Apuntes Internacional

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Tema 2: LOS ESTADOS. 2.1. Sujetos y actores. Estados, organizaciones internacionales, sociedad civil. La Sociedad Internacional se configuró como un procedimiento de atribución a unos determinados entes de derechos y obligaciones jurídicas e internacionales en el DI. Los sujetos son aquellos a los que se les atribuyen derechos y obligaciones de tal manera que tienen legitimación activa para exigir el cumplimiento de esas normas y obligaciones internacionales y legitimidad pasiva. Desde el siglo XVII los estados son sujetos de DI. A partir del siglo XIX empezaron a surgir las primeras organizaciones internacionales. Los estados eran los sujetos primigenios de DI pero surgieron nuevos sujetos, entre los que destacan las organizaciones internacionales, que se han consolidado en el siglo XX. De ahí que se hable del polimorfismo de la subjetivación internacional. A los dos centenares de Estados existentes se han sumado un numero incluso mayor de organizaciones universales (ONU) y regionales (UE, OEA, UA). Esa consolidación es algo característico de la Sociedad Internacional Contemporánea. Además, los estados se inclinan por establecer entes de facto con personalidad jurídica internacional. La Sociedad Internacional Contemporánea está mucho más institucionalizada gracias a las organizaciones internacionales, pero éstas no superan a la infraestructura interestatal. La base de los sujetos en definitiva son los Estados El proceso de descolonización del siglo XX trajo consigo nuevas efectividades en acción, es decir, nuevos sujetos de DI, y entonces surgieron los movimientos de liberación nacional o colonial, que son los representantes legítimos de los pueblos coloniales con derecho a la libre determinación. Casi todos esos pueblos ya han ejercido su libre determinación. La relación entre estados y pueblos es omnivalente. Hay otros, como los beligerantes e insurrectos, pueblos y grupos humanos dentro de un estado que se consideran una minoría y reclaman cierta subjetividad internacional para sí. Algunos actores consideran que cuando se produzca su conversión a sujetos de DI con un régimen jurídico adaptado a sus características específicas se logrará un proceso más completo de democratización del DI. También existen sujetos atípicos como la Santa Sede. 1

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Tema 2: LOS ESTADOS.

2.1. Sujetos y actores. Estados, organizaciones internacionales, sociedad civil.

La Sociedad Internacional se configur como un procedimiento de atribucin a unos determinados entes de derechos y obligaciones jurdicas e internacionales en el DI. Los sujetos son aquellos a los que se les atribuyen derechos y obligaciones de tal manera que tienen legitimacin activa para exigir el cumplimiento de esas normas y obligaciones internacionales y legitimidad pasiva.

Desde el siglo XVII los estados son sujetos de DI. A partir del siglo XIX empezaron a surgir las primeras organizaciones internacionales. Los estados eran los sujetos primigenios de DI pero surgieron nuevos sujetos, entre los que destacan las organizaciones internacionales, que se han consolidado en el siglo XX. De ah que se hable del polimorfismo de la subjetivacin internacional. A los dos centenares de Estados existentes se han sumado un numero incluso mayor de organizaciones universales (ONU) y regionales (UE, OEA, UA). Esa consolidacin es algo caracterstico de la Sociedad Internacional Contempornea.

Adems, los estados se inclinan por establecer entes de facto con personalidad jurdica internacional. La Sociedad Internacional Contempornea est mucho ms institucionalizada gracias a las organizaciones internacionales, pero stas no superan a la infraestructura interestatal. La base de los sujetos en definitiva son los Estados

El proceso de descolonizacin del siglo XX trajo consigo nuevas efectividades en accin, es decir, nuevos sujetos de DI, y entonces surgieron los movimientos de liberacin nacional o colonial, que son los representantes legtimos de los pueblos coloniales con derecho a la libre determinacin. Casi todos esos pueblos ya han ejercido su libre determinacin.

La relacin entre estados y pueblos es omnivalente. Hay otros, como los beligerantes e insurrectos, pueblos y grupos humanos dentro de un estado que se consideran una minora y reclaman cierta subjetividad internacional para s. Algunos actores consideran que cuando se produzca su conversin a sujetos de DI con un rgimen jurdico adaptado a sus caractersticas especficas se lograr un proceso ms completo de democratizacin del DI. Tambin existen sujetos atpicos como la Santa Sede.En el mbito econmico y social existen fuerzas transnacionales de todo tipo que escapan del control del derecho interno de los estados, pero todava no son sujetos de DI, sino que son actores (partidos polticos, asociaciones y fundaciones, grupos de presin de todas clases, sociedades internacionales, empresas multinacionales, y organizaciones no gubernamentales). Esos actores componen la Sociedad Civil Internacional.

Por ltimo, se encontrara la persona fsica o el concepto de humanidad como sujetos de DI. Tanto el ser humano como la humanidad sirven parmetros para la humanizacin del DI, pero no se les puede considerar a efectos prcticos sujetos de DI.

Los seres humanos slo tendramos una subjetividad internacional muy limitada, concretamente en los mbitos de los derechos humanos y del derecho penal internacional.

Introduccin.

El Estado sigue siendo el sujeto por excelencia en el DI, sujetos primarios y plenarios del DI, ya que solo ellos poseen una subjetividad per se sin condiciones. Pero esto no significa que su poder sea absoluto e ilimitado porque cuenta con diversas limitaciones en sus relaciones internacionales, limitaciones tanto jurdicas (normas imperativas) como polticas (poder real de los estados).

La soberana implica el relativismo del DI. Los estados son los sujetos primarios del DI porque son los primeros que surgieron y porque son los nicos que cumplen todos los requisitos plenos de la subjetividad internacional, ya que son creadores y destinatarios de las normas internacionales y tienen legitimidad activa y pasiva en caso de incumplimiento de las mismas. El Estado soberano, como unidad bsica e indispensable del sistema internacional es el principal protagonista de la lucha contra todas las amenaza antiguas y nuevas tal y como sealo el Secretario General de la ONU en su informe sobre la aplicacin de de la Declaracin del Milenio.

Si algo caracteriza hoy a los estados es su creciente interdependencia que fuerza a la cooperacin y multilateralismo como una forma de afrontar los retos y de un mundo globalizado e interconectado

La perspectiva de la soberana estatal ha cambiado a raz de la importancia del principio de libre determinacin y de la proteccin de los derechos humanos. Esto ha provocado la llamada crisis del Estado Soberano sobre la capacidad de estos. La soberana implica la independencia de los estados y la igualdad entre los mismos. La igualdad entre los estados se proclama en el artculo 21 de la Carta de Naciones Unidas y tambin en la Declaracin sobre los Principios de Derecho Internacional de la Asamblea General de Naciones Unidas (resolucin vigsimo quinta). Esa declaracin sobre los principios recoge los principios de DI, entre ellos la igualdad entre los estados. Esta igualdad jurdica entre los estados es de carcter formal porque tambin hay que reconocer la desigualdad de poder real entre los estados, e incluso esa desigualdad la reconoce en algunas ocasiones el DI.

En algunos Tratados de Cooperacin al Desarrollo se establece la llamada desigualdad compensatoria o desigualdad en la necesidad, que establece un trato comercial privilegiado a los estados menos desarrollados econmicamente, y en ese marco los pases desarrollados renuncian a la reciprocidad. La clave es que se trata de otorgar un tratamiento igual a las situaciones iguales y un tratamiento desigual a las situaciones desiguales, y los estados consienten.

Por tanto, la igualdad jurdica entre los estados implica la falta de una autoridad poltica superior a los estados. Comporta tambin la independencia de los estados y la prohibicin de intervenir en los asuntos de los otros estados.

2.2. Sus elementos.

Tradicionalmente se considera que la existencia de un estado soberano es una cuestin de hecho dependiente de la concurrencia de estos tres elementos consecutivos.

Territorio delimitado. Poblacin. Gobierno.

Territorio

Es el espacio fsico terrestre, marino y areo- sobre el que se proyecta la soberana o jurisdiccin del Estado y en el que este ostenta el derecho exclusivo a ejercer sus funciones. Otros sujetos como las OI no lo poseen, sino que poseen locales en el territorio de un Estado con el que han concertado su Sede o cuentan en el mejor de los casos con un territorio funcional. La dimensin es indiferente para que el DI atribuya la condicin de Estado. En cuento a fisonoma nos referimos al espacio terrestre y areo, porque no todos los Estados cuentan con un espacio marino (esto influye en su estatuto jurdico). EN resumen nos referimos a un espacio terrestre cierto, estable , aunque puede ser controvertido o no est completamente delimita ni demarcado.Debe entenderse de forma flexible porque pueden existir controversias territoriales entre estados (p. e. Gibraltar).Los estados siguen existiendo aunque su territorio haya sido ocupado militarmente (por otro estado o por una organizacin internacional) por el principio de continuidad en la identidad del Estado, ya que el DI contemporneo no acepta las adquisiciones territoriales derivadas del uso de la fuerza armada.

Poblacin

No hay Estado sin poblacin, pero el numero, la densidad de habitantes o que la poblacin se caracterice por su nomadismo es indiferente. Tiene que ser estable y asentada sobre el territorio. La poblacin est compuesta por nacionales. Pero no es un requisito sine qua non. Ambos conceptos son distintos porque existen estados con diversas nacionalidades (p. e. Unin Sovitica). Cada estado define en su derecho interno los regmenes de nacionalidad y extranjera de su poblacin. El ejercicio de su soberana sobre extranjeros revela que la competencia territorial prevalece sobre la personal con lmites.

Gobierno

Debemos de entender por Gobierno una organizacin poltica capaz de establecer y mantener el orden interno y apto para participar en las relaciones internacionales de forma independiente.

rganos de poder que ostenten el monopolio de la fuerza y ejerzan el poder en ese territorio. Este tercer requisito en realidad tambin hay que entenderlo de forma flexible porque el Estado existe aunque en ocasiones el Gobierno no ejerza su poder en todo el territorio sobre su poblacin. Los estados en su organizacin interna pueden ser de diversas clases (federales, unitarios). Esto no tiene relevancia para el DI salvo que el derecho interno de ese Estado permita a sus entes territoriales inferiores cierta accin exterior.Por tanto, el Estado existe cuando se dan estos tres elementos, es decir, cuando hay una poblacin permanente asentada en un territorio determinado, sobre la cual ejerce un gobierno y que es capaz de entablar relaciones con otros sujetos soberanos.

Examen: El Estado es responsable internacionalmente por los actos cometidos por un grupo terrorista que opera desde su territorio?En principio, un Estado no responde por esos actos de grupos terroristas siempre que luche contra ese grupo. Por tanto, NO responde. Pero si el Estado no acta con diligencia para reprimir esos actos terroristas entonces s debera responder internacionalmente, e incluso hay quien sostiene que los otros estados podran intervenir en ese estado que no tiene un gobierno con el control efectivo.

2.3. Dinmica.

Los estados no son eternos, sino que surgen y desaparecen en el tiempo (dinmica). El principio bsico es el de continuidad en la identidad del Estado, pero la intensidad de este principio depende de los cambios que se produzcan en los tres elementos del Estado.

Cambios de soberana en el territorio o en una parte de l, como por ejemplo la ocupacin blica del territorio de un estado por otro estado. La competencia soberana la ejerce de facto el estado ocupante, pero el estado sigue existiendo, por tanto se aplica el principio general porque el DI contemporneo no permite que el territorio de un estado pueda ser adquirido por otro mediante el uso de la fuerza armada. Cambios en la poblacin como consecuencia de que cambie la soberana sobre el territorio en el que est asentada esa poblacin. Cambios en el gobierno, por ejemplo que se produzca un cambio no democrtico como consecuencia de un golpe de estado o una guerra civil con vulneracin del derecho interno de ese estado.

Otra clasificacin es:

Nacimiento con extincin

La Unificacin de dos o ms Estados La disolucin o desmembramiento de un Estado preexistente Nacimiento de un estado sin la correlativa extincin de otro y otros, ms all de la descolonizacin se concreta en dos supuestos: La separacin (pacfica) La Secesin (violenta)

Un caso especial se plante a cuando los estados separados o secesionados rechazan su condicin de estado nuevo reclamando la identidad que les haba sido quitada por la fuerza.

Extincin sin nacimiento:

La sociedad y el DI actual no toleran la existencia de vacios de soberana en espacios terrestres. Por eso se resiste a extinguir un gobierno en ciertos supuestos en los que es patente la situacin de ingobernabilidad. En los casos de situaciones caticas en Estados reconocidos por Naciones Unidas, esta puede arbitrar mecanismos de asistencia y operaciones de mantenimiento, imposicin y consolidacin de los actores locales. Excepcionalmente puede considerar la asuncin temporal de la administracin del Estado o de una parte en trminos similares a los aplicados en algunos supuestos de descolonizacin.

En los casos de: Absorcin Anexin

Son las propias normas imperativas del DI las que en la actualidad exigen mantener el reconocimiento del Estado del Estado ocupado o anexionado y de su gobierno eventualmente en el exilio. Esto es consecuencia de la prohibicin del uso de la fuerza armado en las relaciones internacionales, salvo legtima defensa, y la exclusin de la conquista como ttulo legitimado de adquisicin de dominio.

El nico supuesto en que es posible la extincin de un Estado sin que se produzca el nacimiento de un Estado sin que se produzca el nacimiento de un Estado nuevo es consecuencia de la absorcin pacfica por un Estado preexistentes. Calificacin:

La calificacin de un caso concreto dentro de una de las categoras mencionadas no ser pacfica cuando no lo haya sido en el proceso que ha determinado el resultado.La continuidad o no de la identidad de la identidad del Estado viejo tiene importantes consecuencias sobre la sucesin.El acuerdo de los interesados es esencial de los terceros -Estados o OI-, inclinando la razn practica de un lado por otro, teniendo en cuenta consideraciones objetivas, polticas e intereses.

2.4. El reconocimiento de Estados.

El Instituto de Derecho Internacional en 1936 defini el reconocimiento de Estados como el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana polticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho Internacional, y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad Internacional.Existen dos teoras al respecto:

Sujetos

Clsicamente es el poder ejecutivo que ejerce la accin exterior de los Estados quien reconoce a otro Estado. No obstante las OI pueden reconocer un Estado integrndolo como miembro suyo (esto no significa que los dems miembros lo reconozcan).

Formas

El reconocimiento de estados puede hacerse de manera formal (a travs de una carta), pero por la dinmica de las relaciones internacionales a veces cabe de manera implcita el reconocimiento de estados en otros actos que realice el Estado (p.ej. el establecimiento de relaciones diplomticas entre dos estados supone reconocimiento implcito entre esos dos estados [embajadas]). Por tanto tambin se manifiesta el principio de no formalismo.

El reconocimiento expreso puede ser de forma unilateral, mutua, individual o conjunta.

El reconocimiento implcito es consecuencia inexcusable de determinados actos:

El establecimiento de relaciones consulares entre dos estados no supone necesariamente reconocimiento entre esos dos estados porque los cnsules no representan oficialmente al Estado, aunque representa claramenta la voluntad de reconocimiento.

Dos estados pueden participar en una misma organizacin internacional sin reconocerse implcitamente. Ahora bien, el voto favorable sin manifestacin en contrario de un estado a la admisin de otro estado en una organizacin internacional significa que le est reconociendo.

Si dos estados celebran un tratado bilateral entre ellos significa reconocimiento implcito entre esos dos estados. La participacin de dos estados en un mismo tratado multilateral general no significa reconocimiento implcito de estados.

Lmites a la discrecionalidad

El reconocimiento de un Estado se caracteriza por ser un acto libre y discrecional. El reconocimiento de estados se puede utilizar de forma poltica para intentar potenciar o retrasar la personalidad internacional de un estado o se puede hacer un reconocimiento prematuro de una entidad dudosa que algunos estados la reconocen ya como estado (p. e. cuando los Estados rabes reconocen a Palestina), o a la inversa, el reconocimiento retardado en el tiempo de una entidad estatal efectiva pretende restarle personalidad internacional (p. e. Estados rabes a Israel).

El reconocimiento encuentra su lmite: En la observancia de las normas internacionales (por ejemplo reconocer un Estado nacido gracias a la intervencin o el uso de la fuerza de un tercero sera un ilcito internacional) La verificacin de los elementos del Estado en el sujeto reconocido. Puede haber un Estado sin declaracin de independencia o con ella (pues esto es relvate para el orden interno y no el internacional). Si un Estado reconoce a otro sin que se den los elementos constitutivos del Estado supone una intervencin en los asuntos internos del Estado. Un reconocimiento prematuro puede ayudar a que nazca un Estado y facilite su participacin en las relaciones internacionales, pero en absoluto est demostrado sea un factor estabilizador. Hablamos de encarecimiento cuando un pas o grupo de pas hace depender el reconocimiento de la satisfaccin de condiciones adicionales.

Distincin con el reconocimiento de gobiernos.

Ha de distinguirse entre la apreciacin del Gobierno como elemento del Estado a efectos de su reconocimiento y el reconocimiento de gobiernos que acontece cuando en un Estado se produce una asuncin inconstitucional del poder (gobiernos de facto) o en medio de un conflicto civil distintas facciones lo disputan. El problema es esencialmente de representacin de Estados. Si una parte tiene legitimidad constitucional, se reconocer esta como gobierno y a la otra como beligerantes o insurrectos. En el caso de que estos ltimos tengan la totalidad del territorio y el gobierno constitucional deviene en una ficcin se reconocer a estos ltimos.

Reconocimiento declarativo o reconocimiento constitutivo?

- Teora constitutiva, segn la cual el reconocimiento es un elemento constitutivo del Estado. Por tanto, el reconocimiento de estados sera el cuarto elemento, no bastara con la poblacin, el territorio y el gobierno, de tal manera que ese Estado no existe hasta que la Sociedad Internacional lo reconoce, o no existe para un estado determinado hasta que ese Estado lo reconozca. Por tanto, el reconocimiento se conforma como un acto jurdico y obligatorio. Si un estado existe lo tienen que reconocer todos los dems estados. En Amrica esta tesis fue adoptada por la Conveccin de Montevideo (1933)

- Teora declarativa, segn la cual el reconocimiento es un acto declarativo y no afecta a la existencia del Estado. Por tanto, el estado existe con independencia de que sea reconocido o no por los dems estados. El reconocimiento es un acto poltico y discrecional, pero de l s se pueden derivar efectos jurdicos.Esta segunda teora es la que se ha impuesto porque actualmente las realidades se imponen con el principio de efectividad.

Existen ciertas normas de DI que inciden en el reconocimiento, de tal manera que el reconocimiento no depende slo del consentimiento de los estados.

Revocacin

En la prctica es difcil detectar actos expresos de revocacin del reconocimiento, si no que se produce la terminacin de estatalidad por la prdida de elementos constitutivos. Si los elementos no han cambiado sustancialmente, la revocacin sera ir en contra de los actos propios sin que puedan surgir consecuencias jurdicas ms all de la ruptura de las relaciones.

En el caso de una eventual revocacin del reconocimiento del Estado hampn, terrorista o pirata, se podr siempre que se considera la teora declarativa y la revocacin no se conciba como una prerrogativa descentralizada, individual o grupal que permita trocar el DI por la ley del mas fuerte

2.5. Sucesin de Estados, en particular en bienes, archivos y deudas.

La sucesin de estados se define como la sustitucin de un estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.

En la prctica se dan numerosos supuestos en los que cambia la titularidad de la soberana sobre un territorio concreto. Supuestos:

Parte del territorio de un Estado que se separa de ese Estado y pasa al territorio de otro Estado (p. e. Alsacia y Lorena). Estados de reciente independencia surgidos por el proceso descolonizador (p. e. antiguas colonias en frica). Estados que se unifican (p. e. Alemania). Estados que se disuelven o separan (p. e. Checoslovaquia en Repblica Checa y Eslovaquia).

(El hecho determinante de la sucesin ha de ser legal, por lo que ha de negarse la sucesin en los supuestos en que un Estado adquiere un territorio por el uso de la fuerza prohibida, en cuyo caso podra recibir el nombre de ocupante. Tampoco ha de confundirse la sucesin con los casos de adjudicacin de territorios en disputa al Estado que no le ocupa efectivamente, que plantea problemas similares a los sucesorios.)

En todos estos casos estos cambios producen problemas con respecto a distintos mbitos: la responsabilidad internacional, la nacionalidad de los habitantes de ese territorio Esas cuestiones son resueltas en la denominada sucesin de estados. Sobre esta materia existen dos tratados internacionales o convenciones:

Convencin de Viena de 1978 sobre sucesin de estados en materia de tratados. Convencin de Viena de 1983 sobre sucesin de estados en materia de bienes, archivos y deudas de estado.

Las convenciones son de codificacin, pero esas normas ya existan, por tanto se aplican en DI como normas consuetudinarias.Acuerdos sucesorios

La voluntad de los sucesores ser determinante. Puede incluso hablar de un pacto in contrahendo cuyo objetivo es negociar de bona fide o recurriendo ante terceros, a un acuerdo equitativo.

TEMA 3. Soberana e igualdad soberana de los estados

El Estado por el hecho de serlo es soberano. El Estado soberano depende exclusivamente del Derecho Internacional, por lo que estamos ante un ente independiente que no est sujeto a la autoridad de ningn Estado, de este modo, el Estado ostenta el calificativo de soberano.Entendida la soberana como absoluta, o poder de decidir y actuar segn venga en gana, es incompatible con el Derecho.

Definicin de soberanaLa soberana se define como el conjunto de competencias atribuidas al estado por el DI y ejercitables en un plano de independencia e igualdad con respecto a los otros estados. La soberana tiene carcter funcional, se le otorga al Estado para que cumpla unas determinadas funciones. En su territorio, la soberana del Estado es plena, exclusiva e inviolable.

Competencias del Estado: Territorial: los estados son entes territoriales pues ejercen sus poderes en el marco de sus respectivos territorios, con exclusin de los poderes de los otros entes soberanos.

Personal: los estados son entes que cuentan con una poblacin determinada primordialmente por el vnculo de la nacionalidad, lo que conduce a una atribucin de competencias sobre estas personas, los nacionales, cuando se encuentran fuera de su territorio.

Exterior: los estados son entes que coexisten y mantienen relaciones en la sociedad internacional con otros sujetos.

Competencia territorialEn el territorio la soberana es plena y exclusiva.

Plena, porque por encima de un mnimo, las competencias del Estado aparecen indeterminadas ratio materiae y cada cual es libre de fijar su alcance.

Exclusiva: porque el estado monopoliza, en principio, todos los poderes, en especial el empleo de la fuerza, y si bien puede limitarlos o transferir su ejercicio, mediante un consentimiento libremente expresado, a otro Estado o a una Organizacin Internacional, los poderes le revierten automticamente cuando la limitacin o la cesin termina.

La exclusividad de la soberana territorial implica la inviolabilidad de fronteras y la obligacin para los dems Estados de abstenerse en ese mbito espacial de cualquier ejercicio de poder, a menos naturalmente, que medie el consentimiento del Estado local dentro de los lmites que el Derecho Internacional permite.

Lmites a la soberana territorialLa soberana territorial no es absoluta, por lo que el Derecho Internacional incorpora lmites, aunque no sean sino una consecuencia del ejercicio de la misma soberana.. Estos lmites son:

El estado ha de cumplir las prescripciones del Derecho Internacional imperativo, como son las referentes al respecto de los derechos humanos fundamentales.

El Estado ha de estar al cumplimiento de las normas consuetudinarias a cuya formacin no se ha opuesto eficazmente.

Consentimiento del Estado afectado

Competencias extraterritorialesEl Estado tambin puede ejercer su soberana fuera de su territorio, pero en este caso para poder ejercerla necesita que exista una conexin o nexo causal entre el Estado y el objeto de su competencia. Ese nexo se conoce como ttulo habilitador, es decir, si no tiene ese nexo el Estado no puede ejercer sus competencias soberanas de forma extraterritorial. An teniendo ese nexo debe tratarse de un ejercicio razonable. Este ttulo habilitador concierne a los poderes legislativo y judicial, no extendindose al poder ejecutivo.

Existen cuatro tipos de ttulo habilitador o principios que permiten al Estado ejercer su soberana de forma extraterritorial. Principio de personalidad activa: el estado ostenta competencias legislativas, judiciales y gubernativas sobre las personas fsicas o jurdicas unidas a l por el vnculo de la nacionalidad tanto si se encuentran en su territorio como si se hallan fuera de l. El Estado estara habilitado para legislar o enjuiciar sobre sus nacionales en el extranjero. Es una competencia sobre bases personales. Si se pretende ejercer esa competencia sobre nacionales que estn en otro territorio, la soberana extraterritorial slo se puede ejercer con lmites, por ejemplo, no se puede exigir a los nacionales propios conductas contrarias al ordenamiento jurdico de los estados donde se encuentran fsicamente o no cabe el ejercicio extraterritorial de competencias de ejecucin del Estado.

Principio de personalidad pasiva: habilita al Estado a ejercer su competencia soberana sobre personas situadas en el territorio de otro estado que han causado perjuicios a los derechos o intereses jurdicos de un nacional (o residente habitual) del Estado que reclama la competencia y que se encuentra tambin fuera de su territorio. Este principio a menudo se refiere a la persecucin de actos relacionados con el terrorismo. Sin embargo, es un principio discutido en la prctica.

Principio de proteccin: pretende otorgar competencia extraterritorial al Estado a fin de salvaguardar sus smbolos (empeo de emblemas, bandera nacional) e intereses fundamentales (seguridad nacional, monopolio de emisin de monedas y billetes de banco y timbres). Un buen reflejo de este principio aparece plasmado en el art. 23 de LOPJ espaola). Aunque este principio no se discute si puede serlo su aplicacin extensiva porque puede dar lugar a abusos en funcin de qu se interprete pos intereses vitales. No se extiende a la defensa de intereses nacionales meramente econmicos (asunto Barcelona Traction, Corte Internacional de Justicia,1970).

Principio de universalidad, que habilita a un Estado a poder ejercer sus competencias, bsicamente judiciales, sobre personas que han cometido crmenes internacionales, por ejemplo, genocidio, asesinato masivo o crmenes de guerra, sea cual sea su nacionalidad y la de la vctimas y el lugar en el que hayan cometido sus actos (no hay un vnculo especial entre los perpetradores o las vctimas del crimen por un lado, y el Estado por otro). Este principio est permitido en muchas legislaciones (en Espaa una versin de este principio ha sido acogida en el art. 23.4 de la Ley Orgnica del Poder Judicial). En la prctica el Derecho Internacional deja a la libre eleccin de cada Estado el establecimiento, la modulacin de su alcance y el condicionamiento de su aplicacin atendiendo a la implicacin del Estado en la proteccin de los derechos humanos y sus consecuencias de poltica exterior.

El art. 23.4 de la Ley Orgnica del Poder Judicial fue modificado en el ao 2009. Por este articulo, ser competente la jurisdiccin espaola para conocer de los hechos cometidos por espaoles o extranjeros, cometidos fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse como uno de los siguientes delitos: genocidio, terrorismo, lesa humanidad o piratera. Para poder aplicar el principio de universalidad, los presuntos responsables han de encontrarse en Espaa, han de existir vctimas de nacionalidad espaola, o ha de existir un vinculo relevante con Espaa. Adems no se puede haber iniciado un procedimiento que suponga una investigacin y una persecucin efectiva.

La igualdad soberanaEl principio de igualdad soberana se deduce de la coexistencia de una pluralidad de Estados igualmente soberanos. La Carta de las Naciones Unidas recoge este principio en su artculo 2.1: la Organizacin est basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros.

Sin embargo, la igualdad soberana no se traduce siempre en identidad de derechos y obligaciones internacionales. Inherente a la soberana, es el derecho a consentir desigualdades jurdicas que proyectan la desigualdad real o de hecho de los estados.La desigualdad de los Estados tiene su origen en numerosos y variados factores como son: la geografa fsica (dimensin, localizacin y topografa), el grado de desarrollo econmico y el grado de poder.

Principio de no intervencinEl principio de no intervencin en los asuntos de jurisdiccin domstica de los estados es la consecuencia lgica del principio de soberana de los estados y, por tanto, es un principio fundamental.

La intervencin, esto es, el acto por el que un Estado o grupo de Estados se entromete por va de autoridad en los asuntos que son de la jurisdiccin domestica de otro, imponindole un comportamiento determinado, es absolutamente incompatible con los principios de soberana e igualdad soberana.

En cuanto a la formacin de este principio podemos destacar dos vertientes: El marco del Derecho Internacional Americanoa) La doctrina (poltica) de Monroe (1923). James Monroe, Presidente de los Estados Unidos, declar en un mensaje al Congreso la oposicin a cualquier intento de intervencin de las potencias europeas en el nuevo continente. La crnica histrica revel que esta doctrina sentaba los cimientos del intervencionismo de los Estados Unidos en el resto del hemisferio.b) La Convencin de Montevideo (1933): tratado internacional firmado en Montevideo (Uruguay) en 1933 por el que el Presidente de los Estados Unidos Roosevelt declar su oposicin a la intervencin estadounidense en los asuntos de Amrica.c) La Carta de la Organizacin de Estados Americanos (1948). Despus de la Segunda Guerra Mundial el principio de no intervencin se asent firmemente en la estructura jurdica del sistema interamericano. La Carta de la OEA (Organizacin de Estados Americanos) en sus arts. 15 a 17, dio de l una versin tan amplia y categrica en 1948 que no tiene parangn con ningn otro instrumento convencional o declaracin colectiva, lo que explica su acusada influencia en las resoluciones posteriores de las Naciones Unidas, particularmente en la Declaracin sobre los Principios de Derecho Internacional.

El marco del Derecho Internacional Universal:a) Carta de Naciones Unidas (1945) arts. 2.4 y 2.7: en la Carta de las Naciones Unidas, el principio de no intervencin de los estados no era objeto de una proclamacin expresa, sino que deba deducirse de la interpretacin de otros principios de la Carta.Dos posiciones: Posicin occidental: el principio de no intervencin estaba solo implcito en los de igualdad soberana de los Estados (art. 2.1) y prohibicin de la amenaza y uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propsitos de las Naciones Unidas (art. 2.4). Posicin no occidental: el principio de no intervencin deba deducirse del enunciado en el art. 2.7 segn el cual ninguna de sus disposiciones de autorizar a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna de los Estados.b) El papel desempeado por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Declaracin sobre los Principios, adoptada por la AGNU en 1970Ningn Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de ningn otro. Por lo tanto, no solamente la intervencin armada, sino tambin cualquier otra forma de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad o de los elementos polticos, econmicos y culturales que lo constituye.

Los actos prohibidos:- Guerra de agresin - El uso de la fuerza que prive a los pueblos su derecho a la libre determinacin.- Organizar o fomentar la organizacin de fuerzas irregulares, bandas armados o mercenarios para hacer incursiones en el territorio de otro Estado.- Organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o de terrorismo.Nicaragua contra Estados Unidos Corte Internacional de Justicia, 1986La Corte arma que el principio de no intervencin forma parte del Derecho internacional de carcter consuetudinario. La Corte rearma el contenido material del principio de no intervencin especicado en la Declaracin de los Principios, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1970.

Tema 4. Los Pueblos: Libre Determinacin:

Principio de libre determinacin. la libre determinacin es un principio fundamental del DI contemporneo. Est reconocido por la Sociedad Internacional y es una norma imperativa de DI.

Los titulares del derecho a la libre determinacin:Los pueblos son titulares de derechos muy importantes, sobre todo del derecho a la libre determinacin, que fue la base jurdica del proceso de descolonizacin y condujo a la universalizacin de la Sociedad Internacional.

El concepto de subjetividad en DI es una categora jurdica de carcter procesal, es decir, slo son sujetos de DI aquellos que son creadores y destinatarios de las normas jurdicas internacionales y que estn legitimados para exigir el cumplimiento de esas normas de DI o reclamar ese cumplimiento (legitimacin activa y pasiva), de tal forma que si las vulneran se les pueda incurrir en responsabilidad internacional.

Desde ese punto de vista los pueblos por s mismos carecen de esa legitimacin activa y pasiva, y por tanto no son sujetos de DI. Siguiendo este criterio slo seran sujetos de DI los estados, las organizaciones internacionales, los movimientos de liberacin nacional y, en algunos aspectos, los individuos. Sin embargo, esto no impide que los pueblos tengan derechos, concretamente el derecho a la libre determinacin.

La mayora de los pueblos estn incorporados a estados independientes, y los que todava no han ejercido su derecho a la libre determinacin porque estn sometidos a una dominacin colonial, racista o extranjera estn representados a travs de los movimientos de liberacin nacional. El objetivo es la descolonizacin global.

Los pueblos colonizados:La Sociedad de Naciones o Liga de Naciones surgi en 1919, esto es, en el periodo de entreguerras. Fue creada por un Tratado Fundacional llamado el Pacto. El Pacto de la Sociedad de Naciones no reconoca la libre determinacin pero s algunas manifestaciones peculiares para las colonias de los estados vencidos en la Primera Guerra Mundial (Alemania y Turqua). Bsicamente pasaron de ser administradas por los pases vencidos a las potencias vencedoras bajo un rgimen de mandatos coloniales en virtud del pacto de la Sociedad de Naciones. Este rgimen supona cierta supervisin por la Sociedad de Naciones. El rgimen de las colonias de los estados vencedores se mantuvo inamovible.

En la Carta de Naciones Unidas (1945) despus de la Segunda Guerra Mundial se lleg a una solucin de compromiso entre las potencias coloniales (Francia y Reino Unido) y las grandes potencias emergentes (EEUU y URSS). Esa solucin se plasma en la Carta de Naciones Unidas porque en ella se establecen dos regmenes jurdicos distintos: En el captulo XI se establece la Declaracin relativa a territorios no autnomos, que es aplicable a las colonias de los estados vencedores en la Segunda Guerra Mundial (Francia, Reino Unido, Holanda, Blgica). En los captulos XII (fideicomisos) y XIII se establece el rgimen internacional de administracin fiduciaria, aplicable a los antiguos mandatos coloniales, a los territorios segregados de los estados enemigos en la Segunda Guerra Mundial y a los territorios coloniales que sometieron voluntariamente sus potencias colonizadoras.

Las diferencias entre ambos regmenes jurdicos establecidos en la Carta de Naciones Unidas son las siguientes: Los territorios no autnomos seguiran gobernados por sus metrpolis en virtud de ttulos jurdicos preexistentes, mientras que los fideicomisos son gobernados por los estados administradores en virtud de acuerdos internacionales celebrados por Naciones Unidas con cada uno de esos estados. En los territorios no autnomos el poder legislativo lo sigue ejerciendo la metrpoli, mientras que en los fideicomisos su rgimen jurdico deriva de los acuerdos internacionales mencionados. En los territorios no autnomos la nica obligacin intervencional de la metrpoli era transmitir informacin estadstica y tcnica de ese territorio a Naciones Unidas, en concreto al secretario general, mientras que en los fideicomisos se creaba un rgano de Naciones Unidas con funciones de supervisin y control sobre esos fideicomisos (Consejo de Administracin Fiduciaria).

Este sistema de la Carta de Naciones Unidas quedo pronto superada por la prctica de la ONU a partir de 1946. La Asamblea General de Naciones Unidas estableci una comisin ad hoc para los territorios no autnomos y en 1961 cre el Comit de Descolonizacin de la ONU (comit de los 24), con la funcin de examinar la aplicacin de la Resolucin 1514 de Naciones Unidas e informar a la Asamblea Nacional. Este comit funcion desde su creacin como una instancia permanente a favor de la descolonizacin. El comit, por su propia composicin y funciones, se enfrent y super al Consejo de Administracin Fiduciaria, a pesar de ser un rgano subsidiario.

El proceso descolonizador se produjo en las dcadas de los aos 50 y 60 del siglo XX y liquid casi totalmente las situaciones coloniales. Por tanto, se desbord la situacin de compromiso de la Carta de Naciones Unidas. En la Carta hay referencias al principio de libre determinacin de los pueblos, pero al principio los primeros interpretadores de la Carta (p. e. Kelsen) consideraban que este principio era un postulado poltico ms que una norma jurdica. Esa percepcin cambi tras el proceso de descolonizacin y qued claro que la libre determinacin era una norma de DI. El momento clave de ese proceso fue 1960, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas aprob la Resolucin 1514, en cuyo anexo se incluye la Declaracin sobre la concesin de independencia a los pases y pueblos coloniales. Se la considera la Carta magna de la descolonizacin. Ah se recoge por primera vez el principio de libre determinacin como un derecho y ms tarde en la Resolucin 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que recoge la Declaracin sobre los principios de DI. Bsicamente recoge lo enunciado en la 1514.

En la Resolucin 1514 la libre determinacin se configura como un derecho de los pueblos coloniales, mientras que en la 2625 la libre determinacin aparece como un derecho de los pueblos y un deber de los estados.

En la Resolucin 1514 la libre determinacin se aplicaba exclusivamente a los pueblos coloniales mientras que en la 2625 se dice que se aplica a los pueblos de cualquier estado.Eso significa que la Resolucin 2625 concede un derecho ilimitado a la secesin de cualquier pueblo dentro del estado?

No, porque ambas resoluciones establecen una clusula de salvaguardia a favor de respetar la unidad nacional y la integridad territorial de cada estado como lmite al principio de libre determinacin.

Ahora bien, como dice la Resolucin 2625, los estados dotados de un gobierno representativo de todo el pueblo de ese territorio sin discriminacin se benefician de esta clusula de salvaguardia.

En caso contrario, si las instituciones polticas del estado no representan a toda su poblacin o establecen un trato discriminatorio contra parte de esa poblacin, entonces la parte de ese pueblo discriminada y no representada puede ejercer el derecho a la libre determinacin.

El derecho a la libre determinacin comprende aspectos polticos, econmicos, sociales y culturales. En el plano poltico. La libre determinacin se puede ejercer de las siguientes formas (segn la Resolucin 1541 de la AGNU): Independencia (la colonia se convierte en estado). Es la forma privilegiada del ejercicio de la libre determinacin (y la ms habitual). En este caso no se suele necesitar referndum o consulta popular, slo hay que ser ms cuidadoso si la declaracin de independencia la realiza una minora no representativa de ese pueblo o si existen reivindicaciones territoriales sobre ese territorio por estados vecinos. Asociacin libre con otro estado independiente (la colonia se asocia con otro estado). La asociacin requiere un referndum popular donde la poblacin vote mayoritariamente esa asociacin. El territorio que se asocia al estado independiente tiene derecho a determinar su constitucin interna y a que sea respetada su individualidad. Esa situacin de asociado es permanentemente reversible. Integracin en otro estado independiente. Se requiere un referndum. La integracin en otro estado debe basarse en el principio de igualdad y no discriminacin en materia de derechos polticos y libertades fundamentales, es decir, debe garantizarse la participacin equitativa de la poblacin colonial en los rganos del estado en que se integra.

La Resolucin 2625 aade a esas tres formas de ejercicio una coletilla en la cual dice que tambin es vlida cualquier otra opcin poltica que ese pueblo colonial libremente decida. En el plano econmico, social y cultural. La libre determinacin se concreta en la libertad de todos los pueblos para determinar de forma libre y soberana su organizacin econmica, social y cultural.

Segn la Resolucin 2625 los territorios coloniales y no autnomos tienen un estatuto jurdico internacional distinto y separado del estatuto de sus metrpolis. Esta distincin es muy importante y persiste hasta que el pueblo colonial ejerza su derecho a la libre determinacin de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.La consecuencia es que las potencias coloniales no pueden imponer la excepcin de jurisdiccin interna en relacin con esos territorios (colonias).

Esa condicin jurdica internacional distinta y separada de los territorios coloniales tambin debe ser respetada por los estados terceros en el sentido de que deben respetar la integridad territorial de las colonias.

Como las relaciones entre las colonias y la metrpoli son internacionales el uso de la fuerza entre ambas debe regirse por las normas de DI. Todo el estado colonial deba abstenerse de recurrir a la fuerza para intentar privar a los pueblos coloniales de su derecho a la libre determinacin y a la inversa, los pueblos coloniales que se enfrentaban a la fuerza de la metrpoli para poder ejercer su derecho a la libre determinacin podan solicitar y recibir apoyo de acuerdo con los principios de la Carta de Naciones Unidas.

Aunque estas resoluciones de la AGNU no son vinculantes, las declaraciones de principios contenidas cuando son aceptadas de forma casi generalizada pueden llegar a tener valor y eficacia de normas internacionales positivas. En la AGNU la Comunidad Internacional expresa la opinio iuris, es decir, la conviccin jurdica universal de que una prctica concreta se ha convertido en una norma jurdica. En este caso, la prctica es el proceso de descolonizacin, y la opinio iuris hizo surgir la norma consuetudinaria de la libre determinacin.

El derecho a la libre determinacin de los pueblos constituye una de las manifestaciones ms importantes de la efectividad de la ONU, pues ese principio ha sido fundamental para el fin del colonialismo y la universalizacin de la Sociedad Internacional. La libre determinacin de los pueblos est conectada tambin con otros derechos de los pueblos. La libre determinacin est conectada con los derechos humanos fundamentales. El pueblo colonial es titular de la soberana, lo que implica su derecho a expresar peridicamente su voluntad mediante elecciones libres. Est conectada con el derecho del pueblo a su propia supervivencia como grupo social. Est conectada con el derecho de los pueblos a la soberana permanente sobre sus riquezas y recursos naturales, que debe ejercerse en inters del desarrollo y del bienestar de esa poblacin. Est conectada con el derecho de los pueblos que recurren a la fuerza armada para lograr su libre determinacin. Tienen el derecho a beneficiarse de las normas internacionales sobre la guerra.

Los movimientos de liberacin nacional.Los movimientos de liberacin nacional son los representantes de los pueblos que no han ejercido su libre determinacin y son los representantes legtimos de los pueblos coloniales.

El movimiento de liberacin nacional es un sujeto de DI, tiene cierta subjetividad internacional (puede celebrar tratados internacionales en nombre del pueblo al que represente). Es una subjetividad limitada, es decir, no puede participar como miembro de pleno derecho en las organizaciones internacionales o interestatales. Ahora bien, muchos rganos y organismos especializados de Naciones Unidas les invitan libremente a participar en sus actividades, pero como observadores. Por otro lado, algunas organizaciones internacionales de carcter regional s han otorgado a los movimientos de liberacin nacional un estatuto jurdico privilegiado. Los movimientos de liberacin nacional muchas veces tienen representantes con rango diplomtico o similar en algunos estados.

Los pueblos tnicos o nacionales.Son los pueblos minoritarios dentro de un estado. El DI no les concede a las minoras dentro de un estado el derecho de secesin porque los nuevos estados surgidos de la descolonizacin, conforme iban alcanzando su independencia empezaban a defender su integridad territorial. El DI permite que los derechos internos de cada estado puedan establecer ese derecho de secesin. Los derechos internos de los estados no suelen conceder el derecho de secesin a sus minoras. Slo se permita en las constituciones de la Unin Sovitica y Checoslovaquia. Esto no significa que el DI se desentienda de las minoras porque su existencia se protege en diversos tratados internacionales.

Las minoras tienen bsicamente dos derechos: Los miembros de las minoras tienen derechos humanos y los mismos derechos polticos y civiles que los otros miembros de ese estado sin discriminaciones. Tienen el derecho a que se les respete su identidad cultural y lingstica como grupo.

Algunos autores dicen que incluso tendran derecho a la autonoma poltica, pero ese derecho no es unnimemente reconocido por el DI.

El estado, aunque tenga minoras nacionales en su territorio, tiene derecho a que se le respete por todos los dems estados su integridad territorial y su unidad nacional, y los dems estados no pueden ni siquiera prestar asistencia a eventuales movimientos secesionistas, porque eso se considerara una intervencin ilcita en los asuntos internos de ese estado. Ahora bien, el DI respeta la integridad territorial de una estado siempre que se estado a su vez respete los derechos humanos y libertades fundamentales de los miembros de esa minora, porque en caso contrario (si el estado persigue a la minora) esa minora puede invocar el derecho a la libre determinacin aunque con ello se vulnere la integridad territorial de ese estado.

Pueblos indgenas.Se considera indgenas a los descendientes de los pobladores de un pas que, despus de la llegada de otros pobladores de culturas y/o etnias diferentes convertidos en grupo dominante por conquista, ocupacin, colonizacin..., han conservado sus caractersticas sociales, culturales, econmicas y polticas.

Los indgenas son beneficiarios, a ttulo individual, de derechos humanos segn la declaracin 6125 que se estableci en la asamblea general de 2 de octubre de2007. Tambin pueden valerse y ejercer en comn los derechos que se predican de los miembros de las minoras tnicas o nacionales, aunque hay quienes, por distintas razones, pretenden manejar su rgimen jurdico de forma paralela e independiente.Los pueblos o minoras tnicas no cuentan con un derecho de separacin reconocido por el derecho internacional. Sera una simpleza pretender ahora para los indgenas los corolarios del principio de libre determinacin aplicados a los pueblos coloniales o situar sus reivindicaciones en el ancho de va de los movimientos nacional-separatistas.El desarrollo de unos derechos propios no al hacerse a costa de excluir el beneficio que ya puede reportarlas el estatuto reconocido de las minoras tnicas.

Puntos crticos:El elemento clave es el reconocimiento de la libre determinacin de los pueblos indgenas y la delimitacin de su alcance y contenido. Hasta ahora ningn representante de grupos indgenas ha reivindicado formalmente un derecho de separacin del estado. Todo lo contrario, han entendido que la libre determinacin de los indgenas asumen su vertiente interna, que se concreta en el autogobierno dentro del estado cuya integridad territorial ha de ser respetada. Esta derecha autonoma o autogobierno en los asuntos locales es afirmado expresamente y reforzara la unidad del estado al asumir su multietnicidad y permitir la plena participacin de los indgenas en la adopcin de las decisiones que les afectan. Hay quienes quieren que se precise que la libre determinacin de los polos indgenas que no supone el derecho a crear nuevos estados ni puede utilizarse para desmembrar total o parcialmente los estados que engloban esos pueblos.

Al igual que ocurre con las minoras, hay oposicin de algunos estados a reconocer derechos colectivos, insistindose en los derechos de los individuos, ejercidos en comn. No obstante, en el caso de los indgenas el carcter necesariamente colectivo de alguno de los derechos que se reclaman (la tierra) obliga a ser ms receptivo a una pretensin de esta naturaleza y, el proyecto de declaracin de las N. U. se refiere a los "pueblos indgenas" como titulares de los derechos que enuncia y, en algn caso, explicita que se trata de un "derecho colectivo".

La tenencia colectiva de la tierra es para los indgenas la expresin ms genuina del respeto y preservacin de su identidad, pero sacar las consecuencias del jurdico sera ms complicado.

Cuando las autoridades estatales y las empresas interesadas en obras de progreso respetar la voluntad y libre interpretacin de sus intereses por comunidades indgenas que cuentan con un respaldo legal es posible llegar a soluciones libremente consentidos por los indgenas.

El Comit de derechos humanos de N. U. ha considerado que la supervivencia cultural de un grupo es superior a los derechos individuales de sus miembros, pero el mismo comit matiza que las medidas discriminatorias han de ser razonables y proporcionadas a tal fin.

Ejemplo: la oficialidad de las lenguas indgenas en su territorio propio ha sido objeto de reconocimiento constitucional algunos pases como Ecuador, pero de ah a pretender que lo sean a todos los niveles y en todo el territorio del estado hay un trecho impracticable desde la perspectiva del objetivo de cohesin social como de los costes econmicos.

El principio democrtico.Conocemos la libre determinacin como un principio democrtico. Durante aos se entenda que la libre determinacin equivala a la libertad sin la presencia de otros estados. En un estado soberano, lo relevante era que el propio estado soberano dispusiera de organizacin del sistema del estado, hoy se considera que se legitima como tal cuando la poblacin del estado decide libremente el sistema estatal mediante legitimidad popular.

Los dems estados tienen que ofrecer asistencia tcnica o de otro mbito a otro estado que est construyendo un sistema democrtico. Se podra ser con el consentimiento de los estados locales. Ejemplo: vigilantes de las elecciones en otros pases.

Los estados tienen mbitos de discrecionalidad. Si no tiene relaciones con otro pas no incumples nada. Lo que no se podra hacer es bloquear a un pas, esto s sera ilegal.

Se incumple el derecho internacional cuando se trata de forzar a otros pases a no intervenir o no hacer algo en perjuicio de otro pas.

Las organizaciones internacionales pueda ser condicin de admisin y permanencia en su seno la adopcin de un rgimen democrtico, tal como sus miembros se entienden, pudiendo suspender o, incluso, expulsar a quienes no lo respeten.

La Unin Europea ha incorporado en distintos tratados la condicionalidad democrtica, la maneja segn sus conveniencias polticas. Esto sera una estafa a los ciudadanos y antipata con los pases extranjeros, no tiene por qu ser ilegal.

TEMA 5: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES (OI)

1. ANTECEDENTES

Las primeras OI tienen su origen en el siglo XIX recibiendo un gran impulso tras la Gran Guerra con la creacin de la Sociedad de Naciones en 1919 que pretenda fomentar la cooperacin entre las naciones y .. garantizar la paz. La sociedad de naciones fracas en su objetivo de salvaguarda de la paz. Esto mostr la necesidad de una nueva OI que salvaguardara la coexistencia y sirviera a la cooperacin pacifica entre todos los Estados. El resultado fue la creacin de las Naciones Unidas en 1945 con 6 rganos principales y 16 rganos especializados. Al mismo tiempo se produjo una importante aparicin de Organizaciones regionales como la Organizacin de Estados Americanos en 1948 (para el mantenimiento de la paz y de la seguridad); la OTAN en 1948 de carcter militar o el Consejo de Europa en 1949 de carcter ideolgico.

2. EL PAPEL DE LAS OI

Ofrecen un foro de debate entre los Estados. Ofrecen mtodos de produccin normativa y ayudan a la formacin de normas generales. Ofrecen mecanismos para el control de la observancia de las normas y compromisos internacionales que han patrocinado. Ofrecen mecanismos para la solucin de controversias contundentes sobre la interpretacin de las normas y las sanciones aplicables. Contribuyen a la realizacin de los bienes comunes globales. 3. LA PERSONALIDAD DE LAS OI

Las OI son sujetos del DI creados por lo Estados mediante tratado, dotados de rganos permanentes, con voluntad propia, jurdicamente distinta de las de los Estados miembros, en el marco de competencias atribuidas para la consecucin de los objetivos convenidos.Se trata, pues, de sujetos bien diferentes de los Estados: 1) por su acto constitutivo, generalmente un tratado celebrado entre Estados, y 2) por el carcter secundario y funcional de su subjetividad. En resumen, con de naturaleza: Funcional. Secundaria. Relativa.

4. UNA SUBJETIVIDAD FUNCIONAL

La existencia de una OI se justifica a la luz de sus funciones. Las OI son creadas mediante tratados entre Estados para la realizacin de objetivos y bienes comunes como la paz y seguridad internacionales, la cooperacin internacional, la proteccin de los derechos humanos, etc.

5. UNA SUBJETIVIDAD SECUNDARIA

El acto constitutivo es un tratado (u otro instrumento regido por el DI), es decir, una OI debe ser creada mediante tratado internacional u otro instrumento regido por el Derecho Internacional. Los Tratados constitutivos o fundacionales de las OI estn sometidos a las reglas del Derecho de los Tratados codificadas en las CV de 1969 y 1986. 1) El tratado que crea una OI tiene carcter constitucional, pero sea cual sea el nomen iuris del tratado en l se encuentran las reglas bsicas que han de regir su funcionamiento. En definitiva, encarna el Derecho originario o primario de la Organizacin. 2) El tratado por el que se crea una OI conforma una unidad que ha de ser aceptada en su integridad (no admite reservas). Esto afecta en particular a: Al rgimen especial: Exigir la aceptacin del rgano competente de esa Organizacin. A los efectos de la entrada en vigor: se aplican erga omnes una vez satisfechas las condiciones establecidas en sus reglas.

6. UNA SUBJETIVIDAD RELATIVA

Se trata de una subjetividad reconocida nicamente por los Estados miembros de la Organizacin y no por los Estados terceros. A diferencia de los Estados, sujetos primarios y plenos en virtud de su soberana, las OI son en primer lugar sujetos secundarios porque deben su existencia a la voluntad de los Estados, y en segundo lugar de naturaleza funcional.Sin embargo hay una excepcin sostenida por la Corte refirindose a la ONU que dice que slo si el nmero y la representatividad de sus miembros reflejan la sociedad internacional en su conjunto, podr afirmarse que se ha creado una entidad dotada de personalidad internacional objetiva, y no simplemente de una personalidad reconocida por ellos exclusivamente.

7. LA ATRIBUCIN DE COMPETENCIAS A LAS OI

La personalidad internacional de las Organizaciones es de carcter funcional, porque frente a la plenitud de competencias de los Estados soberanos, las Organizaciones tienen competencias de atribucin, esto es, slo disponen de los poderes que los Estados miembros les hayan atribuido segn las reglas que son propias a cada Organizacin. Para determinar las competencias de una Organizacin se distinguen dos modos de atribucin:1. Atribucin expresa: La competencias est afirmada de modo explcito en el acto constitutivo. 2. Atribucin implcita: La competencia no est mencionada en el acto constitutivo pero se estima que es una competencia necesaria para la ejecucin de los propsitos de la OI. Con las competencias implcitas se pretende contribuir al dinamismo y autonoma de la Organizacin permitiendo enfrentarse a nuevos desafos sin necesidad de recurrir al procedimiento lento de su revisin. 8. CLASIFICACIONES DE LAS OI

8.1. La membresa: Organizaciones abiertas y cerradas (o restringidas).

- Las Organizaciones abiertas aspiran a contar entre sus miembros a todos los Estados, por eso sus tratados establecen facilidades de admisin para los nuevos miembros y sus intereses afectan a toda la sociedad internacional en sus conjunto. Un claro ejemplo son las NU con 192 Estados miembros lo cual puede acarrear dificultades al progreso debido a su inevitable heterogeneidad. Tambin son abiertas las Organizaciones regionales.

- Las Organizaciones cerradas o restringidas expresan solidaridades que puede ser muy variadas, as por ejemplo estratgicas o de seguridad (OTAN, UEO), polticas y de defensa de los derechos humanos (Consejo de Europa), econmica y financiera (OCDE) Se caracterizan por las condiciones excluyentes impuestas a la admisin de quienes pretenden ser sus miembros.

8.2. Propsitos y fines: Organizaciones generales y sectoriales. Las Organizaciones de fines generales abarcan potencialmente todos los mbitos en que se producen relaciones interestatales, si bien es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales su propsito ms caracterstico. Las Organizaciones sectoriales o de fines especficos ven en cambio reducidas sus funciones a un determinado sector material.

8.3. Sus competencias: Organizaciones de cooperacin y de integracin. Las Organizaciones de cooperacin: desempean un papel de concertacin en el mbito de las competencias atribuidas mediante la adopcin de resoluciones y preparando proyectos de tratados. Las Organizaciones de integracin representan un modelo caracterizado por la transferencia de competencias estatales (Soberanas) a los rganos de la Organizacin a los que se dota de poder normativo con capacidad de producir efectos jurdicos vinculantes de manera automtica en los ordenamientos internos de los Estados miembros.

9. MEMBRESA

9.1. Quienes pueden ser miembros

Los tratados constitutivos de las OI suelen reservar el status de miembros a los Estados soberanos. Pero la regla admite excepciones: En algunos casos se aprecia la condicin estatal y soberana por consideraciones de ndole poltica. En otros se extiende a sujetos no estatales, en atencin a su naturaleza y funciones como por ejemplo la CE o la OMC. OI de integracin o a otros entes no estatales atendiendo a su naturaleza y funciones.

9.2 Adquisicin del status de miembro

El status de miembro se adquiere mediante la manifestacin del consentimiento en obligarse por el tratado constitutivo de la Organizacin. Es un acto regido por el voluntarismo. Mientras la mera expresin del consentimiento basta a los Estados que fundaron la Organizacin, para los candidatos posteriores, la adhesin consistir en un proceso en el que los rganos competentes de la Organizacin verificarn el cumplimiento de ciertas condiciones de admisin de conformidad con las reglas de procedimiento previstas en el instrumento fundacional.Estas condiciones de admisin dependen de los propsitos y funciones de la Organizacin: Las Organizaciones abiertas se caracterizan por la sumisin a los candidatos a condiciones genricas y no excluyentes a priori de ninguna categora de Estados. Las Organizaciones cerradas se caracterizan por someter una participacin restringida a ciertos Estados. Los procedimientos ms lentos y complejos servirn de filtro a la verificacin de condiciones marcadas por las funciones atribuidas a la Organizacin a cuya membresa se aspira.

9.3. Carta de las Naciones Unidas art. 4 Ser Estado Amante de la paz Aceptar las obligaciones de la Carta y estar capacitado para cumplirlas.

10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Ser miembro de una OI significa ser titular de un conjunto de derechos y obligaciones que habilitan para participar en las actividades de la Organizacin. En cuanto a los derechos, los miembros cuentan con:

Derecho a la representacin en los rganos plenarios. Elegibilidad en los restringidos de composicin intergubernamental. Participacin en la adopcin de decisiones con voz y voto.

En cuanto a las obligaciones derivadas del compromiso de cooperacin:

Los Estados debern prestar ayuda a las acciones emprendidas Adoptar medidas tendentes a asegurar el cumplimiento de las decisiones Contribuir a la financiacin de la Organizacin. En definitiva, tienen la obligacin de asistir a la Organizacin poltica y econmicamente. El no cumplimiento puede dar lugar, como sancin, desde la expulsin a la limitacin de los derechos.

11. FINANCIACIN DE LAS OI

Las actividades de las OI genera costes de ndole administrativo y operacional o funcional. Para atenderlos, la gran mayora de Organizaciones carentes de recursos propios, se financia a travs de las contribuciones obligatorias de los miembros, sea mediante cuotas iguales o ponderadas en virtud de una escala que puede atender a distintos baremos como poblacin, renta

12. PRDIDA DE MIEMBRO

a) El derecho de retirada

La condicin de miembro puede perderse por su retirada de la Organizacin. Se ha discutido si es posible denunciar estos tratados son clusula expresa que prevea la denuncia. Hoy se da la opinin de que los miembros de las OI son titulares de un derecho de retirada, con independencia de que haya sido previsto o no en el tratado constitutivo. Su ejercicio implica la denuncia de ste.

b) La prdida de miembro como sancin

La condicin de miembro tambin puede perderse por su expulsin como sancin por infracciones particularmente graves de sus obligaciones.Una alternativa a la expulsin menos gravosa es la suspensin o la limitacin temporal del ejercicio de ciertos derechos. La prctica muestra que las OI no suelen recurrir a la expulsin de sus miembros. La suspensin del status de miembro en todos o en determinados rganos de la Organizacin puede ser una medida ms atractiva. La defensa del orden democrtico se ha convertido en una causa de suspensin del ejercicio de los derecho de participacin y voto del Estado que lo infringe. Muchos tratados lo advierten si bien establecen que el miembro suspendido ha de seguir observando el cumplimiento de sus obligaciones.Por otra parte, el incumplimiento de estas obligaciones suele acarrear la limitacin de derechos como el ejercicio del derecho a voto.

13. ESTRUCTURA ORGNICA

Las OI cuentan con un sistema de rganos permanentes mediante los que expresan una voluntad independiente de la de los Estados miembros. Clasificaremos los rganos atendiendo a su modo de creacin (principales y subsidiarios) y a su composicin (intergubernamental o no).

a) rganos principales y subsidiarios Los rganos principales son los previstos como tales, expresa o implcitamente, en el tratado constitutivo de la Organizacin. Tienen la facultad de crear rganos subsidiarios. Los rganos subsidiarios son los creados por los principales para prestarles asistencia en el desempeo de sus actividades y estn subordinados a su direccin y control.

b) rganos intergubernamentales y no gubernamentales

Los rganos intergubernamentales estn compuestos por representantes de los gobiernos de los Estados miembros, cuyas instrucciones han de seguir; de ah su consideracin de rganos polticos. Entre los rganos intergubernamentales puede haberlos de composicin plenaria y selectiva. Todas las OI poseen al menos un rgano principal de composicin plenaria que suele ser el rgano deliberante por excelencia al que se atribuyen competencias generales debido a su plena representatividad. Le corresponde aprobar el presupuesto de la Organizacin y designar los miembros que componen los rganos selectivos. Asimismo las OI cuentan con rganos selectivos , a menudo dotados de competencias ejecutivas y de gestin. Los rganos no gubernamentales: pueden ser colegiados y unipersonales y los integran personas que ejercen sus funciones independientemente de los Estados miembros de la Organizacin.

Pueden estar compuestos por agentes internacionales o representar fuerzas polticas y sociales de los Estados miembros.De entre los rganos no gubernamentales electivos podemos citar: 1) Los rganos unipersonales (Secretario General, Director General); 2) Los rganos colegiados; 3) Los tribunales internacionales (con competencias contenciosas, consultivas, constitucionales y administrativas); 4) Los rganos parlamentarios (representantes de los pueblos de los Estados miembros).

c) Las Naciones Unidas: rganos principales1. La Asamblea General2. El Consejo de Seguridad3. El Consejo Econmico y Social4. El Consejo de Administracin Fiduciaria (Descolonizacin) 5. La Secretara (El Secretario General) 6. La Corte Internacional de Justicia

14. CAMBIOS Y SUCESIN DE LAS OI

a) Cambio y extincin

Las Organizaciones pueden experimentar transformaciones ms o menos profundas fruto de una dinmica propia, desde la alteracin de su membresa y estructura orgnica, a un cambio de orientacin poltica, funciones y hasta denominacin. En cualquier caso la OI continuar existiendo como tal en la medida en que mantenga su personalidad jurdica internacional. Aunque sea infrecuente, las OI tambin pueden extinguirse, dejar de existir, en casos de cambio fundamental de las circunstancias que originaron su creacin.

b) La sucesin

Una Organizacin sustituye a otra Organizacin (predecesora) en el ejercicio de sus funciones. Lo esencial de la sucesin estriba en las competencias heredadas de ah que podamos calificarlas como sucesin funcional.Como la sucesin entre Organizaciones ha de contar con el acuerdo de los Estados miembros, se sealan dos modelos de sucesin: El tratado constitutivo de la nueva Organizacin. La directa actuacin de las Organizaciones implicadas mediante decisiones o acuerdos.

15. LAS RESOLUCIONES DE LAS OI

1. Consideraciones generales

Las OI expresan su propia voluntad mediante la adopcin de resoluciones. Se trata de una voluntad jurdicamente distinta de la de los Estados miembros. Tambin se conocen como decisiones, declaraciones, reglamentos, directivas, recomendaciones, estndares, normas

Las resoluciones, actos unilaterales de la Organizacin, pueden considerarse fuente autnoma del DI, si bien de carcter secundario o derivado pues estn subordinadas a las reglas de la Organizacin del tratado constitutivo.

En el ejercicio de sus competencias nos encontramos con: Organizaciones internas: su objetivo es regular el funcionamiento interno e institucional de la Organizacin. Organizaciones externas: su objetivo es atender al desarrollo material o sustancial de las competencias y funciones para las que fue creada la Organizacin.

3. Tipos de resoluciones

1. Resoluciones-recomendaciones: La obligacin internacional de considerar de buena fe la posibilidad de observar lo recomendado. Son las ms habituales en el plano de la cooperacin internacional. Ejemplo: las resoluciones de la Asamblea General de las UN.

2. Resoluciones obligatorias: Imponen a los miembros destinatarios una obligacin de resultado. Dejan a las autoridades nacionales la eleccin de la forma y los medios necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado. Las resoluciones ms avanzadas con las obligatorias en todos sus trminos y directamente aplicables en los ordenamientos jurdicos de los Estados miembros, propias de OI fuertemente integradas. El ejemplo ms claro es la Comunidad Europea pues sus reglamentos despliegan sus efectos jurdicos en el orden interno de los Estados miembro sin necesidad de actos ulteriores.

4. Mtodos para adoptar resoluciones

En cuanto al mtodo empleado para su adopcin:

Contracting in: La resolucin slo obliga a los Estados miembros que se muestran de acuerdo con su adopcin. Contracting out: La resolucin obliga a todos los Estados que no expresan su oposicin en un tiempo y forma determinados.

TEMA 6: LA FORMACIN DE LAS OBLIGACIONES

6.1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA ASUNCIN DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES.En la media en que el consentimiento de los sujetos es, en principio, esencial en la formacin del DI, norma y obligacin tienden a confundirse. Los sujetos estn obligados por las normas justamente porque, de una forma u otra, las han consentido.No obstante, la distincin entre norma y obligacin ha de ser mantenida por varias razones:1) Las normas imperativas (ius cogens), aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, segn la expresin del art.53 de la CV sobre el Derecho de los Tratados, obligan a todos los sujetos, con independencia de su actitud ante la norma cogente.2) La vocacin de aplicacin general de la norma hace en su caso ms flexible la apreciacin del consentimiento y ampla la relevancia de la pasividad como base de su oponibilidad a un sujeto determinado.3) Normas y obligaciones cuentan con mtodos de formacin que, aun interactivos, les son propios. Las normas se producen tradicionalmente por va consuetudinaria. Las obligaciones mediante el acuerdo de dos o ms sujetos o el acto unilateral de uno de ellos.

Los Estados no estn obligados por reglas que no han consentido, en trminos generales. El relativismo resultante de este principio trata de ser atajado con otro, el de no formalismo en la expresin del consentimiento, que facilita la aceptacin y, como consecuencia, la ampliacin y generalizacin del mbito de aplicacin de las reglas. Los Estados no estn encadenados, en principio, a formas determinadas de manifestacin de su voluntad, y como consecuencia sus actos tienen relevancia jurdica. El esfuerzo por superar el relativismo a travs del no formalismo tiene, sin embargo, un precio de incertidumbre. Frecuentemente una manifestacin de la voluntad tiende o un comportamiento puede ser simultneamente incardinado en ms de un tipo normativo u obligacional, segn la predileccin ideolgica del calificador.

6.2 LOS ACTOS UNILATERALES.Tipologa y rgimen aplicable: declaraciones, comportamientos y omisiones.Existen tres tipos de comportamientos unilaterales de los estados: Actos unilaterales en sentido propio: son manifestaciones de voluntad de un solo estado que le crean a s mismo obligaciones jurdicas internacionales. Estoppel: es una figura jurdica por la cual ciertos comportamientos de un estado le suponen una privacin o prdida de derechos. Aquiescencia: es el silencio o pasividad de un estado frente a comportamientos o actos de otro estado merecedores de protesta.La nota comn a estos tres comportamientos de los estados es el principio de buena fe.Actos unilaterales en sentido propio.Aunque el Estatuto de la Corte de la Haya no menciona (art. 38) los actos unilaterales entre las fuentes del DI que ha de aplicar para decidir las controversias, si los podemos considerar como tal dado a uso por la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI). Los ejemplos ms significativos de actos unilaterales son: CJIP 1933. Noruega y Dinamarca controversia porque ambos reivindicaban la soberana territorial de Groenlandia. En 1905 el ministro de asuntos exteriores de Noruega, llamado Ihlen, mand una carta al gobierno de Dinamarca dicindole que Noruega no iba a reclamar la soberana sobre Groenlandia. Desde entonces Groenlandia es un territorio sometido a Dinamarca. A principios de los 70 Francia estaba realizando ensayos nucleares atmosfricos en el Pacfico Sur, y los estados de Oceana, Nueva Zelanda y Australia decidieron demandar a Francia ante el Tribunal Internacional de Justicia en el asunto de los ensayos nucleares. El presidente de la Repblica Francesa hizo una declaracin verbal en una conferencia de prensa diciendo que esos ensayos iban a ser los nicos. La corte afirmo que Las declaraciones que revistan la forma de actos unilaterales y afecten a situaciones de derecho o de hecho pueden tener como efecto crear obligaciones jurdicas y aadi tambin que Cuenda el Estado autor de la declaracin tiene la intencin de obligarse de acuerdo con sus trminos, esta intencin confiere a la declaracin el carcter de compromiso jurdico

NOCINActos unilaterales que producen efectos jurdicos obligatorios para el propio estado emisor del acto con independencia de cualesquiera otros actos. Si nos atenemos a la jurisprudencia puede sustentarse que, bajo ciertas condiciones, declaraciones verbales o escritas de los representantes de un Estado en relacin con determinadas situaciones de hecho o de derecho producen, sin necesidad del concurso de la voluntad de otros sujetos, un efecto de creacin de obligaciones y/o prdida de derechos para quien los realiza. Esto les distingue de otras fuentes como los tratados o las costumbres. En los tratados y las costumbres tambin se producen una serie de actos unilaterales de los estados, ahora bien, esos actos no producen efectos jurdicos por s mismos, sino slo porque estn conectados unos con otros.Por otro lado, los actos unilaterales no producen normas generales sino slo obligaciones particulares para el estado emisor. Por lo tanto, estos actos tienen un conjunto de elementos: El acto debe emanar de un solo sujeto de DI (normalmente un estado). Su eficacia no depende de ningn otro acto jurdico. Produce efectos jurdicos obligatorios exigibles slo al estado emisor del acto. No produce obligaciones para terceros. El acto unilateral debe tener objeto lcito internacionalmente, es decir, la obligacin asumida por el estado no debe ser contraria al DI imperativo (ius cogens).

TIPOLOGIA 1) Reconocimiento (verificacin de un hecho, situacin, pretensin creada o sustenta otro, acepta los efectos que de ella derivan y se priva de impugnarlos en adelante).2) Renuncia (acto por el cual un sujeto abandona un derecho o pretensin, cerrndose a s mismo la facultad de reclamarlo en el futuro).3) Promesa (imposicin de un cierto comportamiento a hacer o no hacer en el futuro).Pueden solaparse y no son exclusivos.

RGIMEN APLICABLELos actos unilaterales deben cumplir una serie de condiciones: Imputacin al sujeto: El acto debe emanar de un rgano del estado con capacidad para comprometerle en el plano internacional (Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores) porque se aplica por analoga lo que dice el artculo 7 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). No se prohbe delegar, pero es algo que no est claro.

PRINCIPIO 4. Una declaracin unilateral obliga internacionalmente al Estado solo si emana de una autoridad que tenga competencia a estos efectos. En virtud de sus funciones, los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores estan facultados para formular tales declaraciones. Otras personas que representan al Estado en esferas determinadas podrn ser autorizadas para obligar a este mediante sus declaraciones en las materias que correspondan a su esfera de competencia.

Voluntad no viciada y libremente expresada de obligarse conforme al Derecho internacional. La manifestacin de voluntad del estado debe ser realizada de forma pblica, pero no se exige ningn otro requisito formal, como por ejemplo que el acto sea realizado por escrito. Puede ser una declaracin verbal en una conferencia de prensa. Es necesario que el estado emisor del acto tenga la voluntad real de comprometerse por ese acto.1. El principio de no formalismo (principio 5).5. Las declaraciones unilaterales podrn ser formuladas oralmente o por escrito.2. La declaracin ha de ser clara e inequvoca (principio 7).3. Ciertas tierras de fosfato. Australia c. Nauru (CIJ de 1992)

Discrecionalidad de su emisin: La declaracin no debe de ser consecuenia de una norma o acuerdo preexistente.

Precisin de su objeto (principio 7)7. Una declaracin unilateral entre obligaciones para el Estado que la ha formulado slo si se enuncia en trminos claros y especficos. En caso de duda en cuanto al alcance de las obligaciones resultantes de una declaracin de esta ndole, tales obligaciones debern ser Interpretadas restrictivamente. Para interpretar el contenido de esas obligaciones, se tendr en cuenta ante todo el texto de la declaracin, as como su contexto y las circunstancias en que se formul. Publicidad o notoriedad de la declaracin (principio 1)Unas declaraciones formuladas pblicamente por las que se manifieste la voluntad de obligarse podrn surtir el efecto de crear obligaciones jurdicas. Cuando se dan las condiciones para que eso ocurra, el carcter obligatorio de tales declaraciones se funda en la buena fe; en tal caso, los Estados interesados podrn tenerlas en cuenta y basarse en ellas; esos Estados tienen derecho a exigir que se respeten esas obligaciones. Estanqueidad (ninguna contrapartida, sino seria una oferta)Los actos unilaterales son revocables?Hay que tener en cuenta el principio de buena fe y el criterio de racionabilidad. S se puede revocar pero hay que dejar un plazo para que los dems estados lo sepan.

Principio 8. Es nula toda declaracin unilateral que est en oposicin con una norma imperativa Artculo 103. En caso de conflicto entre las obligaciones contradas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contradas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecern las obligaciones impuestas por la presente Carta de derecho internacional general.Artculo 43 CVDT. Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado. La nulidad, terminacin o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensin de la aplicacin del tratado, cuando resulten de la aplicacin de la presente. Convencin o de las disposiciones del tratado, no menoscabarn en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligacin enunciada en el tratado a la que est sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.

COMPORTAMIENTO Y OMISIONES: AQUIESCENCIA Y PROTESTASe trata de una proyeccin del no formalismo en la expresin de la voluntad, en cuya virtud el reconocimiento de un hecho, situacin o pretensin ajena y la renuncia de un de un derecho o pretensin propia pueden deducirse de un comportamiento de cuando este puede ser interpretado por aquiescencia.

Aquiescencia.La aquiescencia o silencio consiste en un estado que calla ante el comportamiento o la reclamacin de otro estado que normalmente hubiera merecido protesta o una accin similar para preservar derechos impugnados por el otro estado. Se entiende que el estado que calla consiente la situacin y, por tanto, le resulta oponible en DI.La Corte Internacional de Justicia la defini como equivalente de un reconocimiento tcito manifiesto mediante un comportamiento unilateral que la otra persona puede interpretar como consentimiento (Golfo de Maine, 1984).En realidad, es una inaccin calificada jurdicamente (no accin) de la que se derivan efectos en DI.CONDICIONES: Notoriedad de los hechos. Se trata de un hecho, situacin o pretensin conocido por el Estado. Es apropiada para asegurar esta condicin la notificacin por la va diplomtica. La notificacin aumenta la probabilidad de interpretacin como aquiescencia, no obstante la notificacin es facultativa, salvo en ciertos supuestos de aplicacin de normas consuetudinarias o reglas convencionales. Afecta a los derechos y pretensiones de ese Estado. El Estado en cuestin no protesta. Se necesita que el estado realice una reaccin expresa en contra.La aquiescencia suele darse en DI en las controversias de soberana territorial.

LA PROTESTA Es la declaracin por la que no se reconoce como legitimo un hecho, situacin o pretensin ajena, encarna esa situacin y es el medio ms adecuado para salvaguardar una posicin, pretensin o derechos propios, evitando la oponibilidad de aquellos. Se aplica cuando un Estado considera que sus derechos son afectados por iniciativa y actos de otros debe reaccionar para evitar que tengan efectos.

CONDICIONESQue provenga de un representante del Estado con capacidad para ello. Debe ser inequvoca, oportuna en tiempo y reiterada cuantas veces lo exijan las circunstancias.

ESTOPPELSon comportamientos estatales, incluso de abstencin y silencio, por los cuales un estado puede quedar obligado definitivamente a no actuar contra sus propios actos (actos o comportamiento que en si mismo careceran de efectos jurdicos) anteriores, cuando s as lo hiciera lesionara derechos o expectativas de derechos de otros estados que haban confiado en los comportamientos iniciales del primer estado (doctrina de los hechos propios, Derecho Civil).En DI se entiende que un estado est obligado por sus propios actos como consecuencia del principio de buena fe y el derecho de los dems estados a fiarse de la conducta del primero.En el concepto de estoppel concurren tres etapas:1) La situacin creada por el comportamiento de un estado (actitud primaria).2) La conducta de otro estado basada directamente en el comportamiento del primer estado (actitud secundaria).3) La imposibilidad del estado autor de la actitud primaria de realizar alegaciones o manifestarse en contra de su actitud primaria porque con ello lesionara derechos o expectativas de derechos del otro estado. Debe de existir una relacin de causalidad entre la actitud primaria y la secundaria.El estoppel tiene un carcter de privacin o prdida de derechos por parte de un estado que no puede actuar como desee siempre.Las declaraciones y los comportamientos a partir de las cuales se invoca el estoppel deben de ser claros, inequvocos, persistentes y coherentes.El estoppel y la aquiescencia son figuras frecuentemente utilizadas en la jurisprudencia internacional. Las diferencias entre el estoppel y la aquiescencia son: La aquiescencia se diferencia del estoppel en que en la aquiescencia la actitud primaria tiene que consistir siempre en un silencio, inactividad u omisin, lo cual no es necesario en el estoppel, que puede ser una accin o una omisin. En la aquiescencia no es necesaria la actitud secundaria.

7.3 EL ACUERDO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES. LOS TRATADOS.Consideraciones generales.Los tratados internacionales son un acuerdo escrito celebrado entre dos o ms sujetos de DI destinado a producir efectos jurdicos entre las partes segn las normas del DI, sea cual sea la denominacin que reciba.El derecho de los tratados es el conjunto de normas, tanto internacionales como internas, que regulan la vida de los tratados desde su formacin hasta su terminacin, pasando por todos sus efectos y alteraciones. Los Tratados son la fuente por excelencia del DI

En el DI toda esta materia se intent codificar. En Naciones Unidas el rgano que se encarga de codificar los distintos tratados en la Comisin de DI.La Asamblea General de Naciones Unidas en 1949 le encarg a la Comisin de DI la codificacin de los tratados internacionales, que concluy con la adopcin de la Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados en 1969, que entr en vigor en 1980. La Convencin de Viena de 1969 establece normas dispositivas y se aplica a los tratados internacionales celebrados slo entre estados, porque aquellos tratados en los que participa una organizacin internacional se regulan por otra Convencin de 1986 y slo se aplica a los tratados por escrito.

No regula cuestiones concretas como por ejemplo los efectos de la guerra en los estados, ni tampoco la sucesin de estados en materia de tratados, los efectos de la extincin de la personalidad jurdica de un estado en materia de tratados, la responsabilidad internacional por incumplimiento de obligaciones internacionales, etc.La Convencin de Viena de 1969 tiene mucha importancia porque, a pesar de que en ella no se han incorporado muchos estados de la Sociedad Internacional, representa el DI consuetudinario general en la materia (codifica las costumbres). Espaa se adhiri a ella en 1972.Los Tratados se caracterizan por el formalismo en su proceso de formacin. Tiene tres etapas o fases: La fase inicial.1. Negociacin del texto del tratado.2. Adopcin.3. Autenticacin: es la manifestacin documental del consenso. La fase intermedia. La fase final.La fase inicial y la final son internacionales, mientras que la intermedia es una fase interna (se celebra dentro de cada estado).Cuando hay consenso se adopta el texto del tratado. Una vez autenticado el texto, el tratado pasa a la fase intermedia. El tratado tiene que superar los procedimientos constitucionales internos de cada uno de los estados negociadores del tratado. Si pasa la fase intermedia entonces, dependiendo de lo que diga la constitucin interna de cada estado, pasa a la fase final, que tiene dos etapas: Manifestacin del consentimiento. Perfeccionamiento del consentimiento.Cuando es un tratado multilateral, el perfeccionamiento del consentimiento es a travs del depsito de los instrumentos de ratificacin. Si es un tratado bilateral entra en vigor en el momento en el que ambos estados lo hayan ratificado. Si es un tratado multilateral entra en vigor cuando lo establezca el propio tratado. Estado negociador: hasta que llega a la ratificacin. Estado contratante: a partir de ratificar el tratado. Estado parte: cuando entra en vigor el tratado.

Nocin e identificacin de tratado.Segn la Convencin de Viena de 1969 en su artculo 2.1.a se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el DI, ya conste en un nico instrumento (texto) o en dos o ms instrumentos conexos, cualquiera que sea si denominacin particular, es decir, un tratado es la manifestacin de voluntades concordantes de dos o ms sujetos de DI de la que se derivan derechos y obligaciones jurdicas internacionales para las partes en DI.IDENTIFICACIN EN DE UN TRATADO:

1. La manifestacin de la intencin de obligarse para las partes, los que los distingue de los actos unilaterales.

Se dicen que los efectos de los Tratados son relativos, porque solo producen efectos para las partes. La aceptacin de un tercero (Estado) puede presumirse si se trata de derechos, pero ha de quedar por escrito en caso de obligaciones para un tercero.

2. Un acuerdo por escrito, lo que lo distingue de los acuerdos tcitos o verbales.Un tratado internacional en teora puede ser un acuerdo verbal, pero cuando no est recogido por escrito el problema se encuentra en la prueba. Por ello, la Convencin de Viena de 1969 slo se refiere a tratados como acuerdos celebrados siempre por escrito, es decir, excluye de su mbito de actuacin los tratados verbales por razones de claridad y sencillez. Si no quedan pruebas de su constancia, precisando su objeto y precosntituyendo su prueba, no hay Tratado. Puede materializarse en uno o varios documentos (art. 2.1.a CV)En la Convencin de Viena de 1969 no se distingue entre tratados formales y acuerdos en forma simplificada, que son aquellos que obligan desde la autenticacin, sin que estn sujetos a la ratificacin posterior.

3. Un acuerdo entre dos o ms sujetos de DI. Bilateral o multilateral. Se diferencia de los acuerdos entre sujetos de Derecho Interno.Un acuerdo entre un estado y un particular no es un tratado internacional porque una de las partes que firman el tratado no es un sujeto de DI. Lo normal en este tipo de acuerdos es que se sometan el derecho interno del estado que lo firma, o someter al DI la interpretacin de esos acuerdos. Son actos jurdicos distintos a los tratados.

4. Los efectos: Obligaciones jurdicas (lo que lo distingue de los acuerdos no normativos) entre las partes que lo han consentido.Se entiende que son acuerdos de carcter jurdicamente obligatorio y si existe la intencin por los estados de desproveerle de efectos jurdicos entonces debera recogerse as en las disposiciones de ese acuerdo, aunque fuese de manera implcita.El incumplimiento implica un ilcito, y la consiguiente responsabilidad internacional. Solo los Tratados son objeto de un rgimen constitucional particular (Espaa art 34-36 CE). Lo normal es que la obligaciones y derechos sean reciprocas para las partes, pero estos no es preceptivo.

5. La discrecin de eleccin

6. La denominacin es indiferenteEn DI es irrelevante la denominacin o ttulo que reciba ese tratado, ya que puede recibir diversos nombres como acuerdo, protocolo, convencin, convenio, incluso carta o pacto. Es decir, la denomin