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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA Telf.: 950300050 - Fax: 950600672 Plaza de las Mascaranas, 1. e-mail: [email protected] 04230 Huércal de Almer CIF: P-0405200-G ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DIA 26 DE ENERO DE 2017 Pleno número 2/2017 Sr. Alcalde si D. Ismael Torres Miras PP Sres. Concejales si Dª Purificación Matas Balibrea PP Portavoz Dª Antonia Fernández Hernández PP si D. Enrique Muñoz Hernández PP si Dª África Obispo Pérez PP NO Dª Eva Martínez Molina PP si Dª Ángeles Castillo Muñoz PSOE Portavoz si D. Ramón Capilla Damián PSOE sí Dª Mª Carmen Gutiérrez Saldaña PSOE sí D. Andrés Cabrera López PSOE sí D. Emiliano Domene Fernández IULVCA Portavoz sí Dª María Jesús Amate Ruiz IULVCA si D. Juan Ibáñez Sánchez GRINP Portavoz si Dª Mª Dolores Salmerón Navarro GRINP sí Dª Almudena Serrano felices C’S Portavoz D. Juan Calatrava Murcia ACH Portavoz si D. Amador Andrés Capel VHA Portavoz Sra. Interventora si Dª. Mª Dolores Gázquez Gonzálvez Sr. Secretario D. Antonio Balsalobre Salvador Incidencias__ La Sra. Interventora solo asiste al inicio de la sesión, obteniendo autorización del Sr. Alcalde para marcharse y regresar en caso de ser reclamada. D. Guillermo Méndez Sánchez, Tesorero Acctal. Interviene en el punto 7.2 requerido por el sr. Alcalde. Asiste un número aproximado de cinco personas como público El acta es grabada en vídeo y audio, de la que se diligenciará una copia a los efectos que procedan (cuando se disponga de ella) En Huércal de Almería (Almería), siendo las 10,05 horas del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se reúnen, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los miembros del Pleno que se citan al margen, a fin de celebrar sesión ordinaria, previamente convocada al efecto, en tiempo y forma. Una vez comprobada la presencia de quórum de asistencia suficiente (artículo 46.2.c’ LBRL), por la Presidencia se declara abierta la sesión, que conocerá del Orden del Día que figura seguidamente. ORDEN DEL DIA 1.- Aprobación si procede, del borrador de la sesión anterior, celebrada el día 12 de diciembre de 2016 (Expdte 2560/2016) y 16 de enero de 2017 (Expdte 124/2017).- 2.- Recficación error Calificación suelo (PIQUER MASCARO) 3.- Modificación Ordenanza Urbanizaciones (Expdte 188/2017) 4.- Primera Prorroga Contrato SAD (Expdte 30/2017) 5.- Ordenanza Reguladora Plan Municipal Ayudas de Emergencia Social (Expdte 6/2016) Página 1 de 45

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DIA 26 DE ENERO DE 2017

Pleno número 2/2017

Sr. Alcalde

si D. Ismael Torres Miras PP Sres. Concejales si Dª Purificación Matas Balibrea PP Portavozsí Dª Antonia Fernández Hernández PPsi D. Enrique Muñoz Hernández PPsi Dª África Obispo Pérez PPNO Dª Eva Martínez Molina PPsi Dª Ángeles Castillo Muñoz PSOE Portavozsi D. Ramón Capilla Damián PSOEsí Dª Mª Carmen Gutiérrez Saldaña PSOEsí D. Andrés Cabrera López PSOEsí D. Emiliano Domene Fernández IULVCA Portavozsí Dª María Jesús Amate Ruiz IULVCAsi D. Juan Ibáñez Sánchez GRINP Portavozsi Dª Mª Dolores Salmerón Navarro GRINPsí Dª Almudena Serrano felices C’S Portavozsí D. Juan Calatrava Murcia ACH Portavozsi D. Amador Andrés Capel VHA Portavoz Sra. Interventorasi Dª. Mª Dolores Gázquez Gonzálvez Sr. Secretario sí D. Antonio Balsalobre Salvador Incidencias__La Sra. Interventora solo asiste al inicio de la sesión, obteniendo autorización del Sr. Alcalde para marcharse y regresar en caso de ser reclamada.D. Guillermo Méndez Sánchez, Tesorero Acctal. Interviene en el punto 7.2 requerido por el sr. Alcalde.Asiste un número aproximado de cinco personas como públicoEl acta es grabada en vídeo y audio, de la que se diligenciará una copia a los efectos que procedan (cuando se disponga de ella)

En Huércal de Almería (Almería), siendo las 10,05 horas del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se reúnen, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los miembros del Pleno que se citan al margen, a fin de celebrar sesión ordinaria, previamente convocada al efecto, en tiempo y forma.Una vez comprobada la presencia de quórum de asistencia suficiente (artículo 46.2.c’ LBRL), por la Presidencia se declara abierta la sesión, que conocerá del Orden del Día que figura seguidamente.

ORDEN DEL DIA

1.- Aprobación si procede, del borrador de la sesión anterior, celebrada el día 12 de diciembre de 2016 (Expdte 2560/2016) y 16 de enero de 2017 (Expdte 124/2017).-2.- Rectificación error Calificación suelo (PIQUER MASCARO)3.- Modificación Ordenanza Urbanizaciones (Expdte 188/2017)4.- Primera Prorroga Contrato SAD (Expdte 30/2017)5.- Ordenanza Reguladora Plan Municipal Ayudas de Emergencia Social (Expdte 6/2016)

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6.- Moción Grupo PP Fondos PATRICA7.- Mociones fuera del orden del día, por razón de urgencia (art. 91.4 ROFRJEL/1986)8.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía desde anterior sesión ordinaria (periodo comprendido entre los días 25 de noviembre de 2016 a 19 de enero de 2017, ambos inclusive).9.- Ruegos y preguntas.-

Antes de entrar en el examen de los asuntos del orden del día el Sr. Presidente da la bienvenida a los miembros de la Corporación y público asistente.

1.- Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior: 12 de diciembre de 2016 (Expdte 2560/2016) y 16 de enero de 2017 (Expdte 124/2017)

Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si desean realizar alguna aclaración al contenido del borrador del acta de la sesión anterior, de 12 de diciembre de 2016 (Expdte 2560/2016) y 16 de enero de 2017 (Expdte 124/2017). No produciéndose intervenciones sobre el texto de las actas referidas, quedan aprobadas por UNANIMIDAD de los 16 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación (Grupos PP, GRINP, PSOE, VHA Y ACH), proclamándose el resultado por la Presidencia.-

2. Rectificación de error Calificación de suelo (PIQUER, expdte 1479/2016)Se dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS URBANOS, TRANSPARENCIA-MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION Y ADMINISTRACION ELECTRONICA de 25 de enero de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión Propuesta de Alcaldía en expdte 1479/2017, sobre Rectificación de error en Calificación de suelo (PIQUER MASCARO), que dice como sigue:En relación con el escrito presentado por D. SALVADOR PIQUER MASCARO, sobre calificación de suelo como urbano directo de parcela de terreno sita en Cuesta de Los Callejones, donde anteriormente se ubicó concesionario de vehículos marca SKODA.Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con ellos:Antecedentes.Primero. Por la Alcaldía se Acuerda, en fecha 20 DE JUNIO DE 2016

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Primero.- Incoar expediente administrativo de conformidad con lo interesadoSegundo.- Que se unan los Informes procedentes y, tras la tramitación correspondiente, se someta a resolución del órgano municipal competente.-Segundo. Por esta Secretaría se Informa que (fecha 20 de junio de 2016)Visto el escrito presentado, se requiere al Servicio -Técnico- de Urbanismo para que se acredite:

Licencia de Obras concedida en su día para la construcción de Nave donde se ubicó concesionario de vehículos marca SKODA, en Cuesta de Los Callejones, con los antecedentes (Informes, planos, etc.) correspondientes

Calificación actual y anterior de la parcela de terreno a que se refiere el interesado, con los argumentos habidos para el cambio de clasificación del suelo, de haber sido así.-

Informe sobre procedencia de lo solicitado en cuanto a existencia de ‘error’ en la clasificación de la parcela de 713,75 m2, así como si a día de hoy concurren los requisitos para que la misma pudiera ser considerada como suelo urbano directo.-

Tercero. Por el Técnico Municipal, en fecha 11 de julio de 2016 se informa:Se solicita informe de aclaraciones técnicas por parte del Secretario Municipal, D. Antonio Balsalobre Salvador, mediante informe de fecha 20 de junio de 2016, relacionado con el expediente administrativo 1479/2016, cuyo interesado es D. Salvador Piquer Mascará, sobre la clasificación del suelo que se encuentra frente a la nave sita en la esquina de la Ctra. Nacional 340-a con la Calle San Rafael del municipio de Huercal de Almería. En el informe mencionado en el párrafo anterior emitido por el Secretario Municipal se requiere al servicio técnico para que se acredite: 1. Licencia de Obras concedida en su día para la construcción de Nave donde se ubicó concesionario de vehículos marca SKODA, en Cuesta de Los Callejones, con los antecedentes (Informes, planos, etc.) correspondientes 2. Calificación actual y anterior de la parcela de terreno a que se refiere el interesado, con los argumentos habidos para el cambio de clasificación del suelo, de haber sido así.- 3. Informe sobre procedencia de lo solicitado en cuanto a existencia de 'error' en la clasificación de la parcela de 713,75 m2, así como si a día de hoy concurren los requisitos para que la misma pudiera ser considerada como suelo urbano directo.- 2. Análisis y respuesta a la solicitud de informe.1. Licencia de Obras concedida en su día para la construcción de Nave donde se ubicó el concesionario de vehículos marca SKODA, en Cuesta de Los Callejones, con los antecedentes (Informes, planos, etc.) correspondientes.La licencia de la edificación existente, se concede para la ejecución de una nave industrial, (licencia de obras N° 44/91) por Junta de Gobierno en sesión celebrada el 24

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de octubre de 1991. El propietario es D. Antonio Cuerva Martínez y el técnico redactor del proyecto es D. Sebastián Aparicio Segura, Ingeniero Técnico Industrial Se trata de una nave industrial que se desarrolla en una planta con acceso desde la C/ San Rafael con una superficie construida de 921.93 m2, y a la que se suma una entreplanta para dar acceso por la fachada a Ctra. Nacional 340 con una superficie construida de 207,85 m2, la cual fue modificada según plano que 7A que se adjunta al expediente de licencia de obra, en el que se refleja una superficie construida de 346,65 m2. La superficie construida total es por lo tanto de 1268,58 m2, y según se indica en el plano de proyecto 1A, la superficie de la parcela es de 1628,83 m2. No obstante, y según escritura de compraventa aportada, el espacio libre privado que se encuentra en el lindero oeste de la nave y lindando con la Ctra. Nacional 340, tiene una superficie de 713,75 m2, (finca registral 3745). 2. Calificación actual y anterior de la parcela de terreno a que se refiere el interesado, con los argumentos habidos para el cambio de clasificación del suelo, de haber sido así.- La parcela a la que se refiere el interesado es la mencionada en el apartado anterior como espacio libre privado que se encuentra en el lindero oeste de la nave y lindando con la Ctra. Nacional 340, tiene una superficie de 713,75 m2, (finca registral 3745). 2.1 Normas Subsidiarias de Huércal de Almería Aprobadas definitivamente por la Junta de Andalucía el 10 de febrero de 1989. Estando este documento vigente, se obtiene licencia por parte del promotor para la ejecución de nave industrial. Tanto la nave ejecutada como el ELP objeto de este informe se encuentra dentro de suelo urbano, en concreto le es de aplicación la ordenanza VII, (comercial industrial). Edificabilidad 1,0 m2/m2, altura máxima 10 m. y parcela mínima 400 m2. 2.2 Normas Subsidiarias de Huércal de Almería Aprobadas definitivamente por la C.P.O.T.U. el 31 de marzo de 1999. Con estas Normas Subsidiarias vigentes y su documento de adaptación a la LOUA aprobado, el ELP objeto de este informe pasa a clasificarse como suelo no urbanizable común SNU-2, perdiendo la clasificación de suelo urbano comercial industrial que tenia con el anterior documento de planeamiento. Al que suscribe este informe no le constan argumentos de carácter técnico que justifiquen este cambio de clasificación 3. Informe sobre procedencia de lo solicitado en cuanto a existencia de 'error' en la 1 Clasificación de la parcela de 713,75 m2, así como si a día de hoy concurren los requisitos para que la misma pudiera ser considerada como suelo urbano directo.- Como se ha dicho en el párrafo anterior se desconoce por parte de este técnico si el hecho del cambio de clasificación del mencionado espacio libre privado se debe a un error o a algún otro criterio. En principio si hay que decir que el resto de edificación y construcciones de similares características a la existente en la parcela colindante al espacio de que trata este informe, disponen de un espacio de separación a la Ctra.

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Nacional 340 de 25 m. denominado en NN.SS. como línea limite de edificación (la línea límite de edificación, es aquella desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultasen imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes) cuya calificación es la misma que la de la zona edificable. En este caso se estaría hablando de que la nave colindante a este espacio seria con las NN.SS. vigentes SU-I1, (ordenanza de suelo urbano industrial) y los 25 m. avanzando hacia la Ctra. Nacional 340 tendría la misma calificación pero sin la posibilidad de ejecutar en el edificación alguna. Ahora bien, como dice el Artículo de las NN.SS. vigentes 6.2.1 punto 2: "Son parcelas con destino urbano, los lotes delimitados con el fin de hacer posible la ejecución de la urbanización y edificación en unidades mínimas o máximas, que sirven además como marco de referencia para el parámetro de edificabilidad, en consecuencia, dicho parámetro se referirá a la totalidad de la parcela anterior a la nueva ordenación (parcela bruta) y los restantes parámetros de la edificación se referirán a la parcela resultante de la ordenación establecida por estas Normas o por los Planes que las desarrollen (parcela neta)." Es por ello que el cambio de clasificación de este espacio libre privado, perjudica claramente al propietario, ya que aunque la construcción y edificación este prohibida por la aplicación de la Ley de Carreteras, el parámetro de edificabilidad si le sería de aplicación a la parcela bruta con lo cual obtendría un mayor aprovechamiento en la parcela edificable.Cuarto. Informe de Secretaría de fecha 13 de julio de 2016:El Interesado alega se declare la existencia de error de hecho, comentando doctrina jurisprudencial, a saber:"El Alto Tribunal -TS- en una línea harto consolidada (véanse, además de las citadas por la resolución transcrita, las sentencias de 18 de junio de 2001 —RJ 2001/9512— y 23 de octubre de 2001 —RJ 2002/128), exige, pues, que se adopte un criterio francamente excepcional a la hora de que la Administración competente «rectifique» los supuestos errores de hecho de sus propios actos, y tal doctrina se erige en óbice insalvable cuando, entre otros casos, la rectificación lleva consigo una alteración sustancial del contenido del acto rectificado. De igual modo, debe tenerse en cuenta que la corrección de errores que permite el artículo 105.2 LPC es siempre la que se refiere al error que padece la Administración al expresar la declaración de voluntad que entraña el acto administrativo, pero no el que se ha podido padecer en la formación de dicha voluntad. Dicho en otros términos, por la vía del artículo 105.2 LPC se puede subsanar el error obstativo o el lapsus linguae vel calami, pero no el error de la voluntad. Dice al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1994 (RJ 1994/504), recaída en torno al artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958: «[...] Lo cierto es que el referido Ayuntamiento, había de necesariamente haber seguido alguno de los procedimientos de revisión de oficio

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previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que al no haber efectuado, motiva la nulidad de pleno derecho de sus acuerdos; sin que ello pueda entenderse salvado, cual se arguye en alegaciones, por la aplicación del artículo 111 de esta última Ley, ya que una cosa son, y ello casi ni siquiera requiere aclaración, los errores materiales o de hecho y los aritméticos del acto o resolución administrativos, cuya rectificación no supone revocación de los mismos, y otra muy distinta los errores que hayan llevado a la formación de la voluntad administrativa, la corrección de los cuales para por la anulación de aquéllos.» En el mismo sentido, el Consejo de Estado, en dictamen núm. 43.184 de 11 de junio de 1981, sostuvo: «Cuando la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, se está refiriendo a los que la doctrina, desde Savigny, denomina "errores obstativos", que se producen siempre que una declaración de voluntad no coincide con el sentido exacto de la voluntad misma que se quiso expresar. Son errores de expresión, equivocaciones gramaticales o de cálculo, tales como el lapsus, la errata, el nombre equivocado, la omisión involuntaria, el error en la suma de cantidades, etc. Únicamente este tipo de errores y no los que vienen de la voluntad (in re, in persona, in causa) son los que pueden rectificarse en cualquier momento. Porque no se trata de anular ningún acto o resolución, sino de reconducirlo a los propios términos en que debió ser pronunciado."Ciertamente, como destaca el Técnico Municipal, no se puede afirmar la existencia de ‘error’ material o de hecho en cuanto a que la referida parcela se encuentre clasificada como SNU-2, aunque parezca absurdo, en principio, que solo la franja que da al oeste de la Nave del anterior concesionario SKODA sea que quede clasificada como tal, pero lo cierto es que esta parcela no es algo independiente, sino que forma parte de un todo de suelo no urbanizable que llega hasta el límite con Almería (lindero Sur completo), terrenos todos ellos con pendientes elevadas y sinuosas análogas, salvo precisamente la parcela del solicitante, totalmente explanada, asfaltada, y que sería hasta lógico que se considerara como suelo urbano, pues así se contemplaba en las anteriores NN.SS de 1989.-Por lo anterior, aun cuando esta Secretaría no pueda interpretar de manera indubitada que haya existido error en la clasificación como SNU-2 de la parcela de 713,75 m2 que se sitúa al oeste de la nave que anteriormente constituía sede de Concesionario de Vehículos SKODA, lo cierto es que la Corporación puede manejar elementos de juicio objetivos para declarar la existencia de error y resolver la petición efectuada por D. SALVADOR PIQUER MASCAROQuinto. Con fecha 13 de octubre de 2016 se da traslado del expediente a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del territorio para que informe la solicitud, contestando en fecha 26 de octubre de 2016, en los siguientes términos:Con fecha de entrada en el registro de esta Delegación Territorial de 20 de octubre de 2016, ha tenido entrada escrito de ese Ayuntamiento sobre solicitud realizada por D. Salvador Piquer Marcaró, solicitando que se corrija el error cometido en la parcela Página 6 de 45

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correspondiente al antiguo concesionario de Vehículos de SKODA, sito en la Cuesta de los Callejones. En el caso que nos ocupa no hay que olvidar que, por una parte, la pretendida parcela cuenta con licencia de obras, y además fue objeto de la fijación por parte de los servicios municipales de la fijación de alineaciones y rasantes, y parece que cuenta con los servicios exigibles, además de encintado de acera y pavimentado de la misma, se informa lo siguiente. La Memoria del documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Huercal de Almería aprobadas definitivamente el 31 de marzo de 1999 (que junto con el documento de Adaptación Parcial forman el Plan General vigente) establece en su apartado 5. "Objetivos y criterios de la Ordenación del Territorio" que, entre los objetivos generales que se persiguen, en el suelo urbano está el de la redefinición de sus límites, adaptándolos a los límites de las propiedades, intentando que no queden propiedades partidas y afectadas por clasificaciones diferentes, siempre que las dimensiones de la propiedad lo permitan. Sin embargo se aduce en la documentación que en las Normas Subsidiarias anteriores la parcela llegaba hasta el dominio público de la carretera y estaba clasificada como urbana consolidada, obteniéndose además la correspondiente licencia de obras de lo allí ejecutado.Las Normas Urbanísticas del citado documento, en su Título V. "Normas Particulares de aplicación en Suelo No Urbanizable", en su artículo 5.1.3 "Zonificación", que se contemplan dos clases de suelo no urbanizable, el Suelo No Urbanizable Común (SNU-2) y Suelo No Urbanizable de Especial Protección, y dentro de éste último, distingue el Suelo No Urbanizable de Protección de Carreteras, Caminos y Vías Pecuarias, correspondiente a los citados dominios públicos; especificando el artículo 5.2.4 el dominio público correspondiente a las carreteras nacionales. La Planimetría del citado documento no contiene la delimitación concreta del Suelo No Urbanizable de Especial Protección correspondiente a la categoría de Carreteras, Caminos y Vías Pecuarias, por lo que en este punto el documento no dejaría claro si los terrenos tienen la categoría antes citada o la de Suelo No Urbanizable Común (SNU-2). A la vista de todas estas contradicciones parece razonable entender que se cometió un error en este punto concreto; no obstante, el Ayuntamiento deberá proceder a formular el correspondiente expediente, que incluya el documento justificativo del error cometido con inclusión del correspondiente plano actual y plano modificado, informe técnico y jurídico; expediente que deberá ser elevado a la CTOTU para ésta resuelva sobre su aprobación definitiva, elevación que deberá realizarla el mismo órgano que en su día elevó la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Huercal de Almería para su aprobación definitiva.

Sexto.- Por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de Almería con fecha diciembre de 2016 en donde se dice: A este respecto hay que comunicar que el expediente de Corrección de Errores a formular por el Ayuntamiento no requiere de informe preceptivo, por lo que este Servicio de Urbanismo se ratifica en el anterior comunicado, donde ya se indicaba que parecía obvio la existencia de un error y se describía el procedimiento a seguir; por todo ello, para poder resolver sobre la aprobación definitiva del citado expediente el Ayuntamiento deberá formular documento que justifique la existencia del error material, con inclusión del

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correspondiente plano corregido respecto al plano vigente al que sustituye, deberá realizarse al mismo el correspondiente informe técnico y jurídico, y el Pleno deberá tomar el acuerdo, como mínimo de tomar conocimiento del mismo y elevarlo al órgano competente para resolver, que será la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almeria.

Derecho aplicable.Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen LocalLey 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de AndalucíaLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Primero. Ley 39/2015: Disposición transitoria tercera Régimen transitorio de los procedimientos

a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

c) Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma.

e) A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de Derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.

Segundo. Ley 30/1992: artículo 105.2 (y en igual dicción el artículo 109.2 Ley 39/2015)Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.Tercero. Ley 7/2002, artículo 31.1.B).b’: Corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo La aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbanística o sus revisiones en sustitución de los municipios. Al Ayuntamiento Pleno se eleva la siguiente Propuesta de Acuerdo:Primera. Este Ayuntamiento toma conocimiento de la petición y ESTIMA que concurre un ERROR MATERIAL O DE HECHO en cuanto a la categoría de suelo que se asigna a la parcela de terreno objeto de este expediente, sita en Cuesta de Los Callejones, incluida en la parcela correspondiente al anterior Concesionario de

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vehículos SKODA, como así también concluye la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, en el Informe suscrito por el Jefe del Servicio de Urbanismo, de 23 de octubre de 2016, y posterior de diciembre de 2016, donde se dice: parece razonable entender que se cometió un error en este punto concreto.Segundo.- Dar traslado a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al ser la Administración competente para la RECTIFICACION del Planeamiento Municipal al haber sido la competente para la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística (denominación aplicable al planeamiento municipal, constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, definitivamente aprobadas por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 31 de marzo de 1999, conforme a la Disposición Transitoria Cuarta apartado 3 LOUA: Las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal se asimilarán a Planes Generales de Ordenación Urbanística).Tercera.- Se deberá acompañar a la documentación a remitir a la Delegación Territorial Plano actual y Plano modificado, conforme se indica en el Informe del Técnico Municipal.-Cuarto.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia a los efectos oportunos.-Debate de la Comisión.-Sr. Alcalde: pide a la Secretaría que lo expliqueSr. Secretario: comenta brevemente el contenido del expediente, aclarando que la aprobación definitiva del Planeamiento Municipal corresponde a la Comunidad Autónoma, y al Ayuntamiento los actos preparatorios y la aprobación provisional, por lo que corresponde a este Pleno reconocer la existencia del error, y a la Consejería competente en materia de Urbanismo declarar su existencia, por ser la Administración autora del acto definitivo y que es, en definitiva, produce efectos jurídicos plenos.Ya constan en el expediente Informes que determinan que hubo un error, y el documento que lo acredita -como pide la Delegación provincial- se constituye por el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno que declare la existencia del error. A la certificación del acuerdo que se remita se acompañará nuevo plano que recoja como debe quedar la franja de suelo afectada.Sres. Portavoces Grupos PSOE, IULVCA y C’S reservan para la sesión plenaria.Sr. Portavoz Grupo ACH (Sr. Calatrava): se trata de un expediente ciertamente engorroso, pero lo que se pide desde la Junta es la acreditación del error, contestándose que no cabe mayor acreditación que el acuerdo plenario que lo declare, pues no consta un documento previo que así lo diga, sino que el error se deduce de cómo se calificaba el suelo en las NNSS anteriores a 1999 y las vigentes de 1999. Así se ha informado.

VOTACION:

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Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose por MAYORÍA de 6 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA y ACH) y 4 abstenciones -reserva de voto para Pleno- (Grupos PSOE, IULVCA y C’S) de los 10 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdos:Único: aprobar íntegramente la propuesta de acuerdo que se ha transcrito.-

Debate de Pleno.-Sra. Portavoz Grupo PSOE (Sra., Castillo): Queremos que se resuelva el problema, pero en los informes obrantes no se afirma categóricamente que exista un error, ni de donde pueda venir. Nos vamos a abstener.Sr. Portavoz Grupo IULVCA (Sr. Domene): pregunta sobre si la modificación traería aumento de edificabilidad fuera de los 25 metros. Los temas urbanísticos son complejos, y opinamos como el Grupo PSOE, los informes no afirman claramente que haya error, aunque si lo hay queremos que se solucione, y por ello no nos opondremos a su aprobación.Sra. Portavoz Grupo C’S (Sra. Serrano: opinamos como los Grupos anteriores, no tenemos claro el origen del posible error, por lo que nos abstenemos.Sr. Portavoz Grupo ACH (Sr. Calatrava: ya lo decíamos ayer en la Comisión Informativa, no hay informe categórico sobre la existencia de un error material, en otras ocasiones cuando los informes no han sido concluyentes el asunto se ha retirado. La Junta de Andalucía pide que se constate la existencia del error; claro que no queremos perjudicar los derechos de terceros, y aunque ayer votar a favor, releído el expediente creo que se nos pide desde la Delegación un informe concluyente. DE ahí que me abstenga, respetando el derecho legítimo a otras opiniones.Sr. Alcalde: habláis en general de que no obra un informe concluyente, pero si se leen los documentos del expediente es la propia Junta de Andalucía la que lo dice: parece razonable entender que se cometió un error en este punto concreto.Hay que ir más allá, hay un local donde se implantará una empresa que creará empleo, pero ahora planteamos la duda. Nuestro Técnico dice que se perjudica claramente al propietario.Sobre la cuestión planteada de la edificabilidad, no hay aumento sino que la correspondiente a la franja no edificable -de 25 metros- se traslada al resto de finca edificable, que es la que tenía antes de 1999. No podemos perjudicar gratuitamente al propietario, hay un claro error, hay indicios suficientes para asegurarlo. De otro modo impedimos que se implante una actividad comercial y que se cree empleo. Tengo claro que el expediente está completo y que permite aprobarlo.

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Sra. Castillo: ruego no se altere el tono de las intervenciones, todos queremos que se subsane el error, pero que no se nos acuse demagógicamente de que no queremos que se cree empleo si no votamos a favor de la propuesta, pues todos queremos que haya más negocios y más empleo, pero es nuestro derecho abstenernos si no lo tenemos claro y así no entorpecemos la aprobación. Esa alusión del Sr. Alcalde la he entendido como una falta de respeto al resto de GruposSr. Domene: ha contestado a mi pregunta como si me hubiera quejado, pero era solo una pregunta. Todos estamos a favor del empleo, pero no mezcle las cosas. Digo que el Urbanismo es un tema complicado, tenemos que tener fundamentos claros para tomar un acuerdo, no nos pueden valer ese tipo de informes donde no se aclaran las cosas, nos falta información y no digo que ello sea culpa del equipo de gobiernoSra. Serrano: nuestra posición es análoga a la de los otros Grupos, estamos de acuerdo en apoyar la propuesta pero hemos pedido una información por una duda y abstenernos no significa que nos opongamos a la creación de empleo ni a la subsanación de un error si lo hay.Sr. Calatrava: reitera que cuando no ha habido informes claros por la Alcaldía se ha dejado el asunto sobre la mesa. Vuelvo a solicitar que conste lo que nos pide la Junta de Andalucía, un documento justificativo claro. Creo que no está ni los planos que se nos piden.Sr. Portavoz Grupo GRINP (Sr. Ibáñez): respeto las opiniones habidas, pero pienso que no podrá haber un Informe que diga que en el año ochenta y algo hubo un error concreto pues nadie puede conocer su causa; no podemos pedir un informe en ese sentido, pero se nos asesora sobre la más que posible existencia ad e un error arrastrado. Sr. Alcalde: los planos nuevos se han aportado. Ya se expuso en la Comisión por la Secretaría la tramitación del expediente, y no es posible que exista una documento anterior que diga que hubo tal error, sino que hay que deducirlo de los documentos obrantes.VOTACION.Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación el asunto, en votación ordinaria, acordándose por MAYORIA de 8 votos a favor (Grupos PP, GRINP y VHA) y 8 abstenciones (Grupos PSOE, IULVCA, C’S y ACH) de los 16 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación:Único: aprobar íntegramente la propuesta de acuerdos del Dictamen transcrito.El resultado se proclama por la Presidencia.-

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3. Modificación de Ordenanza de Urbanización (Expdte 188/2017) Se dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS URBANOS, TRANSPARENCIA-MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION Y ADMINISTRACION ELECTRONICA de 25 de enero de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión Propuesta de Alcaldía en expdte 188/2017, sobre Modificación de la Ordenanza sobre URBANIZACIONES, que dice como sigue: Asunto: modificar puntualmente la Ordenanza Municipal de Urbanizaciones, sobre actuaciones de bacheo.De conformidad con los informes obrantes, Visto el Derecho aplicableLey 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.Ordenanza Municipal de URBANIZACIONES.Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía1.- El artículo 4.1.a’ de la LBRL

2.- De la LOUA: Los artículos 7.2; 23; y 24.2

3.- De la LBRL, los artículos 49 y 22.2.d’ y 47.1Al Ayuntamiento Pleno se eleva la siguiente propuesta de acuerdoPrimero.- Aprobar inicial y definitivamente, para el caso de que no se presentasen alegaciones en el trámite de información pública, la Modificación de la Ordenanza Municipal de URBANIZACIONES, siendo el texto de la modificación el siguiente: ‘Labores de bacheo y reposición de pavimento en los viales municipales.Las actuaciones correspondientes a labores de bacheo y reposición de pavimento en los viales municipales, cualquiera que fuerte la causa de su procedentica, se ajustarán a las siguientes normas:1. Marcado de la zona a reponer, por lo general será de geometría cuadrangular, y las dimensiones de marcado se corresponderán a la zona afectada incrementada en unos 20 cm por cada lado. 2. Realización del corte con disco de la zona marcada, deberá ser un corte limpio y con líneas y ángulos rectos, el corte comprenderá la totalidad de la sección del pavimento existente. 3. Levantado manual del pavimento evitando en la medida de lo posible afectar al estado de la base del pavimento si se previera no actuar sobre la zahorra. 4. Cajeo — excavación de la zahorra en la misma extensión marcada y su reposición con nueva zahorra artificial compactada homogéneamente mediante rana de 30 Kg, con su correspondiente humectación con agua sin llegar a la saturación.

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5. Limpieza de pequeños restos de la superficie afectada y regularización y compactación de la zahorra existente. La superficie a imprimar ha de estar limpia y sin materia suelta, humedeciéndose antes de la aplicación del riego. 6. En el caso de zanjas para canalizaciones de servicios urbanos electrotécnicas el material de reposición de zanja será mediante hormigón de limpieza que se dejará hasta la cota de la base acabada, para posteriormente extender el riego y el aglomerado. 7. Riego de imprimación tipo ECL-1 de la superficie de zahorra expuesta a razón de 1 Kg/m2. El riego tendrá una distribución uniforme, no pudiendo quedar ningún tramo de la superficie tratada sin ligante. Se protegerán los elementos constructivos o accesorios del entorno para que queden limpios una vez aplicado el riego. 8. Extendido y compactado de aglomerado asfáltico en caliente. Con carácter general tendrá las mismas características (tipo y sección) que la existente salvo que se observe inadecuado. En cualquier otro caso se realizará con MBC G20 de 6 cm de espesor. Estas actuaciones serán supervisadas por los Técnicos Municipales.De no integrarse en obras debidamente autorizadas por el Ayuntamiento, deberán ser objeto de Licencia Municipal previa, conforme a la legislación urbanística y municipal vigente en cada momento.-Segundo.- Aperturar trámite de información pública, por plazo de treinta días hábiles, mediante edictos publicados en el BOP de Almería y Tablón Físico y sede electrónica del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.Tercero.- Facultar a la Alcaldía a los efectos oportunos, incluso para elevar a definitiva la aprobación inicial, conforme al apartado primero.-

Debate de la Comisión.-Sr. Alcalde: se trata de resolver los problemas que se crean con los acabados de los bacheos, y el condicionado que ha redactado el Técnico Municipal se incluirá en el texto de documento de expedición de la Licencia.Sr. Portavoz Grupo ACH (Sr. Calatrava): apoyo la propuesta pues es un problema que es necesario resolver.-Resto de Sres. Portavoces se reservan para la sesión plenaria.-VOTACION:Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose por MAYORÍA de 7 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA, C’S y ACH) y 3 abstenciones -reserva de voto para Pleno- (Grupos PSOE y IULVCA) de los 10 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdos:Único: aprobar íntegramente la propuesta de acuerdo que se ha transcrito.-Debate de Pleno.-

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Sr. Alcalde: comenta la finalidad de la modificación cual es regular el protocolo de bacheo de reparaciones por los agentes actuantes (Aqualia, Endesa, telefónica, etc.) Aqualia dispone de un protocolo similar, que ahora nosotros mejoramos.Sra. Portavoz Grupo PSOE (Sra. Castillo): vemos bien la propuesta ese protocolo organizará las obras resolviéndose problemas existentes, lo apoyamos.Sr. Portavoz Grupo IULVCA (Sr. Domene): de acuerdo en contar con una regulación concreta; en mayo ya aprobamos una modificación de esta misma Ordenanza, por lo que pedimos que se revisen las ordenanzas municipales y que las modificaciones que procedan se organicen para que no haya expedientes consecutivos.Sra. Portavoz Grupo C’S (Sra. Serrano: apoyamos la propuesta, es conveniente contar con esta regulación.Sr. Portavoz Grupo ACH (Sr. Calatrava): ya manifestamos nuestro apoyo a la propuestaSr. Portavoz Grupo GRINP (Sr. Ibáñez): sobre el texto propuesta una corrección en el apartado 8 del texto del protocolo, en el sentido de que el grosor mínimo sea en todo caso de 6 centímetros (hacia abajo o hacia arriba).VOTACION.Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación el asunto, en votación ordinaria, incluyendo la rectificación referida al grosor MINIMO DE 6 CENTIMETROS acordándose por UNANIMIDAD de los 16 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación (Grupos PP, GRINP, VHA, PSOE, IULVCA, C’S y ACH):Único: aprobar íntegramente la propuesta de acuerdos del Dictamen transcrito. El resultado se proclama por la Presidencia.-

4. Primera Prórroga Contrato SAD (Expdte 30/2017)Se dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de HACIENDA, ORGANIZACION MUNICIPAL, RECURSOS HUMANOS, CONTRATACION, DESARROLLO ECONOMICO, ASUNTOS SOCIALES Y POLITICAS DE EMPLEO de 25 de enero de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión Propuesta de Alcaldía en expdte 30/2017 sobre Primera Prórroga del Contrato de SAD, que dice como sigue:Visto que mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 30 de noviembre de 2012, se adjudicó a INEPRODES, S.L. el contrato de Gestión de Servicio público del servicio de “AYUDA A DOMICILIO DEL MUNICIPIO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA”.Visto que mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 26 de noviembre de 2015, se autoriza la cesión del contrato de gestión del servicio público de SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA a favor de PALACIO

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ARBOLEAS, S.C.A,. A partir de ese momento el cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.Visto que la vigencia inicial del contrato era de cuatro años, siendo la fecha de inicio el día 01 de febrero de 2013 y finalizando el 31 de enero de 2017.Visto que finalizado el plazo inicial se prevé la posibilidad de prorrogar el contrato por períodos anuales, por mutuo acuerdo expreso de las partes, hasta un máximo de cuatro años.Visto el escrito presentado por Dª María del Martirio Castilla Iníguez, en nombre y representación de PALACIO ARBOLEAS, S.C.A., en fecha 28 de diciembre de 2016 y registro de entrada n.º 359, en el que manifiesta su conformidad y solicita la prórroga del contrato de gestión de servicios Públicos del servicio de Ayuda a Domicilio del Municipio de Huércal de Almería.Visto el informe emitido por la Dirección de los Servicios Comunitarios Bajo Andarax, de fecha 11 de enero de 2017,en su condición de departamento técnico responsable del control y seguimiento del servicio, informando desde un punto de vista técnico de forma favorable la prórroga del contrato.Visto el informe jurídico FAVORABLE con propuesta de Resolución de la Vicesecretaría-Intervención de fecha 19 de enero de 2017.Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 151 del vigente TRLCSP, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:PRIMERO.- Aprobar la primera prórroga por período de un año, desde el 01 de febrero de 2017 hasta el 31 de enero de 2018, del contrato de gestión de servicios públicos del servicio de “AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA”.SEGUNDO.- Autorizar el gasto con cargo a las aplicaciones 2310/227.99 “ Servicio de Ayuda a Domicilio -Ley Dependencia-” por el importe presupuestado a la fecha de 470.000 euros y 2310-227.00 euros” Servicio Ayuda a Domicilio -Plan Concertado” por importe de 65.000 euros ( que deberán de ser retenidos). ( Todo ello sin perjuicio de que en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2017 se deban reajustar las previsiones iniciales a los importes efectivamente reconocidos por dicho servicio imputables al 2016). TERCERO.- Notificar a PALACIO ARBOLEAS, S.C.A., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo.CUARTO.- Que por Secretaría se dé cumplimiento de cuanto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en materia de certificaciones y notificaciones.

Debate de Comisión.-Sr. Alcalde: Palacio de Arboleas, cesionaria del contrato de INEPRODES, creemos que el servicio funciona bien, no hay quejas,

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contamos conforme favorable de la Diputación Provincial, por lo que vemos procedente la prórroga.Sres. Portavoces Grupos PSOE e IULVCA se reservan para el Pleno.Sra. Portavoz Grupo C’S (Sra. Serrano): pregunta si procede esta prórroga al haberse contratado con Ineprodes.R: sí, pues Palacio de Arboleas como cesionaria del contrato ostenta los mismos derechos y obligaciones.Sr. Portavoz Grupo ACH (Sr. Calatrava): apoyamos la propuesta de prorrogar el contrato, de conformidad con la documentación obrante en el expediente.VOTACION.Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose por MAYORÍA de 6 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA y ACH) y 4 abstenciones -reserva de voto para Pleno- (Grupos PSOE, IULVCA y C’S) de los 10 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdos:Único: aprobar íntegramente la propuesta de acuerdo que se ha transcrito

Debate de Pleno.-Sr. Alcalde: el contrato prevé esta posibilidad de prórroga, hay informes que indican que el servicio se está prestando bien, no nos constan quejas de usuarios ni de empleados, por lo que entendemos que procede.Sra. Portavoz Grupo PSOE (Sra. Castillo): hasta cuando dura la prórroga.SR. Alcalde: de año en año hasta un máximo de cuatro.Sr. Portavoz Grupo IULVCA (Sr. Calatrava): coincido con el Alcalde en parte de su intervención, en otra época hubo graves conflictos laborales, pero ahora no nos constan quejas, además de tener en cuenta que Palacio de Arboleas es una cooperativa de nuestro municipio, por lo que apoyamos la aprobación de la prórroga.Sra. Portavoz Grupo C’S (Sra. Serrano): advertí que en el expediente se aportó un informe erróneo, pero el Secretario me ha aclarado que se ha corregido y que está aportado el correcto. Apoyamos la propuesta.Sr. Portavoz Grupo ACH (Sr. Calatrava): ya apoyé la propuesta en la Comisión, solo recordar que el ViceInterventor nos advierte que debe reasignarse las cantidades reales comprometidas en 2016.Sra. Portavoz Grupo PSOE (Sra. Castillo): apoyamos la propuesta por los argumentos que se han expuesto, hay paz laboral y se trata de una Cooperativa Local que debemos promocionar.Sr. Alcalde: ciertamente con la empresa anterior se creó una problemática importante, que peleamos mucho y ahora todo parece ir bien.

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VOTACION.Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación el asunto, en votación ordinaria, acordándose por UNANIMIDAD de los 16 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación (Grupos PP, GRINP, VHA, PSOE, IULVCA, C’S y ACH):Único: aprobar íntegramente la propuesta de acuerdos del Dictamen transcrito. El resultado se proclama por la Presidencia.-

5. Ordenanza Reguladora Plan Municipal Ayudas de Emergencia Social (Expdte 6/2016)Se dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de HACIENDA, ORGANIZACION MUNICIPAL, RECURSOS HUMANOS, CONTRATACION, DESARROLLO ECONOMICO, ASUNTOS SOCIALES Y POLITICAS DE EMPLEO de 25 de enero de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión Propuesta de Alcaldía en expdte numero 6/2016 sobre Ordenanza Reguladora Plan Municipal Ayudas de Emergencia Social, que dice como sigue:Vistos los informes obras y de conformidad con los mismos.Vista la propuesta de Texto redactada por el Tesorero Acctal.Siendo el Derecho aplicableLey 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 4.1.a’; 22.2.d’; 25.1 y 2.d’; 47.1 y 49Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, artículos 2; 4 y 19

Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, artículo 7Al Ayuntamiento Pleno elevo la siguiente propuesta de Acuerdo:Primero.- Aprobar inicial y definitivamente, para el caso de que no se presentasen alegaciones en el trámite de información pública, el Reglamento Regulador de las Prestaciones de Ayudas de Emergencia Social de Huércal de Almería, cuyo texto figura seguidamente.Segundo.- Aperturar trámite de información pública, por plazo de treinta días hábiles, mediante edictos publicados en el BOP de Almería y Tablón Físico y sede electrónica del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.Tercero.- Facultar a la Alcaldía a los efectos oportunos, incluso para elevar a definitiva la aprobación inicial, conforme al apartado primero.TEXTO REGLAMENTO.-ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS MUNICIPALES DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍAEXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

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La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales. La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, al regular el Sistema Público de Servicios Sociales, define los Servicios Sociales Comunitarios (en adelante SSC) como estructura básica del mismo. En desarrollo de la Ley 2/1988 se han dictado normas encaminadas a estructurar los SSC. Así, por Orden de 7 de abril 1991, se regulan las prestaciones básicas de los SSC, otorgando a determinadas Entidades Locales la competencia para la gestión y reconocimiento de estas ayudas. Y en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los SSC, en su artículo 7 establece la naturaleza de las prestaciones complementarias entre las que se incluyen las ayudas de emergencia social. Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades básicas de los beneficiarios, provocados por situaciones excepcionales, asimismo se destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Será de aplicación a las presentes bases lo previsto en las normas citadas y asimismo lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley. Aunque su carácter de emergencia y excepcionalidad, su objetivo de paliar situaciones sociales que no admiten demora, las exonera de un proceso de pública concurrencia. Por entender que concurren circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza de las ayudas a conceder, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Por consiguiente los solicitantes no habrán de presentar certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que "El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social".

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Esta Ordenanza tiene por objetivo regular las bases para la tramitación y concesión de las distintas ayudas económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales que otorga el Ayuntamiento de Huércal de Almería. ARTÍCULO 1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas Municipales de Emergencia Social (en adelante AMES) en el Municipio de Huércal de Almería (Almería). Con estas AMES se pretende apoyar a aquellas personas y familias que carecen de recursos económicos para afrontar necesidades básicas con relación a la alimentación, alojamiento, vestido, educación y formación, atención sanitaria no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. Así como evitar las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que la carencia de recursos económicos suficientes provoca y que afectan al normal desenvolvimiento de las personas en sociedad. 2. Régimen Jurídico. La concesión de las prestaciones municipales, se regirán por lo dispuesto en la normativa y en las disposiciones que se adopten para su aplicación y desarrollo. En concreto, la presente Ordenanza se desarrolla al amparo de las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular el artículo 25.e) y el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 de la citada Ley 7/1985. Así mismo, tiene presente lo dispuesto tanto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consiguiendo así la efectiva implantación de un sistema para la autonomía y atención de la dependencia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, no siendo el procedimiento a seguir el general de concurrencia competitiva que fija dicha ley, pues resulta implícita en las prestaciones a conceder y en las condiciones sociales de los beneficiarios las razones de interés público social, humanitarias y otras que dificultan una convocatoria pública de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 c) de la citada Ley. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. El ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza es el término municipal de Huércal de Almería (Almería). El ámbito funcional es la atención de situaciones de necesidad básica de carácter urgente. 2. Son titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales y por consiguiente del derecho de acceder a las ayudas de urgencia o emergencia los españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes, siempre que se hallen empadronados en este municipio al menos con un año de antigüedad. El resto de personas que carezcan de la nacionalidad española deberán estar a lo establecido en la legislación estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados

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internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En todo caso, las personas que se encuentren en esta localidad en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender dicha situación. Esta situación será valorada por los profesionales de los SSC que desarrollan su actuación en el municipio de Huércal de Almería en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad. 3. Será requisito de acceso a las ayudas no disponer de recursos propios suficientes para cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada. ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN. 1. Las AMES tienen el carácter de subvenciones directas, destinadas a aquellas personas que se encuentren en una situación de extrema urgencia o grave necesidad, cuyos recursos no les permitan hacer frente a los gastos más imprescindibles para su propia subsistencia o la de su familia. 2. Las AMES se caracterizan por: - Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad específicamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda, hecho que debe quedar acreditado. - Su carácter subsidiario, respecto a otras prestaciones económicas reconocidas o reconocibles según la legislación vigente. - Su carácter personalísimo e intransferible. - Su carácter transitorio, y no periódico. ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LAS AYUDAS. 1. Las AMES aquí reguladas se destinarán a la satisfacción de una necesidad primaria y esencial para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar2. A los efectos de este Reglamento se consideran situaciones de extrema y urgente necesidad susceptibles de ser atendidas mediante una AMES, las siguientes: a) Gastos derivados de la vivienda o alojamiento: - Gastos derivados del riesgo inminente de imposibilidad de continuar en la vivienda habitual y de posibilidad de afrontar los gastos que permitan conservar el derecho al uso de la misma, sea cual fuere la causa: situaciones de emergencia o siniestro, tales como incendio, inundación, ruina, desahucio u otras causas imprevisibles o inevitables que obligaran al abandono de la vivienda. - Gastos derivados del alquiler. - Gastos derivados de la amortización o el pago de intereses derivados de la amortización o el pago de intereses derivados de la adquisición de vivienda. - Gastos de agua, energía eléctrica, gas u otros suministros esenciales. b) Necesidades básicas de Subsistencia: - Alimento. - Vestido. - Gastos relativos a la educación de menores de la unidad familiar en edad escolar, siempre que no estuvieran cubiertos por otras ayudas públicas y fueran fundamentales para la continuidad de su asistencia.

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- Gastos Sanitarios no cubiertos por los diferentes sistemas públicos, y que fueran de vital necesidad a juicio de facultativo (medicinas, gafas, audífonos, etc.) c) Obras necesarias para la habitabilidad de la vivienda: - Instalaciones de carácter básico que resulten imprescindibles para la subsistencia en condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda. - Gastos de mobiliario esencial e imprescindible, tales como cama, colchón, frigorífico, cocina, ropa de abrigo para la misma, etc. d) Endeudamientos, contraídos con anterioridad a la ayuda y referidos a alguno de los gastos relacionados en los apartados anteriores, siempre que no se cuente con otros medios económicos para satisfacerlo y exista peligro de desahucio, embargo u otro procedimiento judicial de ejecución. e) Otros gastos no relacionados, considerados de primera y urgente necesidad, cuya necesidad se justifique suficientemente en el informe social elaborado al efecto. No son susceptibles de esta ayuda: - Los gastos derivados de obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social. - Los gastos derivados de multas y otras sanciones pecuniarias. - Los gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoriaARTÍCULO 5. BENEFICIARIOS. 1. Serán beneficiarios de estas ayudas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de grave o urgente necesidad definidas en el artículo 4 que no puedan satisfacer por sí mismos ni mediante otras ayudas. Será preciso que la unidad de convivencia no tenga unos ingresos anuales superiores a lo establecido en el artículo 12. 2. En aquellos supuestos en que dentro de una misma unidad familiar existan varias personas susceptibles de ser beneficiarias de esta ayuda y hubieran formulado solicitud para atender al mismo gasto, se tratará como problema social único y conjunto y sólo se reconocerá a aquella que, reuniendo los requisitos establecidos, proceda a juicio de los SSC. 3. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto o segundo grado, respectivamente, por adopción o acogimiento. ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Serán obligaciones de los/las titulares y de todos los miembros de la unidad económica de convivencia: - Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida. - Comunicar los cambios que en relación a las condiciones generales y requisitos específicos de las Prestaciones, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión y/o denegación de las mismas. - Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular.

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- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. - Facilitar la labor de los/las trabajadores/as sociales ofreciéndoles cuanta información sea necesaria para la elaboración del informe social que permita valorar sus circunstancias económicas y personales, manteniendo en todo momento una actitud colaboradora. - Aceptar ofertas de empleo adecuadas. Entendiendo por tales cualquiera que se corresponda con la profesión habitual del solicitante, cualquiera coincidente con la profesión desempeñada en su última actividad laboral desarrollada y cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. ARTÍCULO 7. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que sea la administración pública otorgante. Excepcionalmente podrán concederse ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciban de otras administraciones públicas no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda. En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias prestaciones económicas y la utilización gratuita por este de los servicios de las administraciones públicas o de entidades privadas financiadas con fondos públicos, cuando tengan distinta naturaleza o atiendan diferentes necesidades, dentro de los límites y cuantías económicas establecidas. Aquellas ayudas solicitadas para reparaciones del hogar y otras causas sobrevenidas, serán incompatibles en caso de existencia de seguro de hogar que las contemple. ARTÍCULO 8. SEGUIMIENTO DE LAS AYUDAS. Serán los SSC quienes hagan el seguimiento de las situaciones de necesidad protegida por las AMES, así como el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada. ARTÍCULO 9. SOLICITUD. Los interesados cumplimentarán el modelo de solicitud establecido por el Ayuntamiento, a instancia de los SSC, previa entrega por éstos. Dicha solicitud irá firmada por el interesado o por su representante legal, entendiéndose con ello que autoriza a los SSC a recabar toda información necesaria de cualquier otra administración, así como a emitir informe social sobre la situación de exclusión social o riesgo de estarlo, tanto de él como de su unidad de convivencia. El plazo de presentación permanecerá abierto hasta que se haya agotado la consignación presupuestaria para el ejercicio en curso. No se admitirá más de una solicitud por unidad familiar en el periodo de 6 meses, salvo las establecidas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 10. DOCUMENTACIÓN.

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1. Junto a la solicitud, que se presentará en el modelo oficial, los/as interesados/as deberán aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Entre los que se encuentran los siguientes: a) Fotocopia del D.N.I. o documento de identificación personal de todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de 14 años. b) En caso de que la solicitud este firmada por representante legal, por estar el solicitante incapacitado para ello, debe aportar copia de la resolución judicial de incapacitación y nombramiento de tutor o copia de escrito solicitando la incapacitación legal y declaración responsable de actuar como guardador de hecho por encontrarse en trámite de incapacitación judicial. c) Si en la unidad de convivencia a la que pertenece el solicitante existen menores de edad: documento acreditativo de ostentar la custodia de dichos menores (libro de familia, resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento). d) En caso de hijos menores de edad, y no convivencia de los padres: copia de convenio regulador de relaciones paterno filiales o justificante de haber iniciado tramite para obtenerlo e) Justificante de ingresos económicos de todos los miembros en edad laboral pertenecientes a la unidad de convivencia del solicitante, referida a los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud. f) Justificante de pago de recibos en concepto de préstamo hipotecario y/o alquiler de vivienda habitual, referido a los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud. g) Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios. h) Certificados de bienes inmuebles expedidos por el Registro de la Propiedad o último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica. i) En su caso, documento acreditativo de valoración de discapacidad del solicitante y/o algún miembro de su unidad de convivencia. j) En su caso, documento acreditativo de valoración de dependencia del solicitante y/o algún miembro de su unidad de convivencia. k) En su caso, documento acreditativo de estar en posesión del título de familia numerosa del solicitante y/o algún miembro de su unidad de convivencia. 2. Los SSC de Huércal de Almería recabarán del solicitante cualquier otro documento que, una vez estudiado el expediente, consideren necesario para su adecuada resolución. 3. Se garantizará la confidencialidad de los datos y su adecuado procesamiento, debiendo respetarse en todo caso lo dispuesto en la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal. 4. El impreso de solicitud incluirá declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. ARTÍCULO 11. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.

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1. Los SSC remitirán, en el plazo de un mes, la solicitud y el informe de prescripción, en el que se pondrá de manifiesto si el interesado cumple los requisitos señalados para el acceso a la ayuda. 2. La Alcaldía, una vez registrado el informe de prescripción en el Ayuntamiento, resolverá la adjudicación de las ayudas en el plazo máximo de 10 días. Transcurrido el plazo de 3 meses desde el registro de la solicitud sin resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la ayuda solicitada. 3. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Presupuesto Municipal, siendo requisito necesario la existencia de dotación presupuestaria para la misma. 4. De las subvenciones concedidas y los pagos efectuados se rendirá información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, si bien no serán publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por entender que la divulgación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueden ser contrarios al respeto y salvaguarda del honor y la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ARTÍCULO 12. CRITERIOS DE VALORACIÓN. INDICADORES. Para la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes indicadores: a. Indicador económico. Su cumplimiento será requisito excluyente de acceso a las ayudas reguladas en esta Ordenanza. En él se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, definiendo ésta como la suma de los ingresos de todos los miembros que convivan de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud dividida por el número de miembros de dicha unidad, después de reducir el importe de la hipoteca o alquiler de vivienda de los últimos 6 meses, hasta un máximo del 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicha capacidad económica de la persona solicitante de la ayuda no podrá ser superior al importe anual del 75% del IPREM que se fije cada año. Así pues, el cálculo se efectuará con arreglo a la siguiente fórmula: IE = (I — EV)/N IE £ IPREM Donde: IE = Indicador económico I = Ingresos netos de la unidad familiar EV = Esfuerzo mensual en vivienda (hipoteca o alquiler) N = Número de miembros de la unidad familiarb. Situaciones de riesgo y/o exclusión social: Se valorarán las situaciones de desatención o problemas conductuales en los menores que integran la unidad familiar; situaciones carenciales o de conducta desadaptada que afectan a los progenitores u otros adultos integrantes de la unidad familiar; situaciones de violencia de género, familias numerosas, discapacitados, y otras circunstancias de riesgo no recogidas en los ítems anteriores. ARTÍCULO 13. TIPOLOGÍA, TEMPORALIDAD Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS.

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A) TIPOLOGÍA. 1. DINERARIAS: La cuantía máxima anual de la ayuda a conceder se equiparará al I.P.R.E.M establecido cada año. B) CUANTÍA. Se establecerá según acuerdo interno de los SSC de Huércal de Almería, teniendo en cuenta las distintas variables de las unidades de convivencia. C) TEMPORALIDAD: Se concederá un máximo de dos ayudas sociales por unidad familiar al año. El abono de las ayudas se efectuará por los Servicios Económicos Municipales, mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el beneficiario, con cargo a la aplicación presupuestaria destinada a este fin y con el límite de los créditos consignados en la misma. ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN. 1. En la resolución de concesión se expresará la obligación del/de la beneficiario/a de justificar ante los SSC la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba. 2. La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde su ingreso, mediante la presentación ante los SSC de las facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados. 3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma. 4. Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que serán valoradas por los SSC y la Intervención Municipal. ARTÍCULO 15. DENEGACIÓN DE LA AYUDA. La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas: - No cumplir los requisitos exigidos. - Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares, representante legal o guardadores de hecho. - Corresponder la atención al solicitante la naturaleza de la prestación o por razón de residencia a otra administración pública. - Por constar en su expediente personal no haber cumplido en otras ocasiones en que se hayan concedido ayudas puntuales de emergencia, con las obligaciones mínimas impuestas en el acuerdo y convenio de concesión. - Por cualquier otra causa debidamente motivadaARTÍCULO 16. SUSPENSIÓN DE LA AYUDA. Se producirá la suspensión de la prestación por los siguientes motivos:

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- Por fallecimiento, renuncia o traslado del solicitante fuera del municipio de Huércal de Almería. - Por la desaparición de la situación de necesidad. - Por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación. - Por la pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidos para ser beneficiario de la prestación. - Por no destinar la prestación al objeto de la misma. - Por incumplimiento del proyecto individual establecido con los SSC. Las circunstancias que motiven la suspensión de una ayuda serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento por el/la trabajador/a social al Ayuntamiento, mediante el correspondiente informe de incidencias. La suspensión se hará efectiva mediante resolución de la Alcaldía, previa audiencia al interesado. ARTÍCULO 17. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida, mediante escrito dirigido a los SSC. La Alcaldía dictará resolución aceptando el desistimiento o la renuncia, indicando los hechos producidos y las normas aplicables, con comunicación a los SSC. ARTÍCULO 18. REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de AMES, con la exigencia del interés de demora establecido legalmente, en los siguientes casos: a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su denegación. b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión. c) No justificar la aplicación de la Ayuda en la forma establecida en el artículo anterior, o justificar fuera de plazo. d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones. ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. En caso de urgencia debidamente justificada y valorada por los/las profesionales de los SSC, se procederá a reducir los plazos de instrucción y resolución a la mitad. ARTÍCULO 20. POTESTAD SANCIONADORA. La potestad sancionadora corresponderá a la Alcaldía, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades, en el caso de que puedan constituir objeto de delito o falta las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

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La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-

Debate de Comisión.-

Sr. Alcalde: Esta Ordenanza trata de resolver con mayor prontitud estas ayudas, además de incluir otras que el plan provincial no recoge, como suministros vitales mínimos, y con todo ello dar mayor calidad al servicio.Sres. Portavoces Grupos PSOE, C’S e IULVCA se reservan para el Pleno.Sr. Portavoz Grupo ACH (Sr. Calatrava): a comenta el procedimiento a seguir en estas ayudas, indicándose que se agiliza el mismo, pues ya no se exige aprobación de la Diputación, sino el informe de SS.SS.CC y aprobación, si procede, por la Alcaldía. SE aclara que en este momento no es preciso informe de Intervención, pues se trata de aprobar un ReglamentoVOTACION.Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose por MAYORÍA de 6 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA y ACH) y 4 abstenciones -reserva de voto para Pleno- (Grupos PSOE, IULVCA y C’S) de los 10 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdos:Único: aprobar íntegramente la propuesta de acuerdo que se ha transcrito

Debate de Pleno.-Sr. Alcalde: Como se explicó en la Comisión, con esta Ordenanza regulamos con mayor agilidad las Ayudas de emergencia social, incluyendo ayudas para los servicios mínimos vitales (agua y luz), que nuca se incluyeron. Son ayudas independientes de las tramitadas con subvención de la Junta.Sra. Portavoz Grupo PSOE (Sra. Castillo): apoyamos la propuesta, pero pedimos que se reconsidere el plazo de un mes para resolver (art. 11), que sea menor o que se agilice la instrucción.Pregunta por la limitación de dos ayudas anualesSr. Alcalde: el plazo del mes ha sido pedido por los SS.SS.CC que tramitarán las peticiones, es un plazo necesario para informar en muchos casos, aunque en otros se tardará menos pues ya cuentan con datos de muchas familias. Limitarse a dos las ayudas se refiere a que se informan por periodos semestrales.Sr. Portavoz Grupo ACH (Sr. Calatrava): el artículo 17 prevé una tramitación de urgencia, por la mitad de plazo.

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Sr. Alcalde: son los SS.CC quienes tramitan y establecen las prioridades en función de las circunstancias.Sr. Portavoz Grupo IULVCA (Sr. Domene): estamos de acuerdo aunque también pedimos que se diera mayor celeridad a la resolución al tratarse de ayudas de emergencia social.Sra. Portavoz Grupo C’S (Sra. Serrano): apoyamos la propuesta, también pedimos que los plazos se reduzcan al máximo posible, pues hay familias con situaciones muy complicadas.Sr. Alcalde: también nosotros querríamos un plazo menor, podríamos definir que ayudas se consideran de emergencia para agilizarlas. Siempre podremos mejorar en el futuro.Sr. Calatrava: tenemos buena voluntad pero aquí el criterio debe ser técnico, los técnicos tienen claro que debe ser extraordinarioVOTACION.Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación el asunto, en votación ordinaria, acordándose por UNANIMIDAD de los 16 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación (Grupos PP, GRINP, VHA, PSOE, IULVCA, C’S y ACH):Único: aprobar íntegramente la propuesta de acuerdos del Dictamen transcrito. El resultado se proclama por la Presidencia.-

Por la Alcaldía se autoriza un Descanso de 10 minutos (13,05 minutos). Se reanuda la sesión a las 13,15 minutos.

6. Moción Grupo PP Fondos PATRICA (Expdte 187/2017)Se dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de HACIENDA, ORGANIZACION MUNICIPAL, RECURSOS HUMANOS, CONTRATACION, DESARROLLO ECONOMICO, ASUNTOS SOCIALES Y POLITICAS DE EMPLEO de 25 de enero de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión Moción del Grupo Municipal PP, sobre FINANCIACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS ANDALUCES A TRAVES DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA que dice como sigue:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por todos es sabido que son nuestros ayuntamientos la administración más cercana al ciudadano y que prestan a los vecinos servicios de extraordinaria importancia tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. De igual manera, nadie pone en duda la enorme capacidad transformadora que los ayuntamientos han tenido, y tienen, en nuestros pueblos y ciudades siendo, este hecho,

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determinante para considerarlos motores imprescindibles para el progreso, el avance y la cohesión social de los ciudadanos. Son por tanto administraciones clave en el entramado institucional, el cual que se verá más fortalecido si estas, a su vez y con la ayuda y colaboración de todos, se fortalecen.Apostar por nuestros ayuntamientos es tanto como apostar por más sociedad del bienestar para todos, incidiendo en los colectivos más vulnerables y más desfavorecidos; es apostar por contribuir a la creación de empleo y de riqueza en nuestros pueblos y ciudades, tanto potenciando las peculiaridades de cada uno de ellos como potenciando la innovación y la diversificación de actividades; es conformar una oferta educativa y cultural que sea garantía de futuro y de puesta en valor de nuestro patrimonio y tradiciones; es fortalecer la sociedad haciéndola más participativa, una sociedad inclusiva y comprometida. Apostar por nuestros ayuntamientos es, en definitiva, apostar por mayor calidad de vida para todos. Dicho esto, es importante señalar que son muchos los retos a los que se enfrentan estas administraciones. Y es que las competencias y actividades que desarrollan no serán todo lo eficaces que requiere y que nos demandan si no van acompañadas de suficiencia financiera para su puesta en marcha. Este principio de suficiencia financiera, junto con el reconocimiento de la autonomía local, figura en la Constitución Española y en diferentes documentos básicos relativos a la Administración Local. En coherencia con ello, y en virtud a nuestra competencia, se legisló en nuestra Comunidad autónoma, un texto normativo básico: la Ley 6/2010, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta Ley, cuya aprobación era además un mandato expresamente explicitado en nuestro Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece un Fondo de participación en los tributos. Así el artículo 4 de la Ley cuantifica la dotación global del fondo para el ejercicio 2011 de 420 millones de euros y un incremento de esta cuantía en 60 millones de euros cada ejercicio hasta 2014, ejercicio en el que la dotación llegaría a 600 millones de euros. Posteriormente, es decir, a partir de 2015, la dotación provisional del fondo se obtendrá actualizando las dotaciones provisionales del ejercicio anterior con la variación prevista para los ingresos tributarios de la Comunidad autónoma entre esos dos mismos ejercicios, en términos homogéneos. Hay que recordar que esta previsión también se contempla en el articulado de la Ley. Sin embargo la realidad ha sido muy distinta a lo establecido como de obligado cumplimiento para la Administración competente que no es otra que la Administración autonómica. La cuestión de la financiación no es sólo un aspecto de importancia capital desde el punto de vista de solvencia económica y presupuestaria sino que era, y debe seguir

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siendo, un exponente claro de compromiso, respaldo y colaboración de la Junta de Andalucía con nuestros ayuntamientos. Ambas cuestiones -solvencia financiera y ejemplo de compromiso y colaboración- no han conseguido su máxima efectividad por cuanto los sucesivos Gobierno andaluces han incumplido desde 2012 la ley 6/2010, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía debido a la congelación de estas dotaciones en las Leyes de Presupuesto elaboradas desde entonces. Este hecho ha tenido como consecuencia que durante el periodo de 2013 hasta 2016 no hayan dispuesto de al menos 550 millones de euros de financiación incondicional, llegando esa cuantía a los aproximadamente 780 millones de euros si extendemos ese periodo desde 2013 al 2017. Este incumplimiento reiterado de la Junta de Andalucía ha supuesto a los ayuntamientos de nuestra provincia una pérdida de recursos incondicionados por valor de 73.005.090,97 euros, y en concreto a nuestro municipio la Junta de Andalucía le ha dejado de ingresar 1.292.694,47 € euros que le correspondían por ley. Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular propone a este Pleno para su aprobación los siguientes PRIMERO.- Instar a la presidenta de la Junta de Andalucía a actuar desde la lealtad institucional y compartir los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las corporaciones locales, para que en adelante se cumpla íntegramente con la Ley 6/2010, respetando los plazos y dotaciones fijadas, y por supuesto el carácter incondicionado de dicha financiación, evitando los intentos del gobierno andaluz de utilizar la PATRICA como compensación del impago que mantiene con los ayuntamientos por el desarrollo y gestión de planes y programas competencia de la administración autonómica. SEGUNDO.- Exigir un calendario de pago que contenga unas previsiones presupuestarias para que se comience a resarcir a cada uno de los municipios andaluces de los fondos no percibidos ante el reiterado incumplimiento de la PATRICA durante 2013, 2014, 2015, 2016 y previsiblemente 2017. TERCERO.- Proceder a las modificaciones presupuestarias necesarias para que durante el presente ejercicio 2017 se inicie a dar cumplimiento a lo establecido en la legislación de modo que se impida seguir acumulando deuda con los ayuntamientos andaluces. CUARTO.- Dar traslado del acuerdo de la presente moción, una vez aprobada, al Parlamento Andaluz, y a todas las asociaciones de Huércal de Almería

Debate de la Comisión.Sra. Concejala delegada de Hacienda (Sra. Matas): comenta la moción, refiriendo los diversos ingresos que percibe una entidad local, así como la no actualización prometida del Fondo de Participación de los tributos autonómicos, lo que ha conllevado a que exista un déficit acumulado para la provincia de Almería

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de más de 73 millones de euros, y de 1.292.694,47 euros para nuestro Municipio.Sres. Portavoces Grupos PSOE e IULVCA se reservan para el Pleno.Sra. Portavoz Grupo C’S (Sra. Serrano): pregunta si procede informe de Intervención, aclarándose que no.Sr. Portavoz Grupo ACH (Sr. Calatrava): a Este Grupo Municipal peleará por cualquier ingreso que llegue a nuestro municipio, provenga de quien provenga su petición. Tenemos que percibir las máximas cantidades posibles para la mejora de nuestro municipioSr. Portavoz Grupo GRINP (Sr. Ibáñez): apoyamos la moción, pues se trata de percibir lo que nos pertenece, que lo ingrese la Administración competente, la que corresponda.Sr. Portavoz Grupo VHA (Sr. Andrés): me adhiero a lo dicho, es nuestro dinero y debemos percibirlo, lo pida quien lo pida.VOTACION.Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose por MAYORÍA de 6 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA y ACH) y 4 abstenciones -reserva de voto para Pleno- (Grupos PSOE, IULVCA y C’S) de los 10 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdos:Único: aprobar íntegramente la propuesta de acuerdo que se ha transcrito

Debate de Pleno.-Sra. Concejala Delegada (Sra. Matas): da lectura al texto de la moción.Sra. Portavoz Grupo PSOE (Sra. Castillo): desde este Grupo exigiremos que vengan los recursos que deben llegar desde cuales quiera otras Administraciones.Reprochamos al equipo de gobierno que haga política con este tema pues no dicen toda la verdad y manipulan los datos de los fondos que la Junta de Andalucía destina a los municipios., siendo la única Comunidad Autónoma que les dota de ingresos incondicionados, todo lo contrario que el PP, que asfixia a los municipios, limitándoles el empleo de sus fondos. En nuestro Ayuntamiento hasta el propio Grupo PP se ha manifestado contra las maldades del Gobierno Central. Habría que pedir un cambio de legislación, de modo que todos los recursos que lleguen se puedan destinar a servicios públicos y no al pago de la deuda.Ahora piden que se de traslado de esta Moción a las asociaciones vecinales, pero que esto también se haga con todas las mociones vistas por este Pleno, con sus debates.El Estado obliga a la Junta de Andalucía a a justar su presupuesto en 4.000 millones de euros, pero por otro lado no invierte en nuestra comunidad hasta 2.500 millones de euros, lo que limita la capacidad de los recursos que desde aquélla nos podían haber llegado.

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Es el Gobierno del PP el que modifica la Ley Local, pero no les dota de una mejor financiación.Reitera que los fondos que da la Junta son incondicionados, dando cifras de 2012 a 2017 de los recursos percibidos por Huércal de Almería, de 893.000, 906.000, 914.000, 920.000, 934.000 y 943.000 euros.Pues, desde el Grupo PP no se dice toda la verdad sobre los fondos percibidos desde la Junta de Andalucía, fondos que se incrementan todos los años, que no están sujetos a condiciones.Reitero que se acuerde remitir los acuerdos y debates de todas las mociones a las asociaciones.-Sra. Matas: el ruego será después, en punto correspondiente del Orden del día. Nosotros no decimos que la Junta no ingresa fondos, sino que la cantidad no es la que nos corresponde, según la Ley y lo que pedimos es que se ajuste a ella. Que nos entregue lo pendiente, en torno a 1.300.000 euros.Sr, Portavoz Grupo IULVCA (Sr. Domene): esta moción es un ejemplo de las pugnas entre los Partidos Políticos, la lealtad institucional hay que pedirla a todas las Administraciones Públicas, del color que sean. El art. 192 del Estatuto de Andalucía prevé la ley que regule la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado. Esta Ley se aprueba en 2011, comentando su preámbulo. El fondo se crea en 2011 con 420 millones de euros, y en 2012 se amplía a 480, congelándose hasta 2016 inclusive, previéndose para 2017 540 millones. Hablamos de una deuda histórica de la Junta de Andalucía para con los municipios. El Consejero de la Presidencia ha manifestado que habrá un aumento de fondos para los Ayuntamientos, pero se está refiriendo a subvenciones finalistas, condicionadas, que limitan la autonomía municipal.Las CCAA han logrado su parte del gasto público, pero no así los Ayuntamientos. Se debe instar a la Junta de Andalucía a aprobar una Ley que reintegre la deuda histórica, estableciendo plazos de pago.Es cierto que la Andalucía es la única Comunidad Autónoma en que su fondo es incondicionado, por lo que PP no puede sacar mucho pecho; al hablar de estos temas hay que dejar de lado los colores políticos y los partidismos.Coincido en que todo el dinero que pueda ser para nuestro municipio se pida. Por ello apoyamos la moción, sin compartir la forma en que se pide, porque Huércal de Almería está por encima de los Partidos Políticos.Sra. Portavoz Grupo C’S (Sra. Serrano): apoyamos la moción, ya se presentó una propuesta igual en el Parlamento de Andalucía y en otros Ayuntamientos. Debe haber una nueva Ley de Financiación Local que garantice la autonomía local.

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Actualmente existen recortes desde el Estado y la Junta de Andalucía, pero apoyamos que se exija a la Administración que corresponda lo que es nuestro.Sr. Portavoz Grupo ACH (Sr. Calatrava): apoyamos la petición, siendo conocedores de las limitaciones que desde el Gobierno Central se han a la Junta de Andalucía, pedir también que se exija a todas las Administraciones Públicas el pago de cualquier deuda existente con nuestro municipio.Todos estamos de acuerdo en, 1) la falta de financiación de los municipios, 2) las condiciones que se nos imponen desde los Presupuestos del Estado suponen un importante retroceso para el uso de nuestros recursos, 3) hacer un esfuerzo en exigir la suficiencia en la Administración Local y particularmente en nuestro Ayuntamiento. Que sea una suficiencia real.Respeto el sentir de todos los Grupos, pero que cualquier recurso que nos pueda llegar que se exija a la Administración correspondiente, y pregunto si el Grupo PP no tiene inconveniencia en añadir a su moción esa exigencia en regular la suficiencia financiera local.Sr. Portavoz Grupo VHA (Sr. Andrés). Ratifico mi posición de la Comisión Informativa. Pido aclarar el error en la intervención de la Portavoz Grupo PSOE que se refiere a la moción del equipo de gobierno, y no lo es, sino del Grupo PP.Sra. Castillo: es cierto. Pide disculpasSr. Portavoz Grupo GRINP (Sr. Ibáñez): ya se ha aclarado lo que se debe pedir, e insisto en que se reclame a todas las Administraciones Públicas lo que corresponda. Reitero lo manifestado sobre el lapsus del Grupo PSOE al referir equipo de gobierno.Sr. Alcalde: es evidente que se reclamará cualquier dinero que se nos deba, pero ahora la realidad es que nos debe la Junta de Andalucía, e incluso nos obliga a ir adelantando recursos hasta que se nos ingresen los fondos y/o subvenciones. Solo entro en que se nos debe 1.300.000 euros y por eso lo reclamamos, no hablamos de colores sino de pedir que se nos dé lo que es nuestro, a quien sea, y así será en el futuro, pues nuestra obligación como gestores municipales, pues nos debemos a nuestros vecinos.Sra. Castillo: se habla de lealtad institucional que el PP no hace pues lleva cuatro años de gobierno sin financiar a los territorios autonómicos, aunque sí les exige que ellos sí financien a los municipios, sin que les lleguen recursos desde el Gobierno Central. Si estamos conformes en pedir lo que es nuestro, pero la moción presentada no recoge la verdad pues no se explica el porqué del déficit de la Junta de Andalucía. Que Montoro no exija a los Ayuntamientos que los recursos se empleen en pagar deuda, aunque no sea el caso concreto de Huércal; si exigimos a la Junta, que se exija también al Estado que cumpla con Andalucía.

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Sr. Alcalde: pedimos cumplir una Ley y no hacer política que dice; desde 2012 han tenido tiempo parta modificar la Ley y reajustar los fondos municipales, nosotros debemos exigir lo nuestro, por encima de la lealtad institucional está la lealtad a nuestros vecinos y así emplear ese 1.300.000 euros en nuestro municipio. El Estado no nos debe y por eso no se le reclama.VOTACION.Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación el asunto, en votación ordinaria, acordándose por MAYORIA de 12 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA, IULVCA, C’S y ACHA)) y 4 en contra (Grupo PSOE) de los 16 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación:Único: aprobar íntegramente la propuesta de acuerdos del Dictamen transcrito.El resultado se proclama por la Presidencia.-

7.- Mociones fuera del orden del día (art. 91.4 ROFRJEL) Por la Presidencia se pregunta si algún grupo desea someter a este pleno algún asunto fuera del orden del día, previa declaración de urgencia del mismo.La Presidencia presenta tres temas, aunque alguno de ellos sea realmente dar cuenta.-

7.a Convenio colaboración con Universidad de Almería (UAL), expdte 194/2017.-Se somete a votación la urgencia de la misma, que es aprobada por unanimidad de los 16 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación (Grupos PP, GRINP, VHA, PSOE, IULVCA, CÍS, ACH), procediéndose a su debate y votación.-Sr. Alcalde: se trata de firmar Convenio que regula la realización por los estudiantes universitarios de prácticas curriculares y extracurriculares, lo que ya se viene haciendo, pero modificando algunos aspectos. Tiene validez anual, con prórroga automática hasta un máximo de cuatro años.Se ha informado por la Secretaría.

Debate de Pleno.-Sr Cabrera (Grupo PSOE). Estamos en proceso de regularización de estos convenios anteriores.Conocido el asunto, por la Presidencia se somete a votación, aprobándose la propuesta de acuerdo de celebración de Convenio de Colaboración con la UAL, cuyo texto figura seguidamente, por UNANIMIDAD de los 16 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación (Grupos PP, GRINP, VHA, PSOE, IULVCA C’S y ACH), proclamándose el resultado por la Presidencia.

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Texto del Convenio aprobado:

De una parte D CARMELO RODRIGUEZ TORREBLANCA, Sr Rector Magnifico de la UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Almería, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano. 04120. nombrado por Decreto 134/2015, de 21 de abril (BOJA N° 91, de 14 de mayo de 2015) Y de otra parte, D./D' ISMAEL TORRES MIRAS, como Representante Legal de AYUNTAMIENTO HUERCAL DE ALMERIA. con C.I F P0405200G y domicilio en PLAZA DE LAS MASCARANAS. 1 04230. HUERCAL DE ALMERIA. Almería, actuando en nombre y representación de la misma, para lo cual manifiesta estar debidamente facultado Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre si la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y EXPONEN 1 - Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica. favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo 2.- Que de acuerdo con la lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Almena y legislación y normativa vigente sobre prácticas externas, la universidad y, en su caso. la entidades gestoras de prácticas a ella vinculada, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras Estos convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre estudiante, entidad colaboradora. Universidad y en su caso la entidad gestora de prácticas vinculada a ésta última y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades Por ello, deciden concertar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Dei objeto del Convenio. El presente Convenio tiene como finalidad regular la colaboración entre la Universidad de Almería y AYUNTAMIENTO HUERCAL DE ALMERIA al objeto de que. a través de sus respectivos recursos, contribuyan a completar la formación y desarrollar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, mediante la realización de a) Prácticas externas curriculares, contempladas en los planes de estudios b) Practicas externas extracurriculares, reconocidas en el Suplemento Europeo al Titulo c) Trabajo Fin de Grado/ Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.SEGUNDA.- Destinatarios. a) Los estudiantes matriculados en cualquier titulación oficial impartida por la Universidad de Almería o por Centro adscrito

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b) Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que. en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas. se encuentren cursando estudios oficiales en la Universidad de Almería. a no ser que las normas que regulen el programa dispongan otra cosa c) Estudiantes matriculados en títulos propios o similares en la Universidad de Almería TERCERA.- Del desarrollo de las prácticas académicas externas. 1 - Proyecto formativo La oferta realizada por la entidad deberá contener un proyecto formativo en el que se fijarán los objetivos educativos y las actividades a desarrollar Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. 2.- Duración y horarios. Según la modalidad de prácticas, el número. el perfil y duración se recogerá en la oferta que será introducida en el programa ICARO La duración de las prácticas será la siguiente Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por la legislación y normativa vigente. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima de 6 meses o 600 horas en cómputo global Sólo en casos excepcionales y siempre en aras de un mejor aprovechamiento por parte del alumno. se podrá hacer una prórroga de tres meses como máximo, previa petición razonada de la empresa en la que se exprese el compromiso de contratación a la finalización de dicha práctica Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. y quedarán reflejados en los documentos correspondientes Los horarios, en todo caso. serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad La persona beneficiaria estará sujeta al horario y régimen que determinen las partes (Entidad-Universidad-Alumno/a), bajo la supervisión del/la tutor/a de la Entidad y la Universidad La ejecución de las prácticas no supondrá detrimento ni en la dedicación académica de las personas beneficiarias ni en la actividad empresarial, en todo caso tendrá derecho a la asistencia a exámenes y pruebas finales sin que estos días sean recuperables Tampoco lo serán las faltas de asistencia derivadas de enfermedad común o accidente que estén debidamente justificadas a través de Baja por Incapacidad Temporal 3 - Vinculación del estudiante con la entidad colaboradora. Las personas beneficiarias no tendrán, en ningún caso. Vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria La suscripción del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo 4 - Régimen de permisos y de rescisión anticipada

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Será reflejado en la normativa de prácticas vigente en cada momento y necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación. y a conciliar. en el caso de los estudiantes con discapacidad. la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora 5 - Supervisión de las prácticas. El desarrollo de las prácticas será supervisado por la UNIVERSIDAD DE ALMERIA. En todo caso la Universidad nombrará un tutor y la empresa o entidad otro, según establece la normativa vigente. CUARTA.- De las obligaciones de la empresa o entidad. La Entidad estará obligada a t.- Designar un/a Tutor/a de Prácticas que deberá ser una persona vinculada a la Entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos adecuados asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento El tutor tendrá los derechos y deberes que establece la legislación y normativa vigente sobre las Prácticas Académicas Externas 2.- No cubrir con la persona beneficiaria ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral contractual o estatutaria 3.- Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a las personas beneficiarias de las mismas 4 - Comunicar a la Universidad previo a la incorporación de las personas beneficiarias, la ubicación en los distintos departamentos de la Entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la Inspección de Trabajo el inicio y duración de la ayuda 5.-Asumir los compromisos económicos en su caso, derivados de la realización de la práctica, de conformidad con lo establecido en la Normativa de Practicas Externas vigente según lo recogido en las condiciones particulares de cada modalidad La Entidad deberá abonar en caso de desplazamiento ocasionado por las tareas derivadas de las prácticas, las dietas que con carácter general le correspondan al resto de sus empleados 6.- Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del /la Tutor/a de Prácticas, puedan cometer las personas beneficiarias durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la cancelación del disfrute de la ayuda 7 - Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia 8.- Comunicar el número de contratos de trabajo que realice, en su caso, a las personas beneficiarias antes o inmediatamente después de haber cumplido el período de prácticas

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9 - Certificar a la persona beneficiaria y a la Universidad las funciones realizadas y el número total de horas de asistencia a las Prácticas 10 - Emitir un informe final conforme a un modelo normalizado establecido por la universidad, valorando la actividad del estudiante durante la práctica y que se cumplimentará a través del programa ICARO 11 - Dar de alta al estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente, y en los casos que proceda 12 - Cualquier otra que recoja la normativa vigente.QUINTA.- De las obligaciones de la Universidad La Universidad estará obligada a- 1 - Facilitar a la entidad el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares 2 - Designar un tutor académico que actuará de forma coordinada con el tutor de la entidad colaboradora y que tendrá los derechos y deberes recogidos en la normativa vigente 3.- Comunicar a la persona seleccionada la concesión de las prácticas para que proceda a firmar la aceptación 4 - Cubrir con un seguro de responsabilidad civil a quienes estén realizando las Prácticas 5 - Garantizar la cobertura a la persona beneficiaria durante la realización de las prácticas mediante un seguro, de conformidad con lo establecido en la Normativa de Prácticas vigente y según la modalidad de prácticas como se indica en las condiciones particulares 6.- Para estudiantes extranjeros, en el caso de que no les sea de aplicación el Real Decreto 1493/2011. de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011. de 1 de agosto. sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Segundad Social, el alumno se compromete a contratar un seguro que incluya la cobertura de las siguientes contingencias en España Asistencia médico-sanitaria-farmacéutica, accidentes, responsabilidad civil y repatriación en caso de fallecimiento. durante todo el periodo de estancia El alumno facilitará una copla de dicho seguro a la Universidad de Almería antes del inicio de la estancia 7- Remitir a la Inspección de Trabajo los datos de las personas beneficiarias que estén realizando Practicas Formativas SEXTA.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de los compromisos. En el caso de que alguna de las partes incumpla alguno de los compromisos adquiridos en las Clausulas cuarta y quinta, la otra podrá rescindir el Convenio, previo aviso. con una antelación de 15 días fundamentando los motivos de dicha rescisión, reservándose el derecho de acudir a la jurisdicción competente con el fin de exigir el cumplimiento

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de los compromisos adquiridos SÉPTIMA.- Trabajos fin de Grado y MasterPor la Universidad Se podrán realizar los trabajos fin de grado y fin de máster en las instalaciones de la EMPRESA. el cual será dirigido por el tutor que al alumno se le haya adjudicado por el procedimiento establecido por la Normativa reguladora de Trabajos fin de estudios de la Universidad de Almería El estudiante, en su caso, tendrá que firmar un compromiso de confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y no podrá difundir los datos que se determinen OCTAVA.- Seguimiento del Convenio. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento constituida por dos miembros de cada una de las partes. que se regirá por io dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público Esta Comisión tiene por objeto resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantearse respecto del presente Convenio Se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las partes NOVENA.- De la protección de datos De conformidad con La Ley Orgánica 15/1999. de 13 de diciembre. sobre Protección de Datos de Carácter Personal le informamos que los datos personales facilitados, para los casos en que éste sea una persona física, o en el caso de representantes de una persona juridica, ya sea pública o privada serán incorporados a un fichero titularidad de la Universidad de Almería La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del acuerdo suscrito en el cuerpo del presente escrito, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes En cumplimiento de la normativa vigente la Universidad de Almena garantiza que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados ASIMISMO la Universidad de Almería informa que no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros. salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio En cualquier momento puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación. cancelación u oposición respecto de sus datos personales, enviando un escrito, acompañado de una fotocopia de su DNI. o documento acreditativo equivalente a UNIVERSIDAD DE ALMERIA -Secretaria General de la Universidad de Almería. Edificio de Gobierno. 3' planta Ctra Sacramento sin, La Cañada de San Urbano CP 04120 Almería DECIMA.- De la jurisdicción El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretad' on y

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desarrollo por el Ordenamiento Juridico Administrativo con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa En caso de litigio. los Tribunales de la ciudad de Almería serán los únicos competentes, renunciando ambas partes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles DECIMOPRIMERA.- De la vigencia del Convenio El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma. y se renovará tácitamente por períodos similares, hasta un máximo de cuatro años a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido. con una antelación de. al menos. tres meses de la fecha de finalización En cualquier momento. antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales La firma del presente convenio deroga los que se hayan suscrito para el mismo o similar objeto En el caso de que en la fecha de la firma de este Convenio. se encuentre en desarrollo algún programa de prácticas amparado en alguno de los convenios que anula se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas sin posibilidad de prórroga. DECIMOSEGUNDA.- Del régimen jurídico. Para todo lo no previsto en el presente convenio, regirán las disposiciones contenidas en ei ordenamiento jurídico vigente, siendo la Universidad de Almena competente para adoptar los acuerdos que sean necesarios ante cualquier eventualidad. recabando informe previo de la empresa correspondiente.

7.b Propuesta de Delegación de la gestión del IMIVTNU (Plus Valía) en la Excma. Diputación Provincial de Almería (expdte 116/2017).Sr. Alcalde: desde la Tesorería se informó acerca de la oportunidad de delegar en la Excma. Diputación Provincial de Almería la gestión del Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (Plus Valía) pues exige gran parte de la jornada de un auxiliar, por la complejidad que puede presentar, y que podría apoyar a otras funciones de Tesorería; en uso de la vigencia de Convenio aprobado en sesión plenaria de 31 de mayo de 2002. Por Secretaría se ha informado la propuesta, indicando que debe concretarse el coste que represente para el Ayuntamiento pues aquél convenio establece una tasa del 36% de las cuotas liquidadas y recaudadas, desconociéndose si esta cifra ha variado con el tiempo.A invitación del Sr. Alcalde comparece D. Guillermo Méndez, Tesorero Acctal, que explica lo siguiente: el coste de la tasa actual es el 12 por 100 de lo efectivamente recaudado en voluntaria, y el porcentaje habitual en caso de cobro en ejecutiva (recargos). Se trata de un impuesto complicado de

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gestionar, que exige muchas comprobaciones, requerimientos, recursos, etc., y de ahí ese alto porcentaje de la tasa. Contamos con medios limitados, cada vez hay más expedientes, y la legislación de presupuestos nos impide contratar personal, por lo que he visto oportuno informar acerca de la delegación en la Diputación; el coste del Auxiliar empleado es superior al coste de la tasa, que podría ser empleado en otros expedientes.Por Secretaria se recuerda que se da cuenta pues la competencia entiende que se de la Alcaldía, en uso de la facultad aprobada en la sesión citada de 2002.Sra. Portavoz Grupo PSOE (Sra. Castillo): si se trata de que se apruebe en Pleno deben obrar informes y cuantificarse el coste.Sr. Portavoz Grupo ACH (Sr. Calatrava): agradezco las explicaciones, se comparte que se compartan criterios de organización interna, pero su lugar sería la Junta de Portavoces. Si votásemos necesitaríamos informes, pero creo que solo se nos da cuenta de un tema de organización interna. No obstantes, gracias, y que se nos aporten datos de costes, recaudación, etc.Sr. Tesorero: estima un coste de unos 27.000 euros sobre la recaudación de 2016, y supone entre un 50-75 por 100 del tiempo del funcionarioSr. Alcalde: así se hará. A favor de la delegación está el hecho de que la Diputación tiene contratada empresa para la gestión catastral, lo que favorece una mejor gestión del Impuesto Municipal.Sra. Castillo: pregunta donde realizan los trámites los vecinos.Sr. Alcalde: pueden seguir haciéndolos en el Ayuntamiento, aunque desde la Notaria se puede enviar la documentación a la Diputación, aunque ello genere un coste adicional. Luego la liquidación la notifica la Diputación.Los Sres. Concejales quedan enterados.

7.c Mención Policías.Sr. Alcalde: comenta el escrito recibido de la Comandancia de la Guardia Civil, sobre actuación de policías con ocasión del episodio de violencia de género de hace unos días.Se somete a votación la urgencia de la misma, que es aprobada por unanimidad de los 16 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación (Grupos PP, GRINP, VHA, PSOE, IULVCA, CÍS, ACH), procediéndose a su debate y votación.-Sr. Alcalde da cuenta del escrito, refiriéndose la Mención al Oficial D. Fernando Yáñez y a los policías con carnés profesionales 4917 y 148448: (no se recogen nombres de víctima y presunto agresor, por cuestión de protección de datos)… Tras tener conocimiento fuerzas de esta Unidad del requerimiento realizado por la vecina que pasó aviso de los ruidos y llantos procedentes de la vivienda reseñada, patrulla en servicio de este Puesto se trasladaron al lugar inmediatamente, coincidiendo en el Página 41 de 45

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lugar con patrulla de la Policía Local en la cual iba el Cabo D. Fernando Yáñez Terol en servicio. Que tanto la patrulla de esta Unidad como el Cabo Fernando llevaron a cabo las primeras gestiones para averiguar qué ocurría en el interior de la vivienda y si alguna persona necesitaba ayuda. Que tras comprobar ya en la calle trasera de la Avda. Generalife que un individuo había salido huyendo de las inmediaciones de la vivienda, los agentes reseñados, apoyados ya por otra dotación de la policía local de Huércal de Almería llevan a cabo un dispositivo para la inmediata localización de esta persona, que culmina momentos después con la detención del presunto autor de asesinado de la joven. Por tal motivo, permítame expresarle la gratitud por la dedicación y apoyo prestado por los agentes de la Policía Local de Huércal de Almería hacia la patrulla de la guardia civil y que hizo posible la inmediata detención del presunto autor de los hechos, gratitud y felicitación que realizo en mi nombre y que hago extensible por parte de toda Ia plantilla de esta Unidad. Por tanto sírvase de felicitar a los agentes de la Policía Local con números de carnets profesionales 4917, 148448 y en especial al Cabo D. Fernando Yáñez Terol, significándole que éste último ha sido propuesto por el Alférez que suscribe para felicitación ante la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de AlmeríaSr. Alcalde: poner de manifiesto la profesionalidad de nuestra Policía, de toda la plantilla, por lo que procede felicitarlos, agradecer su trabajo diario, aunque en este caso no se pudiera evitar la tragedia habida.Los Sres. Concejales hacen suya esta felicitación que se hace extensiva a la propia Guardia Civil por la importante labor que lleva a cabo.

8. Dación de cuenta de Resoluciones de la Alcaldía ((periodo comprendido entre los días 25 de noviembre de 2016 a 19 de enero de 2017, ambos inclusive)

Sra. Portavoz Grupo PSOE (Sra. Castillo): pregunta si las resoluciones están digitalizadas y si se tiene acceso a ellas. Respondiéndose que sí.

Pregunta por una que se refiere a expediente disciplinario a funcionario, contestando la Alcaldía que le pasará el expediente; y sobre una serie de resoluciones de fecha 30 de diciembre sobre contratos menores de servicios, contestando la Alcaldía que no sabría decirle ahora, por lo que puede solicitar la vista de las mismas.

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9. Ruegos y preguntasDª Ángeles Castillo Muñoz (PSOE).-1.- Se conocen los problemas que presentan unas casas junto a CEIP La Jarilla por tema de agua?R: se ha renovado la red en diversos tramos, incluso dentro del Colegio; estas viviendas presentan filtraciones antes de realizarse el Colegio, al parecer en su momento se descubrió una fuente de agua subterránea. Desconozco si a día de hoy subsisten las filtraciones.2.- Plazo para actuar en la Cuesta de Los Callejones, sobre la caída de piedras.R: Ayer hable con el Jefe de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental, en Granada, me dice que se actuará con urgencia, haciendo talud en el cerro (hacia atrás); en los próximos días se abren al tráfico los dos carriles.3.- Ruego una mayor limpieza en zona de Villa Inés, donde al parecer hay casas ocupadas, la suciedad es patente.R: se actúa mucho pero le gente no acompaña, se viene usando la zona pública como un patio4.- Ruego se dé traslado de los debates y acuerdos habidos de todas las mociones que se hayan presentado ante este Pleno.R: en muchas mociones se hace ya pues en el propio texto se solicita en ese sentido. Valoramos la petición.

Dª María Jesús Amate Ruiz (IULVCA).-1.- Pedimos que se traiga a resolución la ordenanza reguladora de Candil Radio2.- Igual petición para la Ordenanza reguladora del mercadillo.R: está tramitándose en Secretaría, pero el problema es que ha de empezar de nuevo, pues tras estar redactado e informada favorablemente por la Junta, la legislación cambio y hay que rehacerla.3.- Publicar las actas de las sesiones en la página web.R. están todas publicadas en el portal de Transparencia. De otro lado, queremos mejorar la página web.4.- Estado de la obra del nuevo cuartel de la Policía.Se recepciona en breves días, pues hay que subsanar unos detalles; tras ellos, amueblaremos, y pensaremos en actuar en la planta sótano5.- Actuaciones previstas en Zona Recreativa de Los Pinos, su estado actual es deplorable.R: ya tenemos el proyecto de obras y a fin de año se adjudicó la dirección facultativa; la obra se ejecutará este año con cargo a remanentes.6.- Situación del nuevo IES solicitado.R: preparamos la documentación pedida, ya se ha aprobado la agrupación de fincas y está en la Notaría para expedir la escritura.

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7.- Situación de la cesión de la AL-1001R: la nota de prensa que sacó la Junta es errónea, no ha habido aun cesión, pues va unida a la obtención de fondos FEDER para actuar en ella (puente, etc.) En este sentido se aclaró en nota de prensa del Ayuntamiento. Fue el Pleno quien facultó a la Alcaldía en el sentido expuesto, y si no hay fondos FEDER se reclamará a la Junta para que sufrague la obra.Sra. Amate: en la prensa se hable de un coste de 74.000 eurosR: se trata de la conexión desde Fuensanta a Glorieta de Endesa, y se incluirá en Plan Provincial de obras, ejecutando dos carriles y completando la obra que se hizo hace unos años en Carretera a Almería.

Dª Almudena Serrano Felices (C’S).-1.- Obras en calle Templo de Artemisa.R: se trata de la zona del bulevar donde la urbanización fue deficitaria, se ejecutó un aval existente para unos arreglos, y ahora se acomete obras de mejora de acerado con fondos propios.La obra debe terminar en pocos días.2.- ¿Se conoce que por Telefónica se pide instalar fibra en el Municipio?R: creo que se autorizó en la zona de El palomar.3.- Ruego de que cuando surjan temas de última hora, como hoy, se reúna previamente al Pleno a la Junta de Portavoces para conocer los temas y que no nos coja de improviso.R. lo haremos.

D. Juan Calatrava (ACH).-1.- Nuevamente pido el Plan de Accesibilidad, si está hecho que se traslade a los Grupos ya se pide desde las asociaciones. Entiendo que es razonable que cuando se solicite cualquier cuestión por cualquier Grupo y lo pedido esté hecho o preparado, que se comunique lo gestionado y así estar informados.R: cada vez que nos pides este Proyecto te invito a verlo en el Área de Urbanismo, allí lo tienes a tu disposición. El redactor del mismo se reunió con representantes de FAAM y otras asociaciones interesadas, y recogió sus peticiones e inquietudes.2.- Aunque lo podamos ver en Junta de Portavoces, también hemos pedido información de la situación del Colegio de La Jarilla, parece que ahora hay más sintonía entre las Administraciones implicadas por lo que es el momento de mantener una reunión con la Delegación de Educación, y así solucionar de una vez el déficit de espacio existente en el Colegio, y mejorar las necesidades educativas.R: todos sabemos que el suelo para la ampliación se sitúa en el Sector SR8, no desarrollado y con graves problemas para hacerlo. Desde la Delegación se nos pide que ejecutemos la urbanización que limita con el Colegio pero no podemos hasta contar con

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Proyecto de Urbanización aprobado, y se ha logrado que la Junta de Compensación, en sesión reciente, apruebe adjudicar dicho proyecto. Tras años sin presentarse soluciones, parece que puede avanzarse en el Sector dado que ahora Cajamar es la propietaria mayoritaria. Sabéis que se preparó un Convenio Urbanístico para actuar desde el Ayuntamiento, pero esta Junta no lo aprobó.Hemos solicitado cita al IBSE para conocer el alcance de la urbanización que se nos pide, pues el coste nuestro está limitado a nuestra participación en el Sector.Cuando tengamos el proyecto de Urbanización aprobado, la ejecución de la obra parcial será relativamente rápida.

Con lo que no habiendo más asuntos de que tratar, la Presidencia levantó la sesión, agradeciendo la asistencia de los Sres. Concejales y público, siendo las 15,10 horas del día 26 de enero de 2017, extendiéndose la presente acta en 45 páginas, de lo que como Secretario doy fe.-

Vº Bº El Alcalde,

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