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Cusco, martes 8 de enero de 2013 Usuarios EDICTO JUDICIAL .- Que ante el Segundo Juzgado Mixto de Canchis que despacha el señor Juez doctor Federico Choque García, bajo actuación del Se- cretario Judicial Amador Tinta Chaiña, se viene tramitando el PRO- CESO CIVIL NRO. 207-2012-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por ANTONIA LACUTA UMPIRI, sobre Autorización Ju- dicial de cambio de su nombre y apellido paterno de “ALANOCA” A “LACUTA” y cambio de mi apellido materno “LACUTA” A “UMPIRI” a efecto de que en los ulteriores sea llamado “JULIO CESAR LACU- TA UMPIRI” en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley.- Sicuani, 03 de enero del año 2013.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario Judicial.- 1v-08-i-13 b/v 26579 EDICTO .- A los Sucesores de JUAN BAUTISTA CONDORI HUAMAN.- En el Proceso Civil N° 00011-2012-0-1007-JM-FC-02, (seguido ante el Se- gundo Juzgado Mixto de Canchis) seguido por Genoveva Huallapa Quispe contra la Sucesión Intestada de Juan Bautista Condori Hua- man, sobre Declaración y Reconocimiento de Unión de Hecho se ha dispuesto la notificación mediante edictos de la parte pertinente de la Resolución Nro. 02 y corregida mediante resolución número ocho: Sicuani, doce de noviembre del dos mil doce: VISTOS: Los autos, admitida a tramite el proceso sobre Declaración y Reconocimiento de Unión de Hecho seguido por Genoveva Huallapa Quispe contra la sucesión intestada de Juan Bautista Condori Huamán; resulta que se ha dispuesto la notificación de los posibles herederos o sucesores del emplazado CONDORI HUAMAN JUAN BAUTISTA, de quien se sabe ha llegado a fallecer, haciéndoles conocer de la existencia del presente proceso; por lo que la demandante cumpla con efectuar la publicación de edictos, para efecto de la notificación a la sucesión del que en vida fue Juan Bautista Condori Huamán, bajo apercibi- miento de nombrarse Curador Procesal. Juez Choque. Secretario Olivera.- Sicuani, 19 de Diciembre del 2012.- 3v 8-9-10 ENE.-13 b/v 26586 EDICTO SEÑOR: CESAR AUGUSTO PACHECO TERSI En el proceso signado con el N° 01375-2012-0-1001-JE- CI-02, se- guido por Amelia Villavicencio viuda de Ormachea contra César Au- gusto Pacheco Tersi con citación de los colindantes la Municipalidad Provincial del Cusco, Mercedes Pacheco de Miranda y Efraín Córdo- va Puelles sobre prescripción adquisitiva de bien inmueble, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformi- dad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por AMELIA VILLAVICENCIO VIUDA DE ORMACHEA en contra de CESAR AUGUSTO PACHECO TERSI con citación de la Municipa- lidad Provincial del Cusco, Mercedes Pacheco de Miranda y Efraín Córdova Puelles sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE BIEN IN- MUEBLE. Por su merito córrase traslado de la demanda a la parte demandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebel- de. Estando a lo manifestado por la recurrente que se ha agotado las gestiones para conocer el domicilio del demandado, afirmación refe- rida bajo juramento, notifíquese mediante edictos para que se aper- sone bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Asimismo conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la demanda en el Diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalo de tres días ..... - Hágase Saber” . -FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez. Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco,12 de Noviembre del 2012.- 3V-08-14-18-i-13 B/v 26346 AVISO DEL ACUERDO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD: TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS S.R.L. Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de socios (JUNTA UNIVERSAL) de fecha: 07 de Enero del 2013, se acordó y aprobó por UNANIMIDAD de sus socios, la DISOLUCION de la Sociedad: TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC. N° 20278564976, con domicilio en: calle Arcopunco N° 633, de esta ciudad de Cusco, distrito, provincia y departamento de Cusco, habiéndose designa- do como LIQUIDADOR, al GERENTE: Sr. FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA, CON DNI Nº 23842448. Lo que se pone en conocimien- to de los interesados de conformidad con el Art. 412° de la Ley Ge- neral de Sociedad. Cusco, 07 de Enero del 2013. ARMIDA VALDIVIA SOLIS FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA PRESIDENTE DE LA JUNTA SECRETARIO-GERENTE 3V-8-9-10-i-13 B/V 26186 EDICTO JUDICIAL-ALIMENTOS. I EXPEDIENTE Nro. 011-2012: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ANTA Juez: ARIAS, Secretario: Huanca, se ha proveído lo Resolu- ción Nro. 08 Anta 12-09-2012, Visto lo solicitud.- AL PRINCIPAL.- y Considerando: Primero: El Artículo 428° Código Procesal Civil es- tablece que el demandante puede modificar lo demando antes que seo notificado. Segundo: Que lo actora, demos de lo pretensión de alimentos demando como pretensión principal lo FILIACION JUDI- CIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de la menor ISAU- RA TTITO AUCCA atribuyendo como podre biológico o DAMIAN TTITO CUEVA..... Tercero: Habiéndose admitido solo de alimentos ..... debe ampliarse lo demando .... Y de conformidad o los artículos 428° Y 430° concordante con el artículo 1° LEY 28457: SE RESUEL- VE: Modificar lo demanda interpuesto por USAEL AUCCA KACHAHUALLPA contra DAMIAN TTITO CUEVA sobre ALIMEN- TOS, en el extremo de lo parte resolutivo Nro. 01 de 30-01-12, AD- MITIR lo demando contra DAMIAN, TTITO CUEVA sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y acumulativa- mente prestación de alimentos en lo vía PROCESO ESPECIAL: REQUIERASE: al demandado DAMIAN TTITO CUEVA para en el plazo de 10 DIAS HABILES, Cumpla con reconocer lo paternidad de lo menor ISAURA TTITO AUCCA bajo apercibimiento convertir el mandato en declaración judicial de paternidad. AL MAS: Téngase por ofrecido la prueba de ADN. H. S. Lo que se público para los fines de ley. Anta, 03 DE ENERO del 2013. 3v- 8-09-10-i-13 b/v 26571

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Cusco, martes 8 de enero de 2013

Usuarios

EDICTO JUDICIAL.- Que ante el Segundo Juzgado Mixto de Canchis que despacha el señor Juez doctor Federico Choque García, bajo actuación del Se-cretario Judicial Amador Tinta Chaiña, se viene tramitando el PRO-CESO CIVIL NRO. 207-2012-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por ANTONIA LACUTA UMPIRI, sobre Autorización Ju-dicial de cambio de su nombre y apellido paterno de “ALANOCA” A “LACUTA” y cambio de mi apellido materno “LACUTA” A “UMPIRI” a efecto de que en los ulteriores sea llamado “JULIO CESAR LACU-TA UMPIRI” en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley.- Sicuani, 03 de enero del año 2013.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario Judicial.-1v-08-i-13b/v 26579

EDICTO.- A los Sucesores de JUAN BAUTISTA CONDORI HUAMAN.- En el Proceso Civil N° 00011-2012-0-1007-JM-FC-02, (seguido ante el Se-gundo Juzgado Mixto de Canchis) seguido por Genoveva Huallapa Quispe contra la Sucesión Intestada de Juan Bautista Condori Hua-man, sobre Declaración y Reconocimiento de Unión de Hecho se ha dispuesto la notificación mediante edictos de la parte pertinente de la Resolución Nro. 02 y corregida mediante resolución número ocho: Sicuani, doce de noviembre del dos mil doce: VISTOS: Los autos, admitida a tramite el proceso sobre Declaración y Reconocimiento de Unión de Hecho seguido por Genoveva Huallapa Quispe contra la sucesión intestada de Juan Bautista Condori Huamán; resulta que se ha dispuesto la notificación de los posibles herederos o sucesores del emplazado CONDORI HUAMAN JUAN BAUTISTA, de quien se sabe ha llegado a fallecer, haciéndoles conocer de la existencia del presente proceso; por lo que la demandante cumpla con efectuar la publicación de edictos, para efecto de la notificación a la sucesión del que en vida fue Juan Bautista Condori Huamán, bajo apercibi-miento de nombrarse Curador Procesal. Juez Choque. Secretario Olivera.- Sicuani, 19 de Diciembre del 2012.-3v 8-9-10 ENE.-13b/v 26586

EDICTOSEÑOR: CESAR AUGUSTO PACHECO TERSIEn el proceso signado con el N° 01375-2012-0-1001-JE- CI-02, se-guido por Amelia Villavicencio viuda de Ormachea contra César Au-gusto Pacheco Tersi con citación de los colindantes la Municipalidad Provincial del Cusco, Mercedes Pacheco de Miranda y Efraín Córdo-va Puelles sobre prescripción adquisitiva de bien inmueble, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformi-dad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por AMELIA VILLAVICENCIO VIUDA DE ORMACHEA en contra de CESAR AUGUSTO PACHECO TERSI con citación de la Municipa-lidad Provincial del Cusco, Mercedes Pacheco de Miranda y Efraín Córdova Puelles sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE BIEN IN-MUEBLE. Por su merito córrase traslado de la demanda a la parte demandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebel-

de. Estando a lo manifestado por la recurrente que se ha agotado las gestiones para conocer el domicilio del demandado, afirmación refe-rida bajo juramento, notifíquese mediante edictos para que se aper-sone bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Asimismo conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la demanda en el Diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalo de tres días ..... - Hágase Saber” . -FIRMA:Eliot Zamalloa Cornejo Juez. Saida Chiun Manco,Especialista legal.Cusco,12 de Noviembre del 2012.-3V-08-14-18-i-13B/v 26346

AVISO DEL ACUERDO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD:TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS S.R.L.

Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de socios (JUNTA UNIVERSAL) de fecha: 07 de Enero del 2013, se acordó y aprobó por UNANIMIDAD de sus socios, la DISOLUCION de la Sociedad: TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC. N° 20278564976, con domicilio en: calle Arcopunco N° 633, de esta ciudad de Cusco, distrito, provincia y departamento de Cusco, habiéndose designa-do como LIQUIDADOR, al GERENTE: Sr. FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA, CON DNI Nº 23842448. Lo que se pone en conocimien-to de los interesados de conformidad con el Art. 412° de la Ley Ge-neral de Sociedad.Cusco, 07 de Enero del 2013. ARMIDA VALDIVIA SOLIS FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA PRESIDENTE DE LA JUNTA SECRETARIO-GERENTE3V-8-9-10-i-13B/V 26186

EDICTO JUDICIAL-ALIMENTOS. IEXPEDIENTE Nro. 011-2012: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ANTA Juez: ARIAS, Secretario: Huanca, se ha proveído lo Resolu-ción Nro. 08 Anta 12-09-2012, Visto lo solicitud.- AL PRINCIPAL.- y Considerando: Primero: El Artículo 428° Código Procesal Civil es-tablece que el demandante puede modificar lo demando antes que seo notificado. Segundo: Que lo actora, demos de lo pretensión de alimentos demando como pretensión principal lo FILIACION JUDI-CIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de la menor ISAU-RA TTITO AUCCA atribuyendo como podre biológico o DAMIAN TTITO CUEVA..... Tercero: Habiéndose admitido solo de alimentos ..... debe ampliarse lo demando .... Y de conformidad o los artículos 428° Y 430° concordante con el artículo 1° LEY 28457: SE RESUEL-VE: Modificar lo demanda interpuesto por USAEL AUCCAKACHAHUALLPA contra DAMIAN TTITO CUEVA sobre ALIMEN-TOS, en el extremo de lo parte resolutivo Nro. 01 de 30-01-12, AD-MITIR lo demando contra DAMIAN, TTITO CUEVA sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y acumulativa-mente prestación de alimentos en lo vía PROCESO ESPECIAL: REQUIERASE: al demandado DAMIAN TTITO CUEVA para en el plazo de 10 DIAS HABILES, Cumpla con reconocer lo paternidad de lo menor ISAURA TTITO AUCCA bajo apercibimiento convertir el mandato en declaración judicial de paternidad. AL MAS: Téngase por ofrecido la prueba de ADN. H. S. Lo que se público para los fines de ley. Anta, 03 DE ENERO del 2013.3v- 8-09-10-i-13b/v 26571

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Cusco, martes 8 de enero de 20132AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 2728-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctorMauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud ad-mitida e interpuesta por PABLO SOTALERO SANTA CRUZ sobre RECTIFICACIONDE PARTIDA DE NACIMIENTO DE IRENE SOTALERO MANOTU-PA,respecto de la errónea consignación de su apellido, materno y ape-llidopaterno de su progenitora, como MANOTUPA, debiendo ser lo co-rrectoIRENE SOTALERO MANUTTUPA y el de su progenitora BENITA MANUTTUPA MANUTTUPA, en los Registros de Estado Civil de laMunicipalidad Distrital de Pisac. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes.Cusco, 19 de Diciembre del 2012.1v-08-i-13b/v 26579

AVISO JUDICIAL NO CONTENCIOSOSUCESION INTESTADAEn el Proceso Civil Nro. 2012 - 0316 tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la señora juez titular Marianella Cár-denas Villanueva por Resolución Nro. 04 del 13 de diciembre del año dos mil doce dispuso la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por doña JOAQUIN FLORES LOPEZ sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera doña FORTUNATA KANCHA DE FLORES ; Lo que se publica por única vez y para fines de que las personas que tengan interés sucesorio se apersonen al proceso. San Sebastián, 03 de enero del 2013.1v-08-I-13b/v 26580

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ..Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 0 2727 -2012-0-1001-JP-CI-03 seguido por PABLO SOTALERO SAN-TA CRUZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su menor hijo: Romario Sotalero Manotupa, que por error a sido consignado el apellido materno como: Manotupa, debiendo ser lo correcto: MANUTTUPA y llamarse ROMARIO SOTALERO MANUT-TUPA, así como deberá de rectificarse los apellidos paterno y ma-terno de la progenitora del menor en supartida, debiendo ser lo correcto: BENITA MANUTTUPA MANUT-TUPA, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 04 de enero del 2012.1v-08-i-13b/v 26579

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a car-go delseñor Juez Doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de laSecretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el procesocivil Nro. 01423-2012, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NA-CIMIENTO, solicitado por la recurrente HILDA SAAVEDRA PUENTEDE LA VEGA, quien por derecho propio solicita que se rectifique supartida de nacimiento en la que se ha consignado de manera erró-nea: 1)Su fecha de nacimiento fue consignado con el día veintiuno de oc-tubre de1939, cuando lo correcto debió ser veintiuno de octubre de 1940. 2) Se ha consignado como fecha de inscripción de la partida el día treinta y uno de octubre de 1939, cuando lo correcto debió ser trein-ta y uno de octubre de 1940. Publicación que se realiza para los fines de ley.Cusco, 03 de enero del 2013.1v-08-i-13b/v 26578

EDICTO JUDICIALEn la causa N° 677-2012- CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wan-chaq, se

viene tramitando el cambio de nombre de pila consistente en supre-sión del primer nombre y aclaración del segundo nombre del pro-genitor de VIDAL ISIDORO VASQUEZ ARREDONDO en su partida de nacimiento, en la parte pertinente debiendo decir correctamente como VIDAL VASQUEZMANRRIQUE y no erróneamente inscrito como Eustaqui. V, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Juana Consuelo Camacho Zambrano .- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta ,-Wanchaq, 4 de enero del 2013.-1v-08-i-13b/v 26577.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la direc-ción de la señora Juez Dra. Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la actuación de la Secretaria Abgda. Bertha Bustamante Alencastre, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 236-2012, instada por RA-FAEL CATUNTA CONDORHUANCA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la vía de Proceso No Contencioso, habiéndose incurrido en errores en la consignación de datos en su partida de nacimiento, lo que se pone en conocimiento del Público para los fines consiguientes de ley.San Jerónimo, 20 de diciembre del 20121v-08-i-13b/v 26576

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, se viene tramitando el presente proceso civil Nro. 158-2012 seguido por Benito Filemon Zapana Laguna, sobre SUCESIÓN INTESTADA, se ha expedido la siguiente resolución. Espinar, doce de noviembre del año dos mil doce. SE RESUELVE admitir en la vía del proceso no contencioso la demanda de sucesión intestada de la que en vida fue Angélica Laguna Cuti, fallecida el 11 de febrero del año 1975 en el predio Huini del distrito y Provinciade Espinar, previo los tramites de ley, se le declare como único y uni-versal heredero al solicitante Benito Filemon Zapana Laguna, con notificación a la Beneficencia Pública de la ciudad del Cusco y con citación del Ministerio Público, publíquese los edictos en el diario oficial el Peruano y diario judicial de esa Corte Superior de Justicia de Espinar, efectúese la anotación en la oficina de los Registros Públicos .... Media firma de la señora Jueza doctora Carmen Isabel Frisancho Sierra.-Pascual Catari Paripanca.- Secretario Judicial.- Lo que se publica para los fines de ley consiguientes.-Espinar, 17 de diciembre del 2012.1v-08-i-13b/v 26576

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVOPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON JOSE ARMANDO VILLARRUEL CALDERONDNI 42620801NATURAL DE Jesús María - LimaEdad 33 añosDomiciliado Urb. La Kantuta A-7, del distrito de San Jerónimo, pro-vincia y departamento del CuscoDOÑA IRINA MENDOZA CHAPILLIQUINDNI 02869396NATURAL DE Piura - PiuraEdad 36 añosDomiciliado Urb. La Kantuta A-7, del distrito de San Jerónimo, pro-vincia y departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el19 de Enero del 2013. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden de-nunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, anteesta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distri-tal de San Jerónimo. San Jerónimo, 07 de Enero del 2013.Raúl Quispe ChuraRegistrador Civil1v-08-i-13b/v 26574

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora

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Cusco, martes 8 de enero de 2013 3Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la se-cretariajudicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro. 172-2012seguida por Antonio Sottec Hirpahuanca sobre Inscripción Supleto-ria de la Partida de Defunción de quién en vida fue su señora madre BernaHirpahuanca Quispe, se efectúa la presente publicación a fin de que laspersonas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 13 de diciembre del 20121v-08-i-13b/v 26570

SUCESIÓN INTESTADA.Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Dra.Judit Tacuri Chávez y Especialista Gloria Mora, Causa No. 0745-2012, se ha admitido una demanda interpuesta por don BORIS EI-NER APARICIOFLOREZ, solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fuera ARMIDAFLOREZ UGARTE, fallecida intestada en fecha 04 de Setiembre de 2005,proceso donde se ha dispuesto la publicación de la solicitud median-te el Diario Judicial y en otro diario de mayor circulación. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines de ley.Cusco, 03 de Enero de 2013.1v-08-i-13b/v 26569

AVISO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro. 03079-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctorMauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud ad-mitida e interpuesta por MARTHA AURORA ORTEGA DUEÑAS so-bre SUCESIONINTESTADA de quien en vida fuera OSCAR EMILIANO ORTEGA ESTRADA, fallecido en la ciudad del Cusco el 19 de febrero de 1991. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interéssucesorio. Cusco, 03 de enero del 2013.1v-08-i-13B/v 26568

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ .Cusco, en el Expte N° 2562012- seguido por BENE-DICTORIMACHI QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NA-CIMIENTOen cuanto a la omisión del nombre de MARIA de su progenitora se hadispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Nelly e Yábar V.- secretaria. Bertha Bustamante ASan Jerónimo, 28 diciembre 2012.1v-08-i-13b/v 26567

SUCESIÓN INTESTADAANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚN-DE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ ROSY DOMINGA PANTIA AIMA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE SE-ÑOR: ANICETO PANTIA SOTO, FALLECIDO EL 17 DE JULIO DEL 2012, EN KM. 1052-370 QELLOCCACCA-CUSIPATA DEL DISTRI-TO DE CUSIPATA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTA-MENTO DE CUSCO; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. UR-COS, CUSCO, 04 DE ENERO DE 2013. MARIA. E. GALDO SOTO-MAYOR ABOGADA NOTARIA1V-08-i-13b/v 26581

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:

DON: DAMASINO CASTILLO ALFAROIdentificado con DNI N° 23941492Estado Civil: SOLTERONatural de: HAQUIRA-COTABAMBAS-APURIMACNacionalidad: PERUANAEdad: 42 AÑOS:Ocupación: TRABAJ. INDEPENDIENTEDomicilio: PICCHU SAN ISIDRO LL-1. CuscoDoña: EULOGIA SULLCA SULLCAIdentificado con DNI. 24006534Estado Civil: SOLTERANatural de: PACCARECTAMBO-PARURO.Nacionalidad: PERUANAEdad: 35 AÑOSOcupación: TRABAJ. INDEPENDIENTEDomicilio: PICCHU SAN ISIDRO LL-1 CUSCOFecha de Matrimonio: 19 DE ENERO DEL 2013Las personas que conozcan causales de impedimento pueden de-nunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta MunicipalidadCusco,07 de ENERO del 2013.Walter Carpio ChávezDirector1v-08-i-13B/v 26583

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despa-cha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 146 - 2012 - CI habiéndose dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio contenido en la resolución N° 02 de fe-cha 19 de diciembre del año pasado, siendo su contenido el siguien-te: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por EVARISTO MOJONERO BACA sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del predio CAMICANCHA de 7.5196 Has ubicado en el sector del mismo nombre del Distrito Oropesa provincia de Quispi-canchi, departamento del Cusco, contra la sucesión hereditaria del que en vida fue Luisa Quispe Berrio viuda de Baca y contra la suce-sión hereditaria de la que en vida fue Modesta Mojonero Baca, con citación delos colindantes sucesión hereditaria del que en vida fue FELIX AYMA FERNADEZ y Procurador Público de La DIRECCIÓN AGRARIA DEL CUSCO, en vía de PROCESO ABREVIADO. En consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de ley para que la conteste, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios proba-torios para su admisión y actuación en la estación procesal corres-pondiente. A los anexos:Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su opor-tunidad. Deconformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio mediante edictos al demandado y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar losedictos para su publicación. H.S.-Urcos, 03 de enero del 20123v-8-14-18-i-13b/v 26582

CONVOCATORIA A ACREEDORES, “Por acuerdo de fecha: 05 de Diciembre del 2012, el Sr. ADRIAN AGUIRRE PALOMINO, como titular, tomo la decisión de DISOLVER Y LIQUIDAR la denominada: “TRANSPORTES TURISTICOS AGUI-RRE TOURS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA”, nombrándose como liquidador a la Sra. LIVIA LEOPOL-DA CHOQUET DE AGUIRRE, con DNI. Nº 23921432, por tal razón, convoca a los acreedores de dicha Empresa para que presenten los documentos justificativos de sus créditos, dentro del plazo de treinta (30) días; publicación que se efectúa de conformidad a lo dispuesto por el Art. 88 de la Ley Nro. 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada modificada por Ley 27075.- Cusco, 07 de Enero del 2013.- ADRIAN AGUIRRE PALOMINO, TITULAR”LIVIA LEOPOLDA CHOQUET DE AGUIRRE, DNI. Nº 2392143203VZ.08.09.10.I.13B/. 23115

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Cusco, martes 8 de enero de 20134EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Anta, que Despacha el señor Juez Arias; Secretario: Huanca, en el Proceso Civil 0161-2012, DA-NIELA PANUERA ANCALLE, solicita rectificación de su partida de nacimiento, referido a su apellido paterno anotado como PANUIRA con borrones y enmendaduras, debiendo ser PANUERA, lo que se publica para fines de ley.Anta, 4 de enero del 2013.01VZ.08.I.13B/. 23112

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: ANGEL HUAMAN QUISPE DE 45 años de edad, de es-tado civil SOLTERO ocupación CONDUCTOR, con domicilio en el APB. SURIHUAYLLA GRANDE F-10-B del Distrito de San Sebas-tián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: CONCEPCION CONZA PUMACHAPI DE 48 años de edad, SOLTERA ocupación AMA DE CASA, con domicilio en la APB. SURIHUAYLLA GRANDE F-10-B El del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 24 DE ENERO DEL 2013. A horas 10:00 AM, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, po-drán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 07 DE DICIEMBRE del 2013.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.08.I.13B/.23117

EDICTO MATRIMONIALMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. OSCAR DEZA VALDIVIA de 56 años de edad, estado civil DIVORCIADO, de ocupación EMPLEADO de nacionalidad perua-no, con domicilio en LA COMUNIDAD TICAPATA S/N, del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Sra. NORALBA IMELDA FERNANDEZ YEPEZ, de 49 años de edad, estado civil SOLTERA, de ocupación PROFESORA, de nacionali-dad Venezolana, con domicilio en LA COMUNIDAD TICAPATA S/N, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipali-dad, el día 12 DE ENERO. A horas 16:00 pm. Las personas que co-nozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 03 de enero del 2013.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.08.I.12B/. 23098

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCODIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don DIETER AUGUSTO BERNALES ZUNIGA, de 34 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 40003232, de estado civil Soltero, ocupación Sector Turismo, natural de Cusco, provincia de Cusco, departamento de Cusco, domiciliado en la APV. Francisco Palao 11-B, Distrito de Wanchaq i Doña GIOVANNA PATRI-CIA CASTILLA ENCISO, de 36 años de edad, con Documento Na-cional de Identidad N° 23995345, de estado civil Soltera, ocupación Docente, natural de Cusco, provincia de Cusco, departamento de Cusco, con domicilio en APVA Francisco Palao 11-B, Distrito Wan-chaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán de-nunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil.Wanchaq, 07 de enero del 2013.JOEL GIBAJA ORMACHEAFEJE DE REGISTRO CIVIL.01VZ.08.I.13B/. 23118

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCODIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don HUGO OSCAR CARRIZO MURE, de 71 años edad, con Do-cumento Nacional de Identidad N° M7.086.524, de estado civil Sol-tero, ocupación Ingeniero en construcciones, natural de Argentina, provincia Mendoza, domiciliado en la Urb. Kennedy A-E-4, Distrito de Wanchaq i Doña GILDA HUAYTA FLORES, de 37 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 25321550, de estado civil Soltera, ocupación Licenciada en Educativa en Gestión Educativa, natural de Cusco, departamento de Cusco, con domicilio en la Urb. Kennedy A-E-4, Distrito Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán de-nunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil.Wanchaq, 07 de enero del 2013.JOEL GIBAJA ORMACHEAFEJE DE REGISTRO CIVIL.01VZ.08.I.13B/. 23113

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCODIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don ANGEL MUÑOZ ARAGON, de 39 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 23947148, de estado civil Soltero, ocupa-ción EMPLEADO, natural de Cusco, provincia Cusco, departamen-to de Cusco, domiciliado en la calle Chihuampata Nº 561, Distrito de Cusco i Doña ZOILA NANCY ESPINOZA YAÑEZ, de 35 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 24005814, de estado civil Soltera, ocupación EMPLEADA, natural de Cusco, departamento de Cusco, con domicilio en el Conjunto Habitacional Los Álamos C-3, Distrito Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán de-nunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil.Wanchaq, 07 de enero del 2013.JOEL GIBAJA ORMACHEAFEJE DE REGISTRO CIVIL.01VZ.08.I.13B/. 23116

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLAEDICTO MATRIMONIALPretenden contraer Matrimonio Civil: El 19 de Enero del 2013.Don: Demetrio SUPO COILANatural de: San Román – Juliaca - PunoEdad: 72 añosOcupación: CesanteDomicilio: Condebambilla s/n- Saylla.Doña: Georgina Aurelia PATROCINIO MEZANatural de: LimaEdad: 66 añosOcupación: Su CasaDomicilio: Condebambilla s/n- Saylla.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden for-mular oposición conforme al Articulo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla.Saylla, 07 de Enero del 2013.José Velásquez YbarraJefe de Registro Civil.01VZ.08.I.13B/. 23114

EDICTO PARA SUCESION PROCESALHEREDEROS LEGALES DE BERNARDINO URBINA MAMANI.En el proceso civil N° 00490-2009-0-1018-JM-CI-02,seguido por Al-fredo Navarrete Zevallos, contra Lorenza Umpire Flores y otros, sobre nulidad de cosa juzgada Fraudulenta, que se tramita en el segundo juzgado Mixto de Santiago-cusco, a cargo del juez titular López Trelles y bajo la actuación del secretario Cabana, se ha dis-puesto mediante resolución n° 44, su fecha 24 de agosto de 2012,

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Cusco, martes 8 de enero de 2013 5se verifique la publicación del presente edicto, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, para que se ha personen al dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de designársele curador pro-cesal y continuar el proceso por su cause legal. H.S. Firma y sello del Sr. Juez Titular Dr. López Trelles. Cabana secretario. Lo que se publica para los fines consiguientes.Santiago 28 de diciembre del 2012.3v-04-07-08-I-13b/v 26504

AVISO JUDICIALEN EL PROCESO CIVIL 00062-2012-0-1008-JM-CI-01, PRIMER JUZ-GADO MIXTO DE CHUMBIVILCAS, A SOLICITUD DE FLORENTI-NA CCAHUANA SUÁREZ VDA. DE ROMERO Y PAULINA ROMERO CCAHUANA, SE HA RESUELTO: RESOLUCIÓN N° 01 DEL ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.- EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA SOBRE DESLINDE PARCIAL COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL Y ACUMULATIVAMENTE COLOCACIÓN DE HITOS, INTERPUESTO POR FLORENTINA CCAHUANA SUÁREZ VDA. DE ROMERO Y PAULINA ROMERO CCAHUANA, EN CONTRA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE AHUICHANTA HUISURAY, RE-PRESENTADO POR SU PRESIDENTE DON EDGAR VALENCIA CJU-RO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SANTO TOMÁS, 22 DE DICIEMBRE DEL 2012.3V-4-7-8-I-12B/V 26537

AVISO JUDICIALEN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro.1938 - 2012 JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 2DO JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor de la menor N.N.( sexo femenino) de 53 días de nacida sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS FAMILIARES - RESPONSABLES DE LA MENCIONADA menor, con la Resolución: 01 Cusco, treinta de octubre del dos mil doce. VISTOS ... y CONSIDERANDO .. SE RESUELVE APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR N.N. (sexo femenino) a fin de que presten su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara el estado de abandono moral y mate-rial .. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. Cusco,20 de diciembre del 2012.3v-04-7-8--i-13b/v 26516

EDICTO NOTARIALAVISO JUDICIALEN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro.1988 -2012JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 2DO JUZGADO DE FAMILIA CUSCOEn los seguidos a favor de la menor DINA SANTOS ROZAS de 05 años de edad, sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTI-FICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSABLES DE LA MENCIONADA menor, con la Resolución: 01 Cusco, treinta de oc-tubre del dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR DINA SANTOS ROZAS a fin de Que presten su declaración respectodel presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara elestado de abandono moral y material .. Firmado Mendoza Zegarra. Fir-mado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo Que notifico a Uds, para los fines consiguientes de ley.Cusco, 20 de diciembre del 2012.3V. 4-7-8-I-12B/V 26517

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el expediente N° 01948-201 0-01 001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luís Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de obligado princi-pal, sobre obligación de dar suma de dinero, el señor Juez del Pri-mer Juzgado Civil del Cusco, Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Elmer Canal Yépez, ha ordenado el PRIMER REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE:Lote de terreno N° 01 de la manzana “M” de la calle hermanos Ayar del pueblo joven Picchu, sector San Martín del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de Ruben Villavicencio Castillo, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral - Re-gión Inka.AFECTACIONES DEL BIEN:En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Ru-

ral de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 DólaresAmericanos.En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBAN-CO - Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos.En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos.VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN:US$ 45,000.00 Dólares Americanos.MONTO BASE PARA EL REMATE:US$ 30,000.00 Dólares Americanos. (2/3 de la tasación)LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina de Administración del Modulo Corpo-rativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justi-cia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día LUNES 21 DE ENERO DEL 2013, a horas 09:00 a.m.FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, cuyos honorarios más IGV deberán ser cancelados en forma inmediata a la conclusión del remate por quien obtenga la adjudicación. (Art. N° 732 del CPC).REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o Che-que de Gerencia girado a nombre del propio postor (Art. N° 735 del CPC) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 4,500.00 Dólares; así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble en el Banco de la Nación, en la que debe de constar el número de expediente y el número de DNI del postor. Especialista Legal: Dr. Elmer Canal Yépez.- Martillero Público: José C. E. Chirinos Escobedo.- Cusco, 19 deDiciembre del 2,012.6v-28-XII- y 3-4-7-8-9-I-2013b/v 26483

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGOEDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San-tiago, bajo la dirección de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 02270-2012-0-1018-JP-Cl-01. CECILIO GAMA-RRA ANAYA, viene solicitando la sucesión intestada de MATILDE RIOS BACA DE GAMARRA, fallecida el VEINTICINCO DE MARZO DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTINUEVE, en el hospitaldel Instituto de Seguridad Social del Cusco y ser nombrado como su único heredero legal. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Abogado Rosas Herrera Lezama.Santiago, 25 de octubre del 2012.3v-7-8-9-I-13b/v 26556

AVISO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil Nº 00189-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por Benigna Trocones Saldivar contra Wenceslao Huanaco Cornejo, y con citación Ubaldino Arriola Maruri, Luisa Gamarra Viuda de Berrios y Gui-llermo Tinto Escalante, sobre prescripción Adquisitiva de dominio, de bien rustico, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA; Por interpuesta la demanda, admíta-se en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los deman-dados, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Rogers Muñoz Baca Secretario Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.03VZ.02.08.14.I.13.B/. 23069

EDICTO

EL PROCESO NO CONTENCIOSO, SOBRE PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA DE DOMINIO, PETICIONADA POR LO ESPOSOS: ALEJAN-DROO QUISPE VARGAS y CARMEN EDITH COELLO TAPIA, SOBRE EL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL N° 3-3 DE LA MANZANA “I” PASAJE ANGAMOS DE LA ASOCIACION PRO-VIVIENDA “SAN ANTONIO” SITO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE EMPLAZA A LOS MIENBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA MENCIONADA ASOCIACION, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO SI LO VEN POR CON-VENIENTE. – CUSCO, DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA. - NOTARIO-ABOGADO- OFICINA N° 200 CALLE AYACUCHO –CUSCO.3V-26-XII-12 Y 02-08-I-13B/V 26298

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Cusco, martes 8 de enero de 20136CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 08 DE ENERO DEL 2013

HORAINICIO TERMINO N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

1 08:30 09:55 00866-2012-48 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Apropiación ilícita. ARAUJO DE VELARDE JULIE

JUANACARRASCO CHAPARRO

JESUS PAUL10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL REYNALDO OCHOA MUÑOZ

2 10:00 11:25 00409-2012-41

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS

DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO

Robo Agravado JALIXTO JALISTO Y OTRO YASMAN CJUIRO ARANA RONALJAN 10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL REYNALDO OCHOA MUÑOZ

3 11:30 12:25 01317-2012-78RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Homicidio culposo HERVAS PONCE MARCO ANTONIO

HEREDEROS LEGALES DE QEVF MENOR

DE INICIALES NBTL REPRESENTADO POR SU PROGENITORES YANET

LASTEROS CU

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL REYNALDO OCHOA MUÑOZ

4 14:00 15:30 01006-2012-30 AUDIENCIA Daño agravado CANA CABALLERO WASHINGTON

CHACON DUEÑAS MICAELA

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL REYNALDO OCHOA MUÑOZ

5 10:01 11:00 00881-2010-96 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Hurto agravado. TICONA MARURI ZONIA PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

6 09:00 10:25 00877-2011-20 APELACION DE SENTENCIAS

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de

14 años de edad)HUILLCA HUAMAN EBERTH MENOR DE INICIALES

AMAP 1RA SALA PENAL DE

APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI

JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,

7 08:30 09:55 01371-2012-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Omisión de asistencia familiar BADAJOS VALVERDE

ENDERLEIN SHEIDEL MENOR DE INICIALES LBN 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO,

8 10:00 11:30 01579-2012-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Contrabando VALENCIA VALENCIA

OCTAVIO

EL ESTADO REPRESENTADO POR

LA SUPERINTENCIA NACIONAL DE REGISTROS

PUBLICOS SUNARP

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO,

9 11:35 12:55 00628-2012-97 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Actos contra el pudor. GORVENIA MONTESINOS

MANUEL JESUS MENOR DE INCIALES VATM 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO,

10 08:30 09:55 00251-2012-0- APELACION DE SENTENCIAS Difamación

QUERELLADO (CUSIHUALLPA ANDIA

MARITZA)

QUERELLANTE (VARGAS MAMANI SILVA)

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

11 10:00 11:25 00164-2012-0- APELACION DE SENTENCIAS Homicidio culposo

CIRILO PEÑA PRADO Y TERCERO CIVILMENTE

RESPONSABLE EMPRESA DE TURISMO AMPAY

SCRLTDA

HEREDEROS AMERICO HUAMAN YUCRA

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

12 11:30 12:25 00264-2012-70 APELACION DE AUTOS Violación a persona en incapacidad de resistir. QUISPE MAMANI EDILBERTO PERSONA DE INICIALES

MRH 2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

13 14:30 15:45 00129-2012-0- APELACION DE SENTENCIAS Coacción CALDERON PIMENTEL

CARINA ROCA RONCO MARIA LUZ 2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

14 08:30 09:55 01055-2011-11 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Estafa genérica DELGADO CAVERO ANNY

LUZQUISPE PUMACHARA

VALENTINA3RA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA,

15 10:00 11:25 01669-2011-43 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Exacción ilegal o cobro indebido.

DAZA NAVARRETE MIGUEL ANGEL

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DECIMA REGION DE LA POLICIA NACIONAL DEL

PERU

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA,

16 11:30 12:55 01409-2011-32 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves por Violencia Familiar

QUINTANILLA VILLAVICENCIO GUILLERMO

HURTADO CHACON CADRIN

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA,

17 14:00 15:30 01189-2012-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Omisión de asistencia familiar CUSIQUISPE TORRES

WASHINTONMENOR DE INICIALES

VYCP 3RA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA,

18 15:35 16:30 01227-2012-64DETERMINAR

PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA

Robo Agravado BANDERA ACHAHUI ENRIQUE

FUENTES BORDA JHAROL CRISTIAN

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA,

19 07:45 07:59 00269-2012-0- AUDIENCIA LESIONES DOLOSAS BAYONA DE FLORES ISABEL LAS MISMAS PERSONAS 4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

20 08:00 09:00 00502-2011-95 AUDIENCIA DE JUICIO ORALFabricación, suministro o

tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos

SAIRE CANAL MARCKS ANTHONY

DEL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO

DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

21 10:00 11:00 00622-2012-52 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. BELLIDO PAGAN HUGO LA SOCIEDAD 4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,

22 11:01 12:00 00122-2011-99 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado CANCHI VILLACA JUAN DIEGO CONDORI MUÑIZ WILIAM 4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL

CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

23 12:01 13:00 00455-2011-63 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Falsificación de documentos. CORNEJO VILCA MARIA EULALIA

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONESCUSCO

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

24 16:30 17:30 00458-2012-19 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Omisión de asistencia familiar LLAULLY DURAN ERWIN ROY MENOR DE INICIALES LGA 4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,

25 07:45 07:59 01101-2011-2- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Destrucción, alteración o extracción de bienes culturales.

HERMOZA SANCHEZ DANNY EMERSON EL ESTADO 5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMARINA INES SUPANTA

CONDOR,

Page 7: Avisos Judiciales Cusco 080113

Cusco, martes 8 de enero de 2013 726 08:00 08:59 01759-2011-57 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones leves SUMA MAMANI MARCELINO QUISPE HUALLPA

ORLANDO5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALCARLOS FRISANCHO

ENRIQUEZ

27 09:00 10:00 01807-2011-48 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Falsa declaración en proceso administrativo.

ALCAZAR GAVANCHO AMERICO FELIPE

ESTADO DIRECCION REGIONAL DE ENEGIA Y

MINAS DEL CUSCO

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

28 10:01 10:59 01272-2011-29 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones leves por Violencia Familiar

AMAU QUISPE HERNAN ELIAS

MORALES CONDORI VICTORIA

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

29 11:00 12:00 01612-2011-68 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Apropiación ilícita. CONDORI RODRIGUEZ LEONARDA LUNA LEZAMA LIZARDO 5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMARINA INES SUPANTA

CONDOR,

30 12:01 12:59 01545-2011-13 AUDIENCIA DE JUICIO ORALViolación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de

18 años)TUMPAY REYES VICTOR MENOR DE INICIALES

MGQP 5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR-

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

31 08:30 09:25 01482-2012-89RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Omisión de asistencia familiar FLORES ANGULO OSCAR MENOR DE INICIALES KLFCH I

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

32 09:30 10:55 00083-2012-63 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves por Violencia Familiar

ZAVALETA ANGULO MAXIMILIANO AVILES FLORES YAQUILIN 6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALDAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA,

33 11:00 12:25 01563-2012-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Omisión de asistencia familiar AMABLE MERINO AQUILES MENOR DE INICIALES YAQ

SMAQ Y JCAQ6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALDAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA,

34 12:30 13:25 00821-2012-46RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Cohecho activo genèrico. GONZALES MACHACA EDWIN

EL ESTADO REPRESENTADO

REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

35 14:00 15:45 01158-2011-24 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Falsedad ideológica. AGUILAR DIBURCIO KENEDY

YREINO EL ESTADO 6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

36 08:00 09:00 00179-2012-56 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones culposas QUISPE QUISPE JOSE LUIS SISAYA DELGADO PLACIDO 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA MATEO,

37 10:00 11:00 00765-2010-61 AUDIENCIA DE JUICIO ORALFabricación, suministro o

tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos

FLORES CAPARO JOSE DOMINGO LA SOCIEDAD 7MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA MATEO,

38 08:00 08:59 00471-2012-93 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Omisión de asistencia familiar BALLON DURAND CESAR MENOR DE INICIALES SBBCH

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

39 09:00 10:00 00922-2012-15 AUDIENCIA DE JUICIO ORALViolación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de

18 años)

QUISPE CUIRO EUTAQUIO JUSTO MENOR DE INICIALES MQP 8VA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA

INES SUPANTA CONDOR,IGNACIO ORTEGA

MATEO

40 10:05 11:25 01699-2011-64 PRELIMINARFabricación, suministro o

tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos

BUSTOS VALENCIA JOSE

EL ESTADO PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS

JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

41 11:30 12:55 01647-2011-36 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de

14 años de edad)RIOS QUISPE FRANCISCO MENOR DE INICIALES YHE 8VA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL LUZ MARINA MERMA

DELGADO,

42 14:00 14:45 00901-2012-65RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Peculado doloso AMORETTI HERNANDEZ LUIS FRANCISCO

ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR

PUBLICO ANTICORRUPCION DE

CUSCO

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

43 14:50 15:30 01611-2012-26CONFIRMACION DE

MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Robo. HUALLPA TARRAGA OSWALDO

NUÑEZ QUISPE YEVIN ELADIO

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

44 15:31 16:30 00928-2011-27 REVOCATORIA DE PENA Daños TORRES BUSTAMANTE EULALIA

MOSCOSO GARCES FIDELIA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

45 08:30 10:25 00100-2012-95 PRELIMINAR Estafa genérica CERVANTES GONZALES RUTH

CORISACA DEL CARPIO JENNY MABEL

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

46 10:30 11:25 01458-2012-83RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Apropiación ilícita. HUILLCA MARQUEZ JAIME

OXYMAN COMERCIAL SAC REPRESENTADO POR SU APODERADO LIZET

KARINA BERRIOS SOTO

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

47 11:30 12:55 00415-2012-98 TERMINACION ANTICIPADA Hurto agravado. CHACON TERRAZAS PITER VALERIO

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR DEL MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

48 14:00 15:25 01247-2011-44 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Nombramiento y aceptación indebida para cargo público.

ZUÑIGA DELGADO CARLOS WILLIAM

ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO

DEL GOBIERNO REGIONAL

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

49 14:00 15:30 01749-2012-72 TERMINACION ANTICIPADA Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. SANDOVAL CRUZ CRISPIN

PROUCRADORIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

RELATIVO A TRAFICO ILICITO DE DROGAS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS EDWIN PAZ CARPIO,

50 11:30 13:00 00270-2012-0- APELACION DE SENTENCIAS

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de

14 años de edad)CARPIO DIAS PRIMITIVO MENOR DE INICIALES CCC QUENCCORO - 3°

SALA DE AUDIENCIAS

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI

JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,

51 13:30 14:29 00644-2012-47 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Hurto de ganado. CARLOTTO LARREA FERNANDO

CORNEJO VALENCIA LIONEL FRANCOIS

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA

INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL

CASTELO ANDIA,

52 14:30 15:45 01715-2012-75 AUDIENCIA DE JUICIO ORALViolación sexual de menor de

edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

ROCCA RAMOS RENE MENOR DE INICIALES NCHH

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA

INES SUPANTA CONDOR,CARLOS

FRISANCHO ENRIQUEZ,

53 15:46 17:00 00360-2012-5- AUDIENCIA DE JUICIO ORALActos contra el pudor en

menores (edad víctima: < 7 años).

YANQUI MARTINEZ JUAN DE DIOS MENOR DE INICIALES LMC QUENCCORO - 3°

SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL

CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

54 17:01 17:30 00874-2011-34 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. ESTEVEZ RIBEIRO ODILIA EL ESTADO QUENCCORO - 3°

SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS

FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES

SUPANTA CONDOR,

Page 8: Avisos Judiciales Cusco 080113

Cusco, martes 8 de enero de 20138por el plazo de 60 días, contra Wilber Bedia Achulli como autor de la presunta comisión del delito Contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Tres años de edad, en agravio del menor de iniciales PR.BE.RA de 03 años de edad representado por su progenitora Yanet Rayme Quispe. En consecuencia realícense las siguientes diligencias:1. Recábese la declaración testimonial de Yanet Rayme Quispe, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huas-car Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y De-partamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta).2. Recábese la declaración del menor de iniciales PR.BE.RA de 03 años de edad con presencia obligatoria de su progenitora Yanet Rayme Quispe en Cámara Guesell para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta) en las Instalaciones del Instituto de Medicina Legal Cusco sito en la Av. Antonio Lorena del Distrito de Santiago. A quien además deberá practicársele la Pericia psicológica respectiva.3. Recábese la declaración del imputado Wilber Bedia Achu-lli con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en este Des-pacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exac-ta).4. Recábese del Instituto de Medicina Legal Cusco el Certifi-cado Médico Legal practicado al menor agraviado.5. Requiérase a la progenitora del menor agraviado, Doña Yanet Rayme Quispe para que en el plazo perentorio de 76 horas presente a este Despacho Fiscal, copia certificada de la partida de nacimiento o DNI del menor de iniciales PR.BE.RA.6. Se realicen tantas diligencias y medios de convicción que sean necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos.7. NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.-03VZ.04.07.08.I.13CPJ. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actua-ción de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00139-2012-0, en los seguidos contra Lander Nilo Apaza Vilca-paza o Luis Yhasmany Barrios Hancco, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Do-cumentos en General, sub. tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. W 06 de fecha 19-12-2012. VISTO; el oficio que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Convención, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la inves-tigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación Penal Preparatoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Público, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Público el titular y director de la investigación ha dispuesto la conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se en-cuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el Fiscal encargado del caso comunicado la disposición de conclusión de la investigación al Juez de Investigación Preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investiga-ción que realiza el Fiscal; siendo así y estando dentro del marco le-gal lo actuado por el representante del Ministerio Público, en merito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de La Convención; RESUELVE: RECEPCIONAR la Dispo-sición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Convención, contra el imputado LANDER NILO APAZA VILCAPAZA O LUIS YHASMANY BARRIOS HANCCO por la presunta comisión

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 155 - 2012 - CI habiéndose dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio contenido en la resolución N· 02 de fecha 12 de diciembre del año en curso, siendo su contenido el siguiente: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesto por Carlota Mercedes Loayza Cosine sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de inmueble urbano (casa habitación) ubicado en la Plaza de Armas del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra la Municipalidad Distrital de Lucre representado por su Alcalde, con citación de su respectivo Procurador Publico y con citación de los colindantes Marcial Loayza Cosine y la misma Municipalidad Distrital de Lucre, MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios pro-batorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspon-diente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.Urcos, 19 de diciembre del 20123v-26- y 02-08-I-13b/v 26440

EDICTO

ANTE LA NOTARIA DEL SEÑOR NESTOR AVENDAÑO GARCÍA, CON OFI-CINA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, EL SEÑOR VALENTÍN PEREIRA QUISPE, HA SOLICITADO LA RECTI-FICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS, DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD, SIGNADO CON EL Nº 334 DE LA CALLE TAMBO DE MONTERO, DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, YA PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 27333 Y EL REGLAMENTO DS 008-2000 MTC, SE EMPLAZA A LOS SEÑORES PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES CO-LINDANTES, DOMINGO ECHAGARAY, CARMEN PAREJA DE ACURIO Y LEPOLDO ECHARRI MARQUINA, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO ABOGADO.03VZ.26.XII.12; 02.08.I.13.B/ 23046

Carpeta Fiscal: 1204-20121. Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza2. DISPOSICIÓN Nº 013. INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINARWanchaq, dos de Enero delaño dos mil trece.Dado cuenta:Con el Oficio Nº 994-REGPOL-SUR-ORIENTE/DTP-DIVINCRI/STP.CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHOPrimero: De los hechos denunciados policialmente se tiene que el día 12 de Diciembre del 2012, el imputado Wilber Bedia Achulli se aproximó al domicilio de la denunciante Yanet Rayme Quispe ubica-do en el PP.JJ.Viva El Perú comité 3 H-11 del Distrito de Santiago, para recoger a sus tres menores hijos, quienes permanecieron junto al imputado por tres días es decir hasta el 15 de Diciembre del 2012 3n su vivienda ubicada en el primer paradero de Ttio del Distrito de Wanchaq; trascurrida una semana la denunciante notó cambios de personalidad en su menor hijo de iniciales PR.BE.RA de 03 años de edad, pues era mas agresivo, tenía dificultades para defecar, presentando llanto y temor de ir al baño, además de tener sueño y pérdida de apetito, motivos por los que la denunciante al interrogar a su hijo, el menor le refirió “que mi papi me metió a mi huequito de mi potito una aguja y he llorado harto harto y tú no estabas”; lo que originó en la denunciante sentar la presente denuncia policial.Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal con-tiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la de-nuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de apli-cación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal

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Cusco, martes 8 de enero de 2013 9del delito contra la fe publica , en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub. tipoFalsedad ideológica, en agravio del Estado Peruano y Registro Na-cional de Identificación y estado civil RENIEC. Quillabamba, 19 de Diciembre del 2012.Firmada. Especialista J. ANA GABRIELLA CALDERÓN NAVARRO03VZ.04.07.08.I.13CPJ. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la ac-tuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00139-2012-31, en los seguidos contra Lander Nilo Apaza Vilcapaza o Luis Yhasmany Barrios Hancco, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifi-cación de Documentos en General, sub. Tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. W 01 de fe-cha 26-12-2012. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el señor representante del Ministerio Público, y; CONSIDERAN-DO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probato-ria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a pre-parar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCE-RO: A tenor de lo establecido en la Resolución W 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia gene-rarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUEL-VE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los me-dios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal.Quillabamba, 26 de Diciembre del 2012Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO03VZ.04.07.08.I.13CPJ.

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Señor Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00200-2011-38, en los seguidos contra ROGER SANTIAGO FLO-RIANO PULIDO por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, tipo especifico violación sexual de menor de 10 años de edad, se ha dispuesto la notificación de la menor de iniciales C. A. F. L., con la Res. W 01 de fecha 20-12-2012. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la cau-sa, de conformidad con lo estipulado en el Art. 344°, inciso 10, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 345° del Código Procesal Penal indica que el Juez de la investigación Preparatoria una vez que recibe el requerimiento del Fiscal de Sobreseimiento correrá traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días, quienes podrán formular su oposición a la solicitud dentro del pla-

zo establecido. La oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes Vencido el plazo de traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una au-diencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. SEGUNDO: La resolución 0090-6-2006-CJ PJ, de fecha 22 de julio; que contiene el Reglamento de Expedientes Judiciales en el capitulo 20 denominado del Cuaderno de la Etapa intermedia en el Art 18° establece que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generaran un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia; que el órgano Jurisdiccional competente ordenará su formación una vez que reci-ba la acusación fiscal o el pedido de Sobreseimiento; el Cuaderno de la Etapa Intermedia contendrá los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdic-cional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; en el artículo 19 del mencionado Reglamento se establece que el cuaderno de la Etapa intermedia tendrá como anexo el Expediente Fiscal así como los objetos y cosas que en caso estos hayan sido introducidos como prueba anticipada. TERCERO: Por los anteriores considerándoos y al socaire de lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Penal y en la resolución 0090-6-2006-CJ-PJ en el capítulo 20 denominado del Cuaderno de la etapa intermedia, es que el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO a los demás sujetos proce-sales por el PLAZO DE DIEZ DÍAS para que procedan conforme al articulo 3450 acápite 2 del Código Procesal Penal; B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia, con el requerimiento del sobresei-miento fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesa-les, las resoluciones que cite el Órgano Jurisdiccional, así como las actas que registren actuaciones judiciales.... “ .Quillabamba, 20 de Diciembre del 2012.Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO03VZ.04.07.08.I.13CPJ.

DIARIO JUDICIAL DEL CUSCOEDICTO JUDICIAL

Edicto Familia Tutelar: El Sr. Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate Despachado por Carlos Huañac Contreras, bajo la. Actuación del..t~- ‘\.,.hSecretario Judicial Francisco Puma Molina, HACE SABER’ que, en elExpediente No.00157-2011-0-1010-JM-FT-01, se ha dispuesto no-tificar al demandado JUAN CAITUIRO QUISPE, y a la agraviada GEORGINA BOLlVAR PANIAGUA, con el extracto del AUTO DE CONCLUSION DEL PROCESO Resolución No,18, de fecha 11-12-2012.- SE RESUELVE: DE OFICIO.- Declarar concluido el proceso sin declaración sobre el fondo, por‘inconcurrencia de las partes a la audiencia, en la demanda inter-puesta por el representante del Ministerio Público, en contra de JUAN CAITUIRO QUISPE, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de GEORGINA BOLlVAR PANIAGUA; en tal virtud, archívese el pre-sente proceso en forma definitiva, una vez que quede consentida ilo ejecutoriada que sea la presente resolución. Hágase Saber. LO QUE NOTIFICO A UD., para su conocimiento y fines de ley. UNA VEZEcharate, 20 de diciembre del 2012.Firmado: DR. CARLOS REYNALDO HUAÑAC CONTRERAS03VZ.04.07.08.I.13CPJ. Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate

EDICTO JUDICIALJUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- NOTIFICA a los progenitores de la entonces menor Tania Yurvely Sebastián Fuentes, quienes responden al nombre de NANCY FUENTES VI-TERI y BERNABE SEBASTIAN SIMON, con la resolución N° 12 (18/12/2012).-Exp. N° 120-2012-1010-0-JM-FT 01.- SE RESUELVE: 1.- Declarar CONCLUIDO EL PROCESO SIN DECLARACIÓN SO-BRE EL FONDO, por sustracción de la materia del ámbito jurisdic-cional, en los seguidos contra NANCY FUENTES VITERI y BERNA-BE SEBASTIAN SIMON, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la entonces menor TANIA YURVEL y SEBASTIAN FUEN-

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Cusco, martes 8 de enero de 201310TES. 2.- En consecuencia, archívese el presente proceso en forma definitiva, una vez que quede consentida i/o ejecutoriada que sea la presente resolución. Hágase. Saber.- Sr. Juez C. Huañac.- Secreta-ria Rocío Callaymara. Lo que seNotifica a usted, para fines de ley. 2v.Echarate, 18 de Diciembre del 2012.Firmada. Secretaria. ROCIO CALLAYMARA AIQUIPA03VZ.04.07.08.I.13CPJ.

EDICTOExp. N° 00021-20121° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de ECHARATE.Secretario: CLEOFE HUAMAN ANCCO.Se cita, y emplaza a: YOVER JOSE AUCCA TOMA LECHE, con la resolución número uno de fecha seis de diciembre del dos mil doce. Visto el requerimiento de control de Acusación presentado por la Fiscalia Provincial Especializado en Delitos de Trafico Ilícito de Dro-gas y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los acusados YOVER JOSE AUCCA TOMA LECHE Y Elizabeth Guizado Ccorimanya y a los demás sujetos procesa-les por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación contra la imputada CINTHIA RENE MAMANI TURPO, 2) deducir excepcio-nes y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revoca-ción de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NO-TIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Echarate, 06 de Diciembre del 2012.Firmada. DRA. ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA03VZ.04.07.08.I.13CPJ.

Carpeta Fiscal: 1182-20124. Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.5. DISPOSICIÓN Nº 016. INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINARWanchaq, dos de Enero delaño dos mil trece.Dado cuenta:Con el Oficio Nº 4524-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL-C/CS”B”W-DEINPOL.CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHOPrimero: De los hechos denunciados policialmente se tiene que el siendo las 17:30 horas del día 15 de Diciembre del 2012, cuando la agraviada Frida Ochoa Quispe se encontraba transitando por la Av. 28 de Julio de la Urb. Ttio del Distrito de Wanhaq, se le acercó una mujer indicándole tener oro y le solicitó ayuda para ubicar a un ingeniero, ocasión en la que apareció un varón a quién la mujer tam-bién solicitó ayuda; es así que se dirigieron al Terminal Terrestre del Cusco para que la agraviada postergue su viaje a Puerto Maldonado para luego concurrir a una pollería a conversar sobre el oro, empero la mujer le solicitó a la agraviada que primero debía mostrarle el dinero para confiar en ella, por lo que la agraviada le mostró s/. 360.00 nuevos soles que tenía en su bolso, donde el varón se retiró del lugar para luego retornar al cabo de una media hora, mostrando $ 6,000.00 dólares americanos envueltos en un sobre de carta; la mujer indicó a la agraviada que no confiaba en ella ya que su dinero no era suficiente, por lo que la agraviada le ofreció depositar más dinero; sin embargo al ser de noche, la agraviada y la mujer se fue-ron a pernoctar al hospedaje “Virgen Reyna de Belén” ubicado en la Av. Costanera C-2 del Distrito de Wanchaq, en tanto que el varón se retiró a otro lugar. Al día siguiente, a las 11:00 horas los tres se dirigieron al local Money Express ubicado en la Av. Huascar del

Distrito de Wanchaq, donde la agraviada retiró s/. 2,500.00 nuevos soles, para nuevamente dirigirse al hospedaje, donde la agraviada entrega aquel dinero mas s/. 60.00 nuevos soles a la mujer, quien envuelve todo el dinero junto a medio kilo de oro dentro de un pa-ñuelo marrón y se retira junto al varón, indicando a la agraviada que en un momento traerían el kilo de oro faltante, sin embargo al cabo de una hora no se presentaron, por lo que al abrir el pañuelo la agraviada se da con la sorpresa de que solo habían piedras y papel cuadriculado del tamaño de billetes. Refiere la agraviada haberse comunicado con el varón desconocido al celular que éste le propor-cionó Nº 957-774325.Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal con-tiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la de-nuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de apli-cación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra Los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modali-dad de Estafa y otras Defraudaciones, sub tipo Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe. En consecuencia realícense las siguientes diligencias:8. Recábese la declaración de la agraviada Frida Ochoa Quispe, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huas-car Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y De-partamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta).9. Se realicen tantas diligencias y medios de convicción que sean necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos.10. NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.-03VZ.04.07.08.I.13CPJ.Carpeta Fiscal: 1189-20127. Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.8. DISPOSICIÓN Nº 019. INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINARWanchaq, tres de Enero delaño dos mil trece.Dado cuenta:Con el Oficio N° 4558-2012-REGPOL-SURORI-DIRTEPOL-C/CP-NPW-SIDF.CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHOPrimero: De los hechos denunciados policialmente se tiene que siendo las 06:00 horas del día 09 de Diciembre del 2012, el menor Jorge Varosky Pacheco Veliz (17) habría sufrido la sustracción de su celular marca Apple, color blanco, modelo Iphone 4 con chip de la Empresa Claro valorizado en s/. 1,500.00 nuevos soles, por parte de Juan Luis Manrique Castilla, en circunstancias que se encontra-ba en la habitación N° 401 del Hospedaje Emperador ubicado en el Jr. Anta de la Urb. Progreso del Distrito de Wanchaq, imputado que habría ingresado a la habitación junto a Pilar Palomino Quintana; dejándose constancia de la existencia de un registro fílmico sobre el suceso.Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal con-tiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la de-nuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de apli-cación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación de la imputada en la misma, las

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Cusco, martes 8 de enero de 2013 11del año Dos Mil Trece.-DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 4173-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autori-zar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE.______________________________________________________________________ Caso : N° 1806174502-2011-132-0Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputado : L.Q.R.R.Agraviado : Herederos legales de Mercedes Silva Mamani Vda. de Salas.Delito : Homicidio.DISPOSICIÓN N° 01DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTOWanchaq, Treinta de Noviembredel dos mil Doce.-1. DADO CUENTA:1.1. Puesto en Despacho Fiscal para el pronunciamiento respec-tivo que da cuenta de las investigaciones realizadas en torno al fallecimiento de MERCEDES SILVA MAMANI VDA. DE SALAS.; y, 2. ATENDIENDO.-2.1. De la revisión de los actuados, se tiene que el día 28 de Noviembre del 2012, a horas 17:15 horas aproximadamente, la persona de Mercedes Silva Mamani Vda. de Salas de 77 años de edad, hizo su ingreso a la Clínica San José, quien se encontraba inconsciente, observándose que ésta tenía espuma en su boca; la que ingresó en compañía de su hija Elva Salas Silva y fue aten-dida por el galeno Alonso Vargas Villar, médico de turno, quien además suscribió el Certificado de Defunción señalando como la causa directa de muerte: Infarto Agudo de Miocardio, el que fue producido por una Insuficiencia Respiratoria IV.2.2. Se tiene que el Infarto de Miocardio, viene a ser un “riego sanguíneo insuficiente, con daño tisular, en una parte del corazón (agudo significa súbito, mio músculo y cardio corazón), producido por una obstrucción en una de las arterias coronarias, frecuente-mente por ruptura de una placa de ateroma vulnerable. La isque-mia o suministro deficiente de oxígeno que resulta de tal obstruc-ción produce la angina de pecho, que si se mantiene esta anoxia se produce la lesión del miocardio y finalmente la necrosis, es decir, el infarto”.1 De los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que Q.E.V.F. Mercedes Silva Mamani Vda. de Salas tuvo una Insuficiencia Respiratoria IV, causada, según lo señalado en el Certificado de Defunción por una Artritis Reumatoidea la misma que es efecto de una Fibrosis Pulmonar; de todo ello se tiene que la falta de oxígeno que sufrió la finada produció el Infarto de Mio-cardio. Lo que evidencia el no muy buen estado general de salud de la Q.E.V.F. Mercedes Silva Mamani Vda. de Salas, además de lo avanzado de su edad; con el que se descarta la participación de tercera persona que pudiera haber causado o contribuido con su muerte, y que ésta se debió a causas naturales.2.2. Que, el artículo 334º, inciso 1 del Código Procesal penal pres-cribe: « Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) ».2.3. En consecuencia, al no encontrarse indicios de la comisión de ilícito alguno en la producción del evento que haya contribui-do en la realización del mismo y que se encuentre tipificado por nuestro ordenamiento legal, careciendo en este extremo de con-tenido penal la conducta puesta en conocimiento de este Despa-cho, por lo que corresponde la aplicación de lo prescrito por el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal, esto es declarar que no procede formalizar y continuar con la investigación prepa-ratoria, ordenando el archivo de lo actuado.3. DESICIÓN: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 12° del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Minis-terio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FOR-MALIZAR NI CONTINUAR la presente investigación, en torno al fallecimiento de la que en vida fue MERCEDES SILVA MAMANI VDA. DE SALAS; en consecuencia archívese definitivamente los actuados en el modo y forma de Ley.- NOTIFIQUESE a la parte conforme a ley.-

que deberán realizarse en un plazo prudencial.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra Juan Luis Manrique Castilla como autor de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, en agravio del menor Jorge Varosky Pache-co Veliz (17). En consecuencia realícense las siguientes diligencias:11. Recábese la declaración del menor agraviado Jorge Va-rosky Pacheco Veliz con presencia obligatoria de su representante legal en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departa-mento del Cusco, para el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 10:00 (hora exacta).12. Recábese la declaración de la testigo Pilar Palomino Quintana en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huas-car Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y De-partamento del Cusco, para el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 12:00 (hora exacta); bajo apercibimiento en caso de inconcu-rrencia injustificada, hacerla conducir de manera compulsiva por la Policía Nacional del Perú.13. Recábese la declaración del imputado Juan Luis Manri-que Castilla con presencia obligatoria de su abogado defensor, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 14:30 (hora exacta);14. NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.-03VZ.04.07.08.I.13CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSCASO 1806104501-2012-383; DEPENDENCIA: PRIMERA FIS-CALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PRO-VINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: MARISOL MEZA VI-LLACA. En la investigación seguida contra Moisés Cruz Villena por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub tipo Trata de Personas en agravio de las menores de iniciales B.H.N (14 años) representado por su progenitor Marcelino Barcena Contre-ras y la menor H.N.A (14 años) representado por su progenitora Teresa Noa Salas; la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fis-calía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar a Marcelino Barcena Contreras y Teresa Noa Salas; con la DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO N° 03-2013-MP-FN-1FPPS; la misma que DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA a favor de Moisés Cruz Villena por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad en la mo-dalidad de Violación de la Libertad Personal sub tipo Trata de Personas en agravio de las menores de iniciales B.H.N (14 años) representado por su progenitor Marcelino Barcena Contreras y la menor H.N.A (14 años) representado por su progenitora Tere-sa Noa Salas. SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO de todo lo actuado, del modo y forma de ley; NOTIFÍCANDOSE a las par-tes con las formalidades legales pertinentes, quien de no estar conforme, podrán hacer valer su derecho dentro del término de Ley; debiendo también disponerse se efectúe la notificación vía edictos.03VZ.07.08.09.I.13CPJ.

CASO N: 1132-2012.PROVIDENCIA Nº 01.- Wanchaq, Tres de Enero

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Cusco, martes 8 de enero de 201312 Fiscal responsable del Caso: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHA-VEZ..03VZ.07.08.09.I.13CPJ.

NOTIFTCACION VÍA EDICTOEl Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso 1’10 431-2012-80 seguido contra Hugo Luis He-rrero Candia, PO» el delito contra lo Familia, en lo Ill0dolidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agrovio de Angelo Lisset Herrero Flores, bajo lo actuación de lo especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado HUGO LUIS HE-RRERA CANDIA; para ser Emplazado mediante edictos judicia-les en los diarios judiciales de esto localidad, para que asista a la audiencia de juicio 01’01 el dio DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA, SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida So; sin de la ciudad del Cusco. Firmada Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC03VZ.07.08.09.I.13CPJ.“NOTIFICACION POR EDICTOEl Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 798-20l2-98-l00l-JR-PE-04 seguido contra JHOENLY GUERRA CHALLCO y JERSON QUISPE CHA-LLCO, por la comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub. Tipo Lesiones Graves, en agravio de Luciano Jorge Olivera Locumber, delito previsto y sancionado en el numeral 2 del primer párrafo del Art. 121 del Código Penal, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Yuliy Mamani Pumachapi, ha dispuesto comunicar al acusado JERSON QUISPE CHALLCO con el tenor de la Resolución N° 01 de fecha 27 de diciembre del año dos mil doce: DADO CUEN-TA con el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Santiago en contra de JHOENL y GUERRA CHALLCO y JERSON QUISPE CHALLCO, por la comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub. Tipo LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del primer párrafo del Art. 121 del Código Penal, en agravio de LUCIANO JORGE OLIVERA LOCUMBER y de con-formidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Códi-go Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actua-ción de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su ac-tuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cues-tión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusa-ción. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE la presente resolución al imputado Jhoenly Guerra Challco en su domicilio real y procesal, al agraviado en su domicilio real obrante en autos y al Ministerio Público en su correo electrónico. Asimismo de conformidad a los artículos 1280 y 800 del Código Procesal Penal y estando a lo solicitado y considerando que dicho imputado es no habido NOTI-FIQUESE al imputado Jerson Quispe Challco, a la Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia - Sede Cusco y mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Firmada. Especialista J. YULI MAMANI PUMACHAPI03VZ.07.08.09.I.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y em-plaza al procesado reo ausente: ALCIDES YANQUI CERECEDA,

para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 40-2006, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Armando Monterroso Carrión.Quillabamba, 10 de diciembre de 2012.Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.07.08.09.I.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y em-plaza al procesado reo ausente: SANTIAGO SALAS HERMOZA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 76-2004, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesio-nes Graves con subsecuente muerte, en agravio del que en vida fue Samuel Huaman Huamán.Quillabamba, 10 de diciembre de 2012.Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.07.08.09.I.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y empla-za a la procesada reo ausente: SANTUSA CARRASCO QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 327-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de do-cumentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio de Reniec-Estado Peruano.Quillabamba, 10 de diciembre de2012.Firmada Secretaria Judicial: GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.07.08.09.I.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y empla-za al procesado reo ausente: VENTURO DELGADO SALAZAR, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 742-2009, seguido con-tra el mencionado procesado por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, en agra-vio de Vicente Pfocco Churata.Quillabamba, 10 de diciembre de 2012.Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.07.08.09.I.13CPJ.

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-1380-2012-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Se-ñor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra SAMUEL SOLOAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violación de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de inicia-les S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza, se ha dispuesto publicar la Providencia Nº 05, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada Soloaga Cisneros Samuel tome conocimiento de los hechosCusco,04 de enero del 2013PROVIDENCIA 05Cusco, cuatro de eneroDel año dos mil treceEl presente Despacho Fiscal dispone reprogramar fecha para la Inspección Fiscal, debiendo la progenitora apersonarse a Despa-cho Fiscal media hora antes de la hora indicada, en el lugar de los hechos la que se verificará el día 11 de enero del año dos mil trece a horas 08:30, para cuyo efecto solicitese abogado defensor para el imputado de autos, y del mismo modo se fije fe-cha para la declaracion ampliatoria de la menor de iniciales S.A.S , la misma que se verificará el día 11 de enero del año dos mil trece a horas 10:00, en presencia del Señor Fiscal de Familia y de la Progenitora de la menor.03VZ.07.08.09.I.13CPJ.

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Cusco, martes 8 de enero de 2013 13EDICTO

EN LA CARPETA FISCAL N° 1806034502-2012-242-0, EL FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCAlIA PROVINCIAL PENAL DE ANTA, RAFAEL VASQUEZ CUBA, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO A LA PERSONA DE JESUS MANUEL ATAU MAMANI, CON LA PROVIDENCIA N° 01, DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN LA QUE DISPONE: CUMPLIR CON LAS DILIGENCIAS PROGRAMADAS EN LA DISPOSICIÓN N° 01 2012, de fecha 12 de noviembre del 2012, investigación que se viene realizando en este Despacho Fiscal, en contra de JESUS MANUEL ATAU MAMANI, por la presunta comisión del delito contra La Familia, Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor K.M.A.P., representado por su progenitora VICTORIA PALOMINO HUAYCOCHEA, todo ello a fin de recabar la declaración del imputado el día 07 de enero del 2012 a las 11 :00 horas, acompañado de su Abogado Defensor, así mismo se le cita a la Audiencia de Principio de Oportunidad el mismo día a las 15:00 horas. VICTOR SANTIAGO LUNA HUAMAN. ASISTENTE EN FUNCION FISCAL.-03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-537-0Nº de caso: 537-2012Dependencia: Segunda Fiscalia Provincial Penal de QuispicanchiFiscal que requiere la publicación: Jimmy Alan Manchego EnriquezEncargada del envió: Consuelo Vergara Carbajal----------------------------------------------------------------------CASO Nº : 537-2012Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez.DISPOSICIÓN Nº 03-2012 - FORMALIZACIÓN Y CONTINUA-CIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:Urcos, seis de diciembreDe dos mil doce.VISTOS, Los actuados de la Carpeta Fiscal Nº 537-2012.Y ATENDIENDO:PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS:1.1.- Se pone en conocimiento el Acta de Constatación de fecha siete de noviembre de dos mil doce a horas 08:30 am, en el sector de Mollemoyoc Cruzmocco del distrito de Caycay solicitado por Ronald Benjamin Caceres Sanchez, quien precisa que el mismo es de su propiedad, donde en la fecha a horas seis de la mañana, habría sido invadido por varias personas desconocidas donde se puede apreciar que las puertas de acceso habían sido violentadas y quemadas, donde habían varias personas precisando que los mismos son integrantes de la Comunidad de Cotatoclla, del Dis-trito de Colquepata Paucartambo. Donde al ingresar al interior del terreno se aprecia una gran cantidad de personas en un aproxima-do de ciento cincuenta personas entre varones y mujeres, donde habían plantado dos postes de eucalipto con la bandera peruana, y se ubicaron varios sacos con semillas de habas, tarwi y avena, donde en el lugar se hallo completamente rota la puerta en el sue-lo, donde los comuneros fueron hallados en labor agrícola, en un aproximado de diez hectáreas, y al preguntar por los directivos mencionaron que estos no se encontraban y que ellos eran los le-gítimos propietarios, donde los efectivos policiales fueron víctimas de agresión con piedras y amenazándolos con diferentes armas contundentes (picos y palas) donde les obligaron a retirarse del lugar de lo cual se han tomado vistas fotográficas. Precisa el de-nunciante que el terreno ya se encontraba sembrado de maíz labor que había efectuado quince días atrás.1.2.- Así mismo, Ronald Benjamin Caceres Sanchez, mediante escrito precisa que los Directivos autores del hecho son, Juan Ma-mani Camala, Presidente de la Comunidad Ccotatoclla, Valentin Flores Amau, José Hacho Nina, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahna Flores Huaman, y que los vehículos que aparecían en el lugar de los hechos eran los de placa de rodaje A4B-886, WN-2621 y X2A-664. Así mismo, precisa que Rosa Flo-res Hacho es la persona que ha agredido a Carlos Caceres Yañez.1.3.- Posteriormente en fecha 21 de noviembre de 2012, mediante acta de Inspección Fiscal, se ubico el predio donde se verificó la existencia del predio, así como la existencia de daños ha sem-bríos, donde en diversos sectores se ubicó sobreplantaciones, así como, un lugar donde sirvió para un fogón, así mismo, del informe

pericial se tiene que los daños ascienden a la suma de S/.4580.00 nuevos soles siendo los mismos, sembríos de maiz y que el área de inspección promedia una topografía plana de 7 hectáreas y 3 hectáreas con presencia de desniveles o pendientes regulares.1.4.- En fecha 23 de noviembre de 2012, nuevamente han ingre-sado los denunciados con un grupo de trescientas personas las cuales han sembrado en el perímetro cipreses y pinos, y levantado una construcción en el centro del terreno. Posteriormente el día 28 de noviembre de 2012, donde nuevamente los imputados diri-giendo a varias personas han ingresado al predio con amenazas en dos camiones.SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN.El imputado tiene los siguientes datos personales:1.- Nombres: Juan Cancio Mamani Camala, Sexo: masculino, Có-digo de Identidad, 25129792, Fecha de nacimiento: 16/10/1967, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: Casado, Domicilio real, Jr. Bartolina Sisa Asentamiento Humano Túpac Amaru II Etapa Mz I1 lote 10, San Sebastian Cusco, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Luciano y Patricia.2.- Nombres: Valentin Flores Amau, Sexo: masculino, Código de Identidad, 25129797, Fecha de nacimiento: 16/12/1965, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y de-partamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Comuni-dad Ccotatoclla, Grado de instrucción, Iletrado, Nombre de los padres, Manuel y Juana3.- Nombres: Jose Haccho Nina, Sexo: masculino, Código de Identidad, 44233328, Fecha de nacimiento: 29/08/1981, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y de-partamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Comuni-dad Ccotatoclla, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Walberto y Valentina4.- Nombres: Yrene Huallpa Hankgo, Sexo: femenino, Código de Identidad, 23896078, Fecha de nacimiento: 04/05/1957, Lu-gar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltera, Domicilio real, Urb. Wispampa Garcilaso S/N, Grado de instrucción, Iletrado Nom-bre de los padres, Tiburcio y Guadalupe.5.- Nombres: Benedicto Hacho Romero, Sexo: masculino, Códi-go de Identidad, 25128984, Fecha de nacimiento: 07/05/1943, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartam-bo y departamento Cusco, Estado Civil: casado, Domicilio real, Cotatoclla distrito de Colquepata, Grado de instrucción, Iletrado, Nombre de los padres, Francisco y Plácida.6.- Nombres: Donato Huallpa Hancco, Sexo: masculino, Códi-go de Identidad, 80687473, Fecha de nacimiento: 27/08/1977, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartam-bo y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Comunidad Ccottatocclla en el distrito de Colquepata, Grado de instrucción, secundaria, Nombre de los padres, Juan e Isabel.7.- Nombres: Abrahan Flores Mamani, Sexo: masculino, Código de Identidad, 45138245, Fecha de nacimiento: 22/06/1988, Lu-gar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Co-munidad Campesina Ccotatoclla del distrito de Colquepata, Gra-do de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Facundo y Santusa.8.- Nombres: Rosa Flores Hacho, Sexo: femenino, Código de Identidad, 23997332, Fecha de nacimiento: 12/10/1971, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y de-partamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Asocia-ción Pro Vivienda Picol Orccompugio Mz. B Lt. 6 del distrito de San Jerónimo - Cusco, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Facundo y Santusa.TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA:Conforme a lo relatado en el Considerando Primero la conduc-ta realizada por Juan Cancio Mamani Camala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Ma-mani y Rosa Flores Hacho, presuntamente habría determinado la comisión del delito contra el patrimonio en las figuras delictivas de:3.1.- Usurpación Agravada, conducta prevista en el numeral 2 del Artículo 204 del Código Penal, teniendo como tipo base de imputa-ción el numeral 2 y 3 del Artículo 202 del Código Penal. 3.2.- Daños Agravados, conducta prevista en el numeral 3 y 4 del Artículo 206 del Código Penal teniendo como tipo base el Artículo

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Cusco, martes 8 de enero de 201314205 del Código PenalCUARTO: Condiciones de la acción penal pública.El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal identifica los presupuestos procesales para proceder a la formalización de la investigación preparatoria, en el presente caso,4.1.- Se determina la presunta comisión del delito de Usurpación y Daños, pues de los primeros actos de investigación, se tiene la siguiente evidencia:4.1.1.- Acta de Constatación Policial (fs. 2), donde se describen los hechos que son materia de investigación y aparece que las personas que habrían ingresado al predio de los agraviados se identificaron como Comuneros de la Comunidad de Cotatoclla del Distrito de Colquepata Paucartambo.4.1.2.- Escrito de (Fs. 11-12), donde se identifica a los presuntos responsables de los hechos materia de investigación.4.1.3.- Documental de (fs. 18), título de propiedad del predio de-nominado Mollepata, Parc. MolleMolleyoc Cruz Moco, de un área de 4000, metros cuadrados que corresponden a las Unidades Ca-tastrales 20239 y 20240, a nombre de Rosa Sanchez Vda. De Cá-ceres. Emitida por el Ministerio de Agricultura (PETT).4.1.4.- Plano de Ubicación (fs. 20), del predio denominado Mo-llepata, Mollemolleyoc Cruz Mocco, visado por Dirección Regional de Agricultura, donde se distinguen don áreas una del predio deno-minado Molle Molleyoc Cruz Mocco, y otro denominado Mollepata,4.1.5.- Inscripción de Sucesión intestada (fs. 22), Partida Nº 11039538donde se declara el fallecimiento intestado de Rosa Sanchez Vda de Cáceres, declarando a sus Herederos a Ronald Benjamin Caceres Sanchez, Oscar Felipe Cáceres Sanchez, Juan Humberto Cáceres Sanchez, Cesar Anibal Cáceres Sanchez, y Rosa Benigna Cáceres Sanchez.4.1.6.- Plano de Copia Informativa de COFOPRI (fs. 23), donde se ubica el Predio Mollemolleyoc – Cruz Mocco, a nombre de Rosa Sanchez Vda. De Cáceres, donde ubica el predio.4.1.8.- Constancia de Saneamiento (fs. 24), donde se hace la entrega de los títulos a Ronald Benjamín Cáceres Huaman.4.1.9.- Acta de Inspección Fiscal (fs. 32-35), donde se ha ubica-do el predio Mollepata Mollemolleyoc, que es un predio de aproxi-madamente diez hectáreas, donde se ha constatado la existencia de un rastro de madera de color celeste en la puerta de ingreso, la existencia de sobreplantaciones en los lugares donde al parecer existió sembríos de maíz, y de anterior campañas de sembríos rastrojos de trigo donde además se ha ubicado en el medio del predio restos de maderas quemadas con un trozo de metal que al parecer sería la aldaba que aseguraba la puerta de ingreso, así como, que en el lugar de ingreso se ubicaron dos huecos donde al parecer habrían extraído los postes que aseguraban la puerta. No se ubicó a nadie en el predio, pero si la constancia de quien per-mitió el ingreso al mismo fue la parte denunciante. Además de que el predio se encuentra debidamente delimitado por la existencia de cercos de piedra y en algunas otras porciones con paredes de adobe, y continuando el lindero por el Río Vilcanota. Diligencia que se realizó con la presencia de perito ingeniero Civil. En la diligen-cia se presento el abogado Benjamin Zegarra Quispe, quien pre-cisaba representar a la Comunidad de Cotatoclla, y presentar una copia del título que acreditaría su derecho, que aparece a fs. 31.4.1.10.- Declaración de Oscar Felipe Cáceres Sanchez (fs. 37-39), donde informa que el día siete de noviembre de dos mil doce fue alertado de la existencia de cinco camiones llenos de gente que venían entre hombres y mujeres y donde fue a la Comisaría de Huambutío y después al predio denominado Mollemolleyoc Cruz Mocco, donde ingresaron con dos policías para identificar a estas personas, donde los mismos indicaban ser de la Comunidad de Cotatocclla, que pertenece al distrito de Colquepata, con el Técni-co Luna y Tomas Huallpa, quienes tomaron las vistas fotográficas, donde fueron agredidos por los dirigentes de los comuneros donde se negaron a identificarse a la policía, y es donde su sobrino Cá-ceres Yañez, al enterarse también vino al predio pero cuando les increpó a los invasores como respuesta fue agredido por catorce o quince personas entre hombres y mujeres donde posteriormente la policía intervino logrando ayudarlo y estas personas con pala-bras soeces y vosciferaban que si iban a regresar los iban a matar. Precisa además que estas personas rompieron la puerta de ingre-so al predio de color celeste, con su candado y vieron que el portó lo habían despedazado desde sus cimientos y lo preparaban como leña en la mitad del predio y que habían un aproximado entre cien a ciento cincuenta personas y los dirigentes eran los que dirigían a la turba. Y en el terreno que se encontraba sembrados con maíz

en dos hectáreas ha sido sobre sembrado.4.1.11.- Declaración de Ronald Cáceres Sanchez (fs. 41-43), donde informa que el día siete de noviembre de dos mil doce esta-ba junto con su hermano en la hacienda de Mollepata, del distrito de CayCay, a eso de las siete de la mañana se les acercó un vecino de nombre José Rodriguez, informándole que había gente extraña en su terreno es donde se dirigieron al predio Mollepata Cruz Mocco, y vió a unas ciento cincuenta personas aproximada-mente entre hombres y mujeres donde al ver la cantidad de gente se fueron a la comisaría de Huambutío y con el brigadier Tomas Huallpa y el Técnico Luna llegaron al lugar donde se cercioraron que la puerta de ingreso que es una reja de 4.50 de ancho había sido violentada y sacada del cuadro, y al entrar con la policía y al estar tomando vistas fotográficas de los hechos estas personas gritaban que eran dueños de esos terrenos, donde apareció su sobrino Carlos Cáceres Yañez a quien golpearon donde los ame-nazaron de muerte obligándoles a desocupar la propiedad. Preci-sando que las personas han sobresembrado sobre el maíz en el lugar tarwi, habas, arbejas, y maíz morado, pero con picos y sin respaldo técnico. Así mismo, precisa que el día veintitres de no-viembre estas personas han regresado nuevamente al predio con mayor número de personas en 22 carros, entre autos y camiones y han sembrado nuevamente el cerco perimétrico con cipreses y pinos, y han levantado una construcción en la parte central hecho que denunciaron a la comisaría pero no quisieron constatar por cuanto la autoridad policial aducía que no tenía personal.4.1.12.- Acta de Constatación Policial (fs. 45), donde la Comi-saría de Huambutío hace constar que se han constituido en la Comunidad de Cotatoclla del Distrito de Colquepata, donde han ubicado a José Hacho Huisa, quien informo que las personas de Juan Mamani Camala, Yrene Huallpa Hancco y Rosa Flores Ha-cho, domicilian en la localidad de Cusco, y respecto de los de-más imputados son comuneros, pero están prohibidos de recibir cualquier citación judicial y se entrevistaron con Benedicto Hacho Romero quien se negó a recibir la cédula de notificación y que si lo haría lo iban a multar.4.1.13.- Oficio Nº 237-2012-MDC-A (fs.78), remitido por la Mu-nicipalidad Distrital de Caicay donde informa que el predio Molle-Molleyoc Cruz Mocco, es de propiedad de Rosa Sanchez Vda, de Cáceres y que en la actualidad el predio es conducido por Cesar, Ramiro, Rosa, Ronald, Oscar y Juan Cáceres Sanchez.4.1.14.- Certificado Médico Legal Nº 001916-L (fs. 82); donde se precisa que Carlos Alberto Cáceres Yañez ha sufrido lesiones en diferentes partes del cuerpo de tipo contuso, donde se le ha conce-dido dos días de atención facultativa por seis días de incapacidad médico legal.4.1.15.- Informe Pericial (fs. 86- 88), realizado por el perito Ernes-to Alonso Valdivieso, del predio MolleMolleyoc Cruz Mocco, donde determina que el predio es de una extensión de diez hectáreas, 7 hectáreas de topografía plana y tres hectáreas de desniveles o pendientes. Donde ha ubicado en el predio, la existencia de dos hectáreas de área sembrada con maíz blanco con emergencia de plantas de 10 a 15 cm. Y que sobre el maíz blanco se ha sembra-do siembra de habas, arvejas, cebada y lupinos, los mismos que están emergiendo desordenadamente por haber sido sembradas sin guardar las mínimas normas técnicas de distanciamiento entre surco y surco, y golpe a golpe. Esta segunda siembra ha dañado considerablemente la siembra de maíz, por lo que estima que por todas estas acciones realizadas no se podrán efectuar las siguien-tes labores culturales, por lo que se prevé la pérdida total del culti-vo. Así mismo, en aproximadamente 4 hectáreas observa rastrojos de trigo de anterior campaña agrícola y que se observan en este sector crecimiento de Lupinos. 1 Hectárea de barbecho anterior donde existe el crecimiento de Lupinos. Habiendo valorizado los daños en la suma de S/. 4580.004.1.16.- Declaración de Carlos Alberto Cáceres Yañez, (fs. 95-97), quien precisa que del día siete de noviembre de dos mil doce a las nueve de la mañana aproximadamente llego a la Propiedad de Mollemolleyoc Cruz Mocco, del fundo Mollepata de la familia Cáceres Sanchez, y al llegar divisó a gente extraña, baja de su vehículo y se acercá porque habían banderas y donde increpa a las personas que hacían en el lugar a estas personas, donde lo tiran con piedras y se pone a correr lo alcanzan y en el suelo lo empiezan a golpear con patadas, unas treinta a cuarenta personas y el resto mujeres, luego vio a dos efectivos en la pampa donde los mismos no vieron la agresión, pero después se exparcieron

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Cusco, martes 8 de enero de 2013 15luego esta gente quería agredir a los efectivos policiales, precisa reconocer a la persona con gorro y chaleco que aparece en la vista fotográfica de folios 113, como una de las personas que lo ha agredido.4.1.17.- Documental Inscripción Registral de la Junta Directiva Partida Nº 02082597 (fs. 106), de la Comunidad Campesina de Ccotatoclla, donde se precisa que para el periodo 2011-2012, se tiene como integrantes de la misma ha Juan Cancio Mamani Ca-mala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani.4.1.18.- Vistas fotográficas y CD fs. 127 (fs. 113-125), donde se evidencian momentos de los hechos en el lugar y día, donde se ubican a personas sembrando en un terreno removido, diver-sa cantidad de vehículos, los restos de la puerta hecha trozos, a personas que se han ubicado dentro del predio, las banderas ubicadas en dos palos en número de dos.4.1.19.- Acta de Reconocimiento (fs. 129), donde Oscar Felipe Cáceres Sanchez y Ronald Benjamín Caceres Sanchez, recono-cen a Juan Mamani Camala, Valentin Flores Amau y a Benedicto Hacho Romero en las vistas fotográficas de fs. 1234.1.20.- Documental (fs. 129-138), Sentencia de Vista emitida en el Exp. 05820-2009, de fecha 26 de marzo de 2012, donde se tiene que el mismo describe al predio Molle Molleyoc Cruz Mocco, donde se reconoce a la familia Cáceres Sanchez como los posee-dores de dicho predio.4.2.- Así mismo, se ha individualizado a los autores como Juan Cancio Mamani Camala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Dona-to Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani, quienes tendrían la calidad de autores, por cuanto, son estas personas en calidad de un órgano colegiado como es la junta directiva de la Comunidad Campesina de Ccotatoclla, han promovido que ciento cincuenta personas de su comunidad ingresen al predio MolleMolleyoc Cruz Mocco, donde han determinado realizar plantaciones de un predio que se encontraba en producción, así como, para dicho acto haber amenazado a los poseedores del mismo, y determinar que salgan del lugar, así como, pretender tomar a la fuerza la posesión de dicho predio, cuando no media derecho u orden de autoridad para realizar dichos actos, así como, identificar a Rosa Flores Hacho, Juan Mamani Camala, Valentin Flores Amau y a Benedicto Hacho Romero como autores materiales de los hechos, quienes además habrían agredido a Carlos Cáceres Yañez, para cumplir con sus actos, conforme a los primeros actos de investigación.4.3.- Y la acción penal no ha prescrito pues la fecha de consuma-ción data del día siete de noviembre de dos mil doce.QUINTO: Verificación de denuncia.A fs. 100 a 104, se amplía la denuncia por el delito de Abuso de Autoridad en contra de Santos Quispe Hacho, alcalde de la Muni-cipalidad del Distrito de Colquepata y Eusebio Quispe Nina, Go-bernador del Distrito de Colquepata, imputándoles que serían las personas que habrían promovido las invasiones y habían facilitado los vehículos para el día 28 de noviembre de 2012, así mismo, es-tarían detrás de los actos de invasión, por lo cual, al tener hechos por los cuales pronunciarse y estando al principio de celeridad, es que deberá generarse una nueva investigación por estos hechos a fin de que puedan ser investigados, sin afectar el curso de la presente investigación, por lo que, procédase a tomar copias de la presente y se remita a la Fiscalía de Turno para las investigaciones correspondientes, por estos fundamentos,SE DISPONE:PRIMERO: Formalizar Investigación Preparatoria Y Continuar Con El Trámite de la investigación, en contra de Juan Cancio Mamani Camala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yre-ne Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani y Rosa Flores Hacho, por el delito contra el patrimonio en las figuras delictivas de Usurpación Agravada, conducta prevista en el numeral 2 del Artículo 204 del Código Penal, teniendo como tipo base de imputación el numeral 2 y 3 del Artículo 202 del Código Penal y por Daños Agravados, conducta prevista en el numeral 3 y 4 del Artículo 206 del Código Penal teniendo como tipo base el Artículo 205 del Código Penal, en agravio de Ronald Benjamin Caceres Sanchez, Oscar Felipe Cáceres Sanchez, Juan Humberto Cáceres Sanchez, Cesar Ani-bal Cáceres Sanchez, y Rosa Benigna Cáceres Sanchez, dentro del plazo establecido por ley.SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias:

1.- CITESE a la persona de Juan Cancio Mamani Camala, Va-lentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani y Rosa Flores Hacho, para el día diez de enero de dos mil doce a horas nueve, diez, once y doce del día respec-tivamente, a fin de que rinda su declaración sobre los hechos que se le imputan en presencia de su abogado y de no contar con medios económicos para contratar uno se le llamará la asistencia de un defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública.2.- CITESE a la persona de Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani y Rosa Flores Ha-cho, para el día catorce de enero de dos mil doce a horas nueve y diez, once y doce del día respectivamente, a fin de que rinda su declaración sobre los hechos que se le imputan en presencia de su abogado y de no contar con medios económicos para contratar uno se le llamará la asistencia de un defensor público, bajo aperci-bimiento de ser conducido por la fuerza pública.3.- CÍTESE a los efectivos policiales Tomas Huallpa y el Téc-nico de apellido Luna, para el día catorce de enero de dos mil doce a horas nueve y diez del día respectivamente, a fin de que rindan su declaración, para dicho efecto Ofíciese a la Comisaría de Huambutío, bajo apercibimiento que de no asistir a la diligencia se comunicará su conducta a la Oficina de Inspectoría de la Policía y/o ser conducido por la fuerza pública.4.- OFICIESE, a la Oficina Registral a fin de que remitan el infor-ma de la titularidad de la propiedad de los vehículos de placa de rodaje, Z3T-943, X16335, CC-3902, X2A-664, RGL-341, X2L-628.5.- OFÍCIESE al Órgano Jurisdiccional a fin de que se informe so-bre los antecedentes penales de los imputados.6.- OFÍCIESE a la Superintendencia de Registros Públicos a fin de que informe si los imputados tiene bienes muebles o inmuebles registrados.7.- OFÍCIESE a la autoridad policial del sector a fin de que proce-da a la verificación domiciliaria de los imputados, según su ficha RENIEC.8.- LLEVESE adelante las demás diligencias que sean necesa-rias y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investi-gados, diligencias que deberán cumplirse con conocimiento y/o participación de éste Despacho Fiscal en el plazo señalado. Bajo Responsabilidad Funcional.-TERCERO: Poner en conocimiento, del señor juez de la inves-tigación preparatoria, respecto del presente proceso.CUARTO: Se proceda a tomar copias de la Carpeta Fiscal, y remi-tir las mismas a la Fiscalía de Turno a efecto de que proceda con las investigaciones en contra de Santos Quispe Hacho y Eusebio Quispe Nina.1er OTROSI:1.- El domicilio de la parte Imputada para efectos de notificación es en:1.- Nombres: Juan Cancio Mamani Camala, Domicilio real, Jr. Bartolina Sisa Asentamiento Humano Túpac Amaru II Etapa Mz I1 lote 10, San Sebastian Cusco, domicilio procesal, Av. Mariano Santos Nº 347.2.- Nombres: Valentin Flores Amau, Domicilio real, Comunidad Ccotatoclla distrito Colquepata Paucartambo.3.- Nombres: Jose Haccho Nina, Comunidad Ccotatoclla, distrito Colquepata Paucartambo.4.- Nombres: Yrene Huallpa Hankgo, Domicilio real, Urb. Wis-pampa Garcilaso S/N, Cusco. Domcilio Procesal Jr. Saenz Peña Nº 243 -Urcos5.- Nombres: Benedicto Hacho Romero, Domicilio real, Cotatoc-lla distrito de Colquepata.6.- Nombres: Donato Huallpa Hancco, Domicilio real, Comuni-dad Ccottatocclla en el distrito de Colquepata7.- Nombres: Abrahan Flores Mamani, Domicilio real, Comuni-dad Campesina Ccotatoclla del distrito de Colquepata8.- Nombres: Rosa Flores Hacho, Domicilio real, Asociación Pro Vivienda Picol Orccompugio Mz. B Lt. 6 del distrito de San Jeróni-mo – Cusco.03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

CASO NRO. 564-2012FISCAL RESPONSABLE: DRA. ANAI CASTRO PRIETO FAR-FAN

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Cusco, martes 8 de enero de 201316DISPOSICION N° 04Wanchaq, Diecisiete de Diciembredel año dos mil once-DADO CUENTA:La Carpeta Fiscal Nro. 564-2012 seguida con-tra DORIS ALVAREZ TUNQUI, por la presunta comisión del delito contra el ORDEN FINANCIERO en la modalidad de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO, en agravio de LA CAJA MUNICI-PAL DE AHORRO Y CREDITO.,y;CONSIDERANDO: Que por Disposición Fiscal Nro. 228-2012-MP-SFSP-A-CUSCO, remitido por la Segunda Fiscalia Superior Penal del Cusco ,quien Dispone se amplié la presente investigación a efectos de recabar elementos necesarios de convicción para le esclarecimiento de los hechos a efectos de garantizar un debido proceso y evitar la indefension de las partes.POR LO EXPUESTO:La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: Prorrogar la presente investigación por TREINTA DIAS, tiempo en que se realizan las siguientes diligencias.1. Recabese la declaración del Representante Legal de la Caja Municipal de Ahorro y Credito Arequipa el dia 21 de Diciem-bre del año 2012 a horas 08:00 a.m.2. Recabese la declaración de DORIS ALVAREZ TUNQUI el día 21 de Diciembre del año 2012 a horas 09:00 a.m., cito en el Condominio Huascar A-12 (cuarto piso) Wanchaq, para lo cual deberá de concurrir con el abogado de su libre elección.3. Requierase al Representante Legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, cumpla con entregar el legajo que se formo con la documentación entregada por Doris Alvarez Tunqui, que sirvió para la aprobación del crédito, en el plazo de 48 horas de notificada con la presente.4. Realicese tantas diligencias sean necesarias, para el es-clarecimiento de los hechos.NOTIFIQUESE03VZ.08.09.10.I.13CPJ. CASO Nº : 2012-802IMPUTADO (s) : RENE ROQUE HUAMANIAGRAVIADO (s) : EL ESTADODELITO (s) : Violencia contra la Autoridad______________________________________________________________DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMI-NAR Nº 05-2013-2°FPPCSANTIAGOSantiago, tres de Enerodel año dos mil Trece.-DADO CUENTA EN LA FECHA: Los actuados con relación a la denuncia contra Rene Roque Huamani por la presunta comisión del delito de Violencia contra la Autoridad para impedir el Ejer-cicio de sus Funciones en forma agravada, en agravio del Es-tado representado por la Municipalidad Provincial de Cusco , Y;ATENDIENDO:PRIMERO.- De las investigaciones realizadas en el presente caso se tiene que hasta la fecha no se ha podido efectuar todas las diligencias dispuestas, las cuales resultan necesarias para el adecuado esclarecimiento de los hechos en este Despacho Fis-cal.============================================SEGUNDO: Que, el inciso 2 del Artículo 334º, del Códi-go Procesal Penal, señala que: “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días… no obstante ello, el fiscal po-drá fijar un plazo distinto según las características, comple-jidad y circunstancias de los hechos objeto de investiga-ción…”===========================================TERCERO: Estando por vencer el plazo de investigación preliminar, y no habiéndose logrado realizar los referidos actos de investigación, las mismas que resultan necesa-rias para el mayor esclarecimiento de los hechos, es nece-sario la ampliación del término de investigación preliminar; ===========================================CUAR-TO: Por estas consideraciones, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 052, ley Orgánica del Ministe-

rio Público, y el inciso 2 del Art. 334º del Código Procesal Penal; =============================================DISPONE: AMPLIAR el plazo de la investigación preliminar por el plazo de TREINTA DÍAS, en DESPACHO FISCAL, a fin de cumplir con la realización con las diligencias siguien-tes:==================================5. Se recabe la declaración del denunciado René Roque Huamaní, en fecha 11 de Enero de 2013 a horas 14:30 (HORA EXACTA), en presencia de su abogado defensor, diligencia en la que deberá absolver los cargos que se le imputan de conformi-dad con lo establecido en los artículo 71º, 72º y 86º del Código Procesal Penal, en oficinas de este Despacho Fiscal ubicado en la Calle Los Ángeles 1260, Distrito de Santiago. BAJO EXPRE-SO APERCIBIMIENTO DE SOLICITARSE LA REVOCTORIA DEL MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES Y SE DICTE EN SU LUGAR EL MANDATO DE PRISIÓN PRE-VENTIVA EN EL PROCESO JUDICIAL N° 670-2012. Debiendo-se notificar al imputado en su domicilio real, procesal y vía edic-to.================================6. Las demás diligencias que se conside-ren necesarias para el esclarecimiento de los he-chos.==============================================Notifíquese la presente a las Partes y regístrese donde corres-ponda.MCM/cafp03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

CASO N° 944-2012.DISPOSICIÓN DE APERTURA PARA LA REALIZACIÓN DE DILI-GENCIAS PRELIMINARES N°001-2012-MP-FN-2FPPC-SANTIA-GO.Santiago, siete de setiembredel año dos mil doce.VISTO: Los actuados con relación a la denuncia contra David Hancco Samata por la presunta comisión del delito contra la fa-milia en la modalidad de omisión de asistencia familiar Tipo Penal INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de las menores alimentistas de iniciales Yely Sharnely Hancco Gutierrez y Bhetny Amileth Hancco Gutierrez representado por su progenitora María del Carmen Gutiérrez Huillca. --------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que de los fundamentos que sustentan la pre-sente Disposición son los siguientes:PRIMERO.- Que por disposición del Segundo Juzgado de Paz Le-trado de Santiago mediante oficio Nro 506-2012-CSJC- MBJS-SJ-PLS-PJ-JLZ, se tiene que este Despacho Fiscal deber formalizar la denuncia por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, contra David Hancco Samata, por lo que en cumplimiento a dicha disposi-ción y de los actuados remitidos, se desprende que la denunciante María del Carmen Gutiérrez Huillca, en representación de sus me-nores hijas Yely Sharmely y Bhetny Amilet Hancco Gutiérrez, instó Demanda sobre Ejecución de Acta de Conciliación ante el Segun-do Juzgado de Paz Letrado de Santiago contra David Hancco Sa-mata, proceso que concluyó con sentencia que declara fundada la demanda interpuesta sobre Ejecución de Acta de Conciliación, or-denando que el obligado cumpla con pagar el saldo deudor, equi-valente a la suma S/. 2,880.00 Nuevos Soles, a las menores Yely Sharmely y Bhetny Amilet Hancco Gutiérrez representadas por su progenitora María del Carmen Gutiérrez Huillca; asimismo se tiene que el denunciado no cumplió con pagar su obligación alimentaria por lo cual el Juzgado mediante Resolución Nro 04-2010, resuelve declarar fundada la demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero a favor de las alimentistas, ordenando y disponiendo que el obligado cumpla con pagar la suma S/. 2,880.00 Nuevos Soles, por concepto de alimentos devengados, más intereses legales y la pensión alimenticia, más intereses legales, cuyo cumplimiento de pago es requerido en la resolución precitada, para que cumpla con cancelar dentro del quinto día de notificado, bajo de apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; remitiéndose a esta Fiscalía co-pias certificadas de los principales actuados a fin que se formalice la denuncia por Omisión de Asistencia Familiar contra el demanda-do. -----------------------------SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el Nuevo Código Pro-

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cesal Penal, en su artículo VII del Título Preliminar, que a la letra dice: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso. -------------------------------------TERCERO: Por su parte el artículo 65° inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Pre-liminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimis-mo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. ---------CUARTO: En este mismo sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su direc-ción, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. ---------------------------------------------------------QUINTO: Los hechos así descritos y puestos en conocimiento de este Despacho Fiscal, configurarían el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Tipo Penal IN-CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, siendo por tanto indispensable la actuación de algunas diligencias prelimina-res con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. ---------------------------------------------SEXTO:En el presente caso teniendo en cuenta las circunstancias del hecho cometido así como la norma sustantiva y adjetiva al res-pecto, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso ”b” del Código Procesal Penal, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto el delito investigado que se im-puta a David Hancco Samata constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación del Principio de Opor-tunidad, contemplándose así la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un proceso judicial, pueda establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que de-berá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. -------------------Por las razones previamente expuestas, y para efectos de escla-recer adecuadamente los hechos denunciados y establecer la existencia o no del delito denunciado, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, Numerales 1 y 2 del Código Proce-sal Penal: DISPONE: PRIMERO.-ABRIR INVESTIGACIÓN PRE-LIMINAR por el plazo de ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el plazo de CUARENTA DIAS en sede Fiscal, conforme a lo dispuesto por el Numeral 2 del artículo 334° del Código Procesal Penal; señalándose que resulta necesario actuarse las siguientes diligencias preliminares: -----------------------------------------Se reciba la Declaración de la denunciante María del Carmen Gu-tiérrez Huillca en representación de sus menores hijas, de confor-midad con el artículo 95º del Código Procesal Penal, señalándose como fecha para dicha diligencia el día martes 25 de setiembre del año 2012 a horas 10:00 de la mañana (HORA EXACTA), a fin de que brinde información sobre hechos materia de investigación. ------------------------------------------------------------------------------Se reciba la declaración del imputado David Hancco Samata, en presencia de su abogado defensor y del representante del Minis-terio Público, señalándose como fecha para dicha diligencia el día martes 25 de setiembre del año 2012 a horas 11:00 de la mañana

(HORA EXACTA), a fin de que brinde información sobre los he-chos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71° del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENAR-SE SU CONDUCCIÓN COMPLUSIVA. -----------------------------Se solicite Informe al Segundo Juzgado de Paz Letrado de San-tiago, que conoce del Proceso Civil Nº 00118-2012-0-1018-JP-FC-02, con relación al estado del proceso y si el imputado, durante el presente año ha realizado Depósitos Judiciales. ----------------------------------------------------------------------------------Cúrsese oficio a Registros Públicos para que remita copia certifica-da de Ficha Registral de los bienes con los que cuenta actualmen-te el imputado. ---------------Se recabe los antecedentes Penales del denunciado, para lo cual se deberá cursar el oficio respectivo. ------------------------------------------------------------------------Se recabe los antecedentes Judiciales del denunciado, para lo cual se deberá cursar el oficio respectivo. ----------------------------------------------------------------Realícese las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. -----------------------------------------------------------SEGUNDO.- DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; con expreso consentimien-to previo del imputado David Hancco Samata; CONVOCÁNDOSE al mismo David Hancco Samata y a la denunciante María del Car-men Gutiérrez Huillca, para la Audiencia de aplicación de Principio de Oportunidad, a fin de que pueda establecer mediante Conci-liación el pago de los alimentos devengados y un acuerdo sobre la Reparación Civil, diligencia que se llevara a cabo el día martes 25 de setiembre del año 2012 a horas 12:00 del mediodía (HORA EXACTA). ----Notificándose a las partes en su domicilio real, procesal y por edic-to y registrándose donde corresponda.RAPM/.03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

CASO Nº 944-2012 *AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FIS-CALDISPOSICIÓN N° 02Santiago, trece de noviembrede dos mil doce.-DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar se-guida contra DAVID HANCCO SAMATA por el Delito contra la Fa-milia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor Yely Sharmely Hancco Gutierrez, representada por su progenitora MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ HUILLCA, y,CONSIDERANDO:Primero: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que no se ha cumplido con realizar todas las diligencias preliminares, con-forme lo dispuesto en la Disposición Nº 01, los mismos que son necesarios e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos, como es la de recabar la declaración del imputado David Hancco Samata, quien pese a haber sido notificado válidamente, no ha concurrido a prestar su declaración, así como no se recabo los antecedentes penales y judiciales del imputado.Segundo: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los he-chos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de inves-tigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan te-ner mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que,SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares: Segundo.- Reprogramar la declaración del denunciado David Hancco Samata para el día 23 de noviembre del 2012 a las 15:00 horas, quien

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Cusco, martes 8 de enero de 201318deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código pro-cesal penal.; Tercero.- Reprogramar la Audiencia de Principio de Oportunidad para el día 22 de noviembre del 2012 a las 15:30 ho-ras; debiendo concurrir ambas partes para tal fin; Cuarto.- Se soli-cite informe de los antecedentes penales y judiciales del imputado.Notifíquese a las partes.Fiscal Responsable del Caso: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

CASO Nº 944-2012 *DISPONE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCALDISPOSICIÓN N° 03Santiago, dos de enerode dos mil doce.-DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar se-guida contra DAVID HANCCO SAMATA por el Delito contra la Fa-milia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor Yely Sharmely Hancco Gutierrez, representada por su progenitora MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ HUILLCA, y,CONSIDERANDO:Primero: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que no se ha cumplido con realizar todas las diligencias preliminares, con-forme lo dispuesto en la Disposición Nº 01, los mismos que son necesarios e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos, como es la de recabar la declaración del imputado David Hancco Samata, quien pese a haber sido notificado válidamente, no ha concurrido a prestar su declaración, así como no se recabo los antecedentes penales y judiciales del imputado.Segundo: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los he-chos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de inves-tigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan te-ner mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que,SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares: Segundo.- Reprogramar la declaración del denunciado David Hancco Samata para el día 16 de enero del 2013 a las 14:30 horas, quien deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de orde-narse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia con-forme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal.; Tercero.- Reprogramar la Audiencia de Principio de Oportu-nidad para el día 16 de enero del 2012 a las 15:00 horas; debiendo concurrir ambas partes para tal fin; Cuarto.- Se solicite informe de los antecedentes penales y judiciales del imputado..Notifíquese a las partes.Fiscal Responsable del Caso: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia03VZ.08.09.10.I.13CPJ.CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-

2FPPCC.IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE .DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: D.C.L.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BER-NEDO.Cusco dieciséis de noviembredel año dos mil doceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provin-cial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cus-

co, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la provi-dencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aquiles Dueñas Luque, con la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente:Caso N°: 955-2012PROVIDENCIA N°Cusco, dieciséis de noviembredel año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, del es-tudio de los actuados, se tiene que no se ha recabado las decla-ración del Denunciado, por lo que SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de noviembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente via regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado, Agré-guese a sus antecedentes. H.S.FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE.03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

CASO: Nº 1029-2012DISPONE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR A NI-VEL FISCALDISPOSICION Nº 01Santiago, veinticuatro de setiembredel año dos mil doceDADO CUENTA.- El Oficio Nº 540-2012-REGPOL-SUR-ORI-CS/SIAT, remitido por la Comisaría de Santiago, respecto a la inter-vención realizada a la persona de MARIO OBLITAS ROJAS por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD;CONSIDERANDO:Primero: Que, del oficio en referencia se tiene que en fecha 20 de setiembre del 2012, siendo las 22:00 horas, se intervino a la persona de Mario Oblitas Rojas en circunstancias que conducía un vehículo motorizado por inmediaciones de la jurisdicción del dis-trito de Santiago, en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria para las diligencias preliminares, dando positivo al examen de dosáje etílico cualitativo.Segundo.- Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias prelimina-res, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronun-ciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los he-chos;Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencio-nado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investi-gación para garantizar su validez”.Cuarto: En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Proce-sal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias pre-liminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.Por las razones antes expuestas, este Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, Numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR a NIVEL FISCAL, por el término de TREINTA (30 días), a fin de que realice las diligencias de investigación, en la denuncia seguida contra MARIO OBLITAS ROJAS por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTA-DO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuen-cia REALICESE los siguientes actos de investigación preliminar:

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Cusco, martes 8 de enero de 2013 191) Se Recepcione el resultado del examen de dosáje etílico al que fue sometido el intervenido.2) Se Recepcione la declaración del imputado Mario Oblitas Ro-jas, el día 02 de octubre del 2012 a las 10:00 horas; quien deberá concurrir asistido por su abogado defensor; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto por el articulo 66 inciso 1 del Código Procesal Penal.3) Se Recabe los documentos de propiedad del vehículo interve-nido.4) Se Recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado.5) Se realice las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.Notificándose y registrándose donde corresponda.CASO Nº 1029-2012 *AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FIS-CALDISPOSICIÓN N° 02-2012-2FPPCS-DDTSantiago, catorce de noviembrede dos mil doce.-DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar se-guida contra MARIO OBLITAS ROJAS por el Delito de CONDUC-CIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, y;CONSIDERANDO:Primero: Que, de la revisión de los actuados se advierte que este Despacho Fiscal inicio investigación preliminar a nivel fiscal, ha-biéndose dispuesto diversas diligencias tendientes al esclareci-miento de los hechos, como es la recabar la declaración del im-putado, para lo cual fue notificado en su domicilio real, conforme se advierte de las constancias de notificación, diligencia que es necesaria e indispensable para el esclarecimiento de los hechos, así mismo se requiere de la declaración del efectivo policial que realizo la intervención a fin de precisar las circunstancias de la misma.Segundo: Que, conforme lo precedentemente expuesto el Art. 66, inciso 1 del NCPP, establece: “Que en caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Minis-terio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional”, norma penal aplicable en el presente caso.Tercero: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Pe-nal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los he-chos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de inves-tigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan te-ner mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que,SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares; Segundo.- Reprogramar como ultima fecha la declaración del imputado Mario Oblitas Rojas para el día 26 de noviembre del 2012 a las 10:30 ho-ras; quien deberá concurrir asistido por su abogado defensor; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal. Tercero.- Recabar la declaración tes-timonial del efectivo policial SO2 PNP Abdul Ramirez Alvarez el día 23 de noviembre del 2012 a las 16:00 horas, respectivamente; debiendo oficiarse a la Comisaria de Santiago para su notifica-ción. Cuarto.- Recabar los antecedentes penales y judiciales del imputado; Quinto.- Solicitar informe al Ministerio de Transportes y Comunicaciones si el imputado posee Licencia de Conducir. Noti-fíquese y Oficisiese.CASO Nº 1029-2012 *AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FIS-CALDISPOSICIÓN N° 03-2012-2FPPCS-DDTSantiago, dos de enerode dos mil doce.-DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar se-guida contra MARIO OBLITAS ROJAS por el Delito de CONDUC-

CIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, y;CONSIDERANDO:Primero: Que, de la revisión de los actuados se advierte que este Despacho Fiscal inicio investigación preliminar a nivel fiscal, ha-biéndose dispuesto diversas diligencias tendientes al esclareci-miento de los hechos, como es la recabar la declaración del im-putado, para lo cual fue notificado en su domicilio real, conforme se advierte de las constancias de notificación, diligencia que es necesaria e indispensable para el esclarecimiento de los hechos, así mismo se requiere de la declaración del efectivo policial que realizo la intervención a fin de precisar las circunstancias de la misma y los antecedentes penales y judiciales del imputado.Segundo: Que, conforme lo precedentemente expuesto el Art. 66, inciso 1 del NCPP, establece: “Que en caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Minis-terio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional”, norma penal aplicable en el presente caso.Tercero: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Pe-nal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los he-chos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de inves-tigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan te-ner mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que,SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares; Segundo.- Reprogramar como ultima fecha la declaración del imputado Mario Oblitas Rojas para el día 18 de enero del 2013 a las 11:30 horas; quien deberá concurrir asistido por su abogado defensor; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal. Tercero.- Recabar la declaración tes-timonial del efectivo policial SO2 PNP Abdul Ramirez Alvarez el día 14 de enero del 2013 a las 14:00 horas; debiendo oficiarse a la Comisaria de Santiago para su notificación. Cuarto.- Recabar los antecedentes penales y judiciales del imputado; Quinto.- Solicitar informe al Ministerio de Transportes y Comunicaciones si el impu-tado posee Licencia de Conducir y demás diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.Notifíquese y Oficiese. *Fiscal Responsable Raul Alfredo Paiva Mejia.03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

EDICTOCASO Nº 1314-2012DISPOSICIÓN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELI-MINAR N° 01-2012DISPOSICIÓN N° 01Santiago, Veintiseis de diciembrede dos mil doce.-DADO CUENTA:Con Oficio Nº 924-2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CI/SIDF., remitido por Comisaria de Independencia, mediante la cual comu-nican la intervención de las personas de FELIPE CHOQUECONZA SOTO y ALBERTO HUAMANÑAHUI OVALLE, por la presunta co-misión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de LUZ MARINA CCOLQUE CHACMANI; y,CONSIDERANDO:Primero:De los hechos, se tiene que en fecha 18 de diciembre del 2012, siendo las 17:10 horas aproximadamente personal policial de la Comisaria de Independencia intervino accidente de transito (atro-pello), hechos suscitado por inmediaciones del terminal de paso de Quillabamba del distrito de Santiago, en momentos que la agra-viada Luz Marina Ccolque Chacmani, transitaba por el menciona-do lugar fue impacta por el vehículo X1J-303 que estaba siendo

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Cusco, martes 8 de enero de 201320conducido por Felipe Choqueconsa Soto, hecho que ocasionado que la agraviada fuera lanzada hacia las llantas del vehículo de placa de rodaje X4K-954 conducido en ese momento por Alberto Huamanñahui Ovalle, quien al momento de avanzar con el men-cionado vehículo arrollo con la llanta delantera la pierna izquierda de la hoy agraviada, motivo por el cual de inmediato fue evacuada al hospital Antonio Lorena donde fue atendida por el medico de turno Dr. Gomez Ruiz, quien a su vez diagnostico que la agraviada presentaba fractura en el pie izquierdo a la altura de la pantorrilla; motivos que dan lugar a que los hechos sean investigados.Segundo:Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la de-nuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronuncia-miento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de in-vestigación preliminar previamente a la calificación de los hechos;Tercero:El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto ten-ga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras dili-gencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacio-nal”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalida-des especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”.Cuarto: En ese sentido, el art. 300, inc. 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria”.QUINTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos consti-tuirían la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupe-facientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inaobservancia de reglas técnicas de tránsito”. Esta Fiscalía considera que resulta indis-pensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Minis-terio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana:DISPONE:ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUA-RENTA DIAS, por la presunta comisión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, contra FELIPE CHOQUECONZA SOTO y ALBERTO HUAMANÑAHUI OVALLE, en agravio de LUZ MARINA COLLQUE CHACMANI; en consecuencia realícese las siguientes diligencias:Se recabe la declaración de la parte agraviada LUZ MARINA CO-LLQUE CHACMANI, a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos denunciados.Se reciba la declaración de los imputados FELIPE CHOQUECON-ZA SOTO y ALBERTO HUAMANÑAHUI OVALLE; en presencia de sua abogadoa defensores y del representante del Ministerio Públi-co, a fin de que brinden información sobre los hechos que se les imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Códi-go Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA

EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico de los imputados,Que la agraviada pase su reconocimiento médico legal,Que, se tomen las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos,Se requiera el peritaje de los especialistas del DIAT,SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos denunciados.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE INDEPENDENCIA por el plazo de CUARENTA DIAS, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligen-cias o vencido el plazo de 30 DIAS deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Dispo-sición. Notifíquese conforme a ley.FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA.03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

EDICTOCASO Nº 1333-2012DISPOSICIÓN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELI-MINAR N° 01-2012DISPOSICIÓN N° 01Santiago, Veintiocho de diciembrede dos mil doce.-DADO CUENTA:Con Oficio Nº 723-2012-REG-POL-SUR-ORI-DIRTEPOLC-CSS“B”-CZ-SIAT., remitido por Comisaria de Zarzuela, mediante la cual comunican la intervención de la persona de AMILCAR HUA-YLLANI CHILE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en agravio de GUILLERMINA VILLA-CORTA HUAMAN; y,CONSIDERANDO:Primero:De los hechos, se tiene que en fecha 22 de diciembre del 2012, siendo las 21:18 horas personal de la comisaria de Zarzuela in-tervino accidente de transito (choque), suscitado por inmediacio-nes de la Comunidad campesina Cachona, final de la empresa de Transportes “El Mirador”; accidente en el cual participaron las per-sonas de Elias Quispe Quispe conduciendo el vehículo de placa de rodaje X2Q-631 y la persona de Amilcar Huayllani Chile condu-ciendo el vehículo de placa de rodaje X2B-633, accidente del cual resulto lesionada la persona de Guillermina Villacorta Huaman quien se encontraba al momento de la colisión dentro del vehícu-lo de placa de rodaje X2Q-63, siendo conducida de inmediato a la Clínica Pardo; asimismo del acta de intervencion realizada por los efectivos policiales, se desprende que la persona de Amilcar Huayllani Chile presentaba al momento de la intervención visibles síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas; motivos que dan lugar a que los hechos sean investigados.Segundo:Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la de-nuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronuncia-miento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de in-vestigación preliminar previamente a la calificación de los hechos;Tercero:El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto ten-ga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras dili-gencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacio-nal”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalida-des especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”.Cuarto: En ese sentido, el art. 300, inc. 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación

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Cusco, martes 8 de enero de 2013 21para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria”.QUINTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos consti-tuirían la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupe-facientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”. Esta Fiscalía considera que resulta indis-pensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Minis-terio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana:DISPONE:ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUA-RENTA DIAS, por la presunta comisión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, contra AMILCAR HUAYLLANI CHILE, en agravio de GUILLERMINA VILLACORTA HUAMAN; en conse-cuencia realícese las siguientes diligencias:Se recabe la declaración de la parte agraviada GUILLERMINA VI-LLACORTA HUAMAN, a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos denunciados.Se reciba la declaración del imputado AMILCAR HUAYLLANI CHI-LE; en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre los he-chos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIEN-TO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUER-ZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.Se recabe la declaración de ELIAS QUISPE QUISPE, a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos materia de investigación.Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico del imputado,Que la agraviada pase su reconocimiento médico legal,Que, se tomen las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos,Se requiera el peritaje de los especialistas del DIAT,SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos denunciados.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE ZARZUELA por el plazo de CUARENTA DIAS, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligen-cias o vencido el plazo de 30 DIAS deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Dispo-sición. Notifíquese conforme a ley.FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA.03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOEl Señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 00541-2012-70-1001-JR-PE-05 se-guido contra Javier Chahua Quispe, por el presunto delito de Mi-cro comercialización o Micro producción de drogas en agravio de la sociedad, delito previsto y sancionado en el numeral 1 del Art.

298 del Código Penal, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Yuliy Mamani Pumachapi, ha dispuesto comunicar al inves-tigado JAVIER CHAHUA QUISPE con el tenor de la Resolución N° 06 de fecha 03 de enero del año dos mil trece: RESOLUCIÓN N° 06 SE RESUELVE: 1.- Declarar FRUSTRADA la presente au-diencia por inasistencia injustificada del representante del Minis-terio Público y de la defensa del imputado. 2.REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS, del palacio de justicia. 3.- REQUERIR informe al representante del Ministerio Público los motivos de su inasistencia a esta audiencia, disponer la notifica-ción de todos los sujetos procesales en especial al imputado en su domicilio procesal, real y también vía edictos, notificación en el domicilio real al cual el Ministerio Público deberá coadyuvar a su emplazamiento válido.Firmada: Especialista J. YULIY MAMANI PUMACHAPI 03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSCASO 1806104501-2012-54; DEPENDENCIA: PRIMERA FIS-CALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PRO-VINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra Elvis Mharlon Guz-mán Rabello, como presunto autor del delito de Falsificación de moneda de curso legal y por el delito de Tráfico o Circulación de moneda falsa en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú; la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar al im-putado ELVIS MHARLON GUZMÁN RABELLO; con la DISPOSI-CIÓN FISCAL DE PRÓRROGA DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA Nro 04-2012-MP-1FPPPS de fecha diecisiete de Diciembre del dos mil doce, que DISPONE:PRORROGAR Las Investigacio-nes Preparatorias a nivel Fiscal por SESENTA DÍAS, en SEDE FISCAL, realizándose las siguientes diligencias pertinentes:1.- RECÁBESE la declaración indagatoria de ELVIS MHARLON GUZMAN RABELLO en presencia de la Representante del Minis-terio Público y de su abogado defensor, de no contar con los me-dios económicos para contratar a uno se les designará un Defen-sor Público, diligencia en la que deberá absolver los cargos que se le imputan de conformidad con lo establecido en los artículo 71º, 72º y 86º del Código Procesal Penal; debiendo el citado concurrir al Despacho Fiscal sito en calle los Ángeles 1260 Santiago el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 11:30 a.m. como primera citación y el día Martes 22 de Enero del 2013 a horas 11:30 a.m. como segunda citación; teniendo en consideración que no se ha-bría ubicado al imputado en su domicilio real consignado en ficha RENIEC, conforme es de verse del exhorto cursado al Ministerio Público del distrito Judicial de Lima Norte; resulta pertinente efec-tuar la notificación vía edictos.2.- GÍRESE oficio al Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima Este a fin de que se remita el Exhorto cursado para recabar la de-claración testimonial de MAGALY DANITZA MOLINA MIRANDA.3.- PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias, útiles, idóneas y pertinentes para los fines de la investigación.REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

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