencia un programa aduanero, el Programa IMMEX también permite a los contribuyentes – siempre que cumplan con ciertos requisitos – obtener cierta protección frente a contingencias fiscales mexicanas y aplicar ciertos beneficios fiscales no aduaneros:

a. Excepción al establecimiento permanente.

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En términos de los artículos 2 y 216-BIS de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”), los residentes en el extranjero que califiquen tienen derecho a estar exentos de tener un Establecimiento Permanente (EP) en México como resultado de sus relaciones económicas o legales con maquiladoras en México.

b. Precios de transferencia.

El artículo 216-BIS de la LISR establece metodologías específicas sobre precios de transferencia (“safe harbor”) para compañías que operan un programa de maquiladora. Estas metodologías pueden llevar a un mecanismo simplificado de cumplimiento en materia de precios de transferencia.

c. Decreto Presidencial de 2003- Crédito fiscal.

Un incentivo fiscal importante para las maquiladoras es la opción de aplicar un crédito fiscal que resulta en una reducción en el ISR. Específicamente, el 30 de octubre de 2003 el Poder Ejecutivo emitió un Decreto Presidencial estableciendo un incentivo fiscal que exime parcialmente a las maquiladoras del pago de ISR en una cantidad equivalente a la diferencia entre la utilidad fiscal que hubiera resultado utilizando el método de precios de transferencia “safe harbor” (esto es, el mayor de los costos operativos más el 6.5% o un retorno de 6.9% en activos) y el ISR que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal usando el mayor de los costos operativos más el 3%, o un retorno de 3% en activos (los activos incluyen todos los activos de la maquiladora, así como la maquinaria, equipo e inventario propiedad de la parte relacionada del extranjero). El crédito fiscal resultante impacta directamente la utilidad fiscal de la maquiladora.

d. Decreto Presidencial de 2007- Crédito fiscal.

Con el objeto de mitigar el impacto adverso de la introducción del IETU en la industria maquiladora, un segundo Decreto Presidencial (“Decreto Presidencial Calderón”) fue emitido el 5 de noviembre de 2007 con el objeto de otorgar ciertos incentivos y créditos a contribuyentes específicos en relación con sus obligaciones en materia del IETU. Dentro del artículo 5 del Decreto Presidencial Calderón existe un crédito fiscal sobre el IETU disponible para empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en términos de un Programa IMMEX que cumpla con lo dispuesto por el artículo 216-BIS de la LISR.

Esta disposición permite a las maquiladoras aplicar un crédito sobre el IETU que resulta de igualar el IETU neto y la utilidad fiscal con la tasa del IETU (16.5% para 2008, 17% para 2009 y 17.5% para 2010 y años subsecuentes) y aplicarlo a la base del ISR. Para estos propósitos, la base del ISR será determinada en

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términos de las reglas de precios de transferencia establecidas en el artículo 216-BIS de la LISR (aplicando las deducciones autorizadas por la LISR).

e. IVA

Las maquiladoras tienen derecho a diversos beneficios relacionados con el IVA, incluyendo los siguientes:

o No se efectúa el pago del IVA derivado de realizar una importación temporal. o Se aplica la tasa de 0% de IVA a los servicios de maquiladora facturados a la parte relacionada (por

producción de bienes de exportación). o Ciertas ventas de productos que están físicamente ubicados en México e importados temporalmente

están exentos del IVA. Esta exención incluye ventas entre empresas foráneas así como a ciertas ventas entre empresas foráneas y maquiladoras.

o Una empresa foránea puede adquirir bienes de ciertos proveedores mexicanos sujetos a la tasa 0% de IVA siempre que los bienes sean entregados en las instalaciones de la maquiladora.

o Una compañía mexicana que opere un Programa IMMEX podrá obtener devoluciones de IVA dentro de 20 días hábiles (regularmente dichas devoluciones toman 40 días hábiles).

o Las empresas que operen un Programa IMMEX que cuenten con registro como Empresa Certificada podrán obtener devoluciones de IVA dentro de 5 días hábiles.

A fin de que los contribuyentes con un Programa IMMEX apliquen los beneficios antes mencionados, los siguientes requisitos deben ser cumplidos en términos del artículo 2 de la LISR.

o Debe existir una relación legal y económica (contrato de maquila) entre el productor mexicano y la parte relacionada en el extranjero.

o Los inventarios y ciertos activos fijos deben ser propiedad de la parte relacionada en el extranjero y proveídos al productor mexicano.

o El productor mexicano debe cumplir con la regulación de precios de transferencia establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.

o La parte relacionada en el extranjero debe ser un residente para propósitos fiscales de una jurisdicción que haya celebrado un tratado en materia fiscal con México.

o El productor mexicano debe realizar “actividades de maquila” tal y como se definen en el Decreto IMMEX.

Este último requisito establece la conexión entre el Programa IMMEX en materia aduanera y las regulaciones antes mencionadas en términos del impuesto sobre la renta, IETU y precios de transferencia. Esto es, el artículo 33 del

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Decreto IMMEX establece una definición de “actividades de maquila” con las que se debe cumplir a fin de que los contribuyentes puedan obtener los beneficios en materia del impuesto sobre la renta y IETU. Al modificar la definición de “actividades de maquila” en el artículo 33 del Decreto IMMEX (publicado en la COFEMER el 14 de enero de 2010), las autoridades fiscales pretenden limitar la aplicación de los beneficios en materia de impuesto sobre la renta y IETU.

Definición propuesta de actividades de maquila

El lenguaje actual del artículo 33 establece lo siguiente (énfasis añadido):

“Para los efectos del último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la operación de maquila a que se refiere el artículo 2, fracción III del presente Decreto, es la que, con inventarios y otros bienes suministrados directa o indirectamente por un residente en el extranjero con el que tengan celebrado el contrato de maquila, realicen la transformación, elaboración o reparación de los mismos, o bien cuando con éstos se presten servicios. Las maquiladoras deberán, además, reunir los requisitos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 2o. de la citada ley.

[…]”

Debe mencionarse que ésta definición se encuentra casi completamente alineada con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la LISR. Ambas disposiciones, en esencia, describen un esquema de manufactura en consignación mediante el cual los activos (fijos) e inventarios son de propiedad extranjera y son proveídos al productor mexicano bajo un contrato de maquila.

El objetivo de limitar la definición de la operación de maquila a la manufactura en consignación es, presumiblemente, excluir –de los beneficios para ISR y IETU anteriormente mencionados- a las empresas mexicanas que operan regularmente bajo un modelo de compra-venta (por ejemplo, las compañías que contaban con un programa PITEX). El requisito consistente en que los activos y los inventarios sean propiedad de una parte relacionada en el extranjero, claramente excluyen a las compañías mexicanas de la definición de operación de maquila.

No obstante ello, las autoridades fiscales mexicanas aún consideran que algunos contribuyentes que no cumplen con los requisitos que nos ocupan están aplicando los beneficios disponibles para las maquiladoras para efectos de ISR y IETU, por lo que propusieron limitar aún más la definición de actividades de maquila.

En este sentido, el artículo 33 propuesto, el cual fue enviado a la COFEMER para su revisión y comentarios, establece lo siguiente:

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“Artículo 33.- Para los efectos del último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la operación de maquila a que se refiere el artículo 2, fracción III del presente Decreto es la que cumpla con las siguientes condiciones:

I. Que las mercancías a que se refiere el articulo 4, fracción I del presente Decreto, suministradas por un residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila que dé origen a un Programa autorizado por la Secretaría, que se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero de conformidad con lo establecido en la Ley o en el presente Decreto, inclusive mediante exportaciones virtuales. Para lo dispuesto en esta fracción no se requiere el retorno al extranjero de mermas y desperdicios.

Las mercancías a que se refiere esta fracción también podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que tiene el contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esas mercancías sean suministradas con motivo de dichas relaciones comerciales.

Para los efectos de esta fracción, también se considera como transformación, los procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, marcado, etiquetado o clasificación;

II. Que las empresas con Programa que realicen la operación de maquila a que se refiere la fracción anterior podrán utilizar en sus procesos productivos ya descritos, mercancías nacionales o extranjeros que no sean importados temporalmente. Las mercancías suministradas por el residente en el extranjero e introducidos a territorio nacional mediante importación temporal, deberán representar en valor, una proporción preponderante de los materiales incorporados al producto maquilado. Cuando dichas mercancías sean suministradas mediante transferencia con pedimentos virtuales, los materiales utilizados para su producción deberán a su vez ser preponderantemente procedentes del extranjero.

No se considerará que las mercancías suministradas por el residente en el extranjero son introducidos al país cuando se trate de un proveedor nacional que los exporte virtualmente al extranjero y las mismas mercancías sean importadas temporalmente a territorio nacional;

III. Que las operaciones mencionadas en la fracción I de este artículo se realicen con bienes a que se refiere el inciso a) de la fracción III del artículo 4 del presente Decreto, propiedad del residente en el extranjero,

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importados temporalmente en los términos del citado precepto, o que hayan sido posteriormente importados definitivamente al país mediante cambio de régimen, siempre que no hayan sido propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o de otra empresa residente en México de la que sea parte relacionada.. Lo anterior no será aplicable a las empresas que operaban bajo un Programa de maquila autorizado antes del 13 de noviembre de 2006.

IV. Que las empresas con Programa que realicen las operaciones a que se refiere este artículo cumplan con los requisitos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

Requisito de Procedencia de la Materia Prima

Las fracciones I y II del artículo 33 propuesto imponen un nuevo requisito relacionado con la procedencia de la materia prima y los componentes (por ejemplo, los bienes referidos en el artículo 4, fracción I del Decreto). La fracción I establece una idea general de la operación de maquila en la cual la materia prima es importada de manera temporal para ser transformada o reparada y, finalmente, exportada como producto terminado (las reglas aplicables al Decreto IMMEX aclaran que esto incluye las exportaciones virtuales). Esta fracción también establece que no es necesario exportar los residuos o desperdicios que resulten del proceso de transformación y amplía la definición de transformación para incluir ciertos procesos que no necesariamente implican la transformación de un bien en otro.

La fracción II del artículo 33 propuesto permite el uso de mercancías, nacionales o extranjeras, que no sean importadas de manera temporal. Sin embargo, se requiere que el valor de los bienes que son proveídos por el residente en el extranjero e importados de manera temporal represente una porción preponderante del valor total de los bienes terminados. En caso de que las mercancías se provean mediante un mecanismo de importación/exportación virtual (por ejemplo, en caso de que un residente en el extranjero o una compañía IMMEX transfiera bienes a otra compañía IMMEX), dichas mercancías deberán, a su vez, ser preponderantemente procedentes del extranjero. Las mercancías que son vendidas a la parte relacionada del extranjero por un proveedor Mexicano, pero entregadas a través de una exportación e importación temporal virtual para la maquiladora, no son consideradas mercancías suministradas por un residente en el extranjero.

Este requisito de procedencia limita la posibilidad para la maquiladora de usar materiales y componentes suministrados por proveedores mexicanos (y por proveedores extranjeros, en caso de que los bienes se importen de manera permanente). Esto es, la porción preponderante del valor de los componentes que son incorporados a un bien terminado deberá ser suministrada por una parte relacionada en el extranjero y deberá ser importada bajo un régimen de importación temporal.

Al respecto, cabe mencionar que la fracción II utiliza el término preponderante, mismo que no se define en el Decreto ni en ninguna otra ley o regulación (fiscal). Se asume que este término debe entenderse como más del 50%, sin

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embargo, esto no queda del todo claro. Adicionalmente, existe incertidumbre respecto a la determinación del “valor” de los materiales y componentes en el cálculo; por ejemplo, en caso de que una maquiladora utilice bienes que son entregados mediante una exportación virtual o importación (no de proveedores mexicanos), la maquiladora tendrá algunas implicaciones prácticas para rastrear el origen de esos materiales, en particular, en los casos en que las transacciones se realicen con partes no relacionadas.

Finalmente, las preguntas que prevalecen son ¿Qué tipo de abusos tratan de combatir las autoridades mexicanas con este requisito de procedencia? ¿Por qué las autoridades facilitan la procedencia de materiales de proveedores mexicanos y las transacciones con otras maquiladoras en México (por ejemplo, mediante el mecanismo de exportación/importación virtual), mientras que castigan a la misma maquiladora limitando la posibilidad de que ésta aplique los incentivos de ISR y IETU? ¿Por qué, en detrimento de la economía mexicana, las autoridades fiscales limitarían un incentivo a las compañías que compren a proveedores mexicanos?

Requisito de Activo Fijo

Tanto el artículo 2 de la LISR como el actual Decreto IMMEX requieren que la parte relacionada en el extranjero tenga la propiedad de los activos fijos que se utilizan en las operaciones de manufactura de la maquiladora. El texto propuesto en la fracción III del artículo 33 adiciona el requisito de que dichos activos que son propiedad del residente en el extranjero (maquinaria, equipo, herramientas o partes) no hayan sido previamente propiedad de la maquiladora o alguna otra parte relacionada en el extranjero.

Este nuevo requisito, presumiblemente, se incluye en la definición de actividades de maquila para prevenir que las compañías manufactureras enajenen sus activos fijos a sus partes relacionadas en el extranjero como parte del proceso de conversión al régimen de maquiladoras con el único propósito de obtener los beneficios de ISR y IETU anteriormente mencionados.

No obstante lo anterior, esta regla que intenta limitar el abuso a dicha figura se encuentra redactada de forma tan amplia que muchas compañías que desean establecerse - o convertirse a un modelo de manufactura en consignación (sin intención de obtener los beneficios fiscales) - podrían verse afectas por dicho requisito. Adicionalmente, dicho requisito tiene como resultado un tratamiento fiscal discriminatorio en comparación a las compañías que han operado bajo un programa IMMEX desde antes del 13 de noviembre de 2006. Las reglas también pueden afectar a compañías que, con posterioridad al 13 de noviembre de 2006, han transferido sus activos fijos a la parte relacionada en el extranjero. Por esta razón, las reformas propuestas pudieran resultar violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Otras modificaciones

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Las modificaciones al Decreto IMMEX también incluyen medidas para ejercer un mayor control de las operaciones de empresas con Programa IMMEX. Entre estos cambios está la adición del Anexo I TER, el cual establece el carácter de “bienes sensibles” o “materias primas sensibles” a las fracciones arancelarias correspondientes a los productos del acero. En este sentido, una empresa IMMEX que importa temporalmente cualquiera de los bienes sensibles listados en el Anexo I TER tendrá que cumplir con los requisitos adicionales que serán establecidos conjuntamente por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda. Es importante mencionar que la importación temporal de dichos bienes sensibles por una empresa con Programa IMMEX se permitirá por una duración máxima de 6 meses y las modificaciones propuestas establecen que las empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de servicios no podrán importar tales bienes sensibles, a menos que también estén registradas como Empresa Certificada.

Mientras que en la práctica las empresas con Programa IMMEX ya estaban exentas de la presentación de la ampliación o modificación de su Programa para incluir los bienes establecidos en el artículo 4 (por ejemplo: combustibles, lubricantes y otros materiales que se consumen durante el proceso productivo así como materias primas, partes y componentes que serán incorporados en los bienes manufacturados, etc.), en virtud de las modificaciones propuestas este beneficio ahora está incluido en el Decreto IMMEX aunque no resulta aplicable para los bienes sensibles. En el caso de las empresas con Programa IMMEX que importen bienes sensibles, deberán presentar una ampliación a su programa para poder importar bienes adicionales que originalmente no estaban aprobados en su autorización IMMEX; por lo que la importación de bienes sensibles estará limitada a las fracciones arancelarias autorizadas en el Programa respectivo.

Además, las modificaciones propuestas incluyen cambios a las causales de cancelación de un Programa IMMEX, actualmente establecidas en el artículo 27 del Decreto IMMEX. Dichas modificaciones incluyen la eliminación de determinadas obligaciones de las empresas con Programa IMMEX y agentes aduanales que actualmente se encuentran reguladas por otros ordenamientos.

Por último, es importante mencionar que tanto los Decretos ALTEX y ECEX son eliminados a través de la modificación propuesta al Decreto IMMEX. Si bien la validez de la autorización de un programa ALTEX o ECEX ya otorgada a alguna empresa no se cancelará, los programas ALTEX y ECEX dejarán de existir, toda vez que un Programa IMMEX bajo la modalidad de Servicios junto con el correspondiente registro como Empresa Certificada logran los mismos propósitos de los Programas eliminados, tales como la devolución acelerada del IVA.

Comentarios finales

Al publicar estos cambios propuestos al Decreto IMMEX, las autoridades fiscales Mexicanas revierten la tendencia existente durante los últimos 10 años de promulgar leyes y orientación para facilitar el uso de compañías operativas bajo el Decreto IMMEX. Las reglas que habían sido proporcionadas en este periodo se publicaron en un esfuerzo para

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incrementar la competitividad de México como destino para la operación de manufactureras frente a otras jurisdicciones, como es el caso de China, entre otros. Es importante señalar que estas reglas parecen contradecir los términos del Acuerdo Mutuo firmado entre las autoridades fiscales mexicanas y el “Internal Revenue Service” de los Estados Unidos (“IRS”) en 1999, el cual establecía que el Principal Estadounidense tendría derecho a una exención de Establecimiento Permanente siempre y cuando cumpliera con ciertos requisitos de precios de transferencia. De igual forma, resulta preocupante que cambios de esta naturaleza puedan ser aprobados sin la intervención del Congreso Mexicano ya que modifican reglas que fueron publicadas a través de la LISR (la cual es aprobada por el Congreso Mexicano).

Aunque el Decreto IMMEX continúa ofreciendo oportunidades para la eficiente estructuración de operaciones de manufactura para propósitos aduaneros, financieros y fiscales, las modificaciones propuestas crean incertidumbre en una serie de ámbitos en un momento en que se podría esperar que el gobierno Mexicano estaría preocupado en facilitar la inversión extranjera en México.

9999. . . . –––– Punto Punto Punto Punto de vistade vistade vistade vista FiscalFiscalFiscalFiscal Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

Puede Hacienda embargar ahorro voluntarioPuede Hacienda embargar ahorro voluntarioPuede Hacienda embargar ahorro voluntarioPuede Hacienda embargar ahorro voluntario

En el afán recaudatorio de la Autoridad Fiscal y por medio de las susodichas reformas fiscales al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, el colmo de colmos es que ahora la Autoridad pretende llegar a embargar las cuentas individuales del retiro en sui defecto si los créditos fiscales excedan los 20 salarios mínimos elevados al año pueden ser embargados.

El peor de los casos es el enorme desconocimiento que existe en la mayoría de empleados o ex empleados (todos aquellos que por cierta edad jamás podrán a volver a ser empleados).

Conforme a la reforma al Artículo 155 del Código Fiscal de la Federación 2010 son bienes sujetos de embargo, entre otros, el excedente a 20 salarios mínimos elevados al año de la cuenta individual para el retiro de las aportaciones complementarias que haga el trabajador.

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Es bueno recordar y con el carácter de muy importante que la Autoridad fiscal deberá girar primero oficio a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a efecto de que inmovilice y conserve los fondos depositados, acto del cual tiene que informarse al contribuyente.

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 155, fracción uno explica que lo que no será sujeto a embargo son los depósitos que un contribuyente tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones realizadas de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia, y las voluntarias y complementarias, hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como lo establece la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.

No se puede embargar por ningún motivo es la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, eso es imposible ya que la ley del Seguro Social lo prohíbe.

C C Fiscal, S.C.

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Page 37: Boletín Fiscal Informativo Enero 2010

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Catedrático en FCA UACH Maestría en Impuestos El Derecho y El Fisco

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Miércoles 03 de febrero, 2010 12.00 hs. Cierre de boletín CC CC FFiissccaall,, SS..CC.. TTooddooss llooss ddeerreecchhooss rreesseerrvvaaddooss