BOLETIN DE SERVICIO Nº 11

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Boletín de servicio - 1 11 Enero 2012 Informativo de novedades 11

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Boletín de Servicio de Transporte - Línea General Roca

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Boletín de servicio - 1

11Enero 2012

Informativo de novedades

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Boletín de servicio - 2

ART. 18 Boletín de ServicioR.I.T.O.

A) Todo empleado que reciba un ejemplar del Boletín de Servicio debe enterarse en seguida de cualquier nueva disposición que contenga y hacerla conocer a su personal subalterno que resulte afectado por ella.

B) Será responsabilidad de la Ofi cina de Control comunicar cualquier novedad relacionada con la circulación de los trenes que le afecte a toda estación que por falta de medios, no reciba el Boletín de Servicio hasta des-pués de la fecha en que entra en vigor. cuando una estación que normalmente recibe el Boletín a tiempo, no lo reciba, deberá averiguar a la Ofi cina de Control si contiene algún aviso que le afecta.

C) Los empleados a quienes les corresponde recibir el Boletín de Servicio y no les fuera entregado a su debido tiempo, deberán reclamarlo en seguida a su superior inmediato y pedirle, si fuera necesario, que le adelante cualquier disposición que les afecte.

Art. 10 Vestuario del personal R.I.T.O.

a) El personal que, por la índole de sus funciones, tenga que estar en contacto con el público, deberá vestir correctamente, cuidando su estética y aseo personal.

b) Todo empleado a quien se provea de uniforme o distintivo, queda obligado a usarlo mientras esté en servicio. c) Queda prohibido hacer arreglos que desfi guren la hechura original de los mismos o vestir con parte del uniforme y otras prendas particulares. d) En caso de que por negligencia o mal uso, el empleado extraviase o averiase cualquier parte de dichas prendas, la Administración se reserva el derecho de exigir que la reponga de su peculio. e) A menos que haya arreglos especiales en otro sentido, el empleado que pase a ocupar un puesto donde no corresponda el uso de uniforme o distintivo o de cualquier otra prenda que se le hubiese entregado, deberá devolver el último que haya recibido de cada clase.

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Sistema de bloqueo - R.I.T.O.

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL BLOQUEOArt.27º.-Finalidad del sistema de bloqueo

a) El sistema de bloqueo tiene por objeto con-trolar y asegurar la libre circulación de los tre-nes, de estación a estación, evitando la circula-ción simultánea de trenes en dirección opuesta dentro de una misma sección de vía (sección de bloqueo). Para tal fi n se usan los aparatos electromecánicos denominados “de bloqueo” y el telégrafo. Excepcionalmente, en las circuns-tancias que se explican en este Reglamento, se podrá usar también el teléfono.

b) La base del sistema de bloqueo parte del supuesto de que, normalmente, las vías princi-pales, o generales, están ocupadas u obstruidas y, por lo tanto, antes de permitir que los trenes circulen por ellas es indispensable adoptar de-terminadas medidas, las cuales se establecen en este Reglamento, para tener la seguridad de que la operación puede realizarse sin ningún sin riesgo alguno.

c) El sistema de bloqueo puede ser absoluto o permisible; en el primer caso prohíbe que circule más de un tren en una misma sección de bloqueo y en el segundo permite que circu-len en una misma dirección dos trenes y hasta un tercer tren que podrá despacharse cuando haya librado la sección de bloqueo el primero, en los casos y bajo las condiciones especiales que se determinen en el Apéndice, salvo lo pre-visto en el Título XVI.

d) 1. La aplicación del sistema de bloqueo a la circulación de los trenes se complementa con el uso de señales, sean fi jas o de mano. 2. Donde existe señalización automática o se-miautomática, la circulación de los trenes se rige por las señales fi jas, las que controlan por

sí mismas las secciones de vía, eximiéndose por lo tanto del uso de los aparatos mencionados en el inciso a).

Art. 28º.-Estación de bloqueo

Es la estación, cabina o puesto de señales que gobierna la circulación de los trenes, en las sec-ciones respectivas, por medio de los aparatos de bloqueo o del telégrafo.

Art. 29º.-Límites de estación de bloqueo

a) En vía sencilla son las vías comprendidas dentro de las señales de entrada o entrada ex-terior, si la hubiere. Donde no haya señales de entrada, comprende a las vías entre el primer cambio de entrada de cada lado. b) En vía doble los límites de estación de blo-queo son las vías comprendidas entre las seña-les de entrada o entrada exterior y las de salida o salida avanzada.

Art. 30º.-Sección de bloqueo

a) Es el trecho de vía principal entre los límites de dos estaciones de bloqueo contiguas. b) A los efectos de la circulación de los trenes, en aquellas partes de la vía dotadas de señali-zación automática o semiautomática, se con-sideran como sección de bloqueo los tramos determinados por las respectivas señales.

Art. 31º.-Personal autorizado para interve-

nir en el pedido y concesión de Vía-libres

a) El jefe de estación, auxiliar, ayudante de es-tación o señalero son las únicas personas facul-tadas para intervenir en el pedido y concesión de las Vía-libres y la transmisión de los demás

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signos relacionados con la marcha de los trenes. b) En las cabinas de señales donde trabaje más de un señalero a la vez, el encargado del servicio o el que él designe es quien deberá manejar los aparatos de bloqueo. c) Donde no haya señalero designado para tal efecto, el cumplimiento de lo dispuesto en el in-ciso a) corresponderá al jefe de estación, y cuan-do su atención sea requerida por otras obliga-ciones podrá designar a un auxiliar o ayudante de estación para la atención de los aparatos. d) Cuando intervenga personal autorizado para practicar en el pedido y concesión de Vía-libres, deberá hacerlo bajo la vigilancia y responsabili-dad del empleado a cargo de los aparatos.

Art. 32º.- Prohibición de intervenir más de

un empleado a la vez en el pedido y conce-

sión de Vía-libres

a) No deberá intervenir más de un empleado en cada turno para el pedido y concesión de Vía-libres, debiendo el mismo empleado con-feccionar la orden de partida y cualquier otra orden que haya que dar al conductor del tren. b) Si por razones de servicio, tuviera que dejar

esta obligación a cargo de otro empleado auto-rizado, deberá previamente llenar los requisitos que establece el artículo 33.

Art. 33º.-Cambio de turno del jefe o señalero

a) Al ser relevado el empleado que atiende el pedido y concesión de Vía-libres deberá poner al corriente de las novedades al que lo releva, informándole de la marcha de los trenes, esta-do de las secciones de bloqueo y ocupación de las vías de corrida, etc., dejando constancia de ello en el libro de novedades. b) El que toma servicio deberá verifi car las ma-nifestaciones del empleado saliente.

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Art. 34º.-Confección y fi rma de los telegra-

mas sobre Vía-libres.

a) Todos los telegramas sobre pedido, concesión o denegación de Vía-libres, etc., y de salida y llega-da de trenes deberán ser confeccionados y fi rma-dos con tinta por el jefe o señalero, no debiendo contener raspaduras o enmiendas. b) Se utilizará una hoja de la fórmula “Pedido y concesión de Vía-libre telegráfi ca” para cada tren, debiendo la misma ser llenada en el acto de pedir o conceder la autorización para despacharlo. c) Queda prohibido hacer rectifi caciones en las Vía-libres o avisos de salida o llegada de trenes ya transmitidos; producidos el error, debe subsanarse anulando el despacho y for-mulando uno correcto. d) Esta fórmula, en la que respetará el orden numérico, debe ser legajada mensualmente con un rótulo indicador del mes y año a que corresponda. Si por requerimiento de la Supe-rioridad se desglosara alguna de ellas, debe dejarse una copia en su reemplazo, indicando el expediente y fecha con que fue pedida. e) Al dorso de esta fórmula va una impresión similar, pero en tinta roja, para “Tren viniendo”.

NOTA: Si al transmitir cualquiera de estos despachos no se recibiera la contestación correcta del código utilizado, deberán hacerse las aclaraciones correspondientes para que no haya malos entendidos. En el texto sólo se trami-tará el código y las palabras o números manuscritos.

Sigue en el próximo Boletín de Servicio-------------------->

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PrecaucionesDistrito Vía Temperley // Distrito Vía Quilmes

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Boletín de servicio - 8

PROCEDIMIENTO PARA ACCIDENTES DE TRABAJOPROCEDIMIENTO PARA ACCIDENTES DE TRABAJO

El Supervisor dará aviso de lo ocurrido en forma inmediata al Servicio Medico

Al comunicarse deberá aportar los siguientes datos:

• Apellido, Nombre y Número de Legajo del acciden-tado, DNI., Domicilio, Fecha de Nacimiento, Edad, Obra Social.• Lugar donde se encuentra.• Hora que ocurrió el accidente.• Que tipo de tareas estaba realizando y en que lu-gar estaba en ese momento.• Jornada Laboral que cumplía ese día.• Antes de fi nalizar su jornada de trabajo confeccio-nará el Informe de Accidente de Trabajo que luego deberá enviar a su Jefatura y el Formulario para Atención Médica que remitirá al Servicio Médico.

Fuera del horario de atención del mismo, el supervisor to-mará el pedido y lo comunicará a la ART. Informando a pri-mera hora del día siguiente la novedad al Servicio Médico.

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Boletín de servicio - 9

PROCEDIMIENTO PARA ACCIDENTE IN ITINEREPROCEDIMIENTO PARA ACCIDENTE IN ITINERE

• Apellido, Nombre y Número de Legajo del Accidentado.• Lugar donde se encuentra (puede estar en su domicilio, en un hospital, etc.).• Hora aproximada en que ocurrió el he-cho y en que lugar. Este dato es impres-cindible dado que la ART posteriormente investiga si el empleado estaba en la ruta que realiza habitualmente para dirigirse a su lugar de trabajo.• Jornada Laboral que cumplía ese día.• Una vez denunciado el hecho a la ART, el accidentado será trasladado o irá por sus medios a un Centro Médico asignado para su atención y tratamiento.

SERA CONSIDERADO DENTRO DEL TRAYECTO QUE REALIZA HABITUALMEN-TE PARA CONCURRIR AL TRABAJO O PARA REGRESAR A SU DOMICILIO

El empleado deberá comunicarse con su supervisor ante cualquier accidente in itinere, siendo este el encargado de comunicarse con el Servicio Médico o la ART, según corresponda.

Se procederá a dar aviso a Servicio Médico de igual forma que en el caso anterior.

Al comunicarse deberá aportar los siguientes datos:

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Boletín de servicio - 10

Si usted está enfermo en su domicilio y no se encuentra en condiciones de trasladarse, debe avisar a su supervisor, para el envío de Control Médico Domiciliario.

Si puede trasladarse, debe avisar a su supervisor y concurrir al consultorio del Servicio Médico de la empresa.

•Plaza ConstituciónHornos 11 Piso 3 – CABA

Es importante que el aviso se realice antes de su horario de trabajo o como máximo hasta dos horas después de su horario de ingreso, para poder planifi car el normal funcionamiento de su área laboral.

Atención durante el horario de Trabajo

Si mientras está trabajando se siente enfermo, su supervisor, le entregará un formulario de atención para ir al Servicio Médico de la em-presa.Si es atendido en su lugar de trabajo por el servicio de ambulancias de área protegida y el médico le indica retirarse, quedarán justifi cadas solamente las horas restantes de su jornada la-boral. Al día siguiente en caso de continuar en-fermo debe informar a su área para que esta de aviso al servicio médico.

¿Qué pasa cuando el médico va a su domicilio?

¿QUE HACER EN CASO DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD?

INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL

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Boletín de servicio - 11

Todo certifi cado médico hecho por profesionales particulares, de obras sociales, hospitales u otros, deberá ser evaluado por el Servicio Médico de la empresa para justifi car la ausencia.

Modelo básico y común de certifi cado médico, variará según el lugar de la emi-sión, pero se ejemplifi can los datos que no pueden faltar ni obviar.

CERTIFICADOS MÉDICOS

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Boletín de servicio - 12

Equipo - Agradecimientos

Coordinación general y diseño:

DCV Leonardo Giuliodoro ([email protected])

Colaboración permanente:

Héctor Hourcade // Pablo García // Rúben Rodríguez // Daniel Carpel // Ricardo Amodio // Mauricio Tolosa //

Claudio Iacono // Néstor Fernández // Pablo Moriconi // Nicolás Deluqui // Martín Fretes // Fabio Jiménez //

Eduardo Cisneros // Ricardo Smith

Colaboración especial:

Eduardo Ferreyra //

Atención en consultorio:

Es imprescindible presentar el Formulario de Atención, fi rmado por el supervisor. En caso de no poder retirar el formulario de atención deberá dar aviso a su supervisor quien se comunicara con el servicio medico para informar la novedad.

Turnos para atenciones programadas:

Para control, exámenes complementarios, realización de FKT, etc., a realizarse en:(Obras Sociales, Hospitales, Médicos particulares, etc.)Deben hacerse fuera del horario de trabajo o Cambiar de turno. Si no es posible, deberá pasar previamente por el Servicio Médico de la empresa, fuera de su horario laboral, para que el médico conozca el tratamiento o consulta a realizar y registre la fecha y hora de la misma.

Luego de la consulta el empleado llevará al Servicio Médico fuera de su horario de trabajo el certifi cado con el Formulario de Atención, donde consten las horas utilizadas para la consulta.

En caso de ausencias por Accidente de Trabajo

El empleado deberá estar en contacto permanente con el servicio medico, concurriendo al consultorio de la empresa o por vía telefónica.Esto es imprescindible para garantizarle la mejor calidad de atención por parte de la ART.Una vez obbteenida el allta ppor la ARRT y aantes dde tommar seervicio, deebee concurrirr ccon el com--probante ccorrespondiientete para qque sservicioo médicco le dde el altaa deefi nitiva y assí pueda retomar suus tareas.

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