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Análisis Tributario / 3

COYUNTURA

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PORTADA• Nuevo esquema de uso de la Planilla Electrónica: A partir de julio de 2011.

CARTILLA• Impuesto a la Renta por ganancia de capital de valores mobiliarios y participaciones 2011 (Según LIR, modificada por Ley Nº 29645).

COYUNTURA• Nuestra Agenda Tributaria con el próximo Gobierno.

APUNTES TRIBUTARIOS• EN PORTADA: Próximos cambios en la Planilla Electrónica.• IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Venta de bienes muebles bajo el Incoterm Ex Work.• TRIBUTACIÓN LABORAL: Los plazos para pagar la participación de los trabajadores en las utilidades.• BANCARIZACIÓN: El pleno del Congreso no aprobó el proyecto que otorgaba amnistía.• CONTABILIDAD: Finalidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).• CONTABILIDAD: Próximas novedades sobre desembolsos por eliminación de desmonte y desechos (stripping costs).

EN AGENDA

ENTREVISTA• “Por una gestión eficiente en el Gobierno del Poder Judicial”.

César San Martín Castro

ACTUALIDAD ELECTORAL• Política Fiscal y Tributaria de Gana Perú.

Luis Alberto Arias Minaya• Política Fiscal y Tributaria de Fuerza 2011.

César Luna Victoria León

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN• COBRANZA COACTIVA: Inclusión de contribuyentes en el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (Resolución de

Superintendencia Nº 106-2011/SUNAT).• LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS: Incorporación del Registro de Compras (Resolución de Superintendencia Nº 111-2011/SUNAT).• DECLARACIONES DETERMINATIVAS: Nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 695 (Resolución de Superintendencia Nº 113-2011/SUNAT).• IR DE INMUEBLES ENAJENADOS DE PERSONAS NATURALES: Índices de Corrección Monetaria aplicables para determinar el costo computable

(Resolución Ministerial Nº 319-2011-EF/15).• DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: Excepción para empresas del Estado (Resolución de Superintendencia Nº

114-2011/SUNAT).• RÉGIMEN PARA LA MARINA MERCANTE NACIONAL: Dictan disposiciones reglamentarias (Decreto Supremo Nº 14-2011-MTC).• DETRACCIONES POR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN: Modificación del esquema normativo (Resolución de Superintendencia Nº 98-

2011/SUNAT).• SUNAT: Designación de representantes ante Comisión Multisectorial (Resolución Ministerial Nº 314-2011-EF/10).• SUNAT: Disposiciones sobre su organización interna (Resolución de Superintendencia Nº 96-2011/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 110-

2011/SUNAT).• MEDIDAS CAUTELARES: Disposiciones sobre el régimen de protección patrimonial de las empresas agrarias azucareras (Ley Nº 29678).

INFORME TRIBUTARIO• Panorama de Precios de Transferencia en América Latina 2010-2011.

Moisés Curiel García• Los gastos por responsabilidad social y el principio de Causalidad.

Carlos Augusto Llosa SaldañaCarlos Alfonso Quiroz Velásquez

PERSPECTIVA• Comentarios a las Normas sobre Enajenación Indirecta de Empresas en Chile.

Jorge Espinoza Sepúlveda

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA• Tributación Ambiental y Haciendas Locales.

INSTITUCIONALES• “La Moral Tributaria como factor determinante en el mejoramiento de la eficacia de la Administración Tributaria”.

CONSULTA INSTITUCIONAL• IGV y prestación de servicios: Tasas aplicables con motivo de la Ley Nº 29666.

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL• Tributación Laboral: Últimos criterios interpretativos.

CONVENIOS INTERNACIONALES• Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos: Para evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación

con los impuestos sobre la renta.

INDICADORES• Impuesto a la Renta No Empresarial – Personas Naturales Domiciliadas 2011 – Índice de Precios INEI.• Calendario Tributario y de otros Conceptos.• Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias – Programa de Declaración Telemática.• Tasas de Interés Moratorio de SUNAT – Tasas de Interés Moratorio de Gobiernos Locales – Tasa de Interés para Devoluciones – Índice de Reajuste Diario.• Tasas de Interés Internacional – Tasas Activa y Pasiva de Interés – Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros.• Tipo de Cambio: Dólar Norteamericano – Euro – Libra Esterlina – Yen Japonés – Franco Suizo.• Índice de Corrección Monetaria para el reajuste del Costo Computable en la enajenación de inmuebles.

PROYECTOS DE LEY• Principales Proyectos de Ley: Del 11 de abril al 10 de mayo de 2011.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA• Texto de los Principales Dispositivos Legales: Del 26 de abril al 10 de mayo de 2011.• Sumillas de Legislación Tributaria: Del 11 de abril al 10 de mayo de 2011.

Análisis TributarioVolumen XXIV Mayo 2011

280Director Fundador

Luis Aparicio Valdez

DirectorLuis Durán Rojo

[email protected]

Colaborador EspecialCésar Rodríguez Dueñas

Equipo de InvestigaciónLuis Durán Rojo

Marco Mejía Acosta

Composición de Textos yCuadros EstadísticosKatia Ponce Ibañez

Katty Bayona Valencia

Diseño y MontajeManuel Saravia Nuñez

Corrección de TextosTeresa Flores Caucha

La Revista ANÁLISIS TRIBUTARIOes una publicación mensual editada por

Asesoramientoy Análisis Laborales SAC

AdministraciónMaría Helena Aparicio

VentasSamuel Reppó Córdova

DirecciónAv. Paseo de la República 6236

Lima 18 - Perú

Teléfono610-4100

Fax610-4101

Correo electró[email protected]

Sitio webwww.aele.com

ImpresiónJL Hang Tag & Etiqueta SAC

Hecho el Depósito LegalRegistro Nº 98-2766

ISSN 2074-109X (Versión Impresa)

Prohibida la reproducción en cualquierforma sin permiso escrito del Director.

La reproducción autorizada deberácontener clara y expresamente la

cita siguiente: "Tomado de la RevistaAnálisis Tributario Nº _, págs. _ - _".

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Nuestra Agenda Tributariacon el próximo Gobierno

Por alguna razón telúrica, lamentablemen-te asistiremos a las elecciones del día domin-go 5 de junio próximo marcados por una po-larización política en el país y con una buenacantidad de ciudadanos que no compartenvívidamente las candidaturas finalistas del se-ñor Ollanta Humala y la señora Keiko Fuji-mori, aunque finalmente se inclinen por algu-no de ellos dos.

Cualquiera sea el resultado de la elecciónpresidencial, esperamos sinceramente que laDemocracia se afirme y con ella el siguientePresidente de la República asuma sin vacila-ciones el credo de la Democracia Constitu-cional que tiene en su base –como lo hemosdicho antes– dos principios fundamentales queel Estado debe cautelar y promover: (i) quecada uno de los ciudadanos pueda tener laoportunidad de gestarse el proyecto de vidaque desee siempre que no afecte al que tie-nen los demás, y, (ii) que en la sociedad exis-ta tanta libertad humana (mercado en térmi-nos económicos) como sea posible y tanto Es-tado como sea necesario para cumplir ello.

Estamos conscientes que en el marco des-crito, la tributación juega un rol decisivo y elsiguiente equipo de gobierno deberá realizarel trabajo necesario para que los distintos en-granajes del fenómeno tributario se muevancon el fin de que generen un adecuado finan-ciamiento estatal logrando los objetivos dichospero en el marco de la plena garantía a cadauno de los ciudadanos de que el tributo cobra-do es justo, no sólo en términos legales sinotambién económicos y políticos.

Sin duda, hay muchas partes que arre-glar en ese engranaje, otras que reparar ymuchas otras que quitar. Dependerá funda-mentalmente del enfoque del nuevo gobiernopara saber por dónde empezar, aunque comopodrá usted leer en este número, los princi-pales responsables del asunto tributario en losequipos de los dos postulantes a presidentesque están en carrera (Luis Arias Minaya enGANA PERÚ y César Luna Victoria en FUER-ZA 2011) tienen ya derroteros que les indica-rán qué hacer primero.

Ahora bien, por lo vivido y andado des-de que esta publicación apareció, creemosque ha llegado el momento de que la socie-dad civil tributaria se institucionalice y, por lotanto, se constituya en una adecuada vigi-lante de las actuaciones gubernamentales enla materia tributaria. A las organizacionescomo la nuestra, a las Universidades, a lasasociaciones de profesionales tributaristas ya los gremios empresariales nos correspondetener una actuación más consolidada y cla-ramente comprometida con la actividad tri-butaria del país.

Sólo si desde la sociedad civil los gober-nantes encuentran resistencia a su desmedidoapetito fiscal, a actuaciones de abuso de losderechos de los contribuyentes, al estableci-miento de disposiciones legales o reglamenta-rias defectuosas que sólo favorecen a algunoso a nadie finalmente, a su dispendio de lo re-caudado, podremos afrontar un cambio queconsolide las ideas fundantes del tributo: el fi-nanciamiento de los asuntos públicos que lle-ven a una mejora de la vida social.

Eso significa que hemos de seguir enar-bolando los principios constitucionales comorectores del régimen tributario, defendiendola transparencia informativa y decisoria enasuntos tributarios, y reclamando la justezadel gasto social, pero, especialmente, debe-mos ser intransigentes con la corrupción, laevasión y el incumplimiento tributario. Asi-mismo, es preciso insistir en la necesidad deindependencia (del Estado y también de al-gunos grupos de influencia) de las Adminis-traciones Tributarias (especialmente la SU-NAT) y de los órganos que resuelven conflic-tos (Tribunal Fiscal y Poder Judicial), no solofuncional sino económica, lo que supone queel funcionario público sienta que su trabajoal servicio del país es apreciado y retribuido,lo que cerrará puertas a la ineptitud y medio-cridad.

Nuestra agenda, amable lector, como so-ciedad civil tributaria está puesta. Recor-démosla también cuando vayamos a votar el5 de junio próximo.

APUNTES TRIBUTARIOS

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Apuntes Tributarios

• EN PORTADA:Próximos cambios en la PlanillaElectrónica

Todo va quedando listo para que en juliopróximo se efectúen los nuevos cambios ala llevanza de la Planilla Electrónica (oPLAEL como la llamamos en esta revista).Así, por efecto de las modificaciones dis-puestas por el D. S. Nº 15-2010-TR, dichaPLAEL se encontrará conformada por la in-formación del T-REGISTRO y la PlanillaMensual de Pagos (PLAME) que se elaboraobligatoriamente a partir de la informaciónconsignada en dicho registro.

En el último Conversatorio de Coyuntu-ra Tributaria para nuestros suscriptores tu-vimos la participación de una de las fun-cionarias de la SUNAT responsables deimplementar este proceso y su destacadaexposición permitió aclarar y comentar conprecisión los principales aspectos, objetivosy recomendaciones para el uso correcto delnuevo diseño de la PLAEL.

Por parte de la autoridad del Trabajo,mediante R. M. Nº 121-2011-TR, publica-da el 19 de abril último, se aprobó la infor-mación de la PLAEL, las tablas paramétri-cas que han de ser utilizadas para su ela-boración, la estructura de los archivos deimportación de dicho documento, se dicta-ron otras medidas complementarias parasu aplicación y finalmente se derogó la R.M. Nº 9-2011-TR.

Ahora bien, en los próximos días se dic-tará la norma de SUNAT que complementaesta regulación.

En efecto, ya existe un proyecto de Re-solución de Superintendencia que, entreotras novedades, se refiere a los siguientesasuntos:– Aprueba los Formularios Virtuales nú-

meros 1603 - Información del Emplea-dor y 1604 - Información del Trabaja-dor, Pensionista, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros yPersonal de Terceros, los mismos quedeberán ser utilizados por el emplea-dor para cumplir con registrar en el T-REGISTRO tanto su información comola de sus trabajadores, pensionistas,prestadores de servicios referidos en los

numerales ii) y iii) del literal d) del artí-culo 1° del D. S. Nº 18-2007/TR, per-sonal en formación – modalidad forma-tiva laboral y otros y personal de terce-ros.

– Aprueba el PDT Planilla Electrónica –PLAME, Formulario Virtual Nº 601 –versión 2.0 como el medio informáticoque el empleador debe utilizar para pre-sentar la PLAME, establece los concep-tos por los cuales deberá ser utilizado,la forma y condiciones para su presen-tación y la emisión de la constancia depresentación o de rechazo.

– Modifica la R. de S. Nº 109-2000/SU-NAT para incluir en las operaciones quese pueden realizar a través de SUNATOperaciones en Línea las referidas an-teriormente.

• IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS:Venta de bienes muebles bajo elIncoterm Ex Work

Luego que se divulgara el Informe Nº201-2009-SUNAT/2B0000 en donde laSUNAT interpreta que la venta de bienesmuebles realizada en virtud de un contra-to de compraventa internacional pactadobajo el Incoterm Ex Work califica como unaoperación gravada con el IGV, algunosgremios empresariales han venido solici-tando se vuelva a analizar dicha conclu-sión.

En respuesta, mediante Carta Nº 58-2011-SUNAT/200000 se ha ratificado elcriterio antes señalado (que supone ade-más la no aplicación del saldo a favor delexportador), bajo las premisas expuestasen el referido Informe, en el entendido quepara efecto de determinar si una operacióncalifica como una venta de bienes mueblesen el país gravada con el IGV, debe verifi-carse que los bienes muebles materia delcontrato se encuentren ubicados en el terri-torio nacional a la fecha de su transferen-cia, la misma que, a criterio de la SUNATsobre el supuesto consultado, se realizaprecisamente en el país.

• TRIBUTACIÓN LABORAL:Los plazos para pagar la participa-ción de los trabajadores en lasutilidades

Como se sabe, la participación de lostrabajadores en las utilidades (PTUE)(1) de-ber ser distribuida dentro de los 30 díasnaturales siguientes al vencimiento del pla-zo para la presentación de la DeclaraciónJurada Anual del Impuesto a la Renta (IR),según dispone el artículo 6° del Dec. Leg.Nº 892.

Vencido dicho plazo y previo requeri-miento de pago por escrito (inclusive me-diante carta simple), la PTUE que no se hayaentregado genera un interés moratorio,excepto en los casos de suspensión de larelación laboral, en los que el plazo se con-tará desde la fecha de reincorporación altrabajo.

Ahora bien, cabe referir que hay unacorriente de opinión en el sentido que laindicada distribución solamente puede rea-lizarse en el periodo previamente señalado(30 días) y no de manera anticipada. Des-de nuestra perspectiva, nada impide que lamisma pueda ser pagada antes, pero lógi-camente después que se haya cerrado elejercicio que posibilita el surgimiento delderecho a la PTUE.

En el mismo sentido ha opinado la SU-NAT en el Informe Nº 305-2002-SUNAT/K-00000, del 31 de octubre de 2003, dondeconcluye que aquel plazo “[dentro de lostreinta (30) días naturales siguientes al ven-cimiento del plazo señalado por las dispo-siciones legales para la presentación de laDeclaración Jurada Anual del Impuesto ala Renta”] establecido en el Dec. Leg. Nº892 es “un plazo máximo que se otorga alos empleadores para efectuar dicho pago,no existiendo impedimento alguno para quetal pago se efectúe con anterioridad… ”.

––––––(1) Es conocido que normativamente el término utili-

zado es “participación de los trabajadores en lasutilidades”. Consideramos que la calificación másapropiada para esta institución es “participaciónde los trabajadores en las utilidades de su empre-sa empleadora” ya que define a su objeto y suje-tos intervinientes.

APUNTES TRIBUTARIOS

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En este punto es importante precisar quela oportunidad de pago de la PTUE, confor-me a las normas laborales, debe distinguir-se del cumplimiento del requisito del pagoque exige el inciso v) del artículo 37° de laLey del IR (LIR) a efectos de deducir ese con-cepto como gasto en el ejercicio al cual co-rresponde. Es sabido que muchos laboralis-tas critican esta diferencia de plazos.

En la reciente RTF Nº 6293-4-2010 seha señalado que el plazo máximo a efectosque los empleadores cumplan con sus obli-gaciones de carácter laboral de pagar alos trabajadores sus utilidades de la em-presa está regulado en el artículo 6° delDec. Leg. Nº 892 “… sin embargo paraefectos tributarios la norma especial es laLey del Impuesto a la Renta, en cuyo incisov) del artículo 37° establece que la deduc-ción del gasto correspondiente a la partici-pación legal de los trabajadores en las uti-lidades de la empresa, debía cumplirse consu pago hasta antes que venciera el plazopara la presentación de la declaración ju-rada del Impuesto a la Renta”.

Cabe agregar que la 48ª DTF de la LIRpermite su deducción en ejercicios futurossiempre que la PTUE sea pagada.

• BANCARIZACIÓN:El Pleno del Congreso no aprobó elproyecto que otorgaba amnistía

En relación al uso de medios de pago, lavotación del Pleno del Congreso de la Repú-blica del 19 de mayo no fue suficiente paraaprobar la insistencia del Proyecto de Ley Nº3043/2008-CR que regulaba un procedi-miento para subsanar la omisión de utilizarlos medios de pago exigidos por la Ley Nº28194 (Ley de bancarización) ya que antesel Poder Ejecutivo la había observado.

Como advertimos en nuestro Suplemen-to Mensual Informe Tributario de abril pasa-do, la propuesta permitiría que se puedasubsanar las omisiones del uso de mediosde pago ocurridas desde la vigencia de laLey de bancarización, quedando habilitadoel contribuyente para deducir gastos, cos-tos, créditos y saldos a favor, así como soli-citar compensaciones, devoluciones, reinte-gros tributarios, recuperaciones anticipadaso restituciones de derechos arancelarios.

• CONTABILIDAD:Finalidad de las Normas Internaciona-les de Información Financiera (NIIF)

Debe destacarse que en la RTF Nº 11937-3-2010 se haya señalado la finalidad de lasNormas Internacionales de Información Fi-nanciera (NIIF) y su relación con alguna exi-

gencia de naturaleza tributaria (bancariza-ción), en el sentido que “las Normas Inter-nacionales de Contabilidad (NIC) y las Nor-mas Internacionales de Información Finan-ciera (NIIF), tienen por finalidad armonizarlas prácticas contables y otorgar criterios uni-formes para la presentación de la informa-ción financiera, entre otros fines; sin embar-go, ello no puede ser óbice para el cumpli-miento de normas tributarias tales como laobligación del uso de medios de pago enlos supuestos señalados previamente”.

La idea expuesta por el colegiado pa-rece traducirse, en pocas palabras, en queno hay lugar a confusión cuando se entien-da que una cosa son las normas tributariasy otra las contables.

• CONTABILIDAD:Próximas novedades sobre desembol-sos por eliminación de desmonte ydesechos (stripping costs)

Como se sabe, el IASB permanentemen-te está revisando las NIIF y sus interpreta-ciones vigentes. De los sectores económi-cos más importantes a nivel mundial, laminería ha sido uno de los menos regula-dos por el IASB, pese a las característicasespeciales de su actividad.

La NIC 38 excluye específicamente de sualcance los intangibles relacionados con laexplotación de minas y no fue hasta la apari-ción de la NIIF 6 - Exploración y Evaluaciónde Recursos Minerales (con vigencia interna-cional y en el Perú a partir de 2006) que noexistió una NIIF específica. Otra norma im-portante también para la minería es la NIC37 - Provisiones, Pasivos Contingentes y Acti-vos Contingentes, aunque no exclusiva parael sector, regula los temas relacionados a lasprovisiones por cierre de mina.

La NIIF 6 sin embargo, está referida sólo

una parte del negocio minero, aquella eta-pa relacionada con la exploración y bús-queda de yacimientos minerales cuya explo-tación sea rentable. Nuestro colaboradorCarlos Valle, especialista en NIIF, nos comen-ta que la nueva interpretación que emitirá elIASB (cuyo borrador fue emitido en agostode 2010) está referida al tratamiento conta-ble de los desembolsos en los que incurreuna empresa minera para remover materialen el proceso de explotación de un yacimien-to. Actualmente, tanto en el Perú como a ni-vel internacional estos desembolsos son con-tabilizados de formas diferentes sea comogasto, un intangible independiente o comoparte del costo del mineral que se extraerá.La interpretación propuesta por el IASB uni-fica los tratamientos al distinguir entre des-embolsos por remoción como una etapanecesaria para explotar un filón de mineral(desembolsos asociados a una etapa plani-ficada de remoción) y aquellos desembolsosposteriores de carácter rutinario, estos últi-mos inmediatamente deberán reconocersecomo parte del costo del mineral extraído.Respecto a la extracción de material previaal acceso al mineral, el IASB considera quelos desembolsos por esta actividad tienen lanaturaleza de activo puesto que posibilita elacceso a un recurso cuya explotación es elobjeto de la entidad. Por tal razón estos des-embolsos deberán ser reconocidos como unactivo y ser aplicados a resultados (vía amor-tización o depreciación, según se relacio-nen con la mejora de un intangible o activofijo) sobre una base sistemática.

Dado que los desembolsos por remociónsuelen ser muy importantes en muchos ne-gocios mineros, el señor Carlos Valle reco-mienda ir analizando si la política seguidaactualmente por la empresa es concordantecon el tratamiento previsto por el IASB, de-biendo revisarse las pautas de transición queesta interpretación establecerá.

––––––(2) En esta sección se informa de la realización de los más importantes eventos y/o actividades institucionales

sobre Derecho Tributario y Contabilidad. Contacto: [email protected].

EVENTO ORGANIZA FECHA

E N A G E N D A(2)

Precios de Transferencia

Detracciones en servicios

Régimen tributario aplicable a la minería

Valoración de la prueba y tributación

Temas de Derecho Tributario

Tributación y contabilidad del sectorsin fines de lucro

XVII Tributa

Tributación de los sectores agrario yacuícola

AELE

AELE

AELE

AELE

Ministerio de Justicia

AELE

Junta de Decanos deColegios de

Contadores del Perú

AELE

31 de mayo / 6:30 a 9:30 p.m.

1 y 2 de junio / 6:00 a 9:00 p.m.

6, 7 y 9 de junio / 6:30 a 9:30 p.m.

7 y 8 de junio / 6:00 a 9:00 p.m.

14, 15 y 16 de junio / 6:00 a 9:00 p.m.

20, 21 y 22 de junio / 6:30 a 10:00 p.m.

23, 24 y 25 de junio / Pasco

28 y 30 de junio / 6:30 a 9:30 p.m.

ENTREVISTA

MAYO 2011 7

“Por una gestión eficiente en elGobierno del Poder Judicial”

Entrevista a César San Martín Castro,Presidente del Poder Judicial

1. ¿Cómo evaluaría su gestión como Presidente del PoderJudicial en estos meses?

Es habitual en nuestro país que a los cien días de asumido elcargo las autoridades políticas electas democráticamente rindancuentas de su gestión hasta esa fecha o, que los medios de comu-nicación y la opinión pública se pronuncien sobre sus avances.

Yo he querido recoger esa buena práctica democrática e im-plantarla en el Poder Judicial, pues creo que todas las autoridades–electas o no– debemos rendir cuentas ante la ciudadanía de nues-tra labor, pues será quién evalúe mi gestión al final del periodo dedos años para el cual he sido elegido.

Lo que sí puedo comentar es que han sido cien días trabajan-do al cien por ciento; no, al ciento diez por ciento de trabajo, conel equipo de jueces y personal administrativo de primer nivel quecolabora conmigo, y me siento reconfortado por lo que vamosplasmando en los cuatro ejes temáticos que nos propusimos alinicio del Año Judicial:

• Acceso a la Justicia• Descarga Procesal• Políticas Anticorrupción• Posicionamiento Institucional de la Corte Suprema.

2. Con motivo de las elecciones, usted ha opinado que laJusticia debe ser tratada como Política de Estado y, enese sentido, quien resulte electo Presidente de la Repú-blica debe encargarse de afirmarla. ¿Cuáles deberían serlos compromisos de los nuevos miembros del Congresoy del Poder Ejecutivo en relación a la Justicia?

Efectivamente, la Justicia trasciende la coyuntura electoral y,más allá de quien llegue a la Presidencia de la República, hay unaagenda que debemos manejar los distintos poderes del Estado, lacual está orientada a solucionar los problemas que aquejan al Sis-tema de Justicia y a promover su mejora permanente. En otraspalabras, una real Política de Estado.

Al respecto, he planteado en las reuniones que he sostenidocon los candidatos a la Presidencia una serie de temas que consi-dero debemos trabajar en conjunto. Hay algunas propuestas querequieren reformas normativas, mientras que otras necesitaránactos de gobierno.

En el primer grupo puedo mencionar las reformas como elmanejo de casos en la Corte Suprema con la implementación delcertiorari, la reforma a la ley de casación o la creación de unaCorte Superior Nacional. En el segundo grupo tendríamos elapoyo a la digitalización de notificaciones y expedientes, y laconsolidación de las reformas procesales en materia penal y la-boral, entre otras propuestas.

Lo positivo ha sido que hemos encontrado varios puntos encomún con los candidatos, por lo que creo que a partir de allíestaremos en condiciones de construir políticas que nos permi-tan llegar a acciones concretas.

3. Precisamente hay cierta preocupación de los ciudada-nos e inversionistas por el escenario venidero luego delproceso electoral. ¿Qué nos garantiza que en los próxi-mos meses tendremos a un Poder Judicial más institu-cionalizado y tutelar de la Democracia y el Estado Cons-titucional?

La garantía de una Democracia en el Estado Constitucionalradica en el Poder Judicial; la garantía de un Poder Judicial másinstitucionalizado parte de sus jueces, quienes son siempre, juntocon la ciudadanía y sus requerimientos, los aspectos esencialespara un quehacer jurisdiccional. Ahora bien, ello tiene que ir acom-pañado de otros aspectos: funcionamiento administrativo eficiente,modernización del despacho, racionalización de los órganos degobierno institucional, y un largo etcétera. En todo ello ya veni-mos trabajando.

SÓLO SE CONSTITUIRÁN COMO PRINCIPIOS

JURISPRUDENCIALES EN MATERIA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA, CON CARÁCTER DE PRECEDENTE

VINCULANTE, LAS DECISIONES QUE EXPRESAMENTE

LA SALA SUPREMA LAS SEÑALE COMO TALES

EN SU PARTE RESOLUTIVA

4. Durante su gestión se busca el fortalecimiento de la In-dependencia de los Jueces y la calidad de la Jurispru-dencia. ¿Qué se piensa hacer al respecto?

La defensa y fortalecimiento de la Independencia de los jueceses una tarea constante y para la cual se requiere tener los límitesclaros. Como Presidente del Poder Judicial me corresponde estarvigilante ante cualquier amenaza a la Independencia de los Juecesy tomar acciones inmediatas, una de las labores para las cualestengo el apoyo de mi Gabinete de Asesores.

Por ello estoy trabajando en identificar y suprimir aquellascondiciones que favorecen la aparición de agentes externos quebusquen influir en los procesos.

Ahora bien, y en cuanto a la calidad de la Jurisprudencia,además de preocuparnos por la mejor capacitación de jueces y

ENTREVISTA

MAYO 20118

auxiliares jurisdiccionales, estamos dando impulso a los PlenosJurisdiccionales, pues son las herramientas idóneas para lograrconcordar criterios jurisprudenciales y otorgar mayor predictibili-dad a las decisiones de los jueces.

Además, estamos diseñando un Sistema de Medición del Des-empeño Jurisdiccional, que en estos momentos está al nivel deconsulta con los Presidentes de las Cortes Superiores de todo elPerú. Allí se evaluará el desempeño de cada juez, con indicado-res de gestión, tanto cuantitativo como cualitativo, conforme lodispone la Ley de Carrera Judicial. El uso de jurisprudencia esuno de los criterios que usamos para medir la calidad de unaresolución final o sentencia.

5. ¿En que consiste el “Observatorio de la Presidencia delPoder Judicial”?

Existe la necesidad de que frente a casos que se pueden con-siderar como emblemáticos por su importancia o repercusiónsocial, política o económica, se permita establecer un conjuntode acciones de alerta temprana que nos faciliten hacer un segui-miento de ellos, no para resolver dichos casos, puesto que noson competencia de la Presidencia del Poder Judicial, sino queello nos sirve de insumo para trazar líneas de política institucio-nal, que a la larga resultan siendo útiles para establecer propues-tas de gestión de gobierno o control.

EL PRECEDENTE DEBE SER SEGUIDO POR JUECES YAUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, TANTO MÁS SI ES

QUE LA MISMA NORMA SÓLO AUTORIZA A LOS

ÓRGANOS JURISDICCIONALES A APARTARSE DE

ELLOS MOTIVADAMENTE

6. Pasemos a temas más específicos vinculados a la materiatributaria de mucho interés para nuestros lectores. En laLey Nº 27584 se establece que cuando la Sala Constitu-cional y Social de la Corte Suprema fije en sus resolucio-nes principios jurisprudenciales en materia contenciosaadministrativa, constituyen precedente vinculante. Seagrega que los órganos jurisdiccionales podrán apartarsede lo establecido en el precedente vinculante, siempreque se presenten circunstancias particulares en el casoque conocen y que motiven debidamente las razones porlas cuales se apartan del precedente. ¿Estos precedentesvinculantes deberían ser señalados explícitamente por laSala de la Corte Suprema o deberían obtenerse del mismocontenido de las Sentencias de Casación?

Sobre este punto es menester precisar algunos aspectos. Elprimero es que el artículo 34° de la Ley Nº 27584 establecía quetodas las resoluciones de la Sala Constitucional y Social de laCorte Suprema de Justicia de la República constituían doctrinajurisprudencial en materia contencioso administrativa. Como con-secuencia de ello, se presentaba el problema de que todas lasresoluciones casatorias que dictara dicha Sala Suprema pasabana constituir doctrina jurisprudencial, lo cual de por sí desnaturali-zaba el sentido del precedente vinculante.

Siendo así, y a diferencia de la norma anterior, el vigenteartículo 37° del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Admi-nistrativo, aprobado por D.S. Nº 13-2008-JUS, señala que solose constituirían como principios jurisprudenciales los que la SalaSuprema fije como tales. En otras palabras, ya no serán todas las

sentencias que se configuren como tales sino únicamente las es-pecíficamente señaladas de acuerdo a ley.

De lo dicho, tenemos que sólo se constituirán como princi-pios jurisprudenciales en materia contencioso administrativa, concarácter de precedente vinculante, las decisiones que expresa-mente la Sala Suprema las señale como tales en su parte resolu-tiva, no pudiéndose dar interpretación distinta a la norma, dadasu claridad.

7. ¿Las entidades que emitieron los actos administrativosimpugnados, como los Tribunales Administrativos, de-berían seguir la línea interpretativa de dichos preceden-tes de manera obligatoria para aplicarlos en futuras con-troversias?

La razón de ser de un precedente vinculante es justamenteque sirva de línea interpretativa sobre un determinado caso. Porlo tanto, dicho precedente debe ser seguido por jueces y autori-dades administrativas, tanto más si es que la misma norma sóloautoriza a los órganos jurisdiccionales a apartarse de ellos moti-vadamente.

8. ¿Se tiene un plan para sistematizar y difundir la juris-prudencia recaída en los procesos contenciosos admi-nistrativos?

Tenemos un plan para la difusión de la jurisprudencia que se estáejecutando. Actualmente tenemos sistematizada la jurisprudenciaemitida entre los años 2002 y 2006, a la que se puede acceder pornuestra página web, y estamos trabajando en la jurisprudencia emiti-da con posterioridad, donde estarán las distintas especialidades y sub-especialidades, como las que aquí se menciona.

9. En su Plan de Trabajo también se espera el fortalecimientode la Gestión Institucional, con énfasis en los asuntos dedescarga procesal. ¿Cuál es la estrategia para dicho ob-jetivo?

Tenemos más de dos millones de expedientes no concluidos.La carga entre año y año crece en un 5 por ciento aproximada-mente. Ya hemos evaluado y detectado cuáles son los factores quegeneran esa sobrecarga, y dentro de poco estaremos instalandolos mecanismos adecuados. Sin embargo, creo que más que con-centrarnos en la sobrecarga, hay que enfocarnos en el tema de ladescarga y en la productividad del magistrado, pues no basta conver el problema, sino que es necesario buscarle solución.

Por ello, y desde la primera reunión con los Presidentes de lasCortes Superiores que hemos tenido hace unos días ha sido espe-ranzador ver como ellos mismos solicitaban que se establecieranestándares de producción a fin de tener una meta, un objetivoconcreto que perseguir y alcanzar. Estamos trabajando en un plande mejora al respecto, que estará complementado con una estra-tegia de premios a quienes alcancen los estándares de produccióny calidad en el servicio de impartición de justicia.

10. ¿Se va a destacar el buen trabajo de los jueces?Queremos rescatar la importante labor que realizan muchos

jueces comprometidos con su función y con la sociedad, en esecontexto estamos relanzando el “Premio a la Excelencia Judicial”,el cual también incluirá un reconocimiento a la labor del personaladministrativo del Poder Judicial. Queremos así reconocer y publi-citar las buenas prácticas dentro de la institución judicial, buscandoun efecto multiplicador de dichas acciones, entre los demás magis-trados y servidores judiciales. Esto en administración se llama ben-chmarking.

ENTREVISTA

MAYO 2011 9

11. La Corte Superior de Lima ha declarado en emergenciasus Salas Superiores de la Especialidad Contencioso Ad-ministrativa con la finalidad de realizar las acciones per-tinentes en cuanto a infraestructura, personal y todas aque-llas que fueren necesarias a fin de atender de manera efi-ciente la carga de expedientes en trámite. ¿Cuál es el es-tado actual de la carga procesal de los procesos conten-ciosos a nivel nacional?

Valoramos mucho la preocupación que viene demostrando elDr. Héctor Lama, Presidente de la Corte Superior de Lima, tantoen este como en otros temas. Lo cierto es que se tiene un altovolumen de procesos contenciosos, especialmente en lo referidoa demandas contra determinadas instituciones del Estado.

Y es que hoy en día el proceso de Amparo es más restrictivo,lo cual ha provocado que un grueso número de pretensionessean tramitadas en la vía del contencioso administrativo. Aquelloha tenido como consecuencia el redimensionamiento de la cargaprocesal en los juzgados especializados en la materia, los cualesde un momento para otro han visto un aumento desproporcio-nado de procesos judiciales a su cargo. Afortunadamente ya es-tamos tomando una serie de acciones para revertir esa preocu-pante situación.

12. ¿Existen estadísticas de los procesos contenciosos admi-nistrativos, en especial en materia tributaria?

Sí existen estadísticas, encontrándose mayor incidencia en ca-sos de materia previsional, estando luego en número los casosmotivados en temas municipales y en cantidad mucho menor losasuntos tributarios. Ahora bien, los casos tributarios vistos, aunquecon un menor número que otros rubros, han sido de tal relevanciaque ello ha llevado a que nuestros magistrados se hayan ido espe-cializando en esta materia.

13. Ahora bien, otro eje de su gestión consiste en la luchacontra la corrupción y la promoción de la Ética en laslabores de impartición de justicia. ¿Qué se viene hacien-do sobre ello?

La corrupción es un fenómeno demasiado complejo comopara pretender tener una sola fórmula que lo resuelva. Este fenó-meno se presenta en distintas manifestaciones y grados, por loque nuestra estrategia para combatirlo también ha tenido quediversificarse.

En ese sentido, ya no se trata solo de ser más severos en losprocedimientos disciplinarios, pues esa es solo una de las vías atrabajar. Por ello, y durante mi gestión, la lucha contra la corrup-ción está siendo enfocada desde por lo menos cuatro puntos. Elprimero es el de asegurar condiciones de transparencia, para locual estamos consolidando una página web operativa que publi-que resoluciones y haga públicas las agendas de los jueces. Elsegundo consiste en la difusión de los trámites jurisdiccionales ypautas de funcionamiento administrativo. Para cumplir con esto,hemos creado una Oficina de Orientación del Usuario que puedadar información básica a los usuarios del servicio de justicia sobreel estado de sus trámites o los pasos que necesita seguir paraconcluirlos.

El tercer punto es el disciplinario, a cargo básicamente de laOficina de Control de la Magistratura (OCMA), a la cual estamosapoyando decididamente. El cuarto punto es el dedicado a lapromoción de la Ética, a la que hace referencia la pregunta. Alrespecto, hemos relanzado la Comisión o Tribunal de Ética paraque pueda conocer todas aquellas conductas que, sin ser faltasdisciplinarias, afecten la credibilidad del Poder Judicial y de losmagistrados.

14. En los procesos contenciosos administrativos, donde seventilan asuntos especializados como los tributarios, ¿seestá sometiendo a análisis y crítica los fallos judiciales?

A nivel de los magistrados hay sincera preocupación por abor-dar cada vez con mayor profundidad estos temas. Ello se tradu-ce, entre otras cosas, en la realización de los ya mencionadosplenos jurisdiccionales, donde se debate ampliamente cada unode los temas que se someten a conocimiento de los jueces espe-cializados en lo contencioso administrativo.

15. ¿Cómo se viene investigando o detectando los actos decorrupción?

Independientemente de los medios que se han adoptado paraenfrentar la corrupción, como son la transparencia, la predictibi-lidad y la capacitación, se ha procedido a reforzar el Tribunal oComisión de Ética. Además, se viene reforzando la labor de laOCMA, para lo cual se ha fortalecido su sistema de visitas inopi-nadas, sus operativos anticorrupción y sus investigaciones disci-plinarias de oficio.

16. Tratándose de controversias de naturaleza tributaria,debe tenerse presente que está definiéndose en justiciay de manera definitiva importantes recursos del fisco oel patrimonio de ciudadanos y empresas. ¿Cómo facili-tar para que más agentes fiscalizadores de la ciudada-nía, sociedad civil o prensa independiente hagan denun-cias de posibles actos de corrupción o de ciertas irregu-laridades?

Mi gestión ha establecido una comunicación fluida con la Jefade la SUNAT y sus procuradores, quienes han venido a mi Des-pacho así como al Gabinete de Asesores de mi Presidencia, paralograr un mejor seguimiento de los casos tributarios que se venti-lan en el Poder Judicial.

Esta coordinación en modo alguno significa la intromisión demi Despacho en la independencia judicial que debe imperar encada una de las actuaciones de los jueces de la República, sinoque se busca, más bien, realizar un mejor seguimiento de loscasos.

Algo similar se pretende hacer con la ciudadanía, frente a lacual se tienen las puertas abiertas para ejercer su derecho a lasana crítica, y en caso se adviertan, con las denuncias que seformulen, la existencia de irregularidades, se tiene a la OCMA ysus órganos descentralizados, así como al Ministerio Público, paraque se investigue de existir un posible delito.

EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

PERMITE SUPERAR LAS DIFICULTADES EN

LA PERSECUCIÓN POR DELITOS TRIBUTARIOS

CUANDO EL AGENTE INFRACTOR SE

ENCUENTRE EN OTRO PAÍS

17. El país está implementando importantes reformas pro-cesales en materia penal. En esa perspectiva, ¿cuáles sonlas expectativas de la puesta en vigencia del Nuevo Có-digo Procesal Penal para delitos de corrupción cometi-dos por funcionarios públicos?

En líneas generales, aun cuando es perfectible, el Nuevo Códi-go Procesal Penal (NCPP) ha tenido la ventaja de acelerar los pro-cesos, respetando siempre el derecho a un debido proceso.

ENTREVISTA

MAYO 201110

Por otro lado, debe repararse en el hecho de que contemplartodos los requerimientos que genera la materialización del Códigoimplicaría contar con recursos económicos, administrativos y hu-manos con los que hoy no cuenta el Poder Judicial ni el MinisterioPúblico. Por ello es que se está llevando a cabo una implementa-ción progresiva. En algunos distritos judiciales se está aplicandoplenamente, en tanto que en otros, como Lima, es aún en parte loque es de conocimiento de todos.

Como lo hemos señalado reiteradamente, la corrupción seha convertido en un tema importante en la agenda política delpaís porque sus efectos inciden directamente en la gobernabili-dad. Dentro de este contexto, es importante indicar que con lapuesta en marcha de esta nueva legislación procesal penal en losdistritos judiciales en donde se encuentra vigente el NCPP, se haconstatado una mayor celeridad en los procesos judiciales, puescon la implantación de las nuevas reglas y, fundamentalmente,de la oralidad, se viene logrando que las causas sean más cortasy se sustancien con todas las garantías constitucionales de la tute-la jurisdiccional efectiva, derecho de defensa y del debido proce-so, por lo que en ese sentido el NCPP es una herramienta máseficiente para luchar frontalmente contra la corrupción y el cri-men organizado.

Una de las principales expectativas de la puesta en vigencia delNCPP para el delito de corrupción es que el proceso penal duremenos, pues actualmente estos casos pueden durar varios años.Asimismo, la transparencia en las decisiones judiciales y la separa-ción de funciones permite que el Ministerio Público como titularde la acción penal se dedique con mayor rigurosidad a la labor deinvestigación, lo cual redundará en mejores posibilidades de sus-tentación de los casos en juicio. Por su parte, el Juez, bajo el nuevomodelo procesal penal, tiene una mayor responsabilidad, debido aque sus decisiones son adoptadas en audiencia, debiendo funda-mentar y argumentar la resolución de los casos de manera inme-diata pero consistente, evitando con ello la delegación de funcio-nes.

Otra de las cuestiones que generan expectativa en la aplica-ción del NCPP tiene que ver con una efectiva tutela de la repara-ción civil. Como se sabe, el nuevo modelo procesal le da mayo-res posibilidades de intervención y participación a la víctima entodas las etapas del proceso. Así, por ejemplo, regula la interven-ción y facultades de la parte civil tanto en la investigación prepa-ratoria como en la etapa intermedia y en el juicio oral. Asimismoregula de manera sistemática interesantes mecanismos para pro-teger el debido resarcimiento como puede ser el procedimientode nulidad de transferencias.

ANTE TANTOS INTERESES EN JUEGO QUE

NOS PRESENTA LA VIDA SOCIAL, SOLO

QUEDA EL CORAJE Y LA SOLVENCIA DEL

JUEZ PARA SUPERAR CUALQUIER SITUACIÓN

18. ¿Qué otras novedades nos trae el NCPP en relación a losdelitos tributarios?

Los delitos tributarios afectan la organización del Estado y,específicamente, la funcionalidad económica de la Administra-ción Pública. Como se sabe, dicho ilícito ocasiona una importan-te pérdida financiera al erario nacional a través de actividadesilegales, entre las que se encuentra el fraude, la evasión tributariay el blanqueo de dinero.

La nueva configuración del proceso común, así como de algu-

nos procesos especiales, permite que la persecución del delito tri-butario sea más eficiente con el NCPP. En el ámbito de la investi-gación preparatoria, se han establecido mejores reglas y mecanis-mos de investigación, como por ejemplo la exhibición e incauta-ción de actuaciones y documentos privados y no privados, levanta-miento del secreto bancario y la reserva tributaria.

Asimismo, en la denominada fase intermedia existen variasposibilidades para que una acusación por este tipo de delitos puedaser debidamente formulada y saneada de manera tal que el casopueda ser sostenido con consistencia en el juicio oral.

Este nuevo sistema penal que resulta más eficaz y eficiente haestablecido en el Libro Séptimo del Código Procesal Penal sobre“Cooperación Judicial Internacional” (artículo 517°.g), la proce-dencia de la extradición en los casos que los delitos tributarios secometan por una declaración intencionalmente falsa, o por unaomisión intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenien-tes de cualquier otro delito. En ese sentido, el NCPP permitesuperar las dificultades en la persecución por delitos tributarioscuando el agente infractor se encuentre en otro país.

Del mismo modo, el NCPP al modificar los artículos 7° y 8°de la Ley Penal Tributaria (Dec. Leg. Nº 813) establece que losdelitos tributarios son de persecución pública a cargo del Ministe-rio Público, aunque con la necesaria intervención de la autoridadadministrativa tributaria. A partir de estas modificaciones, el ór-gano administrador del tributo comunicará al Ministerio Públicocuando existan indicios de la comisión de un delito tributario, sinperjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda.

19. Gracias doctor San Martín por esta entrevista exclusivadonde ha podido compartir importante información paralos involucrados en la materia tributaria. Finalmente, ¿tie-ne algún comentario adicional que quisiera alcanzar anuestros lectores?

Quisiera renovar mi compromiso con todos los ciudadanos yciudadanas, de seguir trabajando por el mejoramiento de nuestroPoder Judicial. Creo que es importante establecer más puentesentre el Poder Judicial, la sociedad civil y los otros poderes delEstado. Y es que si algo debemos comprender es que las reformasno se pueden lograr si solo uno de estos actores trabaja en ello.Debemos por lo mismo empujar todos en el mismo sentido, puesesa es la labor que estamos emprendiendo en esta gestión.

Al respecto, y dentro de ese contexto, quiero hacer un llama-do a los jueces, invocándolos a renovar su vocación de servicio ytrabajo, con celeridad y eficacia, a fin de no defraudar las expec-tativas que tiene la ciudadanía.

En ese sentido, debe tenerse presente que la transparencia eimparcialidad de la función jurisdiccional se garantiza aseguran-do la transparencia e imparcialidad del Juez, pues, finalmente, yante tantos intereses en juego que nos presenta la vida social,solo queda el coraje y la solvencia del Juez para superar cualquiersituación. De otro lado, el ciudadano tiene que conocer en qué seinvierte el presupuesto de la judicatura ordinaria, cuál es el perso-nal del Poder Judicial y cuánto produce dicho personal.

Es en ese tenor que estamos comprometidos, y por ello nues-tra gerencia está abocada a instaurar una nueva filosofía de tra-bajo, con un nuevo enfoque de gestión pública donde prime losconceptos de servicio público de justicia, descentralización de lagestión de Cortes Superiores, rendición de cuentas, eficacia enlos resultados y uso de herramientas de la gerencia moderna, lamisma que deberá contar con soporte de los órganos de gobier-no local y regional, así como de la sociedad civil y de organizacio-nes públicas y privadas. Ojalá podamos alcanzar los objetivosque nos hemos propuesto en esa dirección.

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Actualidad Electoral

El objetivo central del Programa de Gobierno de GanaPerú, que se expone en el documento “Lineamientos Centra-les de Política Económica y Social para un Gobierno de con-certación nacional”- Hoja de Ruta, es mantener el crecimientoeconómico sostenido del país, añadiéndole un elemento fun-damental que es el tema de la inclusión social y la equidad,para lo cual la política fiscal y el gasto social desempeñan unrol fundamental.

La política social reposará en cuatro columnas de apoyoa los integrantes de la familia: ancianos, hijos y nietos. Laprimera columna es el programa Pensión 65, que entregará250 nuevos soles al mes a las personas mayores de 65 añosque trabajaron toda su vida, pero que son pobres y carecende seguro. La segunda columna comprende programas inte-grales contra la desnutrición crónica infantil, el programaCuna Más para que los niños no solo sean cuidados, sino quereciban estimulación temprana. También la ampliación delprograma Juntos para las mujeres pobres y sus hijos meno-res, y el mejoramiento de la educación pública. La terceracolumna está compuesta por el salario mínimo a 750 nuevossoles y el apoyo integral a los campesinos y microempresa-rios. La cuarta columna está relacionada con la seguridad.Fortalecer la familia es fundamental para reducir la delin-cuencia, pero la política incluye el aumento de policías y lalucha frontal contra el narcotráfico.

Hemos estimado que el conjunto de programas socialestiene un costo de alrededor del 3 por ciento del ProductoBruto Interno – PBI (aproximadamente 4.000 a 4.500 mi-llones de dólares anuales) los cuales se irán incrementandogradualmente en los cinco años de gobierno.

¿Cómo se financiarán los programas sociales?Los programas sociales que son el eje central no solo de

la Hoja de Ruta sino también del programa inicial de GanaPerú y del Compromiso firmado por Ollanta Humala sema-nas antes de la primera vuelta, se financiarán mediante tresfuentes, las que en ningún caso implican la creación de nue-vos impuestos:

PrimeraLa primera fuente de financiamiento provendrá de los in-

gresos fiscales que genera el crecimiento económico. Estetrae consigo más utilidades, más ingresos, más comercio ex-terior, más consumo. En la medida que la economía siga cre-ciendo, la recaudación aumentará. Naturalmente, este creci-miento económico depende de que haya inversión. Si bien escierto, la coyuntura electoral ha generado cierta incertidum-bre, los sólidos fundamentos de la economía peruana no handesaparecido; de manera que una vez que termine la segundavuelta y que el ganador defina a sus equipos y conforme ungobierno de concertación con profesionales independientes,con experiencia, eficientes y honestos, la incertidumbre va adesaparecer y la inversión privada va a retomar su camino,para lo cual se darán las garantías de estabilidad jurídicanecesarias.

En este sentido, se continuarán suscribiendo contratos deestabilidad, porque ellos aseguran que las reglas de juego nose modificarán, pero serán contratos que transfieran con cer-teza al gobierno una mayor proporción de las rentas en losmomentos de precios altos.

SegundaLa segunda fuente de financiamiento provendrá del forta-

lecimiento de los dos impuestos centrales de todo sistema tri-butario: el IGV y el Impuesto a la R enta (IR). La tasa de eva-sión del IGV llega hoy a 38 por ciento, a pesar de que la SU-NAT la ha venido disminuyendo en los últimos cinco años. En

Política Fiscaly Tributaria deGana PerúLuis Alberto Arias Minaya (*)

––––––(*) Economista. Integrante del Equipo Técnico de GANA PERÚ. Ex Jefe de SUNAT

y del SAT-MML.

Candidato PresidencialOLLANTA HUMALA

12 Mayo 2011

Política Fiscal y Tributaria de Gana Perú

el caso del IR, la evasión es mayor todavía, siendo la tasa deevasión de renta de un 49 por ciento. La meta es que en lospróximos cinco años las tasas de evasión se reduzcan por lomenos a la mitad, es decir, a menos de un 20 por ciento, en elcaso del IGV y menos de 30 por ciento en el caso del IR, locual nos aproximaría a una economía como la chilena, porejemplo.

Para reducir las tasas de evasión se aplicarán, entre otras,las siguientes medidas:

• Se restablecerá la independencia de la SUNAT, conso-lidándola como un organismo técnico con autonomía,dotado de instrumentos y facultades para poder ejecu-tar su presupuesto y aplicar sus programas de servi-cios a los contribuyentes y control del cumplimiento delas obligaciones tributarias.

• Se consolidará la fusión de SUNAT y ADUANAS y seaprovechará al máximo la información de ambas enti-dades para efectuar cruces de información. Hoy en díaaún se mantienen dos culturas diferentes, una en tribu-tos internos y otra aduanera, en la que el área de tribu-tos internos absorbió a la de aduanas.

• Se simplificará y mejorará el servicio a los contribu-yentes, a través de comunicaciones precisas en las quese explique con claridad las faltas u omisiones cometi-das y cómo solucionarlas. Para aquellos que rectifi-quen sus omisiones con prontitud se les otorgará bene-ficios como la disminución de los intereses y la anula-ción de las multas.

• Se diseñarán programas intensivos en el uso de las tec-nologías de la información para combatir las mafiasde facturas falsas. Las sanciones serán drásticas, cas-tigando con pena de cárcel a los falsificadores. No ha-brá necesidad de elevar las penas, las normas estándadas, lo que hay que hacer es cumplirlas.

• Se agilizarán las fiscalizaciones tributarias, retomandoel principio de fiscalizaciones rápidas y masivas, efec-tuando cruces de información y verificando el cumpli-miento de la inscripción, registros de ventas y com-pras, declaraciones y pagos.

• Se efectuarán cruces de información para identificarcasos en donde haya aumentos patrimoniales que noguarden relación con las declaraciones anuales que sepresentan ante la SUNAT.

TerceraLa tercera fuente de financiamiento provendrá de una

adecuada tributación del sector minero.El sector minero es uno de los sectores que más contribuye

con el fisco. No obstante, en épocas de precios altos el Estadodebe asegurar una mayor participación de la renta que gene-

ran los recursos naturales. Lo que ocur re en el caso perua-no, a diferencia de Chile, por ejemplo, es que cuando los pre-cios suben la participación del Estado disminuye.

En efecto, mientras que en el régimen tributario minerochileno la carga tributaria total fluctúa entre una banda de40 por ciento, para rentabilidad baja y 50 por ciento, pararentabilidad alta; en el caso peruano ocurre exactamente alrevés: la carga tributaria fiscal total de la minería, disminu-ye a casi 40 por ciento cuando los precios suben, lo cualresulta absurdo. Por ello, el Estado peruano no está captan-do esa parte de la mayor renta minera que se genera cuandoaumenta la rentabilidad en épocas de “boom”. Para solucio-nar este problema, se propone rediseñar el régimen tributa-rio minero, de manera que la carga tributaria aumente cuan-do suba la rentabilidad y disminuya cuando baje la rentabili-dad(1). De esta manera se asegura que se graven las denomi-nadas “sobreganacias” o beneficios extraordinarios en épo-cas de precios altos. El límite mínimo y máximo de la bandaque se apruebe tendrá el cuidado de no afectar la competiti-vidad para no desalentar las inversiones.

Por otro lado, se asegurará el pago de regalías de todaslas empresas mineras, respetando la estabilidad jurídica y decomún acuerdo con las empresas que hoy no pagan.

ConclusionesCon las tres fuentes de financiamiento descritas, se espe-

ra que la recaudación aumenté en cerca de 3 por ciento delPBI en los próximos cinco años, asegurando la viabilidad delprograma que proponemos.

Finalmente, es pertinente agregar que el financiamientode los programas sociales respetará dos principios fundamen-tales:

• La aplicación de una política fiscal anticíclica, lo cualquiere decir que cuando los precios están buenos hay queahorrar para que cuando los precios bajen se pueda utili-zar el ahorro. De esta manera se asegura una coberturapermanente para el financiamiento de los gastos sociales.

• La utilización de los recursos fiscales que genere la mine-ría en la creación de capital físico y capital humano, in-virtiendo en infraestructura rural, ciencia y tecnología, yfortalecimiento de capacidades humanas. De esta mane-ra se asegura el restablecimiento del capital que desapa-rece cuando uno explota recursos naturales.

––––––(1) Un buen indicador de la rentabilidad es el ratio de utilidades entre ventas.

Mayo 2011 13

Actualidad Electoral

La otra propuesta, la de Gana Perú, se ha reducido a lo política-mente correcto, esto es a lo que la gente quiere escuchar. El progra-ma inicial planteaba la creación de varios tributos (por ejemplo, unimpuesto a la herencia y otro a las planillas laborales como ingresoregional), el incremento de las tasas nominales de los tributos yaexistentes, la creación de un impuesto a las sobre ganancias mine-ras para financiar los programas sociales y una revisión total de losconvenios de estabilidad tributaria (proponiendo una sobre tasa adi-cional de 7 por ciento). Nada de eso está presente en su propuestapara esta segunda vuelta. Al abandonar su propuesta inicial, GanaPerú ha tomado como propio lo que otros candidatos ya habíanpropuesto en sus planes de gobierno. Incluido, claro está, lo plan-teado también por Fuerza 2011.

Este no es el espacio para analizar esa metamorfosis del plan degobierno. Si en un acto de buena fe reconocemos honestidad intelec-tual en los técnicos que avalan el nuevo plan de gobierno de GanaPerú, tendremos que concluir que esta segunda vuelta ha servido,entre otras cosas, para establecer una política fiscal de consenso.Creo que estamos frente a una política de estado. Veamos: ¿Quién sepuede oponer a estos postulados?: (a) no más impuestos (con excep-ción del impuesto a la sobre ganancias mineras); (b) no incrementarlas tasas nominales de los impuestos existentes; (c) incrementar larecaudación tributaria con el crecimiento económico, con la luchacontra la evasión fiscal y con la formalización de los negocios infor-males; (d) mejorar la recaudación de los impuestos directos (el Im-puesto a la Renta – IR) para reducir la participación de los impuestosindirectos (el Impuesto General a las Ventas – IGV); y, (e) fortalecerla capacidad de la Administración Tributaria (SUNAT).

Sin embargo, si todos estamos de acuerdo en esa política deEstado, ¿dónde está la diferencia?. Esta diferencia es más sutil ymuchas veces escapa a la turbulencia de una discusión electoral. Alexplicar los pilares del plan de gobierno de Fuerza 2011, aplicablesal tema fiscal, dejaremos en claro tal diferencia.

El crecimiento económicoDe un tiempo a esta parte, los tributos son un “commodity”

más de la economía. Dicho de otro modo, tienden a ser un preciointernacional. Esto es así porque todos los Estados compiten paraatraer inversión extranjera directa, ya no tienen la capacidad deincrementar las tasas tributarias, porque si las elevan por encimadel promedio, la inversión extranjera se dirigirá a los países conmenores tasas. Por tanto, en la tributación moderna, los impuestosno sólo sirven para recaudar. También deben servir para promoverla economía de un país. Por eso, en adelante, más que hablar de unprograma tributario, debemos pensar en tener un programa fiscal.

Si estamos de acuerdo en no incrementar las tasas nominales delos impuestos, hay que preguntarnos, ¿cómo vamos a atraer másinversiones? Queda descartada la posibilidad de mayores beneficiostributarios. Porque aunque no se haya dicho, pareciera también haberconsenso en no crear más exoneraciones. En consecuencia, ya noserá la menor presión tributaria la que pueda atraer a los inversio-nistas. Lo que queda es, sencillamente, la credibilidad que tenganlos inversionistas en la palabra del Estado, en que se respetarán lasreglas constitucionales y legales establecidas. Dicho de otro modo,estabilidad jurídica.

Alrededor de 50 mil millones de dólares están haciendo cola paravenir al país. Son cifras oficiales. El Ministerio de Energía y Minasya tiene reconocido 40 mil millones en programas mineros y 10 milmillones de dólares para el desarrollo de gas (lotes 57 y 58 de Petro-bras, el gasoducto del sur andino y los proyectos de petroquímica). Lamitad de esa inversión se realizará en el sur andino, una de las zonasmás deprimidas de nuestro país y en donde se concentra la mayorparte de la pobreza extrema. Esa inversión es 15 veces la inversiónya realizada para el desarrollo del gas de Camisea. Los yacimientosde ese proyecto se descubrieron hace 20 años. Hoy, gracias al desa-rrollo de ese proyecto, la energía eléctrica en el Perú cuesta la terce-ra parte que en Chile. Perdimos 20 años para que nuestras empresas,al menos en este rubro, sean más competitivas. Hay una responsabi-lidad política enorme para concretar la realización de ese paquete deinversiones, porque acelerarán el crecimiento del país e incrementa-rán la recaudación tributaria.

Los convenios de estabilidadAnalizadas así las cosas, los inversionistas exigirán la firma de

convenios de estabilidad. Este tipo de convenios ha sido muy critica-do porque, en la ideología popular, se cree que conceden beneficiostributarios excesivos. Eso no es así. Lo único que hacen dichos conve-

Política Fiscaly Tributaria deFuerza 2011César Luna Victoria León (*)

––––––(*) Abogado. Integrante del Equipo Técnico de FUERZA 2011.

Candidata PresidencialKEIKO FUJIMORI

14 Mayo 2011

Política Fiscal y Tributaria de Fuerza 2011

nios es estabilizar el régimen legal vigente en la fecha en que se firma.De modo tal que los beneficios tributarios no los concede el convenio ensí mismo, sino el régimen legal estabilizado. El régimen actual no con-cede mayores beneficios. Si a esto agregamos que hay consenso en noincrementar a futuro las tasas nominales de los impuestos ya existen-tes, no debiera haber ningún problema en celebrarlos.

Pero no se trata sólo de celebrar nuevos convenios. Si se va acrear el impuesto a las sobre ganancias mineras, éste no será apli-cable a las empresas que ya cuentan con convenios de estabilidad.Por tanto, será necesario negociar con tales empresas las adendasnecesarias para que puedan ser gravadas con el impuesto. Hay an-tecedentes que permiten preveer el éxito en las renegociaciones. Dehecho, durante el actual gobierno, las empresas mineras aceptaronpagar voluntariamente (aporte voluntario) un monto equivalente alas regalías mineras que no les eran aplicables. Ejerceremos lide-razgo político y alta capacidad de negociación para este tema.

El impuesto a las sobregananciasExiste consenso en imponer aportaciones de las empresas mine-

ras en función de sus ganancias determinadas por margen operativo(ventas menos costos, no se incluyen gastos administrativos ni fi-nancieros). De este modo, mientras mayor es la ganancia (el mar-gen operativo) mayor será la contribución. No habrá mucho queinventar. Chile ya ha establecido un impuesto que ha sido evaluadotécnicamente a nivel internacional. Habrá que contrastar las espe-cificaciones técnicas de esa experiencia, con la información rele-vante que tengan el Ministerio de Economía y Finanzas y la mismaSUNAT para tener un diseño final.

Sin embargo, en el debate se ha precisado que este impuesto debeser competitivo. Esto significa que el impuesto deberá ser evaluadocon el conjunto de los otros tributos y aportaciones que sufre la mine-ría para que la presión total no resulte mayor que la que sufren enotras economías con las que competimos. En concreto, no mayor dela que existe en Chile, Australia, Canadá y Sudáfrica. Ese será elcamino. Habrá que evaluar: (a) si el impuesto a las sobregananciassustituye al régimen actual de regalías mineras y del aporte volunta-rio; y, (b) si podemos frasear el impuesto como parte del IR, para quelos inversionistas puedan acreditar su pago contra el IR que debenpagar en sus países de origen. Estas medidas, sin reducir la recauda-ción peruana, agregan competitividad a las empresas mineras.

Las exoneraciones y los beneficios tributariosEntre los especialistas existe el consenso de que las políticas ac-

tuales no son eficaces (no logran sus metas) y tampoco son eficientes(tienen un alto costo fiscal). También existe consenso en que es nece-sario continuar apoyando la consolidación de determinados sectores,como las zonas de frontera y de la amazonía. Evaluaremos la manerade que el esfuerzo fiscal tenga resultados a favor de esas poblacionesy llegue directamente a los más necesitados. Hay experiencias pilotoen la que subsidios directos y transferencias fiscales para la creaciónde infraestructura han demostrado ser más eficaces. La región SanMartín, por ejemplo. Pero esas experiencias piloto han tenido comobase un liderazgo político regional y la aceptación de los grupos or-ganizados. Ese deberá ser el camino.

El “drawback” a las exportaciones no tradicionales y tasas pre-ferenciales en el IR han permitido que el Perú se consolide como unpaís exportador de productos agrarios. Se deberá continuar con esapolítica para el crecimiento del sector, dentro de los límites acepta-bles internacionalmente por la Organización Mundial del Comercio(OMC). En cambio, no ha habido mayor éxito en los regímenes pro-mocionales para la pequeña y mediana empresa. Peor aún, no se hareducido el alto grado de informalidad que existe en el sector.

La formalización de la economíaMientras sea más barato ser informal, el único camino que que-

da para la formalización es el desarrollo económico y no la repre-sión a través de sanciones altas o de penas de cárcel. Este tipo derepresión deberá ser reservada exclusivamente para los actos cri-minales de fraude fiscal. La informalidad de la economía no es uncrimen sino el proceso natural del desarrollo de los pequeños nego-cios durante una etapa de crisis política (el terrorismo que obligó agrandes migraciones rurales) y económica (la hiperinflación). Enese proceso, el Estado estuvo ausente, no apoyó a las pequeñas ymedianas empresas. Si las empresas no recibían nada, entendíanque tampoco debían dar nada al Estado.

La situación actual es diferente. Los tratados de libre comerciohan abierto las fronteras para exportar productos peruanos. El cre-cimiento económico también ha permitido el crecimiento de la de-manda interna, tanto pública como privada. Lo que debe hacer elEstado es promover que las empresas informales se integren a losflujos de negocios cuyas transacciones son mayoritariamente for-males. El éxito de esta inclusión económica hará que las empresasinformales perciban que su formalización les genera más benefi-cios. Ese es el camino para el incremento de la recaudación tributa-ria por formalización, no la represión indiscriminada.

La Administración TributariaCuando se creó la Administración Tributaria en 1992 gozó de

un gran prestigio. Los mejores estudiantes de las universidades convocación en temas tributarios preferían ingresar a la SUNAT antesque a las grandes sociedades de auditoría o estudios de abogados.Es verdad que en ese entonces las remuneraciones eran más compe-titivas. Pero siempre el sector privado ha pagado mejor. Acontecía,no obstante, que por ese entonces pertenecer a la SUNAT dabaprestigio. Además, los superintendentes nacionales (Manuel Estelael primero de ellos) contagió a los funcionarios de una mística im-presionante. Ese prestigio y esa mística deben regresar. Aportare-mos el liderazgo político que sea necesario para que la Administra-ción Tributaria sea una de las entidades públicas más reconocidasdel país, como lo acreditan las encuestas de esa época.

Se ha planteado más de una vez que la Administración Tributa-ria tenga una autonomía mayor. Que el superintendente nacional nocambie cada vez que cambie el ministro de Economía y Finanzas.Se pone como ejemplo la autonomía del Banco Central de Reserva,que a través de un directorio y del liderazgo de su presidente hansabido mantener una política exitosa en el manejo de reservas in-ternacionales y en el control de la inflación. Se trata de condicionesrelevantes que también deberán estar para un mejor desempeño dela Administración Tributaria.

La participación ciudadanaEl mejor sistema no es aquel donde los impuestos se cobran,

sino aquél en el que los impuestos se pagan. No es cierto que laspersonas no estén dispuestas a pagar colectivamente por serviciospúblicos. El Perú está lleno de experiencias solidarias. Hay que apro-vechar esa energía para, siempre con liderazgo político, hacer verlos beneficios que las personas pueden recibir desde el Estado. Noes sólo cuestión de publicidad, el bienestar social debe ser sentido.

Parte de esta estrategia debe ser la transparencia en el gastosocial y sanciones drásticas contra la corrupción. Todos los contribu-yentes deben percibir que los impuestos pagados serán utilizados efi-cientemente. Involucrar a los contribuyentes en la fiscalización delgasto público los hará valorar mejor el pago de los impuestos.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

MAYO 2011 15

Comentarios a la LegislaciónDel 11 de abril al 10 de mayo de 2011

SOBRE CÓDIGO TRIBUTARIO

COBRANZA COACTIVA: Inclusión de contribuyentes enel Sistema de Embargo por Medios Telemáticos anteGrandes Compradores (Resolución de SuperintendenciaNº 106-2011/SUNAT)

A mediados del año 2009, al amparo de los artículos 87°,104° y 118° del Código Tributario, la SUNAT implementó el de-nominado “Sistema de Embargo por Medios Telemáticos anteGrandes Compradores” (SEMT-GC)(1), el cual permite consultarla condición de deudor tributario en cobranza coactiva de losacreedores de aquellos sujetos designados como grandes com-pradores, comunicar el importe a pagar respecto de cada obli-gación contraída con dichos acreedores y notificar las resolucio-nes correspondientes.

Continuando con la referida implementación, el 22 de abrilde 2011 se publicó la R. de S. Nº 106-2011/SUNAT a fin deincorporar al SEMT-GC como grandes compradores a MINERAYANACOCHA S.R.L., E WONG S.A., HIPERMERCADOS ME-TRO S.A. y CENCOSUD PERÚ S.A. a partir del 2 de mayo de2011 y a TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. a partirdel 1 de junio de 2011.

LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS: Incorporacióndel Registro de Compras (Resolución deSuperintendencia Nº 111-2011/SUNAT)

Como se recordará, entre las últimas disposiciones dictadas porla SUNAT en el año 2009, estuvo la R. de S. Nº 286-2009/SUNAT,cuyo objeto fue aprobar y regular el Sistema de Llevado de Libros yRegistros vinculados a asuntos tributarios (LRVAT) por medios elec-trónicos. El claro objetivo de la mencionada norma es aprovecharla tecnología para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tri-butarias, el control sobre las mismas y reducir costos por la impre-sión y conservación de papel.

No obstante lo señalado y a pesar de su importancia especí-fica, en la relación de documentos que podían ser llevados utili-zando dicho medio, no se encontraba incorporado el Registrode Compras.

En ese sentido y tomando en cuenta las modificaciones intro-ducidas por la Ley Nº 29566 a la Ley del IGV e ISC (LIGV),mediante la R. de S. Nº 111-2011/SUNAT, publicada el 30 deabril de 2011, la SUNAT ha establecido la posibilidad de que sepueda llevar el Registro de Compras de modo electrónico desdeel 1 de mayo del presente año.

De otro lado, la resolución bajo comentario ha modificadolos plazos máximos de atraso permitido para el Registro de Com-pras, estableciendo que tratándose del llevado manual y de ho-jas sueltas o continuas se tendrá diez días hábiles contados des-

de el primer día hábil del mes siguiente al que corresponde elregistro de la operación, es decir, se deja de lado el cómputodeterminado desde la recepción del comprobante de pago; mien-tras que en el caso del llevado electrónico el plazo será de die-ciocho días hábiles. En el mismo sentido, se ha dispuesto que elplazo máximo de atraso aplicable al Registro de Ventas e Ingre-so llevado electrónicamente sea de dieciocho días hábiles conta-dos desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que seemita el comprobante de pago respectivo.

DECLARACIONES DETERMINATIVAS: Nueva versión delPDT ITF – Formulario Virtual Nº 695 (Resolución deSuperintendencia Nº 113-2011/SUNAT)

Como hemos indicado anteriormente, por Ley Nº 29667,publicada el 20 de febrero de 2011 y vigente desde el 1 de abrilpasado, se disminuyó la alícuota del Impuesto a las Transaccio-nes Financieras (ITF) a cero coma cero cero cinco por ciento(0,005%).

A su vez, la mencionada Ley Nº 29667 modificó el procedi-miento de redondeo en la determinación del ITF y la informaciónque debe contener la declaración jurada del referido impuesto,por lo que resultaba necesario aprobar una nueva versión delPDT ITF – Formulario Virtual Nº 695 que considere dichas modi-ficaciones.

Por esta razón, el pasado 7 de mayo se publicó la R. de S. Nº113-2011/SUNAT, que aprueba la nueva versión del PDT ITF –Formulario Virtual Nº 695, versión 1.7, la que se encontrará adisposición de los interesados desde el 15 de junio de 2011 en elportal de la SUNAT en la Internet (http://www.sunat.gob.pe).

El referido PDT ITF deberá ser utilizado a partir del 1 de juliode 2011, independientemente del periodo al que correspondanlas declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificato-rias.

Es preciso recordar que mediante R. de S. Nº 340-2010/SU-NAT, publicada el 31 de diciembre de 2010, se estableció el cro-nograma para el cumplimiento de diversas obligaciones tributa-rias que corresponden al año 2011, entre ellas, para la declara-ción y pago del ITF.

Al respecto, la Resolución bajo comentario también ha pro-rrogado el plazo para la presentación de la declaración juradadel ITF de los periodos tributarios de abril y mayo de 2011 hastala fecha de vencimiento correspondiente al periodo tributario ju-nio de 2011.

––––––(1) Respecto a las características y funcionamiento del Sistema, ver “CÓDIGO TRI-

BUTARIO: Disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo porMedios Telemáticos ante Grandes Compradores (Resolución de SuperintendenciaNº 149-2009/SUNAT)” EN: Revista Análisis Tributario, Nº 258, julio de 2009,AELE, pág. 11.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

MAYO 201116

SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

IR DE INMUEBLES ENAJENADOS DE PERSONASNATURALES: Índices de Corrección Monetariaaplicables para determinar el costo computable(Resolución Ministerial Nº 319-2011-EF/15)

Como sabemos, en el caso de enajenación de bienes inmue-bles, el costo computable es el valor de adquisición, construccióno ingreso al patrimonio reajustado por los Índices de CorrecciónMonetaria (ICM) que establece el Ministerio de Economía y Fi-nanzas (MEF) en base a los Índices de Precios al por Mayorproporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Infor-mática (INEI).

Conforme a ello, mediante R. M. Nº 319-2011-EF/15, pu-blicada el 6 de mayo de 2011, se ha fijado los ICM que seusarán para ajustar el valor de adquisición, de construcción o deingreso al patrimonio, según sea el caso correspondientes a lasenajenaciones de bienes inmuebles que las personas naturales,sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron portributar como tales, realicen entre el 7 de mayo de 2011 hasta lafecha de la publicación de la resolución ministerial por la que sefije el ICM del siguiente mes.

Para estos efectos, el valor de adquisición, de construcción ode ingreso al patrimonio se multiplicará con el ICM contenido enel Anexo de la R. M. Nº 319-2011-EF/15, correspondiente almes y año de adquisición, de construcción o de ingreso al patri-monio, según sea el caso.

DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DETRANSFERENCIA: Excepción para empresas del Estado(Resolución de Superintendencia Nº 114-2011/SUNAT)

En el artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) seha establecido que los contribuyentes sujetos al ámbito de apli-cación de las normas de precios de transferencia deberán pre-sentar anualmente una declaración jurada informativa de las tran-sacciones que realicen con partes vinculadas, o de las transac-ciones que realicen desde, hacia o a través de países o territoriosde baja o nula imposición, así como contar con un Estudio Técni-co que respalde el cálculo de los precios de transferencia, dele-gando en la SUNAT la posibilidad de regular excepciones a di-chas obligaciones, lo que se dio mediante la R. de S. Nº 167-2006/SUNAT.

Ahora bien, entre los sujetos exceptuados se encontraban lasempresas que, según la Ley Nº 24984, conforman la actividadempresarial del Estado y se encuentran sujetas a dicha ley, entrelas cuales se encontraban comprendidas las empresas regionalesy municipales. No obstante ello, posteriormente el Dec. Leg. Nº1031 derogó la citada Ley Nº 24948, y en su artículo 2° incluyódentro de su aplicación a las empresas del Estado bajo el ámbitodel FONAFE, entre las que no se encontraban incluidas las referi-das empresas municipales a tenor de lo señalado por el numeral1.2 del artículo 1° de la Ley Nº 27170, Ley del FONAFE.

Debido a lo expuesto, por R. de S. Nº 114-2011/SUNAT,publicada el 10 de mayo de 2011, se ha procedido a modificarel literal b) del artículo 5° de la R. de S. Nº 167-2006/SUNATpara adecuar la norma a los cambios descritos anteriormente eincluir como sujetos exceptuados a las obligaciones menciona-das a las empresas que, según el Dec. Leg. Nº 1031, conformanla actividad empresarial del Estado, así como a las empresas delEstado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las

que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoriay Modificatoria del citado Decreto.

SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

RÉGIMEN PARA LA MARINA MERCANTE NACIONAL:Dictan disposiciones reglamentarias (Decreto SupremoNº 14-2011-MTC)

Con la finalidad de establecer los mecanismos que promue-van la reactivación y promoción de la Marina Mercante peruanamarítima, fluvial y lacustre, el 22 de julio de 2005 se publicó laLey Nº 28583 (en adelante la Ley).

Para tal efecto, se estableció que el régimen previsto en la Leyes aplicable a los navieros nacionales o empresas navieras na-cionales (en adelante navieras nacionales) y las naves de bande-ra peruana que realizan transporte de mercancías y/o pasaje-ros en tráfico nacional (cabotaje) e internacional, así como a laindustria de la construcción naval, reparación naval y activida-des conexas.

En materia tributaria, uno de los beneficios que se concede alas navieras nacionales es el de importación temporal de navesdurante cinco años, al cabo de los cuales el bien podrá naciona-lizarse sin pago de tributos debido a que para efectos del valordel bien a nacionalizarse habrá operado una depreciación ace-lerada del veinte por ciento anual(2).

Con el fin de dar operatividad a este beneficio y en aplica-ción del segundo párrafo de la 1ª DCF de la Ley, por D. S. Nº136-2005-EF, publicado 14 de octubre de 2005, se establecie-ron algunas disposiciones(3), indicando, entre ellas, que los tribu-tos cuyo pago es suspendido en razón del beneficio son los dere-chos arancelarios, el IGV, el ISC y el IPM.

La Ley también señaló que las solicitudes para el acogimientoal beneficio de importación temporal podrán ser presentadasdentro del plazo de 3 años contado a partir de la publicación delreglamento que contenga las normas complementarias necesa-rias para la aplicación del beneficio.

1. Modificaciones operadas por la Ley Nº 29475

a) Régimen de Importación TemporalComo sabemos, el 17 de diciembre de 2009 se publicó la Ley

Nº 29475, que modificó algunas disposiciones de la Ley. En elaspecto tributario, el plazo de 3 años concedido para la presenta-ción de las solicitudes de acogimiento al beneficio de importacióntemporal fue ampliado a 15 años. Asimismo, el ámbito de aplica-ción del mencionado beneficio se extendió a las empresas finan-cieras nacionales que ingresen naves para darlas en arrendamientofinanciero con compra obligatoria a las navieras nacionales.

También se estableció que los buques comprados podrándepreciarse contable y tributariamente con la tasa de veinte porciento anual y los buques adquiridos mediante arrendamientofinanciero se regirán por las disposiciones del Dec. Leg. Nº 299.En este punto, es importante mencionar que para las navieras

–––––(2) Ver nuestros comentarios en “Beneficios Tributarios: Marina Mercante Nacional

(Ley Nº 28583)” EN: Análisis Tributario, Nº 211, de agosto de 2005, AELE,págs. 10 y 11.

(3) Ver nuestros comentarios en “Beneficios Tributarios a la Marina Mercante Nacio-nal: Normas complementarias (Decreto Supremo Nº 136-2005-EF) y ResoluciónMinisterial Nº 525-2005-EF/15)” EN: Análisis Tributario, Nº 214, de noviembrede 2005, AELE, págs. 9 y 10.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

MAYO 2011 17

nacionales la norma anterior había señalado que la deprecia-ción acelerada se aplicaría para efectos de la valorización delbien importado al momento de su nacionalización, lo que nopermitía interpretar que el uso de esta depreciación se extendie-ra al ámbito del Impuesto a la Renta (IR). Luego de la modifica-ción ha quedado establecido que la depreciación acelerada re-girá para el IR, siendo el Dec. Leg. Nº 299 aplicable a los buquesadquiridos mediante arrendamiento financiero.

Sobre el particular, el D. S. Nº 167-2010-EF, publicado el 7de agosto de 2010, en razón de las modificaciones efectuadas,reguló algunas condiciones para la utilización de la referida tasaanual de depreciación tributaria.

b) Programa de ReinversiónMediante la Ley Nº 29475 también se ha otorgado un nuevo

beneficio por el que las navieras nacionales pueden reinvertiranualmente, libre del IR, hasta el 80 por ciento de su renta netaen programas destinados a la adquisición de buques, en cual-quiera de las formas previstas en la Ley, y para la adquisición departes integrantes y accesorias necesarias para el funcionamien-to de sus buques ya adquiridos o por adquirirse conforme alreferido régimen de importación temporal.

Es preciso señalar que las navieras nacionales perderán elbeneficio si enajenan los bienes adquiridos conforme al plan dereinversión antes de que transcurran 5 años desde su incorpora-ción al activo de la empresa.

Para la aplicación de este beneficio tributario el D. S. Nº167-2010-EF ha establecido como requisitos que debe cumplirel contribuyente:– Que tenga la condición de naviera nacional durante todo el

ejercicio gravable en que se hubiera generado la renta res-pecto de la cual se deducirá el importe invertido.

– Antes de realizar la inversión deberá presentar un programade reinversión ante la Dirección General de Transporte Acuá-tico (DGTA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,acompañado por el informe técnico respectivo que contengael detalle de los bienes, sus características y la valorizaciónde la inversión, especificando el monto a invertir por cadaconcepto comprendido en el programa de reinversión.

– Una vez efectuada la inversión en un ejercicio gravable de-berá entregar a la DGTA un informe emitido por una firmade auditores que certifique que la inversión se efectuó con-forme al plan presentado, hasta el último día hábil del mesde enero del ejercicio siguiente.

– El importe correspondiente a las inversiones deberá ser capi-talizado hasta antes del vencimiento del plazo de presenta-ción de la declaración jurada anual del IR, entendiéndoseque se realizó la capitalización cuando el acuerdo de au-mento de capital respectivo hubiera sido inscrito en la Super-intendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).Ahora bien, por D. S. Nº 14-2011-MTC (en adelante el Regla-

mento), publicado el 15 de abril de 2011, se ha dictado las normasreglamentarias de la Ley y se ha establecido las disposiciones a lasque se sujeta el transporte acuático y las actividades conexas.

En el tema que nos atañe, el Reglamento ha agregado que elprograma de reinversión que presenten las navieras nacionalesdeberá contener los siguientes documentos e información:– Nombre o razón social de la naviera nacional.– Poder para actuar como representante legal de la naviera

nacional.– Monto total de la inversión.– La relación, descripción y costo de cada bien.

– El plazo de ejecución del programa.Asimismo, el Reglamento establece que las navieras nacio-

nales podrán modificar el programa de reinversión presentadoa la DGTA en cualquier momento del ejercicio en que se presen-tó, siempre que dicha modificación se efectúe en forma previa ala inversión.

Además, el Reglamento señala que luego de presentado elprograma de reinversión la DGTA podrá requerir a la navieranacional cualquier otra información que se considere necesariapara una mejor apreciación del programa. Se agrega que laDGTA, luego de la verificación correspondiente, deberá remitir ala SUNAT una copia de la certificación emitida por el montoefectivamente invertido en el ejercicio gravable, dentro de los 3días calendarios posteriores a su emisión.

c) Otras disposiciones reguladas por el D. S. Nº 14-2011-MTCEl Reglamento también ha señalado la composición y las com-

petencias de las autoridades en las actividades y servicios de laMarina Mercante, indicando que estas autoridades son las si-guientes:– El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.– El Ministerio de Relaciones Exteriores.– El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.– Los Gobiernos Regionales.– La Autoridad Portuaria Nacional.– La Dirección General de Capitanías y Guardacostas.– La SUNARP.– El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).Asimismo, el Reglamento dedica un capítulo para regular las

características del transporte acuático. En tal sentido, hace refe-rencia a la clasificación del servicio de transporte marítimo, flu-vial y lacustre, y al “permiso de operación” para prestar los men-cionados servicios de transporte.

Además, señala que el cabotaje es el transporte acuáticocomercial de pasajeros y carga que se realiza entre puertos pe-ruanos y está reservado exclusivamente a favor de buques mer-cantiles de bandera peruana, de propiedad o bajo las modali-dades de arrendamiento financiero o arrendamiento a cascodesnudo, con opción de compra obligatoria y operados por na-vieras nacionales. Sin embargo, ya que subsidiariamente el ca-botaje puede ser realizado por buques de bandera extranjerafletados pero operados por navieras nacionales, se ha reguladolas condiciones para tal situación y los requisitos para obtener laconstancia de fletamento y las causales para denegarla.

Finalmente, se ha regulado las características del registro ymatrícula de buques, las actividades conexas al transporte acuá-tico, las actividades que constituyen industria de la construccióny servicios conexos, las funciones específicas del Consejo Con-sultivo de la DGTA, órgano colegiado creado por la Ley quetiene como funciones generales las de orientar y recomendar lapolítica naviera nacional, y las normas correspondientes al con-trol y fiscalización por parte de la DGTA.

SOBRE DETRACCIONES DE IMPUESTOS

DETRACCIONES POR SERVICIOS DE MANTENIMIENTOY REPARACIÓN: Modificación del esquema normativo(Resolución de Superintendencia Nº 98-2011/SUNAT)

Como sabemos, existen varios Regímenes de Detraccionesde Impuestos establecidos en cuatro disposiciones de la SUNAT.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

MAYO 201118

Entre ellos, se encuentra el régimen ordinario, establecido por laR. de S. Nº 183-2004/SUNAT, que a su vez contiene tres tiposde supuestos descritos en los Anexos que lo componen: los delAnexo I (venta y traslado de determinados bienes), los del AnexoII (venta de determinados bienes) y los del Anexo III (contratos deconstrucción y prestación de determinados servicios).

Entre los supuestos contenidos en el citado Anexo III se en-contraban los servicios de mantenimiento y reparación de cual-quier componente o de la totalidad de los bienes comprendidosen las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00,de boyas, flotadores y redes comprendidas en las subpartidasnacionales 3926.90.10.00 y 5608.11.00.00/5608.90.00.00 yde las maquinarias y/o equipos que forman parte de las plantasde procesamiento de recursos hidrobiológicos.

Al respecto, en vista que la SUNAT ha verificado la existen-cia de indicios de severo incumplimiento tributario –especialmenteen materia de IGV– respecto a la prestación de servicios de man-tenimiento y reparación de bienes distintos a los mencionados enel párrafo anterior, se tomó la decisión de realizar una modifica-ción legislativa.

Efectivamente, mediante R. de S. Nº 98-2011/SUNAT, publi-cada el 21 de abril de 2011 y vigente a partir del 1 de mayo deeste año, se ha sustituido el numeral 3 del Anexo 3 de la citadaR. de S. Nº 183-2004/SUNAT, para ampliar el supuesto materiade detracción y que sea aplicable a aquellas operaciones cuyonacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partirdel 1 de mayo de 2011.

Según la modificación, a partir de dicha fecha se encontrarásujeto a detracción con una tasa de 9 por ciento todo servicio demantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y denaves o aeronaves comprendidos en la definición prevista en elinciso b) del artículo 3° de la LIGV (que establece lo que se con-sidera como bien mueble).

SOBRE OTROS ASPECTOS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

SUNAT: Designación de representantes ante ComisiónMultisectorial (Resolución Ministerial Nº 314-2011-EF/10)

Como se recordará, a través del D. S. Nº 4-2011-SA, publi-cado el 10 de abril de 2011, se creó la Comisión Multisectorialde naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de Salud, en-cargada de evaluar e informar anualmente sobre el resultado delos beneficios destinados a la población por la liberación delpago del IGV y derechos arancelarios a medicamentos e insu-mos utilizados para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA a quese refiere la Ley Nº 27450.

Ahora bien, entre sus miembros la mencionada comisión cuen-ta con un representante de la SUNAT, el mismo que ha sido de-signado mediante la R. M. Nº 314-2011-EF/10, publicada el 4de mayo de 2011. El cargo será ocupado por el señor MarcosCésar García Solís.

SUNAT: Disposiciones sobre su organización interna(Resolución de Superintendencia Nº 96-2011/SUNAT yResolución de Superintendencia Nº 110-2011/SUNAT)

Mediante R. de S. Nº 96-2011/SUNAT, publicada el 14 deabril de 2011, se han dictado medidas de organización internade la SUNAT a fin de optimizar el funcionamiento de la Superin-tendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

De este modo, se ha procedido a modificar el Anexo de la R.

de S. Nº 190-2002/SUNAT por la cual se estableció las unida-des jerárquicamente dependientes de las unidades organizacio-nales a que se refiere el Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, con el objeto de incorporar a la Oficina Técni-ca de los Recursos de Seguridad Social a la SuperintendenciaNacional Adjunta de Tributos Internos.

La mencionada oficina tiene como funciones, respecto a lasaportaciones a la Seguridad Social y a la Planilla Electrónica,coadyuvar a la correcta administración de las aportaciones, par-ticipar en la planificación de objetivos, indicadores y metas, apo-yar en el control de la gestión de las distintas unidades orgánicasde la SUNAT, así como dirigir los requerimientos y consultas diri-gidas o provenientes de las entidades externas, entre otras.

En vista de la incorporación efectuada, se ha dejado sin efectola R. de S. Nº 142-2008/SUNAT que creó la Coordinación Eje-cutiva de ESSALUD/ONP.

De otro lado, por R. de S. Nº 110-2011/SUNAT, publicadael 30 de abril de 2011 y vigente a partir del 3 de mayo delmismo año, se ha dispuesto suprimir las Secciones de Reclamosde las Oficinas Zonales (Desconcentradas – Tipo), consideradasen el Anexo de la R. de S. Nº 190-2002/SUNAT, con la finali-dad de optimizar la utilización de los recursos humanos disponi-bles y lograr mayores niveles de eficiencia.

MEDIDAS CAUTELARES: Disposiciones sobre el régimende protección patrimonial de las empresas agrariasazucareras (Ley Nº 29678)

El 26 de abril de 2011 se publicó Ley Nº 29678 con el objetode establecer medidas para viabilizar el régimen de las empre-sas agrarias azucareras para efectos de la ejecución de la LeyNº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Trans-ferencia de Participación Accionaria del Estado a las EmpresasAgrarias Azucareras.

Al respecto, cabe recordar que en el numeral 4.1 del artículo4° de la Ley Nº 28027 se estableció el régimen de protecciónpatrimonial para las empresas agrarias azucareras, según el cualquedó suspendida, por un lapso de doce meses desde la entradaen vigencia de la dicha Ley, la ejecución de medidas cautelares,garantías reales o personales y similares sobre los activos de lasempresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene partici-pación accionaria y que, a la fecha de entrada en vigencia de laLey, no hayan transferido más del cincuenta por ciento del capi-tal social, ya sea mediante venta de acciones o la emisión denuevas. Además, se estableció que los embargos preventivos odefinitivos en forma de inscripción sobre los bienes inmuebles omuebles registrables, así como las garantías reales continuaráninscritas pero no pueden ser materia de ejecución. La referidadisposición fue prorrogada por varias leyes incluida la Ley Nº29299, antes mencionada.

Ahora bien, en esta ocasión, mediante la Ley Nº 29678, seha dispuesto que el referido régimen se extienda y termine inde-fectiblemente el 31 de diciembre de 2011, exceptuándose a lasobligaciones laborales, sociales y tributarias que venzan a partirdel 27 de abril de 2011. Asimismo, se precisó que el atraso en elcumplimiento de estas obligaciones genera la conclusión del ré-gimen.

MAYO 2011 19

INFORME TRIBUTARIO

La reciente crisis financiera global afectó no sólo el desem-peño de individuos y empresas, sino también la habilidad delos gobiernos de aumentar su recaudación fiscal. Los paíseslatinoamericanos no han sido la excepción, puesto que en losaños 2009 y 2010 las autoridades tributarias han experimen-tado una notoria reducción en su base de recaudación. Lanecesidad de recuperar el nivel de esta recaudación año trasaño ha ocasionado que las autoridades fiscales sean más efi-cientes y ha llevado a la creación e implementación de herra-mientas de control y auditorías más sofisticadas, muchas deellas enfocadas en el tema de Precios de Transferencia (PT). Elaño 2010 se caracterizó por el rol activo de las autoridadestributarias, empleando más recursos y niveles de sofisticacióncomo exitosas herramientas de auditoría.

I. SITUACIÓN EN ARGENTINA

Durante el año 2010, las normas de PT no sufrieron cam-bios. Ninguna regla fue sancionada a nivel legislativo niadministrativo. Sin embargo, la Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP) anunció extraoficialmente que en elaño 2011 una ordenanza interna sería publicada aclaran-do ciertos temas ambiguos relativos a las normas de PT.Dentro de estos temas grises, cabe anticipar, por ejemplo,los siguientes:(i) La utilización de uno o el promedio de tres años de los

resultados de la compañía bajo análisis y de las compa-ñías comparables al momento de aplicar el método demargen neto de la transacción (MMNT);

(ii) Los casos o condiciones en los que el uso del Retornosobre Activos es aceptado como el mejor Indicador deNivel de Utilidad. Ej., compañías de capital intensivo;

(iii)Especificaciones acerca de cómo determinar el ajustepor capacidad ociosa;

(iv) El mejor método o indicador de nivel de utilidad aplica-ble de acuerdo a las circunstancias del caso; o

(v) La inclusión de negocios conjuntos (Joint Ventures) comocontribuyentes que deban cumplir con las normas de PT(es decir, presentar un informe de PT certificado por con-tador público independiente, una declaración juradaanual y otra semestral).En relación con las auditorías fiscales, la AFIP mostró

una posición activa en el 2010 mediante el estricto controlsobre las operaciones de importación y exportación de bie-nes, donde concilió la información entre las bases de datosde la Dirección General de Aduanas (DGA) y el Banco Cen-tral de la República Argentina (BCRA). Una vez revisada labase de datos del BCRA, la AFIP notó que cientos de contri-buyentes habían recibido o pagado montos considerablesde dinero de/a compañías residentes en países de baja onula tributación (paraísos fiscales) y no habían presentadosus informes y declaraciones juradas de PT.

Al igual que en muchos países, las normas de PT enArgentina consideran que los precios, márgenes, montosy/o condiciones de las transacciones llevadas a cabo concontribuyentes radicados en paraísos fiscales no se consi-deran a valores de mercado y deben de ser analizados y

Panorama de Precios deTransferencia en

América Latina 2010-2011Moisés Curiel García (*)

COMO EN AÑOS ANTERIORES, BAJO LA COORDINACIÓN

DE MOISÉS CURIEL, EL GRUPO LATINOAMERICANO DE PRE-CIOS DE TRANSFERENCIA DE BAKER & MCKENZIE(1), DE-SARROLLA UNA SERIE DE BREVES COMENTARIOS ACERCA

DEL PANORAMA ACTUAL DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA EN LOS PRINCIPALES PAÍSES DE AMÉRICA

LATINA. ESTE AÑO SE INCLUYE, ADEMÁS, INFORMACIÓN

SOBRE CENTROAMÉRICA, A PROPÓSITO DE LAS NUEVAS TEN-DENCIAS DE LA MATERIA EN ESA REGIÓN.

–––––––(*) Contador Público mexicano. Socio Director de Precios de Transferencia para

América Latina de Baker & McKenzie.(1) Colaboraron en este Informe: Augusto M. Camarero (Argentina), Clarissa Ma-

chado y Juliana Porchat de Assis (Brasil), Carolina Flores y Moisés Curiel (Cen-troamérica), Miguel Zamora (Chile), Diego González-Béndiksen y Rhina Toro(Colombia), Diego González-Béndiksen y Rhina Toro (Ecuador), Moisés CurielGarcía (México), Claudia González-Béndiksen (Perú), Jonás Bergstein y Domin-go Pereira (Uruguay) y Gustavo Sánchez (Venezuela).

MAYO 201120

INFORME TRIBUTARIO

documentados como si se trataran de transacciones entrepartes relacionadas. Por lo tanto, la AFIP emitió requeri-mientos notificando a dichos contribuyentes que deben ex-plicar las razones por las que no cumplieron con las nor-mas de PT, si estas fueran aplicables.

Además, tras el control de la base de datos de la DGA,la AFIP notó que en muchos casos el país de destino de losproductos difería del país en el que se encontraba la em-presa vinculada que recibía la factura. Sumado a lo ante-rior, la AFIP también notó que el precio de exportación fac-turado por la compañía argentina a la compañía interme-diaria era significativamente inferior al precio que la em-presa ubicada en el paraíso fiscal facturó a la compañíaque efectivamente recibió la mercadería. En sentido contra-rio, para el caso de las importaciones, el país de origen dedonde provenía la mercadería difería del país de donde seencontraba la empresa relacionada que facturaba al con-tribuyente argentino, la cual aumentaba significativamenteel precio de las mismas. Estas maniobras de triangulaciónfueron revisadas y sometidas a prueba por la AFIP, sobrelas que seguramente efectuó el ejercicio de contralor paraconstatar la sustancia de la prestación llevada a cabo porparte de la compañía intermediaria que justificara el agre-gado de un margen de utilidad (mark-up) correspondiente(p. ej., en productos como el aceite de maíz, de oliva o degirasol y las compañías de semillas, cigarrillos, la industriadel petróleo y el gas, y las importaciones o las exportacio-nes de todo tipo de mercaderías a través de la RepúblicaOriental del Uruguay).

Otras industrias, tales como la del plástico, farmacéuti-ca, automotriz, cuero, distribuidores y financieras tambiénfueron examinadas de cerca durante el año 2010.

Por otra parte, cuatro casos relevantes fueron dados aconocer a partir de su resolución por parte del Tribunal Fis-cal de la Nación (TFN) en 2010.

En el caso “Aventis Pharma S.A. c/ AFIP”, publicado el26 de febrero de 2010, la Sala D del TFN rechazó la posi-ción de la AFIP en referencia al año fiscal 2000. La AFIP noestaba de acuerdo con el contribuyente en (i) la deducciónde las ventas motivado por notas de crédito consideradasextraordinarias, (ii) el ajuste en el que se aumentaron lasganancias operativas por la inclusión de reembolsos en con-cepto de gastos de Investigación y Desarrollo (I&D) ocasio-nados por Aventis y pagados por su empresa vinculada, yaque se consideran gastos indirectos, y (iii) la aceptación deuna empresa que realizaba ciertas actividades que, a sucriterio, no eran comparables y que obtenía pérdidas recu-rrentes ocasionando que los resultados en la aplicación dela MMNT se vean disminuidos. La resolución fue a favor delcontribuyente basada en el hecho de que los jueces enten-dieron que (i) las notas de crédito recibidas por el contribu-yente no se generaron en un curso extraordinario del nego-cio, dado que el acuerdo firmado con el Instituto Nacionalde Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INS-SJP) no distingue la existencia de descuentos “tradiciona-les” o “extraordinarios”, (ii) si las empresas en la Argentinadeben incluir dentro de la base imponible todo tipo de in-

gresos, independientemente de su carácter “directo” o “in-directo”, los costos indirectos de I&D deben ser considera-dos como parte del cálculo del MMNT, y (iii) la AFIP no hizoesfuerzos suficientes para investigar las actividades de laempresa comparable y su rechazo se hizo sólo en un marcoteórico sin poder contar con el sustento de su posición.

En el segundo caso, “Alfred C. Toepfer Internacional S.A.c/ AFIP”, publicado el 5 de julio 2010, la Sala D del TFNaceptó parcialmente la posición de la AFIP en referencia alaño fiscal 1999. La AFIP había determinado un ajuste de PTen los precios de exportación de granos a las partes vincu-ladas. Mientras que la AFIP pretendía calcular la base im-ponible sobre la renta teniendo en cuenta el precio de coti-zación pública de bienes en el mercado internacional con-siderando la fecha de la entrega (embarque) de la merca-dería (o el precio acordado si este último fuera mayor), elcontribuyente argumentó que el método que establece laaplicación obligatoria de dichos precios a tal fecha comocomparables se publicó en 2003. Por lo tanto, para el añofiscal 1999, el precio que se debió haber utilizado comocomparable tenía que ser el precio público de la fecha en laque los acuerdos se firmaron por el contribuyente. Sin em-bargo, el juez concluyó que dicha metodología debía seraplicable sólo a las transacciones en las que el contribuyen-te podía demostrar la “fecha cierta” de los acuerdos. De locontrario, el precio que se debió utilizar para determinar labase imponible debía ser el precio del día de la exporta-ción, entendiéndose como tal al correspondiente a la fechaen que se concluye la entrega de las mercaderías (embar-que).

En el tercer caso, “Volkswagen Argentina S.A. c / AFIP”,publicado el 12 de julio de 2010, la Sala D del TFN recha-zó la posición de la AFIP en referencia al año fiscal 1999.La AFIP había impugnado los ajustes de PT aplicados por elcontribuyente a (i) los deudores incobrables, (ii) la capaci-dad ociosa, y (iii) las indemnizaciones por despido, ya queel contribuyente había aplicado dichos ajustes en sus resul-tados, mientras que la AFIP entiende que los mismos tam-bién tendrían que haber sido aplicados a las empresas com-parables seleccionadas. Luego de varios cálculos sobre elmonto de ajuste de PT por parte del personal de la AFIPencargado de la fiscalización, los jueces entendieron que elorganismo fiscal no había realizado una profunda investi-gación como para analizar correctamente el caso ni comopara apoyar los hechos que había cuestionado a nivel ad-ministrativo sobre el informe de PT.

Por último, en el cuarto caso, “Nobleza Piccardo S.A.C.I.y F. c/ AFIP”, publicado el 7 de diciembre de 2010, dos detres jueces de la Sala B del TFN rechazaron la posición dela AFIP en referencia a los años 1999 y 2000, resolviendoen favor del contribuyente. La AFIP había impugnado el mé-todo de PT (en este caso el MMNT) seleccionado por el con-tribuyente como el mejor método para analizar la exporta-ción de cigarrillos a su principal accionista radicado en Suiza(las exportaciones eran facturadas a este país, pero el pro-ducto era entregado a una empresa con sede en Chile). LaAFIP notó que los precios de exportación que se pactaban

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con su parte relacionada en Suiza se realizaban a preciosbajos en comparación con los precios que más tarde suaccionista vendía a un distribuidor independiente en Chile.Los precios de estos últimos eran, de hecho, similares a losprecios que Nobleza Piccardo S.A.C.I. y F. había estableci-do en la venta de los mismos productos a terceros en Uru-guay, Chile y Argentina (y productos similares en el año2000). Por lo tanto, la AFIP entendió que el método delPrecio Comparable entre Partes Independientes era el másadecuado para analizar los PT del contribuyente en el añofiscal 1999 y el método de Costos Más Beneficios en el 2000.Incluso cuando Nobleza Piccardo S.A.C.I. y F. sostuvo quelas diferencias de los precios se basaban en la existencia deun acuerdo de manufactura por contrato suscrito con su ac-cionista a través del cual Nobleza Piccardo S.A.C.I. y F.transfirió varios riesgos a su accionista, los jueces aun ha-ciendo caso omiso a la naturaleza de tal acuerdo, basaronsu resolución a favor del contribuyente sosteniéndose en,una vez más, la falta de investigación y análisis de los con-ceptos argumentados por la AFIP durante el proceso deauditoría.

La cantidad de causas que salieron a la luz en el año2010 es una prueba de las auditorías o inspecciones inicia-das en el pasado y la presión fiscal que va en aumento añotras año en la Argentina. A simple vista de los resultadospreviamente mencionados, es evidente que la actividad dela AFIP se centrará en el análisis profundo y la solicitud dela documentación de respaldo de todo aspecto que se ex-prese en los informes de PT. En este sentido, se espera quelos contribuyentes mejoren sus análisis de PT para encon-trarse preparados para procesos de auditoría más comple-jos. Por otra parte, la actividad de la AFIP se apoyará enfuertes herramientas electrónicas que le permitirán poneren práctica controles más veloces y efectivos sobre las acti-vidades realizadas por los contribuyentes, el cumplimientode las normas de PT, y la aplicación de sanciones ante in-cumplimientos sin demasiados esfuerzos y recursos.

II. SITUACIÓN EN BRASIL

El 30 de diciembre de 2009 fue publicada la Medida Pro-visoria 478 (MP 478/09) que modificó la Ley Nº 9430/96, lacual establece las normas de PT aplicables en Brasil para laimportación y exportación de bienes, servicios y derechos en-tre vinculados económicos.

La MP 478/09 introdujo una nueva redacción al artícu-lo 18° de la Ley Nº 9430/96, revocando el método de Pre-cio de Reventa menos Beneficios (PRL) e introduciendo unnuevo método de Precio de Compra menos Beneficios (PVL),aplicable sobre la importación de bienes, servicios y dere-chos desde partes vinculadas para los siguientes casos: (i)reventa directa o (ii) para ser aplicado en el proceso localde manufactura. En ambos casos, el margen de beneficiomínimo que podrá registrar el importador sobre la venta demercancía importada es del 35 por ciento.

A pesar de lo anterior, la MP 478/09 no fue convertidaa Ley dentro del término aplicable provisto por la Constitu-

ción Federal. Por ende, a pesar de que se espera que elGobierno brasileño introduzca un cambio en el futuro cer-cano, actualmente, el método de PRL se mantiene en vigor.

III. SITUACIÓN EN CENTROAMÉRICA

En general, no existe una legislación específica en Cen-troamérica en materia de PT, salvo algunas disposicionesen la ley fiscal de El Salvador y una instrucción normativade las autoridades fiscales de Costa Rica.• En Costa Rica existe una instrucción normativa emitida

por las autoridades fiscales con la cual se pretende re-gular los asuntos de PT. Dicha instrucción faculta a laautoridad fiscal para que ajuste la base gravable de lasempresas que realicen operaciones con empresas rela-cionadas que no cumplan con el Principio de Plena Com-petencia. Según dicha instrucción, la mayoría de los con-ceptos de las reglas de la Organización para la Coope-ración y Desarrollo Económico (OCDE) en materia dePT, por ejemplo, la definición de empresas relaciona-das, son aceptados; sin embargo, dicha instrucción nocontiene los aspectos mínimos de PT:(i) No establece métodos para determinar el Principio

de Plena Competencia.(ii) No incluye reglas sobre el ajuste bilateral.(iii)No incluye reglas sobre los Acuerdos Anticipados de

Precios (AAP).Tomando en cuenta dichos aspectos faltantes en la ins-

trucción normativa, en Costa Rica las autoridades fiscalesevalúan las operaciones con base en lo que ellas conside-ran como “el precio justo de mercado”, de acuerdo a infor-mación que recopilan de otros contribuyentes o de acuerdoa una investigación.

A la fecha, Costa Rica no ha celebrado ningún tratadopara evitar la doble tributación.• En El Salvador existen algunas reglas en el Código Fiscal

sobre PT. De acuerdo a dichas reglas, existe una ampliadefinición sobre lo que se considera que son empresasrelacionadas, incluyendo parámetros con base en la te-nencia accionaria, el control común y las relaciones conestablecimientos permanentes, entre otros. Las operacio-nes llevadas a cabo por empresas relacionadas son eva-luadas con base en el precio justo de mercado.Al igual que en Costa Rica, en El Salvador no se encuen-tran regulados ni el ajuste bilateral ni los AAP.Por no existir suficiente legislación en materia de PT, al-gunos contribuyentes han estado utilizando la solicitudde confirmación de criterio como mecanismo para queel PT sea validado por la autoridad fiscal.El Salvador tiene firmado un Tratado con España paraEvitar la Doble Tributación.Por último, existe en El Salvador la intención de regularlos asuntos de PT de acuerdo a las normas internaciona-les, ya sea teniendo una ley específica en esta materia,o, por lo menos, incluyendo más disposiciones al res-pecto en el Código Fiscal.

• En Guatemala no existe legislación fiscal en materia de

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PT. Sin embargo, el Código Fiscal faculta a la autoridadfiscal para evaluar las operaciones cuando no existandocumentos que prueben su valor real. La legislación deGuatemala no incluye el concepto de empresas relacio-nadas.Por lo tanto, la autoridad fiscal puede evaluar, de acuer-do a su propio criterio, las operaciones realizadas porempresas relacionadas, ya que en la legislación no secontempla el Principio de Plena Competencia y no exis-ten métodos establecidos para evaluar este tipo de ope-raciones.Guatemala no ha celebrado ningún tratado para evitarla doble tributación.

• En Honduras no existe legislación en materia de PT. Elconcepto de empresas relacionadas no se encuentra in-cluido en la ley fiscal de Honduras. Sin embargo, lasautoridades fiscales pueden ajustar la base gravable deuna empresa si determinan que una operación entre em-presas relacionadas no se realiza al valor justo de mer-cado.Las autoridades fiscales determinan “el precio justo demercado” de acuerdo a información que recopilan deotros contribuyentes o de acuerdo a una investigación.La legislación no contempla el Principio de Plena Com-petencia y no existen métodos establecidos para evaluareste tipo de operaciones.Honduras no ha celebrado ningún tratado para evitar ladoble tributación.

• En Nicaragua no existe una ley en materia de PT. Ladefinición de empresas relacionadas no se encuentra in-cluida dentro de la ley fiscal de Nicaragua.Nicaragua no ha celebrado ningún tratado para evitarla doble tributación.

IV. SITUACIÓN EN CHILE

Las reglas sobre PT están en una etapa de transición.Chile pasó a ser miembro de la OCDE y, por tanto, dichasreglas debieren ajustarse a los estándares de esta organi-zación en dicha materia. La autoridad tributaria está pre-parando un proyecto de ley que introducirá importantes mo-dificaciones y que debiera clarificar muchas de las dudasexistentes en la actualidad y que han impedido su aplica-ción masiva como herramienta de fiscalización. Además,la autoridad tributaria ha formado un equipo de profesio-nales que participa en las auditorías normales y selectivasde la autoridad.

Las normas de PT fueron introducidas a la Ley sobreImpuesto a la Renta de Chile (LIR) en 1997. Dichas normasson escuetas y, en términos generales, es posible advertiruna influencia de los principios de la OCDE, por ejemplo,incorporan el Principio Arm’s Length como el estándar paramedir las transferencias de valor entre partes relacionadas.No se han dictado Circulares u otras reglas administrativasrelevantes desde su creación. Así, por ejemplo, no es claropara los expertos cuáles de todos los métodos de compara-bilidad son aceptables en Chile.

Anticipamos que el 2011 será un año de cambios legis-lativos importantes, los cuales debieran incluir reglas acer-ca de los métodos de comparabilidad aceptables, la obli-gación de realizar estudios y de entregar información con-temporánea a la autoridad y, posiblemente, la posibilidadde acordar AAP con la autoridad, dentro de otras materiasrelevantes. Además, auditorías practicadas durante el 2011incluirán, probablemente, argumentos de PT.

V. SITUACIÓN EN COLOMBIA

En los últimos dos años, la Administración Tributaria co-lombiana (DIAN) ha desempeñado un papel muy activo enmateria de PT. Durante el año 2010, los contribuyentes dePT continúan enfrentando numerosas auditorías, inspeccio-nes fiscales y los procesos de control.

Al igual que en el año 2009, el enfoque de la DIAN con-tinuó siendo de carácter formalista, es decir, basado en laaplicación textual de la Ley en la cual, si el precio o margende utilidad obtenido por la empresa evaluada se encuentrapor debajo del rango intercuartil ajustado de empresas com-parables, la DIAN tiene la facultad de ajustar dicho precio omargen de utilidad a la mediana del rango intercuartil ajus-tado de empresas comparables. Como consecuencia de ello,en el transcurso del año 2010, la DIAN solicitó a un númerosignificativo de contribuyentes que se ajusten a la medianadel rango intercuartil de empresas comparables, a través derequerimientos ordinarios y requerimientos especiales, lo quemarcó una diferencia con respecto al año anterior.

En los casos donde los contribuyentes no están de acuerdocon las declaraciones expuestas por la DIAN sustentandolos ajustes mencionados anteriormente, requerimientos es-peciales han sido emitidos, imponiendo sanciones más ele-vadas y sin tener en cuenta circunstancias económicas oestrategias de negocios que pudieron tener un impacto enel desempeño económico de una compañía. Los contribu-yentes sienten que la DIAN está actuando ante la presiónde recolección de impuestos mediante sanciones y no bajoun punto de vista técnico de PT. A finales del año 2010, laautoridad tributaria emitió las primeras liquidaciones ofi-ciales, lo que molestó a muchos de los contribuyentes afec-tados en la medida que esperaban que su caso fuese re-suelto en una etapa anterior.

Hasta la fecha, no existen precedentes sobre la formaadecuada de manejar las inspecciones o cómo tratar con laDIAN en estos casos. No muchos casos o auditorías fueronconcluidos durante el año 2010 y en lo que va de 2011, nise conocen casos judiciales de esta índole. Se espera ma-yor presión fiscal en un futuro cercano y las actividadesentabladas por la DIAN descansarán en un grupo de PTmucho más grande y capaz, designado por profesionalesentrenados en este campo específico.

El Gobierno actual, junto con ayuda del Director de laDIAN, se encuentra concentrado en ayudar a que Colom-bia forme parte de la OCDE y, como consecuencia de ello,pueda aplicar los principios contenidos en las Directrices dela OCDE para Empresas Multinacionales en materia de PT.

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En términos de las declaraciones informativas, por quin-to año consecutivo, los contribuyentes están obligados a cum-plir con las obligaciones formales de presentar sus declara-ciones informativas de manera electrónica. El procedimien-to de presentación sigue siendo el mismo del año anterior, adiferencia de un nuevo formato que se creó por medio dela Resolución Nº 11188 de 2010 conocido como Formato1525.

A partir del ejercicio fiscal 2010, el Formato 1525 entraa formar parte fundamental de la declaración informativaindividual que los contribuyentes obligados deberán dili-genciar y enviar a través del MUISCA en las fechas señala-das por la DIAN, con relación al año gravable 2010 y/ofracción 2011.

Dicho formato deberá contener la siguiente información,cuando hubiere lugar:1. Información sobre los Comparables Internos: Se deberá

informar el grupo de comparables internos, nombre orazón social del comparable interno, código del país deresidencia, tipo de valor, monto o margen del compara-ble, porcentaje de la operación y tipo de ajuste, paracada comparable.

2. Información sobre los Comparables Externos: Se debe-rá informar el grupo de comparables externos, matrizde aceptación o rechazo, nombre o razón social del com-parable externo, código del país de residencia, tipo devalor, monto o margen del comparable, tipo de ajuste,base de datos y fecha de consulta, para cada compara-ble.El Formato 1525 tiene como fin facilitar a la DIAN las

labores de control integral y los cruces de información delos sujetos obligados al régimen de PT. Ésta es una muestramás de las capacidades y adelantos del MUISCA, encami-nadas a hacer más eficientes las labores de fiscalizaciónque se han desarrollado por la DIAN en los últimos años, yque se seguirán incrementando con el paso del tiempo.

Lo anterior confirma que los PT se afianzan como untema prioritario para la DIAN, en la medida en que se de-sarrollan mejores herramientas de control y fiscalización. Anuestro juicio, la inclusión de este nuevo formato resultaráen una mayor carga administrativa y de recursos para elcontribuyente, en la medida en que se debe reportar unamayor cantidad de información ya contenida en el Estudiode PT (EPT), dentro del nuevo Formato 1525.

Recomendamos anticiparse a las fechas de vencimientoque se publiquen próximamente, con la intención de contarcon el suficiente tiempo para evitar cualquier posible con-tingencia, dada la extensión y grado de detalle que deberáser reportado por los contribuyentes en el nuevo formato1525. Pronto se espera la publicación de una resoluciónoficial en donde se le dé mayor alcance a los detalles técni-cos del diligenciamiento del Formato 1525.

Las declaraciones informativas deben ser presentadas alo largo del mes de julio de 2011, de acuerdo con el últimodígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) de loscontribuyentes obligados. Siendo consistentes con los años2008 y 2009, la DIAN solicitó de manera formal la entrega

de los EPT del periodo gravable 2010 a todos los contribu-yentes obligados; lo anterior para la realización de proce-sos de auditoría profundos.

Finalmente, como en años anteriores, para el ejerciciofiscal 2010, los contribuyentes de PT estuvieron obligados aactualizar su Registro Único Tributario (RUT) a fin de pre-sentar sus declaraciones informativas anuales de PT de 2010.Lo anterior demuestra el deseo de las autoridades tributa-rias de continuar con la consolidación de información delos contribuyentes a través del uso de sus diversas herra-mientas electrónicas.

VI. SITUACIÓN EN ECUADOR

El año 2010 ha sido un año bastante activo en materiade PT en el Ecuador. Los contribuyentes continúan con elcumplimiento de reglas formales, establecidas en años an-teriores. Las declaraciones informativas y los EPT son dili-genciados de manera conjunta por parte de los contribu-yentes dentro de los dos meses siguientes a la presentaciónde las declaraciones de renta y dependiendo de los montosestablecidos por las autoridades tributarias.

Pese a que durante el periodo comprendido entre losaños 2006 y 2009 el Sistema de Rentas Internas (SRI) utili-zó como herramienta de cumplimiento en materia de PT larecolección de declaraciones informativas y EPT, reciente-mente el SRI se ha estado preparando para efectuar proce-sos de auditorías profundos, los cuales han sido iniciadosdurante los años 2009 y 2010. Algunos de los procesos deauditoría más relevantes han sido direccionados a la indus-tria farmacéutica y compañías de exportación, presentán-dose ajustes de más de USD 350 millones. El SRI cuenta conun año para concluir las investigaciones, teniendo en cuen-ta los soportes y respuestas formales diligenciados por loscontribuyentes en respuesta a las auditorías, y al parecermuchos de los procesos serán llevados a últimas instancias.

El equipo de PT del SRI se ha enfocado en la industriafarmacéutica, convirtiéndola en uno de sus objetivos princi-pales, y se espera que se presenten auditorías y análisisteniendo en cuenta el control de precios que enfrenta estaindustria en el Ecuador. Adicionalmente, otra industria ob-jetivo potencial de auditorías puede ser la de combustiblesy gas, aunque el SRI no ha evidenciado ninguna señal clarade enfocarse hacia esta industria.

Ecuador ha pasado por una reforma tributaria reciente-mente, la cual ha limitado las obligaciones de cumplimientoen materia de PT para algunos contribuyentes a partir delaño 2011. Adicionalmente, las autoridades tributarias es-peran aumentar los niveles de recaudación de impuestos enUSD 200 millones en el año 2011, pero no existe informa-ción oficial que haga referencia al tema.

Finalmente, el año 2011 parece que continuará presen-tando una dinámica activa en materia de PT, especialmenteen el tema de auditorías, ya que el SRI se encuentra capaci-tando a sus asesores y auditores manteniéndolos enfocadosen la aplicación estricta y técnica de criterios de análisis enmateria de PT.

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VII. SITUACIÓN EN MÉXICO

En México, los PT siguen siendo una de las herramientasde fiscalización más importantes para las autoridades fis-cales. El número de casos de auditoría se ha incrementadoen varias industrias, y, recientemente, se ha enfocado a lasoperaciones de financiamiento intercompañía. En algunoscasos, la autoridad ha rechazado la deducción de intere-ses, recaracterizando la operación como un pago de divi-dendos.

Por otro lado, en junio del año 2010, el Gobierno mexi-cano emitió un decreto que otorga beneficios administrativospara los contribuyentes, eximiéndolos de la obligación dedictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Estebeneficio estará disponible sólo para los contribuyentes quecumplan con las normas administrativas que serán publica-das por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido, el 17 de diciembre de 2010 la adminis-tración tributaria publicó el anexo 21 de la Miscelánea fis-cal, mediante el cual se establece que quienes opten por nodictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, ten-drán la obligación de presentar 19 anexos con diversa in-formación del contribuyente. De dichos anexos, cinco co-rresponden a PT. En particular, el Anexo 16 requiere infor-mación detallada sobre las transacciones con partes rela-cionadas nacionales y extranjeras.

Finalmente, el 24 de diciembre se publicó un decretopara la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servi-cios de Exportación (IMMEX) respecto a la elección del ré-gimen fiscal para las maquiladoras. Dicho Decreto buscaevitar la reestructura de manufactureras totales en maquila-doras con el consecuente beneficio fiscal para dichas enti-dades. De conformidad con el Secretario de Hacienda yCrédito Público, estas reestructuras se han incrementado demanera desproporcionada.

En este sentido, el Secretario del Consejo Nacional parala Industria Maquiladora de Exportación acordó modificarel artículo 33° para limitar el acceso al régimen fiscal ypermitir el beneficio solo para las maquiladoras dedicadasa la importación de materia prima para su procesamiento yreexportación como producto terminado.

VIII. SITUACIÓN EN PERÚ

Durante los últimos meses del año 2009, la autoridadtributaria peruana, SUNAT, empezó realizando auditoríasde PT a los contribuyentes peruanos. Estas auditorías hancontinuado a lo largo del año 2010 y en lo que va del2011. A la fecha, aproximadamente quince auditorías sehan iniciado. Algunas de ellas han concluido con ajustespropuestos por la SUNAT y aceptados por los contribuyen-tes. Otras están aún bajo revisión. Todavía no se conoce deningún caso que haya llegado a los tribunales.

Aparte de estas auditorías, la SUNAT se está preparan-do para mayor actividad de fiscalización de PT. El equipode PT en la SUNAT es parte de la Unidad Internacional deFiscalización y el número de miembros dentro de dicho equi-

po ha crecido considerablemente; ahora cuenta con 20miembros, aproximadamente. La SUNAT se está organizan-do muy bien para poder determinar los contribuyentes aser auditados. No será una selección aleatoria de contribu-yentes, sino una selección cuidadosa y con criterios de peso.

Con respecto a la presentación de la declaración juradaanual informativa de PT, la R. de S. Nº 200-2010/SUNAT,publicada el 8 de julio de 2010 y vigente a partir del 1 deagosto del mismo año, aprobó los plazos de presentaciónpara el ejercicio fiscal del 2009 y de los años siguientes.

Para el ejercicio fiscal del 2010, la declaración se pre-sentará de acuerdo con el cronograma de vencimientos paralas obligaciones tributarias para la declaración y pago detributos de liquidación mensual correspondientes al perío-do tributario de mayo de 2011. Según la R. de S. Nº 340-2010/SUNAT, dichas fechas de vencimiento van del el 9 al24 de junio de 2011, según el último dígito del RUC decada contribuyente.

A pesar de que las normas peruanas de PT incluyen laposibilidad de celebrar AAP entre un contribuyente y la au-toridad tributaria a partir del ejercicio 2006, a la fecha nose conoce la celebración de ninguno.

Se recomienda a los contribuyentes sujetos al régimenperuano de PT que preparen sus estudios técnicos y presen-ten sus declaraciones juradas informativas a tiempo. Tam-bién se recomiendo tener todos los documentos, contratos,facturas e información en general acerca de las transaccio-nes con partes relacionadas y paraísos fiscales, a fin deestar preparados en caso de alguna auditoría de PT porparte de la SUNAT.

IX. SITUACIÓN EN URUGUAY

Con la aprobación de la Ley Nº 18.083 del 27 de di-ciembre de 2006 (Ley de Reforma Tributaria), el 1 de juliode 2007 entraron en vigencia en Uruguay las normas so-bre PT. La nueva Ley (en adelante “la Ley”) introduce porprimera vez en el ordenamiento uruguayo un conjunto or-gánico y completo de normas sobre PT, las cuales siguenmayormente los lineamientos acuñados en el ámbito de laOCDE. Durante el año 2009, la Ley fue reglamentada porlos Decretos Nºs. 56/009 y 392/009 de 26 de enero y 24de agosto de 2009, respectivamente (en adelante “losDecretos”), y más recientemente por las Resoluciones de laDirección General Impositiva (DGI) Nºs. 2.084/009 del 1de diciembre de 2009, 2.098/2009 del 3 de diciembrede 2009, 2.269/2009 del 30 de diciembre de 2009, y819/010 del 6 de mayo de 2010 (en adelante colectiva-mente “las Resoluciones”), las cuales vinieron a precisaralgunas de las disposiciones de los Decretos y a establecerlas obligaciones formales que deberán cumplir los sujetoscomprendidos en el régimen de PT.

Los Decretos establecen que aquellos países, jurisdic-ciones, territorios o estados asociados que establezcan lavigencia de acuerdos de intercambio de información o queintroduzcan en su legislación interna modificaciones en elImpuesto a la Renta, a fin de adecuarlo a los parámetros

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internacionales en esa materia, serán retirados de la listade paraísos fiscales. Recientemente Uruguay ha suscrito sen-dos Tratados para Evitar la Doble Imposición con México yEspaña, los cuales contienen obligaciones referentes a in-tercambio de información.

Respecto a los ajustes, si el precio, el monto de la con-traprestación o el margen de utilidad fijado por el contri-buyente se encuentra dentro del rango intercuartil, los mis-mos se considerarán como pactados entre partes indepen-dientes. Si no quedan comprendidos dentro del rango, losDecretos disponen que el precio, el monto de la contra-prestación o el margen de utilidad que hubieran utilizadopartes independientes es el que corresponde a la medianadisminuida en un 5 por ciento, para el caso en que el pre-cio o monto de la contraprestación pactados o el margende utilidad obtenida sea menor al valor correspondienteal primer cuartil; o la mediana incrementada en un 5 porciento, para el caso en que el precio o monto de la contra-prestación pactados o margen de utilidad obtenida seamayor al valor correspondiente al tercer cuartil.

En materia de operaciones de importación y exporta-ción, la Ley prescribe la aplicación preceptiva del métodode precios comparables entre partes independientes en elcaso de operaciones realizadas entre sujetos vinculados,que tengan por objeto productos primarios agropecuariosy otros bienes con cotización conocida en mercados trans-parentes, en las que intervenga un intermediario en el exte-rior que no sea el destinatario efectivo de la mercadería. Enese caso, el precio comparable que se deberá aplicar es elvalor de cotización del bien en el mercado transparente deldía de expedición del conocimiento de embarque de lamercadería o documento equivalente. Si el contrato de com-praventa de los bienes importados o exportados se inscri-biera en un Registro de Contratos que establece la Regla-mentación (y por la Resolución Nº 2.269/009), el valor dela cotización del bien en el mercado transparente que sehabrá de considerar será el del día de la fecha del contrato.

Se faculta a la DGI el establecimiento de regímenes es-peciales de determinación de utilidad presunta (safe har-bours) para las operaciones de importación y exportaciónque tengan por objeto bienes con precios internacionalesde público y notorio conocimiento a través de mercadostransparentes, bolsas de comercio o similares. Asimismo, sedispone que la DGI podrá celebrar AAP con los contribu-yentes, los cuales tendrán una vigencia de hasta tres ejerci-cios fiscales.

Las Resoluciones establecen las siguientes obligacionesformales que deberán observar los sujetos comprendidosen el régimen:(i) Información Anual: los sujetos comprendidos en el régi-

men de PT están obligados a presentar información anualcuando verifiquen las condiciones establecidas por lareglamentación.

(ii) Contenido de la Información Anual que debe presen-tarse.

(iii)Plazo para la presentación: el plazo para la presenta-ción de la referida documentación vence el noveno mes

contado desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal co-rrespondiente, según los cuadros de vencimientos dis-puestos para cada contribuyente.

(iv) EPT con el contenido especificado por la reglamenta-ción.

(v) Obligación de conservar la documentación: los sujetosque deban presentar información anual deberán con-servar por el período de prescripción de los tributos, losdocumentos y comprobantes que justifiquen el EPT.Los sujetos que no se encontraren obligados a presentar

la información anual, deberán conservar por el período deprescripción de los tributos, los comprobantes y justificati-vos de los PT y de los criterios de comparación utilizados, aefectos de demostrar y justificar la correcta determinaciónde dichos precios, los montos de las contraprestaciones olos márgenes de ganancia declarados. Todas estas disposi-ciones que hemos comentado rigen para operaciones reali-zadas en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de2009.

X. SITUACIÓN EN VENEZUELA

Durante 2010 no hubo cambios importantes en la legis-lación venezolana en materia de PT. No obstante, mediantela Providencia Administrativa SNAT Nº SNAT/2010/0090(la Providencia), publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.577del 20 de diciembre de 2010, se determina el procedimien-to para el cálculo del rango o intervalo de plena competen-cia que debe utilizarse para evaluar operaciones con par-tes vinculadas, cuando el método o métodos de PT emplea-dos resulten en más de un precio o margen de rentabilidad.La Providencia especifica la manera en que se determina elcuartil inferior, la mediana y el cuartil superior que confor-man el rango de plena competencia, y establece que cuan-do la contraprestación entre partes vinculadas sujeta a eva-luación se encuentre fuera de dicho rango, el contribuyentedeberá ajustarse a la mediana del rango. La mecánica decálculo corresponde con los estándares internacionales.

Un mayor número de contribuyentes se encuentra sujetoa revisiones de PT. A finales del ejercicio 2010, alrededorde 60 contribuyentes se encuentran bajo un proceso de au-ditoría y aproximadamente 20 auditorías han sido finaliza-das.

De los casos recientes que se conocen, a una empresadel sector automotriz, el SENIAT le determinó un ajuste dePT de aproximadamente USD 6.2 millones al revisar las ope-raciones de compras de materia prima y ventas de produc-tos terminados.

Se espera que las auditorías de PT sigan aumentandoen número y profundidad técnica.

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INFORME TRIBUTARIO

INTRODUCCIÓN

En los tiempos actuales la manera en que las empresashacen negocios ha evolucionado, ya no existe solo una pre-ocupación por optimizar los resultados sino también porasumir un rol protagónico en el desarrollo económico, so-cial y ambiental de un país.

Bajo ese escenario, surgen conceptos nuevos como “res-ponsabilidad social empresarial”, “licencia social”, “desa-rrollo sostenible”, etc. En el caso de la responsabilidad so-cial empresarial podemos definirla como la contribuciónactiva y voluntaria al mejoramiento social, económico yambiental por parte de las empresas, generalmente con elobjetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa ysu añadido; mientras que por licencia social podemos en-tender aquel comportamiento que asume una comunidadfrente al desarrollo de un determinado negocio (usualmenterelacionado con proyectos mineros o de hidrocarburos). Encuanto al término desarrollo sostenible, podemos hacer re-ferencia al Informe de la Comisión Mundial sobre el MedioAmbiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland), que la de-fine como “satisfacer las necesidades de las generacionespresentes sin comprometer las posibilidades de las del futu-ro para atender sus propias necesidades”.

En ese sentido, el modelo de gestión de la empresa estávariando, poniendo atención a los grupos de interés queestán a su alrededor, es decir, no sólo respecto de los Accio-nistas/Inversionistas sino también frente a los Colaborado-res y sus familias, la Comunidad, Clientes, Proveedores yGobierno, que a la larga le generará mayores beneficios.

En ese orden de ideas, desde hace un tiempo atrás, em-presas en el país han venido incurriendo en este tipo degastos, algunas de ellas descontándolas de su Impuesto a laRenta (IR). Sin embargo, cuando han sido objeto de revisio-

nes por parte de la autoridad tributaria tales erogacioneshan sido observadas por supuestamente no cumplir con elprincipio de Causalidad.

En el presente Informe vamos a analizar la deducibili-dad o no de tales desembolsos y comentar criterios tanto delTribunal Fiscal (TF) como del Poder Judicial sobre esta mate-ria. Desde ya podemos decir que nos anima escribir el últi-mo criterio del TF plasmado en su Resolución (RTF) Nº 16591-3-2010.

Para tal propósito, consideramos necesario que cualquieranálisis sobre la deducibilidad de un gasto requiere un pre-vio estudio acerca del principio de Causalidad.

I. COMPRENSIÓN DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

El primer párrafo del artículo 37° de la Ley del IR (LIR),dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera catego-ría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios paraproducirla y mantener su fuente, así como los vinculados con lageneración de ganancias de capital, en tanto la deducción noesté expresamente prohibida por la misma Ley.

Como se puede apreciar, el principio de Causalidad im-plica la existencia de un nexo entre los gastos realizados yla actividad productora de renta. Pero, ¿cúal es el alcancede este nexo?

Dentro de nuestra experiencia, hemos podido observarque muchas veces la autoridad tributaria asume un criteriorestrictivo respecto de su visión hacia el principio de Causa-lidad. Así, se ha ensayado definiciones acerca del criteriode necesidad como que serán deducibles aquellos gastosque deban realizarse forzosa o inevitablemente para poderobtener la renta o mantener la fuente.

Los gastos por responsabilidadsocial y el principio de Causalidad

Carlos Augusto Llosa Saldaña (*)Carlos Alfonso Quiroz Velásquez (**) (***)

LOS AUTORES EXPONEN LOS ARGUMENTOS FUNDAMEN-TALES QUE PERMITIRÍAN RECONOCER LA DEDUCCIÓN DE LOS

GASTOS POR RESPONSABILIDAD SOCIAL CON MOTIVO DE

UN RECIENTE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL.

–––––––(*) Abogado por la Universidad de Lima. Master en Asesoría Fiscal de Empresas

por el IE (España). Miembro de la Junta Directiva, en condición de Secretario,del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET). .

(**) Abogado por la Universidad de Lima. Master en Tributación y Finanzas Petro-leras por la Universidad de Dundee (Reino Unido). Asociado al Instituto Perua-no de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET).

(***) Los comentarios hechos en el presente Informe son a título personal de losautores.

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INFORME TRIBUTARIO

Inclusive hemos encontrado algún pronunciamiento delTF en esa misma línea. Por ejemplo, en la RTF Nº 214-5-2000, publicada en el 5 de mayo de 2000, con carácter deobservancia obligatoria, señalando que “… la Ley del Im-puesto a la Renta, por su parte, recoge el principio de cau-salidad como regla general para admitir la deducibilidad ono de los gastos y así determinar la renta neta de las empre-sas, así, conforme a este principio serán deducibles sólo losgastos que cumplan con el propósito de mantener la fuen-te productora de renta o generar nuevas rentas, debiendoindicarse que los gastos deducibles que se expresan en losincisos que contiene dicha norma son de carácter enunciati-vo más no taxativo, desde que pueden existir otros gastosque por el principio en mención son plausibles de ser dedu-cidos para determinar la renta neta”.

Más aún, hemos observado que la visión restrictiva de laautoridad tributaria ha sido soportada en citas doctrinales,como por ejemplo la del doctor Francisco Clavijo. En efecto,se cita que el mencionado autor asume una posición estrictasosteniendo que “ha de ponerse acento no en el criterio desi está dirigido o ligado a la obtención de un rendimiento oingreso, sino por el contrario, en la imposibilidad de sus-traerse del gasto para obtener el ingreso”.

Sin embargo, consideramos que la visión restrictiva notiene cabida en nuestro esquema de Impuesto a la Renta(IR), desde el momento mismo que nuestra legislación admi-te el arrastre de pérdidas.

Además, existe reiterada jurisprudencia del TF abogan-do por una visión amplia del principio de Causalidad. Así,en las RTF Nºs. 8318-3-2004, 1275-2-2004, 814-2-98, 710-2-99, 1275-2-2004, entre otras, se describe el principio deCausalidad como “la relación de necesidad que debe esta-blecerse entre los gastos y la generación de renta y el man-tenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación esde carácter amplio, pues se permite la sustracción de eroga-ciones que no guardan dicha relación de manera directacontrario con lo manifestado por la Administración en elpresente caso, en el que exige que el gasto sea necesario enun sentido restrictivo, esto es, que sin la realización del men-cionado desembolso no habría renta o la misma no podríasubsistir, lo que no se condice ni con la legislación tributariani con la opinión de este tribunal”.

En ese sentido, en principio, podemos decir que serándeducibles aquellos gastos que de manera directa o indirec-ta se relacionen con el objeto de la compañía.

II. PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FISCALFRENTE A LOS GASTOS SOCIALES

En los pronunciamientos del TF frente a la deducibilidadde los gastos sociales encontramos como el mismo TF vayendo sobre sus propios pasos.

Por ejemplo, en la RTF Nº 1932-5-2004 se analizó elcaso de un suministro de energía eléctrica a una comunidadpor parte de una empresa minera. En esta RTF, parece queen principio el TF va aceptando los argumentos de la empre-sa en el sentido de reconocer que por la vía del suministro

de energía eléctrica estaba retribuyendo el hecho de que lacomunidad le haya permitido la instalación de una plantade cemento, sin embargo, se termina confirmando el reparoporque no se acreditó que exista una obligación legal o con-tractual.

En el caso resuelto por la RTF Nº 1424-5-2005, tenemosque una empresa minera compra insumos agrícolas paraentregarlos a una comunidad, aseverando que así contribu-ye a la conservación del medio ambiente. En este caso, el TFreconoce que es razonable que las empresas que se dedi-can a actividades mineras adquieran insumos para el cui-dado o tratamiento de tierras agrícolas dentro de sus pro-gramas de responsabilidad social, por lo que las adquisi-ciones para tal fin estarían vinculadas al giro del negocio yotorgarían derecho al crédito fiscal del Impuesto General alas Ventas. Sin embargo, el reparo nuevamente es confirma-do porque el TF alega que no se ha acreditado su entrega.

Posteriormente, otra jurisprudencia en cierta forma vin-culada al tema de los gastos sociales, vendría a ser la RTFNº 4807-1-2006, en la cual se analiza si los gastos de man-tenimiento de las carreteras de acceso y salida del campa-mento minero son deducibles o no del IR. El TF rechazó ladeducción argumentando que no se trataba de obras ex-traordinarias sino de un mantenimiento ordinario, con locual se trata de una liberalidad a favor de Provías, que es lainstitución que tiene a su cargo el mantenimiento de las ca-rreteras.

Muy discutible el criterio del TF, siendo que incluso la RTFen cuestión fue materia de un proceso judicial, en el cual elPoder Judicial mediante Sentencia de Casación (Exp. Nº2743-2009, Lima) revocó dicho criterio reconociendo queel principio de Causalidad no se debe interpretar con unsentido restrictivo, sino con uno amplio, dentro de los már-genes de la normalidad, razonabilidad y generalidad.

Ahora bien, recientemente el TF, a diferencia de los ca-sos antes mencionados, terminó fallando a favor del contri-buyente. En efecto, nos referimos al caso resuelto por la RTFNº 16591-3-2010, acerca de una empresa petrolera quecontaba con planes de responsabilidad social (denominado“plan de relaciones comunitarias”)(1)(2) y resultaba claro, enrazón al tipo de actividad económica que realiza, la necesi-dad de compenetrarse con las comunidades nativas aleda-ñas a sus operaciones. Ello da cuenta de la vinculación deeste tipo de acciones con su actividad empresarial.

––––––(1) El contribuyente había contabilizado los desembolsos a favor de las comunida-

des de su entorno de influencia en sublibros, de manera que cada sublibrocorrespondía a una comunidad nativa o grupo afectado; todo lo cual permitióun mejor control tributario.

(2) Con relación a los planes de relaciones comunitarias, la Resolución de Intenden-cia que resolvió el recurso de reclamación había sostenido que dicho documentono tenía eficacia probatoria pues el contribuyente no lo había presentado du-rante la fiscalización; sin embargo, acto seguido, la Administración sí merituódicha prueba indicando que no demostraba en modo alguno la necesidad delgasto. Esto implicaba una argumentación contradictoria por parte de la propiaAdministración que, en definitiva, no impidió al TF merituar el documento seña-lando que demostraba que la empresa tomaba acciones concretas para compe-netrarse con las comunidades de su entorno de influencia y monitorear los as-pectos sociales a fin de minimizar o eliminar los eventuales impactos adversos.

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INFORME TRIBUTARIO

Cabe mencionar, que un argumento utilizado por la au-toridad tributaria para negar tal deducción se refería al he-cho que dichos programas eran voluntarios, por tanto, noprovenían de una obligación legal o contractual asumidapor la empresa. En consecuencia, se les pretendía equipa-rar con el concepto de liberalidades(3).

III. LOS PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIALNO CONSTITUYEN LIBERALIDADES

Como hemos mencionado, en el caso de la empresa pe-trolera por la propia naturaleza de sus operaciones resultanecesario que incurra en recursos (entrega de bienes y ser-vicios) para atender las expectativas de las comunidadesque están en el entorno de sus operaciones, lo cual da sus-tento a su deducibilidad al amparo del enunciado generalcontenido en el primer párrafo del artículo 37° de la LIR.

Ahora bien, el concepto de “liberalidad” en la jurispru-dencia del TF es definida como “el desprendimiento, la ge-nerosidad, la virtual moral que consiste en distribuir unogenerosamente sus bienes sin esperar recompensa” y, portanto, son “todas aquellas cantidades satisfechas sin contra-prestación alguna por la parte que las recibe”(4), situaciónque no se presenta en el caso resuelto, pues las entregas debienes a favor de los pobladores de las comunidades nati-vas no tiene un fin altruista o de caridad.

A mayor abundamiento, debemos citar lo que el propioTribunal Constitucional (TC) indicó en Sentencia recaída enel Expediente Nº 48-2004-PI-TC del 7 de abril de 2005 enel sentido de que el vínculo existente entre la produccióneconómica y el derecho a un ambiente equilibrado y ade-cuado al desarrollo de la vida, se materializa en función adiversos principios, entre los cuales se encuentra el de desa-rrollo sostenible o sustentable, el mismo que requiere de laresponsabilidad social, lo cual implica la generación de ac-titudes y comportamientos de los agentes económicos y elestablecimiento de políticas de promoción así como el desa-rrollo de actividades que, en función del aprovechamiento ouso de los bienes ambientales, procuren el bien común y elbienestar general.

En esta línea, el TC señala que ser socialmente responsa-ble no significa solamente cumplir plenamente las obliga-ciones jurídicas, sino también ir más allá del cumplimientoinvirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollode las comunidades en que se inserta, sobre todo de lascomunidades locales, concluyendo que en el marco del Es-tado Social y Democrático de Derecho, de la Economía So-cial de Mercado y del Desarrollo Sostenible, la responsabi-lidad social se constituye en una conducta exigible a lasempresas, de forma ineludible.

En torno a la discusión de este punto, conviene citar alDr. Wálter Belaúnde en su artículo “Principio de Causalidady Gasto Social” en el que señala que “(e)l nuevo rol de lasempresas y las mayores responsabilidades que este conlle-va, así como el abandono de ciertas zonas del país hacenecesario que las empresas llenen el vacío dejado por elEstado y que en muchos casos constituyen requisitos para

que la comunidad permita a las empresas operar en suszonas de influencia, no dejan lugar a dudas respecto a larelación de causalidad de los desembolsos con el manteni-miento de la fuente productora y con la generación de ren-tas gravadas. En tal sentido, los desembolsos que impliqueejecutar las políticas de RSC (responsabilidad social corpo-rativa) son gastos propios de la empresa, no son actos defilantropía, y por lo tanto, no constituyen donaciones sinogastos necesarios…”(5).

Aparte, sobre el concepto de liberalidad en sí mismo,coincidimos con el doctor Gota Losada, quien afirma que“identificar la cualidad de «necesario» con la «obligatorie-dad jurídica» implica una extraordinaria limitación del con-cepto de gasto necesario”(6).

En ese sentido, consideramos que alegar que los desem-bolsos al tener su origen en un acto voluntario de la empresadetermina que estos no sean deducibles del IR, resulta equi-vocado y alejado de la práctica empresarial(7).

En resumen, creemos que se ha dado un avance impor-tante a través de la RTF Nº 16591-3-2010 en cuanto al re-conocimiento como gastos deducibles de las erogaciones vin-culadas con los programas de responsabilidad social de lasempresas.

––––––(3) SUNAT no cuestionó la efectiva entrega de los bienes y/o servicios a las comu-

nidades nativas. De hecho, el informe que sustentó la Resolución de Intendenciareconoció el hecho de que los bienes (medicinas, ropa, juguetes, combustibles,etc.) y servicios (transporte, educación, etc.) no sólo podían ser recibidos direc-tamente por las comunidades nativas, sino también ser recibidos por entidadesque luego las entregarían a dichas comunidades (por ejemplo, bienes entrega-dos a una asociación de pescadores artesanales que luego serían repartidos pordicha entidad a sus asociados; otro ejemplo, pagos a una entidad educativapara que asistan miembros de una comunidad).

(4) Ver RTF Nº 2675-5-2007.(5) BELAÚNDE PLENGE, Walther. “Principio de Causalidad y Gasto Fiscal”. EN:

Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel, PUCP e IPDT, 2010, págs. 877 y878.

(6) GOTA LOSADA, A. Algunas ideas sobre la futura reforma del Impuesto sobreSociedades. Adaptación del sistema tributario al Estado de Derecho, Aranzadi-Asociación Española de Asesores Fiscales, Pamplona, 1994, pág. 138.

(7) En ejercicios posteriores, insistiendo en la tesis de la liberalidad, la SUNAT haañadido a su argumentación que la petrolera por imperativo ético no podríacondicionar sus desembolsos a favor de las comunidades nativas que viven enextrema pobreza a obtener de esa forma deducciones o beneficios tributarios.En nuestra opinión el argumento es rebatible pues: (i) incluso respecto de lasdonaciones a determinadas entidades calificadas, que son liberalidades no cau-sales, nuestra legislación admite su deducción para fines del impuesto; y (ii)organismos internacionales que velan por las buenas prácticas en las industriasextractivas reconocen la importancia de tales desembolsos y no prohíben sudeducción para fines tributarios, sino que promueven el hecho de que el trata-miento tributario sea previsto con anticipación para evitar posteriores contin-gencias tributarias que de por sí conllevan multas e intereses moratorios, con elrespectivo desgaste por el futuro litigio entre contribuyente y Administración Tri-butaria. En efecto, según el Fondo Monetario Internacional (FMI):“(…) Los documentos presupuestarios deben explicar cabalmente las característi-cas del gasto y la repartición de los costos entre el gobierno y las empresas,incluido el tratamiento tributario de esos gastos (…) El financiamiento y la presta-ción de servicios sociales (por ejemplo, escuelas o clínicas de atención de la sa-lud), y de infraestructura u otros servicios para las comunidades locales, pueden ono especificarse en los contratos entre el gobierno y las empresas. Desde el puntode vista del desarrollo ese gasto puede ser ventajoso ya que ayuda a luchar contrala pobreza y a mejorar la infraestructura, sobre todo en regiones y sectores en quela capacidad de implementación de las autoridades es deficiente”.(Ver FMI, Guías para la Transparencia del Ingreso proveniente de los RecursosNaturales, Junio 2005, págs. 36 y 37; disponible en http://www.imf.org/exter-nal/np/fad/trans/spa/guides.pdf ).

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PERSPECTIVA

Durante fines del año 2001 y parte del 2002, la comu-nidad de negocios de Chile conoció de una importante tran-sacción que ocurría por esos días de una compañía mineraconocida como una de las más rentables que existen en elpaís, cuya propiedad, en forma indirecta, pertenecía a ungran grupo transnacional del rubro energético que por esaépoca estaba reestructurando sus inversiones y tenencia deactivos en todo el mundo, con el objeto de concentrar susrecursos en las áreas de mayor experiencia como era laproducción de energía. La inversión que esta empresa te-nía en Chile la detentaba a través de la propiedad de unaempresa holding localizada en un país considerado “pa-raíso fiscal”, y se materializaba en Chile mediante la parti-cipación de dicho holding en un tipo social denominado“sociedad contractual minera”, típica entidad con perso-nalidad jurídica que se encuentra regulada en la legisla-ción minera de Chile(1).

Esta inversión había sido realizada a fines de los años70, cuando el nuevo modelo económico chileno estaba re-diseñándose por la vía, entre otras cosas, de la reprivati-zación de las numerosas empresas que se encontraban enmanos del Estado al término del Gobierno del doctor Sal-vador Allende. Para estos efectos y con objeto de estable-cer mecanismos que aseguraran la inversión extranjera, elGobierno de entonces creó el “Estatuto de la Inversión Ex-tranjera” (Decreto Ley Nº 600), que tenía (y sigue tenién-dolo en la actualidad) la particularidad de establecer unaserie de instrumentos de incentivos para el inversionista ex-tranjero, incluyendo en la época en que se adquirió el ya-cimiento minero en comento, beneficios de invariabilidad

del régimen tributario aplicable en ese tiempo. Posee tam-bién ventajas como el acceso garantizado al mercado ofi-cial de divisas, tanto para el ingreso de la inversión comopara la repatriación de las ganancias que aquella obtuvie-re, así como de los recursos que resultaren de la venta de lamisma al momento que dicho inversionista decidiera reti-rarla del país y el beneficio de la no discriminación enmateria económica y jurídica entre los inversionistas ex-tranjeros y los de origen nacional.

Este estatuto cuenta con la importante garantía jurídicaque otorga el estatus de un “contrato ley”, mediante el cualel Estado de Chile y el inversionista extranjero celebran uncontrato que tiene, formalmente, el carácter de un acuerdoprivado de partes siendo modificado solo por estas, perocon la protección constitucional propia de la seguridad detener el rango jerárquico de una ley, blindando así al in-versionista de los vaivenes políticos y económicos, convir-tiendo su inversión en un sólido instrumento con protecciónde inexpropiabilidad, acceso a divisas y a la no discrimi-nación, todos atributos muy importantes a la época en quedicha inversión se realizó, siendo, demás, una de las pri-meras empresas multinacionales que realizaban importan-tes inversiones en el Chile de Augusto Pinochet.

Así las cosas, en el año 2002 la empresa dueña de lainversión minera decide llamar a una suerte de licitaciónprivada para la compra del yacimiento minero en cues-tión, sujeta a una serie de condiciones que no vienen alcaso explicitarlas aquí, a la cual se presentaron las princi-pales empresas mineras del mundo, adjudicándosela una

Comentarios a las Normassobre Enajenación Indirecta

de Empresas en Chile

Jorge Espinoza Sepúlveda (*)

EL AUTOR COMENTA LOS ALCANCES DE LA NOR-MA SOBRE ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

CHILENA, RESALTANDO EL CONTEXTO EN EL QUE FUE

EMITIDA.

–––––––(*) Abogado graduado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Magíster en Derecho Tributario de la misma Facultad, Máster en Impuestos Inter-nacionales (ITP) en Harvard University (EE.UU.), Especialista en Derecho Tributa-rio por la Universidad de Bologna (Italia). Socio principal del Estudio Espinosa &Asociados (Chile). Profesor de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho dela Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Facultad de Economía y Ad-ministración de la Universidad de Chile y de la Universidad de Talca.

(1) Código de Minería de Chile.

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PERSPECTIVA

de ellas por un valor considerablemente superior al valorde la inversión original, lo que producía una ganancia decapital de cientos de millones de dólares, potencialmentegravados con el Impuesto a la Renta (IR).

Para entender el efecto tributario que eventualmente seproduciría si la venta de dicha inversión se realizaba enChile, es importante establecer que de acuerdo con las nor-mas de la Ley del IR chilena(2), el mayor valor por sobre elcosto tributario que tienen los derechos o acciones de unasociedad de personas(3), debidamente corregido por la va-riación del índice de precios al consumidor, entre el perio-do comprendido entre el último día del mes que antecede aaquél en que ocurrió la adquisición y el último día del mesanterior al de la enajenación, obtenido en la venta de di-chos derechos o acciones, es considerado como un “ingre-so renta”, gravado para el caso de los no residentes nidomiciliados en Chile, con el Impuesto de Primera Catego-ría(4), que en esa época se aplicaba sobre dicho mayorvalor, con una alícuota del 17 por ciento(5) y con el impues-to denominado “Impuesto Adicional”(6). Contra este últimose otorga un crédito o imputación, correspondiente al im-puesto de primera categoría previamente pagado por di-chas rentas retiradas o remesadas, lo que resulta en defini-tiva, que la carga final del IR por dichas ganancias de ca-pital será de 35 por ciento, que sale de aplicar el 17 porciento ya mencionado como impuesto de primera catego-ría y, al momento de la remesa o retiro de la misma, con elimpuesto adicional con tasa del 35 por ciento, pero conderecho a imputar el 17 por ciento previamente pagado,(17 por ciento +(35 por ciento - 17 por ciento) = 35 porciento).

Volviendo al caso en análisis, a raíz de la venta delyacimiento minero y de la posible erosión en la recauda-ción fiscal producto del enorme mayor valor que se pro-duciría en la enajenación de dicha inversión, consideran-do que la operación no se realizaría sobre las accionesde la sociedad contractual minera dueña del yacimientoen Chile, sino respecto de las acciones de la sociedadholding, ubicada en un paraíso fiscal, propietaria a suvez de la sociedad contractual minera, lo cual significa-ba que la renta generada por la venta sería consideradade fuente extranjera, sustrayéndola de la tributación a larenta en Chile, el Gobierno de la época preparó en formarápida un proyecto de ley para modificar las normas so-bre fuente de la renta, vigentes a esa fecha. Cabe men-cionar, para una mejor comprensión del caso, que el di-seño de la venta del yacimiento minero contemplaba quequien comprara el mismo estuviese domiciliado y residien-do en Chile.

En medio de la discusión mediática de la transacciónantes descrita, en la cual ya estaban vinculadas autorida-des políticas de los países de donde la inversión provenía,el Gobierno de la época logró en tiempo récord, aprobaren el Congreso, dicho proyecto de ley que modificó lasnormas generales sobre qué debe considerarse como ren-tas de fuente chilena.

En efecto, hasta el 30 de noviembre del año 2002 elartículo 10° de la LIR establecía lo siguiente:

“Artículo 10°.- Se considerarán rentas de fuente chile-na, las que provengan de bienes situados en el país o deactividades desarrolladas en él cualquiera que sea el do-micilio o residencia del contribuyente.

Son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías,los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones aná-logas derivadas de la explotación en Chile de la propiedadindustrial o intelectual.”.

Por su parte, el artículo 11° de la LIR, en su párrafoprimero, señala lo siguiente:

“Artículo 11°.- Para los efectos del artículo anterior,se entenderá que están situadas en Chile las acciones deuna sociedad anónima constituida en el país. Igual reglase aplicará en relación a los derechos en sociedad depersonas.”.

Del análisis conjunto de ambas normas transcritas sepuede deducir que en materia de definición de fuente, laoperación en comento quedaba excluida de considerarsecomo renta de fuente nacional, es decir, con la legislaciónvigente antes de la modificación quedaba establecido cla-ramente que la venta de acciones de una sociedad hol-ding, localizada en el exterior, aunque tuviese, directa oindirectamente, parte o la totalidad de los derechos o ac-ciones de una sociedad constituida en Chile se considera-ba de fuente extranjera.

Ante lo anterior se aprobó incorporar a continuacióndel punto aparte del artículo 10°, el que pasó a ser puntoseguido, el siguiente párrafo:

“Asimismo, son rentas de fuente chilena las que se ori-ginen en la enajenación de acciones o derechos socialeso representativos del capital de una persona jurídica cons-tituida en el extranjero, efectuada a una persona domici-liada, residente o constituida en el país, cuya adquisiciónle permita, directa o indirectamente, tener participaciónen la propiedad o en las utilidades de otra sociedad cons-

–––––(2) En adelante LIR.(3) La sociedad contractual minera se considera sociedad de personas, no obstante

su capital esté expresado en acciones, toda vez que el numeral 6 del artículo 2°de la LIR define a una sociedad de personas como “las sociedades de cualquierclase o denominación, excluyéndose únicamente a las anónimas”.

(4) Impuesto que se aplica a las rentas devengadas o percibidas por las actividadeso servicios enumerados en el artículo 20° de la LIR, y que corresponden, engeneral, a actividades que utilizan capital que incluyen, entre otras, a la activi-dad minera y que en el caso de la enajenación de derechos o acciones desociedades de personas, se asimilan a dicha categoría.

(5) Actualmente y por el año 2011, (año tributario 2012), dicha tasa será del 20por ciento y por el año 2012, (año tributario 2013), será de 18,5 por ciento,para volver a contar del año 2013, (año tributario 2014), a la tasa normal del17 por ciento.

(6) El Impuesto Adicional, es un impuesto de retención de cargo del comprador dedichos derechos o acciones, corresponde al impuesto final que se aplica a rentasde fuente nacional al momento de la distribución, remesa, retiro, pago, puesta adisposición, abono en cuenta, contabilización en cuenta, de dicha ganancia decapital, considerando el hecho que ocurra primero, de dichas rentas a personassin domicilio o residencia en Chile.

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PERSPECTIVA

tituida en Chile. En todo caso, no constituirá renta la sumaque se obtenga de la enajenación de las acciones o dere-chos sociales referidos, cuando la participación, que seadquiere directa o indirectamente de la sociedad consti-tuida en Chile, represente un 10% o menos del capital ode las utilidades o se encuentre el adquirente bajo un so-cio o accionista común con ella que, directa o indirecta-mente, posea o participe en un 10% o menos del capital ode las utilidades.”.

La nueva redacción del artículo transcrito, que comen-zó a regir a partir del 1 de diciembre de 2002, grava lasenajenaciones indirectas de derechos o acciones de unaempresa ubicada en Chile, considerando dicha transac-ción como de “fuente chilena”, en la medida que se cum-plan los siguientes requisitos:a) Que se trate de enajenación de acciones(7) o derechos

sociales o representativos del capital de una personajurídica constituida en el extranjero;

b) Que dicha enajenación se efectúe a una persona domi-ciliada, residente o constituida en Chile;

c) Que dicha enajenación le permita al adquirente, direc-ta o indirectamente, tener participación en la propie-dad o en las utilidades de otra sociedad constituida enChile.En todo caso, no constituirá renta la suma obtenida en

dichas enajenaciones de las acciones o derechos antes re-feridos, en la medida que se cumplan las siguientes condi-ciones:(i) Cuando la participación, que se adquiere directa o in-

directamente de la sociedad constituida en Chile repre-sente un 10 por ciento o menos del capital o de lasutilidades, o

(ii) Se encuentre el adquirente bajo un socio o accionistacomún con ella que, directa o indirectamente, posea oparticipe en un 10 por ciento o menos del capital o delas utilidades.Como se ve, para que la venta indirecta de acciones o

derechos de una sociedad constituida en Chile sea consi-derada una transacción de “fuente chilena”, a través de laadquisición indirecta de una persona jurídica constituidaen el exterior, es necesario que el adquirente de esos dere-chos o acciones deba ser una persona domiciliada, resi-dente o constituida en Chile, esto significa, a contrario sensu,que si el adquirente no se encuentra en alguna de las trescircunstancias antes señaladas, la transacción se conside-rará de fuente extranjera. Esto hace que las circunstanciasespeciales del adquirente sean esenciales para considerarla misma, a través de una ficción legal, como realizada enChile, no obstante, que el enajenante no tenga su domicilioo residencia en Chile.

La norma anterior, en consecuencia, se aplica en Chiledesde el 1 de diciembre de 2002, para transacciones queocurran desde esa fecha en adelante.

Volviendo a nuestro caso y considerando que la tran-sacción que motivó esta modificación aún no estaba termi-nada, que la misma cumplía con todos y cada uno de los

supuestos establecidos en la nueva redacción (razón por lacual fue aprobada en forma récord, por lo demás), la his-toria termina con que la transacción se llevó a cabo des-pués de varios “tira y afloja”, tanto jurídicos como políti-cos, pagando, en todo caso, una suma al Estado de Chilemucho menor que lo esperado según lo establecido por lanueva norma.

Por su parte, la nueva regulación quedó vigente paratodos los casos futuros en que ella se pueda aplicar, con laslimitaciones y defectos propios de su aplicación, por ejem-plo, que basta que el adquirente de las acciones o dere-chos de una sociedad holding localizada en el exterior,que posea directa o indirectamente más del 10 por cientode los derechos o acciones de una sociedad constituida enChile, no se encuentre en alguna de las tres hipótesis yamencionadas, esto es: que no se encuentre ni domiciliada,ni residente ni constituida en Chile, para que dicha normano se aplique y en consecuencia la operación se considerede fuente extranjera.

En suma, la legislación chilena relacionada con ventasindirectas de derechos o acciones fue modificada sustan-cialmente el año 2002, a raíz de una transacción que invo-lucraba a una conocida empresa multinacional, por cien-tos de millones de dólares, como una forma defensiva deparar la no tributación de dicho mayor valor, por la vía degravar tal enajenación en forma indirecta, al vendedor delas acciones de la sociedad holding de la primera, ubicadaen un paraíso fiscal, modificación que no tuvo en su épocael efecto esperado, pero que quedó en el texto del actual IRchileno, con los defectos antes señalados.

––––––(7) El tratamiento del mayor valor en venta de acciones de sociedades anónimas en

Chile es diferente al de la venta de derechos o acciones de una sociedad depersonas, según ya se definió en la nota 3, y dependerá de si la enajenación delas mismas se realiza a una parte relacionada, o si entre la fecha de adquisiciónde las acciones y de su enajenación han transcurrido menos de doce meses, o si lamisma se considera una transacción “habitual”. En efecto, si la enajenación de lasacciones no cumple con alguna de las tres condiciones antes mencionadas, elmayor valor, entendiéndose por tal la diferencia entre el valor de aporte o adqui-sición de las acciones, debidamente reajustadas por la variación del índice deprecios al consumidor y el valor de enajenación o aporte de las mismas, quedagravado con un impuesto especial en carácter de único, denominado “impuestoúnico de primera categoría”, con una tasa del 17 por ciento, (en la actualidad un20 por ciento), aplicado sobre dicho mayor valor. Por el contrario, si la enajena-ción de acciones se encuentra en alguna de las tres situaciones antes señaladas,(considerada habitual; enajenada a una parte relacionada, o enajenada en unplazo inferior a doce meses desde su adquisición), todo el mayor valor calculadoen la forma ya señalada, quedará gravado con el impuesto de primera categoría,con tasa del 17 por ciento, (20 por ciento en la actualidad), y con el impuestoadicional, con tasa del 35 por ciento en la forma señalada con anterioridad.

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA

MAYO 201132

Tributación Ambiental yHaciendas Locales

SERRANO ANTÓN, Fernando,Editorial Aranzadi, Madrid,

2011, 1111 págs.

El libro “Tributación Ambiental yHaciendas Locales” bajo la direc-ción de Fernando Serrano Antón

pertenece a la colección “Defensordel Contribuyente” y cuenta con

un importante número de minucio-sos e interesantes artículos en

materia de tributación ambiental.La Obra se caracteriza por presen-

tar el tema desde la perspectiva delrol que deben cumplir los munici-

pios o gobiernos locales en eldiseño de un sistema tributario

ambiental. Sin duda, un documen-to bastante oportuno y necesario

dada la situación en la que seencuentra el mundo.

El desarrollo teórico y empírico de lostributos ha permitido dejar de lado, en es-tos tiempos, su identificación como merosinstrumentos de recaudación. Tanto los tra-bajos elaborados por el sector académi-co como las políticas tributarias instaura-das por diversos países revelan nuevaspercepciones del tributo que son claramen-te merecedoras de profundo estudio.

En efecto, ahora se reconocen finesextrafiscales como sustento para la im-plementación de tributos. Desafortunada-mente, estos han sido en ciertas ocasio-nes cuestionados debido a la falta de bue-nos resultados o por el diseño errado deestructuras que no condicen con los prin-cipios rectores del tributo que pretendesustentar.

Uno de estos fines es aquel que sevincula con la motivación o generaciónde un determinado comportamiento delos ciudadanos en relación al respeto delmedio ambiente. Así, se crean los común-mente denominados “tributos ambienta-les o medioambientales”, los mismos queson objeto de investigación y desarrolloen el libro “Tributación Ambiental y Ha-ciendas Locales”, materia de la presentereseña.

Dicha obra cuenta con la direcciónde Fernando Serrano Antón, profesor ti-tular de Derecho Financiero y Tributariode la Universidad Complutense de Ma-drid, y con la participación de destaca-dos profesionales a través de 53 artícu-los de alto nivel académico.

Los textos se centran en el rol de losmunicipios o haciendas locales, de ahíel título del libro, en el ámbito de la pro-tección fiscal ambiental. Además, se dis-cute la naturaleza y características delos tributos ambientales, el modo en quese debería determinar su base imponi-ble, los principios que los limitan, los al-cances de las bonificaciones y benefi-cios tributarios medioambientales, la jus-tificación de tasas municipales ambien-tales, entre otros temas.

Definitivamente, la obra presenta un in-teresante matiz al proponer el análisis delos municipios como actores protagonistasen la implementación y supervisión de tri-butos ambientales, ya que comúnmente es-tos son asociados con imposiciones prove-nientes de los gobiernos centrales.

Ahora bien, los artículos se han divi-dido en cinco partes, las que son presen-tadas en el siguiente orden: (i) La fiscali-dad ambiental en la hacienda local, (ii)Impuestos locales y medio ambiente, (iii)Tasas locales y medio ambiente, (iv) Ex-periencias prácticas municipales de tri-butación ambiental y, (v) Financiación delas políticas municipales contra el cam-bio climático.

Lamentablemente, hoy nuestro planetaestá atravesando una dura etapa, dondeempiezan a predominar los efectos pro-ducidos por la contaminación del ambien-te frente a las medidas que se intentaninstaurar para contrarrestarlos. El calen-tamiento global originado principalmen-te por el dramático aumento de la emi-sión de gases invernadero como el dióxi-do de carbono, sigue afectando el nor-mal desenvolvimiento de los ciclos del cli-ma y el medio ambiente en general.

En ese sentido, las medidas para re-ducir las conductas nocivas al ambienteque los gobiernos de todos los Estadosdel mundo pueden emprender no debenhacerse esperar, como ya hemos venidoapreciando en los desalentadores resul-tados de los acuerdos arribados en lasXV y XVI Conferencias Internacionalessobre el Cambio Climático de la Organi-zación de las Naciones Unidas realiza-das en Copenhague y México durante el2009 y 2010 respectivamente, para es-tablecer un Impuesto Global a las Emi-siones de Carbono. Cabe precisar quetales medidas deben efectuarse con es-tricto respeto de los principios regulado-res de los tributos ambientales y permi-tiendo a los contribuyentes identificar lanecesidad de implementarlas.

INSTITUCIONALES

MAYO 2011 33

“La Moral Tributaria comofactor determinante en el

mejoramiento de la eficacia de laAdministración Tributaria”

En los últimos años, la labor de las Administraciones Tri-butarias por captar recursos se ha visto ampliamente mini-mizada por las diversas formas de elusión y evasión conti-nuamente ideadas por los contribuyentes. La informalidadsumada al indebido aprovechamiento de vacíos normativosha provocado el cuestionamiento a las bases de los méto-dos utilizados por dichas Administraciones para identificarlas manifestaciones de riqueza y exigir el cobro de tributos,lo que, evidentemente, origina un necesario replanteamien-to de los mismos.

En ese contexto, entre el 4 y el 7 de abril del presenteaño en Quito - Ecuador, se llevó a cabo la 45ª AsambleaGeneral del Centro Interamericano de Administraciones Tri-butarias (CIAT). En esta ocasión se abordó como tema prin-cipal la moral tributaria como factor determinante en elmejoramiento de la eficacia de la Administración Tributariay se contó con la participación de alrededor de veinte paí-ses, entre ellos Perú, cuyos representantes tuvieron a su car-go la presentación de una ponencia sobre un subtema en-comendado.

En efecto, se diseñó un programa compuesto por trestemas que daban contenido al tema principal, cada unocon sus respectivos subtemas, aquellos se titularon: (i) Defi-nición, alcance y objetivos del concepto de moral tributaria(ii) La moral tributaria y el comportamiento del contribuyen-te y (iii) La moral tributaria como factor determinante en lapotenciación del cumplimiento voluntario.

El evento empezó con la conferencia inaugural de Ben-no Torgler, profesor de la Universidad Tecnológica deQueensland en Australia, quien expuso sobre los alcancesde la moral tributaria, las características de los instrumentoso herramientas para identificarla y medirla, la participa-ción e imagen institucional de las autoridades públicas ensu determinación, su inestabilidad, así como la necesidadde contar con premios o reconocimientos para aquellos quecumplen con sus obligaciones tributarias.

Por su lado, Nahil Hirsh Carrillo, Superintendente Na-cional de la SUNAT y cuyo subtema asignado fue “La crea-ción y afianzamiento del concepto de ciudadanía fiscal:Los programas de educación fiscal”, expuso sobre la im-plementación del Programa de Cultura Tributaria empren-dido como parte del Plan Operativo de la SUNAT y los

logros obtenidos gracias a éste en el Perú. Adicionalmen-te, presentó los resultados de un estudio exploratorio de laconciencia tributaria que realizó dicha entidad a fin deinformarse acerca de la percepción de los peruanos sobreel pago de tributos. Es interesante notar que entre sus con-clusiones mencionó que la responsabilidad en el cumpli-miento y la generación de conciencia trasciende a la Ad-ministración Tributaria.

El cierre de asamblea contó con la intervención del doc-tor Everardo Maciel quien enfatizó en sus consideracionesfinales la labor de puntualizar la moral tributaria a nivelnormativo y procedimiental para combatir el planeamien-to tributario abusivo -elaborado mediante la continua ex-ploración de brechas legales-, así como continuar con lasiniciativas por conocer la opinión de los contribuyentespara obtener directrices aplicables a las estrategias de lasAdministraciones Tributarias. Adicionalmente, señaló quelas acciones de inteligencia fiscal deben investigar la redde proveedores con el objetivo de que la fiscalización pue-da detener las fuentes alimentadoras de la economía in-formal, por ello, convocó a la inversión en la tecnologíacomo medio necesario para capturar información indis-pensable para un correcto seguimiento de las operacionesmateria de imposición.

Así, las ponencias no tuvieron un análisis superficial sinoque buscaron identificar, y en base a ello debatir, la con-cepción de una moral tributaria, por ende, otorgar herra-mientas a los Estados para repensar en mecanismos idó-neos para introducirla en los contribuyentes.

Definitivamente, el estudio de la moral tributaria mereceser un asunto de prioridad en las agendas de todos los Es-tados, debiendo a través de sus instituciones mostrar un com-promiso con el ciudadano que les genere legitimidad. Loseventos académicos que abordan este delicado pero vitaltema son insuficientes; la asamblea comentada representaun importante paso para conocer la óptica que tienen dis-tintos países sobre la moral tributaria y las medidas quepueden adoptarse para construirla en toda sociedad. Porello, nos parece sumamente rescatable el esfuerzo del CIATpor atender tan crucial y a la vez polémico tema. Es justo eneste tipo de asuntos que se requiere la concentración derepresentantes de diversos lugares del mundo que, aunque

INSTITUCIONALES

MAYO 201134

Las Administraciones Tributarias de los países miembros y miembrosasociados del CIAT presentes en la 45ª Asamblea General del

CIAT en Quito, Ecuador el 7 de abril de 2011

Considerando,Que la investigación sociológica así como la investiga-

ción realizada por las administraciones tributarias sugierenque en la moral tributaria, entendida como la actitud delcontribuyente hacia el pago de impuestos, influyen muchosfactores.

Que es importante considerar que la actitud de lasadministraciones tributarias, tanto hacia los contribuyen-tes como hacia su propio personal y procesos, se encuen-tra entre estos factores.

Que el conocimiento de la ley por parte de los contri-buyentes, así como su voluntad de cumplirla, igualmenteimpactan el cumplimiento.

Que, por lo tanto, es importante que las administra-ciones tributarias consideren acciones concretas orienta-das al control efectivo, la asistencia y apoyo al contribu-yente que fomenten una sólida moral tributaria.

LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE,Recomendar a las administraciones tributarias con-

siderar el papel que deben desempeñar para contribuira una sólida moral tributaria para lo cual se propone:

PRIMERO: Determinar el alcance y objetivos del con-cepto de moral tributaria1. Las administraciones tributarias deberían considerar

incluir los principios y valores de la moral tributaria ensus planes estratégicos.

2. Las administraciones tributarias deberían considerarla implementación y evaluación de metodologías orien-tadas a medir la moral tributaria en las administracio-nes tributarias.

3. Las administraciones tributarias deberían considerar laimplementación de metodologías orientadas a medir lamoral tributaria y el cumplimiento de los contribuyen-tes, evaluando los resultados y determinando las res-puestas adecuadas para el mejoramiento de ambos.

SEGUNDO: Las administraciones tributarias deberíanconsiderar la realización de estudios para identificar, ana-lizar y evaluar el comportamiento tributario de los dife-rentes contribuyentes y, como resultado de ello, orientarsus acciones hacia una mejor identificación del riesgo, asícomo brindar mejores respuestas, que comprendan des-de la asistencia hasta la aplicación de las leyes.1. Identificando, diferenciando y clasificando los compor-

tamientos de los contribuyentes en relación al cumpli-miento de sus obligaciones tributarias.

2. Diseñando e implementando planes y programas decontrol acordes con los comportamientos específicosde los contribuyentes con el fin de desarrollar un con-trol más efectivo, oportuno y eficaz.

3. Creando y facilitando mecanismos de diálogo con loscontribuyentes que permitan el acercamiento y enten-dimiento entre ellos y la administración tributaria, comouno de los factores importantes en la promoción delcumplimiento voluntario.

TERCERO: Las administraciones tributarias deberíanconsiderar el desarrollo de estrategias y mecanismos quepuedan contribuir a estructurar y estimular la moral tribu-taria como factor determinante para promover y mejorarel cumplimiento voluntario.1. Introduciendo y fortaleciendo, siempre que sea posi-

ble, el concepto de cumplimiento tributario medianteel continuo mejoramiento y realización consistente deprogramas de educación y asistencia tributarias.

2. Diseñando e implementando, siempre que sea posi-ble, programas de asistencia al contribuyente acordescon los riesgos y comportamientos específicos.

3. Implementando y fortaleciendo, siempre que sea posi-ble, mecanismos de rendición de cuentas y sistemasde control interno que generen transparencia y pro-muevan la confianza.

poseen sistemas tributarios disímiles, comparten objetivoscomunes, siendo el conocimiento empírico una pieza clavey determinante.

De este modo, a continuación presentamos las conclu-

siones de la 45ª Asamblea General del CIAT, las cuales cons-tituyen un claro avance para dirigir las políticas que pue-den emprenderse sobre la construcción de una real moraltributaria.

Resolución

CONSULTA INSTITUCIONAL

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IGV y prestación de servicios

INFORME Nº 48-2011-SUNAT/2B0000

Lima, 5 de mayo de 2011

MATERIA:En relación con la Ley Nº 29666 que dispuso, a partir del 1

de marzo de 2011, la rebaja de la tasa del Impuesto General alas Ventas (IGV) se formulan las siguientes consultas:1. ¿Cuál sería la tasa aplicable por las facturas emitidas a partir

del 1 de marzo de 2011, en el caso de servicios prestados enun lapso mayor a un mes, en los cuales por acuerdo entre laspartes el pago se realiza fraccionadamente, siendo que elcontrato y/o los primeros pagos tienen fecha anterior al 1 demarzo y consecuentemente, se aplicó respecto de dichos pa-gos, la tasa del 19%?

2. ¿Cuál sería la tasa aplicable a los servicios correspondientesal mes de febrero de 2011 que son facturados en marzo de2011, en el caso de servicios anuales de arrendamiento,mantenimiento, entre otros, cuyo pago por acuerdo entre laspartes debe realizarse dentro de los 5 días del mes siguiente?

3. ¿Cuál sería la tasa aplicable a la nota de débito que se emitaa partir del 1 de marzo para el pago de reajustes por reliqui-dación de servicios prestados, cuyo comprobante de pago seemitió con la tasa del IGV anteriormente vigente?

BASE LEGAL:• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por elDecreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15 de abril de1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Leydel IGV).

• Ley Nº 29666, que restituye la tasa del Impuesto establecidapor el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-mo, publicada el 20 de febrero de 2011.

• Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 029-94-EF, publicado el 29 de marzo de 1994, y nor-mas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

• Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Re-solución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicadael 24 de enero de 1999 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:1. En lo que atañe a la primera y segunda interrogantes, debe

tenerse en cuenta, en principio, que de acuerdo a la doctrinageneralmente aceptada, el hecho imponible está compuestopor el elemento material, espacial, personal y temporal.

Así, según lo señalado por Villegas(1), el elemento temporales el indicador del momento exacto en que se configura o ellegislador estima debe tenerse por configurada la descrip-ción del comportamiento objetivo contenido en el elementomaterial del hecho imponible.Para dicho autor, es absolutamente necesario que el legisla-dor tenga por realizado el hecho imponible en una específi-ca, exacta o concreta unidad de tiempo, por cuanto ese mo-mento es fundamental para determinar una serie de aspectosrelativos a la debida aplicación de la ley tributaria.Pues bien, como quiera que el momento en el que nace laobligación tributaria es determinante para establecer la leyaplicable, la tasa que corresponderá a las operaciones gra-vadas con el IGV es la vigente al momento del nacimiento dela obligación tributaria.Al respecto, en lo que se refiere al nacimiento de la obliga-ción tributaria, cabe mencionar que el inciso c) del artículo4° del TUO de la Ley del IGV señala que, en la prestación deservicios, la obligación tributaria se origina en la fecha enque se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe laretribución, lo que ocurra primero.Asimismo, conforme a lo indicado en los incisos c) y d) delnumeral 1 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV,se entiende por “fecha en que se percibe un ingreso o retri-bución” la de pago o puesta a disposición de la contrapres-tación pactada(2), o aquella en la que se haga efectivo undocumento de crédito, lo que ocurra primero; y por “fechaen que se emita el comprobante de pago” la fecha en que, deacuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debeser emitido o se emita, lo que ocurra primero.Por su parte, el numeral 5 del artículo 5° del Reglamento deComprobantes de Pago dispone que, en la prestación de servi-cios(3), incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero,los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgadoscuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

Tasas aplicables con motivo de la Ley Nº 29666

–––––(1) VILLEGAS, Héctor, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario – Tomo I

– Ediciones Depalma – Buenos Aires, 1984.(2) Cabe indicar que de acuerdo con el segundo párrafo del numeral 3 del artículo

3° del Reglamento de la Ley del IGV, en los casos de pagos parciales, tratándosede la prestación o utilización de servicios, la obligación tributaria nace en elmomento y por el monto que se percibe. En los casos de servicios prestados porestablecimientos de hospedajes, la obligación tributaria nacerá con la percep-ción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad de depósito, garantía,arras o similares.

(3) Salvo en el caso de la prestación de servicios generadores de rentas de cuartacategoría a título oneroso, y de los documentos autorizados a los que se refieren losliterales j) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° de dicho Reglamento;supuestos a los cuales entendemos que no están referidas las consultas formuladas.

CONSULTA INSTITUCIONAL

MAYO 201136

a) La culminación del servicio.b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndo-

se emitir el comprobante de pago por el monto percibido.c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos

fijados o convenidos para el pago del servicio, debién-dose emitir el comprobante de pago por el monto quecorresponda a cada vencimiento.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, tra-tándose de la prestación de servicios, el nacimiento de laobligación tributaria del IGV se origina en cualquiera de lassiguientes fechas, la que ocurra primero:• En la fecha de culminación del servicio, supuesto que debe

verificarse en cada caso, ya que el mismo dependerá delacuerdo entre las partes.

• En la fecha de pago o puesta a disposición de la retribu-ción, por el monto parcial o total que se perciba; o aque-lla en la que se haga efectivo un documento de crédito.

• En la fecha de vencimiento del plazo o plazos fijados oconvenidos para el pago del servicio.

• En la fecha de emisión de la factura, por el monto total oparcial.

Ahora bien, dado que mediante el artículo 1° de la Ley Nº29666 se restituye, a partir del 1 de marzo de 2011, la tasade dieciséis por ciento (16%) establecida en el artículo 17°del TUO de la Ley del IGV, dicha tasa será la aplicable(4) encaso que el hecho que determine el nacimiento de la obliga-ción tributaria se produzca a partir de la mencionada fecha(y siempre que aquella esté vigente); en caso contrario, latasa aplicable será de 17%(5)(4).Así pues, tratándose del supuesto planteado en la primeraconsulta, en el que el servicio es prestado en un lapso mayora un mes que, entendemos, concluye con posterioridad al 1de marzo de 2011, y por el que se han efectuado pagosparciales con anterioridad a la referida fecha, quedando pen-dientes otros cuyo vencimiento se produciría a partir del 1 demarzo de 2011, la tasa que debe aplicarse respecto de di-chos pagos pendientes es de 16%(6).De otro lado, en el caso de los servicios a que hace referen-cia la segunda consulta, esto es, servicios anuales de arren-damiento y mantenimiento, cuyo pago por acuerdo entre laspartes debe realizarse dentro de los 5 primeros días del messiguiente; la tasa del IGV aplicable respecto de los pagos queconforme a lo acordado venzan en los primeros 5 días delmes de marzo, será de 16%.

2. En lo que se refiere a la tercera interrogante, cabe señalarque en el numeral 2 del artículo 10° del Reglamento de Com-probantes de Pago, se ha establecido que las notas de débitose emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por elvendedor con posterioridad a la emisión de la factura o bole-ta de venta, como intereses por mora u otros.Asimismo se indica que dichos documentos deberán conte-ner los mismos requisitos y características de los comproban-tes de pago en relación a los cuales se emitan y sólo puedenser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificarcomprobantes de pago otorgados con anterioridad.Por su parte, el numeral 2 del artículo 10° del Reglamentodel TUO del IGV, referido al registro adicional para el casode documentos que modifican el valor de las operaciones,establece que las notas de débito o de crédito emitidas por elsujeto deberán ser anotadas en el Registro de Ventas e Ingre-sos. Añade que las notas de débito o de crédito recibidas, asícomo los documentos que modifican el valor de las operacio-

–––––(4) Más 2% por concepto del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).(5) Vigente hasta el 28 de febrero de 2011.(6) En tanto la misma esté vigente a la fecha en que se produzca alguno de los hechos

antes señalados que implican el nacimiento de la obligación tributaria del IGV.(7) Conforme a lo establecido en los artículos 13° y 14° del TUO de la Ley del IGV,

la base imponible del IGV está constituida por el total de la retribución, en laprestación o utilización de servicios, debiendo entenderse por tal la suma totalque queda obligado a pagar el usuario del servicio, la cual está integrada por elvalor total consignado en el comprobante de pago, incluyendo los cargos que seefectúen por separado de aquél y aun cuando se originen en la prestación deservicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado oen gasto de financiación de la operación.

nes consignadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas,deberán ser anotadas en el Registro de Compras y seguida-mente establece que deberá incluirse en los registros de com-pras o de ventas según corresponda, los datos referentes altipo, serie y número del comprobante de pago respecto delcual se emitió la nota de débito o crédito, cuando correspon-da a un solo comprobante de pago.Como se puede apreciar de las normas glosadas, mediantela nota de débito cabe efectuar, con posterioridad a la emi-sión de la factura o boleta de venta respectiva, el ajuste devalor de una operación que, como tal, ha de incidir en labase imponible del IGV generado por ella(7).En ese sentido, si la obligación tributaria del IGV por unaprestación de servicios se originó con anterioridad al 1 demarzo de 2011, emitiéndose el comprobante de pago res-pectivo con la tasa de 17%(4), la nota de débito que se emitacon posterioridad para ajustar el valor de la operación porla reliquidación de servicios prestados, debe hacerse apli-cando la tasa vigente a la fecha en que nació la obligacióntributaria correspondiente a la operación cuyo valor se au-menta, esto es, la tasa de 17%.

CONCLUSIONES:1. En el caso de un servicio que es prestado en un lapso mayor

a un mes, que concluye con posterioridad al 1 de marzo de2011 y por el que se han efectuado pagos parciales conanterioridad a la referida fecha, quedando pendientes otroscuyo vencimiento se produciría a partir del 1 de marzo de2011, la tasa que debe aplicarse respecto de dichos pagospendientes es de 16%(4).

2. Tratándose de servicios anuales de arrendamiento y manteni-miento, cuyo pago por acuerdo entre las partes debe realizarsedentro de los 5 primeros días del mes siguiente; la tasa del IGVaplicable respecto de los pagos que conforme a lo acordadovenzan en los primeros 5 días del mes de marzo, será de 16%.

3. Si la obligación tributaria del IGV por una prestación de servi-cios se originó con anterioridad al 1 de marzo de 2011, emi-tiéndose el comprobante de pago respectivo con la tasa de17%(4), la nota de débito que se emita con posterioridad paraajustar el valor de la operación por la reliquidación de servi-cios prestados, debe hacerse aplicando la tada vigente a lafecha en que nació la obligación tributaria correspondiente ala operación cuyo valor se aumenta, esto es, la tasa de 17%.

Atentamente,

PATRICIA PINGLO TRIPIIntendente Nacional Jurídico (e)Intendencia Nacional Jurídica

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

MAYO 2011 37

Tributación LaboralÚltimos criterios interpretativos

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

• DOTACIÓN DE COMBUSTIBLE,ESCOLARIDAD Y MAYORDOMORTF Nº 1424-7-2010 / 09.02.2010

El contribuyente indicó que debidoal cargo ocupado en el Ejército Peruanorecibía una dotación de combustible, es-colaridad y mayordomo, los que consti-tuían condición de trabajo y no eran desu libre disposición. En tal sentido, se-ñaló que los referidos conceptos otor-gados a su cónyuge no debían conside-rarse renta de quinta categoría.

La Administración Tributaria sostuvoque los abonos reparados en la cuentabancaria del contribuyente comprendenel pago de pensiones, chofer, mayordo-mo y combustible de dicho contribuyen-te, por lo que estos montos tienen un ori-gen que permite levantar el reparo eneste extremo al tratarse de fondos dis-ponibles, siendo que estas cantidadesconstituyen rentas de quinta categoría.

Al respecto, el Tribunal Fiscal (TF) com-probó que los fondos recibidos por losconceptos mencionados se abonaron enlas cuentas personales del cónyuge delcontribuyente, las que eran de su libredisponibilidad. Asimismo, comprobó quepor los montos recibidos no existe ningu-na liquidación posterior a su institución.En tal sentido, concluyó que dichas su-mas son rentas de quinta categoría.

• VALES DE CONSUMOOTORGADOS POR ELEMPLEADORRTF Nº 12450-4-2009 / 20.11.2009

En relación a las rentas de quinta ca-tegoría por vales de consumo, el contribu-yente señaló que la Administración Tribu-taria ha basado sus argumentos en sim-ples especulaciones pues las rentas dequinta categoría se imputan con el criterio

de lo percibido. En tal sentido, agregó quela Administración Tributaria debió actuarlas pruebas y llegar a la realidad de loshechos, comprobando si efectivamente fue-ron recibidos tales vales, solicitando alemisor del certificado de retenciones queentregara o exhibiera algún documentoque acredite la recepción de dichos cupo-nes, es decir, la entrega real.

Al respecto, el TF observó que losvales de consumo fueron otorgados alcontribuyente por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas (MEF) en virtud a losservicios personales prestados por esteen un cargo público.

Asimismo, indicó que los vales de con-sumo otorgados son rentas de quinta ca-tegoría al constituir importes que provie-nen de servicios personales prestados porel contribuyente en el citado ministerio.

Finalmente, con relación a lo seña-lado por el contribuyente respecto a quelas rentas de quinta categoría se impu-tan con el criterio de lo percibido y quedebió verificarse que se percibieron ta-les rentas solicitando al emisor del certi-ficado de retenciones que entregara oexhibiera un documento que acredite larecepción de tales cupones , el TF seña-ló que lo alegado no resulta pertinente,toda vez que si bien es cierto las rentasde quinta categoría se imputan en el ejer-cicio en el que se perciben, ello se en-cuentra acreditado pues el MEF ha de-jado constancia en el certificado que“otorgó” vales de consumo al contribu-yente, lo que implica que por lo menosestos estuvieron a su disposición.

• SOLICITUD DE DEVOLUCIÓNPOR RETENCIONES EN EXCESOPRESENTADAS POR EXTRABAJADORESRTF Nº 8538-2-2009 / 28.08.2009

El contribuyente consideró que la Ad-ministración Tributaria debió disponer la

devolución del monto retenido por su exempleadora por concepto de Impuesto ala Renta (IR) de quinta categoría debidoa que la retención debió aplicarse sobreel monto percibido como remuneraciónordinaria mensual y no sobre el montode “Ayuda Económica” otorgado volun-tariamente por la empleadora.

La Administración Tributaria señalóque la solicitud de devolución por reten-ciones en exceso por rentas de quintacategoría no procede por cuanto el pro-cedimiento aplicable prevé que la referi-da solicitud debe ser presentada ante elagente de retención para el que labora,aun cuando este no sea quien le hayaefectuado la retención cuya devoluciónse solicita, o, en el caso de que ya noperciba rentas de quinta categoría, anteel último agente de retención del que laspercibió.

El TF indicó que si la solicitud de pa-gos en exceso del IR por rentas de quin-ta categoría debía ser presentada porel trabajador ante su empleador aún enaquellos casos en que el exceso resulta-ra de la liquidación correspondiente almes en que haya operado la termina-ción del contrato de trabajo o cese delvínculo laboral antes del cierre del ejer-cicio, no se ha previsto en las normaspertinentes casos en los cuales se pre-senten solicitudes de devolución presen-tadas por ex trabajadores con posterio-ridad al plazo establecido para el pagode regularización.

Agregó que todo contribuyente quehaya abonado al fisco una suma que porley no le corresponda tiene derecho a so-licitar su devolución dentro del plazo deprescripción, aunque quien haya reali-zado efectivamente el pago haya sido elagente de retención, por cuanto el con-tribuyente es el titular del derecho de cré-dito derivado del pago en exceso.

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

MAYO 201138

Por tal razón, concluyó que corres-ponde que la Administración Tributariaverifique la retención efectuada en ex-ceso por concepto de IR por rentas dequinta categoría que el contribuyentealega y de ser el caso proceda a su de-volución.

CONTRIBUCIONES SOCIALES

• “HORAS EXTRAS PLUS” Y“ENCARGATURA” COMOCONCEPTOS NOREMUNERATIVOSRTF Nº 4717-1-2010 / 05.05.2010

El contribuyente señaló que los in-centivos y/o entregas, programas o ac-tividades de bienestar no tienen natura-leza remunerativa y no están afectas acargas sociales, por lo que los montosotorgados a sus trabajadores por con-cepto de “racionamiento” y “horas ex-tras plus” no forman parte de la base delas aportaciones al Sistema Nacional dePensiones (SNP) y al Régimen Contribu-tivo de la Seguridad Social en Salud (ES-SALUD).

La Administración Tributaria señalóque de acuerdo a las normas que regu-lan las aportaciones al SNP y a ESSA-LUD, los importes pagados por concep-to de “horas extras plus” y “encargatu-ra” deben formar parte de la base im-ponible de tales tributos al no encontrar-se señalados tales conceptos como noremunerativos, toda vez que eran impor-tes en efectivo que el trabajador recibíapor sus servicios y se encontraban a sulibre disposición.

Agregó que si bien los artículos142° y 147° del D. S. Nº 5-90-PCMestablecen programas de incentivos yde bienestar social que no calificancomo remuneración, los conceptos an-tes mencionados no se encuentran in-cluidos en dichos programas.

De otro lado, precisó que los pagospor concepto de racionamiento y pro-ductividad administrados por el CAFAEpor ser bonificaciones que se otorgan altrabajador por alimentación y movilidadno tienen carácter remunerativo.

Por su parte, el TF observó que laAdministración Tributaria consideró quedichos pagos por concepto de raciona-miento no constituían remuneración ase-gurable por lo que no fueron objeto dereparo.

Asimismo, del análisis efectuado y lasnormas sobre la materia concluyó queen cuanto a los pagos que tienen porconcepto “horas extras plus” y “encar-gatura”, dichos conceptos no han sidoconsiderados como no remunerativos afin de ser excluidos de la base imponi-ble de las aportaciones a ESSALUD y alSNP, por lo que los referidos pagos de-berían estar afectos a estos.

De otro lado, respecto a lo señaladopor el contribuyente en el sentido que ta-les pagos califican como incentivos y/oentregas, programas o actividades debienestar, el TF señaló que los pagos porconcepto de “encargatura” califican comouna bonificación diferencial, pues dichoconcepto busca compensar a un servidorpor el desempeño de un cargo que im-plica responsabilidad directiva; mientrasque los pagos por concepto de “horasextras plus” corresponden a un beneficioya que se efectúan por el servicio presta-do en exceso de la jornada ordinaria detrabajo. En consecuencia, los menciona-dos pagos forman parte de la remunera-ción de los servidores públicos, por lo quecarece de sustento lo afirmado por el con-tribuyente sobre el particular.

Finalmente, indicó que los concep-tos antes anotados no califican comoprogramas o actividades de bienestar so-cial ni como incentivos, por lo tanto, losostenido por el contribuyente carece desustento. En tal sentido, concluyó quedichos conceptos tienen naturaleza re-munerativa, toda vez que son percibi-dos por los trabajadores del contribu-yente por la prestación de sus serviciossiendo de su libre disponibilidad.

• ALIMENTACIÓNPROPORCIONADA POR ELEMPLEADORRTF Nº 3198-1-2010 / 25.03.2010

La Administración determinó acota-ciones respecto a las aportaciones al ES-SALUD y SNP por considerar que la ali-mentación entregada a los trabajadoresconstituye un concepto remunerativo.

Al respecto, el contribuyente indicóque de acuerdo a la Ley de Compensa-ción por Tiempo de Servicios (Ley deCTS) y el criterio del TF no es parte de laremuneración computable la alimenta-ción proporcionada directamente por elempleador que tenga la calidad de con-dición de trabajo, como es el caso de la

alimentación que entregó a sus trabaja-dores a través de un concesionario envirtud de un convenio colectivo. Las ra-zones de ello eran la lejanía de la obraque no permitía brindar servicios ade-cuados de alimentación y por motivosde seguridad debido a que en la zonasolo existía un asentamiento humano queno tenía servicio de agua potable y unauniversidad ubicada a 0,8 km de laobra.

Finalmente, señaló que la Adminis-tración Tributaria no consideró el con-venio colectivo que acreditaba que losalimentos eran condición de trabajo yen la fiscalización no se le concedió unplazo adicional para presentar sus des-cargos.

La Administración Tributaria señalóque el contribuyente no sustentó que laalimentación principal proporcionadapor un concesionario constituyera unacondición de trabajo, por lo que forma-ba parte de la remuneración gravable.Agregó que si bien la lejanía de la obrao la inexistencia de un centro pobladocercano pueden justificar que determi-nados gastos califiquen como condiciónde trabajo, ello no fue debidamente acre-ditado pues la obra se encontraba ubi-cada en la ciudad de Pucallpa dentrode un centro poblado. De otro lado, in-dicó que conforme al artículo 141° delCódigo Tributario (CT) no correspondeadmitir como medio probatorio la do-cumentación requerida y no presentadaen fiscalización.

Sobre el presente caso, el TF señalóque los conceptos previstos en los artí-culos 19° y 20° de la Ley de CTS, talescomo el costo o valor de las condicionesde trabajo y el refrigerio que no consti-tuya alimentación principal, no se en-cuentran afectos a las aportaciones alESSALUD y al SNP.

Agregó que respecto al reparo a losimportes asumidos por alimentaciónprincipal otorgada a los trabajadores,el contribuyente no acreditó en la etapade fiscalización que tales importes cons-tituyan condición de trabajo, pues noaportó elemento probatorio alguno a finde demostrar que su otorgamiento hu-biera sido indispensable para el desem-peño de las labores de aquellos segúnlas características en las que estas fue-ron prestadas o los lugares en las quese desarrollaron.

Asimismo, indicó que si bien el con-

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

MAYO 2011 39

tribuyente adjuntó a su escrito de recla-mación copia de dos convenios colecti-vos de trabajo, este no probó que laomisión de la presentación de dicha do-cumentación en la etapa de fiscalizaciónno se generó por su causa, ni acreditóla cancelación del monto reclamado vin-culado a la prueba presentada, ni tam-poco presentó carta fianza bancaria ofinanciera por dicho monto, por lo queresulta arreglado a ley que la Adminis-tración Tributaria no haya procedido darmérito a tal documentación, conforme alo previsto en el artículo 141° del CT.

En ese sentido, no habiendo el con-tribuyente acreditado que los importesasumidos por alimentación otorgada alos trabajadores se encuentran fuera delconcepto de remuneración, procedemantener el reparo formulado y confir-mar la apelada en este extremo.

OTROS CASOS CON IMPLICANCIASEN EL EMPLEADOR

• RETRIBUCIONES NOSUSTENTADASRTF Nº 5514-2-2009 / 10.06.2009

El contribuyente señaló que algunosgastos de administración correspondíana las retribuciones pagadas al titular dela empresa y a su cónyuge por trabajospersonales prestados, los cuales fueronregistrados en el Libro de Planillas víaregularización.

La Administración Tributaria reparólos gastos por retribuciones por el titulardel contribuyente y su cónyuge, por nohaberse acreditado que trabajaran enel negocio.

Asimismo, indicó que los Libros dePlanillas y Caja Bancos presentados porel contribuyente habían sido modifica-dos varias veces, a su vez no presentóningún documento que sustentara eldesembolso o salida de dinero ni regu-larizó la retención de quinta categoríacorrespondiente.

Al respecto, el TF señaló que paraque proceda la deducción del gasto porretribuciones asignadas al titular o pro-pietario de una empresa y a su cónyugeo parientes, no basta que el pago dedichas retribuciones se haya consigna-do en el Libro de Planillas, sino que de-bido a la especial naturaleza del víncu-lo existente entre quien realiza el traba-jo y el titular de la empresa, la ley exige

que se acredite que efectivamente talespersonas realizaron algún tipo de laboro actividad que motiva el pago.

Además, observó que el contribuyen-te no presentó y/o exhibió la documen-tación sustentatoria que acreditara laefectiva realización de trabajos a favorde la empresa por parte de su titular osu cónyuge. Por el contrario, señaló queel contribuyente se limitó a presentar enun caso el contrato celebrado y una bo-leta de pago, así como a señalar que enambos casos no contaba con documen-tación por escrito ya sea por no habersido necesaria o por no haberla podidoubicar. En tal sentido, los medios proba-torios presentados por sí solos no resul-tan suficientes para acreditar la efectivarealización de los trabajos que habríanmotivado la entrega de las sumas dedu-cidas como gastos, sino que debieroncomplementarse con documentación adi-cional que valorados en conjunto eviden-ciaran o acreditaran en forma razona-ble y suficiente la realidad de las opera-ciones.

De esta forma, el TF concluyó queno se encuentra acreditada la efectivarealización de los trabajos o activida-des vinculados a los gastos reparados,por lo que corresponde mantener el re-paro.

• RETRIBUCIONES SUSTENTADASCON LA ANOTACIÓN EN ELLIBRO DE CAJA Y CON BOLETASDE PAGORTF Nº 910-3-2009 / 03.02.2009

El contribuyente sostuvo que las re-tribuciones al titular de una empresa uni-personal son deducibles como gastosiempre que se pruebe que dicho titulartrabaja en el negocio; sin embargo, laAdministración Tributaria objeta la de-ducción por pagos efectuados a la pro-pietaria de la empresa al no encontrar-se consignada como trabajador en elLibro de Planillas, pese a estar sustenta-dos dicho desembolsos con la anotaciónen el Libro de Caja y con las boletas depago correspondientes.

Por su parte, la Administración Tri-butaria señaló que se reparó el referidogasto debido a que no fue consignadoen el Libro Planillas y, por lo tanto, nofue considerado como renta de quintacategoría, por lo que no es deduciblepara efectos de determinar la renta neta

imponible de tercera categoría. Agregóque si bien las retribuciones percibidaspor el contribuyente se encuentran sus-tentadas en el Libro Caja y con las bole-tas de pago respectivas, ello no la exi-me de cumplir con la obligación de con-signar en el Libro de Planillas los pagosque constituyen rentas de quinta cate-goría para sus perceptores, siendo ellorequisito indispensable para que dichospagos sean gasto deducible con efectostributarios.

Al respecto, el TF indicó que si biense ha establecido en diversas resolucio-nes que son deducibles las retribucionesque se asigne al titular de la empresaunipersonal en tanto se pruebe que tra-baja en el negocio y se ha señalado quesu anotación en el Libro de Planillas cons-tituye prueba de la labor desempeñadaen la empresa, ello no es la única formade acreditar que el propietario o titularde una empresa unipersonal trabaja enel negocio.

De esta forma, señaló que de la re-visión de las copias del Libro Caja y delas boletas de pago suscritas por el con-tribuyente pudo apreciar que como per-sona natural percibió ingresos mensua-les por concepto de retribución por tra-bajo, por un importe que coincide conlo registrado en la cuenta denominada“retribución de trabajo a propietaria”.

Agregó que, tal como indicó el con-tribuyente, a efecto de operar su esta-blecimiento farmacéutico en cumplimien-to de las normas especiales sobre lamateria, debía contar con un profesio-nal químico farmacéutico regente, apre-ciándose de las copias del título profe-sional y de la constancia emitida por laDirección General de Medicamentos, In-sumos y Drogas del Ministerio de Salud,que el contribuyente ostentaba tal cali-dad. Por consiguiente, para el TF quedóacreditada la necesidad de efectuar elgasto en su contratación, más aún si con-forme se desprende de las copias del Li-bro de Planillas ninguno de los trabaja-dores registrados en él desempeñaba elcargo de regente.

En ese sentido, concluyó que el re-paro no se encuentra suficientementeacreditado, por lo que corresponde re-vocar la resolución apelada.

CONVENIOS INTERNACIONALES

MAYO 201140

Convenio entre la Repúblicadel Perú y los Estados Unidos

MexicanosPara Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la

Evasión Fiscal en relación con los impuestos sobre la renta

La República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos,deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributa-ción y para prevenir la evasión fiscal en relación con losimpuestos sobre la renta.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1°: Personas ComprendidasEl presente Convenio se aplica a las personas residentes

de uno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2°: Impuestos Comprendidos1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre

la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratan-tes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gra-van la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma,incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de laenajenación de bienes muebles o inmuebles, así como losimpuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Conve-nio son, en particular:

(a) en Perú, los impuestos establecidos en la “Ley delImpuesto a la Renta”;(en adelante denominado el “impuesto peruano”).

(b) en México:(i) el impuesto sobre la renta federal;(ii) el impuesto empresarial a tasa única;

(en adelante denominado el “impuesto mexicano”).4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de

naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterio-ridad a la fecha de la firma del mismo, para sustituir a los im-puestos a los que se refiere el párrafo 3 o además de éstos. Lasautoridades competentes de los Estados Contratantes se comu-nicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se ha-yan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.

Artículo 3°: Definiciones Generales1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de

su contexto se infiera una interpretación diferente:

a) el término “Perú” para propósitos de determinar elámbito geográfico de aplicación del Convenio, sig-nifica el territorio continental, las islas, los espaciosmarítimos y el espacio aéreo que los cubre, bajo so-beranía o derechos de soberanía y jurisdicción delPerú, de acuerdo con su legislación interna y el De-recho internacional;

b) el término “México” significa los Estados Unidos Mexi-canos; empleado en un sentido geográfico, significael territorio de los Estados Unidos Mexicanos, com-prendiendo las partes integrantes de la Federación;las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en losmares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revi-llagigedo, la plataforma continental y el fondo mari-no y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arre-cifes; las aguas de los mares territoriales y las maríti-mas interiores y más allá de las mismas, las áreassobre las cuales, de conformidad con el derecho in-ternacional, México puede ejercer derechos sobera-nos de exploración y explotación de los recursos na-turales del fondo marino, subsuelo y las aguas su-prayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el te-rritorio nacional, en la extensión y bajo las condicio-nes establecidas por el derecho internacional;

c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otroEstado Contratante” significan, según lo requiera elcontexto, Perú o México;

d) el término “persona” comprende las personas natu-rales, las sociedades y cualquier otra agrupación depersonas;

e) el término “sociedad” significa cualquier persona ju-rídica o cualquier entidad que se considere personajurídica a efectos impositivos;

f) las expresiones “empresa de un Estado Contratante”y “empresa del otro Estado Contratante” significan,respectivamente, una empresa explotada por un resi-dente de un Estado Contratante y una empresa explo-tada por un residente del otro Estado Contratante;

g) la expresión “tráfico internacional” significa todotransporte efectuado por un buque o aeronave ex-

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MAYO 2011 41

plotado por una empresa de un Estado Contratante,salvo cuando dicho transporte se realice exclusiva-mente entre dos puntos situados en el otro EstadoContratante;

h) la expresión “autoridad competente” significa:(i) en Perú, el Ministro de Economía y Finanzas o su

representante autorizado;(ii) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público;i) el término “nacional” significa:

(i) cualquier persona natural que posea la naciona-lidad de un Estado Contratante; o

(ii) cualquier persona jurídica o asociación consti-tuida conforme a la legislación vigente de un Es-tado Contratante.

2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contra-tante en un momento dado, cualquier término o expresión nodefinida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto seinfiera una interpretación diferente, el significado que en esemomento le atribuya la legislación de ese Estado relativa alos impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo elsignificado atribuido por la legislación impositiva sobre elque resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

Artículo 4°: Residente1. A los efectos de este Convenio, la expresión “residen-

te de un Estado Contratante” significa toda persona que, envirtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposi-ción en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sedede dirección, lugar de constitución o cualquier otro criteriode naturaleza análoga e incluye también al propio Estado ya cualquier subdivisión política o autoridad local. Sin em-bargo, esta expresión no incluye a las personas que esténsujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por larenta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado.

2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1una persona natural sea residente de ambos Estados Con-tratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a) dicha persona será considerada residente sólo delEstado donde tenga una vivienda permanente a sudisposición; si tuviera una vivienda permanente a sudisposición en ambos Estados, se considerará resi-dente sólo del Estado con el que mantenga relacio-nes personales y económicas más estrechas (centrode intereses vitales);

b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dichapersona tiene el centro de sus intereses vitales, o sino tuviera una vivienda permanente a su disposiciónen ninguno de los Estados, se considerará residentesólo del Estado donde viva habitualmente;

c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lohiciera en ninguno de ellos, se considerará residentesólo del Estado del que sea nacional;

d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera deninguno de ellos, las autoridades competentes de losEstados Contratantes resolverán el caso mediante unprocedimiento de acuerdo mutuo.

3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1una persona, que no sea persona natural, sea residente deambos Estados Contratantes, los Estados Contratantes ha-rán lo posible, mediante un procedimiento de acuerdo mu-tuo, por resolver el caso. En ausencia de acuerdo mutuoentre las autoridades competentes de los Estados Contra-tantes, dicha persona no tendrá derecho a exigir ningunode los beneficios o exenciones impositivas contempladas poreste Convenio.

Artículo 5°: Establecimiento Permanente1. A efectos del presente Convenio, la expresión “esta-

blecimiento permanente” significa un lugar fijo de negociosmediante el cual una empresa realiza toda o parte de suactividad empresarial.

2. La expresión “establecimiento permanente” compren-de, en especial:

a) las sedes de dirección;b) las sucursales;c) las oficinas;d) las fábricas;e) los talleres;f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las cante-

ras o cualquier otro lugar en relación a la explora-ción, explotación o extracción de recursos naturales.

3. La expresión “establecimiento permanente” tambiénincluye:

a) una obra o proyecto de construcción, instalación omontaje y las actividades de supervisión relaciona-das con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyec-to de construcción, instalación o montaje o actividad,tenga una duración superior a 6 meses;

b) la prestación de servicios por parte de una empresa,incluidos los servicios de consultorías, por interme-dio de empleados u otras personas naturales enco-mendados por la empresa para ese fin, pero sólo enel caso de que tales actividades prosigan (en rela-ción con el mismo proyecto o con un proyecto co-nexo) en un Estado Contratante durante un períodoo períodos que en total excedan de 183 días, dentrode un período cualquiera de doce meses; y

c) la asistencia técnica prestada por parte de una em-presa, por intermedio de empleados u otras personasnaturales encomendados por ella para ese fin, perosólo en el caso de que tales actividades prosigan (enrelación con el mismo proyecto o con un proyecto co-nexo) en un Estado Contratante durante un período operíodos que en total excedan de 90 días, dentro deun período cualquiera de doce meses.

A los efectos del cálculo de los límites temporales a quese refiere este párrafo, las actividades realizadas por unaempresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo9°, serán agregadas al periodo durante el cual son realiza-das las actividades por la empresa de la que es asociada, silas actividades de ambas empresas son idénticas o sustan-cialmente similares.

4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este Artícu-

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lo, se considera que la expresión “establecimiento perma-nente” no incluye:

a) la utilización de instalaciones con el único fin de al-macenar o exponer bienes o mercancías pertenecien-tes a la empresa;

b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mer-cancías pertenecientes a la empresa con el único finde almacenarlas o exponerlas;

c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mer-cancías pertenecientes a la empresa con el único finde que sean transformadas por otra empresa;

d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con elúnico fin de comprar bienes o mercancías, o de re-coger información, para la empresa;

e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios dedi-cado exclusivamente a realizar, por cuenta de la em-presa, cualquier otra actividad de carácter prepara-torio o auxiliar.

5. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2,cuando una persona, a menos que se trate de un agenteindependiente al que se aplique el párrafo 7, actúe en unEstado Contratante en nombre de una empresa del otro Esta-do Contratante, se considerará que esa empresa tiene unestablecimiento permanente en el primer Estado Contratantecon respecto a cualesquiera actividades que esa personaemprenda para la empresa, si esa persona tiene y habitual-mente ejerce en ese Estado poderes para concertar contratosen nombre de la empresa, a no ser que las actividades deesa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4que, si se ejercieran por medio de un local fijo de negocios,no harían de ese lugar fijo de negocios un establecimientopermanente en virtud de las disposiciones de dicho párrafo.

6. No obstante las disposiciones anteriores del presenteArtículo, se considera que una empresa aseguradora resi-dente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que res-pecta a los reaseguros, un establecimiento permanente enel otro Estado Contratante si recauda primas en el territoriode este otro Estado o si asegura riesgos situados en él pormedio de una persona distinta de un agente independienteal que se aplique el párrafo 7.

7. No se considerará que una empresa de un EstadoContratante tiene un establecimiento permanente en el otroEstado Contratante por el solo hecho de que realice en eseotro Estado actividades empresariales por mediación deun corredor, un comisionista general o cualquier otro agenteindependiente, siempre que esas personas actúen en eldesempeño ordinario de sus negocios. No obstante, cuan-do ese agente realice todas o casi todas sus actividades ennombre de tal empresa, y entre esa empresa y el agente,en sus relaciones comerciales y financieras se establezcano impongan condiciones que difieran de las que se ha-brían establecido entre empresas independientes, dichoagente no será considerado como agente independienteen el sentido del presente párrafo.

8. El hecho de que una sociedad residente de un EstadoContratante controle o sea controlada por una sociedadresidente del otro Estado Contratante, o que realice activi-

dades empresariales en ese otro Estado (ya sea por mediode un establecimiento permanente o de otra manera), noconvierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades enestablecimiento permanente de la otra.

Artículo 6°: Rentas de Bienes Inmuebles1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante

obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explo-taciones agrícolas o silvícolas) situados en el otro Estado Con-tratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

2. La expresión “bienes inmuebles” tendrá el significadoque le atribuya la legislación del Estado Contratante en quelos bienes estén situados. Dicha expresión comprende, entodo caso, los bienes accesorios a los bienes inmuebles, elganado y el equipo utilizado en explotaciones agrícolas osilvícolas, los derechos a los que sean aplicables las dispo-siciones de derecho general relativas a la propiedad in-mueble, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho apercibir pagos variables o fijos por la explotación o la con-cesión de la explotación de yacimientos minerales, fuentesy otros recursos naturales. Los buques y aeronaves no seconsiderarán bienes inmuebles.

3. Las disposiciones del párrafo 1 son aplicables a lasrentas derivadas de la utilización directa, el arrendamientoo aparcería, así como cualquier otra forma de explotaciónde los bienes inmuebles.

4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 se aplicanigualmente a las rentas derivadas de los bienes inmueblesde una empresa y de los bienes inmuebles utilizados parala prestación de servicios personales independientes.

Artículo 7°: Beneficios Empresariales1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contra-

tante solamente pueden someterse a imposición en ese Es-tado, a no ser que la empresa realice su actividad empresa-rial en el otro Estado Contratante por medio de un estable-cimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza oha realizado su actividad de dicha manera, los beneficiosde la empresa pueden someterse a imposición en el otroEstado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse aese establecimiento permanente.

2. Sujeto a lo previsto en el párrafo 3, cuando una empre-sa de un Estado Contratante realice su actividad empresarialen el otro Estado Contratante por medio de un establecimientopermanente situado en él, en cada Estado Contratante se atri-buirán a dicho establecimiento los beneficios que éste hubierapodido obtener de ser una empresa distinta y separada querealizase las mismas o similares actividades, en las mismas osimilares condiciones y tratase con total independencia con laempresa de la que es establecimiento permanente.

3. Para la determinación de los beneficios del estableci-miento permanente se permitirá la deducción de los gastosnecesarios realizados para los fines del establecimiento per-manente, comprendidos los gastos de dirección y generalesde administración para los mismos fines, tanto si se efec-túan en el Estado en que se encuentre el establecimientopermanente, como en otra parte.

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4. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimientopermanente por el mero hecho de que éste compre bienes omercancías para la empresa.

5. A efectos de los párrafos anteriores, los beneficiosimputables al establecimiento permanente se calcularán cadaaño por el mismo método, a no ser que existan motivosválidos y suficientes para proceder de otra forma.

6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladasseparadamente en otros Artículos de este Convenio, las dis-posiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las delpresente Artículo.

Artículo 8°: Transporte Marítimo y Aéreo1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contra-

tante procedentes de la explotación de buques o aeronavesen tráfico internacional sólo pueden someterse a imposi-ción en ese Estado.

2. Para los fines de este Artículo:a) el término “beneficios” comprende, en especial:

(i) los ingresos brutos que se deriven directamentede la explotación de buques o aeronaves en tráfi-co internacional; y

(ii) los intereses sobre cantidades generadas direc-tamente de la explotación de buques o aeronavesen tráfico internacional, siempre que dichos inte-reses sean inherentes e incidentales a la explota-ción.

b) la expresión “explotación de buque o aeronave” poruna empresa comprende también:(i) el fletamento o arrendamiento de nave o aerona-

ve a casco desnudo;(ii) el arrendamiento de contenedores y equipo rela-

cionado;siempre que dicho flete o arrendamiento sea accesorio

a la explotación, por esa empresa, de buques o aeronavesen tráfico internacional.

Para efectos de este Artículo, no se incluyen los benefi-cios provenientes del uso de transporte terrestre.

3. Las disposiciones del párrafo 1 son también aplica-bles a los beneficios procedentes de la participación en un“pool”, en una empresa mixta o en una agencia de explo-tación internacional pero sólo en la medida en que los be-neficios así obtenidos sean atribuibles al participante enproporción de su parte en la operación conjunta.

Artículo 9°: Empresas Asociadas1. Cuandoa) una empresa de un Estado Contratante participe di-

recta o indirectamente en la dirección, el control o elcapital de una empresa del otro Estado Contratante; o

b) unas mismas personas participen directa o indirecta-mente en la dirección, el control o el capital de unaempresa de un Estado Contratante y de una empresadel otro Estado Contratante;

y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus rela-ciones comerciales o financieras, unidas por condicionesaceptadas o impuestas que difieran de las que serían acor-

dadas por empresas independientes, las rentas que habríansido obtenidas por una de las empresas de no existir dichascondiciones, y que de hecho no se han realizado a causade las mismas, podrán incluirse en la renta de esa empresay ser sometidas a imposición en consecuencia.

2. Cuando un Estado Contratante incluya en la renta deuna empresa de ese Estado, y someta en consecuencia aimposición, la renta sobre la cual una empresa del otro Es-tado Contratante ha sido sometida a imposición en ese otroEstado, y la renta así incluida es renta que habría sido rea-lizada por la empresa del Estado mencionado en primerlugar si las condiciones convenidas entre las dos empresashubieran sido las que se hubiesen convenido entre empre-sas independientes, ese otro Estado practicará, si está deacuerdo, el ajuste correspondiente de la cuantía del impuestoque ha percibido sobre esos beneficios. Para determinardicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposicionesdel presente Convenio y las autoridades competentes de losEstados Contratantes se consultarán en caso necesario.

3. Las disposiciones del párrafo 2 no se podrán aplicaren casos de fraude, culpa o negligencia.

Artículo 10°: Dividendos1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de

un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contra-tante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. Dichos dividendos pueden también someterse a im-posición en el Estado Contratante en que resida la sociedadque pague los dividendos y según la legislación de este Es-tado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los dividen-dos es un residente del otro Estado Contratante, el impuestoasí exigido no podrá exceder del:

a) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos siel beneficiario efectivo es una sociedad que controladirecta o indirectamente no menos del 25 por cientode las acciones con derecho a voto de la sociedadque paga dichos dividendos;

b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos entodos los demás casos.

Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposi-ción de la sociedad respecto de los beneficios con cargo alos que se paguen los dividendos.

3. El término “dividendos” en el sentido de este Artículosignifica las rentas de las acciones u otros derechos, excep-to los de crédito, que permitan participar en los beneficios,así como los rendimientos de otras participaciones sociales,las rentas de otros derechos y otros ingresos sujetos al mis-mo régimen tributario que las rentas de las acciones por lalegislación del Estado del que la sociedad que hace la dis-tribución sea residente.

4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplica-bles si el beneficiario efectivo de los dividendos, residentede un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contra-tante, del que es residente la sociedad que paga los divi-dendos, una actividad empresarial a través de un estableci-miento permanente situado allí, o presta en ese otro Estadoservicios personales independientes por medio de una base

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fija situada allí, y la participación que genera los dividen-dos está vinculada efectivamente a dicho establecimientopermanente o base fija. En tal caso, son aplicables las dis-posiciones del Artículo 7° o del Artículo 14°, según proce-da.

5. Cuando una sociedad residente de un Estado Contra-tante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Esta-do Contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún im-puesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvoen la medida en que esos dividendos se paguen a un resi-dente de ese otro Estado o la participación que genera losdividendos esté vinculada efectivamente a un establecimientopermanente o a una base fija situados en ese otro Estado,ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a unimpuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagadoso los beneficios no distribuidos consistan, total o parcial-mente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Esta-do.

6. Sin perjuicio del impuesto que corresponda al esta-blecimiento permanente, cuando una sociedad residente enun Estado Contratante tuviera un establecimiento perma-nente en el otro Estado Contratante, los beneficios de esteestablecimiento permanente atribuibles a dicha sociedad,podrán ser sometidos en el otro Estado Contratante a unimpuesto retenido en la fuente. Sin embargo, dicho impues-to no podrá exceder del límite establecido en el inciso a) delpárrafo 2 del presente Artículo.

Artículo 11°: Intereses1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y

pagados a un residente del otro Estado Contratante puedensometerse a imposición en ese otro Estado.

2. Sin embargo, dichos intereses pueden también some-terse a imposición en el Estado Contratante del que proce-dan y según la legislación de ese Estado, pero si el benefi-ciario efectivo es residente del otro Estado Contratante, elimpuesto así exigido no podrá exceder del 15 por cientodel importe bruto de los intereses.

3. No obstante las disposiciones del párrafo 2, los inte-reses mencionados en el párrafo 1 sólo pueden someterse aimposición en el Estado Contratante del que es residente elbeneficiario efectivo de los intereses, si:

a) el beneficiario efectivo es uno de los Estados Contra-tantes o una de sus subdivisiones políticas, el BancoCentral de un Estado Contratante, así como los ban-cos cuyo capital sea cien por ciento de propiedaddel Estado Contratante y que otorguen préstamos porun periodo no menor a 3 años. En este último caso,los intereses que perciban dichos bancos deberánestar gravados en el país de residencia;

b) los intereses son pagados por cualquiera de las enti-dades mencionadas en el inciso a).

4. El término “intereses” empleado en el presente Artí-culo significa las rentas o los rendimientos de créditos decualquier naturaleza, con o sin garantías hipotecarias o cláu-sula de participación en los beneficios del deudor y, espe-cialmente, los provenientes de fondos públicos y bonos u

obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a estostítulos, así como cualquier otro concepto que se asimile alos rendimientos o rentas de las cantidades dadas en prés-tamo bajo la legislación del Estado Contratante de dondeprocedan éstos. El término “intereses” no incluye a los in-gresos considerados como dividendos de conformidad conel párrafo 3 del Artículo 10°.

5. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplica-bles si el beneficiario efectivo de los intereses, residente deun Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratan-te, del que proceden los intereses, una actividad empresa-rial por medio de un establecimiento permanente situadoallí, o presta servicios personales independientes por mediode una base fija situada allí, y el crédito que genera losintereses está vinculado efectivamente a dichos estableci-miento permanente o base fija. En tal caso, son aplicableslas disposiciones del Artículo 7° o del Artículo 14°, segúnproceda.

6. Los intereses se consideran procedentes de un EstadoContratante cuando el deudor sea residente de ese Estado.Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o noresidente del Estado Contratante, tenga en un Estado Con-tratante un establecimiento permanente o una base fija yéstos se soportan por el establecimiento permanente o labase fija, dichos intereses se considerarán procedentes delEstado Contratante donde estén situados el establecimientopermanente o la base fija.

7. Cuando en razón de las relaciones especiales exis-tentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las queuno y otro mantengan con terceros, el importe de los intere-ses pagados exceda, por cualquier motivo, del que hubie-ran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausen-cia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo nose aplicarán más que a este último importe. En tal caso, lacuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuer-do con la legislación de cada Estado Contratante, teniendoen cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

Artículo 12°: Regalías1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y

pagadas a un residente del otro Estado Contratante puedensometerse a imposición en ese otro Estado.

2. Sin embargo, estas regalías pueden también some-terse a imposición en el Estado Contratante del que proce-dan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero siel beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contra-tante, el impuesto así exigido no excederá del 15 por cientodel importe bruto de las regalías.

3. El término “regalías” empleado en este Artículo signi-fica las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, oel derecho al uso de derechos de autor sobre obras litera-rias, artísticas, científicas u otras obras protegidas por losderechos de autor, incluidas las películas cinematográficaso películas, cintas y otros medios de reproducción de ima-gen y sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, pla-nos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o de-recho al uso, de equipos industriales, comerciales o científi-

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cos, o por informaciones relativas a experiencias industria-les, comerciales o científicas.

No obstante lo dispuesto en el Artículo 13°, el término“regalías” también incluye las ganancias obtenidas por laenajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes queestén condicionados a la productividad, uso o posterior dis-posición de los mismos.

4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplica-bles si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de unEstado Contratante, realiza en el Estado Contratante del queproceden las regalías, una actividad empresarial por mediode un establecimiento permanente situado allí, o presta servi-cios personales independientes por medio de una base fijasituada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan lasregalías están vinculados efectivamente a dicho establecimien-to permanente o base fija. En tal caso son aplicables las dis-posiciones del Artículo 7° o del Artículo 14°, según proceda.

5. Las regalías se consideran procedentes de un EstadoContratante cuando el deudor es un residente de ese Esta-do. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea ono residente de un Estado Contratante, tenga en un EstadoContratante un establecimiento permanente o una base fijaque soporte la carga de las mismas, éstas se consideraránprocedentes del Estado donde esté situado el establecimien-to permanente o la base fija.

6. Cuando en razón de las relaciones especiales exis-tentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las queuno y otro mantengan con terceros, el importe de las rega-lías exceda, por cualquier motivo, del que habrían conveni-do el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de talesrelaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplica-rán más que a este último importe. En tal caso, la cuantíaen exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con lalegislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuentalas demás disposiciones del presente Convenio.

Artículo 13°: Ganancias de Capital1. Las ganancias que un residente de un Estado Contra-

tante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, tal comose definen en el Artículo 6°, situados en el otro Estado Con-tratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienesmuebles que formen parte del activo de un establecimientopermanente que una empresa de un Estado Contratante ten-ga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles quepertenezcan a una base fija que un residente de un EstadoContratante tenga en el otro Estado Contratante para laprestación de servicios personales independientes, compren-didas las ganancias derivadas de la enajenación de esteestablecimiento permanente (sólo o con el conjunto de laempresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposi-ción en ese otro Estado.

3. Las ganancias derivadas de la enajenación de accio-nes u otros derechos similares en una sociedad, cuyos bie-nes consistan, directa o indirectamente, en más de un 50%en bienes inmuebles situados en un Estado Contratante,pueden someterse a imposición en ese Estado.

4. Adicionalmente a las ganancias gravables de confor-midad con lo dispuesto en los párrafos anteriores, las ga-nancias que un residente de un Estado Contratante obtengade la enajenación de acciones, participaciones u otro tipode derechos en el capital de una sociedad residente del otroEstado Contratante pueden someterse a imposición en eseotro Estado, siempre que el receptor de la ganancia, encualquier momento durante el período de 12 meses ante-rior a dicha enajenación, junto con todas las personas rela-cionadas con el receptor, hayan tenido una participaciónde al menos 20% en el capital de dicha sociedad.

5. Las ganancias derivadas de la enajenación de bu-ques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o debienes muebles afectos a la explotación de dichos buques,o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Es-tado Contratante donde resida el enajenante.

6. Las ganancias de capital distintas a las mencionadasen los párrafos anteriores del presente Artículo pueden so-meterse a imposición en ambos Estados Contratantes.

Artículo 14°: Servicios Personales Independientes1. Las rentas obtenidas por una persona natural resi-

dente de un Estado Contratante por la prestación de servi-cios profesionales u otras actividades de carácter indepen-diente sólo podrán someterse a imposición en este Estado,a menos que tenga una base fija de la que disponga regu-larmente en el otro Estado Contratante con el propósito derealizar actividades o si su presencia en el otro Estado Con-tratante es por un período o períodos que sumen o excedanen conjunto 183 días en cualquier período de doce meses;en estos casos, sólo pueden someterse a imposición en elotro Estado Contratante la parte de las rentas que sean atri-buidas a dicha base fija o que se deriven de sus actividadesrealizadas en ese otro Estado.

2. La expresión “servicios profesionales” comprende es-pecialmente las actividades independientes de carácter cien-tífico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así comolas actividades independientes de médicos, abogados, in-genieros, arquitectos, odontólogos, auditores y contadores.

Artículo 15°: Servicios Personales Dependientes1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16°, 18°

y 19°, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obteni-das por un residente de un Estado Contratante por razónde un empleo sólo pueden someterse a imposición en eseEstado, a no ser que el empleo se realice en el otro EstadoContratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las re-muneraciones derivadas del mismo pueden someterse a im-posición en ese otro Estado.

2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las re-muneraciones obtenidas por un residente de un Estado Con-tratante en razón de un empleo realizado en el otro EstadoContratante se gravarán exclusivamente en el primer Esta-do si:

a) el perceptor permanece en el otro Estado durante unperíodo o períodos que no excedan en conjunto 183días en cualquier período de doce meses; y

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b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre deuna persona que no sea residente del otro Estado; y

c) las remuneraciones no se soportan por un estableci-miento permanente o una base fija que una personatenga en el otro Estado.

3. No obstante las disposiciones precedentes de esteArtículo, las remuneraciones obtenidas por un residente deun Estado Contratante por razón de un empleo realizado abordo de un buque o aeronave explotado en tráfico inter-nacional sólo podrá someterse a imposición en ese Estado.

Artículo 16°: Participaciones de ConsejerosLos honorarios de directores y otras retribuciones simila-

res que un residente de un Estado Contratante obtenga comomiembro de un directorio o de un órgano similar de unasociedad residente del otro Estado Contratante pueden so-meterse a imposición en ese otro Estado.

Artículo 17°: Artistas y Deportistas1. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7°, 14° y 15°,

las rentas que un residente de un Estado Contratante obten-ga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Esta-do Contratante en calidad de artista del espectáculo, tal comode teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportis-ta, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Lasrentas a que se refiere el presente párrafo incluyen las rentasque dicho residente obtenga de cualquier actividad personalejercida en el otro Estado Contratante relacionada con surenombre como artista del espectáculo o deportista.

2. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7°, 14° y 15°,cuando las rentas derivadas de las actividades personales delos artistas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad,se atribuyan no al propio artista del espectáculo o deportistasino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a impo-sición en el Estado Contratante en que se realicen las activi-dades del artista del espectáculo o del deportista.

Artículo 18°: PensionesSin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo

19°, las pensiones y otras remuneraciones similares paga-das a un residente de un Estado Contratante por razón deun empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición enese Estado.

Artículo 19°: Funciones Públicas1.a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones simila-

res, excluidas las pensiones, pagadas por un EstadoContratante o una subdivisión política o entidad localdel mismo a una persona física, por razón de servi-cios prestados a este Estado o subdivisión o entidad,sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b) Sin embargo, dichos salarios, sueldos y otras remu-neraciones similares, sólo pueden someterse a impo-sición en el otro Estado Contratante si los servicios seprestan en ese Estado y la persona física es un resi-dente de ese Estado que:

(i) es nacional de ese Estado; o(ii) no ha adquirido la condición de residente de ese

Estado solamente con el propósito de prestar losservicios.

2.a) No obstante las disposiciones del párrafo 1, cual-

quier pensión u otra remuneración similar pagada,o con cargo a fondos constituidos, por un EstadoContratante o subdivisión política o entidad local delmismo, a una persona física por razón de serviciosprestados a ese Estado o subdivisión o entidad, sólopueden someterse a imposición en ese Estado.

b) Sin embargo, dichas pensiones u otras remuneracio-nes similares sólo pueden someterse a imposición enel otro Estado Contratante si la persona física es resi-dente y nacional de ese Estado.

3. Lo dispuesto en los Artículos 15°, 16°, 17° y 18° seaplicará a los sueldos, salarios, pensiones y otras remunera-ciones similares, por razón de servicios prestados en el marcode una actividad empresarial realizada por un Estado Contra-tante, o una subdivisión política o entidad local del mismo.

Artículo 20°: EstudiantesLas cantidades que reciba para cubrir sus gastos de

manutención, estudios o formación práctica un estudiante,aprendiz o una persona en práctica que sea, o haya sidoinmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante,residente del otro Estado Contratante y que se encuentre enel Estado mencionado en primer lugar con el único fin deproseguir sus estudios o formación práctica, no pueden so-meterse a imposición en ese Estado siempre que procedande fuentes situadas fuera de ese Estado.

Artículo 21°: Otras RentasLas rentas de un residente de un Estado Contratante no

mencionadas en los Artículos anteriores del presente Con-venio y que provengan del otro Estado Contratante, tam-bién pueden someterse a imposición en ese otro EstadoContratante.

Artículo 22°: Limitación de Beneficios 1. Las disposiciones de los Artículos 10°, 11° y 12° no

se aplicarán si el propósito o uno de los principales propó-sitos de cualquier persona vinculada con la creación o atri-bución de las acciones, u otros derechos en relación con loscuales los dividendos, intereses y regalías se pagan, sea elde obtener ventajas de dichos Artículos mediante tal crea-ción o atribución.

2. Las disposiciones del presente Convenio no impedi-rán a un Estado Contratante aplicar sus disposiciones rela-cionadas con capitalización delgada y empresas extranje-ras controladas (en el caso de México, regímenes fiscalespreferentes).

Artículo 23°: Eliminación de la Doble Imposición1. En el caso del Perú la doble tributación se evitará de

la manera siguiente:

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a) los residentes de Perú podrán acreditar contra el Im-puesto peruano sobre las rentas, ingresos o ganan-cias provenientes de México el impuesto sobre la rentapagado en México, hasta por un monto que no ex-ceda del impuesto que se pagaría en Perú por lamisma renta, ingreso o ganancia; y

b) cuando una sociedad que es residente de Méxicopague un dividendo a una sociedad que es residentede Perú y ésta controle directa o indirectamente almenos el 10 por ciento del poder de voto en la socie-dad, el crédito deberá tomar en cuenta el impuestopagado en México por la sociedad respecto a lasutilidades sobre las cuales tal dividendo es pagado,pero sólo hasta el límite en el que el impuesto perua-no exceda el monto del crédito determinado sin con-siderar este subpárrafo.

2. Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio de laslimitaciones establecidas en la legislación de México, con-forme a las modificaciones ocasionales de esta legislaciónque no afecten sus principios generales, México permitirá asus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:

a) el impuesto peruano pagado por ingresos provenien-tes de Perú, en una cantidad que no exceda del im-puesto exigible en México sobre dichos ingresos; y

b) en el caso de una sociedad que detente al menos el10 por ciento del capital de una sociedad residentede Perú y de la cual la sociedad mencionada en pri-mer lugar recibe dividendos, el impuesto peruanopagado por la sociedad que distribuye dichos divi-dendos, respecto de los beneficios con cargo a loscuales se pagan los dividendos.

3. Cuando de conformidad con cualquier disposicióndel Convenio las rentas obtenidas por un residente de unEstado Contratante estén exentas de imposición en ese Es-tado, dicho Estado podrá, sin embargo, tener en cuenta lasrentas exentas a efectos de calcular el importe del impuestosobre el resto de las rentas de dicho residente.

Artículo 24°: No Discriminación1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán

sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposi-ción u obligación relativa al mismo que no se exijan o quesean más gravosas que aquellos a los que estén o puedanestar sometidos los nacionales de ese otro Estado que seencuentren en las mismas condiciones, en particular conrespecto a la residencia. No obstante las disposiciones delArtículo 1°, la presente disposición también es aplicable alas personas que no sean residentes de uno o de ambosEstados Contratantes.

2. Los establecimientos permanentes que una empresade un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contra-tante no serán sometidos en ese Estado a una imposiciónmenos favorable que las empresas de ese otro Estado querealicen las mismas actividades. Esta disposición no podráinterpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contra-tante a conceder a los residentes del otro Estado Contratan-te las deducciones personales, desgravaciones y reduccio-

nes impositivas que otorgue a sus propios residentes en con-sideración a su estado civil o cargas familiares.

3. A menos que se apliquen las disposiciones del párra-fo 1 del Artículo 9°, del párrafo 7 del Artículo 11°, o delpárrafo 6 del Artículo 12°, los intereses, las regalías y de-más gastos pagados por una empresa de un Estado Con-tratante a un residente del otro Estado Contratante, serándeducibles, para efectos de determinar los beneficios suje-tos a imposición de esta empresa, en las mismas condicio-nes que si hubieran sido pagados a un residente del Estadomencionado en primer lugar.

4. Las empresas de un Estado Contratante cuyo capitalesté, total o parcialmente, poseído o controlado, directa oindirectamente, por uno o varios residentes del otro EstadoContratante, no se someterán en el Estado mencionado enprimer lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mis-mo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellosa los que estén o puedan estar sometidas otras empresassimilares del Estado mencionado en primer lugar.

5. No obstante lo dispuesto por el Artículo 2°, las dispo-siciones del presente Artículo se aplicarán a los impuestosde cualquier naturaleza y denominación.

Artículo 25°: Procedimiento de Acuerdo Mutuo1. Cuando una persona considere que las medidas adop-

tadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican opueden implicar para ella una imposición que no esté con-forme con las disposiciones del presente Convenio, con in-dependencia de los recursos previstos por el derecho inter-no de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridadcompetente del Estado Contratante del que sea residente o,si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24°, a la delEstado Contratante del que sea nacional. El caso deberápresentarse en un plazo de tres años a partir de la primeranotificación de la medida que produzca una tributación noconforme con las disposiciones de este Convenio.

2. La autoridad competente, si la reclamación le parecefundada y si no puede por sí misma encontrar una soluciónsatisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión me-diante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autori-dad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitaruna imposición que no se ajuste a este Convenio.

3. Las autoridades competentes de los Estados Contra-tantes harán lo posible por resolver las dificultades o lasdudas que plantee la interpretación o aplicación del Conve-nio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo.

4. Las autoridades competentes de los Estados Contra-tantes podrán comunicarse directamente a fin de llegar aun acuerdo en el sentido de los párrafos anteriores.

Artículo 26°: Intercambio de Información1. Las autoridades competentes de los Estados Contra-

tantes intercambiarán las informaciones que previsiblemen-te sean relevantes para aplicar lo dispuesto en el presenteConvenio, o en el derecho interno de los Estados Contra-tantes relativo a los impuestos de cualquier especie y des-cripción exigidos por cuenta de los Estados Contratantes,

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en la medida en que la imposición prevista en el mismo nosea contraria al Convenio. El intercambio de informaciónno se verá limitado por los Artículos 1° y 2°.

2. La información recibida por un Estado Contratante envirtud del párrafo 1 será mantenida en secreto de la mismaforma que la información obtenida en virtud del derechointerno de ese Estado y sólo se comunicará a las personas oautoridades (incluidos tribunales y órganos administrativos)encargadas de la liquidación o recaudación de los impues-tos a los que hace referencia el párrafo 1, de su aplicaciónefectiva o de la persecución del incumplimiento relativo alos mismos, de la resolución de los recursos en relación conlos mismos o de la supervisión de las funciones anteriores.Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas infor-maciones para estos fines. Podrán desvelar la informaciónen las audiencias públicas de los tribunales o en las senten-cias judiciales.

3. En ningún caso las disposiciones de los párrafos 1 y 2podrán interpretarse en el sentido de obligar a un EstadoContratante a:

a) adoptar medidas administrativas contrarias a su le-gislación o práctica administrativa, o a las del otroEstado Contratante;

b) suministrar información que no se pueda obtener so-bre la base de su propia legislación o en el ejerciciode su práctica administrativa normal, o de las delotro Estado Contratante;

c) suministrar información que revele cualquier secretomercantil, empresarial, comercial, industrial o profe-sional, o procedimientos comerciales o informacionescuya comunicación sea contraria al orden público.

4. Cuando la información sea solicitada por un EstadoContratante de conformidad con el presente Artículo, el otroEstado Contratante hará lo posible por obtener la informa-ción a que se refiere la solicitud en la misma forma como sise tratara de su propia imposición, sin importar el hecho deque este otro Estado, en ese momento, no requiera de talinformación. La obligación precedente está limitada por lodispuesto en el párrafo 3 siempre y cuando este párrafo nosea interpretado para impedir a un Estado Contratante pro-porcionar información exclusivamente por la ausencia deinterés nacional en la misma.

5. En ningún caso las disposiciones del párrafo 3 se in-terpretarán en el sentido de permitir a un Estado Contratan-te negarse a proporcionar información únicamente porqueesta obre en poder de bancos, otras instituciones financie-ras, o de cualquier persona que actúe en calidad represen-tativa o fiduciaria o porque esa información haga referen-cia a la participación en la titularidad de una persona.

Artículo 27°: Miembros de Misiones Diplomáticas y deOficinas Consulares

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a losprivilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misio-nes diplomáticas o de las representaciones consulares de acuer-do con los principios generales del derecho internacional o envirtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

Artículo 28°: Entrada en VigorCada uno de los Estados Contratantes notificará al otro,

a través de la vía diplomática que se han cumplido los pro-cedimientos requeridos por su legislación interna para laentrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entra-rá en vigor treinta días después de la fecha de recepción dela última de dichas notificaciones y sus disposiciones surti-rán efectos:

a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, so-bre las rentas pagadas o acreditadas a partir delprimer día de enero del año calendario siguiente aaquél en que entre en vigor el presente Convenio;

b) respecto de otros impuestos, en cualquier ejerciciofiscal que inicie a partir del primer día de enero delaño calendario siguiente a aquél en que entre en vi-gor el presente Convenio.

Artículo 29°: DenunciaEl presente Convenio permanecerá en vigor mientras no

se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquie-ra de los Estados Contratantes puede denunciar el Conve-nio por vía diplomática comunicándolo al menos con seismeses de antelación a la terminación de cualquier año ca-lendario siguiente a la expiración de un período de cincoaños contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:

a) En México,respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobrelas rentas pagadas o acreditadas, a partir del primerdía de enero del año calendario siguiente a aquél enque se realice la notificación de terminación;respecto de otros impuestos, en cualquier ejerciciofiscal que inicie a partir del primer día de enero delaño calendario siguiente a aquél en que se realice lanotificación de terminación.

b) En Perú,respecto de los impuestos peruanos, a partir del pri-mer día del mes de enero del año calendario inme-diatamente siguiente a aquel en que el Convenio esdenunciado.

Hecho en Lima, el día veintisiete de abril de dos mil once,en dos originales en idioma español, siendo ambos textosigualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Por la República del Perú Mexicanos

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PROTOCOLO DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DELPERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Al momento de suscribir el Convenio entre la Repúblicadel Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la dobletributación y prevenir la evasión fiscal en materia del impues-to a la renta, los suscritos acuerdan que las siguientes dispo-siciones constituyen parte integrante de este Convenio.

1. Artículo 3°Con referencia al subpárrafo (d) del párrafo 1 del Artícu-

lo 3°, el término "persona" en el caso de Perú, incluye a lassociedades conyugales y a las sucesiones indivisas.

2. Artículo 5°Con referencia al párrafo 3 del artículo 5°, se entiende

por asistencia técnica la transmisión de conocimientos espe-cializados, no patentables, que sean necesarios en el procesoproductivo, de comercialización, de prestación de servicios ocualquier otra actividad realizada por el usuario. La asisten-cia técnica también comprende el adiestramiento de perso-nas para la aplicación de los conocimientos especializadosantes mencionados.

3. Artículo 7°Se entiende que las disposiciones del párrafo 3 del Artícu-

lo 7° se aplican sólo si los gastos pueden ser atribuidos alestablecimiento permanente de acuerdo con las disposicio-nes de la legislación tributaria del Estado Contratante en elcual el establecimiento permanente esté situado.

4. Artículos 10°, 11° y 12°Si en cualquier acuerdo o convenio celebrado entre Perú

y un tercer Estado que entre en vigencia en una fecha poste-rior a la fecha de entrada en vigencia del presente Conveniose limite el gravamen en el Perú sobre los dividendos, intere-ses y regalías a una tasa menor que aquella prevista en losArtículos 10°, 11° y 12° de este Convenio, tal tasa inferiordeberá aplicarse automáticamente sobre los dividendos, inte-reses y regalías procedentes del Perú y cuyo beneficiario efec-tivo sea un residente de México y sobre los dividendos, inte-reses y regalías procedentes de México y cuyo beneficiarioefectivo sea un residente del Perú, bajo las mismas condicio-nes como si tal tasa inferior hubiera sido especificada en aque-llos Artículos. La autoridad competente del Perú deberá in-formar a la autoridad competente de México sin retraso quese han reunido las condiciones para la aplicación de estepárrafo.

En el caso de intereses y regalías, la tasa a aplicarse auto-máticamente en ningún caso será menor a 10%.

5. Artículos 11° y 13°Las disposiciones de esos Artículos no se aplicarán si el

perceptor de la renta, siendo residente de un Estado Contra-tante, no está sujeto a imposición o está exento en relacióncon esa renta de acuerdo con las leyes de ese Estado Contra-tante. En este caso, esta renta puede estar sujeta a imposi-ción en el otro Estado Contratante.

6. Artículo 12°Los pagos relativos a las aplicaciones informáticas –soft-

ware– se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Ar-tículo cuando se transfiere solamente una parte de los dere-chos sobre el programa, tanto si los pagos se efectúan encontraprestación de la utilización de un derecho de autor so-bre una aplicación –software– para su explotación comercial(excepto los pagos por el derecho de distribución de copiasde aplicaciones informáticas estandarizadas que no compor-te el derecho de adaptación al cliente ni el de reproducción)como si los mismos corresponden a una aplicación –software–adquirida para uso empresarial o profesional del compra-dor, siendo, en este último caso, aplicaciones –software– noabsolutamente estándares sino adaptadas de algún modo parael adquirente.

7. Artículo 14°Para México, los principios de establecimiento permanen-

te serán aplicables al término base fija.

8. Artículo 26°Con referencia al párrafo 2 del Artículo 26°, la informa-

ción recibida por un Estado Contratante puede ser usada paraotros fines cuando esa información pueda ser usada paraotros fines de conformidad con las leyes de ambos Estados yla autoridad competente del Estado que la suministra autoricedicho uso.

En la aplicación del párrafo 5 del Artículo 26°, los Esta-dos Contratantes pueden tomar en consideración las limita-ciones constitucionales y procedimientos legales relevantes.

En general9. En el caso de Perú, lo establecido en este Convenio no

afectará la aplicación de lo dispuesto en los Decretos Legislati-vos Nºs. 662, 757, 109, Leyes Nºs. 26221, 27342, 27343,27909 y todas aquellas normas modificatorias y reglamenta-rias de la legislación peruana relativas a estabilidad tributariaque se encuentren en plena vigencia a la fecha de celebraciónde este Convenio y aún cuando fueren eventualmente modifi-cadas sin alterar su principio general. Quienes tengan Conve-nios que otorgan Estabilidad Tributaria vigentes, al amparo delas normas citadas, no podrán beneficiarse de las tasas esta-blecidas en el presente Convenio.

10. No obstante cualquier otro acuerdo internacional (in-cluido el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios),las disputas que ocurran entre los Estados Contratantes relati-vas a un impuesto comprendido en el Convenio solo estaránsujetas a las disposiciones del Convenio.

Hecho en Lima, el día veintisiete de abril de dos mil once,en dos originales en idioma español, siendo ambos textosigualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Por la República del Perú Mexicanos

INDICADORES

MAYO 201150

(1) No son susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen la Renta Neta de Capital y la Renta Neta delTrabajo de un mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una en forma independiente.

(2) Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes conforme a los artículos 1° y 23° de la LIR.Son de periodicidad anual, aunque deben realizarse pagos a cuenta conforme al artículo 84° de la LIR.

(3) Rentas de realización inmediata. Los artículos 72° y 84°–A de la LIR establecen las normas sobre retención en fuente opago definitivo.

(4) Rentas producidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, accionesde inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones alportador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios; siempre que las realicen personas naturales, sociedadesconyugales o sucesiones indivisas.Son de periodicidad anual, debiendo revisarse el artículo 36° de la LIR. Están exoneradas hasta el 31.12.2011 las ganan-cias de capital por las primeras 5 UIT en cada ejercicio gravable (S/. 18,000).Sobre supuestos de retención debe revisarse el artículo 72° de la LIR.

(5) Los artículos 20° y 21° de la LIR permiten deducir el costo computable en el caso de enajenación de bienes.

Impuesto a la Renta No Empresarial – Personas Naturales Domiciliadas(1)

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA(ARRENDAMIENTOS)(2)

RENTAS

Base de Cálculo

TasaCréditos

Renta BrutaDeducciones PermitidasRenta NetaPorcentajePagos a Cuenta Realizados

PROCESO DE DETERMINACIÓN

RB(–) 20% de RB

RN6.25PCR

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

1. Régimen para Rentas de Capital

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT)

2. Régimen para Rentas del Trabajo y de Fuente Extranjera(7)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETA

Cuarta Categoría (4C)Quinta Categoría (5C)

(-) 20% de RB4C(8)

DEDUCCIONES PERMITIDAS= RNT Parcial

(–) (ITF(9) + GxD(10))

(-) S/. 25,200 (7 UIT)

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA (RNFE)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETASegún Fuente Productora

de Renta(11)Gastos para producir la renta y

mantener su fuente(11)

DEDUCCIONES PERMITIDAS= RNFE(12)

C. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA TOTAL (RNTFE)

RNTFE = RNT + RNFE

D. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO ANUAL

RNTFEBase deCálculo

Equivalencia enNuevos Soles

Hasta 27UIT

Más de 27 UIThasta 54 UIT

Más de 54 UIT

Hasta:S/. 97,200

Más de S/. 97,200Hasta S/. 194,400

Más de S/. 194,400

Fórmula para calcularel Impuesto (I)

I = (0.15 x RNTFE)

I = (0.21 x RNTFE) – S/. 5,832

I = (0.30 x RNTFE) – S/. 23,328

Ejercicio 2011

TASA%

21

15

30

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL VARIACIÓN PORCENTUAL

EneroFebreroMarzo

AbrilMayoJunio

JulioAgostoSetiembre

OctubreNoviembreDiciembre

ACUMULADA ANUAL (1)MENSUAL

MES

A. Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana y Variación Porcentual

Índice de Precios - INEI

2010 2011

(1) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

2010 20100,390,771,48

2,17

2,172,222,66

3,33

2011 2011

2010Base 1994

2011Base 2009 Base 1994

193,75194,39194,93

194,97195,43195,93

196,65197,17197,11

196,82196,84197,19

100,40100,73101,01

101,03101,27101,53

101,90102,17102,14

101,99102,00102,18

Base 2009

197,96198,71200,12

201,47

102,58102,97103,70

104,40

0,300,320,28

0,030,240,25

0,360,27

-0,03

-0,140,010,18

0,300,620,90

0,931,171,42

1,792,062,03

1,891,892,08

0,540,950,86

0,871,151,76

1,942,422,47

2,202,332,18

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL (1) VARIACIÓN PORCENTUAL

B. Índice General de Precios al Por Mayor (IPM) a Nivel Nacional y Variación Porcentual

ACUMULADA ANUAL (2)MENSUALMES

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

20102009

2010 2011 2010 201120102011

2011

195,549204192,522055191,563075190,213283188,918423188,201426188,296305187,504712187,393666187,694699187,568035188,507766

(1) Base año 1994. (2) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

190,045210190,174578190,672289191,121650192,662612192,867899

192,892024193,596413194,030925

194,333797196,070278197,117574

0,820,070,260,240,810,11

0,010,370,22

0,160,890,53

0,820,881,151,392,202,31

2,332,702,93

3,094,014,57

-2,81-1,22-0,470,481,982,48

2,443,253,54

3,544,534,57

0,390,380,70

0,68

199,037811200,302465201,637761

203,876631

0,970,640,67

1,11

0,971,622,29

3,43

4,735,335,75

6,67

(6) A dicha RN se sumará la RNFE originada por la enajenación de los bienes señalados en la nota (4) cuando se cumplecon lo establecido en el artículo 51° de la LIR.

(7) Son rentas de periodicidad anual.(8) Aplicable sólo para rentas indicadas en el inciso a) del artículo 33° de la LIR. El límite deducible es de 24 UIT (S/. 86,400).(9) El monto pagado en el ejercicio hasta el límite de un monto equivalente a la RN4C.(10) Gasto por donaciones realizado conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 49° de la LIR.(11) No se incluye la RNFE (ni los gastos que le corresponden) originada por la enajenación de los bienes señalados en la

nota (4) según artículo 51° de la LIR.(12) En la compensación de resultados no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula

imposición.

RENTAS DE CAPITAL DISTINTASA ARRENDAMIENTOS

Base deCálculo

Tasa (%)

Renta BrutaDeduccionesPermitidas

Renta Neta

PROCESO DEDETERMINACIÓN

RB(5)

(–) 20% de RB

RN

6.25

GANANCIASDE CAPITAL

ENGENERAL(3) DIVIDENDOS(3)

RB(–) 20% de RB

RN

6.25

RB–

RN

4.1

ENGENERAL(3)

VALORESMOBILIARIOS(4)

RB(5)

(–) 20% de RB

RN(6)

6.25

INDICADORES

MAYO 2011 51

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16.0

5.11

10.0

5.11

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5.11

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5.11

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16.0

5.11

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5.11

16.0

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5.11

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5.11

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5.11

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INDICADORES

MAYO 201152

Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias

PERÍODO AL QUECORRESPONDE LA

OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO(2)

DICIEMBRE 2010ENERO 2011

FEBRERO 2011MARZO 2011ABRIL 2011MAYO 2011

25 de Enero de 201124 de Febrero de 201123 de Marzo de 201127 de Abril de 201124 de Mayo de 201124 de Junio de 2011

A. PARA BUENOS CONTRIBUYENTES(1)

0 - 4 5 - 9

26 de Enero de 201123 de Febrero de 201124 de Marzo de 201126 de Abril de 201125 de Mayo de 201123 de Junio de 2011

(1) Según R. de S. Nº 276-2009/SUNAT (29.12.2009) y R. de S. Nº 340-2010/SUNAT(31.12.2010). Aplicable a contribuyentes expresamente considerados como tales por la SUNATrespecto a tributos recaudados y/o administrados por esta entidad. También es aplicable aUnidades Ejecutoras del Sector Público.

(2) Según último dígito del RUC.

(5) Según el D. S. Nº 53-97-PCM (modificado por D. S. Nº 63-97-PCM y el D. S. Nº 48-98-PCM), la R. M. Nº 83-2001-EF/10, la R. de S. Nº 40-2010/SUNAT y la R. de S. Nº 47-2011/SUNAT.

(3) Según R. de S. Nº 340-2010/SUNAT (31.12.2010).(4) Según el numeral 3.1 del artículo 3° de la R. de S. Nº 340-2010/SUNAT los contribuyentes del ITF

deberán presentar la DJ del impuesto de acuerdo a su Anexo I (ver calendario tributario y otros concep-tos). Sin embargo, para los periodos de abril y mayo de 2011, la R. de S. Nº 113-2011/SUNAT haprorrogado el plazo hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo de junio de 2011.

FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARAREALIZAR EL PAGODel Al

B. PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS-ITF(3)(4)

01 de Mayo de 201116 de Mayo de 201101 de Junio de 201116 de Junio de 201101 de Julio de 201116 de Julio de 2011

15 de Mayo de 201131 de Mayo de 201115 de Junio de 201130 de Junio de 201115 de Julio de 201131 de Julio de 2011

20 de Mayo de 201107 de Junio de 201122 de Junio de 201107 de Julio de 201122 de Julio de 2011

05 de Agosto de 2011

TIPO DEDECLARACIÓN

15.01.201015.01.201001.04.200901.02.201130.03.201101.02.201106.08.200318.01.200315.05.200501.07.201101.02.201101.02.201101.02.200730.03.201118.01.200301.05.200507.04.200801.02.200801.02.200825.04.200801.01.200915.07.200410.08.200906.04.200830.12.200522.03.201019.10.200301.07.200501.01.200626.09.200501.04.201001.01.201101.04.201015.11.200530.01.2006

Impuesto a la Renta Anual 2010 – Personas Naturales – Otras Rentas (1)(2).Impuesto a la Renta Anual 2010 – Tercera Categoría (3) e ITF.Impuesto Temporal a los Activos Netos.Fondo y Fideicomisos.IGV - Renta mensual (IGV mensual y pago a cuenta del IR).Impuesto Selectivo al Consumo.Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.Impuesto a las Transacciones Financieras (Agentes de retención o percepción).RemuneracionesPlanilla ElectrónicaTrabajadores Independientes (pago a cuenta de IR de cuarta categoría).Otras Retenciones (IR de segunda categoría –incluyendo dividendos–, IR de No Domiciliados y Retenciones de IGV).Agentes de Retención del IGV.Agentes de Percepción del IGV (conforme a la R. de S. Nº 128-2002/SUNAT).Agentes de Percepción del IGV a las Ventas Internas (conforme a la R. de S. Nº 58-2006/SUNAT).Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones.Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.Libre Desafiliación de AFP.Boletos de Viaje para Transporte FerroviarioBoletos de Transporte Aéreo.Precios de Transferencia.Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el cálculo de pagos a cuenta del IR de tercera categoría.Declaración de Operaciones con Terceros.Declaración de Notarios.Declaración de Predios.Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo.Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva.Regalía Minera.Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores.Aplazamiento y/o Fraccionamiento 36° C.T.Refinanciamiento Fraccionamiento 36° C.T.Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario (REAF).Boleta de Entrega de importes retenidos por embargo en forma de retención.

DECLARACIONESDETERMINATIVAS

DECLARACIONESINFORMATIVAS

OTROS

Programa de Declaración Telemática - Versiones vigentes

PDT

667 – versión 1.0668 – versión 1.0648 – versión 1.3618 – versión 1.2621 – versión 4.9615 – versión 2.4634 – versión 1.0693 – versión 1.0

1690 – versión 1.0695 – versión 1.7600 – versión 5.1601 – versión 1.8616 – versión 1.4617 – versión 2.0626 – versión 1.1633 – versión 1.2697 – versión 1.5600 – versión 4.9610 – versión 3.5606 – versión 1.0

3545 – versión 1.03540 – versión 1.03560 – versión 1.2625 – versión 1.1

3500 – versión 3.33520 – versión 3.23530 – versión 1.01691 – versión 1.01647 – versión 1.0698 – versión 1.1 versión 2.2687 – versión 1.4689 – versión 1.1686 – versión 1.21661 – versión 1.0

FORMULARIO VIRTUAL

INICIO DEVIGENCIA

(1) Tomar nota que se ha aprobado el uso de un Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas de Trabajo 2010, que está disponible desde el 15.02.2011.(2) Se utiliza los Formularios Virtuales 655 – versión 1.0 para 2005, 657 – versión 1.0 para 2006, 659 – versión 1.0 para el 2007, 661 – versión 1.0 para el

2008 y 663 – versión 1.0 para 2009.(3) Se utiliza los Formularios Virtuales 656 – versión 1.0 para 2005, 658 – versión 1.0 para 2006, 660 – versión 1.0 para el 2007, 662 – versión 1.0 para el 2008 y

664 – versión 1.0 para 2009.

(4)

(4) Tómese en cuenta que conformea la R. de S. Nº 120-2009/SUNAT determinados deudorespueden usar un Formulario Sim-plificado.

C. PARA ENTIDADES ESTATALES SOBRE INFORMACIÓN DE ADQUISICIONES(5)

ADQUISICIONES DEL MES DE: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 - 4 5 - 9

28 de febrero de 201131 de marzo de 201129 de abril de 201131 de mayo de 201130 de junio de 201127 de julio de 2011

25 de Febrero de 201130 de Marzo de 201128 de Abril de 201130 de Mayo de 201128 de Junio de 201126 de julio de 2011

Diciembre 2010Enero 2011

Febrero 2011Marzo 2011Abril 2011Mayo 2011

INDICADORES

MAYO 2011 53

Índice de Reajuste Diario(*)

Para deudas que refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de SegurosPara los convenios de reajuste de deudas según Art. 1235° del Código Civil

(*) El índice de reajuste de deudas se ejerce respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa (90) días. No es aplicable para el cálculo de intereses ni para determinarel valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la Ley o Resolución Judicial, según el artículo1236° del Código Civil. FUENTE: Banco Central de Reserva.

Días Noviembre Diciembre Febrero Marzo Abril7,209417,211097,212787,214467,216147,217837,219517,221207,222887,224577,226257,227947,229637,231317,233007,234697,236387,238077,239767,241457,243147,244837,246527,248217,249907,251597,253287,254987,256677,25836

----

Mayo7,259957,261547,263137,264727,266317,267907,269497,271087,272677,274277,275867,277457,279047,280647,282237,283837,285427,287027,288617,290217,291807,293407,295007,296597,298197,299797,301397,302997,304587,306187,30778

Junio7,072427,072987,073547,074107,074667,075227,075787,076347,076907,077467,078027,078587,079147,079707,080277,080837,081397,081957,082517,083077,083637,084197,084757,085317,085877,086447,087007,087567,088127,08868

----

Julio7,089257,089837,090407,090977,091557,092127,092697,093267,093847,094417,094987,095567,096137,096717,097287,097857,098437,099007,099577,100157,100727,101297,101877,102447,103027,103597,104167,104747,105317,105897,10646

Agosto Setiembre7,132967,133607,134237,134877,135517,136157,136787,137427,138067,138707,139347,139977,140617,141257,141897,142537,143177,143807,144447,145087,145727,146367,147007,147647,148287,148917,149557,150197,150837,15147

----

Octubre7,151407,151327,151257,151177,151107,151037,150957,150887,150817,150737,150667,150587,150517,150447,150367,150297,150217,150147,150077,149997,149927,149857,149777,149707,149627,149557,149487,149407,149337,149257,14918

7,148847,148507,148177,147837,147497,147157,146817,146487,146147,145807,145467,145137,144797,144457,144117,143771,143447,143107,142767,142427,142097,141757,141417,101077,140747,140407,140067,139727,139397,13905

7,139077,139097,139107,139127,139147,139167,139187,139207,139217,139237,139257,139277,139297,139307,139327,139347,139367,139387,139407,139417,139437,139457,139477,139497,139517,139527,139547,139567,139587,139607,13961

2010Enero

7,153357,154347,155347,156337,157337,158327,159327,160327,161317,162317,163317,164307,165307,166307,167307,168297,169297,170297,171297,172297,173287,174287,175287,176287,177287,178287,179287,18028

------------

7,140027,140437,140847,141257,141667,142077,142497,142907,143317,143727,144137,144547,144957,145367,145777,146187,146597,147017,147427,147837,148247,148657,149067,149477,149887,150307,150717,151127,151537,151947,15235

7,181167,182057,182937,183827,184707,185597,186477,187357,188247,189127,190017,190897,191787,192667,193557,194447,195327,196217,197097,197987,198867,199757,200647,201527,202417,203307,204187,205077,205967,206847,20773

Lima MetropolitanaAteBarrancoCarabaylloChaclacayoJesús MaríaLinceMagdalenaMirafloresPachacámacPucusanaPuente PiedraRímacSan BorjaSan IsidroSan Juan de LuriganchoSan Juan de MirafloresSan LuisSan Martín de PorresSan MiguelSanta María de HuachipaSantiago de SurcoSurquilloVilla El SalvadorVilla María del TriunfoProvincial del Callao

Tasa de Interés Moratorio de Gobiernos Locales(1)

MUNICIPALIDADOrdenanza Nº 1352Ordenanza Nº 235-MDAOrdenanza Nº 324-MDBOrdenanza Nº 218-A/MDCOrdenanza Nº 208Ordenanza Nº 336-MDJMOrdenanza Nº 267-MDLOrdenanza Nº 427-MDMMOrdenanza Nº 325-MMOrdenanza Nº 73-2010-MDP/COrdenanza Nº 93-11/MDPOrdenanza Nº 158-MDPPOrdenanza Nº 220-2010-MDROrdenanza Nº 440-MSBOrdenanza Nº 290-MSIOrdenanza Nº 189Ordenanza Nº 149-2010-MDSJMOrdenanza Nº 116-MDSLOrdenanza Nº 308-MDSMPOrdenanza Nº 195-MDSMOrdenanza Nº 83-10-MCPSMHOrdenanza Nº 355-MSSOrdenanza Nº 254-MDSOrdenanza Nº 230-MVESOrdenanza Nº 111/MVMTOrdenanza Nº 14

1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.00%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.00%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%

01.03.201006.03.201030.04.201014.02.2011

02.04.2010(2)

01.03.201013.05.201001.03.201001.03.201005.05.201016.04.201115.02.201004.06.201001.03.201008.03.201021.03.201002.04.201014.03.201116.03.201101.04.201014.07.201001.03.201011.02.201120.02.201101.03.2010

04.03.2010(2)

TASA DE INTERÉS MENSUAL INICIO DE VIGENCIA BASE LEGAL

(1) El artículo 33° del Código Tributario establece que la TIM aplicable en estos casos será fijada por OrdenanzaMunicipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Según RTF Nº 4053-2-2005, cuando laMunicipalidad no fija tal TIM mediante Ordenanza, no existe sustento legal para efectuar el cálculo de interés envirtud a la tasa establecida por SUNAT.

(2) Conforme a la Constitución Política del Perú, la norma rige desde el día siguiente a su publicación.

Tasas de Interés para DevolucionesCONCEPTO

Resultado dedocumentoemitido porla AT

Los demás

En General

En General(3)

De Retenciones y/o Percepcionesdel IGV noaplicadas

En MonedaNacional

En MonedaExtranjera(2)

En MonedaNacional

DEL 01.01.2011AL 31.12.2011(1)

De pagosindebidos oen exceso

Créditos portributos

TIPO DEDEVOLUCIÓN

MONEDAAPLICABLE SUPUESTO

PERÍODO

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario

Tasa de InterésMensual

Tasa de Interés Diario

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario

1,20%

0,04%

0,50%

0,01667%

0,30%

0,01%

0,50%

0,01667%

1,20%

0,04%

(1) Según R. de S. Nº 342-2010/SUNAT.(2) Se aplica para deudas en moneda extranjera que en

virtud a convenios de estabilidad o normas legalesvigentes se declaren y/o paguen en esa moneda.

AT = Administración Tributaria

CONCEPTO

TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS

DEL 01.03.2010A LA FECHA(2)

DEL 01.02.2004AL 28.02.2010

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario(3)

Tasas de Interés Moratorio de SUNAT(1)

M. N. M. E. M. N. M. E.

1,2%

0,04%

0,60%

0,02%

1,5%

0,05%

0,75%

0,025%

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) El artículo 33° del Código Tributario establece que la SUNAT fijará la

TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuvieraa su cargo.

(2) Según la R. de S. Nº 53-2010/SUNAT.(3) De acuerdo a lo establecido en la R. de S. Nº 25-2000/SUNAT a partir del

25 de febrero de 2000 se consideran cinco decimales.

APOSTILLA:

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de losplazos máximos establecidos en el artículo 142º del Código Tributario hasta la emisión de laresolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria,siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera porcausa imputable a ésta. Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada enfunción del Índice de Precios al Consumidor. La suspensión de intereses no es aplicable a laetapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencio-so-administrativa.

7,107297,108137,108967,109797,110637,111467,112297,113137,113967,114797,115637,116467,117297,118137,118967,119807,120637,121477,122307,123147,123977,124817,125647,126487,127317,128157,128987,129827,130657,131497,13232

2011

12345678910111213141516171819202122232425262728293031

(3) Se aplica: (i) cuando haya un plazo mayor a 30 días paraatender la solicitud, entre el día siguiente al vencimientodel plazo establecido y la fecha en que se ponga a dispo-sición la devolución, o, (ii) en los demás casos, entre el 31°día hábil de presentada la solicitud de devolución y la fe-cha en que se ponga a disposición.

INDICADORES

MAYO 201154

ViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartes

ViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartes

Tasas de Interés Internacional

DÍA LIBOR1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATEFECHA

Diaria

01.04.1102.04.1103.04.1104.04.1105.04.1106.04.1107.04.1108.04.1109.04.1110.04.1111.04.1112.04.1113.04.1114.04.1115.04.1116.04.1117.04.1118.04.1119.04.1120.04.1121.04.1122.04.1123.04.1124.04.1125.04.1126.04.1127.04.1128.04.1129.04.1130.04.1101.05.1102.05.1103.05.1104.05.1105.05.1106.05.1107.05.1108.05.1109.05.1110.05.11

Tasas Activa y Pasiva de Interés:

TAMEX(Moneda Extranjera)

%A FD FA(1) %A FD

TAMN(Moneda Nacional)

0,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,00021

8,278,278,278,298,288,308,248,158,158,158,288,208,188,178,188,188,188,148,138,148,148,148,148,148,128,128,138,108,078,078,078,078,048,048,038,038,038,038,008,01

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0,000470,000470,000470,000480,000480,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,000470,00047

18,5818,5818,5818,6618,6718,6418,5718,5318,5318,5318,5318,5518,5318,5118,5018,5018,5018,4518,4718,4118,4118,4118,4118,4118,3918,4618,5018,5118,5218,5218,5218,5218,5318,4918,4618,4318,4318,4318,3818,42

0,720,720,720,690,690,700,690,690,690,690,690,680,680,680,680,680,680,680,670,670,670,670,670,670,660,650,640,640,630,630,630,630,620,620,620,630,630,630,630,65

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TIPMN(N)

TIPMEX(N)

FA(1) %A %A

(1) Circular B.C.R. Nº 41-94-EF/90. Acumulado desde el 1 de abril de 1991.FD= Factor Diario. FA= Factor Acumulado. A= Anual. TAMN= Tasa Activa en Moneda Nacional.TAMEX = Tasa Activa en Moneda Extranjera. TIPMN= Tasa Pasiva en Moneda Nacional.TIPMEX= Tasa Pasiva en Moneda Extranjera. (N)= Tasa Nominal. N/P= No Publicado.

2,012,012,012,002,012,042,052,052,052,052,082,112,102,082,092,092,092,112,132,142,142,142,142,142,142,122,162,152,132,132,132,132,122,142,192,192,192,192,242,27

(Mercado Promedio Ponderado: Circulares B.C.R. Nº 6 y 7-91-EF/90)

Del 01.04.2011 al 10.05.2011

DÍA FECHA

01.04.1102.04.1103.04.1104.04.1105.04.1106.04.1107.04.1108.04.1109.04.1110.04.1111.04.1112.04.1113.04.1114.04.1115.04.1116.04.1117.04.1118.04.1119.04.1120.04.1121.04.1122.04.1123.04.1124.04.1125.04.1126.04.1127.04.1128.04.1129.04.1130.04.1101.05.1102.05.1103.05.1104.05.1105.05.1106.05.1107.05.1108.05.1109.05.1110.05.11

Del 01.04.2011 al 10.05.2011

0,301N/PN/P

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0,243N/PN/P

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0,2100,2090,2060,204N/PN/P

0,2020,200

FUENTE: Bloomberg /BBA N/P = No publicado

MES DE ACTUALIZACIÓN

DiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

PARTIDADEL

MES DE:

Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros (Índice de Precios al Por Mayor) (1)

(1) El ajuste ha sido suspendido para el ejercicio 2005 en adelante por R. de C. Nº 31-2004-EF/93.01 (contable) y Ley Nº 28394 (tributario). Mantenemos este indicador paraaquellos que hubieran estabilizado el IR con ajuste y para efectos del ITAN.

Set.

1,0291,0211,0201,0181,0151,0071,0061,0061,0021,000

Nov. Dic.

1,0461,0371,0371,0341,0311,0231,0221,0221,0181,0161,0141,0051,000

Ene.

1,0101,000

Feb.

1,0161,0061,000

Mar.

1,0341,0241,0181,0111,000

Abr.

1,0231,0131,0071,000

May.

1,0221,0141,0131,0101,0081,000

Jun.

1,0231,0151,0141,0121,0091,0011,000

Jul.

1,0231,0151,0141,0121,0091,0011,0001,000

Ago.

1,0271,0191,0181,0151,0131,0051,0041,0041,000

Oct.

1,0311,0231,0221,0191,0171,0091,0081,0071,0041,0021,000

1,0401,0321,0311,0281,0261,0181,0171,0161,0131,0111,0091,000

2010

9 MESES0,618N/PN/P

0,6130,6100,6110,6100,607N/PN/P

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0,5920,5900,5870,584N/PN/P

0,5820,580

2011

INDICADORES

MAYO 2011 55

3,06

2N

/PN

/P3,

108

3,11

43,

124

3,12

23,

111

N/P

N/P

3,15

33,

127

3,13

33,

225

3,21

7N

/PN

/P3,

322

3,32

63,

244

N/P

N/P

N/P

N/P

3,30

53,

336

3,27

93,

254

3,25

4N

/PN

/PN

/P3,

360

3,38

23,

380

3,20

4N

/PN

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207

3,32

4

Tipo

de

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011

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2011

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N/P

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2,82

32,

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821

N/P

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821

2,81

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N/P

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N/P

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2,82

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2,82

32,

822

N/P

N/P

N/P

N/P

2,82

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827

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/PN

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12,

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2,80

22,

805

N/P

N/P

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2,79

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/PN

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22,

822

N/P

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2,82

22,

822

2,82

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832

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820

N/P

N/P

N/P

2,82

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2,81

82,

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N/P

N/P

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2

2,80

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82,

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N/P

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N/P

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792

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1

R.C.

Nº 0

07-9

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N/P

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376

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152

N/P

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3,87

83,

842

N/P

N/P

3,85

34,

036

4,00

13,

979

3,94

7N

/PN

/P3,

888

3,92

04,

046

N/P

N/P

N/P

N/P

3,98

34,

040

4,03

74,

179

4,02

4N

/PN

/PN

/P4,

011

4,13

53,

917

3,96

7N

/PN

/P3,

815

3,86

2

LIBR

A ES

TERL

INA

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

4,51

3N

/PN

/P4,

672

4,63

44,

582

4,61

24,

630

N/P

N/P

4,66

74,

712

4,62

44,

602

4,68

2N

/PN

/P4,

647

4,59

24,

817

N/P

N/P

N/P

N/P

4,64

84,

782

4,92

24,

922

4,80

7N

/PN

/PN

/P4,

791

4,67

74,

833

4,69

4N

/PN

/P4,

601

4,78

7

4,51

7N

/PN

/P4,

406

4,50

64,

582

4,36

64,

491

N/P

N/P

4,44

94,

508

4,52

34,

335

4,60

2N

/PN

/P4,

578

4,41

64,

603

N/P

N/P

N/P

N/P

4,64

74,

479

4,45

74,

394

4,43

3N

/PN

/PN

/P4,

639

4,53

24,

513

4,39

7N

/PN

/P4,

510

4,31

8

YEN

JAPO

NÉS

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

0,03

3N

/PN

/P0,

034

0,03

40,

034

0,03

40,

033

N/P

N/P

0,03

40,

034

0,03

4N

/P0,

035

N/P

N/P

0,03

50,

035

0,03

5N

/PN

/PN

/PN

/P0,

035

0,03

50,

035

0,03

60,

035

N/P

N/P

N/P

0,03

60,

035

0,03

60,

035

N/P

N/P

0,03

50,

035

0,03

3N

/PN

/PN

/PN

/P0,

032

0,03

30,

033

N/P

N/P

0,03

30,

033

0,03

3N

/PN

/PN

/PN

/PN

/P0,

033

0,03

4N

/PN

/PN

/PN

/PN

/P0,

034

0,03

40,

035

N/P

N/P

N/P

N/P

0,03

50,

035

N/P

0,03

5N

/PN

/P0,

033

N/P

FRAN

CO S

UIZO

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

2,98

2N

/PN

/P2,

951

2,90

93,

021

2,98

03,

024

N/P

N/P

2,99

53,

103

3,13

73,

074

3,09

5N

/PN

/P3,

125

3,07

53,

002

N/P

N/P

N/P

N/P

3,10

73,

104

3,14

83,

204

3,17

8N

/PN

/PN

/P3,

177

3,12

23,

103

3,14

9N

/PN

/P3,

194

3,16

1

V.01

.04.

11S

02.0

4.11

D.

03.0

4.11

L.04

.04.

11M

.05

.04.

11M

.06

.04.

11J.

07.0

4.11

V.08

.04.

11S.

09.0

4.11

D.

10.0

4.11

L.11

.04.

11M

.12

.04.

11M

.13

.04.

11J.

14.0

4.11

V.15

.04.

11S.

16.0

4.11

D.

17.0

4.11

L.18

.04.

11M

.19

.04.

11M

.20

.04.

11J.

21.0

4.11

V.22

.04.

11S.

23.0

4.11

D.

24.0

4.11

L.25

.04.

11M

.26

.04.

11M

.27

.04.

11J.

28

.04.

11V.

29.0

4.11

S.30

.04.

11D

.01

.05.

11L.

02.0

5.11

M.

03.0

5.11

M.

04.0

5.11

J.05

.05.

11V.

06.0

5.11

S.07

.05.

11D

.08

.05.

11L.

09.0

5.11

M.

10.0

5.11

INDICADORES

56 MAYO 2011

Índice de Corrección Monetaria para el reajuste del Costo Computableen la enajenación de inmuebles(*)

(Según artículo 21° de la LIR y 11° de su Reglamento)

2. Por enajenaciones realizadas desde el 8 de abril hasta el 6 de mayo de 2011 (R. M. Nº 258-2011-EF/15)

(*) Realizada por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal.

1. Por enajenaciones realizadas a partir del 7 de mayo de 2011 (R. M. Nº 319-2011-EF/15)

197619771978197919801981198219831984198519861987198819891990199119921993199419951996199719981999200020012002200320042005200620072008200920102011

Años/Meses Enero

--134,956,000.9494,192,442.1948,135,058.7329,909,925.2419,546,118.7511,768,351.697,165,215.453,029,436.231,404,974.75527,447.26384,211.41222,874.7611,272.96

558.648.424.302.862.131.931.771.591.511.421.351.301.331.311.281.221.181.161.101.021.071.02

Agosto Setiembre Noviembre DiciembreFebrero

191,579,820.43128,842,019.8186,372,996.7945,768,513.0328,798,400.5317,757,305.9911,385,852.856,643,638.852,844,423.391,232,726.93514,565.69369,806.21203,789.276,269.14460.817.414.222.782.121.901.751.581.501.421.351.301.331.311.271.221.171.171.101.031.061.01

Marzo

188,870,139.57124,791,286.6781,407,307.9343,850,501.4927,761,177.5616,774,350.7811,000,003.336,201,796.252,651,739.761,123,128.67492,924.25354,931.38180,850.035,075.35389.397.064.172.702.111.881.731.581.481.401.341.291.341.301.261.221.171.171.091.051.061.01

Abril

185,056,682.27120,395,128.3779,104,653.2041,906,592.6126,924,524.1016,153,247.7510,534,998.335,805,432.392,494,019.811,006,613.45478,458.70342,801.85146,708.634,423.49307.386.864.032.612.091.861.721.581.461.401.341.291.331.291.241.221.171.171.081.051.061.00

Mayo

184,954,834.89119,368,790.5576,415,568.6540,547,318.6726,221,457.1315,517,400.7810,226,075.725,321,507.192,346,166.50923,294.21470,808.70326,601.24122,792.193,525.49223.946.663.932.512.071.841.711.581.461.391.331.291.331.291.241.221.171.161.081.061.06

Junio

182,957,772.43117,579,894.4567,709,120.5539,297,180.1425,457,063.2614,801,926.319,811,913.264,970,756.942,199,885.45807,997.04462,044.11313,081.55116,186.102,701.39162.706.033.732.422.061.831.691.561.451.391.331.291.331.301.231.211.171.151.061.071.05

Julio

180,388,048.85111,119,674.3162,436,216.4438,310,868.1024,830,096.0514,486,199.819,426,069.284,594,852.752,022,165.05722,436.85452,777.00306,117.18111,749.842,221.88108.245.553.642.382.051.821.681.551.451.381.331.301.331.301.221.211.171.141.051.071.05

154,618,327.58107,265,539.4259,788,809.7936,056,320.4824,309,228.9114,139,302.219,059,928.154,197,577.291,871,051.19647,631.58436,077.06292,764.4891,869.111,925.40

61.445.293.532.342.031.821.661.551.441.381.321.301.321.301.221.211.171.131.041.071.05

144,088,724.45104,140,977.6957,706,416.6334,486,857.9423,214,911.9813,538,459.958,714,345.773,830,722.891,754,348.17580,021.54430,738.83281,156.1874,490.801,592.33

14.165.083.402.291.971.811.651.541.431.371.321.311.321.301.221.201.171.121.021.081.04

Octubre

137,966,309.27100,023,692.1552,180,984.6832,189,422.4221,042,511.3812,621,766.037,881,370.113,326,702.531,604,739.47555,484.50399,188.00256,355.2820,732.41

961.899.904.723.072.191.941.791.611.531.421.361.311.311.301.291.221.191.161.121.011.071.04

141,798,706.75101,637,058.8255,048,666.6333,106,930.6322,113,283.1413,224,229.458,390,805.183,528,695.221,682,889.50564,919.89417,968.71269,108.3726,565.531,197.25

10.494.963.292.231.941.801.631.541.421.371.311.311.301.291.221.191.161.121.011.081.04

135,810,440.4997,626,494.1449,285,725.7030,853,162.9320,285,897.2012,151,464.777,605,241.243,198,309.801,511,908.25541,001.09392,316.32238,162.2017,154.16

748.689.444.432.932.151.931.781.601.521.421.351.301.321.301.291.221.191.161.111.011.081.03

197619771978197919801981198219831984198519861987198819891990199119921993199419951996199719981999200020012002200320042005200620072008200920102011

Años/Meses Enero

--136,454,474.9395,238,301.0248,669,522.8030,242,027.8919,763,147.6311,899,020.717,244,773.893,063,073.361,420,574.78533,303.73388,477.48225,349.4411,398.13

564.848.514.342.892.151.951.791.611.531.441.361.311.341.321.291.231.191.181.121.031.081.03

Agosto Setiembre Noviembre DiciembreFebrero

193,707,012.83130,272,607.6787,332,032.9846,276,700.3429,118,161.4517,954,472.9311,512,274.826,717,406.012,876,006.241,246,414.43520,279.13373,912.33206,052.036,338.75465.927.494.272.812.141.931.771.601.511.441.361.311.341.321.291.231.181.181.111.041.071.02

Marzo

190,967,245.22126,176,897.5182,311,207.9644,337,392.3028,069,421.7516,960,603.5511,122,141.056,270,657.432,681,183.161,135,599.25498,397.39358,872.34182,858.085,131.70393.717.144.212.732.131.901.751.601.501.421.361.311.351.321.271.231.191.191.101.061.071.02

Abril

187,111,445.48121,731,926.8079,982,985.8842,371,899.3727,223,478.5716,332,604.1410,651,972.905,869,892.582,521,711.981,017,790.31483,771.24346,608.12148,337.604,472.60310.796.934.072.642.111.881.741.601.481.411.351.311.351.311.261.231.181.181.091.061.071.01

Mayo

187,008,467.25120,694,193.1177,264,043.2840,997,532.8326,512,605.1415,689,697.1010,339,620.195,380,594.152,372,216.99933,545.94476,036.29330,227.64124,155.613,564.63226.436.743.972.532.091.861.731.591.481.401.351.311.341.311.251.231.181.181.091.071.071.00

Junio

184,989,230.56118,885,434.1468,460,923.7739,733,513.4825,739,723.8914,966,278.419,920,859.115,025,949.372,224,311.72816,968.57467,174.39316,557.83117,476.172,731.39164.506.103.772.452.081.851.711.581.471.401.341.311.341.311.241.231.181.171.081.081.06

Julio

182,390,974.24112,353,483.4163,129,472.3638,736,250.0025,105,795.1914,647,046.269,530,730.944,645,871.352,044,618.01730,458.38457,804.37309,516.12112,990.652,246.55109.445.613.682.412.071.841.691.571.471.401.341.311.341.311.241.221.181.151.061.081.06

156,335,120.77108,456,554.4260,452,670.4236,456,669.1724,579,144.6314,296,296.919,160,524.404,244,184.781,891,826.27654,822.51440,919.01296,015.1792,889.171,946.78

62.125.343.572.372.051.841.681.561.461.391.331.321.331.321.231.221.181.141.051.081.06

145,688,602.97105,297,299.3558,347,155.5734,869,780.2223,472,677.0413,688,783.248,811,104.863,873,257.041,773,827.44586,461.77435,521.50284,277.9875,317.901,610.01

14.325.133.432.311.991.831.671.561.451.391.331.321.331.321.241.221.181.141.031.091.05

Octubre

139,498,208.01101,134,297.8352,760,372.3932,546,835.3021,276,155.3512,761,910.887,968,880.323,363,640.321,622,557.58561,652.28403,620.35259,201.7120,962.61

972.5710.014.783.102.211.961.811.631.551.441.381.321.331.311.311.231.201.181.131.021.091.05

143,373,158.23102,765,578.4155,659,895.4433,474,530.9922,358,816.3513,371,063.718,483,971.863,567,875.831,701,575.34571,192.44422,609.60272,096.3926,860.501,210.54

10.605.013.332.261.961.821.651.561.441.381.321.321.321.311.231.211.181.131.021.091.05

137,318,401.7098,710,482.7249,832,966.1231,195,738.7520,511,140.1612,286,387.677,689,685.483,233,821.991,528,695.62547,008.06396,672.38240,806.6117,344.63

756.999.554.482.972.181.951.801.621.541.441.371.311.341.311.301.231.201.181.131.021.091.04

PROYECTOS DE LEY

MAYO 2011 57

Principales Proyectos de LeyDel 11 de abril al 10 de mayo de 2011

CÓDIGO TRIBUTARIO

• CAMBIOS SOBRE EL TRIBUNAL FISCALPROYECTO Nº 4819/2010-PE (PE) / 07.05.2011PROPUESTA: Modificar diversos artículos del Código Tributa-rio (CT), con la finalidad de que se acelere la reducción delpasivo de expedientes y se mejore la oportunidad en la resolu-ción de controversias tributarias. Entre las propuestas se en-cuentran las siguientes:– Modificar el artículo 101° del CT con el objeto de facultar

a los vocales del Tribunal Fiscal (TF) para resolver comoórganos unipersonales siempre que se trate de materiasaprobadas mediante Acuerdo de Sala Plena.

– Disponer que la Oficina de Atención de Quejas del TF seael órgano competente para resolver las quejas presenta-das por los deudores tributarios contra la AdministraciónTributaria, las mismas que tendrán que ser resueltas en unplazo de 20 días hábiles.

– Modificar el artículo 104° del CT con el fin de que lasnotificaciones de los actos administrativos por sistemasde comunicación electrónicos puedan ser realizadas porel TF.

– Se busca cambiar lo dispuesto en el artículo 154° del CT,para incluir como supuesto que amerita la publicación deuna resolución con carácter de observancia obligatoria aaquella que contenga un criterio recurrente de las SalasEspecializadas del TF.

– Modificar el artículo 155° del CT, para concordarlo con lamodificación al artículo 101° antes mencionado y paraestablecer como supuestos de suspensión del plazo pararesolver las quejas a los casos en que se solicite informa-ción a la Administración Tributaria o al quejoso.

IMPUESTO A LA RENTA

• MODIFICACIONES SOBRE ENAJENACIÓN INDIRECTA DE AC-CIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOSPROYECTO Nº 4782/2010-CR (GUN) / 18.04.2011PROPUESTA: Modificar los incisos d) y e) del artículo 10° de laLey del Impuesto a la Renta (LIR) en relación a los InstrumentosFinancieros Derivados (IFD) y a la enajenación indirecta deacciones.– Respecto a los IFD, también se considerarían de fuente pe-

ruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliadosprovenientes de la contratación de IFD con sujetos domici-liados, cuyo subyacente esté referido al tipo de cambio dela moneda nacional con alguna moneda extranjera y siem-pre que su plazo efectivo sea menor al que establezca elReglamento, el que no podrá exceder de 180 días.

– Sobre la enajenación indirecta de acciones, supuesto quecalifica como renta de fuente peruana para efectos del Im-

puesto a la Renta (IR), se plantea corregir algunos proble-mas técnicos incorporados por la Ley Nº 29663.

Asimismo, se agrega una regla referida al costo computableque debe considerarse a fin de hallar la ganancia de capitalgravable. De esta forma, se propone derogar la regla de larenta neta presunta incorporada en el artículo 48°-A de la LIR.Además, se busca derogar el artículo 68° de la LIR referido ala responsabilidad solidaria de la persona jurídica domicilia-da emisora de los valores mobiliarios que se enajenan.De otro lado, se modificaría el tercer párrafo de la 1ª DTF dela LIR para establecer que las personas jurídicas domiciliadasen el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT las emi-siones, transferencias y cancelación de acciones realizadassolo en enajenaciones directas de estos valores.

• EXONERACIÓN DE ACADEMIAS PRE-UNIVERSITARIASPROYECTO Nº 4824/2010-CR (GPA) / 10.05.2011PROPUESTA: Aprobar Ley con la finalidad de aclarar que dentrode los fines de las asociaciones sin fines de lucro dedicadas alservicio educativo están comprendidas las actividades que reali-zan las academias de preparación para el ingreso a las universi-dades, incluyendo las que prestan las mismas universidades na-cionales y privadas. De este modo, estas gozarían de la exonera-ción dispuesta por el inciso b) del artículo 19° de la LIR.

RÉGIMEN DE DETRACCIONES O SPOT

• CAMBIOS EN EL RÉGIMEN GENERALPROYECTO Nº 4795/2010-PE (PE) / 27.04.2011PROPUESTA: Modificar el TUO del Dec. Leg. Nº 940 que esta-blece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central (SPOT), aprobado por D. S. Nº 155-2004-EF.Entre las modificaciones se encuentran las siguientes:– Incluir deudas tributarias que no constituyen Tesoro Públi-

co pero que son administradas y/o recaudadas por la SU-NAT, con el objeto de que puedan ser canceladas con losmontos recaudados mediante el sistema. Además, amplíasu uso para la actualización que se efectúe en función delÍndice de Precios al Consumidor de conformidad con elartículo 33° del CT.

– Determinar el monto sobre el que se calcula el depósito enfunción a la regla del artículo 14° de la Ley del IGV.

– Establecer que la SUNAT podrá designar como único suje-to obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtudde un mandato o de la prestación de un servicio, reciba elimporte de la operación por cuenta del proveedor del bien,prestador del servicio o quien ejecute el contrato de cons-trucción en una operación sujeta al sistema.

– Eliminar la facultad de la SUNAT para establecer las Ad-ministradoras de Peaje que deberán cumplir con verificarla realización del depósito.

PROYECTOS DE LEY

MAYO 201158

ENTIDADES PROPONENTES MENCIONADAS(*)

GAN = Grupo Parlamentario Alianza Nacional.GAP = Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria.GN = Grupo Parlamentario Nacionalista.GPA = Grupo Parlamentario Partido Aprista Peruano.GUN = Grupo Parlamentario Unidad Nacional.PE = Poder Ejecutivo.

–––(*) El artículo 107° de la Constitución Política ha establecido las personas o entida-

des que tienen derecho a iniciativa en la formulación de las Leyes. Los GruposParlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o interesescomunes o afines. Actualmente el Congreso tiene nueve Grupos Parlamentarios.

– Establecer que los montos depositados no podrán ser des-tinados al pago de los tributos que gravan la importaciónde bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuen-ta por un sujeto domiciliado en el país durante el periodocomprendido entre la salida de los bienes del punto deorigen y la fecha en que se solicita su despacho a consu-mo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país seencuentre sujeta al sistema.

– Incluir supuestos en que no debe incurrir el titular de lacuenta para acceder a la libre disposición de los fondos.

– Modificar las disposiciones respecto al plazo para resolverla solicitud de libre disposición de los fondos.

– Establecer que la SUNAT podrá exceptuar del ingreso comorecaudación de los montos depositados o disponer su ingresoparcial en los casos que ella establezca mediante resoluciónde superintendencia. Además, se eliminan algunas causales.

– Reducir en 50 por ciento el importe de las multas aplica-bles a las infracciones establecidas en los incisos 1, 2, 3, y8 del numeral 12.2 del artículo 12° y eliminar la infracciónde sus numerales 5, 6 y 7.

• CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DEL IVAPPROYECTO Nº 4774/2010-PE (PE) / 13.04.2011PROPUESTA: Modificar el primer párrafo de la 3ª DCF de laLey N° 28211, disposición que estableció la aplicación delSPOT a las operaciones gravadas con el Impuesto a la Ventade Arroz Pilado (IVAP), con la finalidad de lograr un mejorcontrol en el cumplimiento de las obligaciones tributarias vin-culadas a dicho impuesto y que el SPOT cumpla sus objetivosrespecto a tal aplicación. De este modo, se establecería lo si-guiente:– Los depósitos que correspondan realizar por la aplicación

del SPOT a las operaciones gravadas con el IVAP se efec-tuarán en una cuenta bancaria especial en la que no sepodrán realizar depósitos por operaciones distintas.

– Los montos depositados en la referida cuenta únicamentepodrían ser destinados por su titular para el pago de ladeuda tributaria por IVAP.

– El titular de la cuenta solo podría solicitar la libre disposi-ción de los montos depositados en esta cuando en los 4meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud,además de realizar operaciones de venta de bienes gra-vadas con el IVAP, efectúe por lo menos una importacióngravada con dicho impuesto.

Asimismo, se establecería que el titular de una cuenta banca-ria abierta para depositar los montos por las operaciones su-jetas al SPOT, podrá optar por abrir una nueva cuenta paraefectuar exclusivamente los depósitos por las operaciones gra-vadas con el IVAP o comunicar al Banco de la Nación quedicha cuenta será utilizada exclusivamente para el depósitode los montos que correspondan por la aplicación del sistemade pago a las operaciones gravadas con el IVAP.

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

• INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL A PREDIOS DE ADUL-TOS MAYORESPROYECTO Nº 4791/2010-CR (GAN) / 27.04.2011PROPUESTA: Modificar el artículo 17° del Dec. Leg. Nº 776,Ley de Tributación Municipal, señalando que están inafectos alpago del impuesto los predios de propiedad de personas adul-tos mayores destinados a vivienda de los mismos y que no pue-dan acceder a una pensión de jubilación a través del sistemanacional de pensiones o el sistema privado de pensiones. Para

estos efectos, el adulto mayor debería ser propietario de un soloinmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

• PROMOCIÓN DE LA MARINA MERCANTEPROYECTO Nº 4818/2010-CR (GN) / 05.05.2011PROPUESTA: Modificar el artículo 3° de la Ley Nº 28583, Leyde Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacio-nal, con finalidad de establecer que, además del cabotaje, eltransporte en bahía y demás áreas acuáticas navegables delterritorio peruano, se encuentran dentro del ámbito de aplica-ción de la Ley.Asimismo, se modificaría el artículo 8° de la misma Ley paraconcordarlo con la indicada modificación del artículo 3° e in-cluir dentro del beneficio, además del cabotaje, al transporteen bahía y demás áreas acuáticas navegables del territorioperuano.

LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

• BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PARA PENSIONISTASPROYECTO Nº 4798/2010-CR (GAP) / 27.04.2011PROPUESTA: Modificar los artículos 1° y 5° del Decreto deUrgencia Nº 74-2010, que establecen disposiciones para elotorgamiento de una Bonificación Extraordinaria para los Pen-sionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por elDecreto Ley Nº 19990, estableciendo su anualidad y naturale-za pensionable.

OTROS

• CREACIÓN DEL ORGANISMO DE PROMOCIÓN DE LA FOR-MALIZACIÓN DE LA MINERÍA INFORMALPROYECTO Nº 4776/2010-PE (PE) / 15.04.2011PROPUESTA: Crear el Organismo de Promoción de la Forma-lización de la Minería Informal.Este sería un Organismo Público Ejecutor del Sector Energía yMinas, con personería jurídica de derecho público interno yautonomía técnica, administrativa y económica. Además, ten-dría por finalidad promover acciones de generación de dere-cho en el ámbito minero para la pequeña minería artesanal,fortaleciendo las capacidades de los Gobiernos Regionales afin de alcanzar el respeto al patrimonio cultural, la proteccióndel medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vidade la población, transformando la minería informal en instru-mento de inclusión social y de disminución de la pobreza.

LEGISLACIÓN

MAYO 2011 59

Principales Dispositivos LegalesDel 26 de abril al 10 de mayo de 2011

ESTABLECEN MEDIDAS PARA VIABILIZAR EL RÉGI-MEN DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS(26.04.2011 – 441519)

LEY Nº 29678

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA RE-PÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARAVIABILIZAR EL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS

AGRARIAS AZUCARERAS

Artículo 1°.- Objeto de la LeyEl objeto de la presente Ley es establecer me-didas para viabilizar el régimen de las em-presas agrarias azucareras para efectos dela ejecución de la Ley 29299, Ley de Amplia-ción de la Protección Patrimonial y Transfe-rencia de Participación Accionaria del Esta-do a las Empresas Agrarias Azucareras.Artículo 2°.- Modificación del artículo 3° dela Ley 29299Modifícase el artículo 3° de la Ley 29299, Leyde Ampliación de la Protección Patrimonial yTransferencia de Participación Accionaria delEstado a las Empresas Agrarias Azucareras,con el siguiente texto:“Artículo 3°.- De los programas requeridosLas empresas agrarias azucareras, para aco-gerse a lo dispuesto en el artículo 1, bajo res-ponsabilidad, presentan al Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Protec-ción de la Propiedad Intelectual (Indecopi),hasta el 30 junio de 2011, el Programa deReflotamiento Empresarial, el Programa deReconocimiento de Obligaciones y el Crono-grama de Pagos, debidamente actualizados.Dichos documentos son evaluados y aproba-dos por una comisión integrada por un repre-sentante del Instituto Nacional de Defensa dela Competencia y de la Protección de la Pro-piedad Intelectual (Indecopi) y otro de la Su-perintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (Sunat), quienes verifican la docu-mentación presentada.

Los cronogramas de pago y sus reajustes sonexigibles y de obligatorio cumplimiento paralas empresas agrarias azucareras y sus acree-dores. En caso de incumplimiento, el acree-dor perjudicado puede iniciar o continuar laejecución forzada de la obligación insatisfe-cha, conforme a las normas del Código Pro-cesal Civil.El Instituto Nacional de Defensa de la Compe-tencia y de la Protección de la Propiedad Inte-lectual (Indecopi), bajo responsabilidad:a) Verifica y evalúa la documentación presen-tada por cada empresa.b) Aprueba los programas requeridos y su-pervisa su ejecución, según el procedimientoy las normas que establezca para tal efecto.En estos casos, no es de aplicación la Ley27809, Ley General del Sistema Concursal.c) Informa periódicamente a las ComisionesAgraria y de Economía, Banca, Finanzas e Inte-ligencia Financiera del Congreso de la Repúbli-ca, sobre el cumplimiento y ejecución de las ac-ciones establecidas en la presente Ley.”Artículo 3°.- Plazo para concluir el procesode transferencia de la participación acciona-ria del Estado en las empresas agrarias azu-carerasEl plazo para concluir el proceso de transfe-rencia de la participación accionaria del Es-tado en las empresas agrarias azucarerasacogidas a la Ley 29299, Ley de Ampliaciónde la Protección Patrimonial y Transferenciade Participación Accionaria del Estado a lasEmpresas Agrarias Azucareras, a cargo dela Agencia de Promoción de la Inversión Pri-vada (ProInversión), vence indefectiblementeel 31 de diciembre de 2011, con arreglo alprocedimiento y trato preferente establecidosen el artículo 2° de la citada Ley, para lo cuallas administraciones de las empresas debenentregar toda la información contable y finan-ciera requerida para la valorización corres-pondiente, bajo responsabilidad.Dentro de los ciento veinte (120) días naturalessiguientes a la fecha de vencimiento estableci-da en el primer párrafo, los trabajadores ejer-cen ante la Agencia de Promoción de la Inver-sión Privada (ProInversión) su derecho de pre-ferencia en la compraventa de acciones delEstado. En caso de que las empresas manten-gan deudas laborales con los trabajadores yestas deudas sean exigibles, los trabajadores

pueden adquirir acciones de las empresas encompensación por dichas deudas. En caso deque no se concretara la venta mediante los me-canismos antes señalados, se prosigue con losprocesos de venta hasta su conclusión definiti-va en el plazo fijado en el primer párrafo.La Agencia de Promoción de la Inversión Pri-vada (ProInversión) informa periódicamentea las Comisiones Agraria y de Economía,Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera delCongreso de la República, sobre el cumpli-miento y ejecución de este proceso.Artículo 4°.- Extensión y término del régimende protección patrimonial de las empresasagrarias azucarerasEl régimen de protección patrimonial de las em-presas agrarias azucareras contenido en el pá-rrafo 4.1 del artículo 4° de la Ley 28027, Leyde la Actividad Empresarial de la Industria Azu-carera, se extiende y termina indefectiblemen-te el 31 de diciembre de 2011, sin excepción,exceptuándose de este régimen las obligacio-nes laborales, sociales y tributarias que ven-zan a partir de la vigencia de la presente Ley.El atraso en el cumplimiento de estas obliga-ciones ocasiona la conclusión del régimen deprotección patrimonial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corres-ponda, las normas que se opongan a la pre-sente Ley.SEGUNDA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia el día si-guiente de su publicación en el diario oficialEl Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA.- Suspensión del proceso de venta deaccionesEl proceso de venta de las acciones de las em-presas agrarias azucareras iniciado por laAgencia de Promoción de la Inversión Priva-da (ProInversión) queda suspendido mientrasse encuentren vigentes los plazos establecidosen la presente Ley.

POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el

LEGISLACIÓN

MAYO 201160

Congreso de la República, insistiendo en eltexto aprobado en sesión del Pleno realizadael día dos de diciembre de dos mil diez, deconformidad con lo dispuesto por el artículo108 de la Constitución Política del Perú, orde-no que se publique y cumpla.En Lima, a los veintiún días del mes de abrilde dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Re-pública

ESTABLECEN PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA PUBLI-CACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBI-TRIOS MUNICIPALES (30.04.2011 – 441800)

LEY Nº 29679

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:Artículo 1°.- Objeto de la Ley1.1 Fíjase en forma excepcional hasta el 31de julio de 2011 el plazo de publicación aque se refiere el artículo 69°-A del DecretoLegislativo 776, Ley de Tributación Municipal,aplicable a las ordenanzas que aprueban losmontos de las tasas por concepto de arbitriosmunicipales correspondientes al Ejercicio2011.1.2 Precísase que las municipalidades que seacojan a lo señalado en el párrafo anteriordeben publicar el texto íntegro de las orde-nanzas que aprueban las tasas por arbitriosmunicipales, incluido el informe técnico-finan-ciero, conforme a la Sentencia del Expediente00053-2004-PI/TC.1.3 Entiéndese que la ampliación del plazode publicación resulta extensiva al acuerdoratificatorio que emita el concejo provincialde acuerdo con las competencias estableci-das en el artículo 40° de la Ley 27972, LeyOrgánica de Municipalidades.Artículo 2°.- Ordenanzas sujetas a ratifica-ciónLa vigencia de las ordenanzas sujetas a ratifi-cación es a partir del día siguiente de la publi-cación del acuerdo ratificatorio del concejo pro-vincial, conforme a las modalidades y meca-nismos previstos en el artículo 44° de la Ley27972, Ley Orgánica de Municipalidades.Artículo 3°.- Medidas para el aseguramien-to de la prestación de los arbitrios municipa-

les en el período siguiente a los comicios elec-torales municipalesEn los años en que se produzcan los comicioselectorales municipales, las municipalidadesdistritales del país, bajo responsabilidad, de-ben presentar sus solicitudes de ratificaciónde ordenanzas de arbitrios municipales en unplazo que no exceda de los sesenta días ca-lendario previos a la fecha prevista para laelección.En dicho caso, las municipalidades provincia-les deben cumplir, bajo responsabilidad, conevaluar las solicitudes y, de ser el caso, ratifi-car las ordenanzas distritales, propiciando deeste modo que dichas normas y los acuerdosratificatorios sean publicados por las munici-palidades distritales, con la anticipación de-bida y conforme a los plazos y mecanismosprevistos en la ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repú-blica para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de abrilde dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNGSegunda Vicepresidenta del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintinueve días del mes de abril del año dosmil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZFIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

DISPONEN MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN INTERNADE LA SUNAT (30.04.2011 – 441831)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 110-2011/SUNAT

Lima, 29 de abril de 2011CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Or-ganización y Funciones de la SUNAT;Que a través de la Resolución de Superinten-dencia Nº 190-2002/SUNAT y modificato-

rias se dictaron medidas de organización in-terna de la SUNAT, a fin de establecer lasunidades jerárquicamente dependientes de lasunidades organizacionales a que se refiere elReglamento de Organización y Funciones, afin que puedan desarrollar cabalmente sus fun-ciones;Que se ha estimado pertinente dictar nuevasmedidas de organización interna, a fin el op-timizar la utilización de los recursos humanosdisponibles y lograr mayores niveles de efi-ciencia;En uso de las atribuciones conferidas por elinciso r) del artículo 19° del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suprimir las Secciones de Recla-mos de las Oficinas Zonales (Desconcentra-das - Tipo), consideradas en el Anexo de laResolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y modificatorias.Artículo 2°.- La presente resolución entrará envigencia a partir del 3 de mayo de 2011.Artículo 3°.- Publicar la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

MODIFICAN LA R. DE S. Nº 286-2009/SUNAT PARAIMPLEMENTAR EL LLEVADO ELECTRÓNICO DEL RE-GISTRO DE COMPRAS (30.04.2011 – 441831)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 111-2011/SUNAT

Lima, 29 de abril de 2011

CONSIDERANDO:Que el cuarto párrafo del numeral 16 del ar-tículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO)del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF y normas modificato-rias, establece que tratándose de libros y re-gistros contables u otros libros y registros exi-gidos por las leyes, reglamentos o resoluciónde superintendencia vinculados a asuntos tri-butarios, la SUNAT establecerá los deudorestributarios obligados a llevarlos de maneraelectrónica o los que podrán llevarlos de esamanera;Que además, el quinto párrafo del indicadonumeral dispone que en cualquiera de los doscasos referidos en el considerando anterior,la SUNAT mediante resolución de superinten-dencia señalará los requisitos, formas, plazos,condiciones y demás aspectos que deberáncumplirse para la autorización, almacena-miento, archivo y conservación, así como los

LEGISLACIÓN

MAYO 2011 61

plazos máximos de atraso de los mismos;Que de acuerdo con las facultades indicadasen los considerandos precedentes, medianteel aprovechamiento de la telemática y con lafinalidad de facilitar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias, además de reducir loscostos que representa la conservación en so-porte de papel de libros y registros vincula-dos a asuntos tributarios, la SUNAT, a travésde la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, haemitido disposiciones para la implementacióndel llevado de determinados libros y registrosvinculados a asuntos tributarios de maneraelectrónica;Que teniendo en cuenta que mediante Ley Nº29566, Ley que modifica diversas disposicio-nes con el objeto de mejorar el clima de in-versión y facilitar el cumplimiento de obliga-ciones tributarias, se incorporó como últimopárrafo del inciso c) del artículo 19° del TUOde la Ley del Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC),aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la disposición queestablece que tratándose del Registro de Com-pras llevado de manera electrónica no seráexigible la legalización prevista en el primerpárrafo del aludido inciso, posibilitando deesta forma la implementación del Registro deCompras electrónico, y a fin de continuar fa-cilitando el cumplimiento de las obligacionestributarias y reduciendo los costos derivadosde la conservación en soporte de papel, re-sulta conveniente modificar la Resolución deSuperintendencia Nº 286-2009/SUNAT, asícomo sus Anexos Nºs. 1 y 2 para regular elllevado del Registro de Compras de maneraelectrónica mediante la utilización del aplica-tivo informático desarrollado por la SUNAT ydenominado Programa de Libros Electrónicos(PLE);Que de otro lado, el inciso c) del artículo 19°del TUO de la Ley del IGV e ISC, modificadopor la Ley Nº 29214, establece que los com-probantes de pago y demás documentos sus-tentatorios del crédito fiscal deberán habersido anotados en cualquier momento por elsujeto del impuesto en su Registro de Com-pras;Que por su parte, el artículo 2° de la Ley Nº29215 señala que los comprobantes de pagoy demás documentos sustentatorios del crédi-to fiscal deberán haber sido anotados por elsujeto del impuesto en su Registro de Com-pras en las hojas que correspondan al mes desu emisión o del pago del impuesto, segúnsea el caso, o en el que corresponda a losdoce (12) meses siguientes, debiéndose ejer-cer en el período a que corresponda la hojaen la que dicho comprobante o documentohubiese sido anotado;Que en cuanto a la anotación en el Registrode Compras, de una interpretación conjuntade ambas leyes, el Tribunal Fiscal ha señala-do en la Resolución Nº 01580-5-2009, deobservancia obligatoria, que la anotación de

operaciones en el referido registro debe reali-zarse dentro de los plazos establecidos por elartículo 2° de la Ley Nº 29215;Que además, en virtud de las facultades refe-ridas en el segundo considerando, la SUNAT,mediante el Anexo 2 de la Resolución de Su-perintendencia Nº 234-2006/SUNAT y nor-mas modificatorias, ha establecido como pla-zo máximo de atraso permitido respecto delRegistro de Compras diez (10) días hábilescontados desde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se recepcione el com-probante de pago respectivo;Que considerando lo expresado en los consi-derandos anteriores y con la finalidad de sim-plificar las disposiciones referidas a la anota-ción en el mencionado registro -sea que éstese lleve en forma manual, mediante el uso dehojas sueltas o continuas o de manera elec-trónica- y así evitar el incumplimiento de lasobligaciones vinculadas a dicha anotación, seha visto por conveniente disponer que el pla-zo máximo de atraso permitido para el Regis-tro de Compras se cuente desde el primer díahábil del mes siguiente al que corresponda elregistro de las operaciones según las normassobre la materia, ello a fin que la circunstan-cia que determina el inicio del referido plazopresente mayor armonía con las disposicio-nes sobre anotación previstas en la normati-vidad del IGV;Que por otra parte, dado que el llevado demanera electrónica de los Registros de Ventase Ingresos y de Compras reduce costos a loscontribuyentes, facilita el oportuno control dela Administración Tributaria y permitirá a éstael desarrollo de otros productos electrónicosrelacionados a la declaración de obligacio-nes tributarias, con el propósito de promoverdicha forma de llevado de los referidos regis-tros, también resulta conveniente establecer unmayor plazo de atraso para el caso en queaquellos se lleven de manera electrónica;En uso de las facultades conferidas por el nu-meral 16 del artículo 62° del TUO del CódigoTributario y normas modificatorias, el artículo11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normasmodificatorias y el inciso q) del artículo 19°del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- DISPOSICIONES PARA EL LLE-VADO DEL REGISTRO DE COMPRAS DE MA-NERA ELECTRÓNICAIncorpórase como numeral 13 del artículo 13°de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, el si-guiente texto:“Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN DE LOSLIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSSobre la información de los Libros y/o Regis-tros Electrónicos, se deberá tener en cuenta losiguiente:(…)13. REGISTRO DE COMPRAS

13.1 En este registro se deberá incluir men-sualmente la información establecida en elAnexo Nº 2.13.2 Si al momento de enviar el Resumen elgenerador se encontrara fuera del plazo es-tablecido en el Anexo 2 de la Resolución deSuperintendencia Nº 234-2006/SUNAT ynormas modificatorias, el PLE requerirá la con-firmación del envío del Resumen. Si el gene-rador no confirmara dicho envío, el Sistemano concluirá la operación, en cuyo caso de-berá usar la opción que prevé el PLE a que serefiere el inciso c) del artículo 8°.Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº1 “RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS QUEPUEDEN SER LLEVADOS DE MANERA ELEC-TRÓNICA” Y DEL ANEXO Nº 2 “ESTRUCTU-RA E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/OREGISTROS ELECTRÓNICOS”1. Incorpórese el numeral 8 al Anexo Nº 1:“Relación de Libros y Registros que puedenser llevados de manera electrónica” de la Re-solución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, conforme alsiguiente texto:

2. Sustitúyase el Anexo Nº 2: “Estructura einformación de los Libros y/o Registros Elec-trónicos” de la Resolución de Superintenden-cia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi-catorias, por el Anexo que será publicado enSUNAT Virtual en la misma fecha en que sepublique la presente resolución.El Anexo a que se refiere el párrafo anteriorserá utilizado a partir de la fecha en que seponga a disposición el PLE Versión 2.0.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el1 de mayo de 2011.Segunda.- VERSIÓN 2.0 DEL PLELa versión 2.0 del PLE aprobada por el artícu-lo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº329-2010/SUNAT y modificatoria y que es-tará a disposición de los interesados en SU-NAT Virtual desde el 1 de mayo de 2011 in-cluirá al Registro de Compras cuyo llevado demanera electrónica se implementa mediantela presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DEL PLAZO MÁXI-MO DE ATRASO RESPECTO DEL REGISTRO DECOMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS EINGRESOSSustitúyanse los numerales 8 y 14 del Anexo2 de la Resolución de Superintendencia Nº234-2006/SUNAT y normas modificatorias,por los siguientes textos:

8 Registro de Compras

CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN

LEGISLACIÓN

MAYO 201162

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARAEFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLEDE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONASNATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADESCONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMOTALES (06.05.2011 – 442066)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 319-2011-EF/15(*)

Lima, 5 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 21° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se disponeque en el caso de enajenación de bienes in-muebles el costo computable es el valor de ad-quisición, construcción o de ingreso al patri-monio reajustado por los índices de correcciónmonetaria que establece el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas en base a los Índices de Pre-cios al Por Mayor proporcionados por el Insti-tuto Nacional de Estadística e Informática (INEI);Que, conforme al artículo 11° del Reglamen-

to de la Ley del Impuesto a la Renta, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF ynormas modificatorias, los índices de correc-ción monetaria serán fijados mensualmentepor Resolución Ministerial del Ministerio deEconomía y Finanzas, la cual será publicadadentro de los primeros cinco (5) días hábilesde cada mes;Que en tal sentido, es conveniente fijar los re-feridos índices de corrección monetaria;

SE RESUELVE:Artículo Único.- En las enajenaciones de in-muebles que las personas naturales, sucesio-nes indivisas o sociedades conyugales -queoptaron por tributar como tales- realicen des-de el día siguiente de publicada la presenteResolución hasta la fecha de publicación dela Resolución Ministerial mediante la cual sefijen los índices de corrección monetaria delsiguiente mes, el valor de adquisición, de cons-trucción o de ingreso al patrimonio, según seael caso, se ajustará multiplicándolo por el ín-dice de corrección monetaria correspondien-te al mes y año de adquisición del inmueble,de acuerdo al Anexo que forma parte de lapresente Resolución.El referido Anexo será publicado en el portalinstitucional del Ministerio de Economía y Fi-nanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fechaen que sea publicada esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

AUTORIZAN VIAJES DE REPRESENTANTES DEL MEFPARA PARTICIPAR EN LA SEGUNDA RONDA DE NE-GOCIACIONES PARA LA FIRMA DE CDI ENTRE PERÚY SUIZA (06.05.2011 – 442066)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 320-2011-EF/43

Lima, 5 de mayo de 2011

Visto el Memorando Nº 094-2011-EF/15.01,de fecha 27 de abril de 2011 del Viceminis-tro de Economía del Ministerio de Economíay Finanzas, sobre autorizaciones de viajes.

CONSIDERANDO:Que, del 10 al 13 de mayo de 2011, se desa-rrollará en la ciudad de Berna, Confedera-ción Suiza, la Segunda Ronda de Negocia-ciones para la firma de un Convenio paraEvitar la Doble Tributación y Prevenir la Eva-sión Fiscal entre el Perú y Suiza;Que, el objetivo principal del Convenio paraevitar la Doble Imposición y Prevenir la Eva-sión Fiscal (CDI) entre el Perú y Suiza, es elfortalecimiento de las relaciones bilaterales enlos ámbitos tributarios, comerciales y de in-versiones entre ambos países, asimismo per-

mitirá enfrentar el problema de la doble im-posición internacional en relación al Impues-to a la Renta y el Patrimonio; posibilitará lacolaboración entre las Administraciones Tri-butarias con el fin de enfrentar la evasión y laelusión fiscal, y permitirá consolidar bilateral-mente un marco normativo predecible y segu-ro, generando un ambiente más favorablepara los inversionistas;Que, a través del documento del visto, el Vi-ceministro de Economía ha estimado conve-niente la participación, como representantesdel Ministerio de Economía y Finanzas, en lacitada negociación, de la señora Karen PaolaSheppard Castillo y del señor Carlos EnriqueGallardo Torres, consultores de la DirecciónGeneral de Política de Ingresos Públicos;Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo10° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2011,dispone que los viajes que se efectúen en elmarco de la negociación de acuerdos comer-ciales o tratados comerciales y ambientales,así como de negociaciones económicas y fi-nancieras, se autorizan mediante Resolucióndel Titular de la entidad;Que, siendo de interés para el país, es nece-sario autorizar dichos viajes, debiendo el Mi-nisterio de Economía y Finanzas asumir, concargo a su presupuesto, los gastos por con-cepto de pasajes aéreos y terrestres, así comode los viáticos;De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNº 27619 y Nº 29626 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, los via-jes en comisión de servicio de la señora Ka-ren Paola Sheppard Castillo y del señor Car-los Enrique Gallardo Torres, consultores de laDirección General de Política de Ingresos Pú-blicos, en representación del Ministerio deEconomía y Finanzas, a la ciudad de Berna,Confederación Suiza, del 8 al 14 de mayo de2011, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente Resolución, serán concargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora001 - Administración General del Pliego Mi-nisterio de Economía y Finanzas, de acuerdoal siguiente detalle:

Señora Karen Paola Sheppard CastilloPasajes : US$ 2 939,00Viáticos : US$ 1 560,00

Señor Carlos Enrique Gallardo TorresPasajes Aéreos : US$ 2 939,00Viáticos : US$ 1 560,00

CÓDIGO

LIBRO OREGISTRO

VINCULADO AASUNTOS

TRIBUTARIOS

MÁXIMOATRASO

PERMITIDO

ACTO O CIRCUNSTANCIAQUE DETERMINA EL

INICIO DEL PLAZO PARAEL MÁXIMO ATRASO

PERMITIDO

REGISTRODECOMPRAS

REGISTRODE VENTASE INGRESOS

Tratándose de deudores tributariosque lleven el Registro de Compras enforma manual o utilizando hojas suel-tas o continuas:

Tratándose de deudores tributariosque lleven el Registro de Compras demanera electrónica:

Tratándose de deudores tributariosque lleven el Registro de Ventas e In-gresos en forma manual o utilizandohojas sueltas o continuas:

Tratándose de deudores tributariosque lleven el Registro de Ventas e In-gresos de manera electrónica:

08

14

Desde el primer día hábildel mes siguiente a aquélen que se emita el compro-bante de pago respectivo.

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábildel mes siguiente al quecorresponda el registro delas operaciones según lasnormas sobre la materia.

Desde el primer día hábildel mes siguiente al quecorresponda el registro delas operaciones según lasnormas sobre la materia.

Desde el primer día hábildel mes siguiente a aquélen que se emita el com-probante de pago respec-tivo.

Dieciocho(18) díashábiles

Diez (10)días

hábiles

Dieciocho(18) díashábiles

––––(*) El anexo ha sido consignado en la sección Indicadores

de esta edición en la pág. 56.

LEGISLACIÓN

MAYO 2011 63

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días ca-lendario siguientes de efectuado los viajes, losreferidos representantes deberán presentar anteel Titular de la Entidad un informe detallado,describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos durante los viajes autorizados.Artículo 4°.- La presente norma no otorga de-recho a exoneración o liberación de impues-tos de aduana de cualquier clase o denomi-nación a favor de los representantes cuyos via-jes se autorizan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

AUTORIZAN VIAJE DE TRABAJADORA DE LA SUNATPARA PARTICIPAR EN RONDA DE NEGOCIACIONESPARA LA SUSCRIPCIÓN DE CDI ENTRE PERÚ Y SUI-ZA, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BERNA, CON-FEDERACIÓN SUIZA (06.05.2011 – 442079)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 112-2011/SUNAT

Lima, 4 de mayo de 2011CONSIDERANDO:Que mediante Oficio Nº 142-2011-EF/15.01de fecha 26 de abril de 2011, el Viceministrode Economía del Ministerio de Economía y Fi-nanzas, requiere la participación de la Super-intendencia Nacional de Administración Tribu-taria - SUNAT en la Segunda Ronda de Nego-ciaciones para la suscripción del Convenio paraEvitar la Doble Imposición Tributaria y Prevenirla Evasión Fiscal entre Perú y Suiza, a realizar-se en la ciudad de Berna, Confederación Sui-za, del 10 al 13 de mayo de 2011;Que el objetivo principal de la negociacióndel citado Convenio es el fortalecimiento delas relaciones bilaterales en los ámbitos tribu-tarios, comerciales y de inversiones entre am-bos países; asimismo permitirá enfrentar elproblema de la doble imposición internacio-nal en relación al Impuesto a la Renta; posibi-litará la colaboración entre las Administracio-nes Tributarias con el fin de enfrentar la eva-sión fiscal; y procurará consolidar bilateral-mente un marco normativo predecible y segu-ro, generando un ambiente más favorablepara los inversionistas;Que a través del Decreto Ley Nº 25883 seautorizó al Ministro de Economía y Finanzasa negociar y suscribir con terceros países, enrepresentación del Gobierno Peruano, conve-nios bilaterales para evitar la doble imposi-ción y prevenir la evasión tributaria;Que al amparo de la citada norma legal, me-diante Resolución Ministerial Nº 426-2009-EF-10 de fecha 21 de setiembre de 2009, sedesignaron como representantes del Ministrode Economía y Finanzas a efectos de interve-nir en las negociaciones, así como en los asun-tos relacionados con la suscripción y aplica-ción de los Convenios para Evitar la Doble

Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, entreotros, a dos (2) funcionarios de la SUNATdesignados por el Superintendente Nacionalde Administración Tributaria;Que al respecto, mediante Oficio Nº 374-2009-SUNAT/200000, la SUNAT designócomo sus representantes a las señoras Maríadel Rosario Egúsquiza Paredes y Nancy Agui-rre Arredondo, profesionales de la Intenden-cia Nacional Jurídica y de la IntendenciaNacional de Cumplimiento Tributario, respec-tivamente, para los fines a que se contrae elconsiderando precedente;Que en tal sentido, se ha estimado convenientela participación de la señora María del Rosa-rio Egúsquiza Paredes, Profesional III de la Ge-rencia de Normas Tributarias de la Intenden-cia Nacional Jurídica, en la citada ronda denegociaciones;Que el literal a) del numeral 10.1 del Artículo10° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2011,establece que quedan prohibidos los viajes alexterior de servidores o funcionarios públicosy representantes del Estado con cargo a re-cursos públicos, salvo los viajes que se efec-túen en el marco de la negociación de acuer-dos comerciales o tratados comerciales y am-bientales, negociaciones económicas y finan-cieras y las acciones de promoción de impor-tancia para el Perú, que se autorizan median-te resolución del titular de la entidad;Que en consecuencia, siendo de interés parael país, resulta necesario por razones de iti-nerario, autorizar el viaje de la citada traba-jadora del 8 al 14 de mayo de 2011; debien-do la SUNAT asumir, con cargo a su presu-puesto los gastos por concepto de pasajesaéreos que incluye la Tarifa Única por Uso deAeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.27619 y 29626, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidaspor el literal u) del Artículo 19° del Reglamentode Organización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el via-je de la señora María del Rosario EgúsquizaParedes, Profesional III de la Gerencia deNormas Tributarias de la Intendencia Nacio-nal Jurídica, del 8 al 14 de mayo de 2011, ala ciudad de Berna, Confederación Suiza,para los fines expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución.Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente Resolución, serán con car-go al Presupuesto de 2011 de la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señora María del Rosario Egúsquiza Paredes

Pasajes (incluye la Tarifa Única US$ 1 999,48por Usode Aeropuerto - TUUA)Viáticos US$ 1 560,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, lacitada trabajadora deberá presentar ante elTitular de la Entidad un informe detallado des-cribiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo 4°.- La presente resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impues-tos de aduana de cualquier clase o denomi-nación a favor de la trabajadora cuyo viajese autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de AdministraciónTributaria

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT DEL ITF - FOR-MULARIO VIRTUAL Nº 695 Y PRORROGAN EL PLA-ZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEDICHO IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS PERÍO-DOS TRIBUTARIOS DE ABRIL Y MAYO DE 2011(07.05.2011 – 442148)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 113-2011/SUNAT

Lima, 6 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:Que conforme al artículo 17° del Texto ÚnicoOrdenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley parala Lucha contra la Evasión y para la Formali-zación de la Economía, aprobado por el De-creto Supremo Nº 150-2007-EF y normas mo-dificatorias, la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT) debe esta-blecer, entre otros, la forma, plazo y condicio-nes para la declaración y pago del Impuesto alas Transacciones Financieras (ITF);Que mediante Resolución de Superintenden-cia Nº 082-2004/SUNAT y norma modifica-toria se aprobaron las normas para la decla-ración y pago del ITF, así como el Programade Declaración Telemática (PDT) ITF - Formu-lario virtual Nº 0695, versión 1.5;Que con la Resolución de SuperintendenciaNº 163-2007/SUNAT se aprobó la versión1.6 del PDT ITF - Formulario virtual Nº 0695;y mediante la Resolución de Superintenden-cia Nº 340-2010/SUNAT, los cronogramaspara la declaración y pago del citado impuestocorrespondiente al año 2011;Que la Ley Nº 29667 modificó el TUO de laLey para la Lucha contra la Evasión y para laFormalización de la Economía, en lo concer-niente a la alícuota del ITF, el procedimientode redondeo en la determinación del ITF y lainformación que debe contener la declaraciónjurada del referido impuesto, por lo que re-sulta necesario aprobar una nueva versión delPDT ITF - Formulario virtual Nº 0695, que con-sidere tales modificaciones;

LEGISLACIÓN

MAYO 201164

Que debido a que los sujetos obligados a pre-sentar la referida declaración jurada debenadecuar sus sistemas a los cambios estableci-dos por la Ley Nº 29667 y elaborar dichadeclaración a través de la nueva versión delPDT ITF - Formulario virtual Nº 0695, resultaconveniente prorrogar el plazo de presenta-ción de la misma respecto de los períodos tri-butarios de abril y mayo de 2011;En uso de las facultades conferidas por el ar-tículo 17° del TUO de la Ley para la Luchacontra la Evasión y para la Formalización dela Economía, y el inciso q) del artículo 19° delReglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVAVERSIÓN DEL PDT ITF - FORMULARIO VIR-TUAL Nº 0695Apruébase la nueva versión del PDT ITF - For-mulario virtual Nº 0695, versión 1.7, el mismoque se encontrará a disposición de los intere-sados a partir del 15 de junio del 2011 en elportal de la SUNAT en la Internet, cuya direc-ción electrónica es: http://www.sunat.gob.pe.La SUNAT, a través de sus dependencias, fa-cilitará la obtención de la nueva versión delmencionado PDT a los deudores tributarios queno tuvieran acceso a la Internet.El PDT ITF - Formulario virtual Nº 0695, versión1.7 deberá ser utilizado a partir del 1 de juliode 2011, independientemente del período al quecorrespondan las declaraciones, incluso si se tra-ta de declaraciones rectificatorias.Artículo 2°.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRE-SENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADADEL ITF DE LOS PERIODOS DE ABRIL Y MAYODE 2011Prorrógase el plazo para la presentación de ladeclaración jurada del ITF de los períodos tri-butarios de abril y mayo de 2011, al que serefiere el numeral 3.1. del artículo 3° de laResolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT, hasta la fecha de vencimiento corres-pondiente al período tributario junio de 2011.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

MODIFICAN LA R. DE S. Nº 167-2006/SUNAT QUEESTABLECE EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRE-SENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMA-TIVA Y DE CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRE-CIOS DE TRANSFERENCIA (10.05.2011 – 442244)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 114-2011/SUNAT

Lima, 9 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:Que el literal g) del artículo 32° - A del TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley del Impues-to a la Renta, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 179-2004-EF y normas modifica-torias, establece que los contribuyentes suje-tos al ámbito de aplicación de las normas deprecios de transferencia deberán presentaranualmente una declaración jurada informa-tiva de las transacciones que realicen con par-tes vinculadas; o de las transacciones que rea-licen desde, hacia o a través de países o terri-torios de baja o nula imposición, en la forma,plazo y condiciones que establezca la Super-intendencia Nacional de Administración Tri-butaria - SUNAT. Agrega que dichos contri-buyentes deberán, cuando corresponda, con-servar la documentación e información deta-llada por cada transacción que respalde elcálculo de los precios de transferencia, lametodología utilizada y los criterios conside-rados, para lo cual deberán contar con unestudio técnico que respalde el cálculo de losprecios de transferencia y que la SUNAT, aefecto de garantizar una mejor administracióndel Impuesto, podrá exceptuar de la obliga-ción de presentar la declaración jurada anualinformativa y/o de contar con el estudio téc-nico de precios de transferencia, salvo en elcaso de transacciones que se realicen desde,hacia o a través de países o territorios de bajao nula imposición;Que en uso de la facultad antes señalada, me-diante Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT se establecieron excepciones ala obligación de presentar declaración juradaanual informativa y de contar con el estudiotécnico de precios de transferencia, incluyén-dose en ellas, entre otras, a las empresas que,según la Ley Nº 24984 - Ley de la ActividadEmpresarial del Estado, conformaban la acti-vidad empresarial del Estado y se encontra-ban sujetas a la citada Ley, entre las cuales seencontraban comprendidas las empresas re-gionales y municipales;Que, posteriormente el Decreto Legislativo Nº1031 que promueve la eficiencia de la activi-dad empresarial del Estado, en su Cuarta Dis-posición Final, derogó la Ley Nº 24948; y asu vez, en su artículo 2° incluyó dentro de suámbito de aplicación a las empresas del Esta-do bajo el ámbito del Fondo Nacional de Fi-nanciamiento de la Actividad Empresarial delEstado - FONAFE;Que, por su parte, el numeral 1.2 del artículo1° de la Ley Nº 27170, Ley del FONAFE esta-blece que no se encuentran comprendidasdentro de su ámbito las empresas municipa-les;Que considerando las modificaciones que sehan producido en las normas que rigen laactividad empresarias del Estado es necesa-rio actualizar la referencia legal que se haceen el inciso b) del artículo 5° de la Resoluciónde Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT,adecuándola a los cambios descritos en losconsiderandos precedentes;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo14° del Reglamento que establece disposicio-nes relativas a la publicidad, publicación deproyectos normativos y difusión de normaslegales de carácter general, aprobado por elDecreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normamodificatoria, no se prepublica la presenteresolución por considerar que ello resulta in-necesario debido a que sólo se está adecuan-do la excepción prevista en el inciso b) delartículo 5° de la Resolución de Superintenden-cia Nº 167-2006/SUNAT para las empresasde la actividad empresarial del Estado a lanormatividad que actualmente regula el tema,sin que ello implique la ampliación del supues-to de excepción originalmente contempladoen la mencionada resolución;En uso de la facultad otorgada por el literal g)del artículo 32°-A del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto a la Renta y de confor-midad con el artículo 11° del Decreto Legisla-tivo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° delReglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGA-CIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURA-DA ANUAL INFORMATIVA Y DE CONTARCON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DETRANSFERENCIASustitúyase el inciso b) del artículo 5° de laResolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT por el siguiente texto:“Artículo 5°.- EXCEPCIONES(…)b) A las empresas que, según el Decreto Le-gislativo Nº 1031 que promueve la eficienciade la actividad empresarial del Estado, con-forman la actividad empresarial del Estado asícomo a las empresas del Estado pertenecien-tes al nivel del gobierno regional y local a lasque se aplica la Primera Disposición Comple-mentaria Transitoria y Modificatoria del cita-do Decreto”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAFINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de AdministraciónTributaria

LEGISLACIÓN SUMILLADA

MAYO 2011 65

Legislación TributariaDel 11 de abril al 10 de mayo de 2011

––––(1) Publicada en el Suplemento Mensual Informe Tributario

Nº 239, AELE, abril de 2011.(2) Publicada en el Suplemento Electrónico Legislación Tri-

butaria Complementaria Nº 59, AELE, mayo de 2011.

1. SANCIONES PENALES – Delitos con-tra la Salud Pública (12.04.2011 –440787).

Mediante Ley Nº 29675 se modifican di-versos artículos del Código Penal referi-dos a diversos tipos de Delitos contra laSalud Pública.

2. TRANSPORTES Y COMUNICACIO-NES – Disposiciones reglamentarias(12.04.2011 – 440804).

Por D. S. Nº 13-2011-MTC se aprueba elReglamento para la Recepción y Despa-cho de Naves en los Puertos de la Repú-blica del Perú.

3. CONTABILIDAD – Procedimientoscontables en el Sector Público(13.04.2011 – 440863).

Mediante R. D. Nº 12-2011-EF/93.01 seaprueba la Directiva “Lineamientos Bási-cos para el Proceso de Saneamiento Con-table en el Sector Público”.

4. PESQUERÍA – Disposiciones regla-mentarias (13.04.2011 – 440874).

Por R. M. Nº 128-2011-PRODUCE se pre-cisa la información que deberán remitirlos armadores de embarcaciones pesque-ras inscritas en el “Registro de las embar-caciones pesqueras de bandera nacionalpara realizar actividades extractivas derecursos transzonales en la zona de AltaMar".

5. PESQUERÍA – Disposiciones regla-mentarias (13.04.2011 – 440875).

Mediante R. M. Nº 129-2011-PRODUCEse dispone que los titulares de permisos depesca de las embarcaciones sujetas al ré-gimen de la Ley Nº 26920, deberán co-municar su voluntad de continuar con laexcepción dispuesta en la Primera Dispo-sición Transitoria del Dec. Leg. Nº 1084 yen la Quinta Disposición ComplementariaFinal del D. S. Nº 21-2008-PRODUCE.

6. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –Disposiciones reglamentarias(14.04.2011 – 440960).

Por D. S. Nº 29-2011-PCM se aprueba elReglamento del Registro de Infracciones y

Sanciones al Código de Protección y De-fensa del Consumidor.

7. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –Disposiciones reglamentarias(14.04.2011 – 440960).

Mediante D. S. Nº 30-2011-PCM seaprueba el Reglamento de Procesos Judi-ciales para la Defensa de Intereses Co-lectivos de los Consumidores y el FondoEspecial para Financiamiento y Difusiónde Derechos de los Consumidores.

8. SANCIONES PENALES – Disposicionessobre Ejecución Penal (14.04.2011 –440973).

Por D. S. Nº 3-2011-JUS se modifica elReglamento del Código de Ejecución Pe-nal.

9. SUNAT – Organización interna(14.04.2011 – 441001)(1).

Mediante R. de S. Nº 96-2011/SUNAT sedispone la modificación del Anexo de la R.de S. Nº 190-2002/SUNAT y se deja sinefecto la R. de S. Nº 142-2008/SUNAT.

10. CONTRIBUCIÓN AL FONAVI – De-volución del Tributo (14.04.2011 –441051)(1).

Por R. M. Nº 275-2011-EF/10 se modifi-ca la R. M. Nº 7-2011-EF/10 respecto ala designación de los representantes delMinisterio de Economía y Finanzas y dela SUNAT ante la Comisión Ad Hoc parael proceso de Liquidación de Aportes yDerechos pagados por concepto de Con-tribución al FONAVI.

11. AGRICULTURA – Mercados de Pro-ductores Agropecuarios (15.04.2011– 441056).

Mediante Ley Nº 29676 se aprueba laLey de Promoción del Desarrollo de losMercados de Productores Agropecuarios.

12. DECLARACIONES TRIBUTARIAS –Zonas de Estado de Emergencia(15.04.2011 – 441057)(2).

Por D. S. Nº 33-2011-PCM se declara elEstado de Emergencia en el departamen-to de Ucayali.

13. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Progra-ma de reinversión para la MarinaMercante Nacional (15.04.2011 –441101)(1).

Mediante D. S. Nº 14-2011-MTC seaprueba el Reglamento de la Ley Nº28583, Ley de Reactivación y Promociónde la Marina Mercante Nacional, modifi-cada por la Ley Nº 29475.

14. ADUANAS – Derechos Arancelarios(16.04.2011 – 441157).

Por D. S. Nº 62-2011-EF se modifican lastasas de Derechos Arancelarios Ad Való-rem CIF para dos subpartidas nacionales.

15. SISTEMA FINANCIERO – Disposicio-nes reglamentarias (17.04.2011 –441214).

Mediante Circular Nº G-156-2011 se ac-tualiza el capital social mínimo de las em-presas supervisadas correspondiente altrimestre abril – junio 2011.

16. TRABAJO – Disposiciones sobre Pla-nilla Electrónica (19.04.2011 –441244)(1).

Por R. M. Nº121-2011-TR se aprueba lainformación de la Planilla Electrónica, lastablas paramétricas, la estructura de losarchivos de importación y se dictan me-didas complementarias.

17. TELECOMUNICACIONES – Disposi-ciones reglamentarias (19.04.2011– 441245).

Mediante D. S. Nº 15-2011-MTC se mo-difica el artículo 28° del Texto Único Or-denado del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 20-2007-MTC.

18. TELECOMUNICACIONES – Disposi-ciones reglamentarias (20.04.2011– 441316).

Por R. de Cons. Direc. Nº 44-2011-CD/OSIPTEL se aprueba el Sistema de Tarifaspara Llamadas Locales desde Teléfonos

LEGISLACIÓN SUMILLADA

MAYO 201166

–––––(1) Publicada en el Suplemento Mensual Informe Tributario

Nº 239, AELE, abril de 2011.(2) Publicada en el Suplemento Electrónico Legislación Tri-

butaria Complementaria Nº 59, AELE, mayo de 2011.(3) Publicada en el presente número de la Revista Análisis

Tributario.

Fijos de Abonado a Redes de TelefoníaMóvil, de Comunicaciones Personales yTroncalizado.

19. COMERCIO EXTERIOR – Preferenciasarancelarias (21.04.2011 –441377).

Mediante D. S. Nº 4-2011-MINCETUR sedispone mantener las Preferencias Aran-celarias a Venezuela por un plazo de 90días prorrogables.

20. TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL –Negociación de CDI (21.04.2011 –441380)(1).

Por R. M. Nº 284-2011-EF/10 se modifi-ca la R. M. Nº 426-2009-EF/10, sobredesignación de representantes del Minis-terio de Economía y Finanzas a efectosde intervenir en negociaciones y asuntosrelacionados con la suscripción y aplica-ción de Convenios para Evitar la DobleImposición y Prevenir la Evasión Fiscal.

21. MINERÍA – Declaración Anual Con-solidada (21.04.2011 – 441384).

Mediante R. D. Nº 77-2011-MEM/DGMse establece cronograma e instruccionespara la presentación de la DeclaraciónAnual Consolidada – DAC de titulares mi-neros, correspondiente al año 2010.

22. RÉGIMEN DE DETRACCIONES – Apli-cación a los servicios de manteni-miento y reparación (21.04.2011 –441409)(1).

Por R. de S. Nº 98-2011/SUNAT se mo-difica la R. de S. Nº 183-2004/SUNATque aprobó normas para la aplicación delSistema de Pago de Obligaciones Tribu-tarias con el Gobierno Central para am-pliar el alcance de los servicios de man-tenimiento y reparación comprendidos enel Anexo 3 sujetos al referido sistema.

23. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –Disposiciones complementarias(22.04.2011 – 441438).

Mediante D. S. Nº 37-2011-PCM se dis-pone implementar en plazo más breve elLibro de Reclamaciones por parte de losproveedores a los que comprende el Có-digo de Protección y Defensa del Consu-midor.

24. SECTOR PÚBLICO – Disposiciones re-glamentarias (22.04.2011 –441439).

Por D. S. Nº 38-2011-PCM se aprueba elReglamento de la Ley Nº 29542, Ley deprotección al denunciante en el ámbito ad-

ministrativo y de colaboración eficaz enel ámbito penal.

25. COBRANZA COACTIVA – Embargopor Medios Telemáticos (22.04.2011– 441453)(1).

Mediante R. de S. Nº 106-2011/SUNATse incorpora nuevos contribuyentes al usodel Sistema de Embargo por Medios Tele-máticos ante Grandes Compradores. Lafe de erratas fue publicada el 28 de abrilde 2011.

26. SECTOR AGRARIO – Disposicioneslegales (26.04.2011 – 441519)(3).

Por Ley Nº 29678 se establecen medidaspara viabilizar el Régimen de las Empre-sas Agrarias Azucareras.

27. SECTOR PÚBLICO – Procedimientoscontables (26.04.2011 – 441531).

Mediante R. M. Nº 123-2011-TR se creael Comité de Saneamiento Contable delMinisterio de Trabajo y Promoción del Em-pleo.

28. HIDROCARBUROS – Infracciones ySanciones (27.04.2011 – 441615).

Por R. G.G. OSINERGMIN Nº 167 seaprueban Criterios Específicos de Sanciónque se tomarán en cuenta para la aplica-ción del numeral 1.3 de la Tipificación yEscala de Multas y Sanciones de Hidro-carburos.

29. HIDROCARBUROS – Estabilizaciónde precios (27.04.2011 – 441646).

Mediante Decreto de Urgencia Nº 17-2011 se suspende temporalmente la ac-tualización y publicación de bandas deprecios de los productos del Fondo parala Estabilización de los Precios de Com-bustibles, creado por el Decreto de Ur-gencia Nº 10-2004 y sus modificatoriasy dicta otras disposiciones. La fe de erra-tas fue publicada el 5 de mayo de 2011.

30. TRABAJO – Procesos laborales(29.04.2011 – 441756).

Por Res. Adm. Nº 124-2011-CE-PJ seaprueba el cronograma de implementa-ción de las disposiciones de la nueva LeyProcesal de Trabajo, Ley Nº 29497, parael año 2011.

31. TRIBUTACIÓN MUNICIPAL – Arbi-trios (30.04.2011 – 441800)(3).

Mediante Ley Nº 29679 se establece unplazo excepcional para la publicación deOrdenanzas que aprueban Arbitrios Mu-nicipales correspondientes al Ejercicio2011.

32. TRANSPORTES Y COMUNICACIO-NES – Procedimientos administrati-vos (30.04.2011 – 441823).

Por R. M. Nº 298-2011-MTC/01 se mo-difica el TUPA del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones.

33. SUNAT – Organización interna(30.04.2011 – 441831)(3).

Mediante R. de S. Nº 110-2011/SUNATse disponen medidas de organización in-terna de la SUNAT a partir del 3 de mayode 2011.

34. CÓDIGO TRIBUTARIO – Libros y Re-gistros vinculados a asuntos tribu-tarios (30.04.2011 – 441831)(3).

Por R. de S. Nº 111-2011/SUNAT se mo-difica la R. de S. Nº 286-2009/SUNATpara implementar el llevado electrónicodel Registro de Compras.

35. PESQUERÍA – Programas de benefi-cios para trabajadores (30.04.2011– 441882).

Mediante Decreto de Urgencia Nº 19-2011 se modifica el Dec. Leg. Nº 1084,Ley sobre límites máximos de captura porembarcación.

36. SISTEMA FINANCIERO – Disposicio-nes reglamentarias (01.05.2011 –441886).

Por Circular Nº 11-2011-BCRP se aprue-ba el Reglamento de las Cámaras de Com-pensación de Transferencias de Crédito.

37. SISTEMA FINANCIERO – Disposicio-nes reglamentarias (01.05.2011 –441890).

Mediante Circular Nº 12-2011-BCRP seaprueba el Reglamento de las operacio-nes de venta de moneda extranjera conel compromiso de reventa.

38. SUNAT – Representación institucio-nal (04.05.2011 – 441964)(2).

Por R. M. Nº 314-2011-EF/10 se desig-na representante de la SUNAT ante la Co-misión Multisectorial encargada de eva-luar los beneficios de inafectación del IGVa la venta o importación de medicamen-tos e insumos para el tratamiento oncoló-gico y VIH/SIDA, destinados a la pobla-ción comprendida en la Ley Nº 27450.

LEGISLACIÓN SUMILLADA

MAYO 2011 67

39. ESTADO DE EMERGENCIA – Dispo-siciones sobre su declaración(05.05.2011 – 441995)(2).

Mediante D. S. Nº 40-2011-PCM se pro-rroga el Estado de Emergencia en la cuen-ca de la laguna Palcacocha, ubicada enla provincia de Huaraz, del departamen-to de Áncash.

40. HIDROCARBUROS – Disposicionesreglamentarias (05.05.2011 –442008).

Por D. S. Nº 22-2011-EM se prorroga elplazo establecido en la Segunda Disposi-ción Transitoria del Reglamento del Mer-cado Secundario de Gas Natural apro-bado mediante D. S. Nº 46-2010-EM.

41. ELECTRICIDAD – Disposiciones regla-mentarias (05.05.2011 – 442022).

Mediante R. M. Nº 214-2011-MEM/DMse aprueba el Código Nacional de Elec-tricidad (Suministro 2011).

42. TRANSPORTES Y COMUNICACIO-NES – Disposiciones reglamentarias(05.05.2011 – 442028).

Por D. S. Nº 18-2011-MTC se modificael D. S. Nº 25-2010-MTC, que reservacanales y dispone la realización del o losconcursos públicos para el otorgamientode autorizaciones para prestar el servi-cio de radiodifusión por televisión digitalterrestre.

43. COMERCIO EXTERIOR – Procedi-mientos aduaneros (05.05.2011 –442030).

Mediante R. de S. NAA Nº 162-2011/SUNAT/A se aprueba el ProcedimientoEspecífico “Despacho Simplificado de Ex-portación” INTA-PE-02.01 (versión 4).

44. IMPUESTO A LA RENTA – Disposi-ciones sobre Ganancia de Capital(06.05.2011 – 442066)(3).

Por R. M. Nº 319-2011-EF/15 se fijanÍndices de Corrección Monetaria paraefectos de determinar el costo computa-ble de los inmuebles enajenados por per-sonas naturales, sucesiones indivisas o so-ciedades conyugales que optaron por tri-butar como tales.

45. TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL –CDI con Suiza (06.05.2011 –442066)(3).

Mediante R. M. Nº 320-2011-EF/43 seautorizan viajes de representantes del Mi-nisterio de Economía y Finanzas para par-ticipar en la Segunda Ronda de Nego-

––––(2) Publicada en el Suplemento Electrónico Legislación Tri-

butaria Complementaria Nº 59, AELE, mayo de 2011.(3) Publicada en el presente número de la Revista Análisis

Tributario.

–––––––––––––ABREVIATURAS:D. S. : Decreto SupremoDec. Leg. : Decreto LegislativoRes. Adm. : Resolución AdministrativaR. D. : Resolución DirectoralR. G.G. : Resolución de Gerencia GeneralR. I. N. ADUANAS : Resolución de Intendencia Nacional

de AduanasR. J. : Resolución JefaturalR. Leg. : Resolución LegislativaR. M. : Resolución MinisterialR. P. : Resolución PresidencialR.P.C.E.N. : Resolución del Presidente del Con-

sejo Ejecutivo NacionalR.P.D.I. : Resolución de la Presidencia del

Directorio de INDECOPIR. S. : Resolución SupremaR. VM. : Resolución ViceministerialR. de A. : Resolución de AlcaldíaR. de Cons. Direc. : Resolución de Consejo DirectivoR. de C. : Resolución de ContaduríaR. de CONASEV : Resolución de CONASEVR. de I. : Resolución de IntendenciaR. de O.Z. : Resolución de Oficina ZonalR. de Pres. Ejec. : Resolución de Presidencia EjecutivaR. de S. : Resolución de SuperintendenciaR. de S. NAA : Resolución de Superintendencia

Nacional Adjunta de AduanasR. de S. NATI : Resolución de Superintendencia

Nacional Adjunta de Tributos InternosR. de SBS : Resolución de Superintendencia

de Banca y Seguros y AFPR. de SD : Resolución de Secretaría de

DescentralizaciónR. de SUNARP : Resolución del Superintendente

Nacional de los Registros PúblicosR. de CNC : Resolución de Consejo Normativo

de Contabilidad

–––––NOTA: Las referencias a páginas corresponden a lasde la sección NORMAS LEGALES del Diario Oficial "ElPeruano", salvo indicación expresa.

ciaciones para la firma de un Conveniopara Evitar la Doble Imposición y Preve-nir la Evasión Fiscal entre el Perú y Suiza.

46. TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL –CDI con Suiza (06.05.2011 –442079)(3).

Por R. de S. Nº 112-2011/SUNAT se au-toriza el viaje de trabajadora de la SU-NAT para participar en la Segunda Ron-da de Negociaciones para la firma de unConvenio para Evitar la Doble Imposicióny Prevenir la Evasión Fiscal entre el Perú ySuiza.

47. OSINERGMIN – Disposiciones regla-mentarias (06.05.2011 – 442080).

Mediante R. de Cons. Direc. OSINERG-MIN Nº 80-2011-OS/CD se modifica elReglamento de Supervisión de las Activi-dades Energéticas y Mineras del OSI-NERGMIN.

48. ITF – Nueva versión del PDT(07.05.2011 – 442148)(3).

Por R. de S. Nº 113-2011/SUNAT seaprueba la nueva versión del Programade Declaración Telemática del Impuesto alas Transacciones Financieras – Formula-rio Virtual Nº 695 y prorroga el plazopara presentar la Declaración Jurada dedicho Impuesto correspondiente a los pe-riodos tributarios de abril y mayo de2011.

49. PODER JUDICIAL – Organización in-terna (07.05.2011 – 442152).

Mediante Res. Adm. Nº 120-2011-CE-PJse establecen disposiciones para la refor-mulación y presentación del proyecto dedocumento normativo que reemplace a lanorma “Procedimiento para el Trámite deSolicitudes de Creación de Órganos Ju-risdiccionales en los Distritos Judiciales delPaís”.

50. SISTEMA FINANCIERO – Disposicio-nes reglamentarias (07.05.2011 –442162).

Por R. de SBS Nº 6007-2011 se apruebael Reglamento de Bonos Hipotecarios Cu-biertos.

51. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –Disposiciones reglamentarias(08.05.2011 – 442178).

Mediante D. S. Nº 42-2011-PCM se es-tablece la obligación de la Entidades delSector Público de contar con un Libro deReclamaciones.

52. SENCICO – Organización interna(08.05.2011 – 442192).

Por R. de Pres. Ejec. Nº 42-2011-02.00se acepta la renuncia del licenciado Enri-que Abraham Ledesma Azaña al cargode confianza de Gerente General delSENCICO y se encarga a la abogadaMarita Henrieta Mercado Zavaleta las fun-ciones referidas a dicho cargo hasta quese designe al titular del mismo.

53. DECLARACIONES TRIBUTARIAS –Declaraciones informativas(10.05.2011 – 442244)(3).

Mediante R. de S. Nº 114-2011/SUNATse modifica la R. de S. Nº 167-2006/SU-NAT que establece excepciones a la obli-gación de presentar declaración juradaanual informativa y de contar con estudiotécnico de precios de transferencia.