Apuntes de Derecho Internacional

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Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques Alcances y Límites del Tratado sobre el Comercio de Armas (ATT) Ciudad de México. Septiembre, 2013. Serie Apuntes de Derecho Internacional 11

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Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques

Alcances y Límites del Tratado sobre el Comercio de Armas

(ATT)

Ciudad de México. Septiembre, 2013.

Serie Apuntes de Derecho Internacional

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Documentos de Información y Análisis

Unidad de Análisis de Instrumentos Internacionales

INTRODUCCIÓN 1. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓ

Las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas hacia un Tratado sobre el Comercio de ArmasLa Conferencia de las Naciones Unidas hacia un Tratado sobre el Comercio de Armas

2. MECANISMOS ANTECEDENTES AL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS (ATT)

Mecanismos internacionales de reporte voluntario de transferencia de armas a las Naciones UnidasPrograma de Acción para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos (POA)Intercambio de Legislación Nacional sobre Transferencia de Armas, Equipo Militar y Bienes de Doble Uso y TReportes ordenados por Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas Instrumentos regionales de Reporte de transferencia de armas

3. EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS: ANÁLISIS DE SUS DISPOSICIONES RELEVANTES

4. ALCANCE S Y LÍMITES DEL TRATADO: LAS POSICIONES DE LAS PARTES DURANTE LA NEGOCIACIÓN

5. PROCESO ACTUAL DE RATIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN

RECOMENDACIONES GENERALES BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES INFORMATIVAS ANEXO Conferencia Final de las Naciones Unidas Comercio de Armas, Nueva York, 18 a 28 de marzo de 2013

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Documentos de Información y Análisis

Análisis de Instrumentos Internacionales

CONTENIDO

ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRATADO Las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas hacia un Tratado sobre el Comercio de Armas La Conferencia de las Naciones Unidas hacia un Tratado sobre el

MECANISMOS ANTECEDENTES AL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS (ATT)

Mecanismos internacionales de reporte voluntario de transferencia de ones Unidas

Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos (POA)Intercambio de Legislación Nacional sobre Transferencia de Armas, Equipo Militar y Bienes de Doble Uso y Tecnología Reportes ordenados por Resoluciones del Consejo de Seguridad de

Instrumentos regionales de Reporte de transferencia de armas

EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS: ANÁLISIS DE SUS DISPOSICIONES RELEVANTES

MITES DEL TRATADO: LAS POSICIONES DE LAS PARTES DURANTE LA NEGOCIACIÓN

PROCESO ACTUAL DE RATIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN

RECOMENDACIONES GENERALES

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES INFORMATIVAS

Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, Nueva York, 18 a 28 de marzo de 2013

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Análisis de Instrumentos Internacionales

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4 Las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas hacia 5

La Conferencia de las Naciones Unidas hacia un Tratado sobre el 7

MECANISMOS ANTECEDENTES AL TRATADO SOBRE EL 10

Mecanismos internacionales de reporte voluntario de transferencia de 10

Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos (POA)

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Intercambio de Legislación Nacional sobre Transferencia de Armas, 13

Reportes ordenados por Resoluciones del Consejo de Seguridad de 13

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EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS: ANÁLISIS DE 16

MITES DEL TRATADO: LAS POSICIONES DE LAS 24

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elativa al Tratado sobre el

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Unidad de Análisis de Instrumentos Internacionales

El 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante 154 votos en pro, 23 abstenciones y tan solo 3 en contra un Tratado pionero para regular el comercio de armas convdenominado Tratado sobre el Comercio de Armas. Se trata de un internacional que a partir de su entrada en vigor estará llamado a llenar un vacío jurídico importante. Mientras el comercio de bienes está regulado meticulosamente en el contexto de la Organización Mundial del Comercio, y las armas de destrucción masiva son objeto de un estricto régimen internacional, las transferencias internacionales de armas pequeñas y code ningún régimen de observancia obligatoria. Muy a pesar del hecho de que las armas convencionales son responsables del 90% de las víctimas de homicidios en el planeta y que matan cada año a más personas que las bombas atHiroshima y Nagasaki,1 la humanidad no contaba con un marco regulatorio para las transferencias de armamento a nivel mundial. De acuerdo con Javier Alcalde, resultaba paradójico que un arma de juguete tuviera que pasar por controles mucho más estrictos que una de verdad antes de llegar a su destino.

Sin duda se trata de un logro sobresaliente de la comunidad internacional cuyos esfuerzos en este sentido se remontan a los años noventa y un hito en la negociación de temas especialmente delicados para losOrganización de las Naciones Unidas. Con todas sus insuficiencias, que analizaremos a detalle en este documento, el Tratado establece un primer marco jurídico que a nivel global aportará sustancialmente a lreducción de la violencia y el sufrimiento humanomediante la construcción de nuevas relaciones de confianza en el comercio legítimo de armas, combatirá el comercio ilegal de armas convencionales y pequeñas y, por si fuera poco,de los derechos humanos y la promoción del desarrollo. En efecto, como lo examinaremos más adelante, el Tratado establece disposicionesvanguardia para impedir las transferencias de armas ahconsiderable de que éstas vayan a ser utilizadas para cometer violaciones de los 1 De acuerdo con datos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación enanálisis del nuevo Tratado de Naciones Unidas sobre el Comercio de ArmasCaribe, 27 de julio de 2013. 2 Javier Alcalde Villacampa, 2013: una oportunidad única para el Tratado sobre CoInternacional Per la Pau, Policy Paper no.6, diciembre 2012, p. 1.

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Análisis de Instrumentos Internacionales

INTRODUCCIÓN

El 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante 154 votos en pro, 23 abstenciones y tan solo 3 en contra un Tratado

ro para regular el comercio de armas convencionales a nivel multilateral: el denominado Tratado sobre el Comercio de Armas. Se trata de un internacional que a partir de su entrada en vigor estará llamado a llenar un vacío

ientras el comercio de bienes está regulado meticulosamente en el contexto de la Organización Mundial del Comercio, y las armas de destrucción masiva son objeto de un estricto régimen internacional, las transferencias internacionales de armas pequeñas y convencionales no eran parte de ningún régimen de observancia obligatoria. Muy a pesar del hecho de que las armas convencionales son responsables del 90% de las víctimas de homicidios en el planeta y que matan cada año a más personas que las bombas at

la humanidad no contaba con un marco regulatorio para las transferencias de armamento a nivel mundial. De acuerdo con Javier Alcalde, resultaba paradójico que un arma de juguete tuviera que pasar por controles

que una de verdad antes de llegar a su destino.2

Sin duda se trata de un logro sobresaliente de la comunidad internacional cuyos esfuerzos en este sentido se remontan a los años noventa y un hito en la negociación de temas especialmente delicados para los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Con todas sus insuficiencias, que analizaremos a detalle en este documento, el Tratado sobre el Comercio de Armas establece un primer marco jurídico que a nivel global aportará sustancialmente a lreducción de la violencia y el sufrimiento humano, promoverá la cooperación mediante la construcción de nuevas relaciones de confianza en el comercio legítimo de armas, combatirá el comercio ilegal de armas convencionales y pequeñas y, por si fuera poco, hará una contribución fundamental a la protección de los derechos humanos y la promoción del desarrollo. En efecto, como lo examinaremos más adelante, el Tratado establece disposiciones novedosas y de vanguardia para impedir las transferencias de armas ahí donde exista un riesgo considerable de que éstas vayan a ser utilizadas para cometer violaciones de los

De acuerdo con datos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) citadas en análisis del nuevo Tratado de Naciones Unidas sobre el Comercio de Armas, ADITAL: Noticias de América Latina y el

2013: una oportunidad única para el Tratado sobre Comercio de ArmasInternacional Per la Pau, Policy Paper no.6, diciembre 2012, p. 1.

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El 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante 154 votos en pro, 23 abstenciones y tan solo 3 en contra un Tratado

encionales a nivel multilateral: el denominado Tratado sobre el Comercio de Armas. Se trata de un instrumento internacional que a partir de su entrada en vigor estará llamado a llenar un vacío

ientras el comercio de bienes está regulado meticulosamente en el contexto de la Organización Mundial del Comercio, y las armas de destrucción masiva son objeto de un estricto régimen internacional, las

nvencionales no eran parte de ningún régimen de observancia obligatoria. Muy a pesar del hecho de que las armas convencionales son responsables del 90% de las víctimas de homicidios en el planeta y que matan cada año a más personas que las bombas atómicas de

la humanidad no contaba con un marco regulatorio para las transferencias de armamento a nivel mundial. De acuerdo con Javier Alcalde, resultaba paradójico que un arma de juguete tuviera que pasar por controles

Sin duda se trata de un logro sobresaliente de la comunidad internacional cuyos esfuerzos en este sentido se remontan a los años noventa y un hito en la

países miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Con todas sus insuficiencias, que

el Comercio de Armas establece un primer marco jurídico que a nivel global aportará sustancialmente a la

, promoverá la cooperación mediante la construcción de nuevas relaciones de confianza en el comercio legítimo de armas, combatirá el comercio ilegal de armas convencionales y

hará una contribución fundamental a la protección de los derechos humanos y la promoción del desarrollo. En efecto, como lo

novedosas y de í donde exista un riesgo

considerable de que éstas vayan a ser utilizadas para cometer violaciones de los

Europa (OSCE) citadas en Breve , ADITAL: Noticias de América Latina y el

mercio de Armas, Institut Catalá

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derechos humanos, del derecho humanitario internacional, crímenes de lesa humanidad, cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género, contra las mujeres y los niños, así como para violar medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad especialmente en materia de embargos de armas. En todo caso, como bien se señaló en distintas ocasiones el día de su aprobación, el Tratado resultante de las negociaciones no es un techo sino más bien un piso y, en ese sentido, el reto es seguir trabajando para enriquecerlo y dotarle de mejores herramientas para la implementación de estos nuevos estándares de importación, exportación y transferencia internacional de armas convencionales.

El Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, a través de la Unidad de Análisis de Instrumentos Internacionales, se complace en ofrecer a las Comisiones y Senadores interesados una primera aproximación analítica a este importante instrumento internacional en el contexto de su inminente proceso de ratificación senatorial. Esperamos sinceramente que resulte de utilidad no sólo para dotar de contexto al análisis que en su momento deberán efectuar las Comisiones y el propio pleno sino para entender a cabalidad sus alcances y limitaciones.

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1. ANTECEDENTES

Los orígenes del Tratado sobre el Comercio de Armas se remontan a mediados de los años 90 cuando un grupo de premios Nobel por encontraba Oscar Arias, el ex presidente de Costa Rica, con el apoyo de Organizaciones No Gubernamentales, proponen la creación de un Código de Conducta para evitar las transferencias de armas apodrían usar para cometer violaciones graves de derechos humanos. En mayo de 1997, esta propuesta se concretó en una serie de criterios, similares a los que acabaría adoptando la Unión Europea y que en 2008 alcanzaron el rango de normas de obligado cumplimiento par

En el 2000, con la ayuda de expertos en derecho internacional, las ONG redactan el primer borrador de la “Convención Marco sobre las Transferencias Internacionales de Armas”, que después sería la base de los “Principios Globales para el control de las Transferencias de Armas Convencionales”

En 2003 se lanza la campaña “Armas Bajo Control” (o a dos grandes organizaciones de desarrollo y de derechos humanos (Oxfam y Amnistía Internacional), junto a la red de accproliferación de armas pequeñas (IANSA, por sus siglas en inglés), además del apoyo de la sociedad civil. La misma, buscaba coordinar una campaña global con un objetivo concreto: el Tratado sobre el Comercio de Armas. Camboya, CRica, Finlandia, Islandia y Mali, fueron los primeros países que en ese mismo año se sumaron al esfuerzo. Un año después, en 2004, Reino Unido anuncia su apoyo al proyecto de tratado e inicia los trabajos para coordinar una resolución de Naciones Unidas en este sentido. A la decisión de este último país se adhirieron Argentina, Australia, Costa Rica, Finlandia, Japón y Kenia

3 Javier Alcalde Villacampa, op.cit 4 “Tratado sobre el Comercio de Armas: controles mundiales para un comercio mundial”, Campaña Armas bajo Control, 2009, publicación disponible en: Comercio-de-Armas-controles-mundiales5 Armas bajo Control es una alianza mundial de organizaciones de la sociedad civil que hacen campaña por un Tratado de Comercio de Armas “a prueba de balas” que proteja y salve vidas. Para ellos “a prueba de balas” significa un acuerdo que sea legalmente vinculante y que impida la transferencia de armas y municiones usadas para agravar conflictos, la pobreza o para cometer violaciones graves Internacional Humanitario. Información obtenida del sitio web oficial “Armas bajo control”: http://controlarms.org/about.php?lang=es6 Javier Alcalde Villacampa, op.cit

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ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRATADO

Los orígenes del Tratado sobre el Comercio de Armas se remontan a mediados de los años 90 cuando un grupo de premios Nobel por la Paz, entre los que se encontraba Oscar Arias, el ex presidente de Costa Rica, con el apoyo de Organizaciones No Gubernamentales, proponen la creación de un Código de

para evitar las transferencias de armas a dictadores y a quienes las sar para cometer violaciones graves de derechos humanos. En mayo de

1997, esta propuesta se concretó en una serie de criterios, similares a los que acabaría adoptando la Unión Europea y que en 2008 alcanzaron el rango de normas de obligado cumplimiento para dichos países3.

En el 2000, con la ayuda de expertos en derecho internacional, las ONG redactan el primer borrador de la “Convención Marco sobre las Transferencias Internacionales de Armas”, que después sería la base de los “Principios Globales

ontrol de las Transferencias de Armas Convencionales”4.

En 2003 se lanza la campaña “Armas Bajo Control” (o Control Arms)5

a dos grandes organizaciones de desarrollo y de derechos humanos (Oxfam y Amnistía Internacional), junto a la red de acción internacional contra la proliferación de armas pequeñas (IANSA, por sus siglas en inglés), además del apoyo de la sociedad civil. La misma, buscaba coordinar una campaña global con un objetivo concreto: el Tratado sobre el Comercio de Armas. Camboya, CRica, Finlandia, Islandia y Mali, fueron los primeros países que en ese mismo año se sumaron al esfuerzo. Un año después, en 2004, Reino Unido anuncia su apoyo al proyecto de tratado e inicia los trabajos para coordinar una resolución de

as en este sentido. A la decisión de este último país se adhirieron Argentina, Australia, Costa Rica, Finlandia, Japón y Kenia6.

“Tratado sobre el Comercio de Armas: controles mundiales para un comercio mundial”, Campaña Armas bajo Control, , publicación disponible en: http://controlarms.org/wordpress/wp-content/uploads/2011/05/Tratado

mundiales-para-un-comercio-mundial.pdf, última consulta 5 de septiembre de 2013.Armas bajo Control es una alianza mundial de organizaciones de la sociedad civil que hacen campaña por un Tratado

prueba de balas” que proteja y salve vidas. Para ellos “a prueba de balas” significa un acuerdo que sea legalmente vinculante y que impida la transferencia de armas y municiones usadas para agravar conflictos, la pobreza o para cometer violaciones graves al Derecho Internacional de los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario. Información obtenida del sitio web oficial “Armas bajo control”: http://controlarms.org/about.php?lang=es, última consulta 4 de septiembre de 2013.

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Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRATADO

Los orígenes del Tratado sobre el Comercio de Armas se remontan a mediados de la Paz, entre los que se

encontraba Oscar Arias, el ex presidente de Costa Rica, con el apoyo de Organizaciones No Gubernamentales, proponen la creación de un Código de

dictadores y a quienes las sar para cometer violaciones graves de derechos humanos. En mayo de

1997, esta propuesta se concretó en una serie de criterios, similares a los que acabaría adoptando la Unión Europea y que en 2008 alcanzaron el rango de

En el 2000, con la ayuda de expertos en derecho internacional, las ONG redactan el primer borrador de la “Convención Marco sobre las Transferencias Internacionales de Armas”, que después sería la base de los “Principios Globales

5, que incluía a dos grandes organizaciones de desarrollo y de derechos humanos (Oxfam y

ión internacional contra la proliferación de armas pequeñas (IANSA, por sus siglas en inglés), además del apoyo de la sociedad civil. La misma, buscaba coordinar una campaña global con un objetivo concreto: el Tratado sobre el Comercio de Armas. Camboya, Costa Rica, Finlandia, Islandia y Mali, fueron los primeros países que en ese mismo año se sumaron al esfuerzo. Un año después, en 2004, Reino Unido anuncia su apoyo al proyecto de tratado e inicia los trabajos para coordinar una resolución de

as en este sentido. A la decisión de este último país se adhirieron

“Tratado sobre el Comercio de Armas: controles mundiales para un comercio mundial”, Campaña Armas bajo Control, content/uploads/2011/05/Tratado-Sobre-el-

, última consulta 5 de septiembre de 2013. Armas bajo Control es una alianza mundial de organizaciones de la sociedad civil que hacen campaña por un Tratado

prueba de balas” que proteja y salve vidas. Para ellos “a prueba de balas” significa un acuerdo que sea legalmente vinculante y que impida la transferencia de armas y municiones usadas para agravar conflictos, la

al Derecho Internacional de los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario. Información obtenida del sitio web oficial “Armas bajo control”:

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Dos años después, en junio de 2006, los miembros de la campaña entregaron al Secretario General de la ONU, la petición “Un millón de rostros”, que incluía fotografías de un millón de personas de todo el mundo exigiendo la elaboración de un Tratado7.

Las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas hacia un Tratado sobre el Comercio de Armas

El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó con 153 votos a favor, 24 abstenciones y el voto de Estados Unidos en contra, la Resolución 61/89 “Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales”8. En esta resolución los Estados reconocieron por un lado la ausencia de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales y, por el otro el apoyo cada vez mayor hacia la concertación de un instrumento jurídicamente vinculante. Por tal motivo, se solicitó al Secretario General que recabara la opinión de los Estados miembros y creara un Grupo de Expertos Gubernamentales que comenzaría a trabajar en 2008 y estaría encargado de examinar la viabilidad, el alcance y los parámetros de un proyecto de tratado sobre el comercio de armas que tuviera como parte central los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

El Informe del Grupo de Expertos Gubernamentales encargado de examinar la viabilidad, el alcance y los parámetros del proyecto de Tratado sobre Comercio de Armas fue presentado mediante la Resolución 63/3349 aprobada el 26 de agosto de 2008 por la Asamblea General.

El Grupo de Expertos Gubernamentales fue presidido por el Embajador Roberto García Moritán de Argentina y estuvo integrado por 29 países: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Brasil, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Egipto, España, EE.UU., Rusia, Finlandia, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, Kenia, México, Nigeria, Pakistán, Rumania, Sudáfrica, Suiza, Ucrania, Gran Bretaña e Irlanda.

En total, 101 Estados miembros y 2 organizaciones regionales (la Comunidad del Caribe y la Unión Europea) presentaron sus opiniones al Secretario General, en donde la mayoría de ellos se declararon a favor de que se estableciera un instrumento de este tipo.

7 “Tratado sobre el Comercio de Armas: controles mundiales para un comercio mundial”, op.cit 8 Resolución 61/89 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 6 de diciembre de 2006, disponible en: http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r61sp.htm 9 Resolución 63/834 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 26 de agosto de 2008, disponible en: http://www.poa-iss.org/CASAUpload/ELibrary/A-63-334%20Sp.pdf

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El informe del Grupo de expertos se compone de una serie de apartados que analizan desde los antecedentes y las tendencias en el comercio internacional de armas, hasta la viabilidad, el alcance y los parámetros del instrumento, finalizando con una serie de conclusiones y recomendaciones.

Respecto a la viabilidad del Tratado, el Grupo de expertos consideró una amplia diversidad de factores, a saber: la estabilidad regional, los conflictos armados, las cuestiones relacionadas con las transferencias ilícitas a agentes no estatales, las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como el desarrollo social y económico.

Asimismo, los expertos examinaron las siete categorías del Registro de Armas Convencionales de la ONU, las armas pequeñas y las armas ligeras y debatieron si se debían incluir categorías como las municiones, los explosivos, los componentes, los servicios de defensa y la tecnología relacionada con la fabricación de armas y municiones. De igual forma, debatieron las actividades o transacciones que podían incluirse en el tratado: exportaciones, importaciones, transferencias, tránsito, trasbordo, otorgamiento de licencias, transporte, transferencias de tecnología y fabricación y producción extranjera con autorización, además de la lucha contra las reexportaciones ilícitas, la producción y las transferencias no autorizadas, la intermediación ilícita en el comercio de armas y las transferencias de armas a agentes no estatales. También mencionaron las existencias y la producción de armas convencionales, teniendo en cuenta el respeto al derecho de los Estados en relación con la no injerencia en sus asuntos internos; y debatieron las definiciones vigentes de algunas de las actividades.

Entre los mecanismos operacionales se examinaron los de puesta en común e intercambio de información, los mecanismos de presentación de informes y la cooperación y asistencia internacionales.

En virtud de lo anterior, el Grupo concluyó lo siguiente: 1) Existen distintos motivos para producir y adquirir armas convencionales, las armas que se comercian ilícitamente suelen provenir del mercado legal. 2) Para que el tratado fuera viable debía incluir definiciones claras, justas, objetivas, equilibradas, no políticas, no discriminatorias y universales, y aún más establecerse en el marco de las Naciones Unidas. Además de reflejar el respeto por la soberanía de todos los Estados, mediante la no injerencia en los asuntos internos de los Estados o sus disposiciones constitucionales, y por su integridad territorial. 3) El elemento fundamental del tratado debían ser los principios consagrados en la Carta de la ONU, pero considerando las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

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Finalmente, los expertos recomendaron: 1) Dada la complejidad de las cuestiones relativas a las transferencias de armas convencionales sería necesario que la ONU siga examinando el comercio internacional de armas convencionales. 2) Existen diferentes motivos para producir y adquirir armas convencionales, mismas que se utilizan para actos de terrorismo, delincuencia organizada y otras actividades delictivas. Por lo que es necesario evitar que éstas se desvíen del mercado lícito al ilícito. 3) Se reconoció las responsabilidades que recaían sobre exportadores e importadores. Para mejorar esa situación sería necesario que todos los Estados se aseguraran de que sus sistemas nacionales y sus controles internos cumplieran las normas más estrictas posibles y que los Estados que estuvieran en condiciones de hacerlo prestaran asistencia a este respecto cuando se les solicitara.

El 24 de diciembre del mismo año, mediante la resolución 63/240 de la Asamblea General10, los miembros acogieron con beneplácito el Informe del Grupo de expertos y decidieron establecer un grupo de trabajo de composición abierta con el objetivo de examinar los distintos aspectos del Informe.

La Conferencia de las Naciones Unidas hacia un Tratado sobre el Co mercio de Armas

Posterior al Informe del Grupo de expertos, la Asamblea General aprobó la Resolución 64/48 el 2 de diciembre de 200911, en la que decide convocar a una Conferencia de las Naciones Unidas para elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las normas internacionales comunes más elevadas posibles para la transferencia de armas convencionales.

Tras cuatro intensas reuniones de la comisión preparatoria, la Conferencia que marcó el inicio de un debate centrado en la posible creación de un tratado sobre el comercio de armas, se celebró del 2 al 27 de julio de 2012 concluyendo sin consenso el proyecto de tratado.

La Conferencia reunió a alrededor de 2,000 representantes de Estados miembros de las Naciones Unidas, del sistema de la ONU, de la sociedad civil, de la industria de armamento, de los medios de comunicación y otros actores interesados12.

En el marco de la inauguración de esta Conferencia, el Secretario General de la ONU, Ban Ki Moon, indicó que “la insuficiente regulación sobre exportación de 10 Resolución 63/240 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 24 de diciembre de 2008, disponible en: http://www.un.org/depts/dhl/resguide/r63sp.shtml 11 Resolución 64/48 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 2 de diciembre de 2009, disponible en: http://www.un.org/depts/dhl/resguide/r64sp.shtml 12 “Comienza la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tratado de Comercio de Armas en Nueva York”, disponible en http://www.un-ngls.org/spip.php?page=article_es_s&id_article=4009

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armas convencionales contribuye a aumentar el sufrimiento de millones de civiles. Recordó que el armamento ligero es tan mortal como el nuclear”… “El comercio ilícito de armas agrava los conflictos civiles, desestabiliza regiones y da más poder a organizaciones terroristas y criminales”13.

En ese momento, se habló del apoyo de numerosos países y grupos políticos a favor del Tratado, y se recomendaba a los Estados ir más allá de sus diferencias cuando llegara el momento de decidir los criterios y estándares del Tratado. Igualmente se pensó que existía un apoyo importante para incluir municiones, intermediación, todas las armas convencionales, incluyendo los componentes y equipos para su producción, armas pequeñas y armas ligeras. En lo que concierne a los criterios, la mayoría de los Estados estuvo a favor de la inclusión de previsiones para restringir las transferencias que alimentan la violencia armada, la corrupción, las violaciones de los derechos humanos, así como las transferencias que puedan ser un obstáculo para disminuir o afectar el desarrollo socio-económico14.

No obstante las expectativas y los esfuerzos, algunos países como Estados Unidos, India e Indonesia solicitaron más tiempo para estudiar el borrador del proyecto. Mientras que otros, como Siria, Corea del Norte, Irán, Egipto, Argelia y Rusia, pusieron trabas a la firma. De tal suerte que al término de la Conferencia el Tratado sobre Comercio de Armas concluyó sin acuerdo.

En ese mismo año, el 24 de diciembre, la Asamblea General aprobó una nueva resolución, la 67/23415, en la que convoca a los Estados a organizar una segunda Conferencia, la Conferencia Final, en marzo de 2013, a fin de concluir la elaboración del tratado sobre el comercio de armas. En la misma, se decide que el texto del Tratado presentado el 26 de julio de 2012 sería la base para la labor futura del tratado, sin perjuicio de que las delegaciones presentaran propuestas adicionales a dicho texto.

La Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, tuvo lugar en Nueva York, del 18 al 28 de marzo de 2013. En el documento aprobado por la Asamblea General se adoptó el texto final del Tratado sobre el Comercio de Armas.

13 Ma. José Caro Bejarano, “Sin acuerdo en la Conferencia sobre el Tratado de Comercio de Armas”, Documento informativo, 50/2012, Instituto Español de Estudios Estratégicos, agosto de 2012. 14 “Comienza la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tratado de Comercio de Armas en Nueva York”, op.cit 15 Resolución 67/234 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 24 de diciembre de 2012, disponible en: http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r67sp.shtml

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Más tarde, mediante la Resolución 67/234 B16, se solicitó a los Estados miembros que el Tratado sobre el Comercio de Armas se abriera a la firma el 3 de junio de 2013 y se exhortó a todos los Estados a que consideraran la posibilidad de firmar el Tratado y hacerse Estados partes a la mayor brevedad posible.

Finalmente, la Resolución 67/234 B fue aprobada por la Asamblea General el 2 de abril de 2013 con 154 votos a favor, 3 en contra y 23 abstenciones17, como se observa en el siguiente cuadro:

Votación del texto final del Trata do sobre el Comercio de Armas Naciones Unidas 2 de abril de 2013

Votación Estados

154.- Estados a favor Afganistán, Albania, Argelia, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Benín, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún, Canadá, República Centroafricana, Chad, Chile, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Chipre, República Checa, República Democrática del Congo, Dinamarca, Djibouti, Dominica, El Salvador, Eritrea, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Alemania, Ghana, Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Islandia, Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Letonia, Líbano, Lesoto, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Malí, Malta, Islas Marshall, Mauritania, Mauricio, México, Estados Federados de Micronesia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Mozambique, Namibia, Nauru, Nepal, Países Bajos, Nueva Zelandia, Níger, Nigeria, Noruega, Pakistán, Palaos, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Filipinas, Polonia, Portugal, República de Corea, República de Moldavia, Rumania, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Islas Salomón, Somalia, Sudáfrica, Sudán del Sur, España, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, ex República Yugoslava de Macedonia, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Unida de Tanzania, Estados Unidos de América, Uruguay y Zambia.

3.- Estados en contra Corea del Norte, Irán y Siria. 23.- Abstenciones Angola, Bahréin, Belarús, Bolivia, China, Cuba, Ecuador, Egipto,

Fiji, India, Indonesia, Kuwait, República Democrática Popular Lao,

16 Resolución 67/234 B de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 2 de abril de 2013, disponible en: http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r67sp.shtml 17 Asamblea General, 71ª sesión plenaria, martes 2 de abril de 2013, Nueva York, Naciones Unidas, texto disponible en http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/67/PV.71&Lang=S

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Myanmar, Nicaragua, Omán, Qatar, Federación de Rusia, Arabia Saudita, Sri Lanka, Sudán, Suazilandia y Yemen.

13.- Estados ausentes Armenia, Cabo Verde, República Dominicana, Guinea Ecuatorial, Kiribati, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Tayikistán, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela, Vietnam y Zimbabue.

Elaborado con información obtenida de la 71ª Sesión Plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas, martes 2 de abril de 2013, Nueva York, http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/67/PV.71&Lang=S

2. MECANISMOS ANTECEDENTES AL TRATADO SOBRE EL COME RCIO DE ARMAS (ATT)

Desde la década de los años noventa, Naciones Unidas comenzó a implementar entre sus países miembros diferentes mecanismos que buscan una mejor regulación, control e información sobre las operaciones de comercio de armas a nivel nacional e internacional. Dichos mecanismos vigentes en la actualidad son los antecedentes directos que preceden la formulación del Tratado de Comercio de Armas en 2013. Entre los más importantes podemos mencionar:

• Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas (UNROCA, por sus siglas en inglés).

• Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de Armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (POA, por sus siglas en inglés).

• Intercambio de Legislación de Naciones Unidas.

• Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

• Instrumentos de Reporte Regional sobre transferencia de armas: Common Position, OEA, OESCE, ECOWAS.

Mecanismos internacionales de reporte voluntario de transferencia de armas a las Naciones Unidas

Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas (UNROCA)

Este instrumento fue establecido mediante la Resolución 46/36L de la Asamblea General de la ONU, en diciembre de 1991. Mediante esta Resolución, se les solicita a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas proveer información de sus importaciones y exportaciones de armas convencionales a UNROCA, con el fin de “prevenir la acumulación excesiva y desestabilizadora de armas, incluidas las convencionales, con objeto de promover la estabilidad y fortalecer la paz y la

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seguridad regionales e internacionales, teniendo en cuenta las legítimas necesidades de seguridad de los Estados y el principio de la seguridad sin menoscabo con el menor nivel posible de armamentos”18.

La información es provista anualmente a mas tardar el 31 de Mayo, a través de la Asamblea General junto con una note verbale solicitando a los Estados información para la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA por sus siglas en inglés), además de detalles de un Punto Nacional de Contacto (NCP, por sus siglas en inglés). La información requerida es en relación con siete categorías de armas convencionales: Carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y lanza misiles19. Todos los reportes a UNROCA son voluntarios y los datos solicitados son, a grandes rasgos, la cantidad y el tipo de armas, el Estado de importación o exportación, la descripción del artículo y comentarios adicionales durante la transferencia.

UNODA funge como depositario de aplicaciones ante el Secretario General de Naciones Unidas e ingresa los requerimientos y reportes a la Base de datos en línea de UNROCA.

Desde 2003, se ha instado a los Estados a proveer información de transferencias internacionales de Armas Pequeñas y Ligeras (SALW, por sus siglas en inglés). Para facilitarlo, en 2006 se introdujo un formato de reporte estandarizado20, lo que significó el incremento del 22% en la participación de los Estados para reportar sus transferencias de armas, en relación a los años 2003-2005.

Los niveles de participación por Estado en América, Asia, Oceanía y Europa son mayores que los de África y Medio Oriente. Desde 2003, 73 Estados han respondido a la invitación de presentar información de sus transferencias internacionales de Armas Pequeñas y Ligeras.

Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Erradi car el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos (POA )

Este programa fue adoptado en julio de 2001 durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus

18 Resolución 46/36L de la Asamblea General de Naciones Unidas, 6 Diciembre, 1991. 19 Holtom, Paul and Bromley, Mark; Implementing and Arms Trade Treaty. Lessons on Reporting and Monitoring from Existing Mechanisms, SIPRI, Stockholm, 2011, p. 5. 20 Holtom, P., Transparency in Transfers of Small Arms and Light Weapons: Report to the United Nations Register of Conventional Arms, 2003-2006, SIPRI, Policy Paper no. 22 (SIPRI: Stockholm, July 2208).

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Aspectos21. Esboza una serie de medidas a implementar a nivel nacional, regional e internacional para contrarrestar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, principalmente:

a) Legislación, regulación y procedimientos administrativos para el control de la producción y transferencia de Armas Pequeñas y Ligeras.

b) Criminalizar la manufactura, posesión, almacenamiento y tráfico ilegal de Armas Pequeñas y Ligeras.

c) Etiquetado de Armas Pequeñas y Ligeras.

d) Almacenaje de armas ilegales

e) Destrucción de superávit de Armas Pequeñas y Ligeras.

f) Implementación de programas efectivos de desarme, desmovilización y reintegración.

Exhorta a los Estados a brindar información en reportes nacionales que incluyan controles de transferencia nacional y de intermediación, rutas y medios de tráfico. El propósito principal de estos reportes es que los Estados intercambien información de cómo están implementando el POA. Por ejemplo, los Estados brindan información de procesos para expedición de licencias y otros documentos para transferencias, controles post-envío, seguimiento a registros o sanciones a violaciones. Así mismo, el POA sugiere el establecimiento de Puntos Nacionales de Contacto (NCP´s).

Desde 2001, la invitación para presentar informes de aplicación nacional se ha incluido en la Resolución sobre Tráfico Ilícito en Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos de la Asamblea General de Naciones Unidas22, la cual, desde 2007, fomenta a los Estados a presentar su reporte nacional antes del Encuentro Bienal de Estados (BMS, por sus siglas en inglés).

A pesar de que la Conferencia de 2001 no estableció una plantilla estandarizada para el reporte sobre implementación del POA, el Programa de Desarrollo de Naciones Unidas (UNPD, por sus siglas en inglés), el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación para el Desarme (UNIDIR) y UNODA, desarrollaron un paquete de asistencia que los Estados pueden usar para compilar sus reportes nacionales. De esta forma, se fomenta a los Estados a usar la Herramienta de Reporte en línea del POA para presentar sus reportes nacionales.

21 Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, A/CONF.192/15, 20 Julio 2001. 22 También conocida como Omnibus Resolution.

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Desde 2002, 158 miembros de las Naciones Unidas y la Santa Sede han presentado al menos un reporte de implementación del POA, 34 miembros no han reportado.

Intercambio de Legislación Nacional sobre Transfere ncia de Armas, Equipo Militar y Bienes de Doble Uso y Tecnología

Este Intercambio de Legislación de Naciones Unidas se estableció mediante la Resolución 57/66 en 2002, y establece los controles de transferencia para el desarme, control y no proliferación de armas, así como para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. De 2002 a 2005 se estableció que la periodicidad fuera anual, no obstante, desde 2007 se ha hecho bienal. Al igual que UNROCA, este ejercicio es de base voluntaria dirigido al Secretario General de Naciones Unidas, a través de UNODA.

Los objetivos del Intercambio de Legislación son:

a) Demostrar un sólido compromiso con el cumplimiento de Tratados de desarme internacional y no proliferación.

b) Construir un clima de confianza entre las naciones.

c) Asistir a Estados que están desarrollando legislación, regulaciones y procedimientos para el control de transferencia de armas, equipo militar y bienes de doble uso y tecnología.

No se ha desarrollado una plantilla de reporte estandarizado o guías de reporte para el intercambio de Legislación, sin embargo, la mayoría de los Estados han participado en el intercambio, brindando un monitoreo de elementos clave de su sistema de control de transferencia. Cincuenta y dos miembros de Naciones Unidas y la Santa Sede han provisto información de intercambio de legislación al menos una vez; 14 Estados han reportado más de una vez. Europa representa más de la mitad de Estados que han participado en el intercambio, seguido por América, Asia, Oceanía, África y Medio Oriente23.

Reportes ordenados por Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

Reporte al Comité 1540

La Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas solicita a los Estados sentar leyes “apropiadas y efectivas” que prohíban a cualquier actor no

23 Esta información se encuentra disponible en la página web oficial de UNODA. Y además ver: Resolución 64/40 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 2 Diciembre 2009.

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estatal -principalmente a terroristas- manufacturar, adquirir, poseer, desarrollar, transportar, transferir o usar armas nucleares, químicas o biológicas y sus medios de entrega y proveer controles sobre transferencias legales24. También, se requiere a los Estados establecer controles efectivos de fronteras, reforzamiento de leyes y esfuerzos contra el tráfico e imposición de sanciones por violaciones.

Esta Resolución establece un Comité para facilitar la implementación de sus provisiones operativas. El Comité 1540 es un cuerpo subsidiario del Consejo de Seguridad y está compuesto por sus quince miembros. Es apoyado por un grupo experto y grupos que trabajan en a) monitoreo e implementación nacional, b) asistencia, c) cooperación con Organizaciones Internacionales, d) transparencia y e) exposición mediática.

La Resolución 1540 instó a los Estados a presentar al Comité 1540 un reporte sobre su implementación de provisiones operativas de la resolución antes del 28 de octubre 2004. Como a los Estados no se les brindó ninguna plantilla estandarizada de reporte y los primeros reportes variaron ampliamente, en 2005 se implementó una matriz y base de datos basada en los reportes y otra información pública disponible.

En octubre 2009 se revisó la implementación de la Resolución 1540, los miembros de Naciones Unidas intercambiaron puntos de vista y experiencias además de proyectos e ideas relevantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s). Para abril de 2011, 164 Estados y la Unión Europea (UE) han presentado al menos un reporte de implementación de la Resolución 154025.

Reporte sobre la implementación de embargo de armas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

Los embargos de armas de Naciones Unidas son establecidos por resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad bajo la autoridad del Capítulo VII, Artículo 41, de la Carta de Naciones Unidas. Obligan legalmente a los Estados miembros de Naciones Unidas a prohibir la venta u oferta de armas, municiones, equipo militar y servicios relacionados; implementar un embargo completo y general de todas las entregas de armas y equipo militar. Los embargos implícitamente requieren a los Estados tener sistemas de control de transferencias de armas convencionales. El Consejo de Seguridad ha establecido comités de sanción para

24 Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, 28 Abril 2004. 25 United Nations, 1540 Committee, “Frequently asked questions on UNSC Resolution 1540”, http://www.un.org/sc/1540faq.shtml#11

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revisar la implementación de embargo de armas y otras sanciones impuestas desde 199026.

Instrumentos regionales de Reporte de transferenci a de armas

Reporte anual de exportación de armas de la Unión Europea (Common Position)

Bajo el acuerdo Common Position de la Unión Europea27, se requiere a sus miembros intercambiar información sobre el valor financiero de sus exportaciones y licencias aprobadas.

Los 27 miembros han brindado información reportada desde 2008, apegándose a los lineamientos del Common Position. Los principales exportadores de armas en la Unión Europea: Francia, Alemania y Reino Unido, no han presentado informes completos de reportes sobre su actividad en años recientes.

Convención Interamericana sobre Transparencia y Adquisición de Armas Convencionales

La Convención Interamericana sobre Transparencia y Adquisición de Armas Convencionales de 1999, entró en vigor en 2002. Promueve la “apertura regional y transparencia en la adquisición de armas convencionales mediante el intercambio de información relacionada con tales adquisiciones, con el propósito de promover confianza entre los Estados del continente americano”28.

Los Estados Parte son obligados legalmente a proveer un reporte anual de adquisición de armas a través de un formato estandarizado de la Organización de Estados Americanos (OEA). La Convención abarca las siete categorías de UNROCA y los Estados reportan la cantidad, tipo, importaciones y exportaciones de cada miembro y están disponibles en el sitio web de la OEA.

Intercambio anual de información bajo el Documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras de la OSCE

En noviembre del 2000, los Estados de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), adoptaron el Documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras el cual establece los procedimientos para un intercambio gubernamental 26 Las excepciones a esta regla son el embargo a fuerzas no gubernamentales en Líbano (2006) y Darfur, Sudán (2004). El embargo a fuerzas no gubernamentales en Iraq actualmente también carece de un mecanismo de monitoreo de comité de sanciones. El Comité del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estableció la Resolución 1518 (2003), S/201140, 28 Enero 2011. 27 Introducido en Diciembre 2008 para reemplazar el Código de Conducta sobre Exportación de Armas de la Unión Europea, el cual fue acordado en Junio 1998. Council Common Position 2008/944/CFSP del 8 Diciembre 2008, define las reglas gubernamentales comunes sobre control de exportaciones de equipo y tecnología militar. 28 Convención Interamericana sobre Transparencia en Adquisición de Armas Convencionales, adoptada el Junio de 1999, entró en vigor el 21 de Noviembre de 2002, http://www.oas.org/juridico/english/traties/a-64.html

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anual de información de transferencias entre los 56 miembros de OSCE y sus objetivos principales son:

1. Actuar como un artefacto de alerta temprana para identificar acumulaciones desestabilizadoras de Armas Pequeñas y Ligeras.

2. Mejorar la transparencia y la confianza construida entre los Estados de la OSCE29.

La Convención sobre Armas Pequeñas y Ligeras, sus municiones y otros materiales relacionados de ECOWAS

La Convención de ECOWAS de 2006, firmada por 15 Estados miembros, entró en vigor en 200930, prohíbe las transferencias de Armas Pequeñas y Ligeras entre Estados miembro y actores no gubernamentales. Los objetivos de la Convención son:

• Prever la excesiva y desestabilizante acumulación de Armas Pequeñas y Ligeras entre los miembros de ECOWAS.

• Continuar con esfuerzos regionales de control de Armas Pequeñas y Ligeras.

• Promover intercambio de información y cooperación.

3. EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS: ANÁLISIS DE SUS DISPOSICIONES RELEVANTES

Ante el impasse de la Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas celebrada del 18 al 28 de marzo de 2013 que buscaba aprobarlo por consenso, la Asamblea General adoptó el Tratado mediante un Proyecto de decisión que co-patrocinaron más de 90 países. En el Preámbulo se recuerdan principios esenciales de la Carta de las Naciones Unidas con el objeto de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y se hace referencia a la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales. Resalta también el reconocimiento a los “intereses legítimos de orden político, económico, comercial y

29 Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), “Further implementation of the OSCE Document in Small Arms and Light Weapons”, FSC Chairperson´s Progress Report to the 15th Ministerial Council, Madrid, document MC.GAL/7/07, 14 Noviembre 2007, p.12. 30 Convención sobre Armas Pequeñas y Ligeras, sus Municiones y Otros Materiales Relacionados, firmado el 14 de Junio de 2006, entró en vigor el 29 de Septiembre de 2009, http://www.ecosap.ecowas.int/en/ecosap/strategic_docs/convention/convention_small_arms.pdf

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de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales” así como en definitiva el derecho soberano de todo Estado para regular y controlar conforme a su propio marco constitucional las armas convencionales que se encuentren en su territorio.

El Preámbulo enfatiza también la contribución realizada por ciertos precedentes de importancia como el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos así como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Finalmente, reconoce las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales.

El artículo primero fija el objeto y fin del Tratado cuando dispone que es el de “establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales” así como el de “prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío”. Queda claro, por tanto, que no se trata de un Tratado de desarme ni uno que intente prohibir el comercio de un tipo concreto de armas o regular la tenencia de armas en cada país miembro, asunto que sin duda compete a cada uno de ellos. Como bien señala Javier Alcalde, “se entiende que existe un comercio legítimo que, autorizado de forma responsable, puede ayudar a la estabilidad y a la paz internacionales, como por ejemplo las armas que tienen como destino los cuerpos policiales de los estados democráticos”.31 En este sentido, las limitaciones en el alcance del Tratado que no incluye ninguna disposición relacionada con el desarme así como de la producción legal de armas bien puede ser señalada al mismo tiempo como una insuficiencia o como simplemente ámbitos que quedan fuera de un Tratado que se propone un objeto distinto y mucho más concreto: la regulación del comercio internacional de armas.

El artículo 2, por su parte, hace referencia al ámbito de aplicación del Tratado. De acuerdo con este artículo, el Tratado se aplicará a todas las armas convencionales comprendidas en las categorías siguientes: a) Carros de combate; b) Vehículos blindados de combate; c) Sistemas de artillería de gran calibre; d) Aeronaves de combate; e) Helicópteros de ataque; f) Buques de guerra; g) Misiles y lanzamisiles; y h) Armas pequeñas y armas ligeras. De acuerdo con la fracción segunda del mismo artículo se consideran como parte de las actividades de comercio internacional las de “exportación, importación, tránsito, trasbordo y corretaje” a las que se denominará en lo sucesivo como transferencias. Sobre trasbordo o tránsito y corretaje, los artículos 9 y 10 del Tratado establecen la obligación de cada

31 Javier Alcalde Villacampa, art. cit., p. 2.

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Estado parte de tomar medidas apropiadas para regularlos de conformidad con el derecho internacional aplicable.

Este artículo, sin duda, supone que el comercio internacional de las armas convencionales contenidas en las ocho categorías citadas deberá regularse conforme a las disposiciones del mismo. El catálogo mismo, si bien ha sido celebrado como un logro sobresaliente de la comunidad internacional toda vez que en versiones anteriores del Tratado sólo contenía siete categorías hasta la incorporación de las armas ligeras como una octava, ha sido fuente de importantes críticas. De acuerdo con Eduardo Melero, el catálogo no incluye agentes químicos o biológicos, equipos electrónicos o software de aplicación militar. Más aún, en palabras del especialista, el Tratado no establece un listado con los tipos concretos y específicos de armas que se incluyen dentro de cada una de las categorías. Esto implica que cada Estado tendrá libertad de medios para establecer su propio listado y, en efecto, para determinar qué concretos tipos de armas someten al Tratado.32 De acuerdo con otro análisis reciente, el ámbito de aplicación resulta insuficiente porque ignora el material policial y de seguridad, las nuevas armas letales (drones, robots), los productos de doble uso (es decir tecnologías que pueden usarse para fines civiles como para fines militares), entre otros.33

Aún más grave, y en esto coinciden distintos analistas, las municiones, piezas y componentes si bien están regulados en los artículos 3 y 4, no forman parte del ámbito de aplicación del Tratado de acuerdo con el artículo 234. Tanto el artículo 3 como el 4 establecen que en materia de municiones, piezas y componentes “Cada Estado parte establecerá y mantendrá un Sistema Nacional de Control para regular la exportación” y “aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales piezas y componentes”. Para algunas organizaciones internacionales esta insuficiencia es grave en la medida en que difícilmente logrará hacer más transparente al rubro más opaco: el de las municiones que son producidas masivamente –más de 13 billones de balas producidas cada año- y que incluso llega a suponer un valor anual global mayor al del comercio de armas pequeñas y ligeras.35

32 Eduardo Melero, El Tratado sobre Comercio de Armas: análisis de su contenido, Barcelona, Centre de´Estudis per a la Pau, 3 de julio de 2013. 33 Breve análisis del nuevo Tratado de Naciones Unidas sobre el Comercio de Armas…, op. cit., p. 3. 34 Control Arms, Ante un nuevo texto que queda corto, la coalición armas bajo control pide al Presidente que no ceda, junio de 2013, disponible en: http://controlarms.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2013/03/Ultimo-Texto-se-queda-corto-UP.pdf 35 Deepayan Basu, The Final Countdown: a historic opportunity to deliver an arms trade treaty that saves lives, Oxfam International – Control Arms, 29 de junio de 2012, p.8.

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En consecuencia, el proceso de reglamentación verdaderamente estricto sólo cubre las ocho categorías de armas convencionales establecidas en el artículo 2. Cabe señalar que para Oxfam International, una organización no gubernamental con gran experiencia y enorme solidez intelectual en esta materia, cualquier Tratado contra el Comercio de Armas convencionales debiera incluir toda clase de armas y al mismo tiempo toda clase de transferencias.36 Este informe cita algunos mecanismos regionales y multilaterales tales como la Posición Común de la Unión Europea o el Acuerdo de Wassenaar como ejemplos de instrumentos con listados exhaustivos en ambos renglones. Si bien el Acuerdo de Wassenaar, mediante el cual 41 países establecieron voluntariamente un régimen de control a las exportaciones de ciertas tecnologías para la producción de armas, establece un catálogo similar al del Tratado contra el Comercio de Armas contiene también listas exhaustivas de materiales y equipo clasificadas por su nivel de sofisticación científica, así como una lista también exhaustiva de tipos de municiones.37 De acuerdo con expertos, la vida útil de las armas convencionales puede ser tan larga como el mantenimiento que reciban a través de piezas y componentes que en ocasiones son enviadas bajo forma de piezas de repuesto para luego ser ensambladas y evitar así su identificación previa como armas.

En este sentido, una crítica importante al numeral 2 del artículo segundo tiene que ver con que dentro de “las actividades de comercio internacional” no se hace mención al préstamo, donación o intercambio de armas, prácticas comunes que no está claro se encuentren suficientemente cubiertas por la denominación de “transferencias”.38

El artículo 5 del Tratado es relevante toda vez que establece los mecanismos para su aplicación general. Como ya comentábamos, su numeral 2 otorga la potestad a cada Estado parte para establecer y mantener un Sistema Nacional de Control incluida una lista nacional de control, misma que no podrá ser más restrictiva que las descripciones utilizadas en el Tratado. Adicionalmente, cada Estado Parte facilitará su lista nacional de control a la Secretaría (establecida en el artículo 18) que la pondrá a disposición del resto de los Estados, y designará también a las autoridades nacionales competentes a fin de estar en contacto permanente con sus homólogos y con la Secretaría del Tratado.

36 Idem. 37 El Acuerdo de Wassenaar, del que participa México, guarda una diferencia fundamental con el Tratado sobre el Comercio de Armas, establece ciertos límites a las transferencias internacionales de armas convencionales y tecnologías de uso dual tan sólo para prevenir acumulaciones que vulneren la estabilidad regional y global mediante la promoción de acciones de transparencia y responsabilidad. Su membresía, desde luego, no es universal y sus alcances, en consecuencia, son mucho más limitados (Toda la información al respecto está disponible en la página electrónica del Acuerdo: http://www.wassenaar.org/). 38 Idem

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La parte sustantiva y especialmente original del Tratado, sin embargo, aparece hasta el artículo 6 intitulado Prohibiciones y el 7 denominado Exportación y Evaluación de las exportaciones. El artículo 6 consta de tres partes y por su importancia lo reproduciremos de manera íntegra a continuación:

1. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas.

2. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.

3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

El artículo 7, por su parte, dispone que si la exportación no está prohibida de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6, cada Estado parte exportador, antes de autorizar la exportación bajo su jurisdicción de armas convencionales y de conformidad con su Sistema Nacional de control evaluará, de manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes si las armas convencionales podrían:

a) Contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas;

b) Utilizarse para: cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional; cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos; cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos

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internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.

El artículo 7 añade que si una vez realizada esta evaluación el Estado parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las consecuencias negativas antes contempladas, no autorizará la exportación. Adicionalmente, en una disposición de vanguardia, el Estado parte está obligado a tener en cuenta el riesgo de que las armas convencionales a exportar “se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños”.

Sin duda se tata de disposiciones de enorme impacto y relevancia a partir de su carácter vinculante. En efecto, los Estados exportadores deberán impedir las transferencias de armas cuando exista un riesgo considerable de que éstas vayan a ser utilizadas para cometer violaciones a los derechos humanos, al derecho internacional o al derecho humanitario así como a los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y al corpus normativo que impide la perpetración de delitos de lesa humanidad. Existe un consenso más o menos generalizado para describir éste como un primer paso en dirección de una regulación más estricta y como un capítulo verdaderamente histórico para proteger la vida y el bienestar de millones de personas. Como afirma Pablo Arrocha, anteriormente nada impedía que cualquier país que viera una oportunidad de negocios para vender armas en una zona de conflicto no lo hiciera. Hoy esto se limita severamente mediante disposiciones que tienen la finalidad última de dejar de ver la transferencia de armas como la transferencia de cualquier otro producto susceptible de un intercambio comercial.39 Finalmente, vale la pena subrayar que la manera en que el Tratado se propone impedir la transferencia de armas contra la violación de los embargos de armas acordados por el Consejo de Seguridad de la ONU no carece de interés. Un importante análisis sobre este tema reporta que entre el año 2000 y el 2001, y a pesar de los 26 embargos de armas multilaterales y regionales en operación durante este periodo, al menos 2.2 billones de dólares en armas y municiones fueron importados por países bajo estos embargos.40

39 Ricardo Uriegas, “Entrevista a Pablo Arrocha sobre el ATT”, Revista Foreign Affairs en español, versión electrónica, julio de 2013, publicado en: http://www.revistafal.com/Portada/tratado-de-comercio-de-armas-convencionales-y-ligeras.html 40 The Devil is in the Detail: the importance of comprehensive and legally binding criteria for arms transfers, reporte de Oxfam International, Ottawa, 3 de mayo del 2012, disponible en version electrónica: http://www.oxfam.ca/sites/default/files/tb-devil-detail-arms-trade-treaty-030512-en.pdf

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No obstante, existen críticas importantes derivadas al hecho de que los países exportadores, tendrán libertad suficiente para determinar si existe o no lugar para “el riesgo manifiesto” de menoscabar la paz y la seguridad. Además, de acuerdo con el análisis de Adital, los Estados todavía tendrán la posibilidad de esquivar estas cláusulas aduciendo el derecho a la legítima defensa, reconocido en el artículo 51 de la Carta de la ONU, o apelando a ciertas excusas o bien el argumento del terrorismo para justificar su política de exportación de armas. Más aún, dentro de los criterios de evaluación contenidos en el artículo 7 no se hace mención a una de las denominadas “reglas de oro” exigidas por múltiples organizaciones no gubernamentales. Se trata de los efectos que puede tener la exportación de armas sobre el desarrollo de los países importadores.41

El artículo 8, por su parte, establece lo relativo a la importación de armas. Cada Estado parte tendrá la obligación de suministrar información relevante al Estado exportador a fin de ayudarle a realizar su evaluación con arreglo a los artículos previos. Igualmente, dispone la obligación de que cada Estado parte importador de tomar medidas que le permitan regular las importaciones bajo su jurisdicción de armas convencionales. Aunque también establece que cada Estado parte importador podrá solicitar información al Estado parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes o concedidas, lo cierto es que la redacción de este artículo pareciera respaldar la visión de que se trata de un Tratado que otorga facultades a los exportadores y no necesariamente a los importadores. Quizá no podía ser de otra manera a la hora de regular el comercio internacional de armas pero claramente evoca el desequilibrio al que hicieron mención algunos países durante el proceso de negociación. En todo caso, como advierten los expertos, este desequilibrio debiera verse corregido mediante fuertes y efectivas disposiciones en materia de cooperación y asistencia técnica.

El artículo 11 plantea un tema fundamental y de la mayor envergadura para la implementación exitosa del Tratado. Se trata del desvío y de la obligación que tienen los Estados parte exportadores para evitar el desvío de las transferencias de armas convencionales evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza, entre otras. Si una vez que la transferencia de armas se efectúe se identifica un desvío, el Estado exportador tomará las medidas necesarias para hacerle frente alertando a los Estados potencialmente afectados y adoptando medidas de seguimiento. En el artículo se alienta a los Estados a intercambiar información sobre rutas de tráfico internacional, intermediarios 41 Deepayan Basu, op. cit., p. 9; Según distintas estimaciones, la importación de armas le cuesta a África en su conjunto unos 18 mil millones de dólares al año, cifra que habla por sí misma de la forma en que este egreso socava gravemente su desarrollo (Oxfam, Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas: Preguntas y Respuestas, 19 de agosto de 2013).

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ilegales, fuentes ilícitas de suministros, entre otros, a fin de mitigar el riesgo de desvío. Sin duda, este artículo aborda quizá el aspecto más crítico del comercio ilícito de armas y supone un avance muy relevante bajo cualquier punto de vista. Sin exagerar, se trata del primer esfuerzo universal, inequívoco y jurídicamente vinculante sobre este tema.

El resto del Tratado impone a los Estados miembros ciertas obligaciones adicionales derivadas del mismo. El artículo 12, por ejemplo, obliga a cada Estado parte a mantener registros nacionales de las autorizaciones de exportación que expida, de aquellas que sean objeto de trasbordo por su territorio así como de aquellas que importe. Estos registros, que deberán conservarse por al menos diez años, deberán contener datos precisos en materia de cantidades, valor y tipo de armas así como sobre los Estados exportadores, importadores, de tránsito y usuarios finales. Esta obligación resulta indispensable a la luz de la contenida en el artículo 13 que les obliga a la presentación de informes anuales a la Secretaría del Tratado. Un primer informe a presentarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor, deberá incluir las medidas adoptadas para aplicar el Tratado. En adelante, y con periodicidad anual, los Estados deberán presentar un Informe anual a la Secretaría sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas aunque “podrán excluir datos comercialmente sensibles o relativos a la seguridad nacional”.

El artículo 15, por su parte, establece la obligación de los Estados partes de cooperar entre sí, intercambiar información sobre el funcionamiento del Tratado y su aplicación, así como mantener consultas sobre cuestiones de interés mutuo.

La última parte del Tratado se refiere al funcionamiento de ciertas estructuras institucionales creadas a partir del mismo. El artículo 17 dispone el establecimiento de una Secretaría provisional responsable de convocar a una Conferencia de los Estados Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del Tratado. La Conferencia de los Estados Partes, sobre la que recae la decisión de convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, examinará la aplicación del mismo, aprobará recomendaciones sobre su aplicación y funcionamiento, se ocupará de las enmiendas de conformidad con el artículo 20 y establecerá los órganos subsidiarios necesarios. Por su parte, la Secretaría será responsable de recibir, distribuir y poner a disposición los informes previstos en el Tratado, de mantener y poner a disposición de los Estados partes la lista de puntos de contacto, facilitar la comunicación y la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para implementar el Tratado y facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes. Finalmente, el artículo 19 dispone que para resolver controversias, los Estados Partes podrán someter a arbitraje cualquier disputa que surja entre ellos con respecto a cuestiones relativas a la interpretación o aplicación

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del Tratado mientras el artículo 20 establece que cualquier Estado podrá proponer enmiendas al mismo seis años después de su entrada en vigor.

El Tratado establece también que la aplicación del Tratado no se hará en perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados partes respecto de otros acuerdos internacionales y dispone que el Secretario General de la ONU será el depositario del mismo.

4. ALCANCES Y LÍMITES DEL TRATADO: LAS POSICIONES D E LAS PARTES DURANTE LA NEGOCIACIÓN

El martes 2 de abril, más de 90 países copatrocinaron una nueva resolución en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas con el fin de adoptar el Tratado sobre el Comercio de Armas. De la discusión y negociación previa en el contexto de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Tratado de Comercio de Armas que tuvo lugar del 8 al 29 de marzo, y los posicionamientos al respecto emitidos tanto el 2 de abril como el 3 de junio, cuando se abrió a la firma de los países miembros, es posible identificar básicamente tres posiciones o grupos de posiciones entre los integrantes de la membresía de la organización mundial. A partir del examen de estas posturas es posible identificar tanto apreciaciones positivas como señalamientos críticos a distintos fragmentos del Tratado que, en definitiva, arrojan luz sobre sus contenidos más controversiales.

Una primera postura exalta las virtudes del Tratado y aunque señala algunas insuficiencias, celebra su suscripción. Durante la aprobación de la resolución de la Asamblea General que contiene el Tratado (A/67/L.58), esta postura se identificó con claridad en las alocuciones de algunos representantes. De entrada, el Presidente de la Asamblea General el serbio Vuk Jeremic recordó que en 2006 los Estados se comprometieron en un esfuerzo multilateral para producir un instrumento jurídicamente vinculante estableciendo estándares comunes para la importación, la exportación y el tráfico de armas convencionales. Se refirió a la manera en que el texto aprobado refleja ese compromiso y a la dimensión histórica de sus contenidos toda vez que la ausencia de un esquema regulatorio para esas actividades “ha hecho una contribución importante a los conflictos prolongados, la inestabilidad regional, el desplazamiento de personas, el terrorismo y el crimen organizado transnacional”.42 Por su parte, Peter Woolcott, quien actuó como Presidente de la Conferencia, enfatizó la manera en que este Tratado hará una diferencia en la reducción del sufrimiento humano y en salvar vidas a través de la consecución de un objetivo que, aunque no por consenso o

42 General Assembly GA/11354, Sixty-seventh General Assembly Plenary, 71 & 72 Meetings, Overwhelming majority of States in General Assembly says Yes to Arms Trade Treaty, United Nations Department of Public Information, New York, 2 de abril de 2013.

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unanimidad como hubiera sido deseable, obliga a buena parte de la comunidad internacional.

A nombre de los 96 países que lo avalaron, México subrayó la forma en que el Tratado es histórico en la medida en que prohíbe la transferencia internacional de armas convencionales cuando se hace en detrimento de obligaciones relevantes contenidas en Tratados Internacionales y especialmente de aquellos en materia de derechos humanos. Más aún, señaló que el Tratado permitirá a la comunidad internacional contar con un nuevo marco regulatorio para estas transferencias al tiempo que servirá también al propósito de fortalecer los marcos regulatorios y los sistemas de control de los países miembros. Aunque admitió que no cumplió con las expectativas de todos los participantes, afirmó que el Tratado es sólido y que el reto hacia el futuro es precisamente el de perfeccionarlo.

Por su parte, Eduardo Ulibarri de Costa Rica, y a nombre de Argentina, Australia, Finlandia, Japón, Kenia y el Reino Unido, sostuvo que la aprobación del Tratado reafirmaba la importancia de la Organización de las Naciones Unidas como la institución clave para la paz y la seguridad internacionales. En el mismo sentido, el representante de la Comunidad del Caribe (CARICOM) afirmó que el Tratado tiene el potencial para robustecer los esfuerzos multilaterales contra la transferencia de armas convencionales al mercado ilícito y que puede ser de utilidad para maximizar el uso de acuerdos preexistentes así como la generación de nuevos que tanto a nivel bilateral como multilateral se ocupen de aspectos importantes de investigación y persecución de los delitos asociados al tráfico ilegal de armas.

Para el representante de la Unión Europea, Thomas Mayr-Harting, se trata de un Tratado balanceado y robusto que promoverá la responsabilidad y la transparencia en el comercio de armas convencionales y que contiene altos estándares en materia de derecho humanitario y derechos humanos. Otras expresiones de beneplácito y especialmente entusiastas de los contenidos del Tratado vinieron de los representantes de Japón, Estados Unidos, Uruguay, Guatemala, Noruega, Nueva Zelandia, Australia y el Reino Unido.43 Para el representante de Nueva Zelandia, las nuevas armas de destrucción masiva son precisamente las armas convencionales y ligeras por lo que urge la entrada en vigor del mismo y por tanto la pronta ratificación por parte de al menos 50 países. Algunos otros señalaron bondades adicionales del Tratado. Noruega e Islandia, por ejemplo, hicieron mención a la importancia de que se haya incluido la violencia contra las mujeres y contra los niños entre los criterios a ser evaluados antes de autorizar la exportación. Sudáfrica, por su parte, alabó las disposiciones en materia de implementación –reuniones periódicas de Estados Partes y Conferencias- puesto

43 Idem.

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que en ellas está la clave del éxito del Tratado. No obstante, algunos de ellos hicieron críticas a distintos aspectos del Tratado. Pakistán y Costa de Marfil, por ejemplo, lamentaron que el Tratado no fuera aprobado por consenso, y que ignorara un tema desde su perspectiva fundamental: la excesiva producción y acumulación de armas que, si bien legal, produce un tremendo impacto en muchos países. Pakistán ahondó también en otra omisión que desde su perspectiva resulta grave. Se refirió, en este sentido, a la ausencia de definiciones lo cual, desde su perspectiva, puede ser utilizado por algunos países exportadores para eludir ciertas obligaciones del Tratado. Las definiciones, dijo su representante, son fundamentales cuando de lo que se trata es de establecer normas comunes internacionalmente respetadas y acordadas.

Al igual que Pakistán otros países como Eritrea y Líbano manifestaron su descontento con un Tratado exclusivamente sobre “comercio de armas responsable” más que un Tratado de desarme o de control de armas como el que según ellos era indispensable aprobar. Para ellos, habría sido deseable incorporar disposiciones explícitamente encaminadas no sólo a controlar sino incluso a limitar la fabricación de armas. Otros países como los Emiratos Árabes Unidos hicieron hincapié en la falta de provisiones importantes en materia de financiamiento a la cooperación técnica y otros más como Francia quien señaló un alcance limitado del Tratado en materia de intermediación y trasbordo y reexportación de armas. Liechtenstein se pronunció por modificar varios términos de la redacción del Tratado que, desde su perspectiva, adolecían de cierta vaguedad y la Santa Sede criticó que distintos tipos de violencia –política, religiosa, étnica- debían expresarse nítidamente en el texto y no sólo la violencia de género. Colombia, por su parte, hizo una crítica distinta a los alcances del Tratado y se refirió a la manera en que ciertas armas convencionales no están necesariamente incluidas de manera explícita en el catálogo del mismo (granadas de mano, explosivos, entre otros) lo cual puede abrir controversias importantes.

Una segunda postura, más escéptica sobre distintos aspectos del Tratado, llevó a 23 Estados a votar en abstención del mismo. En general, subrayan insuficiencias que tanto en el procedimiento como en el fondo se antojan, desde su perspectiva, como difíciles de superar para la óptima implementación del Tratado. Las posiciones de Nicaragua, Indonesia, Cuba, Venezuela, Bolivia, Rusia, India y China son importantes en la medida en que manifiestan desacuerdos profundos con ciertas partes del texto pero una determinación en el sentido de no obstruir la aprobación del mismo por considerar que algunos de sus contenidos resultan pertinentes. La gran mayoría criticó lo que llamaron un “grave desequilibrio” entre los intereses de los países exportadores frente a los países importadores de armas ligeras.

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De acuerdo con esta visión, el Tratado favorece especialmente a los países exportadores, quienes podrán evaluar a los potenciales importadores a partir de criterios enteramente subjetivos para determinar si efectúan o no las transferencias. Los países importadores, en consecuencia, podrían sufrir abusos y no cuentan con mínimas garantías de satisfacción de sus intereses. Más aún países como Rusia señalaron que esos criterios de acuerdo con lo estipulado por el artículo 6.3 en donde los Estados pueden negarse a efectuar transferencias de armas bajo el “conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad” y un largo etcétera, pueden ser utilizados con fines políticos o de otra índole.

Para el representante de Bielorrusia, por ejemplo, la referencia “al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos carece de claridad y no se ajusta a la terminología acordada en las Naciones Unidas, lo que deja un amplio margen para interpretaciones subjetivas de los criterios de exportación y su aplicación de mala fe”. De acuerdo con el representante de Cuba se trata de un “listado de criterios subjetivos e imprecisos, que pueden ser fácilmente objeto de abusos y manipulaciones por razones políticas para obstaculizar el derecho de los Estados a adquirir y poseer armas para su legítima defensa, principio reconocido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”. Fue esa también la postura del representante de Sudán quien afirmó que el lenguaje utilizado en el artículo seis sobre la prohibición de transferencias se basa en el utilizado en distintas resoluciones del Consejo de Seguridad y no, como debiera ser el caso, en el utilizado en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. En efecto, muchos de los países que votaron en abstención mencionaron esta limitación del Tratado e hicieron mención, como Bolivia y Venezuela, a la manera en que este desequilibrio podría afectar las capacidades de defensa de los países importadores. En definitiva, afirmó la representante de Nicaragua, la Embajadora Hermida Castillo, el texto actual no proporciona a los importadores de un mecanismo de apelación por etapas contra el abuso político que podría suscitar la aplicación inconsistente y subjetiva de estos criterios.

Estos países señalaron también con persistencia una grave omisión en el Tratado, misma que el propio Presidente de la Conferencia Peter Woolcott en su momento reconoció. El representante de Cuba lo puso en los siguientes términos: “A pesar de que los actores no estatales son en buena medida responsables por el tráfico ilegal de armas, han sido omitidos de los alcances del Tratado lo cual minará considerablemente su efectividad”.44 Pero Cuba fue aún más allá al plantear que “precisamente al no prohibirlas (las transferencias internacionales de armas a individuos, grupos e instituciones que no están debidamente autorizados por las

44 Idem.

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autoridades gubernamentales del Estado receptor) el Tratado legitimaría, de hecho, transferencias sin el consentimiento del Gobierno del Estado receptor, lo que constituye una flagrante trasgresión de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas en cuanto a la no interferencia en los asuntos internos, la independencia política y la integridad territorial de los Estados”.45 Cuba además lamentó que haya quedado fuera del texto una propuesta que algunos Estados hicieron en el sentido de prohibir expresamente acciones de uso o amenaza del uso de la fuerza en contravención con la Carta de las Naciones Unidas incluyendo en particular los actos de agresión. Prácticamente ninguno de los Estados que votaron en abstención omitieron referirse a la aprobación del Tratado mediante votación y no por consenso. Egipto, por ejemplo, advirtió que se sentaba “un precedente peligroso que puede socavar las bases sobre las que muchos acuerdos internacionales sobre desarme se están elaborando”.46

La tercera postura, tal cual fue expresada por Corea del Norte, Irán y Siria, los únicos que se adhirieron a ella, está relacionada con el voto en contra del instrumento y, por tanto, con un rechazo contundente a prácticamente todos sus contenidos. Para ellos, el Tratado es un instrumento que utilizarán ciertos países para socavar su estabilidad e independencia. De acuerdo con el delegado sirio, “algunos de los países que apoyan firmemente el proyecto de tratado que tenemos ante nosotros participan plenamente en el suministro a los grupos terroristas de Siria de todo tipo de armas letales que se cobran la vida de miles de civiles y destruyen la infraestructura del país”. Más aún, Siria criticó severamente que en la versión final del Tratado no se vieran reflejadas sus propuestas como las de incluir cláusulas sobre el derecho inalienable de los pueblos bajo ocupación extranjera a la libre determinación así como sobre el crimen de agresión internacional tal cual fue definido en la resolución 3314 de 1974. Estos países señalaron también, con gran vehemencia, la manera en que, desde su perspectiva, el catálogo de armas que abarca el Tratado da lugar a ciertas interpretaciones subjetivas a partir de una vaga definición y al uso de una terminología inadecuada.

Enfatizaron también la manera en que el Tratado favorece, desde su perspectiva, a los países exportadores en detrimento de los intereses de otros países. Corea del Norte afirmó que el Tratado beneficia a los exportadores a partir de dos vías: 1) llegar a una norma común sin limitar las exportaciones o la sobreproducción y 2) no contar con una norma que impida la transferencia de armas a agentes no estatales. Esto sin mencionar los criterios de prohibición de la exportación que, según ellos, son fácilmente manipulables por los Estados exportadores. Convergente pero mucho más sofisticada fue la posición de Irán quien además de

45 Idem. 46 Idem

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lo anterior señaló un inconveniente con el artículo 4 del Tratado sobre “piezas y componentes”. De acuerdo con el Sr. Dehghani, delegado iraní, la inclusión de piezas y componentes en el artículo 4 del Tratado sin que éste plasme una definición clara al respecto, plantea “claramente un riesgo de que cualquier artículo o equipo de doble uso pueda ser equiparado con armas convencionales reales” lo que devendría en medidas restrictivas que podrían impactar negativamente el desarrollo de los países importadores y su acceso a ciertas tecnologías y conocimientos técnicos de gran relevancia. Irán señaló también que las prohibiciones contenidas en el artículo seis legalizarán nuevos “embargos de armas auto impuestos” sin que medie ninguna decisión por parte del Consejo de Seguridad.

5. PROCESO ACTUAL DE RATIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN

Luego de su aprobación, el Tratado sobre el Comercio de Armas (ATT, por sus siglas en inglés) quedó abierto a la suscripción desde el 3 de junio de 2013 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Hasta el momento, los registros oficiales de Naciones Unidas reportan que 83 Estados han suscrito el Tratado mientras 4 ya lo han ratificado.47 Los cuatro que han depositado el instrumento de ratificación son Islandia, Antigua y Barbuda, Guyana, y Nigeria. No obstante, luego de la aprobación del Tratado de forma unánime por parte del Congreso de Costa Rica, se espera en breve el depósito del instrumento de ratificación por parte del país centroamericano.48

Conforme a la práctica internacional establecida sólo los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Ministros de Relaciones Exteriores tienen la facultad para firmar tratados multilaterales en nombre de Estados sin necesidad de presentar plenos poderes. La mera suscripción, sin embargo, no hace sino mostrar la intención de esos Estados de pasar a ser parte de él en el futuro.49 Luego de la firma, y de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el Estado está obligado a “abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del Tratado”. No obstante, la firma no vincula jurídicamente al Estado signatario ni lo obliga a empezar a aplicar las disposiciones del Tratado. Para estar obligado jurídicamente al cumplimiento de sus disposiciones, el Estado signatario debe depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. No obstante, el artículo 23 contiene una interesante disposición sobre el particular denominada de “Aplicación provisional” según la cual “cualquier Estado podrá

47 Cifra actualizada al 2 de septiembre de 2013 y extraída de la página electrónica de la Oficina de las Naciones Unidas para el Desarme o UNODA por sus siglas en ingles (http://www.un.org/disarmament/ATT/). 48 “Costa Rica aprueba Tratado de Comercio de Armas”, El Informador, 19 de agosto de 2013. 49 Firma y ratificación del Tratado sobre el comercio de Armas: normas sólidas para transferencias responsables, Nueva York, Naciones Unidas, 2013, disponible en: (http://www.un.org/disarmament/ATT/docs/ATT_info_kit_ES.pdf).

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declarar, en el momento de la firma o el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que aplicará provisionalmente lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Tratado mientras no se produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado”.

El Tratado sobre el Comercio de Armas entrará en vigor 90 días después de que al menos 50 Estados hayan depositado su respectivo instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas. No obstante, para el resto de los Estados, el Tratado entraría en vigor 90 días después de la fecha en que cada Estado haya depositado su instrumento de ratificación.50 No podrá obviarse, sin embargo, la importancia que tendrá para la entrada en vigor del instrumento los países que se conviertan en los primeros 50 Estados Partes. Sin duda, la efectividad del Tratado tendrá que ver también con el mayor número de Estados importadores y exportadores de armas en el mundo que se conviertan en Estados Partes. De ahí que los votos de abstención de Rusia y China –dos de los 5 más importantes exportadores mundiales de armas- preocupen sobremanera de frente a la implementación exitosa del ATT.51

En lo que respecta a la implementación del Tratado vale la pena detenerse en el artículo 5, numeral 5, donde se establece que “Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones del presente Tratado y designará a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y de elementos comprendidos en el artículo 3 y el artículo 4”. Esto supone, como se desprende del numeral 2 del artículo 5, así como de otras disposiciones del Tratado, que cada Estado parte “establecerá y mantendrá un Sistema Nacional de Control, incluida una lista de control” para regular la exportación e importación de las armas convencionales comprendidas dentro de las categorías del artículo 2 así como para lo que respecta a la regulación de exportación e importación de municiones, piezas y componentes.

Para la implementación integral del Tratado el artículo 16 numeral 3 establece que “Los Estados Partes establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el presente Tratado a los Estados partes que soliciten y necesiten asistencia internacional. Se alienta a cada Estado parte a que aporte recursos al fondo fiduciario”. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para el Desarme, el fondo fiduciario se ha constituido ya bajo las siglas del Fondo de las Naciones Unidas de facilitación y respaldo a la cooperación en regulación 50 Idem. 51 La lista de los principales exportadores mundiales de armas está disponible en la página electrónica del Stockholm International Peace Research Institute: http://armstrade.sipri.org/armstrade/html/export_toplist.php).

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de armas (UNSCAR por sus siglas en inglés). De acuerdo con el último despacho de prensa sobre el particular, los miembros del Fondo incluyen a Australia, Alemania, Dinamarca, España y los Países Bajos. Las inscripciones para participar del mismo estarán procesándose del 1 de septiembre al 31 de octubre del 2013.52

El Fondo, de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para el Desarme, no sólo estará encargado de respaldar todos los aspectos de la implementación del Tratado por los países miembros sino que también respaldará la implementación simultánea del Programa de Acción de las Naciones Unidas para combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras tal y como fue ya determinado por las prioridades anuales del mismo. Vale la pena enfatizar que el Fondo estableció para el 2014 la prioridad de apoyar la ratificación del Tratado por parte del mayor número posible de Estados. Esto supone el respaldo tanto en materia legal como legislativa, asistencia técnica e institucional. En efecto, la UNODA ha informado también que tanto las agencias del sistema de las Naciones Unidas, como organizaciones internacionales, especialmente de las de carácter regional, así como organizaciones no gubernamentales, e institutos de investigación están invitados a participar con propuestas de financiamiento.53

Adicionalmente, el artículo 16 dispone que cada Estado parte podrá recabar tanto de otros Estados como de organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales, así como organizaciones no gubernamentales, asistencia de toda índole, tanto jurídica como legislativa, así como aquella para el desarrollo de su capacidad institucional, material o financiera a fin de aplicar el presente Tratado.

Más allá de este esfuerzo en donde la participación de México es altamente recomendable, nuestro país tendrá que efectuar en definitiva una evaluación sobre el sistema preexistente de regulación y control para la transferencia internacional de armas. Si bien algunos países cuentan con sistemas sofisticados tanto a nivel legislativo como administrativo para la regulación de la importación y exportación de armas, el Tratado podría fungir, según algunos analistas, como un denominador general para los controles nacionales y para inspirar regulaciones más estrictas a ser implementadas.54

En el caso mexicano parece evidente que, más allá de si en virtud del artículo 133 constitucional el Tratado una vez en vigor pasará a ser Ley Suprema de la Unión y 52 Department of Public Information of the United Nations, New Trust Fund facility adds momentum to arms trade treaty, Press Release DC/3437, 7 de junio de 2013. 53 Idem. 54 National Implementation of the proponed Arms Trade Treaty: A practical guide, Reino Unido, Oxfam International, 2012, p. 2.

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tendrá plena vigencia normativa, el Congreso de la Unión tendría la oportunidad de revisar el marco regulatorio de exportación e importación de armas en nuestro país a fin de plasmar en el los mecanismos que el Tratado establece. En ese sentido, el Congreso de la Unión podría valorar la importancia de examinar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y especialmente su capítulo III (De la importación y exportación), así como el Reglamento respectivo a fin de armonizar y, de ser el caso, incorporar los contenidos que se consideren necesarios para cumplir con las disposiciones del Tratado especialmente en lo que respecta al establecimiento del Sistema Nacional, la Lista Nacional de Control y los registros a los que se hace referencia en el instrumento. En este sentido, una buena práctica citada por un influyente reporte de Oxfam International, tiene que ver precisamente con la posibilidad que tienen los Parlamentos y, en general, los Poderes Legislativos de los países miembros para solicitar un reporte nacional relacionado con el esquema regulatorio e institucional para la transferencia y compra venta internacional de armas a fin de promover los cambios que resulte indispensable instrumentar a la luz de los compromisos del Tratado.55 Valdría la pena analizar también si lo que se refiere a tránsito o trasbordo (artículo 9), corretaje (artículo 10) y desvío (artículo 11) en el Tratado debiera dar origen también a modificaciones legales o administrativas de importancia.

Igualmente importante será para México determinar, como lo mandata el artículo 5 en su fracción 5, a las autoridades nacionales a cargo de implementar el Tratado y especialmente las que se encargarán de la puesta en marcha y el funcionamiento del Sistema Nacional de Control así como los puntos de contacto nacionales para intercambiar información. En este sentido, también cobra relevancia para los Estados considerar el establecimiento de procedimientos especiales para la operación de este Sistema de Control, entre otras medidas administrativas que resulte importante implementar.56 Desde la perspectiva mexicana, la exitosa implementación del Tratado podría ser de utilidad para combatir, de manera indirecta y bajo ciertas condiciones, el tráfico ilícito de armas de Estados Unidos a México y eventualmente para prevenir que algunas de ellas, sujetas a un comercio lícito, sean desviadas al comercio ilícito tal y como busca conseguir el artículo 11.

55 Ibid., p. 6. 56 Ibid., p. 15.

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Documentos de Información y Análisis

Unidad de Análisis de Instrumentos Internacionales

RECOMENDACIONES GENERALES

1. Ante la eventual aprobación del Tratado por parte del Senado de la República sería importante que el Seinforme sobre la política mexicana y el esquema administrativo y regulatorio de control y autorización de exportaciones e importaciones de armas convencionales a fin de analizar la pertinencia de emprender un procesoarmonización legislativa en observancia de los contenidos del Tratado. Este informe podría contener también las propuestas de implementación para poner en marcha el Sistema Nacional de Control que establece el artículo 5, entre otros registros y listas

2. Por el interés que suscita la implementación integral del Tratado en nuestro país, sería relevante evaluar la participación de México en fiduciario o Fondo de las Naciones Unidas de facilitación cooperación en regulación de armas a fin de obtener respaldo técnico e institucional para la generación de propuestas de implementación y armonización de las disposiciones del Tratado en nuestro marco jurídico y de políticas públicas.

3. Sería importante también que México estuviera entre los primeros 50 países signatarios del Tratado a fin de seguir manteniendo el presliderazgo asociado al histórico activismo diplomático de nuestro país en este materia y a un papel por demás relevalas Naciones Unidas, y a partir de su entrada en vigor, durante los trabajos de la Conferencia de Estados Partes.

4. A fin de dar a conocer los contenidos del Tratado, el Senado de la República podría convocar a foros especialexpertos que aborden el tema y comenten sobre las implicaciones adopción del mismo.

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Documentos de Información y Análisis

Análisis de Instrumentos Internacionales

RECOMENDACIONES GENERALES

Ante la eventual aprobación del Tratado por parte del Senado de la República sería importante que el Senado solicitara al Ejecutivo Federal un informe sobre la política mexicana y el esquema administrativo y regulatorio de control y autorización de exportaciones e importaciones de armas convencionales a fin de analizar la pertinencia de emprender un procesoarmonización legislativa en observancia de los contenidos del Tratado. Este informe podría contener también las propuestas de implementación para poner en marcha el Sistema Nacional de Control que establece el artículo 5, entre otros registros y listas que deberá sistematizar el Estado Mexicano.

Por el interés que suscita la implementación integral del Tratado en nuestro país, sería relevante evaluar la participación de México en el nuevo fondo fiduciario o Fondo de las Naciones Unidas de facilitación y respaldo a la cooperación en regulación de armas a fin de obtener respaldo técnico e institucional para la generación de propuestas de implementación y armonización de las disposiciones del Tratado en nuestro marco jurídico y de políticas públicas.

a importante también que México estuviera entre los primeros 50 países signatarios del Tratado a fin de seguir manteniendo el presliderazgo asociado al histórico activismo diplomático de nuestro país en

un papel por demás relevante durante las Conferencias de las Naciones Unidas, y a partir de su entrada en vigor, durante los trabajos de la Conferencia de Estados Partes.

A fin de dar a conocer los contenidos del Tratado, el Senado de la República podría convocar a foros especializados con académicos y expertos que aborden el tema y comenten sobre las implicaciones adopción del mismo.

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Análisis de Instrumentos Internacionales

Ante la eventual aprobación del Tratado por parte del Senado de la nado solicitara al Ejecutivo Federal un

informe sobre la política mexicana y el esquema administrativo y regulatorio de control y autorización de exportaciones e importaciones de armas convencionales a fin de analizar la pertinencia de emprender un proceso de armonización legislativa en observancia de los contenidos del Tratado. Este informe podría contener también las propuestas de implementación para poner en marcha el Sistema Nacional de Control que establece el artículo 5,

que deberá sistematizar el Estado Mexicano.

Por el interés que suscita la implementación integral del Tratado en nuestro el nuevo fondo y respaldo a la

cooperación en regulación de armas a fin de obtener respaldo técnico e institucional para la generación de propuestas de implementación y armonización de las disposiciones del Tratado en nuestro marco jurídico y

a importante también que México estuviera entre los primeros 50 países signatarios del Tratado a fin de seguir manteniendo el prestigio y el liderazgo asociado al histórico activismo diplomático de nuestro país en

nte durante las Conferencias de las Naciones Unidas, y a partir de su entrada en vigor, durante los trabajos

A fin de dar a conocer los contenidos del Tratado, el Senado de la izados con académicos y

expertos que aborden el tema y comenten sobre las implicaciones de la

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BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES INFORMATIVAS

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Documentos de Información y Análisis

Unidad de Análisis de Instrumentos Internacionales

RESPONSABLES DE LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLI

Mtro. Arturo Magaña Duplancher

Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques

Unidad de Análisis de Instrumentos Internacionales

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Documentos de Información y Análisis

Análisis de Instrumentos Internacionales

RESPONSABLES DE LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLI SIS

Mtro. Arturo Magaña Duplancher

Mtra. Jacaranda Guillén Ayala

Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques

Unidad de Análisis de Instrumentos Internacionales

El contenido electrónico de esta publicación así como el de otras elaboradas por la Unidad de Análisis de Instrumentos Internacionales se encuentra disponible en el siguiente link:

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Análisis de Instrumentos Internacionales

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ques.senado.gob.mx/index.php/instrumentos-int

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Naciones Unidas A/CONF.217/2013/L.3*

Asamblea General Distr. limitada 27 de marzo de 2013 Español Original: inglés

13-27220* (S) 280313 280313 *1327220*

Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas Nueva York, 18 a 28 de marzo de 2013

Proyecto de decisión

Presentado por el Presidente de la Conferencia Final

La Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas,

Adopta el texto del Tratado sobre el Comercio de Armas que figura como anexo de la presente decisión.

Anexo

Tratado sobre el Comercio de Armas

Preámbulo

Los Estados partes en el presente Tratado,

Guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando el Artículo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene por objeto promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos,

Subrayando la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas,

Reconociendo los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales,

Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su territorio,

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 28 de marzo de 2013.

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Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente,

Recordando las Directrices de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas sobre transferencias internacionales de armas, en el contexto de la resolución 46/36 H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991,

Observando la contribución realizada por el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, así como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas,

Reconociendo las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales,

Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son civiles, en particular mujeres y niños,

Reconociendo también las dificultades a que se enfrentan las víctimas de los conflictos armados y su necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica,

Destacando que ninguna disposición del presente Tratado impide que los Estados mantengan y aprueben medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del Tratado,

Conscientes del comercio legítimo y de la propiedad y el uso legales de ciertas armas convencionales para actividades recreativas, culturales, históricas y deportivas, en los casos en que esas formas de comercio, propiedad y uso están permitidas o protegidas por la ley,

Conscientes también del papel que pueden desempeñar las organizaciones regionales en la prestación de asistencia a los Estados partes, previa petición, a fin de aplicar el presente Tratado,

Reconociendo el papel activo que, de forma voluntaria, puede desempeñar la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la industria, en la sensibilización sobre el objeto y fin del presente Tratado, y en apoyo de su aplicación,

Reconociendo que la regulación del comercio internacional de armas convencionales y la prevención de su desvío no debe entorpecer la cooperación internacional y el comercio legítimo de material, equipo y tecnología para fines pacíficos,

Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión universal al presente Tratado,

Resueltos a actuar de conformidad con los siguientes principios:

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Principios

– El derecho inmanente de todos los Estados a la legítima defensa individual o colectiva reconocido en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;

– La solución de controversias internacionales por medios pacíficos de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas;

– La renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas;

– La no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 7, de la Carta de las Naciones Unidas;

– La obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949, y de respetar y hacer respetar los derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos;

– La responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de evitar su desvío, así como la responsabilidad primordial de todos los Estados de establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales de control;

– El respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de legítima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, así como de fabricar, exportar, importar y transferir armas convencionales;

– La aplicación coherente, objetiva y no discriminatoria del presente Tratado;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Objeto y fin

El objeto del presente Tratado es:

– Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales;

– Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío;

Con el fin de:

– Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;

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– Reducir el sufrimiento humano;

– Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. El presente Tratado se aplicará a todas las armas convencionales comprendidas en las categorías siguientes:

a) Carros de combate;

b) Vehículos blindados de combate;

c) Sistemas de artillería de gran calibre;

d) Aeronaves de combate;

e) Helicópteros de ataque;

f) Buques de guerra;

g) Misiles y lanzamisiles; y

h) Armas pequeñas y armas ligeras.

2. A los efectos del presente Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje, denominadas en lo sucesivo “transferencias”.

3. El presente Tratado no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado parte, o en su nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan bajo la propiedad de ese Estado parte.

Artículo 3 Municiones

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales municiones.

Artículo 4 Piezas y componentes

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes cuando dicha exportación permita la fabricación de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales piezas y componentes.

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Artículo 5 Aplicación general

1. Cada Estado parte aplicará el presente Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo presentes los principios mencionados en él.

2. Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el presente Tratado.

3. Se alienta a cada Estado parte a que aplique lo dispuesto en el presente Tratado a la mayor variedad posible de armas convencionales. Las definiciones nacionales de cualquiera de las categorías comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, apartados a) a g), no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado. En relación con la categoría comprendida en el artículo 2, párrafo 1, apartado h), las definiciones nacionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado.

4. Cada Estado parte, de conformidad con sus leyes nacionales, facilitará su lista nacional de control a la Secretaría, que la pondrá a disposición de los demás Estados partes. Se alienta a los Estados partes a que hagan públicas sus listas de control.

5. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones del presente Tratado y designará a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y de elementos comprendidos en el artículo 3 y el artículo 4.

6. Cada Estado parte designará uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar información sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Tratado. Cada Estado parte notificará su punto o puntos de contacto nacionales a la Secretaría que se establece en el artículo 18 y mantendrá actualizada dicha información.

Artículo 6 Prohibiciones

1. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas.

2. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.

3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el

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artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

Artículo 7 Exportación y evaluación de las exportaciones

1. Si la exportación no está prohibida en virtud del artículo 6, cada Estado parte exportador, antes de autorizar la exportación bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, y de conformidad con su sistema nacional de control, evaluará, de manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la información proporcionada por el Estado importador de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, si las armas convencionales o los elementos podrían:

a) Contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas;

b) Utilizarse para:

i) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario;

ii) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos;

iii) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o

iv) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.

2. El Estado parte exportador también examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador.

3. Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas en el párrafo 1, dicho Estado no autorizará la exportación.

4. Al realizar la evaluación, el Estado parte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o los elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4 se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños.

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5. Cada Estado parte exportador tomará medidas para asegurar que todas las autorizaciones de exportación de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, se detallen y expidan antes de que se realice la exportación.

6. Cada Estado parte exportador pondrá a disposición del Estado parte importador y de los Estados partes de tránsito o transbordo información adecuada sobre la autorización en cuestión, previa petición y de conformidad con sus leyes, prácticas o políticas nacionales.

7. Si, después de concedida una autorización, un Estado parte exportador tiene conocimiento de nuevos datos que sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorización tras consultar, en su caso, al Estado importador.

Artículo 8 Importación

1. Cada Estado parte importador tomará medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente al Estado parte exportador que así lo solicite a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación con arreglo al artículo 7. Tales medidas podrán incluir el suministro de documentación sobre los usos o usuarios finales.

2. Cada Estado parte importador tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir sistemas de importación.

3. Cada Estado parte importador podrá solicitar información al Estado parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes o ya concedidas en las que el Estado parte importador sea el país de destino final.

Artículo 9 Tránsito o transbordo

Cada Estado parte tomará medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible, el tránsito o transbordo bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

Artículo 10 Corretaje

Cada Estado parte tomará medidas, de conformidad con sus leyes nacionales, para regular las actividades de corretaje que tengan lugar en su jurisdicción en relación con las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan una autorización escrita antes de comenzar su actividad.

Artículo 11 Desvío

1. Cada Estado parte que participe en una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará medidas para evitar su desvío.

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2. El Estado parte exportador tratará de evitar el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, por medio de su sistema nacional de control establecido con arreglo al artículo 5, párrafo 2, evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevención podrían consistir, en su caso, en examinar a las partes que participan en la exportación, exigir documentación adicional, certificados o garantías, no autorizar la exportación o imponer otras medidas adecuadas.

3. Los Estados partes importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e intercambiarán información, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

4. Si un Estado parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará las medidas necesarias, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a ese desvío. Tales medidas podrán consistir en alertar a los Estados partes potencialmente afectados, examinar los envíos desviados de dichas armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y cumplimiento.

5. A fin de comprender mejor y prevenir el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, se alienta a los Estados partes a que compartan información pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desvíos. Tal información podrá incluir datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes ilícitas de suministro, métodos de ocultación, puntos comunes de envío o destinos utilizados por grupos organizados que se dedican al desvío.

6. Se alienta a los Estados partes a que informen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

Artículo 12 Registro

1. Cada Estado parte llevará registros nacionales, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos, de las autorizaciones de exportación que expida o de las exportaciones realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

2. Se alienta a cada Estado parte a que lleve registros de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que tengan como destino final su territorio o sean objeto de una autorización de tránsito o transbordo a través de él.

3. Se alienta a cada Estado parte a que incluya en esos registros información sobre la cantidad, el valor y el modelo o tipo de armas, las transferencias internacionales de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que hayan sido autorizadas, las armas convencionales efectivamente transferidas, y

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datos precisos sobre los Estados exportadores, importadores, de tránsito y transbordo y sobre los usuarios finales, según proceda.

4. Los registros se conservarán por lo menos diez años.

Artículo 13 Presentación de informes

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con el artículo 22, cada Estado parte presentará a la Secretaría un informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicarlo, incluidas las leyes nacionales, las listas nacionales de control y otros reglamentos y medidas administrativas. Cada Estado parte informará a la Secretaría, cuando proceda, de cualquier nueva medida adoptada para aplicar el presente Tratado. La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes.

2. Se alienta a los Estados partes a que proporcionen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, información sobre las medidas adoptadas que hayan resultado eficaces para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

3. Cada Estado parte presentará anualmente a la Secretaría, a más tardar el 31 de mayo, un informe sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, correspondientes al año civil anterior. La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes. El informe presentado a la Secretaría podrá contener la misma información que el Estado parte haya presentado en los marcos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. Los informes podrán excluir datos comercialmente sensibles o relativos a la seguridad nacional.

Artículo 14 Cumplimiento

Cada Estado parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de aplicación de las disposiciones del presente Tratado.

Artículo 15 Cooperación internacional

1. Los Estados partes cooperarán entre sí, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el presente Tratado.

2. Se alienta a los Estados partes a que faciliten la cooperación internacional, en particular intercambiando información sobre cuestiones de interés mutuo relacionadas con la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, de conformidad con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales.

3. Se alienta a los Estados partes a que mantengan consultas sobre cuestiones de interés mutuo e intercambien información, según proceda, para contribuir a la aplicación del presente Tratado.

4. Se alienta a los Estados partes a que cooperen, de conformidad con sus leyes nacionales, para contribuir a la aplicación en el ámbito nacional de las disposiciones

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del presente Tratado, en particular mediante el intercambio de información sobre actividades y actores ilegales y a fin de prevenir y erradicar el desvío de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

5. Los Estados partes se prestarán, cuando así lo hayan acordado y de conformidad con sus leyes nacionales, la más amplia asistencia en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al presente Tratado.

6. Se alienta a los Estados partes a que adopten medidas nacionales y cooperen entre sí a fin de prevenir que las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, sean objeto de prácticas corruptas.

7. Se alienta a los Estados partes a que intercambien experiencias e información sobre las lecciones aprendidas en relación con cualquier aspecto del presente Tratado.

Artículo 16 Asistencia internacional

1. A fin de aplicar el presente Tratado, cada Estado parte podrá recabar asistencia, en particular asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera. Tal asistencia podrá incluir la gestión de las existencias, programas de desarme, desmovilización y reintegración, legislación modelo y prácticas eficaces de aplicación. Cada Estado parte que esté en condiciones de hacerlo prestará, previa petición, tal asistencia.

2. Cada Estado parte podrá solicitar, ofrecer o recibir asistencia a través de, entre otros, las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales, organizaciones no gubernamentales o a través de acuerdos bilaterales.

3. Los Estados partes establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el presente Tratado a los Estados partes que soliciten y necesiten asistencia internacional. Se alienta a cada Estado parte a que aporte recursos al fondo fiduciario.

Artículo 17 Conferencia de los Estados Partes

1. La Secretaría provisional establecida con arreglo al artículo 18 convocará una Conferencia de los Estados Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Tratado y, posteriormente, cuando la propia Conferencia de los Estados Partes lo decida.

2. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su Reglamento por consenso en su primer período de sesiones.

3. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su reglamentación financiera y la de los órganos subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la Secretaría. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio económico que estará en vigor hasta el siguiente período ordinario de sesiones.

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4. La Conferencia de los Estados Partes:

a) Examinará la aplicación del presente Tratado, incluidas las novedades en el ámbito de las armas convencionales;

b) Examinará y aprobará recomendaciones sobre la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, en particular la promoción de su universalidad;

c) Examinará las enmiendas al presente Tratado de conformidad con el artículo 20;

d) Examinará las cuestiones que surjan en la interpretación del presente Tratado;

e) Examinará y decidirá las funciones y el presupuesto de la Secretaría;

f) Examinará el establecimiento de los órganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento del presente Tratado; y

g) Desempeñará las demás funciones que procedan en virtud del presente Tratado.

5. Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de los Estados Partes cuando esta lo estime necesario o cuando algún Estado parte lo solicite por escrito, siempre que esta solicitud reciba el apoyo de al menos dos tercios de los Estados partes.

Artículo 18 Secretaría

1. Por el presente Tratado se establece una Secretaría para ayudar a los Estados partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en él. Hasta que se celebre la primera reunión de la Conferencia de los Estados Partes, una Secretaría provisional desempeñará las funciones administrativas previstas en el presente Tratado.

2. La Secretaría dispondrá de una dotación suficiente de personal. El personal deberá tener la experiencia necesaria para asegurar que la Secretaría desempeñe efectivamente las funciones que se describen en el párrafo 3.

3. La Secretaría será responsable ante los Estados partes. En el marco de una estructura reducida, la Secretaría desempeñará las siguientes funciones:

a) Recibir, distribuir y poner a disposición los informes previstos en el presente Tratado;

b) Mantener y poner a disposición de los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales;

c) Facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del presente Tratado y promover la cooperación internacional cuando se solicite;

d) Facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el presente Tratado; y

e) Desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes.

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Artículo 19 Solución de controversias

1. Los Estados partes celebrarán consultas y, de común acuerdo, cooperarán entre sí para tratar de solucionar cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la interpretación o aplicación del presente Tratado, mediante negociaciones, mediación, conciliación, arreglo judicial o por otros medios pacíficos.

2. Los Estados partes podrán someter a arbitraje, de común acuerdo, cualquier controversia que surja entre ellos con respecto a cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del presente Tratado.

Artículo 20 Enmiendas

1. Cualquier Estado parte podrá proponer enmiendas al presente Tratado seis años después de su entrada en vigor. Posteriormente, las propuestas de enmienda solo podrán ser examinadas por la Conferencia de los Estados Partes cada tres años.

2. Toda propuesta para enmendar el presente Tratado se presentará por escrito a la Secretaría, que procederá a distribuirla a todos los Estados partes no menos de 180 días antes de la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1. La enmienda se examinará en la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1 si, no más tarde de 120 días después de que la Secretaría distribuya la propuesta, la mayoría de los Estados partes notifica a la Secretaría su apoyo a que se examine dicha propuesta.

3. Los Estados partes harán todo lo posible por alcanzar un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de consenso y no se ha logrado ningún acuerdo, la enmienda podrá ser aprobada, en última instancia, por una mayoría de tres cuartos de los Estados partes presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los Estados Partes. A los efectos del presente artículo, se entenderá por Estados partes presentes y votantes los Estados partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. El Depositario comunicará a todos los Estados partes las enmiendas aprobadas.

4. Las enmiendas aprobadas conforme al párrafo 3 entrarán en vigor, para cada Estado parte que haya depositado su instrumento de aceptación de dicha enmienda, noventa días después de la fecha en que la mayoría de los Estados que eran partes en el Tratado cuando se aprobó la enmienda hayan depositado ante el Depositario sus instrumentos de aceptación. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado parte noventa días después de la fecha en que este deposite su instrumento de aceptación de dicha enmienda.

Artículo 21 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1. El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor.

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2. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de cada Estado signatario.

3. Tras su entrada en vigor, el presente Tratado estará abierto a la adhesión de todo Estado que no lo haya firmado.

4. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Depositario.

Artículo 22 Entrada en vigor

1. El presente Tratado entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se deposite ante el Depositario el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

2. Para todo Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, este entrará en vigor respecto de dicho Estado noventa días después de la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 23 Aplicación provisional

Cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la firma o el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que aplicará provisionalmente lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Tratado mientras no se produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado.

Artículo 24 Duración y retirada

1. El presente Tratado tendrá una duración ilimitada.

2. Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. Para ello, deberá notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados partes. La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican. La retirada surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior.

3. La retirada no eximirá a ningún Estado de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente Tratado mientras era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables.

Artículo 25 Reservas

1. En el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado podrá formular reservas, salvo que estas sean incompatibles con el objeto y fin del presente Tratado.

2. Un Estado parte podrá retirar su reserva en cualquier momento mediante una notificación a tal efecto dirigida al Depositario.

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Artículo 26 Relación con otros acuerdos internacionales

1. La aplicación del presente Tratado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados partes respecto de acuerdos internacionales vigentes o futuros en los que sean partes, cuando esas obligaciones sean compatibles con el presente Tratado.

2. El presente Tratado no podrá invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en materia de defensa concluidos por Estados partes en él.

Artículo 27 Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Tratado.

Artículo 28 Textos auténticos

El texto original del presente Tratado, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

HECHO EN NUEVA YORK el veintiocho de marzo de dos mil trece.

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