Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

download Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

of 21

Transcript of Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    1/21

    Pgina 1de 21

    Que es la Filosofa: es el conocimiento de todas las cosas, mediante la razn por sus causasltimas.

    Filosofa proviene del griego: filos= amor y sofa= sabidura; es decir, amor por la sabidura.

    CONOCIMIENTO,

    es la acumulacin de datos a travs de los sentidos externos e internos.

    1. Aprehensin: comprende los 5 sentidos externos (vista, odo, olfato, gusto y acto.

    2. Comprensin: se encuentran los sentidos internos:

    a) Memoria: es la capacidad de captar o almacenar datos.b) Retentiva: procesa datos.c) Fantasa: es la capacidad de reproducir imagen.d) Imaginacin: es la capacidad de reproducir imagen.e) Estimativa: es la capacidad para pensar.f) Cogitativa: opta entre una cosa y otra.

    3. Causas ltimas: es la finalidad.

    4. Racionalidad: es la capacidad de razonar.

    5. Inteligencia: es el que busca el bien y razona.

    Diferencia entre ser racional e inteligente..

    Racional: capacidad de pensar y razonar.

    Inteligente: es que piensa y razona, utiliza la capacidad racional

    Aristteles, en su libro la poltica, escribi la teora del zoon politikon, en el ella define al hombrecomo un animal social o animal poltico, hace la diferencia con los animales, porque posee lacapacidad natural de relacionarse polticamente y crear sociedades y la vida en ciudades, con baseen las siguientes caractersticas:

    a) Animalidad: que es pre racional.b) Gregariedad: es instintiva (la capacidad de vivir juntos en rebao).c) Racionalidad: es razonar, pensar.d) Falibilidad: puede equivocarse.e) Sociabilidad: es racional.f) Temporalidad: somos seres que tenemos un principio y un fin.

    DEFINCIONES DE FILOSOFIA.

    Aristteles:

    La filosofa es la ciencia del conocimiento de todas las cosas, por sus causas ltimas, yes adquirida por la razn.

    Fitche:

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    2/21

    Pgina 2de 21

    Es la ciencia de las ciencias, que consiste en un anlisis crtico del conocimientocientfico,definindose como la representacin cientfica del sistema de conocimiento.

    Hegel:

    Es la ciencia de la experiencia de la conciencia , la ciencia que explica los contenidos de laconciencia que es ms amplia que la experiencia de lo sensible.

    OBJETO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

    La Filosofa del Derecho responde a una necesidad de mantener un mbito de reflexincrtica en el que se pueda contrastar el sistema de legalidad con el sistema delegitimidad.

    La reflexin crtica existe siempre, porque siempre hay que optar por una va entrevarias distintas, y esta opcin requiere argumentos que la justifiquen. As, los principios oargumentos que justifican la legitimidad de un Ordenamiento sern el objeto de la Filosofa delDerecho.

    EN LA ANTIGEDAD CLSICA Y EDAD MEDIA, surgi el derecho natural.

    EVOLUCIN

    Antigedad Clsica y Edad Media: Derecho Natural.

    Por tanto, lo comn a toda esta poca es que los problemas de legitimidad siempre vanincluidos en un contexto ms amplio, sin que constituya un tema suficientemente importantecomo para tratarlo en su mismo.

    Renacimiento e Ilustracin. Derecho Natural Racionalista.

    Este se presenta como un conjunto de criterios que sirven para explicar por qu es legtimo elDerecho y cuyo fundamento ser la naturaleza humana.

    Finales del S. XVIII: Filosofa del Derecho

    La primera mencin de tipo oficial de la Filosofa del Derecho tiene lugar en noviembre de1763 en la Carta del Gran Canciller al Ministro de Justicia de Prusia (pas que fue emximo ejemplo del Despotismo ilustrado). En dicha carta se viene a decir que lainterpretacin y valoracin del nuevo Cdigo solo se puede hacer desde el punto devista del legislador.

    El derecho natural, busca la legitimidad, lo correcto, justo, en virtud de que el ser humano es

    racional.La filosofa del derecho, la primera mencin oficial fue en el S. XVIII, con Noviembre de1763, en la carta del gran canciller al ministro de Prusia, en la que se manifiesta que lainterpretacin y valoracin del nuevo cdigo, solo se puede hacer desde el punto devista del legislador.

    El objeto material de la filosofa, lo es todo, la razn.

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    3/21

    Pgina 3de 21

    El iusnaturalismo racionalista, fundament normas universales que comprendan a todos losseres humanos.

    La cada del iusnaturalismo, se dio por la ltima etapa en la evolucin de la filosofa dederecho y apareci el positivismo con Comte, a principios del S. XIX.

    Al positivismo jurdico, solo se le puede llamar derecho en sentido estricto al derecho.

    El renacimiento, comenz en Italia en el ao 1300, y en el mundo en el ao 1400, siglos XV

    Y XVI.

    En el siglo xx, comenz la historia del derecho en amrica.

    DIFERENCIA ENTRE LEY DIVINA Y HUMANA.

    LEY DIVINA: significa que hay un legislador exterior al hombre y a la naturaleza humana.

    revelada: se manifiesta en la biblia, coran, talmud, trasmite la divinidad al ser humano atravs de las escrituras.

    eterna: se basa en la inmutabilidad de todos los procesos naturales. natural: el hombre interviene y participa en la ley eterna.

    LEY HUMANA: es positiva, funciona de manera coercitiva, es creada a voluntad humana.

    LA TRIPLE RELACIN DEL HOMBRE Y DEL ESTADO:

    1.- la relacin es causal, porque la sociedad surge por una causa. es el hombre quien crea el estadopara alcanzar sus fines que convienen a su propia naturaleza.

    2.- es teleolgica, porque tiene una finalidad.

    3.- esjurd icaporque por medio de la obediencia de la ley se alcanzan esos fines.

    Lo que justifica la legitimidad es el objeto de la filosofa del derecho.

    AUGUSTO COMTE.

    Etapa teolgica o mitolgicadel hombre, al no encontrar la razn de ser de las cosas lastrata de explicar a travs de mitos y la creacin de deidades.

    Etapa metafsicabusca por el mtodo inductivo o deductivo la razn de las cosas

    Etapa positiva,crea la ciencia de la jurimetra.

    LA LEY (LEGAL), da lugar al positivismo. LA LEGITIMIDAD a la correccin, agregado anaturalismo da como resultado el IUS RACIONALISMO.El derecho natural, se basa en buscar el orden natural dentro de la naturaleza.

    El ser humano: es naturaleza, es la base del derecho.

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    4/21

    Pgina 4de 21

    PERSPECTIVA DE ESTUDIO DE LA FILOSOFA DEL DERECHO

    1. Forma Primitiva: Legitimacin tradicionalistade las normas.

    En una definicin simple entendemos por tradicionalismo la justificacin del Derecho en virtudde la tradicin, es decir, una norma es legtima o justa si es expresin de la tradicin.

    Los sistemas sociales que utilizan el criterio tradicionalista, lo hacen por cuestionesantropolgicas, ya que las tradiciones mantienen la identidad del grupo, y una posible ruptura

    con esa identidad sera inimaginable.

    Grecia. Aparicin del concepto de Derecho Natural. Secularizacin de los criterios delegitimacin del Derecho. Los sofistas.

    El sentido originario que tiene el Derecho en Grecia es que las normas se justifican porqueexpresan el orden de la naturaleza,es decir, hay un orden natural que marca la pautanatural de las sociedades. En la medida que ese orden de la Naturaleza afecta al serhumano se le denomina Derecho natural, pues se trata de una serie de normas que provienende la Naturaleza.

    EL IUSNATURALISMO GRIEGO TUVO DOS VERTIENTES

    a) Para Aris tteles, una sociedad debe ser regida por el Derecho natural, para evitarterminar degenerndose y degradndose.

    b) Los Sof istas,la principal ley de la Naturaleza era la sobrevivencia del ms fuerte, queel ms fuerte impusiera su voluntad al ms dbil. As justificaran cualquier mtodo paraganar un proceso, legitimando el engao... Las desigualdades forman parte de la Naturaleza yel Derecho sera la expresin de la ley del ms fuerte (el rey, el prncipe...)

    IUSNATURALISMO O DERECHO NATURAL MEDIEVAL.

    El Derecho natural es un conjunto de principios muy generales que es necesario concretar

    para cada momento histrico. Ello significa que existen dos planos distintos: el orden naturay, por debajo de l, el Derecho positivo.

    La novedad del cristianismoconsiste en recupera la justificacin religiosa del Derecho y lafusiona con la concepcin iusnaturalista. As, por encima del Derecho natural estara lavoluntad de Dios, su origen.

    SAN PABLO manifest rotundamente que toda potestad viene de dios.

    OMNIA POTESTAD A DEO : TODA POTESTAD VIENE DE DIOS.

    IUSNATURALISMO RACIONALISTA

    Al romperse la relacin EstadoIglesia e independizarse la ley civil de las normas religiosasse hace preciso encontrar un criterio de justificacin de la Ley que sirva tanto paraprotestantes como para catlicos.

    As, para el iusnaturalismo racionalista, el Derecho se debe fundamentar en unas normasuniversales que comprendan a todos los seres humanos. Y lo que stos tienen encomn es su naturaleza humana, es decir, todos los seres humanos tenemos unanaturaleza que nos hace ser seres inteligentes y libres.

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    5/21

    Pgina 5de 21

    CODIFICACIONES: APARECE LA JUSTIFICACIN POSITIVA DEL DERECHO

    La ltima etapa en la evolucin de la Filosofa del Derecho es la cada del iusnaturalismo yla aparicin del positivismo con Comte, a principios del s. XIX (fue una doctrina muyinfluyente en la metodologa de muchas Ciencias).

    El positivismo jurdico es la teora jurdica dominante (Dworking), segn la cual solo sepuede llamar Derecho en sentido estricto al Derecho positivo, y cualquier otra cosa queest por encima de este Derecho positivo (por ejemplo, el Derecho natural), no esDerecho.

    MBITO DE APLICACIN DE LA FILOSOFA DEL DERECHO.

    1. Bobbio.

    Es un positivista revisionista (muri el 10 de enero de 2004). Para l, el mbito de la Filosofadel Derecho se estructura en tres campos:

    a) Teora del Derecho(criterios formales de validez del Derecho),

    As, la Teora General del Derecho observa cules son los Ordenamientosjurdicos que hay y, as, define una estructura comn para cada uno de ellos. Asu vez la Teora del Derecho est divida en seis campos:

    1. Composicin del Derecho, compone un Ordenamiento jurdico2. Formacin del Derecho, o una norma llega a ser norma jurdica3. Unidad del Derecho.Conduce a los problemas de validez y al tema de la norma

    fundamental.4. Plenitud del Ordenamiento,no contiene lagunas5. Coherencia del Derechono puede contener dos normas contrarias

    6. Relaciones entre rdenes jurdicos diferentes, se incorporan normasinternacionales al Derecho interno,

    b) Teora de la Justicia(justificacin del Derecho) y tiene por objeto la descripcinde los objetivos a los que responde el Ordenamiento, es decir, se ocupa delestudio de aquellos valores que trata de proteger la norma.

    c) Teora de la Ciencia jurdica(metodologa jurdica)

    Es el estudio de los esquemas intelectuales empleados por los juristas paracrear, interpretar, completar y conciliar entre s las normas de un sistema

    jurdico.

    2. Dworkin.

    La primera distincin que hace Dworkin es que la Filosofa del Derecho tiene que ser unadisciplina conceptual y normativa.

    Teora de la legislacin, dirigida al legislador

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    6/21

    Pgina 6de 21

    Teora de la legitimidad

    o Define las circunstancias por las que una persona o grupo tiene derecho alegislar..

    Teora de la Justicia legislativao Que expone qu leyes tienen derecho a hacer o estn obligados a hacer los

    legisladores definidos por la Teora de la legitimidad.

    Teora de la adjudicacin, dirigida a los jueces

    Teora de la controversiao Que es la que establece las normas que deben utilizar los jueces para

    resolver los asuntos que conozcan (punto de vista distintojerarquizado las apelaciones)

    Teora de la Jurisdiccino Que establece por qu y cundo deben ser los jueces quienes tomen

    las decisiones que establece la teora de la controversia. Trata de la

    delimitacin de las competencias judiciales frente a otros rganoscomo, por ejemplo, el ejecutivo.

    Teora de la obediencia al Derecho, dirigida a los ciudadanos.

    Teora de la diferencia.o Que explica la naturaleza y los lmites de la obligacin de

    obedecer al Derecho en las diferentes formas de Estado y endiferentes circunstancias, es decir, los ciudadanos no siempre tienen lamisma obligacin de obedecer las normas (por ejemplo, en el sistemademocrtico primar mucho ms la libertad de los ciudadanos que en

    el sistema autoritario). (atenuantes, agravantes) Teora de la Coaccin.

    o Que identifica los objetivos de la coaccin y del castigo y larespuesta que deben dar los funcionarios a las distintas formasde faltas o delitos. (cuasi obligacin de cumplir la norma)

    HISTORIA DEL DERECHO.

    Es la ciencia auxiliar ms institucionalizada de la Dogmtica pues, tal y como enuncia eCdigo civil, es uno de los criterios de interpretacin de las normas.

    As, una parte sustancial del mtodo jurdico implica el uso de un mtodo histrico. Nace en es. XIX por impulso de la Escuela histrica alemana y de Savigny en particular.

    Segn ste, el Derecho no nace tanto de la voluntad del legislador, como de la evolucin delas institucionesjurdicas en la vida de los pueblos. As, el legislador, lo que hace es reconocernormativamente lo que ya existe en la sociedad, sin que cree absolutamente nada. Nostenemos que preguntar entonces por la Historia, es decir, nos tenemos que centrar en laevolucin social de esas normas para facilitarnos la interpretacin de las mismas.El mtodo del jurista ser aquel mtodo en el que la Historia cobre un papel central: laCiencia histrica.

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    7/21

    Pgina 7de 21

    Pero una cosa es el criterio de interpretacin de las normas en el mbito civil (punto de vistaprctico), y otra la institucionalizacin que se haya hecho de ello (el estudio de la Historia delDerecho en las Universidades), que no significa el conocer el sentido de la norma por econtexto histrico en que ha surgido.

    DERECHO COMPARADO

    Nace en 1900 con la Exposicin Universal de Pars, donde se celebr el Primer Congreso deDerecho comparado. Sus autores ms relevantes fueron Gustavo Hugo, Vico y Montesquieu

    Nace en la poca del iusnaturalismo racionalista, donde triunfan las ideas de la igual naturaleza libresegn las cuales se debe organizar el Derecho con relacin a unas medidas iguales para todos loshumanos.

    Ese conjunto de Derecho natural se obtena por un procedimiento puramente deductivo (por ejemploel principio de la libertad contractual mximavendra deducido del siguiente modo: si los humanosson libres vivirn en una sociedad en la que no tendrn ms que las obligaciones que ellos quieranasumir, y lo harn en la medida en que lo consientan todos por igual, puesto que la naturaleza esigual para todos). Adems, segn el iusnaturalismo racionalista, a un sujeto que es racional y libre se

    le informa y se espera su consentimiento, mientras que a los que no lo son, no.

    Para estos otros autores (Gustavo Hugo, Vico y Montesquieu), en lugar de procederdeductivamente, se planteaban comparar los sistemas jurdicos de los distintos pueblos a lo largo dela Historia, a diferencia de los iusnaturalistas racionalistasque extraan consecuencias normativas deun arquetipo.

    En la Exposicin de Parsse exponan los logros de la Humanidad, y as se plante el Congresoconla intencin de mostrar los logros del Derecho. Posteriormente, se institucionalizara hasta el puntoen que se pens que iba a ser una nueva Ciencia jurdica.

    .

    Psicologa y Antropologa jurdica.

    Son saberes auxiliares de la Sociologa jurdica.

    Las relaciones entre la Antropologa y la Sociologa se plantean como una especie de pacto cuyajustificacin no est muy clara: se ha establecido un lmite, de manera un poco arbitraria, segn ecual la Sociologa estudia sociedades complejas o industriales; y la Antropologa estudiasociedades tribales, bsicamente del pasado.

    La Antropologa jurdica es un saber auxiliar de la Sociologa jurdica en cuanto est aplicada a

    sociedades en pequea escala: estudia los sistemas normativos de las sociedades tribales. Es msbien una Ciencia que se dedica a la investigacin. Sobre todo tiene efectos prcticos en aquellospases donde todava tienen comunidades indgenas, como Colombia, pases africanos...

    Entre la Psicologa jurdica y la Sociologa se traza el lmite creando la Microsociologa(estudio del comportamiento humano en grupos sociales)y, por ejemplo, dentro de la Psicologaestara la Psicologa jurdica social, dedicada a cmo se comporta el individuo en la medida en quese integra con su entorno.

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    8/21

    Pgina 8de 21

    En un principio se quera explicar todos los fenmenos jurdicos desde el punto de vista de lasreacciones psicolgicas del individuo. Hoy eso est superado si bien hay una Psicologa jurdicaprctica que estudia, por ejemplo, los perfiles psicolgicos de los miembros de un jurado o el hechode que en las relaciones contractuales el xito dependa muchas veces del factor humano. Es decir,se examina la eficacia de lo que son aspectos puramente normativos desde su base psicolgica.

    Economa jurdicaEs uno de los saberes ms antiguos dentro de los saberes auxiliares. Incluso la misma normanos manda hacer clculos econmicos, por lo est intrnsecamente unida a la Ciencia

    jurdica desde hace milenios. Sus autores ms destacados con Coase, Posner y Calabresi.

    El axioma bsico del que se parte es que la eficiencia es un elemento central de laJusticia, es decir, que un sistema jurdico que intente garantizar Justicia pero que seaeconmicamente ineficiente terminar por no poder garantizar dicha Justicia: unsistema jurdico, adems de ser justo ha de ser econmicamente viable.

    2. LAS GRANDES CUESTIONES DE LA FILOSOFA DEL DERECHO.

    Epistemologa jurdica: entra en la reflexin sobre el conocimiento del derecho. Se trata dedilucidar si este conocimiento es posible; qu forma o estructura ha de tener; cules son susmaneras de presentarse en las sociedades, etc.

    Una epistemologa es un mtodo de conocer, es un mtodo de conocimiento; si queremossistematizar un conocimiento sobre el derecho debemos sistematizar el mtodo de obtenerlo;

    La ontologa jurdica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cul ser el objeto sobre eque se va a filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, esdecir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontologa jurdica obtendr unconcepto del derecho que servir como base para una reflexin filosfica posterior.

    La axiologa jurdica: trata el problema de los valores jurdicos, es decir, dilucida sobrecules sean los valores que harn correcto un modelo de derecho o que primarn a lahora de elaborar o aplicar el derecho. As, en los ordenamientos europeos no existe la penade muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental. De todos losvalores del derecho el ms importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunosautores designan a la axiologa jurdica como Teora de la Justicia.

    La filosofa jurdica existencial: tiene su razn de ser en el marco de la antropologa, esdecir, trata de poner de relieve la relacin entre el hombre y la realidad jurdica; nopodemos prescindir del hombre en la realizacin del derecho porque la humanidad es la quecrea y aplica el derecho, an ms, crea y aplica a s misma el derecho.

    Informtica Jurdica.

    El inicio de la Informtica jurdica se da en 1949 con un artculo de Loewinger llamadoJurimetra, el nuevo paso hacia delante, en el cual imaginaba la Ciberntica como una Cienciade aplicacin al Derecho. Para Loewinger, jurimetra significa el Derecho medible, es decir unDerecho que fuese cuantificable y que operase igual que las Matemticas para que fuera unaCiencia exacta.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Epistemolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Epistemolog%C3%ADa
  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    9/21

    Pgina 9de 21

    El desarrollo de la Informtica jurdica depende de la concurrencia de cuatro factores:

    Desarrollo de la Cibernetica Desarrollo de la tecnologa electrnica(Hardware) Desarrollo de programas y lenguajes informticos (Software) Formalizacin del Ordenamiento (desarrollo de la Logica Jurdica Formal)

    CONCLUSIN

    ltimamente se piensa que la filosofa es parte de una visin preconcebida del mundono cientfica, lo que tradicionalmente se atribua al sentido comn de las gentes, lafilosofa no se ocupa de cosas diferentes de lo que se ocupa el sentido comn delcomn de las personas todo el mundo, as, tiene conocimientos filosficos, no hay queser un especialista.

    La importancia pues, de la filosofa, es enorme porque abarca a todas las ciencias conun fin trascendente: hallas la causa de todas las causas y sin la cual todos losfenmenos de la vida quedan en el aire. Rechazar el concepto de Dios es hundir lafilosofa en su base.

    LOS PILARES DEL DERECHO Segn la herencia clsica, en la compilacin de Ulpiano:

    Vivir honestamente

    No daar a nadie

    Dar a cada quien lo que le corresponde

    HONESTE VIVERE, ALTERUM NON LAEDERE, SUUM CUIQUE TRIBUERE.

    hon este vivere(vivir honestamente),

    Destaca a la persona como sujeto bsico del Derecho, as como la importancia de la buena feen cuanto fundamento de la seguridad jurdica y del trfico .

    al terum non laedere(no daar al otro)

    Constituye el fundamento del principio de responsabilidad y del deber indemnizatorio .

    suum cuique t r ibuere(dar a cada uno lo suyo)

    Aparecera como el ttulo legitimador de la existencia del estado y del poder judicial en cuantosujetos encargados de resolver los conflictos jurdicos dando a cada uno lo suyo -

    atenindose al sistema de fuentes, y con la obligacin inexcusable de dar solucin a esosconflictos.

    Segn la Filosofa existencial actual:

    Aplicacin positivista

    Derecho subjetivo

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    10/21

    Pgina 10de 21

    QUE ES LA FILOSOFIA DEL DERECHO:

    Giorgio del vecchio,

    Es la disciplina que estudia el derecho desde la universalidad lgica, porque investiga losfundamentos y caracteres generales de su desarrollo histrico y valora al derecho segn el ideal de

    justicia trazado por la pura razn.

    G. Fasso.

    La filosofa del derecho trabaja en todos los temas de la reflexin racional sobre los problemas que ederecho plantea al ser humano.

    A. Kaufman.

    Es una reflexin que pretende llegar a conceso intersubjetivo y por tanto a la verdad.

    No se puede caer en el error del intelectualismo, conocer el bien es actuar el bien.

    Los consensos intersubjetivos se utilizan en concesos matemticos y consensos generales, unconsenso no es una es la verdad, porque aunque sea unnime puede no ser justo.

    Socrates: Verdad: Conocer el bien, es vivir la verdad.

    Stammler.

    La filosofa del derecho tiene la finalidad como teora del derecho justo.

    a) Teora de reflexin mental.b) Derecho justo.

    Eduardo Garca Mynez.

    La filosofa del derecho debe estudiar plantearse y ser crtico, estudiar todos los problemas deaplicacin, interpretacin, resolucin y observancia del derecho y las normas jurdicas.

    Debe centrarse en una aplicacin prctica, puesto que de ideales no se vive.

    Luis Recasens Siches.

    Debe tratar todos los temas referentes a la poltica legislativa y judicial.

    DIFERENCIA ENTRE FILOSOFA Y TEORA DEL DERECHO:

    Ambas analizan el fenmeno jurdico.

    La filosofa de los valores jurdicos.

    No est en su objeto formalRazn

    Ni en su objeto material - Derecho.

    Uno busca a los valores mientras que otra la sistematizacin.

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    11/21

    Pgina 11de 21

    La FILOSOFA del derecho: desde el mbito universal se centra en valores axiolgicos.

    La TEORA del derecho: desde el mbito universal se centra en la exposicin sistemtica de loscdigos (derecho)

    Nexo Axiolgico Entre La Filosofa Del Derecho Y La Teora Del Derecho.

    Con las ramas siempre hay un nexo con la filosofa en un nexo AXIOLOGICO, el contenido principalde cada rama, puesto que buscan el mismo fin, un bien, una equidad y una seguridad.

    DISCIPLINAS NORMATIVAS:

    I. RELIGIN:Preceptos que la divinidad transmite o revela al hombre.

    proviene de re-ligare(volver atar al hombre con dios). re-legare(volver a leer). re-eligere(volver a elegir).

    Caractersticas:

    Interioridad (se transmite) universalidad (se da en todo tiempo) e Incoercibilidad (no puede ser obligado).

    II. MORAL:Estudia la conducta humana en base a los actos habituales, operativa o cuantitativa (serealizan cotidianamente); y, los espordicos: que se realizan repentinamente.

    proviene del latin: mos-moris(costumbre). tica: etos(costumbre):

    Caractersticas:

    Las mismas que las religiosas. Interioridad (se transmite) universalidad (se da en todo tiempo) e Incoercibilidad (no puede ser obligado).

    III. CONVENCIONALISMO SOCIAL:Son las normas que establecen protocolos de educacin, cortesa, convivencia, etc.

    La conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y convencionalismossociales, que podemos identificar con las reglas del buen trato. Estas reglan no estn regidaspor las normas jurdicas, son las que podramos denominar tambin de cortesa.

    Caractersticas:

    Exterioridad, unilateralidad e incoercibilidad.

    IV. EL DERECHO:

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    12/21

    Pgina 12de 21

    Es la principal disciplina normativa que tiene la posibilidad de imponerse de manera coercitivapor los poderes pblicos.

    Caractersticas:

    Exterioridad, Bilateral, Coercible y Heternomo.

    V. LA POLTICA: (polis en griego).Se define como la ciencia o arte a travs del cual el estado maneja y administra el gobierno.Segn Andrs Serra Rojas es: la ciencia y arte del gobierno y la administracin de losasuntos internos y externos de un estado.

    Caractersticas:

    Heteronoma, exterioridad y

    bilateralidad.La Moral y El Derecho, son autnomos e independientes.

    Es autnomo, en cuanto a su aplicacin (todo lo impone el gobierno).

    Es heternomo, en cuanto a su composicin (creacin).

    JURISPRUDENCIA o CIENCIA DEL DERECHO.

    La ciencia del derecho o jurisprudencia, surgi a partir del renacimiento en el s. XIX, con Savigny.

    Segn Manuel Kant: la jurisprudencia es el estudio del conocimiento sistemtico del derecho en la

    doctrina del derecho natural.Segn Austin, la jurisprudencia es el estudio del derecho positivo, establecido por la poltica.

    Segn G. Morkin, la jurisprudencia es el estudio del derecho positivo sin juicios de valor, neutral ysin posiciones polticas.

    Segn Norberto Bobbio, la jurisprudencia se refiere a la concepcin del derecho como forma y a laconcepcin formal de la justicia.

    Segn scar Correa, es una ciencia pero niega que se tenga que rebasar en el conocimiento de loscdigos y la aplicacin de la ley.

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

    Los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, son enunciados normativos, no generales, nohan sido, ni van a ser integrados en un ordenamiento jurdico, en virtud de procedimientosformales. Se entienden forman parte de el, porque le sirven de fundamento a otros

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    13/21

    Pgina 13de 21

    enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupode ellos.

    Criterios de la existencia humana que establecen unos axiomas, y provienen de la naturalezahumana, se descubre en la razn y se aplican en el derecho

    Los principios generales de derecho son criterios o entes de razn que expresan un juicio de laconducta exterior.

    Los principios expresan el:

    comportamiento es real tiene entidad como un ser que subsiste en la inteligencia que la concibe como ser mental. Siempre va a ser una verdad jurdica Proviene de la naturaleza humana.

    El principio y fundamento es laLIBERTAD.

    Naturaleza humana racional, social y libre, ellos expresan el comportamiento que conviene al

    hombre a seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano.Caractersticas de los PRINCIPIOS.

    Son enunciados normativos que expresan un juicio deontolgico acerca de la conducta a seguir encierta situacin o sobre otras normas del ordenamiento jurdico.

    SEGN ARISTTELES LA JUSTICIA se clasifica en:

    Conmutativa,Al tenor del esfuerzo, preparacin y mrito propio de cada uno.

    Distributiva, a cada quin o a cada uno lo suyo.

    Coercitiva, al que infrije la ley le corresponde un castigo o una sancin.

    TEORIA DEL DERECHO NATURAL.

    Cul es la DISTINCINdel derecho natural y el positivo:

    Derecho natural,es la razn que lo distingue, Derecho positivo,es la obra de voluntad.

    El ser Humano tiene 3 capacidades:

    1. Inteligencia, es la voluntad para conocer o razonar.2. Voluntad, es la razn para decidir.3. Libertad, facultad natural que posee el ser humano de poder obrar segn su propia

    voluntad.

    Cul es la DISTINCINde igualdad y equidad:

    La igualdad: es la esencia. (

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    14/21

    Pgina 14de 21

    La equidad: aplicacin (lo que es propio de cada uno).

    Segn MXIMO CARVAJAL, los Principios Generales de Derecho, son enunciados normativos.

    AXIOLOGA DEL DERECHO, es el deber y los valores morales del derecho.

    Deontologa,

    Es deber u obligaciones que tienen los profesionales de una determinada materia.

    La jurisprudenciadebe ser terica, y en la prctica no es jurisprudencia.

    La ley, es general, abstracta y universal.

    Los principios generales del derecho,son externos.

    El derecho positivo, es interno.

    Existen tres funciones de los Principios Generales de Derecho y son:

    a).- la funcin CREATIVA, consiste en que el legislador antes de promulgar la norma jurdicadebe conocer los principios para inspirarles y as poder positivarlos.

    b).- la funcin INTERPRETATIVA, consiste en que el servidor al momento de interpretar lanorma jurdica, debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivarlos.

    c).- la funcin INTEGRADORA, es necesario interpretar el derecho ya existente segn losprincipios, para colmar la laguna legal.

    las funciones no actan independientemente, sino que la aplicacin del Derecho opera auxilindoseuna a otra, as cada interpretacin de una norma, basada en los principios, es una nueva creacin.Garantiza una seguridad jurdica ante la positivisacin del derecho, puesto que se pueden subsanarlagunas, lo que en el positivismo es imposible para el legislador.

    Sistema Hermtico: nos lleva a ms DIOS HERMES.Dios olmpico mensajero.

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PBLICO:

    1. Principio De Legalidad,

    Todo ejercicio del poder pblico debera estar sometido a la voluntad de la ley de sujurisdiccin y no a la voluntad de laspersonas).

    - la legitimidad, es llevar a cabo lo que es legal, es decir no romper las leyes.

    La relacin entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley, esta generalmenteestablecidaen una democraciaes el llamado ordenamiento jurdico y recibe un tratamientodogmatico especial.

    2. Principio Separacin De Funciones.

    Separacin de PODERES o DIVISION DE PODERES, es la distribucin de las funciones deEstado, en la cual la titularidad de cada una es ellas es confiada a un rgano. se denomina

    http://es.wikipedia.org/wiki/Dioses_ol%C3%ADmpicoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Personahttp://es.wikipedia.org/wiki/Personahttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Dioses_ol%C3%ADmpicos
  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    15/21

    Pgina 15de 21

    de FUNCIONES, actualmente la doctrina moderna, considera al poder como nico eindivisible y perteneciente al titular de la soberana (nacin o pueblo)

    3. Principios Limitadores Del Derecho Penal.

    Son aquellas directrices de la doctrina que le han impuesto barreras a la construccin delderecho penal, de tal forma que no se extralimite y afecte al estado de derecho.

    . TresIN DUBIO.

    1. PRO REO = a favor (buscar lo que le beneficie).2. PROLIBERTATE= a favor de la libertad de la persona.3. PROHOMINE= a favor de la naturaleza y esencia del ser humano.

    4. Principio De Intervencin Mnima.

    El derecho penal debe tener el carcter lgico por parte del estado para la proteccin de losbienes jurdicos y solo para los ms importantes frente a los ataques ms graves.

    El derecho penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves, y solo cundono haya ms remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de proteccin menos

    gravosos para las personas.

    A. Legalidad Formal,

    Una ley penal es vlida, solamente si es emitida por los rganos autorizados por la constitucinpara legislar sobre la materia penal.

    Fue creado por PAUL JOHANN ANSELM VON FEUERBACH, bajo la expresin latina de :

    NULLUM CIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE --- no hay delito ni pena sin leyprevia.

    B. Irretroactividad,La ley penal rige para el futuro, no para el pasado. Es retroactiva, solo cuando es benigna.

    C. Mxima Taxatividad Legal E Interpretativa,

    Exige a los legisladores en cuanto a la precisin de la redaccin de una ley para mayointerpretacin de la ley.

    Si no hay taxatividad:

    1) Se declara ilegal una ley.2) Se interpreta de la forma en que ms se restringa el poder punitivo o sancionador.

    D. Principios Pro Derechos Humanos.

    a) Lesividad,

    Lo que no le hace daos a nadie, no puede ser castigado. (Lo que no est prohibido estpermitido).

    b) Humanidad,

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    16/21

    Pgina 16de 21

    Todo castigo o pena debe estar libre de crueldades innecesarias (tortura, tratos inhumanosazotes).

    Crueldad puede aplicarse, aunque no beneficie a la persona, siempre y cuando lo justifique elfin. Por ejemplo antecedentes penales, l lo llamado presionar lcitamente para obteneruna verdad.

    c) Trascendencia Mnima,

    La pena no debe de recaer en nadie ms que no sea la persona imputable.

    Imputabilidad a todos, buscando coautoras, si se tuvieron conocimiento, lo cual si no secomprueba fehacientemente no es aplicable.

    d) Doble punicin:

    No puede juzgarse a una persona dos veces por el mismo hecho. En materia penal, sinperjuicio de la concurrencia en materia civil y administrativa.

    5. Principio Debido Proceso:

    Principio legal estadounidense en su origen.El gobierno debe respetar los derechos legales de una persona.

    Es un principio jurdico procesal sobre el cual toda persona tiene derecho y garantasmnimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, apermitrsele ser odo y hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.

    Es el conjunto de etapas formales que son imprescindibles en la realizacin de todo procesopenal por los sujetos procesales, cumplimiento en todo momento los requisitos prescritos en laconstitucin.

    Objeto del debido proceso, que los derechos subjetivos del imputado, procesado o acusado, searespetado para tener un proceso justo, pronto, transparente y adecuado.

    Debido Proceso Penal.

    Es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro de un procesopenal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la constitucin, con elobjetivo de que los derechos objetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada yeventualmente sentenciada, no corra riesgos de ser desconocidos y obtener un proceso pronto ytransparente.

    1. DEL DERECHO NATURAL.

    Conjunto de normas o principios generales que existen antes y por encima del derechopositivo.

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    17/21

    Pgina 17de 21

    Son fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (oindependientes) al ordenamiento jurdico positivo.Se aplica en el Ser Humano y por el Ser Humano.Se basa nicamente en la naturaleza del Ser Humano y a partir de ah ve la legitimidad delderecho.La relacin del Estado y el Hombre son TRES:

    a) Medio Causal.b) Medio Teolgico.

    c) Medio Jurdico.

    DERECHO SUBJETIVO. Principio general rector, un principio axiolgico, se basa en unprincipio objetivo.

    2. NEO-IUS-POSITIVISMO.No se basa en el derecho.

    Se basa en la razn y la lgica del Ser Humano,

    La filosofa sera el anlisis de las proposiciones de la ciencia, que seran purificadas de todo

    sinsentido y toda metafsica, y fundamentadas en la teora del conocimiento (epistemologa).

    Recae en el art. 1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    Artculo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmentelos unos con los otros.

    POSITIVISTA DEL DERECHO.

    (Tambin llamada VOLUNTARISMO o FORMALISMO JURIDICO (Hans Kelsen).

    Solo es Derecho, aquello que es incoado, formado, promulgado y reconocido por el hombre.

    El positivismo Jurdico plantea que el Derecho es un conjunto de normas dictadas porlos seres humanos, a travs del Estado, mediante un procedimiento formalmentevlido, con la intencin o voluntad de someter la conducta humana al ordendisciplinario por el acatamiento de esas normas.

    Busca considerar la ley como voluntad del legislador.

    Nesciente: Alguien que no sabe y no le compete.Ignorante: Alguien que sabe y le compete.

    Al nesciente se le exime no conocer la Ley porque no le compete.

    DR. No est de acuerdo puesto que el legislador puede manipular a determinadosintereses.

    3. NEOKANTISMO JURIDICO (KANTIANO)

    http://es.wikipedia.org/wiki/Epistemolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Epistemolog%C3%ADa
  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    18/21

    Pgina 18de 21

    Indagar la justicia natural en las normas jurdicas, buscando determinados sus contenidos enbase a juicios de valor. (Interpretar la norma en base a un juicio de valor)

    Tiene un problema, es un intermedio entre el derecho positivo y natural.

    No prescinde los Dos, busca interpretar la norma, vinculndola a un juicio de valor.

    Segn KANT, el contenido de la norma deriva de un valor.

    4. REALISMO JURIDICO.NO ES APLICABLE SEGN EL DR.El derecho es un conjunto de decisiones judiciales, por lo que niega toda estructuracin osistematizacin,

    Dice de manera real, la aplicacin de la ley solo se da cuando se da una resolucin judicial.

    La vigencia del juicio de valor de la resolucin judicial, solo ser vigente hasta en tanto no sedicte otra, que la modifique.

    Otorga valor en base a una ley, podra ser una fuente de jurisprudencia pero no de Ley.

    Es subjetivo, porque la sentencia es una interpretacin de la ley aplicado a la sentencia.

    5. MARXISTA.NO JALAConsidera el derecho como una expresin del poder del estado alienante y alienadora.Instrumento del poder para gobernar al gobernado, es meramente coactivo.

    Alienante: Es de manera activaEstado ejerce coaccin activa el estado para gobernar

    Alienador: De manera pasiva.Cuando el individuo, permite que el estado lo gobierne de manera pasiva.

    6. EGOLOGICA DEL DERECHO.NO ES APLICABLE SEGN EL DR.Rama del derecho que naci y muri con .El derecho es la conducta y los valores como sustratos de la conducta.

    Define al Derecho como "conducta en interferencia intersubjetiva", niega la tradicional

    identidad kelseniana entre derecho y norma y establece como axioma jurdico de la libertad que

    "Todo lo que no est prohibido est jurdicamente permitido". Finalmente, establece que la

    norma hipottica fundamental que sostiene a todo ordenamiento jurdico tiene apoyo en elestilo de pensar propio de jurista.

    No puede ser porque si es derivado de la conducta, debera ser individual.Es EGO, porque cada uno creo que el derecho, es contraria al principio de universalidad.

    7. TRIDIMENSIONAL(TRIALISTA).Considera la norma jurdica, desde 3 dimensiones:

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    19/21

    Pgina 19de 21

    a) Dimensin Factico o Social: a quien se aplica,Manifestada como un hecho social, esta dimensin observa al Derecho como unacontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, a estefenmeno se le conoce como La Omnipresencia del Derecho.

    b) Dimensin Voluntarista (valorativa): que intensin se tiene.Esta dimensin es la que concibe al derecho como valor, portador y garantizador deotros valores superiores. Detrs de la existencia de las normas jurdicas, y como

    razn de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente sonperseguidos por todoDerecho.

    c) Dimensin Normativa: nadie sale de su medio.se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que los individuosdeben asumir dentro de la vida en comunidad. Como consecuencia de esto, estadimensin se ve reflejada en las normas jurdicas que prescriben una conductasocial debida. A esto se le conoce comonorma jurdica.

    Estas se conjuntan en el proceso legislativo con participacin ciudadana.El derecho puede ser contemplado desde un punto de vista fctico (derecho como hechosocial), desde un punto de vista normativo (el derecho como norma) y desde un punto de vista

    valorativo (el derecho como representacin de la justicia) Esta tesis alcanz una gran difusindentro de la teora del derecho espaola. La aceptacin de las tres teoras no se produjo deforma idntica en todos los juristas que abrazan las tesis tridimensionalistas. Por un lado esconsideracin general que las tres perspectivas deben ser integradas con vistas a lacomprensin de la realidad jurdica, sin embargo hay voces aisladas que insisten en elcarcter independiente y autnomo de cada una de ellas. De igual modo hay quien entiendeque debera aadirse a estas tres perspectivas la competencia de la filosofa del derechoEsto hace que lejos de posibilitar la percepcin correcta de una esencia del derecho, la teoratridimensional constituye una simple herramienta metodolgica para la ms adecuadacomprensin de la realidad jurdica. La consideracin de otras hipotticas dimensiones dederecho y otras correlativas diferentes perspectivas para su anlisis nos corrobora las

    limitaciones de un esquema terico que debe ser completado con otras aportaciones tericascomo el origen del derecho y las relaciones existentes entre derecho y poder.

    8. TETRADIMENSIONAL.NO ESTA DE ACUERDO PERO ES LA QUE SE UTILIZAConsidera la norma jurdica, desde el:

    a) mbito Formal: refiere a la lgica que tiene en cuanto a su redaccin y palabrasdeterminadas.

    b) Contenido: material de la Ley.c) Fines: que persigue la ley con su objeto.d) Valores: que va a propugnar un valor de la formula.

    9. ANALITICA DEL DERECHO.Etimolgicamente Anlisis:

    Lisis: AtarAna: Sin.Anlisis: soltar para poder ver y estudiar.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Normas_jur%C3%ADdicashttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Individuoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Normas_jur%C3%ADdicashttp://es.wikipedia.org/wiki/Conducta_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Conducta_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Conducta_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Conducta_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Normas_jur%C3%ADdicashttp://es.wikipedia.org/wiki/Individuoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Normas_jur%C3%ADdicashttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    20/21

    Pgina 20de 21

    Objeto: es estudiar la forma lingstica en la que se expresa la norma jurdica, lo que habr deexcluir todo contenido valorativo.

    10. HISTORICISIMO o SOCIOLOGISMO JURIDICO.NO ES VALIDOPlantea que el derecho es un producto de la Historia pero dice que las leyes tienen su origenen momentos sociales anteriores.

    11. TEORIA CORPORAL DEL DERECHO.SI ESTA DE ACUERDO EL DR.

    NEXUS, persona libre que en virtud de haber quedado obligado con respecto a otra porcontrato de NEXUM, habiendo llegado el da del vencimiento, y no haya satisfechoesta, queda sometido en virtud de la ley, a un situacin de cuasi esclavitud respecto asu acreedor, hasta en tanto satisface con sus servicios la deuda. Es caracterizado porun acto solemne de garantizar al acreedor una garanta real, corporal o personal.

    Afirma que el derecho es un proceso de macro comunicacinque consolida el cuerpo social

    macro comunicacin: Llevar bajo la misa ley aunque estemos en diferentes necesidadeso circunstancias.

    CLAUDE BERNARD,El estado no es un cuerpo,. toda vez que no tiene personalidad.

    ARTURO RICO BOVIODefine que la aplicacin de inviolabilidad de la ley general, no de haber ley estatal.

    12. CONSTRUCTIVISTA DEL DERECHO.SI ES VALIDA.

    Considera 2 mbitos del derecho:

    A) Reflexin metajurisprudencial. Tiene las teoras particulares del derecho en base a una reflexin. Teora general del derecho.

    B) Operadores Jurdicos. Como los operadores jurdicos actan dentro de las instituciones pblicas, por ello

    es que el derecho nace a travs de las instituciones y los servidores pblicos.

    A esta teora tambin la llaman ETICAL.

    Porque pretende que sean las instituciones o servidores pblicos los constructores deacercar los derechos a la sociedad.

    OSCAR CACERES.

    Aunque lo primero es una reflexin, el operador debe acercar el conocimiento de su trabajo ala gente y da el conocimiento de la legislacin.

  • 7/24/2019 Apuntes Filosofia Del Derecho 2011

    21/21

    Pgina 21de 21

    En base al comportamiento de los operadores debe acercar el derecho en base a lalegislacin.

    Axiologa Jurdica O Teora De Los Valores.-El derecho como orden normativo defiende y busca los valores; primordialmente la justicia, laigualdad, la libertad, bien comn, paz social, etc.

    Son valores que van propugnar, el derecho en todo momento.El valor solo se puede centrar en lo humano no en lo material.

    DIALCTICO.- DA A TRAVS. LCTUS LETRA. A TRAVS DE LA LETRA.