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TRIBUTARIA LIBRO 1

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  • GANANCIA OCASIONALSonia Bernal GarznElquin Pardo PardoRichard Andrs Varela

  • Marco legal El impuesto a las ganancias ocasionales forman parte del libro primero del estatuto tributario correspondiente al impuesto de renta y complementarios.Las ganancias ocasionales han sido afectada por la ley 1111 de 2006 que elimina los ajustes por inflacin, y las sociedades comerciales se ven afectadas por el impuesto a las ganancias.

  • Marco legal Ley 1607 del 2012 en su capitulo V hace referencia a las ganancias ocasionales en los artculos 102 al 108 realizando modificaciones a los artculos del estatuto tributario, entre ellos el concepto de ganancia ocasional y la medicin de acciones, bonos, fiducias entre otras, esto con la finalidad de combatir la forma que tenan de eludir los contribuyentes este impuesto.

  • Marco legal Todo lo referente a las ganancias ocasionales lo podemos encontrar en el estatuto tributario en su libro primero, titulo III Ganancias ocasionales, desde el articulo 299 al 318, apoyado por los artculos 218, 270, 271, 271-1, 272, 277, estos artculos nos guan en la forma como debemos determinar el valor a para poder liquidar el impuesto a las ganancias en acciones, fiducias, bonos entre otros.

  • DefinicinIngreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o espordica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho econmico excepcional como ganar la lotera o una rifa.

  • Ingresos constitutivos de Ganancias ocasionalUtilidad en la enajenacin de Activos Fijos posedos dos aos o ms.Utilidades originadas en la liquidacin de sociedadesGanancias provenientes de herencias, legados, donaciones.Ganancias provenientes de loteras, premios, rifas, apuestas y similares

  • Ganancias ocasionales exentasAsignacin por causa de muerte o de la porcin conyugal a los legitimarios o al cnyuge:Primeras 7.000 UVT del valor de vivienda urbana o inmueble rural Primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones por concepto de porcin conyugal, herencia o legado.20% de valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o cnyugeLibros, ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa.Donaciones a damnificados por la actividad volcnica de Nevado del RuizPrimeras 7.500 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitacin de Personas Naturales.

  • Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasionalEn el estatuto tributario mencionan actividades que se encuentran no gravadas es decir la tarifa para el impuesto a las ganancias ocasionales es 0% estas las podemos encontrar en los artculos 36 al 57-2 del estatuto tributario actual.

  • Depuracin de las ganancias ocasionales

  • Ejemplo I. Una persona tiene una renta gravable de 44 millones, pero vende su casa y obtiene una renta de 44 millones.Si la casa la ha posedo solamente un ao, se acumula con su renta (88) y se grava con un solo impuesto (renta). Pero, si la casa la ha posedo mas de dos aos, no se acumulan sino que se gravan con dos impuestos distintos, renta (44) por sus ingresos ordinarios y ganancia ocasional por la utilidad en la venta(44).

  • TarifasPersonas Naturales residentes y sucesiones de causantes personas Naturales, es de 10%Personas Naturales extranjeras sin residencia y sucesiones de causantes PN sin residencia, es de 10%

    Para Ganancias Ocasionales provenientes de loteras, rifas, apuestas y similares es del 20%

  • BibliografaEstatuto Tributario, Titulo III ganancias ocasionalesGerencie.com//www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr002.htmlJOSE ANTONIO GALVIS ROJAS ao 2014 impuesto de ganancias ocasionales ao grabable 2013 recuperado de, http//odauts.com/blogsuts/tallertributa/files/2014/03/Generalidades-del-impuesto-de-ganancia-ocasional-2014.pdf, consultado el 19 de mayo del 2015.