La Etapa Intermedia en El Nuevo Proceso Penal

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    23/10/201

    Mdulo IV del Diplomado sobre el Cdigo Procesal Penal organizado por la Escuela del Ministerio Pblico.

    LA ETAPA INTERMEDIA EN

    EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

    12

    PROCESAL PENALDr. Fernando Ugaz Zegarra

    Profesor de la UNMSM y AMAG.1

    23/10/201

    LA ETAPA INTERMEDIA I: P

    12(c) D

    r. Fernando Ugaz ZegarPARTE GENERAL.

    2

    rra

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    2

    I. DEFINICIN23/10/2012

    La etapa intermedia constituye una secuela procesal preclusiva de saneamiento en el cual se depurarn

    todas las taras que estn presentes en la postulacin

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarratodas las taras que estn presentes en la postulacin fiscal a efectos de que solo se lleve a Juicio los casos

    sobre los que concurra causa probable.

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    II. CARACTERSTICAS

    Dirige la audiencia, realiza el control

    23/10/2012

    de la acusacin, resuelve lasexcepciones, medios de defensa y sepronuncia sobre las incidencias ymecanismos de defensa ( art.V.1del TPdel CPP).

    Es Jurisdiccional

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Se toman decisiones inmediatamenteen la audiencia despus del debate ,salvo excepciones por complejidad o dehora avanzada.

    Es Funcional

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    3

    II. CARACTERSTICAS

    Examina los elementos deControla los l d d

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    conviccin que cimientan elrequerimiento acusatorio paradecidir si merecen ir a juicio ono.

    resultados de la

    investigacin preparatoria

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Las pretensiones de las partesse formulan oralmente en laaudiencia y la decisin del Juezes tambin oral.

    Es oral 5

    II. FASES.

    El procedimiento de la etapa intermedia constade dos fases: oral y escrita. Las decisiones que

    23/10/2012y qadopte el juez de la investigacin preparatoriafrente a la acusacin fiscal se concretarn luegodel traslado a las dems partes (fase escrita) y dela realizacin de la audiencia preliminar (faseoral), nunca antes. Acuerdo Plenario N 06-2009/CJ-116-Lima.

    (FJ. 12). 13 de noviembre del 2009

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Fases6

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    II. UBICACIN Y JUSTIFICACIN DE LAETAPA INTERMEDIA

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    Investigacin preparatoria.

    ETAPAINTERMEDIASe somete toda la

    actividad probatoria actuada a controles de legalidad y pertinencia,

    Etapa de Juzgamiento

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarrag y p ,para su admisin a juicio.

    7

    III. FUNCIONES (LA CORTE SUPREMA EN EL ACUERDOPLENARIO N 5-2008/CJ-116 , EN SU FUNDAMENTO N 17 )

    Revisa e integra el material probatorio. (Exp. 01-11-Puno (Cons. tercero))

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    .

    . Controlar la conclusin de la Investigacin Fiscal (Exp.

    241-10-Tumbes (Cons. primero)).

    Implica un juicio de probabilidad de cara a la correcta sustanciacin del Juicio Oral (Exp. 241-10-Tumbes (Cons.

    i ))

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    . primero)).

    . Controla los resultados de la investigacin preparatoria,

    para lo cual ha de examinar el mrito de la acusacin fiscal y los recaudos de la causa.

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    III. SUSTANCIACIN DE LA ETAPAINTERMEDIA

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    INICIO

    Disposicin deconclusin deinvestigacinpreparatoria (art

    ETAPAINTERMEDI

    A

    TRMINO

    Auto deenjuiciamiento(art.353) o auto desobreseimiento

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    preparatoria (art.3439)

    sobreseimiento(art. 347).

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    III. SUSTANCIACIN DE LA ETAPAINTERMEDIA

    Causales de conclusin de la investigacin preparatoria

    Vencimiento del

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    plazo120 das en casos nocomplejos , conposibilidad deprorroga de 60 das(art 342.1)8 meses eninvestigaciones

    l j

    Disposicin Fiscalde conclusin de lainvestigacindentro del plazolegal (articulo 343)

    A solicitud departe-Control del Plazo-Audiencia de controlde plazo

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    complejas , conposibilidad deprorroga de 8 meses(art 342.2)

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    III. SUSTANCIACIN DE LA ETAPAINTERMEDIA

    Actuacin fi l

    Control Judicial

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    Una vez concluida la

    investigacin, el fiscal en un

    plazo de 15 das (artculo

    fiscal Judicial mediante:

    Formular Acusacin

    Audiencia preliminar o de

    control de la acusacin.

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    das (artculo 344.1)

    decidir: Requerir el Sobreseimiento

    Audiencia de control del

    requerimiento de

    sobreseimiento 11

    III. SUSTANCIACIN DE LA ETAPAINTERMEDIA

    Requerimiento fiscal mixto (Exp. N 2008-00097-Huacho)

    E i i i d l di l

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    Esta instancia entiende que lo dispuesto en el art. 348.3del Cdigo Procesal Penal, que seala que el juez frente aun requerimiento fiscal mixto (acusatorio y no acusatorio)debe pronunciarse respecto al pedido de sobreseimientocorresponde cuando el juez discrepa con el requerimientode sobreseimiento formulado por el fiscal, por lo que elevalos actuados al fiscal superior para que ratifique o

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    rectifique la solicitud del fiscal provincial. Debido a ello elreferido artculo indica que abrir las actuaciones referidasa la acusacin cuando haya culminado el trmite segn lodispuesto en los artculos anteriores.

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    LA ETAPA INTERMEDIA II: EL

    12(c) D

    r. Fernando Ugaz Zegar

    SOBRESEIMIENTO13

    rra

    I. CONCEPTO. El sobreseimiento es un acto fiscal postulatorio

    mediante el cual el titular de la accin penal

    23/10/2012mediante el cual el titular de la accin penalrequiere el archivamiento de la investigacinpreparatoria por incurrir alguna causal previstaen el art. 344 del Cdigo Procesal Penal.

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

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    II. TIPOS DE SOBRESEIMIENTO.El sobreseimiento total se da

    cuando comprende todos los S. Total.

    23/10/2012pdelitos y a todos los imputados( art.348.1)

    Solo comprende un delito o algn imputado, en el caso de

    i ( ) E S Parcial

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    ser varios (art.348.1).En este caso continuar el proceso contra los restantes imputados o los otros delitos .

    S. Parcial.

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    II. CAUSALES DEL SOBRESEIMIENTO:

    Causal Base legal

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    El hecho no se realizo. Art. 344.2,literal a.El hecho no puede atribuirse alimputado.

    Art.344.2,literal a.

    El hecho no es tpico Art.344,inc.2,liter

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    El hecho no es tpico. al b.

    Concurre una causa de justificacin , deinculpabilidad o de no punibilidad.

    Art.344. 2,literal b.

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    II. CAUSALES DEL SOBRESEIMIENTO:Causal Base legal

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    La accin penal se ha extinguido (Exp. N 4430-2008-Trujillo). Art.344.2 literal c.

    No existe razonablemente la posibilidad deincorporar nuevos datos a la investigacin y noexista posibilidad de incorporarlos. (Exp. N 414-10-Trujillo.; Exp. N 296-07-Huaura Res. N 04(Cons. tercero). 08 de mayo del 2007; Exp. N Art.344.2,literal

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra( ) y ; p323-07-Huaura Res. N06 (Cons. segundo). 28 demayo del 2007; Exp. N 323-07-Huaura Res. N07(Cons. tercero). 28 de mayo del 2007; Exp. N955-06-Huaura Res. N 05 (Cons. tercero). 20 dejunio del 2007)

    .3 . , e a d.

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    III. CONTROL DEL REQUERIMIENTO DESOBRESEIMIENTO

    23/10/2012

    Director El Juez de la Investigacin Preparatoria .

    El Fiscal enviara al Juez de la Investigacin Preparatoria elrequerimiento, acompaando el expediente fiscal. El juez corrertraslado del pedido de solicitud a los dems sujetos procesales por elplazo de 10 das (art.345-1)

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Plazo de interposicin

    Los sujetos podrn formular oposicin a la solicitud dearchivamiento dentro del plazo de 10 das ( art.345.2)La oposicin debe estar fundamentada , bajo sancin deinadmisibilidad .(art.345.2)

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    IV. AUDIENCIA DE CONTROL DELSOBRESEIMIENTO

    Director El Juez de la Investigacin Preparatoria .

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    Vencido el plazo del traslado ( 10 das ) el juez citara al Ministerio Pblico y a los dems sujetos procesales para una Audiencia

    Preliminar (art.344.3)

    Debate Se debatir los fundamentos delrequerimiento de sobreseimiento.Posibilitando el contradictorio entre losdistintos sujetos procesalesL A di i i t l l i t t

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Instalacin

    La Audiencia se instalara con los asistentes, a quienes escuchara por su orden paradebatir los fundamentos del requerimientofiscalLa resolucin se emitir en un plazo de tresdas ( art.344.3) 19

    JUEZ DE INVESTIGACIN PREPARATORIA

    V. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ SOBRE ELREQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO

    23/10/2012

    PREPARATORIA

    Si no lo considera procedente- Expedir un auto elevando las actuaciones alFiscal Superior (art.346.1). Si considera fundado el

    i i t Fi l

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    - Fiscal Superior podr ratificar o rectificar lasolicitud del Fiscal Provincial. Debepronunciarse en un plazo de 10 das. (art.346.2)

    requerimiento Fiscal -Dictara el Auto que declarara elSobreseimiento ( art.346.1)

    20

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    VI. POSIBILIDADES DE ACTUACIN DELFISCAL SUPERIOR.

    Discrepancia de la decisin del fiscal i i l

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    provincial. (Exp.51-07-Huaura. (Cons. nico)) En el debate realizado en esta audiencia y

    atendiendo a que efectivamente el FiscalProvincial que haba requerido el sobreseimientotambin haba formulado la acusacin y con lalectura del art. 346-4, que dice si el FiscalS i d d l i i

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Superior no est de acuerdo con el requerimientoaplicado del fiscal provincial, ordenar a otrofiscal que formule acusacin y por lo que en latramitacin de este proceso no se ha cumplidocon lo precisado en este articulo. 21

    VI.1. EFECTOS DE LA DISCREPANCIADEL FISCAL SUPERIOR.

    Si el Fiscal

    23/10/2012

    Si el Fiscal Superior no est de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Provincial, ordenar a otro Fiscal que formule

    En este supuesto, el Juez podr disponer de la

    realizacin de una investigacin

    Suplementaria

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Art.346.4. Art.346.5.

    qacusacin.

    p

    22

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    VI. POSIBILIDADES DE ACTUACIN DELFISCAL SUPERIOR.

    Al haber ratificado el fiscal superior elrequerimiento de sobreseimiento del fiscal

    23/10/2012qprovincial, es aplicable el principio acusatorioestablecido en el artculo 159 de la Constitucin,norma de rango superior a los artculos del CPPde 2004 que autorizan la impugnacin del auto desobreseimiento que deben implicarse , debiendo lapresente resolucin elevarse en consulta a la SalaConstitucional y Social de la Corte Suprema.

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Ratificacin de decisinfiscal provincial. (Exp. 95-07-Huacho)

    23

    VI.1. EFECTO DE LA RATIFICACIN DELFISCAL SUPERIOR.

    Si el Fiscal Superior ratifica el

    23/10/2012

    requerimiento de sobreseimiento, el Juez de la Investigacin Preparatoria inmediatamente y sin trmite alguno dictar auto de sobreseimiento

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Artculo 346.324

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    LA ETAPA INTERMEDIA II: EL

    12(c) D

    r. Fernando Ugaz Zegar

    SOBRESEIMIENTOEl Auto de sobreseimiento.25

    rra

    Los fundamentos de hecho y de

    derecho (art.347.1,literal c)

    I. CONTENIDODEL AUTO DE

    SOBRESEIMIENTO

    23/10/2012

    El auto de sobreseimiento

    deber contener

    Los datos personales del

    imputado (art.347.1,literal

    a)

    La exposicin del hecho objeto de la Investigacin

    Preparatoria (art.347.1,literal

    b)

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    La parte resolutiva, con la indicacin

    expresa de los efectos del sobreseimiento que correspondan

    (art.347.1,literal d)26

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    II. EFECTOS DEL AUTO DESOBRESEIMIENTO

    El sobreseimiento tiene carcter definitivo(art347.2)

    23/10/2012

    Efe

    ctos

    .347.2)En dicha resolucin se levantarn las medidascoercitivas, personales y reales, que sehubieren expedido contra la persona o bienesdel imputado (art.347.2)Importa el archivo definitivo de la causa con

    l i l i t d f di t

    (c) Dr. Fernando U

    gaz ZegarraE relacin al imputado en cuyo favor se dicte ytiene la autoridad de cosa juzgada (art.347.2)Contra el auto de sobreseimiento procederecurso de apelacin (art.347.3) 27

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    LA ETAPA INTERMEDIA II: LA

    12(c) D

    r. Fernando Ugaz Zegar

    ACUSACIN28

    rra

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    I. CONCEPTO. Es un acto fiscal procesal postulatorio mediante

    se inserta la pretensin penal consistente en que

    23/10/2012se inserta la pretensin penal consistente en queel Juez aplique una pena u otra consecuenciajurdica del delito al acusado por el hechoimputado.

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    29

    II.- CONTENIDO DE LA ACUSACINFISCAL

    in

    Los datos que identifican al Imputado (literal a).

    Hecho Imputado (literal b).

    23/10/2012do

    de

    la a

    cusa

    cifi

    scal

    A

    rt.3

    49.1

    )

    Los elementos de conviccin que fundamenten la acusacin(literal c).

    La participacin del imputado (literal d).

    La relacin de circunstancias modificatorias deresponsabilidad penal ( literal e).

    L C lifi i j di d l h h (li l f)

    (c) Dr. Fernando U

    gaz ZegarraC

    onte

    nid ( A La Calificacin jurdica de los hechos (literal f).

    El monto de la reparacin civil , los bienes embargados oincautados ( literal g).

    Los medios de prueba que ofrece para que se acten en el juiciooral ( literal h).

    30

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    III. COMPONENTES DE LA ACUSACIN.23/10/2012

    Fund. Jurdica

    Fund. fctica

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Fund. Probatoria

    31

    La acusacin fiscal debe cumplir determinadosrequisitos que condicionan su validez, y que

    23/10/2012q q , y qcorresponde controlar al rgano jurisdiccional. Debeexpresar la legitimacin activa del fiscal como tal y lalegitimacin pasiva del acusado, quien debe estarcomprendido como imputado en la etapa deinstruccin o investigacin preparatoria. Por otrolado, desde la perspectiva objetiva, la acusacin fiscalha de respetar los requisitos objetivos referidos a la

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarraha de respetar los requisitos objetivos referidos a lacausa de pedir: fundamentacin fctica,fundamentacin jurdica, y el petitum o peticin deuna concreta sancin penal. Acuerdo Plenario N 06-2009/CJ-116-Lima, (FJ.

    06). 13 de noviembre del 2009.32

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    III.1. FUNDAMENTACIN FCTICA

    a) Precisin circunstanciada del hecho. 23/10/2012

    Se exige una relacin circunstanciada, temporal yespacial de las acciones u omisiones dolosas oculposas penadas por la ley que han de constituir elobjeto del juicio oral. Esta descripcin ha deincluir, por su necesaria relevancia jurdica penallas circunstancias modificadas de la

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    responsabilidad penal.(Acuerdo Plenario No. 06-2009- Fj. 07)

    33

    III.1. FUNDAMENTACIN FCTICA

    b) Orden y coherencia del fundamento

    23/10/2012) yfctico.

    El fundamento de hecho o relato de loshechos debe ser suficiente circunstanciado-, no vago, oscuro odesordenado.

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    (Acuerdo Plenario No. 06-2009- Fj. 10)

    34

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    18

    III.1. FUNDAMENTACIN FCTICA

    c) Hechos de la Investigacin preparatoria.23/10/2012

    Desde el Derecho Penal, los hechos que lafundamentan deben ser los que fluyen de laetapa de investigacin preparatoria oinstruccin.

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    (Acuerdo Plenario No. 06-2009- Fj. 07)

    35

    III.2. FUNDAMENTACIN JURDICA

    a) Mencin del ttulo de imputacin (calificacin jurdico-penal del hecho

    23/10/2012(calificacin jurdico penal del hecho imputado)

    Debe incluir un titulo de imputacin determinado,es decir, una calificacin provisional- del hechopunible objeto de instruccin. Este comprende laprecisin de los elementos legales del hechopunible, la indicacin de la ley penal

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarrapunible, la indicacin de la ley penalcorrespondiente con las normas que correspondanreferidas a la tipicidad objetiva y subjetiva, algrado del delito, a la forma de autora o departicipacin.

    (Acuerdo Plenario No. 06-2009- Fj. 08)36

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    19

    III.2. FUNDAMENTACIN JURDICA

    b) Tipificacin subsuncin. 23/10/2012

    La tipificacin debe estar definido en debidaforma (sic) con mencin del conjunto decircunstancias necesarias para la debidaindividualizacin fctica y jurdica del hechoacusado (sic).

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    (Acuerdo Plenario No. 06-2009- Fj. 10)

    37

    III.3. FUNDAMENTACIN PROBATORIA

    a) Apreciacin de los resultados probatorios.

    23/10/2012

    Debe describir de modo preciso, concreto y clarolos hechos atribuidos al imputado con mencinfundamentada del resultado de lasinvestigaciones (instruccin).

    (Acuerdo Plenario No. 06-2009- Fj. 07) La acusacin escrita contendr la apreciacin de

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    las pruebas actuadas, la relacin ordenada de loshechos probados y de aquellos que, a su juicio, nolo hayan sido.

    (Art, 92 LOMP) 38

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    20

    III.3. FUNDAMENTACIN PROBATORIA

    b) Medios de prueba suficiente.23/10/2012

    Los motivos suficientes para acusar han de ser de mayorentidad que los indicios necesarios para acordar elprocesamiento elementos de juicio o elementos de juiciosreveladores, dice el art. 77 del C. de PP- y aun de losmotivos que determinan la prisin suficientes elementosprobatorios de la comisin de un delito que vincule alimputado como autor o partcipe del mismo, preceptu el

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    art. 135 del CPP.

    (Recurso de Nulidad No. 2358-2009/ Lima. Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Caso

    Ollanta Humala. Fj. 09. 21 de Diciembre de 2009) 39

    III.3.1. CONTROL DE LA FUNDAMENTACINPROBATORIA.

    Sobre qu recae este control?

    23/10/2012

    El control en este extremo recae sobre la sospecha suficienteexigida al requerimiento fiscal que da inicio a la EtapaIntermedia se ha de esperar una condena con fuerteprobabilidad de sospecha que a su vez alcanza a unconvencimiento por el rgano jurisdiccional de la existenciade los presupuestos procesales y de la punibilidad de laconducta imputada.

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    (Acuerdo Plenario 02-2012/CJ-116. FJ. 09)

    40

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    21

    III.3.1. CONTROL DE LAFUNDAMENTACIN PROBATORIA.

    Por lo expuesto anteriormente, esde precisar que dicha categora

    23/10/2012

    probatoria no puede ser objeto decontrol a travs de la audiencia detutela, ms aun por cuanto statiene como referencia la sospechainicial simple que ha motivado,en su momento aperturar lainvestigacin preparatoria.

    (Acuerdo Plenario 02-2012/CJ-116 FJ 09)

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    116. FJ. 09)

    Nota.41

    IV.- DEBERES Y FACULTADES DEL FISCALEN RELACIN A LA ACUSACIN

    La acusacin solamente debe sustentarse sobrela base de los hechos y personas contenidos en la

    23/10/2012

    la base de los hechos y personas contenidos en ladisposicin que da a la investigacinpreparatoria. ( art 349.2 )

    El fiscal debe indicar las medidas de coercinsubsistentes dictadas durante la investigacinpreparatoria (art 349.4)

    Deberes

    El fiscal podr sealar, alternativamente ob idi i l i i d h h

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    subsidiariamente, las circunstancias de hecho quepermitan calificar la conducta del imputado en untipo penal distinto . ( art 349. 3)

    El Fiscal podr solicitar la variacin o que seimpongan nuevas las medidas de coercin (art 349.4)

    Facultades

    42

  • 23/10/2012

    22

    IV.- DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL ENRELACIN A LA ACUSACIN: VARIACIN DE LACALIFICACIN JURDICA.

    La norma autoriza un cambio en la calificacin jurdica, siempre que exista pleno respeto del principio

    i i i d l d id id d i l

    23/10/2012

    acusatorio, exigiendo por un lado, identidad esencial total o parcial entre los hechos de ejecucin delictiva

    investigados y acusados, y el respeto a la homogeneidad del bien jurdico protegido por el ordenamiento sustantivo. En tal sentido, no es de

    recibo sostener que tal proceder del fiscal vulnera el principio de contradiccin o la garanta de defensa procesal en tanto se trata de un acto de postulacin,

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Acuerdo Plenario N 6-2009/CJ-116-Lima (FJ. 08) . 13 de noviembre del 2009.

    procesal en tanto se trata de un acto de postulacin, que es objeto de conocimiento del acusado y respecto

    del cual se iniciar el juicio oral.

    43

    IV.- DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL ENRELACIN A LA ACUSACIN: VARIACIN DE LACALIFICACIN JURDICA.

    Atendiendo a que el Fiscal en este acto at t d h i d l ti l l

    23/10/2012

    sustentado que ha variado el tipo penal por elque est acusando a los imputados, dado queel nmero de los mencionados se ha reducidoa dos personas, por lo que se resuelve tngasepor VARIADO el tipo penal previsto en laprimigenia acusacin del Fiscal, y siendo laactual la previa en el artculo 296 2 del Cdigo

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Exp. 172-07, Huaura. Res. N 21 (Cons. nico) Ver tambin Exp. N 038-2008-Trujillo

    actual la previa en el artculo 296.2 del CdigoPenal.

    44

  • 23/10/2012

    23

    V. ACTUACIN DE LAS PARTES FRENTE A LAACUSACIN

    La acusacin debe

    23/10/2012

    La acusacin debeser notificada en unplazo de 10 das(art.350.1). Dentrode este plazo se leotorgan facultades alas partes

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    las partes.

    Notificacin.45

    Solicitar o

    proponer

    La imposicin o revocacin de una medida decoercinLa actuacin de prueba anticipada.El sobreseimiento.La aplicacin de un criterio de oportunidadConvenciones probatorias.Constituirse en actor civil.Excepciones y/o medios de defensa tcnicos

    23/10/2012

    Objetar

    Excepciones y/o medios de defensa tcnicos.

    La acusacin Fiscal.La reparacin civil o reclamar su

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Objetar incremento o extensinNivel de prueba ofrecida por el fiscalpor considerar que concurreinsuficiencia o inexistencia probatoria.

    V. ACTUACINDE LAS PARTESFRENTE A LAACUSACIN

    46

  • 23/10/2012

    24

    V. ACTUACIN DE LAS PARTES FRENTE ALA ACUSACIN

    Pruebas para eljuicio , adjuntandola lista de

    23/10/2012

    Ofrecer

    la lista detestigos y peritos.

    Nuevas pruebas,por parte delimputado.

    Presentar losdocumentos queno fueroni co o ado a te

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    incorporados anteso sealar el lugardonde se hallan.

    Plantear cualquierotra cuestin quetienda a prepararmejor el juicio oral.

    47

    V. ACTUACIN DE LAS PARTES FRENTE A LAACUSACIN QU SUCEDE SI ELLAS NOEJERCITARON NINGUNA DE SUS FACULTADESANTES REFERIDAS?

    Atendiendo a que en el traslado de la acusacin

    23/10/2012

    Atendiendo a que en el traslado de la acusacinfiscal, las partes procesales estas no hanpresentado objeciones, medios de defensa niexcepciones por lo que resuelve declarar saneadala acusacin.

    E 172 07 H R N 20 (C

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Exp. 172-07, Huaura. Res. N 20 (Cons. nico)

    48

  • 23/10/2012

    25

    23/10/201

    LA ETAPA INTERMEDIA II: LA

    12(c) D

    r. Fernando Ugaz Zegar

    ACUSACIN.Terminacin Anticipada en la EtapaIntermedia.

    rra

    49

    I. ES POSIBLE QUE LA AUDIENCIA DE ETAPAINTERMEDIA PUEDA CONVERTIRSE ENAUDIENCIA DE TERMINACIN ANTICIPADA?

    No. (Acuerdo Plenario N 5-2008/CJ-116. FJ. 19)

    23/10/2012

    () la incorporacin del proceso de TerminacinAnticipada en la etapa intermedia del procesocomn no solo desnaturaliza su regulacin propia ynaturaleza jurdica, sino que tergiversa otro eje desu reconocimiento en el proceso penal nacional: lafuncin de acortar los tiempos procesales y evitarlas etapas procesales comunes intermedias y deenjuiciamiento precisamente uno de los

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    enjuiciamiento, precisamente uno de losfundamentos que permite el beneficio premial dereduccin de la pena de una sexta parte. Si se incoaen sede de etapa intermedia no podra aplicarse, ensus propios trminos, el art. 471 por no cumplir sufinalidad poltico criminal. 50

  • 23/10/2012

    26

    II. QU PRINCIPIOS SE AFECTAN CON LAINCORPORACN PRETORIANA DE LA T.A. EN LAAUDIENCIA DE ETAPA INTERMEDIA?

    Principio

    23/10/2012

    Principio de

    legalidad procesal.

    Derecho de

    defensa.

    Principio de

    contradiccin.

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Acuerdo Plenario N 5-2008/CJ-116. (FJ. 21) 51

    I. PORQUE LAS AUDIENCIAS DE ETAPAINTERMEDIA Y DE TERMINACIN ANTICIPADASON INCOMPATIBLES ENTRE S.

    Audiencia de Etapa Intermedia.

    Audiencia de Terminacin A ti i d

    23/10/2012

    AnticipadaPrincipio fundamental:

    Principio contradictorio.

    Principio deconsensualidad.

    Finalidad: Saneamiento procesal. Servir a la celeridad.

    Buscar la dispensa de pena o una respuestadistinta a la pretensin punitiva del Ministerio pblico

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    (en el caso de Principio de oportunidad?)

    52

  • 23/10/2012

    27

    I. PORQUE LAS AUDIENCIAS DE ETAPAINTERMEDIA Y DE TERMINACIN ANTICIPADASON INCOMPATIBLES ENTRE S.

    Audiencia de Etapa Intermedia.

    Audiencia de Terminacin A ti i d

    23/10/2012

    AnticipadaEn cuanto a la concurrencia de las partes:

    Solo es obligatoria la asistencia del Fiscal y del abogado defensor.

    Adems de ellos, es necesaria la presencia del imputado.

    En caso de pluralidadde imputados.

    Solo es obligatoria la asistencia del Fiscal y del abogado

    En caso de que noconcurra el acusadoconcernido o los otros

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    defensor. si fueran causascomplejas o seguidascontra variosencausados, seraimposible desarrollarla audiencia determinacinanticipada.

    53

    I. PORQUE LAS AUDIENCIAS DE ETAPAINTERMEDIA Y DE TERMINACIN ANTICIPADASON INCOMPATIBLES ENTRE S.

    23/10/2012(c) D

    r. Fernando Ugaz Zegarra

    Desde la perspectiva de losdems sujetos procesales, en elcaso de la audiencia de T.A., seles expone a una situacin de

    Nota.

    54

    indefensin por imposibilidadmanifiesta de oponerse a larealizacin de dicha audiencia.Acuerdo Plenario N 5-2008/CJ-116. (FJ. 20)

  • 23/10/2012

    28

    23/10/201

    LA ETAPA INTERMEDIA II: LA

    12(c) D

    r. Fernando Ugaz Zegar

    ACUSACIN.Las convencionesprobatorias

    55

    rra

    I. CONCEPTO DE CONVENCIONESPROBATORIAS. Las convenciones probatorias son

    acuerdos que realizan las partes

    23/10/2012acuerdos que realizan las partespara dar por acreditados ciertoshechos sobre los cuales no existecontroversia respecto de suocurrencia y las circunstancias quelos rodean; adems se conviene

    b di d b b l

    Fernando U

    gaz Zegarra

    sobre medios de prueba, sobre loshechos que estos contienen,haciendo no discutibles dichospuntos. 56

  • 23/10/2012

    29

    I. CONCEPTO DE CONVENCIONESPROBATORIAS.

    Las estipulacionesprobatorias en la medida

    23/10/2012

    probatorias en la medidaque constituyen unmecanismo que permiteprescindir de la necesidadde probar en la fase dejuicio, ciertos hechosaceptados por las partes

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Venezuela CAS N 1Aa 2258-04; 17/11/04: 57

    II. FINALIDAD DE LA CONVENCINPROBATORIA

    23/10/2012

    La finalidad de talacto es depurar el juiciode innecesarios debates

    d l h h

    Colombia CAS

    27281; 13/06/07

    Fernando U

    gaz Zegarra

    respecto de los hechos ocircunstancias frente alos que no haycontroversia. 58

  • 23/10/2012

    30

    II. FINALIDAD DE LA CONVENCINPROBATORIA

    Es factible llegar a acuerdoscon el claro

    59

    acuerdoscon el claro cometido de evitar juicios farragosos con una practica probatoria inane o reiterativa que atenta contra los principios de eficiencia y celeridad propios de un sistema acusatorio.

    Colombia CAS 31614; 22/07/09 59

    III. PRINCIPIOS DE LA CONVENCINPROBATORIA

    Principio dispositivo

    23/10/2012Principio dispositivo

    Principio de igualdad

    Fernando U

    gaz Zegarra

    Principio de legalidad60

  • 23/10/2012

    31

    III. PRINCIPIOS DE LA CONVENCINPROBATORIA

    23/10/2012

    Principio de inmediacin

    Principio de oralidad

    Fernando U

    gaz Zegarra

    Principio de unidad de hecho

    61

    IV. PRESUPUESTO DE LAS CONVENCIONESPROBATORIAS.

    23/10/2012

    Descubrimiento probatorio

    Convencin probatoria

    Fernando U

    gaz Zegarra

    62

  • 23/10/2012

    32

    4.1. DESCUBRIMI

    ENTO

    Artculo 844. Participar en todas las diligencias,excepto la declaracin prestadadurante la etapa de Investigacin porENTO

    Permite laigualdadnecesaria parapoder llevar acabo la convencinprobatoria;posibilitando elejercicio del

    durante la etapa de Investigacin porel imputado que no defienda.

    5. Aportar los medios de investigaciny de prueba que estime pertinentes.

    7. Tener acceso al expediente fiscal yj di i l i f d lejercicio delderecho de la

    defensa en lossiguientesextremos:

    judicial para informarse del proceso,sin ms limitacin que la prevista enla Ley, as como a obtener copiasimple de las actuaciones en cualquierestado o grado del procedimiento.

    23/10/2012 Fernando Ugaz Zegarra

    (a) En el caso de la Fiscala.

    Los escritos de investigacinl l i f d

    4.2.ASPECTOSSOBRE LOSQUE NO

    legal, informes, memorandos,correspondencia u otrosdocumentos internos quecontengan opiniones,conclusiones o teoras delMinisterio Fiscal.

    QUE NORECAE ELDESCUBRIMIENTO.

    La identidad del colaboradoreficaz y del agente encubierto[Art. 341.2 NCPP]

  • 23/10/2012

    33

    4.2.

    (a) En el caso de la Fiscala.

    ASPECTOSSOBRE LOSQUE NORECAE ELDESCUBRIMI

    Informacin que genere perjuicio oen investigaciones en curso oposteriores. (Como la proporcionadapor el agente encubierto [Art. 341.1NCPP] o el colaborador eficaz [Art.475.4 NCPP]

    ENTO.]

    4.2.

    (b) En el caso de la Defensa.

    No se permite inspeccionar, copiar oASPECTOSSOBRE LOSQUE NORECAE ELDESCUBRIM

    No se permite inspeccionar, copiar ofotocopiar grabaciones,correspondencias, asuntos,memorandos, archivos, documentos oapuntes personales que:

    Q t l t diIENTO. Que tengan que ver con el estudio ypreparacin de la defensa (incluyendola estrategia de defensa entre otroanlisis jurdico del abogado).

  • 23/10/2012

    34

    4.2.ASPECTO

    (b) En el caso de la Defensa.

    ASPECTOS SOBRELOS QUENO

    Informaciones referidas a la comunicacin odeclaraciones hechas por el acusado a suabogado. El Cdigo de tica de los Colegios deAbogados del Per contempla art. 10

    RECAE ELDESCUBRIMIENTO.

    Declaraciones hechas por los testigos oposibles testigos para el acusado o sus agenteso abogados (el fiscal no puede interrogar a lostestigos del acusado salvo en el juicio oral,nunca antes).

    A. Fernando Ugaz Z.

    MOMENTO DEL DISCOVERYPRESENTACIN DEL PLIEGO ACUSATORIO

    4.3. TRMINO O PLAZO PARA EL DISCOVERY

    inicio

    68

    10 das antes

    Presupuesto que genera igualdad en informacin entre

    las partes que realizaran la convencin

    .

    .

    .

    fin

    JUICIO

  • 23/10/2012

    35

    V. ELEMENTOS DE LA CONVENCINPROBATORIA

    5.2. El acuerdo

    5.1. el sujeto

    5.3. Objeto de las

    convenciones probatorias

    69

    5.1. SUJETOS DE LAS CONVENCIONESPROBATORIAS

    Son sujetos de la convenciones probatorias elfiscal y la defensa, entendiendo que estosy , qpodrn celebrar dicho acuerdo en laaudiencia preliminar.

    Los dems sujetos procesales podrnproponer los hechos que aceptan y que elJuez dar por acreditados (Art.350.2NCPP).

    23/10/2012 Fernando Ugaz Zegarra

  • 23/10/2012

    36

    5.1. SUJETOS DE LAS CONVENCIONESPROBATORIAS

    Es decir, se permite como sujeto de la convencinprobatoria a la parte civil, tercero civilmenteprobatoria a la parte civil, tercero civilmenteresponsable, etc.

    Limitando a los denominados dems sujetosprocesales a presentar su oferta de convencindentro del plazo de 10 das luego de formulada laacusacin fiscal.

    23/10/2012 Fernando Ugaz Zegarra

    5.2. EL ACUERDO El acuerdo o consentimiento es el resultado de la

    integracin armoniosa y conjunta de las

    23/10/2012integracin armoniosa y conjunta de lasdeclaraciones de voluntad de las partes queconsiste en el ofrecimiento de una parte y laaceptacin de la otra. En otras palabras esnecesaria el ofrecimiento y la aceptacin comomanifestaciones de voluntad.

    Fernando U

    gaz Zegarra

    72

  • 23/10/2012

    37

    EL SILENCIO NO ES MANIFESTACIN DEVOLUNTAD El acuerdo debe ser

    manifestarse, demanera expresa o

    En el acta de registro de audiencia de control de manera expresa o

    tacita: Expreso: de manera

    escrita u oral. Tcito: mediante una

    conducta positiva (unhacer) se desprende un

    acusacin del expediente 2643-2007-0-1601-JR-PE-1 se lleva a cabo una convencin probatoria. En el cual el silencio de la defensa, se tomo como no oposicin en tal

    73

    ) pconsentimiento.

    no oposicin, en tal sentido se considero como consentimiento.

    El silencio se puede tomar como consentir?

    5.3. SOBRE QU PUEDE RECAER ELOBJETO DE LA CONVENCIN PROBATORIA?

    23/10/2012

    Medios de

    Hechos

    Fernando U

    gaz Zegarra

    prueba

    74

  • 23/10/2012

    38

    Art. 156 .3 NCPP Colombia CAS 29001; 19/08/08

    23/10/2012

    A) EL HECHO COMO OBJETO DE LACONVENCIONES PROBATORIAS.

    Fernando U

    gaz Zegarra

    Las partes podrnacordar quedeterminadacircunstancia nonecesita ser probada,en cuyo caso se

    Las estipulacionesconsisten en aceptarcomo probadosalgunos hechos ocircunstancias; no lafuerza de conviccin,y

    valorar como unhecho notorio. Elacuerdo se harconstar en el acta.

    f ,el peso o podersuasorio de lo que setiene por demostrado

    75

    Hecho principal. Hecho secundario.

    23/10/2012

    EL HECHO SECUNDARIO COMO OBJETO DE LACONVENCIN PROBATORIA

    Fernando U

    gaz Zegarra

    Son aquellos hechos querepresentan la condicino el presupuesto para laverificacin de losefectos jurdicosprevistos por la norma.

    En el proceso penal el

    Son aquellos hechos queadquieren significado enel proceso solo si de ellosse puede extraer algnargumento acerca de laverdad o falsedad de unenunciado sobre unEn el proceso penal elhecho delictivo es aquel

    que genera efectosjurdicos. Respecto aeste hecho no se realizala convencin (limite)

    enunciado sobre unhecho principal. Es eneste tipo de hechos enlos que recae laconvencin probatoria. 76

  • 23/10/2012

    39

    SE PUEDE ACORDAR HECHOS QUECONSTITUYAN ELEMENTOS PRINCIPALES DELTIPO?

    Competencia Jurisprudencia nacional

    CSJ de la Libertad, JPC de Trujillo

    Hechos que configura el elemento objetivo del tipo penal (acta de registro de audiencia de control de acusacin del expediente N 1284-2008-violacion sexual art 173).acepta haber tenido relaciones sexuales con una menor de edad.(discutiendo en juicio si conoca o no la condicin de menor de la agraviada cuando se realizaron los hechos )

    CSJ de Lambayeque

    Circunstancias que configuran el tipo subjetivo (sentencia del expediente N 1284-101284-2008-violacion sexual art

    23/10/2012 Fernando Ugaz Zegarra

    Lambayeque, JCP

    del expediente N 1284 101284 2008 violacion sexual art 173); es un caso de violacin sexual en el cual se acuerda que el procesado llevo con engaos a la menor a la parte inferior de un juego saltarn y que en dicho lugar le beso la vagina (el punto de discusin en juicio es el determinar si hubo o no penetracin).

    ES POSIBLE LA CONVENCIN PROBATORIARESPECTO A LA REPARACIN CIVIL ? Las partes acuerdan como convencin

    probatoria, en la suma de S/2500, toda vez enprobatoria, en la suma de S/2500, toda vez enaudiencia de 13 de diciembre del 2011, el acusadoa cancelado la suma de S/300 (Acta de registrode audiencia de control de acusacin delexpediente N 179-2011 CSJ de Lambayeque JIPCutervo)

    Articulo 2 (principio de oportunidad)Articulo 14.inc 1 (transaccin)

  • 23/10/2012

    40

    EL HECHO DEBE ESTAR DESPROVISTO DECONTENIDO JURDICA

    Los hechos ocircunstanciasdeben

    23/10/2012

    circunstanciasdebenhallarse desprovistos decualquier concitacinjurdica, pues, precisamentees a travs de tales factores,en conjunto que el juez deconocimiento atribuye unosparticulares efectos jurdico.

    Fernando U

    gaz Zegarra

    Colombia CAS 28212; 10/10/07 79

    B) MEDIOS DE PRUEBA COMO OBJETODE LA CONVENCIN PROBATORIA80

    Art. 350.2 NCPP:Asimismo, podrn proponer, p p p

    acuerdos acerca de los medios deprueba que sern necesarios paraque determinados hechos seestimen probados.

    23/10/2012 Fernando Ugaz Zegarra

  • 23/10/2012

    41

    SE PUEDE LLEGAR A CONVENCIN SOBRE MEDIOS DEPRUEBA, SI PRECISAR LOS HECHOS QUE SEPRETENDEN TENER POR ACREDITADOS?81

    Jurisprudencia nacional sobre documentos Competencia Jurisprudencia nacional sobre documentos tomados como objeto de la convencin

    probatoria

    Declaraciones juradas (registro de continuacin de audiencia de control de acusacin del expediente N

    1899-2010-47-2101-JR-1)

    p

    CSJ de Puno, 1 JIP de Puno

    23/10/2012 Fernando Ugaz Zegarra

    De constatacin fiscal , oficios (registro de continuacin de audiencia de control de acusacin del

    expediente N 0075-2011-JR-PE-01)

    CSJ de Puno, 1 JIP de Puno

    V. MOMENTO DE LA CONVENCINPROBATORIA

    23/10/2012

    El momento oportuno para realizar la

    convencin probatorias esta determinado en nuestro NCPP.

    Fernando U

    gaz Zegarra

    82

  • 23/10/2012

    42

    18/10/12

    En caso que se dicte laacusacin, luego de

    tifi d l

    Durante la audiencia se

    li it l j d notificada a laspartes, stas tienen 10das para que puedandeducir objeciones(Art. 350.1 NCPP).Durante este lapso estambin cuando laspartes proponen

    solicita al juez de garanta la acreditacin de ciertos hechos.

    Auto de aperturadel juicio Contienel h h

    83

    acuerdos acerca de losmedios de prueba oCONVENCIONESPROBATORIAS (Art.350.2 NCPP)

    los hechos que sedieron poracreditados =convencionesprobatorias.

    5.1. ES POSIBLE LA CONVENCINPROBATORIA EN JUICIO? 84 Si bien nuestro cdigo determina el momento

    oportuno para la convencin probatoria y estemecanismo ha sido aplicado en esa etapa, existe unasentencia que emplea este mecanismo a nivel dejuicio. La resolucin judicial plasma lo siguiente: queen atencin a lo expresado por el acusado y habiendoel colegiado advertido coincidencias respecto a loshechos expuestos por las partes en sus alegatos deapertura. sugiri determinar que hechos sonconsiderados acreditados o no cuestionables ()

    23/10/2012 Fernando Ugaz Zegarra

    considerados acreditados o no cuestionables ()situacin ante la cual las partes luego de solicitar untiempo prudencial comunicaron los hechosacreditados va convenciones probatorias.

    Expediente N 2175-2010. Lambayeque.

  • 23/10/2012

    43

    VI. FUNCIONES DEL JUEZ DE INVESTIGACINPREPARATORIA FRENTE AL ACUERDO DECONVENCIN PROBATORIA.

    El Juez de InvestigacinPreparatoria puede

    Dicha motivacindebe estar referida alhecho de que laConvencinProbatoria no vulnerelos lmites propios dedicha institucin

    Preparatoria puededesvincularse del acuerdode Convencin Probatoriaexponiendo los motivosque lo justifiquen. Casocontrario, si nofundamentaespecialmente las razones dicha institucin.

    Nota.de su rechazo, carecer deefecto la decisin que losdesestime. (art. 350.2 infine NCPP)

    6.1 CULES SON LOS LMITES DE LACONVENCIN PROBATORIA SOBRE LOS QUERECAE EL CONTROL JUDICIAL?

    Lmites de las Convenciones Probatorias.La verdad, la unidad de hecho, Los derechos fundamentalesesto segn el articulo 350.2NCPP el cual prescribe: El Juez,sin embargo, exponiendo losmotivos que lo justifiquen, podrdesvincularse de esos acuerdos;en caso contrario, si nofundamenta especialmente lasrazones de su rechazo, carecerd f t l d i i l

    Los derechos fundamentales.

    Los hechos principales (porque ello no es objeto de la

    Convencin).

    La cualificaciones jurdicas (el hecho objeto de acuerdo no debe de efecto la decisin que los

    desestime.hecho objeto de acuerdo no debe

    tener cualificacin jurdica).

  • 23/10/2012

    44

    6.2. ES APELABLE EL AUTO DEENJUICIAMIENTO QUE DESESTIMA LACONVENCIN PROBATORIA?

    La resolucin sobre las convenciones probatorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artculo 350, no es recurrible. (art. 352.6 NCPP)

    En el auto de enjuiciamiento se indicarn los hechos especficos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados. (art. 352.6 NCPP)

    VII. EFECTOS DE LAS CONVENCIONESPROBATORIAS.

    Art. 350 .2 NCPP: Art. 156 .3 NCPP:

    Los dems sujetosprocesales podrnproponer los hechosque aceptan y que elJuez dar poracreditados,obviando su actuacinprobatoria en elJuicio.

    Por acreditado se

    Las partes podrnacordar quedeterminadacircunstancia nonecesita serprobada, en cuyocaso se valorar comoun hecho notorio. Elacuerdo se harconstar en el acta.

    entiende un hecho alcual se le ha dadocredibilidad, hechoverificado por algo (eneste caso por elacuerdo y no por laprueba)

    Por notorio seentiende a aquelhecho que es deconocimiento delgrupo social, en otraspalabras, que todosconocen

  • 23/10/2012

    45

    VII. EFECTOS DE LAS CONVENCIONESPROBATORIAS.Dan como probado algunos hechos o

    circunstanciasobliga al juzgador a tenerlos por

    23/10/2012circunstanciasobliga al juzgador a tenerlos porcierto en la elaboracin de los juicios de hecho yde derecho resultara improcedente e intil o,cuando se pretenda ejercer contradictorio sobre talaspecto.

    Colombia CAS 28212; 10/10/07

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Colombia CAS 28212; 10/10/07

    89

    23/10/201

    LA ETAPA INTERMEDIA II: LA

    12(c) D

    r. Fernando Ugaz Zegar

    ACUSACIN.Control de acusacin.90

    rra

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    46

    I. MODALIDADES DEL CONTROL DEACUSACIN.

    Tipologa

    1)

    23/10/2012

    1. El control formal

    De

    part

    e

    (art

    .350

    . 1el control formal de la acusacin fiscal, que inclusopuede promoverse de oficio por el Juez de laInvestigacin Preparatoria toda vez que la revisin delcumplimiento de los requisitos legales de un actoprocesal trascendente y la validez de la serie procesalconstituye una facultad judicial inherente a la potestadjurisdiccional (Acuerdo Plenario N 6-2009/ CJ -116 )e

    ofic

    io

    t.352

    .2)

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    De

    (art

    2. El Control Sustancial

    Razonabilidad de los elementos de la pretensinprocesal .

    91

    I.1. CONTROL FORMAL DE LA ACUSACIN.Acuerdo Plenario N 06-2009/CJ-116-Lima. (FJ. 15). 13 de

    noviembre del 2009. de lo cual debe reanudarse.

    23/10/2012

    Por la propia naturaleza de ambos controles:formal y sustancial, no es posible ejercerlosconjuntamente, sino sucesivamente. El controlformal es previo a toda posibilidad de anlisis demrito de la acusacin. Es as que el artculo352.2 del NCPP precisa que si se advierten

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarrap qdefectos que importan el incumplimiento de losrequisitos de la acusacin lo pertinente essuspender la audiencia para su debidasubsanacin. 92

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    47

    I.1.1. OBJETO DEL CONTROL FORMAL DELA ACUSACIN.

    a e (

    Los datos que identifican al Imputado (literal a).

    Hecho Imputado (literal b).

    23/10/2012ro

    l for

    mal

    de

    lan

    rec

    ae s

    obre

    Art

    .349

    .1):

    Los elementos de conviccin que fundamenten la acusacin(literal c).

    La participacin del imputado (literal d).

    La relacin de circunstancias modificatorias deresponsabilidad penal ( literal e).

    L C lifi i j di d l h h (li l f)

    (c) Dr. Fernando U

    gaz ZegarraE

    l con

    tac

    usac

    i A La Calificacin jurdica de los hechos (literal f).El monto de la reparacin civil , los bienes embargados oincautados ( literal g).

    Los medios de prueba que ofrece para que se acten en el juiciooral ( literal h).

    93

    I.2. CONTROL SUSTANCIAL DE LAACUSACIN.Acuerdo Plenario N 06-2009/CJ-116-Lima. (FJ. 15). 13 de

    noviembre del 2009.

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    El control sustancial tiene lugar en un momentoprocesal distinto, luego de la subsanacin de lasobservaciones de la acusacin fiscal. Estacomprende el examen de la concurrencia de cincoelementos necesarios para la viabilidad de laacusacin respecto de los cargos objeto deinvestigacin: elemento fctico elemento jurdico y

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    investigacin: elemento fctico, elemento jurdico yelemento personal, presupuestos procesalesvinculados a la vigencia de la accin penal yelementos de conviccin suficientes [y que, a su vez,son causales de sobreseimiento.]. 94

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    I.2.1. OBJETO DEL CONTROL SUSTANCIALDE LA ACUSACIN. () que el Juez de Investigacin Preparatoria si bien no

    realiza valoracin probatoria propiamente, ello en atencin aque la prueba aun no existe en la etapa de investigacin

    23/10/2012

    que la prueba aun no existe en la etapa de investigacinpreparatoria, tampoco en la etapa intermedia en la quesolamente se propone los medios probatorios que son factiblesde actuacin en una etapa posterior como es el juicio oral; elcontrol formal y sustancial no se realiza en funcin a laprueba, sino en funcin a los elementos de conviccinque ha recabado el Ministerio Pblico algn modopermita tener una probabilidad latente de que lahiptesis del Ministerio Pblico pueda ser corroboradaprecisamente con la actuacin probatoria, pues noexistira congruencia probatoria de estimarse una

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    existira congruencia probatoria de estimarse unaprueba a futuro de modo distinto con lo queinicialmente a generado la recabacin de indicios yevidencias en la escena del delito, por ende el Juez deInvestigacin Preparatoria suscrito sostiene que escriterio de este Juzgado de que si se hace valoracin.

    Exp. 01-11-Puno (Cons. Segundo) 95

    I.2.1. OBJETO DEL CONTROL SUSTANCIALDE LA ACUSACIN.

    e la

    do

    ( El hecho objeto de la causa no se realiz o no puedeatribursele al imputado (literal a);

    23/10/2012ol

    sus

    tanc

    ial d

    en

    proc

    ede

    cuan

    dA

    rt.3

    44.2

    ):

    atribursele al imputado (literal a);

    El hecho imputado no es tpico o concurre una causa dejustificacin, de inculpabilidad o de no punibilidad (literal b);

    La accin penal se ha extinguido (literal c); y,

    (c) Dr. Fernando U

    gaz ZegarraE

    l con

    tro

    acus

    aci

    n A

    No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevosdatos a la investigacin y no haya elementos de conviccinsuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento delimputado. (literal d) 96

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    II. SUSTANCIACIN DE LA AUDIENCIA DECONTROL DE ACUSACIN.

    Director El Juez de la Investigacin Preparatoria.

    23/10/2012

    Director El Juez de la Investigacin Preparatoria.

    Convocatoria (art.351.1

    )

    No antes de cinco , ni luego de 20 das , vencido el plazo concedido a las partes notificadas con la acusacin .Para la instalacin de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del defensor del acusado (art. 351.1)

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Desarrollo Uso de la palabra por el Fiscal y los defensores del actor civil, acusado y tercero civilmente responsable.

    97

    II. SUSTANCIACIN DE LA AUDIENCIA DECONTROL DE ACUSACIN. 23/10/2012

    DebateSe dar entre el Fiscal , la defensa del actor civil , el acusado y el tercero civil responsable .Procedencia y admisibilidad de las cuestiones planteadas Pertinencia de la prueba ofrecida.

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Actuaciones Solo de prueba anticipada y entrega de documentos paradecidir las solicitudes planteadas.

    98

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    50

    III. OBJETO EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DEACUSACIN

    1. Las excepciones y otros medios de

    d f Deducir excepciones y otros medios de densa , cuando noh id l d i id d f d

    23/10/2012

    defensa (art 350.1.literal

    b)

    hayan sido planteadas con anterioridad o se funden enhechos nuevos

    2. La cuestin previa

    Procede cuando el Fiscal decide continuar con laInvestigacin Preparatoria omitiendo un requisito deprocedibilidad explcitamente previsto en la ley .

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    3. La Cuestin Prejudicial

    La cuestin prejudicial procede cuando el fiscal decidecontinuar con la Investigacin Preparatoria m, pese a quefuere necesaria en va extrapenal una declaracinvinculada al carcter delictuoso del hecho ( art.5)

    99

    III. OBJETO EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DEACUSACIN.

    4. La excepcin de Naturaleza de

    Procede cuando se ha dado al proceso una sustanciacindistinta a la prevista en la ley ( art 6.1. literal a)C tit di l l l f d

    23/10/2012

    a a e a e Juicio .Constituye un remedio procesal que no resuelve el fondodel asunto , solo el procedimiento procesal a s seguir .

    5.- Criterio de oportunidad

    Cuando el citado artculo 350.1.e) NCPP prescribe queen la etapa intermedia se puede aplicar un criterio deoportunidad, tal referencia, sistemticamente, sloremite al artculo 2 NCPP

    (Ac e do Ple a io N 5 2008 / CJ 116)

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    (Acuerdo Plenario N 5- 2008 / CJ 116)

    6.- Admisin de medios de prueba

    -La peticin debe contener la especificacin del probableaporte a obtener para el mejor conocimiento del caso (art 352.5 . Litera. A)- El acto probatorio propuesto debe ser pertinente,conducente y til

    100

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    III. OBJETO EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DEACUSACIN

    7.- Prueba Desde que el peligro de no poder practicar la prueba en eljuicio oral devenga en actual , el sujeto puede evitarlaanticipndose y evitando ese resultado lesivo a sus

    23/10/2012

    anticipada anticipndose y evitando ese resultado lesivo a susintereses, de manera que procede a solicitar la practicaanticipada de la prueba .

    8.- La reparacin civil

    El articulo 350.1.lit.g dispone que los sujetos objetar lareparacin civil o, en su caso , reclamar su incremento oext3ension , para lo cual se ofrecern los medios deprueba pertinentes para su actuacin en el juicio oral.

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarrap p p j

    9.-Convenciones probatorias

    Son acuerdos celebrados en la Etapa Intermedia paratener por probados alguno o algunos hechos ocircunstancias , as como sobre los medios de prueba quedeban ser utilizados para probar determinados hechos

    101

    IV. DECISIONES ADOPTADAS EN LAAUDIENCIA PRELIMINAR

    Cuando hay defectos y se

    23/10/2012

    Devolucin de la acusacin ( art 352.2)

    Cuando hay defectos y serequiere nuevo anlisis delFiscal se suspender laaudiencia por 5 das

    Expide resolucin en la misma

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Resolver la excepcin y medio de defensa ( art 352.3)

    paudiencia .La impugnacin noimpide la continuacin delprocedimiento

    102

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    52

    IV. DECISIONES ADOPTADAS EN LAAUDIENCIA PRELIMINAR

    Sobreseimiento ( art 352.4)Se dicta de oficio , a pedidodel acusado o defensa cuando

    i it d l

    23/10/2012

    ( ) concurran requisitos del344.2

    Las referidas a medios de prueba , convenciones

    probatorias y la actuacin de

    Estas son inimpugnablesEn caso de no admitirse unmedio de prueba , el fiscal puedepresentar recurso de reposicin (art 415) y /o dejar constancia de

    f

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    probatorias y la actuacin de la prueba anticipada ( art

    352.5 y 6)su inconformidad con lo resultopara hacerlo valer en el juiciocomo reexamen de medio deprueba no admitido ( art 375 y373 )

    103

    23/10/201

    LA ETAPA INTERMEDIA II: LA

    12(c) D

    r. Fernando Ugaz Zegar

    ACUSACIN.Auto de enjuiciamiento.104

    rra

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    53

    Al finalizar laetapa intermedia

    23/10/2012

    se emite:

    El Auto de E j i i i t

    El Auto de Citacin a

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Enjuiciamiento Citacin a Juicio

    105

    I. REQUISITOS DEL AUTO DEENJUICIAMIENTO.

    . a) El nombre de los imputados y de los agraviados,

    23/10/2012

    tos

    (Art

    .353

    .2 ).

    ) y g

    b) El delito o delitos materia de la acusacin fiscal conindicacindel texto legal y, si se hubiere planteado, lastipificacionesalternativas o subsidiarias

    c) Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Req

    uisi

    t ) p y, ,mbito delas convenciones probatorias

    d) La indicacin de las partes constituidas en la causa.

    e) La orden de remisin de los actuados al Juez encargadodel uicio oral.

    106

  • 23/10/2012

    54

    II. CARACTERSTICAS DEL AUTO DEENJUICIAMIENTO.

    Se limita a aceptar los trminos de la acusacin fiscal , entanto deba procederse a la realizacin del juicio oral

    23/10/2012

    arac

    ter

    stic

    as. tanto deba procederse a la realizacin del juicio oral.

    Fija las bases de la discusin y la actividad probatoria.

    Este auto Cierra la posibilidad de ingresen nuevas partesal proceso.

    Cl l ibilid d d i i l

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Ca Clausura la posibilidad de que ingrese nuevo material

    factico.

    Dicha resolucin no es recurrible.

    107

    III. NOTIFICACIN DEL AUTO DEENJUICIAMIENTO.

    El auto de enjuiciamiento senotificar al Ministerio Pblico y

    l d j t l

    23/10/2012

    NOTIFICACIN (art. 54)

    a los dems sujetos procesales.

    Dentro de las cuarenta y ochohoras de la notificacin, el Juezde la Investigacin Preparatoriahar llegar al Juez Penal quecorresponda dicha resolucin ylos actuados correspondientes,as como los documentos y los

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    as como los documentos y losobjetos incautados, y se pondr asu orden a los presos preventivos.

    108

  • 23/10/2012

    55

    IV. ELEMENTOS DEL AUTO DE CITACIN AJUICIO.

    Sede del Juzgamiento

    23/10/2012

    Deber indicar: Fecha de realizacin del juicio oral, la fechaser lo mas prxima posible , con un intervalono menor de 10 das.

    El juzgado penal ordenara el emplazamiento de todos los que debenconcurrir al juicio (art.355.2).En la resolucin se identificara a quien se tendr como defensor delacusado (art.355.2).

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarraac sa o (a .355. ).El emplazamiento al acusado se har bajo apercibimiento dedeclararlo reo contumaz (art.355.4).Sera obligacin del Ministerio Pblico y de los dems sujetosprocesales coadyuvar en la localizacin y comparecencia de testigos operitos que hayan propuesto (art.355.5). 109

    23/10/201

    LA ETAPA INTERMEDIA III: FACULTADES DEL JUEZ DEINVESTIGACIN PREPARATORIA

    12(c) D

    r. Fernando Ugaz Zegar

    EN ESTA ETAPA.110

    rra

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    56

    FACULTADES DEL JUEZ DE INVESTIGACINPREPARATORIA EN ESTA ETAPA.

    23/10/2012

    Facultad de

    direccin

    Garantizar el ejerciciopleno de la acusacin y dela defensa de las partes.

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    Facultad discrecional

    Goza de libertad pararesolver situaciones noprevistas en la ley. Loscriterios que utilice debenestar inspirados en los finesdel proceso penal, respetandolas garantas y principios dela administracin de justicia. 111

    FACULTADES DEL JUEZ DE INVESTIGACINPREPARATORIA EN ESTA ETAPA.

    23/10/2012

    Facultad disciplinaria

    Goza de potestadde hacer prevalecerel orden ydisciplina durantela sesin de la

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra

    audiencia.

    112

  • 23/10/2012

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    ALCANCES DE LAS FACULTADES DISCIPLINARIASDEL JUEZ DE INVESTIGACIN PREPARATORIA EN LAETAPA INTERMEDIA.

    Alcances.Expulsin de la sesin a quienes perturben su

    23/10/2012

    Expulsin de la sesin a quienes perturben su desarrollo.

    Detencin hasba 24 hs. A quienes amenacen o agredan a los jueces o a cualquiera de las partes, sus abogados o dems intervinientes en el proceso, o impidan la continuacion del proceso del juzgamiento.

    Conduccin, con apoyo de la fuerza pblica, de un acusado, testigo o perito que se retire o

    (c) Dr. Fernando U

    gaz Zegarra, g p qaleje de audiencia sin la autorizacin del juez.

    Ordene detencin por la comisin de un delitoen el desarrollo del juicio. el Juez penalordenar que se levante el actacorrespondiente y pondr al detenido adisposicin del fiscal. 113

    23/10/2012(c) D

    r. Fernando Ugaz Zegarra

    GRACIAS. 114