Audiencias en La Etapa Intermedia

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Presupuestos

1. Que haya concluido la investigación preparatoria (Art. 342 PPP)

2. Que se dicte el requerimiento de acusación fiscal (Art. 349 CPP)

3. Que se haya notificado la acusación (Art. 350CPP)

4. Que se dé el traslado de la acusación (Art. 350 CPP)

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Objeto

1. Decidir las cuestiones previas, prejudiciales y excepciones planteadas.

2. Modificar, aclarar o subsanar la acusación.

3. Presentar y decidir requerimiento de sobreseimiento.

4. Admitir los medios de prueba ofrecidos.

5. Presentar la prueba documental para decidir solicitudes de las partes

6. Decidir sobre la práctica de prueba anticipada.

7. Decidir las convenciones probatorias.

8. Decidir sobre la aplicación del criterio de oportunidad

9. Decidir sobre la imposición de medidas de coerción.

10. Preparar mejor el juicio.

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Características esenciales

1. En fase intermedia del juicio

2. Ante juez de la investigación preparatoria

3. Actuación rogada

4. Derecho de controversia

5. Presencia de las partes (fiscal y defensor)

6. Se controla ¿formalmente? el dictamen acusatorio ¿(art. 352 – 4 CPP)?

7. Términos perentorios

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1. Datos imputado

2. Elementos de convicción

3. Grado de participación del imputado

4. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal

5. Tipificación de la conducta

6. Reparación civil

7. Medios de prueba que se ofrecen

8. Medios de coerción subsistentes.

Examen judicial 1 Defectos formales de la acusación

Art. 349 CPP

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Principios de congruencia y subsidiaridadExamen judicial 2

Congruencia: Inmutabilidad del núcleo fáctico (Art. 349 – 2 CPP)

Subsidiaridad: “Circunstancias de hecho alternativas” (Art. 349 – 3 CPP)

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Procedencia de la variación de la medida de coerción (art. 349 – 4 CPP).

Medidas de coerciónExamen judicial 3

Procedencia de la aplicación de una nueva medida de coerción (art. 349 – 4 CPP).

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No han sido planteadas con anterioridad

Excepciones y medios de defensa (Art. 350 – b CPP)

Examen judicial 4

Se fundan en hechos nuevos

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Actuación de prueba anticipada (Arts. 421 - 246 CPP)

Examen judicial 5

A. Determinación de motivos fundados de extrema necesidad

B. Relación del medio de prueba que se va a practicar indicando el tema u objeto de prueba e importancia para el juicio.

C. Relación de los sujetos procesales

Evitar la pérdida o alteración del medio probatorio

Motivos por el cual el medio de prueba no puede llegar al juicio

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Ordenación y práctica de pruebas anticipadas

A. Traslado a los sujetos procesales.Resolución de admisiblidadRecurso apelación.Citación a los sujetos procesales

B. Práctica de la prueba anticipada

C. Medidas de conservación de la prueba

D. Introducción de la prueba anticipada

En audiencia pública, contradictorio y reglas del juicio

No cumplimiento o desaparición de circunstancias que la motivaron

Arts. 242 -246 CPP

Consideraciones respecto de la práctica de la prueba anticipada

Cuaderno SeparadoExpediente Fiscal

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¿CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN?

Sobreseimiento (Arts. 344 – 348 CPP)

Examen judicial 6

1. Hecho no realizado o no atribuible al imputado.

2. Hecho atípico.

3. Causal de justificación del hecho, de inculpabilidad o no punibilidad.

4. Extinción de la acción penal

5. La acusación no es RAZONABLE (Art. 344 – 2 – d CPP).

“El sobreseimiento podrá dictarse de oficio (art. 352 – 4 CPP)

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DETERMINACIONES DE ADMISIBILIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA (art. 352 – 5 CPP)

Examen judicial 6

1. Especificación del aporte al conocimiento del caso.

2. Pertinencia, conducencia y utilidad

“La resolución que se dicte no es recurrible”(art. 352 – 6 CPP)

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2. Pertinencia

3. Conducencia

1. Legitimidad

4.Conocimiento personal

6. Existencia de privilegios. Abstención

5. Capacidad testimonial

7. Autenticidad evidencia física

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“Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legitimo”

Artículo VIII – 1 cpp

Legitimidad

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“Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.”

Artículo VIII – 2 cpp

Regla 1 de exclusión por ilegitimidad

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Regla 2 de exclusión por ilegitimidad

“El juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.”

Artículo 159 cpp

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Hechos o circunstancias

Responsabilidad penal del acusado

Comisión del delito y sus consecuencias

Medio de Prueba

Vínculo directo o indirecto

Probabilidad de existencia

Credibilidad testigo

Pertinencia

Derecho

Comparado

Art. 352-5-b) cpp

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“El juez…solo podrá excluir las que no sean pertinentes…”

Regla de exclusión por impertinencia

Artículo 152 – 2 cpp

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El medio de conocimiento es conducente, cuando ostenta valor probatorio y no conduce a error, confusión o dilación injustificada de la actuación. ( suficiencia, relevancia).

Conducencia

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• Prueba sobreabundante

• Prueba de imposible consecución.

• Prueba sobre máximas de la experiencia, leyes naturales, normas jurídicas.

• Prueba sobre hechos objeto de cosa juzgada.

• Prueba de hechos notorios.

Regla de exclusión por inconducencia

Arts. 155-2, 156-2 y 352-5-b) cpp

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“La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de la prueba”

(Art. 166 – 2 cpp)

Conocimiento personal

Reglas de exclusión por prueba de referencia

“Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas.”

(Art. 163 – 3 cpp)

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ERNESTO me dijo que RAUL mató a JUAN

Testimonio de PEDRO en juicio oral

Declaración de ERNESTO fuera de juicio oral

MEDIO DE PRUEBA

DECLARANTE no sometido a contrainterrogatorio

Aseveración

Para probar la verdad de lo aseverado

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Admisibilidad excepcional de la prueba de referencia

“Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe señalar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo. Se insistirá, aun de oficio, en lograr la declaración de las personas indicadas por el testigo de referencia como fuente de conocimiento. Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio no podrá ser utilizado.”

(Art. 166 cpp)

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Admisibilidad excepcional de la prueba de referencia

“Si el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente, el juez le advertirá que aunque no declare el juicio continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el fiscal.”

(Art. 376 - 1 cpp)

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Admisibilidad excepcional de la prueba de referencia

a) Las actas conteniendo la prueba anticipada.

c) Los informes o dictámenes periciales…siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes. Dictámenes producidos por comisión, exhorto o informe.

d). …Declaraciones prestadas ante el fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior.”

(Art. 383 cpp)

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“Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto:

1. El inhábil por razones naturales

2. Impedido por la ley”

(Art. 162 cpp)

Posibilidad de prueba base

Capacidad testimonial

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Análisis rápido sobre la inconveniencia del ofrecimiento para la teoría del caso de quien objeta (fiscalía o defensa). Antes que lo legal, las partes examinan lo estratégico.

Técnica para formular y sustentar objeciones al ofrecimiento probatorio

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Formulación clara y precisa de la objeción, citando las razones legales en que se fundamenta y el supuesto de hecho de la norma que se invoca. No basta entonces decir que la prueba ofrecida es ilegal, se debe precisar el por qué de la ilegalidad frente a las reglas de prueba, describiendo los hechos que constituyen la ilegalidad.

Técnica para formular y sustentar objeciones al ofrecimiento probatorio

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Durante el contradictorio debe prestarse atención a los argumentos a favor y en contra de la objeción, redireccionando, si es del caso, la argumentación.

Técnica para formular y sustentar objeciones al ofrecimiento probatorio

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Tener en cuenta que si no se formulan objeciones en esta instancia, más adelante será muy difícil obtener de cualquier instancia una exclusión del medio ofrecido.

Técnica para formular y sustentar objeciones al ofrecimiento probatorio

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Convenciones probatorias (art. 352 – 6 CPP)Examen judicial 7

Hechos específicos que se dieren por acreditados

Medios de prueba necesarios para considerar probados ciertos hechos

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Trámite1. Instalación.

2. Presentación y traslado de las cuestiones previas, prejudiciales y excepciones planteadas.

3. Trámite de mmodificación, aclaración o subsanación de la acusación.

4. Trámite de la aplicación del criterio de oportunidad

5. Ofrecimiento de medios probatorios

4. Debate sobre admisibilidad de medios de prueba.

5. Presentación de convenciones probatorias.

6. Solicitud de sobreseimiento

7. Proferimiento del auto de enjuiciamiento (Art. 353 CPP)

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Instancia de control del proceso

Para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de sobreseimiento

(Causales Art. 344 CPP)

Concepto

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Objeto

Resolver sobre la solicitud de archivo de

la causa

Oportunidad para que los sujetos procesales

conozcan el requerimiento del fiscal y

soliciten actos de investigación adicionales

Debatir los fundamentos del

requerimiento fiscal

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Características esenciales

1. En fase intermedia del juicio

2. Ante juez de la investigación preparatoria

3. Actuación rogada (Art. 345 CPP)

4. Derecho de controversia

5. Presencia de las partes

6. Se controla el mérito del requerimiento

7. Términos perentorios (Art. 345 CPP)

8. Decisión judicial con ejecutoria material (Art. 347-2 CPP)

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Trámite1. Instalación.

2.2. Presentación por el fiscal de los fundamentos del requerimiento Presentación por el fiscal de los fundamentos del requerimiento

3. Presentación por las demás partes de los fundamentos de las oposiciones

4. Dentro de los 15 días siguientes, el juez decide.

4.1. Si el juez considera fundado el requerimiento dicta auto de sobreseimiento

4.2. Si no lo considera fundado eleva la actuación al fiscal superior