Trib 09 Ganancia Capital

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    iNstitutO pacficO 1

    GANANCIA DE CAPITAL PERSONA NATURAL

    1. QU ES GANANCIA DE CAPITAL?El artculo 2 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta-Decreto Supremo N 179-2004-EF, modificado por la Ley N 29492, (LIR en adelante) dispone que consti-tuye Ganancia de Capital cualquier ingreso que provenga de la enajenacin1 de Bienes de Capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no estn desti-nados a ser comercializados en el mbito de un giro de negocio o de empresa.

    Uno de los supuestos que genera Ganancia de Capital est constituido por la ena-jenacin de Bienes Inmuebles, adquiridos a partir del 01.01.2004, efectuada por personas naturales que no realizan actividad empresarial2.

    Al respecto, el literal j) del artculo 24 del TUO de la LIR, dispone que las ganan-cias de capital generan Rentas de Segunda Categora. En concordancia con ello, cabe referir que las rentas de segunda categora se someten a una alcuota del 6.25% sobre la renta neta, la misma que se obtiene deduciendo de la renta bruta el 20%. Ello equivale a afirmar que resulta aplicable una tasa efectiva del 5% so-bre la renta bruta.

    2. QU CONSTITUYE GANANCIA DE CAPITAL?

    De acuerdo con el artculo 2 del TUO de la LIR, se entiende por bienes de capital a aquellos que no estn destinados a ser comercializados en el mbito de un giro de negocio o empresa.

    En ese sentido entre las operaciones que generan ganancias de capital tenemos:

    a) La enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, de acciones y par-ticipaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

    Cabe indicar que conforme lo establecido en el inciso j) del Reglamento de

    1 El artculo 5 del TUO de la LIR, dispone que se entiende por enajenacin la venta, permuta, cesin definitiva, expropiacin, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposicin por el que se transmita el dominio a ttulo oneroso.

    2 No constituye Ganancia de Capital gravable, la enajenacin de Inmuebles distintos a casa habitacin. Para tal efecto, debe sujetarse a la definicin dispuesta por el artculo 1-A del Reglamento de la LIR.

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    la LIR se considerar ganancia capital en la redencin o rescate de certifica-dos de participacin u otro valor mobiliario emitido en nombre de un Fondo Mutuo de Inversin en Valores, un Fondo de Inversin o un Fideicomiso de Titulacin a aquel ingreso que proviene de la enajenacin de bienes de capi-tal efectuada por los citados Fondos no Fideicomisos.

    b) La enajenacin de:

    1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar crditos provenientes de las mismas.

    2) Bienes muebles cuya depreciacin o amortizacin admite esta Ley.

    3) Derechos de llave, marcas y similares.

    4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurdicas o empresas constituidas en el pas, de las empresas uniper-sonales domiciliadas a que se refiere el tercer prrafo del Artculo 14 o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento perman-ente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categora.

    Cabe indicar que conforme lo indicado el inciso c) del artculo 1 del Regla-mento de la LIR forma parte de la renta gravada de las empresas la diferen-cia entre el costo computable y el valor asignado a los bienes adjudicados al socio o titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, por retiro del primero o disolucin parcial o total de cualquier sociedad o empresa.

    5) Negocios o empresas.

    6) Denuncios y concesiones.

    c) Los resultados de la enajenacin de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del Artculo 28, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenacin tenga lugar dentro de los dos (2) aos contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades.

    Lo establecido en este inciso slo es aplicable cuando la empresa que cesa sus actividades es una empresa unipersonal. En este caso, la ganancia de capital tributar de acuerdo a lo previsto en el inciso d) del Artculo 28 de la Ley; es decir, califica como renta de tercera categora para efectos del

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    impuesto a la renta.

    Ganancia de Capital cualquier ingreso que provenga de la enajen-acin de Bienes de Capital

    Ingresos por la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, de acciones, participaciones y Valores

    Ingresos por la enajenacin Bienes adquiridos en pago de operacio-nes habituales o para cancelar crditos provenientes de las mismas.

    Ingresos por la enajenacin Bienes muebles cuya amortizacin o depreciacin admite la Ley.

    Ingresos por la enajenacin de derechos de llave, marcas y similares.

    Ingresos por la enajenacin de Negocios o empresas.

    Ingresos por la enajenacin de denuncios o concesiones.

    Los resultados de la enajenacin de bienes que al cese de las activi-dades hubieran quedado en poder del titular, siempre que la enajen-acin tenga lugar dentro de los dos (2) aos contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades.

    Ingresos por la enajenacin de activos de personas jurdicas o em-presas constituidas en el pas, de las empresas unipersonales domi-ciliadas o sucursales de empresas constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categora.

    OPERACIONES QUE GENERAN GANANCIA DE

    CAPITAL

    3. Qu no constituye Ganancia de Capital?

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    El ltimo prrafo del artculo 2 de la LIR establece que no constituye ganancia de capital gravable la enajenacin que efecte una persona natural, sucesin indi-visa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, que no genere renta de tercera categora de los siguiente bienes:

    a) Inmuebles ocupados como casa habitacin del enajenante.

    El artculo 1-A del Reglamento de la LIR establece que para efecto de lo dispuesto en el acpite i) del ltimo prrafo del Artculo 2 de la Ley, se considera casa habitacin del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) aos y que no est destinado exclusiva-mente al comercio, industria, oficina, almacn, cochera o similares.

    En caso el enajenante tuviera en propiedad ms de un inmueble que cumpla con las condiciones sealadas en el prrafo anterior, ser considerada casa habitacin slo aqul que, luego de la enajenacin de los dems inmuebles, resulte como el nico inmueble de su propiedad.

    Cuando la enajenacin se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputar como casa habitacin del enajenante al inmueble de menor valor.

    Adicionalmente a ello, se tendr en cuenta lo siguiente:

    1. Tratndose de sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se deber considerar los inmuebles de propiedad de la socie-dad conyugal y de los cnyuges. En consecuencia, se reputar como casa habitacin de la sociedad conyugal al inmueble de su propiedad, en la parte que corresponda al cnyuge que no sea propietario de otro inmueble.

    2. Tratndose de sucesiones indivisas, se deber considerar nicamente los inmuebles de propiedad de la sucesin.

    3. Tratndose de inmuebles sujetos a copropiedad, se deber considerar en forma independiente si cada copropietario es propietario a su vez de otro inmueble. En tal sentido, se reputar como casa habitacin slo en la parte que corresponda a los copropietarios que no sean propietarios de otros inmuebles.

    Debemos tomar en cuenta que, lo dispuesto en el acpite i) del ltimo pr-rafo del Artculo 2 de la Ley, incluye a los derechos sobre inmuebles.

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    b. Bienes Muebles distintos los sealados en el inciso a) de dicho artculo

    Con respecto a este punto, se precisa que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fcilmente de un lugar a otro, manteniendo su integ-ridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.

    As en Derecho civil se consideran cosas muebles aquellos establecidos en el artculo 886 del Cdigo Civil-Decreto Legislativo N 295.

    OPERACIONES QUE NO GEN-

    ERAN GANANCIA DE CAPITAL

    Inmuebles ocupados como casa habitacin del enajenante

    Bienes Muebles distintos los sealados en el inciso a) de dicho artculo

    4. Exoneracin en la Ganancia de Capital

    El inciso p) del artculo 19 de la LIR establece que las ganancias de capital proveni-entes de la enajenacin de los bienes a los que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la LIR, o derechos sobre estos, efectuada por una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable.

    No obstante, el 01.01.2011 entr en vigencia la Ley N 29645 y aclara que dicha exoneracin slo resulta aplicable a la renta de fuente peruana de segunda categora. Cabe precisar que esta disposicin, ya haba sido plasmada por la Ad-ministracin Tributaria mediante el Informe N 055-2010-SUNAT/2B0000 en el cual concluye que: la exoneracin de 5 UIT a que se refiere el inciso p) del artculo 19 de la LIR no se aplica a las ganancias de capital provenientes de la enajenacin de los bienes contenidos en el inciso a) del artculo 2 de la citada ley que consti-tuyen renta de fuente extranjera.

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    ENAJENACIN DE INMUEBLES

    Regla General: Califica como ganancia de capital la enajenacin de cualquier inmueble.Excepcin: No constituye ganancia de capital la enajenacin de inmuebles ocupados como casa habitacin por el enajenante.Regla de Aplicacin: Slo se grava, como renta de segunda categora, enajenacin de inm-uebles adquiridos a partir de 01.01.2004.

    Regla General: Califica como ganancia de capital la enajenacin de cualquier inmueble.Excepcin: No constituye ganancia de capital la enajenacin de inmuebles ocupados como casa habitacin por el enajenante.Regla de Aplicacin: Slo se grava, como renta de segunda categora, enajenacin de inm-uebles adquiridos a partir de 01.01.2004.

    ENAJENACIN DE MUEBLES

    TRATAMIENTO DE GANANCIAS DE CAPITAL A PARTIR DEL 01.01.2004 APLICABLE A PERSONAS NATURALES SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES QUE NO GENEREN RENTA DE TERCERA CATEGORIA

    5. Enajenacin de Valores Mobiliarios como Ganan-cia de Capital

    El inciso a) del artculo 2 de la LIR establece que se considera Ganancia de Capi-tal la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, de acciones y partici-paciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

    As mismo, el inciso j) del artculo 1 del Reglamento de la LIR establece que para efecto del inciso a) del Artculo 2 de dicha Ley, se considera ganancia de capital en la redencin o rescate de certificados de participacin u otro valor mobiliario emitido en nombre de un Fondo Mutuo de Inversin en Valores, un Fondo de Inversin o un Fideicomiso de Titulizacin a aquel ingreso que proviene de la ena-jenacin de bienes de capital efectuada por los citados Fondos o Fideicomisos.

    5.1. Habitualidad de persona natural en la enajenacin de valores

    A partir del 01 de enero del 2010, el Decreto Legislativo N 972 elimin la exoner-acin a las ganancias por enajenacin de valores mobiliarios que estaba recogida en el inciso l) del artculo 19 de la LIR, es por ello, que el Decreto Supremo N 011-2010-EF (21.1.2010) derog los incisos c) y d) del artculo 9 del Reglamento de la LIR.

    Bajo este contexto, para el ao 2010 ya no se encontraban exoneradas del Im-puesto a la Renta las rentas originadas por la enajenacin de valores mobiliarios; por lo que, se indica que si la enajenacin se realiza por personas naturales siem-

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    pre ser renta de segunda categora, bien se trate de una ganancia de capital-inciso j) del artculo 24 de la LIR-o de una renta producida por la enajenacin de acciones que se realice de manera habitual-inciso l) del artculo 24 de la LIR. Situacin que llev al legislador a eliminar toda mencin a regla de habitualidad sobre enajenacin de valores mobiliarios en el artculo 4 de la LIR.

    5.2. Casos en que se efecta la retencin de segunda categora por la ena-jenacin de valores mobiliarios

    La renta de capital se determina en forma anual presentando la Declaracin Jurada correspondiente; se efectuar con carcter de pago a cuenta nicamente cuando sean atribuidas por las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversin en Valores y de los Fondos de Inversin, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensionespor los aportes voluntarios sin fines previsionales, para lo cual efectuarn la retencin sin considerar la ex-oneracin a que se refiere el inciso p) del artculo 19 de la Ley, ello conforme lo establecido en el segundo prrafo del artculo 72 de la LIR3. Esta retencin cor-responder por el ejercicio gravable aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta; declarando la retencin en el PDT 617.En el caso que los Valores Mobiliarios no se encuentren inscritos en el Registro Pblico de Mercado de Valores del Per, la persona natural deber efectuar la de-claracin y pago correspondiente mediante la Declaracin Jurada Anual al final del ejercicio con el PDT 667: Declaracin Jurada Anual 2010.

    6. Enajenacin de inmuebles como Ganancia de Capital

    Conforme lo indicado en el artculo 20 de la LIR, la renta bruta, para el caso de la enajenacin de inmuebles, es aquella obtenida por el ingreso menos el costo computable. Y para el caso de ganancia de capital el pago del Impuesto a la Renta producida por la enajenacin de un inmueble, tiene el carcter de pago definitivo el cual deber realizar el enajenante del inmueble, ello considerando lo dispuesto en el primer prrafo del artculo 84-A de la LIR modificado por el artculo 23 del Decreto Legislativo N 972.

    Es importante advertir que el aludido artculo 84-A no estableci la oportunidad en que surge la obligacin tributaria; no obstante ello, dado que las rentas de segunda categora se rigen del criterio de lo percibido en virtud al artculo 57 del

    3 La obligacin de retener el impuesto por parte de dichas entidades rige a partir del perodo julio 2010. Ello, en atencin a lo dispuesto en la nica Disposicin Comple-mentaria Transitoria de la Ley N 29492 (31.12.2009)

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    TUO de la LIR, se entiende que el impuesto debe tributarse en funcin a la per-cepcin de la renta. Considerando esta atingencia, es que se ha modificado el artculo 53-A del Reglamento de la LIR a travs del Decreto Supremo N 313-2009-EF, precisando en su segundo prrafo que dichos pagos se efectuarn en el mes siguiente al de la percepcin de la renta y dentro de los plazos fijados segn cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias.

    6.1 Determinacin del Costo Computable

    El literal a) del artculo 21 del TUO de la LIR regula respecto a la determinacin del costo computable en el caso de inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, considerando el origen de la adquisicin de dicho inmueble.

    As, se dispone lo siguiente:

    a. Si la adquisicin es a ttulo oneroso, el costo computable ser el valor de adquisicin o construccin reajustado por los ndices de correccin mon-etaria que establece el Ministerio de Economa y Finanzas, en base a los ndices de Precios al por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI).

    b. Si la adquisicin es a ttulo gratuito, el costo computable estar dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendindose por tal el que resulta de apli-car las normas de autoavalo para el Impuesto Predial, reajustado por los ndices de correccin monetaria que establece el Ministerio de Economa y Finanzas en base a los ndices de Precios al por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), salvo prueba en con-trario constituida por contrato de fecha cierta inscrito en Registros Pblicos y otros que seale el reglamento.

    Por su parte, el acpite ii) del numeral 5 del inciso b) del artculo 11 del Regla-mento de la LIR, modificado por el D.S. N 313-2009-EF, dispone que se efectuar el reajuste del costo de los bienes inmuebles gravados con el impuesto va de-claracin jurada, multiplicando el costo de los referidos bienes por los ndices de correccin monetaria correspondientes al mes y ao de adquisicin, construccin o ingreso al patrimonio del inmueble.

    Los referidos ndices sern fijados mensualmente por Resolucin Ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas, la cual ser publicada dentro de los primeros cinco (5) das calendario de cada mes. Cabe recordar, que antes de la modificato-ria el reajuste se efectuaba en forma anual, ello por cuanto los pagos que se efec-tuaban eran sobre el Valor de Venta y con carcter de pago a cuenta. Sin embargo

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    ahora dado que el pago es definitivo y se efecta en forma mensual segn el criterio de lo percibido se dispone el reajuste del Costo Computable considerando el mes y ao de adquisicin.

    6.2. Enajenacin de Inmuebles a Plazos

    El Decreto Supremo antes referido ha modificado tambin el literal c) del artculo 11 del Reglamento de la LIR, a efectos de establecer el procedimiento a seguir para determinar el costo computable que corresponda a cada cuota en el caso de enajenacin de bienes a plazos. Ello por cuanto, como ya se ha indicado se debe tributar en funcin a la renta percibida.

    Un aspecto que consideramos importante mencionar, es el referido al reajuste del Costo Computable en el caso de la enajenacin de inmuebles a plazos. Ello, por cuanto podran surgir dos interpretaciones: (i) La primera sera que el Costo Com-putable debera reajustarse mes a mes en funcin a cada cuota; (ii) La segunda sera que el reajuste del costo debera realizarse nicamente en la oportunidad en que se produce la enajenacin del inmueble y utilizarse dicho importe como base para determinar la Ganancia de Capital, la misma que luego deber imputarse a cada cuota.

    Al respecto, si bien sera relevante que dicho aspecto sea dilucidado por la Admin-istracin Tributaria, consideramos que el reajuste del costo computable debera efectuarse a la fecha en que se produce la enajenacin del inmueble, correspon-diendo luego solo imputar la Ganancia de Capital generada en funcin al ingreso percibido en cada cuota. En correlato con lo antes referido, cabe sealar que a travs de la Resolucin Ministerial N 001-2010-EF/15, publicada el 05 de enero 2010, se fijan los ndices de correccin monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales durante el mes de diciembre del 2009.

    As el referido artculo nico, dispone que en las enajenaciones de inmuebles realizadas durante el mes de diciembre, se reajustar el valor de adquisicin, de construccin o de ingreso al patrimonio, segn sea el caso multiplicndolo por el ndice de Correccin Monetaria correspondiente al mes y ao de adquisicin del inmueble.

    6.3. Habitualidad de persona natural en la enajenacin de inmuebles

    Tal como lo establece el artculo 4 de la LIR respecto a la enajenacin de inm-uebles, se presume que existe habitualidad si la persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, a partir de la tercera enajen-acin, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Por lo tanto, recin es-

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    tar afecto al Impuesto a la Renta cuando efecte una tercera venta en el ejercicio.Una vez alcanzada la condicin de habitualidad de un ejercicio, sta continuar durante los dos ejercicios siguientes. En el caso que, en alguno de dichos ejerci-cios se adquiera nuevamente esa misma condicin, sta se extender por los dos ejercicios siguientes.

    En ningn caso se considerarn operaciones habituales ni se computarn lo siguiente:

    i. Las transferencias fiduciarias que, conforme con lo previsto en el Artculo 14A de esta Ley, no constituyen enajenaciones

    ii Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a travs de Fondos de Inver-sin y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y de Fidei-comisos Bancarios, sin perjuicio de la categora de renta que sean atribuidas por dichas enajenaciones.

    iii. Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte.

    iv. La enajenacin de la casa habitacin de la persona natural, sucesin indi-visa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal.

    7. Determinacin del Impuesto de sujeto domiciliado en el pas.

    Como se indica en los artculos 36 y 49 de la LIR, la renta de segunda categora, se determina de manera anual y de manera separa de la renta de primera cat-egora, admitiendo la compensacin entre las prdidas obtenidas en el ejercicio, las mismas que no podrn utilizarse en los ejercicios siguientes.

    En el artculo 28-A del Reglamento de la LIR, establece que para la determinacin anual de la renta neta de segunda categora percibida por sujetos domiciliados en el pas, originada por la enajenacin de valores mobiliarios, deber tomarse en cuenta lo siguiente, para lo que se considerarn aquellas enajenaciones que se encuentren inafectas del Impuesto:

    7.1. Se determinar la renta bruta de la segunda categora percibida por el contribuyente, directamente o a travs de los fondos o patrimonios a que se refiere el artculo 18-A, por los conceptos sealados en los incisos j) y I) del Artculo 24 de la Ley.

    7.2. Se deducir de la renta bruta del ejercicio el valor de las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT) por encontrarse exonerado conforme el inciso p) del Artculo 19 de la Ley.

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    7.3. Si el resultado de la deduccin a que se refiere el prrafo anterior es posi-tivo, del saldo se deducir por todo concepto el 20% de acuerdo con lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 36 de la Ley. El importe determi-nado constituir la renta neta del ejercicio.

    7.4. Contra la renta neta del ejercicio determinada conforme a lo establecido en el prrafo anterior, se compensarn las prdidas previstas en el segundo prrafo del Artculo 36 de la Ley, generadas directamente por el contribuy-ente o a travs de los fondos o patrimonios a que se refiere el Artculo 18-A.

    7.5. Si como producto de dicha compensacin, resultara prdida, sta no podr arrastrarse a los ejercicios siguientes. Si resultara ganancia, se aplicar la tasa del 6.25%.

    INGRESO NETO TOTAL-COSTO COMPUTABLE=RENTA BRUTA 80% (MONTO)= RENTA NETA

    RENTA NETA (6.25%)= IMPUESTO A PAGAR

    RENTA BRUTA 5UIT = MONTO

    8. Ganancia de Capital en el caso de Sujetos No Do-miciliados

    El ltimo prrafo del artculo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que para el caso de los no domiciliados el impuesto recae sobre sus rentas de fuente peruana. Se considera renta de fuente peruana en el caso de servicios, entre otras, a: -Las originadas por actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier ndole, que se lleven a cabo en el territorio nacional; Las obtenidas por servicios digitales prestados a travs de Internet o de cualquier adaptacin o aplicacin de protocolos, plataformas o tecnologa utilizada por Internet, cuando el servicio se utilice econmicamente, use o consuma en el pas; La obtenida por asistencia tcnica cuando esta se utilice en el pas.El artculo 45 del Decreto legislativo 945 modific el artculo 76 de la LIR estab-leciendo que las personas que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza debern retener y abonar al fisco con carcter definitivo las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artculos 54 y 56 de la LIR. Para el caso de personas jurdi-cas, de acuerdo al artculo 56, la tasa del impuesto a la renta que se les aplicar y retendr ser, en cada caso, la siguiente:

    Por intereses provenientes de crditos externos: 4.99%.

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    Rentas derivadas del alquiler de naves o aeronaves: 10%

    Regalas: 30%.

    Dividendos y otras formas de distribucin de utilidades: 4.1%

    Asistencia Tcnica: 15%

    Espectculos en vivo: 15%

    Rentas provenientes de la enajenacin de valores mobiliarios realizada en el pas: 5%

    Otras Rentas: 30%

    En resumen, la tasa del impuesto a la renta que se aplica a la prestacin de servi-cios por un no domiciliado ser de 30%, pero se aplicar el 5% si la renta proviene de la enajenacin de valores mobiliarios realizada en el pas; es decir, es estamos ante una renta que califica como Ganancia de Capital.

    Para determinar si califica o no como Ganancia de Capital debe tomarse en cuenta lo establecido en el artculo 2 de la LIR. Este porcentaje deber ser retenido por el adquiriente del servicio y tendr carcter definitivo, esto quiere decir que el monto que se retenga es el total del impuesto, no hay que regularizar posteriormente el pago.

    Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo la Ganancia de Capital, regalas y retribuciones por servicios, asistencia tcnica, cesin en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, debern abonar al fisco el monto equivalente a la retencin en el mes en que se produzca su registro contable, inde-pendientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados.

    9. LTIMAS MODIFICACIONES RESPECTO A GA-NANCIA DE CAPITAL

    9.1. Renta de Fuente Extranjera por enajenacin de Valores Mobiliarios

    Mediante el Decreto Legislativo N 972 se determina la existencia de tres tipos de renta: renta de capital, renta de trabajo y rentas empresariales. Sobre la renta neta de capital obtenida por persona natural, sucesin indivisa y sociedad conyugal que opt por tributar como tal, domiciliada en el pas se aplicar una tasa de 6,25% (tasa efectiva 5%), de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 52-A al TUO de la LIR.

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    Asimismo, en el artculo 53 del TUO de la LIR se estableci que los sujetos antes mencionados, deban sumar a su renta de trabajo la renta de fuente extranjera para determinar el impuesto, aplicando una escala progresiva del 15%, 21% y 30%.

    En consideracin a ello, para el ejercicio 2010 debe observarse que en el caso que la enajenacin de valores mobiliarios generase Renta de Fuente Extranjera para el sujeto domiciliado y ste fuera una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, dicha renta debe integrarse a la Renta del Trabajo, encontrndose sujeta a las tasas del 15%, 21% y 30% segn corre-sponda.

    Al respecto, la Ley N 29645 vigente a partir del 01.01.2011 incorpora una diferen-ciacin respecto a las Rentas de Fuente Extranjera obtenidas, disponiendo que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el pas que obtengan renta de fuente extranjera proveniente de la enajenacin de valores mobiliarios, que se encuentren registrados en el Registro Pblico de Mercado de Valores del Per, y siempre que su enajenacin se realice a travs de un mecanismo central-izado de negociacin del pas o, que estando registrados en el exterior, su enajen-acin se efecte en mecanismos de negociacin extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integracin suscrito con estas entidades o de la enajenacin de derechos sobre aqullos, sumarn y compensarn entre s dichas rentas y si resultar una renta neta, sta se sumar a la renta neta de la segunda cat-egora producida por la enajenacin de los referidos bienes. En ese sentido, la renta de fuente extranjera generada por la enajenacin de valores mobiliarios se debe incorporar a las rentas de capital de fuente peruana, determinndose as una tasa efectiva del 5%.

    Decreto Legislativo N 972 Ley N 29645 (01.01.2011)

    Persona natural, sucesin indivisa y sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, domiciliadas

    Persona natural, sucesin indivisa y sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, domiciliadas

    Renta Tasa Renta Tasa

    Renta de Capital 6,25%(tasa efectiva 5%)

    Renta de Capital + Renta de Fuente Extranjerapor enajenacin de valoresmobiliarios

    6,25%(tasa efectiva 5%)

    Renta Tasa Renta Tasa

    Renta de Trabajo + Renta de fuente extranjera

    15% (hasta 27 UIT)21% (por el exceso de27 UIT y hasta 54 UIT)30% (por el exceso de 54 UIT)

    Renta de Trabajo(renta de 4 y 5 categora) + Renta de Fuente Ex-tranjera.

    15% (hasta 27 UIT)21% (por el exceso de27 UIT y hasta 54 UIT)30% (por el exceso de 54 UIT)

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    14 revista actualidad empresarial

    9.2. Determinacin de las Rentas de Fuente Extranjera

    El artculo 51-A de la LIR, regula en su tercer prrafo la imputacin proporcional de gastos comunes que incidan conjuntamente en Rentas de Fuente Peruana y Rentas de Fuente Extranjera y no sean imputables directamente a una o a otras.Al respecto, procede indicar que en concordancia con la modificacin producida en el artculo 51 de la misma norma, se sustituye el tercer prrafo aludido, in-cluyendo un nuevo supuesto vinculado a la deduccin de gastos comunes que no puedan imputarse directamente y que incidan conjuntamente en rentas de fuente extranjera provenientes de la enajenacin de valores mobiliarios efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que decidieron tributar como tal y las dems rentas de fuente extranjera.En este supuesto, la deduccin se efectuar en forma proporcional, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. La razn de ser de esta separacin es que la renta de fuente extranjera por la enajenacin de acciones, participaciones, entre otros valores mobiliarios, se incluye como parte de las rentas de capital. Mientras que, las otras rentas de fuente extranjera se incluyen a la rentas de trabajo.

    9.3. Retencin del Impuesto

    9.3.1. Agentes de Retencin

    Se agrega como agente de retencin a las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el pas, cuando efecten la liquidacin en efectivo en operaciones de instrumentos o valores mobiliarios. Cabe precisar que, el numeral 5.4 del Artculo 5 de la Resolu-cin de CONASEV N 107-2010-EF/94.01.1, establece que en nuestro pas dicha institucin es CAVALI SA-ICLV.

    9.3.2. Retencin por enajenacin de Valores Mobiliarios efectuadas por sujetos domiciliados

    La ley N 29645 incorpora el artculo 73-C al TUO de la LIR regulando que en el caso de la enajenacin de valores mobiliarios efectuada por persona natural, sucesin indivisa y sociedad conyugal que opt por tributar como tal, domiciliada en el pas, que sea liquidada por una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el pas, se deber realizar la retencin de fuente peruana y fuente extranjera, en el momento en que se efecte la liquidacin en efectivo aplicando una tasa del 5% sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenacin y el costo computable registrado en la referida Institucin, establecindose que, slo en stos casos, el clculo de la retencin deber efectuarse deduciendo el monto exonerado a que se refiere el inciso p) del artculo 19 (5 UIT), el que se aplicar contra las ganancias de capital obtenidas en el orden en que sean percibidas y hasta agotar su importe, dejando

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    iNstitutO pacficO 15

    al Reglamento establecer el procedimiento para liquidar la retencin mensual con-siderando las deducciones antes mencionadas.El tercer prrafo del artculo 73-C establece que el impuesto retenido por la Insti-tucin de Compensacin y Liquidacin de Valores o quien ejerza funciones simil-ares constituida en el pas, en relacin a las rentas provenientes de la enajenacin de valores mobiliarios del sujeto domiciliado en el pas, tendr carcter de pago a cuenta.El impuesto retenido ser utilizado como crdito contra los pagos a cuenta de tercera categora generados a partir del perodo al que corresponde la retencin y contra el pago del impuesto por renta de segunda o tercera categora que en definitiva corresponda por el ejercicio gravable en que se realiz la retencin.En esa lnea, para efectos de las retenciones que hemos referido anteriormente, las personas naturales debern informar, directamente o a travs de terceros au-torizados, a la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores su condicin de domiciliadas o no, manteniendo validez ante la referida Institucin dicha condicin, en tanto el cambio de sta no le sea informada de manera expresa por las referidas personas. Finalmente, se establece que las retenciones previstas de-bern abonarse al Fisco dentro de los plazos establecidos por el Cdigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

    9.3.3. Retencin a sujetos inscritos en cuentas agregadas

    Con el fin de otorgar ms instrumentos para la integracin de los mercados de valores, se establece que, cuando CAVALI SA, lleve el registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta en forma conjunta con una enti-dad del exterior que tenga por objeto social el registro, custodia, compensacin, liquidacin o transferencia de valores, y como consecuencia de ello se le haya asignado una Cuenta Agregada, segn lo establecido por las regulaciones del mercado de valores; el contribuyente del Impuesto a la Renta ser aquel tercero que se encuentre inscrito en el Registro de dicha entidad en el exterior. La referida institucin deber contar con la identificacin del nombre, razn social o denomi-nacin social y domicilio legal de dichos terceros, en forma previa a la liquidacin

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    10. DECLARACIN DEL IMPUESTO

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    iNstitutO pacficO 17

    10.1 Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles

    Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ob-tengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepcin de aqullos que sean ocupados como casa habitacin del vendedor), tendrn que efectuar un pago definitivo por este concepto.

    Para ello, se aplicar la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se determina segn lo sealado en el artculo 20 y 21 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    A partir del 1 de febrero del 2010, la declaracin y el pago con carcter definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, segn el ltimo dgito de su RUC.

    Ya sea que la enajenacin de inmuebles se formalice mediante Escritura Pblica o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

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    Obligaciones del vendedor Obligaciones del notario

    1. En la venta de inmuebles distintos a la casa habitacin deber presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto.

    1. Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del Impuesto:

    - Corresponda al nmero del Registro nico de Con-tribuyentes del enajenante.

    - Corresponda al 5% de la ganancia de capital.- Archivar junto con el Formulario Registral los docu-

    mentos antes descritos.

    2. Tratndose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deberpresentar al notariounaco-municacin con carcter de Declaracin Jurada indicando alguna de las siguientes situaciones:

    - La Ganancia de Capital proveniente de la venta con-stituye rentas de Tercera Categora.

    - El inmueble enajenado es su casa habitacin- Que no existe impuesto por pagar

    2. Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo, en la Escritura Pblica respectiva.

    3. E n l a s v e n t a s d e i n m u e b l e s a d q u i r i d o s p o r e l v e n d e d o r a n t e s d e l 0 1 / 0 1 / 2 0 0 4 : Deber presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisicin del inmueble, el documento donde conste la sucesin intestada o la Constancia de Inscripcin en los Registros Pblicos del testamento o el formulario registral respectivos, segn corresponda.

    3. Archivar junto con el formulario registral los docu-mentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo.

    En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaracin y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeos contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autor-izadas, segn su ltimo dgito del RUC, conforme al Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.

    10.2 Forma de pago del Impuesto

    a) En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o fuera de bolsa), las personas que perciban estas ganancias, proceden como sigue:

    No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto.

    El impuesto en este caso es anual y ser regularizado por cada per-sona en forma directa, con una declaracin jurada anual de segunda categora, que se presenta al ao siguiente de percibida la ganancia.

    b) En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de las AFPS y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue:

    El impuesto del 5% se paga va retencin, a travs de las entidades

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    iNstitutO pacficO 19

    que las abonen (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades Titulares de patrimonios) quienes actan como agentes de retencin.

    Para calcular la retencin, estas entidades no consideran el tramo exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada persona afectada por la retencin del impuesto podr considerar a esta, como un crdito con derecho a devolucin al presentar una declaracin jurada anual de segunda categora.

    En esta misma declaracin anual, cada persona tambin podr com-pensar las prdidas que haya tenido por la transferencia e inversin de los valores mobiliarios.

    11. CASOS PRCTICOS

    Caso Prctico 1La seorita Pasiche transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra Como afrontar los problemas de pareja a la empresa Editorial Marquensi S.A.C., por un valor de S/. 500,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Cat-egora y el importe que ser retenido.

    Respuesta:

    Renta bruta S/. 500,000

    Deduccin (20% x 500,000) S/.( 100,000)

    Renta Neta de Segunda Categora S/. 400,000

    Retencin (6.25% x 490,000) o S/. 25,000

    Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 500,000 S/. 25,000

    La empresa Editorial Marquensi S.A.C. deber retener S/. 25,000 a la seorita Pasiche, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cro-nograma de vencimientos, segn su nmero de RUC, utilizando el PDT 617Otras Retenciones.

    Caso Prctico 2

    La seora Janeth Gamarra compr un inmueble en marzo de 2012 a S/ 120,000. Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidi venderlo por motivos de enfermedad, en el mes de Diciembre 2013 percibiendo un monto de S/. 200,000. La seora Janeth no tiene otros inmuebles en su propiedad.

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    Respuesta:

    La seora Janeth debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. El Decreto Supremo N 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenacin de inm-uebles que no sean casa habitacin, se deber multiplicar el costo por el ndice de correccin monetaria correspondiente al mes y ao de adquisicin del inmueble. El referido ndice ser publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) das calendario por el MEF mediante Resolucin Ministerial. El 5 de enero de 2010 se public la R.M 001-2010-EF/15 que aprob los ndices de correccin monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.

    Concepto S/.

    Valor de venta 200,000

    Costo C. actualizado por el ndice de Correccin Monetaria (120,000 x 1.02)

    122,400

    Ganancia de Capital 77,600

    Impuesto calculado (77, 600 x 5% ) 3, 880

    La seora Janeth debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 77,600 (200,000 122,400) y deber tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 3880 (77,600 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fcil Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carcter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2013 y cdigo de tributo 3021 (Renta de Segunda Categora Cuenta propia).

    Caso Prctico 3

    La seorita Graciela Castillo compr un inmueble en el mes de enero de 2012 por un monto de S/. 80,000 y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2013 recibiendo un pago de S/. 70,000.

    Determine si existe obligacin de realizar un pago a cuenta y cul sera el trata-miento de la prdida de capital?

    Respuesta:

    A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categora tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar prdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de clculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la prdida de capital de S/. 10,000 no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el art-culo 36 de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

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    iNstitutO pacficO 21

    Caso Prctico 4

    El seor Cristhian Urraca, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Manservis S.A. contrat con el seor Urraca para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesin temporal el seor Urraca cobr la suma de S/. 500,000 en el mes de julio 2013.

    Respuesta:

    La empresa Manservis S.A. al momento de abonarle el producto de la cesin tem-poral de la patente al seor Urraca debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 25,000 Nuevos Soles (500,000 x 5 % = S/. 25,000).

    La empresa Manservis S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo julio 2013 que se presenta en el mes de agosto.

    CASOS PRCTICOS DE SEGUNDA CATEGORA RELA-CIONADOS A GANANCIA DE CAPITAL DE INMUEBLES

    Caso Prctico 1

    El seor Jos Garrido compr un departamento en marzo de 2011 a S/. 280,000, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compr una cochera y un depsito por un valor de S/. 22,000 cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de Noviembre de 2013, percibi-endo un monto de S/. 300,000 por el departamento y S/. 24,000 por la cochera y el depsito respectivamente.

    Respuesta:

    Cabe precisar lo siguiente:

    El departamento no califica como casa habitacin porque estuvo en su propiedad menos de dos aos.

    La Ley N 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depsito que se encuentren en un mismo edificio.

    En consecuencia, el seor Garrido debe tributar por la ganancia de capital de segunda categora que ha obtenido al vender los tres inmuebles.

    El Decreto Supremo N 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que

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    22 revista actualidad empresarial

    para actualizar el costo computable en la enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin, se deber multiplicar el costo por el ndice de correccin mon-etaria correspondiente al mes y ao de adquisicin del inmueble. El referido ndice ser publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) das calendario por el MEF mediante Resolucin Ministerial.

    El 7 de Noviembre 2013 se public la R.M 316-2013-EF/15 que aprob los ndices de correccin monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Noviembre 2013. Cabe precisar que se debe utilizar el referido ndice para las ena-jenaciones efectuadas durante el mes de Noviembre 2013.

    Concepto S/.

    Valor de venta departamento 300,000

    Costo computable actualizado por el ndice de Correccin Monetaria (280,000 x 1.02) 285,600

    Ganancia de Capital 14,400

    Impuesto calculado (14,400 x 5% ) 720

    Concepto S/.

    Valor de venta cochera 24,000

    Costo computable actualizado por el ndice de Correccin Monetaria (22,000 x 1.02) 22,440

    Ganancia de Capital 1,560

    Impuesto calculado (1,560 x 5% ) 78

    Concepto S/.

    Valor de venta depsito 24,000

    Costo computable actualizado por el ndice de Correccin Monetaria (22,000 x 1.02) 22,440

    Ganancia de Capital 1,560

    Impuesto calculado (1,560 x 5% ) 78

    El seor Garrido debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles.El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Formulario Virtual N 1665, para lo cual el contribuyente deber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea con su Cdigo de Usuario y Clave SOL y consignar la informacin que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.En caso se presente la declaracin sin importe a pagar, se deber regularizar el impuesto mediante Boleta de Pago N 1662.

    Caso Prctico 2

    La seora Fanny Sifuentes compr un inmueble en enero de 2011 a S/ 200,000. Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidi venderlo en el mes de noviembre de 2013 percibiendo un monto de S/. 220,000.

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    iNstitutO pacficO 23

    Respuesta:

    Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos aos, por lo que no se considera casa habitacin.

    En consecuencia, la seora Fanny debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 (220,000 200,000) y deber tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 (20,000 x 5%).

    La seora Fanny debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago FcilBoleta de Pago 1662. Este pago tiene carcter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y cdigo de tributo 3021 (Renta de Segunda Categora Cuenta propia).

    Caso Prctico 3

    El seor Kike Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2013 a un valor de S/. 250,000, posteriormente en el mes de febrero de 2013 invierte S/. 20,000 en mejoras permanentes como la ampliacin de una nueva habitacin. En noviembre de 2013 decide vender dicho inmueble, recibiendo el monto de S/. 300,000.

    Respuesta:

    El seor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.

    Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carcter permanente se debe adicionar al costo de adquisicin del inmueble, conforme a lo establecido en el Numeral 1 del inciso b) del artculo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; por lo que, el costo computable ser de S/. 270,000.

    De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda cat-egora ser como sigue:

    Concepto S/.

    Valor de venta 300,000

    Costo computable (250,000 + 20,000) 270,000

    Ganancia de Capital 30,000

    Impuesto calculado (30, 000 x 5% ) 1,500

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    24 revista actualidad empresarial

    Caso Prctico 4

    Una persona adquiere con su cnyuge un inmueble el ao 2003. En el mes de enero de 2011 fallece uno de ellos por lo que el otro cnyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble. En julio de 2012 decide vender el inmue-ble por un monto de S/. 200,000; por lo que, la persona pregunta si El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesin?. Cabe indicar que el valor del autoavalo del ao 2013 es S/. 100,000.

    Respuesta:El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.

    En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble.

    Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesin se consideran adquiridos a ttulo gratuito, por lo que el costo computable estar dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendindose por tal, el valor del 50% del autoavalo del ao 2013 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artculo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta).

    De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda cat-egora ser como sigue:

    Concepto S/.

    Valor de venta 200,000 x 50% 100,000

    Costo computable 100,000 x 50% 50,000

    Ganancia de Capital 50,000

    Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500

    Caso Prctico 5

    El seor Manuel Castillo arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el ao 2000 hasta el ao 2011. En el mes de enero de 2012 el arrendatario adquiere en propiedad el inmueble mediante escritura pblica a un valor de S/. 220,000. Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el bien inmueble en el mes de noviembre de 2012 a un valor de S/. 245,000. El seor Ricardo seala que no debe pagar el Impuesto porque es su nico inmueble y que adems fue su casa habitacin desde enero de 2012 hasta noviembre de 2012. La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora?

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    iNstitutO pacficO 25

    Respuesta:

    S, porque la adquisicin y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de enero de 2004. En el presente caso, se considera como fecha de adquis-icin el mes de enero de 2012, fecha en que se adquiere el inmueble mediante escritura pblica. (Trigsimo quinta disposicin transitoria y final de la ley del Impuesto a la Renta).

    El propietario seala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitacin. Al respecto el primer prrafo del artculo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta seala que se considera casa habitacin el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) aos, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad once (11) meses.

    De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda cat-egora ser como sigue:

    Concepto S/.

    Valor de venta 245,000

    Costo computable 220,000

    Ganancia de Capital 25,000

    Impuesto calculado (25,000 x 5% ) 1,250

    Caso Prctico 6

    Yhonn Gunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Per, es propietario des-de el ao 2010 de un inmueble ubicado en Talara que le cost S/. 100,000. El mes de mayo de 2011 decide donarlo a una fundacin que apoya a los nios pobres.

    La transferencia del inmueble est afecta al Impuesto a la renta de segunda categora?

    Respuesta:

    No est afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artculo 2 de la LIR seala que tratndose de personas naturales est gravada con impuesto a la Renta la enajen-acin de inmuebles que no sean su casa habitacin.

    En el presente caso no hay enajenacin en los trminos del artculo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a ttulo oneroso, sino ms bien a ttulo gratuito. En tal sentido, dicha operacin no est dentro del mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta.

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    26 revista actualidad empresarial

    Caso Prctico 7

    La seorita Villalta transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra Como ser Feliz a la empresa Editorial Larus S.A.C., por un valor de S/. 400,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categora y el importe que ser retenido.

    Respuesta:

    Renta bruta S/.400,000

    Deduccin (20% x 400,000) S/.( 80,000)

    Renta Neta de Segunda Categora S/.320,000

    Retencin (6.25% x 320,000) o S/.20,000

    Calculo directo con la tasa efectiva:5% x 400,000 S/.20,000

    La empresa Editorial Peluche S.A.C. deber retener S/. 20,000 a la seorita Vil-lalta, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el crono-grama de vencimientos, segn su nmero de RUC, utilizando el PDT 617Otras Retenciones.

    Caso Prctico 8

    La seora Margarita Snchez compr un inmueble en Junio de 2012 a S/ 300,000. Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidi venderlo en el mes de diciembre de 2013 percibiendo un monto de S/. 400,000. Es el nico inmueble de su propiedad.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

    Respuesta:

    La seora Margarita debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. El Decreto Supremo N 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenacin de inm-uebles que no sean casa habitacin, se deber multiplicar el costo por el ndice de correccin monetaria correspondiente al mes y ao de adquisicin del inmueble. El referido ndice ser publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) das calendario por el MEF mediante Resolucin Ministerial. El 5 de Diciembre de 2012 se public la R.M 681-2012-EF/15 que aprob los ndices de correccin monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2012.

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    iNstitutO pacficO 27

    Concepto S/.

    Valor de venta 400,000

    Costo computable actualizado por el ndice de Correc-cin Monetaria (300,000 x 1.02) 360,000

    Ganancia de Capital 40,000

    Impuesto calculado (40,000 x 5% ) 2000

    La seora Margarita debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 40,000 (400,000 360,000) y deber tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 2,000 (40,000 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fcil Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carcter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2012 y cdigo de tributo 3021 (Renta de Segunda Categora Cuenta propia).

    Caso Prctico 9

    La seorita Gisela Ramrez compr un inmueble en el mes de abril de 2012 por un monto de S/. 280,000; posteriormente en el mes de octubre de 2012 las pare-des empezaron a sufrir algunas rajaduras; por lo que, decide venderlo en el mes de diciembre de 2012 recibiendo un pago de S/. 100,000. Determine si existe obligacin de realizar un pago a cuenta y cul sera el tratamiento de la prdida de capital?

    Respuesta:

    A partir del 1 de enero de 2012 las rentas de segunda categora tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar prdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de clculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la prdida de capital de S/. 180,000 no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artculo 36 de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2012.

    Caso Prctico 10

    En el ao 2003 falleci el Sr. Durn, dictndose la sucesin intestada en abril de 2010 e inscribindose la propiedad en los Registros Pblicos en junio de 2011. En octubre de 2011 se vendi el inmueble a un valor de S/. 100,000. Siendo el valor del autoavalo del ao 2011 S/. 70,000. La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora?

    Respuesta:

    La venta s estara afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisicin la fecha en que se dict la sucesin intestada, siendo sta en el

  • ganancia de capital - persona natural

    28 revista actualidad empresarial

    ao 2009 (numeral 3 de la Primera Disposicin Transitoria del Decreto Supremo N 086-2004-EF).

    As mismo, si el inmueble fue adquirido a ttulo gratuito, el costo computable estar dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendindose por tal, el valor del autoavalo del ao 2011 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artculo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue:

    Concepto S/.

    Valor de venta 100,000

    Costo computable actualizado 70,000 70,000

    Ganancia de Capital 30,000

    Impuesto calculado (30,000 x 5% ) 1,500