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    os derechoshu nanos

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    Mauricio Beuchot Puente o P

    Los DERECHOS HUMANOS

    Y SU FUNDAMENTACIÓNFILOSÓFICA

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    Índi e

    1 Planteamiento 52 Acerca de la fundamentación

    y las otras prioridades 83 Tesis principal 4 Examen de posturas 165 Opción por un

    iusnaturalismo renovado 206 Las esencias o naturalezas y

    la naturaleza humana 23

    7 El problema de la falacia naturalista 338 El iusnaturalismo analógico icónico

    como fundamento filosófico de losderechos humanos válido en la actualidad 40

    9 Sobre la continuidad histórica dela tradición de los derechos humanos 42

    10 Estructura moral de los derechos humanos 51

    11 Para un planteamiento filosófico de losderechos humanos desde América Latina 6012 Sobre el problema de una naturaleza

    humana analógica 6813 Sujeto y persona 7114 Conclusión 7315 Bibliografía 75

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    UNIVERSIDADBEROAMERICANABIBLIOTECAFRANCISCOXAVIERCLAVIGERO

    Beuchot,Mauricio,1950-Losderechoshumanosysufundamentaciónilosófica

    1.Derechosumanos..AnálisisFilosofía ..Filosofíatomista.4.lusnaturalismo... 11.erie

    B808.58493.2002NormaPatiñoDominguezDISEFIDDELA Olf ÓN

    Andrés Navarro ZamoraCUIDADODE LAEDICIÓN

    2a. edición, 2002D.R@ InstitutoecnológicodeEstudios

    SuperioreseOccidente,.C.D.R@ UniversidadberoamericanalantelGolfo-Centro

    Comunidadnillersitariaolfo-Centro,.C.D.R@ UniversidadberoamericanalantelLaguna

    FormaciónniversitariaHumanistaelaLaguna,A.C.D.R@ UniversidadberoamericanalantelLeón

    PromociónelaCulturaylaEducaciónuperiorelBajío,A.C.D.R@ UniversidadberoamericanalantelNoroeste

    PromociónDocencia,.C.D.R@ Universidadberoamericana,.C.

    Prol.PaseodelaReforma80Col.LomasdeSantaFe01210México,D.F.

    ISBN968-859-461-X

    ImpresoyhechoenMéxico rintedandmadein exico

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    Planteamiento

    En este trabajo no hablaré de los derechos humanos ensí mismos sino en cuanto a su fundamentación filosófica.

    Esto quiere decir que deseo dar razón de ellos y ver cuál esla justificación teórica que les da vida pues de cualquier cosaque pretendemos que existe tenemos que ver cuál es la razónsuficiente de su existencia. De otra manera al defender losderechos humanos estaremos defendiendo cosas inexistentes que no pasan de ser altos ideales o meros buenos deseos.Así pues doy por supuestas algunas nociones básicas indispensables acerca de la naturaleza y las distintas clases de losderechos humanos. Sobre ellasse asentará mi labor buscadora de su fundamentación filosófica.1

    El trabajo de fundamentación filosófica delos derechos humanos ha sido a veces mal visto y tenido por superfluo o menos prioritario que su positivación y la protecciónde su cumplimiento. Sin embargo a pesar de tantas urgencias pragmáticas como tiene nuestra sociedad actual measiste la convicción de que no es pérdida de tiempo el tra

    I Para esas nociones indispensables se puede acudir por ejemplo a T. Navarrele S. Abascal c. A Laborie E .Los derechoshumanos al alcance de todos,México: Ed Diana 1991. Para distintas declaraciones de los derechos humanos en la historia. puede verse A. Truyol y SerraLos derech lshumanoj ,Madrid: Tccnos 1984; y M. ArrolaLosderechosdel hombre, Madrid: Alianza.1986. También es Útil para oriclHación sobre la protección de los mismosJ.Parent Jacquemin Defender los derechos humanos, Toluca: UniversidadAutónoma del Estado de México99

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    6 Mmnicio BeucIíot Puent~ O.P.

    bajo realizado en esa fundamentación teórica de los mismos.Trataré de hacer ver que la profundización teórica y filosófi-ca en la fundamentación de los derechos humanos traebeneficios tanto a su comprensión corno a su defensa y a suenseñanza.

    De acuerdo con ello intentaré aquí ofrecer una funda-mentación filosófica de tales derechos desde una postura

    iusnaturalista renovada inspirada en el tomismo -esto esen la filosofía de Santo Tomás de Aquino- pero que debemucho a planteamientos que se han hecho en la línea de lafilosofía analítica reciente corno aquellos que han considera-do a los derechos humanos corno derechos morales 2 y tam-bién con algunos elementos del pragmatismo esto es de lafilosofía pragmatista norteamericana -por ejemplo la idea

    de iconicidad tornada de Peirce que debe asignarse a lanaturaleza humana. Siempre estará pues mi propuesta ins-pirada en el tomismo pues creo que se pueden integrarvarios elementos de esas corrientes y se puede hacer demanera coherente por supuesto que con un esfuerzo teóricopara establecer su compatibilidad lógica.

    El tiempo en que el iusnaturalismo era visto con des-confianza y rechazo ya ha pasado en buena parte gracias atrabajos de investigadores actuales de muy diversa índoledoctrinal corno pueden ser Ernst Bloch Norberto Bobbio

    2 Es el caso de Eusebio Fernández Teoría de la justicia y derechoshumanos,Madrid: Debate 1984 yel de Carlos Santiago Nino Éticay derechoshuma-nos. Un emayo defimdamentación,Buenos Aires: Paidós 1984 . Con ambossostuve enriquecedoras discusiones. He examinado también sus posturas enmi libro Filosofiay derechoshumanos losderechoshumanos y sufundamenta-ciónfilosófica ,México: Siglo XXI 1993 pp. 23-46.

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    I Los áerec/ios /iumanos y su Júndámentacwn .ft[ost fica 7

    Ronald Dworkin, Carlos Santiago Nino y Carlos Ignacio

    Massini Correas. Mi trabajo qúiere inscribirse en esta línea,y avanza en ella buscando un iusnaturalismo que llamaréanalógico e icónico,3 esto es, tamizado por las críticas y lec-ciones de la filosofía analítica y la filosofía pragmatista.4 Enel límite de su encuentro, las tres corrientes se enriquecen.

    :J La noción de lo analógico proviene de tomismo, como aquello que se colo-ca entre lo unívoco y lo equívoco, por ser en parte semejante y en parte dife-rente a oua cosa, predominando la diferencia. La noción de lo icónico latomo del pragmatismo, concretamente de la semiótica de Charles SandersPeirce, y responde a la idea que éste tenía de ícono como un tipo de signoque funcionaba siendo un trasunto y paradigma, con una causalidad ejem-plar como la de los paradigmas de Wittgenstein), que desde lo particularremitía forzosamente a lo universal y en el cual un fragmento daba e cono-cimiento de la totalidad. Eso nos permite tener universalidad ya la vez aten-ción a de los casos individuales. Escapa del universalismo craso, pero sin caeren e re ativismo extremo.

    4 En cuanto a esta integración del pragmatismo americano, debo mucho a ladiscusión con Jaime Nubiola. Véase su libro La renovaciÓnpragmatista de lafilosofla analítica Pamplona: Eunsa, 1994.

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    2. Acerca de la fundamentación

    y las otras prioridades

    Es cierto que es más urgente defender los derechoshumanos en la práctica que fundamentados en la teoría. Perotambién es cierto que, además de la praxis, el hombre necesi-ta la iluminación de ésta por parte de la luz teórica, sobre tOdopara garantizar la existencia y la validez de lo que defiende, nosea que se ponga a luchar por algo que no es verdadero nivalioso. Escuchamos aquí la formulación del principio derazón suficiente: cualquier cosa existe por alguna razón sufi-ciente de su existencia , emitida por Leibniz y aplicada porEduardo García Máynez al derecho: para que un derecho seaválido, debe tener una razón suficiente de su validez .5 Así,quienes dicen que la razón suficiente de un derecho es supositivación, que son muchos juristas y aun algunos filósofos,dejan inconformes a muchos filósofos y aun a algunos juris-tas, para quienes la razón suficiente de los derechos, en con-creto los derechos humanos, tiene que estar asentada en algomás profundo, y tiene que buscarse, si es posible, hasta susraíces ontológicas o metafísicas más hondas.

    Además, esa fundamentación teórica filosófica mejora-rá mucho nuestro conocimiento general de los derechoshumanos, yeso mismo ayudará a hacerlos cumplir de mejor

    s C E. GARCIAMAYNEZ,El derecho natural y el principio jurídico de razónsuficiente , en Revista urídica Veracrumna 1959, pp. 369-378.

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    3. esis princip l

    En tOdo caso, sostengo que los derechos humanos pue-den fundamentarse filosóficamente; y pueden hacerla en la

    idea de una naturaleza humana, cual se hacía con los derechosnaturales. No se trata de una idea de naturaleza como estruc-tura estática, sino como estructura dinámica, que se va reali-zando en lo concreto, en la temporalidad histórica y en la indi-vidualidad. No quiere esto decir que hayamos de renunciar alas determinaciones inmutables que tiene toda naturaleza oesencia, lo que deseo es quitarle ese carácter priori que se le

    da en muchos ámbitOs, sobre todo racionalistas y positivistas,y recuperar y resaltar su carácter posteriori de algo que, aunsiendo abstracto, se realiza y se encarna en lo concreto, puesésta es precisamente la idea de la physis aristotélica. Es la lec-ción que saco del pragmatismo. Eso nos pone la exigencia deexplorar con cuidado qué es esa naturaleza humana y qué con-dicionamientos adquiere en su concreción, lo cual haremos

    más adelante. Como decía Peirce, tenemos que aplicar laabducción a la naturaleza humana, e irla perfilando progresi-vamente con más claridad. Será una naturaleza humana ana-lógica6e icónica, es decir, atenta a la aplicación diferenciada desu contenido a los individuos humanos, según las circunstan-cias concretas en las que se encuentran, pero sin renunciar aesa universalidad analógica e icónica que tiene.

    6 Sobre la justificación de la naturaleza humana como analógica, dentro deltomismo, véase más adelante, el capítulo 12 de este trabajo.

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    ,

    12 MauTicio Bellcliot PIIClÚe O P

    Esta es una idea de la naturaleza humana atenta a los

    individuos de los que se obtiene por abstracción y atenta a laaplicación diferenciada de su contenido a los mismos indivi-duos humanos, según las circunstancias concretas en las quese encuentran, pero sin renunciar a esa universalidad quetiene. Pues tiene una fijeza icónica, esencialista, pero las dife-rencias cualitativas que admite resultan importantes, y hacenque se busque atender a lo diferente -y no sólo a lo idénti-

    co- en su aplicación a lo concreto; pero la iconicidad haráque, con un realismo moderado, la fragmentariedad delícono que hemos alcanzado conocer de lo humano nos llevea la totalidad que representa; de este modo, aun con el carác-ter aposteriorístico y fragmentado de nuestro conocimientode la naturaleza humana, sujeta a los individuos y a los casosparticulares, no perdamos la universalidad que se le puede

    dar. No se tratará de un universalismo totalitario, que obli-garía a una aplicación homogénea del derecho, ni tampocode una casuística fragmentaria que permitiría una aplicacióndistinta cada vez y sin solución de continuidad. Es algo quetiene la universalidad y necesidad de la esencia, pero tambiénla atención a lo particular que le dan las cualidades queostenta, y es donde se sitúa la historia no entendida como

    cambio substancial, sino cualitativo . La esencia tiene comoacto entitativo la existencia, o acto de ser, y ella se manifies-ta a través de las relaciones que se tienen con los otros entes,singularmente con las otras personas.

    Asimismo, me parece no sólo posible, sino inclusonecesaria, una fundamentación filosófica iusnaturalista de

    los derechos humanos, a pesar de que se dice que ya han fra-casado las empresas fundamentadoras; creo que tal ausenciade fundamento ha sido decretada arbitrariamente o, en todocaso, sólo funciona si se aceptan las premisas de algunos pos-modernos muy extremos ; por ello creo que tiene que haber

    ...

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    Los áeredíos /iumonos y sujúmfómenmdón ft ost fica 13

    una fundamentación anta lógica o metafísica de tales dere-

    chos, so pena de estar defendiendo algo que carezca de razónsuficiente para existir. Aun cuando sea una fundamentaciónmódica.. .

    Me parece, además, que la idea de naturaleza humanaes defendible en la actualidad, y que ella es el fundamentoúltimo de tales derechos. En efecto, algunos han rechazado oeludido esa fundamentación en la naturaleza humana y hanpreferido fundamentarlos en la dignidad del hombre o en lasnecesidades humanas básicas; pero, si hay tal dignidad y talesnecesidades, lo que ellas están señalando es que hay unanaturaleza humana a la que responden, de la que brotan.Esto puede sostenerse no sólo en una filosofía tradicional,como la tomista, sino en la misma filosofía contemporánea,como nos lo muestra la más reciente filosofía analítica. Coninstrumental ofrecido por esa escuela, se puede asentar laidea de la naturaleza humana como clase natural, dentro delmás actual esencialismo analítico,? lo cual no está muy lejosde la noción aristotélica de physis. Así, puede decirse queexiste la clase natural de las personas, y que es la de los sereshumanos. De hecho, Wiggins ha alegado que, intuitivamen-te, la noción de persona la vemos realizada en los seres huma-nos, esto es, en los miembros de la especie homo sapiens y noen otros animales o en los robots, por muy sofisticados quesean).8 El esencialismo analítico es una postura anta lógicaque surge de la semántica de la lógica modal, concretamente

    7 Representado por David Wiggins, Saul Kripke y Hilary Putnam, entre otros.Cf. H. Putnam, ¿Esposible la semdntica? México: UNAM, Cuadernos deCrítica, 1983, pp. 5 ss.; ver también, de Mark Plarrs, Kind Words andUnderstanding , en Crítica UNAM), XII/36 I980), p. 25.

    8 Cf. D. WIGGINS, Locke Butler y la corriente de conciencia: los hombres como unaclasenatural México: UNAM, Cuadernos de Crítica, 1986.

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    14 MauTido Beuclíot Puente. O.P.

    en su interpretación del functor de necesidad tomado no

    sólo como de dicto sino también como de re .9 Inclusive,puede decirse que el esencialismo de tradición analítica esmás fuerte que el mío, más dinámico e icónico, ya que elanalítico, como el de Wiggins, se inspira en las esencias deLeibniz, mientras que el mío retorna las physeis de la tradi-ción griega de Aristóteles, más móvil y viva.

    Cabe aclarar que elijo un iusnaturalismo que hunde susraíces en lo clásico, y no directamente el moderno, por unmotivo que me parece fuerte: porque el iusnaturalismomoderno, al querer entender la naturaleza humana desde unestado natural previo a la socialización, sólo engendró mito-logías contrarias sobre dicha naturaleza humana, y atrajo eldesprestigio sobre el derecho natural. Pero del iusnaturalismoclásico tomo esaversión que elaboraron los pensadores tomis-tas de Salamanca, en los siglosXVIy XVII,en los mismos orí-genes de la modernidad no sólo como derechos objetivos,sino también subjetivos , aunque la tomo de manera distinta,renovada -como he dicho, semantizada y pragmatizada.

    Así como he mencionado un esencialismo analítico,también puede mencionarse un esencialismo tomista, profe-sado por algunos seguidores del Aquinate. Pero más biendebería ser un existencialismo aristotélico-tomista, o, entodo caso, un esencialismo-existencialismo, ya que la physisde Aristóteles o la natura de Tomás son más dinámicas queesas esencias estáticas de algunos filósofos recientes, los cna-

    9 A favor de una aceptación del esencialismo a partir de la lógica modal, argu-menté en mi trabajo Lógicay ontología Guadalajara México : Universidadde Guadalajara, 1986. Cf. también J. Nubiola, El compromiso esencialistadela lógica modal. Estudio de Quine y Kripke Pamplona: Eunsa, 1984.

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    les, en seguimiento de racionalistas modernos como Leibniz,

    llegan a una cerrazón estática de las esencias que conduce aun fijismo pétreo de las natUralezas.Más bien es este iusna-turalismo de tipo moderno, basado en ese esencialismo tanfuerte, el que se ha atraído el temor y la animadversión deiuspositivistas serios de todos los tiempos, que han sido cla-rividentes y no han dejado de señalar este peligro de ence-rrarse en algo completamente estático, fijista o cerrado de

    algunos iusnaturalismos.lO

    lOEstoha sido señalado por]. A. de la Torre Rangel, quien profesa un iusnatu-ralismo histórico en su obra Del pensamiento jurídico contempordneoApreciaciones críticas México: Escuela Libre de Derecho - Miguel AngelPorrúa, 1992. Este mismo autor adopta la analogía para desarrollar su idea,en Racionalidad analógica: un modo de acceso al iusnaturalismo histórico ,en Revista de InvestigacionesJurídicas México, Escuela Libre de Derecho),1997, pp. 411-428.

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    4. x men de postur s

    Para tener un cuadro de las principales corrientes filosóficas frente a los derechos humanos podemos aludir a los quedicen que no hay fundamentación filosófica y los que aceptanque sí la hay; y entre estos últimos podemos poner comopolos el iusnaturalismo y el iuspositivismo posturas antiguaspero que ahora vuelven a presentarse con nuevas tonalidades.A los que rechazan toda fundamentación se les puede decirque el que la haya depende del punto de partida que se tomeen filosofía depende incluso de la noción misma de filosofíaque se profese. En mi concepción de la filosofía existe la exigencia de fundamentar racionalmente en la medida de loposible lo que uno cree. De ahí se puede pasar a los que dicenque basta la positivación para terminar en los que exigen unfundamento más fuerte sea o no metafísico. A estas posturasse reduce y en ellas se resume a mi parecer la iusfilosofía ofilosofía jurídica de los derechos humanos.

    Así pues es cierto que se han propuesto varios tipos defundamentación de estos derechos pero se pueden reducir alos dos rubros ya tradicionales de iuspositivismo y iusnaturalismo este último con dos subdivisiones en iusnaturalismoclásico y iusnaturalismo nuevo. Los iuspositivistas fundamentan los derechos humanos en ese acto del legislador quees la positivación de los derechos su establecimiento explícito como tales en un rpus jurídico. Los iusnaturalistas encambio fundamentan los derechos humanos en algo anterior e independiente de la positivación; esto puede ser lanaturaleza humana o las necesidades humanas y así se trata

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    del iusnaturalismo clásico; o en un orden moral o axiológico

    superior, que da lugar a unos derechos morales y es lo quehemos llamado iusnatUralismo nuevo. Los autores que seinscriben en esta última línea, los que hablan de los derechoshumanos como derechos morales, rechazan la denominaciónde iusnatUralistas, y dicen que tratan de sitUarse más allá deliusnaturalismo y de su contendiente el iuspositivismo. Perolos propios iuspositivistas los consideran como iusnaturalis-

    tas ocultos o disfrazados, y por eso he preferido colocadoscomo otra clase, nueva y más sutil, de iusnaturalismo.

    El problema con la fundamentación iuspositivista esque los derechos humanos dependerían tan sólo de la positi-vación que un gobernante o legislador pueda dades; yesoimplica que ese gobernante o legislador puede despositivar-los, privados de ese único sostén que tenían, pero entoncesno habrá manera de protestar y defender teóricamente talesderechos. En cambio, en el iusnaturalismo el fundamento esindependiente de la pósitivación, los derechos humanos exis-ten independientemente de que no se los reconozca o de queno se los cumpla. Para el iusnatUralismo clásico, tales dere-chos se asientan en la naturaleza humana. Son derechos queel hombre tiene por el hecho de ser hombre, por naturaleza,independientemente de que estén positivados o no. Y en eliusnaturalismo nuevo, los derechos humanos son derechosmorales, pertenecen al orden ético, por encima de la merapositivación jurídica. Por supuesto que en ninguno de estosiusnaturalismos se desdeña la positivación de los derechoshumanos, sólo se los defiende de que dependan exclusiva-mente de la voluntad del legislador o aun de la convención

    del grupo . Están más allá de la positivación y tienen su pro-pia autonomía, radicada en la moral, donde ésta entroncacon el derecho.

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    18 Jv[auricio Beuclíot Puente. O.P.

    Algunos iuspositivistasalegan que esos derechos huma-

    nos, como derechos naturales o derechos morales, no pasan deser buenos propósitos o buenos deseos, ya que no tienen unainstancia coercitiva que los haga valer. En ese sentido nopodrían llamarse derechos, por naturales que se los quiera ver.Sólo es derecho el que se hace cumplir, y esto sólo sucedecuando es positivado. Pero a ello se puede responder que sí hayuna instancia que los hace cumplir, sólo que no por la fuerza

    de la violencia, sino de la persuasión, que es el dictado de laconciencia. Por eso he dicho que se dan en donde entronca lamoral con el derecho. Y por eso también entiendo que los teó-ricos del nuevo iusnaturalismo los llamen derechos morales ,como señalando que están todavía más del lado del ordenético que del jurídico. Inclusive se puede restar importancia alproblema de los nombres, y decir que los derechos humanosllevan el nombre de derechos un tanto abusivamente; peroes que se trata de una concepción más amplia del derecho, enla que no sólo se llama derecho a aquello que se puede hacervaler por la fuerza, sino también a aquello de lo que se puedeconvencer con la razón, con la concientización.

    Pongamos algunos ejemplos. En la línea del iuspositi-vismo se encuentra en la actualidad aG. Carrió y a A. PérezCarrillo, para quienes los derechos humanos son tales sólodespués de su positivación. En el iusnaturalismo tradicionalse ubica John Finnis, profesor en Oxford, para quien lo sonpor surgir de la naturaleza humana. Y, en ese iusnaturalismoque hemos denominado nuevo , que consiste en ver losderechos humanos como derechos morales, podemos colocara H. L. A. Hart, que pone como un derecho natural la liber-tad, y a R. Dworkin, que pone como talla igualdad. 11Adela

    11 ef. M. BEUCHOT, Los derechos humanos en la filosofía analítica: RonaldDworkin , en Tripicos n. 15 1998), pp. 31-42.

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    Cortina, en la línea de K.-O. Apel, dice que sostiene un ius-naturalismo formal la naturaleza racional y dialógica delhombre), pero no un iusnaturalismo material, de contenidosdeterminados, como el que adopta E. Dussel la vida, con sudefensa y promoción). 12Algunos otros han oscilado entre eliuspositivismo y el iusnaturalismo, como N. Bobbio, que,para ciertos efectos, se dice iuspositivista metodológicamen-te, no ideológicamente), pero para otros se dice iusnaturalis-ta también metodológicamente). Esto nos indica que noresultan ni del todo claras ni del todo admisibles las posturastotalmente opuestas de iusnaturalismo y iuspositivismo, yque en algunos puntos llegan a tocarse. De esa manera, nosdamos cuenta de que se puede postular un iusnaturalismoque ponga atención a los reclamos del iuspositivismo y se

    beneficie de ellos, sin incurrir, por otro lado, en una pérdidade su identidad como iusnaturalismo.

    IZCf. el mismo, Sobre la fundamentación de los derechos humanos en la éticadiscursiva , en Philosophica Valparaíso, Chile), nn. 19-20 1996-1997), pp.185-191. Ver además varios autores: Etica material crítica y ética formal crí-tica. Diálogo entre Enrique Dussel y Adela Cortina) , en M. E. SánchezDíaz de Rivera coord.), Interioridad y crisis del futuro humano Puebla:Universidad Iberoamericana Golfo-Centro, 2000, pp. 309-359.

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    5. pc ón por un iusnaturalismotomlsta renovado

    Ya la misma noción histórica de los derechos humanos,

    esto es, la efectiva y concreta que se dio en diversas declara-ciones y positivaciones, tiene una mentalidad que va más alládel iuspositivismo, tiene un innegable espíritu iusnaturalista.En efecto, son derechos que se consideran inherentes al serhumano por su misma esencia o naturaleza. Implican tam-bién la percepción de que hay unos derechos que rebasan ]aspositivaciones existentes, y no porque sean derechos que vansurgiendo de los que ya se han positivado, sino porque sonsuperiores y anteriores a todos ellos. Igualmente, anima aestos derechos fundamentales la idea de que, aun cuando nolos acepten positivamente algunas legislaciones, no depen-den, para su existencia, del reconocimiento de los países;están por encima de su positivación. Además, se ve que hansido concebidos con un carácter necesario y universal, másdependiente de la ética y la axiología que del derecho mismo.Más aún, con arreglo a ellos se podrá decir si un régimen yuna legislación positiva son justos o se oponen al ideal de lajusticia. Precisamente esos derechos humanos, aunque noestuvieran positivados, serían los que permitirían a los hom-bres levantarse en contra de la tiranía que los oprimiera.13

    13C L. RECASENSICHES, Los derechos humanos , en iánoia 20 1974),pp. 133-134.

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    Personalmente, me sitúo en el iusnaturalismo, un ius-naturalismo que deseo plantear de manera actual, pero ins-

    pirado en el clásico por ejemplo, el de la escuela deSalamanca, del siglo XVI .En cierta medida renovado, puesveo con gran simpatía el iusnaturalismo nuevo o de los dere-chos morales los moral rights de la filosofía analítica másreciente , en los que encuentro muchos puntos comunes deapoyo. Y además tratO de integrar elementos de la pragmáti-ca o pragmatismo concretamente, de la semiótica de Peirce ,pero sin perder la ontología. Es cierto que hay que pragma-

    tizar la ontología, pero también hay que ontologizar la prag-mática. Eso fue lo que hizo el genial Peirce, y por lo mismoyo trato de pragmatizar la idea de naturaleza humana, dán-dole tOda la flexibilidad que se pueda respectO de los casosparticulares, con una aplicación regida por la phrónesis pru-dencia y la epiqueya equidad , virtudes eminentementeanalógicas; pero también trato de ontologizar la pragmática,para que no se reduzca a los casos, de modo que la naturale-

    za humana no pierda su estabilidad i.e. su universalidad ynecesidad , sino que sea suficiente; y esto se logra con la ideade iconicidad.

    De lo que se trata es de hacer ver que los derechoshumanos no pueden ser supeditados a la mera positivación.y prefiero el iusnaturalismo clásico, porque es más ontológi-co, y no solamente deontológico o axiológico -como el

    nuevo, de los derechos morales. Me parece que el iusnatura-lismo clásico, al fundamentar los derechos del hombre en la

    naturaleza humana, los dota con una base plenamente onto-lógica, aunque también antropológico-filosófica de la cual elaspectO axiológico y deontológico serán la resultante . Lanaturaleza humana es aquello que, al ser conocido cada vezcon mayor plenitud, va haciendo brotar los derechos huma-nos y dándolos a conocer a aquellos que quieran vedas. Esto

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    se hace a través del conocimiento de las inclinaciones y nece-sidades del hombre. Como antes se decía, la necesidad

    engendra derecho, origina un derecho que tiene que satisfa-cerse. Pues bien, esas necesidades e inclinaciones respondena la naturaleza humana, surgen de ella y en ella se asientan.Por eso el fundamentar los derechos humanos en las necesi-

    dades del hombre viene a ser lo mismo que fundamentados enla naturaleza humana. Es el aspecto pragmático que conduceal anta lógico. Igual sucede cuando se los quiere fundamentar

    en la dignidad del hombre. Esta alta dignidad que tiene el serhumano le viene precisamente de su naturaleza, que ocupa esepreciso lugar en el orden de las esencias. Por ello, tratar defundamentar los derechos humanos en la dignidad del hom-bre se reduce en definitiva a fundamentados pragmáticamen-te en la misma naturaleza humana, que es de hecho su funda-mentación ontológica. Mas, como veremos, entiendo la natu-

    raleza humana de manera analógical4 e icónica, es decir, laentiendo -aplicando aquí el pragmatismo al tomismo- deuna manera más dinámica aristotélica e icónica peirceana ;no como algo totalmente fijo y que debe aplicarse sin discer-nimientos, sino como algo universal atento a los individuos,que toma muy en cuenta las circunstancias para su aplicación,que es muy serio con lo particular al aplicar la ley natural oderecho natural que brota de la naturaleza humana. Por eso,en un iusnaturalismo analógico e icónico, la aplicación dife-renciada del derecho o la ley a los individuos es fundamental,y requiere de la prudencia y la epiqueya.

    14Sobre la justificación de la natUraleza humana como analógica, dentro deltomismo, véase más adelante, el capítUlo 12 de este rr b jo

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    Las esencias o naturalezas yla naturaleza humana

    Resultará extraño que se hable en estos tiempos denaturaleza humana; en general, de naturalezas. Tanto elempirismo como el positivismo nos han hecho sospechar deldiscurso que contiene esencias o naturalezas, y nos hanmovido a vedo como anacrónico y periclitado. Pero las esen-cias han vuelto al discurso filosófico. Principalmente desde lafilosofía de la ciencia y de la lógica, las esencias o naturalezashan ocupado un lugar preponderante en la filosofía másreciente sobre todo de corte analítico y pragmático, comoen Kripke y Putnam). Vuelven bajo la forma de clases natu-rales; la terminología de clases naturales se usa para cubrirtodo lo que las naturalezas nos daban. Así, entre esas clasesnaturales se acepta la clase natural de las personas, o de losseres humanos, y a ellas les corresponden los derechos huma-nos, que pertenecen a todos sus individuos por el solo hecho

    de ser miembros de esa clase.Y pertenecen a tOdossin excep-ción y siempre.

    Se ha puesto la objeción de que no hay unanimidad alcaracterizar la naturaleza humana. 15Cada corriente o pensa-dor la define de manera diferente. Pero eso lo Único que indi-ca es que no todos pueden estar en lo correctO acerca de la

    ISCf. N. 1\OB1\IO, Sobre el fundamento de los derechos del hombre , en elmis/TIa, l problema de la guerray las vías de la paz Barcelona: Gedisa, 1992 2a. ed. , p. 119.

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    naturaleza humana. Hay una jerarquía analógica) de apro-ximaciones y alejamientos. Algunos se han acercado a suexacta comprensión, otros se han alejado de ella o claramen-te no han atinado a comprenderla.16 Ahora bien, decir quela diversidad de opiniones acerca de la naturaleza humanainvalida el iusnaturalismo equivaldría a decir que la ética esimposible porque hay muchas escuelas distintas dentro deella. Lo mismo resulta de decir que hay diversas opiniones encuanto a los derechos humanos, y que no existe acuerdo

    acerca de cuántos y cuáles son ellos; pues eso lo único queindica es que no son evidentes y están en proceso de descu-brimiento y discusión.

    De modo parecido, hay quienes objetan que unos dere-chos entran en colisión con otros, y los anulan, y se anulantodos entre sí; por ejemplo, el derecho a la vida entra en con-

    flicto con el derecho que los demás tienen a que alguien vayaa la guerra a defenderlos. Mas se trata de casos límites, a vecesciertamente muy difíciles y complicados, pero que, auncuando no tengan una solución completamente satisfactoria,no cancelan la posibilidad ni la validez de los derechoshumanos mismos.

    La aceptación de naturalezas -y entre ellas la naturale-za humana- se puede apoyar en la necesidad de aceptar unaontología de clases naturales para respaldar la semántica delos términos comunes. Sin esas clases naturales o na turale-zas o esencias) no se puede explicar el funcionamiento dellenguaje en ese punto tan importante. Lo mismo surge de la

    16Nótese que hablo de acercamiento y alejamiento de la verdad, y no de llnaverdad única respecto a la naturaleza humana, para respetar el contexto ana-lógico en el que me he ubicado desde el comienzo.

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    interpretación de la lógica modal como teniendo no sólo

    modalidades de dicto sino además de re principalmente lamodalidad de necesidad. La modalidad necesario , accpta-da como de re en la semántica de la lógica mddal, exige unaontología esencialista, esto es, que acepte esencias, o natura-lezas, o clases naturales, para explicar el funcionamiento deese operador moda1.1? Esto ha hecho que en la filosofíareciente se utilicen de nuevo las naturalezas, y, dentro de

    ellas, la naturaleza humana. Claro que después vienen laspolémicas acerca del contenido y aplicación de esa naturale-za, esto es, de la intensión y la extensión del término que ladesigna, en nuestro caso el término naturaleza humana .Porque se ha querido hacer que ese término designe la clasede las personas, pero se piensa que personas también puedenser ciertos animales, o ciertas máquinas, o ciertas corpora-

    ciones como personas colectivas). Pero consideramos quc esbastante intuitivo el que las personas sean los individuos per-tenecientes a la clase de los seres humanos, estO es, a la espe-cie horno sapiens. Por algo los derechos humanos se les hanconcedido sólo a ellos.18

    He dicho que, además de inspirarme cn algunos pun-tOs de la filosofía analítica, me inspiraría en algunos otrosde la filosofía pragmatista o pragmática. Esta pretendeintroducir en la filosofía el aprecio por la praxis y la expe-riencia, así como, en el caso de Peirce, la semiorización olingÜistización de la metafísica. Me parece pertinente, yaque Peirce, al semiotizar la filosofía trascendental de Kanr,

    17Cf J. NUI\IOLA.El compromisoesencialistade la lrígicamodal. Estudio de Quiney Kripke. ed. cit., pp. 291 ss.

    ISD. WIGGINS,Locke. Butler y la corriente de conciencia; los hombres como unaclasenatural ed. cit., p. 44.

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    la acercó al realismo, y, al trascendentalizar la semiótica, nola redujo a una filosofía trascendental o antimetafísica y talvez en estO me estOy distanciando de ese preclaro seguidorde Peirce que es Apel, con su post-metafísica, o quizá hayaque entender esa post-metafísica sólo como un intento desemiotización de la metafísica misma). De esta manera,cuando acepto que hay que pragmatizar un poco la metafí-sica y, por lo mismo, el realismo y el iusnaturalismo,entiendo estO como un dar mayor cabida y atención a las

    particularidades y cambios que introduce la cultura y aunla diferente situación histórica de los individuos y grupos alos que se aplica el derecho natural.

    Ni puro historicismo ni puro esencialismo. Mas, enmi caso, predomina el esencialismo sobre el historicismo.El cambio que se puede dar en la histOria del hombre afec-

    ta la parte de las cualidades oaccidentia

    no de laessentia

    misma. La esencia en cuanto tal sólo encuentra un diferen-

    te modo de realizarse, a través de su existencia y sus rela-ciones. Pues el contenido de esta esencia es mínimo: laracionalidad, la vida racional. Y ésta no cambia en su natu-raleza, pero se va encarnando en la historia de modos diver-sos: recta razón, razón estratégica, razón moral, ete. Estecontenido mínimo de la naturaleza humana nos muestra

    que se entrecruzan la ética formal y la ética materiJ.l, en unlímite. No se puede operar con pura ética formal, procedi-mentalista, porque siempre habrá que acordar un conteni-do, aunque sea mínimo; y tampoco se puede operar conpura ética material, porque el contenido, aun mínimo, dela misma, siempre I)ecesitará cierta discusión y diálogo. Dehecho, el derecho natural-al menos el que yo concibo- es

    un pequeño núcleo de contenidos mínimos, y a partir deellos se van estructurando varios otros. Es de mínimos y node máximos esos máximos tan temidos por los filósofos

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    morales y filósofos políticos no se encuentran aquí, y por

    ello no hab ría que temerlos .] 9Esto es pragmatizar y semiotizar de alguna manera la

    misma naturaleza humana, lo cual es muy acorde con la tra-dición aristotélico-tomista. En efecto, según Aristóteles, elhombre se define como animal racional lo cual no es muchocontenido, sino un contenido mínimo . Es decir, su natura-

    leza, expresada en dicha definición, es tener cierta animali-dad junto con la racionalidad. En última instancia, su dife-rencia definitoria es la racionalidad, ella es lo más propio. Sunaturaleza es ser racional. Su naturaleza es la razón. Y resul-ta que la razón es definida de muchas maneras, y tiene querevisarse mediante el diálogo. Pero, además, la razón es artí-fice de cultura, de artificialidad. Por eso viene a ser un ani-

    mal muy paradójico el hombre. Si contraponemos, como seha hecho desde los griegos, lo natural a lo artificial, su natu-raleza es precisamente la fuente del artificio; su naturalidadsería, entonces, la artificialidad. Pero esto es exagerar dema-siado las cosas. Nunca podrá darse una artificialidad tan puray tan libre que esté desligada de lo natural. Nuestra artificia-lidad requiere de la naturaleza para poder ejercerse, inclusopara poder existir. En cambio, la naturaleza no requiere de laartificialidad, técnica o cultura, para poder existir; la requie-re sólo en el caso del hombre, o al menos con esas dimensio-nes, e incluso la técnica puede ir en contra de la naturaleza.Esto hace ver que nuestra artificialidad requiere de la natu-

    190ebo algullos aspecros de esra bÚsqueda de mínimos a las conversaciones conAdela Corrina, en un congreso al que fuimos invirados por la UniversidadSanto Tomás, de Bogorá, en 1993. Hemos seguido discutiendo esro en otrocongreso al que fuimos invitados por la AsociaciÓn de UniversidadesCarÓlicas, en la UNESCO, en París, en marzo de2

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    ralidad, y aun la presupone; lo cual indica que la naturalezaes más libre y más primigenia que la artificialidad y la cultu-ra. Así, la naturaleza o physis fundamenta al arte o técnica, ala techne ya en su forma de sociedad o polis ya en su formade cultura o paideia.

    De esta manera, la semiotización pragmática de lanaturaleza humana consistirá en reconocer que está vincula-da a la cultura, a los contextos sociales y a los marcos cultu-rales. Pero no quiere decir que esté devorada por ellos. No sereduce rodo a lo cultural, a la constructividad conceptual delhombre; necesita recoger de la realidad muchas cosas comoya dadas. Ante la pregunta de si la realidad está ya dada oprocede de la constructividad conceptual del hombre, debedecirse que la pregunta está mal planteada, que es falaz, puesesconde falacia de múltiple pregunta. No se puede plantearcomo un dilema, ante el cual haya que elegir inexorable-mente una de las alternativas, cayendo en cualquiera de ellasen una contradicción inescapable. No. Hay que elegir las dosalternativas, pero cada una de ellas en parte, en la parte quees proporcional a ese encuentro que es el del hombre y la rea-lidad, y el hombre y la naturaleza. Es innegable que el hom-bre interviene en la naturaleza, pero también es innegableque el hombre presupone de antemano algo en la naturaleza y no toda ella como una masa informe que él va informan-do con su construcción cognoscitiva y pdctica . Algo haydado y algo se construye. Así, en la naturaleza humana, algohay dado, que es la racionalidad, la cual se presupone a cual-quier pragmatización y semiotización que se quiera hacer,

    pues sin ella ni siquiera es posible el diálogo ni el consenso. Es lo que veía Peirce cuando decía que las esenciasy leyes dela naturaleza no dependen de nuestro arbitrio. Y hay algoque se construye, mediante la colaboración teórica diálogodiscursivo y práctica tecnificación racional dentro de la

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    cultura. Pues bien, no se puede tratar sólo de una ética for-

    mal, cuyo único principio sea el del diálogo discursivo entrelos individuos, de modo puramente formalista o procedi-mental; se requiere también que se acepten contenidos mate-riales, axiológicos o éticos, y no solamente mediante la dis-cusión y el acuerdo, pues sin algunos contenidos materialesque se presupongan como el aprecio por la vida, la veraci-dad, la recta intención, por lo menos) no se puede ni siquie-

    ra efectuar ese diálogo, carece de condiciones de posibilidad.Por eso Apel acude a condiciones a priori, que están revelán-dose como previas al consenso y aun al diálogo mismo. Poreso no se puede tratar sólo de lo que Habermas llama larazón estratégica, la razón fría y calculadora, puramente for-mal, sino que ya debe estar animada por algunos elementosmateriales o de contenido, tanto metodológicos como onto-

    lógicos y éticos, lo que anteriormente se llamaba la rectarazón rectaratio). La pragmatización de la filosofía, en con-creto de la filosofía del derecho y, más en concretO, de la filo-sofía de los derechos humanos, no implica la anulación delrealismo. Es compatible con él; dicho más precisamente, escompatible con cierto realismo. Yo creo que lo es con el rea-lismo tomista, sin que llegue a modificado tanto que le haga

    perder su esencia propia. Seguimos siendo realistas, peroatentos a las contextualizaciones de la circunstancia sociohis-tórica o cultural. Tal es la pragmaticidad.

    EstO no significa relativizar tOdo, sino relativizar enparte; relativizar lo que es relativizable así como no tOdo essemiotizable o pragmatizable en su tOtalidad); es un relati-

    vismo relativo o analógico. Una de las cosas que implica elrealismo escolástico de Peirce es la aceptación de la iconi-cidad como condición de las cosas y del conocimiento, delobjeto y del sujetO, al reconocer la presencia de la vaguedadcomo algo constitutivo de nuestro conocer al inicio, y que se

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    va acotando y perfilando de manera más clara conforme se

    avanza en el trabajo cognoscitivo. Precisamente la iconicidades arrancar a la vaguedad de la equivocidad, alejarla de loequívoco, sin lograr vencer por completo. En lugar de pen-sar, como los nominalistas tanto los medievales como losmodernos, ya racionalistas, ya empiristas), que el conoci-miento primigenio ya por intuición intelectual, ya por datosensible) es claro y distinto, y que la vaguedad es una =orrup-

    ción o degeneración de éste, el realismo de Peirce reconoceque el conocimiento humano primigenio es vago, y poco apoco se va arrancando de las manos de lo equívoco, y lle-vándose a lo unívoco, aunque sin nunca alcanzar la plenaunivocidad, pero sí la suficiente definición como para mane-jar cognoscitivamente las cosas. Esto está muy acorde con laidea de Santo Tomás de que tenemos primero conceptos

    incoativos -vagos e imperfectos, de los entes-, y los vamosdesarrollando hasta darles la claridad y la distinción que nosresulta alcanzable. Podemos aplicar esto a la idea de la natu-raleza humana, sobre la cual ha habido tanta discordia. Hayque reconocer que el conocimiento de la naturaleza humanaavanza, que hay un progreso en él, y que por eso se va cre-ciendo en la misma ética. Pero no a tal punto que cambiesubstancialmente la naturaleza humana, o que las cosas que-den diferentes. La naturaleza estaba dada, al menos en unmínimo como dirían Apel y Adela Cortina), o en unos cier-tos mínimos, que constituyen su núcleo esencial o definito-rio. Lo que cambia es nuestro conocimiento de dicha natu-raleza, el descubrir con mayor perfección las notas constitu-tivas y los valores inherentes al ser humano. Mucho de lo queantes fue visto como de la esencia del hombre la esclavitudo servidumbre natural, etc.) se debían a un conocimientodefectuoso de la naturaleza humana, no a fallas en ellamisma. Lo cual nos hace ver, precisamente, que si pragmati-zamos tanto la naturaleza humana al punto que su realidad

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    el conocimiento de la misma sean indisociables no podre

    mos corregir las malas comprensiones de ésta y cada vez quese corrija nuestro conocimiento de ella tendríamos que decirque cambia también la esencia del hombre y no que el conocimiento más acucioso de la misma hace posible que cambiemos de apreciaciones incluso hace válida la correcciónteórica y práctica de las cosas que vamos mejorando con eseavance o progreso moral.

    La naturaleza humana al asumirse ontológica y pragmáticamente debe pensarse en términos de la analogía y laiconicidad. De la analogía porque es lo que permite tomaren cuenta diferencias sin perder las semejanzas y la iconicidad porque es lo que permite universalizar sin traicionar loindividual. El ícono es una clase de signo que tiene un tipomuy peculiar de universalidad diferenciada y susceptible dematices. En efecto Peirce distinguía entre los signos el índice el ícono y el símbolo. El índice es un signo unívoco escasi siempre un signo natural; en cambio el símbolo es equívoco porque depende sólo de la arbitrariedad; y por suparte el ícono es identidad de la cosa en medio y a pesar desus diferencias cualitativas. Pues bien la naturaleza humanaes una idea icónica respecto de tOdos los hombres: los contiene a todos con sus diferencias a pesar de reunidos en basea sus semejanzas. En su universalidad es a un tiempo firmey atenta a las particularidades y a los cambios. Esto hace quela ley y el derecho que dimanan de ella se apliquen a rodosde manera matizada según la circunstancia y sin embargono pierda la comunidad. Tienen una universalidad circunstanciada o analógica icónica. Pero no sólo la naturalezahumana es icónica a los individuos humanos también elconocimiento de ella por parte de los individuos es icónico;es decir se conoce más por ese conocimiento cargado de analogía que es la connaturalidad. Jacques Maritain dijo algo

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    7. l problem de l f l ci

    n tur list

    Una de las mayores objeciones que se han hecho al ius-naturalismo es que, al pasar de la naturaleza humana a la leynatural, efectúa un paso indebido del ser al deber ser, el cuales un paso lógicamente falaz, la llamada falacia naturalistaEn ella se pasa de la naturaleza a la ley, del hecho al valor,todo lo cual se considera ilegítimo. Pero hay manera de sor-tear esta dificultad. De hecho, hay falacia cuando se obtieneen la conclusión de un argumento algo que no estaba en laspremisas o algo que es lo mismo que ellas sin añadir nada.Pues bien, en el paso del ser al deber ser no se obtiene, porsupuesto, lo mismo de las premisas; inclusive la acusación noes de identidad proposicional entre premisas y conclusión,sino antes bien de lo contrario: de concluir algo que no esta-ba de ninguna manera contenido en ellas. Mas también se

    puede solucionar esta objeción mostrando que lo ético y lojurídico estaban ya contenidos en las premisas que se consi-deran sólo naturales y ontológicas. En efecto, puede verse laargumentación como una inferencia formal, por ejemplo, unsilogismo teórico, y decir -como Georges Kalinowski-21que ya en las premisas se encuentra una carga de valoración,y que como la conclusión sigue a la parte más débil y lo esla parte axiológica con respecto a la parte epistemológica , no

    21Cf. G. KALINOWSKI, oncepto fundamento y concrecióndel derecho BuenosAires: Abeledo-Perrot, 1982, pp. 81-95.

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    sólo se puede extraer valoración en la conclusión, sino que se

    debe hacer. O se puede decir -como John Searle-22 que yaen las premisas, tomadas como enunciados, hay una cargailocutiva axiológica, la cual surge y se explicita de modonatural en la conclusión. O se puede decir, como Dewey yMaritain,23 que los mismos conceptos que configuran esaspremisas están cargados de eticidad, la cual no hace sino apa-recer explícitamente en la conclusión. O también se puededecir, como Otfried Hoffe, que este razonamiento no tienela estructura del silogismo teórico, sino la del práctico, ytambién se puede aceptar sin falacia alguna. Tal estructuraconsta de una premisa normativa, que da el principio de lamoralidad; una premisa descriptiva, que señala las condicio-nes de aplicabilidad de la justicia; y una conclusión norma-tiva, que es el principio de la justicia misma.24 Sólo disenti-mos de Hoffe porque cree que hay que excluir toda conside-ración ontológico-metafísica de esa premisa descriptiva, ycentrarse en lo que describen acerca del hombre las cienciasnaturales y sociales. Eso nos parece dejar fuera lo más cons-titutivo de la descripción filosófica del ser humano.

    22C[ J. R. SEARLE,Cómo derivar 'debe' de 'es''', en Ph. Foot (comp.), Teoríassobre la ética México: FCE, 1974, pp. 151-170; C. 1.Massini, Refutacionesactuales de la 'falacia naturalista'. (Sobre los fundamentos gnoseológicos dederecho natural) ) en Sapientia 39 (1984), pp. 107-118; e mismo, Lafalacia de lafalacia naturalista Mendoza (Argentina): Ed. Idearium, 1995, pass/m.

    23C[ J. DEWEY, Theory of Valuation , en e II volumen, n. 4, de laEncyclopedia o/ Unified Science Chicago, 1939. Maritain lo menciona, al

    hablar de Dewey, en su Filosofia moral. Andlisis histórico críticode losgrandessistemas Madrid: Morata, 1966.24Cf. o. HOFFE, Derecho natural sin falacia naturalista: un programa iusfilo-

    sófico , en e mismo, Estudios sobre teoría del derechoy lajusticia Barce ona-Caracas: Alfa, 1988, p. 128.

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    Como quiera que sea, Hoffe ve que el iusnaturalismo

    puede escapar a la acusación de falacia naturalista, tanto enla modalidad que le da Hume, de pasar del ser al deber ser,como en la que le da Moore falacia naturalista, de segundoorden o metaética), de querer definir lo bueno a partir de lonatural. El caso es que, en la vida ordinaria, siempre se estádando el paso de lo descriptivo a lo normativo, ya que con-tinuamente se están haciendo nuevas derivaciones del dere-

    cho natural, como se puede ver en los derechos humanosque, aún hoy en día siguen descubriéndose y clarificándose d vezmás.

    Una cosa que es buena lección y ganancia que nos hadado la filosofía pragmatista o pragmática es la reducción demuchos dualismos. Ha habido muchas dicotomías que se

    han planteado, y que se han considerado como insalvables, yque uno de los elementos tiene que destruir al otro. Así, porejemplo, hecho/valor, natural cultura, ontología/semiótica,donde siempre vence uno de los elementos, a mi modo dever porque se lo privilegia indebidamente. El pragmatismonos ha enseñado que no son tan claras esas dicotomías, o queson falsas. Ciertamente no se trata de fusionar sus elementos,

    lo cual llevaría a una con-fusión, sino de ver qué tanto tornael uno del otro, y cómo puede hacerse que el uno convivacon el otro sin traspasar sus límites, respetando su condi-ción. Así, no resulta nada clara la distinción entre el planodel solo hecho y el del puro valor, y se ha visto cómo se tocany se influyen, y cómo en uno están contenidos aspectos delotro. Y lo mismo puede decirse de otras dicotomías muy

    célebres y acostumbradas.

    No hay filosofía que haya puesto más en tela de juicioy hasta en descrédito esos dualismos tan tajantes como lapragmatista. Curiosamente, aquí hay una confluencia e inte-

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    gración del pragmatismo y el tomismo. Tanto el pragmatistaDewey como el tomista Maritain insistieron en que los mis-mos términos y conceptos que configuran el discurso sobreel hombre están cargados de eticidad, de contenido axiológi-co. Otro autor que ha reducido con mucho vigor este aleja-miento de lo fáctico y lo valorativo ha sido Hilary Putnam.25Con todos esos intentos de hacer que se encuentren en ellímite el hecho y el valor, no hay peligro de falacia naturalis-ta en la fundamentación de los derechos humanos en unanaturaleza humana.

    Así pues, en esa fundamentación de los derechos (ydeberes) humanos no se incurre en la famosa falacia natu-ralista de inferir el deber ser a partir del ser, lo deontológi-co a partir de lo ontológico, lo moral a partir de lo natural,

    ya que, por lo menos en la postura derivada de Santo Tomásde Aquino, no se da ese problema, pues él introduce losderechos ~humanos o naturales a partir de la carga de etici-dad que contienen los enunciados teóricos de la naturalezahumana.26 Introduce tanto los enunciados teóricos primiti-vos como los derivados, y no solamente los principios de larazón práctica, que quieren inferir los derechos humanos con

    base en las necesidades humanas, aunque también ellasmuestran que hay una carga de moralidad en lo mismo natu-ral. Todos esos enunciados teóricos a los que aludimos sonpremisas cargadas de normatividad, que infieren normas apartir de esa normatividad contenida en las premisas o enUl1-

    25Cf. la utilización que hago de sus argumentos en mi libro Derechoshumanosiusnaturalismo y iuspositivismo México: UNAM, 1996.

    26Cf. J. FINNIS, Natural lnclinations and Natural Rights: Deriving oughrfrom ís accordíng to Aquinas , en L. J. Elders - K. Hedwig (eds.), Lex etlibertas Freedom and Law according to Sto Thomas Aquinas Citta delVaticano: Pontificia Accademia di S. Tommaso - Libreria Editríce Vaticana,

    1987, p. 43.

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    ciados fácticos, lo cual es válido y no falaz. Así lo ontológico

    fundamenta lo deontológico, porque lo contiene de manerafundamental o como condición de posibilidad. Tan sólo seactualiza lo que ya está allí potencial y fundamentalmente.En ese mismo sentido, además, se muestra la vinculación dela razón práctica con la razón teórica, que es de fundamen-tación, ya que la razón práctica busca el bien del hombre deacuerdo con la naturaleza humana, yeso sólo puede esclare-cérselo la razón teórica.27

    Una confirmación de esto nos lo ofrece el célebre epis-temólogo Carlos Ulises Moulines, quien dice que la llamadafalacia naturalista no es falacia ninguna, que es un paso infe-rencial que hacemos continuamente en nuestra vida diaria,porque siempre estamos valorando a partir de lo que descri-bimos. En un lúcido ensayo,28da un argumento interesante,tomado de la filosofía de la ciencia. A saber, la más recientefilosofía de la ciencia nos enseña que no hay tanta diferenciaentre los términos teóricos de una teoría y los términosobservacionales de la misma. Los términos observacionales

    están impregnados de teoría, y los términos teóricos depen-den de la observación empírica de la que fueron extraídos.

    Otra vez, lucha contra las dicotomías, en la línea de lafilosofía integracionista, predicada y practicada por JoséFerrater Mora, a quien Moulines dedica su ensayo. Así, hablade que más bien se trata de la concepción que tienen algunosde 10 que es una falacia; concepción equivocada, propia del

    27Cf. MARGARITAMAURI, La teoría de la actividad práctica , en Analogía(México), VIII (1992), p. 32.

    28Cf. c. U. MOULINES,Hechos y valores: falacias y metafalacias. Un ejercicioinregracionista , en ¡segoría 3 (1991), p. 40.

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    38 Mallricio elldiot Pllent~ O P

    positivismo, que consiste en considerar que todo paso del ser

    al deber ser es inválido; pero él, previniendo también de la falacia valorativa , de querer ver en todo presencia de laaxiología, muestra que, si no aceptamos ese paso del ser aldeber ser, estaríamos contradiciendo una experiencia fontaldel ser humano, que nos hace posible manejamos en la rea-lidad. Por ello Moulines habla más bien de una meta-falacia,que es el modelo que el positivismo ha seguido para declarar

    falaz lo que no le conviene. Si, en esa línea, observáramos loque dice la más reciente filosofía analítica, que se llama a símisma post-positivista, veríamos críticas aún más fuertes aesas pretensiones del positivismo con respecto a ciertas dico-tomías que tenía por muy claras y evidentes, y que se ha vistoque eran sostenidas sólo de manera dogmática.

    Volvamos a nuestro discurso anterior. Hablábamos dela analogicidad e iconicidad del concepto de la naturalezahumana. Pues bien, ellas permiten que sea un concepto quepueda abarcar de manera rica, en tensión dialéctica, .unaspecto ontológico y otro ético, es decir, que haya una cargade eticidad en el concepto ontológico de hombre. La natu-raleza lleva analógica e icónicamente la cultUra, y la cultura

    retiene de manera analógica e icónica la naturaleza, porquela cultura es un cierto análogo o ícono de la natura; más aún,tiene que serlo, a riesgo de hacerla desaparecer. Así, no hayfalacia en recuperar, enriquecido, lo ético o axiológico en lofáctico, o a partir de él.

    Si se acepta la idea de naturaleza, y dentro de ella la de

    naturaleza humana, y si se acepta que no hay falacia natura-lista y ambas cosas están siendo aceptadas cada vez más enla actualidad), vemos que se pueden fundamentar los dere-chos humanos en una postura iusnaturalista, como lo hacíael tomismo. Sólo que también se ha dicho que la noción de

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    Los déreclics rdtT1lt111OS su júmfmnentación fifost ftca 39

    derechos humanos no es compatible con el tomismo, por-

    que en éste sólo se concebían los derechos como objetivos,y los derechos humanos son subjetivos o individuales. Losderechos subjetivos surgen con Ockham y se consolidan enla modernidad; Santo Tomás no los conoció. Pero también

    es posible tratados dentro del tomismo. En efecto, lostomistas salmantinos del siglo XVI Vitoria, Soto, LasCasas...) los integraron en esta escuela al comienzo de la

    modernidad, y en la actualidad han sido reivindicados porMaritain y otros.29

    29Maritain participó en la reflexión filosófica sobre los derechos humanos pro-clamados por la O.N.U., en 1948, y puede verse, además, el estudio sobre laposibilidad de los derechos subjetivos -y por lo tamo, de los derechoshUl11anos- en el tomismo, hecho por H. H. Hernández, Algunas cuestio-nes sobre el derecho subjetivo , en Prudentia /uris 21-22 1989), pp. 7-51.

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    8 El iusnaturalismo analógico iconónico

    como fundamento filosófico válido delos derechos humanos en la actualidad

    Yocreo pues que sí se pueden fundamentar filosóficamente los derechos humanos y que además no basra la fundamentación filosófica que deja roda a la posirivación parahacerla ya que dependerían del legislador o del gobernanrey esrarían sujeros a su arbirrio para ser resperados o suspendidos. Si han de ser como rodos reconocen uno derechoscomunes a rodos los hombres por el hecho de ser hombres

    han de ser independientes de su posirivación. En sosrener esaindependencia de los derechos humanos con respecro a laposirivación coinciden ranto los iusnaruralisras como losque ven a los derechos humanos como derechos morales. Yoopro por el iusnaruralismo aunque veo con gran simpada alos que los roman como derechos morales moral rights . Sóloquiero ser un poco más radical y explíciro que ellos.

    Por orra parre soy consciente como lo dije de quealgunos han preferido fundamentar los derechos humanosen las necesidades más básicas del hombre.30 La necesidad

    30Cf. J. FINNIS Natural Law and Natural Rights, Oxford: Clarel1dol1 Press

    1980 pp. 33 34. Pero esa necesidad que tienen Finnis y Grisez de evitar lanaturaleza humana como fundamento de la ley narural se debe a que creenque sería cometer la falacia naruralista a la que conceden validez; con todohcmos visto que se puede discutir el carácter de falaz de ese paso del ser al

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    Los ferec/ios /iumanosy sufimdÍlmentación fi[ost ftca 41

    engendra derecho. Así, hay necesidades humanas que engen-dran derechos humanos. Pero resulta que en definitiva lasnecesidades humanas se asientan en, o brotan de, la natura-leza humana misma. Volvemos a encontrar que los derechoshumanos son, en definitiva, derechos naturales. Y desapare-ce el fantasma de la falacia naturalista, .de la que se nos acusaal extraer derechos humanos tanto de las necesidades básicasdel hombre como del conocimiento de su naturaleza.

    Las necesidades básicas guardan iconicidad con lanaturaleza humana, y por esa misma iconicidad resplandeceen ellas la inmensa dignidad del hombre. Es lo que he trata-do de hacer al hablar de que las necesidades básicas aluden auna naturaleza humana a la que corresponden, y además alhablar de que la noción de clase narural nos ayuda a ver a lapersona humana como una de las clases naturales, que secaptan intuitivamente, aunque se puede razonar su condi-ción de naturalidad.

    deber ser. CI: la excelente discusión de T. A. Fay, La teoría della legge naru-rale di San Tommaso: alcune recenti ínterprctazioni , en DivIIJ Thornas Bologna), 8 I 994), pp. 209-216, donde precisamente examina las interpre-taciones de Grisez y Finnis, y hace ver que, a pesar de que acusan de suare-cianísmo a los quc basan la ley natural en la naruralcza humana. ellos rcsul-tan ser los que no siguen fielmente a Santo Tom:ís.

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    Sobre la continuidad histórica

    de la tradición de los derechos

    humanos

    En varios lugares he pedido que se vea la vinculaciónde los derechos humanos modernos -tanto los de laIndependencia Norteamericana como los de la RevoluciónFrancesa y los de la ONU- con momentos anteriores de lahistoria. A veces sólo como antecedentes remotos, a vecescomo antecedentes muy próximos y casi coincidentes. Por lomenos en el contenido de la idea. Así, he llamado la atención

    hacia antecedentes remotos como Santo Tomás de Aquino ysu iusnaturalismo aristotélico-estoico,31 y hacia antecedentesmás próximos, como la Escuela de Salamanca del siglo XVI,principalmente reflejada en la actuación de Bartolomé de lasCasas -el cual, a su vez, también influyó en ella.32Veremosun par de aspectos que surgen acerca de esta vinculación his-tórica, en los pensamientos de Santo Tomás y de Las Casas.

    A) Santo Tomás de Aquino

    Alguien que ha dicho algo parecido a mi tesis de laconexión de Santo Tomás con los derechos humanos ha sido

    l

    ; ;,1

    31Cf M. BEUCI-IOT,Los derechos naturales como derechos humanos en SantoTomás de Aquino , en námnesis (México), n. 4 (1992), pp. 59-68.

    j2Cf el mismo, Losfundamentos de los derechoshumanos en Bartolomé de lasCasas Barcelona: Anthropos - Bogotá: Siglo del Hombre Ecls.. 1994.

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    l

    I

    Los dérec/ios flllmanoS y sujúndirmentadón Jifost Jica 43

    i,

    Carlos Stoetzer, quien ha querido vincular al Aquinate y suescuela con el surgimiento de la Declaración de Derechos deAmérica del Norte,33 y se ha dicho -por ejemplo, por partede la Dra. Ana Luisa Guerrero, de la UNAM, en una inteli-gente réplica-34 que no es hacerle al Aquinate ningún favor,por el tipo de presupuestos individualistas y liberalistas quehay detrás de ese planteamiento. Pero yo no trataría de vin-cular al Aquinate tanto con esa vertiente anglosajona, por

    más que Stoetzer encuentre influencias escolásticas en ella; loque me parece más claro es que en la Escuela de Salamanca,heredera del tomismo, pero también innovadora y revolu-cionadora del mismo en varios aspectos, se da el surgimien-to de la noción más cercana a lo que ahora consideramoscomo los derechos humanos. Acuciados por la experiencia delos indios y de los negros, estos teorizantes llegan a una ideauniversal de tales derechos. En ese sentido tiene razón la Dra.

    Guerrero al decir que por ello estos seguidores del Aquinatefueron más radicales que los teóricos liberales.

    La Dra. Ana Luisa Guerrero cuestiona el que SantoTomás tuviera una idea de la igualdad de los hombres. Perohay muchos tipos de igualdad, por lo que convendría distin-

    guir a cuál hemos de referimos. Si bien es cierto que el de

    fI

    33Cf. C.STOETZER,Raíces escolásticas de la Constitución Norreamericana , enRevista de Historia de América num. 99, Instituto Panamericano deGeografía e Historia, 1984, p 167.

    .HCf. A. L. GUERRERO,La fundamentación filosófica de los enunciados y lasteorías de los derechos humanos en los siglos XVII y XVIII , en Avances.Coloquio de doctorandosdefilosofia México: Facultad de Filosofía y Letras dela UNAM, 1996, pp. 80-86. Ver también, de la misma autora, La tcoría delderecho narural en Santo Tomás: ¿punto de parrida de los derechos lUllna-nos? , en A. Villegas et al. Democraciay derechoshumanos México: UNAM- M. A. Porrúa, 1994, pp. 59-83.

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    44 Mamido Beuclíot Puent? O.P.

    Aquino dice que algunos están mejor dotados que otros paraciertas funciones o tareas dentro de la sociedad, también loes que todos son iguales ante la ley justicia general o legal).

    Pero lo que me parece que no hace del todo justicia aSanto Tomás es decir que él no piensa que la autoridad o elEstado pueda llegar a ser algo peligroso. No es tan ingenuo.No tendría un tratamiento de la licitud del tiranicidio, como

    lo tiene, y bastante realista.35 Ciertamente supone que elhombre trata de ser virtuoso, pero no es lo mismo que creeringenuamente que el hombre ya lo es. Por supuesto que elgobierno puede ser malo. Precisamente por ello Tomás ponecomo defensa contra él la ley natural, que está por encima dela ley positiva.

    Cuando hablo de la vigencia de ciertas ideas medieva-les o del siglo XVI,por supuesto que no quiero decir -comoacertadamente lo entiende la Dra. Guerrero- que haya quevolver a esas épocas. En la historia no se puede tener ese tipode nostalgias. No podemos darnos el lujo de filosofar sintener en cuenta la situación concreta y actual. Sólo me refie-ro a que hay ciertas cosaso aspectos ideas o valores que sepue-den recuperar, siempre de manera relativa, para mejorar nues-tra situación de hoy.

    Es cierto que la desilusión que se siente actualmentefrente a la modernidad -dentro del movimiento llamado de

    postmodernidad- ha hecho a muchos volver los ojos a épo-cas premodernas. Es verdad que no es algo nuevo o inusita-do. Alasdair Maclnryre habló primero de un neoaristotelis-

    )Cf Sto. Tomás, Summa Theologiae, 11 11 . 42, a. 2, ad 3m.

    -

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    mo y ahora de un neotomismo muy singular. Otros hanseguido esa línea neoaristotélica como Agnes Heller y hastaen algún sentido -al menos según Isabel Cabrera Villoro enuna reseña que hace de un libro suyo- 36 Victoria Camps.Lo mismo por lo pronto durante algún tiempo CarlosThiebaut.37 Todo eso lo provoca el desencanto de la moder-nidad. Pero hay cosas a las que ya no se puede renunciarcomo a la democracia y a sus adláteres la igualdad y la liber-tad. Con todo principios y tesis del pasado a veces ayudan aplantear de manera más humana y mejor elaborada estosmismos elementos de la modernidad. Por ejemplo la teoríade la igualdad proporcional y la de la libertad como no irres-tricta que desarrolla Sto. Tomás en su concepción del estadoy la sociedad pueden ayudar a replantear estOs temas ahoramismo con mucho provecho.

    Cuando digo que se pueden recuperar para la actuali-dad ciertas cosas de Santo Tomás de Aquino y de la Escuelade Salamanca pienso en un tomismo vivo que evolucionacomo un organismo o una estructura dinámica. Eso es lo quequiero que sea hoy. Y pienso en cosas tales como el biencomún en cuya consecución reside la justicia. Además en lajusticia como virtud que inclina a cada hombre en su mismapersona a la realización proporcionalmente igualitaria de esebien común más allá de los intereses individuales. Con ellose modera el individualismo actual con cierto comunitaris-

    mo; no total ciertamente pues para Tomás la sociedad noestá por encima del individuo en todos los aspectOs; por

    36Cf. I. CABRERA De las virtudes públicas a las virtudes personales. VictoriaCamps Virtudes Públicas , en la revista En resumen, México n. 4 nov. ]990p. ]5.

    37Cf. c. THIEBAUT CabeAristóteles, Madrid: Ed. Visor ]988.

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    46 Mmuicio Beucliot Puente O P

    ejemplo no lo está precisamente en aquellos aspectos en quees persona. Si recoge de Aristóteles el principio de que el

    todo es anterior y superior a las partes y por eso la sociedadpolítica está por encima del individuo lo hace porque demasiado individualismo impediría cualquier sacrificio por elgrupo o inclusive el sacrificio mayor de dar la vida por lasociedad a la que se pertenece. También creo que convienerevitalizar la idea tomista del derecho natural no como algoformal y sin contenido sino como algo material o substantivo pero como un pequeño conjunto de mínimos en el sentido pragmatista de Apel y de Adela Cortina que consisteen el derecho a la satisfacción de necesidades brotadas de lamisma naturaleza físicay racional del hombre y desplegadasa través de los apetitos naturales o instintos como el de autoconservación el de conservación de la especie el del ansia desaber etc.

    Necesidades del cuerpo y del espíritu de la condiciónencarnada del hombre y de su condición de ser racional.Necesidades que constituyen derechos humanos esto esderechos naturales que dirigen las disposiciones del gobernante y del legislador. No pueden estar en manos de sus subjetividades están amparadas en lo objetivo y real. Con estono se hace en el fondo más que volver a enlazar la moralcon la política la economía y el derecho de modo que hayauna salvaguarda ética de los valores humanos en esos ámbitos donde todo parece haber quedado ya a merced de larazón estratégica y tecnológica. Por lo demás actualmentevuelve cada vez de manera más persistente la moral a encontrar sus vínculos con esas otras disciplinas de las que quisosepararlas la modernidad liberal para tener un campo deacción más independiente y sin los límites que pudieraimponerle la conciencia ética.

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    Finalmente es algo muy agradable encontrar que en

    su trabajo la Dra. Ana Luisa Guerrero defiende mi empeñofilosófico de fundamentar los derechos humanos a pesar deque muchos han visto eso como la cosa más inútil que puedaexistir. Es cierto que lo más importante en la práctica es pro-tegedos pero también lo es que lo más importante teórica-mente es fundamentados. El hombre tiene los dos tipos denecesidades y de prioridades: tanto las prácticas como lasteóricas y no podrá pasársela solamente con una justifica-ción práctica de la protección de los derechos sin tener tam-bién una justificación teórica de los mismos. Yeso se lo da lafilosofía. Podríamos estar defendiendo los derechos humanosa pesar de que no existieran yeso no lo soporta el espírituhumano. Tenemos que estar ciertos de no estar defendiendouna mera ilusión. Claro que todo indica que son objetivos yválidos. Pero acudimos a la filosofía en busca de ese sosiegointerior y esa certeza que nos hará actuar más intensamenteen favor de ellos en la praxis. La teoría nos mueve casi con lamisma fuerza que la perentoria necesidad bruta de loambiente. Inútil en muchos respectos la filosofía es sinembargo útil a la larga y a la postre ya que aquieta el ánimohaciéndole ver lo que tiene fundamento en la realidad mos-trándole el camino de la verdad. Y además lo hace actuar enconsecuencia con lo que ha teorizado.

    B Bartolomé de las Casas

    Al reflexionar en la lucha de Las Casas en defensa de losderechos humanos en el caso de los indios y los negrospodemos damos cuenta de cómo el conocimiento del pasa-do puede ayudamos a obtener comprensión del presente y elfuturo. La vida y el pensamiento de Las Casas nos ayudaninclusive al conocimiento de lo que sería en la actualidad la

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    identidad dellatinoamericano.38 Es algo que aparentementeno surge de los escritos lascasianos pero que una vez que seconsidera atentamente el asunto se ve surgir de su mismoreconocimiento del indio y de la posibilidad de realizar unmestizaje con lo español sin destruirse mutuamente.

    Con ello Las Casas resulta en el mismo comienzo de lafilosofía latinoamericana una voz viva que habla en contrade la opresión por lo que hace auténtica filosofía de la liberación si se puede hablar de ella antes de que existiera esadenominación ese término aunque el nombre es lo demenos pues sí existía en la realidad la acción el propósito yla lucha en pro de la libertad de los indios como fue la quellenó toda la vida del célebre obispo de Chiapas.

    Es un planteamiento ya latinoamericano de la funda

    mentación de los derechos humanos. En efecto Las Casasreconocía y con ello mismo fomentaba la identidad laÜnoamericana de los indios al reconocerlos primeramente comohombres en universal y luego como los hombres específicamente dueños y habitantes de un continente que estaban ala altura de los europeos en cuanto raza y cultura y singularmente predispuestos para seguir en la línea del cristianis

    mo. Si no pensó tanto en el mestizaje si no insistió tanto enel deparar una raza y una cultura nuevas fue porque le interesaba más ver a los indios en pueblos separados de aquellosespañoles que tanto los oprimían. Pero todo ello sosteníadebía hacerse en la paz en la concordia en la justicia y en la

    38Cf. M. BEUCHOTBarto/mé de las casas Madrid: Ediciones del Orto 1995.

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    caridad. Ese fue el resultado de una de las primeras reflexio-

    nes filosóficas en lo que propiamente puede llamarse la filo-sofía latinoamericana, la que surge de los problemas propiosy concretos de América Latina.

    Se piensa a veces en nuestra historia de la filosofía lati-noamericana como algo extrínseco. Parece que sólo llegaroncorrientes filosóficas europeas y se recibieron, y los cultiva-dores de las mismas en Latinoamérica se dedicaron a repetir-las, o, si acaso, a desarrolladas en algún punto de minucia.Pero se olvida que muchos de nuestros pensadores no seredujeron a repetidas, sino que las aplicaron de modo inno-vador, en un mestizaje transformador, a los problemas y rea-lidades que se daban en América. Esto fue lo que hizo LasCasas,. con su utilización del aristotelismo-tomismo paradefender a los indios de la matanza y de las violaciones de susderechos naturales. Esto es lo que hizo también, por ejem-plo, fray Tomás de Mercado, el cual no sólo fue un compe-tente expositor de la escolástica tomista en México a la altu-ra de España, en la cual también enseñó en Sevilla , sino quesupo aplicada renovada y renovadoramente a la situaciónconcreta del fenómeno americano. En ese sentido fueron

    auténticamente filósofos latinoamericanos. Y lo fueron pordefender una cosa tan universal como los derechos humanosen el contexto particular del fenómeno americano. Con elloinsertaban su filosofar concreto y particular en el ámbito dela filosofía universal. Así resultaba una filosofía auténtica-mente latinoamericana, por lo mismo que auténticamentemundial y además situada en, su contexto latinoamericano.

    Fue una filosofía que fundamentaba y defendía los derechoshumanos desde América.

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    5 Mauricio Beucliot Puent~ O P

    Aquí cabe aludir además al trabajo de fundamentación filosófica que se ha realizado en esa tradición amplia yprofunda que es la de la filosofía de signo tomista. Tal se veya en su propio iniciador Santo Tomás de Aquino quiensentó algunos principios que sirvieron de base para fundarciertos derechos naturales o como los llamamos ahora derechos humanos. Su labor se centra sobre tOdo en la explicitación de la dignidad humana dignidad que no sólo ha sidodifícil descubrir y respetar en esa época turbulenta que fue la

    Edad Media como suele decirse repitiendo un tópicomanido sino aún en la actualidad. Pero tuvo muchos continuadores. Le siguen ya en el Renacimiento además de LasCasas a quien ya aludimos Francisco de Vitoria Domingode SotO y Alonso de la Vera Cruz que desarrollaron cadauno de diferente manera y con su sello propio la fundamentación tOmista de los derechos humanos en función delacontecimiento de la conquista de América. Fue un campoexperimental muy a propósitO para concientizarse de la violación de tales derechos y clamar contra esa situación. Otroejemplo es un tomista moderno que influyó de manera claray decidida en la fundamentación filosófica de los derechoshumanos tal como fueron propuestOs y aceptados positivamente en la Declaración de 1948; se trata de JacquesMaritain. Como se ve hay toda una teoría y una práctica defundamentación y defensa de los derechos humanos en laescuela tomista que los cultivadores de la misma tienen quedesarrollary renovar d vez más.

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    1 Estructura moral de los

    derechos humanos

    Se ha dicho que la ética o filosofía moral fue desvincu-lada del derecho. Pero justamente el cumplimiento de losderechos humanos supone una conexión entre la moral y elderecho dada la especial fundamentación de los derechoshumanos en consideraciones morales . Esto no quiere decirque pierdan su especificidad; la moral no se transforma enderecho ni el derecho se transforma en moral. Simplemente

    la moral apoya y guía el cumplimiento o la obediencia delderecho. De hecho, la realización o cumplimiento de los dere-chos humanos requiere de una estructura moral que cualifi-que a las personas, para que se vean inclinadas y dispuestas arespetados y defenderlos. Esta estructura moral significa queen el mismo hombre se va construyendo una cualificaciónque lo conduce a respetar los derechos humanos de sus seme-

    jantes. Podemos ver esa estructUra como constitUida por cier-tas virtudes éticas y empotrada en la libertad del hombre, quese va educando y formando como realización del bien, sobretodo del bien de los demás, del bien de todos, del biencomún. Trataré de esbozar estas ideas a continuación.

    A Las virtudes como fundamento

    Es preciso llamar la atención hacia el desarrollo de lasvirtudes en el hombre. Para ello, nada mejor que llegar aconjuntar dos realidades aparentemente irreconciliables,como son el placer o gozo y la ardua disciplina. Pues bien,

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    52 Mauricio Beudiot Puellt? O P

    ambas se reúnen en la virtud. Hemos de recordar aquellatesis tomista tan olvidada hoy en día tal vez por tantosracionalismos que han pasado de que la virtud nos haceactuar fácil pronta y gozosamente lo que ella contiene; demodo que el que tiene la virtud de la justicia siente facilidaden hacer obras justas lo hace con prontitud y siente inmenso placer o gozo en ello: se alegra de la justicia. Así el queconstruye en sí mismo la virtud de la justicia llega a lo queella contiene y como en ella está la obediencia a la ley y elrespeto del derecho incluirá en sí mismo la disposición acumplir las leyesy a respetar los derechos de los demás entreellos los derechos humanos.

    Esta ética aristotélico tomista de virtudes fue muy olvidada por la modernidad. El racionalismo ilustrado hizo predominar la ética de la ley por encima de la ética de la virtud.

    En efecto la mayoría de los racionalistas trataron de construirsu ética como un sistema de leyes morales que fueran enseñando al hombre a actuar moralmente bien; el mejor ejemplode ello es Spinoza que quiso llegar a elaborar ese sistema deleyesmorales de una manera axiomática con sus definicionesprincipios o axiomas teoremas corolarios ete. en su Ethicamoregeometricodemonstrata es decir desarrollada al modo de

    la ciencia matemática. No en balde negaba la libertad y lareducía a la aceptación voluntaria de la inexorable necesidad.Leibniz llegaba a equiparar el silogismo práctico con el silogismo teórico olvidando que el último tiene necesidad y elprimero sólo alcanza lo contingente. Así según él cuando seve un fin y se tienen los medios la acción debería seguirsecomo una conclusión inevitable en ese silogismo práctico almodo como la conclusión se sigue necesariamente en el silogismo teórico; con ello olvidaba la libertad que puede impedir que se lleve a cabo una acción por más que se tengan losmedios que conduzcan al fin intentado. Otra vez se hace ética

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    os dércc íos humanos y su fimdámelltacíón fiwso ica 53

    para el hombre máquina, como una especie de robot al que

    se puede programar con leyes morales como si fueran leyeslógicas a fin de que las cumpla en cada situación sin ningunaduda ni impedimento.

    Pero algo que se presenta siempre en la acción moral eslo contingente e individual de la situación frente a lo necesa-rio y universal de la ley.Ya en ello tiene que intervenir la vir-

    tud de la prudencia para ajustar lo abstracto a lo concreto. Ymucho más tiene que irse colocando en la estructura personaltodo el organismo de las virtudes que ayudan a efectuar lasacciones moralmente buenas. Recordemos que ya desde losgriegos se veía la ética de la virtud como englobando la leyuniversal y su aplicación a la circunstancia particular para esoestaba la virtud de la epikía o epiqueya . Utilizando la expre-sión evangélica, podemos decir que ciertamente la virtud noviene a abolir la ley ni a sus profetas, pero viene a darle cum-plimiento; la lleva a una perfección mayor. La leyes para lavirtud una guía innegable, pero la virtud incorpora la ley, lainterioriza y la hace vida propia. El que desarrolla en sí mismouna virtud, está introyectando y asimilando todas las leyes

    que le podrían acompañar, y además está edificando el crite-rio para su adecuada aplicación. De esta manera, la ley acom-paña a la virtud, y como la ley tiene por correlativo al dere-cho, la virtud con la que se da cumplimiento a la ley será tam-bién aquella con la que se respetarán los derechos de las per-sonas, singularmente sus derechos humanos.

    ¿Qué es la virtud? ¿Es innata o aprendida? ¿Cómopuede adquirirse? Platón se puso constantemente la pregun-ta de si la virtud se podía aprender. Pero siempre dejó la cues-tión indecisa. Y es que se trata de las dos cosas. En parte sepuede aprender, en parte no, por