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Cusco, jueves 25 de setiembre de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL Señores: Sucesión de MARÍA ANTONIETA CALLO TISOC.- Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02293-2006-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante resolución Nro. 123 de fecha 04-09-2013, SE RESUELVE: 1. NOTI- FICAR mediante EDICTOS con la presente resolución a los sucesores de quien en vida fue la demandada MARIA ANTONIETA CALLO TISOC, para que comparezcan al proceso en el estado en el que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mien- tras tanto SUPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a la demandante a efecto de que concu- rra ante este Juzgado dentro del TERCER DÍA de notificada con la presente resolución con la finalidad de recabar los edictos ordenados. 3. Declarar NULAS las resoluciones número ciento veintiuno de fecha veintiuno de agosto del año dos mil trece y la resolución número ciento veintidós de fecha veintinueve de agosto del año dos mil trece. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 01 de Setiembre de 2014. 06VZ.23.24.25.26.29.30.IX.14. B/. 27180 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue ROSALIO TORRES BACA en el Exp. Nro.-2014-480 sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO.- Quillabam- ba, quince de Agosto del año dos mil catorce-Resolución Nro.-01.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, interpuesta por YONY ZEGOVIA SAIRITUPA contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE ROSALIO TORRES BACA sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO; en tal virtud córrase traslado de la de- manda a los demandados (Sucesores ROSALIO TORRES BACA) por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DíAS en los lugares públicos de costumbre.-· Hágase Saber. Dra. Mariliana Cornejo Sánchez.- Arnaldo Bustamante Gamarra.-- Secretario Judicial. Quillabamba, 28 de Agosto del 2014. 3v-24-25-26-IX b/v 34388 SEGUNDO REMATE En el proceso judicial expediente número 883-2009-0-1001-JP-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Distribuidora Droguería; PHR YMA S.A.C. representado por NORMA TORRES GUTIERREZ en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES E.I.R.L. representado por Juan Carlos Prada Sota, y contra Melchora Sota Ccayahuallpa, por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq a cargo de la Juez Dra. Tania García Quispe con intervención del especialista legal María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se ha dispuesto la realización del SEGUNDO REMATE de los derechos y acciones que le corresponden a Melchora Sota Ccayahuallpa sobre la fracción denominada Huamantiana bien inmueble ubicado en la Prolongación Avenida de la Cultura signado con la letra J del distrito de Wanchaq provincia y departamento del Cusco inscrito en la partida N° 02029487 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco Los derechos y acciones que le corresponden a Melchora Sota Ccayahuallpa equivalen a 2/3 partes o 66.66 ... % del Total del Predio Inscrito. VALOR DE LA TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE REMATE: S/. 3›377,536.96 (tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos treinta y seis con 96/100 nuevos soles). PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE REMATE: S/. 1›913,937.62 (un millón novecientos trece mil novecientos treinta y siete con 62/100). MONTO A DEPOSIT AR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignando número de expediente juzgado y numero de documento de identidad o RUC del postor. El adjudicatario cancela los honorarios conforme al D.S. 008-2005-JUS. GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de Melchora Sota Ccayahuallpa hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles, dispuesto por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Patricia Yolanda Olazabal Guerra especialista legal Germán Luna Álvarez dentro del proceso 2008.868-91-1017-JP-CI-2 seguido por Química Suiza S.A. en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES E.I.R.L. sobre obligación de dar suma de dinero mediante resolución 2 de fecha 24/02/09 y mediante resolución 8 de variación de medida cautelar de fecha 06/08/09. Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de Melchora Sota Ccayahuallpa hasta por la suma de S/. 28,982.78 nuevos soles dispuesto por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Patricia Yolanda Olazabal Guerra especialista legal Germán Luna Álvarez medida cautelar fuera de proceso 2009- 00771-25- 1017-JP-CI-1 seguido por Distribuidora Droguería PHRYMA S.A.C. en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES E.I.R.L. Y Melchora Sota CcayahuaIlpa, dispuesto mediante resolución 2 de fecha 26 de noviembre del 2009. DIA, HORA Y LUGAR DEL SEGUNDO REMATE: Se realizará el día 09 DE OCTUBRE DEL 2014 A LAS 12:00 M. (DOCE HORAS DEL DIA), en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq ubicado en la Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: El remate lo realizara el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro 247, Celular 957870365,992014422. Cusco, 19 de setiembre del 2014. 3veces-24-25-26-ix b/v 34393 EDICTO EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTSNCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SOLICITADA POR LOS HERMANOS: RENE ANGEL AQUISE ORMACHEA; ANA LAURA AQUISE ORMACHEA y LUPE AQUISE ORMNACHEA; DE LA FRACCIÓN DENOMINADA “D”, PERTENECIENTE AL INMUEBLE MATRIZ N° 318 DE LA AVENIDA MANCO CCAPAC; DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SE EMPLAZA A LOS PRO- PIETARIOS PRIMIGENIOS: ROSA PASCUALA FARFAN ACHAHUI y MARTHA N. FARFAN ACHAHUI; Así COMO TAMBIÉN A LAS PERSONAS DE LAS SUCESIONES DE ANTONIO HERNAN FARFAN RODRIGUEZ y GLORIA FARFAN ACHAHUI, QUE SON: ROSA PAS- CUALA FARFAN ACHAHUI; MARTHA FARFAN ACHAHUI; MOISES FARFAN ACHAHUI; GERMAN JOSE HUAMAN PORTILLA y MILADY HUAMAN FARFAN, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.- CUSCO VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE. - NÉSTOR AVENDAÑO G, - NOTARIO-ABOGA- DO. - OFICINA CALLE AYACUCHO N° 200 - CUSCO. 3V-15-19-25-IX-14 B/V 34271 EDICTO ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYA- CUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, LOS: LEISLY JAUREGUI CESPEDES, Y MIJAIL CARDENAS JAUREGUI, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 27333 Y SU REGLAMENTO D. S .008-2000 MTC, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACION DE LINDEROS DE SU PROPIEDAD SIGNADO CON EL Nº 431 DEL JR. PUMACAHUA, DE LA URBANIZACION TAHUANTINSUYO DEL DISTRITO, PROVIN- CIA, y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PARA CUYA FINALIDAD SE EMPLAZA A LOS SE- ÑORES PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES SEÑORES: MUNICIPALI- DAD PROVINCIAL DEL CUSCO, MARIANO DEL CASTILLO MENDOZA,SERAPIO VAR- GAS SANTOS,CIRILO GUILLEN VALENCIA,LUCIO FARFAN BERNAL,OMAR ESPEZUA SERRANO,JULIO DUEÑAS DIAZ Y ROSA PACHECO PACHECO. SE LES COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.-CUSCO DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 3V-19-25-IX-01-10-14 B/V 34336 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME Al ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA ROSARIO DEL CARMEN CACERES TEJEDA Y DON MIGUEL ZUÑIGA YABAR, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE N° 7 DE LA MANZANA “B” DE LA URBANIZACION MIRAVALLE, AVENIDA COLLA- SUYO N° 505, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 839.14 M2 (OCHOCIENTOS TREINTIN- UEVE PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 137.49 Ml (CIENTO TREINTISIETE PUNTO CUARENTINUEVE METROS LINEALES); LINDEROS: FRENTE: CON LA AVENIDA COLLASUYO, EN LINEA RECTA DE TRES TRAMOS DE 9.59, 0.07 Y 6.48 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 16.14 ML.- DERECHA: ENTRANDO CON LA PROPIE- DAD DE DON JOSE EFRAIN SALDIVAR ACUÑA Y DOÑA ELIZABETH MERCEDES AN- TUNEZ DE MAYOLO DE SALDIVAR EN LINEA RECTA DE DOS TRAMOS DE 32.15 Y 18.02 ML HACIENDO UN TOTAL DE 50.17 ML.-IZQUIERDA: ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE DON MARIANO OBLEA CUSIHUAMAN Y DOÑA ASUNTA MAMANI PEÑA GRANDE DE OBLEA EN LINEA RECTA DE TRES TRAMOS DE 12.86,38.36 Y 3.31 ML HACIENDO UN TOTAL DE 54.53 Ml.- Y FONDO: CON LA PROPIEDAD DE DOÑA HIGIDIA PAZ \/ALDIVIA DE LIMA Y DOÑA DINA ENCARNACION TIJERO CCALLE, EN LINEA RECTA CON 16.65 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 14 AÑOS. CUMPLO CON RE- ALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LA ANTERIOR PROPIETARIA Y TITULAR REGISTRAL DOÑA GRACIELA CHAVEZ ORDOÑEZ DE BUE- NO, INSCRITA EN El ASIENTO 30 Y 31 DE LA PARTIDA N° 05000819 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL CUSCO, ASIMISMO A LOS DEMAS TITULARES REGISTRALES IN- SCRITOS EN LOS SIGUIENTES ASIENTOS DE LA PARTIDA ANTES CITADA: DON VIC- TOR B. GUILLEN RICALDE Y DOÑA GRACIELA CHAVEZ ORDOÑEZ DE BUENO (AS.1), JOSE CORNEJO CARPIO Y EUGENIA QUISPE ESPINOZA (AS.24), JUAN BAUTISTA DEL- GADILLO TORRES Y HAYDEE DEZA CALLO (AS.34 Y 39), HUGO MACEDO AGUILAR (AS.52), FELIX LUNA HUARCAPUMA (AS.53), JOSE LUIS GAMARRA HERRERA (AS.59), ADELAIDA CANDIA SALAS Y GUILLERMO HUILLCA TRONCOS O (AS.37 Y 46), GLORIA EULOGIA QUENAYA RODRIGUEZ (AS.51), CARLOS ALBERTO SANCHEZ VELARDE E HILARIA FARFAN ARIAS (AS.42), MAX AURELIO GUILLEN SALAS (AS.48), SIXTO MEN- DOZA HUAMAN Y AGRIPINA UMERES DE MENDOZA (AS.41), JUAN MARIANO HUAMANI MANTILLA Y EMPERATRIZ LAURA ESCOBEDO (AS.44), WILFREDO DIAZ PUMA (AS.58 Y 61), MARTIN ERASMO SALAZAR CHANI Y CARMEN QUISPE DE SALAZAR (AS.56), ROGELIO LAURA ESCOBEDO (AS 60), FRIDA DIAZ PUMA (AS. 64). PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOATRIA DE CUSCO 3v-19-25-ix-01-10-14 b/v 34340

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Cusco, jueves 25 de setiembre de 2014

Usuarios

EDICTO JUDICIAL

Señores: Sucesión de MARÍA ANTONIETA CALLO TISOC.- Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02293-2006-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante resolución Nro. 123 de fecha 04-09-2013, SE RESUELVE: 1. NOTI-FICAR mediante EDICTOS con la presente resolución a los sucesores de quien en vida fue la demandada MARIA ANTONIETA CALLO TISOC, para que comparezcan al proceso en el estado en el que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mien-tras tanto SUPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a la demandante a efecto de que concu-rra ante este Juzgado dentro del TERCER DÍA de notificada con la presente resolución con la finalidad de recabar los edictos ordenados. 3. Declarar NULAS las resoluciones número ciento veintiuno de fecha veintiuno de agosto del año dos mil trece y la resolución número ciento veintidós de fecha veintinueve de agosto del año dos mil trece. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 01 de Setiembre de 2014.06VZ.23.24.25.26.29.30.IX.14.B/. 27180

EDICTO DE NOTIFICACION.

En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue ROSALIO TORRES BACA en el Exp. Nro.-2014-480 sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO.- Quillabam-ba, quince de Agosto del año dos mil catorce-Resolución Nro.-01.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, interpuesta por YONY ZEGOVIA SAIRITUPA contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE ROSALIO TORRES BACA sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO; en tal virtud córrase traslado de la de-manda a los demandados (Sucesores ROSALIO TORRES BACA) por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en elDiario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DíAS en los lugares públicos de costumbre.-· Hágase Saber. Dra. Mariliana Cornejo Sánchez.- Arnaldo Bustamante Gamarra.-- Secretario Judicial. Quillabamba, 28 de Agosto del 2014.3v-24-25-26-IXb/v 34388

SEGUNDO REMATE

En el proceso judicial expediente número 883-2009-0-1001-JP-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Distribuidora Droguería; PHR YMA S.A.C. representado por NORMA TORRES GUTIERREZ en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES E.I.R.L. representado por Juan Carlos Prada Sota, y contra Melchora Sota Ccayahuallpa, por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq a cargo de la Juez Dra. Tania García Quispe con intervención del especialista legal María Eddie ZulemaVillarroel Ccaso, se ha dispuesto la realización del SEGUNDO REMATE de los derechos y acciones que le corresponden a Melchora Sota Ccayahuallpa sobre la fracción denominada Huamantiana bien inmueble ubicado en la Prolongación Avenida de la Cultura signado con la letra J del distrito de Wanchaq provincia y departamento del Cusco inscrito en la partidaN° 02029487 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco Los derechos y acciones que le corresponden a Melchora Sota Ccayahuallpa equivalen a 2/3 partes o 66.66 ... % del Total del Predio Inscrito. VALOR DE LA TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE REMATE: S/. 3›377,536.96 (tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos treinta y seis con 96/100 nuevos soles). PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE REMATE: S/. 1›913,937.62 (un millón novecientos trece mil novecientos treinta y siete con 62/100). MONTO A DEPOSIT AR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignando número de expediente juzgado y numero de documento de identidad o RUC del postor. El adjudicatario cancela los honorarios conforme al D.S. 008-2005-JUS. GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de Melchora Sota Ccayahuallpa hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles, dispuesto por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Patricia Yolanda Olazabal Guerra especialista legal Germán Luna Álvarez dentro del proceso 2008.868-91-1017-JP-CI-2 seguido por Química Suiza S.A. en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES E.I.R.L. sobre obligación de dar suma de dinero mediante resolución 2 de fecha 24/02/09 y mediante resolución 8 de variación de medida cautelar de fecha 06/08/09. Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de Melchora Sota Ccayahuallpa hasta por la suma de S/. 28,982.78 nuevos soles dispuesto por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Patricia Yolanda Olazabal Guerra especialista legal Germán Luna Álvarez medida cautelar fuera de proceso 2009-00771-25- 1017-JP-CI-1 seguido por Distribuidora Droguería PHRYMA S.A.C. en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES E.I.R.L. Y Melchora Sota CcayahuaIlpa, dispuesto mediante resolución 2 de fecha 26 de noviembre del 2009.DIA, HORA Y LUGAR DEL SEGUNDO REMATE: Se realizará el día 09 DE OCTUBRE DEL 2014 A LAS 12:00 M. (DOCE HORAS DEL DIA), en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq ubicado en la Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: El remate lo realizara el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro 247, Celular 957870365,992014422.

Cusco, 19 de setiembre del 2014.3veces-24-25-26-ixb/v 34393

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTSNCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SOLICITADA POR LOS HERMANOS: RENE ANGELAQUISE ORMACHEA; ANA LAURA AQUISE ORMACHEA y LUPE AQUISEORMNACHEA; DE LA FRACCIÓN DENOMINADA “D”, PERTENECIENTE ALINMUEBLE MATRIZ N° 318 DE LA AVENIDA MANCO CCAPAC; DEL DISTRITODE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SE EMPLAZA A LOS PRO-PIETARIOS PRIMIGENIOS: ROSA PASCUALA FARFAN ACHAHUI y MARTHA N. FARFAN ACHAHUI; Así COMO TAMBIÉN A LAS PERSONAS DE LAS SUCESIONES DE ANTONIO HERNAN FARFAN RODRIGUEZ y GLORIA FARFAN ACHAHUI, QUE SON: ROSA PAS-CUALA FARFAN ACHAHUI; MARTHA FARFAN ACHAHUI; MOISES FARFAN ACHAHUI; GERMAN JOSE HUAMAN PORTILLA y MILADY HUAMAN FARFAN, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.- CUSCO VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE. - NÉSTOR AVENDAÑO G, - NOTARIO-ABOGA-DO. - OFICINACALLE AYACUCHO N° 200 - CUSCO.3V-15-19-25-IX-14B/V 34271

EDICTO

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYA-CUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, LOS: LEISLY JAUREGUI CESPEDES, Y MIJAIL CARDENAS JAUREGUI, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 27333 Y SU REGLAMENTO D. S .008-2000 MTC, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACION DE LINDEROS DE SU PROPIEDAD SIGNADO CON EL Nº 431 DEL JR. PUMACAHUA, DE LA URBANIZACION TAHUANTINSUYO DEL DISTRITO, PROVIN-CIA, y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PARA CUYA FINALIDAD SE EMPLAZA A LOS SE-ÑORES PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES SEÑORES: MUNICIPALI-DAD PROVINCIAL DEL CUSCO, MARIANO DEL CASTILLO MENDOZA,SERAPIO VAR-GAS SANTOS,CIRILO GUILLEN VALENCIA,LUCIO FARFAN BERNAL,OMAR ESPEZUA SERRANO,JULIO DUEÑAS DIAZ Y ROSA PACHECO PACHECO. SE LES COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.-CUSCO DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO3V-19-25-IX-01-10-14B/V 34336

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

CONFORME Al ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA ROSARIO DEL CARMEN CACERES TEJEDA Y DON MIGUEL ZUÑIGA YABAR, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE N° 7 DE LA MANZANA “B” DE LA URBANIZACION MIRAVALLE, AVENIDA COLLA-SUYO N° 505, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 839.14 M2 (OCHOCIENTOS TREINTIN-UEVE PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 137.49 Ml (CIENTO TREINTISIETE PUNTO CUARENTINUEVE METROS LINEALES); LINDEROS: FRENTE: CON LA AVENIDA COLLASUYO, EN LINEA RECTA DE TRES TRAMOS DE 9.59, 0.07 Y 6.48 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 16.14 ML.- DERECHA: ENTRANDO CON LA PROPIE-DAD DE DON JOSE EFRAIN SALDIVAR ACUÑA Y DOÑA ELIZABETH MERCEDES AN-TUNEZ DE MAYOLO DE SALDIVAR EN LINEA RECTA DE DOS TRAMOS DE 32.15 Y 18.02 ML HACIENDO UN TOTAL DE 50.17 ML.-IZQUIERDA: ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE DON MARIANO OBLEA CUSIHUAMAN Y DOÑA ASUNTA MAMANI PEÑA GRANDE DE OBLEA EN LINEA RECTA DE TRES TRAMOS DE 12.86,38.36 Y 3.31 ML HACIENDO UN TOTAL DE 54.53 Ml.- Y FONDO: CON LA PROPIEDAD DE DOÑA HIGIDIA PAZ \/ALDIVIA DE LIMA Y DOÑA DINA ENCARNACION TIJERO CCALLE, EN LINEA RECTA CON 16.65 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 14 AÑOS. CUMPLO CON RE-ALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LA ANTERIOR PROPIETARIA Y TITULAR REGISTRAL DOÑA GRACIELA CHAVEZ ORDOÑEZ DE BUE-NO, INSCRITA EN El ASIENTO 30 Y 31 DE LA PARTIDA N° 05000819 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL CUSCO, ASIMISMO A LOS DEMAS TITULARES REGISTRALES IN-SCRITOS EN LOS SIGUIENTES ASIENTOS DE LA PARTIDA ANTES CITADA: DON VIC-TOR B. GUILLEN RICALDE Y DOÑA GRACIELA CHAVEZ ORDOÑEZ DE BUENO (AS.1), JOSE CORNEJO CARPIO Y EUGENIA QUISPE ESPINOZA (AS.24), JUAN BAUTISTA DEL-GADILLO TORRES Y HAYDEE DEZA CALLO (AS.34 Y 39), HUGO MACEDO AGUILAR (AS.52), FELIX LUNA HUARCAPUMA (AS.53), JOSE LUIS GAMARRA HERRERA (AS.59), ADELAIDA CANDIA SALAS Y GUILLERMO HUILLCA TRONCOS O (AS.37 Y 46), GLORIA EULOGIA QUENAYA RODRIGUEZ (AS.51), CARLOS ALBERTO SANCHEZ VELARDE E HILARIA FARFAN ARIAS (AS.42), MAX AURELIO GUILLEN SALAS (AS.48), SIXTO MEN-DOZA HUAMAN Y AGRIPINA UMERES DE MENDOZA (AS.41), JUAN MARIANO HUAMANI MANTILLA Y EMPERATRIZ LAURA ESCOBEDO (AS.44), WILFREDO DIAZ PUMA (AS.58 Y 61), MARTIN ERASMO SALAZAR CHANI Y CARMEN QUISPE DE SALAZAR (AS.56), ROGELIO LAURA ESCOBEDO (AS 60), FRIDA DIAZ PUMA (AS. 64). PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOATRIA DE CUSCO3v-19-25-ix-01-10-14b/v 34340

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Cusco, jueves 25 de setiembre de 20142EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTAR LA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN E INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEPRESENTARON LOS SEÑORES: ARTURO SOLIS DALGUERRE y BRUMILDAOCTAVIA SOLIS DALGUERRE, HAN SOLICITANDO LA: RECTIFICACIÓN DEÁREA, DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS RECURRENTES EL CUAL ESTÁUBICADO EN EL “LOTE 04 DE LA MANZANA N° 272 DE LA URB. HUAYRUROPATA”, EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA yDEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 334.00 M2 INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 02031060, Y SEAN RECTIFICADAS DICHAS AÉREAS DEL INMUEBLE MENCIONADO, POR EL AREA REAL, CORRECTA Y ACTUAL DE 312.80 M2 (TRESCIEN-TOS DOCE PUNTO CHENTA METROS CUADRADOS) I UN PERÍMETRO TOTAL DE 71.29 ML (SETENTA Y UNO PUNTO VEINTINUEVE PERIMETROS LINEALES), LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 11 DE SETIEMBE DEL 2014.3VECES-19-25- Y 01-x-14B/V 34344

NOTIFICACION POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTI-LLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, VISTA LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE AREA, FORMULADA POR LOS SEÑORES: ARTURO SOLIS DALGUERRE y BRUMILDA OCTAVIA SOLIS DALGUERRE, HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE AREA, DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS RECURENTES UBICADO EN EL “LOTE 04 DE LA MANZANA N° 272 DE LA URB. HUAYRUROPATA” EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL CUAL CUENTA CON UN AREA INS-CRITA DE 334.00 M2, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02031060. DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, y CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE ESTA, ES LA SIGUIENTE. EXPEDIENTE NRO. 102-2014-NBP, DE FECHA DE INGRESO, DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, POR LO QUE SE DISPONE ADMITIR A TRA-MITE; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, DEBIÉNDOSE CORRER TRASLADO A LOS PROPIETARIOS CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EMPLAZA A LOS SEÑORES; SUCESIÓN INTESTADA DE JOSE SANTOS SOLIS SUAREZ, SANDRO SOLIS DALGUERRE y YONI LUCILA SOLIS DALGUERRE, EN APLICACIÓN DEL INC. 1 ° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CON CITACIÓN A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES CO-LINDANTES DEL INMUEBLE Y DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, SE DISPONE LA PUBLICACIÓN POR EDICTOS EN EL PERUANO Y EL DIARIO JUDICIAL DE LA CIUDAD, SE FIJEN CARTELES EN EL INMUEBLE MATERIA DE LA RECTIFICACION DE AREA POR EL TERMINO DE LEY.CUSCO, 11 DE SETIEMBE DEL 2014.3VECES-19-25- Y 01-x-14B/V 34344

EDICTO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO CONFORME EL ARTICULO 165 DEL C.P .C. A ELEUTERIA VILLAMONTE INCA.- En el Proceso Civil Nro. 1995-2005-0-1001-JR-CI-04, seguida por JUSTINO RUBEN CUBA MELLADO por derecho propio y en representación con LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA AGUA DULCE representado por ESTANIS EDEN SEQUEI-ROS GRANEROS sobre REIVINDICACION DE BIEN INMUEBLE Y acumulativamente RESTITUCIÓN DE INMUEBLE E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. F ANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la pu-blicación edictal siguiente:Resolución Nro. 11.- Cusco, dieciséis de mayo del año dos mil seis.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUSTINO RUBEN CUBA MELLADO por derecho propio y en representación con LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA AGUA DULCE representado por ESTANIS EDEN SEQUEIROS GRANEROS, interponen deman-da de REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE Y acumulativamente RESTITUCIÓN DE INMUEBLE E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA AGUA DULCE representado por ESTANIS EDEN SEQUEIROS GRANEROS, para que se RESTITUYA LA PROPIEDAD del inmueble semiurbano denominado TOPO GRANDE y TOPO CHICO ubicado en el sector de Tica Tica del Distrito, Provincia y Depar-tamento de Cusco.RESOLUCIÓN N° 202.- NOTIFÍQUESE a a litisconsorte señora ELEUTERIA VILLAMONTE INCA con un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- (... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Cusco 12 de setiembre del año 2014.Juan Santiago Callañaupa SoriaEspecialista Legal3VZ 19.25.IX; 01.X.14B/.27167

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia de La Convención que despacha la señorita Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se víene tramitando el Proceso Nº317-2014, seguido por ADOLFO COVARRUBIAS CONDORI, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue doña FELICI-TAS CONDORI SOTELO fallecida en esta ciudad en el distrito de Santa Ana, Provincia La Convenci6n departamento del Cusco el día 24 de Abril de 1995. Lo que se publica para los fines de ley.- Quillabamba, 06 de Agosto del 2014.Norma Palomino ParedesSecretaria Judicial3VZ 19.25.IX - 01.X. 14B/.27165

EDICTO JUDICIAL

Que el Proceso Civil N° 0108-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por CRISTÓBAL PAUCCAR SERRANO y SERGIA TITTO CARPIO contra la Dirección de la Agenda Agraria la Conven-ción, con citación del Procurador Público y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y los colindantes David Rojas Ccahua, Nemesia Serrano Lovon y Moi-sés Valer Pauccar, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio “Padriyoc” ubicado en el sector de Pintobamba Alta jurisdicción del. distrito de Occobamba, se viene tramitando en el. Juzgado Mixto de La

Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr.- E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.Mónica Maccapa AstoSecretaria Judicial3VZ 19.25.IX - 01.X.14B/.27165

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 0134-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por VICTORIA CERECEDA OROSCO contra FAVIA ZURITA OBLITAS, con citación de los colindantes Misael Garcia Zu-rita y Rosario Huaman Ttito, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble S/Nº del Pasaje Glorieta de la dudad de Quillabamba. con un área de 128.70 m2 del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a la demandada y citados, por el término de ley, admitase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zuñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley.3VZ 19.25.IX – 01.X.14B/. 27165

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención que despacha la señorita Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación de la Especialista Legal Nor-ma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 317-2014, seguido por ADOLFO COVARRUBIAS CONDORI, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue doña FELICITAS CONDORI SOTELO fallecida en esta ciudad en el distrito de Santa Ana, Provincia la Conven-ción departamento del Cusco el día 24 de Abril de 1995.- Lo que se publica para los fines de ley.- Quillabamba, 06 de Agosto del 2014.Norma Palomino ParedesSecretaria Judicial3VZ 19.25.IX – 01.X.14B/. 27165

EDICTO JUDICIAL

En el proceso laboral Nº 1472-2014, tramitado ente el 1º juzgado de paz letrado laboral del cusco, seguido por MCM INGENIEROS SRL, contra Ramón Mendoza Canales, sobre CONSIGANCION DE BENEFICIOS SOCIALES, a cargo de la Magistrada Nayda Castillo Cruz, Especialista Legal Armando Caparo Moncada,se ha dispuesto NOTIFICAR a dicho demandado con la siguiente resolución: Nº 01 de 15 de agosto de 2014, Auto admisorio de demanda PARTE PERTINENTE, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO LABORAL, la solicitud interpuesta por la empresa MCM INGENIEROS SRL, representado por Florentino Meléndez Velasco, contra RAMON MENDOZA CANALES, sobre CONSIGANACION DE BENEFICIOS SOCIALES, en tal virtud,corrase traslado de la solicitud a la demanda por el plazo de CINCO DIAS,bajo apercibimiento de ley. Firma de la Magistrada Nayda Castillo Cruz, Especialista Legal Armando Caparo Moncada.-Lo que se publica con notificar, para fines de ley.Cusco,28 de agosto de 2014.3v-19-23-25-ix-14B/v 34332

EDICTO JUDICIAL.

Srs. SUCESIÓN de QVF SABINA CÁCERES MAYO.-La señora Juez del Juzgado Mixto de la provincia Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo actuación del Especialista Legal Abg. Abel C. Cruz Quintanilla en el proceso N° 122-2012-0-1015-JM-CI-01, ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales el siguiente tenor: Resolución N° 01.- Urubamba 03 de setiembre de 2012: ADMITIR la demanda interpuesta por Walter Sierra Cruz en representación de la Empresa Polo Service SAC en contra Jorge Leoncio Lucana Paiva y Sabina Cáceres Mayo sobre obligación de hacer consistente en otorgamiento de escritura Pública de la minuta de compraventa del 9.4% de derechos y acciones equivalente a 300.00 m2 del predio conocido como TUNANIYOC de unidad Catastral N° 06609 de 0.3247 Hs o 3247 M2, ubicado en el sector de Pucruto del Distrito y Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco, inscrito en el asiento 2 y 3 de la partida electrónica N° 02013499, del registro de propiedad inmueble de los registros Públicos, debiendo tramitarse en la vía del proceso SUMARISIMO como lo dis-pone el artículo 1412 del Código Civil. Córrase traslado por el término de Ley, bajo apremio de declarar rebeldía.-. Emplazar a la sucesión de Q.V.F SABINA CÁCERESMAYO; quien ha dejado de existir en fecha 14 de noviembre de 2007.-Debiendo Comparecer los sucesores al presente proceso BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELES CURA-DOR PROCESAL.-Urubamba, 29 de agosto de 2014.-3v-23-24-25-ix-14b/v 34366

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01933-2014, sobre RECTIFICACIÓN DE PAR-TIDA DE NACIMIENTO, solicitado por ELIZABETH HUAMAN HERRERA en representación de su menor hija Berushka Milagros Paredes Huamán, a fin de que se rectifique los errores incurrido s al momento de inscribir su partida de nacimiento en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en el siguiente error mate-rial: Se ha consignado su primer nombre de pila como “BERUSHKA”, cuando lo correcto es “VERIUSKA”, debiendo figurar su nombre de forma correcta como: VERIUSKA MILAGROS PAREDES HUAMAN. Error que le causa perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 23 de setiembre del 2014.1V-25-IX-14b/V 34395

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de agosto del 2014, el recurrente MAURO CARAZAS OLIVERA, titular de la partida de matrimonio Nº 1000922497 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectifica-ción Administrativa del prenombre de la contrayente titular del acta, consignado como ISA-BEL GAMARRA HUERTA, debiendo ser lo correcto como YSABEL GAMARRA HUERTA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 22 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC

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Cusco, jueves 25 de setiembre de 2014 31V-25-IX-14b/V 34396

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la señora Juez Dra. Tania García Quispe y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1788-2014-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Pedro Pablo Valdez Briones sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO respec-to al nombre de sus progenitores siendo lo correcto MARCELINO VALDEZ HUARANCA y SELMIRA CONSUELO BRIONES LOZANO, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 08 de Setiembre del 2014.1V-25-IX-14b/V 34397

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 001847-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la se-cretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha diez de septiembre del año dos mil catorce= Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AURELIO GAMARRA MENDEZ Y AUGUSTA GAMARRA MENDEZ DE RAMIREZ, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION DE QUIEN EN VIDA FUE SU SEÑORA MADRE VICTORIA MENDEZ VIUDA DE GAMARRA, debiendo susTan-ciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 22 de setiembre del año 2014.1V-25-IX-14b/V 34398

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LASRA. VIRGINIA QUISPEROCA HUAMAN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE LA SRA. CARMEN HUAMAN CORRALES DE CCOSCCO; FALLECI-DA EL 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LA CALLE TRUJILLO 408, DEL DISTRITO DE SAN SEBAS-TIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIEN-TO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 22 DE SETIEMBRE DE 2014.1V-25-IX-14b/V 34399

AVISO JUDICIAL

EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro. 01369 - 2014 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor de la menor N.N. ESTHER , sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS PADRES Y BIOLOGICOS DE LA MENCIONADA MENOR, con la sentencia Resolución Cusco, cuatro de setiembre del dos mil catorce. I.-ANTECEDENTES ... II FUNDAMENTOS DE LA DECISION ... DECISION ... SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor N.N. ESTHER. Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos a tenor de lo prescrito por el artículo setenta y siete del Código de los Niños y Adolescentes. Se dispone la inscripción en los Registros correspondientes de la Municipa-lidad Provincial del Cusco, teniéndose como indicador de la fecha de nacimiento el mes de noviembre del dos mil trece, en esta localidad de Cusco ... notifíquese la decisión por edictos a cargo del MIMP. T.R. y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3v.Cusco, 15 de setiembre del 2014.3v-25-29-ix y 01-10-14b/v 34400

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

NOTIFíQUESE a los sucesores de Quien en vida fue Q.V.F JUAN QUISPE UNSUETA, con-forme se ha dispuesto en el Expediente Civil Nro. 03-2012-0-1015-JM-CI-01, seguido ante el Juzgado Mixto de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, en el que se ha emitido la re-solución N° 01 del 13 de enero de 2013, mediante la que se ADMITE la demanda interpuesta por VÍCTOR ROJAS MANDA sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIENES HEREDITA-RIOS, en contra de UBALDINA SARMIENTO ROJAS Y JUAN QUISPE UNSUETA.-Cumplan los SUCESORES de Q.V.F JUAN QUISPE UNSUETA, con apersonarse al presente proceso en el plazo de Ley conforme a lo dispuesto en el Art. 435 del C.P.C, bajo expreso apercibi-miento en caso de incumplimiento, de continuarse el trámite del proceso en el estado en que se encuentra y nombrárseles curador procesal.- Urubamba, 08 de setiembre de 2014.1V-25-ix-14b/v 34219

EDICTO

SEÑOR: GENARO MAYTA CCAYO O GENARO MAYTA CAYO Y PARA FINESDEL ART. 506 DEL C.P.C. En el proceso Civil Nro. 2839-2013-0-1001-JR-CI-04, seguido por DARIO VILLEGAS CAS-TILLA con la SUCESION DE FIDEL MAYTA CARDENAS Y MARIA CCAYO OBLITAS CCAYO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación de la Especialista Legal alga Villanueva Valle, la Juez del CUARTO JUZGADO CIVIL DEL Cusco Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación edictal siguiente:EXTRACTO DE DEMANDA:DARIO VILLEGAS CASTILLA interpone demanda de Prescripción Adquisitiva dePropiedad contra la Sucesión de Fidel Mayta Cárdenas y María Ccayo Oblitas de Mayta, para que se les declare propietarios del inmueble urbano ubicado en la calle Unión E-1 del sector Sicllapata del Distrito de San Sebastián Departamento del Cusco de un área de 923.90 m2 y perímetro de 126.62 ml. cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE con la calle Unión con 35.67 ml.; por la DERECHA con propiedad de Dina Araujo de Apáza con 21.19 ml: por el FONDO con propiedad del señor Felix Santillana Otazu con 30.99 ml., y por la IZQUIERDA con propiedad de Eleodora Orellana Estrada con 38.77 ml.Resolución Nro. 03 Cusco, 17 de Diciembre del 2013.- ( ... ),VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DARIO VILLEGAS CASTILLA, ( ... ) y conforme a lo dis-puesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- ( ... ) H.S.- H.S. Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal.Resolución N° 10.Cusco, diez de setiembre del año dos mil catorce.- AL PRINCIP AL.- VISTO y; CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: DISPONER el

EMPLAZAMIENTO del SUCESOR de Fidel Mayta Cárdenas y María Ccayo Oblitas de Ma-yta, GENARO MAYTA CCAYO O GENARO MAYTA CAYO a través de edicto con arreglo a las disposiciones contenidas en los Artículos 165°, 166°, 167° Y 168° bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Debiendo concurrir la parte actora a la Oficina de Adminis-tración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco para recabar el EDICTO JUDICIAL para su correspondiente publicación.-H.S. Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Especialista Legal alga Villanueva Valle.Cusco,23 de setiembre del 2014.3v-25-ix y 01-07-10-14b/v 34401

EDICTO

La Directora de la Unidad de Investigación Tutelar Cusco, María Teresa Muñoz Zavaleta, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a CARLOS VARGAS (29), padre biológico de ESTRELLA MON-CADA MELENDEZ (02) meses, así como a familiares directos de ésta, apersonarse a Calle Ayacucho 232 (3er nivel), en el término de cinco (05) días para recibir sus DECLARACIONES y resolver la situación jurídica de la niña tutelada, por ser necesario en el Expediente Admi-nistrativo N° 103-2014-MIMP.DGNNA-DIT-UIT-CUSCO, sobreAbandono. Cusco 23 de setiembre del 20142v-25-29-ix-14f/v 1653

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de setiembre del 2014, el recurrente RAUL OMAR ZANONI CASTILLO, titular de la partida de nacimiento Nº 1009390202 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rec-tificación Administrativa de la omisión del segundo prenombre del padre y omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como VICTOR ZANONI y ALICIA CASTILLO, debiendo ser lo correcto y completo como VICTOR MANUEL ZANONI VIZCARRA y ALICIA CASTILLO ROJO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 15 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-25-ix-14b/v 34402

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de setiembre del 2014, la recurrente ROCIO AMPARO ZANONI CASTILLO, titular de la partida de nacimiento Nº 1009399866 y, conforme lo establece la Directiva N º DI 263-GRC/017, solicita la Rec-tificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como VICTOR MANUEL ZANONI y ALICIA CASTILLO, debiendo ser lo correcto y completo como VICTOR MANUEL ZANONI VIZCARRA y ALICIA CASTILLO ROJO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-25-ix-14b/v 34403

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de setiembre del 2014, el recurrente LUIS AUGUSTO ZANONI CASTILLO, titular de la partida de nacimiento Nº1009378462 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectifi-cación Administrativa de la omisión del segundo prenombre del padre y omisión del apellido materno de la madre del titular del acta, consignados como VICTOR ZANONI VIZCARRA y ALICIA CASTILLO, debiendo ser lo correcto y completo como VICTOR MANUEL ZANONI VIZCARRA y ALICIA CASTILLO ROJO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 15 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-25-ix-14b/v 34404

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de setiembre del 2014, el recurrente CARLOS ENRIQUE ZANONI CASTILLO, titular de la partida de naci-miento Nº 1009407558 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la supresión del segundo prenombre de la madre y omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como VICTOR MANUEL ZANONI y CARMEN ALICIA CASTILLO, debiendo ser lo correcto y completo como VICTOR MANUEL ZANONI VIZCARRA y ALICIA CASTILLO ROJO. Por lo que de conformi-dad a lo estipulado en el Art. 73 del DecretoSupremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 15 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-25-ix-14b/v 34405

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de setiembre del 2014, la recurrente MIRIAM VIOLETA ZANONI CASTILLO, titular de la partida de nacimiento Nº 1009393553 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectifica-ción Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como VICTOR MANUEL ZANONI y ALICIA CASTILLO, debiendo ser lo correcto y completo como VICTOR MANUEL ZANONI VIZCARRA y ALICIA CASTILLO ROJO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se reali-za la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-25-ix-14b/v 34406

MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA

REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALSe hace saber, que ante el seño Alcalde de la Municipalidad de la provincia de Urubamba, se han presentado:Don: GERMAN, JOSUE HUILLCANINA AYMADe: treinta y ocho años de edad, natural de Calca.Domiciliado en el sector de CHICHUBAMBA s/n

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Cusco, jueves 25 de setiembre de 20144y doña: MARIA TERESA YUCRA AMAODe treinta y uno...años de edad, natural de UrubambaDomiciliada en: el sector de Chichubamba s/n Pretendiendo contraer matrimonio Civil, en esta Municipalidad, los que conozcan causales de impedimento podrán denunciar en concordancia con el Articulo N° 253 del código civil.Urubamba, 22 de setiembre del 2014.MARIO USACA QUISPEJEFE DE REG. CIVIL1V-25-ix-14b/v 34408

EDICTO

CAMBIO DE NOMBRE200 Juzgado Civil de Cusco, Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, actuación Esp.Legal Salustio Fernández Vergara, Exp. N°: 01503-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por MA-TILDE FLORES DE CCOANQUI, sobre CAMBIO DE NOMBRE,Consistente en el cambio del nombre de pila Raymunda Flores debiéndose además de agre-gar el apellido materno QUISPE, debiendo quedar comoMATILDE FLORES QUISPE, contra el MINISTERIO PÚBLICO; debiendo tramitar se en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en tal virtud; confiérase su traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS; asimismo, conforme prescribe el artículo 29° del Código Civil, se dispone las publicaciones de las notificaciones mediante edictos judiciales.- H.S.Cusco, 16 de Setiembre del 20141V-25-ix-14b/v 34409

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de setiembre del 2014, la recurrente NANCY MARIN DAVILA, titular de la partida de nacimiento N° 1009443638 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectifi-cación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre de la titular del acta, consignado como BENIGNA DAVILA, debiendo ser lo correcto y completo como BENIGNA DAVILA CASAVERDE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 15 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-25-ix-14b/v 34407

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01905-2014-0-1 001-JP-Cl-01, seguido por TRINIDAD JUSTINIANI HUAMAN, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse consignado en forma errónea su nombre de pila, y se ha omitido en consignar el apellido materno de su señora madre, consignado erróneamente como “ESTEFA HUAMAN” siendo lo correcto “ESTEFANIA HUAMAN CUSI”, asimismo se ha omitido en consignar el apellido materno de su señor padre, consignado erróneamente como “ALEJANDRO JUSTINIANI” siendo lo correcto “ALEJANDRO JUSTINIANI HUAMAN” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de leyCusco, 11 de setiembre del 2014.1V-25-ix-14b/v 34410

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LACALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: JUSTINO ACUÑAOSCAMAYTA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDAFUE: VICTORIA USCAMAYTA PEREYRA, FALLECIDA EN EL DISTRITO DESANTA TERESA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y DEPARTAMENTO DELCUSCO, EL DÍA 27 DE FEBRERO DEL 2003 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMODOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUELOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHODENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 22 DE SETIEMBRE DEL 2014.NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO ABOGADO1V-25-ix-14b/v 34411

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro.797-2014 CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por DOROTEA QUISPE RAYME, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de DOROTEA a MARISOL, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; Y estando a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución Firmado porla Señora Jueza la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 24 de setiembre del 20141v-25-ixb/v 34422

EDICTO JUDICIAL.

En el Proceso Civil Nro. 519-2014-0-1001-JP-FC-03, ante el tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Matilde Halanoca Puma, sea dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veintitrés de mayo del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda la demanda interpuesta por ALBERTINA HUILLCA MONTALVO en representación de su menor hija Katherine Kamila León Huillca, sobre EJECUCION DEACTA DE CONCILIACIÓN, en contra de EDWIN LEON ORTEGA deudor alimentario direc-to, en tal virtud ORDENO: Que, el demandado cumpla con pagar por concepto de pensión de alimentos la suma de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES MENSUALES, así mismo cumpla con cancelar a la ejecutante el monto adeudado por alimentos devengados la suma de NUEVE MIL NUEVOS SOLES, por mensualidades impagas a partir de julio del año dos mil nueve hasta la fecha, dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse conla ejecución forzada. Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco”. H.S.Cusco, 23 de setiembre del 2014.3v-25-26-29-ixb/v 34421

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DE NOMBREAnte el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Señora Juez Agripina Usca Caviedes y bajo actuación del Especialista Legal Abel C. Cruz Quintanilla se tramita el expediente N° 156-2014-0-1015-JM-CI-01, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero 02 de fecha 20 de mayo de 2014, que resuelve: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por ESTEBAN SINCHI ECHAMI, en representación de su menor hijo ESTUWARD SINCHI MELO, a fin de que se cambie el nombre de pila del menor, de ESTUWARD a “YOSSHUA”, siendo su nombre correctoel de “YOSSHUA SINCHI MELO”.- CITAR AL MINISTERIO PÚBLICO.-SEÑALAR fecha para audiencia de actuación y declaración judicial el día MIÉRCOLES 03 DE DICIEMBRE DE 2014 A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.-Se publica para los fines de Ley.-Urubamba,27 de agosto de 2014.-1v-25-ixb/v 34420

AVISO JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CUSCOEXPEDIENTE Nro. 385 - 2004JUEZ MENDOZA ZEGARRAEn los seguidos por ELIZABETH ZEVALLOS LOBO contra JORGE MAXITEJEIRA , sobre ALIMENTOS se ha dispuesto la NOTIFICACION A JORGEMAXI TEJEIRA: Resolución 34.- Cusco, dieciocho de setiembre del dos milcatorce .- ANTECEDENTES ... FUNDAMENTOS DE LA DECISION ... DECISION .- SE RE-SUELVE.- Notificar la resolución veintisiete, mediante edictos en el Diario Judicial del Cer-cado del Cusco al demandado Jorge Maxi Tejeira . H.5.Media firma del señor Juez Mendoza Zegarra, ante mi Luza Pezo. Resolución 27.- Cusco, quince de julio del dos mil catorce. Vistosy Considerando: ... SE RESUELVE: Aprobar la liquidación de fojas cientotreinta y nueve y siguientes por alimentos devengados en el monto Quecorresponde en el periodo comprendido entre diciembre del dos mil seis ajunio del dos mil catorce. OTROSI DIGO.- REQUIERASE a don JORGEMAXI TEJEIRA a efecto de que cumpla con cancelar la suma de nueve milveintiocho, nueves soles con sesenta y uno centimos , en el plazo de cincodías bajo .apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico a fin deque proceda a denunciarlo por omisión a la Asistencia Familiar ... H.S.Media firma del señor Juez MENDOZA ZEGARRA ante mi LUZA PEZO. Loque notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 24setiembre del 2014.1v-25-ixb/v 34419

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 009793 de fecha 19/09/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) FLAVIO ARISTODEMO LUNA DA VILA con Carta Poder, laRECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1821 del año1965 correspondiente a CARMEN PETRONJLA LUNA DA VIDA, registrado en laoficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de con-signación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE) en la parte principal del asiento registral, debiendo consignarse correctamente como LEONCIO, quedando el nombre completo como TOMAS LEONCIO LUNA GUTIERREZ.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publica-ción, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 24 de Setiembre del 2014.Nilda Cupi ZunigaJefe1v-25-ixb/v 34418

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: LEONARD ALEXANDER CHILLITUPA CHAUCAIdentificado con DNI 43497306Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 30 años:Ocupación: INDEPENDIENTEDomicilio: JR. PUMACAHUA Nº267 URB. TAHUAN- TINSUYO, CUSCODoña: ELIZABETH VALDIVIA ROAIdentificada con DNI 44413040Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 28 años:Ocupación: INDEPENDIENTEDomicilio: JR. COLLASUYO Nº 267 URB. TAHUAN- TINSUYO, CUSCOFecha de Matrimonio: 17 DE OCTUBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo esta-blece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 19 de SETIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-25-ixb/v 34416

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 009714 de fecha 18/09/2014, ha solicitado el (la) ciudada-na( o) CELIA PEÑA ASCUE, la RECTIFICACION ADMINISTRATIVAdel Acta de Nacimiento N° 149 del año 1956, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de los progenitores (PRIMER PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal

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Cusco, jueves 25 de setiembre de 2014 5del asiento registral, debiendo consignarse del progenitor como LUCIO y LOVON y de la progenitora como PAULINA y ASCUE, quedando los nombres completos como LUCIO EUS-TAQUIO PEÑA LOVON y PAULINA MERCEDES ASCUE ASCUE.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publi-cación, conforme al Art. 74 del O.S.O 15-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 24 de Setiembre del 2014.Nilda Cupi ZunigaJefe1v-25-ixb/v 34415

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JOSE ANTONIO TTUPA USCAMAYTAIdentificado con DNI. 72807660Estado Civil: SOLTERONatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 22 años:Ocupación: MARKETINGDomicilio: CENTRO POBLADO KUYCHIRO C-2Doña: NATALY NOBLEGA CRUZIdentificada con DNI. 41314153Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 32 años:Ocupación: ODONTOLOGADomicilio: URB. LOS ANDENES F-6Fecha de Matrimonio: 17 DE OCTUBRE DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo esta-blece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 19 de SETIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-25-ixb/v 34423

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado Paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Santiago, que despa-cha la señora Juez BETSSY MOSTAJO PUENTE DE LA VEGA, bajo la actuación el Secre-tario Judicial Daniel Pereira Mogrovejo, viene tramitándose el expediente Nro. 01730-2014, seguido por Tomasa Zárate Salas, solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su progenitor FELIX ZÁRATEESCALANTE , fallecido en la comunidad Tucuyachi distrito Ccapi - Paruro, el 29 de Octubre del año 1983, de quien se dice que tuvo por últimodomicilio en la Av. José Olaya Nro. T-22 Zarzuela alta distrito de Santiago,para que se, les declare como su única i universal heredera a la recurrente.Lo que se publica para que los que se crea con derecho sucesorio se apersonen a este Instancia conforme a ley.Santiago, 24 de setiembre el año 2014.1v-25-ixb/v 34424

PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR

Ante este oficio Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusca, los señores EDILBERTO ALEJANDRO NUÑEZ GUEVARA y MA-RIA VICTORIA SURCO VASQUEZ, identificados con DNI N° 23894982 Y 23898908, respec-tivamente, con domicilio en la calle Espinar N° 430, del distrito de Coya, provincia de Calca y departamento del Cusco; han solicitado la prescripción adquisitiva del vehículo automotor de las siguientes características: TITULAR REGISTRAL: HILDA LEON DE ESPINOZA.--- PLACA N°: AT-1130.--- CLASE: AUTOMOVIL.--- MARCA: VOLKSWAGEN.--- MODELO: 1300.--- TIPO DE CARROCERIA: COUPE.--- AÑO DE FABRICACION: 1967.--- COLORES: NARANJA.--- N° DE SERIE: 117368915.--- N° DE MOTOR: E0001284; el mismo que se encuentra inscrito en la partida N° 60000083, del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Abancay.--- Publicación que se efectúa en mérito a lo dispuesto por en literal e) del artículo 3° de la Ley N° 28325 Y demás normas pertinentes .. ---- Los intere-sados tienen un plazo de 25 días hábiles desde la presente publicación, para de ser el caso, efectuar y/o formular oposición.Cusco, 23 de setiembre de 2014.WILLIAM LIOV SARAVIA PALOMINOABOGADO-NOTARIO DE CUSCO1V-25-IXB/V 34414

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de laseñora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de laSecretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el procesoNro. 01909-2014, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN,solicitado por ATILIO MENDIGURE SARMIENTO, a fin de que se rectifique los errores in-currido s al momento de inscribir la partida de defunción de su señora madre en el Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores: 1) En el rubro de prenombres del fallecido, se ha consignado como “MARIA”, omitiéndose su segundo nombre “CATALINA”, debiendo figurar de forma correcta como “MARIA CATALINA”. 2) En el rubro del segundo apellido del fallecido, se ha consignado como “DE MENDIGURE”, debiendo figurar como “BORDA”. Errores que le causan perjuicios.Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 22 de setiembre del 2014.1v-25-ixb/v 24412

EDICTO JUDICIAL (NO CONTENCIOSO)

Por ante el juzgado Mixto de Paucartambo que despacha la señora juez María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Secretaria judicial Silvana Cuadros Escalante, se tramita el Expediente o 00044-2013-0-1 013-JM-CI-01 seguido por JUSTINA CCOYO TUNQUI en representación de su menor hija Naama Huaman Ccoyo sobre Cambio de Nombre, en el que se ha dictado sentencia con el siguiente tenor: “El Juzgado Mixto de Paucartambo, FALLA declarando FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre solicitado por Justina Ccoyo Tin-

qui en representación de su hija Naama Huaman Ccoyo. En consecuencia, AUTORíCESE el cambio de nombre de pila de la recurrente NNAAMA” para que quede como “YULISA ESTEFANI” En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario Oficial El Peruano y Diario Judicial de Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en la partida de nacimiento numero 408658, que obra en la oficina de Registro del Estado Civil de la Muni-cipalidad Distrital de Challabamba. Provincia de Paucartambo, debiendo quedar el nombre de la recurrente como “YULISA ESTEFANI HUAMAN CCOYO” quedando los demás datos inalterables”Paucartambo, 16 de Setiembre del 2014.-1v-25-ixb/v 34413

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ENRIQUE AUGUSTO MEDINA CANALIdentificado con DNI. 23944833Estado Civil: SOLTERONatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 42 años:Ocupación: LICENCIADO EN TURISMODomicilio: URB. ZAGUAN DEL CIELO J-16Doña: DIANA CAROLINA CHACON CAMPANAIdentificada con DNI. 44362912Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 27 años:Ocupación: LICENCIADO EN TURISMODomicilio: URB. ZAGUAN DEL CIELO J-16Fecha de Matrimonio: 16 DE OCTUBRE DEL2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo esta-blece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 24 de SETIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-25-ixb/v 34426

DECLARACIÓN DE DERECHOS

DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad se han presentado NICANOR FARFÁN HUAMÁN y RINI RICALDE BAYONA, solicitando que se les declare propietarios, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, en calidad de solteros, respecto del inmueble signado con el Nro. 1708 de Avenida Edgar de La Torre, antes lote Nro. 11 de la Manzana “B” de esta ciudad, con un área de 385.40 M2 (Trescientos ochenta y cinco punto cuarenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 86.00 ML (Ochenta y seis metros lineales), con los linderos y me-didas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, Avenida Edgar de La Torre, en 13.00 ML, en línea recta; Por la DERECHA entrando, lote “B” -10, propiedad Policarpo Sotomayor Pérez, en 30.00 ML., por la IZQUIERDA entrando, Lote “B”-12, propiedad de Julia Prudencio Arias, en 30.00 en línea recta; y el FONDO, lote “B” -3, propiedad de Alejandro Costillas Maruri, en 13.00 ML, en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 07 de Agosto de 2014.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario – Abogado03VZ. 25.IX.,- 01.07.X.14.

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL

El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que Don LE-NIN ERNESTO GONZALES PICON de 33 años de edad, con Documento de Identidad Nº 40917709 y de estado Civil Soltero, Ocupación Administrador, Natural de Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima y con Domicilio en la Av. Manco Cápac Nº 701-A, del Distrito de Wanchaq, y Doña JESSICA ALEXANDRA HERRERA VERA de 34 años de edad, con Do-cumento de Identidad de Extranjería Nº 091984158 de estado Civil Soltera, Ocupación Ing. de Sistemas , Natural de Guayas, Provincia de Guayaquil y País Ecuador y con Domicilio en Calle Martha de Roldos s/n Guayaquil-Ecuador, pretenden contraer matrimonio Civil en esta Municipalidad el día 18 de Octubre del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar en Concordancia al Art. Nº 253 del Código Civil.Wanchaq, 23 de Setiembre del 2014.Joel Gibaja OrmacheaOf. de Registro Civil01VZ. 25.IX.14.B/. 27192

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la señora Jueza Dra. Tania Garcia Quispe y la actuación de la Especialista Legal Abog. Daniel Ba-rrientos Cardenas, se tramita el proceso Nº 1681-2014-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Mario Edgar Cervantes Roca sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea los nombres de su progenitor siendo el nombre correcto ALBERTO CERVAN-TES ALVAREZ Y CARMEN ROCA PARRA, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 23 de Setiembre del 2014.M.E. Zulema Villarroel CcasoSecretaria Judicial01VZ. 25.IX.14.B/. 27193

EDICTO

Causa 01727-2013, seguido por FERNANDO JAVIER AMPRIMO CHUMPITASI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHÍCULO; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, doce Julio dos mil trece.--- VISTO; (...)SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso

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Cusco, jueves 25 de setiembre de 20146ABREVIADO, la demanda interpuesta por FERNANDO JAVIER AMPRIMO CHUMPITASI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE- VEHÍCULO CA-MIONETA RURAL MARCA TOYOTA MODELO LAND CRUISER COLOR AZUL con PLACA DE RODAJE PH-2352, contra ASOCIACION CIVIL CHANDLER SKY representado por JU-LIO AGUIRRE CASTRO; en tal virtud confiérase traslado al emplazado con auto admisorio, para que en el plazo perentorio de DIEZ DIAS la absuelva, (...)bajo apercibimiento de decla-rársele rebelde.- NOTIFIQUESELE mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de designarse Curador procesal.-. (...).- H. S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 23 Setiembre 2014.01VZ. 25.IX.14.B/. 27193

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS REPRESENTANTES DE LA MENORAGRAVIADA M.A.M. SEÑORES ALEJANDRINA MAMANI SUTA y AURIAN JARA ZÚÑIGA. Ante el Juz-gado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raúl Quispe Hui-llca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Limeza Salas, se tramita el proceso N° 022-2013-18-1013-JR-PE-01. Seguido en contra de Enrique Chuquitapa Mamani, sobre violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales M.A.M. Habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edic-tos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nro. 01Paucartambo, doce de marzoDel año dos mil catorce. - DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTI LES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de opol1unidad o terminación an-ticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que detemlinados hechos se estimen proba-dos, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes con los actuados pel1inentes y anexos de la acusación en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y de cuenta de las cedulas de Notificación la encargada de Notificaciones una vez diligenciados a todas las partes, para seguir el tramite que corresponde.- H.S. 03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS REPRESENTANTES DE LA MENOR AGRAVIADA M.A.M. SEÑORES ALEJANDRINA MAMANI SUTA y ADRIAN JARA ZUÑIGA. Ante el Juz-gado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raúl Quispe Hui-llca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Limeza Salas, se tramita el Proceso N° 022-2013-18-10 13-JR-PE-01, seguido en contra de Enrique Chuquitapa Mamani. sobre violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.M., habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edic-tos de la resolución N° O1 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nro. 04Paucartambo, dos de setiembreDel año dos mil catorce. DE OFICIO: AUTOS, VISTOS; Y, CONSIDERANDO: Primero.-Que, en el presente proceso se advierte que mediante la resolución W 03 de fecha 08 de agosto del año2014 (fojas 17) se ha programado audiencia para control de acusación; sin embargo hasta la fecha el Asistente Jurisdiccional encargado de notificaciones, no ha logrado remitir los edic-tos y así como las notificaciones cuando ya ha pasado casi un mes, únicamente habiéndose notificado al Ministerio Público y al imputado en su domicilio procesal, por lo que siendo im-posible que se efectivice al bastante corto entre la fecha de audiencia programada y los días que quedan para que tome conocimiento la parte agraviada y el imputado de la resolución N° 01. Segundo.-Entonces, en mérito a 10 precisado es necesario re programar dicha audiencia a fin de no causar mas perjuicio a las partes, con fines de garantizar las notificaciones y pu-blicaciones dispuestas en la misma. Tercero.-Bajo ese contexto; de la revisión de actuados se advierte que en el presente proceso con la resolución N° 01 aún no se ha notificado tanto al representante de la parte agraviada y así como al imputado en su domicilio real, por lo que corresponde disponer la regularización de la misma, así como citar a las partes para la au-diencia de control preliminar de acusación respetando los plazos de 10 días para que puedan absolver dicha acusación las partes, muy a pesar de que no ha vencido el plazo del traslado de la acusación en mérito a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1. DEJAR sin efecto el extremo cuarto de la resolución numero tres de fecha 08 de agosto del año dos mil catorce, mediante la cual se ha fijado fecha y hora el verificativo de la audiencia.2. REPROGRAMAR la misma para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las CATORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgados de Investigación Prepara-toria de Paucartambo, ubicado en la calle Colón S/n de ésta ciudad de Pacuartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.3. DISPONER la notificación vía edicto a la representante de la menor agraviada M.A.M., es decir a sus abuelos Alejandrina Mamani Suta y Adrian Jara Zuñiga con la resolución W 1 y la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario Judicial “El Cusco” por el plazo de tres días a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso, para tal efecto GIRESE los oficios pertinentes para ello.4. DISPONER la notificación al imputado con la presente resolución, la resolución W 01 de fecha 12 de marzo del año 2014 mas el requerimiento de acusación en su domicilio real precisado por el Ministerio Público, así como debiendo notificarse en su domicilio procesal con la presente resolución.5. RECOMENDAR al Asistente, Judicial Luis Alberto Castro Barazorda a fin de que inmedia-

tamente diligencie las cédulas de notificación, a fin de no generar perjuicio a las partes. H.S.Firmada: Secretaria Judicial. Maria Eugenia Limeza Salas03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DOMITILA CARLOS CUTIPAAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la seño-ra Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez Ttito, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 001051-2014-0-1001- JR-PE-06, seguido contra FELlCIANO GERILLO MENDOZA, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesio-nes, sub-tipo Lesiones Culposas, en agravio de Domitila Carlos Cutipa, donde mediante la resolución N° 06 de fecha 03 de Septiembre de 20014, se ha dispuesto la notificación via edicto, donde se emplaza a las personas de DOMITILA CARLOS CUTIPA, respecto de la resolución número 01 y el requerimiento acusatorio:Cusco, veinte de MayoDel año dos mil catorce.Dado cuenta: Con la Subsanación del Requerimiento Fiscal de Acusación Directa emitida por el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra FELlCIANO GERILLO MENDOZA, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Culposas, en agravio de Domitila Carlos Cutipa, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente es-tablecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; advirtiéndose que no se ha requerido medida coercitiva de prisión preventiva o comparencia con restricciones como lo disponen los artículos 2860 y el inciso 1 ° del artículo 287 del Código Procesal Penal, y de otra parte que el imputado no cuenta con defensa técnica; por lo que:SE RESUELVE:PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad de ser el caso, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinen-tes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cual-quier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación.SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al Órgano Jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.TERCERO: DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FE-LlCIANO GERILLO MENDOZA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado; con cuyo fin se dispone se dirija el oficio respectivo a la coordi-nación de la Defensoría Pública para que se cumpla con la designación de un abogado de oficio, bajo apercibimiento de darse cuenta a la Dirección Regional de la Defensoría Pública del Cusco.CUARTO: IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado FELlCIANO GERILLO MENDOZA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. NOTIFÍQUESE conforme a lo dispuesto en el conside-rando segundo, incluida a la parte agraviada.RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIOMIRIAM VERONlCA RIVAS VEGA. Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investiga-ción de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en Calle Pedro Vilcapaza N° 313-315 del distrito de Wanchaq, a usted digo: De conformi-dad con lo establecido en los artículos 336.40 y 3490 del Código Procesal Penal, FOR-MULO ACUSACI6N DIRECTA contra FELlCIANO GERILLO MENDOZA, por la presunta comisi6n del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas, previsto en el cuarto párrafo del articulo 1240 del Código Penal, en agravio de DOMITDLA CARLOS CUTD7A, requerimiento que realizo conforme a los siguientes fundamentos: DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES y POSTERIORES: Los cargos que se imputan a Feliciano Gerillo Mendoza son los siguientes: · CIRCUNSTANCIAS PRE-CENDENTES Conforme se tiene del acta de intervención policial, realizada en fecha 01 de Junio del 2013, a horas 03:30, la patrulla 105, se constituyeron a la vía de evitamiento (altura del paradero pacifico), por un accidente de transito realizado por la persona de FELlCIANO GERILLO MENDOZA, el mismo que estaba conduciendo el vehículo de placa de rodaje X1 F-390, Station Wagon, marca Toyota, color blanco, despistado y volcado, en la cuneta lado derecho de bajada. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES Vecinos y conductores de diferentes unidades vehiculares se encontraban auxiliando al conductor, así como a los ocu-pantes OSCAR MACHAKGA APASA, DOMITILA CARLOS CUTIPA, los mismo que fueron evacuados al Hospital Regional del Cusco, a fin de que sean atendidos. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES Que, posteriromente se les practico el Reconocimiento Medico Legal a las personas de Domitila Carlos Cutipa y Oscar Machakga Apaza, los mismos arrojaron 15 y 07 días de incapacidad medico legal respectivamente para cada uno; así como se le practico el reconocimiento de Dosaje Etilico W 0025 de fecha dos de junio de 2013, el que determino que la persona de Feliciano Gerillo Mendoza, resulto positivo con 0.62, grados de alcohol por litro de sangre. EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE EL HECHO. ASI COMO LA CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITE:1) TD7D7ICACION: El tipo penal con el que encuentran correspondencia los hechos im-putados, esta descrito en el delito contra la vida, el cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas, regulado en el cuarto párrafo del articulo 1240 Código Penal vigente que establece: “La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro anos ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al articulo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéti-cas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte publico de pasajeros, mercancías o cargo en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de transito.”. ·Elementos objetivos: El imputado Feliciano Gerillo Mendoza por su acción ha causado un perjuicio en la agraviada Domitila Carlos Cutipa, ocasionándole las lesiones ya descritas en el Certificado Medico Legal N° 014338-PF-AR, defs 98/99, Elementos subjetivos: Resulta evidente que en la actuación del imputado este ha obrado con culpa 2) LA CUANTIA DE LA PENA: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad’ y Proporcionalidad previstos en los artículos 4 y 8 del Titulo Preliminar del C6digo Penal, de tal manera que la sanción este acorde no solo con la culpabilidad del hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, contribuyendo para esta determinaci6n además otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias de la comisi6n del delito

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Cusco, jueves 25 de setiembre de 2014 7y las condiciones personales del acusado que las encontramos en los artículos 45 y 46 del Código Penal, que para los efectos de la imposición de la pena al acusado debe tenerse en cuenta el marco legal de pena que se séñala para el delito como es “con pena privativa de libertad no mayor de tres años”, así como la responsabilidad y gravedad del hecho punible, por lo que atendiendo a los principios para la determinación de la pena contenidos en los artículos 45 y 46 del Código Penal es imperativo observar: La Naturaleza de la Acci6n.- Cir-cunstancia que se encuentra vinculada a la gravedad del hecho punible, y que en el pre-sente caso es innegable al poner en peligro a la agraviada. Los Medios Empleados.- No existe un objeto empleado para la comisión del evento delictivo, sino la renuencia a cumplir con una obligación judicialmente ordenada. La unidad y pluralidad de agentes.- El delito fue cometido por el acusado. “La edad, educación, situaci6n económica y medio social.- El acusado al momento de la comisión de los hechos contaba con 20 anos de edad, con grado de instrucción primaria. La reparaci6n espontánea que hubiera hecho del daño.- No existe reparación por el daño causado. La confesión sincera antes de haber sido descubierto.- No hubo delito flagrante, empero tampoco existe confesión sincera. No tiene la condición de Reincidente y Habitual. Por lo que atendiendo, y estando a lo previsto en el cuarto párrafo del articulo 1243 del Código Penal, donde la pena es no menor de 4 anos ni mayor de 06 años, asimismo, se debe tomar en cuenta lo establecido en el articulo 22a del Código Penal, respecto a la responsabilidad restringida, ya que el acusado contaba a la fecha de los he-chos con 20 años de edad; articulo 45° del Código Penal, respecto a las carencias sociales; ya que el acusado solo cuenta con educación primaria; lo establecido en el articulo 46° del Código Penal, respecto a las circunstancias atenuantes, ya que el acusado no cuenta con antecedentes penales ni judiciales (primario) y lo establecido en el articulo 45-A, por cuanto el acusado, se encontraría dentro del tercio inferior de la pena, siendo así, este Despacho Fiscal solicita se imponga a FELlCIANO GERHJLO MENDOZA, a TRES ANOS Y TRES MESES DE PENA PRTVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDDDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, así como lo establecido en el articulo 36° inciso 7 del Código Penal (Supensi6n de su licencia de conducir); por el delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas, tipificado y sancionado en el cuarto párrafo del articulo 124° del C6digo Penal, en agravio de DOMITILA CARLOS CUTIPA:3) PENA ACCESORIA: Ninguna. VI.- EL MONTO DE LA REPARACI6N CIVIL. LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO. O TERCERO CIVIL QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A OUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: 1) MONTO DE LA REPARACI6N CIVIL: De conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código Penal, la comisión de un delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de un pena sino también da lugar al surgimiento de Responsabilidad Civil por parte del autor, es así en los casos en la conducta del agente produce un daño debe regir el Principio del DAÑO CAUSADO para establecer el monto indemnizatorio por los danos y perjuicios ocasionados, el cual comprenderá en aplicación supletoria de las normas civiles el daño a la persona, el daño emergente, así como el lucro cesante y el daño moral, por cuya razón y considerando la magnitud o el menoscabo producido, este Despacho Fiscal de conformidad a lo dispuesto en el articulo 93 del Código Penal, solicita que se fije como monto de Reparaci6n Civil la suma de SI. 1,500.00 (MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) que deberá efectuar el acusado FELlCIANO GERILLO MENDOZA, a favor de DOMITILA CARLOS CUTIPA.Firmada: Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo au-sente: DOROTEA PALMA HUAMANI, para que se ponga a derecho. y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.577-2008, por el delito de Contra la. Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General sub tipo FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC.Quillabamba, 27 de agosto de 2014.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausen-te: DOROTEO HUALLPA HUARCA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputan así como del reo contumaz NILTON CAYO HUALLPA APAZA. Para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lec-tura de la sentencia pendiente en autos dentro del proceso penal N°. 288-2007, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agravio de José Chirinos Ríos.Quillabamba, 27 de agosto de 2014.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausen-te: SANTIAGO SALAS HERMOZA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que -se le imputa en el proceso Penal N°. 76-2004, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves con subsecuente muerte, en agravio del que en vida fue Samuel Huaman Huamán.Quillabamba, 27 de agosto de 2014.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo au-sente: MARIANO PERALTA QUISPE, para que se ponga a derecho? y ejerza su defensa de los cargos que .se le imputa en el proceso Penal N°. 507-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Lesiones Culposas, y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio de José Marihuana Zea y el Estado Peruano.Quillabamba, 27 de agosto de 2014.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausen-te: LUCIANO SAIRE V ARGAS, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 278-2009, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Contra la Administración Pública-delito cometido por Funcionarios Públicos, en su modalidad de Corrupción de Funcionarios, sub tipo Cohecho Activo Genéri-co, en agravio del Estado PeruanoQuillabamba, 26 de agosto de 2014.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo aus-ente: VICTORIA PALOMINO CASTRO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.357-2009, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC.Quillabamba, 26 de agosto de 2014.03VZ. 24.25.26.IX.14.

CPJEDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo aus-ente: ROGER HUAMAN QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 544-2009, seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIECQuillabamba, 26 de agosto de 2014.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo aus-ente: DANIEL RODRIGUEZ ARCONDO, para que se ponga a derecho; y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.359-2009, por el delito de Contra la Ecología, Delito contra los Recursos Naturales v el Medio Ambiente-Atentado contra los Re-cursos Forestales, en agravio de la Sociedad y Estado, y por el delito Contra el Patrimonio-Daílos-Daño Agravado, en la modalidad de Destrucción de Plantaciones, en agravio de la Sociedad y los perjudicados Melquiades Aucca Gamarra y otros.Quillabamba, 26 de agosto de 20] 4.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHISEDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0013-2011-77-1014-JR-PE-O1Especialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco Materia : PENAL- USURPACIÓN Y DAÑOS AGRAVADOS.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz ALEJANDRO ROGER ZUÑIGA GONZA-LES, es procesado por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usur-pación y Daños Agravados en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio de Natividad Ochoa Yañez.Urcos, 08 de setiembre del 2014.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00066-2012-30-1014-TR-PE-O1Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Omisión de Asistencia Familiar.Se pone a conocimiento del Reo Ausente, ZENON TUNQUI T AIPE, para que se ponga a derecho y haga uso de su derecho de defensa en el presente Proceso N° 00066-2012-30-1014-JR-PE-01, que se le sigue por el presunto delito contra La Familia- Omisión de Asistencia Familiar en agravio de EBANGELINA LOPEZ HUAMAN, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 01 de setiembre del año 2014.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0075-2010-13-1014-TR-PE-O1Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Violación de la Libertad Sexual.Se pone a conocimiento del Reo Ausente LUCIO ESCALANTE MEZA, para que se ponga a dered10 y haga uso de su derecho de defensa, en el proceso que se le sigue por el pre-sunto delito de Violación de la Libertad Sexual en agravio de R.V.E.Q., en el proceso N° 00075-2010-13-1014-JR-PE-O1, que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, O1 de setiembre del año 2014.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00145-2012-19-1014-TR-PE-O1Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad.: Conducción de Vehículo en Estado deSe pone a conocimiento del Reo Ausente ALAN TTITO CRUZ, para que se ponga a derecho y haga uso de su derecho de defensa, en el proceso que se le sigue por el delito de, In-cumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de A YDE MAMANI CHURA, en el pro-ceso N° 00145-2012-19-1014-JR-PE-O1, que se vieneTramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 01 de setiembre del año 2014.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00206-2012-44-1014-TR-PE-O1Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad.Se pone a conocimiento del Reo Ausente EDGAR ARTURO QUISPE CAHUAT, para que se ponga a derecho y haga uso de su derecho de defensa, en el proceso que se le sigue por el presunto delito de contra La Seguridad Pública en la modalidad de Conduc-ción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad Peruano, en el proceso N° 000206-2012-44-1014-JR-PE-01, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 01 de setiembre del año 2014.Firmada: Especialista Legal. Cleofe Huamán Ancco03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DEPAUCARTAMBO.EDICTO .JUDlCIALNOTIFICACIÓN DIRIGIDA A DAMIAN SARAYA SULLCAPUMA. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, despachado por el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, se tramita el Proceso N° 015-2014-0-1013 -JP-FC-O1, seguido en contra de Damian Saraya Sullcapuma, sobre prestación de alimentos, en agravio de Fabiana Quispe Soncco, habién-dose dictado la resolución W 02 del 23/05/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos al demandado en la que se dispone:Resolución Nro. 02Paucartambo, veintitrés de mayoDel año dos mil catorce. SE RESUELVE:

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Cusco, jueves 25 de setiembre de 201481. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FABIANA QUISPE SONCCO sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra DAMIAN SARA YA SULLCAPUMA, en la vía pro-cedimental del Proceso Único regulado en el Código de los Niños y Adolescentes, sin inter-vención del señor Fiscal estando a 10 dispuesto en el artículo 57° parte pertinente de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a 10 establecido en el artículo 1680 del Código de los Niños y Adolescentes; concédase traslado al demandado DAMIAN SARA Y A SULL-CAPUMA, para que conteste La demanda dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme 10 establece el articulo 565° del Código Procesal Civil.2. Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos adjuntos.3. NOTIFÍQUESE al demandado mediante edictos, los mismos que se deberán publicar en el diario oficial “El Peruano”, el diario judicial del Cusco, en la tablilla del Juzgado, en la Gober-natura de la Provincia y en la Municipalidad Provincial de Paucartambo conforme a Ley, para lo cual gírese los oficios correspondientes. H.S.Firmada: Secretaria Judicial. María Eugenia Limeza Salas.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo. que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Lim-ache, en el proceso 15-2014-0-1013-JP-FC-01 seguido contra Damian Saraya Sullcapuma, por alimentos en agravio de sus menores hijos Yoni. Dionicia, Roxana y Luis Fernando Sa-raya Quispe representados por su progenitora Fabiana Quispe Soncco, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 02, la que se notifica a DAMIAN SARAYA SULLCAPUMA.AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución Nro. 02Paucartambo, veintitrés de mayo Del año dos mil catorce. El Juez que suscribe se AVOCA del conocimiento del presente proceso por disposición su-perior. Dado cuenta el escrito N° 33-2014. A TODOS SUS EXTRMOS: Por cumplido el mandato, Y VISTA: La demanda sobre Prestación de Alimentos interpuesta por Fabiana Quispe Soncco y sus anexos; y, CONSIDERANDO:Por estos fundamentos SE RESUELVE:1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FABIANA QUISPE SONCCO sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra DAMIAN SARA Y A SULLCAPUMA, en la vía pro-cedimental del Proceso Único regulado en el Código de los Niños y Adolescentes, sin inter-vención del señor Fiscal estando a lo dispuesto en el artículo 570 parte pertinente de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a 10 establecido en el artículo 1680 del Código de los Niños y Adolescentes; concédasetraslado al demandado DAMIAN SARA Y A SULLCAPUMA, para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme 10 establece el artículo 5650 del Código Procesal Civil.2. Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos adjuntos.3. NOTIFÍQUESE al demandado mediante edictos, los mismos que se deberán publicar en el diario oficial “El Peruano”, el diario judicial del Cusco, en la tablilla del Juzgado, en la Gober-natura de la Provincia y en la Municipalidad Provincial de Paucartambo conforme a Ley, para lo cual gírese los oficios correspondientes. H.S.Firmado: Secretario Judicial. Wilian Rodríguez Limache03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

NOTlFICACIÓN VIA EDICTOA LA PERSONA DE IOSE LUIS TURPO LOAYZAAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Mar-lene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00886-2014-0-1 001-JR-PE-01, seguido contra JOSE LUIS TURPO LOAYZA, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTE-RIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 05,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JOSE LUIS TURPO LOAYZA, respecto de la resolución seis, que señala audiencia para el control de la acusación:CON LA RESOLUCIÓN NRO.06 Cusco, uno de setiembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y re-querimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar... “; En tal virtud,1. CÍTESE para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el artículo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076, de la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor Representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico.2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declara-das inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se en-tenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y vía edictos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.s. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 85° del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 300761. NOTIFIQUESE Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 19 de setiembre del 2014.l Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292” de la Ley Orgánica del Poder judicial. Al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia

a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDlCTOA LA PERSONA DE ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMANAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00916-2014-0-1001-JR PE-01, seguido contra ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 07, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, para que nombre abogado defensor, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON LA RESOLUCIÓN N° 06.Cusco, uno de setiembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y re-querimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realizaci6n de una audiencia preliminar... “; En tal virtud,1.CÍTESE para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el artículo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076, de la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor Representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico.2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declara-das inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3.PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia’ preliminar, se en-tenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportuni-dad, de ser el caso.5. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076’.NO-TIFIQUESE.- Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi LiliamI Artículo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292” de la Ley Orgánica del Poder judicial. Al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”Marlene Contreras Zaravia, Especialista judicial de juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.07Cusco, dieciséis de setiembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA en la fecha con el escrito presentado por Henry Bravo Lucana abogado de Robert Mateo Atayupanqui Huamani y estando a lo expuesto: TENGASE por Desistido del patrocinio como abogado defensor del imputado Robert Mateo Atayupanqui Huamani, por lo que REQUIERASE imputado Robert Mateo Atayupanqui Huamani a fin de que dentro de las 24 horas de notificado nombre abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de nombrarse abogado defensor publico para que pueda asistirlo en la audiencia programada en autos, debiendo de notificarse vía edicto, con la resolución seis, sin perjuicio de ello no-tifíquese a la defensoría pública para designe abogado defensor para el imputado Robert Mateo Atayupanqui Huamani, a fin de que lo asista en la audiencia programada en autos. NOTIFÍQUESE. Media firma el señor juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista judicial de juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Cusco, 16 de setiembre del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que despacha el Dr. Brau-lio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista legal María Eugenia Limeza Salas, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial, proceso que ha sido signado con el N° 4-20 12-28-10 13-JR-PE-01, contra Ronal Quispe Huisa, por la presunta de la comisión del delito contra la libertad, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de las iniciales EAK representado por su Antonio Capcha Quispe, en consecuencia. NOTIFIQUESE: A la agraviada de las iniciales EAK representado por ANTONIO CAPCHA QUISPE, con la Resolución N° 09, de fecha 22/08/14, donde Despacho ha dispuesto:DADO CUENTA de la obtención de la copias de la publicación realizada en el Diario Judicial El Cusco notificación dirigida al representante de la parte agraviada los días 4, 5 Y 6 de diciembre del año 2013 conforme lo dispuesto por la resolución N° 07 de fecha 21 de noviem-bre del año 2013, la misma GLÓSESE a sus antecedentes y estando con el vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y confonne a lo previsto en el articulo 345.3° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo dispuesto mediante la resolución N° 08 de fecha 11 de agosto del a110 2014; CÍTESE para el día JUEVES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, con la presencia obligatoria del Fis-cal y de los demás sujetos procesales. DESÍGNESE como su abogado defensor de la parte agraviada al Defensor Público de la Provincia de Paucartambo, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se debe notificar en su sede institucional con la resolución N° O 1 mas escrito de sobreseimiento para los fines consiguientes de Ley, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, balo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. PRE-CISARSE además que: 11 El desarrollo íntegro de la audiencia, será grabado en audio y, ~ La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a

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Cusco, jueves 25 de setiembre de 2014 9las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Ad-ministrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a la parte agraviada vía edicto y mientras que a la parte imputada en su domicilio real y procesal señalado por el Min-isterio Público, balo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del solicitante de ‘ declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y mientras respecto a los demás sujetos procesales de continuar el proceso según su estado. Paucartambo, 22 de agosto del año 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Eugenia Limeza Salas.03VZ. 24.25.26.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTOEl Juzgado Penal Colegiado del Cusco, en el Proceso N° 1467 2011-92, seguido contra Ciro Callañaupa Huaman, por el delito de Violación de la libertad sexual de menor en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales Q.E.A. representada por su progenitor León Quispe Kaquesto, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón T., em-plaza al procesado CIRO CALLAÑAUPA HUAMAN; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas OCHO de la mañana, en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad del Cusco. Firmada. Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEMPLAZA A: VICTOR CHINCHERCOMA ALANOCCA. La Señorita Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1187-2014-15 seguido contra Víctor Chinchercoma Alanocca como autor de la presunta comisión del delito Contra la Libertad,’ en la modalidad deViolación de la libertad Sexual, subtipo Actos Contra el Pudor en menor de diez años edad agravado por el vinculo familiar, previsto por el inciso 3° del articulo 176°-A agravado por el ultimo párrafo del mismo articulado del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales. C.S. (1 O) representada por su progenitora Nicolasa Soncco Palomino; de conformidad con lo establecido en el articulo 2680 y siguientes del Código Procesal Penal, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al procesado VÍCTOR CHINCHERCOMA ALANOCCA con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro. 07: Cusco, cinco de setiembre del dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA.- Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA.- Se transcribe. SE RESUELVE:==================1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por el corto tiempo en que la Fiscalia habría cumplido con señalar el domicilio del imputado VÍCTOR CHINCHERCOMA ALANOC-CA, lo que habría generado la falta de notificación al ahora imputado.2.- REPROGRAMAR la audiencia para ser verificada el día QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando en este acto procesal notificados los sujetos procesales presentes.3.-SE DISPONE que con la presente acta de audiencias se notifique al domicilio real del imputado señalado por la Fiscalia, esto es el ubicado en el Centro poblado de Quishuara, del distrito de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno. Para lo cual cumpla la especialista de causa con hacer el seguimiento de la cedula de notificación, dado que se esta tomando en consideración un tiempo prudencial para efectos de la realización de esta audiencia hasta la devolución de la cedula de notificación. .4.- DISPONER que además que sin perjuicio de la notificación, dispuesta al domicilio real del imputado, se realice la notificación por edictos, tanto a nivel local como a nivel nacional a efectos de garantizar el derecho de defensa del imputado en tanto que se han dado en el presente caso numerosas citaciones a audiencias, las mismas que no se han podido verificar al tenerse como domicilio del acusado uno que se ha considerado en el departamento de Puna, no habiendo concurrido el mismo hasta la fecha.RESUMEN DE RE UERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: ÁNGELA MARIA PAREDES MENDOZA, Fiscal Provincial (T) del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fis-calia Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 Of. 407 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco; a usted con el debido respecto digo:1.- PETITORIO: Con motivo de la investigación preparatoria seguida contra Víctor Chincher-coma Alanocca como autor de la presunta comisión .del delito Contra la Libertad, en la mo-dalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos Contra el Pudor en menor de diez años edad agravado por el vinculo familiar, previsto por el inciso 3° del articulo 176°-A agra-vado por el ultimo párrafo del mismo articulado del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales ¡.C.S.(10) representada por su progenitora Nicolasa Soncco Palomino; de conformi-dad con lo establecido en el articulo 268° y siguientes del Código Procesal Penal, solicito que vuestro Despacho dicte MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra la siguiente persona: Víctor Chinchercoma Alanocca con DNI N° 48043927, nacido el 28 de Diciembre de 1993 en el Distrito de Macari, Provincia de Melgar, Departamento de Puno, hijo de Cayetano Alberto y Francisca, con domicilio real en el Centra Poblado de Quishuara del Distrito de Macari, Provincia de Melgar y Departamento de Puno y sin domicilio procesal ni Abogado Defensor.II.- SOBRE LOS PRESUPUESTOS MATERIALES:A) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA COMISIÓN DEL DELITO: Luego de haberse practicado las investigaciones preliminares, se ha logrado recabar los siguientes elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho ilícito materia de investigación preparatoriaB) SANCIÓN SUPERIOR A 4 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: La conducta atribuida al imputado Víctor Chinchercoma Alanocca es la de autor de la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos Contra el Pudor en menor de diez anos edad agravado por el vinculo familiar, previsto por el inciso 3° del articulo 176°-A agravado por el ultimo párrafo del mismo articulado del Código Penal, que sanciona la conducta: 1I El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre si mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes intimas o actos libinidosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:... 3.- Si la victima tiene entre diez a menor de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho anos. Si la victima se encuentra en algunas de las condiciones previstas en el ultimo párrafo del articulo 173 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud, física o mental de la victima que aquel agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad”; por lo que dicho presupuesto concurre para la procedencia del presente requerimiento.C) SOBRE EL PELIGRO PROCESAL: Peligro De Fuga.- No se ha acreditado que el imputa-do cuente con asiento familiar, negocios o trabajo, que puedan asegurar su presencia duran-te la secuela del presente proceso. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento resulta siendo elevada, que en este caso realizando la prognosis de pena ha de ser superior a los 10 años de pena privativa de libertad, habida cuenta de que la conducta sancionada es no menor de 10 años de pena privativa de la libertad, situación que hace prever la probable sustracción del imputado a la actino de la justicia. El daño ocasionado por el delito materia de audiencia res4lta pues en sumo de gravedad, debido a que se trata de un

delito que atenta contra el bien jurídico de la indemnidad sexual de una menor de diez años de edad. · El imputado no ha manifestado voluntad alguna de someterse a la persecución de la acción penal, pues no ha concurrido al Despacho Fiscal las veces que ha sido citado.Peligro de Obstaculización.- Tomando en cuenta que el imputado tiene la especial condición de ser tío de la menor agraviada así como hermano del progenitor de la menor, es que se deduce que influye en aquellos testigos para que se comporten de manera reticente, como se puede advertir en la actitud de la menor agraviada, al negarse a ser sometida a la eva-luación psicológica.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEMPLAZA A: ELISEO BASILIO BELLOTA CAYO. La Señorita Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1167-2013-0 seguido contra ELISEO BASILIO. BELLOTA CAYO por la presunta comi-sión del delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documento Privado, sub tipo de Uso de Documento Privado Falso; en agravio del Ministerio Publico (procurador Publico del Ministerio Publico); y por el delito contra la Administración de Justicia en su mo-dalidad de Delito contra la Función Jurisdiccional, sub tipo FRAUDE PROCESAL; en agravio del Estado representado por el Poder Judicial (procurador Publico del Poder Judicial); de conformidad con lo establecido en el articulo 2680 y siguientes del Código Procesal Penal, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayina Gabriela Navia Canal, emplaza al procesado ELISEO BASILIO BELLOTA CAYO con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, doce de agosto del dos mil trece.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa del Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Tempra-na de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de ALEJANDRO CHIHUANTITO RONDON, JULIO CHIHUANTITO ATAYUPANQUI, CELIA CHIHUANTITO DE GÁL VEZ, JUSTINO ADOLFO ZÚÑIGA PARO, IV AN GUILLERMO ZÚÑIGA PARO, ROSA ZÚÑIGA PARO, ELISEO BASILIO BELLOTA CAYO, LELIS ENRIQUE BELLOTA CAYO, EFRAÍN BELLOTA CAYO, JUAN CANCIO BELLOTA CAYO, ROSARIO BELLOTA CAYO DE HUAMAN, MARTINA BELLOTA CAYO, ELIZABETH LOAYZA ORTIZ Y ZORAIDA LOA YZA ORTIZ, por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documento Privado, sub tipo de Uso de Documento Privado Falso; en agra-vio del Ministerio Publico (Procurador Publico del Ministerio Publico); y por el delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Delito contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal; en agravio del Estado representado por el Poder Judicial (Procurador Publico del Poder Judicial), y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo- de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo re-presente en la audiencia preliminar. 12) Conforme se advierte de los actuados, el imputado ELISEO BASILIO BELLOTA CAYO, no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplica-ción del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusa-ción directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. Asimismo, conforme establece el fun-damento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010-CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESUMEN DE ACUSACIÓN DIRECTA. Edilberto Molina Escobedo, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en el inmueble N° 313 -315 de la avenida Pedro Vilcapaza, distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, ante usted me presento y expongo: l.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: · Mediante documento señalado en Visto, se pone en conocimiento de este Despacho Fiscal responsable. Dra. María Cristina Poicon Vallejos Fiscal el ,contenido de la denuncia penal interpuesta por Luz Eliana Luyo Chaparro contra Alejandro Chihuantito Rondon, Julio Chihuantito Atayupanqui, Celia Chihuantito de Gálvez, Justino Adolfo Zúñiga Paro, Ivan Guillermo Zuniga Paro, Rosa Zuniga Paro, Eliseo Basilio Bellota Cayo, Lelis Enrique Bellota Cayo, Efraín Bellota Cayo, Juan Cancio Bellota Cayo, Rosario Bellota Cayo de Huaman, Martina Bellota Cayo, Elizabeth Loayza Ortiz y Zoraida Loayza Ortiz, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documentos, y el Delito Contra la Administración de Justicia en su modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional, subtipo Fraude Procesal. · Conforme los hechos suscitados se tiene que la denunciante y sus familiares son propietarios de los predios de-nominados Huamanpata, Bañopata, Bosque Chacapata, Erapata y Alfacancha que forman parte del ex-fundo Buena Vista, ubicado en el Distrito de San Jerónimo en la ciudad del Cusco. Pero, a partir de enero del ano dos mil diez, los denunciados han invadido los predios mencionados destruyendo los sembrios, hechos que han generado diversas investigaciones fiscales hasta el momento. Una de las denuncias producidas corresponde al delito contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada y por el delito de Daños, sub tipo Daño Agravado; generando investigación con numer9,de carpeta 869-2011 habiéndose formalizado la investigación preparatoria mediante Disposición N° 02 2011, de fecha 09 de septiembre del 2011, por el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, solicitando a ambas partes la presentación de documentos idóneos, que se consideren necesarios para el transcurso de la investiga-ción, habiéndose entonces los hoy procesados presentado un recibo en copia legalizada de alquiler de maquinaria N° 0000018, la misma que en la presente investigación resulta ser falsa, conforme el Informe de Pericia de Grafotecnia N° 56-2013; haciendo incurrir en error al Fiscal encargado de la presente investigación ya que para sobreseer la investigación, señala en el sexto considerando de la Disposición de Sobreseimiento que: “... por otra parte, los denunciados sostiene ser ellos los propietarios de la cebada sembrada y para dicho efecto presentan también la copia certificada del recibo N” 0000018 (fj. 635), también de Arístides Huaman Estrada de fecha 19 de diciembre del 2010 sobre alquiler de maquinaria agrícola.”; elementos que determino si existió o no el delito investigado que es el delito de Usurpación; disposición de sobreseimiento, que fue presentada ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, quien emite la Resolución N° en fecha 13 de abril del 2012; emitiendo Resolu-

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Cusco, jueves 25 de setiembre de 201410ción N° catorce de fecha veintiuno de septiembre del dos mil doce, en la que declara fundada el requerimiento de sobreseimiento, el mismo que ha sido apelada por la parte agraviada Luz Eliana Luyo Chaparro.II.-SOLICITUD DE: TIPIFICACIÓN. PENA, REPARACIÓN CIVIL. CONSECUENCIAS ACCESORIAS Y TERCERO CIVIL.1.- Tipificación: Los hechos que se le atribuyen a los acusados se encuentran previstos como delito Contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documento Pri-vado, sub. tipo de Uso de Documento Privado Falso1; en agravio del Ministerio Publico (procurador Publico del Ministerio Publico); y por el delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Delito contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal2; en agravio del Estado representado por el Poder Judicial (procurador Publico del Poder Judicial), en grado de consumado.2.- Pena y Reparación Civil: Para la configuración de los delitos materia del presente caso, el agente debe hacer uso de un documento falso o falsificado, que pueda dar origen a dere-cho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, es decir, el agente debe adulterar, tener el propósito y usar el documento falsificado, teniendo en consideración que el bien jurídico es el Trafico Jurídico, elementos ya acreditados a la fecha y que evidentemente exige una condena, así como con dicho documento hace incurrir en error a un funcionario o servidor publico para la obtención de una resolución contraria a levoBajo ese contexto se debe tener en consideración que la graduación de la pena debe obede-cer a los principios de lesividad y proporcionalidad, previstos en los artículos cuarto y octavo del Titulo Preliminar del Código Penal, respectivamente, de manera que la sanción este de acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito. De igual manera, debe considerarse el extremo máximo y mínimo de la pena establecida en el artículo 4270 del Código Penal, así como lo establecido en el artículo 4160 del Código Adjetivo.De igual manera resulta aplicable el Articulo: 11° que, establece las bases de la punibilidad; constituyendo el hecho denunciado delito doloso; Articulo 12: que establece que las penas establecidas por ley, se aplican siempre al agente de infracción dolosa; Articulo 23° referente a la autoría; estando probada la responsabilidad de los acusados frente a la comisión del ilícito denunciado; Articulo 28° que, establece las clases de pena; Articulo 29° que, expresa la duración de la pena, con una duración mínima de 02 arios y una máxima de 10 años, y con 30 a 90 días multa; Articulo 45” numerales 1 y 2 referente a los criterios para la determinación de la pena teniendo en cuenta la carencia social del agente y la cultura y sus costumbres Articulo 46° que, señala la individualización de la pena; Articulo 92* señala que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el Articulo 93° que estipula que la reparación civil comprende: 1) el pago de su valor; y, 2) La indemnización de los danos y perjuicios, motivo por el cual; SOLICITO se imponga a los acusados Alejandro Chihuantito Rondon, Julio Chihuantito Atayupanqui, Celia Chihuantito de Gálvez, Justino Adolfo Zúñiga Paro, Ivan Guillermo Zuniga Paro, Rosa Zuniga Paro, Eliseo Basilio Bellota Cayo, Lelis Enrique Bellota Cayo, Efrain Bellota Cayo, Juan Cancio Bellota Cayo, Rosario Bellota Cayo de Huaman, Martina Bellota Cayo, Elizabeth Loayza Ortiz y Zoraida Loayza Ortiz, autores directos del delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documento Privado, sub tipo Uso de Documento Privado Falso, previsto en el segundo párrafo del articulo 427° del Código Penal, en grado de consumado, la sanción de SEIS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, a cada uno de los acusados; sesenta días multa, a razón de dos nuevos soles por día multa, haciendo un total de ciento veinte nuevos soles, que deberá ser pagado por cada uno de los acusados a favor del Estado.Firmada: Especialista Judicial Dayma Gabriela Navia Canal03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Proceso civil N° 001630-2012-0-1001-JR-CI-02, seguido por Gloria Luz Portillo Salas, con Nancy Edith Portillo Salas, sobre Nulidad de Acto Jurídico, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguiente resolución:Resolución Nro. 18Cusco, 15 de setiembre de 2014Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 11 de febrero de 2014 (folio 5104) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Concha Mora y Barra Pineda, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior integrante de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doc-tor Luis Fernando Murillo Flores, señalando como fecha para la vista de la causa el día 25 de setiembre de 2014, a horas 8:00 de la mañana, debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Civil cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.- Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda, Fernández Echea.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala. Cusco, 17 de setiembre del 2014.Firmada: Secretaria. Carmen Sansotta Tapia.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 1593-2014-81, seguido en contra de Armando Molero Pinares. por la pre-sunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Fami-liar, sub tipo Incumplimiento de Obligación alimentaría, en agravio de la menor de iniciales N.A.N.M.R. representada por su progenitora Consuelo Soledad Raya Huaranca. Tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha la Sr. Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARTIN EDGAR VALDIVIA NINACONCOR con la Nro. 5 de fecha 11-09-2014, SE RESUELVE:1. NO INSTALAR validamente la presente audiencia, por inasistencia del acusado ARMANDO MOLERO PINARES, de quien se ignora su paradero.2. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de la Fiscalia, para declarar reo Contumaz al acusado. 3. DECLARAR REO AUSENTE al acusado ARMANDO MOLERO PINARES, identificado con DNI 43283341, natural del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, nacido el II de noviembre de 1978, de estado civil soltero, hijo de Armando Malero y Amelia Pinares. Con 1.71 m. de estatura, con grado de instrucción secundaria, de ocupación des-conocida. Con domicilio real en el Pueblo Joven Mosocllacta E-02 (costado de San BIas), y demás datos que deberán ser obtenidos de la ficha RENIEC del acusado: nombrar como abogado defensor del reo ausente al letrado Mayk Pilares Rado, quien deberá de hacer valer los derechos que correspondan al procesado. 4. ORDENAR se giren oficios para la captura y posterior conducción del procesado reo ausente, mediante la fuerza pública, esto mediante la Policía Nacional del Perú. 5. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del juzgado o este se presente volun-tariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello ocurra ARCUI-VESE PROVISIONALMENTE la causa. Debiendo ser el acusado notificado mediante edictos judiciales que deberán ser publicados durante tres días consecutivos hábiles en el diario judicial del Cusco. Así como en el diario oficial el Peruano. U.S.

Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE : 2013-016-75-1010-NCPPJUZGADO : JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARANURAIMPUTADO : LUIZ CORAZA FERNANDEZAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES ID.CO.FEDELITO : VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUALESPECIALISTA : DAVID AMARU JARA.Resolución N° 05Maranura, seis de agotoDel dos mil catorce.DE OFICIO: de la revisión y al acta que antecede puesta por el especialista de Juzgado es-tando pendiente la realización de AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA; señálese fecha de AUDIENCIA PARA EL DIA UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, NOTIFÍQUESE: al imputado mediante edictos y a las demás partes procesales en los domicilios señalados en autos.Firmado: Especialista Judicial. David Amaru Jara.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1421-2014-56-1 001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambien-tales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a los imputados Cayo Quispe Efrain, Cayo Quispe Elisban, Cayo Quispe Eulogio y Cayo Quispe Martires, la resolución N° 06 de fecha once de setiembre de 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia para resolver la audiencia de Constitución de Actor Civil a realizarse el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas 10:00 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el Proceso Penal N° 1421-2014-56-1 001-JR-PE-01 seguido contra Cayo Quispe Efrain, Cayo Quispe Elisban , Cayo Quispe Eulogio y Cayo Quispe Martires, por la presunta comisión de Delitos Ambientales de Contaminación en la modalidad de Minería Ilegal en agravio del Estado.Firmada: Especialista Judicial. Fanny Molina Villena.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01040-2014-23-1001-JR-PE-01. .Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambien-tales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al ciudadano chino UN WENXlAN las siguientes resoluciones:Resolución Nro.01Cusco, veintiséis de junio Del año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal Mixto de Sobreseimiento y Acusación que ante-ceden, presentados por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Cusco, acompañando la carpeta fiscal; que de conformidad a lo previsto por el inciso 3 del artículo 348 del Código Procesal Penal que dispone “El Juez frente a un requerimiento fiscal mixto acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobresei-miento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los articulo anteriores, abrirá las actua-ciones relativas a la acusación Fiscal”, por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 3450 del Cuerpo Legal acotado; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de inves-tigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que corres-pondan. Asimismo, téngase en cuenta la atingencia señalada por el Señor Fiscal en cuanto a la dilación del envió de su requerimiento. NOTIFlQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.Firmado: Dr. Carlos Adalberto Román Gil03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO JUDICIALFALLO DE SENTENCIA QUE DECLARA ABANDONO MORALY MATERIAL DE MENORPor ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez .Doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especia-lista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 883-2007-0-1018-J,H-FT 02 sobre abandono en el que se emitido sentencia de fecha 18 de agosto 2008, que en la parte decisoriaResuelve “(...) FALLO:1. - DECLARANDO FUNDADA la demanda de declaración de abandono moral y material de la menor EVA SULLCA CUTIPA de 09 años,2. - EXTINGASE el ejercicio de la patria potestad del menor indicado, respecto de sus padres biológicos Basilides Sullca Condori y Catalina Cutipa Chara, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente, y remítase todo lo actuado alMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quedando en su lugar copias debidamente certificadas por el cursor,3.- PUBLIQUESE mediante edicto extracto de la presente sentencia. T.R y H, S.Santiago, 11 de septiembre del 2014Firmado Secretario Judicial. Alberto Leiva Villavicencio03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Dr. Miguel Choque Zea, en el Proceso Penal N° 156-2014-90-1007-JR-PE-01: seguido contra Beto Huaman Mamani por el delito contra la .Seguridad Publica, en su modalidad de Delito de Peligro Común, tipo especifico CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Valdez Yapo, ha resuelto comunicar al acusado Beto Huaman Mamani con el tenor la resolución N° 01 de fecha 24 de julio del 2014.Resolución Nro. 01Sicuani veinticuatro de julio Del año dos mil catorce.

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Cusco, jueves 25 de setiembre de 2014 11DADO CUENTA con el requerimiento mixto, que antecede con CÓDIGO CDG N° 2435-2014, Y conforme a lo previsto por los artículos 3450 y 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos deque puedan por escrito respecto del sobreseimiento formular oposición debidamente funda-mentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y, respecto de la acusación 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la apli-cación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este despacho, para los fines que correspondan. NOTlFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. 03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Dr. Miguel Choque Zea, en el Proceso Penal N° 16-2014-0-1007-JR-PE-O1: seguido contra Leonardo Farfán Barrientos por el delito ‘contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delito de Peligro Común, tipo especifico CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Valdez Yapo, ha resuelto comunicar al acusado Leonardo Farfán Barrientos con el tenor la resolución N° 01 de fecha 14 de enero del 2014.ACUSACIÓN DIRECTAResolución Nro. 01Sicuani catorce de eneroDel año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación penal directa, con código de digi-talización N° 626-2014, presentado por SERGIO COACALLA CALLA Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Canchis y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación an-ticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen proba-dos, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el ‘objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este despacho, para los fines que correspondan. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de la Defensoria Publica en su sede Institucional adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado defensor publico y absolución de la acusación, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE a los sujetos pro-cesales, incluida la parte agraviada. Firmado: Especialista Judicial. Edwin Valdez Yapo.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARTAMBONOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo actuación de la especialista judicial Maria Eugenia Limeza Salas, se tramita el proceso N° 0011 2013-10, seguido contra Pablo Quispe Tacuri por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de peligro común sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio del Estado, en el que se ha dispuesto su notificación por edictos con la siguiente resolución:Resolución Nro. 01Paucartambo, siete de enerodel año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa del señor Fiscal Provincial Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, por considerar que las diligencias actuadas prelim-inarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la ac-tuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia pre-liminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- SE RESUELVE: DISPONER la notificación por vía edicto judicial al acusado de la resolución N° 01 de fecha 07 de enero del año 2014 Y extracto de la presente, con las exigencias previstas para tal efecto, bajo apercibimiento de continu-arse el proceso con su abogado defensor Hipólito Aymituma Quispe proporcionado por el Ministerio Público por haber asistido en su primera declaración ante la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo. Encargándose la tramitación del presente proceso a la Especialista Legal cursora. R.S.NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A. LOS REPRESENTANTES DE LA MENOR AGRAVIADA M.A.M. SEÑORES ALEJANDRINA MAMANI SUT A y ADRIAN JARA ZUÑIGA. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria. Despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Limeza Salas, se tramita el pro-ceso N° 022-2013-1 8-10 13-JR-PE-O1, seguido en contra de Enrique Chuquitapa Mamani, sobre violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.M., habié-ndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nro. 01. Paucartambo, doce de marzo

Del año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito l) observar formalmente la acusación, 2) de-ducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación antici-pada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen proba-dos, y lO) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes con los actuados pertinentes y anexos de la acusación en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y de cuenta de las cedulas de Notificación la encargada de Notificaciones una vez diligenciados a todas las partes, para seguir el tramite que corresponde.- H.S. NOTIFICACION. VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS REPRESENTANTES DE LA MENOR AGRAVIADA M.A.M. SEÑORES ALEJANDRINA MAMANI SUT A y ADRIAN JARA ZUÑIGA. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Limeza Salas, se tramita el pro-ceso N° 022-2013-18-1013-JR-PE-O1, seguido en contra de Enrique Chuquitapa Mamani, sobre violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.M., habié-ndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone: . .Resolución Nro. 04Paucartambo, dos de setiembre Del año dos mil catorce. DE OFICIO: AUTOS, VISTOS; Y, CONSIDERANDO: Primero.-Que, en el presente proceso se advierte que mediante la resolución W 03 de fecha 08 de agosto del año 2014 (fojas 17) se ha programado audiencia para control de acusación; sin embargo hasta la fecha el Asis-tente Jurisdiccional encargado de notificaciones, no ha logrado remitir los edictos y así como las notificaciones cuando ya ha pasado casi un mes, únicamente habiéndose notificado al Ministerio Público y al imputado en su domicilio procesal, por lo que siendo imposible que se efectivice al bastante corto entre la fecha de audiencia programada y los días que que-dan para que tome conocimiento la parte agraviada y el imputado de la resolución W 01. Segundo.-Entonces, en mérito a lo precisado es necesario reprogramar dicha audiencia a fin de no causar más perjuicio a las partes, con fines de garantizar las notificaciones y publi-caciones dispuestas en la misma. Tercero.-Bajo ese contexto; de la revisión de actuados se advierte que en el presente proceso con la resolución N° O 1 aún no se ha notificado tanto al representante de la parte agraviada y así como al imputado en su domicilio real, por lo que corresponde disponer la regularización de la misma, así como citar a las partes para la audi-encia de control preliminar de acusación respetando los plazos de 10 días para que puedan absolver dicha acusación las partes, muy a pesar de que no ha vencido el plazo del traslado de la acusación en mérito a lo previsto en el articulo 351.10 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1. DEJAR sin efecto el extremo cuarto de la resolución numero tres de fecha 08 de agosto del año dos mil catorce, mediante la cual se’ ha fijado fecha y hora el verificativo de la audiencia.2. REPROGRAMAR la misma para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CA TORCE a las CA TORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgados, de Investigación Prepara-toria de Paucartambo, ubicado en la calle Colón S/n de ésta ciudad de Pacuartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro dela carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente. en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asis-tentes y también a Quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacio-nes bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa W 096-2006-CE-PJ.3. DISPONER la notificación vía edicto a la representante de la menor agraviada M.A.M., es decir a sus abuelos Alejandrina Mamani Suta y Adrian Jara Zuñiga con la resolución W 1 y la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario Judicial “El Cusco” por el plazo de tres días a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso, para tal efecto GIRESE los oficios pertinentes para ello.4. DISPONER la notificación al imputado con la presente resolución, la resolución W 01 de fecha 12 de marzo del año 2014 mas el requerimiento de acusación en su domicilio real precisado por el Ministerio Público, así como debiendo notificarse en su domicilio procesal con la presente resolución.5. RECOMENDAR al Asistente Judicial Luis Alberto Castro Barazorda a [m de que Inmediatamente diligencie las cédulas de notificación, a fin de no generar perjuicio a las partes. H.S.NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A VIOLETA ROMERO TEBES. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Limeza Salas. se tramita el proceso N° 027-2013-99-1013-JR-PE-OI, seguido en contra de Violeta Romero Tebes, sobre sustracción de menor, en agravio de Milagros Chamorro Dueñas, habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° O I así como la resolución N° 04 en las que se dispone:. .Resolución N° 01Paucartambo, catorce de AgostoDel dos mil trece. DADO CUENTA: El requerimiento fiscal de Acusación Penal Directa presentado por el rep-resentante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la repara-ción civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que deter-minados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convic-

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Cusco, jueves 25 de setiembre de 201412ción se encuentran en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL MAS DIGO.- Tén-gase en cuente. AL PRIMER MAS DlGO.- Conforme a lo expuesto por la representante del Ministerio Público, notifíquese a la imputada mediante la publicación de edictos en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A VIOLETA ROMERO TEBES. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Limeza Salas. se tramita el proceso N° 027-2013-99-1013-JR-PE-01. Seguido en contra de Violeta Romero Tebes. sobre sustracción de menor. en agravio de Milagros Chamorro Dueñas, habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución N° 04Paucartambo, dos de setiembreDel dos mil catorce.- .1. CÍTESE para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizarse el día martes VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparato-ria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n de ésa ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de la acusada. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Pú-blico que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorpo-radas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fisca1. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo disponer el artículo 16°, incisos 1°, Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-206-CE-PJ.2. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la acusada, al haberse advertidoque no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Público de Paucartambo, adjuntando copia de la presente resolución, acusación, la resolución N° O 1 para efectos de que puede absolver la misma en el plazo de Ley, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.3. DISPONER la notificación a la acusada con la resolución N° O] Y la presente resolución mediante la publicación de edictos en el diario oficial “El Cusco” y diario nacional “El Pe-ruano”. Encomendándose la tramitación del presente proceso al secretario judicial que da cuenta por disposición superior.- H.S. Firmada: Secretaria Judicial. Maria Eugenia Meza Salas.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR.Expediente: Nro. 2012-542.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investigación Tu-telar Nro.-2014-542, interpuesta por la Representante del Min!sterio Público contra MARTIN BANDORA MIRANDA Y ANSELMA VILLENA ORIHUELA, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor ROCIO BANDORA VILLENA, domiciliados en el Valle de Yuveni Quebrada Honda, jurisdicción del Distrito de Vilcabamba, se ha dispuesto sus notificaciones mediante edictos la siguiente resolución cuyo tenor literal es como sigue:SE RESUELVE: APERTURAR investigación tutelar a favor del menor ROCIO BANDORA de 15 años de edad, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, para efectos legales perti-nentes se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicho menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 08 de Septiembre del 2014.Expediente: Nro. 2013-692.NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra DAVID TURPO CCALLO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de RUTH GARDENIA PEREZ QUISPE, se ha dispuesto la notificación mediante edictos de las partes procesales, domiciliados en el sector de Der-rumbe, jurisdicción del distrito de Maranura, o en el lugar donde se encuentren lo siguiente: RESOLUCION NRO.-07. Quillabamba, quince de Septiembre del año dos mil catorce.-- -DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede; téngase presente y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra; y estando como no habidos las partes; practíquese sus notificaciones judiciales mediante edictos en el Diario Judicial El Cusco.- Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 15 de Septiembre del 2014.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-414.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra SANDRO SENCIA DELGADO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LURDES CANSAYA MEZA, se ha dispuesto la notificación de las demandadas por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-03.-Quillabamba, quince de Septiembre Del año dos mil catorce.-DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede; téngase presente y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE A HORAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra; y estando como no habidos las partes; practíquese sus notificaciones judiciales mediante edictos en el Diario Judicial El Cusco.-H. S.-Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01912-2013-85-1 001-IR-PE-06.SEÑOR: JUAN HUACAC ZULUAGA.Ante el Juzgado Penal Colegiado de Cusco, cuyo director .de debates es el Sr. Magistrado Dr. Muñoz blas y bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01912-2013-85-1001-JR-

PE-05, seguido contra Raúl F. Rojas Arambulo y Juan Huacac Zuluaga, por la presunta de la comisión del delito de Robo Agravado en agravio de Marcelo J. Angula Espinoza se ha dispuesto notificar mediante edicto la Resolución N° 01 de fecha 12-SET-2014, que dispone:-------------------- AUTO DE CITACIÓN A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, doce de setiembre delDos mil catorce. VISTO Y CONSIDERANDO: -- SE RESUELVE:1°. CITAR A IUICIO ORAL, en la presente causa para el DIA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO de la mañana (hora exacta) a realizarse en la tercera sala de audiencias del Establecimiento Penal de Quenccoro - Varones, ubicado en el Distrito de San jerónimo, al acusado JUAN HUACAC ZULUAGA y RAUL FERNANDO ROJAS ARAMBULO en calidad de Coautores, seguido por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO sub tipo ROBO AGRAVADO, tipificado dentro de los alcances del Artículo 188, concordante con Artículo 189, numerales 3 y 4 del Código Penal, en agravio Marcelo José Angulo Espinoza. Gírese el oficio correspondiente al Director de dicho Establecimiento a efectos de que ponga a disposición del interno Rojas Arambulo a la Sala de Audiencias antes indicada. 2°. EMPLÁCESE y NOTFÍQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoria-mente a todo el juicio oral.2.1. Notifíquese: A los acusadas:- Raúl Fernando Rojas Arambulo, en el Establecimiento Penal de Quenccoro Varones, donde viene guardando prisión preventiva y en su domicilio procesal sito en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del Distrito de Wanchaq - Cusco.- Juan Huacac Zuluaga, en su domicilio procesal sito en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del Distrito de Wanchaq - Cusco y en su domicilio real sito en la A.P.V. Sacsayhuaman S/N. - Cusco, sin perjuicio de notificar mediante edicto.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01016-2014-44-1 001-IR-PE-04.SEÑOR: RUBEN ESCALAN TE ACURIO.Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Hua-mán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01016-2014-44-1001-JR-PE-04, seguido contra Rubén Escalante Acurio, por la presunta de la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación alimentaría en agravio de la menor de iniciales A. E. N. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con LA Resolución N° 01 de fecha 12-SET-2014, que dispone:-------------------- .AUTO DE CITACIQN A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, doce de setiembre del Dos mil catorce. VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE:1°.CITAR A IUICIO para el día SEIS DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE alas DOCE del día (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Pe-nal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado RUBEN ESCALANTE ACURIO por la presunta comisión del delito contra la Familia en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.E.N. Representada por su Progenitora Maria Concepción Núñez Huillca......2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: Al acusado RUBEN ESCALANTE ACURIO, en su ‘domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-D, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en calle Jerusalén S/N. del distrito de Maras - Urubamba - Cusco y POR EDICTO.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctora Inés Rojas Contreras, en el Proceso Penal N° 64-2012-63-1007 -JR-PE-01: seguido contra FRANCISCA CCAN-CHI YANA y WILFREDO CALLO MAMANI, por el delito Contra el patrimonio en su mo-dalidad de estafa y otras defraudaciones sub tipo ESTELlONATO, en agravio de Manuel Julián Quispe Castro y otros, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado WILFREDO CALLO MAMANI con el tenor, la resolución N° 08 de fecha 10-09-2014, dictada en acto de audiencia Publica,RESOLUCIÓN N° 08Sicuani. diez de setiembreDel año dos mil catorce. PARTE CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE. 1.- Declarar Reo Ausente a Doña FRANCISCA CCANCHI Y ANA, con DNI 24688009 nacida el 29 de enero de 1946, domiciliada en el Sector 2 de mayo parcela 3 del distrito de Inambari. Provincia Tambopata, Departamento de Madre de Dios, estado civil soltera, grado de instruc-ción primaria, con 1.45 mts. De estatura, hija de Mariano y Manuela.2.-Remitir los oficios correspondientes para su ubicación y captura de la acusada FRAN-CISCA CCANCHI Y ANA a nivel local regional y nacional y se dispone el archiva miento provisional de la presente cusa respecto a la acusada FRANCISCACCANCHI Y ANA ‘.3.- REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL, para el día LUNES, UNO DE DICIEMBRE DEL 2014. a las OCHO horas de la mañana, se DISPONE notificar al acusado Wilfredo Ccallo Mamani. Mediante edictos para lo cual deberá girar Ios oficio al diario oficial de Cusco y Madre De Dios y también el diario El Peruano notificándole a Wilfredo Ccallo Mamani la reprogramación de la presente audiencia. H.SFirmado: Especialista Judicial. Gualberto Serrano Trujillo.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ I

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