Etapa Intermedia

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ETAPA INTERMEDIA ETAPA INTERMEDIA PREPARACION DEL JUICIO PREPARACION DEL JUICIO ORAL ORAL

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  • ETAPA INTERMEDIAPREPARACION DEL JUICIO ORAL

  • FINALIDADES DE LA ETAPA INTERMEDIAControl positivo de la acusacin.Depuracin de los hechos (thema decidendum).Limitacin y depuracin de las pruebas (thema probandum).Acuerdos probatorios.Resolver excepciones de previo y especial pronunciamiento.Aplicacin de salidas alternas o formas anticipadas de terminacin del proceso.

  • CONTROL POSITIVO/NEGATIVOExisten tres sistemas de control de la acusacin:El primero que no permite un control en una fase determinada o autnoma sino hasta el debate;Otra, que requiere la solicitud de la defensa o imputado;La tercera, exige como obligatoria la fase intermedia, para que el juzgador analice la acusacin.

  • A su vez, esta ltima tiene dos vertientes:Dice relacin con un control negativo de la acusacin, analizando el juez la procedencia de la acusacin en cuanto a su mrito, es decir, en cuando a las cuestiones fcticas y jurdicas (Alemania).Por otro lado, el control positivo de la acusacin, es decir, nicamente recae sobre los requisitos formales de la acusacin por parte del juez de control de la legalidad (Chile, el Estado de Oaxaca).

  • Cierre de la investigacin.Una vez vencido el plazo para la investigacin, el Ministerio Pblico deber cerrar la investigacin, y podr:Formular acusacin.Solicitar el sobreseimiento total o parcial.Formular la acusacin de manera hbrida, es decir, acusando a uno o varios imputados, o bien solicitando por otros la aplicacin de un modo simplificado de terminacin del proceso o el sobreseimiento por los dems.

  • FASE ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIAInicia con la presentacin de la acusacin.El ministerio pblico es el rgano acusador y a l incumbe la persecucin penal conforme al artculo 21 Constitucional.Sin embargo, en la reforma constitucional de julio del 2008, ahora se permite el ejercicio de la accin privada, es decir, por parte de un particular.

  • Requisitos de la acusacin.La individualizacin del o los acusados y su defensor.La individualizacin de la vctimaEl relato circunstanciado de los hechos atribuidos con sus modalidades.La posible calificacin jurdica de los hechos.(nomen iuris)La mencin de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, an subsidiariamente de la peticin principal.

  • REQUISITOS DE LA ACUSACION.El grado de participacin del imputado o forma de intervencin.Los preceptos legales aplicables en cuanto al fondo del asunto.Los medios de prueba que pretende producir en juicio.La pena que el Ministerio Pblico solicita.El monto de la reparacin del dao reclamado.En su caso la solicitud de la aplicacin del procedimiento abreviado.

  • FACULTADES DE LA VICTIMA.Antes de presentar la acusacin, el MP deber poner del conocimiento de la vctima su contenido por tres das.Presentada la acusacin ante el juez de control de legalidad, ste citar a las partes dentro de las 24 hrs siguientes a la audiencia intermedia.(no 30)Al imputado se le corre traslado con la acusacin y antecedentes de la investigacin.El tercero civilmente responsable, ser emplazado para la audiencia.

  • La vctima hasta 15 dias antes de la audiencia, podr constituirse en coadyuvante, y tendr la posibilidad de:Sealar los vicios formales y materiales de la acusacin.Ofrecer la prueba que estime necesaria.Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio y cuantificar el monto de los daos y perjuicios (accin civil resarcitoria).

  • Esas peticiones el coadyuvante deber formularlas por escrito con las formalidades del art 292.Ofrecer las pruebas que pretenda desahogar en debate con los mismos requisitos que se le exige al MP.Esa participacin no altera las facultades del MP ni lo exime de sus responsabilidades.

  • Las actuaciones de la victima, las adhesiones del coadyuvante y la concrecin de la demanda civil, debern ser notificadas al imputado y tercero civilmente demandado antes de 10 das de la audiencia intermedia.

  • FACULTADES DEL IMPUTADO.Hasta un da antes de la audiencia intermedia, el imputado podr:Sealar al juez los errores formales de la acusacin.Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento;Exponer los argumentos defensivos y sus medios de prueba.Proponer a las partes algn modo simplificado de terminacin del proceso o el procedimiento abreviado.

  • FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIAUna vez concluidos los tramites anteriores, se inicia la fase oral de esta etapa, que es el desahogo de la audiencia propiamente dicha.En donde se privilegian los principios de oralidad e inmediacin (art 301)No podrn hacerse peticiones por escrito, todas son de manera oral.La presencia ininterrumpida del juez, ministerio pblico y defensa, es requisito de validez de la audiencia.(art 304)

  • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.En primer trmino se verifica la asistencia de las partes. (requisito de validez)Enseguida se declara la apertura de la audiencia, individualizando la causa e intervenientes.Enseguida se le concede el uso de la palabra al MP para que haga una exposicin sinttica de la acusacin.A continuacin a la vctima, sobre posibles vicios formales y materiales de la acusacin, en caso de que el MP no los haya acogido.

  • Si el imputado no ejerci las facultades por escrito, el juez le otorgar la oportunidad de hacerlo verbalmente.El defensor contesta la acusacin y seala en su caso, vicios formales de la acusacin.En caso de existir sealamiento de errores formales o materiales, el juez abrir debate acerca de ellos para resolver los procedente.En su caso, el MP deber purgar esos errores formales o materiales segn sea el caso.

  • EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTOIncompetencia.Litispendencia.Cosa juzgada.(puede dejarse para el debate)Falta de autorizacin para proceder penalmente, cuando la Constitucin u otra ley as lo exijan.Extincin de la responsabilidad penal.(puede resolverse hasta el debate)El tercero civilmente demandado, solo puede oponer la excepcin de pago.

  • Despus de purgados los vicios formales o materiales y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento, las partes estn en condiciones de celebrar acuerdos probatorios.Son aquellas convenciones sobre hechos no controvertidos del procedimiento que, al ser aprobados por el juez de garanta, relevan a las partes de la carga probatoria, y esos hechos no podrn ser debatidos en juicio.Solo pueden celebrarse acuerdos probatorios respecto de ciertos hechos, es decir, no la totalidad del hecho punible sino cuestiones accesorias o partes de ese hecho.(de lo contrario se caeria en un juicio de derecho)

  • OFRECIMIENTO Y EXCLUSION DE PRUEBA.Una vez celebrados los acuerdos probatorios, o haber externado las partes de no arribar a ninguna convencin probatoria, el juez conceder el uso de la palabra al Agente del Ministerio Pblico expondr la relacin de sus medios probatorios para el efecto de que las partes puedan refutar su admisin, pedir su exclusin, o reducirla.

  • Enseguida para los mismos efectos, se le concede la palabra al actor civil, respecto de su accin resarcitoria.Luego al tercero civilmente obligado.Finalmente al defensor e imputado si asistiere.

  • EXCLUSION DE PRUEBAS.ART. 310 CPP.El juez podr excluir, despus de escuchar a las partes, las siguientes pruebas:Las manifiestamente impertinentes.Las que tengan por objeto acreditar hechos pblicos y notorios.Las que provengan de actuaciones nulas.Y las obtenidas con inobservancia de garantas fundamentales.Podr disponer la reduccin o limitacin de testigos o documentos, cuando ataen al mismo hecho o tengan efectos puramente dilatorios.

  • AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL

    Artculo 311. Auto de apertura del juicio oral. Al trmino de la audiencia, el juez dictar el auto de apertura del juicio oral. Esta resolucin deber indicar:I) El tribunal competente para conocer el juicio oral;II) La o las acusaciones que debern ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;III) Lo relativo a la reparacin del dao y la demanda civil, en su caso;IV) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artculo 309;V) Las pruebas que debern rendirse en el juicio oral, luego, del debate de exclusin de prueba, yVI) La individualizacin de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mencin de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitacin y los montos respectivos.