Avisos Judiciales 28 10 14

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Cusco, martes 28 de octubre de 2014 Usuarios PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°01870- 2001-0-1001-JR-CI-04, SEGUIDO POR SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES SAC - SUCESOR PROCESAL DE SCOTIABANK PERU SAA, EN CONTRA DE EMPRESA LEIZ SRL, JULIA ZEGARRA ALFARO, ROCIO ZEGARRA ALFARO, NERY YOLANDA ZEGARRA ALFARO, ROBERTO AMARU ZEGARRA, JULIA AMARU ZEGARRA, CARMEN PATRICIA ARAUJO DE ZEGARRA, BERNARDO BRAVO VILLAFUERTE, CESAR ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, DELYE ZEGARRA ALFARO y ROBERTO ZEGARRA ALFARO CON INTERVEN- CION COMO TERCERO EL SR. CLAUDIO AMARU MOJONERO y EL CURADOR PROCESAL DEL DEMANDADO SRA. FATIMA VALLE VERGARA. LA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL cusco, DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, HA NOMBRADO AL MAR- TILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS 12:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL SEGUN- DO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, cusco, CUSCO. SOBRE EL BIEN LOTE “B” DEL PREDIO URBANO DENOMINADO SEMINARIO SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ANTES DENOMINADO TANCARCUCHO O TANCARNIYOQ, UBICADO EN LA AV. DE LA CULTURA S/N. DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA ES DE 2,723.00M2, PERITMETRO 215.50ML, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL NORTE CON LA AVENIDA COLLASUYO CON 43.00ML, POR EL SUR CON EL LOTE “A” 10.00 ML, POR EL SUROESTE CON EL LOTE “A” CON 38.50ML, POR EL ESTE CON LA UR- BANIZACION MAGISTERIAL CON 72.00ML Y POR OESTE CON EL LOTE “A” CON 52.00ML CONFORME SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11008045 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE cusco, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.9’151,458.50 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.6’100,972.33 DO- LARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASÁCION (US$.915,145.85 DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARAN- CEL JUDICIAL POR DERECHOS A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUE- BLES. AFECTACIONES y CARGAS: 1). MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A FAVOR DE BANCO WIESE SUDAMERIS CUSCO HASTA POR LA SUMA DE US$.70,000.00 DOLARES AMERICANOS, ASIENTO 02. RUBRO D0002, 2). AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO 02 HASTA POR LA SUMA DE US$.290,000.00 DOLARES AMERICANOS, TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 03, DEL RUBRO D0003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11008045, LAS QUE SON MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFEC- TACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. ESPECIALISTA LEGAL, JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, MARTILLE- RO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 5V-21-22-23-24-27-28-X-14 B/V 35258 EDICTO SEÑORES: SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE VICTORIA CASTILLO HUILLCA.- En el proceso signado con el No 01736-2014-0-1001-JR- CI-02, segui- do por Trinidad Castillo de Huanacchiri Representado por Eduardo Huanacchiri Castillo contra Valerio flores Torres y otros sobre División, Partición y adjudicación de bien inmueble, tramitado en el Segundo Juzgado Civil que Despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 1650 del código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por: TRINIDAD CASTILLO DE HUANACCHIRI representado por Eduardo Huanacchiri Castillo contra VALERIO FLORES TORRES, BARBARA CASTILLO DE FLORES, LOS HEREDEROS DE VICTORIA CASTILLO HUILLCA y JUAN BAUTISTA CASTILLO HUILLCA sobre DIVISIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDI- CACIÓN DE BIEN INMUEBLE del predio rústico denominado CHELLCARAYOC PAMPA ubicado en el sector Suc- so Auccaylle del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados con la finalidad de que Cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados a rebeldes. Estando al juramento que expresa el recurrente, notifíquese a los sucesores de la demandada Victoria Castillo Huillca mediante edictos de ley a fin de que se apersonen en el proceso, bajo apercibimiento de designarse curador procesal....- Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal.- Cusco, 21 de Octubre del 2014.- 3v 24-27y 28-x B/v 35314 NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: CARMELA EMPERATRIZ, EDGAR ALFREDO, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES, FAN- NY SEGUNDA AGUILAR AYANZ. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MELQUIADES ROSENTHAL ENCISO y DELFINA ARIAS FLORES DE ROSENTHAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO COMO R-21, DEL JIRON LOS CHANCAS, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS NOGALES, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN ,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON ÁREA DE 200.00M2 (DOS- CIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDI- DAS PERIMֹTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON EL JIRON LOS CHANCAS S/N, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.00 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-20, PROPIEDAD DEL SEÑOR HUGO MELQUIADES PAREJA FERRO, EN UNA LONGITUD DE 20,00 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-22, DE PROPIEDAD DE LOS SOLICITANTES, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE N° R-12, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR ANDRֹES PAUCARMAYTA, EN UNA LONGITUD DE 10.00 ML. CON UN PERIMETRO TOTAL DE 60.00 ML. (SESENTA METROS LINEALES); CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 20 DEL 2014. RODZANA NEGRON PERALTA NOTARIA PUBLICA 3V-34-37-28-X-14 B/V 35327 NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: CARMELA EMPERATRIZ, EDGAR ALFREDO, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES Y FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS SEÑORES MELQUIADES ROSENTHAL ENCISO y DELFINA ARIAS FLORES DE ROSENTHAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTA- DO LA SOLICITUD DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISI- TIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL JIRON LOS CHANCAS N° 22, MANZANA “R” DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS NOGALES, DISTRITO DE SA SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON UN AREA DE 200.00M2 DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y ME- DIDAS PERIMֹTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON EL JIRON LOS CHANCAS S/N, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.00 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-21, PROPIEDAD DE MELQUIADES ROSENTHAL ENCISO, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-23, DE PROPIEDAD DE JORGE ARAHUALLPA CHOCCATA, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE Nº R-11, PROPIEDAD DE ELIAS CALSIN SANCHEZ, EN UNA LONGITUD DE 10.00 ML. CON UN PERIMETRO TOTAL DE 60.00 ML. (SETENTA METROS LINEALES), CONVO- CANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 20 DEL 2014. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3V-24-27-28-X B/V 35326 SEGUNDO REMATE EN SUBASTA PÚBLICA En los seguidos por ELSA CANAL MARMANILLO contra LUCIO TUMPAY TUMPAY, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00645-2012-0-1001-JM-CI- 01, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la Señora Juez Dra. E. Lía Ccarhuarupay Bejar, con intervención de la Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el 51.219 % de los derechos y acciones que le corresponden a don LUCIO TUMPAY TUMPAY, del predio rústico: DENOMINADO “TULLKI” SECTOR TANCARPATA, VALLE HUATANA y, CON UN AREA DE 0.0418 HA (418 m2), U.C. 31905, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PRO- VINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11032908 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO. VALOR DE LA TASACIÓN (Comercial) de los Derechos y Acciones S/. 150,291.90 (Ciento cincuenta mil doscientos noventa y uno con 90/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 85,165.41 (Ochenta y cinco mil ciento sesenta y cinco con 41/100 Nuevos Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: EMBARGO: en el Asiento 000007, sobre los derechos y acciones del inmueble de propiedad de don LUCIO TUMPAY TUMPAY, hasta por la suma de us$ 13,000.00, a favor de ELSA CANAL MARMANILLO. De la Partida Electrónica N° 11032908 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: El jueves 20 de noviembre de 2014, a horas 08h45 am. LUGAR DEL REMATE: En el Hall del Juzgado sito en Urb. La Florida C-14 Psje. Kantus - Wanchaq - Cusco. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble a rematar; en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, girado a nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial (S/.380.00) por derecho a participar en cada remate, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico, Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Cusco, 16 de septiembre de 2014 3v-24-27-28-x b/v 35333 EDICTO JUDICIAL Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavícencio, se viene tramitando el expediente Nro. 1300-2013-0-1018-JM- CI-02, donde se ha dispuesto RES.03, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite de demanda inter- puesta por MODESTO CONDORI AYMA, en contra de MARGARITA FLORES CONDORI, con

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Cusco, martes 28 de octubre de 2014

UsuariosPRIMER REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°01870-2001-0-1001-JR-CI-04, SEGUIDO POR SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES SAC - SUCESOR PROCESAL DE SCOTIABANK PERU SAA, EN CONTRA DE EMPRESA LEIZ SRL, JULIA ZEGARRA ALFARO, ROCIO ZEGARRA ALFARO, NERY YOLANDA ZEGARRA ALFARO, ROBERTO AMARU ZEGARRA, JULIA AMARU ZEGARRA, CARMEN PATRICIA ARAUJO DE ZEGARRA, BERNARDO BRAVO VILLAFUERTE, CESAR ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, DELYE ZEGARRA ALFARO y ROBERTO ZEGARRA ALFARO CON INTERVEN-CION COMO TERCERO EL SR. CLAUDIO AMARU MOJONERO y EL CURADOR PROCESAL DEL DEMANDADO SRA. FATIMA VALLE VERGARA. LA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL cusco, DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, HA NOMBRADO AL MAR-TILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS 12:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL SEGUN-DO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, cusco, CUSCO. SOBRE EL BIEN LOTE “B” DEL PREDIO URBANO DENOMINADO SEMINARIO SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ANTES DENOMINADO TANCARCUCHO O TANCARNIYOQ, UBICADO EN LA AV. DE LA CULTURA S/N. DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA ES DE 2,723.00M2, PERITMETRO 215.50ML, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL NORTE CON LA AVENIDA COLLASUYO CON 43.00ML, POR EL SUR CON EL LOTE “A” 10.00 ML, POR EL SUROESTE CON EL LOTE “A” CON 38.50ML, POR EL ESTE CON LA UR-BANIZACION MAGISTERIAL CON 72.00ML Y POR OESTE CON EL LOTE “A” CON 52.00ML CONFORME SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11008045 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE cusco, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.9’151,458.50 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.6’100,972.33 DO-LARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASÁCION (US$.915,145.85 DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARAN-CEL JUDICIAL POR DERECHOS A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUE-BLES. AFECTACIONES y CARGAS: 1). MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A FAVOR DE BANCO WIESE SUDAMERIS CUSCO HASTA POR LA SUMA DE US$.70,000.00 DOLARES AMERICANOS, ASIENTO 02. RUBRO D0002, 2). AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO 02 HASTA POR LA SUMA DE US$.290,000.00 DOLARES AMERICANOS, TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 03, DEL RUBRO D0003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11008045, LAS QUE SON MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFEC-TACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. ESPECIALISTA LEGAL, JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, MARTILLE-RO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL.5V-21-22-23-24-27-28-X-14B/V 35258

EDICTO

SEÑORES: SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE VICTORIACASTILLO HUILLCA.- En el proceso signado con el No 01736-2014-0-1001-JR- CI-02, segui-do por Trinidad Castillo de Huanacchiri Representado por Eduardo Huanacchiri Castillo contra Valerio flores Torres y otros sobre División, Partición y adjudicación de bien inmueble, tramitado en el Segundo Juzgado Civil que Despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 1650 del código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por: TRINIDAD CASTILLO DE HUANACCHIRI representado por Eduardo Huanacchiri Castillo contra VALERIO FLORES TORRES, BARBARA CASTILLO DE FLORES, LOS HEREDEROS DE VICTORIA CASTILLO HUILLCA y JUAN BAUTISTA CASTILLO HUILLCA sobre DIVISIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDI-CACIÓN DE BIENINMUEBLE del predio rústico denominado CHELLCARAYOC PAMPA ubicado en el sector Suc-so Auccaylle del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados con la finalidad de queCumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados a rebeldes. Estando al juramento que expresa el recurrente, notifíquese a los sucesores de la demandada Victoria Castillo Huillca mediante edictos de ley a fin de que se apersonen en el proceso, bajo apercibimiento de designarse curador procesal....-Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal.-Cusco, 21 de Octubre del 2014.-3v 24-27y 28-xB/v 35314

NOTIFICACION POR EDICTO

DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOSEÑORES:CARMELA EMPERATRIZ, EDGAR ALFREDO, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES, FAN-NY SEGUNDA AGUILAR AYANZ. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MELQUIADES ROSENTHAL ENCISO y DELFINA ARIAS FLORES DE ROSENTHAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO COMO R-21, DEL JIRON LOS CHANCAS, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS NOGALES, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN ,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON ÁREA DE 200.00M2 (DOS-CIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDI-DAS PERIMֹTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON EL JIRON LOS CHANCAS S/N,

EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.00 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-20, PROPIEDAD DEL SEÑOR HUGO MELQUIADES PAREJA FERRO, EN UNA LONGITUD DE 20,00 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-22, DE PROPIEDAD DE LOS SOLICITANTES, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE N° R-12, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR ANDRֹES PAUCARMAYTA, EN UNA LONGITUD DE 10.00 ML. CON UN PERIMETRO TOTAL DE 60.00 ML. (SESENTA METROS LINEALES); CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 20 DEL 2014.RODZANA NEGRON PERALTANOTARIA PUBLICA3V-34-37-28-X-14B/V 35327

NOTIFICACION POR EDICTO

DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOSEÑORES:CARMELA EMPERATRIZ, EDGAR ALFREDO, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES Y FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ.ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS SEÑORES MELQUIADES ROSENTHAL ENCISO y DELFINA ARIAS FLORES DE ROSENTHAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTA-DO LA SOLICITUD DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISI-TIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL JIRON LOS CHANCAS N° 22, MANZANA “R” DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS NOGALES, DISTRITO DE SA SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON UN AREA DE 200.00M2 DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y ME-DIDAS PERIMֹTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON EL JIRON LOS CHANCAS S/N, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.00 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-21, PROPIEDAD DE MELQUIADES ROSENTHAL ENCISO, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-23, DE PROPIEDAD DE JORGE ARAHUALLPA CHOCCATA, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE Nº R-11, PROPIEDAD DE ELIAS CALSIN SANCHEZ, EN UNA LONGITUD DE 10.00 ML. CON UN PERIMETRO TOTAL DE 60.00 ML. (SETENTA METROS LINEALES), CONVO-CANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 20 DEL 2014.RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA NOTARIO3V-24-27-28-XB/V 35326

SEGUNDO REMATE EN SUBASTA PÚBLICA

En los seguidos por ELSA CANAL MARMANILLO contra LUCIO TUMPAY TUMPAY,sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00645-2012-0-1001-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la Señora Juez Dra. E. LíaCcarhuarupay Bejar, con intervención de la Especialista Legal Dra. Crisalta SalazarYauta, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque aREMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el 51.219 % de los derechos yacciones que le corresponden a don LUCIO TUMPAY TUMPAY, del predio rústico:DENOMINADO “TULLKI” SECTOR TANCARPATA, VALLE HUATANA y, CON UN AREA DE 0.0418 HA (418 m2), U.C. 31905, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PRO-VINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11032908 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO.VALOR DE LA TASACIÓN (Comercial) de los Derechos y Acciones S/. 150,291.90(Ciento cincuenta mil doscientos noventa y uno con 90/100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE: S/. 85,165.41 (Ochenta y cinco mil ciento sesenta y cinco con41/100 Nuevos Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince porciento.AFECTACIONES: EMBARGO: en el Asiento 000007, sobre los derechos y accionesdel inmueble de propiedad de don LUCIO TUMPAY TUMPAY, hasta por la suma deus$ 13,000.00, a favor de ELSA CANAL MARMANILLO. De la Partida Electrónica N°11032908 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.DIA y HORA DEL REMATE: El jueves 20 de noviembre de 2014, a horas 08h45 am.LUGAR DEL REMATE: En el Hall del Juzgado sito en Urb. La Florida C-14 Psje.Kantus - Wanchaq - Cusco.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que seráefectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 /correo electrónico: [email protected] POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación delinmueble a rematar; en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, giradoa nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial (S/.380.00) porderecho a participar en cada remate, consignando número de expediente, juzgado ynúmero de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro deltercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la sumadepositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuentadel adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico, Ley Nro.27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS.Cusco, 16 de septiembre de 20143v-24-27-28-xb/v 35333

EDICTO JUDICIAL

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado porel señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavícencio, se viene tramitando el expediente Nro. 1300-2013-0-1018-JM-CI-02, donde se ha dispuesto RES.03, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite de demanda inter-puesta por MODESTO CONDORI AYMA, en contra de MARGARITA FLORES CONDORI, con

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Cusco, martes 28 de octubre de 20142emplazamiento del representante del MINISTERIO PUBLICO, que contiene la pretensión jurí-dico procesal de; DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 51 del Código Procesal Civil, i de conformidad a lo establecido por el artículo 475 y 480 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- ME-DIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán, actuarán merituarán en la oportunidad procesal respectiva. ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan. H. S.- RES. 07. Al principal y primer otrosi digo; Dese por cumplido con la presentación de la tasa judicial al demandante conforme se dispone en la resolución seis y dando cuenta del escrito de (fajas 79) estando a lo precisado por el de-mandante, cúmplase con notificar mediante edictos a la demandada Margarita Flores Condori conforme lo dispone el artículo 167 del Código Procesal Civil-Santiago, 21 de octubre del 2014.3v-24-27-28-xb/v 35332

E D I C T O

SEÑORES: WASHINGTON ROBERTO VILLAFUERTE JARA y VICTOR ROMERO GUERRE-ROEn el proceso signado con el No 01595-2014-0-1001-JR- CI-02, seguido por Griselda Mio To-rres contra Washington Roberto Villafuerte Jara y Víctor Romero Guerrero sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda.“Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de Abre-viado la demanda interpuesta por GRISELDA MIO TORRES contra WASHINGTON ROBERTO VILLAFUERTE JARA con citación de VICTOR ROMERO GUERRERO sobre PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del vehículo de Placa de Rodaje PZ-4954, Marca Toyota, Modelo RN-105-PRMDSV, categoría Camioneta Pick Up, año de fabricación 1992, colorRojo, Serie RN-105-0001880, Motor N° 22R3445083; en consecuencia habiendo declarado ju-ratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria del demandado, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal…- Hágase Saber”.-FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal.Cusco, 13 de octubre del 2014.03VZ.24.27.28.X.14.B/. 27555

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 01595-2014-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña GRISELDA MIO TORRES contra VÍCTOR ROMERO VILLAFUERTE JARA con citación de Víctor Romero Guerrero, sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad del vehículo de Placa de Rodaje PZ 4954, Marca Toyota, Modelo RN 105-PRMDSV, CATEGORÍA Camioneta Pick UP, año de fabricación 1992, color rojo, Serie RN-105-0001880, Motor N° 22R3445083, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02, de fecha 18 de setiembre del año en curso.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506º del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-Cusco, 13 de Octubre 201403VZ.24.27.28.X.14.B/. 27555

EDICTO

PARA FINES DEL ART. 506 DEL C.P.C.En el proceso Civil Nro. 01171-2014-0-1001-JR-CI-04 seguido por con Víctor Damián Sánchez Vilca e Ignacia Machacca Valeriano sobre DECLARACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO bajo la actuación de la Especialista Legal OIga Villanueva Valle, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: Víctor Da-mian Sánchez Vilca e Ignacia Machacca Valeriano por derecho propio interponen demanda de Prescripción Adquisitiva de Propiedad contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBAS-TIÁN representada por su Alcalde Edgar Américo Ochoa Pezo para que se les declare propieta-rios del inmueble urbano Lote R-24 del Jirón Los Chancas den la Urbanización Los Nogales en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, de una extensión superficial de 200 metros cuadrados con las colindancias siguientes: POR LA DERECHA ENTRANDO: Con el Lote R-23 con 20 metros lineales de Jorge Arahuallpa Chocata; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con el Lote R-25 con 20 metros lineales de Edwin Illanes Alvaro; POR EL FON-DO: Con el Lote 9 con 10 metros lineales de Mario Holgado Jordán; POR EL FRENTE: Con el Jirón Los Chancas con 10 metros lineales.Resolución Nro. 03.-Cusco, 1 de setiembre del año 2014.-AL PRINCIPAL.-( ... ), SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta ( ... ). DE OFICIO De conformidad a lo previsto en el Artículo 506° del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolu-ción en por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168°, para cuyo efecto concurra la parte actor a al Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para recabar el Edicto Judicial correspondiente -H.S. Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi OIga Villanueva Valle, Especialista Legal.Cusco 14 de octubre del año 2014.3v-16-22-28-X-14b/v 35205

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano. se tramita el Proceso Civil Nro. 169-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite y sustanciar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda. interpuesta por la SUCESIÓN HEREDITARIA DE DON OSCAR ROBERTO GARCIA OQUENDO, conformada por Urlanda Campana Mos-quiera, Oscar Armando García Campana, Katherine García Campana y Lizbeth García Campa-na, actuando la primera por derecho propio y en representación de los demás integrantes sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE INMUEBLE RUSTICO, con la siguiente preten-sión: Se otorgue el Titulo Supletorio de propiedad del predio rustico denominado Quinta Carmen o Huancayoc ubicado en el Sector o Paraje Pacca con una exte’nsión superficial de 0.7175 hec-táreas con un perímetro de 374.79 m.l. Contra HUGO BENIGNO GARCIA OQUENDO, a quien se le corre traslado por el plazo de diez días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no hacerlo. Cúmplase con realizar las publicaciones que dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil en el diario oficial El Peruano y diario judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días del extracto de esta resolución igualmente efectúese la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. .Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, Cinco de setiembre del año 2014.3VZ 22,28.X—03.XI.14B/. 35144

EDICTO JUDICIAL

Ante el juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada ConsueloCamacho Zambra no, se tramita el Proceso Civil Nro.144-2011- CI, SESE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en la VÍA ABREVIADA la demanda interpuesta por GLADYS SEVERINA VARGAS PAREJA, contra RAMON ANTONIO MENDOZA FRANCO, RI-CARDINA MENDOZA FRANCO, ZACARIAS MENDOZA FRANCO, y con CITACIÓN de, CLAU-DIA VICTORIA MENDOZA FRANCO, sobre División Y PARTICION DEL inmueble ubicado en Jirón Jaquijahuana Nro.22-64 (número antiguo) ahora designado como “H-10” por COFOPRI del barrio de Izcuchaca del Distrito y provincia de Anta del departamento del Cusco.- NOTIFI-QUE mediante edictos a la sucesión de quien en vida fue RICARDINA MENDOZA FRANCO, PUBLÍQUESE en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en el Diario oficial del Peruano, con la finalidad de que se apersonen en el término de TREINTA DIAS, en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal firmando la secretoria judicial por la Señora Jueza. H.S, Anta, quince de octubre del año 2014.3v-22-24-28-xB/v 35209

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr.Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se Tramita el expediente N° 22-2014-0C, seguido por DAMIAN FIDEL FERNANDEZ CONDORI, sobre rec-tificación de su partida de nacimiento, bajo el fundamento de que por error se ha consignado como DNI de su progenitor al N° 25194632, siendo lo correcto el DNI N° 80071678. Así mismo no se ha consignado en su lugar de Nacimiento el Distrito, Provincia y Departamento, debiendo de agregarse Distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchis y Departamento de Cusco.1v-28-x-14B/v 35339

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr.Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, seTramita el expediente N° 30-2014-0C, seguido por PREMITIVO MAMANI SARAYA,Sobre rectificación de su partida de nacimiento, bajo el fundamento de que por errorSe ha consignado como nombre de pila de su padre EPULITO, siendo lo correcto“HIPOLITO”, se ha consignado erróneamente mi nombre de pila como PREMITIVO,Siendo lo correcto “PRIMITIVO”. Así mismo se ha consignado incorrectamente suLugar de nacimiento como CHICHI debiendo de decir “CHCHINA”.1v-28-x-14B/v 35339

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de -Espinar, que despacha la Srta. Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 144-2014-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda sobre Rectificación de Partida de Naci-miento, interpuesta por ARISTIDES ROJAS HUAYHUA y TITO ROJAS HUA YHUA, respecto de las actas de Nacimiento expedidos por la Municipalidad Distrital de Coporaque; TRAMíTESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 8280 del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, (por el plazo de Ley). H.S.- Juez Dra. N. Cáceres V. Secretaria Judicial K. E. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley.2v-28 y 29 -x-14B/v 35340

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°10341- TD-2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON ADELINO LASTEROS JAEN.DNI. 23831523NATURAL DE Cusco.Edad 66 añosDomiciliado Av. Manco Capac N° 10 del Distrito de San Jerónimo, Provincia yDepartamento del Cusco.DOÑA MELCHORA CONTRERAS OBLITAS.PASAPORTE 23856612NATURAL DE La Convención - Cusco.EDAD 52 añosDOMICILIADO Av. Manco Capac N° 10 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 07 de noviembre del 2014. Las personas que conozcan Las causales de impedimento pueden denunciarlos, como esta-blece el Art. 253 del Cód. Civil, Ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipali-dad Distrital de San Jerónimo.Abog. Raúl Quispe ChuraJEFE DE REGISTRO CIVIL1v-28-x-14B/v 35341

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la JuezNelly Consuelo Yábar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel delCarmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 295-2014, seguida porCAROLINA CARDENAS TORRE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO res-pecto de Los nombre de sus progenitores, tramitada en la Vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 22 de octubre del 2014.1v-28-x-14B/v 35342

EDICTO JUDICIAL.

Se hace conocer que ante el juzgado de Paz Letrado-de Tambobamba: ‘” Apurímac, aCargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil N° 129-2014, DONATO GUILLERMO BOLIVAR YAGUILLO viene solicitando la rectificación de suPartida, de nacimiento asentada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. RE-NIEC - distrito Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, respecto a la fecha de su nacimiento registrado por error como “siete de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho” cuando lo correcto es veinticinco de diciembre de mil novecientos treinta y nueve. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial abogado Adolfo Cahuana Huillca.Tambobamba, 20 de octubre del 2014.1v-28-x-14B/v 35344

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Cusco, martes 28 de octubre de 2014 3AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 214-2014- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, BENIGNO CHAPARRO CONCHA Solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse Omitido el apellido materno de su progenitora el de Pillco debe ser A VELINO CHAPARRO PILLCO lo que se publica para los fines de ley. S. S. 24/10/-14.1v-28-x-14B/v 35345

EDICTO TUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01864-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado dePaz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la Actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Levantó, se ha dispuesto laPublicación edictal siguiente: Resolución Nro. 03 de fecha seis de octubre del año dos mil catorce- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por SANTOS CRUZ PALACIOS, sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue PETRONILA PALACIOS TORRES. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco...H.S. Cusco, 23 de octubre del año 20141v-28-x-14B/v 35346

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. DAMIANA SALAZAR DE QUISPE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE EL SR. ALEJANDRO QUISPE AQUINO; FALLECIDO EL 26 DE MAYO DEL AÑO 1996, SIN DEJAR TESTAMENTO , HABIEN-DO TENIDO COMO ULTIMO DOMICILIO LA URB. MIECAELA BASTIDAS D-1, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 23 DE OCTUBRE DE 2014.1V-28-XB/v 35350

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha el señorita Juez NatalyConsuelo Cáceres Velarde, con la actuación del Secretario Judicial Edward DanielRomero Quipe, se viene tramitando el proceso N° 115-2014-CI, que se ha resuelto:ADMITIR a trámite la demanda sobre Rectificación de Partida de Defunción,Interpuesta por Demetrio Conde Mamani (en represtación de Q.V.F. Dominga Mamani Rodrí-guez, donde se inscribió como estado civil casada, cundo lo correcto es Conviviente. PUBLI-QUESE en el Diario Oficial Peruano y el Diario Judicial delCusco, para los fines de Ley. Firmado el presente edicto por el Secretario Judicial.1v-28-x-14B/v 35351

EDICTO

Causa 01655-2014, seguido por ANACLETO JUAN AHUATE CCALLA, sobre SUPRESION DE NOMBRE; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, siete de Octubre del año dos mil catorce.--- VISTOS;(...) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta Por ANACLETO JUAN AHUATE CCALLA, sobre SUPRESION DE NOM-BRE, por el de JUAN AHUATE CCALLA, (...) Señálese fecha para él. Verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de Inconcurrencia.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 24 Octubre 20141v-28-x-14B/v 35352

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00317-2013-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, Demandante ASCEN-CIO SEGUNDO TOVAR CASTILLO, sobre INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por ASCENCIO SEGUNDO TOVAR CASTILLO, contra TES-TAMENTARIA DE FLORA VIZCARRA VIUDA DE VALDEIGLESIASRepresentada por Julio Cesar Jara Vizcarra (notificar por edictos. SUCESION HEREDITARIA DE REBECA SILVA VIUDA DE JARA, BERTHA LUZ JARA SILVA, MARIA JULIA JARA SILVA (notificar por edictos), ROSARIO JARA SILVA, MIGUEL ANGEL JARA SILVA, ALFREDO VI-CENTE VALDEIGLESIAS VIZCARRA (notificar por edictos), VIRGINIA BALBINA AÑORGA DE VALDEIGLESIAS (notificar por edictos), LUZ MARINA VALDEIGLESIAS AÑORGA y CLAUDIA VALDIGLESIAS AÑORGA, sobre INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO del contenido única y ex-clusivamente en la parte de la cláusula “cuarto” de la escritura pública del testamento público otorgado por María Flora Vizcarra viuda de Valdeiglesias de fecha 06 de junio del 1987 y en forma acumuladaDECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD del predio “Muskupucuno o Juscu-punco o Uturunco”; en tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados a efecto de que cumplan con contestar la demanda dentro del plazoPrevisto por el inciso ley 5 del artículo 478° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.-, ( ... ).-H.S.- Fdo. Ccarhuarupay.- Juez.- do Prada Secrt.- Wanchaq, 23 de octubre del3v-28, 29,30-x-14B/v 35353

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: LUIS ALBERTO ARIAS ZUÑIGAIdentificado con DNI 23977531Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 39añosOcupación: ABOGADODomicilio: CALLE AHUACPINTA N” 659 CUSCOFecha de Matrimonio: 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014Doña: CLEOFE OCHOA SANCHEZIdentificada con DNI 23964906Estado Civil: SOLTERANatural de: CHINCHAYPUCYO - ANTANacionalidad: PERUANA

Edad: 40 años:Ocupación: EMPRESARIADomicilio: CALLE AHUACPINTA N° 659 CUSCOLas personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece elArtículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Muni-cipalidad.Cusco, 27 de OCTUBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-28-x-14B/v 35354

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de octubre del 2014, la recurrente VICENTA ESTEBAN NINANTAY, titular de la partida de nacimiento Nº 1009399509 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del primer prenombre y apellido materno de la madre de la titular del acta, consig-nado como YOLANDA NINANTAY, debiendo ser lo correcto y completo como UBALDINA YO-LANDA NINANTAY LOAIZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-28-x-14B/v 35355

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de octubre del 2014, la recurrente MARIA ELENA ESTEBAN NINANTAY, titular de la partida de nacimiento Nº 1009406987 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del primer prenombre y apellido materno de la madre de la titular del acta, consignado como YOLANDA NINANTAY, debiendo ser lo correcto y completo como UBALDlNA YOLANDA NINANTAY LOAIZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-28-x-14B/v 35355

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de octubre del 2014, el recurrente MIGUEL ANGEL ESTEBAN NINANTAY, titular de la partida de nacimiento Nº 1009444154 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre del titular del acta, consignado como UBALDINA YOLANDA NINANTAY, debiendo ser lo correcto y completo como UBALDINA YOLANDA NINANTAY LOAIZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del De-creto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusca - RENIEC1v-28-x-14B/v 35355

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 010323 de fecha 07/1 0/2014, ha solicitado el (la)Ciudadana(o) PILAR ESTEBAN NINANTAY, la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 1334 del año 1967, registrado en La oficina de Registro Civil de la Municipali-dad de Santiago, en el que existe omisión en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER PRE-NOMBRE) :UBALDINA quedando los pre nombres correctos como: “UBALDINA YOLANDA” Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.1v-28-x-14B/v 35355

EDICTO

Publicación de edictos conforme al artículo 828 del Código Procesal Civil; en el Proceso Civil Nro. 01863-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por JACKELINE LADY HIDALGO QUISPE, con ci-tación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICOSobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA, bajo la actuación del Especialista LegalJUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. F ANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguienteEXTRACTO DE DEMANDA: JACKELINE LADY HIDALGO QUISPE, interponen demanda de CAMBIO DE NOMBRE DE PILA con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIOPÚBLICO, para la EL CAMBIO DE NOMBRE DE LADY POR EL DE “SOFIA” DEBIENDO QUEDAR SU NOMBRE COMO “JACKELINE SOFIA HIDALGO QUISPE”RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, seis de octubre del año dos mil catorce.- (...), VISTO: El escrito que contiene la de-manda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta Por (...) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución en la Forma prevista por el artículo 828 del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Es-pecialista Legal.Cusco 15 de octubre del año 2014.1v-28-x-14B/v 35356

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. ANDRES CLODUALDO OLIVARES MUÑOZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE LA SRA. ROSA MU-ÑOZ MOLERO; FALLECIDA EL 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, SIN DEJARTESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EL JR. KENKO F - 1 DOLO-RESPATA, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 25 DE OCTUBRE DE 2014.1v-28-x-14B/v 35358

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Cusco, martes 28 de octubre de 20144EDICTO TUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 1373-2,014-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de PazLetrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secre-taria judicial Mabely Soto Enrique, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha cuatro de julio del año dos mil catorce- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta POR CENEIDA JUSTINA QUISPE ABARCA, sobreRECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención (1 lo dispuesto por el artí-culo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco”... H.S.Cusco, 24 de octubre del año 20141v-28-x-14B/v 35359

EDICTO

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusca, expediente N° 1465-2004, tramitado bajo la actuación del especialista Boris Juvenal Santos de la Gala, en la vía del proceso no contencioso, se viene tramitando la solicitud de cambio de nombre, solicitado por Edgar Carpio Guzmán, peruano, Conviviente, Comerciante, identificado con DNI. N° 04828618; con domicilio real en los No-gales A-10 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con la finalidad de que se rectifique la partida de nacimiento NO 68, expedida por la Municipalidad Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento del Cusco, en cuanto al primer apellido del titular y del progenitor de “Carpio” por el de “Del Carpio”, siendo lo correcto Edgar Del Carpio Guzmán y del padre Tito Del Carpio Tapia, en razón de que sus hijos del demandante, así como, sus hermanos del demandante, llevan el apellido paterno materia de rectificación, autoriza dicha solicitud el Abog. Fredy Roland Paz Carpio con registro del ICAC. N° 2436.1v-28-x-14B/v 35360

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: JUAN RIMACHI AUCCAHUALLPA, SOLICITA LA SU-CESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: EBERT JUAN RIMACHI CHULLA, FALLECI-DO ESTANDO DE TRÁNSITO EN EL SECTOR HUAMASHUAYCCO DEL CENTRO POBLADO DE TUMAYHUARACA DEL DISTRITO DE UMAMARCA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS y DEPARTAMENTO DE APURIMAC, EL DÍA 20 DE SETIEMBRE DEL 2014 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL cusca. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 22 DE OCTUBRE DEL 2014.1V-28-XB/V 35361

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don ROMULO MONGE VARGAS con DNI Nro. 80169993 de 41 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Huayopata Provincia La Convención y Departamento de Cusco de ocupación Constructor con Domicilio en Coop. Francisco Bolognesi G-14 Pasaje Simon Bolivar del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. DIONISIA CAYLLAHUA FLORES con DNI Nro. 24962883 de 49 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Haquira Provincia Cotabambas y Departamento de Apurímac de Ocupación Su casa con domicilio en APV Francisco Bolognesi G-14 Pasaje Simon Bolivar del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Miércoles 19 de Noviembre del 2014.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo esta-blece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 27 de Octubre del 2014NILDA Cupi ZunigaJefe1v-28-xb/v 35362

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 10108· TD·2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON ABIMAEL ELVIS ENDARA VILLA.DNI. 43358511NATURAL DE Calca- Cusco.Edad 29 añosDomiciliado Sector Jusccapampa, Centro Poblado de Chimpahuaylla del Distrito de San Jeró-nimo, Provincia y Departamento del Cusco.DOÑA LUCY BOLAÑOS NINA.PASAPORTE 43882110DATURAL DE Canchis - Cusco.EDAD 27 añosDomiciliado Av. Central s/n. del Distrito de Checacupe, Provincia Canchis y Departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 08 de noviembre del 2014. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 27 de octubre del 2014.RAUL Quispe ChuraJefe de registro civil1v-28-xb/v 35363

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN PARA LA COLINDANTE RUTH VITALINA HERMOZA PERALES.-En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 00078- 2011, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 03 del 20-09-2011:” ... ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA IN-TERPUESTA POR CRISTINA YUCRA DUEÑAS POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESEN-TACIÓN DE BERNARDINO, TERESA, MARCOS NATIVIDAD, LUCILA y JUAN DAMAS SO YUCRA DUEÑAS, HEREDEROS DE QVF INOCENCIA DUEÑAS FARFÁN con LA SUCESIÓN DE QVF. AIDA PRESENTACIÓN LASTRA FARFÁN SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL bien inmueble ubicado en el Sector de Patapata s/n Llipllep del distrito y provincia de Calca y departamento del Cusco, con un área de 0.4170 Ha. y con citación de los colindantes de dicho bien inmueble: Ruth Vitalina Hermoza Pilares, la Comunidad Campesina de Llipllep Guido Américo Torres Castillo,Jeggmey Weiner Bonnieweiner y la Municipalidad Provincial de Calca, quienes deberán ser igualmente notificados con la presente demanda y sus anexos en los domicilios reales indica-dos en por la actora, para los fines de ley; en la vía del proceso ABREVIADO -”, resolución N° 26 de fecha 08 de enero de 2014” ... a afectos de no vulnerar el debido proceso y no acarrear nulidades posteriores, conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil,

notifíquese a la colindante Ruth Vitalina Hermoza Pilares, mediante EDICTOS, con el extracto del auto admisorio, ... “.- Firma y sello de la señorita Juez Elvia Barriga Morón y Secretaria C. Delgado.Calca, 15 de agosto de 2014.1v-28-xb/v 35364

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el Señor Juez Elmer Ma-nuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00226- 2014-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Sonia Chalco Huamaní sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con QVF “Clemente Huisa Huallpa”, seguido contra la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “Clemente Huisa Huallpa” representada por sus hijos Milagros Huisa Chalco y Anabi Huisa Chalco y quienes tengan la condición de tal; tramítese la presente demanda en la Vía del Proceso Abreviado; estando a 10 previsto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil,concordante con el Artículo 435 del mismo cuerpo legal, procédase a emplazara la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “Clemente Huisa Huallpa” mediante Edictos Ju-diciales y por el plazo de ley, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. H.S.- Lo que se publica para los fines de Ley.Espinar; 24 de Octubre de 20141v-25-xb/v 35365

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 9586· TD·2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON CESARZAMATA HUALLPARIMACHI.DNI. 42061929NATURAL DE Anta - Cusco.Edad 30 añosDomiciliado APV. 30 de Setiembre Mz. C-5 del Distrito de San Jerónimo, Provincia yDepartamento del Cusco.DOÑA MARIA LUISA VIZARRETA DE LA CRUZ,PASAPORTE 40775903NATURAL DE San Jerónimo - Cusco.EDAD 33 añosDOMICILIO APV. 30 de Setiembre Mz. C-5 del Distrito de San Jerónimo. Provincia yDepartamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 08 de noviembre del 2014. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos como establece el Art. 253 del Cód. Civil. ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo. 27 de octubre del 2014.RAUL Quispe ChuraJefe de registro civil1v-28-xb/v 35366

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de octubre del 2014, la recurrente LISBETH KARINA ROMERO HERRERA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009458628 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo prenombre del padre de la titular del acta, consignado como PEDRO ROMERO COLANA, debiendo ser lo correcto y completo como PEDRO CELES-TINO ROMERO COLANA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley.Cusco, 10 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-28-xb/v 35367

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de octubre del 2014, el recurrente EINER ROMERO HERRERA, titular de la partida de nacimientoNº 1009448715 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectifica-ción Administrativa de la omisión del apellido materno del padre del titular del acta, consigna-do como PEDRO CELESTINA ROMERO, debiendo ser lo correcto y completo como PEDRO CELESTINA ROMERO COLANA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 10 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-28-xb/v 35367

EDICTO

Causa 01743-2014, seguido por CLEMENTE MACHACA ESPIRILLA y otra, contra CARRION MEDINA DE ESQUIVEL CELIA; y, otro, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, nueve de Octubre del año dos milcatorce.- VISTA;( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por CLEMENTE MACHACA ESPIRILLA yCARMEN ROSA ALVARO GUILLEN contra CELIA CARRION MEDINA DE ESQUIVEL;y, AQUILINO ESQUIVEL VERA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIODE BIEN INMUEBLE; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y del colindante Fortunato Calla Calloquispe; en tal virtud notifíquese a los demandados MEDIANTE EDICTOS a fin de que dentro del plazo de diez días más el plazo de Ley, cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL( ... ) A LOS MEDIOS PROBATORIOS: ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 24 Octubre 2014.3v-28-x- y 3-7-xib/v 35368

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nro. 1396- 2014-0-1001-JR-FC-03, seguido por Martha Dominga JesúsPortugal Dueñas contra Marcos Esteban Portugal Dueñas, Ronald Ceverino Portugal Dueñas y Vilma Toribia Portugal Dueñas sobre interdicción civil y nombramiento de curador de Mar-cos Esteban Portugal Dueñas, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación al demandado Marcos Esteban Portugal Dueñas y a los que tengan interés en el presente proceso, con el extracto de la siguiente Resolución. Resolución Nro. 01,

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Cusco, martes 28 de octubre de 2014 5Cusco, primero de Septiembre del año dos mil catorce: Admítase a trámite la demanda inter-puesta por Martha Dominga Jesús Portugal Dueñas contra Marcos Esteban Portugal Dueñas, Ronald Ceverino Portugal Dueñas y Vilma Toribia Portugal Dueñas sobre interdicción civil y nombramiento de curador de Marcos Esteban Portugal Dueñas, en la vía del proceso Único, por lo que emplácese al demandado Marco Esteban Portugal Dueñas y a las personas que tengan interés en el proceso, mediante Edictos, debiendo apersonarse a este Juzgado dentro de los diez días hábiles en la forma prevista por los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de Nómbrasele Curador Procesal. ( ... ). H. S .. Firma del Juez Edwin Béjar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 02 de Octubre del 2014.1v-28-xb/v 35369

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY Nº 26662, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DON RICARDO VALDERRAMA FERNANDEZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PUESTO QUE EN LA DENOMINACIÓN DEL NOMBRE DE SU MADRE NO SE CONSIGNO SU APELLIDO MATERNO, HABIÉNDO-LO REGISTRADO COMO “BONIFACIA FERNANDEZ”, SIENDO EL NOMBRE CORRECTO EL DE BONIFACIA FERNANDEZ ARAOS; POR OTRA PARTE EN REFERENCIA A LA MISMA PARTID, EN LA DENOMINACIÓN DE SU NOMBRE NO SE CONSIGNO SU APELLIDO MA-TERNO CONSIGNANDOSE SOLAMENTE COMO “RICARDO VALDERRAMA”, SIENDO LO CORRECTO “RICARDO VALDERRAMA FERNANDEZ”.- SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC. 0271v-28-xb/v 35370

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JUAN PABLO MOZO LEVAIdentificado con DNI. 23900837Estado Civil: SOLTERONatural de: ANTA - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 56 años:Ocupación: CONDUCTORDomicilio: P.J. INDEPENDENCIA F-1-7Doña: MATILDE CARO GONZALESIdentificada con DNI. 23835848Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 49 años:Ocupación: COMERCIANTEDomicilio: CALLE MESON DE LA ESTRELLA 158Fecha de Matrimonio: 15 DE NOVIEMBRE DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Muni-cipalidad. Cusco, 27 de OCTUBRE del 2014.Cusco 27 de octubre del 2014.Walter CARPIO CHAVEZDirector1v-28-xb/v 35375

EDICTO

Señores: SUCESION DE JERONIMO MACEDO AGUILAR.Se le comunica que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se viene tramitando la causa N° 1145-2014-FCI, seguido por SILVIA JULIANA CABALLERO PORCEL con JERONIMO MACE-DO AGUILAR sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO se ha dispuesto emplazar con la resolución numero uno cuyo parte pertinente del auto admisorio de la demanda: Se resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta porSILVIA JULIANA CABALLERO PORCEL contra La sucesión de Jerónimo Macedo Aguilar en la vía del proceso de CONOCIMIENTO lo que publica a fin de que se apersonen en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador procesal y fines consiguientes de ley.- Firma de la señora Juez Lía CCarhuarupay Béjar y Especialistalegal Crisalta Salazar Yauta .. - Wanchaq, 27 de octubre del 2014.3v-28-29-30-xb/v 35376

A TODOS LOS INTERESADOS

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Mar-got Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 642-2011-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 30.- Santiago, veintinueve de setiembre del año dos mil catorce.- ... TERCERO.- Que, la demandada han sido legal y oportunamentenotificada con el proyecto de minuta a fin de que tomen conocimiento de los datos que contiene la misma, y pese al tiempo de ley transcurrido, no han hecho observación alguna, por estas consideraciones: SE RESUELVE: APROBAR el proyecto de minuta de fecha once de setiembre del año dos mil catorce, en rebeldía de lademandada, suscriba al Juez de la causa, y elévese la misma a Escritura Pública, para cuyo fin remítase la misma con las copias certificadas pertinentes a una Notaría Pública de esta Ciudad, debiendo recabar el oficio respectivo, así como se sirva facilitar la parte actora, la obtención de las copias fotostáticas de las piezas procesales que correspondan, una vez que quede consentida o ejecutoriada, teniendo en cuenta que la demandada en la hecha ha falle-cido SE DISPONE: Sedispone notificar mediante edictos con la presente resolución para los fines correspondientes.- H.S.- Santiago, 27 de octubre del 20143v. 28-29-30-xb/v 35375

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. HONORATA TTITO AYME CONJUN-TAMENTE CON MARYKNOLL TTITO FERNANDEZ-BACA, YANINA TTITO FERNANDEZ-BA-CA y DIMAS LUIS TTITO FERNANDEZ-BACA, SOLICITAN LA SUCESIÓNINTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE LA SRA. LUCIA AYME MEZA VDA DE TTITO; FALLE-CIDA EL 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LA AV. ANTONIO LORENA B - 2, DISTRITO DE SANTIAGO, PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 23 DE OCTUBRE DE 2014.

1v-28-xb/v 35373

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez Dr. Miguel Choque Zea y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tra-mitando el proceso civil Nro. 02023-2014, solicitado por MARIO GREGORIO ZARATE ROJAS, ADOLFO LUIS ZARATE ROJAS, ALFREDO WILBERT ZARATE ROJAS y CARLOS ARTURO ZARATE ROJAS sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor tío LUIS ZARA-TE HUAMAN, fallecido en fecha 25 de abril de 1930, en el distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se les considere como sus legítimos y universales herederos. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 27 de octubre del 20141v-28-xb/v 35372

EDICTO

Causa 0615-2014, seguido por SATURNINO RAMOS QUISPE, contra C U Y R O HUARCAYA, SANTOS; y, MESSCCO DAZA DE CUYRO, JUSTINA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado “Resolución 03.- Cusca, tres de Junio del año dos mil catorce.---- VISTA;( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía delproceso ABREVIADO la demanda interpuesta por SATURNINO RAMOS QUISPE, contra CU-YRO HUARCAYA, SANTOS; y, MESSCCO DAZA DE CUYRO, JUSTINA sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco y de los colindantes Agripina Mamani Llano, Mario Percca Ccoa, Valerio Choque Coltoñoupc y Paulina Pumaccahua Cjuro; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIEN-TO DE DESIGNARSELES CURADOR PROCESAL; ( ... )H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de laGala -Especialista Legal.-3v-28—x y 03-07-xib/v 35371

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA

La Comisión Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Uni-dad de Gestión Educativa Local del Cusco NOTIFICA a la Señora Fanny Maritza CUBA MUJICA Auxiliar de Educación de la I.E. Alejandro Velasco Astete de San Jerónimo. Lo siguiente:QUE, mediante Disposición Nº 01-CPPAD-DOC-UGEL Cusco, de fecha 16 de setiembre del 2014, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco, ha admitido a investigación Preliminar, sobre su presunto abandono de Cargo desde el día 03 de octubre del 2008, fecha en que debió reincorporarse a su centro de trabajo , después de cumplir sus cuatro meses de Cese, confor-me aparece en la R.D. 0703-UGEL- CUSCO de fecha 23 de mayo del 2088. No habiéndose reincorporado hasta la fecha.Por lo que, se le NOTIFICA, al amparo del numeral 23.1.2. del Art. 23 de la ley Nº 27444, por ignorar su domicilio ; para que dentro el termino de ley pueda hacer llegar su DERECHO , conforme dispone el numeral 90.2 del Art. 90 del D.S. Nº 004-2013-ED.LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.3v-28-29-30-xb/v 35357

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DE NOMBREAnte el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Señora Juez Agripina Usca Caviedes y bajo actuación del Especialista Legal Abel C. Cruz Quintanilla se tramita el expediente N° 179-2014-0-1015-JM-CI-01, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero 02 de fecha 20 de mayo de 2014, que resuelve: ADMITIR a trá-mite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por DARÍO DANIEL CORNEJO CHÁVEZ, apoderado de ISIDORA PAREJA ONTON DE TORRES Y FRANCISCA PAREJA ONTON DE SANDOV AL sobre CAMBIO DE NOMBRE: 1) Consistente en el cambio del nombre en la partida de nacimiento N° 1183 de fecha 16 de abril de 1940, expedida por la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; respecto del nombre de DORA al de ISIDORA, debiendo ser el nombre completo de la demandante ISIDORA PAREJA ONTON. 2) Consistente en el cambio del nombre en la partida de nacimiento N° 153 de fecha 07 de abril de 1952, expedida por la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; respecto del nombre de PAULA al de FRANCISCA, debiendo ser el nombre completo de la demandante FRANCISCA PAREJA ONTON.-CITAR AL MINISTERIO PÚBLI-CO.- SEÑALAR fecha para audiencia de actuación y declaración judicial el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2014 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA.-Se publica para los fines de Ley.-Urubamba, 15 de setiembre de 2014.-Abel C. Cruz QuintanillaSecretario Judicial1VZ 28.X.14B/. 27570

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Ysidora Huamani Sacsi, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectifica-ción administrativa del acta de nacimiento de su menor hijo Cristhian Junior Quiroga Huamani, debido a que se ha registrado incorrectamente el apellido materno del padre del menor como “ Tecsi”, debiendo ser correctamente “TECSE, asi como el prenombre de la madre es YSIDORA con “Y” y no como se ha registrado con “I” en la primera grafía; se hace esta publicación, con-forme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S N° 015-98-PCMSan Sebastián 27 de octubre 2014María Antonieta Gallegos NaupacRegistradora de Estado Civil1VZ 28.X.14B/. 27569

AVISO DE DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 412º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES (LEY 26887)SE COMUNICA QUE LA JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA DENOMINADA INVER-SIONES GENERALES HUANCUIRE SOCIEDAD ANÓNIMA., JUNTA REALIZADA EL DÍA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE, DONDE SE HA ACORDADO:1.- LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD2.- DESIGNAR CORMO LIQUIDADOR AL SEÑOR EZEQUIEL HU!LLCA PINARES CON DNI46696378.3.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: INVERSIONES GENE-RALES HUANCUIRE SOCIEDAD ANÓNIMA A INVERSIONES GENERALES HUANCUIRE SOCIEDAD ANÓNIMA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.LA GERENCIA3VZ 28.29.30 .X.14B/. 27575

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Cusco, martes 28 de octubre de 20146DIVISION DE REGISTRO CIVIL

El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que Don RENZO FRANSHESCO FIGUEROA SERRANO de 25 Años de edad, con Documento de Identidad N° 70424128 Y de estado Civil Soltero, Ocupación Empleado, Natural de Cusco, Provincia de Cus-co y Departamento de Cusco y con Domicilio en la Av. Huayruropata N° 1015, Y Doña XIMENA YLEINA NAVIA GAMBOA de 22 Años de edad, con Documento de Identidad N° 70308842 de estado Civil Soltera, Ocupación Estudiante, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departa-mento de Cusco y con Domicilio en la Calle Jorge Ochoa N° 195-B-2, del Distrito de Santiago, pretenden contraer matrimonio Civil en esta Municipalidad el día 06 de Diciembre del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil.Wanchaq, 24 de Octubre del 2014.Joel Gibaja OrmacheaOf. De Registro Civil1VZ 28.X.14B/.27568

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco con Expediente N° 010732 de fecha 20/10/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) , CARLOS AU-GUSTO ELORRIETA VELARDE la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Naci-miento N° 517 del año 1960, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del titular (PRIMER y SEGUNDO APELLIDO) ELORRIETA VELARDE en la parte principal como en la parte marginal, quedando completo el nombre del titular como: CARLOS AUGUSTO ELORRIETA VELARDE .Así mismo existe omisión en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE) Alfre-do, quedando el nombre completo como RUBEN ALFREDO ELORRIET A SOTO.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago,24 de Octubre del 2014.Luisa Thrudy Borda Cabrera1VZ 28.X.14B/. 27567

EDICTO DE NOTIFICACION.

En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la no-tificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue MIGUEL ANGEL LOPEZ HERRERA en el Exp. Nro.-2014-587 sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE ESTADO DE CONVIVENClA.-Quillabamba, dos de Octubre del 2014.-Resolución Nro.-01.-SE RESUELVE: Admitir la de-manda a trámite interpuesta por BERTHA MARIZA SOTOMAYOR SALCEDO contra PEDRO LÓPEZ VARGAS y MARUJA HERRERA DIAZ y LA SUCESION del que en vida fue MIGUEL ANGEL LOPEZ HERRERA sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados y la (Sucesión Intestada del que fue MIGUEL ANGEL LOPEZ HERRERA) y tratándose de perso-nas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, y mediante carteles por el TERMI-NO DE TRES DÍAS en los lugares públicos de costumbre, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo con citación del Fiscal Provincial de Familia.- Hágase Saber. Mariliana Cornejo Sánchez.-Jueza.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Especialista.Quillabamba, 20 de Octubre del 2014Arnaldo Bustamante GamarraSecretario Judicial3VZ 28.29.30 .X.14B/. 27566

DIVISION DE REGISTRO CIVIL

El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que Don MARIO GUILLERMO ACOSTA SANTISTEBAN de 31 Años de edad, con Documento de Identidad N° 41818978 Y de estado Civil Soltero, Ocupación Licenciado en Ciencias de la Comunica-ción, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco y con Domicilio en APV. Villa Periodista F-14 del Distrito de Wanchaq, y Doña ANGELA VELARDE ORELLANA de 29 Años de edad, con Documento de Identidad N° 42876920 de estado Civil Soltera, Ocupación Operadora Arquitecto, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco y con Domicilio en APV. Villa Periodista F-14 del Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio Civil en esta Municipalidad el día 22 de Noviembre del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil.Wanchaq, 27 de Octubre del 2014.Joel Gibaja OrmacheaOf. De Registro Civil1VZ 28.X.14B/. 27571

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Ju-venal Eguileta Vengoa, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de nacimiento de su hijo fallecido Juvenal Yeremaya Eguileta Vega, de-bido a que se ha omitido el registro del apellido materno de la progenitora del titular de la partida de nacimiento a rectificar, debiendo ser este apellido materno “PICHARDO”; quedando el nom-bre correcto y completo de la progenitora de su titular como: María Isabel Vega Pichardo; se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S N° 015-98-PCMSan Sebastián, 27 de octubre del 2014María Antonieta Gallegos Ñaupac1VZ 28.X.14B/. 27572

SUCESION INTESTADA

Conforme al artículo 41 de la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Con-tenciosos, comunico que ante mí: JOHN OLlVERA UMERES, Abogado Notario Público de San-to Tomás, de la provincia de Chumbivilcas, del departamento del Cusco, con Oficina Notarial, sito en la calle Cusco N° 203 de Santo Tomás; se ha . Presentado la señora: IRIS CLEMENCIA MENDOZA OLlVERA, solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fuera su señora madre: Doña NELLY DEMETRIA OLIVERA ARAUJO, fallecida el 15 de Julio del 2014, en la Clínica Geriátrica San Isidro Labrador, del Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, habiendo sido su último domicilio de la causante esta ciudad de Santo Tomás - Chum-bivilcas.Lo que se cumple con publicar para que se apersonen quiénes se crean tener derecho con-forme a ley.Santo Tomas, 22 de Octubre del 2014.Jhon Olivera UmeresAbogado Notario1VZ 28.X.14

B/. 27574

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE

PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la recurrente doña CARMEN AIDA ELORRIETA CANDIA. identificado con DNI.N°24943446 mediante Expediente Administrativo Nº 7942-2014 de fecha 17 de Octubre del 2014 V: conforme lo establece la Direc-tiva N.263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento registra-do en el Folio Nº 862, correspondiente al año 1964., perteneciente a: ROSA CECILIA CHACON PEZO, en el que manifiesta la omisión de los apellidos paterno y materno de la titular en el ru-bro Llamada Rosa Cecilia., debiendo figurar correctamente como: ROSA CECILIA CHACON PEZO y la omisión/error del prenombre y apellido materno de la progenitora de la titular de-biendo consignarse correctamente como MARIA HORTENCIA PEZO RIOS, en lugar de “Hor-tencia Pezo”, asimismo la omisión del apellido materno del progenitor, debiendo cons¡gnarse correctamente como RODOLFO CHACON OVALLE, en lugar de “Rodolfo Chacón”. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015.98ftPCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Quillabamba. 20 de Octubre del año 2014.MUNICIPALIDAD PROV1NCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVIL.1VZ 28.X.14B/.27573

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

DE PARTIDA DE MATRIMONIOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, distrito de Santa Ana. de la provincia de La Convención. Departamento y región del Cusco. la recurrente doña CARMEN NADIA VALLE SUMALAVE, identificada con DNI. N° 24947729, con arreglo a La Directiva N° 263-GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC. “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de Matrimonio, celebrado entre AN-GEL BOHORQUEZ DEL AGUILA con CARMEN VALLE ZUMALAVE, inscrita con el Folio Nº 041. Correspondiente al año 1993, en el que manifiesta haber error/omisión, tanto en el margen, como en el Cuerpo Principal de la partida el segundo prenombre y el apellido materno de la con-trayente consignado como “Carmen Valle Zumalave” siendo lo correcto y completo CARMEN NADIA VALLE SUMALAVE, asimismo el apellido paterno de su progenitora de la contrayente consignado como “Victoria Zumalave” en lugar de VICTORIA SUMALAVE.Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73º del decreto supremo 015-98-PCM.Se realiza la presente publicación conforme a ley.Quillabamba, 24 de setiembre del año 2014.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVIL1VZ 28.X.14B/. 27573

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 488-2014, seguido por VICTOR RAUL CONDORI HUACAC, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue don RAÚL CONDORI ZA-MORA fallecido en el distrito de San Sebastián, Provincia del Cusco, departamento del Cusco, el día 12 de Agosto de 1993.- Lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba 22 de Octubre del 2014.Norma Palomino ParedesSecretaria Judicial1VZ 28.X.14B/. 27573

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Nº 489-2014 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por el señor juez HugoHernán Parra Villafuerte, bajo la ac-tuación de la Secretaria Judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de REGINA PALOMINO PUÑAL VIUDA DE CHAMPI viene tramitando la Inscripción Supletoria de Partida de Defunción de quien en vida fue MARIANO ROSAS CHAMPI ARAPA, por no haberse inscrito en su oportunidadLo que se pública para los fines de ley.Quillabamba, 14 de Octubre del 2014.Norma Palomino ParedesSecretaria Judicial1VZ 28.X.14B/. 27573

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente: DOROTEA PALMA HUAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°.577-2008, por el delito de Contra la .Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General sub., tipo FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC. QuilIabamba, 09 de octubre de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO.La señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1438-2014-0 seguido contra LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO como presunto autor de la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de la menor de ini-ciales A.J.V.L. representada por su progenitora MARJORIE JULIETTE LEON ESCOBAR bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa _Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de LUIS ENRIQUE V ALDIVIA ACEVEDO; con el tenor de la siguiente constancia:CONSTANCIAEn la ciudad Cusco, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana del día quince de octubre del dos mil catorce, en la Novena Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se deja constancia de que la audiencia Pública de de Control de Acusación Directa programada para esta fecha y hora en el Expediente N° 01438-2014-0-1001-JR-PE-03, segui-do contra Luis Enrique ,Acevedo Valdivia, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales”, \JVL representada por su progenitora Marjorie Juliette León Escobar; no se realiza debido a que la magistrada Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, se encuentra con licencia y la magistrada encargada del Juzgado Dra. Rina Cabana Heredia, tiene programada a esta hora otra audiencia ante el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria en el incidente N° 981-2013-84-1001-JR-PE-05;)’ y por disposición de la citada Magistrada, el Juez Coordinador de los Juzgados de Investigación Preparatoria a si como de la Administración del Módulo Penal y de las Coordinadoras del Pool de Especialistas de los Juzgados de Investigación Preparato-ria, a fin de que las partes intervinientes queden notificados, se señala como nueva fecha para

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Cusco, martes 28 de octubre de 2014 7la verificación de la audiencia para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la NOVENA SALA DE AUDIEN-CIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, que-dando validamente notificados en este acto los concurrentes, quienes proceden a acreditarse:Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto y penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00082-2014-0-1004JM-FT-OL en la que se RE-SUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR en su moda-lidad de maltrato físico, interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, en contra de JOSE LUIS. KANA HUARCA, en agravio de MARGOTH PUMA VILLAFUERTE: en la vía del PROCESO ÚNICO, para cuyo efecto córrase traslado de la demanda y sus anexos al citado demandado por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele cu-rador procesal en caso de incumplimiento: disponiéndose su notificación por edictos mediante resolución N° 03 de fecha 19 de setiembre del 2014.Anta, 06 de octubre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Irma Goya Cutida Gonzáles.03VZ.24.27.28.X.14.CPJEDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO1° JUZ. PENAL UNIPERSONAL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01959.2013.27 .1001.JR. PE.02JUEZ : IGNACIO ORTEGA MATEOESPECIALISTA : VERONICA LIDIA BOZA BERDEJOMINISTERIO PUBLICO: DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALIA PENAL DE SANTIAGO.IMPUTADO : PAYE COLQUE. MARCELINODELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES JMMPV REPRESENTADO POR SU PRO-GENITORA AGUSTINA VILLAVICENCIO SANCHEZ. ‘ESPEC. DE AUDIO: GABRIEL FARROÑAN FLORES.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL l. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas del día catorce de octubre del año dos mil catorce, en la Décima Sala de Audiencias del Módulo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se procede a verificar la audiencia pública de Juicio Oral en el proceso W 01959-2013-0-100 1-JR-PE-02, seguido contra Marcelino Paye Colque, por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149, del Código Penal, en agravio de su menor hijo de iniciales JMMPV, representado por su progenitora Agustina Villavicencio Sánchez; audiencia dirigida por el señor magistrado Ignacio Ortega Mateo, Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, audiencia que será grabada en el sistema de audio. (Art. 361 inc. 2 CPP y Art. 26 RGA).II. ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: MAX OLlVER VENGOA VALDEIGLE-SIAS, Fiscal Adjunto del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Penal Corpo-rativa de Santiago-Cusco, con ‘domicilio procesal en la Calle Los Ángeles W. 1260-A del distrito de Santiago, con celular de contacto 987826808.2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: ABOGADO LINO ALBERTO CACERES LlMA-CHE: Con ICAC N° 1828, con domicilio procesal en la Calle Quera 235, oficina 4 de esta ciudad, con casilla W 323 de la central de notificaciones del Poder Judicial, con numero de contacto 984730276.3. PARTE AGRAVIADA AGUSTINA VILLAVICENCIO SANCHEZ, con celular 983359781.4. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO MARCELlNO PAYE COLQUE: ABOGADA SUSANA LADRON DE GUEVARA MEJIA, con CAC 1962, defensora pública, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq.JUEZ: Advierte la inconcurrencia del imputado, por lo que requiere al Especialista de Audio, informe al respecto.ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Informa que se ha notificado válidamente al imputado, con-forme queda registrado en el sistema de audio.FISCAL: Solicita que se declare reo ausente al imputado, conforme queda registrado en el sistema de audio.DEFENSA DEL IMPUTADO: No realiza observaciones.JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 05.Cusco, catorce de octubreDel año dos mil catorce. PARTE CONSIDERATIVA: Quedan debidamente registrados en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del Imputado.2. Declarar REO AUSENTE al imputado MARCELlNO PAVE COLQUE, identificado conDNI 04825735, de 41 años, nacido el 28 de abril de 1973, estado civil soltero, grado de ins-trucción secundaria completa, natural de Cuyocuyo, Sandía Puno, hijo de Feliciano e Inés, domiciliado en el Conjunto Habitacional Pachacuteq Bloque A-1 208 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.3. GÍRESE oficio a la Policía Judicial a fin de que ponga a disposición del Juzgado al reo ausente.4. NÓMBRESE como defensor del imputado a la abogada Susana Ladrón de Guevara Mejia. “,5. ARCHIVESE PROVISIONALMENTE el ‘presente proceso hasta que el reo ausente sea puesto a disposición del Juzgado.FISCAL: Conforme.ABOGADA DEL ACUSADO: Conforme.III. CONCLUSIÓN:Se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista Judicial de Audiencia encargado de la redacción del acta, tal y conforme lo dispone el artículo 121 ° del Código Procesal Penal.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 00916-2014-48-1 001-IR-PE-03.SEÑOR: ROBER MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el Proceso Penal que ha sido signado con el N° 00916 2014-48-1001-JR-PE-03, seguido contra Rober Mateo Atayupanqui Huaman, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, NOTIFÍ-QUESE: al imputado, con la Resolución N°01, que dispone: ------------------------------------------------- ---- AUTO DE CITACION A IUICIOResolución Nro. 01Cusco, veinte de octubredel Dos mil catorce. SE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las DIEZ de la mañana (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo

Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad a cuyo efecto, EMPLÁCESE a fin de que concurra obli-gatoriamente, al acusado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657 D, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la A.P.V. Miraflores N° 624 del distrito de San Jeró-nimo Cusco y mediante edicto judicial.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALPARA LA NOTIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN DE LUIS CHALLCO SURCO.En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No.105-2010, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 27 del 07-07 2014: “...DISPONE: 1.- INTEGRAR la relación jurídica pro-cesal con la sucesión del actor Luis Challco Surco. 2.- EMPLAZAR a la sucesión procesal de Luis Challco Surco con el extracto de la presente resolución mediante edictos judiciales confor-me a ley y a costa de la parte actora, para que dentro del plazo de ley cumplan con apersonarse al proceso, acreditando su calidad de sucesores con el documento publico correspondiente (testamento o sentencia de sucesión intestada), bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento...”. Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Calca, 18, de agosto de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Carmen Rosa Delgado Sánchez.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Mary Luz Corrales Pa-redes, en el Proceso Penal N° 227-2013.63-1007-JR-PE-01: seguido contra Jesús Gregorio Canchi Corrales por el delito contra la Libertad Sexual, tipo especifico ACTOS CONTRA EL PU-DOR, en agravio de los menores de edad de iniciales J.L.CH.C y F.CH.H, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Valdez Yapo, ha resuelto comunicar al acusado Jesús Gregorio Canchi Corrales con el tenor la resolución N° 01 de fecha 03 de junio del 2014.Resolución Nro. 01Sicuani, t res de junioDel año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación penal, que antecede con CÓDIGO DE CDG N° 1509-2014, Y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRAS-LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la ac-tuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acre-ditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fis-cal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este despacho, para los fines que correspondan. NOTlFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. 03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Mary Luz Corrales Pa-redes, en el Proceso Penal N° 219-2013-0.1007-JR-PE-O1: seguido contra Wilfredo William Puma López por el delito; contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipo especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio del menor Alex Puma Chávez representado por su madre Marlene Chávez Labra, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Valdez Yapo, ha resuelto comunicar al acusado Wilfredo William Puma López con el tenor la resolución N° 01 de fecha 14 de octubre del 2013.Resolución Nro. 0001Sicuani, catorce de octubredel dos mil treceDADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, con código de digitalización N° 6336-2013, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficien-temente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; en consecuencia, CORRASE TRASLA-DO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a ,efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) 1edurir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocad, ,n de una medida de coerción o la ac-tuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. DESIGNESE abo-gado de oficio, para que asuma la defensa del imputado al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los De-fensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Otilia Eliana Valero Ro-que, en el Proceso Penal N° 130-2013-2-1007-JR-PE-O1: seguido contra ROLANDO QUISPE HUAMAN por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones leves, en agravio de REBECA QQUENAYA PAUCAR, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Valdez Yapo, ha resuelto comunicar al acusado ROLANDO QUISPE HUAMAN con parte del tenor la resolución N° 06 de fecha 22 de septiembre del 2014. Resolución N° 06Sicuani, veintidós de septiembreDel año dos mil catorce.SE RESUELVE:1.- TENER POR NO INSTALADA VALlDAMENTE la presente audiencia de requerimiento de control de acusación por inconcurrencia injustificada del acusado así como de su defensa téc-nica, teniendo en consideración la constancia del encargado de la central de notificaciones quien ha devuelto la notificación indicando que requiere de un croquis; DISPONIÉNDOSE que el señor re presentante del Ministerio Público adjunte el croquis correspondiente del domicilio real de Rolando Quispe Huamán así mismo deberá acompañarse en copia la cedula de notificación mediante el cual se ha notificado con la resolución N° O 1 que obra a folios 09 sin

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Cusco, martes 28 de octubre de 20148perjuicio de ello el especialista de causa además deberá notificar por EDICTOS JUDICIALES al imputado, con la presente resolución, en el diario judicial del Cusco y el diario oficial el Peruano.2.- SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Disponién-dose se cumpla con notificar a los demás sujetos procesales.Firmado: Especialista Edwin Valdez Yapo.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Proceso N° 30-2014-Familia Penal, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al presunto infractor de iniciales J.A.P representado por sus progenitores Esteban Ataulluco Huallpa y Aurelia Peralta Huamaní, así como a la parte agraviada Walter Quispe Tapara, con el extracto de la resolución N° 09 de fecha 20/1012014. SE DISPONE: Señalar nueva fecha de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, en el proceso Familia Penal, seguido a favor del presunto infractor de iniciales J.A.P de 17 años de edad, por la presunta comisión de la Infracción Penal Contra El Patrimonio, en su modalidad de Hurto, Sub tipo Hurto Agravado, en agravio de Walter Quispe Tapara, para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CA-TORCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (Hora Exacta), bajo apercibimiento en caso de incon-currencia a la Audiencia programada en caso del referido presunto infractor de ser declarado contumaz. Firma juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vzEcharate 20 de octubre del 2014.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO PENALProceso N° 16-2010-77-PE, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate CITA a los testigos NELlDA HUANCA AGUILAR , DHEYSY JUDITH OCHOA ARAGON AYDE PEZO FERNAN-DEZ, a efectos de que concurran y declaren a la Audiencia de Juicio Oral suspendida para el día 29 de octubre del 2014 a horas 3:00 de la tarde a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser conducidos compulsivamente por la Fuerza Pública; esto es la Policía Nacional del Perú. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Ca-llaymara Ayquipa. 3vzEcharate 20 de octubre del 2014.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO PENALA LOS SEÑORES:El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DR. JORGE PAREJA QUISPE, ha dispuesto se notifique a los imputa-dos JORGE ALONSO VILLAIZAN GONZALES Y VICTOR ABETH TORRES DAVILA, en el proceso Nro 1731-2012-19-1001-JR-PE-02 seguido contra los antes indicados, por el delito de Estafa y Otras Defraudaciones, en agravio de Miguel Angel Franco Yarin, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.01:Cusco, veintidós de octubreDel dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento de acusación fiscal que antecede presentado en fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesa-rios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley.1. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JORGE ALONSO VILLAIZAN GONZALES Y VICTOR ABETH TORRES DAVILA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.2. PRECISESE que la Carpeta Fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan.3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solici-tudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.2. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domi-cilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación.AL OTROSI DIGO.- Téngase por recibida la carpeta Fiscal Nro. 885-2012 que corre a fojas (284).AL MAS DIGO: Por recibida las copias del requerimiento acusatorio, en número de cinco, para los fines de notificación; y, estando a la petición de la señorita Fiscal del caso, notifíquese a los imputados vía EDICTO con la presente resolución, traslado de acusación y actuados respectivos así como con las subsiguientes resoluciones principales expedidas en el presente cuaderno. REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL (EXTRACTO)JOSE ALFREDO ESPINOZA ESPINO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION en contra de VICTOR ABETH TORRES DAVILA y JORGE ALFONSO VI-LLAIZAN GONZALES como COAUTORES de la presunta comisión del delito contra el patri-monio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, tipo penal de ESTAFA, tipificado en el artículo 196° del Código Penal; en agravio de MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN.I.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES:• IMPUTADOS: JORGE ALFONSO VILLAIZAN GONZALES, con DNI N° 25830972;VICTOR ABETH TORRES DAVILA con DNI N° 48035884II.- RELACION CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: De los hechos facticos materia del presente requerimiento se desprende que en fecha 19 de julio de 2012, el agraviado Miguel Angel Franco Yarin aprecio a través del Mercado Libre vía internet de la empresa CIMA CELLS IMPORT, que se ofrecía en venta una laptop marca Sony Vaio Core 15, BLANCA, Ram 6GB, Disco Duro 640GB, tarjeta HD, intel 3000, Blue Ray y Pantalla Led 14, comunicándose con los números de celular 992037825 y 966350387 siendo atendido por una persona de voz masculina que se identificó como Jorge Alonso Villaizan Gonzales, quien le indico al agraviado que efectuara un deposito de dinero por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles a la cuenta asignada con el N° 19123131577028 que fue remitida a su correo. En ese entender, a las 16:44 horas del día 20 de julio de 2014, el agraviado Miguel Angel Franco

Yarin deposito la suma de S/2,000,00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a la cuenta N° 191-23131577-0-28 del Banco de Crédito del Perú, perteneciente a la persona de Victor Abeth Torres Dávila, con la operación N° FISCAL DEL CASO: KARLA QUISPE LINARES 0186586, con el compromiso de que el producto llegara el día 23 de julio de 2012 por medio de la em-presa SMP Courrier- Cusco; sin embargo, dicho producto nunca llego al Cusco; frente a ello el agraviado se comunico con el vendedor Jorge Alonso Villaizan Gonzales al celular numero 992037825, el mismo que le indico que la laptop había sido enviada a la ciudad de Arequipa y que procederían a efectuar el reenvió a la ciudad del Cusco en un plazo no mayor de dos días. Vencido el plazo, en fecha 25 de julio de 2012, el agraviado volvió a llamar al vendedor Jorge Alonso Villaizan Gonzales, quien esta vez le indico que el bien se había extraviado, por lo que procederían con el reembolso del monto depositado, hecho que hasta la fecha no se ha concretado, por lo que el agraviado Miguel Angel Franco Yarin, en fecha 14 de agosto del 2012 interpuso la denuncia respectiva ante la Fiscalia Penal de Turno.III.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO DE ACU-SACION: • A fs. 04, Acta de la denuncia verbal presentada por el agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN ante el Ministerio Publico, por medio de la cual el agraviado narra la forma y circunstancias de la presunta estafa que se cometió en su contra por parte de JORGE VILLAI-ZAN GONZALES y VICTOR BETH TORRES DAVILA, a quien deposito la suma de S/. 2,000,00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquirían de una laptop marca Sony Vaio Core 15, BLANCA, Ram 6GB, Disco Duro 640GB, tarjeta HD, intel 3000, Blue Ray y Pantalla Led 14 que era ofertada a través del portal de Mercado Libre en internet. • A fs. 07, copia lega-lizada del depósito de S/.2,000,00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), efectuado por el agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN, a la Cuenta de Ahorros del Banco de Crédito del Peril N° 191-23131577-0-28 perteneciente a VICTOR ABETH TORRES DAVILA. • A fs. 08/11, impresiones a color de los correos electrónicos intercambiados, entre el agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN ([email protected]) y el imputado JORGE VILLAIZAN GONZA-LES, vía correo electrónico, informándole a cerca de la adquisicion de la Laptop. • A fs. 12/16, impresiones acerca de información detallada de la laptop con sus características especificas y generales, observándose fotografías y detalles del producto realizadas por la web mediante publicaciones de la pagina http:// articulo. mercadolibre.com.pe/MPE-400942094-sony-vaio-core-i5-blanca-ram-6qb-...06/08/2012. • A fs., 17/20, se tiene las formas de pago a efectuar por la adquisicion de la laptop, citando que se pueden realizar pagos bajo tres modalidades: pago en efectivo, depósito o transferencia y envíos a todo el Perú. Al igual que las ofertas ofrecidas por la web (http:// articulo.mercadolibre.com.pe/MPE- 400942094-sonv-vaio-core-i5-blanca-ram-6qb ...06/08/2012.) • A fs. 91, Oficio N° 4115-2012-INPE/22-06, de fecha 06 de diciembre del 2012, informando que los imputados Jorge Villaizan Gonzales y Victor Abeth Torres Dávila, no registran antecedentes judiciales. • A fs. 92, Oficio N° 5966-2012-REDIJU-CSJCU-PJ, de fecha 10 de diciembre del 2012, informando que los imputados Jorge Villaizan Gonzales y Victor Abeth Torres Dávila, no registran antecedentes penales. • A fojas 110, declaración del agraviado Miguel Angel Franco Yarin, en la cual precisa los hechos materia de investigación. • A fs. 121/123, documento de fecha 04 de febrero de 2013, remitido por el Banco de Crédito del Perú, informando que la Cuenta N° 191-23131577-0-28 fue abierta en fecha 13 de abril de 2012 a nombre del imputado Victor Abeth Torres Dávila, adjuntando cuadro con el detalle de los movimientos realizados desde el mes de julio de 2012 a la fecha de emitido el oficio. • A fs. 192, Oficio N° 044-2014-SUNAT/2N0500, de fecha 11 de febrero de 2013, mediante el cual informan que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales y Victor Abeth Torres Dávila que no cuentan con número de Registro Único de Contribuyentes-RUC como personas naturales o como parte de una sociedad. • A fs. 195/206, escrito presentado por la empresa QUIMTIA S.A, de fecha 14 de febrero del 2014, representada por su apoderada Marnie Ara Freyre, informando que Jorge Alonso Villaizan Gonzales, es trabajador de la referida empresa desde el 14 de enero de 2000, adjuntando copia de una boleta de pago. • A fojas 222, documento remitido en fecha 28 de fe-brero de 2014 por el Administrador de Galerías Aliaga, mediante el cual informa que el Stand N° 212 esta alquilado desde mayo de 2011 al señor Hilton Rogelio Flores Camino, adjuntando las copias de los contratos correspondientes. • A fs. 242, Carta EF/92-0161 N° 141-2014, de fecha 10 de marzo de 2014 emitida por el Banco de la Nación, informando que el imputado Jorge Alonso Villaizan Gonzales, no posee cuentas en el Banco de la Nación. • A fs. 243, documento de fecha 17 de marzo de 2014 remitido por Scotiabank, informando que la persona de Jorge Alonso Villaizan Gonzales no ha registrado cuentas de las cuales sea titular en dicha entidad. • A fojas 245/246, documento de fecha 13 de marzo de 2014, remitido por el Banco de Crédito del Perú, informando que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales, si registra cuentas en esta entidad así como se observa en la información proporcionada. • A fojas 264/269, documento de fecha 08 de agosto de 2014, remitido por el Banco de Crédito del Perú, informando que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales, si registra cuentas en esta entidad así como se observa en la información proporcionada y respecto a Victor Abeth Torres Dávila indica que su domicilio referido queda en Jr. Jorge Chávez N° 1560, Breña - Lima 05 - Lima, adjuntándose detalles de las operaciones de mayo y copia del contrato de apertura. • A fojas 276/277, documento de fecha 24 de julio de 2014, remitido por BBVA Continental, informando que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales no registra cuentas de ahorros, cuentas corrientes, ni ningún otro valor en dicho institución. • A fojas 278/279, documento de fecha 15 de agosto de 2014, remitido por la empresa de telefonía Claro respecto de los celulares N° 992037825 y 997262025. A fojas 280, impresión de RENIEC en línea con el nombre del imputado Jorge Villaizan Gonzales.IV.- LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. Se atribuye a los imputados VICTOR ABETH TORRES DAVILA y JORGE ALFONSO VILLAIZAN GONZALES la calidad de COAUTORES de la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, tipo penal de ESTAFA, tipificado en el artículo 196° del Código Penal; en agravio de MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN; de conformidad con el artículo 23 del Código Penal, pues tuvo el dominio del hecho.V. LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILI-DAD PENAL QUE CONCURRAN. Analizados los Art. 20° al 22° del Código Penal y la presente Carpeta Fiscal cabe pronunciarse respecto a la existencia o no de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida que pudieran ser objeto de adecuación hacia el acusado, entonces tenemos que con respecto a los imputados no se presentan circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.VII.- CUANTJA DE LA PENA: se imponga a VICTOR ABETH TORRES DAVILA y JORGE ALFONSO VILLAIZAN GONZALES, CUATRO (04) ANOS Y CUATRO (04) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA.VIII.- REPARACION CIVIL: Los imputados VICTOR ABETH TORRES DAVILA y JORGE AL-FONSO VILLAIZAN GONZALES cumplan con el pago de DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00) por concepto de Reparación Civil a Favor del agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN; sin perjuicio de devolver el monto objeto de estafa, ascendente a la suma de DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00).IX.- LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCO PARA SU ACTUACION EN LA AUDIENCIA:Testigos: l . Declaración del agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN; quien deberá narrar los hechos materia de imputación, el que deberá ser notificado encalle Intiraymi B-11- San Se-bastián-Cusco. 2. Declaración de KATY MARLENI SERRANO SALAS DE VELEZ, quien deberá explicar que uso le dio a la línea móvil 992037835 y si conoce a los imputados; la que deberá ser notificada en su domicilio de Ficha RENIEC. 3. Declaración de SANTOS UBALDO LAZO, quien deberá explicar que uso le dio a la línea móvil 997262025 y si conoce a los imputados; el que deberá ser notificada en su domicilio de Ficha RENIEC.Documentales: 1. A fs. 04, Acta de la denuncia verbal presentada por el agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN ante el Ministerio Publico, por medio de la cual el agraviado narra la forma y circunstancias de la presunta estafa que se cometió en su contra por parte de JORGE VILLAIZAN GONZALES y VICTOR ABETH TORRES DAVILA, a quien deposito la suma de SI. 2,000,00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquisicion de una laptop marca Sony Vaio Core 15, BLANCA, Ram 6GB, Disco Duro 640GB, tarjeta HD, intel 3000, Blue Ray y Pantalla Led 14 que era ofertada a través del portal de Mercado Libre en internet. 2. A fs. 07, copia legalizada del depósito de S/.2,000,00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), efectuado por el agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN, a la Cuenta de Ahorros del Banco de Crédito del Perú N° 191-23131577-0-28 perteneciente a VICTOR ABETH TORRES DAVILA. 3. A fs. 08/11, impresiones a color de los correos electronicos intercambiados entre

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Cusco, martes 28 de octubre de 2014 9el agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN ([email protected]) y el imputado JORGE VILLAIZAN GONZALES, vía correo electrónico, informándole a cerca de la adquisicion de la Laptop. 4. A fs. 12/16, impresiones acerca de información detallada de la laptop con sus ca-racterísticas especificas y generales, observándose fotografías y detalles del producto realiza-das por la web mediante publicaciones de la página http://articulo.mercadolibre.com.pe/MPE-400942094-sony-vaio-core-i5-blanca-ram- 6gb-...06/08/2012. 5. A fs., 17/20, se tiene las formas de pago a ef3ctuar por la adquisicion de la laptop, citando que se pueden realizar pagos bajo tres modalidades: pago en efectivo, depósito o transferencia y envíos a todo el Perú. Al igual que las ofertas ofrecidas por la web (http://articulo,mercadolibre.com.pe/MPES,400942094-sonv-vaio-core-i5-blanca-ram-6ab-.. .06/08/2012.). 6. A fs. 121/123, documento de fecha 04 de febrero de 2013, remitido por el Banco de Crédito del Perú, informando que la Cuenta N° 191-23131577-0-28 fue abierta en fecha 13 de abril de 2012 a nombre del imputado Victor Abeth Torres Dávila, adjuntando cuadro con el detalle de los movimientos realizados desde el mes de julio de 2012 a la fecha de emitido el oficio. 7. A fs. 192, Oficio N° 044-2014-SUNAT/2N0500, de fecha 11 de febrero de 2013, mediante el cual informan que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales y Victor Abeth Torres Dávila no cuentan con número de Registro Único de Contribuyentes-RUC como personas naturales o como parte de una sociedad. 8. A fojas 222, documento remitido en fecha 28 de febrero de 2014 por el Administrador de Galenas Aliaga, mediante el cual informa que el Stand N° 212 está alquilado desde mayo de 2011 al señor Hilton Rogelio Flores Camino, adjuntando las copias de los contratos correspondientes. 9. A fojas 245/246, documento de fecha 13 de marzo de 2014, remitido por el Banco de Crédito del Perú, informando que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales, si registra cuentas en esta entidad así como se observa en la infor-mación proporcionada. 10. A fojas 264/269, documento de fecha 08 de agosto de 2014, remitido por el Banco de Crédito del Perú, informando que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales, si registra cuentas en esta entidad así como se observa en la información proporcionada y respecto a Victor Abeth Torres Dávila indica que su domicilio referido queda en Jr. Jorge Chávez N° 1560, Breña - Lima 05 - Lima, adjuntándose detalles de las operaciones de mayo y copia del contrato de apertura. 11. A fojas 278/279, documento de fecha 15 de agosto de 2014, remitido por la em-presa de telefonía Claro respecto de los celulares N° 992037825 y 997262025. 12. A fojas 280, impresión de RENIEC en línea con el nombre del imputado Jorge Villaizan Gonzales. - Cusco, 20 de octubre de 2014. FISCAL DEL CASO: KARLA QUISPE LINARES.- MEDIA FIRMA DEL SEÑOR JUEZ DR. JORGE PAREJA QUISPE; ANTE MÍ, ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA; DE QUE DOY FE.-03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZEl Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nº 1056-2014-0 seguido contra JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ y MITCHELL VILLA SILVERT , por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo ESTAFA previsto en el Art. 196 del C.P., en agravio de ANDRÉS TINTA ÑAUPA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al acusado JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro. 01.- AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMA-LIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, Cusco, once de junio Del año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVACon el escrito que antecede presentado en fecha seis de junio del dos mil catorce, por la Repre-sentante del Ministerio Publico cumpliendo con subsanar lo advertido mediante resolución nu-mero uno y estando a la disposición de formalización y continuación de la investigación prepara-toria contra JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ y MITCHELL VILLA SILVERT , por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo ESTAFA previsto en el Art. 196 del C.P., en agravio de ANDRÉS TINTA ÑAUPA;.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debien-do ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el articulo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La or-den judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el articulo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o parti-cipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defen-sor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Reso-lución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por direc-ción electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos su-jetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.

10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.”11. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica pres-cribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resul-te indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continua-ción de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Cusco, contra JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ y MITCHELL VILLA SILVERT , por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo ESTAFA previsto en el Art. 196 del C.P., en agravio de ANDRÉS TINTA ÑAUPA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presen-cia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolon-garse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparato-ria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del ra-dio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electró-nico.13. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicán-dolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Marlene Baca Beltrán, en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma.14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en caso se opte por el pla-zo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.Firmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JHON ALEXANDER PANTIGOSO SICOSSe pone en conocimiento lo siguiente: .Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1568-2014 64, seguido contra JHON ALEXANDER PANTIGOSO SICOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub., tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio de las menores de iniciales M.J.P.I Y A.R.P.I. representadas por su progenitora MERY ROSALVA IBARRA RONDÓN; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...)CITAR A JUICIO ORAL para el día OCHO DE ENERO del dos mil quince a horas once de la mañana (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JHON ALEXAN-DER PANTIGOSO SICOS, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NO-TIFÍQUESE en su domicilio real ubicado en la Avenida Cusco N° 1002 (altura del 4° paradero de San Sebastián) del distrito de San Sebastián-Cusco y domicilio procesal en la calle Maruri 228 Oficina 204-Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Jhon Alexander Pantigoso Sicos, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra, además según la ficha de la Re-niec su domicilio es en el sector de Oyara sin número del distrito de Vilcabamba Provincia de La Convención-Cusco, por tanto el domicilio real de éste imputado es desconocido e incierto; por lo que se DISPONE: que al imputado Jhon Alexander Pantigoso Sicos, se le notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco (….)Cusco, 21 de octubre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,03VZ.24.27.28.X.14.

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Cusco, martes 28 de octubre de 201410CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: WALTER GUERRA GUTIERREZEl Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nº 2007-2014-93 seguido contra WALTER GUERRA GUTIÉRREZ, como autor de la comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub - tipo Hurto Agravado, delito contenido en su tipo base articulo 185 y con las agravantes previstas en el primer párrafo del articulo 186 inciso 2° (mediante destreza y destrucción de obstáculos) y segundo párrafo incisos 1° (casa habitada) y 8° (bien como único medio de susbsistencia de la víctima) del Código Penal, en grado de consumado, en agravio de Fausta Yepez Amaut, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al acusado WALTER GUERRA GUTIÉ-RREZ con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diecisiete de octubre del dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se encuentra registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcri-be. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de prisión preventiva y se reprograma para el día VIERNES CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS QUINCE HORAS DE LA TARDE, A REALIZARSE EN MISMA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados todos los asistentes. 2.- SE DISPONE que la representante del Ministerio Público en el plazo de dos días, presente un croquis de la ubicación del domicilio de Walter Guerra Gutiérrez en la Asociación Pro vivienda Santa Rosa de la Guardia Civil G2-15 del distrito de San Sebastián Cusco. 3.- Se dispone que una vez obtenido el croquis de la ubicación del domicilio, se le notifique al imputado con copia del Requerimiento y de la resolución que cita a audiencia para Prisión Preventiva, paralelo a ello se dispone se le notifique a través de edictos con un extracto del requerimiento y con fecha de la audiencia al imputado, debiendo adjuntarse al expediente copia del edicto. 4.- Se dispone se notifique el contenido de la resolución a todos los sujetos procesales. H.S.RESUMEN DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.- EDILBERTO MOLINA ESCO-BEDO, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formulo requerimiento de Prisión Preventiva contra WALTER GUERRA GUTIÉRREZI) HECHO IMPUTADO: Se imputa a Walter Guerra Gutiérrez, haber obtenido provecho eco-nómico y en fecha 5 de julio de 2014, en horas de la tarde, apoderarse ilegítimamente de catorce (14) computadoras con sus respectivos accesorios, los cuales estaban valorizados en la suma de S/. 30,000.00 (treinta mil soles) y la suma de S/. 120.00 (ciento veinte soles), y mediante destreza y aprovechándose de su calidad de trabajador de la cabina de internet de nombre “SPACES”, sustrayéndolos del lugar donde se encontraban, forzando las cadenas que aseguraban las CASE de, bienes que eran el único medio de subsistencia o herramienta de la agraviada Fausta Yepez Amaut, la misma que contrato al ahora imputado quien se hizo pasar con el nombre de Denis Cruz Rojas, por otro lado para el hurto, el imputado hizo uso de la destreza, forzó las cadenas que /aseguraban los CASE de las computadoras asi como destrozo las cabinas para poder apoderarse ilegítimamente de dichos bienes muebles y sustraerlos del lugar donde se encontraban.II - FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Se da en el presente caso los elementos concurrentes para que se dicte Mandato de Prisión Pre-ventiva, conforme a lo establecido en el articulo 268° inciso 1) acápite a, b, c y 269° incisos 2, 3, 4, del Código Procesal Penal, ya que de acuerdo a las diligencias realizadas es posible determinar lo siguiente:a). Existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo. Para acreditar la existencia de este punto, ofrecemos como elemento de convicción las siguientes diligencias: Acta de Denuncia Verbal (folio 02), Acta de Constatación Policial (folio 03), de fecha 06 de julio de 2014, Curriculum Vitae (folio 06), a través del cual se evidencia que el imputado Walter Guerra Gutierrez proporciono datos de identificación falsos, consignando el nombre de Dennis Cruz Rojas, copia de las boletas de venta (folios 16-23), mediante las cuales la agraviada acre-dita la preexistencia de las computadoras objeto de la presente investigación, Declaración del agraviada Fausta Yepez Amaut (folios 24-25),b). La sanción a imponerse resulta superior a cuatro años de pena privativa de libertad. Se tiene que el denunciado se encuentran investigado por el delito de: Los hechos denunciados se adecuan al tipo penal del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto tipificado en el articulo 185 tipo base y con las agravantes señaladas en el primer párrafo del articulo 186, incisos 2° (Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos) y segundo párrafo del articulo 186 incisos 1° (En inmueble habitado) y 8° (Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la victima) del Código Penal, en grado de CONSUMADO. Como se aprecia, la pena prevista por esta clase de delitos versa entre 4 a 8 años de pena privativa de la libertad, por lo que haciendo una prognosis de pena, teniendo en cuenta las agravantes y atenuantes asi como las agravantes cualificadas (habitualidad), la pena que solicitara el Ministerio Publico, superara los 6 años de pena privativa de la libertad.c). Con relación a los antecedentes del imputado y otras circunstancias del caso parti-cular, permite colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) al no contar con un trabajo estable. 1. El arraigo en el país del imputado, no tiene arraigo domiciliario, ni laboral. 2. La gravedad de la Pena (art 269 Inc. 2): Conforme ya lo señalamos precedentemente, pues la pena a imponerse a las resultas del proceso, dado el tipo de ilícito penal cometido, superara la de cuatro anos de pena privativa de la libertad, lo que hace prever que el imputado tratara de eludir la acción de la justicia. 3. El comportamiento del imputado; como es de verse, el imputado a procedido a dar un nombre falso al momento de identificarse como trabajador de la agraviada, lo cual también hace pensar que su comportamiento obstaculiza la intervención de la autoridad. 4. Influencia en coimputados o testigos; (articulo 270 inciso 2), también no se descarta que en la presunta comisión de este delito no solo haya participado el imputado sino otras personas quienes se encuentran en proceso de identificación, por lo que este hecho hace presumir que el imputado procederá a influir en estos o en testigos para que se comporten de manera desleal. POR TANTO: A usted señor Juez, solicito se sirva dar el tramite que corres-ponde al presente requerimiento, dictándose mandato de PRISIÓN PREVENTIVA contra el imputado WALTER GUERRA GUTIERREZ, conforme a Ley.Firmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1125-2014-5-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. ROGER P. ALMANZA SAICO, se notifica al imputado CAMPOS HERRERA SANTOS la reso-lución W 10 de fecha 15 de octubre del dos mil catorce, mediante el cual se resuelve CITAR A AUDIENCIA PARA EL DIA MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DEL 2014- A HORAS 10:30 AM, requerimiento que se tramita en el proceso penal W 1125-2014-5-1001-JR-PE-01 seguido contra CAMPOS HERRERA SANTOS Y otros por la supuesta comisión de delitos ambientales Delitos Ambientales de depredación de bosques legalmente protegidosFirmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALEXP. N° 00062-2014-90.1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA -sede de ECHRATE.SECRETARIA: Pilar Ovalle Escalante.SE CITA y emplaza a: Edgar Mariano Rojas Rodríguez, con la resolución N° 02 de fecha catorce de octubre del año dos mil catorce.VISTO la disposición numero dos de fecha catorce de octubre del año dos mil catorce remitido por este Jugado de Investigación preparatoria de Echarte, mediante el cual se cita a la audien-cia de constitución en actor civil para el día Doce de Noviembre del Año dos mil catorce a horas

nueve de la mañana (9:00am), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Prepara-toria de Echara te, con la presencia del Ministerio Publico y el solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de archivarse el cuaderno, y continuar con el tramite del proceso principal.Echarate 21 de octubre del año 2014.Firmada. Especialista Judicial. Pilar Ovalle Escalante.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

EXP.01268-2012-93-1001- R-PE-05 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOJAMES ALONSO UGARTEAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acu-rio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01268-2012-93-1001-JR-PE-OS, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Agraves, en agravio de Estiven Sinchi Lizardo, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado JAMES ALONSO UGARTE, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: REPROGRAMESE fecha para la audiencia de juicio oral el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) en la CUARTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con asistencia obligatoria de las partes procesales, con cuya finalidad notifíqueseles en sus domi-cilios señalados, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos con los demás datos registrados en audio.De lo que doy fe.Cusco, 21 de Octubre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. ARTURO QUISPE JANAMPASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tra-mitando la causa penal N° 1634-2014-63, seguido contra ARTURO QUISPE JANAMPA por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHíCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIE-DAD representada por la PRIMERA FISCALíA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...)CITAR A JUICIO ORAL para el día CINCO DE MAYO del dos mil quince a horas once de la mañana (hora exacta) en la décima sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado ARTURO QUISPE JANAMPA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe opor-tunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en el Asentamiento Humano H-11 del distrito de Santiago-Cusco (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cua-derno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Arturo Quispe Janampa, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radi-ca, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra, además el domicilio real que aparece de su ficha de Reniec, es otra ubicado en el Pueblo Joven Hermanos Ayar L-12 del distrito de Santiago-Cusco; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Arturo Quispe Janampa, se le emplace y notifi-que también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco (...)03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. ARTURO QUISPE JANAMPASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tra-mitando la causa penal N° 1634-2014-63, seguido contra ARTURO QUISPE JANAMPA por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA, en !a modalidad de PELIGRO CO-MÚN, sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por la PRIMERA FISCALíA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...)CITAR A JUICIO ORAL para el día CINCO DE MAYO del dos mil quince a horas once de la mañana (hora exacta) en la décima sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado ARTURO QUISPE JANAMPA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe opor-tunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en el Asentamiento Humano H-11 del distrito de Santiago-Cusco (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cua-derno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Arturo Quispe Janampa, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radi-ca, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra, además el domicilio real que aparece de su ficha de Reniec, es otra ubicado en el Pueblo Joven Hermanos Ayar L-12 del distrito de Santiago-Cusco; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Arturo Quispe Janampa, se le emplace y notifique también mediante. EDlCTOS en el diario oficial El Peruano y diario Judicial de Cusco.Cusco, 21 de octubre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. FREDY SILVA BOLlVARSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, bajo la dirección del señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la Causa Penal N° 343-2013-61, seguido contra FREDY SILVA BOLlVAR y otro por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en las modalidades de APROPIACIÓN ILÍCITA Y ESTELlONATO, en agravio de Paulino Valencia Huamaní y otro; donde se ha dis-puesto lo siguiente:No habiéndose verificado la audiencia de juicio oral en fecha dieciséis de octubre del año dos mil catorce, por inconcurrencia del imputado Fredy Silva Bolívar conforme aparece del conte-nido del acta de registro de audiencia pública que obra a fojas cincuenta y cinco y siguientes, consiguientemente para no perjudicar a las partes justiciables en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, se dispone: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día SIETE DE MAYO del dos mil quince, a horas ocho de la mañana (hora exacta), que tendrá lugar en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán: los imputados FREDY SILVA BOLlVAR -para quien continua vigente el oficio de captura- y ALCIDES CHUMBISUCA OCHOA, asistidos por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, subsistiendo para ambos imputados el apercibimiento de declarárseles reos contumaces y ordenarse sus conducciones compulsivas; asimismo’Gpncurrirán: el señor (a) Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ (Dra. Alicia Yovana Atapaucar Jara); los Abogados GERALD GAMARRA PA-

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Cusco, martes 28 de octubre de 2014 11REDES Y MARCELlNO ARANDO QUISPE; a los agraviados IVÁN GILBERTO RAMOS BE-JAR, representante de la empresa PERUVIAN ANDES CARE S.R.L. y PAULlNO VALENCIA HUAMANI (considerados también como testigos). Subsistiendo para todos, los apercibimientos decretados en la resolución número 1 de fecha 4 de marzo del 2014 (fs.1), para cuyo efecto NO-TIFÍQUESE en sus domicilios respectivos señalados en autos y conforme a ley. PRECÍCESE que el TESTIGO CHACACANTA BAÑARES YENO, SERÁ CITADO EN SU OPORTUNIDAD PARA CONCURRIR A LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A CONVO-CARSE, quien también tienen la obligación de concurrir, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, con-forme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal.- Teniendo en cuenta que el imputado FREDY SILVA BOLlVAR viene siendo notificado en sus domicilios reales como es el Asentamiento Humano Mirador, lote 13 Santiago-Cusco; Urb. Bancopata Manzana “A” lote 9-1 del distrito de Santiago-Cusco y en el Asentamiento Humano Mirador Manzana “K” lote 13 de la ciudad de Cusco, donde al parecer en ninguno de los domicilios ya no radica, tanto más que contra éste acusado pesa orden de prisión preventiva, cuyo oficio a la fecha está vigente; razones por las cuales, no ha cumplido con asistir incluso a las audiencias convocadas por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. Entonces siendo inciertos e ignorándose su domicilio actual, se dispone que se le notifique también mediante EDICTOS a nivel nacional y local. Cusco, 21 de octubre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaJEFATURA---------------------------------------------------------------------------------------------------Queja N° 159-2014EDICTOLa secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento de la señorita MAYBE SALAS QUIROZ, que en el proceso disciplinario derivado de la Queja. N° 159-2014, se ha emitido la siguiente resolución N° 04, que declara CONSENTIDA la resolución que declaró improcedente la queja interpuesta, contenida en la resolución N° 01:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOOFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRA TURA.Queja N° :159-2014Quejosa : Maybe Salas QuirozQuejados : Sergio Miranda ValdiviaMotivo. : Inconducta FuncionalCONSENTIDA.RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, 20 de octubre de 2014.Visto: el expediente del presente procedimiento disciplinario y, considerando; que por reso-lución N° 01, de fecha 24 de julio de 2014 que corre a folios 22 a 24, se resolvió declarar improcedente la queja interpuesta por la señorita Maybe Salas Quiroz, contra el señor Sergio Miranda Valdivia, resolución que ha sido válidamente notificado a la quejosa mediante EDICTO publicada en el Diario del Cusco, en fechas 26, 29, 30 de setiembre de 2014, conforme se tiene de las hojas impresas del diario que corren de fojas 36, 37 Y 38, advirtiéndose que desde aque-lla fecha, la precitada resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el artículo 104° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante R. A. 129-2009-CE-P J, modificado mediante las Resoluciones Administrativas N° 229-2012-CE-P J Y N° 230-2012-CE-P J; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 212° de la Ley N° 27444; en consecuencia, se DECLARA CONSENTIDA la resolución N° 01, de fecha 24 de julio de 2014. En tal virtud, conforme a lo dispuesto en la parte final de la resolución consentida, archívese definitivamente el presente expediente en Secretaría de esta Oficina de Control, debiendo previamente ponerse en conocimiento del quejoso el tenor de la presente resolución. Firma Dr. PEDRO ÁLVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINADESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA. . .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cusco, 20 de octubre de 2014.Firmada: Secretaria de la ODECMA. Gabriela Martha Molina Ordóñez.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE FERRER LISARAZO CABRERA, ELISEO SALAZAR CABRERA Y UBALDO ESCALANTE QUISPEAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01768-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra UBALDO ESCALANTE QUISPE, y otros la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio cultural en si modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueologicos, previsto en el articulo 226 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de cultura, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de UBALDO ESCALANTE QUISPE, respecto de la disposición que comunica la for-malización y continuación de la investigación preparatoria formulada en su contra por el Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVES-TIGACIÓN PREPARATORIARESOLUCIÓN N° 01Cusco, veintiséis de agostoDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVA:El Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra FERRER LISARAZO CA-BRERA, ELISEO SALAZAR CABRERA Y UBALDO ESCALANTE QUISPE, como autores del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos contra los Bienes Culturales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos, previsto en el articulo 226 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Cultura.II. PARTE CONSIDERATIVA:1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debien-do ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.

5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos mate-riales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recur-sos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensa-ble el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”8. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el ar-tículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria9. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defen-sor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.10. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Reso-lución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por direc-ción electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos su-jetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.11. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparato-ria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstan-cias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra FERRER LISARAZO CABRERA, ELISEO SALAZAR CABRERA Y UBALDO ESCALANTE QUISPE, como autores del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos contra los Bienes Culturales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos, previsto en el articulo 226 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Cultura, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados FERRER LISARAZO CABRERA, ELISEO SALAZAR CABRERA Y UBALDO ESCALANTE QUISPE, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados UBAL-DO ESCALANTE QUISPE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Des-pacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escucha-do antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sen-tencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encarga-da del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticio-nante.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. AUTORICESE a los Especialista Judiciales de Causa, al dictado con su firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el Juez.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes

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Cusco, martes 28 de octubre de 201412procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y a la agraviada, solo por esta única vez en su domicilio real obrante en autos (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico.14. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.-CON LA RESOLUCIÓN NRO.04Cusco, veinte de octubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA con el oficio N° 2572-2014-MP por el que cumple el representante del Minis-terio Público con precisar sus domicilios reales de los imputados, del cual se desprende que son los mismos que se han señalado en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria; respecto de la notificación del imputado Ferrer Lizardo Cabrera en su domicilio real sito en la Av. Manco Ccapac Kilómetro seis sector de Parustacca en el distrito de San Jerónimo, el mismo que fue devuelto con la constancia de que falta indicar dirección correcta, por lo que notifíquese a dicho imputado vía EDCITO a nivel local con la resolución 1.- Cusco, 20 de octubre del 201403VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2337-2014-0 seguido contra CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA, por presunto deli-to contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUM-PLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del MENOR DE INICIALES R.M.R.V. representado por su progenitora NARDA ROXANA VILLAVICENCIO CALDERON; bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, veintidós de OctubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintiuno de Octubre del año dos mil catorce, por el Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesa-rios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia pre-liminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no co-municada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en ade-lante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CAR-LOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designa-ción y el apersonamiento inmediato del defensor público.4. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solici-tudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domi-cilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley.AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificacion.AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 1872-2013 que corre a fojas 67AL CUARTO OTROSI DIGO: NOTIFIQUESE al imputado CARLOS ANDRES ROJAS CASTA-ÑEDA mediante edicto judicial, con la presente y con un extracto del requerimiento de acusa-ción directa, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTAREQUERIMIENTO FISCAL:Conforme lo prescrito por el articulo 349° concordante con el 336° inciso 4 del Código Procesal Penal, y habiéndose concluido la investigación preliminar FORMULO ACUSACION PENAL DIRECTA contra CARLOS ANDRES ROJAS CASTANEDA, por la comisión del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hija de iniciales R.M.R.V., representado por su progenitora Narda Roxana Villavicencio Calderón, al mismo que PIDO se le de el tramite correspondiente, conforme al siguiente detalle:TIPIFICACION DEL DELITO POR EL QUE SE ACUSA:Los hechos imputados a CARLOS ANDRES ROJAS CASTANEDA se encuentran tipificados como el delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, cuyo tipo penal esta previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del Código PenalPRETENSION PUNITIVA:Para determinar la pena para cada ilícito penal, se debe identificar la pena conminada o abs-tracta señalada en la norma penal, para luego proceder a individualizar la pena concreta al caso, sobre la cual se deberán determinar las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que concurren en el caso concreto; para cuyo efecto se tomara como punto inicial el es-pacio intermedio entre los limites inicial y final de la pena básica sobre la cual se determinaran las circunstancias atenuantes y agravantes.En merito a lo expuesto, este Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Pe-nal Corporativa de Cusco, SOLICITA que se imponga al acusado CARLOS ANDRES ROJAS CASTANEDA como AUTOR y RESPONSABLE de la comisión del delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en grado consumado, UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUS-PENDIDA EN SU EJECUCION por el tiempo de la condena, en agravio de su menor hija de

iniciales R.M.R.V., debidamente representado por su progenitora Narda Roxana Villavicencio Calderón.PRETENSION DE LA REPARACION CIVIL:S debe tener en cuenta que los alimentos devengados ascienden a S/. 5,472.18 nuevos soles desde el 14 de Diciembre del 2011 al 31 de agosto del 2013, monto que deberá ser cancelado por el acusado; en ese sentido, este Despacho Fiscal solicita el pago de la Reparación civil de UN MIL NUEVOS SOLES, que deberá ser pagado por el acusado CARLOS ANDRES ROJAS CASTANEDA a favor de su menor hija de iniciales R.M.R.V., debidamente representado por su progenitora Narda Roxana Villavicencio Calderón; sin perjuicio del pago del monto de los alimentos devengados antes indicado.POR LO EXPUESTO:A Ud. Señor juez, solicito que se sirva dar tramite al presente requerimiento de acuerdo a ley y en su oportunidad se señale fecha y hora para la AUDIENCIA PRELIMINAR y posteriormente se dicte el AUTO DE ENJUICIAMIENTO correspondiente.Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.3VZ 28.29.30 .X.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANIAnte el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que Despacha el señor Juez Dr. Jorge Pareja Quispe, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Cristina Cas-tañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02112-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI, por la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, representada por el Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, donde mediante la resolución N°02,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Luciano Alberto Hañari Mamani, respecto de la acusación formulada en su contra por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION.Karla Quispe Linares, Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL DIRECTA, seguida contra LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI, por la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco.III DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los hechos denunciados se desprende que siendo aproximadamente las 11:30 horas del día 03 de marzo del 2014, por in-mediaciones del sector de Arcopata, efectivos policiales antevinieron a la persona de Luciano Alberto Hañari mamani, quien conducía el vehículo motorizado de placa de rodaje EH-2325, por haber ocasionado accidente de tránsito (choque) con el vehículo de placa de rodaje X2N-725 , conducido por Eudes Quispe Yucra y en dicho acto de intervención se pudo observar que el intervenido presentaba visibles signos de ebriedad, por cuya razón fue sometido al examen de dosaje etílico, en que en su primera fase cualitativa dio positivo y el resultado cuantitativo arrojo 1.55 cgr/l, tal como se desprende del certificado de dosaje etílico N° 0025-2635 obrante a fs. 15, por el que la fiscalía solicita se le imponga UN AÑO Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA e INHABILITACION para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo por igual tiempo. Así como al pago de por concepto de REPARACIÓN CIVIL DE DOS MIL NUEVOS SOLES (s/. 2,000) a favor de la Sociedad.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, 16 de octubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA: Con el oficio que precede y el requerimiento de Acusación Directa de la Fis-cal Provincial a cargo de la presente investigación, en contra de LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI, por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, representada por el Ministerio Público, delito previsto y sancionado en el artícu-lo 274 del Código Penal, y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusa-ción, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesa-rios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia pre-liminar de control de acusación. 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado DINO OMAR ARIAS FLORES no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa del mencionado imputado, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en auto. NOTIFIQUESE VIA EDICTO conforme a lo solicitado por la Fiscalía a cargo de la presente investigación.3VZ 28.29.30 .X.14CPJ

EXP.1551-2012-24-1001- R-PE-01- EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO FREDY SILVA BOLIV ARAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proce-so penal que ha sido signado con el N° 1551-2012-24-1001-JR-PE-01, seguido contra el men-cionado inculpado por la comisión del delito de Fraude Procesal, en agravio de Efraín Gamarra Terrazas y otros en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado FREDY SILVA BOLIVAR, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANClAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las diez horas de la mañana del día veintiuno de octubre del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 1551-2012-24-1001-JR-PE-01, seguido contra FREDY SILVA BOLIVAR, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia del mencionado inculpado motivo por el cual se reprograma la presen-te audiencia para el DIA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE DEBE REALIZAR EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS.De lo que doy fe.Cusco, 23 de Octubre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela,3VZ 28.29.30 .X.14CPJ

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