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Cusco, martes 25 de noviembre de 2014 Usuarios AVISO LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUE- BLE SIGNADO CON EL: N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLI- TO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS). SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO. 14VZ.20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30.XI.14 B/. 27637 REMATE PUBLICO.- En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA represen- tado por su apoderada LISBELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandada ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIA- NA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y Secretario Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpi- ri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble, signado como A.P.V 4 DE NOVIEMBRE Mz. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVÍNOLA DE CANCHIS, DEPARTA- MENTO DEL CUZCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de la Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral Nº 10, teniendo un área de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 132,252.16 (CIEN- TO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasa- ción. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Detallada en el asiento 002 Partida Nº 11017074 de la oficina Registral Sicuani de la Zona Regis- tral Nº 10 a favor de la “ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/. 80,000,00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Vi- llanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMA- TE: Lunes 1 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 02.30 PM. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAN- CHIS SICUANI del Departamento de Cusco, Los postores oblarán, una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia, simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DE- LAUDE Abogada Martillera Pública con Reg. 310.- PAUL CESAR IDME UMPIRE.- Secretario Judicial.- 06V 18-19-20-21-24-25 nov b/v 35717 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente Na 00371-2013-0, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA. contra LUBRIREP COMERCIAL SAC, SI- MON LAVILLA QUISPE y MILAGROS TAFUR RENGIFO sobre EJECU- CION DE GARANTIAS tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Juez el Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, interviniendo como Especialista Legal el Dr. SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, ha facultado de conformidad con Ley No 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Jirón Amazonas Mz. 3-J, Sub Lote 9-B, en el Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N a 11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral N a X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios. VALOR DE TASACION: US$. 34,000.00 (TREINTA y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE (POSTURA}: US$. 22, 666.67 (VEINTIDOS MIL SEIS- CIENTOS SESENTA y SEIS y 67/100 DOLARES AMERICANOS) equi- valente a las dos terceras partes de la tasación. GARGAS y GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la entidad eje- cutante hasta por la suma de US$. 22,496.08 Dólares Americanos tal como consta registrado en el Asiento DOOO04 de la Partida Electrónica Nº 11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios. LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día ONCE DE DICIEM- BRE del 2014 a horas ONCE DE LA MAÑANA en el Segundo Juzgado Civil ubicado en Av. El Sol 239 Palacio de Justicia. REOUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de US$. 3, 400.00 Dólares America- nos suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimis- mo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor). FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Oc- tavio Pisfil Flores. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decre- to Supremo Nro. 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. Cusco, noviembre del 2014. Eloy Octavio Pisfil Flores ABOGADO. SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA ESPECIALISTA LEGAL. 06VZ.19.20.21.24.25.26.XI.14 B/. 27721 AVISO LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUE- BLE SIGNADO CON EL: N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO

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Cusco, martes 25 de noviembre de 2014

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LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUE-BLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLI-TO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30.XI.14B/. 27637

REMATE PUBLICO.-

En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA represen-tado por su apoderada LISBELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandada ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIA-NA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y Secretario Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpi-ri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble, signado como A.P.V 4 DE NOVIEMBRE Mz. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVÍNOLA DE CANCHIS, DEPARTA-MENTO DEL CUZCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de la Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral Nº 10, teniendo un área de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 132,252.16 (CIEN-TO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasa-ción. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Detallada en el asiento 002 Partida Nº 11017074 de la oficina Registral Sicuani de la Zona Regis-tral Nº 10 a favor de la “ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/. 80,000,00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Vi-llanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMA-TE: Lunes 1 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 02.30 PM. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAN-CHIS SICUANI del Departamento de Cusco, Los postores oblarán, una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia, simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DE-LAUDE Abogada Martillera Pública con Reg. 310.- PAUL CESAR IDME UMPIRE.- Secretario Judicial.-06V 18-19-20-21-24-25 novb/v 35717

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente Na 00371-2013-0, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA. contra LUBRIREP COMERCIAL SAC, SI-MON LAVILLA QUISPE y MILAGROS TAFUR RENGIFO sobre EJECU-CION DE GARANTIAS tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Juez el Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, interviniendo como Especialista Legal el Dr. SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, ha facultado de conformidad con Ley No 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Jirón Amazonas Mz. 3-J, Sub Lote 9-B, en el Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Na11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral Na X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios.VALOR DE TASACION: US$. 34,000.00 (TREINTA y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE (POSTURA}: US$. 22, 666.67 (VEINTIDOS MIL SEIS-CIENTOS SESENTA y SEIS y 67/100 DOLARES AMERICANOS) equi-valente a las dos terceras partes de la tasación.GARGAS y GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la entidad eje-cutante hasta por la suma de US$. 22,496.08 Dólares Americanos tal como consta registrado en el Asiento DOOO04 de la Partida Electrónica Nº 11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios.LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día ONCE DE DICIEM-BRE del 2014 a horas ONCE DE LA MAÑANA en el Segundo Juzgado Civil ubicado en Av. El Sol 239 Palacio de Justicia.REOUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de US$. 3, 400.00 Dólares America-nos suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimis-mo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor).FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Oc-tavio Pisfil Flores.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decre-to Supremo Nro. 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate.Cusco, noviembre del 2014.Eloy Octavio Pisfil FloresABOGADO.SALUSTIO FERNANDEZ VERGARAESPECIALISTA LEGAL.06VZ.19.20.21.24.25.26.XI.14B/. 27721

AVISO

LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUE-BLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO

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Cusco, martes 25 de noviembre de 20142COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLI-TO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.10VZ.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.XI.14B/. 27714

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00081-2013-0-1001-JM-FT-01, Primer Juzgado Mixto Wan-chaq,demandante JULIO ANTONIO GUTIERREZ SAMANEZ y ANA MARIA ENCISOCORONADO, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, se ha resuelto: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del menor ADOLFO NUÑEZ SALAS, por Abandono de menor esti-pulado por el artículo 248° literal i) del Código de los Niños y Adolescen-tes, con conocimiento del Fiscal de Familia del distrito de Wanchaq. De-biendo emplazarse al progenitor del menor en su domicilio que aparece en la RENIEC; MAS DIGO: Los que serán valorados en la oportunidad procesal correspondiente.-H.S.- RESOLUCION N° 10. Wanchaq, trece de noviembre del dos mil catorce.- POR LO EXPUESTO: Estando a lo solicitado por el recurrente, efectúes las publicaciones de los edictos correspondientes de la tramitación del presente proceso conforme a Ley mientras las resultas de dicha publicación.- Fdo. Ccarhuarupay.- juez.- Fdo. Prada Secrt.- Wanchaq, 20 de noviembre del 2014.-3v-21-24-25-xib/v 35776

EDICTO

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Publicación de edictos y notificación a LUIS QUISPE PARISUAÑA; En el Proceso Civil Nro. 0804-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por empresa “DEPOSITO MELY-SA E.I.R.L.” representada por Elizabeth Miranda Suazo y ELIZABETH MIRANDA SUAZO con BANCO CONTINENTAL, ARGOS ASOCIADOS S.A. Y LUIS QUISPE PARISUAÑA sobre INDEMNIZACIÓN DE DA-ÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO PATRIMONIAL DERIVADA DE RES-PONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL, ACUMULA TIVAMENTE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y ACCESORIAMENTE PAGO DE INTERESES LEGALES HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLI-GACIÓN, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNYLUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguienteRESOLUCIÓN NRO. 03.-Cusco, trece de junio del año dos mil catorce.- ( ... ): VISTOS.- ( ... ) Y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por empresa “DEPOSITO MELYSA E.I.R.L.” y ELIZABETH MIRANDA SUAZO con BANCO CONTINEN-TAL, ARGOS ASOCIADOS S.A. Y LUIS QUISPE PARISUAÑA sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO PATRIMO-NIAL DERIVADA DE RESPONSABILIDAD EXTRA ONTRACTUAL, ACUMULATIVAMENTE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y AC-CESORIAMENTE PAGO DE INTERESES LEGALES HASTA EL CUM-PLIMIENTODE LA OBLIGACIÓN; en la vía del PROCESO ABREVIADO.RESOLUCION N° 18.- Cusco, tres de noviembre del año dos mil ca-torce.-AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos al demandado LUIS QUISPE PARISUAÑA, con el extracto del auto admi-sorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, ( ... ). H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco 18 de noviembre del año 2014.3v-21-24-25-xib/v 35774

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despacha-do por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el Exp. N° 142-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 01 de setiembre de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la deman-

da interpuesta por FRANCISCO ESPINOZA HINOJOSA contra: ESTE-LA ESPINOZA HINOJOSA, OCTAVIO ESPINOZA HINOJOSA, IRENE ESPINOZA HINOJOSA y LA SUCESIONES DE: Q.V.F ANGELICA HI-NOJOSA MORMONTOY y QVF GUILLERMO ESPINOZA SERRANO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO TENERÍA DE 0.0866 HAS de extensión su-perficial, ubicado en el sector TENERIA del distrito de YUCAY, provincia de Urubamba, REGIÓN DE CUSCO e INSCRIPCIÓN DE PRIMERA DE DOMINIO EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO DEL PREDIO RUSTICO TENERÍA DE 0.0866 HAS.Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado.-CUMPLAN con apersonarse los sucesores de Q.V.F ANGÉLICA HINOJOSA MOR-MONTOY y QVF GUILLERMO ESPINOZA SERRANO, en el plazo de Ley; bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de nom-brárseles Curador Procesal y continuarse el proceso conforme a sus estado.- También pueden apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referido.- Se pu-blica el presente para los fines de ley.-Urubamba, 25 de setiembre de 2014.-3v-24-28-xi y 04-XIIB/V 35794

SUCESIÓN INTESTADA.

Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el jirón Jaquijahuana “c6- 10” de la ciudad de Anta Cusco; se ha presentado CRISTIANA CASTRO ENRIQUEZ, con DNI N° 24373295, solicitando la sucesión intestada de su padre la que en vida fue PEDRO CASTRO CHAMPI, fallecida el 18 de agosto del 2013, siendo el último domicilio de la causante el inmue-ble s/n, ubicado en Comunidad Campesina de Challabamba, del distrito de Limatambo, provincia de Antadepartamento Cusco; indica que debe declararse como heredera a lasolicitante por ser hija.Anta, 20 de noviembre del 2014.T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUAABOGADO-NOTARIO1V-24-XIB/V 35793

EDICTO

Señores: Herederos Legales del que en vida fue Don Lucas Oviedo Quispe; En el Proceso Civil Nº 717-2011-0-1018-JM-CI-02, seguido por Edward Rodolfo Yábar Gutiérrez contra Lucas Oviedo Quispe y otros sobre Desalojo, se ha dispuesto la publicación del siguiente edicto: Re-solución Nro. 30, Santiago 9 de octubre de 2014. Autos y vistos ( ... ), Por estas consideraciones se resuelve: AGREGUESE al proceso, el Acta de Defunción que corresponde al demandado Lucas Oviedo Quis-pe; ESTANDO acreditado el fallecimiento del demandado Lucas Oviedo Quispe, con el documento público consistente en Acta de Defunción: PROCEDASE a la publicación de EDICTOS a costa del actor, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por el plazo de ley, para que losHerederos Legales, dentro del plazo de treinta días hábiles de la última publicación, se apersonen al proceso con los documentos públicos que prevé la ley, bajo apercibimiento de continuar el proceso con la desig-nación de curador procesal de la Sucesión Legal del demandado Lucas Oviedo Quispe;SUSPENDASE el trámite del proceso, por el plazo t r e i n t a días hábiles ( ... ). H.S. Santiago 13 de noviembre de 20143v-24-25-26-xib/v 35790

EDICTO CIVIL

Sr. JONATAN JOSUE CCORIMANYA HANCCOEn el Proceso Nro. 2014- 0299 sobre prestación de alimentos tramita-do ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la Señora Juez Marianella Cárdenas Villanueva, bajo la actuación del secretario Ronald Bornas Guerra, por Resolución No. 02 del 19 de noviembre del 2014, se ha dispuesto seproceda a su emplazamiento mediante edictos del extracto siguiente, : Cusca, San Sebastián, diecinueve de noviembre del año dos mil cator-ce. Resolución No. 02. ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por doña : KATHERINE JUDITH DE LA TORRE VARGAS en representación de su menorhijo Anndry Jair Ccorimanya De la Torre sobre PRESTACION DE ALI-MENTOS, en contra de JONATAN JOSUÉ CCORIMANYA HANCCO en

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Cusco, martes 25 de noviembre de 2014 3la VIA DEL PROCESO UNICO regulada por el Código de los Niños y Adolescentes por su merito al amparo del artículo 168 del citado cuerpo legal córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula el artículo 458 del Código procesal Civil. MEDIOS PROBATORIOS:Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reser-vando su admisión, y actuación para la audiencia respectiva. AL MAS DIGO.- Téngase en cuenta en su oportunidad. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Estando al juramento prestado por la parte recurrente respecto a haber agotado las gestiones, destinadas a conocer el domicilio real del demandado, se dispone se proceda al emplazamiento del deman-dado mediante edictos a ser publicados en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de la localidad. Anexos: A sus antecedentes. H.S. Firma completa de la juez. Ronald Bornas Guerra, Secretario. San Sebastián, 20 de noviembre del 20143v-24-25-26-xib/v 35786

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESION DE QVF CESAR FERNANDEZ BACA TAPIAEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00382-2010-0-1001-JM- CI-02, seguido por Herber Augusto Condo Arizabal, contra César Fernández Baca Tapia, la Asociación pro-vivienda San Judas Grande y otros, sobre Indemnización de daños y perjuicios, se ha dis-puesto la publicación por edictos del extracto de la resolución Nro. 30 del 08-07-14: “: Y, Considerando: Primero.- Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 108º del Código Procesal Civil “Por la Suce-sión Procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reem-plazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuándo: 1.- Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición le-gal en contrario....”.- Segundo.- Conforme aparece del Certificado de la Partida de Defunción del QVF César Fernández Baca Tapia dicho code-mandado ha fallecido el día 30 de marzo del 2014, quién fue demanda-do como persona natural y como representante legal de entonces de la Asociación Pro vivienda San Judas Grande, por tanto se DISPONE NO-TIFICAR a los Herederos legales de QVF César Fernández Baca Tapia, para los fines pertinentes, mientras tanto SUSPENDASE el trámite del presente proceso, dejándose insubsistente por ahora el señalamiento de fecha para la Audiencia de Pruebas programada en autos, mientras se notifique a los herederos legales del codemandado antes señalado.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 21 de noviembre del 2014.-Evangelina Conza Choque.-Secretaria Judicial03VZ.24.25.26.XI.14B/. 27746

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el se-ñor Juez Titular Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación de Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se viene tramitando el Proce-so Civil N° 3-2014-0-1009-JM-CI-01; habiéndose por Resolución Nº 03 de fecha 01/10/2014, RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por HILDA NARCISA BUSTAMANTE CACERES, sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIO RUSTICO, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE, AGRICULTURA Y laSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - SBN, con citación de los colindantes: COMUNIDAD CAMPESINA DE SILLO-TA y COMUNIDADCAMPESINA DE MAMANOCA. Tramitándose la presente demanda en la VíA DEL PROCESO ABREVIADO; lo que se pública en aplicación a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil.Espinar, 07 de noviembre de 2014.3V-13-19-25-XI-14B/V 35605

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consue-lo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 157-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ULISES FELIX

VALDIVIA VARGAS en representación de LUIS FELIX GOYZUETA AN-GOBALDO CARDENAS y CARMEN ARACELLI ANGOBALDO CARDE-NAS: con la siguientePRETENSION PRINCIPAL: RECTIFICACION DE ÁREA Y MEDIDA PERIMETRICA del inmueble “rustico” ubicado en el predio La Estrella (parcela 38), Sector lllichua Ccallacunca o Quishuarpampa - Mollepata - Provincia de Anta, departamento de Cusco, registrado en la partida electrónica N°02074345 de un Área de 6.50 Has.. Teniendo en realidad 15.4059 has., con un perímetro de 2285.73 mI. Contra los siguientes colindantes: Marcelo y/o MarcelinoRojas Zúñiga, Leoncio Carrasco Ramírez, Familia Supo, Guillermo Sur-co Torres, Bernardina Ramírez Gómez, La sucesión intestada de quien en vida fue Federico Toledo Fuentes integrada por: Cesaria Palomino Gamarra, Rony Lisandro Toledo Palomino, Liz Bell Toledo Palomino, Municipalidad Distrital de Mollepata, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco, con citación del Procurador publico del Gobierno Regional del Cusco contra Elizabeth Garcia Mercado, Luis Rodríguez Eguileta y Fernando LeguiaCordova. Tramítese en la vía del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado por el plazo de diez días después de su notificación a fin de que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declara-dos rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la ley. I Estableciéndose mediante resolución W09 que Marcelino o Marcelo Rojas Zúñiga, es persona incierta o desconocida, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 y 435 delCódigo procesal Civil. se dispone se proceda a emplazar, mediante edictos a publicarse en el diario oficial El Peruano y diario Judicial del Cusco, debiendo apersonarse al proceso él o sucesor acreditado dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, doce de noviembre del año 20143v-13-19-25-xi-14b/v 35607DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIP-

CIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha presentado FELIX QUILLAHUAMAN ENRIQUEZ, solicitando que se le declare propietario, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, en calidad de soltero, respecto del inmueble ubicado en Jirón Ricardo Palma Nros. 350- 354, de esta ciudad, con un área de 87.60M2 (Ochenta y siete punto sesenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 41.20 ML (Cuarenta y uno punto veinte metros lineales), con los linderos y medidas perimétri-cas siguientes: Por el FRENTE, Jirón Ricardo Palma, en 6.00 M L.; Por la DERECHA entrando, propiedad de Hugo Quillahuaman Enriquez, en 14.50 ML., por la IZQUIERDA entrando, propiedad de Ronald Torres Mancilla en 14.60ML; y por el FONDO, propiedad de Ernesto Vergara Moscoso, en 6.00ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley; por este mis-mo medio se llama a los titulares registra les y/o herederos y a los colin-dantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmue-bles a terceras personas, para que manifiesten lo que les convenga.Quillabamba, 22de Setiembre de 2014.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario – Abogado.03VZ.13.19.25.XI.14B/. 27674

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez, John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00180-2014-0-1001-JR-CI-03, seguido por Alberto Rodríguez Sa-las, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Carlos Alvarez Ccañihua y otro, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 12 de marzo de 2014 en el que se dispone “...ADMITIR A TRAMITE la demanda in-terpuesta por ALBERTO RODRIGUEZ SALAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de mueble, contra CARLOS ALVAREZ CAÑIHUA y NEC RED RURAL LLUSCO SANTO TOMAS, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo aper-cibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios

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Cusco, martes 25 de noviembre de 20144probatorios que indica, incluso el medio probatorio ofrecido en el otrosí del escrito que antecede, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el dia-rio oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral a decepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S.”- Fdo. Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 11 de noviembre de 2014.Isabel Cristina Huaman SequeirosEspecialista Legal.03VZ.13.19.25.B/. 27671

EDICTO IUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca- Cusco, Exp. No. 34-2014-0-1 005-JM-CI-01, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 04 de fecha trece de octubre de dos mil catorce, a través de la cual se resuel-ve: “(. .. ) ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR PAULINO DIAZ SÁNCHEZ E ISABEL USNO HUAMAN con FRANCIS-CO CARPIO PALOMINO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL inmueble rural denominadoCachi Cachi Pampa ubicado en la ex hacienda Pauccarttica ahora CAU Huchuy Qosqqo del distrito y provincia de Calca y departamento del Cusco, con un área de 0.5102 hectáreas con un perímetro de 358.40 mI., CON CITACIÓN de los co-lindantes de dicho inmueble rural: HERMOGENES QUISPE INQUIL TUPA,SIXTO CANO CHAUCA, RUDESINDO PUMA AÑO, FRANCISCO CAR-PIO, SILVESTRE HUAMAN QUISPE, JOSE QUISPE INQUILTUPA y LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y VIVIENDA DE CUSCO, con citación DEL PRO-CURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, quie-nes deberán ser igualmente notificados con la presente demanda y sus anexos en los domicilios reales indicados en por los actores, para los fines de ley; en la vía del proceso ABREVIADO.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actua-ción en la etapa procesal correspondiente.- ( ... ) Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial “El Cusco”.- H. S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Calca, 17 de noviembre de 2014.3v-19-25-xi y el 01 -XII-14b/v 35720

EDICTO JUDICIAL

A: La sucesión hereditaria de quien en vida fue Valentin Anccalle Quispe.En el Exp. Civil N° 00147-2014-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dra. Ofelia Paredes Salas, en los seguidos por Balvina Carrasco de Escalante sobre reconocimiento de unión de hecho de quien en vida fue Valentin Anccalle Quispe contra la sucesión hereditaria de Q.E.V.F. Valentin Anccalle Quispe; se ha dispuesto la notificación mediante edicto, lo siguiente: Resolución N° 02 de fecha 30 de octubre del 2014 « SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Balvina Carrasco de Escalante sobre reconocimiento de unión de hecho de quien en vida fue Valentin Anccalle Quispe contra la sucesión hereditaria de quien en vida fueValentin Anccalle Quispe en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Teniendo, en cuenta que la Sucesión Hereditaria de Valentin Anccalle Quispe es incierta y para su notificación, publíquese un extracto del presente en el Diario Oficial «El Peruano» y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, a fin de que quienes se crean con derechos sucesorios se apersonen a este proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles cura dar procesal. . DE OFICIO: Sin perjuicio de lo antes mencionado notifíquese a Isabel Quispe Ccoyoccosi, en el domicilio que se indica en la demanda. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican. A los anexos: agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. H. S.- Urcos, 14 de noviembre de 2014.3v-19-25- xi- y 01-xiib/v 35736

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 182-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por Ro-sario Huaman Ttito contra Favia Zurita Oblitas, con citación de Misael García Zurita y Donal Silva Chavez, sobre DECLARACION JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano, sin número, ubicado en el pasaje Glorieta, con una fracción 3C-P2, con un área superficial de 152.10 metros cuadrados y un perímetro de 49.80 ml.; de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento del Cusco, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demando;, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secre-taria Judicial.Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.03VZ.19.25.XI; 01.XII.14B/. 27718

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el Exp. N° 168-2014.0-1015.JM-CI-O1. bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 21 de agosto de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CA-ROL ANN CUMES representada por ANTONIA JANCCO MEJIA, contra La sociedad conyugal conformada por BELISARIO ALEJOS GUZMAN y MARIA JESUS ORELLANA ESTRADA DE ALEJOS sobre: Prescrip-ción ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCION DEL INMUEBLE RUSTICO DENOMINADO LUCMAYOC UBICADO EN EL SECTOR RUMICHACA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA y DE-PARTAMENTO DE CUSCO DE UN ÁREA DE 0.6010 HECTÁREAS y UN Perímetro DE 450.64 ML.I E Inscripción DEL MANDATO DECLA-RATIVO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO-Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abrevia-do Córrase Traslado a los demandados por el plazo de 10 días.- Pue-den apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referido- Se publica el presente para los fines de ley-Urubamba, 27 de agosto de 2014Abel C Cruz Quintanilia.Secretaria judicial.03VZ.19.25.XI; 01.XII.14B/. 27045

SUCESION INTESTADA

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio nota-rial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián Cusco, doña: NEMESIA AMAU DE CUEVA, solicita la sucesión intesta-da de quien en vida fue JULIO LEON CUEVA CARDEÑA, fallecido AB-INTESTADO en fecha 20 de Setiembre de 2014, siendo su último domi-cilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley.San Sebastián, 14 de noviembre de 2014.Luis Alberto Lira ApazaAbogado-Notario1v-25-xif/v 1687

EDICTO

Causa 02981-2013, seguido por WILBERT HUMBERTO CRUZ PINA-RES contra CARLOS VARGAS ARENAS CHARIARSE y MARIA ISELA CARDENAS TRESIERRA, sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; se ha dictado “Resolución 03.- Cusco, ca-torce de Julio del año dos mil catorce.--- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION la demanda interpuesta por WILBERT HUMBERTO CRUZ PINARES con-tra CARLOS VARGAS ARENAS CHARIARSE y MARIA ISELA CAR-DENAS TRESIERRA, sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de CINCO días de su notificación cumplan con

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Cusco, martes 25 de noviembre de 2014 5cancelar la suma puesta a cobro ascendente a CUARENTINUEVE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS, mas intereses devengados y por devengar, costas y costos, bajo apercibimiento de procederse al inicio de la ejecución forzada, conforme lo establece el Artículo 690-C del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE a los demandados, bajo apercibimiento de designárseles CURADOR PROCESAL.- H. S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Es-pecialista Legal.-Cusco, 21 Noviembre 2014.2v-25-26--xib/v 35803

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: MARCO ANTONIO MONTESINOS CHAVEZIdentificado con DNI. 01297887Estado Civil: SOLTERONatural de: PUNONacionalidad: PERUANAEdad: 56 años:Ocupación: ING. CIVIL.Domicilio: CALLE MATARA 208Doña: AGRIPINA OROSCO ACHAHUIIdentificada con DNI. 23824690Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 50 años:Ocupación: AMA DE CASADomicilio: CALLE MATARA 208Fecha de Matrimonio: 13 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denun-ciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatu-ra de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 24 de NOVIEMBRE del 2014.WALTER Carpio ChávezDirector1v-25-xib/v 35813

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. ALBERTO PEÑA LOAIZA,identificado con DNI. N° 23921717; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. VICTOR PEÑA CENTENO, fallecido el día ocho de julio de dos mil catorce, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Urbanización Ttio T -3, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 21 de noviembre de 2014.CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCONNOTARIO DEL CUSCO.1V-25-XIB/V 35812

EDICTO

Causa 01873-2014, seguido por CARLOS ALBERTO SURCO CORI-MANYA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PRO-PIEDAD VEHICULAR; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, seis de Noviembre del año dos mil catorce.---- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda in-terpuesta por CARLOS ALBERTO SURCO CORIMANYA, sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PROPIEDAD VEHICULAR, del VEHICULO CON PLACA DE RODAJE S10-185, CLASE: STAT WA-GON, MARCA: TOYOTA, AÑO DE FABRICACION: 1994; MODELO: COROLLA; contra SAMUEL HUANCA CONDORI; en tal virtud confié-rase traslado al emplazado con la demanda, anexos y auto admiso-rio, para que en el plazo perentorio de DIEZ DIAS ( ... ) Publíquese el extracto por tres veces con intervalos de tres días en el Diario Oficial el Peruano y Diario Judicial de esta Corte.- H. S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Le-gal.- Cusco, 21 Noviembre 2014.3V-25-XI-1-5-XII

B/V 35814SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTA-MANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CA-LLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO; EDGARD GARCIA PAREDES, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, KATIA ELENA GARCIA PEÑA, WILLIAM GARCIA PEÑA, YAHAIRA SHIRLEY GARCIA PEÑA y EDGARD RA-FAEL GARCIA PEÑA, EN CALIDAD DE HIJOS, SOLICITAN LA SUCE-SIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: EDELMIRA PEÑA MOLINA, FALLECIDA, EL 15 DE OCTUBRE DEL 2013. LO QUE SE PONE ENCONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 24 DE noviembre DEL 2014.1V-25-XIB/V 35823

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: CARLOS ALBERTO DEL RISCO BARRIGAIdentificado con DNI. 41474573Estado Civil: SOLTERONatural de: POROY - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 32 años:Ocupación: ADMINISTRADORDomicilio: URB. QUISPICANCHIS C-10.Doña: MARIA ELLEHAMMER NIELSENIdentificada con PASS. 204418810Estado Civil: SOLTERANatural de: LEJRE - DINAMARCANacionalidad: DANESAEdad: 26 años:Ocupación: QUIMICO LABORATORISTADomicilio: URB. QUISPICANCHIS C-10Fecha de Matrimonio: 12 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denun-ciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatu-ra de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 24 de NOVIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDIRECTOR1V-25-XIB/V 35822

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESION DE JUAN EFRAIN CABALLERO VERAEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 01209-2014-0-1001-JM- FC-02, seguido por María Zoila Coello Guevara, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, contra la Sucesión de QVF Juan Efraín Caballero Vera, se ha dispuesto la notificación con el extracto de la resolución N° 03 de 14-11-14 que corrige el Auto admisorio de demanda de fecha 05-11-14 “ ... ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MARIA ZOILA COELLO GUEVARA, contra LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.V.F JUAN EFRAIN CABALLERO VERA, sobre RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA; con citación del Ministerio Publico; CORRASE TRAS-LADO por el plazo de DIEZ DIAS a los Herederos legales de QVF JUAN EFRAIN CABALLERO VERA.- Notifíquese a los herederos legales, me-diante edictos conforme a la normativa procesal vigente (artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil) ..... ; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Asimismo notifíquese a Alcira Sirley Caballero Coello y Juan Alberto Caballero Coello, para los fines pertinentes; .... DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los propuestos en la demanda, reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad ..... “ H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria .r judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 21 de noviembre del 2014.-3v-25-xi y 01-05-xiib/v 35821

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Cusco, martes 25 de noviembre de 20146EDICTO

DIVISION y PARTICIPACION DE BIENESEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01926-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por Yolanda Mendoza Rodríguez, Ana Cecilia Mendoza Rodríguez, Car-los Mendoza Rodríguez, Jesús Mendoza Rodríguez, Jesús Mendoza Rodríguez, Marisela Mendoza Rodríguez y Sonia Mendoza Rodríguez sobre DIVISIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICASION DEL BIEN INMUEBLE del predio denominado Muyurina y Ccoscco Pucro ubicado en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusca, con una exten-sión de 4,133 metros cuadrados contra Manuela Mendoza Rimachi y los herederos de la que en vida fue Tomasa Mendoza Rimachi; consecuen-temente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Notifíquese vía edictos a los herederos legales de que en vida fue Tomasa Mendoza Rimachi. H. S.- Salustio Fernández Vergara - Especialista Legal Cusco, 21 de noviembre del 20143v-25-xi y 01-05-xi-14b/v 35820

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA VILMA YUPANQUI HUALLPA-MAYTA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE EVA HUALLPAMAITA VIUDA DE YUPANQUI, FALLECIDO EL 14 DE MAYO DEL 2014, LO QUE COMU-NICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-CUSCO, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2014.RODOLFO OROS CARRASCOABOGADO – NOTARIO DE CUSCO1V-25-XIB/V 35819

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que despacha la Jueza Mariella E. Chávez Uribe, Seco D. Flor de Liz Florez Cuno, se tramita el Exp. N° 314-2012, sobre Alimentos, concluida la misma se dicto la Sentencia de Vista, cuyo tenor del fallo es como Sigue:Santiago, 28-10-2014RESUELVE: APROBAR la Sentencia contenida en la resolución nume-ro 25 de fecha 11 de abril del 2014, la misma que Declara FUNDADA en parte la demanda sobre Prestación de Alimentos interpuesta por BER THA HERMOZA QUISPE contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, ORDENANDO que el demandado acuda con S/500.00 n/s por men-sualidades adelantadas a favor de sus hijos a razón de SI 250.00 NIS a cada uno desde la notificación con la demanda. Santiago, 21 de no-viembre del 20141v-25-xib/v 35818

EDICTO JUDICIAL

Que, en el Proceso Civil Nro. 2014-00068-0-1010-JM-CI-, seguido por Bertha Hermelinda Zapata Viuda de Ochoa; Saúl Ronald Ochoa Zapa-ta; Selmy Roxana Ochoa Zapata; Efraín Ochoa Baca; Daniela Jennifer Ochoa Herrera; contra Ernesto Rozas Tecsi, la Sucesión Procesal de Delia Pimentel de Rozas compuesta por Alcira Rozas Pimentel y Ma-ritza Rosas Pimentel; con citación de los colindantes Hermelinda Atau-chi Duran, Sucesión Procesal de Agustín del Alamo Varela, Francisco Valencia Guevara, Vides Mellado Torre, Sucesión Procesal de Manuel Cano Lastra, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmue-ble urbano ubicado en la Av. Bolognesi Nº 419; 423; 425; 427 Y 429, del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento del Cusca, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dis-puesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersone al presente proceso el demandado ERNESTO ROZAS TECSI, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del procesoAbreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Sri Radha Castro

Mellado. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.-Quillabamba, 19 de Noviembre del 2014.3v-25-xi y 01-05-xiib/v 35817

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Nro. 00096-2014, la Srta. Juez Ora Liz Dennis Acuña Molle, bajola actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, JuanaVelasco Flores, solicita la inscripción Extemporáneo de su Partida de Nacimiento, nacida en fecha 02 de abril del año 1955, comunidad de Chilloroya del distrito de Velille-Chumbivilcas, en los Registros de Esta-do Civil de la Municipalidad distrital de Velille, hija de Enrique Velasco Berrio y Lorenza Flores Fora.- Lo que se pone en conocimiento del pú-blico para los fines correspondientes. ------------------------------------ ----------------------------------Santo Tomas, 14 de Nombre del 2014.-1v-25-xib/v 35816

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Nro.00093-2014, la Srta. Juez Dra. Liz Dennis Acuña Mo-lle, porResolución Nro. 01 de fecha 20 de noviembre del 2014, dispuso la pu-blicación de la solicitud admitida e interpuesta por Jonathan Lozano Flo-res, Sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en vía de proceso No Contencioso, erróneamente consignados el nombre de pila y apelli-do materno de su progenitor como “Wilmer Lozano Serrano” cuando lo correcto es “WILDER TOMAS LOZANO VIZCARRA, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Lima Metropolitana.- Lo que se pú-blica para los fines consiguientes de ley.- Firma y sello de la Srta. Juez Dra. Liz Dennis AcuñaMolle.- Secretario Timoteo Huamani Basilio.-Santo tomas, 20 de noviembre del 2014.1v-25-xib/v 35816

EDICTO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despachado por la Srta. Juez Dra. LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se vienetramitando el proceso Nro. 00095-2014, interpuesta por Eva Molina Chocre, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue Valentín Moli-na Villafuerte, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tomas, catorce de noviembre del dos mil catorce.-SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpues-ta por Eva Molina Chocre, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue Valentín Molina Villafuerte, fallecido 15 de agosto de 1975, distrito de Santo Tomas, solicita al Juzgado que se les declare como únicos universales herederos a Lorenzo Molina Suri, Concepción Molina Suri y Brígida Molina Suri.- Firma de la Srta. Juez Dra. Liz Dennis Acuña Molle.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio.- Lo que se publica para los fi es correspondientes de ley.- -------Santo Tomas, 17 de noviembre del 2014.1v-25-xib/v 35816

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 011856 de fecha 24/1112014, ha so-licitado el(la) ciudadana(o) ANA MARIA CATARI CHIRINOS la RECTI-FICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 307 del año 1969, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO debiendo consignarse correctamente como: DISTRI-TO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal del asiento registral, debiendo consignarse correctamente como: CATARI CHIRI-NOS, de la misma forma existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como: EDUARDO debiendo quedar sus prenombres como EDUARDO

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Cusco, martes 25 de noviembre de 2014 7ALBERTO.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del de Noviembre del 2014.Mary López FabreRegistrador civil1v-25-xib/v 35815

EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPA-LIDAD DISTRITAL DE PUCYURA ,PROVINCIA DE ANTA, DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N°- 4248 -2014, DE FECHA 21/ 11/ 2014, HA SOLICITUD DE: ZENON ANCHAHUA HUALL-PA , CON DNI N°- 24378337 ,QUIEN SOLICITA RECTIFICACION AD-MINISTRATIVA DEL ACTA NACIMIENTO N°-19, DEL AÑO 1983,QUE CORRESPONDE A YANET ANCHAHUA HUALLPA , POR EXITIR OMI-SION DEL SEGUNDO APELLIDO DE LA PROGENITORA , DEBIENDO SER LO CORRECTO EL NOMBRE DE FELICITAS HUALLPA QUISPE , EN LA PARTE, PRINCIPAL DEL ASIENTO REGISTRAL, CONFOR-ME SE SUSTENTA CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA PRO-GENITORA LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO A FIN DE QUE LAS PERSONAS NO RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSI-CION DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DE LA PUBLICACION, CONFORME DS. N°- 015-98.PCM.PUCYURA, 24 DE NOVIEMBRE DE 2014Martin Ernesto Ccoscco BernalJefe de registro civilb/v 1v-25-xib/v 35815

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fe-cha 12 de noviembre del 2014, la recurrente ROSA AMERICA AQUISE CONTRERAS, titular de la partida de nacimiento Nº 1009368691 y, con-forme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectifica-ción Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre de la titular del acta, consignadocomo ROSA CONTRERAS, debiendo ser lo correcto y completo como ROSA CONTRERAS CAMPO. Por lo que de conformidad a lo estipula-do en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presen-te publicación conforme a Ley.Cusco, 14 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-25-xiBv/ 35809

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de laseñora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de laSecretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el pro-cesoNro. 02380-2014, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIEN-TO, solicitado por MARIA MAGDALENA QUISPE HANCCO, a fin de que se rectifique los errores incurrido s al momento, de inscribir su par-tida de nacimiento en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1).- En el rubro del apellido paterno de su progenitora se ha consignado como “JANCCO”, cuando lo correcto es “HANCCO”; 2).- En el rubro del nombre de pila de la recurrente se ha consignado como “M. MAGDALENA”, cuando lo correcto es “MARIA MAGDALENA”, debien-do figurar su nombre de forma correcta como: MARIA MAGDALENA QUISPE HANCCO. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 18 de noviembre del 20141v-25-xib/v 35810

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: VIRGI-NIA PARI ORTIZ DE TITO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: CHRISTIAM MICHEL TITO PARI, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2014, HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HERE-DITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2014.1v-25-xib/v 35808

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio nota-rial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián Cusco, doña: NORA CORNEJO PINEJO DE VERA, solicita la Rectifica-ción de su partida de nacimiento, el cual se omitió consignar el primer prenombre y apellido materno del progenitor, siendo lo correcto “LUIS ALBERTO CORNEJO PELAEZ”, lo que pongo en conocimiento confor-me a ley.San Sebastián, 21 de Noviembre de 2014.Luis Alberto Lira ApazaAbogado – notario1V-25-XIF/V 1687

RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio nota-rial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: NEMESIA AMAU DE CUEVA, solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, donde se ha consignado en forma errónea su apellido paterno y apellido paterno del progenitor como AMAO, siendo lo correcto AMAU, loque pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 21 de no-viembre de 2014.Luis Alberto Lira ApazaAbogado – notario1V-25-XIF/V 1687

SUCESION INTESTADA

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio nota-rial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: GIOVANNA GABINA CUSI PANIURA, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue EDGARDO CCORIMANYA CORDERO, fallecido AB-INTESTADO en fecha 30 de Setiembre de 2014, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley.San Sebastián, 21 de noviembre de 2014.1V-25-XIF/V 1687

EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 014-00010131- TD-2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON RODOLFO PAIVA CONDORIDNI 41723674NATURAL DE Túpac Amaru - CanchisEdad 34 añosDomiciliado C.P. Vallecito La Florida A-7, del distrito de San Je-rónimo, provincia y departamento del Cusco.DOÑA JUDITH HUAMANI ARIZADNI 40952377NATURAL DE San Jerónimo - CuscoEDAD 33 añosDOMICILIADO C.P. Vallecito La Florida A-7, del distrito de San Jeróni-mo, provincia y departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 06 de diciembre del 2014. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Mu-nicipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San

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Cusco, martes 25 de noviembre de 20148Jerónimo. San Jerónimo, 24 de noviembre del 2014.Abog. Raúl Quispe ChuraJEFE DE REGISTRO CIVIL1v-25-xib/v 35807

EDICTOS

SEÑORES: BARBARA CASTILLO DE FLORES Y VALERIO FLORES TORRESEn el proceso signado con el No 01736-2014-0-1001-JR- CI-02, se-guido por Trinidad Castillo de Huanacchiri representado por Eduardo Huanacchiri Catillo contra Valerio Flores Torres y otros, sobre División, Partición y Adjudicación de Bien Inmueble, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajola actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformi-dad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado sepublique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos” SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por TRINIDAD CASTILLO DEHUANACCHIRI representado por Eduardo Huanacchiri Castillo contra VALERIO FLORES TORRES, BARBARA CASTILLO DE FLORES, LOS HEREDEROS DE VICTORIA CASTILLO HUILLCA y JUAN BAUTISTA CASTILLO HUILLCAsobre DIVISIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE del predio rústico denominado CHELLCARAYOC PAMPA ubicado en el sector Sucso Auccayllo del Distrito de San Sebastián, provincia y depar-tamento del Cusco. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la deman-da a los demandados con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados a rebeldes. Estando al juramento que expresa el recurrente, notifíquese a los demandados Barbara Castillo deFlores y Valerio Flores Torres mediante edictos de ley a fin de que se apersonen en el proceso, bajo apercibimiento de designarse curador procesal ..... - Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 13 de Noviembre del 2014.-3V-25- Y 01-05-XIIB/V 35106

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOEXP. No. 131-2014-CI.Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito dé Livitaca Provincia deChumbivilcas, bajo la dirección del Señor Juez Juan Carlos Alarcón Huamán y con actuación del Especialista Legal Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 131-2014-CI, seguido por BEA-TRIZ CHINO CHlllPA, sobreRECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha dispuesto pu-blicar el siguiente edicto judicial: I) en el margen izquierdo y cuerpo de la partida, se ha consignado en forma errónea su nombre como Biatriz, lo correcto debe ser Beatriz Chino Chillpa.- II) En el cuerpo de la partida, se ha consignado su apellido. materno como Chino, lo correcto debe ser Chillpa, es decir Beatriz Chino Chillpa.- III) Se subsane el sello y firma del registrador y alcalde la Municipalidad de Livitaca.- IV) En el parte superior de la partida se consigne los datos del Concejo Distrital de Livi-taca. Se efectúa la presente publicación, para los fines de ley.Livitaca, 10 de noviembre del 2014.1V-25-XIB/V 35805

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Doña: ERIKA GUEVARA HUARANCCAIdentificada con DNI. 43132967Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 38 años:Ocupación: PROFESORADomicilio: CALLE HOSPITAL 787. INT.2.

Don: MIGUEL ANGEL CUADROS ANDRADEIdentificado con DNI. 23987972Estado Civil: SOLTERONatural de: ILABAYA - TACNANacionalidad: PERUANAEdad: 38 años:Ocupación: ING. ELECTRICODomicilio: CALLE HOSPITAL 787. INT.2.Fecha de Matrimonio: 05 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denun-ciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatu-ra de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 24 de NOVIEMBRE del 2014.WALTER Carpio ChávezDirector1v-25-xib/v 35827

AVISO JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA cuscoEXPEDIENTE Nro. 2043- 2013JUEZ MENDOZA ZEGARRAEn los seguidos por HECTOR FEDERICO NECOCHEA ESPINOZA contra LUISA VICTORIA TORRES QUINCHO sobre DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, se ha dispuesto la NO-TIFICACION A DOÑA LUISA VICTORIA TORRES QUINCHO: Con la resolución Número SEIS - Cusco,veintinueve de octubre del dos mil catorce.- ANTECEDENTES ( ... )fundamentos de la decisión (. .. ) DECISION.- Se resuelve notificar laresolución dos, demanda, mediante edictos en el Diario Judicial delcercado del Cusca, Diario EL Peruano a la demandada Luisa Victoria Torres Quincho, bajo apercibimiento’ de nombrársele curador procesal ( ... ) Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Jud. . Deman-da y Resolución Nro. 2.- Por cumplido el mandato VISTO. La demanda ( ... ] y CONSIDERANDO .- ( ... ) SE RESUELVE.- Admitir a trámite la demanda y téngase en cuenta las pretensiones acumulables exigidas por el artículo 483 del Código acotado en la vía del proceso de conoci-miento, confiriéndose traslado de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días para que contesten la demanda bajo apercibimien-to de seguirse la causa en su rebeldía ( ...) H.s. Firmado.-MENDOZA ZEGARRA ante mi LUZA PEZO i Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 10 de noviembre del 2014.3v. 25-26-27-xib/v 35826

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de noviembre del 2014, la recurrente ANA TERESA AGUIRRE RIOS, hija de la titular de la partida de defunción Nº1009580897 correspon-diente a MARIA TERESA RIOS GONZALES y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del prenombre del pa-dre de la titular del acta, consignado como HUGO RIOS, debiendo ser lo correcto como JERONIMO RIOS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 17 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-25-xib/v 35824

EDICTO

Expediente Nro. 2222·2014·0·1018·JP·CI·02, que se tramita ante el Juzgado Mixto de Santiago- Cusco, a cargo del Juez Titular doctor Ló-pez Trelles y bajo la gestión del Secretario Cabana, mediante el presen-te edicto se publica extracto del Auto Admisorio que resuelve: ADMIT ASE a trámite la solicitud, en la VíA DEL PROCESO NO CONTENCIO-SO interpuesta por WILFREDO SERAFIN AGUIRRE VALCARCEL, so-bre SUPRESION de su segundo nombre de pila “Serafín”, debiendo quedar como su nombre completo de WILFREDO AGUIRRE VALCAR-CEL; en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUA-CIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Santiago, el día quince de diciembre

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Cusco, martes 25 de noviembre de 2014 9del año dos mil catorce, a horas nueve de la mañana; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud, por una sola vez en el Diario Oficial El Pe-ruano y en el Diario Judicial del Cusco, debiendo presentar acreditar la publicación de los edictos, a su costa. H. S. Cusco. Santiago. 24 de noviembre de 2014.1v-25-xib/v 35825

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 0281, por Resolución No. 02 del 11 de noviem-bre del año dos mil catorce, la señora juez titular Marianella CárdenasVillanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud ad-mitida e interpuesta por JANET LAVILLA GAMARRA sobre RECTIFI-CACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se rectifique o incluya el segundo nombre de pila de su padre consignado como; Guillermo Lavilla Bustamante siendo lo correcto: Guillermo Hermitaño Lavilla Bustamante; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 19 de noviembre del 20141v-25-xib/v 35829

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 0277, por Resolución No. 02 del 11 de no-viembredel año dos mil catorce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villa-nueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por EDGAR LAVILLA GAMARRA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se rectifique o incluya el segundo nombre de pila de su padre consignado como; Guillermo La-villa Bustamante siendo lo correcto: Guillermo Hermitaño Lavilla Busta-mante; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIO-SO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 19 de noviembre del 20141v-25-xib/v 35829

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 278 -2014- Ante el juzgado de paz letrado de San SebastiánDespachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, NANCI LAVI-LLA GAMARRA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIEN-TO por haberse considerado A SU Señor padre solo Guillermo siendo lo correcto el de GUILLERMO HERMITAÑO LA VILLA BUSTAMANTE, se publica para los fines de ley. S. S. 19/11/141v-25-xib/v 35829

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 280 -2014- Ante el juzgado de paz letrado de San SebastiánDespachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, JUAN CAR-LOS LAVILLAGAMARRA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado A SU Señor padre solo Guillermo siendo lo correcto el de GUILLERMO HERMITAÑO LAVILLA BUSTAMANTE, se publica para los finesde ley. S. S. 19/11/141v-25-xib/v 35829

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°02332 - 2014-0-1001-JP-CI-03 seguido por VICTORIA LAVILLA GAMARRA

sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error no ha sido consignado el segundo nombre de su progenitor, de-biendo ser lo correcto: GUILLERMO HERMITAÑO LAVILLA BUSTA-MANTE si como de su progenitora no ha sido consignado ‘su apellido materno debiendo ser lo correcto: TERESA GAMARRA CASTRO, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 18 de Noviembre del 2014.1v-25-xib/v 35829

EDICTO JUDICIAL

En la causa N°716-2014-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wan-chaq, se viene tramitando el cambio de su segundo nombre de pila de RUFFSS por el de Alejandro debiendo decir correctamente RENZO ALEJANDRO ENCISO QUISPE en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- Media. Firma y sello del señor Juez. E. Lía CCarhuarupay Bejar.- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta,-Wanchaq, 20 de noviembre del 2014.01VZ.25.XI.14B/. 27758

SUCESION INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciu-dad, doña TEÓFILA QUISPE CASAS DE BOLIVAR, solicita la del que en vida fue don RAÚL BOLIVAR ANDREDE, fallecido el día cinco de Abril del dos mil doce, en Hospital Iren Sur de la ciudad de Arequipa, Avenida de la Salud sin número, siendo su siempre habitual y último domicilio esta ciudad, Distrito de Santa Ana, Provincia La Convención, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos a la so-licitante en su condición de cónyuge supérstite, en concurrencia de sus hijos nombrados: ABIGAIL FANNY, MARÍA JEÚS,JONATAN DAVID Y MAYORTH SUSANA; BOLIVAR QUISPE. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba 21 de Noviembre del 2014.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario – Abogado01VZ.25.XI.14B/. 27754

EDICTO JUDICIAL.

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOEXP. No. 138-2014-CI.Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca Provincia de Chumbivilcas, bajo la dirección del Señor Juez Juan Carlos Alarcón Huamán y con actuación del Especialista Legal Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 138-2014-CI, seguido por SAN-TOS HUAILLANI CCOCQQUE, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto judicial: I) En el margen izquierdo y cuerpo de la partida, se ha consignado en forma errónea su apellido materno como Huaillani, lo correcto debe ser HUAYLLANI.- II) En el margen izquierdo y cuerpo de la partida, se ha inscrito su apellido materno como Ccolqque, lo correcto debe ser COL-QUE, es decir SANTOS HUAYLLANI COLQUE.- III) En el rubro datos de su progenitor, su nombre aparece con enmendaduras, lo correcto debe ser MARIO GERVACIO HUAYLLANI HUANCA.- IV) En el rubro datos de su progenitora, su nombre aparece inscrito como Isabel Ccol-qque, lo correcto debe ser Isabel Colque Espinoza y V) Se subsane el sello y firma del registrador y alcalde de la Municipalidad de Livitaca. Se efectúa la presente publicación, para los fines de ley.Livitaca, 18 de noviembre del 2014.Isaac Ccopa RiveraSecretario Judicial01VZ.25.XI.14B/. 27757

EDICTO NOTARIAL.

ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TE-RRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, JAVIER CA-CERES TERRAZAS, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU SEÑORA MADRE ELIZABETH CRISTINA TE-RRAZAS GIBAJA, FALLECIÓ A HORAS 09: 00 AM, DEL DÍA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, EN SU DOMICILIO ANDAHUAYLI-LLAS S/N, DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS, PROVINCIA DE QUISPI-CANCHIS, DEPARTAMENTO DE CUSCO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMI-

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Cusco, martes 25 de noviembre de 201410CILIO EN ANDAHUAYLILLAS S/N, DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS, PROVINCIA DE QUISPICANCHIS, DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.-DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES.Abogada.01VZ.25.XI.14B/. 27752

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISION DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: PEDRO GONZALO CAMPOS CARRERA de 38 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación PNP de nacionalidad PE-RUANO, con domicilio en la AV. CUSCO N° 1002 del Distrito de San Sebastián, provincia Departamento del cusca Cusco y Doña: YENNY PANTIGOSO SICOS de años de edad, de estado civil soltera ocupa-ción CONTADORA de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la AV.CUSCO N° 1002 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departa-mento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 18 de Diciembre del 2014 a horas 14: 30 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 21 de noviembre del 2014.01VZ.25.XI.14B/. 27751P.I N° : 2013-0187Investigado : Juan Eloy Álvarez MuñózMotivo : Inconducta Funcional.E D I C T OLa Asistente de la Unidad Desconcentrada de Unidad y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor JUAN ELOY ALVAREZ MUÑOZ, que en el proceso disciplinario derivado del P.I. N° 2013-187, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz No Letrado del distrito de Challabamba- provincia de Paucar-tambo, del departamento del Cusco, se ha emitido la siguiente resolu-ción absolutoria.P.I. : 2013-0187Investigado : Juan Eloy Álvarez MuñozMotivo : Inconducta FuncionalRESOLUCIÓN ABSOLUTORIARESOLUCIÓN Nº 13Cusco, 14 de noviembre del 2014.Dado cuenta en la fecha, previamente el Magistrado que suscribe se AVOCA del conocimiento del presente proceso disciplinario, en su con-dición de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visi-tas de este Órgano de Control, por haberse reconformado las Unidades Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODECMA mediante Resolución Administrativa N° 13-2014-P-CED-CSJCU-PJ, del 02 de ju-nio del 2014. VISTO: El presente proceso disciplinario, seguido contra Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Challabamba- provincia de Paucartambo, con el in-forme final que corre de fojas 54 a 56 emitido por el Magistrado Sustan-ciador doctor Jorge Pareja Quispe ;Y CONSIDERANDO:1.- DE LA FUNCIÓN DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE IN-VESTIGACIONES Y VISITAS: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102° y los literales 12) y 13) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en procura de alcanzar una eficiente prestación del servicio de justicia y en aten-ción a lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 51° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura el Poder Judicial faculta a la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA, de absolver, archivar, declarar la caducidad o prescripción en primera instancia, o proponer las medidas disciplinarias de Amonestación, Multa o Suspensión, como resultado obtenido de las investigaciones realizadas por los magistrados que la integran ante el Jefe de la ODECMA con conocimiento del Representante de la Socie-

dad Civil ante la misma.2.- DE LOS ANTECEDENTES:1.1. El presente proceso disciplinario se inicia por resolución N° 01, del 06 de agosto del 2013 (fojas 08 a 11) contra Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Challabamba- provincia de Paucartambo.1.2. En fecha 08 de agosto del 2013 (fs. 13) se dictó la resolución Nº 02, por la cual la Magistrada Sustanciadora se avoca de conoci-miento del presente proceso disciplinario, asimismo dispone requerir al investigado, a efecto que cumpla con presentar su Informe de descargo correspondiente, oficiar a la ODAJUP a efecto que remita informe y se recabe el record de medidas disciplinarias.1.3. Mediante resolución Nº 03 del 19 de agosto del 2013 (fs. 28), se recaba informe de la ODAJUP.1.4. Mediante resolución Nº 04 del 28 de agosto del 2013 (fs. 30), se recaba el record de medidas disciplinarias del investigado.1.5. Por resolución N° 05 del 19 de septiembre del 2013 (fojas 32), se dispone poner los autos en mesa para la emisión del informe final correspondiente.1.6. Mediante resolución N° 06 del 28 de noviembre del 2013 (folio 34), se dispone recabar informe sobre la notificación efectuada al inves-tigado con la resolución N° 05.1.7. Mediante resolución N° 07 del 12 de diciembre del 2013 (folio 38), se recaba informe del personal encargado de notificaciones de la ODECMA.1.8. Por resolución N° 08 del 18 de diciembre del 2013 (folio 40), se recaba informe de la asistente judicial de las Unidades Desconcen-tradas de la ODECMA.1.9. Mediante resolución N° 09 del 27 de enero del 2014 (folio 41), se dispone reiterar se recabe informe sobre la notificación efectuada al investigado.1.10. Por resolución N° 10 del 28 de enero del 2014 (folio 43) se dispone efectuar nueva notificación al investigado con la resolución N° 05.1.11. Mediante resolución N° 11 del 15 de mayo del 2014 (folio 46), habiéndose recabado la constancia de notificación requerida, se dis-pone poner los autos en mesa para la emisión del informe final corres-pondiente.1.12. Mediante resolución N° 12 del 20 de junio del 2014 (folio 52), se avoca del conocimiento del presente proceso el nuevo Magistrado Sustanciador y se dispone notificar al investigado.1.13. En fecha 12 de septiembre del 2014 (folio 54-56), se emite el informe final correspondiente.-3.- CARGOS ATRIBUIDOS: Mediante resolución N° 01 del 06 de agos-to del 2013 (folio 08 a 11), se apertura proceso disciplinario contra Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Challabamba- provincia de Paucartambo, por no haber cumplido con los deberes previstos en los artículos 157° y 162° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “la actuación del exhorto debe realizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada. El juez devuelve el exhorto tres días después de realizada la diligen-cia, bajo responsabilidad”, y “El Juez comisionado para la práctica de una notificación está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se suscitan por reclamos sobre la notificación o devolución de la cédula” respectivamente, en concordancia con el inciso 18) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial; concretamente, excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación de las personas de Juan Santos Kjuno Quispe y Héctor Gregorio Quispe Arqjhe, dispuestos en el proceso N° 18-2010 seguido contra Héctor Gregorio Quispe Arqhje por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en agravio de Juan Santos Kjuno Quispe, reiterándose en varias ocasiones la devolución de las cédulas de notificación simplemente ha hecho caso omiso, lo que viene causado perjuicio en la tramitación de los procesos, el mis-mo que se tipifica como falta grave previsto en el inciso 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz – Ley N° 29824, que señala “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, concordante con el inciso 2) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial.4.- INFORME DE DESCARGO DEL INVESTIGADO.- Quien pese a es-tar debidamente notificado, no ha cumplido con presentar su informe de descargo correspondiente.

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Cusco, martes 25 de noviembre de 2014 115.-ANALISIS Y DETERMINACION DE LAS PRESUNTAS RESPON-SABILIDADES DEL INVESTIGADO.- Conforme a los hechos descritos en la apertura del procedimiento, el problema jurídico a dilucidar es, si en efecto el investigado Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actua-ción como Juez del Juzgado de Paz de Challabamba de la provincia de Paucartambo, habría incurrido en excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación de las personas Juan Santos Kjuno Quispe y Héctor Gregorio Quispe Arqhe, dispuesto en el proceso N° 18-2010 so-bre Faltas contra la Persona en agravio de Juan Santos Kjuno Quispe, reiterándose en varias ocasiones la devolución de las cédulas de noti-ficación simplemente habría hecho caso omiso, lo que viene causado perjuicio en la tramitación de los procesos.o A fojas 01 se tiene el oficio N° 403-2012-JPLPeIPP-CSJC-PJ de fecha 06 de julio del 2012 por el cual se encarga al Juez de Paz de Challabamba diligenciar las notificaciones del proceso por faltas N° 18-2010. Reiterándose mediante oficio N° 322-2013-JPLPeIPP-CSJC-PJ de fecha 25 de abril del 2013 y por tercera vez se reitera al Juez de Paz de Challabamba la devolución de las cédulas de notificación en fecha 17 de junio del 2013.o En ese contexto la actividad probatoria se ha encaminado a determinar el grado de responsabilidad del investigado, empero de la revisión de los actuados no se puede apreciar que el referido investi-gado haya recibido el exhorto para su diligenciamiento no existiendo en autos ningún cargo de recepción del exhorto, con el cual se pueda atribuir la responsabilidad del investigado por el retardo en la devolución de las cédulas de notificación, por lo que en aplicación del principio de Licitud que contempla el proceso Administrativo General en el artículo 230. 9 de la Ley 27444 se absuelve al investigado.-Por estos fundamentos, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 51 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi-cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.SE RESUELVE:ABSOLVER a Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Challabamba- provincia de Paucar-tambo, por inconducta funcional consistente en que no habría cumplido con los deberes previstos en los artículos 157° y 162° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “la actuación del exhorto debe realizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada. El juez devuelve el exhorto tres días después de realizada la diligencia, bajo responsabi-lidad”, y “El Juez comisionado para la práctica de una notificación está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se suscitan por re-clamos sobre la notificación o devolución de la cédula” respectivamente, en concordancia con el inciso 18) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial; concretamente, excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación de las personas de Juan Santos Kjuno Quispe y Héctor Gregorio Quispe Arqjhe, dispuestos en el proceso N° 18-2010 seguido contra Héctor Gregorio Quispe Arqjhe por la presunta comisión de Fal-tas contra la Persona en agravio de Juan Santos Kjuno Quispe, reiterán-dose en varias ocasiones la devolución de las cédulas de notificación simplemente ha hecho caso omiso, lo que viene causado perjuicio en la tramitación de los procesos, tipificado como falta grave previsto en el inciso 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz – Ley N° 29824, que señala “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, concordante con el inciso 2) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial.NOTIFICAR por edictos al investigado Juan Eloy Álvarez Muñoz, con tal fin gírese los respectivos oficios a la Gerencia de Administración Dis-trital de esta Corte Superior de Justicia, a efecto que se publique dichos edictos en el diario judicial de esta ciudad y El Peruano.-En consecuencia, SE DISPONE, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del presente proceso, en secretaría de esta ODECMA. REGÍSTRESE, COMUNÍ-QUESE Y ARCHÍVESE.Firma YURI JHON PEREIRA ALAGÓN.- MAGISTRADO JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS - ODECMACusco, 17 de noviembre del 2014.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JESÚS DUEÑAS VARGAS

Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, bajo la direc-ción de la señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del es-pecialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 385-2013-82, seguido contra JESÚS DUEÑAS VARGAS por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA y otros, en agravio de Roger Cáceres Huamaní y otros; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECISIETE DE JUNIO del dos mil quince a horas ocho de la mañana (hora exacta) en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JESÚS DUEÑAS V ARGAS, asistido por Abogado de su elección o el defen-sor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsivo por la fuerza pública; para cuyo efecto NO-TIFÍQUESE en sus domicilio real de la Av. ‘Collasuyo Pasaje La Paz 8-2- Cusco y, en Picchu Alto el Calvario 0-2 del Cercado de Cusco y en el Jirón Grau N° 228 de la ciudad de Puno; sin perjuicio de hacer llegar otra notificación a su domicilio procesal en la Av. Micaela 8astidas 657-0 Wanchaq-Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación que se tienen a la vista, aI imputado Jesús Dueñas Vargas, se le ha venido notificando en los domicilios reales antes mencionados, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Jesús Dueñas Vargas, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco.-Cusco, 19 de noviembre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALSeñores: PROGENITORES Y/O RESPONSABLES DE MAYCO CARI-TA ANCCOExpediente Nro.1135-2012-0-1001-JR-FT-03, investigación tutela!’ a fa-vor del menor Mayco Carita Ancco sobre abandono moral y material, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispues-to la notificación a los progenitores y/o responsables del menor May-co Carita Ancco con el extracto de la siguiente Resolución. Sentencia, Resolución Nro. 32, Cusco, veintitrés de Septiembre del año dos mil catorce: Admítase a tramite la demanda interpuesta por el Represen-tante del Ministerio Publico a favor del menor Mayco Carita Ancco sobre abandono moral y material, por lo que notifíquese a los progenitores y/o responsables, mediante Edictos, (…). H. S. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 30 de Octubre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Eliana Betsabe Vera Huaranca.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0242-2006-0-1001-SP-PE-03.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transito-ria del Cusco se, cita y emplaza al acusado JIMMY GUARDANULA LUPINTA o JIMMY GUARDANAULA LUPINTA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0242-2006-0-1001-SP-PE-03 acusado por el delito de Robo Agravado en agravio de Walter Flores Garrido.Cusco 07 de Noviembre del 2014.Superior de Justicia del CuscoSala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0441-2006-0-1001-SP-PE-03SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se, cita y emplaza a las acusadas ELENA TANCA DE MEN-DOZA y JUANA TORRES QUISPE, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N°

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Cusco, martes 25 de noviembre de 2014120441-2006-0-1001-SP-PE-03, acusado por el delito de Homicidio Califi-cado en agravio de Q.V.F Alejandro Ibarra Estrada.Cusco 11 de Noviembre del 2014.Firmada: Secretaria de Sala. Yohanna Gallegos Paucar.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación de la Especialista Erika Surco Vargas, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00OO5-2013-0-1008-JR-PE-01, contra Lurdes Cjuro Huisa o. ‘Lourdes Rina Cjuro Huayhua, como pre-sunta autora de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modali-dad de Falsedad Ideológica, en agravio del El Estado representado por la RENIEC. NOTIFIQUESE: A la imputada LURDES CURO HUISA o LOURDES RINA CURO HUAYHUA que mediante Resolución N° 10, de fecha 17 de septiembre del 2014, este Despacho ha: DADO CUENTA con el escrito que precede presentado por el Abogado Simeón Alencas-tre Chinchero, estando a lo expuesto; ~ a la acusada LURDES CJURO HUISA o LOURDES RINA CJURO HUAYHUA, a efecto de que dentro de las veinticuatro horas de notificado con la presente, designe abogado defensor de su libre elección para ser asistida en la presente causa, bajo apercibimiento de DESIGNÁRSELE defensor de oficio. NOTIFÍ-QUESE a la referida acusada en su domicilio real para tal efecto. Firmada: Dra. Karina Valia Ochoa Montufar.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

NOTlFICACIÓN VIA EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el Proceso N° 1780-2013-5. seguido contra Julio Angulo Rivas, por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de. la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón T., emplaza al procesado JULIO ANGULO RIV AS; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO de la mañana, en la PRIMERA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Pala-cio de Justicia de Cusco. Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR.En el Expediente N° 01152-2013-0-1001-JR-FT-O1, seguido en el Pri-mer Juzgado de Familia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. Cé-sar Aquiles Espinoza Delgado, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Material, Peligro Moral y otro, se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la sentencia: “Reso-lución N° 30. Cusco, trece de octubre de 2014 Resuelve: Declarar judicialmente el Estado de Abandono de la menor Milagros Pachacutec Pillco de mas de quince años de edad cronológica y como medida de protección a su favor, se dispone: que continúe albergada en el Centro de Atención Residencial “Hogar Casa Verde”, hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en v e colocación familiar. En consecuencia, declarase extinguida la patria pote d de la referida menor, respecto de sus padres biológicos. (m)._ Firmado Martiarena G.- G.Chacón B.- Esp. Legal.- ----------------------------------03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR.En el Expediente N° 01821-2013-0-1001-JR-FT-01, seguido en el Pri-mer Juzgado de Familia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Material, Peligro Moral y otro, se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la sentencia: “Re-solución N° 21.-CUSCO, catorce de octubre de dos mil catorce.- c...) Resuelve: Declarar judicialmente el Estado de Abandono de la menor Ruth Melany Quispe Palomino, de mas de un año de edad cronológica, y como medida de protección a su favor, se dispone: que continúe al-bergada en el Hogar Transitorio de Niños San José, hasta que sea pro-movida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia, declarase extinguida la

patria potestad de la referida menor, respecto de sus padres biológicos ( ) FirmadoL. Martiarena G. Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal.- -- Cusco, 14 de noviembre de 201403VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR.En el Expediente N° 00213-2013-0-1001-JR-FT-O1, seguido en el Pri-mer Juzgado de Familia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. Cé-sar Aquiles Espinoza Delgado, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Material, Peligro Moral y otro(:),. se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la sentencia: “Cusco, doce de marzo de 2014 ...Resuelve:, Declarar judicialmente el Estado de Abandono de la adolescente Fiorella Piñarreal Álvarez de más de doce años de edad cronológica y como medida de protección a su favor, se dispone: que continúe albergada en el Hogar de Meno-res “Buen Pastor” del INABIF - Cusco, hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia, declarase extinguida la pa-tria potestad de la referida menor, respecto de sus padres biológicos (...).--Firmado C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal.- ------------------------ 3/veces.Cusco, 13 de noviembre, de 2014.Firmado: Especialista Legal. Germán Chacón Berrocal.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALSeñores: Vanesa Mamani Baca, Progenitores y/o responsables del me-nor José DavidMamani Baca.Expediente Nro. 1275-2010-0-1001-JR-FT-03, investigación tutelar a favor del menor José David Mamani Baca sobre abandono moral y ma-terial, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, Resolu-ción Nro. 32 de fecha 11 de Agosto del año 2014, se ha dispuesto, SE RESUELVE: Declarar judicialmente el estado de abandono moral y ma-terial del menor José David Mamani Baca. en consecuencia declárese extinguida la patria potestad de la madre biológica,. (..). H. S. Firma del Señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca.Cusco, 12 de Noviembre del año 2014.03VZ.24.25.26.XI.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL IMPUTADOEXP. O1304-2013-86-1001-JR-PE-04-FLORENCIO CUTIPA ESTRADAAnte el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha el Dr. EDWIN DEL POZO CONDOR!, bajo la actuación de la Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01304-2013-86-1001-JR-PE-04, seguido contra FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, como autores de la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Culturales, subtipo Atentados Contra Monumen-tos Arqueológicos (sin autorización excava y remueve), en agravio del Estado debidamente representado por la Dirección Regional de Cultura del Cusco, delito contenido en el articulo 226 del Código Penal, donde mediante resolución N° 02, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, con el tenor de la siguiente resolución judicial:AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORALResolución Nro. 01, Cusco, tres de septiembre del dos mil catorce.VISTO en la fecha el expediente judicial remitido del Cuarto Juzgado de’ Investigación Preparatoria del Cusco, y CONSIDERANDO (...)Segundo: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzga-do Unipersonal son los siguientes contra CHARMEL~ PUELLES AGUI-LAR, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Culturales, subtipo Promo-ción de Atentados Contra Yacimientos Culturales (promoción mediante el financiamiento), contenido en el articulo 227 del Código Penal, en agravio del Estado debidamente representado por la Dirección Regio-

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Cusco, martes 25 de noviembre de 2014 13nal de Cultura del Cusco. SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, y FLO-RENCIO CUTIPA ESTRADA, como autores de la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Culturales, subtipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos (sin autorización excava y remueve), en agravio del Estado debidamente representado por la Dirección Regional de Cultura del Cusco, delito con-tenido en el articulo 226 del Código Penal, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el articulo 28, numeral dos de la norma acotada.SE RESUELVE:1.-CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguido contra CHAR-MELI PUELLES AGUILAR, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Cultu-rales, subtipo Promoción de Atentados Contra Yacimientos Culturales (promoción mediante el financiamiento) y SMITH STEVE CHAVEZ BE-CERRA, FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, como autores de la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de delitos con-tra Bienes Culturales, subtipo Atentados Contra MonumentosArqueológicos (sin autorización excava y remueve), la misma que se realizara EL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HO-RAS 08:00 DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), la que se realizará en el local de la PRIMERA sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco. acto al cual comparecerán los imputados CHARMELI PUELLES AGUILAR y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, FLORENCIO CUTIP A ESTRADA, asistidos por el abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente. Bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza publica, para cuyo efecto NOTIFIQUESELES, en sus domicilios reales y procesales consignados en autos. Así mismo notifíquese VIA EDICTOS2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obliga-toriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: a la Fiscal MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO: Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cus-co, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 del distrito Wanchaq, bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al ‘ Fiscal Superior en grado, designe a su reemplazo. 2.2. Designar como abogado del acusado SMITH STEVE CHAVEZBECERRA, a su defensor PAVEL BECERRA MARMANILLO, con CAC 3782, con domicilio procesal en la Calle Maruri 228, oficina 205, casilla 1635.2.3 Designar como abogado de la acusada CHERMELI PUELLES AGUILAR a su defensor ANIBAL CORNEJO REYES, con CAC 4404, con domicilio procesal en la Casilla 1528.2.4 Designar como abogado del acusado FLORENCIO CUTIPA ES-TRADA a su defensora MILUSKA MARLENE BACA BELTRAN, Defen-sora Pública, con CAC 1921, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de ser reemplazados en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal.2.5. Notifíquese: al Agraviado Estado Peruano representado por la Di-recciónRegional de Cultura, con domicilio procesal en la Casilla 869 de la cen-tral de notificaciones.2.6.-Notifíquese a los testigos:SOT1 PNP RENE KCANA HUAMAN, quien será notificado a través de la Oficina de Recursos Humanos de la PNP, para su concurrencia. N arda Cecilia Peralta Moscoso, quien será notificada en su domicilio en Jirón Yuracpunco C-7, cuarto piso, Urb. Tahuantinsuyo.Arquitecto Francisco Solis Díaz, quien será notificado en su domicilio en Jirón Yuracpunco C-7, cuarto piso, Urb. Tahuantinsuyo.2.7 Notifíquese a los peritos:Arqueóloga Carmela Cáceres Silva, quien será:’ notificada en su do-micilio Calle Los Geranios B-9 Urb. Buena Vista Alto Los Incas Cusco.2.8. PRECÍCESE: Que los TESTIGOS y PERITOS precedentementereferidos, SERÁN CITADOS PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE UICIO ORAL A PROGRAMARSE EN SU OPOR-TUNIDAD, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no

presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 o inciso 3) del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5) del artículo 3550 del Código Procesal Penal.Cusco, 19 de noviembre del 2014Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.24.25.26.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2337-2014-0 seguido contra CARLOS AN-DRES ROJAS CASTAÑEDA, por presunto delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLI-MIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del MENOR DE INICIALES R.M.R.V. representado por su progenitora NARDA RO-XANA VILLAVICENCIO CALDERON; bajo la actuación de la Especialis-ta Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA; con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, diecisiete de Noviembre Del año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusa-ción y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la Realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo aper-cibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán en-tregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte ofe-rente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dis-pone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Pe-nal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibili-tar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.5. NOTIFIQUESE al imputado con la presente vía edicto judicial, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.. .6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho al Coordinador de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de apli-carse lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. Firmada. Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde“Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el arti-culo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injusti-ficadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que in-justificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando’”03VZ.24.25.26.XI.14CPJ.

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