Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

29
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco CASO N° : 2006015500-184-20012 Fiscal Responsable : Isabel Fernández Aquino Huánuco, veintiocho de diciembre del dos mil doce.- VISTO: Los actuados de la Carpeta Fiscal Nº 2006010105-2012-184-0, que contiene la investigación seguida contra los que LUIS PICON QUEDO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en agravio del Estado Peruano - Dirección Regional de Transportes; y, CONSIDERANDO: Primero .- Hechos Denunciados: Que, mediante Oficio N° 424-2012-MP-FN- FSEDCF; emitidos por la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual remite un recorte periodístico presentado por los denunciantes Lorenzo Silva Céspedes y Nilton Fernando Llanos Doria, recorte periodístico que es publicado por el diario “CORREO”, con fecha 01 de julio de 2012, página 7, del cual se advierte que las clínicas “Santa Lucila” ubicado en la ciudad de Tingo María y la Clínica “Santa Patricia” ubicado en el Jr. 28 de julio N° 1242 en esta ciudad, serían las únicas autorizadas por la Dirección Regional de Transportes de Huánuco, para realizar los exámenes psicosomáticos, para la obtención de licencia de conducir, la

Transcript of Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Page 1: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

CASO N°: 2006015500-184-20012

Fiscal Responsable: Isabel Fernández Aquino

Huánuco, veintiocho de diciembre

del dos mil doce.-

VISTO: Los actuados de la Carpeta Fiscal Nº 2006010105-

2012-184-0, que contiene la investigación seguida contra los que LUIS PICON

QUEDO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en

agravio del Estado Peruano - Dirección Regional de Transportes; y, CONSIDERANDO:

Primero.- Hechos Denunciados:

Que, mediante Oficio N° 424-2012-MP-FN-FSEDCF;

emitidos por la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de

Funcionarios, mediante el cual remite un recorte periodístico presentado por los

denunciantes Lorenzo Silva Céspedes y Nilton Fernando Llanos Doria, recorte

periodístico que es publicado por el diario “CORREO”, con fecha 01 de julio de 2012,

página 7, del cual se advierte que las clínicas “Santa Lucila” ubicado en la ciudad de

Tingo María y la Clínica “Santa Patricia” ubicado en el Jr. 28 de julio N° 1242 en esta

ciudad, serían las únicas autorizadas por la Dirección Regional de Transportes de

Huánuco, para realizar los exámenes psicosomáticos, para la obtención de licencia de

conducir, la primera desde el año 2010 y la segunda desde febrero del año 2012, y

ambas clínicas serían de propiedad del presidente Regional de Huánuco, el ahora

investigado LUIS PICON QUEDO, por lo que se presumen que existirían actos ilícitos

Contra la Administración Pública.

Segundo.- Vigencia del Nuevo Código Procesal Penal.-

Con fecha primero de junio del año en curso, entró en

vigencia en este Distrito Judicial de Huánuco, el Nuevo Código Procesal Penal –

Decreto Legislativo Nº 957, solo para los delitos tipificados en la secciones II, III y IV,

artículos 382 al 401 del Capítulo II del Título XVIII, del Libro II del Código Penal y en el

Page 2: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

supuesto de delitos conexos. En tal sentido corresponde a esta Fiscalía Provincial

Especializada calificar los hechos puestos en conocimiento.

Tercero.- Calificación de la denuncia.-

Conforme al artículo 334 inc. 1 del Código Procesal Penal,

si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar

diligencias preliminares considera que el hecho denunciado no constituye delito , no es

justiciable penalmente o se presentan causa de extinción previstas en la ley, declarar

que no procede formalizar o continuar con la investigación preparatoria, así como

ordenar el archivo de los actuado.

Cuarto.- Análisis del Tipo Penal.-

Delitos contra la administración pública" son todos

aquellos comportamientos delictivos que lesiona o ponen en peligro la actividad estatal

en sus diversas manifestaciones.

El ejercicio de la función pública, en un Estado social y

democrático de Derecho, debe estar sometido a ciertos criterios rectores que tiene que

ver, entre otros, con la legalidad, la eficiencia, la imparcialidad y la honestidad en el

desempeño mismo de la actividad de los órganos del poder del Estado

En suma, por administración pública se entiende a toda

actividad cumplida por los funcionarios y servidores públicos, que están encargados de

poner en funcionamiento al Estado para el cumplimiento de sus fines, funciones

sometidas a una jerarquía en todos sus órganos o entidades. De ahí que se acepte que

la administración pública se concibe en doble sentido.

Objetivamente, como el conjunto de actividades

realizadas por los agentes públicos y que constituye el desarrollo, la dinámica de la

función misma. Y subjetivamente, se constituye en el orden de órganos estatales, lo

que implica niveles, jerarquía, entidades, cargos y oficios delimitados en sus

competencias

Page 3: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

La Administración Pública en un Estado democrático de

Derecho estará debidamente organizada por leyes, reglamentos y directivas que deben

ser observadas y cumplidas por los funcionarios o servidores en el desempeño de sus

labores y actividades al interior de la administración. El quebrantamiento de aquellas

normas, sin duda, acarrean responsabilidad administrativa, civil o dependiendo de la

magnitud -hasta penal- por parte del sujeto público.

Para llegar a precisar dogmáticamente el objeto de

protección en este título se han sostenido diferentes posiciones doctrinarias. Entre

estas, las concepciones subjetivas y objetivas son las que han alcanzado mayor

repercusión.

La concepción subjetiva sitúa al acento de la prohibición

penal en la condición de funcionario público del infractor y en el quebrantamiento del

deber del cargo que esa condición comporta.

Se eleva a primer plano el quebrantamiento de la confianza

que es el Estado deposita en el funcionario, desplazando el contenido objetivo del

deber a cumplir.

De acuerdo a la concepción objetiva, los tipos penales de

los delitos contra la Administración Pública deben alcanzar comportamientos que, en

primer lugar, importen un ejercicio contrario al deber de la función pública, para que,

además, impliquen una lesión de la confianza pública en el ejercicio del poder

administrativo o judicial de acuerdo a los principios del Estado de Derecho.

En este sentido, vives Anton y Orts Berenguer también han

insistido en la existencia de unos rasgos comunes y esenciales a todos estos delitos,

que permitirían hablar de un único bien jurídico protegido, que se halla representado por

el servicio de los poderes públicos han de prestar a la comunidad, sin perjuicio además

de que en cada figura delictiva, se pueda hablar también de un bien jurídico específico.

Atendiendo al bien jurídico protegido en este título, la

Page 4: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

lesión de la Administración Pública normalmente se producirá mediante la actuación de

funcionarios públicos, pero puede serlo por particulares que intervienen en el ámbito de

la actividad pública que sea desarrollado.

El bien jurídico tutelado en los Delitos contra la

Administración Pública.- La tutela penal de la Administración Pública debe adecuarse

a los parámetros constitucionales. Desde esta perspectiva, los delitos comprendidos en

este título deben estar vinculados al modelo de Estado constitucionalmente definido, y

han de situar el punto del cargo, sino en su repercusión sobre el correcto

funcionamiento de la Administración pública y de las diversas actividades prestadas por

ésta.

Los delitos contra la administración pública impiden o

perturban la organización y el desarrollo normal de las actividades de los órganos

públicos en el ejercicio de sus funciones. Todo lo que signifique un menoscabo grave a

la imparcialidad, transparencia y eficacia de la administración pública ha de ser

conjurado mediante el concurso del Derecho Penal.

El correcto desempeño de la Función Pública, que

comprende la actividad administrativa, judicial y legislativa 1 se protege por ser un

instrumento al servicio de los ciudadanos, como actividad prestacional dirigida a la

satisfacción de los intereses nacionales. Así lo establece el art. 39° de la Constitución

Política cuando dispone que “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al

servicio de la Nación…” En tal sentido, la protección penal de la Administración perse o

bien, exclusivamente, de su prestigio o dignidad ha de negarse rotundamente. Como

indica Morales Prats y Rodriguez Puerta: “La Actividad Pública no se justifica ni

legitima por si misma, sino en cuanto que instrumento al servicio de los ciudadanos,

como actividad prestacional dirigida a la satisfacción de intereses generales”.

La definición del bien jurídico Administración Pública

comprende, por un lado, el ejercicio de la función pública de acuerdo al deber (o si se

quiere “la legalidad en el ejercicio de la actividad administrativa”), y por otro, el interés

del Estado en mantener la imagen de un aparato administrativo adecuado a los 1 En la doctrina nacional, BRAMONT ARIAS sostiene que el Título dedicado a describir los delitos contra la Administración Pública abarca la entera

actividad de los órganos del Estado. Así, “en sentido amplio Administración Pública denota toda la actividad del Estado: legislativa, judicial y ejecutiva, por lo que se puede ser considerada como el complejo de funciones ejercidas por los órganos estatales, en la consecución de bienes colectivos”.

Page 5: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

principios del Estado de Derecho2.

El bien jurídico penalmente protegido, Administración

Pública no se circunscribe a las relaciones internas de la Administración en sentido

organico (entre el funcionario y su cargo), sino que orientándose a la actividad de

prestación posibilita un criterio de delimitación respecto de las infracciones disciplinarias

propias de las relaciones administrativas internas3

Conforme a los expuesto, y teniendo en cuenta a los

hechos materia de la presente investigación se encuadraría en el Delito de tráfico de

Influencias, en tal sentido corresponde a este despacho hacer un análisis respecto al

tipo penal referido.

Quinto.- Análisis de los hechos.-

5.1. Es preciso señalar que en materia jurídica penal, lo

que determina el contenido de una imputación, no es solo la invocación de uno o

varios delitos, sino por el contrario la descripción de la conducta delictiva incurrida.

Pero lo más importante es el señalamiento de los elementos, por lo menos a nivel

indiciario, que sugieran que la conducta denunciada es de carácter delictivo y por lo

tanto amerita ser investigada y eventualmente denunciada, en este caso se atribuye

el hecho que mediante Oficio N° 424-2012-MP-FN-FSEDCF; emitidos por la Fiscalía

Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual

remite un recorte periodístico presentado por los denunciantes Lorenzo Silva Céspedes

y Nilton Fernando Llanos Doria, recorte periodístico que es publicado por el diario

“CORREO”, con fecha 01 de julio de 2012, página 7, del cual se advierte que las

clínicas “Santa Lucila” ubicado en la ciudad de Tingo María y la Clínica “Santa Patricia”

ubicado en el Jr. 28 de julio N° 1242 en esta ciudad, serían las únicas autorizadas por

2 Cfr. Bacigalupo, op. Cit., p. 1099; también en este sentido Conde-Pumpido Ferreiro cuando señala que los delitos contra la Administración Pública son pluriofensivos : de un lado el deber de servicio, cuando el incumplido, integra un aspecto subjetivo del injusto; de otro, hay un doble contenido objetivo de la antijuricidad en la perturbación del servicio público y en la lesión del prestigio de la Administración frente a los administrados en que debe basarse, dentro de un Estado de Derecho, al acatamiento por éstos a las decisiones de aquella. Cfr. Derecho Penal, Parte Especial, Ed. Colex 1990, p. 503

Cramer, en Schonke-Schroder.3 Lopez Garrido/García Arán: op.cit., p. 176. En la doctrina italiana Antolisei señala que en los delitos contra la Administración Pública existen dos objetos de protección, según el delito se cometa por un “intraneus” o “extraneus” a ésta. Así tratándose de un funcionario público existirá siempre una violación de deberes funcionales. La lesión producida por individuos ajenos a la Administración, pero que han asumido transitoriamente un servicio de pública necesidad, afecta, principalmente, un deber público.

Page 6: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

la Dirección Regional de Transportes de Huánuco, para realizar los exámenes

psicosomáticos, para la obtención de licencia de conducir, la primera desde el año 2010

y la segunda desde febrero del año 2012, y ambas clínicas serían de propiedad del

presidente Regional de Huánuco, el ahora investigado LUIS PICON QUEDO, por lo que

se presumen que existirían actos ilícitos Contra la Administración Pública.

5.2.- Por su parte el señor Luis Raúl PICON QUEDO (fs.

703- 705), en su declaración de fecha 06 de setiembre de 2012, quien manifiesta ser

socio fundador de la Clínica Santa Lucila SAC., su persona y sus hermanos tal como

se ve en la Partida Nº 02003784 (fs. 682-688), emitida por los Registros Públicos

ficha registral correspondiente a la Clínica Santa Lucila S.A. donde se observa como

socios fundadores a los señores Juan Orfilio Picón Quedo, Luis Raúl Picón Quedo y

Orfilio Isaac Picón Quedo, de la misma forma señala que en el año 2007, Luis Raúl

Picón Quedo, ha vendido sus acciones al señor Alfredo Vargas Ariza, asimismo señala

que no tiene ninguna participación ni su persona ni su familia con la empresa Clínica

Especializada Santa Lucila SRL, también menciona que la Clínica Santa Lucila SAC.,

ha sido cerrada por la SUNAT en el año 2007. Asimismo se puede advertir que en la

Junta General de Accionistas de la Clínica Santa Lucila S.A. de fecha 28 de setiembre

de 2007, se acordó designar como Director General a los ciudadanos Segundo Toribio

Rivera Ruiz y al señor Alfredo Vargas Ariza, de la misma forma posteriormente en la

Junta General de Accionistas de la Clínica Santa Lucila S.A. de fecha 07 de enero de

2008, se acordó designar como Director General Único a Alfredo Vargas Ariza; de la

misma forma se puede advertir que de conformidad a la Copia de la partida Nº

11014681 emitida de la SUNARP (fs.511-515), que figura la inscripción de Sociedades

Comerciales de Responsabilidad Limitada Clínica Especializada Santa Lucila SRL.,

íntegramente suscritas y pagadas por los socios ALFREDO VARGAS ARIZA y

GUADALUPE GOMEZ RIOS, en la mencionada escritura se designa como Gerente

General de la empresa al señor ALFREDO VARGAS ARIZA, esto a su vez corroborada

con el Oficio Nº 1675-10-2012-ZRVII-ORHCO, (fs. 672- 683), de fecha 22 de octubre

de 2012, con la que remite copia certificada de la partida electrónica Nº 02003784

Page 7: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

correspondiente a la empresa “Clínica Santa Lucia” y la partida electrónica Nº

110114681. Correspondiente a la empresa “Clínica Especializada Santa Lucila”. Las

mismas que se encuentran inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina

Registral de Tingo María. Con la que se determina que se trata de empresas diferentes

una es Empresa es una Sociedad Anónima y la otra es una Empresa de Individual de

Responsabilidad Limitada. Y la empresa que ha gestionado para la autorización para la

emisión de certificados médicos psicosomáticos es la empresa Clínica Especializada

Santa Lucila SRL., corroborado con documentales tales como son: Declaración de

Alfredo VARGAS ARIZA (fs. 697-699), Gerente General de la Clínica Especializada

“Santa Lucila SRL.”, desde mayo de 2009, que es el socio con mayor participación de

acciones y el segundo socio es la señora Guadalupe Gómez Ríos, asimismo señala

que las empresas Santa Lucia S.A. y su empresa Clínica Especializada Santa Lucila

SRL. Son totalmente diferentes ya que la empresa de la familia Picón a la fecha esta

desactivada y la Clínica Santa Lucila SRL., surge el 12 de mayo de 2009, asimismo

señala que la clínica que está a su cargo fue autorizada por Resolución Directoral

Regional Nº 414 de 21 de setiembre de 2010, autorización hasta el 2015, tanto para la

filial de esta ciudad con el mismo nombre y también para la sede central de Tingo

María y que la sede de Huánuco fue cerrada por la SUTRAN hace un año y medio

aproximadamente y el de Tingo María sigue vigente hasta la fecha.

5.3. Asimismo para poder corroborar los trámites

realizados durante la Obtención de la Autorización de la Empresa Clínica

Especializada Santa Lucila SRL y la Clínica Santa Patricia se tiene los siguientes

documentales:

1. Resolución Directoral N° 938-2011-GRH-DG/DESP/DSS., (fs.19-20); de fecha

15 de diciembre de 2011, con la que se otorga a los establecimientos Privados

de la Provincia de Leoncio Prado la categoría de I-4.

2. Informe N° 097-2011- GR-HCO-DRS-DESP-DSS/CAT, (fs. 21-38) sobre la

categorización de las característica de un ES I-4, al primer nivel de atención.

3. FICHA DE REGISTRO ESS EMITIDA POR EL REGISTRO NACIONAL DE ES

Page 8: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

y ASMA, (fs. 25-28) de fecha 08/08/2012, que da a conocer el propietario del

consultorio médico Santa Patricia, que figura con el propietario HAYDE

ALVAREZ OMENTE DE CARBAJAL, y como representante Legal se tiene al

señor CARLOS ELI CARBAJAL ALVAREZ y tiene el nombre comercial de

Centro Médico Especializado Santa patricia.

4. Resolución Directoral N° 937-2011-GRH-DG/DESP/DES (fs. 29- 30) de

fecha 15 de diciembre de 2012, con la que se otorga la categoría de

Establecimiento Privado al Consultorio Santa Patricia EIRL I-2.

5. Declaración del Denunciante de Lorenzo Silva Céspedes., (fs.31-32), de

fecha 18 de agosto con la que se ratifica en todo sus extremos de la denuncia

presentada , al advertir en la publicación del diario “Correo”, los días 01, 02 de

julio de 2012, sobre presuntas irregularidades que se estarían cometiendo en

la Dirección Regional de Transportes respecto a las Clínicas autorizadas en la

emisión de Certificados Médicos para la obtención de Licencia de Conducir.

6. Declaración del Denunciante de Nilton Fernando Llanos Doria (fs.33-34),

de fecha 16 de agosto con la que se ratifica en todo sus extremos de la

denuncia presentada , al advertir en la publicación del diario “Correo”, los días

01, 02 de julio de 2012, sobre presuntas irregularidades que se estarían

cometiendo en la Dirección Regional de Transportes respecto a las únicas

Clínicas autorizadas “Santa Lucia” y “Santa Patricia” en la emisión de

Certificados Médicos para la obtención de Licencia de Conducir.

7. Oficio N° 1263-2012-GR-HUANUCO/DRTC, (fs. 35-37), con la que se remite

las autorizaciones otorgadas a los centros médicos, en la que menciona que la

Clínica Especializada “Santa Lucia S.R.L.” autorizada mediante Resolución

Directoral Regional N° 414-2010-GR-HUANUCO/DRTC, de fecha 21 de

setiembre de 2010, para lo que presenta los respectivos anexos de como se

ha sustentado la autorización. Así mismo se tiene la autorización del Centro

Médico “Santa Patricia E.I.R.D”, autorizada mediante Resolución Directoral

Regional N° 044-2012-GR-HUANUCO/DRTC, de fecha 06 de febrero de 2012,

de la misma forma presenta las documentaciones sustentan de cómo fueron

Page 9: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

autorizadas.

8. Resolución Directoral regional N° 242-2012- GR-HUANUCO/DRTC (fs. 39)

de fecha 18 de junio de 2012, con la que se autoriza la ampliación del Staff

Médico propuesto por el Centro Médico especializado Santa Patricia E.I.R.L.,

para que realice los exámenes psicosomáticos a los usuarios de los servicios

de Licencia de Conducir.

9. Oficio N° 577-2012-GR-HUANUCO/DRTC (fs. 40-41), con la que se emite la

autorización al centro Médico Especializado “Santa Patricia” EIRL, para la

práctica de exámenes médicos para la obtención de Licencia de Conducir.

10. Oficio N° 183-2012-GR-HUANUCO/DRTC (fs. 50-405), de fecha 08 de febrero

de 2012, que la Directora Regional del Gobierno Regional de Huánuco

Dirección Regional de Transportes remite el Expediente de tramitación del

Centro Médico Especializado “Santa Patricia”, .

11. Oficio N° 0906-2012-MPÑP/A, (fs. 409--414), de fecha 16 de agosto de 2012,

en la que la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado de Tingo María remite

información acerca de la Clínica Especializada “Santa Lucila S.R.L.” cuenta con

licencia de funcionamiento N° 0790-09, expedida el 23 de octubre de 2009, con

el giro comercial de “Asistencia Médica Especializada e Importación de Equipos

Médicos”.

12. Oficio N° 160-2012-MPHCO-GPDE/SUPEC (fs. 415-416), de fecha 27 de

agosto de 2012, en la que la Municipalidad Provincial de Huánuco, remite

información acerca del Centro Médico Especializada “Santa Patricia EIRL”,

ubicada en el Jr. 28 de julio N° 1442, no cuenta con licencia de funcionamiento,

de la misma forma señala que como persona natural obra la Licencia de

Funcionamiento N° 006293 a nombre de Carbajal Álvarez Carlos Eli, con el giro

de Consultorio Médico, cirugía menor laboratorio, otras actividades

relacionadas con la salud, para el establecimiento comercial denominado

“Centro Médico Especializado Santa Patricia”.

13. Oficio N° 1401-2012-GRH-HUANUCO/DRTC (fs. 418-416), de fecha 04 de

Page 10: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

setiembre 2012, en la que la Dirección de Transportes y Comunicaciones

remite el presente documento en la que da a conocer los Establecimientos de

Salud encargados del Examen de Aptitud Psicosomático que actualmente

vienen funcionando en la Región Huánuco. Entre ellas se puede encontrar a la

Clínica Especializada “Santa Lucia” S.R.L., ubicado en la Av. Ucayali N° 637

Tingo María autorizado mediante Resolución Regional N° 414-2010-GR-

HUANUCO/DRTC, de fecha 21 de setiembre de 2010. De la misma forma da a

conocer a cerca del Centro Médico Especializado “Santa Patricia” E.I.R.L.,

ubicado en el Jr. 28 de julio N° 2042, autorizado mediante Resolución Directoral

Regional N° 044-2012-GR-HUANUC/DRTC, de fecha 08 de febrero del 2012.

También ha remitido de otros establecimientos que operan con el mismo rubro

y que estos establecimientos de salud encargados de los exámenes de aptitud

psicosomática se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de

Transportes y comunicaciones por estar debidamente autorizadas dentro del

marco legal. De la misma forma hace llegar toda la documentación de cómo se

han expedido los certificados médicos psicosomáticos.

14. Solicitud de Autorización para la toma de Exámenes de Aptitud

Psicosomática para Licencias de Conducir (fs.509-130), presentada por el

señor Alfredo Vargas Ariza, Gerente General de la Clínica Especializada Santa

Lucia SRL. Que al amparo del D.S. N° 040-208-MTC del Reglamento

nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados

de transporte terrestre, pide la autorización para la toma de exámenes de

aptitud psicosomática para licencia de conducir para ello acompaña documentos

de acuerdo a la norma arriba mencionada.

15. Copia de la partida Nº 11014681 emitida de la SUNARP (fs.511-515), que

figura la inscripción de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada

Clínica Especializada Santa Lucila SRL., íntegramente suscritas y pagadas por

los socios ALFREDO VARGAS ARIZA y GUADALUPE GOMEZ RIOS, en la

mencionada escritura se designa como Gerente General de la empresa al

Page 11: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

señor ALFREDO VARGAS ARIZA.

16. Ficha RUC (fs.516) emitida por la SUNAT de la Clínica Especializada Santa

Lucila S.R.L., que fue inscrita el 20/05/2009 y a la fecha se encuentra como

habido.

17. Certificado de Vigencia de Poder (fs. 518), emitido por la SUNARP en la que

señala que la Clínica Especializada Santa Lucia S.R.L. tiene como Gerente

General a ALFREDO VARGAS ARIZA.

18. Licencia de Apertura de Establecimiento (fs. 520), emitida por la

Municipalidad Provincial de Huánuco de fecha 14 de marzo de 2008.

19. Staff de médicos de la Clínica Especializada Santa Lucila S.R.L. (FS.521-

524), que consta la relación de médicos que laboran en la mencionada clínica.

20. Relación del equipamiento por especialidades (fs. 525-526), en la que se

describe todo los implementos que son utilizados por especialidades que

brindan el servicio de la Clínica Especializada Santa Lucila S.R.L.

21. Resolución Sub Directoral Nº 0011452-2011-SUTRAN/10.01 (fs.533-538),

de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por la Sub Directora de la Sub

Dirección de Procedimientos de Transporte Transito y Servicios

complementarios, que RESUELVE sancionando Administrativamente al

Establecimiento de Salud Clínica Especializada Santa Lucila S.R.L. ubicada en

el Jr. Hermilio Valdizan Nº 1083, con la cancelación de la Autorización e

Inhabilitación Definitiva, por la comisión de la infracción tipificada con el Código

B.1 .

22. Ordenanza Regional Nº 098-2010-CR/GRH (FS. 565-567), de fecha 16 de

julio de 2010, en la que aprueban la integración y adecuación al Texto Único

de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Huánuco,

los procedimientos emitidos por diversos ministerios.

Page 12: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

23. Consulta emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (fs.

570-585), en la que aparecen los centros médicos autorizados para la emisión

de los certificados psicosomáticos para la licencia de conducir.

24. Oficio Nº 6070-2012-GRH-DRS/DESP/DSS (fs. 657), de fecha 06 de

setiembre de 2012, emitida por el Director General de la Dirección Regional

de Salud Huánuco, en la que informa acerca de la inscripción al Registro

Nacional de Establecimientos de Salud (RENAES), de la Clínica Especializada

Santa Patricia E.I.R.L., registrándose como Propietario la señora HAYDE

ALVAREZ OMONTE DE CARBAJAL y como Director Médico al señor ELI

CARBAJAL ALVAREZ. Asimismo da a conocer acerca de la Clínica

Especializada Santa Lucia E.I.R.L., con domicilio en la Av. Ucayali Nº 637

Tingo María que la mencionada clínica tiene como Gerente General al señor

Alfredo Vargas Ariza y como Director Médico al señor SEGUNDO RIVERA

RUIZ.

25. Oficio Nº 5583-2012-GRH-DRS/DESP/DSS (fs. 659), de fecha 09 de agosto

de 2012, emitida por el Director General de la Dirección Regional de Salud

Huánuco, en la que informa acerca de la inscripción del centro médico

especializado “Santa Patricia” con registro Nacional de Establecimientos de

Salud (RENAES) 13171, y aprobado mediante Resolución Directoral Nº 937-

2011-GRH-DG/DESP/DSS esta categorizado con Nivel I-2. De la misma forma

menciona acerca de la Clínica Especializada Santa Lucia S.R.L. no se

encuentra inscrita en RENAES, y según la consulta realizada al centro de salud

de Leoncio Prado se tiene que el Gerente General es el señor ALFREDO

VARGAS ARIZA y como Director Médico SEGUNDO RIVERA RUIZ, de la

misma forma menciona que mediante Resolución Directoral Nº 938-2011-GRH-

DG/DESP/DSS., ha sido categorizado con el Nivel de I-4 según informe Nº

097-2011-GR-HCO-DRS-DESP-DESP-DSS/CAT.

26. Declaración de Zonia Doila SEVILLANO PALACIOS (fs. 665-668), quien

Page 13: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

manifiesta que viene laborando en el área de contabilidad y que en el año

2010 solo existía la clínica santa Lucila ubicada en la ciudad de Tingo María y

que a la fecha ya existen cuatro clínicas que se dedican a este rubro de la

emisión de certificados para la obtención de licencia de conducir, de la misma

forma da a conocer que la Clínica Santa Patricia fue autorizada mediante

Resolución Directoral del 06 de febrero de 2012.

27. Declaración de Luis Fernando MUNDACA VIDARTE (fs. 669-672), quien

manifiesta que viene laborando como personal nombrado en el cargo de

Director de Circulación Terrestre y que en el año 2010 solo existía la clínica

“Santa Lucila” ubicada en la ciudad de Tingo María y que a la fecha ya existen

cuatro clínicas que se dedican a este rubro de la emisión de certificados para

la obtención de licencia de conducir, de la misma forma da a conocer que la

Clínica Santa Patricia fue autorizada mediante Resolución Directoral del 06 de

febrero de 2012.

28. Declaración de Abilia Consuelo SIFUNTES Y BARRUETA (fs. 675-678),

quien manifiesta que viene laborando como funcionaria como Directora

Regional de Transportes y Comunicación de Huánuco y acerca de los hechos

materia de investigación señala que la Clínica Santa Lucila SRL. A partir del

06 de agosto de 2009, hasta el mes de marzo de 2011, y la clínica Santa

Patricia E.I.R.L. autorizada el 06 de febrero en el año 2010 solo existía la

clínica santa Lucila ubicada en la ciudad de Tingo María y que a la fecha ya

existen cuatro clínicas que se dedican a este rubro de la emisión de certificados

para la obtención de licencia de conducir, de la misma forma da a conocer que

la Clínica Santa Patricia fue autorizada mediante Resolución Directoral del 06

de febrero de 2012.

29. Partida Nº 02003784 (fs. 682-688), emitida por los Registros Públicos ficha

registral correspondiente a la Clínica Santa Lucila S.A. donde se observa

como socios fundadores a los señores Juan Orfilio Picón Quedo, Luis Raúl

Picón Quedo y Orfilio Isaac Picón Quedo, asimismo se puede advertir que en la

Junta General de Accionistas de la Clínica Santa Lucila S.A. de fecha 28 de

Page 14: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

setiembre de 2007, se acordó designar como Director General a los

ciudadanos Segundo Toribio Rivera Ruiz y al señor Alfredo Vargas Ariza, de la

misma forma posteriormente en la Junta General de Accionistas de la Clínica

Santa Lucila S.A. de fecha 07 de enero de 2008, se acordó designar como

Director General Único a Alfredo Vargas Ariza.

30. Declaración de Segundo TORIBIO RIVERA (fs. 698-671), quien manifiesta

que fue designado como en el mes de abril a solicitud del Gerente Vargas Ariza

como Director Médico para la Clínica Especializada “Santa Lucila SRL.”, Y LA

función que cumple es la parte asistencial médica, de la misma forma señala

que la clínica Santa Lucila SRL. Ha sido autorizada para emitir los certificados

médicos y que mediante Resolución Directoral Regional Nº

091-2012-GR/HCO/TRTC de fecha 19 de marzo de 2012, ha sido designado

dentro del staff médico para realizar los exámenes psicosomáticos a los

usuarios de los servicios de licencia de conducir.

31. Oficio Nº 1675-10-2012-ZRVII-ORHCO, (fs. 672- 683), de fecha 22 de octubre

de 2012, con la que remite copia certificada de la partida electrónica Nº

02003784 correspondiente a la empresa “Clínica Santa Lucia” y la partida

electrónica Nº 110114681. Correspondiente a la empresa “Clínica Especializada

Santa Lucila”. Las mismas que se encuentran inscritas en el Regsitro de

Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tingo María.

32. Declaración de Alfredo VARGAS ARIZA (fs. 697-699), quien manifiesta que

en la actualidad es el Gerente General de la Clínica Especializada “Santa Lucila

SRL.”, desde mayo de 2009, de la misma forma señala que es el socio con

mayor participación de acciones y el segundo socio es la señora Guadalupe

Gómez Ríos, asimismo señala que las empresas Santa Lucia S.A. y su

empresa Clínica Especializada Santa Lucila SRL. Son totalmente diferentes ya

que la empresa de la familia Picón a la fecha esta desactivada y la Clínica

Santa Lucila SRL., surge el 12 de mayo de 2009, asimismo señala que la

clínica que está a su cargo fue autorizada por Resolución Directoral Regional

Nº 414 de 21 de setiembre de 2010, autorización hasta el 2015, tanto para la

Page 15: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

filial de esta ciudad con el mismo nombre y también para la sede central de

Tingo María y que la sede de Huánuco fue cerrada por la SUTRAN hace un

año y medio aproximadamente y el de Tingo María sigue vigente hasta la

fecha.

33. Declaración de Guadalupe GOMEZ RIOS (fs. 700-702), quien manifiesta

que es socia con una participación de 5% de la Clínica Especializada “Santa

Lucila SRL”, también señala que la clínica dela cual es socia ha sido

autorizada para la emisión de los certificados médicos cuyo trámite

administrativo estuvo a cargo del Gerente General Alfredo Vargas Ariza, de la

misma forma señala que la Clínica Santa Lucila SA., desconoce acerca de

cualquier participación.

34. Declaración de Eva María CARDENAS SANTILLAN (fs. 703- 705), quien

manifiesta ser psicóloga del centro de Salud Virgen del Carmen desde su

apertura en esta ciudad con fecha 18 de julio de 2012, y es Representante

Legal del Centro Médico desde su fundación, de la misma forma señala que la

empresa a la cual representa ha sido autorizada mediante Resolución

Directoral Regional Nº 233-2012-GR-HUANUCO/DRTC de fecha 08 de junio de

2012, para ello se cumplió con todo los requisitos exigidos para la mencionada

autorización.

35. Declaración de Julio Cesar MAGNO GUADALUPE (fs. 703- 705), quien

manifiesta el actual Director de la Empresa Centro Médico Magno SRL., que

fue creado en marzo de 2012, con domicilio legal en el Jr. Tumbes Nº 216, el

Tambo Huancayo y en mayo de 2012 se apertura una sucursal en la ciudad de

Huánuco, asimismo señala que fue autorizada para emitir certificados médicos

para la obtención de licencias de conducir, de la misma forma señala que la

empresa a la cual representa ha sido autorizada mediante Resolución

Directoral Regional Nº 284-2012-GR-HUANUCO/DRTC de fecha 27vde junio de

2012, para ello se cumplió con todo los requisitos exigidos para la mencionada

autorización.

5.4.- Conforme a lo expuesto se concluye que, no existen

Page 16: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

elementos objetivos ni subjetivos que vinculen a determinados personas en este

caso básicamente al Presidente del Gobierno Regional de Huánuco, el Sr. Luis

Raúl Picón Quedo, con la presunta comisión del delito Contra la Administración

Pública, toda vez que no se aprecia el Trafico de Influencias por cuanto la Clínica

Especializada Santa Lucila SRL., inicia su procedimiento de autorización

mediante Solicitud de Autorización para la toma de Exámenes de Aptitud

Psicosomática para Licencias de Conducir (fs.509-130), presentada por el señor

Alfredo Vargas Ariza, Gerente General de la Clínica Especializada Santa Lucia SRL.

Al amparo del D.S. N° 040-208-MTC., del Reglamento Nacional de Licencias de

Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de transporte terrestre, pide

la autorización para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencia

de conducir para ello acompaña documentos de acuerdo a la norma arriba

mencionada. En completo respeto del D.S. N° 040-208-MTC., expresamente

señalado tal y como lo señala el Artículo 92.- Requisitos para la autorización de la

mencionada norma, documentación que se ha llevado a cabo en cumplimiento de

normas legales y directivas.( D.S. N° 040-208-MTC) relacionados al caso, en tal

sentido no se advierte la existencia de elementos al menos indiciarios que nos

hagan presumir la comisión de los ilícitos penales comprendidos en los delitos

Contra la Administración Pública, tanto más si se tiene en cuenta que el

procedimiento para la autorización de la empresa Clínica Especializada Santa

Lucia SRL, ha sido realizada enmarcadas en los parámetros a las normas legales

que regulan dichos procedimientos. Para corroborar lo investigado se tiene la

declaración de Alfredo VARGAS ARIZA (fs. 697-699), quien manifiesta que en la

actualidad es el Gerente General de la Clínica Especializada “Santa Lucila SRL.”,

desde mayo de 2009, de la misma forma señala que es el socio con mayor

participación de acciones y el segundo socio es la señora Guadalupe Gómez Ríos,

asimismo señala que las empresas Santa Lucia S.A. y su empresa Clínica

Especializada Santa Lucila SRL. Son totalmente diferentes ya que la empresa de

la familia Picón a la fecha esta desactivada y la Clínica Santa Lucila SRL., surge el

12 de mayo de 2009, asimismo señala que la clínica que está a su cargo fue

Page 17: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

autorizada por Resolución Directoral Regional Nº 414 de 21 de setiembre de

2010, autorización hasta el 2015, tanto para la filial de esta ciudad con el mismo

nombre y también para la sede central de Tingo María y que la sede de Huánuco

fue cerrada por la SUTRAN hace un año y medio aproximadamente y el de Tingo

María sigue vigente hasta la fecha. Siendo así el hecho denunciando resultarían

atípicos.

5.5.- Asimismo, es importante recordar que existe reitera-

da jurisprudencia en nuestro medio, que indica que la sola sindicación, de la víctima, no

es mérito suficiente para producir convicción sobre los hechos que se están investigan-

do, esto porque obviamente hay una carga subjetiva contraria de parte del agraviado

frente a quien le inflige (real o presuntamente) un daño mediante comisión del delito, lo,

cual puede llevarlo a magnificar o falsear los hechos con el propósito de lograr un mayor

castigo para el sindicado, en estos casos el Juzgador debe cuidar que la declaración

brindada sea verosímil, es decir, que su contenido suponga un discurso narrativo cohe-

rente, razonable y posible, además es preciso señalar que conforme a los alcances del

Acuerdo Plenario Nº 02- 2005 para que el relato de una sindicación ( sea de agraviado o

de un testigo) sea valorada posteriormente como medio de prueba, debe ser uniforme

coherente y persistente, además debe ser corroborada con elemento objetivo idó-

neo y estar libre de algún sentimiento espurio, esto es que no deberán de estar motiva-

das por el odio, la venganza y el revanchismo, Adicionalmente lo expuesto es preciso

tener en cuenta que, el tribunal constitucional, en su doctrina jurisprudencial, ha determi-

nado que el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación

sobre la base de la cual determinar si existen elementos suficientes que justifiquen su

denuncia ante el juez penal, se encuentran sometido a principios constitucionales que

proscriben: a) actividades caprichosas vagas e infundadas de una perspectiva jurídica,

b) decisiones despóticas tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que

es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica; por lo que en

virtud de la Interdicción de la arbitrariedad (STC6167-2005-HC), la investigación del deli-

to exige la concurrencia por lo menos de dos elementos esenciales; 1) que exista una

Page 18: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

causa probable; y 2) una búsqueda razonable de la comisión del ilícito penal (STC5228-

2006-HC), siendo así debe tenerse en cuenta que en el presente caso no existe ele-

mentos de convicción o indicios razonables para continuar con el presente caso, por lo

que debe procederse a su archivamiento.

En este orden de ideas, del análisis de los hechos descritos se advierte que estos no

se encuadran o subsumen dentro de los presupuestos de los delitos Contra la

Administración Pública, por lo que este despacho considera que el hecho

denunciado no constituye delito, deviniendo en ser atípicos, por lo que debe

procederse a su archivamiento.

POR ESTAS CONSIDERACIONES

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 159° inciso 4 de la Cons-

titución Política del Estado, en concordancia con los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica

del Ministerio Público y de lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar, el Fiscal

que suscribe.

DISPONE:

1. NO PROCEDER A FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION

PREPARATORIA en contra LUIS RAUL PICON QUEDO, por el delito Contra la

Administración Pública en Agravio del Estado Peruano en agravio del Estado

Peruano - Dirección Regional de Transportes, representado por el Procurador

Publico Anticorrupción de Huánuco.

2. ORDENAR EL ARCHIVO de los actuados.

3. NOTIFICAR con la presente disposición a las partes procesales conforme a ley.

Page 19: Arch. Caso 184. Contra La Administacion Publica.

Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3er. Despacho - Distrito Judicial de Huánuco

MAEM/ifa.