La etapa intermedia - Huara.pdf

44
1 LA FASE INTERMEDIA La implementación del CPP en Huaura: Algunos problemas y propuestas de solución Liza Ramos Dávila 1. Introducción Uno de los ejes que orienta los procesos de reforma procesal penal, junto a los principios de oralidad, separación de funciones, y contradicción, es el principio económico de la escasez. La justicia penal es un bien escaso, pues su disponibilidad es limitada y los medios con que cuenta el sistema para generarla o administrarla también son limitados. Se impone entonces la racionalización de los recursos con que cuenta el sistema y se plantean dos ideas básicas: la primera es que el sistema no puede investigar todas las denuncias que recibe, y la segunda es que de todas las causas que ingresan al sistema sólo un porcentaje muy reducido llegue al juicio oral. En correspondencia con las dos ideas planteadas, el sistema penal estructura una serie de controles y filtros que tienen por objetivo: la desestimación de denuncias, la simplificación de procedimientos y la descongestión de carga procesal. Estos controles y filtros se distribuyen a lo largo de todo el procedimiento, pero deben ser más efectivos y frecuentes en las etapas iniciales del proceso. El proceso penal que diseña el Código Procesal Penal peruano de 2004 1 se estructura en 3 etapas: a) Investigación preparatoria, b) Fase intermedia y c) Juicio Oral, y contiene algunas herramientas que se inspiran en la economía de los procedimientos y de los recursos disponibles. En este trabajo analizaré la Fase Intermedia tal como ha sido regulada en el CPP, sus funciones de control y saneamiento, su potencialidad como filtro procesal y los problemas que, con respecto a esta etapa, se vienen presentando en la ciudad de Huaura, lugar elegido como punto de partida para la implementación progresiva del nuevo modelo procesal penal 2 . 1 En adelante CPP 2 Huaura tiene una población de 489, 672 habitantes y una densidad poblacional de 37 hab/Km 2. Entre los criterios que se tuvieron en cuenta para elegir a Huaura figuran: a) carga procesal manejable, b) fácil accesibilidad para el seguimiento y monitoreo permanente, c) Cercanía a Lima en términos geográficos.

Transcript of La etapa intermedia - Huara.pdf

  • 1

    LA FASE INTERMEDIA

    La implementacin del CPP en Huaura: Algunos problemas y propuestas de solucin

    Liza Ramos Dvila

    1. Introduccin

    Uno de los ejes que orienta los procesos de reforma procesal penal, junto a los principios de oralidad, separacin de funciones, y contradiccin, es el principio econmico de la escasez. La justicia penal es un bien escaso, pues su disponibilidad es limitada y los medios con que cuenta el sistema para generarla o administrarla tambin son limitados.

    Se impone entonces la racionalizacin de los recursos con que cuenta el sistema y se plantean dos ideas bsicas: la primera es que el sistema no puede investigar todas las denuncias que recibe, y la segunda es que de todas las causas que ingresan al sistema slo un porcentaje muy reducido llegue al juicio oral.

    En correspondencia con las dos ideas planteadas, el sistema penal estructura una serie de controles y filtros que tienen por objetivo: la desestimacin de denuncias, la simplificacin de procedimientos y la descongestin de carga procesal. Estos controles y filtros se distribuyen a lo largo de todo el procedimiento, pero deben ser ms efectivos y frecuentes en las etapas iniciales del proceso.

    El proceso penal que disea el Cdigo Procesal Penal peruano de 2004 1 se estructura en 3 etapas: a) Investigacin preparatoria, b) Fase intermedia y c) Juicio Oral, y contiene algunas herramientas que se inspiran en la economa de los procedimientos y de los recursos disponibles.

    En este trabajo analizar la Fase Intermedia tal como ha sido regulada en el CPP, sus funciones de control y saneamiento, su potencialidad como filtro procesal y los problemas que, con respecto a esta etapa, se vienen presentando en la ciudad de Huaura, lugar elegido como punto de partida para la implementacin progresiva del nuevo modelo procesal penal2.

    1 En adelante CPP

    2 Huaura tiene una poblacin de 489, 672 habitantes y una densidad poblacional de 37 hab/Km2. Entre los

    criterios que se tuvieron en cuenta para elegir a Huaura figuran: a) carga procesal manejable, b) fcil accesibilidad para el seguimiento y monitoreo permanente, c) Cercana a Lima en trminos geogrficos.

  • 2

    2. Los costos de un proceso penal y la fase intermedia

    La realizacin de un proceso penal implica muchos costos3 y estos no slo son de naturaleza pblica. Tambin existen costos privados y costos ocultos 4 que se incrementan en la medida que el proceso penal se desarrolla e impactan sobre todo el sistema, los operadores y los usuarios.

    Por lo costoso que es, tanto en trminos econmicos como sociales5, el objetivo debera ser el permitir que slo ingresen a juicio las causas ms graves, ms relevantes o con mayor fiabilidad probatoria.

    Uno de los objetivos de la fase intermedia del proceso penal es evitar que lleguen a juicios causas insignificantes o con acusaciones inconsistentes, para ello esta fase estructura una serie de mecanismos que tienen por funcin: a) Controlar la acusacin, b) Controlar la prueba que ser actuada en juicio, c) Delimitar lo que ser objeto de debate en el juicio.

    3. La fase intermedia antes del CPP 2004

    Binder nos dice que todo sistema tiene una fase intermedia6 pero esta puede quedar oculta por la forma como se estructura el procedimiento; y efectivamente, si revisamos las normas que regulan los procedimientos propios del antiguo modelo (ordinario y sumario) advertiremos que no existe una fase intermedia plenamente identificada. Por un lado, el procedimiento ordinario, conforme al antiguo Cdigo de Procedimientos Penales de 19407 est dividido en slo dos etapas: investigacin y juzgamiento; y por otro, el procedimiento sumario 8 slo prev una fase de investigacin anterior a la sentencia9, es decir no existe juicio oral.

    Ver ms en: Plan de Implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal, Lima Octubre 2005. Disponible en http://www.incipp.org.pe/modulos/mmdled.asp?c=6&id=37 (Ver Anexo 10) 3

    Sobre los costos asociados a la justicia penal y a la reforma procesal en Chile, vase: http://www.pazciudadana.cl/documentos/rppcostobeneficio.pdf#search=%22costos%20de%20un%20proceso%20penal%22 4 Costos privados son aquellos en que incurren los usuarios para acceder a la justicia penal. Costos

    ocultos son los daos que el mal funcionamiento del sistema ocasiona, y que se traducen en prdidas sociales, deslegitimacin institucional, produccin o consumo que no tienen lugar, inversiones que no se realizan, crecimiento econmico que no se materializa. PASTOR PRIETO, Santos. El coste de la justicia: datos y un poco de anlisis. En: Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Madrid. 2001, p.32. 5 Imaginemos los efectos sociales de un proceso penal en el que con el nico fundamento de la denuncia

    se puede someter a las personas a un juicio pblico. Tal proceso servira ms como un mecanismo de persecucin y descrdito de las personas que como un mecanismo institucionalizado para resolver conflictos penales. Binder, Alberto, en: Iniciacin al proceso penal acusatorio (para auxiliares de justicia), Editorial Alternativas, Lima 2002, pgina 57. 6 BINDER, Alberto. Introduccin al derecho procesal penal. 2da edicin actualizada y ampliada. Ad Hoc,

    Agosto, 2005, p. 253. 7 En adelante CdePP de 1940

    8 La caracterstica fundamental del procedimiento penal sumario es la concentracin de las funciones de

    investigacin y juzgamiento en una sola persona: el juez. Su instauracin en el ao 1968, a partir del

  • 3

    Poco a poco, gracias al consenso acadmico y a la presin que ejercen los abogados defensores, la fase intermedia ha ido instalndose en la visin del proceso penal peruano, pero no existe reconocimiento expreso ni unnime sobre su importancia y funciones. (Grfico 1, Proceso Ordinario antes de la reforma. Fases y rganos)

    Con el argumento de que en el modelo antiguo no existe una fase intermedia los juicios suelen iniciarse sin una verdadera estacin de control y saneamiento; ms bien como la derivacin necesaria de la fase de investigacin. Tal distorsin determina la existencia de acusaciones dbiles y la realizacin innecesaria de juicios, con el consiguiente incremento de la sobrecarga procesal.

    Hasta antes de su reconocimiento expreso en el nuevo Cdigo, la fase intermedia en el proceso ordinario era concebida como la estacin para trasladar las actuaciones provenientes del juzgado luego de la investigacin- al Tribunal para la realizacin del respectivo juicio y tan solo en este traslado de informacin pueden transcurrir semanas e incluso meses, sin que exista un control de plazos. (Grfico 2, Proceso Ordinario antes de la reforma. rganos y actuaciones)

    El tiempo estimado que transcurre entre el informe final del juez (etapa final de la instruccin) y la fecha del auto de enjuiciamiento (juicio oral) es de 138 das (5

    Decreto Ley 17110 obedeci a una finalidad de aceleracin y descongestionamiento. Luego de todos estos aos es posible sostener que el sumario no aceler ni descongestion nada, tan slo mutil el juicio. 9 Concluida la etapa de instruccin, el Fiscal Provincial emitir el pronunciamiento de ley, sin ningn

    trmite previo, dentro de los diez das siguientes con el pronunciamiento del Fiscal Provincial, los asuntos se pondrn de manifiesto en la Secretara del Juzgado por el trmino de diez das, plazo comn para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oralvencido el plazo sealado el juez sin ms trmite deber pronunciar la resolucin que corresponda en el trmino de quince das. Dec. Legislativo N 124, artculos 4, 5, y 6.

  • 4

    meses aproximadamente) El promedio de duracin de la etapa de juzgamiento en los procesos ordinarios es de aproximadamente 9 meses10.

    En el caso del procedimiento sumario11 que carece de etapa de juzgamiento, la fase intermedia se asimila al tiempo que transcurre entre la acusacin y la sentencia. (Grfico 3. Proceso sumario, ante de la reforma) Y entre la conclusin de la etapa de investigacin y la sentencia transcurren en promedio 6 meses12.

    Durante la fase intermedia del procedimiento ordinario la estructura burocrtica del antiguo modelo disea un circuito por donde transita el expediente sin un control sobre las metodologas de trabajo, los tiempos y mucho menos sobre el producto que se elabora en esta etapa: la acusacin.

    Estas deficiencias adems de afectar la gestin del trabajo de los fiscales y jueces, vulneran los derechos de los procesados. Las prcticas ms relevantes que han sido identificadas son las siguientes:

    - Ante la falta de una estacin de crtica instructoria las acusaciones con el modelo antiguo suelen parecerse ms a una actividad de recopilacin de datos que al ejercicio propio de una actividad estratgica. La tendencia es hacer un listado de las diligencias realizadas durante la investigacin, sin precisin del hecho o dato que dicha diligencia vendra a probar.

    - La ausencia de control sobre la solidez de la pretensin relaja el trabajo fiscal y esta falta de rigurosidad se aprecia por ejemplo en la no correspondencia entre el tipo penal imputado y los hechos alegados, as como entre el delito imputado y las pruebas ofrecidas.

    - La falta de estrategia en la etapa de investigacin se refleja en esta fase cuando se advierte que los elementos que sirven para formular la acusacin son los mismos que en su momento sirvieron para denunciar o para abrir instruccin.

    10 Esta informacin hace referencia al estudio de expedientes realizados en la Corte Superior de Huaura,

    sobre una muestra de 1,457 expedientes correspondientes al 14% de los casos. Informe Determinacin de la lnea de base del tiempo de procesamiento de casos en el Distrito Judicial de Huaura. Elaborado por la Secretara Tcnica de la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal, Julio 2006. Para mayor detalle ver Anexo 1. 11

    Al 16 de junio del 2005, el 92% de las causas existentes se tramitaban segn el procedimiento sumario 12

    Ver Anexo 1

  • 5

    - El fiscal que formula la acusacin no es el que en su momento dirigi la investigacin y tampoco existen instancias de coordinacin entre ambos operadores. De modo tal que, la actividad persecutoria se transforma en una actividad impulsada de manera personal por el fiscal que tiene a su cargo el expediente, en determinado estado del proceso.

    - En la medida que se considera que los defensores no tienen derecho a cuestionar la acusacin antes del juicio oral, muchos tribunales no notifican el escrito de acusacin a las partes, y slo lo hacen con el auto de enjuiciamiento que tambin contiene la citacin a juicio.

    - Lo anterior, adems de afectar el derecho a la defensa, promueve prcticas corruptas, pues finalmente la acusacin es alcanzada a las partes, pero no a travs de la notificacin oficial.

    - La prctica de notificar la acusacin junto con el auto de enjuiciamiento equivale a convalidar la acusacin sin ningn control previo, y sin la intervencin del acusado.

    - El argumento para demorar la notificacin de la acusacin suele ser: que los autos estn a disposicin de las partes en el local del juzgado y que los cargos ya han sido conocidos desde la apertura del proceso.

    4. La fase intermedia segn el CPP 2004

    Para superar estas deficiencias el CPP 2004, vigente slo en Huaura, disea una serie de mecanismos y procedimientos que tienen por finalidad controlar la acusacin, controlar la prueba que ser actuada en juicio, y delimitar el objeto del debate:

    Los actos que se desarrollan en esta etapa estn relacionados con la acusacin, el sobreseimiento, la audiencia preliminar, y el auto de enjuiciamiento. La existencia de una audiencia preliminar antes de juicio sirve como filtro y como estacin de verificacin de la informacin que ser debatida en juicio previo en un escenario de oralidad con participacin de las partes, donde estas pueden plantear una serie de peticiones que deben resolverse en la misma audiencia (Grfico 4, Audiencia Preliminar).

  • 6

    En cuanto a su funcin como filtro, existen mltiples enfoques que lo fundamentan, relacionados con el anlisis econmico del derecho, con la gestin de audiencias, con la justicia restaurativa, as como con criterios de merecimiento y necesidad de pena. Todos estos criterios confluyen en la audiencia preliminar de la fase intermedia para impedir que se contine un juicio que puede concluir por medio de negociacin, por medio de reparacin, por un anlisis de costo beneficio, o simplemente porque la pena no es necesaria.

    Promover mecanismos de negociacin en esta etapa permitira acelerar la descarga en aquellos casos en que las Unidades de Decisin Temprana no identificaron un caso o habindolo hecho, fracasaron. Esta posibilidad es tanto ms importante si tenemos en cuenta que los casos de mayor incidencia en Huaura son pasibles de negociacin13.

    En su aspecto de control, la audiencia preliminar sirve para testear la calidad de informacin obtenida por la polica y el fiscal y que sustenta la acusacin. Esta verificacin es relativa a la admisibilidad de la prueba, ya que la valoracin propiamente dicha est reservada al juicio.

    En sistemas como el peruano que dan cuenta de una fuerte tendencia a sobrevalorar la informacin obtenida por la polica, muchas veces sin un control sobre la legitimidad de dicha informacin, la audiencia preliminar resulta fundamental. Los excesos y abusos en la obtencin de la informacin constituyen posibilidades siempre latentes, por lo que los controles sobre la legalidad de la prueba habrn de estar siempre activos.

    Qu pasar si no se ejecutan dichos controles? Puede suceder que por sumar cifras o mostrar el avance del trabajo de los operadores en el nuevo modelo se empiecen a tolerar irregularidades cometidas en la obtencin de la informacin. Si esto se

    13 En orden de incidencia la carga procesal de Huaura est compuesta por los siguientes delitos: 1.

    Incumplimiento de obligacin alimentaria, 2. Falsificacin de documentos, 3. Abuso de autoridad, 4. Daos, 5. Estafa, 6. Coaccin personal, 7. Hurto agravado, 8. Usurpacin por destruccin de lmites, 9. Lesiones leves, 10. Apropiacin ilcita. Fuente: Anexos del Informe Quincenal elaborado por el Fiscal Superior Decano de Huaura, periodo 1 18 de Agosto.

  • 7

    produce, tendremos a un juez y al fiscal convalidando situaciones irregulares construidas fuera del proceso y por actores que no son las partes. El resultado ser la indefectible depreciacin de la calidad de la informacin y por consiguiente del debate.

    Cuando no existen controles o sanciones por el trabajo mal realizado, desaparecen los estndares, los otros procesos de trabajo tambin se relajan, y la reforma inspirada en criterios de eficacia simplemente se desvaloriza.

    5. Restricciones: Lo que no debe llegar a la fase intermedia

    La lgica que inspira el principio de escasez obliga a una optimizacin de recursos, por ello, no resulta razonable esperar hasta la fase intermedia y a la audiencia preliminar para recin emplear los mecanismos de descongestin y negociacin que el Cdigo permite. Si atendemos a la economa de los procesos para evitar juzgamientos innecesarios, tambin debemos tener presente estas previsiones para evitar audiencias preparatorias innecesarias.

    Adems debe tenerse en cuenta que el problema de las acusaciones infundadas no se soluciona con la existencia de una fase intermedia. Cierto es que la acusacin se someter ahora a controles ms rigurosos en el escenario de las audiencias, pero tambin es cierto que el trabajo del fiscal debe estar sometido a constantes controles internos, desde su primera intervencin en el caso.

    La idea que debera regir es que ninguna acusacin puede salir hacia el juez si antes no ha pasado por un control de calidad interno, que permita establecer sobre bases de probabilidad, que el caso es bueno y que puede confrontarse con la versin de la defensa. Luego vendr la fase intermedia, y recin entonces podrn pasar los casos hacia el juicio con la fluidez de una metodologa de trabajo adecuadamente gestionada.

    Lo que quiero decir es que no existe ninguna razn para esperar hasta la fase intermedia para evaluar el mrito de una pretensin persecutoria dbil o infundada, o para hacer uso de facultades discrecionales. Mientras ms temprano se identifiquen las causas que no ofrecen posibilidades reales de ser llevadas adelante con xito, mayor ser el ahorro de recursos14. Si no se tiene en cuenta esto, la fase intermedia corre el riesgo de convertirse en el gran cuello de botella del sistema.

    6. Prohibiciones: Lo que no se debe hacer en la fase intermedia

    Los operadores del nuevo sistema debern ser muy cuidadosos a la hora de concentrar decisiones en esta etapa. No se trata de convertir a la audiencia preliminar en un mini juicio sobre el imputado y su responsabilidad. La fase intermedia tiene otra finalidad y es evaluar las condiciones que ameritan pasar a

    14 Mdulo V, Gestin del Ministerio Pblico. Leccin 2, Herramientas procesales para racionalizar la

    carga de trabajo, Curso Intermedio E-learning, CEJA.

  • 8

    juicio oral, tales como existencia de causa probable, la consistencia de la acusacin y admisibilidad de las pruebas ofrecidas.

    Sin embargo, uno de los problemas advertidos en los procesos reformados ha sido la tendencia a trasladar el debate del juicio oral a esta etapa con su consiguiente saturacin.

    El CPP 2004 para evitar esta posibilidad ha establecido que en la audiencia preliminar no pueden realizarse diligencias de investigacin ni de prueba (351), pero existe una excepcin que podra distorsionar el funcionamiento de la audiencia. Me refiero a la posibilidad de actuar prueba documental para sustentar algunas de las peticiones planteadas en la audiencia. (Grfico 4)

    Si se empieza a trasladar el debate principal a la audiencia de preparacin del juicio oral se distorsionar todo el esquema del proceso y se romper as una de las ideas bsicas que orienta la gestin de audiencias en el nuevo modelo que es la continuidad y fluidez. Si el debate principal se traslada a la audiencia preliminar los procesos de trabajo se ralentizarn, se dilatar la conclusin de la audiencia y se impedir la rapidez de los juicios. Si los operadores del nuevo modelo no evitan esta contingencia, harn de la fase intermedia un dique.

    Junto a la posibilidad anterior tambin existe el riesgo de transferir decisiones propias de la audiencia preliminar a la etapa de juzgamiento, y esto suceder por ejemplo, si se traslada el debate sobre exclusin probatoria, va inadmisibilidad o no valoracin, a la etapa de juicio.

    7. La carga procesal en el distrito judicial de Huaura

    El inventario de la Comisin de Implementacin del CPP15 se efectu en el mes de junio del 2006 en tres provincias del Distrito Judicial16 de Huaura: Huaura (ciudad de Huacho), Huaral y Barranca y fueron inventariados 10,295 expedientes. Esta cifra se descompone en: 1,195 procesos ordinarios y 8,300 procesos sumarios. La informacin sobre las etapas en que se encontraba cada uno de estos procesos no est disponible.

    En cuanto a la situacin jurdica del procesado el inventario arroj como resultado un total de 713 procesos con reos en crcel, 9,476 procesos con reos libres y 106 sin definir debido a errores en el recojo de datos. Los casos de mayor incidencia son por delito contra el patrimonio17.

    15 Informe Determinacin de la lnea de base del tiempo de procesamiento de casos en el Distrito

    Judicial de Huaura. Secretara Tcnica de la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal. Para mayor detalle ver Anexo 2, 3 y 4 16

    Circunscripcin territorial a cargo de una Corte Superior de Justicia. 17

    Ver anexo 5

  • 9

    8. Problemas de la implementacin: El presente griego

    La tarea de racionalizar los recursos de la persecucin penal recae, por regla general sobre el Ministerio Pblico18; sin embargo en el caso de Huaura esta tarea se est viendo limitada debido al tipo implementacin elegido: traspaso restringido de causas del modelo antiguo.

    Las opciones que se discutieron en la Comisin de Especial de Alto Nivel fueron dos: a) Que todos los procesos (antiguos y nuevos) se rijan por el nuevo procedimiento, con la consiguiente acumulacin de causas antiguas desde el inicio de la reforma y la incompatibilidad de actuaciones entre un ordenamiento y otro, y b) Que los procesos anteriores al cdigo culminen segn la anterior regulacin, con la ventaja de que los nuevos juzgados y fiscalas empezaran con carga cero tal como relata la experiencia chilena- o a lo mucho, con un flujo de carga procesal bastante manejable.

    Entre las variables que se tuvieron en cuenta al momento de optar entre un modelo y otro tenemos las de tipo presupuestal as como la desconfianza en los sistemas paralelos, con jueces liquidadores. El temor expuesto por los redactores de la norma de implementacin fue que con un sistema paralelo se corra el riesgo de perpetuar el modelo antiguo ms all de las fases de implementacin progresiva del nuevo Cdigo y como experiencia se cit la reforma procesal civil peruana del ao 1993, que motiv la creacin de dos rganos paralelos, uno para la carga antigua y otro para la carga nueva y que dio lugar a que diez aos ms tarde muchas causas an siguieran tramitndose bajo las reglas del cdigo procesal civil antiguo.

    Como el propsito de la Comisin Especial de Alto Nivel era introducir normas que facilitaran la transicin y ayudaran a acelerar el cambio, entonces se opt por la solucin intermedia: Entre empezar con carga cero, y optar por rganos liquidadores, se decidi que iniciada la implementacin, todos los procesos penales en determinada etapa deberan migrar hacia el nuevo modelo. Como ventajas del modelo de transicin adoptado se esgrimi que a) iba a permitir un proceso de liquidacin de causas ms rpido y que b) reducira el costo de implementacin, en la medida que los jueces transitorios constituyen una estructura temporal que remitira poco a poco sus procesos a los nuevos rganos que se rigen por el nuevo Cdigo19

    De modo que, adoptado el modelo de transicin se tuvo que adecuar causas con denuncias sin formalizar, denuncias formalizadas, otros con investigacin iniciada, otros con investigacin concluida, que empezaron a tramitarse bajo las reglas del nuevo modelo procesal. Sin embargo, la norma de adecuacin adoptada est generando una serie de problemas. Los ms complicados tienen que ver con las denuncias sin calificar y con los casos con acusacin. En cuanto al primer problema,

    18 Mdulo V, Leccin I, Curso Intermedio E-learning, CEJA.

    19 As lo expres el consultor ESPINOZA, Julio. Adelantamiento parcial, transicin y otras

    modificaciones. En Informe ante la Sub Comisin de Seguimiento de la Implementacin del Cdigo Procesal Penal de la Comisin de Justicia del Congreso de la Repblica.

  • 10

    el elevado nmero de denuncias (2,400 aproximadamente) que fueron heredadas del sistema anterior y que no haban sido calificadas hasta la fecha de entrada en vigencia del Cdigo ha generado un embalse en las Fiscalas Coordinadoras, para su adecuacin y calificacin conforme al nuevo sistema20.

    El segundo problema, que es objeto de este trabajo, viene por el lado de las causas que antes del 1 de julio ya se encontraban con acusacin o con auto de enjuiciamiento, es decir, aquellas que se encontraban en la etapa intermedia. Para estas causas la solucin que dise la norma de transicin fue que pasaran a juicio oral de manera directa.

    9. Cmo est reaccionando Huaura para disminuir su carga procesal?

    En su discurso para sustentar el presupuesto del Ministerio Pblico, la Fiscal de la Nacin sostuvo que mientras con el Cdigo de Procedimientos Penales de 1940 el 75.8% de las denuncias tienen como destino los juzgados penales, con el nuevo Cdigo Procesal Penal de 2004 este porcentaje se transformar en 13.1%21.

    Siguiendo esta lnea, los reportes de la Fiscala sobre la implementacin en Huaura dan cuenta de una estrategia intensiva para archivar definitivamente las denuncias que carecen de fundamento.

    El informe quincenal correspondiente al periodo 118 de agosto reporta los siguientes resultados22:

    - Al 18 de agosto, de las 2,803 denuncias en trmite, el procedimiento de calificacin y trmite se inici para 997; de ellas se han archivado en forma definitiva 378 denuncias, lo que equivale al 37,91 % del total.

    - Se plante la utilizacin preferente de mecanismos alternativos como el Principio de Oportunidad y otros. Al 18 de agosto, de las 997 denuncias en trmite, 189 se encuentran en diferentes etapas procesales del procedimiento de Principio de Oportunidad, que equivale al 18,96 % del total.

    - Del total de denuncias, en 369 se estn realizando actos preliminares de investigacin, que equivale al 37,01%.

    - El remanente arroja la cifra de 61 casos que corresponde a las formalizaciones de investigacin preparatoria que equivale al 6,12 %. (Cuadro 1)

    20 Informe de los 100 das de la vigencia del Cdigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura,

    Comisin Especial de Implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal. 21

    Disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2005/diciembre/01/06mp.doc 22

    Reporte Quincenal sobre la Implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal. Distrito Judicial de Huaura. Ministerio Pblico Fiscala de la Nacin. Periodo del 1 al 18 Agosto

  • 11

    Fuente: Decanato de la Fiscala Superior de Huaura

    Procedimiento Cantidad %

    Archivos definitivos 378 37,91%

    Principio de oportunidad 189 18,96%

    Investigaciones Preliminares 369 37,01%

    Formalizacin de Investigacin Preparatoria 61 6,12%

    TOTAL 997 100,00%

    El siguiente grfico elaborado por el Decanato Superior de la Fiscala de Huaura muestra cmo evolucion la disminucin de la carga, en lo que el Ministerio Pblico denomina la tendencia en forma de embudo23 (Cuadro 2)

    Archivos, Mecanismos Alternativos Vs Juicio Oral

    100,00%

    62,09%43,13%

    6,12%0,00%20,00%40,00%60,00%80,00%100,00%120,00%

    Carga Menos Archivos Menos Princ.Oport.

    Form. Inv. Prep

    Denuncias Procesadas

    Segn la estadstica del Ministerio Pblico, recogida por la Comisin de Implementacin, en el ao 2005, de 2,116 denuncias que ingresaron al Distrito Judicial de Huaura (sin considerar las que estaban en condicin de investigacin preliminar), el 45% fueron formalizadas, y slo se archiv el 10% de las denuncias. Con el nuevo modelo, desde el 1 de julio del 2006, se ha archivado el 61% de las denuncias y slo una proporcin reducida de las investigaciones (7%) ingres al flujo de casos24.

    Es alentador apreciar estas cifras, pero adems de estos valores habra que aadir el tiempo en que tarda en llegar la respuesta institucional, los procesos de trabajo involucrados y los recursos empleados. Si estos valores no se toman en cuenta, la medicin sobre la eficiencia del servicio no ser completa y hasta puede ser engaosa.

    10. Cmo ha influido la norma de transicin en el trabajo de los operadores de Huaura?

    El Decreto Legislativo 958 del 29 de julio de 2004 regula el proceso de implementacin y transitoriedad del nuevo Cdigo Procesal Penal y, como adelant, opta por la recepcin de causas antiguas, en lugar del inicio con carga cero.

    23 Fuente: Idem

    24 Informe de los 100 das de la vigencia del Cdigo Procesal Penal

  • 12

    Esta norma de transicin regula distintos supuestos. El que correspondera a la fase intermedia est previsto en el artculo 18.3 que establece lo siguiente: En los procesos ordinarios, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal, una vez culminada la etapa de investigacin y remitidos los autos al Fiscal Provincial, ste proceder, en lo que sea aplicable, conforme a lo dispuesto por el artculo 343, debiendo continuar el trmite del proceso conforme a las reglas del Cdigo Procesal Penal. Si esos procesos se encuentran con acusacin escrita, se tramitarn de acuerdo a las disposiciones sealadas por el Cdigo Procesal Penal. De igual manera se aplicar el Cdigo Procesal Penal, con la competencia del Juzgado Penal Colegiado o Unipersonal que corresponda, si ya se hubiere dictado auto de enjuiciamiento y sea del caso realizar el Juicio Oral. (Grfico 5, Adecuacin de los procesos ordinarios)25

    Volumen: Segn el consolidado de causas elaborado por la Comisin de Implementacin del CPP, en la fecha en que el cdigo entr en vigencia haban 641 causas para ser adecuadas al nuevo CPP y 9,655 que seran liquidadas conforme a las reglas del cdigo antiguo. De las 641 causas para adecuacin, 119 se encontraban con acusacin o con auto de enjuiciamiento26 (Ver anexo 6). La demanda total de casos procede de las cinco provincias que conforman el Distrito Judicial de Huaura (Huacho, Huaral, Barranca, Oyn y Cajatambo)

    Recursos: Para el conocimiento de procesos de Liquidacin y Adecuacin del anterior Cdigo de 1940 al Nuevo Cdigo Procesal Penal de 2004, se dispuso lo siguiente:

    Se convirti la Sala Penal en Sala de Apelaciones, con carga cero, y la carga antigua pas a la recientemente creada Sala Penal Transitoria. Actualmente, esta Sala tambin es competente para conocer los casos

    25 Grafico elaborado por la Secretara Tcnica de la Comisin de Implementacin del Cdigo Procesal

    Penal. 26

    Esta cifra hace referencia a un monto global, que no ha sido descompuesto.

    ADECUACIN DE LOS PROCESOS ORDINARIOS

    Juzgadocolegiado

    Juzgadounipersonal

    Audiencia preliminar

    Pasan directamente

    Juzgado de la investigacin preparatoria

    A la fecha de entrada en vigencia del Cdigo

    Terminada la investigacin, si hay acusacin

    escrita

    Terminada la investigacin, si

    hay auto de enjuiciamiento

  • 13

    de adecuacin al nuevo modelo, que ya se encuentran con acusacin escrita.

    Se convirtieron los juzgados que existan en las 3 principales provincias de Huaura. (Huacho 3, Huaral 2 y Barranca 2) El primer juzgado de cada provincia se convirti en juzgado colegiado. El segundo se convirti en juzgado unipersonal y el tercero, slo en Huacho, se convirti en juzgado de investigacin preparatoria. Estos juzgados empezaron la reforma con carga cero.

    Adicionalmente, se crearon 2 juzgados transitorios en Huacho, 2 en Huaral y 2 en Barranca competentes para conocer las causas heredadas del anterior modelo.

    Posteriormente, y para atender el sistema de turnos, se cre un juzgado de investigacin preparatoria adicional en las tres principales provincias.

    En las provincias de Oyn y Cajatambo se cre un juzgado mixto que seguir investigando las causas antiguas y ejercer como juzgado de investigacin preparatoria en las nuevas investigaciones.

    Las Fiscalas de Liquidacin y Adecuacin trabajan con los Juzgados transitorios y las Fiscalas del nuevo Cdigo trabajan con los Juzgados de la Investigacin Preparatoria, Unipersonales y Colegiados27.

    Adems, de lo anterior, se increment el nmero de operadores para responder con mayor efectividad a las demandas del nuevo Cdigo. (Cuadro 3: Comparacin del nmero de operadores)28

    27 El caso de la ciudad de Oyn es de suyo peculiar. En esta sede el fiscal se encarga de investigar tanto

    las causas antiguas conforme al Cdigo de Procedimientos Penales de 1940 como las causas nuevas conforme al Cdigo de 2004. El argumento para admitir esta suerte de esquizofrenia operativa es la baja carga procesal que enfrenta la fiscala. 28

    Fuente: Informe de los 100 das de la vigencia del Cdigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, Comisin Especial de Implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    15

    28 24

    60

    1116

    0

    20

    40

    60

    80

    Poder Judicial Ministerio Pblico Defensora deOficio

    Comparacin del nmero de operadores en las Instituciones

    Antes del CPP Despus del CPP

  • 14

    Problemas: La disposicin del art. 18.3 que establece el pase directo de los casos con acusacin a la etapa de juzgamiento, sin el control y saneamiento previo de la fase intermedia, est generando una serie de problemas entre los operadores de Huaura.

    Con relacin al fiscal:

    El Fiscal tiene que sustentar una acusacin que no realiz sobre la base de una investigacin que desconoce, y peor aun, quien elabor la acusacin tampoco investig, pues en el modelo antiguo quien investiga es el Fiscal Provincial, pero quien acusa es el superior jerrquico. Es decir, tenemos a tres fiscales, haciendo trabajo desarticulado, y uno de ellos, el fiscal de la reforma, debe ahora defender el trabajo de los fiscales del modelo antiguo, pero ante un modelo acusatorio.

    La norma de transicin no permite al fiscal, en este estado del proceso, solicitar nuevos medios probatorios que fortalezcan la acusacin.

    No permite tomar decisiones sobre desestimacin, de manera temprana.

    Los fiscales deben sustentar una acusacin en juicio, pero no porque sea una decisin del fiscal, ni parte de la poltica de persecucin del Ministerio Pblico, sino porque lo impone la norma de adecuacin.

    Con relacin al juez:

    Los autos de enjuiciamiento no contienen ofrecimiento de pruebas, lo que supone que esta actividad se realice en el juicio oral

    Iniciado el juzgamiento, la primera estacin se convierte en una dedicada a examinar si las pruebas deben ser admitidas o no

    En otros casos, el Tribunal ha decidido ofrecer pruebas de oficio, luego de la revisin del expediente. La ausencia de experiencia acumulada o de criterios precisos ha determinado que los operadores recurran a la interpretacin de nuevas instituciones con la mentalidad inquisitiva, con resultados que no son compatibles con la lgica del modelo.

    En algunos casos, los jueces han solicitado a las partes que ofrezcan las pruebas por escrito, para as evitar que el ofrecimiento se haga una vez iniciado el juicio oral; pero con esto el problema persiste, lo nico que cambia es la metodologa de trabajo.

  • 15

    Con relacin al defensor:

    No existe ninguna estacin para que el Defensor ofrezca sus pruebas, por lo que tiene que hacerlas por escrito, o iniciado el juicio oral.

    No se le permite a la defensa controlar la evidencia que ser introducida al juicio.

    Lo que podra ser optativo en un modelo mixto, y me refiero a la fase intermedia, es esencial en un modelo acusatorio, y por esa razn su ausencia en esta fase de transicin viene generando estos problemas que mueven a los operadores en una suerte de pndulo entre el modelo antiguo y el modelo nuevo.

    Los problemas que se podran presentar debido a esta inconsistencia en el proceso de transicin son los siguientes:

    - Retrasa el proceso de interiorizacin de las nuevas prcticas.

    - Entrega a los operadores causas que heredan todos los vicios del antiguo modelo.

    - Se percibe el riesgo de que los operadores terminen reproduciendo mtodos de trabajo del modelo que justamente tienen que abandonar.

    La idea que inspira el rescate de la fase intermedia es que un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar tambin que la decisin de someter a juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria29 sin embargo y de manera paradjica el nuevo modelo ha empezado forzando el inicio de juicios, con el riesgo de seguir desperdiciando recursos que son escasos30.

    Los estudios realizados por el CEJA describen algunos problemas que se generaron por la decisin de someter la carga pendiente al nuevo sistema y citan como ejemplo el caso de Costa Rica31. Conforme indica el Proyecto de Seguimiento, lo que se pudo constatar en Costa Rica fue a) la acumulacin de asuntos del sistema antiguo, los que han debido ser asumidos por el nuevo sistema provocando una sobrecarga del trabajo, y b) la falta de liderazgo del Ministerio Pblico, que no supo desarrollar una planificacin apropiada para dar rpido trmino a las causas antiguas.32 (Cuadro 4)

    29 BINDER, Alberto. Introduccin al derecho procesal penal, p.245.

    30 La queja sobre falta de recursos a menudo encubre otros factores adicionales como a) Dbil o ninguna

    racionalizacin de los recursos de persecucin, b) Malos mtodos de organizacin del trabajo. En: Mdulo V, Gestin del Ministerio Pblico. Ceja. Curso E-learning 31

    REFORMAS PROCESALES PENALES EN AMRICA LATINA Resultados del Proyecto de Seguimiento. Cristin Riego. CEJA. 2005. 32

    Idem, p. 67. 33

    Fuente: CEJA.

    MINISTERIOS PBLICOS CON CARGA DEL SISTEMA ANTIGUO33

    Pas

    Bolivia SI

  • 16

    11. Qu opinan los operadores sobre la norma de transicin (artculo 18.3)?

    En las entrevistas efectuadas a diversos fiscales de Huaura pude recoger varias posiciones acerca de la recepcin de causas antiguas y el mandato que establece el artculo 18.3 de iniciar directamente el juicio oral de las causas con acusacin o con auto de enjuiciamiento. Destacan las siguientes opiniones:

    - El argumento de la jerarqua: En el modelo antiguo las acusaciones han sido elaboradas por Fiscales Superiores, mientras que, en el nuevo modelo la acusacin es competencia de los Fiscales Provinciales. Si mi superior ya acus, entonces, no tengo otra alternativa que acusar.

    - El argumento del apego a la ley: En el Decreto Legislativo 958, que regula la adecuacin y liquidacin de causas no hay ninguna disposicin que deje sin efecto la acusacin, entonces, hay que acusar

    - El argumento del costo menor: Los problemas que genera la adecuacin son de tipo operativo, no jurisdiccional, y la carga que se tiene que adecuar es perfectamente manejable. Es cuestin de organizacin. Adems, toda implementacin genera un costo, y ese costo por el trabajo fiscal mal hecho lo tienen que asumir los propios fiscales, y no el imputado. Por qu tendra el imputado que soportar la ampliacin del proceso slo para que los fiscales corrijan el trabajo del modelo anterior.

    Junto a estos argumentos tambin existen reclamos de algunos fiscales que han empezado a percibir los costos que una acusacin infundada puede ocasionar a su desempeo y a la percepcin pblica sobre ste.

    - El prestigio en juego: Si el nuevo modelo incentiva el juego competitivo entre las partes, por qu he de sacrificar mi prestigio pblicamente, sosteniendo una acusacin en la que no creo.

    Esta divergencia de criterios sobre cmo sustentar las acusaciones en juicio en las condiciones en que fueron heredadas del modelo antiguo motivaron algunas consultas a los Fiscales Coordinadores y los Fiscales Decanos de Huaura. El resultado de este intercambio de criterios y experiencias dio como vencedor al criterio de jerarqua y el de la continuidad del proceso de adecuacin en tanto no se modifiquen las normas que disean la adecuacin y transicin.

    Buenos Aires (Arg) NO Crdoba (Arg.) NO Costa Rica SI Chile NO Ecuador SI El Salvador NO Guatemala SI Honduras NO Paraguay SI Venezuela SI

  • 17

    Tal como lo recoge el Informe Quincenal del Decanato, la asamblea de Fiscales Provinciales Coordinadores ha elevado al Decanato las siguientes conclusiones y propuestas a ser elevadas a la alta Direccin de la Fiscala de la Nacin: Los Fiscales Provinciales no pueden recalificar acusaciones hechas por Fiscales Superiores y de acuerdo con el articulo 18 inciso 3 del D. Leg. N 958, se debe proceder al correspondiente juicio oral. Asimismo, no hay sustento jurdico para que el Fiscal Provincial evalu una orden dada por un superior jerrquico y por tanto la orden de acusar debe ser acatada. Las acciones citadas se realizarn aun con el riesgo de que el caso no tenga perspectivas de xito.

    Hoy debido a la norma de transicin podemos ver a fiscales del nuevo modelo elaborando teoras del caso, y preparando alegatos de apertura para sustentar acusaciones dbiles procedentes del modelo antiguo, con todos sus vicios y vacos. Es decir, junto al discurso donde se proclama la mayor exigencia a las partes y a la pruebas, existen procesos penales que ingresan a la etapa de juzgamiento porque as lo establece la norma de transicin, pero no porque exista un control sobre el mrito de la acusacin, o sobre la legalidad de las pruebas. Todo el discurso sobre la adversariedad, la eficiencia, la gestin por resultados, etctera se desvanece de pronto para defender la conservacin de una norma de transicin que no es adecuada.

    Del lado de los defensores de oficio la evolucin sobre este problema tiene algunos matices: Los defensores entrevistados sostuvieron que:

    - A nosotros nos conviene: El hecho que lleguen al juicio oral causas sin pruebas, es conveniente para nosotros. Los casos se les estn cayendo a los fiscales sin que nosotros hagamos nada

    - El juez asume funcin del Fiscal: El problema de esta norma es que para evitar las absoluciones, el juez est empezando a ofrecer prueba34, y entonces no hay equilibrio

    Entre los jueces entrevistados las posiciones varan entre quienes asumen un rol protagnico para evitar las absoluciones, y entre aquellos que adoptan ms bien una actitud pasiva.

    12. Los problemas de diseo legal

    Junto con las inconveniencias que la norma de transicin viene generando tanto en el aspecto operativo, existen problemas de diseo normativo de la fase intermedia que, a mi juicio, podran generar problemas en el funcionamiento de los procesos.

    12.1. Juez que discrepa de la solicitud de sobreseimiento (346.1)

    El juez se pronunciar en el plazo de quince das. Si considera fundado el requerimiento fiscal, dictar auto de sobreseimiento. Si no lo considera procedente,

    34 Ver Anexo 9

  • 18

    expedir un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolucin judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo

    El control de la decisin de sobreseimiento puede ser jerrquico o de mrito. El control jerrquico naturalmente se desenvuelve dentro de la estructura interna del Ministerio Pblico.

    La decisin de sobreseer una causa tiene relacin con el mrito del caso, y esta evaluacin le corresponde por excelencia al Ministerio Pblico. Los jueces slo pueden controlar la legalidad de la decisin35. Y ese sera el nico supuesto en que el juez podra fundar su discrepancia, de lo contrario asumira una funcin que no le corresponde.

    El juez no debera tener posibilidad de contradecir la decisin de no acusacin, sino slo en los supuestos de nulidad que deduzca alguna de las partes.

    Si permitimos que el juez evale el trabajo del fiscal, reproducimos el esquema vertical propio del inquisitivo.

    Es inquisitivo el proceso penal donde el juez se arroga las funciones del Fiscal y decide poner en marcha un proceso penal que, segn el propio dueo de la accin penal, no tiene razn de ser. El resultado es, en principio, la distorsin de roles, y con ello, la afectacin al principio acusatorio con las consustanciales derivaciones contra el principio de igualdad, y otras secuelas de injusticia.

    12.2. Juez que ordena la realizacin de diligencias (346.5)

    El juez de la investigacin preparatoria en caso de oposicin a la solicitud de archivo- si lo considera admisible y fundado dispondr la realizacin de una investigacin suplementaria, indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar

    La opcin del juez de discrepar ante un pedido de archivo o de ordenar ampliar la investigacin afectan su imparcialidad. Si es que el Juez es un tercero supra-partes no tiene por qu tomar posicin discutiendo con el Fiscal sobre si debe o no abrirse juicio oral

    Los operadores del nuevo modelo debern ser muy cautelosos pues esta prctica constituye una ventana a travs de la cual pueden ingresar una serie de vicios propios del modelo inquisitivo

    35 Mdulo V, Gestin del Ministerio Pblico. Leccin 2, Herramientas procesales para racionalizar la

    carga de trabajo, Curso Intermedio E-learning,

  • 19

    Un juez que ordena la realizacin de diligencias es un juez que asume funcin persecutoria y esto contrasta con el modelo que CPP quiere implantar. Sin duda este artculo constituye un resabio inquisitivo.

    12.3. Impugnacin del auto de sobreseimiento (346.3 y 347.3)

    Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el juez de la investigacin preparatoria inmediatamente y sin trmite alguno dictar auto de sobreseimiento

    Contra el auto de sobreseimiento procede el recurso de apelacin

    La forma en que est redactada la norma abre la posibilidad de apelar un sobreseimiento precedido por dos pronunciamientos coincidentes del Ministerio Pblico.

    El sobreseimiento del artculo 346.3 debera ser inimpugnable por razones lgicas y de poltica procesal. En primer lugar, cmo podra pedirse la revisin por parte de un juez de una decisin que no provino de la instancia judicial, sino que es decisin del propio titular de la accin penal, confirmada por un Fiscal Superior? En segundo lugar, cmo podra pedrsele a un Tribunal que revise un acto meramente declarativo del juez, que se limit a recoger la opinin coincidente de dos representantes del Ministerio Pblico, quienes decidieron que en este caso no haba lugar a impulsar la accin penal?

    Adems, por poltica procesal no toda resolucin es pasible de impugnacin, y esto no implica ningn recorte al derecho de impugnar, ms an si tal derecho no es de carcter absoluto.

    El sobreseimiento que emite el juez luego de la opinin del Fiscal confirmada por el Fiscal Superior, es meramente declarativo y adems inevitable. El juez no tiene ninguna otra posibilidad. En este tipo de sobreseimiento el juez no resuelve, se limita a formalizar lo opinado por el titular de la accin penal. Por esa razn este pronunciamiento debera ser inimpugnable.

    12.4. Oposicin por escrito (345.2)

    Los sujetos procesales podrn formular oposicin a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. La oposicin, bajo sancin de inadmisibilidad, ser fundamentada y podr solicitar la realizacin de actos de investigacin adicionales, indicando su objeto y los medios de investigacin que considere procedentes

    Esta norma es contraria a la metodologa del nuevo modelo. Lo ideal hubiese sido que las oposiciones se planteen y resuelvan en una audiencia.

  • 20

    Un tema aparte constituye la posibilidad de realizar actos de investigacin adicionales y esto podra generar nuevamente el protagonismo del juez en la actividad de pesquisa.

    12.5. Terminacin anticipada del proceso prohibida en la fase intermedia(468.1)

    A iniciativa del Fiscal o del imputado, el juez de la investigacin preparatoria dispondr, una vez expedida la Disposicin Fiscal del artculo 336 (formalizacin de la investigacin preparatoria) y hasta antes de formularse acusacin fiscal, pero por una sola vez, la celebracin de una audiencia de terminacin anticipada, de carcter privada

    Esta restriccin para optar por la terminacin anticipada en la Audiencia Preliminar no es compatible con la lgica de reduccin de carga procesal.

    Una modificacin de este artculo introducira una valiosa herramienta para culminar los casos antes del juicio, con beneficios para ambas partes y con un impacto positivo en la reduccin del flujo de casos.

    La prctica de los operadores debera fortalecer la cultura del consenso y no limitarla slo a los estadios iniciales del procedimiento. Si las partes desean negociar antes de entrar al juicio y eso nos ofrece una posibilidad de descongestin no les podemos decir que la oportunidad ya precluy, arguyendo solamente razones formales tales como el Cdigo no lo permite.

    Ms an, cuando el Cdigo establece las actuaciones que se pueden realizar durante la Audiencia Preliminar establece que las partes pueden instar la aplicacin de un criterio de oportunidad. Es decir, la frmula de abstencin principio de oportunidad en fase preliminar- se transforma en una frmula de retractacin de la persecucin en la fase intermedia. De modo que, si es posible aplicar criterios de oportunidad durante la Audiencia Preliminar, por lgica y coherencia tambin debera ser posible aplicar emplear la terminacin anticipada.

    Todas estas cuestiones de interpretacin pueden superarse recurriendo a los principios que recoge el Ttulo preliminar. Pensar en funcin de principios y no de reglas, obliga a los operadores a desentraar el fundamento de los principios que el Cdigo recoge para luego identificar su funcionalidad en el caso concreto. No se trata de simple recitacin.

    Por ello, como metodologa de trabajo sera conveniente someter la cuestin debatida a una serie de preguntas, tales como: a) a favor de quin est dirigida la solucin?, b) a qu modelo se asimila la solucin que pretendo dar al caso? c) Con la prctica o la interpretacin que he elegido fortalezco el modelo que asume el CPP? d) cul es el objetivo institucional?

  • 21

    13. Problemas de gestin

    De la mano con los inconvenientes que podra generar la redaccin de algunas normas sobre fase intermedia, existen algunas deficiencias en la gestin de audiencias de la investigacin preparatoria que podran reproducirse en las audiencias preliminares de la fase intermedia, si es que aquellas no se corrigen a tiempo.

    En principio, no existe un sistema que permita medir la fluidez con que entran y salen los casos, as como los tiempos que se invierten en cada eslabn de la cadena operativa. Sin embargo, sobre la base de constataciones realizadas en algunas audiencias de la investigacin preparatoria y por informacin proporcionada por los operadores de Huaura, es posible sostener que del tiempo que transcurre entre el inicio de una audiencia y la emisin de la resolucin, una tercera parte corresponde a la audiencia en s y las otras dos terceras partes a la redaccin de la resolucin. En adicin, no se est utilizando la tecnologa para incrementar la calidad del trabajo36. Con todos estos inconvenientes, desde julio hasta septiembre de 2006 se han realizado en total 124 audiencias.

    Para evitar demoras, algunos jueces proponen llevar a las audiencias las resoluciones preelaboradas. Pero este remedio es aun peor que la enfermedad, ya que motiva que las decisiones judiciales no se elaboren sobre la base de lo actuado en las audiencias, sino a partir de los escritos presentados por las partes. Esta tendencia es frecuente en las primeras etapas de la reforma, donde los jueces en su intencin de hacer un buen trabajo parecen necesitar un expediente bien llevado y la nica forma de hacerlo es respetando los principios del procedimiento escrito37

    Si estos vicios se trasladan a las audiencias de preparacin del juicio, se distorsionar su funcionalidad y la oralidad del nuevo modelo ser una cuestin de pura imagen.

    14. Algunas propuestas de solucin

    14.1. Ante los problemas de transicin y adecuacin

    Antes de plantear una solucin entre mantener la norma de transicin o modificarla, habra que preguntarnos si el beneficio que se obtiene por mantener esta norma es mayor o menor a los costos que estn ocasionando al sistema, al trabajo de los operadores y a la continuidad del proceso de implementacin. Ver adems el volumen de causas que estn generando problemas y cules son los recursos con que cuenta el sistema para atender dicha demanda.

    36 Pasaron cien das desde la entrada en vigencia del Cdigo y los sistemas de audio no haban terminado

    de ser instalados en las salas de audiencia. 37

    MARTNEZ, Mara Josefina. Expedientes En: Sistemas Judiciales: Oralidad y Formalizacin de la Justicia. CEJA, Ao, 4, N 7, p. 6.

  • 22

    Con respecto a las denuncias, segn el Informe de la Comisin de Implementacin, hasta el 30 de septiembre ingresaron al Poder Judicial 1,200 procesos. Y, tal como se puede apreciar en el grfico, el ingreso de investigaciones formalizadas con el nuevo sistema procesal es significativamente menor que el ingreso de procesos bajo adecuacin (Grfico 6, Porcentaje de ingreso de casos al Poder Judicial)38.

    Porcentaje de ingresos al Poder Judicial (Julio a Septiembre 2006)

    Procesos adecuados

    79%

    Formalizaciones 21%

    Con respecto a los casos con acusacin, se sabe que en los primeros cien das de vigencia del Cdigo, slo se ha resuelto el 10% de los casos, mediante sentencias, autos finales y un bajo porcentaje de conclusin anticipada. Este problema ha sido calificado por la Comisin de Implementacin como problema de embalse de los casos adecuados39.

    Por ello, algunos operadores han sugerido como solucin: Anular los autos de enjuiciamiento y las acusaciones y llevar las causas hasta la etapa que equivaldra en el nuevo modelo- a la etapa intermedia, y en ese punto ejecutar todas las posibilidades de control y descongestionamiento, con las reglas del nuevo Cdigo. Esta posibilidad sin embargo plantea algunos inconvenientes:

    En principio, por los antecedentes con otras audiencias se calcula que slo se podran realizar 2 audiencias preliminares por da, suponiendo que no exista una audiencia de control de detencin para ese da.

    La opcin de crear una fase intermedia al margen de lo que establece la norma de adecuacin sin atender a las inconveniencias en el plano de los plazos (de prescripcin, de lmite de detencin) podra generar problemas de gestin debido a que se rompe la continuidad de los procesos, desacelera el proceso de transicin e infla la cifras sobre carga procesal.

    38 Fuente: Informe de los 100 das de la vigencia del Cdigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de

    Huaura 39

    Ver Anexo 11

  • 23

    Lo ptimo hubiese sido establecer desde un inicio el traspaso de facultades restringido a las nuevas causas con la posibilidad de que las causas antiguas se sigan tramitando conforme al modelo antiguo hasta su culminacin 40 . Esta medida debi estar precedida por acciones destinadas a lograr la liquidacin de los casos antiguos, como por ejemplo:

    a) La disminucin del plazo de prescripcin de determinados delitos de mnima lesividad41

    b) El archivo por abandono del proceso, en delitos de menor lesividad42,

    c) El uso intensivo de facultades discrecionales.

    Por ejemplo, en Bolivia, el Cdigo se promulg en 1999, el ao 2000 entr en vigencia anticipada el rgimen de salidas alternativas, medidas cautelares y rgimen de la accin penal y recin el 2001 entr en vigencia plena el nuevo Cdigo Procesal Penal43.

    Si el Cdigo hubiese entrado en vigencia en Huaura con una carga procesal saneada y depurada, la situacin hubiese sido distinta. Lamentablemente esto no se hizo, as que slo queda asumir correctivos; por ello, respecto a la situacin que nos plantea Huaura en el especfico punto sobre las causas antiguas heredadas con acusacin o con auto de enjuiciamiento, planteo lo siguiente:

    Slo para Huaura:

    o Con respecto a la adecuacin de casos con acusacin, pienso que se debera considerar que son 119 causas, que representan una carga procesal manejable; que existen juzgados y Salas que han sido creados para atender esta demanda y que el objetivo debera ser propiciar al mximo todas las acciones destinadas a eliminar la carga procesal.

    o No es necesario ofrecer prueba de oficio para superar las inconveniencias de las acusaciones infundadas. La prctica de los jueces de subsanar las

    40 Resultados del Proyecto de Seguimiento. p. 209.

    41 Por ejemplo, La Tercera Disposicin Transitoria del Cdigo de Procedimiento Penal de Bolivia

    establece que: Las causas que deban tramitarse conforme al rgimen procesal anterior, debern ser concluidas en el plazo mximo de cinco aos, computables a partir de la publicacin de este Cdigo. Los jueces constatarn, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararn extinguida la accin penal y archivarn la causa. 42

    La Cuarta Disposicin Transitoria del Cdigo de Procedimiento Penal de Bolivia establece que: Recibidas las causas, los juzgados y tribunales liquidadores, tratndose de procesos sin actividad procesal, dispondrn su publicacin en un medio de circulacin nacional combinando las partes para que en el plazo de tres meses continen el proceso, bajo advertencia de declarar extinguida la accin penal 43

    En Bolivia se otorg plazo hasta el 31 de mayo de 2004 para concluir todas las anteriores causas, sin embargo, cumplido el plazo an haban muchas causas pendientes. Hasta hoy el trabaj de los jueces liquidadores est vigente.

  • 24

    acusaciones ofreciendo prueba de oficio es peor que el problema de las acusaciones infundadas, las que por ltimo deben ser cuestionadas por la defensa.

    o Si los casos llegan al juicio con acusaciones infundadas se tendr que absolver al acusado al inicio, y en trminos de costos y tiempos ello sera ms conveniente que retroceder y abrir una fase intermedia con la audiencia preliminar slo para constatar que la acusacin es infundada.

    o Si se abre una estacin para el control de las acusaciones, fuera de lo que seala la norma de adecuacin, lo ms probable es que el fiscal solicite ampliacin del plazo de investigacin para poder fortalecer su pretensin. Esto finalmente recaer en perjuicio del imputado quien podra interponer acciones de garanta44

    o Cierto es que el pase directo de las acusaciones a juicio no resiste el anlisis desde la lgica del nuevo modelo y debilita el discurso sobre las bondades de la fase intermedia, pero veamos el problema desde el punto de vista global y como parte del proceso de adecuacin.

    o Me reafirmo en la defensa de la fase intermedia, pero asegurmonos primero de que la opcin de insertar una fase en los procesos que estn siendo adecuados constituye una solucin desde el punto de vista de los procesos eficientes y ponderemos los costos y los beneficios.

    3.12

    9.03

    0.750.04

    0.00

    1.00

    2.00

    3.00

    4.00

    5.00

    6.00

    7.00

    8.00

    9.00

    10.00

    Poder Judicial MinisterioPblico

    Defensora deOficio

    Polica Nacional

    Cuadro comparativo de los costos de la implementacin en Huaura(en millones)

    3.12

    9.03

    0.750.04

    0.00

    1.00

    2.00

    3.00

    4.00

    5.00

    6.00

    7.00

    8.00

    9.00

    10.00

    Poder Judicial MinisterioPblico

    Defensora deOficio

    Polica Nacional

    Cuadro comparativo de los costos de la implementacin en Huaura(en millones)

    Cuadro 5 45

    44 La ltima tendencia jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano se orienta a declarar fundadas

    acciones de habeas corpus cuando existe arbitrariedad en la persecucin penal, y este sera un supuesto que podra ser admitido. 45

    Informe de los 100 das de la vigencia del Cdigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, Comisin Especial de Implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

  • 25

    o En todo proceso de transicin son inevitables este tipo de situaciones, imprevisiones, irreflexiones. Cierto es que la norma de adecuacin no fue adecuadamente elaborada, pero lo que no debe ocurrir es que el mismo problema se reproduzca en las prximas ciudades o que para solucionar el problema en Huaura se adopten soluciones que entrampen el proceso de transicin.

    Para los dems Distritos Judiciales:

    o Lo que para Huaura representa en estos momentos un problema que debe ser resuelto operativamente y de manera gil slo por tratarse de una situacin excepcional- para los dems distritos judiciales es una situacin que se debe evitar.

    o Teniendo en cuenta la progresividad y la prxima puesta en vigencia del nuevo CPP en las ciudades de La Libertad, Callao y Ayacucho, resulta imperativo sanear las inconsistencias del proceso de adecuacin antes de que estas arriesguen la continuidad del proceso de implementacin. No olvidemos que estas ciudades superan ampliamente la carga procesal que se maneja en Huaura46.

    o Antes de proponer el esquema de transicin considero necesario identificar previamente los objetivos: Si el objetivo es acelerar la transicin al nuevo modelo, se podra mantener el esquema de adecuacin previsto en el Dec. Leg. 958 pero con algunas modificaciones, tales como:

    Establecer el paso obligatorio por la etapa intermedia slo de aquellos procesos con acusacin.

    Los casos que se encuentran con auto de enjuiciamiento deberan concluir conforme a las reglas del CdePP de 1940.

    o La alternativa de anular el auto de enjuiciamiento para retrotraer el proceso a la fase intermedia no me parece conveniente por lo siguiente: Anular supone identificar previamente el vicio y la afectacin a algn principio o derecho. No niego que tales afectaciones se produzcan, pero que considero que tal opcin nos sumergira en un crculo vicioso donde la discusin se concentrara en las afectaciones y ya no en los objetivos de descarga y aceleracin de la transicin.

    o Ahora bien, si el objetivo es lograr una transicin que sea funcional con las ideas que inspira la reforma (tales como, la modificacin progresiva de prcticas, adecuada gestin de casos, eliminacin de los espacios en

    46 Segn el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, el Distrito Judicial de Huaura tiene una

    poblacin de 519,603 habitantes y una extensin territorial de 13,305 kilmetros cuadrados, de lo que resulta que a la fecha, el nuevo Cdigo rige para casi el 2% de la poblacin que reside en apenas el 1% del territorio nacional. Tomado del Informe de los 100 das de la vigencia del Cdigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, Comisin Especial de Implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

  • 26

    que el modelo mixto pueda desarrollarse y perpetuarse) entonces la alternativa debera ser:

    Empezar la vigencia del nuevo Cdigo con carga cero.

    o Cualquiera que fuese la opcin elegida, considero que es fundamental ejecutar ex ante medidas que reduzcan la carga antigua (disminucin de los plazos de prescripcin, emplear la terminacin anticipada incluso despus de la emisin de acusacin, uso intensivo de facultades discrecionales) Tales medidas deberan activarse antes de la puesta en vigencia del Cdigo en las prximas ciudades del pas.

    14.2. Ante los problemas de informacin

    Uno de los problemas ms agudos que ha enfrentado la reforma procesal en Latinoamrica ha sido la carencia de informacin cuantitativa, exacta y actual, sobre las prcticas, metas e indicadores. Tal carencia resta argumentos para mantener en el tiempo el apoyo poltico y de recursos que se requieren para la reforma47.

    Precisamente, uno de los problemas actuales del proceso de implementacin es la inexistencia de un sistema de monitoreo integral. No existen metodologas uniformes ni sistemas sincronizados de registro o anlisis de informacin. Cada institucin es responsable de sus propias cifras y en algunas circunscripciones de Huaura el registro de informacin manual. En muchos casos, el registro es alimentado con los reportes consolidados que elaboran los propios fiscales, lo que supone la distraccin de sus funciones.

    A la fecha, slo existe el denominado Sistema Informtico Judicial (SIJ) que funciona para la mesa de partes, pero se carece de un sistema de monitoreo integral con criterios uniformes y que d luces sobre la actuacin de todos los rganos integrantes del sistema penal

    Un incentivo para generar sistemas de informacin sobre el proceso de reforma sera condicionar las donaciones y el financiamiento a la existencia de cifras e indicadores sobre los resultados de la implementacin y a la aprobacin de estndares. Es decir, control, medicin y resultados positivos a cambio de financiamiento48.

    A pocos meses de la implementacin en La Libertad y Callao resulta imperativo registrar informacin que pueda servir como gua de trabajo para los operadores. Y para ello, adems de la existencia de un sistema

    47 VARGAS VIANCOS, Juan Enrique. Herramientas para el diseo de Despachos Judiciales En:

    Sistemas Judiciales: Gobierno Judicial. CEJA, Ao, 5, N 10, p. 87 48

    RAMOS DVILA, Liza. Obstculos para la implementacin de la oralidad en el proceso penal peruano. Ensayo elaborado como parte del Curso Bsico Instrumentos para la implementacin de un sistema acusatorio oral, Abril, 2006.

  • 27

    de monitoreo integral sera recomendable que cada institucin elabore un inventario de experiencias, positivas y negativas, que registre cada prctica nueva, las dudas ms frecuentes de los operadores, las soluciones que se adoptaron en cada caso y los resultados obtenidos tanto en relacin con los parmetros establecidos por la organizacin cuanto en lo relativo a la satisfaccin del procesado y las vctimas.

    En orden a evaluar la fluidez de la fase intermedia ser necesario registrar la frecuencia y duracin de las audiencias de preparacin del juicio, teniendo en cuenta:

    a) El tiempo entre la comisin del delito y el juicio, b) El tiempo que transcurre entre la acusacin y la realizacin del juicio, c) El tiempo que duran las audiencias preliminares, y cmo esos

    indicadores han variado en relacin al antiguo modelo.

    15. Ideas para una transicin saludable

    15.1. Rescatar la fase intermedia en el antiguo modelo

    En el actual modelo la fase intermedia no es una etapa visible, pero podemos reconocer su presencia a partir de una serie de normas que establecen los requisitos para formular acusacin.

    Una de ellas es la Ley Orgnica del Ministerio Pblico (Art. 92.4) que establece que las acusaciones se deben formular: si las pruebas actuadas en la investigacin policial y en la instruccin lo han llevado a la conviccin de la imputabilidad del inculpado; o meramente formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento del procesado, si abrigase dudas razonables sobre su imputabilidad. En ambos casos la acusacin escrita contendr la apreciacin de las pruebas actuadas, la relacin ordenada de los hechos probados y de aquellos que, a su juicio, no lo hayan sido; la calificacin del delito y la pena y la reparacin civil que propone.

    Adems de la Ley Orgnica, la Corte Suprema ha establecido que: que el tratamiento procesal del mecanismo de defensa tcnico deducido, se halla inmerso a la etapa intermedia del juicio oral, la misma que conforma seala la doctrina tiene por objeto revisar y valorar los resultados de la instruccin examinando la fundamentacin de la acusacin y resolviendo sobre el reconocimiento de la pretensin penal, con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio

    Quin dice entonces que se necesita una reforma para controlar la acusacin o para exigir que esta sea fundada? Si el juicio penal debe ser el resultado de una actividad responsable, por qu esperar a que entre en vigencia el nuevo Cdigo en las dems ciudades para empezar exigir responsabilidad en las actuaciones y acierto en las decisiones?

  • 28

    16. Conclusiones

    16.1. Costos de un proceso

    Cuando se habla de la eficacia del modelo a menudo se alude a la represin, pero se pierden de vista conceptos asociados a la gestin de la persecucin penal a los limitados recursos con que cuenta el sistema y que son desperdiciados cada vez que se impulsan casos insignificantes o que siendo relevantes ofrecen posibilidades de terminacin anticipada.

    Precisamente, uno de los grandes problemas que enfrenta el modelo antiguo tiene que ver con la distraccin de importantes recursos de persecucin que deberan destinarse a la investigacin de causas graves y complejas, y sin embargo son mal empleados en la persecucin de casos en donde muchas veces ni siquiera la vctima esta interesada.49

    16.2. Futuro de la reforma

    Hemos podido reconocer una serie de desajustes y grietas en la implementacin del nuevo modelo. Lo positivo es que existe una vocacin de perfeccionamiento y si esta vocacin es consistente en el tiempo y cuenta con el respaldo de las autoridades del sistema penal se podrn corregir estas situaciones antes de la implementacin en las prximas ciudades. En ese sentido, considero que las medidas que se adopten y el grado de cohesin institucional y coordinacin interinstitucional condicionarn el xito del proceso de implementacin progresiva en las prximas ciudades.

    Una muestra de los problemas que puede generar la falta de consenso y la desarticulacin de polticas es precisamente lo que ha acontecido con el proceso de adecuacin, donde cada entidad ha interpretado la norma (artculo 18) segn su propia visin, y ha intentado corregir el problema pensando en lo ms conveniente para su institucin, y esto no significa necesariamente lo mejor para el proceso de implementacin o para el futuro de la reforma.

    Por todo ello, ser necesario corregir todos los errores que se han venido presentando en Huaura para no reproducirlos. Tngase en cuenta que la implementacin en Huaura se inici un mes antes de la fecha de entrada en vigencia del Cdigo. Esta imprevisin no debe repetirse

    16.3. La fase intermedia como herramienta

    En cuanto a la fase intermedia reafirmo su potencialidad para producir cambios, tanto en el nuevo proceso cuanto en el proceso antiguo Si podemos identificar esta fase en el modelo mixto, por qu no ejecutarla, por lo menos controlando la acusacin?

    49 Mdulo V, Leccin 1, Curso Intermedio e-learning, CEJA.

  • 29

    Si la justicia penal es un bien escaso entonces es imperativo que los operadores adapten sus procesos de trabajo a la mejor utilizacin de los recursos y herramientas disponibles; y por ello, al margen de la necesidad de corregir algunos artculos disfuncionales del Cdigo de 2004 o de introducir modificaciones en el Cdigo de 1940 considero que lo fundamental es que cada operador tome su trabajo en serio.

    17. Bibliografa

    BINDER, Alberto. Introduccin al derecho procesal penal. 2da edicin actualizada y ampliada. Ad Hoc, Agosto, 2005

    BINDER, Alberto, en: Iniciacin al proceso penal acusatorio (para auxiliares de justicia), Editorial Alternativas, Lima 2002

    ESPINOZA, Julio. Adelantamiento parcial, transicin y otras modificaciones. Informe ante la Sub Comisin de Seguimiento de la Implementacin del Cdigo Procesal Penal de la Comisin de Justicia del Congreso de la Repblica

    PANCORVO CORCUERA, Jorge. Conceptos, operatividad y gestin + siete casos peruanos. PAD. Escuela de Direccin, Universidad de Piura, segunda edicin, 2003.

    PASTOR PRIETO, Santos. El coste de la justicia: datos y un poco de anlisis. En: Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Madrid. 2001

    VARGAS V. Juan Enrique. Criterios Econmicos en la reforma procesal penal. En: Revista Apuntes de Derecho Facultad de Derecho. Universidad Diego Portales

    Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2006. Konrad Adenauer Stiftung, 12 Ao, Tomo II, Uruguay, 2006.

    Informe Determinacin de la lnea de base del tiempo de procesamiento de casos en el Distrito Judicial de Huaura. Elaborado por la Secretara Tcnica de la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal, Julio 2006.

    Informe A los 100 das de la vigencia del Cdigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, Secretara Tcnica de la Comisin Especial de Implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    Mdulo V, Gestin del Ministerio Pblico. Curso Intermedio E-learning, CEJA

    Plan de Implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal, aprobado por D.S. 013-2005-JUS, Lima Octubre, 2005.

    Reformas Procesales Penales En Amrica Latina. Resultados del Proyecto de Seguimiento. Cristin Riego. CEJA. 2005

    Reformas Procesales En Amrica Latina. Discusiones Locales. CEJA Volumen II.

    Reporte Quincenal sobre la Implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal. Distrito Judicial de Huaura. Ministerio Pblico Fiscala de la Nacin. Periodo del 1 al 18 Agosto.

  • 30

    Reporte sobre la Justicia de las Amricas 2004 2005. CEJA

    Sistemas Judiciales: Oralidad y Formalizacin de la Justicia. CEJA, 2004, Ao, 4, N 7

    Sistemas Judiciales: Gobierno Judicial. CEJA, Ao, 5, N 10, p. 87

  • 31

    ANEXO 1

    Elaboracin: Secretara Tcnica de la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal.

    Cuadro resumen del tiempo de tramitacin en procesos ordinarios (28 meses)

    Cuadro resumen del tiempo de tramitacin en procesos sumarios (23 meses)

    Auto apertorio

    Denuncia Informe final

    Auto de enjuiciamiento Audiencia Sentencia

    Etapa de instruccin: 14 meses

    Etapa intermedia: 5 meses

    Etapa de juzgamiento: 9 meses

    Auto apertorio

    DenunciaPngase a despacho

    para sentenciar

    Etapa de instruccin: 17 meses

    Etapa de juzgamiento: 6 meses

    Sentencia Apelacin

    EjecutoriaSuperior

    Resolucin del recurso: 5 meses

  • 32

    rgano Jurisdiccional TotalSala Penal 610Sala Mixta 5671 Juzgado Penal Huaura 8892 Juzgado Penal Huaura 12453 Juzgado Penal Huaura 6481 Juzgado Penal Huaral 20312 Juzgado Penal Huaral 12181 Juzgado Mixto Huaral 4091 Juzgado Penal Barranca 7562 Juzgado Penal Barranca 10641 Juzgado Mixto Barranca 6612 Juzgado Mixto Barranca 197

    Total 10,295

    ANEXO 2

    Elaboracin: Secretara Tcnica de la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal.

    Total de expedientes inventariados

  • 33

    Porcentaje de procesos por va procedimental en la Provincia de Huaura

    Sumarios72%

    Ordinarios28%

    ANEXO 3

    Elaboracin: Secretara Tcnica de la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal.

    Total de expedientes por va procedimental

    Huaura Ordinarios Sumarios

    Sala Penal 589 21

    Sala Mixta 199 368

    1 Juzgado Penal 91 798

    2 Juzgado Penal 174 1071

    3 Juzgado Penal 51 597

    Huaral Ordinarios Sumarios

    1 Juzgado Penal 317 1714

    2 Juzgado Penal 71 1147

    1 Juzgado Mixto 38 371

    Barranca Ordinarios Sumarios

    1 Juzgado Penal 150 606

    2 Juzgado Penal 219 845

    1 Juzgado Mixto 81 580

    2 Juzgado Mixto 15 182

  • 34

    Porcentaje de procesos por condicin jurdica del procesado en la Provincia de Huaura

    Reos libres93%

    Reos en crcel

    7%

    ANEXO 4

    Elaboracin: Secretara Tcnica de la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal.

    Total de expedientes por situacin jurdica del procesado

    Provincia rgano

    Jurisdiccional Reos libres

    Reos en crcel

    No definido

    Huaura

    Sala Penal 444 166 0 Sala Mixta 563 4 0 1 Juzgado Penal 825 64 0 2 Juzgado Penal 1,162 35 48 3 Juzgado Penal 634 14 0

    Huaral 1 Juzgado Penal 1,923 108 0 2 Juzgado Penal 1,177 41 0 1 Juzgado Mixto 382 27 0

    Barranca

    1 Juzgado Penal 676 49 31 2 Juzgado Penal 901 146 17 1 Juzgado Mixto 601 50 10 2 Juzgado Mixto 188 9 0

    Total 9,476 713 106

  • 35

    ndice delictivo en el Distrito Judicial de Huaura

    Administracin Pblica

    4%

    Vida, cuerpo y salud16%

    Otros3%

    Seguridad Pblica

    11%

    Familia11%

    Libertad9%

    Fe Pblica3%

    Honor2%

    Patrimonio41%

    ANEXO 5

    Elaboracin: Secretara Tcnica de la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal.

  • 36

    ANEXO 6

    Elaboracin: Secretara Tcnica de la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal.

    Dependencia Judicial Casos para Liquidacin

    Casos para Adecuacin Total

    Sala Penal 516 98 614

    Sala Mixta 546 21 567

    1 Juzgado Penal Huaura 788 101 889

    2 Juzgado Penal Huaura 1.216 24 1.239

    3 Juzgado Penal Huaura 579 70 649

    1 Juzgado Penal Huaral 1.983 49 2.032

    2 Juzgado Penal Huaral 1.170 48 1.218

    1 Juzgado Mixto Huaral 409 0 409

    1 Juzgado Penal Barranca 714 42 756

    2 Juzgado Penal Barranca 1.008 56 1.064

    1 Juzgado Mixto Barranca 559 102 661

    2 Juzgado Mixto Barranca 167 30 197

    Total 9.655 641 10.295

  • 37

    ANEXO 7

    Elaboracin: Decanato de la Fiscala Superior de Huaura CARGA Y PRODUCCIN DE LAS FISCALAS DE HUAURA

    HUACHO

    Carga Produccion Carga Acumulada

    Produccion Acumulada

    Apelaciones de Sentencia 46 55 232 76Incidentes 16 44 85 65Quejas de Derecho 6 12 49 47Ordinarios 6 32 66 44Consultas 10 4 15 4Vocalias de Instruccin Proc. Esp. Magistrados:Jueces de Paz y 1a. Instancia)

    0 0 2 0

    Apelaciones de convalidacin de detencin preliminar 0 0 0 1

    Apelaciones de prisin preventiva 3 3 7 8

    Apelaciones contra Mandato de comparecencia restringida 4 1 6 3

    Apelaciones a la denegatoria de excarcelacin por exceso de detencin

    0 0 1 0

    Incidentes de inhibicin del Juez de Investigacin Preparatoria 2 2 2 2

    Quejas de derecho 12 12 13 13Denuncias antiguas calificadas derivadas a Fiscales Provinciales 0 93

    Denuncias nuevas (NCPP) calificadas derivadas a Fiscales Provinciales

    105 105

    Denuncias devueltas de PNP 66 66Expedientes recibidos del Poder Judicial 204 88 427 142

    Dictmen ampliatorio 24 24Aclaracin de tipo penal 1 1Terminacin anticipada con sentencia 3 3Terminacin anticipada presentadas al Poder Judicial 11 11Terminacin anticipada notificada 17 17Terminacin anticipada con acuerdo firmado 3 3

    Sobreseimientos 8 8Dictmen de reproduccin 4 4Dictmen de procedente beneficio penitenciario 1 1

    Dictmen de improcedente beneficio penitenciario 7 7

    Abstiene de formular acusacin 25 25Se devuelve los actuados

    Se declare la nulidad de los actuados 1 1

    Requerimiento de acusacin 3 3Providencia con el NCPP

    Disposicin conel NCPP 49 49Principios de Oportunidad 17 68Archivos definitivos 9 68

    Formalizacin de Investigacin 13 13

    Sede Fiscala Descripcin de Carga1 - 18 Agosto

    772 922da Fiscala Provincial Corporativa de Investigacion

    Huacho

    264

    892

    2da Fiscala Provincial Corporativa de Decisin

    Investigaciones preliminares 5

    1ra Fiscala Provincial Corporativa de Liquidacion y Adecuacion

    129

    1ro julio - 18 Agosto

    1ra Fiscala Superior - Liquidacion y Adecuacion

    2da Fiscala Superior Penal - Nuevo Cdigo Procesal Penal

    Fiscal Provincial Penal Coordinador

    772

  • 38

    HUARAL

    Carga Produccion Carga Acumulada

    Produccion Acumulada

    Denuncias antiguas calificadas derivadas a Fiscales Provinciales 0 80

    Denuncias Nuevas (NCPP) calificadas derivadas a Fiscales Provinciales

    139 22

    Denuncias devueltas de la Polica Nacional 132 0

    Expedientes recibidos del Poder Judicial 350 185 1096 256

    Acusacin 7 7Sobreseimiento 15 15Ampliacin 10 10Terminacin AnticipadaCitacion 16 7Requerimiento 7 7SentenciaProcesos InmediatosPrincipio de Oportunidad 0 12Archivos Definitivos 11 159Investigaciones Preliminares 64 103Formalizacion de Investigacion Preparatoria 5 11

    1ro julio - 18 Agosto

    Huaral Fiscal Provincial Penal Coordinador

    2da Fiscala Provincial Corporativa de Decisin Temprana2da Fiscala Provincial Corporativa de Investigacion

    1ra Fiscalia Provincial Corporativa de Liquidacion y Adecuacion

    996 470

    470

    Sede Fiscala Descripcin de Carga1 - 18 Agosto

    BARRANCA

    Carga Produccion Carga Acumulada

    Produccion Acumulada

    Denuncias Antiguas calificadas derivadas a Fiscales Provinciales 0

    Denuncias Nuevas (NCPP)a partir de 1ro de julio calificadas derivadas a Fiscales Provinciales

    44

    Dictamen ampliatorio 29 63Aclaracin de tipo penal 0 1Terminacin anticipada 8 13Sobreseimientos 40 52Dictamen de reproduccion 6 12Requerimiento de acusacion 34 44Providencia con el NCPP 0 13Dictamen improcedente 2 5Disposicion con NCPP 17 24Fijar Fecha para audiencia Principio de Oportunidad 44 104

    Archivos definitivos 106 132Investigaciones Preliminares 142 152Formalizacin de Investigacin Preparatoria 27 27

    1ro julio - 18 Agosto

    Barranca

    266 799

    1ra Fiscala Provincial Corporativa de Liquidacion y Adecuacion

    122 258

    Fiscal Provincial Penal Coordinador

    614

    266

    2da Fiscala Provincial Corporativa de Decisin Temprana

    2da Fiscala Provincial Corporativa de Investigacion

    614

    Sede Fiscala Descripcin de Carga1 - 18 Agosto

  • 39

    OYN

    Carga Produccion Carga Acumulada

    Produccion Acumulada

    Denuncias AntiguasDenuncias Nuevas (NCPP)Expedientes recibidos del Poder Judicial 10 10 45 36

    Dictmen ampliatorio 15 15Denuncias en trmite 31 31Denuncias acumuladas 5 5Aclaracin de tipo penal 0 0Terminacin anticipada 0 0Sobreseimientos 0 0Dictmen de reproduccin 0 0Requerimiento de acusacin 0 0Providencia con el NCP 5 5Dictmen improcedente 0 0Disposicin con el NCPP 33 51Principio de Oportunidad 3 3Archivo Definitivo 3 12Investigaciones preliminares 8 16Formalizacin de Investigacin Preparatoria 10 10

    1ro julio - 18 Agosto

    4158 39Fiscala Provincial Mixta 70

    Fiscala Descripcin de Carga1 - 18 Agosto

    CAJATAMBO

    Carga Produccion Carga Acumulada

    Produccion Acumulada

    Denuncias Antiguas 23 7Denuncias Nuevas (NCPP) 12 4Expedientes recibidos del Poder Judicial 23 0 87 34Disposicin con el NCPP 0 11 0 11Principio de Oportunidad 0 2 0 2Archivos definitivos 0 7 0 7Investigaciones preliminares 0 16 0 6

    1ro julio - 18 Agosto

    Fiscalia Provincial Mixta 46 11

    Fiscala Descripcin de Carga1 - 18 Agosto

  • 40

    ANEXO 8

    Elaboracin: Ministerio Pblico50

    CIFRAS SOBRE EL MINISTERIO PBLICO

    - Al 31.12.2005 el Ministerio Pblico contaba con un total de 734 Fiscalas operativas. Con respecto a la cantidad existente en el ao 2004 el incremento fue de (1.24%)

    - Hasta antes de julio de 2006, las fiscalas se distribuan de la siguiente manera: 01 Fiscala de la Nacin, 05 Fiscalas Supremas, 116 Fiscalas Superiores, 570 Fiscalas Provinciales y 42 Fiscalas Especiales de Prevencin del Delito.

    - La mayora de fiscalas se concentraron en el distrito judicial de Lima con 150 fiscalas (20.4%), siguindole en orden Arequipa con 36 (4.9%), Cusco y La Libertad con 35 (4.7%) fiscalas respectivamente, entre otras.

    - Del total de las 612 fiscalas 202 (33.0%) son fiscalas penales

    50 Disponible en: http://www.mpfn.gob.pe/estadistica/anuario_2005_sist_nac_fisc.php

  • 41

    ANEXO 9

    Trascripcin de resoluciones

    JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

    DESPACHO JUDICIAL: AVENIDA ECHENIQUE N 898 HUACHO SALA DE AUDIENCIAS: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE

    CARQUIN

    EXPEDIENTE: 2006-00552-0-1308-JR-PE-01 DELITO : VIOLACION SEXUAL DE MENOR

    RESOLUCION NRO. 47

    Huacho, ocho de agosto de dos mil seis.

    VISTOS: Por recibidos en la fecha los autos del Juzgado de Investigacin Preparatoria de Huaura, que antecede, y, CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Que, el artculo 18.3, segundo prrafo del Decreto Legislativo nmero 958, establece que los procesos que se encuentran con acusacin escrita y auto de enjuiciamiento, se tramitarn de acuerdo a las disposiciones del Cdigo Procesal Penal, aprecindose de los actuados, que en el presente caso si bien existe auto de enjuiciamiento obrante a folios cuatrocientos treinta y tres, ste no rene los presupuestos y requisitos que establece el artculo 355 y tres, ste no rene los presupuestos y requisitos que establece el artculo 355 del Cdigo Procesal Penal, principalmente los medios de prueba admitidos, toda vez que se observa que no existe ningn medio de prueba que tenga que actuarse en el juicio oral, lo cual considera ste colegiado sera ms que suficiente para dejar sin efecto dicho auto por vulnerar el principio de igualdad procesal establecido en el artculo I inciso 3 del Ttulo Preliminar del Cdigo acotado, as como lo establecido en el artculo IV inciso 1 de la misma norma que establece que el Ministerio Pblico es el titular del ejercicio pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, ms no as a los jueces del Juzgamiento.

    SEGUNDO: Que, en ese orden de ideas, de acuerdo al nuevo modelo del sistema procesal penal vigente en sta Corte Superior de Huaura, se debera en primer lugar, realizar el control de la acusacin en la audiencia preliminar realizado por el Juez de Investigacin Preparatoria que el Cdigo lo denomina Etapa Intermedia, sin embargo atendiendo a que ha sido puesto a disposicin de ste Juzgado al acusado, quien se encuentra con la medida cautelar de prisin preventiva dictada en su contra, lo que hace necesario en mrito a lo establecido en el artculo I inciso 1 del Ttulo Preliminar del cdigo que establece la imparticin de justicia en un plazo razonable ms an cuando se trata de un justiciable que como en este caso se encuentra privado de su libertad, se prosiga con el trmite de la causa en el estado que se encuentra;

    Por estas consideraciones: SE RESUELVE:.

    PRIMERO: De conformidad a lo establecido en artculo 355 del Cdigo Procesal Penal, SE DISPONE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida

  • 42

    contra el acusado (), por el delito contra la libertad en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AOS, en agravio de ()

    SEGUNDO: No aprecindose prueba alguna admitida en el auto de enjuiciamiento, por expresin, y, dada las circunstancias, y a lo sealado en la parte final del dictamen acusatorio obrante a fojas setenta y nueve, CITESE para la declaracin de los testigos ANGELICA (), JACINTO () la declaracin de los menores WALTER () y JONATHAN (); as como la presencia fsica de los peritos psicolgicos (); as como citar a los peritos bilogos (), as como el acta de nacimiento (); y CITESE a los Mdicos Psiquiatras ()

    JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

    Expediente : 2006-00550-01308-JR-PE-01 Delito : Violacin Sexual de Menor y Otro

    AUTO DE CITACION A JUICIO

    RESOLUCION N

    Huacho, Tres de Agosto del dos mil seis.-

    AUTOS y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

    SEGUNDO: Que, no habindose apreciado prueba alguna admitida en el auto de enjuiciamiento de fojas doscientos setenta y nueve al doscientos ochenta, y dadas las circunstancias de que se trata de un Reo en Crcel, y en atencin a lo sealado en el dictamen acusatorio del fiscal de fojas doscientos setenta y ocho, donde se sealan un numero determinado de pruebas para su actuacin; que, el articulo cuatrocientos seis del Cdigo Procesal Civil, aplicado supletoriamente a los actuados, seala que se permite al Juez de Oficio aclarar algn aspecto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucin o que incluya en ella, por lo que en aras del debido proceso, INTEGRESE la presente a la Resolucin Numero Veintisis admitindose como prueba la Partida de Nacimiento de la menor () el Protocolo de Pericia Psicolgica (); Informe Psicolgico (); Informe Social (); CITESE para la declaracin Testimonial de LUZ () as como a LUIS (), de ABELINO (); la declaracin de AARON (); la Testimonial de HUMBERTO (); y de KARINA ()

  • 43

    ANEXO 10

    Ubicacin geogrfica del Distrito Judicial de Huaura

    Elaboracin: Secretara Tcnica de la Comisin Especial de Implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal

  • 44

    ANEXO 11

    Produccin judicial en los casos heredados

    Elaboracin: Secretara Tcnica de la Comisin Especial de Implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal

    Produccin jurisdiccional de casos adecuados

    Pendientes90%

    Sentencias6%

    Autos finales 3% Conclusin

    Anticipada1%

    En cuanto a los procesos adecuados, slo un 10% ha sido resuelto, mediante sentencias, autos finales y un bajo porcentaje de conclusin anticipada. En este caso, el porcentaje de pendientes es mayor y denota un embalse en la resolucin de casos