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  • 8/19/2019 La Etapa Intermedia - Rivera

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     Facultad: Derecho y Ciencias Políticas

     Área:Docente:

    Autor: Victor Hugo Rivera Del Risco

     Ciclo:

    Año: 2015

    Año de la Diversifcación roductiva ! delFortaleci"iento de la #ducación

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     Ah las mentes del mañana, quebajo nuestras alas esperan conansias echar vuelo y mañanamás tarde, sean el ejemplo quenosotros nutrimos con nuestros

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    CONTENIDO:

    I. INTRODUCCIÓNII. DEFINICIÓN

    III. JUSTIFICACIÓNIV. FUNDAENTOSV. CARACTERISTICAS

    VI. FINA!IDAD E IPORTANCIA DE !A ETAPA INTEREDIA

    VII. DURACION DE !A ETAPA INTEREDIAVIII. !OS COSTOS DE UN PROCESO PENA! " !A FASEINTEREDIA

    I#. !A FASE INTEREDIA ANTES DE! CPP#. !A FASE INTEREDIA SE$%N E! CPP

    #I. RESTRICCIONES& !O 'UE NO DE(E !!E$AR A !A FASEINTEREDIA&

    #II. PRO)I(ICIONES& !O 'UE NO SE DE(E )ACER EN !AFASE INTEREDIA

    #III. SO(RESEIIENTO

    #IV. P!A*O PARA !A DECISION DE! INISTERIO P%(!ICO#V. PROCEDENCIA DE! SO(RESEIIENTO#VI. FUNDAENTO DE !A AUDIENCIA DE! CONTRO! DE

    RE'UERIIENTO FISCA! DE SO(RESEIIENTO&#VII. OPOSICION A! SO(RESEIIENTO SO!ICITADO POR E!

    FISCA!#VIII. C!ASES DE SO(RESEIIENTO

    #I#. AUDIENCIA DE CONTRO! DE RE'UERIIENTO FISCA!DE SO(RESEIIENTO

    ##. P!A*O PARA RESO!VER E! RE'UERIIENTO FISCA! DE

    SO(RESEIIENTO##I. P!A*O PARA 'UE E! FISCA! SUPERIOR SE PRONUNCIEDE !A CONSU!TA SO(RE E! RE'UERIIENTO FISCA! DESO(RESEIIENTO

    ##II. AUTO DE SO(RESEIIENTO##III. ACUSACION##IV. CONTENIDO DE !A ACUSACION FISCA!##V. SITUACIONES COP!EENTARIAS EN !A ACUSACION

    ##VI. NOTIFICACION DE !A ACUSACION A !OS OTROSSUJETOS PROCESA!ES+ O(JECIONES " PEDIDOS

    ##VII. AUDIENCIA PRE!IINAR

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    ##VIII. DECISIONES ADOPTADAS EN !A AUDIENCIAPRE!IINAR

    ##I#. CONTENIDO DE! AUTO DE ENJUICIAIENTO###. NOTIFICACION DE! AUTO DE ENJUICIAIENTO

    ###I. E! AUTO DE CITACION A JUICIO

    ###II. CONC!USIÓN###III. (I(!IO$RAFIA

    LA FASE INTERMEDIA 

    I. INTRODUCCIÓN:

    $a doctrina %a reconocido la e&istencia de la eta'a inter"edia( sin

    e")argo no est* regulada con esa deno"inación en el código de

    'rocedi"ientos 'enales de 1+,0-

    #n e.ecto/ el código adetivo de 1+,0/ lo considera con el no")re

    de: Actos re'aratorios de la acusación ! de la audiencia-

    #n "i o'inión la .ase inter"edia en el código de 'rocedi"ientos

    'enales de 1+,0/ co"ien3a seg4n el artculo 20,/ cuando al

    fnali3ar la instrucción ! antes de elevarse la "is"a a la 6ala enal/

    se 'one a dis'osición de los interesados en el Des'ac%o del 7ue3

    'or el t8r"ino de tres das ! es en ese "o"ento 'rocesal donde va

    a concluir la reserva de la instrucción o investigación-

    Dic%a .ase inter"edia va a concluir %asta el instante en 9ue seiniciar* el uicio oral-

    #n la 'r*ctica 'rocesal a veces la .ase inter"edia resulta)a "*s

    e&tensa 9ue la instrucción o el uicio oral/ de)ido a 9ue el código

    adetivo de 1+,0/ 'er"ita e&ce'cional"ente las a"'liaciones de

    la instrucción-

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    Algunos autores nacionales co"o Guillermo Olivera Díaz   le

    deno"inan a la eta'a inter"edia con el no")re eta'a de

    tr*nsito-

    A%ora/ se esta)lece 9ue la .ase inter"edia co"'rende: #lso)resei"iento/ la acusación/ el auto de enuicia"iento ! el auto

    de citación a uicio-

    no de los ees 9ue orienta los 'rocesos de re.or"a 'rocesal 'enal/

     unto a los 'rinci'ios de oralidad/ se'aración de .unciones/ !

    contradicción/ es el 'rinci'io econó"ico de la escase3- $a usticia

    'enal es un )ien es escaso/ 'ues su dis'oni)ilidad es li"itada ! los"edios con 9ue cuenta el siste"a 'ara generarla o ad"inistrarla

    ta")i8n son li"itados-

    6e i"'one entonces la racionali3ación de los recursos con 9ue

    cuenta el siste"a ! se 'lantean dos ideas )*sicas: la 'ri"era es

    9ue el siste"a no 'uede investigar todas las denuncias 9ue reci)e/

    ! la segunda es 9ue de todas las causas 9ue ingresan al siste"a

    sólo un 'orcentae "u! reducido de)e llegar al uicio oral-

    #n corres'ondencia con las dos ideas 'lanteadas/ el siste"a 'enal

    estructura una serie de controles ! fltros 9ue tienen 'or o)etivo:

    la desesti"ación de denuncias/ la si"'lifcación de 'rocedi"ientos

    ! la descongestión de carga 'rocesal- #stos controles ! fltros se

    distri)u!en a lo largo de todo el 'rocedi"iento/ 'ero de)en ser

    "*s e.ectivos ! .recuentes en las eta'as iniciales del 'roceso-

    #l 'roceso 'enal 9ue diseña el Código rocesal enal 'eruano de

    200, se estructura en ; eta'as:

    a-

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    ! contiene algunas %erra"ientas 9ue se ins'iran en la econo"a

    de los 'rocedi"ientos ! de los recursos dis'oni)les-

    #n este tra)ao anali3ar8 la Fase

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    cu"'lida co"o se advertir* "*s adelante ! contradice el siste"a

    de nuestra "oderna legislación-

    #l "o"ento 9ue nos ocu'a se e&tiende/ en su 'leno desarrollo/

    desde el agota"iento de las investigaciones su"ariales/ %asta el'ronuncia"iento urisdiccional 9ue en sentido incri"inador o

    desincri"inador 'one fn a la 'ri"era eta'a 'rocesal- #ntre uno !

    otro 'unto del iter instructorio/ 'ueden intercalarse actividades

    sucesivas en las 9ue to"an o 'ueden to"ar intervención los

    diversos suetos del 'roceso directa"ente vinculados a la cuestión

    'enal-

    #n e.ecto( si )ien en la crtica instructoria 'uede so)reseerse

    'oniendo fn defnitiva"ente a la cuestión 'enal/ no es 'osi)le

    a'licar una condena sino tan sólo dar curso a una acusación- #sto

    signifca 9ue dic%o "o"ento 'rocesal este a cargo de un órgano

    instructor/ 'ues no de)e ser el "is"o órgano del uicio 'lenario

    9ue %a)ra de 'ronunciar la sentencia defnitiva en ese 'roceso-

     Andrés de la Oliva Santos considera 9ue tras el auto de conclusión

    del su"ario/ ! una ve3 reci)idos los autos ! las 'ie3as de

    convicción en el @ri)unal Co"'etente/ se inicia la .ase inter"edia-

    #sta .ase reci)e tal deno"inación en la doctrina 'or9ue se sit4a

    entre las dos .ases 9ue se distingue en el 'roceso ordinario: Fase

    de instrucción o su"ario ! uicio oral-

    Vicente Gimeno Sendra anota 9ue esta .ase va desde el "o"ento

    en 9ue se cierra o se conclu!e la instrucción %asta el "o"ento en

    9ue el órgano udicial dicta/ )ien el auto de so)resei"iento

    'rovisional o li)re/ )ien el auto de a'ertura del uicio oral-

    $a eta'a inter"edia 'ara Beling  ! la doctrina ale"ana es

    deno"inada co"o el 'rocedi"iento so)re la a'ertura-

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    investigado/ en )ase 'recisa"ente a los actos 'racticados en el

    'rocedi"iento 're'aratorio-

    IV. FUNDAMENTOS :

    $a eta'a inter"edia se .unda"enta en 9ue se va a defnir si el

    'roceso 'enal contin4a o no/ es decir/ si %a)r* o no uicio oral-

    Dic%a eta'a inter"edia es dirigida 'or el 7ue3 de la investigación

    're'aratoria/ el cual reali3ar* las audiencias de control del

    re9ueri"iento Fiscal de so)resei"iento/ as co"o de la audiencia

    'reli"inar-

    #n ese orden de ideas/ la e&istencia de la audiencia de control de

    re9ueri"iento Fiscal de so)resei"iento ! audiencia 'reli"inar/

    resultan ser la novedad del código 'rocesal 'enal-

    Ade"*s en la eta'a inter"edia/ ca)e la 'osi)ilidad 9ue el

    i"'utado 'ueda lograr el cuestiona"iento de la acusación ! con

    ello conseguir* evitar 9ue el 7ue3 enal dicte el auto de

    enuicia"iento ! 9ue "*s )ien dic%o 7ue3 realice la devolución de

    la acusación 'or de.ectuosa-

    or otro lado/ e&iste un .unda"ento de econo"a 'rocesal/ en

    donde se evitar* un uicio oral in4til/ a%orr*ndose el #stado "uc%o

    tie"'o ! dinero en reali3ar un uicio oral innecesario-

    Asi"is"o/ la actividad 'ro)atoria en la eta'a inter"edia ser*

    so"etida a una evaluación so)re su 'ertinencia de la 'rue)a

    o.recida-

    #s as 9ue en la eta'a inter"edia se decidir* si concurren los

    re9uisitos 'ara 9ue el Fiscal o'te 'or la acusación o 'or el

    so)resei"iento ante el 7ue3 de la investigación 're'aratoria-

     V. CARACTERISTICAS:

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    $a eta'a inter"edia 'resenta las siguientes caractersticas:

    a- #l Director de la eta'a inter"edia es el 7ue3 de la

    investigación 're'aratoria-

    )- ?o tiene un 'la3o deter"inado 'ara la reali3ación de toda laeta'a inter"edia-

    c- @iene audiencias de control re re9ueri"iento Fiscal de

    so)resei"iento 9ue go3an de los 'rinci'ios de =ralidad !

    'u)licidad-d- rocedencia ! ad"isi)ilidad de las cuestiones 'lanteadase- artici'ación de los suetos 'rocesales-.- 6e anali3a la 'ertinencia de la 'rue)a o.recida-g- Contra la acusación Fiscal se 'uede 'lantear o'osición/

    o)eciones ! 'edidos-

     VI. FINALIDAD E IMPORTANCIA DE LA ETAPA 

    INTERMEDIA:

    $a eta'a inter"edia se .unda en la idea de 9ue los uicios de)en

    ser 're'arados conveniente"ente ! se de)e llegar a ellos luego de

    una actividad res'onsa)le( el uicio es '4)lico ! ello signifca 9ue el

    i"'utado de)er* de.enderse de la acusación en un 'roceso

    4)lico/ 9ue 'uede ser conocido 'or cual9uier ciudadano-

    $a .ase inter"edia constitu!e el conunto de actos 'rocesales cu!o

    o)etivo consiste en la corrección o sanea"iento .or"al de los

    re9ueri"ientos o actos conclusivos de la investigación( estos

    re9ueri"ientos de)en cu"'lir con ciertas .or"alidades/ cu!o

    sentido radica en la )4s9ueda de 'recisión en la decisión udicial('or ee"'lo/ se de)e identifcar correcta"ente al i"'utado/ se

    de)e descri)ir el %ec%o 'or el cual se 'ide la a)solución o la

    a'ertura a uicio/ se de)e califcar urdica"ente ese %ec%o- #n

    cual9uiera de esos ca"'os/ el re9ueri"iento fscal 'uede contener

    errores o vicios 9ue de)en ser corregidos 'ara 9ue la decisión

     udicial no sea inv*lida( el ue3 ! los distintos suetos 'rocesales

    tendr*n inter8s en corregir esos de.ectos ! de 9ue la decisión

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     udicial no contenga errores o en 9ue estos no se trasladen a la

    eta'a de uicio donde 'ueden generar "a!ores 'eruicios o

    invalidar la totalidad del 'ro'io uicio-

    Desde el 'unto de vista sustancial/ la .ase inter"edia consiste enuna discusión 'reli"inar so)re las condiciones de .ondo de cada

    uno de los actos o re9ueri"ientos conclusivos- 6ie"'re/ luego de

    esta discusión 'reli"inar/ se 'roduce una decisión udicial( si el

     ue3 o tri)unal decide ad"itir la acusación/ se dictar* el auto de

    a'ertura a uicio/ 9ue es la decisión 'ro'ia de esta .ase( si no se

    ad"ite la acusación/ se 'odr* dictar el so)resei"iento o en su

    caso una salida alternativa al uicio oral-

    ara este e.ecto/ corres'onde al órgano urisdiccional co"'etente

    e&a"inar si la instrucción est* )ien concluida/ ! decidir/ de

    encontrarse co"'leta la investigación o no 'oder actuarse nuevas

    diligencias 'or i"'osi)ilidad legal/ si se de)e so)reseer la

    instrucción o dictar acto de enuicia"iento o de a'ertura del uicio

    oral( 'or consiguiente/ se trata de una eta'a e"inente"entecrtica/ donde las .unciones de i"'utación ! de control ad9uieren

    su "*&i"a e&'resión/ 'ues %ace "8rito so)re la tarea desarrollada

    durante la instrucción1E-

    $a eta'a inter"edia/ 'or consiguiente/ sirve 'ara revisar ! valorar

    los resultados de la instrucción e&a"inando la .unda"entación de

    la acusación ! resolviendo so)re el reconoci"iento de la 'retensión

    'enal/ con el fn de decidir si 'rocede o no a)rir el uicio-

     VII. DURACION DE LA ETAPA INTERMEDIA:

    Al concluir la investigación 're'aratoria se iniciar* la eta'a

    inter"edia cuando el Fiscal decide en el 'la3o de 15 das si .or"ula

    acusación/ sie"'re 9ue e&ista )ase sufciente 'ara ello/ o ta")i8n

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    se inicia la eta'a inter"edia cuando decide 'or el so)resei"iento

    de la causa-

    Dic%a eta'a inter"edia conclu!e cuando el 7u3gado 'enal

    co"'etente dicta el auto de citación a uicio con indicación de lasede del u3ga"iento ! de la .ec%a de la reali3ación del uicio oral/

    d*ndose inicio al u3ga"iento-

    #l código 'rocesal 'enal no esta)lece un 'la3o 'ara la reali3ación

    de toda la eta'a inter"edia-

     VIII. LOS COSTOS DE UN PROCESO PENAL Y LA FASE

    INTERMEDIA:

    $a reali3ación de un 'roceso 'enal i"'lica "uc%os costos ! estos

    no sólo son de naturale3a '4)lica- @a")i8n e&isten costos 'rivados

    ! costos ocultos 9ue se incre"entan en la "edida 9ue el 'roceso

    'enal se desarrolla e i"'actan so)re todo el siste"a/ los

    o'eradores ! los usuarios-

    or lo costoso 9ue es/ tanto en t8r"inos econó"icos co"o

    sociales/ el o)etivo de)era ser el 'er"itir 9ue sólo ingresen a

     uicio las causas "*s graves/ "*s relevantes o con "a!or

    fa)ilidad 'ro)atoria-

    no de los o)etivos de la .ase inter"edia del 'roceso 'enal es

    evitar 9ue lleguen a uicios causas insignifcantes o conacusaciones inconsistentes/ 'ara ello esta .ase estructura una serie

    de "ecanis"os 9ue tienen 'or .unción:

    a- Controlar la acusación)- Controlar la 'rue)a 9ue ser* actuada en uicioc- Deli"itar lo 9ue ser* o)eto de de)ate en el uicio-

    IX. LA FASE INTERMEDIA ANTES DEL CPP

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    inder nos dice 9ue todo siste"a tiene una .ase inter"edia 'ero

    esta 'uede 9uedar oculta 'or la .or"a co"o se estructura el

    'rocedi"iento( ! e.ectiva"ente/ si revisa"os las nor"as 9ue

    regulan los 'rocedi"ientos 'ro'ios del antiguo "odelo ordinario !su"arioB advertire"os 9ue no e&iste una .ase inter"edia

    'lena"ente identifcada- or un lado/ el 'rocedi"iento ordinario/

    con.or"e al antiguo Código de rocedi"ientos enales de 1+,0

    est* dividido en sólo dos eta'as:

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    Hasta antes de su reconoci"iento e&'reso en el nuevo Código/ la

    .ase inter"edia en el 'roceso ordinario era conce)ida co"o la

    estación 'ara trasladar las actuaciones 'rovenientes del u3gado

    luego de la investigaciónI al @ri)unal 'ara la reali3ación delres'ectivo uicio ! tan solo en este traslado de in.or"ación

    transcurren se"anas e incluso "eses/ sin 9ue e&ista un control de

    'la3os- Gr*fco 2B

    #l tie"'o esti"ado 9ue transcurre entre el in.or"e fnal del ue3

    eta'a fnal de la instrucciónB ! la .ec%a del auto de enuicia"iento

    uicio oralB es de 1;J das 5 "eses a'ro&i"ada"enteB #l

    'ro"edio de duración de la eta'a de u3ga"iento en los 'rocesos

    ordinarios es de a'ro&i"ada"ente + "eses-

    #n el caso del 'rocedi"iento su"ario/ donde no e&iste eta'a de

     u3ga"iento/ la .ase inter"edia se asi"ila al tie"'o 9ue transcurre

    entre la acusación ! la sentencia- Gr*fco ;B K entre la conclusión

    de la eta'a de investigación ! la sentencia transcurren en

    'ro"edio L "eses-

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    Durante la .ase inter"edia del 'rocedi"iento ordinario la

    estructura )urocr*tica del antiguo "odelo diseñó un circuito 'or

    donde transita el e&'ediente sin un control so)re las "etodologas

    de tra)ao/ los tie"'os ! "uc%o "enos so)re el 'roducto 9ue se

    ela)ora en esta eta'a: la acusación-

    #stas defciencias ade"*s de a.ectar la gestión del tra)ao de los

    fscales ! ueces/ vulneran los derec%os de los 'rocesados- $as

    'r*cticas "*s relevantes 9ue %an sido identifcadas son las

    siguientes:

    a- Ante la .alta de una estación de crtica instructoria las

    acusaciones con el "odelo antiguo suelen 'arecerse "*s a

    una actividad de reco'ilación de datos 9ue al eercicio 'ro'io

    de una actividad estrat8gica- $a tendencia es %acer unlistado de las diligencias reali3adas durante la investigación/

    sin 'recisión del %ec%o 9ue dic%a diligencia vendra a 'ro)ar-)- $a ausencia de control so)re la solide3 de la 'retensión relaa

    el tra)ao fscal ! esta .alta de rigurosidad se a'recia 'or

    ee"'lo en la no corres'ondencia entre el ti'o 'enal

    i"'utado ! los %ec%os alegados/ as co"o entre el delito

    i"'utado ! las 'rue)as o.recidas-

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    c- $a .alta de estrategia en la eta'a de investigación se re>ea

    en esta .ase cuando se e"'lean 'ara acusar los "is"os

    ele"entos de cargo 9ue sirvieron 'ara denunciar o 'ara a)rir

    instrucción-d- #l fscal 9ue acusa no es el "is"o 9ue investiga ! ta"'oco

    e&isten instancias de coordinación entre a")os o'eradores-

    De "odo tal 9ue/ la actividad 'ersecutoria se trans.or"a en

    una actividad i"'ulsada de "anera 'ersonal 'or el fscal 9ue

    tiene a su cargo el e&'ediente-e- Co"o se 'iensa 9ue los de.ensores no tiene derec%o a

    cuestionar la acusación antes del uicio oral/ "uc%os

    tri)unales no notifcan el escrito de acusación a las 'artes-.- $o anterior/ ade"*s de a.ectar el derec%o a la de.ensa/

    'ro"ueve 'r*cticas corru'tas/ 'ues fnal"ente la acusación

    es alcan3ada a las 'artes/ 'ero no a trav8s de la

    notifcación ofcial-g- or lo general/ el @ri)unal notifca la acusación unto con el

    auto de enuicia"iento/ lo cual e9uivale a convalidar la

    acusación sin ning4n control 'revio/ ! sin la intervención delacusado-

    %- #l argu"ento 'ara de"orar la notifcación de la acusación

    suele ser: 9ue los autos est*n a dis'osición de las 'artes en

    el local del u3gado ! 9ue los cargos !a %an sido conocidos

    desde la a'ertura del 'roceso-

    M- LA FASE INTERMEDIA SEGÚN EL CPP :ara su'erar estas defciencias el C/ vigente diseña una serie de

    "ecanis"os ! 'rocedi"ientos 9ue tienen 'or fnalidad controlar la

    acusación/ controlar la 'rue)a 9ue ser* actuada en uicio/ !

    deli"itar el o)eto del de)ate:

    $os actos 9ue se desarrollan en esta eta'a est*n relacionados con

    la acusación/ el so)resei"iento/ la audiencia 'reli"inar/ ! el auto

    de enuicia"iento- $a e&istencia de una audiencia 'reli"inar antes

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    de uicio sirve co"o fltro ! co"o estación de verifcación de la

    in.or"ación 9ue ser* de)atida en uicio 'revio en un escenario de

    oralidad con 'artici'ación de las 'artes/ donde estas 'ueden

    'lantear una serie de 'eticiones 9ue de)en resolverse en la "is"aaudiencia Gr*fco ,B-

    #n cuanto a su .unción co"o fltro/ e&isten "4lti'les en.o9ues 9ue

    lo .unda"entan/ relacionados con el an*lisis econó"ico del

    derec%o/ con la gestión de audiencias/ con la usticia restaurativa/

    as co"o con criterios de "ereci"iento ! necesidad de 'ena-

     @odos estos criterios concurren en la audiencia 'reli"inar de la

    .ase inter"edia 'ara i"'edir 9ue se contin4e un uicio 9ue 'uede

    concluir 'or "edio de negociación/ 'or "edio de re'aración/ 'or

    un an*lisis de costo )enefcio/ o si"'le"ente 'or9ue la 'ena no es

    necesaria-

    ro"over "ecanis"os de negociación en esta eta'a 'er"itira

    acelerar la descarga en a9uellos casos en 9ue las nidades de

    Decisión @e"'rana no identifcaron un caso o %a)i8ndolo %ec%o/

    .racasaron-

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    #n su as'ecto de control/ la audiencia 'reli"inar es .unda"ental

    'ara testear la calidad de in.or"ación o)tenida 'or la 'olica ! el

    fscal ! 9ue sustenta la acusación- #sta verifcación es relativa a la

    ad"isi)ilidad de la 'rue)a/ !a 9ue la valoración 'ro'ia"ente dic%aest* reservada al uicio-

    #n siste"as co"o el 'eruano 9ue dan cuenta de una .uerte

    tendencia a so)revalorar la in.or"ación o)tenida 'or la 'olica/

    "uc%as veces sin un control so)re la legiti"idad de dic%a

    in.or"ación/ la audiencia 'reli"inar resulta .unda"ental- $os

    e&cesos ! a)usos en la o)tención de la in.or"ación constitu!en

    'osi)ilidades sie"'re latentes/ 'or lo 9ue los controles so)re la

    legalidad de la 'rue)a %a)r*n de estar sie"'re activos-

    ¿Qué asará si no se e!ecutan dic"os controles# uede suceder 9ue

    'or su"ar ci.ras o "ostrar el avance del tra)ao de los o'eradores

    en el nuevo "odelo e"'iecen a tolerar irregularidades co"etidas

    en la o)tención de la in.or"ación- 6i esto se 'roduce/ tendre"os a

    un ue3 ! al fscal convalidando situaciones irregulares construidas.uera del 'roceso ! 'or actores 9ue no son las 'artes- #l resultado

    ser* la inde.ecti)le de'reciación de la calidad de la in.or"ación !

    'or consiguiente del de)ate-

    Al no e&istir controles o sanciones 'or el tra)ao "al reali3ado/

    desa'arecen los est*ndares/ los otros 'rocesos de tra)ao ta")i8n

    se relaan/ ! la re.or"a ins'irada en criterios de efcacia

    si"'le"ente se desvalori3a-

    XI. RESTRICCIONES: LO QUE NO DEBE LLEGAR A LA

    FASE INTERMEDIA:

    $a lógica 9ue ins'ira el 'rinci'io de escase3 o)liga a una

    o'ti"i3ación de recursos/ 'or ello/ no resulta ra3ona)le es'erar

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    %asta la .ase inter"edia ! a la audiencia 'reli"inar 'ara reci8n

    e"'lear los "ecanis"os de descongestión ! negociación 9ue el

    Código 'er"ite- 6i atende"os a la econo"a de los 'rocesos 'ara

    evitar u3ga"ientos innecesarios/ ta")i8n de)e"os tener 'resenteestas 'revisiones 'ara evitar audiencias 're'aratorias

    innecesarias-

    Ade"*s de)e tenerse en cuenta 9ue el 'ro)le"a de las

    acusaciones in.undadas no se soluciona con la e&istencia de una

    .ase inter"edia- Cierto es 9ue la acusación se so"eter* a%ora a

    controles "*s rigurosos en el escenario de la audiencias/ 'ero

    ta")i8n es cierto 9ue el tra)ao del fscal de)e estar so"etidos a

    constantes controles internos/ desde su 'ri"era intervención en el

    caso-

    $a idea 9ue de)era regir es 9ue ninguna acusación 'uede salir

    %acia el ue3 si antes no %a 'asado 'or un control de calidad

    interno/ 9ue 'er"ita esta)lecer so)re )ases de 'ro)a)ilidad/ 9ue

    el caso es )ueno ! 9ue 'uede con.rontarse con la versión de lade.ensa/ luego vendr* la .ase inter"edia/ ! reci8n entonces

    'ueden 'asar los casos %acia el uicio con la >uide3 de una

    "etodologa de tra)ao adecuada"ente gestionada-

    #s decir/ no e&iste ninguna ra3ón 'ara es'erar %asta la .ase

    inter"edia/ 'ara reci8n evaluar el "8rito de una 'retensión

    'ersecutoria d8)il o in.undada/ o 'ara %acer uso de .acultades

    discrecionales- Nientras "*s te"'rano se identif9uen las causas

    9ue no o.recen 'osi)ilidades reales de ser llevadas adelante con

    8&ito/ "a!or ser* el a%orro de recursos- 6i no se tiene en cuenta

    esto/ la .ase inter"edia corre el riesgo de convertirse en el gran

    cuello de )otella del siste"a-

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    XII. PROHIBICIONES: LO QUE NO SE DEBE HACER EN LA

    FASE INTERMEDIA:

    $os o'eradores del nuevo siste"a de)er*n ser "u! cuidadosos a

    la %ora de concentrar decisiones en esta eta'a- ?o se trata de

    convertir a la audiencia 'reli"inar en un "ini uicio so)re el

    i"'utado ! su res'onsa)ilidad- $a .ase inter"edia tiene otra

    fnalidad ! es evaluar las condiciones 9ue a"eritan 'asar a uicio

    oral/ tales co"o e&istencia de causa 'ro)a)le/ la consistencia de la

    acusación ! ad"isi)ilidad de las 'rue)as o.recidas-

    6in e")argo/ uno de los 'ro)le"as advertidos en los 'rocesos

    re.or"ados %a sido la tendencia a trasladar el de)ate del uicio oral

    a esta eta'a con su consiguiente saturación-

    #l C 'ara evitar esta 'osi)ilidad %a esta)lecido 9ue en la

    audiencia 'reli"inar no 'ueden reali3arse diligencias de

    investigación ni de 'rue)a ;51OB/ 'ero e&iste una e&ce'ción 9ue

    'odra distorsionar el .unciona"iento de la audiencia- Ne refero a

    la 'osi)ilidad de actuar 'rue)a docu"ental 'ara sustentar algunas

    de las 'eticiones 'lanteadas en la audiencia- Gr*fco ,B

    6i se e"'ie3a a trasladar el de)ate 'rinci'al a la audiencia de

    're'aración del uicio oral se distorsiona todo el es9ue"a del

    'roceso ! se ro"'e una de las ideas )*sicas 9ue orienta la gestión

    de audiencias en el nuevo "odelo 9ue es su continuidad ! >uide3- K de ese "odo/ los 'rocesos de tra)ao se ralenti3an/ se dilata la

    conclusión de audiencias ! se i"'ide la ra'ide3 de los uicios- 6i los

    o'eradores del nuevo "odelo no evitan esta contingencia/ %ar*n

    de la .ase inter"edia un di9ue-

     7unto a la 'osi)ilidad anterior ta")i8n e&iste el riesgo de trans.erir

    decisiones 'ro'ias de la audiencia 'reli"inar a la eta'a de

     u3ga"iento/ ! esto suceder* 'or ee"'lo/ si se traslada el de)ate

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    so)re e&clusión 'ro)atoria/ va inad"isi)ilidad o no valoración/ a

    la eta'a de uicio-

    XIII. SOBRESEIMIENTO:

    #s una resolución fr"e dictada 'or el órgano urisdiccional

    co"'etente de la .ase inter"edia ! en la 9ue se da 'or ter"inado

    un 'roceso 'enal generando esa decisión/ "a!or"ente los e.ectos

    de la cosa u3gada-

    #l so)resei"iento es dictado "ediante un auto el cual de)e estar

    de)ida"ente .unda"entado-

    XIV. PLAZO PARA LA DECISION DEL MINISTERIO

    PUBLICO:

    Concluida la investigación 're'aratoria/ el Fiscal decidir* en el

    'la3o de 15 das/ si .or"ula acusación/ sie"'re 9ue e&ista )asesufciente 'ara ello/ o si re9uiere el so)resei"iento de la causa-

    Artculo ;,, inciso 1 del código 'rocesal 'enalB-

    XV. PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO:

    #l so)resei"iento con.or"e al artculo ;,, inciso 2 del código

    'rocesal 'enal 'rocede en cual9uiera de los siguientes casos:

    a- #l %ec%o o)eto de la causa no se reali3ó o no 'uede

    atri)ursele al i"'utado( deno"inada ta")i8n insu)sistencia

    o)etiva del %ec%o/ es decir/ el %ec%o 9ue dio origen al

    'roceso 'enal nunca e&istió en la realidad-)- #l %ec%o i"'utado no es t'ico deno"inada ta")i8n co"o

    ine&istencia del %ec%o 'uni)le/ esto signifca 9ue el %ec%o

    e&iste 'ero no es t'ico 'or no encontrase la conducta en el

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    ordena"iento urdico 'enal- = concurre una causa de

     ustifcación/ de incul'a)ilidad o de no 'uni)ilidad( lo cual es

    conocido co"o .alta de indicios de res'onsa)ilidad 'enal/ o

    sea/ no %a! indicios de delictuosidad en el i"'utado/ oe&isten causas de ustifcación co"o la legti"a de.ensa/ el

    error invenci)le-c- Cuando la acción 'enal se %a e&tinguido( 'or "uerte del

    i"'utado/ 'rescri'ción/ a"nista/ derec%o de gracia/ 'or

    autoridad de cosa u3gada/ ! en los casos 9ue sólo 'roceda el

    eercicio de la acción 'enal 'rivado/ est* se e&tingue 'or

    desisti"iento o transacción artculo J del código 'enalB-d- ?o e&iste ra3ona)le"ente la 'osi)ilidad de incor'orar nuevos

    datos a la investigación ! no %a!a ele"entos de convicción

    sufcientes 'ara solicitar .undada"ente el enuicia"iento del

    i"'utado( lo cual es conocido co"o 'rue)a notoria"ente

    insufciente 'ara .unda"entar la 'retensión 'unitiva-

    Cual9uiera de estos su'uestos 9ue to"e en cuenta el Fiscal 'ara

    su decisión de so)resei"iento/ tendr*n 9ue ser so"etidos en unaaudiencia de control de so)resei"iento/ donde el 7ue3 evaluar* los

    re9uisitos necesarios 'ara la 'rocedencia ! dictado del auto de

    so)resei"iento-

    #s as 9ue una ve3 9ue el Fiscal %a!a to"ado la decisión de reali3ar

    el so)resei"iento/ tendr* 9ue re"itir el e&'ediente Fiscal al 7ue3

    de la investigación 're'aratoria-

    Reci)ido el e&'ediente Fiscal/ el 7ue3 de la investigación

    're'aratoria correr* traslado del 'edido de la solicitud de

    so)resei"iento e.ectuado 'or el Fiscal/ a los de"*s suetos

    'rocesales 'or el 'la3o de 10 das-

    $os suetos 'rocesales 'odr*n .or"ular o'osición a la solicitud del

    arc%ivo dentro del 'la3o esta)lecido- $a o'osición/ )ao sanción de

    inad"isi)ilidad/ ser* .unda"entada ! 'odr* solicitar la reali3ación

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    de actos de investigación adicionales/ indicando su o)eto ! los

    "edios de investigación 9ue considere 'rocedentes-

     Vencido el 'la3o del traslado/ el 7ue3 citar* al Ninisterio 4)lico ! a

    los de"*s suetos 'rocesales 'ara una audiencia 'reli"inar 'arade)atir los .unda"entos del re9ueri"iento de so)resei"iento- $a

    audiencia se instalar* con los asistentes/ a 9uienes escuc%ar* 'or

    su orden 'ara de)atir los .unda"entos del re9ueri"iento Fiscal- $a

    resolución del 7ue3 'ara citar a los suetos 'rocesales se e"itir* en

    el 'la3o de tres das-

    XVI. FUNDAMENTO DE LA AUDIENCIA DEL CONTROL DEREQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO:

    #l 'rinci'al .unda"ento es evitar so)resei"ientos inde)idos 9ue

    ocasionen un "al uso de una .or"a de conclusión del 'roceso

    'enal-

    XVII. OPOSICION AL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR 

    EL FISCAL:

    $a 'arte agraviada/ ser* el natural o'ositor al re9ueri"iento de

    so)resei"iento del Fiscal/ discutiendo la 'osición del Fiscal en la

    audiencia udicial ! si el agraviado 'ese a ser notifcado no asiste

    la audiencia se reali3ar* sin 8l- Artculo ;,5 inciso 2 del código

    'rocesal 'enalB-

    XVIII. CLASES DE SOBRESEIMIENTO:

    #n la doctrina se consideran cuatro clases de so)resei"iento:

    6i %a! o no sufcientes ele"entos 9ue señalen 9ue el %ec%o

    constitu!e delito-P

     

    SO(RESEIIENTO !I(RE.,

    #s cuando de la investigación se llega a deter"inar 9ue es

    i"'osi)le .or"ular la acusación- De)ido a 9ue:

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    1B ?o %a! indicios de la co"isión del %ec%o delictivo-2B Cuando el %ec%o no constitu!a delito/ o cuando a'are3can

    e&entos de res'onsa)ilidad 'enal/ los i"'utados co"o

    autores o có"'lices-

    #sta clase de so)resei"iento 'roduce los e.ectos de la cosa

     u3gada/ i"'idiendo 9ue el 'roceso 'enal 'ueda rea)rirse-

      SO(RESEIIENTO PROVISIONA!.,

    6e reali3a cuando de la investigación se co"'rue)a la insufciencia

    de ele"entos .*cticos ! 'ro)atorios 'ara .or"ular acusación contra

    un i"'utado/ lo cual genera la sus'ensión del 'roceso/ 'ese a 9uee&iste el delito-

    1B #n e.ecto/ el #stado est* en la o)ligación de continuar con la

    investigación en )usca de datos 4tiles e indicios 9ue

    'er"itan continuar el 'roceso 'enal si as .uere el caso-2B @eniendo en cuenta la 'luralidad de los i"'utados-P #l

    so)resei"iento 'uede ser :

    a. Sobreseimiento total.‐

    #s cuando e&iste una 'luralidad de i"'utados ! 'luralidad de

    delitos/ siendo el caso 9ue ninguno de los i"'utados/ %a

    'artici'ado en el delito/ 'or lo 9ue la solución es reali3ar el auto de

    so)resei"iento 'ara todos los i"'utados- Artculo ;,J inciso 1 del

    código 'rocesal 'enalB-

    b. Sobreseimiento Parcial.‐

    #s cuando e&iste una 'luralidad de i"'utados ! su)sisten indicios

    de delito contra alguno de ellos/ 'or lo 9ue el uicio oral se iniciar*

    contra los i"'utados 9ue no se vean .avorecidos 'or el

    so)resei"iento- Artculo ;,J inciso 2 del código 'rocesal 'enalB-

    De otro lado/ el 7ue3/ .rente a un re9ueri"iento Fiscal "i&to/

    acusatorio ! no acusatorio/ 'ri"ero se 'ronunciar* acerca del

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    re9ueri"iento de so)resei"iento- Cul"inado el tr*"ite/ a)rir* las

    actuaciones relativas a la acusación Fiscal-

    XIX. AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO

    FISCAL DE SOBRESEIMIENTO:

    #l 7ue3/ luego de %a)er escuc%ado 'or su orden a las 'artes/ en la

    audiencia de control de re9ueri"iento Fiscal de so)resei"iento/

    'odr*:

    a. Estar de acuerdo con el requerimiento Fiscal de

    sobreseimiento.‐

    6i el 7ue3 considera .undado el re9ueri"iento Fiscal de

    so)resei"iento/ dictar* el auto de so)resei"iento- Artculo ;,L

    inciso 1 del código 'rocesal 'enalB-

    b. Estar en desacuerdo con el requerimiento Fiscal de

    sobreseimiento.‐

    6i el 7ue3 no estuviera de acuerdo con el re9ueri"iento Fiscal de

    so)resei"iento/ ! co"o control de la legalidad/ dictar* el auto

    señalando su desacuerdo ! elevar* las actuaciones al

    Fiscal 6u'erior 'ara 9ue ratif9ue o rectif9ue la solicitud del Fiscal

    rovincial-

    Dic%a resolución udicial tendr* 9ue e&'resar las ra3ones en 9ue se

    .unda su desacuerdo/ conteniendo sus .unda"entos .*cticos !

     urdicos- Artculo ;,L inciso 1 del código 'rocesal 'enalB-

    c. Investigación Suplementaria.‐

    Cuando los suetos 'rocesales .or"ulan o'osición .unda"entada a

    la solicitud de arc%ivo ! ade"*s solicitan la reali3ación de actos de

    investigación adicionales/ el 7ue3 de la investigación 're'aratoria/

    si lo considera ad"isi)le ! .undado dis'ondr* la reali3ación de una

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    investigación su'le"entaria indicando el 'la3o ! las diligencias 9ue

    el Fiscal de)e reali3ar- Cu"'lido el tr*"ite de la investigación

    su'le"entaria/ no 'roceder* o'osición ni dis'oner la concesión de

    un nuevo 'la3o de investigación- Artculo ;,L inciso 5 del código'rocesal 'enalB-

    XX. PLAZO PARA RESOLVER EL REQUERIMIENTO FISCAL

    DE SOBRESEIMIENTO:

    #l 7ue3 resolver* el re9ueri"iento Fiscal de so)resei"iento/

    'ronunci*ndose estar de acuerdo o en desacuerdo/ en el 'la3o de15 das- Artculo ;,L inciso 1 del código 'rocesal 'enalB-

    XXI. PLAZO PARA QUE EL FISCAL SUPERIOR SE

    PRONUNCIE DE LA CONSULTA SOBRE EL

    REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO:

     $a discre'ancia del 7ue3 con el Fiscal so)re el re9ueri"iento de

    so)resei"iento/ la resolver* el Fiscal 6u'erior/ 9uien se

    'ronunciar* en el 'la3o de 10 das/ con su decisión cul"ina el

    tr*"ite- Artculo ;,L inciso 2 del código 'rocesal 'enalB-

    XXII. FORMAS DE PRONUNCIARSE DEL FISCAL SUPERIOR 

    EN LA CONSULTA SOBRE EL REQUERIMIENTO

    FISCAL DE SOBRESEIMIENTO:

    a. Estar -e acer-o con el re/eri0iento -e

    so1resei0iento -el Fiscal Pro2incial.,

    6i el Fiscal 6u'erior ratifca el re9ueri"iento de so)resei"iento/ el

     7ue3 de la investigación 're'aratoria in"ediata"ente ! sin tr*"ite

    alguno dictar* el auto de so)resei"iento- Artculo ;,L inciso ; del

    código 'rocesal 'enalB-

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    1. No est3 -e acer-o con el re/eri0iento -e

    so1resei0iento -el Fiscal Pro2incial

    6i el Fiscal 6u'erior no est* de acuerdo con el re9ueri"iento del

    Fiscal rovincial/ ordenar* a otro Fiscal 9ue .or"ule acusación-

    $o e&'uesto/ constitu!e una interesante innovación/ !a 9ue con la

    legislación anterior 'roceso 'enal su"arioB cuando el 7ue3 enal

    no esta)a de acuerdo con el so)resei"iento de la causa/ eleva)a

    lo actuado al Fiscal 6u'erior/ 9uien si coincida con el 7ue3 enal en

    la no 'rocedencia del so)resei"iento( ordena)a al Fiscal rovincial

    9ue .or"ule acusación a 'esar 9ue este %a)a solicitado elso)resei"iento de la causa- Artculo ;,L inciso , del código

    'rocesal 'enalB-

    XXIII. AUTO DE SOBRESEIMIENTO:

    #s una resolución 9ue da 'or ter"inado el 'roceso 'enal en .or"a

    defnitiva ! el e.ecto es el arc%ivo de la causa/ ad9uiriendo lacalidad de cosa u3gada ! con ello ter"inan las "edidas de

    coerción 'ersonal ! real i"'uestas 'or la autoridad udicial-

    Con.or"e lo %e"os anotado anterior"ente/ esta resolución es

    dictada 'or el 7ue3 de la investigación 're'aratoria ! contiene los

    siguientes re9uisitos:

    a- Datos 'ersonales del i"'utado)- $a e&'osición del %ec%o o)eto de la investigación

    're'aratoriac- $os .unda"entos de %ec%o ! de derec%od- $a 'arte resolutiva/ con la indicación e&'resa de los e.ectos

    del so)resei"iento 9ue corres'ondan- Artculo ;, del

    código 'rocesal 'enalB-

    XXIV. ACUSACION:

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    #s uno de los actos 'rocesales in%erentes al Ninisterio 4)lico/ en

    virtud de la cual .or"ula ante el 7ue3 de la investigación

    're'aratoria/ los cargos de i"'utación contra el 'rocesado/

    'ro'oniendo una 'ena ! re'aración civil-#s en ese "o"ento 'rocesal/ en 9ue el Fiscal se convierte en 'arte

    del 'roceso 'enal/ !a 9ue el 7ue3 sa)r* la o'inión de la 'arte

    acusadora del 'roceso 'enal/ so)re el %ec%o 'uni)le co"etido-

     #n ese sentido/ el i"'utado tendr* los l"ites de la i"'utación del

    Fiscal a fn de organi3ar su derec%o de de.ensa-

    #s as 9ue la acusación del Fiscal 9ue se e"ite 'or escrito/ seconstitu!e en la 'ri"era solicitud del Fiscal dirigida al 7ue3/ 'ara

    'asar a la eta'a del uicio oral-

    XXV. CONTENIDO DE LA ACUSACION FISCAL:

    Con.or"e al artculo ;,+ inciso 1 del código 'rocesal 'enal/ la

    acusación Fiscal de)er* ser "otivada ! contendr*:

    a- $os datos de identidad del acusado/ co"o 'or ee"'lo/ sus

    no")res co"'letos/ lugar de naci"iento/ edad/ estado civil/

    tra)ao/ etc-#stos datos de identifcación del 'rocesado/ de)en %a)er sido

    averiguados ! co"'ro)ados durante la eta'a de la

    investigación 're'aratoria/ 'ara evitar el u3ga"iento de una

    'ersona con dos o "*s no")res-)- $a relación clara de los %ec%os/ detall*ndose las

    circunstancias 'recedentes/ conco"itantes ! 'osteriores 9ue

    luego sirvan 'ara su califcación- #n caso de contener varios

    %ec%os inde'endientes/ se de)er* reali3ar la se'aración ! el

    detalle de cada uno de ellos- #sta narración de los %ec%os

    de)e %acerse en .or"a cronológica/ teniendo en cuenta el

    lugar de la co"isión del delito/ la 'artici'ación de las

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    'ersonas involucradas/ de la vcti"a/ testigos/ los "edios

    e"'leados/ co"o ar"a de .uego/ cuc%illo/ veneno/ etc-c- $os ele"entos de convicción/ es decir/ los ele"entos

    'ro)atorios 9ue sustenten la acusación- Dic%os ele"entos

    de)en generar convenci"iento en el Fiscal de 9ue es

    necesario 'asar a la eta'a del uicio oral-d- $a 'artici'ación 9ue se atri)u!a al i"'utado/ esto signifca

    esta)lecer el grado de 'artici'ación !a sea en calidad de

    autor directo/ autor indirecto/ coautor/ instigador/ có"'lice

    'ri"ario o có"'lice secundario- #n la legislación adetiva

    anterior de 1+,0/ no se esta)leca co"o o)ligatorio el

    consignar el grado de 'artici'ación del i"'utado-e- $a relación de circunstancias "odifcatorias de la

    res'onsa)ilidad 'enal 9ue concurran- 6e trata de

    circunstancias 9ue esta)lece el código sustantivo

    relacionadas a las causas 9ue aten4an la res'onsa)ilidad

    con.or"e a los artculos 20/ 21 ! 22 del código 'enal/ co"o

    'or ee"'lo/ a legti"a de.ensa/ la res'onsa)ilidad 'enal

    restringida 'or la edad en 'ersonas "a!ores de L5 años o"a!ores de 1J ! "enores de 21 años/ la con.esión sincera

    del artculo 1L0 ! 1L1 del código 'rocesal 'enal-.- #l artculo de la le! 'enal 9ue ti'if9ue el %ec%o/ as co"o la

    cuanta de la 'ena 9ue se solicite- $os %ec%os 9ue est*n

    'ro)ados en el 'roceso 'enal ocasionan la califcación

     urdica-g- #l "onto de la re'aración civil/ los )ienes e")argados o

    incautados al acusado/ o tercero civil/ 9ue garanti3an su 'ago

    ! la 'ersona a 9uien corres'onda 'erci)irlo-ara ello de)er* tener en cuenta los criterios 9ue esta)lecen

    los artculos ,5/ ,L ! ,L A del código 'enal/ co"o 'or

    ee"'lo/ la naturale3a de la acción/ los "edios e"'leados/ la

    i"'ortancia de los de)eres in.ringidos/ el daño causado o la

    e&tensión del "is"o/ las circunstancias de tie"'o/ lugar/

    "odo u ocasión/ los "óviles/ la unidad o 'luralidad de los

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    agentes/ su edad/ educación/ situación econó"ica ! "edio

    social/ la re'aración es'ont*nea 9ue %u)iera %ec%o el

    i"'utado/ la con.esión sincera antes de %a)er sido

    descu)ierto/ las condiciones 'ersonales ! circunstancias 9uelleven al conoci"iento del agente/ la %a)itualidad del agente

    al delito/ la reincidencia/ las carencias sociales 9ue %u)iere

    su.rido el agente/ su cultura ! sus costu")res/ los intereses

    de la vcti"a/ de su .a"ilia o de las 'ersonas 9ue de ella

    de'enden- Final"ente se de)er* tener en cuenta la condición

    del sueto activo !a 9ue es una circunstancia agravante ser

    .uncionario o servidor '4)lico-%- $os "edios de 'rue)a 9ue o.rece 'ara su actuación en la

    audiencia- #n este caso/ 'resentar* la lista de testigos !

    'eritos/ con indicación del no")re ! do"icilio/ ! de los

    'untos so)re los 9ue %a)r*n de recaer sus declaraciones o

    e&'osiciones- Asi"is"o/ %ar* una reseña de los de"*s

    "edios de 'rue)a 9ue o.re3ca-

    XXVI. SITUACIONES COMPLEMENTARIAS EN LA 

     ACUSACION:

    a- $a acusación sólo 'uede re.erirse a %ec%os ! 'ersonas

    incluidas en la dis'osición de .or"ali3ación de la

    investigación 're'aratoria/ aun9ue se 'uede e.ectuar una

    distinta califcación urdica- or ee"'lo/ se inició la

    investigación 're'aratoria co"o violación se&ual si"'le/ 'eroluego 'uede "odifcarse a un acto contra el 'udor de

    'ersona/ es decir/ de un delito "*s grave a un delito

    "enos grave/ co"o ta")i8n 'uede darse el caso de un delito

    "enos grave se 'odr* variar a un delito "*s grave- Con ello

    no se recorta el derec%o de de.ensa/ 'or9ue e&iste la

    audiencia 'reli"inar- Artculo ;,+ inciso 2 del código

    'rocesal 'enalB-

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    )- #n la acusación el Ninisterio 4)lico 'odr* señalar/

    alternativa o su)sidiaria"ente/ las circunstancias de %ec%o

    9ue 'er"itan califcar la conducta del i"'utado en un ti'o

    'enal distinto/ 'ara el caso de 9ue no resultarende"ostrados en el de)ate los ele"entos 9ue co"'onen su

    califcación urdica 'rinci'al/ a fn de 'osi)ilitar la de.ensa

    del i"'utado- Artculo ;,+ inciso ; del código 'rocesal

    'enalB- or ee"'lo/ 'odr* el Fiscal acusar 'or tentativa de

    %o"icidio si"'le ! alternativa"ente 'odr* acusar 'or

    lesiones graves 9ue 'ongan en 'eligro in"inente la vida de

    la vcti"a- #sta .or"a de acusación de)e ser e&ce'cional-c- #l Fiscal indicar* en la acusación las "edidas de coerción

    su)sistentes dictadas durante la investigación 're'aratoria/ !

    en su caso/ 'odr* solicitar su variación o 9ue se dicten otras

    "edidas de coerción/ seg4n corres'onda- Dic%a solicitud

    tendr* 9ue ser de)ida"ente .unda"entada Artculo ;,+

    inciso , del código 'rocesal 'enalB- #n ese sentido/ de)er* el

    Fiscal indicar las "edidas coercitivas i"'uestas 9ue se %a!andictado ! la situación urdica actual del i"'utado-

    d- #n la acusación el Fiscal consignar* sus datos 9ue lo

    identif9uen co"o re'resentante del Ninisterio 4)lico/ su

    do"icilio legal ! la .ec%a-

    Anterior"ente/ el Fiscal tena la o'ción de elegir entre dos clases

    de acusación la .or"al ! la sustancial- A%ora/ con el nuevo código

    'rocesal 'enal/ %a desa'arecido la acusación .or"al/ 9ue signifca9ue el Fiscal tena dudas ra3ona)les de la res'onsa)ilidad 'enal

    del i"'utado-

    $a acusación .or"al se encuentra esta)lecida en el artculo +2

    inciso , de la $e! =rg*nica del Ninisterio 4)lico/ 'or lo 9ue en

    dic%o dis'ositivo a4n se 'er"ite al Fiscal .or"ular acusación con

    dudas de la res'onsa)ilidad 'enal del i"'utado- Defnitiva"ente

    con la entrada en vigencia del código 'rocesal 'enal/ urge una

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    'ró&i"a ela)oración de la $e! =rg*nica del Ninisterio 4)lico-

     @a")i8n !a no se %a considerado en el código 'rocesal 'enal en lo

    re.erente a la acusación/ el consignar si el Fiscal %a con.erenciado

    o no con el acusado/ ni ta"'oco el conce'to 9ue le "ere3ca la.or"a de có"o se %a llevado a ca)o la instrucción ! si las

    a"'liaciones acordadas en la instrucción se %an de)ido o no a la

    negligencia del 7ue3 o del Fiscal rovincial/ a fn de anotarse co"o

    de"8rito en su legao 'ersonal-

    $a ra3ón es o)via/ !a 9ue con el código 'rocesal 'enal/ no e&isten

    las a"'liaciones de la instrucción 9ue antes est*)a"os

    acostu")rados a a'reciar/ ! ade"*s a%ora el 9ue dirige la

    investigación del delito es el Fiscal ! !a no el 7ue3-

     

    XXVII. NOTIFICACION DE LA ACUSACION A LOS OTROS

    SUJETOS PROCESALES, OBJECIONES Y PEDIDOS:

    $a acusación ser* notifcada a los de"*s suetos 'rocesales- #n el

    'la3o de die3 das estos 'odr*n:

    a. Observar la acusación del Fiscal por defectos

    formales, requiriendo su corrección.

    #stas correcciones se 'ueden %acer 'or escrito o en la audiencia

    de control de la acusación-

    or ee"'lo/ 9ue se %a!a 'roducido un error en los a'ellidos delagraviado/ o i"'utado/ o 9ue se %a!a e.ectuado alguna

    i"'recisión so)re alg4n %ec%o o 'rue)a-

    $o 9ue se 'retende es 9ue el Fiscal %aga las correcciones

    'ertinentes-

    b. Deducir ecepciones ! otros medios de defensa,

    cuando no "a!an sido planteadas con anterioridad ose funden en "ec"os nuevos.

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    $as e&ce'ciones son de i"'rocedencia de acción/ naturale3a de

     uicio/ a"nista/ cosa u3gada/ 'rescri'ción/ ! cuando la nor"a

    adetiva se refere a otros "edios de de.ensa/ de)e"os considerar

    a la cuestión 'revia ! a las cuestiones 'reudiciales-6era i"'ortante en una 'ró&i"a re.or"a del código 'rocesal

    'enal/ incluir una nueva e&ce'ción co"o es la de adecuación de

    ti'o a fn de darle la categora 'rocesal de "edio de de.ensa

    t8cnico-

    c. Solicitar la imposición o revocación de una medida de

    coerción o la actuación de prueba anticipada conformea los art#culos $%$ ! $%& en lo pertinente.

    Dic%a solicitud de)e ser de)ida"ente .unda"entada/ ! 'odr*n

    'lantearla el i"'utado/ el actor civil/ el Fiscal/ 'or lo 9ue el 7ue3 en

    la audiencia escuc%ar* la o'inión de los suetos 'rocesales-

    #n cuanto a la solicitud de 'rue)a antici'ada/ es a9uella 9ue se

    e.ect4a antes del uicio oral/ 'or situaciones 9ue i"'iden 9ue el

    testigo o 'erito 'ueda asistir al oder 7udicial 'ara e"itir lo 9ue

    conoce del caso-

    $a 'rue)a antici'ada se e.ect4a con la 'artici'ación de los suetos

    'rocesales-

    Final"ente/ la 'rue)a antici'ada/ la 'ueda solicitar el Fiscal o

    cual9uier otro sueto 'rocesal 9ue .unda"ente su reali3ación-

    -. Pedir el sobreseimiento. 

    Dic%o 'edido de)ida"ente .unda"entado/ lo %ace el i"'utado al

     7ue3 antes de la audiencia de control de la acusación- 6in e")argo/

    ta")i8n es 'osi)le 9ue el a)ogado de.ensor del acusado/ 'ueda

    'ro"overla en la audiencia de control de la acusación-

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    #l de.ensor se avocar* a .unda"entar su 'edido res'ecto a los

    cargos de la acusación ! so)re todo a las 'rue)as 9ue o)ran en el

    'roceso 'enal 9ue %an sido a'reciadas ! valoradas 'or el Fiscal-

    #l 7ue3 de la investigación 're'aratoria 9ue dirige la eta'ainter"edia resolver* dic%o 'edido de so)resei"iento-

    e. Instar la aplicación.

    6i .uere el caso/ de un criterio de o'ortunidad- ara la a'licación

    del 'rinci'io de o'ortunidad tendr* 9ue el i"'utado estar in"erso

    en cual9uiera de los re9uisitos 9ue esta)lece el artculo 2 del

    código 'rocesal 'enal/ co"o 'or ee"'lo 9ue el agente %a!a sidoa.ectado grave"ente 'or las consecuencias de su delito/ doloso o

    cul'oso/ sie"'re 9ue este 4lti"o sea re'ri"ido con 'ena 'rivativa

    de li)ertad no "a!or de cuatro años/ ! la 'ena resulte innecesaria-

    Del "is"o "odo/ el inciso del artculo 2 del código 'rocesal

    'enal esta)lece 9ue se a'licar* el 'rinci'io de o'ortunidad %asta

    antes de .or"ularse la acusación/ lo cual evita la o'ción de reali3ar

    acuerdos de las 'artes ante el Fiscal/ des'u8s de la acusación-

    Queda 'or lo tanto/ la 'osi)ilidad de reali3ar el acuerdo notarial

    'ara ciertos delitos/ con.or"e lo e&'resa el 4lti"o '*rra.o del

    artculo 2 del código 'rocesal 'enal-

    or ee"'lo/ en los delitos de lesiones leves/ %urto si"'le/ %urto de

    uso/ %urto de ganado/ a'ro'iación ilcita/ sustracción de )ien

    'ro'io/ "odalidades de a'ro'iación irregular/ a'ro'iación de

    'renda/ esta.a/ su'uestos t'icos de esta.a/ ad"inistración

    .raudulenta/ daño si"'le/ li)ra"iento inde)ido/ se tendr* 9ue

    'resentar un acuerdo re'aratorio en un instru"ento '4)lico o

    docu"ento 'rivado legali3ado notarial"ente/ entre el i"'utado !

    la vcti"a/ 'ara 9ue el 7ue3 de la investigación 're'aratoria dicte el

    auto de so)resei"iento-

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    f. Ofrecer pruebas para el 'uicio.

    Aduntando la lista de testigos ! 'eritos 9ue de)en ser convocados

    al de)ate/ con indicación de no")re/ 'ro.esión ! do"icilio/

    'recisando los %ec%os acerca de los cuales ser*n e&a"inados enel curso del de)ate- resentar los docu"entos 9ue no .ueron

    incor'orados/ antes/ o señalar el lugar donde se %allan los 9ue

    de)an ser re9ueridos- #n e.ecto/ un re9uisito .unda"ental es 9ue

    se de)er* indicar los 'untos 'recisos en 9ue versar* su

    declaración 'ara deter"inar su 'rocedencia ! utilidad-

    Cada sueto 'rocesal/ tiene la o)ligación de 'reocu'arse 'or laconcurrencia de sus testigos o 'eritos al oder 7udicial-

    g. Ob'etar la reparación civil o reclamar su incremento o

    etensión.

    ara lo cual se o.recer*n los "edios de 'rue)a 'ertinentes 'ara su

    actuación en el uicio oral( o/ lo e&'uesto signifca 9ue tendr* 9ue

    reali3ar la o)eción sustentada de)ida"ente 'or las 'artes en el

    'roceso 'enal/ )as*ndose 'or ee"'lo el acusado/ en as'ectos

    econó"icos co"o insolvencia/ )aos recursos econó"icos/ cargas

    de .a"ilia/ o ta")i8n el actor civil 'ondr* cuidado en sostener la

    e&tensión del daño causado/ en el incre"ento de la re'aración

    civil/ etc-

    ". Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar 

    me'or el 'uicio.

    Co"o 'or ee"'lo si se trata de una violación se&ual si"'le/ se

    'odr* a)ordar el te"a del naci"iento del .ruto de la violación

    se&ual/ los intereses de la vcti"a en cuanto a la "anutención del

    "enor/ la fliación/ etc-

    6er* el 7ue3 de la investigación 're'aratoria 9uien a'reciar* si

    de)e o no ser ad"itido estas otras cuestiones- $os de"*s suetos

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    'rocesales 'odr*n 'ro'oner los %ec%os 9ue ace'tan ! 9ue el 7ue3

    dar* 'or acreditados/ o)viando su actuación 'ro)atoria en el

     uicio- Asi"is"o/ 'odr*n 'ro'oner acuerdos acerca de los "edios

    de 'rue)a 9ue ser*n necesarios 'ara 9ue deter"inados %ec%os seesti"en 'ro)ados-

    #l 7ue3/ sin e")argo/ e&'oniendo los "otivos 9ue lo ustif9uen/

    'odr* desvincularse de esos acuerdos( en caso contrario/ si no

    .unda"enta es'ecial"ente las ra3ones de su rec%a3o/ carecer* de

    e.ecto la decisión 9ue los desesti"e- Artculo ;50 del código

    'rocesal 'enalB-

    #n conclusión/ el 'la3o de die3 das es 'ara 9ue las 'artes 'uedan

    reali3ar sus o)eciones ! 'edidos/ el cual es 'erentorio/ 'or9ue

    .uera de ese 'la3o/ cual9uier 'edido sera declarado

    e&te"'or*neo/ de)i8ndose continuar el 'roceso 'enal seg4n su

    estado-

    6i se ad"ite algunos de los 'edidos/ tendr* 9ue reali3arse durante

    la audiencia de control dirigida 'or el 7ue3 de la investigación

    're'aratoria-

    XXVIII. AUDIENCIA PRELIMINAR:

    a- Des'u8s de la .or"ulación de la acusación del Fiscal/ !

    'resentados los escritos ! re9ueri"ientos de los suetos

    'rocesales o vencido el 'la3o fado en el artculo anterior/ el

     7ue3 de la investigación 're'aratoria señalar* da ! %ora 'ara

    la reali3ación de una audiencia 'reli"inar/ la 9ue de)er*

    farse dentro de un 'la3o no "enor de cinco das ni "a!or de

    veinte das/ con la fnalidad de de)atir los argu"entos de la

    acusación-ara la instalación de la audiencia es o)ligatoria la 'resencia

    del Fiscal ! el de.ensor del acusado- ?o 'odr*n actuarse

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    diligencias de investigación o de 'rue)a es'ecfcas/ salvo el

    tr*"ite de 'rue)a antici'ada ! la 'resentación de 'rue)a

    docu"ental/ 'ara decidir cual9uiera de las solicitudes

    señaladas en el artculo anterior-#n la audiencia 'reli"inar las 'artes 'odr* o)servar la

    acusación del Fiscal 'or de.ectos .or"ales/ solicitando 9ue

    se corria/ deduci8ndose e&ce'ciones ! otros "edios de

    de.ensa t8cnico/ cuando no %a!an sido 'lanteados con

    anterioridad o se .undan en %ec%os nuevos- #n su"a/ es la

    o'ortunidad 9ue tienen las 'artes 'ara cuestionar las otras

    o)eciones a las 9ue se refere el artculo ;50 del código

    'rocesal 'enal-#s as 9ue la audiencia 'reli"inar es la eta'a donde se 'uede

    de)atir/ ! contradecir con todos los de"*s suetos 'rocesales

    los .unda"entos de la acusación/ las 'rue)as o.recidas 'or el

    Fiscal ! la 'osi)le violación de los derec%os constitucionales !

    'rocesales-)- $a audiencia ser* dirigida 'or el 7ue3 de la investigación

    're'aratoria ! durante su reali3ación/ salvo lo dis'uesto eneste nu"eral no se ad"itir* la 'resentación de escritos-

    c-

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    #s en la audiencia 'reli"inar donde se deter"inar* 9ue

    'rue)as de las 9ue se o.recieron 'or los suetos 'rocesales/

    van a ser ad"itidas con.or"e a la 'ertinencia ! legalidad de

    dic%as 'rue)as-#s en defnitiva una eta'a de fltro donde lo 9ue se 'ersigue

    es sanear el 'roceso 'enal/ tanto en los asuntos sustanciales

    co"o en los incidentales/ 'ara 9ue se 'rosiga el ca"ino

    %acia el uicio oral de una "anera clara ! sin de.ectos de

    car*cter 'rocesal-Defnitiva"ente/ el curso del 'roceso 'enal se 'odr* decidir

    en esta audiencia 'reli"inar- 6i los de.ectos de la acusación

    necesitan un nuevo an*lisis del Fiscal/ el 7ue3 tendr* 9ue

    dis'oner la devolución de la acusación ! sus'ender* la

    audiencia 'or cinco das 'ara 9ue sea su)sanado el de.ecto/

    'ara 9ue luego de ello/ se 'ueda reanudar la audiencia- #n

    otros casos/ el Fiscal en la "is"a audiencia 'uede e.ectuar

    las "odifcaciones/ aclaraciones o su)sanaciones 9ue se

    tengan 9ue reali3ar con 'artici'ación de los asistentes a la

    audiencia-6i no e&isten o)servaciones/ se tiene 'or "odifcado/

    aclarado ! saneado el dicta"en acusatorio del Fiscal en los

    *")itos esta)lecidos 'or el Fiscal/ de lo contrario/ el 7ue3

    resolver* con una resolución ina'ela)le-

    XXIX. DECISIONES ADOPTADAS EN LA AUDIENCIA 

    PRELIMINAR:

    a- Finali3ada la audiencia el 7ue3 resolver* in"ediata"ente

    todas las cuestiones 'lanteadas/ salvo 9ue 'or lo avan3ado

    de la %ora o lo co"'leo de los asuntos 'or resolver/ difera la

    solución %asta 'or cuarenta ! oc%o %oras i"'rorroga)les- #n

    este 4lti"o caso/ la decisión si"'le"ente se notifcar* a las

    'artes-

    6i se ace'ta cual9uier e&ce'ción o cuestión co"o "edio dede.ensa t8cnico/ el 7ue3 e"itir* en la "is"a audiencia la

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    resolución 9ue corres'onda- Contra la resolución del 7ue3/

    'rocede el recurso de a'elación- #sta i"'ugnación no i"'ide

    la continuación del 'rocedi"iento-)- 6i los de.ectos de la acusación re9uieren un nuevo an*lisis

    del Ninisterio 4)lico/ el 7ue3 dis'ondr* la devolución de la

    acusación ! sus'ender* la audiencia 'or cinco das 'ara 9ue

    corria el de.ecto/ luego de lo cual se reanudar*-#n los de"*s casos/ el Fiscal en la "is"a audiencia/ 'odr*

    %acer las "odifcaciones/ aclaraciones o su)sanaciones 9ue

    corres'onda/ con intervención de los concurrentes- 6i no %a!

    o)servaciones/ se tendr* 'or "odifcado/ aclarado o saneado

    el dicta"en acusatorio en los t8r"inos 'recisados 'or el

    Fiscal/ en caso contrario resolver* el 7ue3 "ediante

    resolución ina'ela)le-c- De esti"arse cual9uier e&ce'ción o "edio de de.ensa/ el 7ue3

    e&'edir* en la "is"a audiencia la resolución 9ue

    corres'onda- Contra la resolución 9ue se dicte/ 'rocede

    recurso de a'elación- $a i"'ugnación no i"'ide la

    continuación del 'rocedi"iento-d- #l so)resei"iento 'odr* dictarse de ofcio o a 'edido del

    acusado o su de.ensa cuando concurran los re9uisitos

    esta)lecidos en el nu"eral 2 del artculo ;,,/ 9ue se referen

    a los re9uisitos del so)resei"iento/ sie"'re 9ue resulten

    evidentes ! no e&ista ra3ona)le"ente la 'osi)ilidad de

    incor'orar en el uicio oral nuevos ele"entos de 'rue)a-#l auto de so)resei"iento o)servar* lo dis'uesto en el

    artculo ;,- $a resolución desesti"atoria no es i"'ugna)le-e- $a ad"isión de los "edios de 'rue)a o.recidos re9uiere:

    Que la 'etición contenga la es'ecifcación del 'ro)a)le

    a'orte a o)tener 'ara el "eor conoci"iento del caso( Que el acto 'ro)atorio 'ro'uesto sea 'ertinente/

    conducente ! 4til-#n este caso se dis'ondr* todo lo necesario 'ara 9ue el

    "edio de 'rue)a se act4e o'ortuna"ente en el uicio-

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    #l 'edido de actuación de una testi"onial o la 'r*ctica

    de un 'eritae es'ecifcar* el 'unto 9ue ser* "ateria de

    interrogatorio o el 'ro)le"a 9ue re9uiere e&'licación

    es'eciali3ada/ as co"o el do"icilio de los "is"os- $aresolución 9ue se dicte no es recurri)le-

    .- $a resolución so)re las convenciones 'ro)atorias/ con.or"e a

    lo dis'uesto en el nu"eral 2 del artculo ;50 no es recurri)le-

    #n el auto de enuicia"iento se indicar*n los %ec%os

    es'ecfcos 9ue se dieren 'or acreditados o los "edios de

    'rue)a necesarios 'ara considerarlos 'ro)ados-g- $a decisión so)re la actuación de 'rue)a antici'ada no es

    recurri)le- 6i se dis'one su actuación esta se reali3ar* en

    acto a'arte con.or"e a lo dis'uesto en el artculo 2,5/ sin

    'eruicio de dictarse el auto de enuicia"iento-odr* dirigirla un 7ue3 si se trata de u3gado 'enal colegiado-

    Artculo ;52 del código 'rocesal 'enalB-

    XXX. CONTENIDO DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO:

    #l auto de enuicia"iento es la consecuencia de la 'rocedencia dela acusación .or"ulada 'or el Fiscal-

    #l auto de enuicia"iento/ deter"ina en 'ri"er lugar lo 9ue va a

    ser o)eto de la de.ensa tanto el i"'utado co"o la 'arte civil/ ! el

    tercero civil 'ueden re.erirse en sus actos 'ostulatorios ! de

    a'ortación de %ec%os a lo 9ue es "ateria de la acusación ! en

    segundo lugar/ la 'osi)ilidad de 9ue las 'artes 'uedan 'recisar sus

    'retensiones/ o.recer actos de 'rue)a ! deducir diversos "edios

    de 'rue)a-

    Vea"os a continuación su contenido:

    a- Resueltas las cuestiones 'lanteadas/ el 7ue3 dictar* el auto

    de enuicia"iento- Dic%a resolución no es recurri)le-)- #l auto de enuicia"iento de)er* indicar/ )ao sanción de

    nulidad :

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    #l no")re de los i"'utados ! de los agraviados/

    sie"'re 9ue en este 4lti"o su'uesto %a!an 'odido ser

    identifcados- #l delito o delitos "ateria de la acusación Fiscal con

    indicación del te&to legal !/ si se %u)iere 'lanteado/ las

    ti'ifcaciones alternativas o su)sidiarias- $os "edios de 'rue)as ad"itidas !/ de ser el caso el

    *")ito de las convenciones 'ro)atorias de

    con.or"idad con el nu"eral L del artculo anterior- $a indicación de las 'artes constituidas en la causa- $a orden de re"isión de los actuados al 7ue3

    encargado del uicio oral-c- #l 7ue3/ si resulta necesario/ de ofcio o seg4n el 'edido de

    'arte .or"ulado con.or"e a lo dis'uesto en el nu"eral 1 C

    del artculo ;50/ se 'ronunciar* so)re la 'rocedencia o la

    su)sistencia de las "edidas de coerción o su sustitución/

    dis'oniendo en su caso la li)ertad del i"'utado- Artculo ;5;

    del código 'rocesal 'enalB-

    XXXI. NOTIFICACION DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO:a- na ve3 dictado el auto de enuicia"iento se notifcar* al

    Ninisterio 4)lico ! a los de"*s suetos 'rocesales-)- #s as 9ue dentro de las ,J %oras de la notifcación/ el 7ue3 de

    la investigación 're'aratoria %ar* llegar al 7ue3 enal 9ue

    corres'onda dic%a resolución ! los actuados

    corres'ondientes/ as co"o los docu"entos ! los suetos

    incautados/ ! se 'ondr* a su orden a los 'resos 'reventivos-

    Artculo ;5, del código 'rocesal 'enalB-

    XXXII. EL AUTO DE CITACION A JUICIO:a- Reci)idas las actuaciones 'or el u3gado 'enal co"'etente/

    este dictar* el auto de citación a uicio con indicación de la

    sede de u3ga"iento ! de la .ec%a de la reali3ación del uicio

    oral/ salvo 9ue todos los acusados sean ausentes-$a .ec%a ser* la "*s 'ró&i"a 'osi)le/ con un intervalo no

    "enor de die3 das-

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    #sta dis'osición nos %ace recordar al anterior código de

    'rocedi"ientos 'enales 9ue en su artculo 22+/ esta)lece

    9ue la .ec%a ! %ora de la audiencia ser* el da "*s 'ró&i"o

    'osi)le des'u8s del d8ci"o-#n e.ecto/ se "antiene la "is"a idea/ es decir/ antes del

    d8ci"o da no se reali3ar* el uicio oral/ 'ero ta"'oco nadie

    nos 'uede asegurar 9ue 'odr* ser el d8ci"o 'ri"er da/ o el

    d8ci"o segundo da/ lo cual considero 9ue %a de)ido

    li"itarse no sola"ente el "ni"o/ en 9ue no 'odr* iniciarse

    el uicio oral antes del d8ci"o da/ sino 9ue ta")i8n el

    "*&i"o de tie"'o 'ara iniciarse el uicio oral/ de)ió

    esta)lecerse en no "*s de veinte das-)- #l u3gado 'enal ordenar* el e"'la3a"iento de todos los 9ue

    de)en concurrir al uicio- #n la resolución se identifcar* a

    9uien se tendr* co"o de.ensor del acusado ! se dis'ondr*

    todo lo necesario 'ara el inicio regular del uicio-c- Cuando se esti"e 9ue la audiencia se 'rolongar* en sesiones

    consecutivas/ los testigos ! 'eritos 'odr*n ser citados

    directa"ente 'ara la sesión 9ue les corres'onde intervenir-d- #l e"'la3a"iento del acusado se %ar* )ao a'erci)i"iento

    de declararlo reo contu"a3 en caso de inconcurrencia

    inustifcada-e- 6er* o)ligación del Ninisterio 4)lico ! de los de"*s suetos

    'rocesales coad!uvar en la locali3ación ! co"'arecencia de

    los testigos o 'eritos 9ue %a!an 'ro'uesto- Artculo ;55 del

    código 'rocesal 'enalB-

    XXXIII. CONCLUSIÓN

    $a #ta'a

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    centro de estudios Ra"ón Areces/ 6-A- 9uinta edición/

    #s'aña/ 2002/ '*ginas ,2, ! ,25- G