AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA …. La apertura y normal funcionamiento del Café-Bar habrá de...

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AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA Plaza de las Mascaranas, 1 04230 Huércal de Almería CIF: P-0405200-G Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672 e-mail: [email protected] Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería 3-2.- Expdte Concesión Café Bar Centro de Tercera Edad -- Conoció la Junta de Gobierno el expediente incoado para la concesión del Café-Bar del Centro de la Tercera Edad.- Conocido el asunto, por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, aprobándose por unanimidad de los asistentes: 1.- Iniciar el procedimiento de adjudicación de la concesión administrativa del Café-Bar del Centro de la Tercera Edad, en calle Tierno Galvan esquina a La Molineta, tramitacion ordinaria, procedimiento abierto y forma de concurso. En atención al artículo 109.4 TRLCSP se estima que se trata del procedimiento que garantiza la mejor selección del contratista. 2.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el Contrato y el proceso de adjudicación, que figuran en el expediente.- 3.- Que se sometan ambos documentos a información pública, por plazo de veinte días, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, BOP de Almería y perfil del contratante. Simultáneamente se apertura plazo de presentación de ofertas, conforme a lo que dispone el Pliego, por igual plazo de veinte días días, plazo que se interrumpirá en caso de presentarse alegaciones a los documentos referidos, debiendo comenzar de nuevo hasta que se resuelvan las mismas.- 4.- Que, concluido el período de información pública, se remitan las alegaciones, en su caso, presentadas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe, con los efectos del apartado anterior.- 5.- Tramitar el presente procedimiento conforme a las prescripciones legales y reglamentarias que se reflejan en los informes obrantes. Los Pliegos son los siguientes: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE CONCESION ADMINISTRATIVA DE LA CAFETERÍA-BAR SITA EN EL INMUEBLE 'CENTRO DE TERCERA EDAD DE HUERCAL DE ALMERIA', SITO EN C/ TIERNO GALVAN ESQ. A LA MOLINETA. 1.- Objeto y límite de la concesión.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto regular la concesión administrativa de la Cafetería-Bar a establecer en la planta baja del inmueble 'Centro de Tercera Edad de Huércal de Almería', sito en calle Tierno Galván, esq. a La Molineta. Incluye la realización de las obras de adaptación del local, que se rige por la Memoria que figura en el Anexo I.- El expediente administrativo estará de manifiesto y expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento, de 9,00 a 13,00 horas de lunes a viernes no festivos, pudiendo ser examinados por quién lo estime oportuno, a partir del día siguiente hábil a la publicación del correspondiente anuncio de licitación. Se podrán facilitar copias de los pliegos a quienes lo soliciten, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, y previo abono de las tasas vigentes. Asimismo se publicará en la página web: www.huercaldealmeria.es . 2.- Régimen jurídico.- La normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de la concesión objeto de este Pliego se encuentra en las siguientes disposiciones: Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sus disposiciones básicas. Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA) Texto Refundido de la La Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre. Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal (BOP de Almería, numero 150/2006). Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y normativa complementaria. Ley 7/1.985 de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.-

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AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Plaza de las Mascaranas, 1

04230 Huércal de Almería

CIF: P-0405200-G

Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672

e-mail: [email protected]

Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería

3-2.- Expdte Concesión Café Bar Centro de Tercera

Edad --

Conoció la Junta de Gobierno el expediente incoado para la concesión del

Café-Bar del Centro de la Tercera Edad.-

Conocido el asunto, por la Presidencia se somete a votación, en votación

ordinaria, aprobándose por unanimidad de los asistentes:

1.- Iniciar el procedimiento de adjudicación de la concesión administrativa

del Café-Bar del Centro de la Tercera Edad, en calle Tierno Galvan esquina a

La Molineta, tramitacion ordinaria, procedimiento abierto y forma de

concurso. En atención al artículo 109.4 TRLCSP se estima que se trata del

procedimiento que garantiza la mejor selección del contratista.

2.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de

Prescripciones Técnicas que han de regir el Contrato y el proceso de

adjudicación, que figuran en el expediente.-

3.- Que se sometan ambos documentos a información pública, por plazo de

veinte días, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, BOP

de Almería y perfil del contratante. Simultáneamente se apertura plazo de

presentación de ofertas, conforme a lo que dispone el Pliego, por igual plazo

de veinte días días, plazo que se interrumpirá en caso de presentarse

alegaciones a los documentos referidos, debiendo comenzar de nuevo hasta que

se resuelvan las mismas.-

4.- Que, concluido el período de información pública, se remitan las

alegaciones, en su caso, presentadas a los Servicios Técnicos Municipales

para su informe, con los efectos del apartado anterior.-

5.- Tramitar el presente procedimiento conforme a las prescripciones legales

y reglamentarias que se reflejan en los informes obrantes.

Los Pliegos son los siguientes:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE CONCESION ADMINISTRATIVA DE LA CAFETERÍA-BAR SITA EN EL INMUEBLE 'CENTRO DE TERCERA EDAD DE HUERCAL DE ALMERIA', SITO EN C/ TIERNO GALVAN ESQ. A LA MOLINETA. 1.- Objeto y límite de la concesión.-

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto regular la

concesión administrativa de la Cafetería-Bar a establecer en la planta baja del inmueble

'Centro de Tercera Edad de Huércal de Almería', sito en calle Tierno Galván, esq. a La

Molineta. Incluye la realización de las obras de adaptación del local, que se rige por la

Memoria que figura en el Anexo I.-

El expediente administrativo estará de manifiesto y expuesto al público en la Secretaría

del Ayuntamiento, de 9,00 a 13,00 horas de lunes a viernes no festivos, pudiendo ser

examinados por quién lo estime oportuno, a partir del día siguiente hábil a la publicación

del correspondiente anuncio de licitación. Se podrán facilitar copias de los pliegos a

quienes lo soliciten, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, y previo abono de las

tasas vigentes. Asimismo se publicará en la página web: www.huercaldealmeria.es. 2.- Régimen jurídico.-

La normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de la concesión objeto de este

Pliego se encuentra en las siguientes disposiciones:

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sus

disposiciones básicas.

Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales de Andalucía (RBELA)

Texto Refundido de la La Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg. 3/2011, de 14 de

noviembre.

Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el

aprovechamiento especial del dominio público municipal (BOP de Almería, numero 150/2006).

Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,

de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y normativa complementaria.

Ley 7/1.985 de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.-

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El RDL 781/1.986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normas

de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto por las normas de

derecho privado.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones

Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.

3.- Régimen de uso del bien.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 TRRL/1986 y 3.2 del RBELA/2006, son

bienes de servicio público local los de titularidad de las Entidades Locales destinados al

cumplimiento de las competencias o fines públicos que, en cada momento, les corresponda,

tales como Palacios Provinciales, Casas Consistoriales, sedes de las Juntas Vecinales,

mercados, cementerios, museos, centros de enseñanza pública, montes catalogados de

utilidad pública, piscinas, zonas de deporte y polideportivos y, en general, cualquier

otro bien destinado a la prestación de servicios públicos o administrativos.

4.- Procedimiento de adjudicación.-

Se aplicará la Tramitación Ordinaria, Procedimiento Abierto, y Forma de Concurso. De

conformidad con lo establecido en el artículo 157 TRLCSP, todo empresario interesado podrá

presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato

con los licitadores.

5.- Plazo de la concesión.-

El plazo de la concesión será de quince años, improrrogable. Computará desde la

autorización municipal para el inicio de la actividad, una vez ejecutadas las obras que

correspondan y se tramite la autorización de la actividad que proceda.-

6.- Órgano competente.-

De conformidad con lo dispuesto en el la Disposición Adicional Segunda, apartado 3, TRLCSP

el órgano competente para contratar es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la

competencia de Alcaldía 1

7.- Obras e instalaciones a realizar por el concesionario.-

Se definen en el Pliego de prescripciones Técnicas, que se acompaña al presente. SE

valoran en treinta mil quinientos setenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos de

euro (30.579,66 euros).-

8.- Capacidad para contratar.

Podrán concurrir a esta contratación las personas naturales, españolas o extranjeras, que

tengan plena capacidad jurídica y obrar, que no estén comprendidas en ninguna de las

prohibiciones de contratar establecidas en el art. 54 de la TRLCSP.

No podrá ser adjudicatario la persona que ostente en el momento de la licitación otra

concesión de este Ayuntamiento correspondiente a quioscos de cualquier tipo o

establecimientos análogos. La prohibición se extiende a los miembros de la misma unidad

familiar, entendiéndose por tal los cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y/o

descendientes y demás familiares que convivan en el mismo domicilio.-

9.- Tipo de licitación.

El tipo de licitación se determina por el canon mínimo a abonar por los adjudicatarios. El

Canon se determina de conformidad con el Anexo de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por

ocupación del dominio público Municipal, referida, a saber: 74,65 m2 de local a 36,00

euros/m2 = 2.687,40 euros/año.

La ocupación de m2 de terraza, de producirse, se abonaría aplicando la tasa aprobada en

función del tiempo de ocupación.-

La licitación se establece en el importe referido multiplicado por quince, por ser el

número de años de la concesión.-

10.- Obligaciones del concesionario.

Corresponde al concesionario:

1. Realizar, y costear por su cuenta, las obras relativas a la adaptación del local donde se ubicará el Café-Bar, así como sus instalaciones, y conexiones a los

suministros y servicios públicos (electricidad, agua, saneamiento, etc) de

conformidad con las Ordenanzas Municipales y normas urbanísticas aplicables.

2. La apertura y normal funcionamiento del Café-Bar habrá de tener lugar dentro del plazo que a tal efecto se le conceda en el acuerdo de adjudicación, que no podrá

exceder de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de recepción de

1 Corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la

adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes

inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10

% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así

como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía

indicados.

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la notificación correspondiente. Transcurrido dicho plazo y

previa audiencia del interesado, podrá revocarse la concesión de concurrir culpa

del concesionario.

3. Abonar el importe de los daños y perjuicios que se ocasionen en los bienes de dominio público a que se refiere la concesión.

4. El Café-Bar podrá permanecer cerrado un día a la semana y cerrar un mes por

vacaciones, previa solicitud del interesado y autorización del Ayuntamiento a

través de la Alcaldía.

5. Expender sólo aquellos artículos a que se refiera la concesión concedida. 6. Mantener en buen estado de conservación, limpieza, seguridad y ornato, el local

destinado a Café-Bar y, en su caso, el espacio público exterior adyacente

autorizado para colocación de mesas y sillas. A tales efectos, será requisito

indispensable para el titular de la instalación disponer de los correspondientes

elementos de recogida y almacenamiento de los residuos. No se permitirá almacenar o

apilar productos o materiales en el espacio destinado al público, así como residuos

generados por la propia instalación, tanto por razones de estética y decoro como

por higiene. Al final de cada jornada comercial, el concesionario deberá dejar

limpio de residuos y desperdicios el local y, en su caso, el espacio público

adyacente usado junto con el Café-Bar.

7. Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El

concesionario no podrá destinar el Café-Bar a otras actividades distintas ni aún en

el supuesto de que éstas sean compatibles con la permitida por la concesión.

8. Garantizar a los particulares el derecho a las adquisiciones mediante el abono de las contraprestaciones que correspondan, respetando el principio de no

discriminación.

9. Explotar de manera personal la actividad de Café-Bar, si bien será lícito que tal actividad pueda ser ejercida por familiares, en caso de enfermedad del

concesionario. Igualmente, cuando la propia aptitud del titular o el volumen de la

actividad desarrollada por el mismo lo requiriese, podrá explotarlo con la ayuda de

un empleado, observando en su contratación la normativa de Derecho Laboral y de

Seguridad Social exigibles, conforme al apartado 14 siguiente. Se admitirá la

transmisión previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento, así como

previo pago de las tasas estipuladas por las Ordenanzas Municipales. En estos casos

la subrogación será por el tiempo que reste hasta fin de la concesión.

10. Los contratos de los servicios de las acometidas de agua, saneamiento y

electricidad serán de cuenta del titular de la licencia o concesión y deberá

celebrarse con las compañías suministradoras del servicio, canalizándose en todo

caso de forma subterránea.

11. Darse de alta en la matrícula del impuesto de actividades económicas, así como atender al pago de los demás tributos que correspondan por la actividad que se

desarrolle en el Café-Bar.

12. Respetar el horario de apertura del Café-Bar que, como mínimo será coincidente con el del Centro de Tercera edad, y sin que en ningún caso difiera del establecido por

la normativa autonómica aplicable a este tipo de establecimiento.

13. Abonar los gastos de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y demás que procedan, con un importe máximo de 300 euros.

14. El concesionario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la

realización de los trabajos, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en

materia de ordenación laboral, social y de prevención de riesgos laborales, así

como las que se puedan promulgar durante el periodo de vigencia de la concesión.

11.- Derechos y deberes de la entidad local.-

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que se señalan en los Pliegos, o que se

imponga con motivo del otorgamiento de la concesión, será causa de revocación, con el

consiguiente levantamiento del quiosco, sin derecho a indemnización alguna, y siendo de

cargo del interesado los gastos que se ocasionen.

En todo caso se considera incumplimiento grave:

1.- El impago del canon establecido en el plazo de seis meses desde que naciera la

obligación de pago.

2.- La inejecución de las obras o falta de prestación del servicio en el plazo de

concedido y en las condiciones establecidas en el presente pliego.

3.- Las conductas que atenten a los derechos fundamentales reconocidos

constitucionalmente.

Por su parte, el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y

disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los supuestos que proceda.

12.- Garantía provisional.-

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No se exige (art. 104 TRLCSP).-

13.- Garantía definitiva.-

El adjudicatario del Café-Bar constituirá, a disposición del órgano de contratación,

garantía definitiva por importe equivalente al 5 % del importe de adjudicación (canon

ofertado en el periodo de concesión), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La

garantía podrá prestarse en alguna de las formas siguientes:

1. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las

condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los

certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja

General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de

Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las

Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir

efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley

establezcan.

2. Mediante aval por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,

establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca

autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos

señalados en la letra a) anterior.

3. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en

los establecimientos señalados en la letra a) anterior. Se aplicarán las siguientes

normas: a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de

asegurado la Administración contratante. b) La falta de pago de la prima, sea

única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato,

ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de

su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía. c) El

asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle

contra el tomador del seguro.

La garantía responderá de los siguientes conceptos: 1) De las penalidades impuestas al

contratista conforme al art. 212 TRLCSP. 2) De la correcta ejecución de las prestaciones

contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora

del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios

ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento,

cuando no proceda su resolución. 3) De la incautación que puede decretarse en los casos de

resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.

El adjudicatario del contrato deberá acreditar en el plazo de diez días hábiles, contados

desde que se le notifique la adjudicación de la concesión, la constitución de dicha

garantía definitiva.-

14.- Reversión de las obras e instalaciones al finalizar el plazo de duración de la

concesión.-

Cuando finalice el plazo de concesión, las instalaciones y obras tanto las fijas como las

desmontables revertirán al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario entregarlas en buen

estado de conservación, cesando en el uso privativo del dominio público.

15.- Régimen económico a la que queda sujeta la concesión.-

El concesionario está obligado expresamente al pago de los gastos de conservación y

mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos que se devenguen con motivo de la

concesión.

Asimismo se compromete a utilizar el bien según su naturaleza y a entregarlo en el estado

en que se recibe una vez extinguida la concesión, asumiendo la responsabilidad derivada de

la ocupación.

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16.- Facultad de inspección.-

El Ayuntamiento tiene facultad de inspeccionar en todo momento los bienes

objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de las

mismas. La actuación inspectora será realizada por personal acreditado.

El concesionario está obligado a prestar la máxima colaboración en la tareas

de inspección y control.

Los hechos constatados en las actas de inspección tienen valor probatorio en

los términos establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de las

pruebas que en defensa de sus derecho e intereses respectivos puedan aportar

los interesados. Igualmente las actas darán lugar a la incoación del

procedimiento sancionador correspondiente.

17.- Causas de extinción.-

Conforme al artículo 32 LBELA, la concesión se extingue:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas. c)

Por desafectación del bien.

d) Por mutuo acuerdo.

e) Por revocación.

f) Por resolución judicial.

g) Por renuncia del concesionario. h) Por caducidad.

i) Por cualquier otra incluida en el Pliego de Condiciones Económicas

Administrativas de la concesión.

La extinción de la concesión en los supuestos anteriormente indicados

requiere resolución administrativa, previa la tramitación del expediente,

conforme a legislación de bienes de la Comunidad de Andalucía y del

procedimiento administrativo común.-

18.- Criterios de adjudicación.-

Para la adjudicación de Café-Bar se atenderá a los siguientes criterios:

A) Mejora del canon: Máximo 34 puntos.

Se otorgará 34 puntos a la oferta que realice la mayor mejora sobre el importe

que establece la cláusula 9ª. A las restantes ofertas se les asignarán una

puntuación directamente proporcional a la mejora del canon ofertado,

aplicándose la siguiente formula: Y=(X/X0)*34

Siendo: Y= Puntuación obtenida.

X0= Mejor oferta presentada. X= Oferta considerada.

B) Mejor resolución técnica: Máximo 30 puntos. Se tendrán en cuentan las

propuestas de los licitadores, valorándose sus aspectos estético, funcional y

técnico, teniéndose en cuenta la utilización de materiales o soluciones

técnicas novedosas, siendo fundamental que el mantenimiento sea sencillo y

económico. Estos tres aspectos se valorarán con la misma puntuación, otorgando

el máximo a la mejor propuesta, y el resto de las propuestas en valor

decreciente dependiendo de la calidad de la misma en relación con la que haya

obtenido la máxima puntuación en cada apartado, siendo la puntuación final de

cada propuesta la suma de la obtenida en cada apartado.

C) Situación económica y familiar del licitador: máximo 36 puntos

C.1 Causas económicas: máximo 12 puntos. Se valorarán los Ingresos Económicos

Anuales Brutos de la Unidad Familiar, entendiéndose por tal a los cónyuges,

parejas de hecho, ascendientes o descendientes y demás familiares que convivan

en la misma vivienda dentro del término municipal), que se puntuarán con

arreglo a la siguiente tabla 2:

2 CUANTIA IPREM 2010: IPREM indicador público de renta de efectos

múltiples

El IPREM, indicador público de renta de efectos múltiples para el año

2010 en todas sus variantes ya ha sido públicado en todas sus versiones y será

un indicador muy utilizado durante todo el año 2010: IPREM diario, IPREM

mensual e IPREM anual.

Los importes para el 2010 son

1.- EL IPREM diario 2010, 17,75 euros.

2.- El IPREM mensual 2010, 532,51 euros.

3.- El IPREM anual 2010, 6.390,13 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional

ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido

en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será

de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario

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Nº de Hijos-as

Menores a cargo Límites de Renta (IPREM 2010 =

7.131,80 €).

Monoparental Biparental

Sin hijo/a 1,20% IPREM 2010 2 (IPREM 2010)

1 hijo/a 1,20% IPREM 2010 + 20% IPREM

2010

2 (IPREM 2010) + 20% IPREM

2010

4. • Por cada hijo-a se incrementará el 20 % de IPREM del 2010. (1.426,36)

5. • En caso de hijos-as discapacitados se computará el tramo inmediato

inferior en cuantía.

Tabla de Límites de Renta en relación a composición familiar.

Nº HIJOS-AS MONOPARENTAL BIPARENTAL

0 8.558,16 € 14.263,60 €

1 9.984,52 € 15.689,96 €

2 11.410,88 € 17.116,32 €

3 12.837,24 € 18.542,68 €

4 14.263,60 € 19.969,04 €

Límites de Rentas (L.R.) puntos

Hasta el 0,75 L. R. 12

Entre el 0,75 y 1 del L. R. 10

Entre el 1 y el 1,25 del L. R. 8

Entre el 1,25 y el 1,50 del L. R. 6

La acreditación de los Ingresos Económicos Brutos se realizará mediante la

documentación que proceda según cada caso:

a)Declaración Jurada (Caso de no poder acreditar los ingresos mediante

cualquier documentación de la que a continuación se expone).

b) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a la no

percepción de pensión alguna.

c) Certificados del INEM, de alta como demandante del empleo y de no

percepción de ninguna prestación.

d) Certificado de la Delegación de Hacienda de carecer de bienes, no

computando a estos efectos la vivienda habitual.

e) Certificado de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la

Seguridad Social.

f) Declaración de la Renta del ejercicio 2011 o Certificado de Empresa

respecto a Ingresos 2007. Justificante de los ingresos que percibe la unidad

familiar: declaración de I.R.P.F., certificación de la Seguridad Social,

Certificados del SAE sobre percepción de subsidios, pagos fraccionados del

IRPF e IVA, INEM u otro órgano pagador en caso de pensiones, prestaciones o

subsidios.

La documentación indicada se deberá aportar de todos los miembros de la unidad

familiar mayores de 16 AÑOS.

C.2 Causas personales: máximo 12 puntos

Por discapacidad del solicitante, entre el 33% y el 64% que no impida obtener

empleo adecuado: 8 puntos.

Por cada miembro de la unidad familiar distinto del solicitante, que ostente

la condición de discapacitado superior al 33%: 4 puntos.

La acreditación de este apartado se realizará mediante informe del Equipo de

Valoración y Orientación de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar

Social, en que conste el % de Minusvalía o Discapacidad.

C.3 Causas familiares: máximo 12 puntos

D. • Por ser Familia Monoparental con menores a su cargo: 4 Puntos.

DI. • Por ser Familia Numerosa: 4 Puntos.

DII. • Además se computarán 2 puntos por cada hijo-a menor.

DIII. • Además se computarán 2 puntos por cada ascendiente que conviva

en el domicilio familiar.

Para acreditar las circunstancias mencionadas se aportará copia de la

siguiente documentación: Libro de familia, Título de Familia Numerosa,

Sentencia o Auto por la/el que se acuerde atribuir a la solicitante la guarda

mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran

las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

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y custodia de su/s hijo/as. Caso de ser necesario acreditación

mediante Certificado de Convivencia, este se solicitará de oficio.

20.- Documentación a presentar por los licitadores.-

La documentación se presentará en originales o fotocopias compulsadas por el

Ayuntamiento de Huércal de Almería en sobre cerrado, donde figurará el nombre,

N.I.F. o C.I.F., dirección y teléfono del licitador y la siguiente

inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PUBLICO, PARA EL

OTORGAMIENTO DE CONCESION ADMINISTRATIVA DEL CAFE-BAR SITO EN PLANTA BAJA DEL INMUEBLE 'CENTRO DE TERCERA EDAD DE HUÉRCAL DE ALMERIA', SITO EN CALLE TIRENO

GALVAN ESQ. LA MOLINETA,presentándose en el Registro General del Ayuntamiento, conforme a la cláusula 22.-

Este sobre contendrá los tres sobres siguientes:

1.- SOBRE A.-Que comprenderá la siguiente documentación:

1º.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario, y

en su caso su representación :

a) La capacidad de obrar de los empresarios que concurran a la licitación se

acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso,

inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible

conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la

acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o

documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren

las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el

correspondiente Registro Oficial. Además debe presentarse el Documento

Nacional de Identidad del representante de la empresa y el C.I.F de la

sociedad.

b) Si fuera persona física deberá presentar aquél documento que acredite su

personalidad: Documento Nacional de Identidad, para los españoles; pasaporte,

autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de

Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea; documento que acredite su

personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros

pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea.

c) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, acompañaran

Poder bastanteado al efecto por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de

Almería, debiendo figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un

poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro

Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento de Registro

Mercantil. Se adjuntará copia de la escritura de apoderamiento del

representante de la sociedad.

2º.- Carnet de Manipulador de alimentos en vigor, para aquellos licitadores

que concurran a los quioscos destinados a Cafetería- Bar.

3º.- Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de

contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP. La declaración responsable a

que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia

de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y

con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin

perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse

antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a

cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de CINCO días hábiles.

4º.- Compromiso del licitador de darse de alta en el IAE, en el epígrafe

correspondiente a la actividad que se desarrolle.

5º.- Resolución sobre Reconocimiento de Alta en el Régimen Especial de

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

6º.- Declaración responsable de asumir el cumplimiento de todas las

disposiciones que se contienen en la Ordenanza Reguladora.

7º.- Compromiso de suscribir contrato de seguro que cubra el riesgo de

incendios sobre la instalación, así como compromiso de suscribir contrato de

seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad derivada del

ejercicio de su actividad. Deberá aportar el mismo en el plazo máximo de 15

días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación de la

concesión, siendo causa de resolución contractual el incumplimiento de esta

obligación.

2.- SOBRE B.- En dicho sobre se incluirá la proposición económica relativa a

Mejora del Canon y Situación económica y familiar del licitador:

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA SOBRE MEJORA DEL CANON

“ Don ** con DNI nº **, natural de ** provincia de **, mayor de edad y con

domicilio a efectos de notificaciones en **, c/ ** nº ** CP ** teléfono **

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Plaza de las Mascaranas, 1

04230 Huércal de Almería

CIF: P-0405200-G

Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672

e-mail: [email protected]

Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería

FAX nº **, e.mail **, en plena posesión de su capacidad jurídica y

de obrar, en nombre propio o en representación de la empresa **, con

C.I.F nº ** y domicilio social en ** a la que representa, conforme

acredito mediante BASTANTEO DE PODERES realizado por la Asesoría Jurídica del

Ayuntamiento de Huércal de Almería con fecha **, manifiesta que, enterado del

anuncio de licitación publicado en el en el Boletín Oficial de la Provincia

de Almería numero ** de fecha **, conforme con todos los requisitos y

condiciones que se exigen para participar en la CONTRATACIÓN MEDIANTE

PROCEDIMIENTO ABIERTO, A TRAVÉS DE LA FORMA DE CONCURSO PUBLICO, PARA EL

OTORGAMIENTO DE CONCESION ADMINISTRATIVA DE CAFE-BAR DEL CENTRO DE LA TERCERA

EDAD SITO EN LA PLANTA BAJA DEL INUEBLE SITO EN CALLE TIERNO GALVAN ESQ. A LA

MOLINETA, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas que

revisten carácter contractual, cuyas cláusulas acepta incondicionalmente y en

la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de todas

la obligaciones inherentes a la adjudicación de la concesión.-

Expresamente manifiesta la conformidad con la notificación en su caso a través

del nº de fax/dirección de correo electrónico indicados, de los requerimientos

y notificaciones que en relación con este procedimiento sea necesario realizar

por el ayuntamiento de Huercal de Almería, constando su recepción, a efectos

de inicio de cómputo de plazos para la presentación de la documentación que

sea necesaria, en los términos del pliego de cláusulas administrativas

particulares.

Propone como Canon de la concesión (cláusula 9ª) la cantidad de: ** (en letra

y número).-

Lugar, fecha y firma.”

3.- SOBRE C.- Contendrá la documentación referida a los criterios sujetos a

ponderación: Mejor resolución técnica.-

21.- Publicidad de la licitación.-

El procedimiento para la adjudicación del presente contrato se anunciará en el

Boletín Oficial de la Provincia de Almería, Tablón de Edictos del Ayuntamiento

y perfil del Contratante: www.huercaldealmeria.es

22-. Proposiciones y documentación.-

Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento,

sito en la Plaza de las Mascaranas, en horario de 9’00 a 14’00 horas, de lunes

a viernes no festivos, durante el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, a partir de

la publicación del anuncio de licitación en el BOP de Almería, haciendo la

advertencia de que si el último día del plazo fuera sábado, domingo a festivo

se trasladará al siguiente día hábil.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal

carácter hasta el momento de la licitación pública. SE ajustaran al modelo que

figura en este Pliego. Su presentación presume la aceptación incondicionada

por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin

salvedad alguna.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser

documentación original o bien copias autenticadas notarialmente o compulsadas

por funcionario autorizado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar

la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano

de Contratación la remisión de la oferta mediante fax (950600672) o telegrama

en el mismo día. A tal efecto , el telegrama o fax debe dirigirse al Registro

General del Ayuntamiento de Huércal de Almería.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es

recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de

la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante,

cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la

proposición, esta no será admitida en ningún caso.

Podrán concurrir por sí mismos o por mediación de representantes debidamente

autorizados, las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que

tengan plena capacidad de obrar.

Las personas que pretendan presentar proposiciones, deben tener en cuenta que

no podrán contratar con la Administración si en ellas concurre alguna de las

circunstancias es la Junta de Gobierno Local, descritas en el artículo 60

TRLCSP.

23.- Constitución de la mesa de contratación.-

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Plaza de las Mascaranas, 1

04230 Huércal de Almería

CIF: P-0405200-G

Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672

e-mail: [email protected]

Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería

La Mesa de Contratación estará presidida por el Alcalde-Presidente

o Concejal del Ayuntamiento en quien delegue, actuará como Secretario un

funcionario de la misma y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario,

el Interventor y los Técnicos Municipales.-

La aprobación del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

por el Órgano de Contratación, conllevará la aprobación de la constitución de

la Mesa de Contratación con la composición descrita precedentemente.

Para la válida celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos de

la Mesa se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario, o en su

caso de quienes le sustituyan, y la de la mitad de los Vocales.

La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su

propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con

el objeto del contrato.

Cuando el Órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la

propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.

24.- Calificación de la documentación general y defectos u

omisiones subsanables.-

ACTO PRIVADO.- Previa la constitución de la Mesa de Contratación, a los

efectos de calificación de la documentación general, el Presidente ordenará la

apertura de los sobres A, y el Secretario de la Mesa certificará la relación

de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación

presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo

anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del

número de fax o correo electrónico, indicado por los licitadores en el sobre

A, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los

licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá

extenderse.

La Mesa, una vez calificada la documentación del sobre A, subsanados, en su

caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a

determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las

mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los

rechazados y sobre las causas de su rechazo.

NO se considera subsanable la no acreditación de la solvencia, sea la

económica o la técnica.-

25.- Apertura de proposiciones económicas y documentación técnica.-

ACTO PÚBLICO.- Calificada la Documentación General, se procederá a la

apertura y examen de las proposiciones contenidas en el Sobre B y

Documentación Técnica contenida en el Sobre C.

La apertura de los Sobres B y C, deberá efectuarse en el plazo máximo de un

mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las

ofertas. Dicha fecha de celebración del acto público de apertura de

proposiciones se publicará en el Perfil del Contratante

(www.huercaldealmería.es)

Comenzará el acto de apertura de ambos sobres dándose lectura al anuncio de

licitación y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones

presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados

acreditativos de las proposiciones presentadas en el Registro General de

este Ayuntamiento, hecho lo cual se dará conocimiento al público del

número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión

a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las

ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron

entregados.

En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa

y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone

la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han

debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las

investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su

caso, nuevamente mediante fax o correo electrónico la reanudación del acto

público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.

El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos

presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y

causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la

calificación.

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Plaza de las Mascaranas, 1

04230 Huércal de Almería

CIF: P-0405200-G

Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672

e-mail: [email protected]

Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería

Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán

excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las

contengan no podrán ser abiertos.

Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores

interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan

las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a

las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este

momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido

entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o

subsanación de defectos u omisiones.

La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime

oportunos, elevará al Órgano de Contratación el acta y la propuesta

de adjudicación razonada que estime oportuna que incluirá en todo caso la

ponderación por orden decreciente de importancia de los criterios de

valoración establecidos en este pliego.

26.- Adjudicación del contrato.-

El órgano de contratación efectuará la adjudicación del contrato en el plazo

máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este

plazo se ampliará a quince días hábiles cuando sea necesario seguir los

trámites a que se refiere el artículo 152.3 TRLCSP (proposiciones

desproporcionadas o anormales). De no producirse la adjudicación dentro del

plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.

El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que hay

presentado la proposición más ventajosa de conformidad con los criterios que

han servido de base para la adjudicación. Dicha adjudicación se acordará por

el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los

licitadores y publicarse en el perfil del contratante -

www.huercaldealmeria.es- siendo de aplicación lo previsto en el artículo

153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los licitadores

aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta la presente licitación

cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los

criterios que figuran en el presente Pliego.

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más

ventajosa no procederá, cuando de conformidad con lo revisto en el artículo

152 TRLCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición

no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores

anormales o desproporcionados.

El licitador seleccionado presentará en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento

correspondiente, presente la documentación justificativa de hallarse al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma

directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que

se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato

conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva por

cuantía equivalente al 5 por 100 del valor del dominio público objeto de

ocupación por la totalidad del plazo de la concesión o del proyecto de obras

que se hayan de realizar, si éste fuera mayor.

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios

electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en

los pliegos.

En el caso de que las instalaciones y obras fueran adjudicadas a una Unión

Temporal de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en

escritura pública, dentro de dicho plazo, y el NIF que ha sido asignado a la

Unión.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que

hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las

condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria

el Ayuntamiento podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o

licitadores siguientes, por el orden en que hayan sido clasificadas sus

ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya

prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez

días hábiles para cumplimentar lo señalado en el presente apartado.

La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada,

se notificará a los licitadores. La notificación deberá contener, en todo

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Plaza de las Mascaranas, 1

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caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o

candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso

suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

En particular expresará los siguientes extremos:

1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

2. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de

adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se

haya admitido su oferta.

3. En todo caso, nombre del adjudicatario, características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido

seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan

presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las

rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en

su expediente.

Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de

recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las

proposiciones quedará a disposición de los interesados.

27.- Autorización de la instalación.-

El adjudicatario del Café-Bar presentará, en el plazo máximo de dos meses, a

contar desde la notificación de la adjudicación, la documentación técnica

necesaria para la concesión de la licencia urbanística y, en su caso, de la

actividad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de

aplicación (Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, etc.). El plazo

máximo para la ejecucion de las obras e instalaciones será de tres meses desde

la notificación de la licencia o autorización municipal; en caso contrario, y

salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y así estimada por el

órgano de contratación, se resolverá la concesión, sin derecho a indemnización

alguna para el adjudicatario.-

La persona adjudicataria ejecutará las obras y gestionará la concesión

respetando el proyecto aprobado con los requisitos y condiciones establecidos

en el presente pliego y el de prescripciones técnicas.

Otorgada la concesión no se podrán introducir modificaciones sustanciales en

el proyecto y en las condiciones económicas. Se consideraran modificaciones

sustanciales las que superen el 30% del presupuesto de las instalaciones y

obras o el 15% de cualquiera de las condiciones económicas. Las modificaciones

requerirán autorización motivada del Ayuntamiento, previo informe técnico. Las

modificaciones acordadas por el Ayuntamiento serán de obligado cumplimiento

por el concesionario cuanto no superen los límites del apartado anterior,

debiendo mantenerse el equilibrio económico de la concesión.

Las concesiones se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin

perjuicio de terceros.

28.- Derechos y deberes del Ayuntamiento.-

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que se señalan en la

presente Ordenanza, o que se imponga con motivo del otorgamiento de la

concesión, será causa de revocación, con el consiguiente levantamiento del

quiosco, sin derecho a indemnización alguna, y siendo de cargo del interesado

los gastos que se ocasionen.

Por su parte, el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el

uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los supuestos que

proceda.

29.- Revocación.-

La revocación de la concesión y/o licencia se podrá producir:

1º) Por incumplimiento de las obligaciones por el concesionario.

2º) Por la aparición de circunstancias que de haber existido habrían

justificado su denegación.

3º) Por la adopción por al Entidad Local de nuevos criterios de apreciación

que justifiquen la conveniencia de su extinción. Sólo esta causa de revocación

dará derecho a indemnización de los daños y prejuicios que se causen.

30.- Rescate.-

La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la

concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias

sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de

los daños que se le causaren, o sin ella cuando no procediese.

31.- Responsabilidades.-

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Plaza de las Mascaranas, 1

04230 Huércal de Almería

CIF: P-0405200-G

Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672

e-mail: [email protected]

Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería

El concesionario será responsable de cuantos daños y

perjuicios se ocasionen a personas (tanto al Ayuntamiento como a terceros)

o a cosas durante el cumplimiento de las concesiones, quedando totalmente

exonerado este Excmo. Ayuntamiento.

32.- Régimen sancionador.-

Constituyen infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones

contenidas en este Pliego y en el Prescripciones Técnicas

En todo lo que no estuviese previsto en esta Ordenanza será de aplicación lo

establecido en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

33.- Actuación inspectora.-

1. La actuación inspectora será realizada por el personal municipal

acreditado, incluyendo, en todo caso, a los Técnicos Municipales.-

2. Los concesionarios están obligadas a prestar la máxima colaboración en la

tareas de inspección y control.

3. Los hechos constatados en las actas de inspección tienen valor probatorio,

en los términos de la normativa aplicable, sin perjuicio de las pruebas que en

defensa de sus derecho e intereses respectivos puedan aportar los interesados.

Las actas darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador

correspondiente.

34.- Órganos competentes.-

1. El alcalde o concejal en que hubiese delegado, será el órgano competente

para iniciar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones

correspondientes.

2. La instrucción del expediente corresponderá al Técnico del Ngdo. De

Sanciones.

35.- Apreciación de delito o falta.-

1. En ningún caso podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados

penal o administrativamente, en los que casos en los que se aprecie identidad

del sujeto, hecho y fundamento. Existirá identidad de fundamentos cuando sean

los mismos intereses públicos protegidos.

2. En aplicación de este precepto, el procedimiento sancionador se suspenderá

hasta que recaiga un pronunciamiento definitivo en la jurisdicción penal.

3. Si la sanción impuesta deviene firme, el instructor propondrá al Alcalde o

al concejal en quien hubiese delegado, el sobreseimiento del expediente

sancionador tramitado por el Ayuntamiento.

36.- Responsables.-

Serán responsables directos de las infracciones recogidas en este Pliego

ordenanza, las personas físicas o jurídicas titulares de licencias o

concesiones cuando con motivo del ejercicio del derecho que se les ha

concedido, cometan una de las infracciones especificadas en esta ordenanza.

37.- Tipificación de las infracciones.-

1. Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran Infracciones Leves:

a) Mantener cerrado el Café-Bar durante un tiempo no superior a tres días

consecutivos, sin causa justificada.

b) Falta de limpieza o decoro en el Café-Bar y zonas adyacentes que emplee en

su explotación, así como su adecuada conservación.

3. Se consideran Infracciones Graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) Mantener cerrado el Café-Bar por un tiempo superior a tres días e inferior

a ocho sin la debida autorización municipal.

c) La instalación de elementos de mobiliario o elementos adicionales, sin la

obtención de la oportuna licencia o autorización.

d) instalar en el local publicidad no autorizada por el Ayuntamiento.

e) La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto

del establecimiento. En el supuesto de que así lo hiciera, además de las

sanciones que le corresponda, los elementos situados fuera del recinto del

estable- cimiento serán retirados por los servicios municipales sin previo

aviso y a costa del titular de la concesión.

4. Se consideran Infracciones Muy Graves:

a) La reincidencia en infracciones graves

b) Mantener cerrado el Café-Bar por tiempo superior a ocho días, sin la

preceptiva autorización municipal.

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Plaza de las Mascaranas, 1

04230 Huércal de Almería

CIF: P-0405200-G

Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672

e-mail: [email protected]

Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería

c) Continuar en la utilización del Café-Bar una vez vencido el

plazo de la autorización o cuando procediese el desalojo del espacio concedido

o el traslado de la instalación.

d) El traspaso, cesión o permuta de al concesión sin autorización del órgano

competente del Ayuntamiento.

e) La venta de productos ilegales.

f) La venta de productos y géneros para los que no tenga autorización.

g) Ocupar con la instalación principal o con los elementos accesorios una

superficie mayor de la autorizada.

h) No prestar el servicio objeto de la concesión a personas por razones

discriminatorias prohibidas en la normativa vigente.-

38.- Sanciones.-

Las infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 € hasta 500,00 €

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 500,01 € hasta 1.500,00

€.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.500,01 € hasta

3.000,00 €, pudiendo llevar aparejada la revocación de la concesión o licencia

en su caso.

2. En la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta: a) La existencia de

intencionalidad y el grado de participación en los hechos del infractor y el

beneficio que del ilícito obtenga. b) La naturaleza de los perjuicios

causados, atendiendo al daño derivado de la infracción. c) La reincidencia,

por comisión, en el término de un año de más de una infracción de la misma

naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía

administrativa.

3. Cuando de la comisión de una infracción se derive necesariamente la

comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada de

todas las que hubiere de corresponderle.

4. La imposición de las sanciones será independiente de la obligación de

resarcir los daños causados.-

39.- Prescripción de las infracciones y sanciones.-

1. Las infracciones prescribirán del siguiente modo: a) Las infracciones leves

prescribirán a los 6 meses. b) Las infracciones graves prescribirán a los 2

años. c) Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día

en que se hubieran cometido.

En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial

del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con

el que la infracción se consuma. Interrumpirá la prescripción la iniciación,

con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose

el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más

de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán de la manera siguiente:

a) Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año.

b) Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los 2 años.

c) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día

siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone

la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del

interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo

si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al

infractor.

40.- Procedimiento.-

La tramitación del procedimiento se regirá por los principios que establece el

Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en lo previsto en el Real

Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en su caso, por

las disposiciones que se dicten para la regulación de la materia.

41.- Jurisdicción.-

Para la resolución e interpretación de cualquier controversia que pudiera

suscitarse en el cumplimiento de la presente contratación y una vez agotada

la vía administrativa, conocerán los Juzgados del Orden Jurisdiccional

Contencioso-Administrativo. Sometiéndose, tanto los licitadores como los

adjudicatarios, a los Juzgados de este Orden que ejerzan su jurisdicción en la

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Plaza de las Mascaranas, 1

04230 Huércal de Almería

CIF: P-0405200-G

Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672

e-mail: [email protected]

Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería

Ciudad de Huércal de Almería, con renuncia expresa a cualquier

otro fuero o privilegio que les corresponda.

Disposición Final.-

Para lo no previsto en el presente Pliego se estará a lo dispuesto en la Ley

7/1985 de 21 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999 de

29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; Ley 33/2003

de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público; y la legislación vigente en cada

momento sobre la materia.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE CAFÉ-BAR DE CENTRO DE TERCERA EDAD, SITO EN PLANTA BAJA DEL INMUEBLE SITO EN CALLE TIERNO GALVAN ESQ. A LA MOLINETA 1.- Objeto

El objeto del presente Pliego es la determinación de las condiciones que

definan las obras de adaptación, incluidas instalaciones, de local sito en

planta baja del Centro de Tercera Edad de Huércal de Almería, sito en calle

Tierno Galván, esquina a La Molineta, para la instalación de Café-Bar.-

2.- Aspectos generales

Estructura a base de pilares y forjados de hormigón armado, cerramientos con

bloque cerámico, cubierta plana invertida, instalación de fontanería con tubo

de cobre, desagües y derivaciones de pvc, con aparatos sanitarios, llaves de

corte y grifería, instalación eléctrica con cuadro de mando y protección,

elementos de corte y seguridad, tomas de corriente y luminaria, revestimiento

monocapa, carpintería interior de madera y exterior de aluminio en color,

pintura plástica.

Instalaciones

El Café-Bar estará provisto de un sistema de saneamiento, abastecimiento de

agua potable y corriente eléctrica.-

Ocupación exterior

74,65 m2 en interior y en su caso, hasta 56 m2 de terraza.-

3.- Baremación

Conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.-

4.- Precios de venta al Público

Se distinguirán dos tipos de precios por las consumiciones en el

establecimiento, respectivamente para 'jubilados' y 'no jubilados', siendo las

correspondientes al primer grupo un 25 por 100 más baratos que los

establecidos para el segundo grupo.-