Apuntes Derecho Internacional Público Profesor Salinas

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Apuntes de Alumna de profesor Salinas

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Mara Ignacia Coloma MartnezDerecho internacional Publico

Caso Lotus:

Francia alega que Turqua haya enjuiciado al capital del barco francs, siendo que el hecho aconteci en altamar, es decir, un territorio de nadie en el ao 1926. Por qu Turqua no puede juzgar a estas dos personas? El tema es que Francia debera haber juzgado a ambos. Quin juzga un hecho acontecido en altamar?

La primera hiptesis plantea que Si el hecho ocurri en un barco francs, debera juzgar Francia, sin embargo, esto no es tan correcto, ya que los crmenes acaecen en el lugar donde producen sus efectos y no donde se originan.

Francia le solicita a la Corte que no existe ningn principio de derecho internacional publico por el cual Turqua podra juzgar un hecho acontecido en aguas internacionales, es decir, Francia plantea que Turqua debera invocar algn principio internacional para poder juzgar. Sin embargo, Turqua plantea que el DIP no plantea ninguna prohibicin general a los derecho locales turcos, para aplicar su derecho local (turco) a lo acontecido en aguas internacionales.

Conclusin: La corte le da la razn a Turqua porque el DIP no plantea ninguna prohibicin general en la aplicacin del derecho local en hechos acontecidos en reas internacionales. Adems se discute a quien le corresponde. La importancia de este hecho radica en que este caso significa un gran aporte al DIP puesto que la corte permanente de Justicia lo define como: El derecho que regula las relaciones entre los estados.

Cul es la diferencia entre un estado y una nacin? Por un lado, la nacin es uno de los elementos del Estado, ya que se refiere especficamente a la poblacin. Sin embargo, hay estados que se componen de varios estados o de varios pases, como sucede por ejemplo con EEUU (no ocupar el concepto de pas).

La definicin dada por el caso Lotus tiende a ser un poco antigua o pobre, por lo que se ha planteado una nueva definicin entregada por el Amrican Law institute que establece que el DIP es el derecho que se preocupa de la conducta de los estados (1) y de las organizaciones internacionales, y de sus relaciones entre si, as como de algunas de sus relaciones con las personas naturales o jurdicas

Explicacin de la definicin de DIP: (1) Se preocupa de la conducta: no solo se preocupa como se relacionan los estado, sino tambin, de la conducta de estas, es decir, en lo que hace cada uno de los estados. (2) Alguna de las relaciones de los estados con sus personas naturales y jurdicas (nuevo elemento): El DIP no solo se limita a solucionar problemas entre estados, sino que tambin regula las relaciones entre el Estado y su nacin o poblacin, para lo cual impone obligaciones y prohibiciones, tanto a personas naturales como jurdicas. Por ejemplo el DIP regula los derechos humanos (genocidios). (3) Organizaciones internacionales: Estas se formaron despus de la II guerra mundial mas o menos, son mas que nada sujetos del DIP, al igual que los estados, sin embargo, stos ltimos son los sujetos originarios. Un ejemplo de organizacin internacional es la ONU, la cual es una persona jurdica distinta de los estados que componen a sta, por lo tanto, la ONU puede entrar en relacin con cualquier estado. En resumen, estas organizaciones pasaron a formar parte de los sujetos del DIP.

Ejemplos: ONU, OEA, OIT (parte de la ONU), Unicef, etc. Hay que tener presente que las ONG no son organizaciones internacionales como Greenpeace, por lo tanto no son sujetos del DIP, y por eso no tienen los mismos derechos que las OI, no pueden entrar en relaciones propias del derecho internacional publico. Cmo se relaciona la ONG de la cruz roja con el estado chileno? En base al derecho local (derecho chileno).

Quin determina si se trata o no una organizacin internacional? Tienen que tratarse de una reunin de estados. En el caso de la OTAN, no se podra hablar de una organizacin internacional, puesto que se trata de un tratado. *

Cmo se componen las organizaciones internacionales? Pueden estar compuestas por otras organizaciones internacionales, o bien, pueden estar compuestas por Estados. Quien mas puede ser sujeto del derecho internacional? Pueden las personas naturales ser sujetos del DIP? Para entender esto hay que distinguir el hecho de ser sujeto del DIP del hecho de ser titular de derechos y obligaciones, es decir, no es lo mismo ser sujeto que estar legitimado internacionalmente.

Por regla general las personas no son sujetos del DIP, pero si pueden ser titulares legitimados, ya que pueden ser protegidos por el DIP, como por ejemplo el caso de la jueza tala que concurri a la corte interamericana. En resumen, la diferencia entre ser sujeto y ser titular legitimado, radica en que una persona natural o jurdica no puede ser sujeto puesto que no pueden entrar en relaciones internacionales.

Diferencia entre el Derecho internacional privado y el derecho internacin publico:

El derecho internacional privado, no es ni derecho, ni internacional, ni publico. Una forma de entenderlo es basndose en el derecho anglosajn, que lo plantea como conflict of local law. Esto significa que se trata de un hecho en el cual colisionan dos leyes. Este tampoco regula las relaciones o conflictos entre distintos estados, sino que se preocupa de legislaciones locales que chocan, aunque se traten de distintos pases. Por ultimo no es privado, por que las normas que colisionan son normas de orden publico.

Por ejemplo: Un chileno y una peruana se casan en Argentina, viven en Brasil y se divorcian en Ecuador. En virtud de esto se produce un conflict of law, es decir, ningn pas esta de acuerdo en la forma y el lugar donde se debe solucionar este problema. Otro ejemplo es el tema de las dobles nacionalidades.

Clase jueves 13 de Agosto:

Continuacin caso Lotus (1926):

La Corte permanente de Justicia (La Haya) fue creada tras las 1 guerra mundial, la cual finaliza con el tratado de Versalles (1919). ste es muy criticado porque estableci condiciones muy graves para Alemania y para las distintas potencias que perdieron dicha guerra. Adems de que dicho tratado que fijo las condiciones de paz, creo a la corte permanente de Justicia internacional, la cual fue reemplazada posteriormente, a travs de la carta de naciones unidas, por la Corte internacional de Justicia.

Cules son las partes del caso? Francia y Turqua. Cmo se genera este caso ante la corte permanente de justicia internacional? Cmo llega el caso a la Corte? La jurisdiccin internacional, a diferencia de la nacional, es voluntaria, es decir, nace del consentimiento de las partes, por lo tanto, se puede afirmar que ningn estado puede ser llevado a un tribunal internacional sin su consentimiento.

Caracterstica fundamental del DIP: La jurisdiccin es voluntaria, a diferencia del derecho interno, el cual acta de forma coercitiva, sobre todo en materia penal.

Hechos: El tribunal Turco ejerce jurisdiccin y se inicia un proceso criminal en contra del capitn francs por la colisin ocurrida en Altamar. Tras esto cmo surge la controversia internacional? Francia cuestiona la jurisdiccin turca, sobre hechos ocurridos en altamar.

Cmo es la relacin jurdica entre Francia y Turqua? Ambos son estados soberanos, lo que significa que son independientes, es decir, tienen capacidad de autodeterminacin. El DIP tiene por objeto la regulacin de la sociedad internacional, con lo que nos referimos a conjunto de estados soberanos. Cuntos miembros tienen las naciones unidas? 193 estados soberanos, siendo el ultimo Sudan del Sur. La sociedad internacional esta compuesta fundamentalmente por 193 estados, los cuales se relacionan jurdicamente entre iguales, es decir, coexisten estados sin ningn tipo de subordinacin. Lo anterior quiere decir, que sus relaciones son de coordinacin.

Sociedad internacional vs. Sociedad nacional: Cmo son las relaciones en la sociedad nacional? Las relaciones no son de yuxtaposicin, sino que son de subordinacin, ya que se encuentra en primer plano el gobierno y en 2 plano a la poblacin. La diferencia radica en el tipo de objeto de regulacin, lo que marca la diferencia entre el DIP y los derecho nacionales.

Diferencias entre DIP y derecho nacional: Estas diferencias se dan en 3 aspectos que radican en el tipo de sociedad que regulan.

1. Plano normativo: Cmo se crea el derecho interno o nacional? El rgano legislativo centralizado, ya sea el congreso, parlamento o asamblea nacional. En cambio, el DIP tiene como fuente a los tratados y a la costumbre, es decir, no hay un rgano centralizado, sino que el mismo destinatario de la norma es quien la crea, es decir, los estados.

En resumen, las fuentes del DIP son los tratados o acuerdos y la costumbre. Esta ultima tiene un papel mas relevante en el DIP ya que se trata de una sociedad internacional, que en el derecho interno, en el cual no se valora tanto (articulo 2). Esto significa una gran diferencia entre DIP y el derecho interno.

Cul es problema que tiene la costumbre? La costumbre es la practica o como los estados se comportan, y no siendo una fuente escrita, en muchos casos es muy difcil de determinarla y determinar su contenido. La propia naturaleza de sta, la hace problemtica, incierta e insegura. Esto se agudiza en una sociedad internacional, puesto que es altamente politizada.

Sociedad internacional: Descentralizada y poco institucionalizada.

Por otro lado tenemos los tratados, es decir, acuerdos celebrados por escritos que tienen por objeto vincular a las partes que han manifestado su consentimiento, por lo tanto, estos crean un derecho parcial porque no todos estn vinculados, salvo aquellos que tienen una vocacin de universalidad, tales como por ejemplo tratados de Ginebra que trata sobre conflictos armados. Sin embargo, existen otros que si bien tienen una vocacin de universalidad, no son suscritos por muchos pases, lo que genera un relativismo jurdico.

2. Plano del cumplimiento forzado o la coactividad: En el derecho interno, cuando una parte no cumple se le apremia, es decir, existe un poder coactivo centralizado que busca su cumplimiento. En cambio en el DIP no existe un poder coactivo centralizado, sino que en la sociedad internacional, el mecanismo coactivo es la auto tutela, es decir, son las mismas partes las que ejercen coaccin.

Cul es el problema de la auto tutela? Esta muy condicionado por quien tiene el poder, por lo tanto, tiende a perder efectividad. Sin embargo, el desarrollo del DIP ha creado distintos rganos centralizado de coactividad, tales como el consejo de seguridad propio de la ONU. ste es un rgano principal de la ONU que tiene funciones coactivas, porque en caso de que el consejo determine que hay una amenaza a la paz, se pueden establecer medidas que pueden incluso aplicar la fuerza.

Cul es el problema del consejo de seguridad? Su integracin, puesto que los 5 miembros permanente tienen veto sobre todas las decisiones, lo que se traduce en una desigualdad, tanto en su composicin como en sus facultades. ste esta integrado por 15 estados, pero solo 5 de ellos son permanente, mientras que el resto es elegido cada dos aos mediante un sistema de representacin geogrfica, como por ejemplo Chile (representacin del grupo de estado de Latinoamrica y el caribe)

Miembros permanentes: EEUU, China, Rusia, Francia y el Reino Unido. Esto responde a las 5 potencias aliadas victoriosas tras las II Guerra Mundial. El problema de esto radica en que stos tienen derecho a veto, por lo tanto, pueden bloquear cualquier decisin del consejo, paralizndolo. Esto debilita la capacidad coactiva del consejo de seguridad, porque basta que a uno de los miembros permanentes no le convenga la decisin, la puede bloquear.

3. Plano de la Jurisdiccin: El DIP es voluntario y el derecho nacional no.

Caso Lotus: Francia plantea que no hay norma expresa que permita a Turqua ejercer jurisdiccin en Altamar, por lo tanto no lo pueden hacer. Sin embargo, Turqua plantea la regla contraria, es decir, que los estados pueden hacer todo aquello que no este prohibido por el DIP.

El DIP tiene una concepcin anclada a la soberana de los estados y as vemos que no tiene por objeto limitarla, sino que se apoya en el consentimiento estatal (prcticamente no existe derecho internacional fuera de ello).

Conclusin: El concepto amplio que existe del DIP, ha generado conflictos, sin embargo, se ha ido limitando a ste. En otras palabras, la concepcin de DIP propia del caso Lotus, se ha ido determinando y as evitar los conflictos internacionales que se pueden dar.

Dado estas limitaciones que tiene el DIP en comparacin al Derecho nacional Se puede cuestionar el carcter jurdico del DIP? Articulo 38 del estatuto de la corte internacional de Justicia.

Clase martes 18 de Agosto: Completar

Articulo 38 Estatuto corte internacional de Justicia: 1. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le seansometidas, deber aplicar:a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamentereconocidas por los Estados litigantes;b. la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho;c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintasnaciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lodispuesto en el artculo 59.2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, silas partes as lo convinieren.

Pregunta que ha surgido en el debate internacional, a partir de estas debilidades del DI en relacin con el DN, principalmente con los mecanismos de coaccin, se puede considerar al DI un verdadero orden jurdico?Dado estas limitaciones q tiene el DI en comparacin al DN, usted llegara a cuestionar el carcter jurdico del DI?

El DI fue siempre tan perfecto, centralizado, organizado como hoy lo es? En el DN no siempre han habido mecanismos internos de coaccin, existe una evolucin, el DI estara en una etapa de evolucin distinta a los DN, aparecera como un derecho menos evolucionado al derecho interno y se asemejara a lo que fue el derecho interno en sus primeras etapas de gestacin.

Si uno analiza la prctica de los estados, es fcil comprobar que los estado se siente vinculados por la existencia de un orden jurdico que lo regula.

Si uno analiza como se comportan los estados, podemos deducir de que efectivamente los estados actan y se relacionan en sociedad internacional bajo la conviccin y reconocimiento de que existe un sistema jurdico que los regula, y esa afirmacin la podemos probar por ejemplo porque los estados someten sus controversias a tribunales internacionales que fallan de conformidad con el DI y adems no solo someten sus controversias a estos tribunales sino que adems se sienten obligados y cumplen la sentencia de aquellos tribunales. Estados buscan justificar sus conductas en base a DI, en el DI existe un alto grado de cumplimiento manifestado en el reconocimiento de T.I, etc. En la prctica los estados actan bajo la conviccin de q existe un orden jurdico vinculante.

Lo que ocurre es que cuando el DI no se cumple, las consecuencias son graves sobre todo cuando ello implica el uso de la fuerza armada, ah las dificultades que emplean mecanismos coactivos de la sociedad internacional, la auto tutela, debilita el cumplimiento del DI en situaciones de crisis. Pero eso no implica que no haya un orden jurdico vinculante internacional, pero tiene insuficiencias propias de un sistema en q las situaciones de poder son determinantes. La SI es altamente politizada, el tema del poder influye en el cumplimiento de los derechos.

La crtica ms fuerte del DI es que no existe un mecanismo centralizado coactivo para exigir el cumplimiento del derecho cuando este es violado, es una deficiencia porque el mecanismo coactivo por excelencia en el DI es la auto tutela, el consejo de seguridad q es un mecanismo coactivo centralizado esta limitado por el derecho de veto q tienen los miembros permanentes.

La insuficiencias coactivas se relacionan con las limitaciones del derecho de veto de los miembros permanentes.

Fuentes del derecho internacional:

Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos al proceso de creacin del derecho internacional, a lo que se denominan las fuentes formales del derecho en contra posicin a las denominadas fuentes materiales, las fuentes materiales son los fundamentos, bases, presupuestos de las normas jurdicas, pueden ser presupuestos sociolgicos por ejemplo, y que no son materia del estudio del jurista que en el caso de el DI seria propio de las relaciones internacionales, los que estudian relaciones internacionales se preocupan las fuentes materiales, pero a los juristas le interesan las formales, como se crean.

Artculo 38 Estatuto CIJ 1. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar:a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;b. La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho;c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 59.2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes as lo convinieren.

Este artculo se refiere a las fuentes. Es un T.I que regula la integracin y funciones de la Corte Internacional de Justicia que es el ppal. tribunal internacional de carcter permanente, la funcin fundamental de la Corte Internacional de Justicia es resolver controversias jurdicas entre estados a travs de sentencias obligatorias. Este articulo dice cuales son las fuentes del DI, es decir, cuales son las normas a travs del cual la corte resolver las controversias q se sometan a su jurisdiccin.Este articulo le dice a la corte cuales son las reglas a travs del cual deber resolver controversias. Este artculo es una copia, reproduccin textual del articulo 38 de la corte permanente de justicia internacional (antecedente de la actual corte internacional de justicia).

Fuentes:1. Los tratados internacionales2. Costumbre internacional3. Principios generales del derecho4. La jurisprudencia de los tribunales internacionales 5. Doctrina de los publicistas

Crticas:

A. Respecto a la existencia de jerarqua entre las fuentes:Se dice que no hay jerarqua pero es una afirmacin verdadera o no?, hay algo que implica q hay una cierta jerarqua, cuando se habla de la doctrina y jurisprudencia se habla de que son fuentes auxiliares, podramos decir que hay fuentes principales y auxiliares, la doctrina y jurisprudencia no se encuentran en la misma situacin que los T.I, costumbre y principios generales del derecho. El Problema de una falta de jerarqua de las fuentes del DI surge en relacin con las fuentes principales. De la sola lectura del articulo podemos concluir que esa enumeracin no es taxativa sino meramente enunciativa. Esta falta de jerarqua entre las fuentes principales es un problema para los tribunales porque puede existir un conflicto entre las fuentes principales y a primera vista no tendra como resolver la controversia. El juez esta obligado a fallar bajo el principio de inexcusabilidad, tiene q dictar sentencia. El juez cuando no existe una jerarqua determinada tiene q aplicar ciertos principios (equidad solo la aplica cuando hay una laguna) para poder determinar cual es el derecho aplicable: (i) temporalidad, (ii) especialidad, (iii) jerarqua.

En el derecho internacional, con la lectura podemos aplicar un principio de jerarqua?

En el DI existe lo que se denomina las normas de ius cogens, son normas de carcter imperativo. Sus caracterstica son que no pueden ser siempre imperativas, no pueden ser libremente derogadas por la voluntad de los estados. Son una excepcin en el DI, este esta conformado por normas de carcter dispositivo que pueden ser derogadas libremente por la voluntad de los estados, el surgimiento de las normas de ius cogens es propio de la evolucin q ha tenido este sistema jurdico que se basa fundamentalmente en el consentimiento de los estados, es esencialmente de carcter voluntario.

La evolucin de la SI ha llevado a que surjan en el orden jurdico internacional estas normas de ius cogens que son muy escasas y que tienen este carcter imperativo.Ejemplo de esta norma: prohibicin de la amenaza y uso de fuerzas armadas, autodeterminacin, vulneraciones de los DDHH. Son muy escasas estas normas, cuando exista una controversia en que se encuentre una norma de ius cogens involucrada, el juez va a tener que recurrir a esa norma.El problema esta en que el DI las normas ius cogens son muy escasas, por lo tanto, el principio de jerarqua para resolver un conflicto de normas de derecho internacional aplicable, va a ser fundamentalmente resueltas a travs de la aplicacin del principio de temporalidad y especialidad.

Existiendo una norma de ius cogens involucrada, prevalece esta ya sea que tenga origen consuetudinario o convencional (tratados).

Principio de Temporalidad:Una norma posterior deroga a la anterior. Aplicando este principio un tratado puede derogar una costumbre y viceversa aplicando este principio. Al ser normas de igual jerarqua la temporalidad se aplica.

Principio de Especialidad:La norma especial prima sobre la general. Los T.I por regla general son norma especial frente al derecho consuetudinario y este en relaciona los principios generales del derecho. Normalmente un tratado va a ser especial frente a la costumbre y la costumbre es especial frente a un principio general, salvo el caso de q un conflicto de normas de Di se plantee entre una costumbre regional (numero de estados) y un tratado multilateral general (abierto a toda la comunidad internacional).La costumbre regional o bilateral prima sobre el tratado, pero normalmente la norma especial va a ser el tratado internacional.

B. La disposicin no contempla todas las fuentes del Derecho Internacional:La misma jurisprudencia de la corte internacional de justicia ha sealado adems otras dos fuentes que no estn establecidas en el Art 38, estas son: Actos unilaterales de los Estados Resoluciones obligatorias de las organizaciones internacionales.

Si uno mira la jurisprudencia internacional, esta le ha dado un valor jurdico a los actos unilaterales de los estados, hay una sentencia (ensayos nucleares entre Australia, Nueva Zelandia y Francia) en que la corte reconoci la existencia de estos actos unilaterales. El tema de los actos unilaterales es muy relevante para nosotros en este momento por la demanda de Bolivia.Anteriormente las organizaciones internacionales no haban adquirido un desarrollo como el que hoy lo tienen, por lo que esta omisin es mas razonable por la poca en que fue dictado el Art 18 de la CIJ.

C. Principios Generales del D Internacional:Se habla de naciones civilizadas. El Art 3 es una reproduccin del Art 18 de la corte permanente internacional que se da en un contexto de la existencia y legitimidad que exista en el mundo del colonialismo. Las naciones civilizadas estaban vinculadas a las colonias. Este concepto hoy persiste en el DI, se considera que los pueblos tienen derecho a la libre autodeterminacin y no existiran naciones de primera o segunda categora. Toda la comunidad internacional estara compuesta por estados civilizados, sin modificar la redaccin de esta disposicin del estatuto, jurisprudencialmente se ha entendido que cuando se habla de "naciones civilizadas" se refiere a todos los estados de la comunidad internacional, ha habido una interpretacin de esa norma que en principio parecera contrario a la norma de igualdad jurdica de los estados y la libre autodeterminacin de los pueblos.

Origen histrico del derecho internacional:

El concepto de estados soberanos se consolida con La Paz de Werfalia de 1648: tratado que puso termino al conflicto histrico religioso de la reforma protestante. Este tratado consolido la sociedad de estados soberanos que en un principio era una sociedad muy reducida, anteriormente eran solo estados europeos. La funcin fundamental del DI en sus orgenes era regular las relaciones entre estos estados soberanos y distribuir las competencias.

Fue un derecho que dado el carcter descentralizado de la SI, se va a generar a travs del derecho consuetudinario.El propio desarrollo de la sociedad internacional fue generando paulatinamente una creciente interdependencia entre los estados que llevo al surgimiento de problemas comunes que solo podan ser resueltos a travs de la cooperacin internacional. Fruto de este proceso a la funcin tradicional de regular relaciones y distribuir competencias entre los estados se agrego la cooperacin internacional con el objeto de ir solucionando problemas de carcter comn.

Este DI de la cooperacin se desarrollo fundamentalmente a travs de T.IA esta funcin original del derecho internacional se sumo la cooperacin internacional, esta a fines del siglo XIX se va a ir gradualmente institucionalizando, para supervisar, monitorear procesos de cooperacin internacional se van a crear las organizaciones internacionales, fenmeno q va a partir a fines del siglo 19 y tiene su gran expansin con la creacin de las Naciones Unidas.

El DI ha tenido una evolucin de sus funciones propio de su desarrollo. Tambin propio del desarrollo de la cooperacin internacional y El Progreso cientfico y tecnolgico se han creado mltiples reas en el DI.Tenemos derechos humanitarios, derecho del mar, extraterrestre, areo, etc. Todo esto ha ido surgiendo producto de la evolucin de la SI y el impacto que ha tenido El Progreso cientfico donde la SI y la relacin jurdica de ese orden mundial.

Clase 20 de Agosto:

Costumbre Internacional

Casos Lectura:

a. Derecho de Asilo: Rebelin militar en Per, De la Torre fue asilado polticamente en la embajada de Colombia (este hombre fue un personaje importante en la historia poltica de Per, fundador del Apra* que encabez la rebelin). La controversia surge entre Per y Colombia, el primero como demandante. Las embajadas gozan de inviolabilidad. Este privilegio consiste en que la fuerza pblica no puede ingresar a ella salvo que estn autorizados por la autoridad diplomtica. El derecho de asilo es una institucin propia del D regional americano, es decir, una costumbre de una zona determinada, as lo reconoce la Corte. La pregunta es si procede o no el asilo en este caso, que se aplica en favor de perseguidos polticos.

El argumento de Per es que De la Torre es un delincuente comn y no un perseguido poltico, por lo que no poda aplicarse el asilo; Colombia argumenta lo contrario. Estos ltimos piden que se le de a De la Torre un salvoconducto, permitindole viajar a territorio extranjero, salir de Per, sin ser detenido por las autoridades. Per se niega a esta peticin y por lo tanto, queda De la Torre refugiado en la embajada, sin poder salir. La forma de resolver la controversia es mediante un acuerdo entre los E de someter el asunto a la Corte Internacional de Justicia es un derecho consuetudinario y por eso lo estudiamos en esta clase.

b. Plataforma Continental del Mar del Norte: la plataforma continental es la prolongacin del territorio terrestre bajo el mar hasta cierta extensin que regula el DIP. De aqu surge un problema de delimitacin entre Alemania Federal, Dinamarca y Pases Bajos: esto debido a que las costas de ese lugar tiene una forma cncava y, por ende, hay una superposicin de las plataformas que genera este problema. Dinamarca y los Pases Bajos quieren aplicar como principio de delimitacin la equidistancia (dividir por la mitad, lo mismo para todo), basndose en la Convencin de Ginebra.

Alemania alega el uso de este medio, ellos no eran parte del tratado de Ginebra y por lo tanto, lo la obliga. Holanda y los Pases Bajos dicen que aplica igual el tratado aunque Alemania no sea parte, debido a que este principio es un de fuente consuetudinaria y el tratado lo nico que hizo fue consolidarlo. De ah, surge la duda de si una disposicin consensual de un tratado puede ser adems un principio consuetudinario.

c. EEUU vs Nicaragua: hubo una revolucin en Nicaragua que revoc al Gobierno dictador. El Gobierno revolucionario fue derivando cada vez ms a movimientos de izquierda. Los contras eran un movimiento en contra de este gobierno llamado sandinista, y eran financiados precisamente por EEUU. Por este financiamiento demanda Nicaragua a EEUU, para que sea declarado como responsable de actos contrarios al derecho internacional.

El fundamento de la demanda es que estara violando ciertas disposiciones de la Carta de Naciones Unidas, pero EEUU dice que la Corte no es competente para resolver esto, por que ellos haban excluido aquellas disposiciones que tenan carcter convencional y que es precisamente la jurisdiccin de la Corte. Sin embargo, la Corte, apoyando a Nicaragua, dice que lo que dice la Carta de las NU eran de origen consuetudinario, lo que no est excluido de la jurisdiccin de la Corte.

(*) Recordemos que la jurisdiccin del DIP es esencialmente voluntaria, por lo que en este caso, EEUU alega que no tiene jurisdiccin para resolver esto porque si bien EEUU haba aceptado la jurisdiccin de la Corte, pero haba excluido las controversias a raz de disposiciones de carcter convencional, entablando dicha excepcin de jurisdiccin en el caso mismo.

En estos 3 casos lo que la Corte debe resolver, tiene que ver con la aplicacin de la costumbre en el D Internacional; de aqu podemos extraer los principios esenciales de este derecho.

Porqu empezamos con la costumbre?

Debido a que ella marca el origen del D Internacional, es su primera fuente por lo que tiene fundamentalmente un carcter consuetudinario. Esto tiene directa relacin con las caractersticas propias de la sociedad internacional: de yuxtaposicin, descentralizada y poco institucionalizada. De aqu que en sus orgenes el DIP haya tenido un carcter marcadamente consuetudinario. OJO: la sociedad internacional estaba inicialmente compuesta de los E europeos, era una comunidad pequea que despus de universaliza esto ltimo no implica que el D Consuetudinario haya perdido valor, pero s que surge el D Convencional como otra fuente principal.

Elementos CostumbreDebe concurrir un elemento material que es la repeticin de actos o abstenciones por un grupo de E, es decir, debe existir una prctica comn. Sin embargo, no basta la mera prctica para que exista costumbre. Debe concurrir un elemento subjetivo, a saber, la opinin iuris, es decir, la conciencia o conviccin de que la prctica es obligatoria o que responde a una necesidad o imperativo jurdico. Prctica + Opinin Iuris = Costumbre

En cuanto a la prctica, esta es de los E. Qu es esto? Esta conformada por los actos u omisiones del E, sin embargo, no es cualquier acto u omisin: es necesario que afecte las relaciones internacionales del E, que tengan trascendencia en este sentido internacional. Ejemplo: un decreto sobre los lmites del E.

Estos actos pueden emanar de cualquiera de los poderes del E ya sea el ejecutivo, legislativo o judicial; las declaraciones del jefe de estado en materia de poltica exterior, leyes con trascendencia internacional o sentencias que afecten al derecho internacional al pronunciarse sobre, por ejemplo, la inmunidad diplomtica de un representante extranjero. Todos estos actos aportan a la formacin de la costumbre internacional (entre E y no slo dentro de ellos). Entonces, la prctica fluye del actuar unilateral de los E, que es lo que acabamos de decir, sino que tambin viene de su comportamiento bilateral o unilateral como ocurre con los tratados. En la prctica hay un componente temporal, cunto debe durar?

En el derecho internacional clsico se deca que la prctica deba ser inmemorial, es decir, que no se tuviera clara nocin de su inicio, no se sabe exactamente. Sin embargo, el derecho internacional contemporneo habla de que el tiempo debe ser el suficiente para consolidar, formar una opinin iuris que permita afirmar que estamos frente a una costumbre internacional; siendo un criterio ms flexible.

Clasificacin de la costumbre: Sobre el componente espacial, la costumbre admite cierta clasificacin.

1. General o Universal: aquellas que vinculan a la generalidad de los E de la comunidad internacional. OJO: no necesariamente tiene que involucrarlos a todos y ser unnime, sino que debe ser a la generalidad de ellos. Dentro de dicha generalidad debe comprender a los E especialmente interesados (aquellos que tengan un inters particular o relevante en el tipo de costumbre que se est desarrollando).

2. Particular:

a) Regional: nos referimos a aquella costumbre que vincula a un grupo reducido de E (caso del D de asilo costumbre regional latinoamericana). b) Bilateral mal llamada local: aquella costumbre que se da entre dos E (nunca de uno solo por que eso no es Derecho Internacional; como mnimo debe vincular a dos). Esta ha sido reconocida por la Corte, siendo un famoso caso el de D de paso indio entre Portugal e India (India para fortalecer su independencia cort el paso a Portugal, quin se enfrenta a este hecho diciendo que el D de paso era de origen consuetudinario bilateral entre estos dos E y que obliga a India respecto de Portugal la conclusin de la Corte fue que este D existe y obliga, pero en virtud de traspaso de personas y mercadera, no de armamento).

De todas maneras, como ninguna de estas costumbres requiere unanimidad, un E podra alegar que cierta costumbre le es inoponible. Una disputa que podra darse es que se discuta sobre la existencia de una costumbre y, otra controversia sera que aceptando su existencia, la declare como inoponible a determinado E. Aqul que seala la inoponibilidad de determinada costumbre, debe probar ser un objetor persistente o recalcitrante, es decir, debe acreditar que durante el perodo de creacin de la costumbre ste se opuso constante y sistemticamente a ella. El AJ por el que generalmente los E manifiestan esta oposicin a un derecho que se les quiere invocar es la protesta, siendo un acto unilateral. Esto impide que se consolide la costumbre respecto de ese E, sin perjuicio de que se haya consolidado respecto de otros. OJO: una vez consolidada la costumbre ya no pueden surgir nuevos E diciendo que les es inoponible, sino que esto debe necesariamente haber constado en el proceso de formacin de la costumbre.

(*) Hay ciertas normas imperativas clase pasada que impediran a los E protestar u oponerse a ellas.

Clase 25 de agosto: Apuntes Jesu

Clase anterior: Dejamos planteada una pregunta: qu pasa con los estados nuevos y la costumbre ya vigente? Esto claramente entra en conflicto con la doctrina del objetor persistente o recalcitrante, porque parte de la base de que el E existe al momento de que se est formando la costumbre. Hubo doctrinas contestantes en estos E al derecho consuetudinario internacional existente. Qu pasa con estos nuevos E? Les es vinculante o no, es obligatorio?

Una postura es mira a la sociedad internacional como una especie de club con sus propias reglas, y por lo tanto, si se quiere ingresar a esta sociedad internacional, es necesario aceptar y acatar determinadas reglas preexistentes. Otra postura, totalmente distinta, se basa en el carcter voluntario del DIP, sealando que el derecho internacional consuetudinario va a obligar a los nuevos E en la medida que consientan a ello.

Estas corresponden a las dos grandes posturas doctrinarias que se plantearon frente a este problema. Sin embargo, el tema se termina resolviendo segn el comportamiento de los E, y analizando esa prctica, se ve que hubo una aceptacin general del ordenamiento internacional preexistente, sin perjuicio de que respecto de determinadas materias manifestaran su objecin y buscaran su modificacin, algunas veces exitosa, promoviendo as el desarrollo de este derecho internacional. (*) OJO: no es que se hayan sustrado del cumplimiento de ciertas normas, sino que buscaron su modificacin, por lo que no es un proceso sin tensin.

Prueba de la Costumbre: Cuando se impugna la costumbre, hay que probar lo siguiente:

1. Una prctica comn: dependiendo de si es universal o particular/bilateral sobre la extensin de dicha prctica. Las costumbres generales suficientemente reconocidas en el ordenamiento internacional gozan de una presuncin, esto es deducir algo a partir de ciertos hechos. En trminos de prueba lo que esto genera es una modificacin en la carga: le va a corresponder ya no a quien alega la costumbre, sino quien alega que la costumbre no existe o que no le es oponible (tendra que probar su calidad de objetor persistente).

En el caso de las costumbres particulares se siguen los principios generales en materia de prueba y por lo tanto, deber probarla quien la alega. Esto tiene toda lgica por que es una costumbre excepcional, debiendo probar su existencia.

2. Opinio iuris: esto complica la prueba de la costumbre porque no es un elemento objetivo. Es por esto que la jurisprudencia internacional ha inferido este elemento a raz de la propia prctica objetiva de los E.

Volviendo al caso de la plataforma continental:

La pregunta est en si podemos invocar un principio de un tratado del cual un E no es parte como una norma de derecho internacional consuetudinario. En el fondo, se nos mezclan dos fuentes: la costumbre y los tratados. La CIJ plantea este problema y si los efectos de una disposicin convencional puede invocarse como derecho consuetudinario. Esta interrogante se formula a raz del principio de equidistancia (Convencin de Ginebra) en el caso de la plataforma continental. Esto tiene muchas implicancias: por que si la consideramos no slo una norma convencional, sino una norma de derecho internacional consuetudinario entonces podra obligar no solo a quien particip de dicha convencin, sino a aquellos E que no son parte.

Dentro de esto se plantean distintos efectos posibles: (i) Que la Convencin lo nico que hizo fue codificar y declarar una norma que ya exista. (ii) Tambin puede plantearse que el tratado realmente lo que hace es consolidar o cristalizar una norma que estaba en proceso de formacin y por ende el surgimiento de la norma consuetudinaria sera simultneo con la norma convencional. Se plantea adems la derogacin, que puede ocurrir para cualquiera de los 2 lados. (iii) Constituy el tratado una norma, es decir, podra ser el punto de partida de la norma consuetudinaria, en el momento en que E que no son parte de la Convencin la siguen.

Conclusin CIJ: dice que la norma de dicha convencin, el principio de equidistancia, no es una norma de derecho internacional consuetudinaria por varias cosas:

Los mismos estados que eran parte del tratado la podan excluir (el primer sistema para arreglar esto era el acuerdo) entonces si esto es posible, con mayor razn no la podemos considerar una norma internacional consuetudinaria. Los precedentes son una prctica insuficiente para considerarla como costumbre. La norma de la equidistancia puede ser subsidiaria: primero vamos al acuerdo de las partes y despus se plantea la equidistancia, por lo que no puede ser considerada como norma consuetudinaria si es que es subsidiaria.

En fin, da ms argumentos, pero por esto dice que no es una norma de carcter consuetudinario y por ende Alemania no est vinculada por ella.

Caso Nicaragua vs EEUU:

De nuevo se discute la independencia de la norma convencional de la consuetudinaria: EEUU haba hecho una reserva y por ende la CIJ no tendra jurisdiccin en ese aspecto, pero la Corte dice que esa norma, si bien en su forma convencional tiene esta reserva, sigue siendo una norma internacional consuetudinaria y que, por ende, obliga igual a EEUU.

El problema que plantea el derecho consuetudinario es, en el fondo, su prueba: acarreando inseguridad jurdica. A partir de la creacin de las Naciones Unidas, ha surgido la necesidad de iniciar un proceso de codificacin del derecho consuetudinario; recoger y sistematizar dichas normas en tratados. Para esto se creo al poco tiempo un organismo encargado de este proceso: Comisin de Derecho Internacional.

Este organismo depende de la Asamblea General (organismo principal de las NU), y est compuesta por juristas expertos en derecho internacional y de todas partes del mundo. En algunas materias el proceso ha sido exitoso, en otras no. La idea era que la comisin preparara proyectos de codificacin que posteriormente se discutieran polticamente y finalmente se llevaran a un tratado. En materia de derecho consular, diplomtico y del mar, ha sido exitoso. En otros casos no se ha logrado.

Lo interesante de los procesos codificadores es que no slo se sistematiza una costumbre ya existente, sino que adems hay un proceso de desarrollo progresivo: hay una interaccin entre los intereses de los distintos E de la comunidad internacional, que lleva a codificar el derecho existe y a crear nuevo derecho; por esto hablamos de codificacin y derecho progresivo. Por ejemplo, en la Convencin de Viena el tema del ius cogens, de normas imperativas en el derecho de los tratados, surge como derecho progresivo. (*) Salimos del derecho consuetudinario. Tratados internacionales:

Lectura de hoy da: Caso Qatar y Bahrein

Qatar demanda a Bahrein fundndose en dos acuerdos entre las partes en 1987 y 1990 (recuerda que la jurisdiccin internacional es voluntaria). Este caso es relevante porque se discute el concepto de tratado, precisamente lo que debe decir la Corte es si estas actas corresponden o no a tratados. Qu es un acta? Un reflejo escrito de lo que ocurre en una reunin, se deja constancia de los acuerdos que se hayan hecho y discusiones. A primera vista pareciera ser que un acta no debiese ser un tratado, por que simplemente se est tomando nota de lo ocurrido. La CIJ llega a la conclusin de que esas actas realmente s reflejan un acuerdo internacional.

Qu es un tratado? Es un acuerdo entre E soberanos, y tambin puede ser entre otros sujetos de derecho internacional con la capacidad de celebrar tratados. Por ejemplo, las organizaciones internacionales, como sujetos de derecho internacional, pueden celebrar tratados internacional, pero con el lmite de que estn creadas para fines especficos de cooperacin internacional y por ende, su capacidad se restringe a su objeto y fin. Un acuerdo es un consenso de voluntades concurrentes. En el derecho internacional, los tratados son lo que en derecho interno son los contratos

Formalidades de los tratados:

1. Escritos: tericamente es posible que existan tratados orales, sin embargo, son muy problemticos por un tema de prueba. El tema clave es que genere derechos y obligaciones, que haya un compromiso de obligarse, comitment. Precisamente esto es lo que diferencia a los tratados celebrados por escrito con los acuerdos polticos (declaraciones, memorndum de entendimiento, comunicados, etc).

2. Debe estar regido por el D Internacional: esto es fundamental, por que podemos encontrar tratados escritos segn las caractersticas que acabamos de nombrar, pero no necesariamente sujetndose al derecho internacional. Por ejemplo, si es que dos E hacen un contrato de compraventa de un inmueble para que uno de ellos construya ah su embajada, eso no es un tratado porque se rige por el derecho interno del pas en que se construye.

De aqu que el problema de denominacin de un acuerdo entre E no es un problema. Es necesario ver el contenido y ver si encontramos los elementos (comitment sobre todo) ms que el nombre.

Clase jueves 27 de agosto: Continuacin tratados internacionales.

Caso Qatar: Qu rasgos fundamentales de un tratado internacional se pueden deducir de la sentencia de este caso? Que el nombre que tenga el acuerdo es meramente indicativo, y no determinante, ya que la calidad del instrumento no lo da el nombre, sino que lo da su contenido. Dicho contenido debe reflejar que existe un compromiso de vincularse jurdicamente.

Si uno mira el derecho de los tratados en general, nos damos cuenta de que existen diversas denominaciones para identificar un tratado internacional. La expresin genrica es tratado o convencin, sin embargo, existen distintos nombre que buscan identificar un tratado respecto de su objeto, y as conocemos diversas expresiones tales como: A. Pacto: Generalmente se ocupa para identificar tratados de naturaleza militar, como el pacto de Varsovia, sin embargo, adems se utiliza esta expresin para identificar tratados cuyo objeto es la proteccin de los DDHH (Pacto de San Jos de Costa rica). B. Declaracin: Se utiliza normalmente para acuerdos de carcter polticos, sin embargo, hay una declaracin de Santiago que tambin es conocida declaracin sobre zona martima, pero hay que considerarla como un tratado internacional.C. Acuerdo: Normalmente se utiliza esta expresin para tratados de carcter econmico y comercial, como por ejemplo los acuerdos de libre comercio, de complementacin econmica, etc. D. Carta: Se utiliza esta expresin para referirse especficamente a los tratados constituidos por las organizaciones internacionales, tales como la carta de las naciones unidas. E. Estatuto: Se utiliza para referirse a tratados que regulan la composicin y funcionamiento de un tribunal internacional como por ejemplo el estatuto de la corte internacional de justiciaF. Protocolo: Se utiliza para identificar tratados que implementan o complementan otros tratados anteriores, como por ejemplo el Protocolo del 67. G. Concordato: Tratados celebrados por la Santa sede con un estado, para regular relacin entre el estado y la Iglesia Catlica. H. Pacto de contraendo (pacto de promesa: Tratado cuyo objeto es prometer la celebracin de un tratado internacional. Bolivia alego esto contra Chile, planteando que Chile haba celebrado un pacto de contraendo respecto de negociar una salida soberanea al mar, lo que implicara la firma de un tratado internacional. I. Convenio: Se utiliza normalmente para referirse a cualquier acuerdo respecto a la cooperacin entre estados, ya sea cultural, cientfica, etc.

Hay que tener presente que no por la denominacin o expresin que se utilice, se podr determinar el contenido del tratado, sino que hay que ir al fondo de ste.

Articulo 32 N 15 CPR:

Cules son los principios fundamentales de los tratados internacionales?

I. Principio de libre consentimiento de los estados: Cul es la limitacin que tiene este principio en el derecho internacional? El ius cogen, ya que este involucra un conjunto de normas imperativas, es decir, que no pueden ser derogadas libremente por la voluntad de los estados. En resumen, los estado no pueden celebrar, por ejemplo, pactos de agresin contra algn estado porque se violara una norma propia del Ius cogen. II. Principio pacta sunt servanta: El tratado debe cumplirse y cumplirse de buena fe, es decir, ste tiene fuerza vinculante para las partes. III. Buena fe o bona fides: Cmo acta este principio? Por ejemplo el tratado debe ser interpretado de buena fe. IV. Un estado no puede invocar su derecho interno, para incumplir con un tratado internacional

Estructura de los tratados internacionales: Cmo es la estructura de la Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados?

A. Prembulo: Antes del articulado existe una introduccin llamada prembulo, en el que se han dos tipos de disposiciones, tales como: una enumeracin de los estados partes (1) y adems encontramos los principios rectores y objetivos del tratado internacional. En resumen por qu es importante el prembulo? Para los efectos de la interpretacin del tratado.

B. Parte dispositiva: Posteriormente encontramos la parte dispositiva del tratado, la cual se subdivide en dos grandes partes: i. Conjunto de derechos y obligaciones que el tratado estableceii. Clausulas finales: Modalidades de aplicacin del tratado, como por ejemplo, las reservas, la forma en que el tratado debe ser renunciado, como entra en vigor, la adhesin del tratado, etc.

C. Anexos: A pesar de que no todos los tratados lo tienen, un anexo es un documento que fsicamente no es parte del tratado, pero igualmente es parte integrante de l. Cul es el objeto de los anexos? Son disposiciones que buscan aclarar o interpretar partes del tratado. Un ejemplo de un tpico anexo puede ser un mapa de los limites geogrficos. En resumen, los anexos son parte integrante de del tratado y es un documento obligatorio.

Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969: Codifica el derecho internacional consuetudinarios existente. Adems de codificar, en algunos aspectos general un desarrollo progresivo en materia de derecho internacional. Sin embargo, hay que tener presente que no todas las normas de la CV son declarativas, sino que hay normas que crean derecho.

Procedimiento de celebracin de los tratados solemnes: Segn esto se clasifican en

(a) Tratados solemnes o formales: La manifestacin del consentimiento se produce por la ratificacin o a travs de otros actos similares, lo que no ocurre en los acuerdos en forma simplificada. (b) Acuerdos en forma simplificada

Todo tratado sea solemne o acuerdo en forma simplificada se logra a travs de un procedimiento compuesto por:

1) Negociacin y adopcin del texto: Es un proceso de intercambio de opinin entre sujetos de derecho internacional con el objeto de lograr un acuerdo. Qu principios regulan la negociacin? Principalmente la buena fe, y adems es necesario que se negocie a travs de autoridades competentes, es decir, aquellas que gozan de la investidura para hacerlo, como por ejemplo, un jefe de estado o el ministro de relaciones exteriores.

Quines pueden negociar con plena capacidad? Aquellas personas que por su investidura pueden hacerlo Aquellos que gozan de plenos poderes.

Si la negociacin es exitosa y se llega a un acuerdo cmo culmina sta? Con la adopcin de un texto, lo que no significa que sea un tratado internacional.

2) Autenticacin del texto: validacin que hacen las partes del texto que han adoptado. Cmo se autentica normalmente este texto? A travs de la firma, sin embargo, si las partes lo acuerdan, tambin se podr autenticar a travs de la rubrica, es decir, a travs de una firma abreviada. Sin embargo, normalmente se hace a travs de la firma.

Excepcionalmente, los estados podran autenticas un tratado a travs de la firma referndum, es decir, cuando firma una prona que no tiene la capacidad para hacerlo, por lo tanto, dicha firma queda sujeta a una posterior confirmacin.

Tras la autenticacin, el tratado todava no es vinculante ni exigible por las partes, sin embargo, en virtud del principio de buena fe, los estados que lo han firmado estn obligados a no realizar acciones que vayan en contra del objeto y fin del tratado. Lo anterior significa que una vez firmado un tratado, los estados no pueden realizar actos que impidan que el tratado pueda cumplirse una vez vigente, salvo que el estado manifiesta inequvocamente que no quiere perseverar en el tratado.

Clase martes 1 de Septiembre:

3) Manifestacin del consentimiento o ratificacin: Por regla general el acto jurdico, a travs del cual los estados manifiestas su consentimiento en obligarse a travs de un tratado es la ratificacin.

Qu tipo de acto es la ratificacin? a. sta es un acto jurdico internacional complejo, ya que se requiere la previa aprobacin del tratado por el congreso nacional. Esta ultima aprobacin es un acto de derecho interno, y tiene por efecto darle la potestad al presidente para ratificar dicho tratado, por lo tanto, se trata de un acto habilitante. En resumen, se dice que es un acto complejo porque requiere de actos habilitantes por parte del rgano legislativo. Como sabemos, normalmente este tipo de actos le corresponden al poder ejecutivo, sin embargo, en el caso de los tratados corresponde al legislativo.

b. Por otro lado la ratificacin es un acto jurdico discrecional, es decir, el estado no se encuentra obligado a ratificar los tratados que hayan suscrito, vale decir, puede echarse para atrs una vez firmado el tratado.

Un tratado firmado es vinculante para el estado que lo firmo? No es vinculante, pero en virtud del principio de buena fe, tiene la obligacin de no realizar actos que vayan en contra del objeto de dicho tratado. Es decir, el estado no puede comportarse en contra del tratado.

En resumen, con la ratificacin el estado se obliga o se vincula, sin embargo, para que el tratado entre en vigor 8que se haga exigible) es necesaria una cuarta etapa denominada canje o deposito de los instrumentos de ratificacin.

4) Canje (bilaterales) o deposito (multilaterales) de los instrumentos de ratificacin: Esto es aplicable en los tratados bilaterales, y se refiere al intercambio de los instrumentos de ratificacin entre los estados. Los instrumentos de ratificacin son documentos elaborados por la cancillera, firmados por el presidente y por el ministerio de relaciones exteriores, el cual es enviado al otro estado que esta suscribiendo el tratado. Una vez realizado esto, el tratado entra en vigor, por lo tanto, se hace exigible para las partes.

Qu pasa con los estados multilaterales? Los tratados entran en vigor con el deposito de los instrumentos de ratificacin, que significa que las partes al celebrar el tratado designan un depositario, el cual puede ser una persona, una entidad o un estado, y esto se encuentra en las clausulas finales del tratado (es una modalidad). El depositario debe recibir la ratificacin y comunicar al resto de las partes sobre este deposito. En resumen, en los tratados multilaterales el tratado entra en vigor una vez depositado en el depositario.

A pesar de que lo anterior es la regla general, igualmente las partes pueden pactar un plazo (1) o una condicin (2) para que el tratado entre en vigor, las cuales se encontraran en las clausulas finales. (1) Una fecha o plazo, sin embargo, igualmente se debe cumplir con el deposito del instrumento de ratificacin. (2) Condicin: Por ejemplo, el deposito de un numero determinado de instrumentos de ratificacin, como sucedi con la convencin de Viena.

En resumen, el canje o deposito de los instrumentos de ratificacin, hace exigible o vinculante al tratado, salvo que las partes hayan pactado un plazo o condicin. Otras formas de manifestacin del consentimiento: Normalmente en los tratados solemnes o formales, la manifestacin del consentimiento se realiza a travs de la ratificacin, sin embargo, la practica internacional seala otra forma de manifestar el consentimiento. Hay tratados internacionales que no reconocen a la ratificacin como la manifestacin del consentimiento, sino que emplean otras formas como la comunicacin al otro o otros estados partes, que el tratado ha cumplido con los procedimientos para obligar al estado. Por ejemplo, se puede hacer a travs de un documento que informa que le Congreso ha aprobado el tratado, lo que es una manifestacin del consentimiento. El tratado, en este caso, va a entrar en vigor una vez que se produzca el intercambio de dicho instrumento o documento, salvo que se pacte un plazo o condicin. Por qu se utiliza este mecanismo por sobre la ratificacin? Porque es mas expedito.

Procedimiento de acuerdos en forma simplificada: Como su nombre lo indica, el procedimiento de los acuerdos en forma simplificada es un procedimiento abreviado, y se diferencian de los tratados solemnes en que la firma en un acuerdo en forma simplificada, tiene un doble efecto:a) Constituye autenticacin del texto del tratadob) Constituye manifestacin del consentimiento de la obligacin: Por lo tanto, no hay ratificacin, ya que con la sola firma, los estados se vinculan.

En la practica, la firma constituye con ratificacin, manifestacin del consentimiento de obligarse cuando se trata de un instrumento nico. Sin embargo, la practica tambin demuestra que se puede hacer por medio del canje de las notas reversales.

Canje de notas reversales: Opera en un tratado bilateral. Esto implica que un estado elabora un documento, el cual propone la celebracin de un determinado tratado con otro estado, especificando el contenido del tratado. Dicho tratado se va a perfeccionar por una nota elaborada por el otro estado, el cual, conjuntamente con copiar el texto del tratado, lo acepta. A lo anterior se le llama canje de notas reversales.

(*) Estos acuerdos han ido en aumento en el ltimo tiempo. Sin embargo, al no participar el Congreso, no pueden llegar y celebrarse sin ms generalmente se define el derecho interno qu materias pueden ser fruto de este tipo de acuerdos, y cules no. En Chile: el Pdte puede hacerlo si el tratado est dentro del marco de su potestad reglamentaria y cuando es un tratado de ejecucin de un tratado anterior (mientras no contenga materias propias de ley).

Registro de los tratados:

La Convencin de Viena y la Carta de las naciones unidas establecen el registro de los tratados, el cual se encuentra en la secretaria general de las naciones unidas. Cul es el efecto de este registro? Es una medida de publicidad, es decir, el incumplimiento del registro de un tratado no afecta la validez del tratado (el tratado sigue estando en vigor). Sin embargo, como es una medida de publicidad, busca impedir la creacin de tratados de carcter secreto, como por ejemplo, el tratado de Per y Bolivia en la Guerra del pacifico. En resumen el objetivo de este tratado es impedir la creacin de tratados secretos

Por qu intervino en este tema la Carta de las naciones unidas? Porque estos tratados secretos afectan la paz internacional. Qu pasa con un tratado que no esta registrado? A pesar de que es vinculante, como se esta incumpliendo con una medida de publicidad, dicho tratado es inoponible ante los rganos de naciones unidas (sancin frente al incumplimiento del registro).

En todos estos procesos, hay una participacin directa de los estados en la celebracin del tratado, pero qu ocurre con 3 estados? un 3 estado que no ha participado en el proceso de celebracin de un tratado, puede llegar a ser parte de ese? Depende tambin de la voluntad de los estados partes, los cuales pueden pactar que le tratado no se encuentre abierto a 3 estados (tratados cerrados). Qu es un tratado cerrado? Tratado que no se encuentra abierto a la adhesin de 3 estados, o bien se puede tratar de un tratado abierto parcialmente a la adhesin de 3 estados como la carta de la OEA, ya que solo se encuentra abierto a los estados norteamericanos. Esta es otra clasificacin de los tratados. Si nada se dice en el tratado, se supone que es abierto, salvo que las partes acuerden que cierto estado no puede ser parte del tratado.

Cmo un 3 estado puede llegar a ser parte de un tratado? A travs de la adhesin, que es un acto jurdico aparentemente unilateral, ya que no solo depende de la voluntad del 3 estado, sino que tambin, de los otros estados parte. Normalmente se estipula una clausula de adhesin, en la cual se podrn establecer ciertas limitaciones (clausulas finales).

La adhesin no es automtica, sino que es necesario que se cumplan con ciertas condiciones para poder ingresar a un tratado. Por ejemplo, en el caso de los tratados econmicos, es necesario que se cumpla un procedimiento que demuestre que el 3 estado tiene polticas compatibles con el tratado, es decir, se trata de un proceso de adhesin regulado.

Las partes pueden pactar una aplicacin provisional de un tratado, es decir, las partes pactan que antes de que el tratado entre en vigor completamente, este rija igual una vez que se ha suscrito. Tpicamente esto se pacta por razones urgente y calificadas por las propias partes y por el tiempo necesario hasta que el tratado entre en vigor. Sin embargo, bajo el punto de vista del profesor, en Chile, la entrada en vigor provisional es de dudosa constitucionalidad.

Caso de hoy: Reserva al pacto de Bogot: Las reservas al pacto de Bogot (1948) se dan cuando Bolivia, al firmarlo, plantea que el articulo 6 se limita la jurisdiccin de la Corte internacional de justicia. Dice que tratndose de asuntos ya resueltos o regulados por un tratado internacional, la corte no va a poder conocer. Cul es el efecto jurdico de esta reserva? Bolivia modifica unilateralmente el efecto del articulo 6 del tratado, ya que para Bolivia no existe limitacin temporal para llevar un asunto ante la CIJ. Esto se ve respaldado por el tratado de 1904.

Esta reserva formulada por Bolivia, tiene por objeto abrir el alcance de la jurisdiccin de la Corte, fue confirmada, al momento de la ratificacin del tratado. Por qu fue confirmada? Fue necesaria esta confirmacin? Porque una vez ratificada (manifestacin del consentimiento en obligarse), va a tener efecto vinculante. Qu paso con esta reserva? Chile objeto dicha reserva y adems plantea que no acepta la reserva formulada por Bolivia, es decir, no permite que se anule el alcance del articulo 6 y adems

Clase 3 de septiembre: Apuntes Jesu.

Continuacin de reservas: Al objetar, se introduce un efecto que es relevante: fundndose en una facultad que le da el D Internacional, declara que el tratado no producira efecto entre Bolivia y Chile. Si es que se seala que no hay tratado tampoco habra fuente de jurisdiccin para que Bolivia demande a Chile ante la CIJ nunca olvidar que la jurisdiccin internacional es voluntaria. El acuerdo en este caso era el Pacto de Bogot que Chile est dejando sin efecto.

(*) El artculo VI seala que no se pueden llevar a la CIJ cosas que ya ha sido sujetas a acuerdo por las partes. Bolivia con la reserva busca modificar este artculo y terminar con la limitacin que le significa a ella. (*) Jurdicamente, para que la objecin produzca efectos basta que se formule, no es necesario que se argumente o qu se yo.

Dijimos que se acab la fuente de la jurisdiccin al quedar sin efecto el Pacto. Sin embargo, el asunto llega igual a la CIJ porque Bolivia retira la reserva de forma que cae tanto la reserva como la objecin y vuelve a tener efecto el Tratado en su formulacin original. Bolivia lo que hace para escapar de la aplicacin del Art VI, no es plantear a la CIJ la revisin del Tratado, sino que da una obligacin de negociar ().

A partir de lo dicho podemos extraer los principios bsicos y concepto mismo de lo que es una reserva.

Concepto de reserva: Es un acto jurdico, aparentemente unilateral, a travs del cual un E modifica o excluye los efectos de una o ms disposiciones de un tratado en relacin con el E que formula las reservas. Por qu se permiten las reservas?

Por una parte, sabemos que es un derecho voluntario. No obstante, el fundamento principal es que permite a un E obligarse parcialmente por un tratado, de esta forma facilita que ms E se obliguen y sean parte de un tratado (en este sentido sera una ventaja).

Sin embargo, en el rgimen de un tratado las reservas producen que se pierda la unidad del rgimen convencional, porque el tratado va a regir de manera distinta para todos los E - distintos regmenes jurdicos dentro de un mismo tratado. Ah tenemos el aspecto positivo y el negativo. No podemos olvidar que es necesario que las reservas sean confirmadas o formuladas al momento de la ratificacin porque es en ese momento en que el tratado se hace vinculante, y por ende, ah adquiere validez la reserva (si es un acuerdo simplificado entonces se debe hacer al momento de la firma).

Reserva vs Declaracin Interpretativa: No son lo mismo. La declaracin nicamente busca determinar el sentido y alcance de una disposicin respecto del E que formula dicha declaracin interpretativa. OJO: muchas veces los E disfrazan las reservas como declaraciones interpretativas (para los casos en que no se puedan formular reservas). Esta es una toma de posicin anticipada de un E y slo obliga a aqul que la formula.

La regla general es que, en virtud de que estamos frente a un derecho voluntario, los E siempre pueden formular reservas respecto de los tratados que se obligan. Sin embargo, hay excepciones a esto: a. Estn prohibidas las reservas que atentan en contra del objeto y fin del tratado (tiene toda lgica porque se desvirta o si no).b. Como estamos en un derecho voluntario, las mismas partes pueden prohibir la formulacin de algunas o de todo tipo de reservas a un tratado.

(*) Si la reserva es contraria al derecho internacional es nula.

Efectos de las reservas:

Para que una reserva pueda ser vlidamente formulada requiere, a lo menos, que otro E que sea parte del tratado la acepte. Si es que, en cambio, ningn E parte la acepta las opciones son: retirarse del tratado o retirar la reserva.

Hay unos tratados llamados multilaterales restringido en que se exige que la reserva sea aceptada por todos los E parte, aunque es un caso excepcional. En este tipo de tratados la unidad del rgimen convencional es condicin esencial para su celebracin, y es por esto que se necesita la aceptacin de todos los E respecto de la reserva.

Objeciones a las reservas en los tratados internacionales:

Como estamos en un derecho voluntario, tal como los E pueden formular reservas en un tratado, las otras partes contratantes son libres de aceptar u objetar dicha reserva. La objecin puede ser:

(1) Objecin expresa: El tratado va a regir entre el E que formula la reserva y entre el que acepta con los postulados generales + la reserva. En el caso de una

(2) objecin simple: Que no deje sin efecto el tratado, el tratado regir entre ellos segn los postulados generales sin contar la disposicin que fue objeto de la reserva.

(3) Objecin compleja: En este caso no habra tratado por que en este tipo de objecin se declara que no hay tratado OJO esto se produce entre el E que formula la reserva y entre el E que objeta complejamente, pero no es que se termine el tratado respecto de todos.

(4) Silencio: la Convencin de Viena establece que si transcurren 12 meses desde la formulacin de la reserva y algn E parte no formula objecin alguna entonces se entiende que hay aceptacin tcita de dicha reserva.

Si sumamos todos estos casos en un mismo tratado tendramos 3 regmenes convencionales jurdicos (los casos i y iv quedan bajo el mismo rgimen). Esto claramente puede complejizarse muchsimo ms.

(*) Todos los efectos que hemos descrito son entre la parte que ha formulado la reserva y el E que ha aceptado, objetado o guardado silencio, pero entre los E que no formularon la reserva el tratado rige segn sus disposiciones originales. Esto es fundamental: la respuesta que da un E a una reserva slo modifica su relacin respecto del reservante, pero no respecto de los dems.

OJO en los tratados bilaterales no se pueden formular reservas porque en ese contexto implicara que es una nueva propuesta no hay acuerdo respecto de ese punto.

Es por todo esto que se dice que las reservas son AJ aparentemente unilaterales, ya que ella no puede tener efecto por s sola, sino que requiere de la aceptacin de otros E partes.

As como los E pueden formular reservas, perfectamente las pueden retirar. En este caso no es necesario que le acepten el retiro. Lo mismo ocurre con las objeciones. El nico requisito que se exige es de publicidad: debe notificarse a los E parte. A quin se notifica? Al E depositario del tratado. En caso del Pacto de Bogot el depositario es el Secretario General de la OEA. (*) Lo tratados al igual que los contratos pueden modificarse siempre autonoma de la voluntad de los E.

Clase martes 8 de septiembre: Los efectos de los tratados

Respecto de quien producen efectos los tratados? Aquellos estados o sujetos de derecho internacional que han manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado y stos tienen el nombre de partes contratadas. Entonces cmo denominaramos a aquellos que no son partes contratantes? Estados terceros.

Cules son los principios fundamentales que rigen esta materia? Pacta sunt servanda Buena fe: los tratados deben ser cumplidos de buena f, por lo tanto, esto implica que los estados partes pueden exigir ciertos derechos y deben cumplir obligaciones. Necesariamente, cuando un estado es parte implica que ste le es exigible, sin embargo, va a ser necesario que ste est vigente o haya entrado en vigor. Desde el momento en que el trabajo entra en vigor, le es exigible a las partes (de buena fe).

Incorporacin de un tratado al derecho chileno:

Qu implica que las partes deben cumplir el tratado de buena fe? El estado tiene que posibilitar que el tratado sea cumplido, es decir, no deben existir impedimentos. La obligacin de cumplimiento de buena fe, implica que el Estado debe realizar todos los actos necesarios en su derecho interno para que el tratado pueda ser cumplido. Lo anterior puede implicar ciertas obligaciones, ya sean para el poder ejecutivo, para el legislativo o para el judicial. En Chile, para que un tratado pueda ser invocado ante un tribunal nacional qu ser necesario respecto del tratado? No basta que el tratado haya sido ratificado o que se haya depositado el instrumento, sino que tambin es necesario que se cumplan con ciertos actos jurdicos internos, para que el tratado pueda ser cumplido en mbito interno del estado, como por ejemplo que pueda ser invocado ante un tribunal.

Cmo un tratado se incorpora al derecho interno chileno? A travs de ciertos actos jurdico como la promulgacin y la publicacin. Esto no se encuentra en ninguna disposicin, sino que se ha aplicado jurisprudencialmente por analoga con la ley. a. Promulgacin: A travs de la dictacin un decreto supremo , dictado por el presidente de la republica y refrendado por el de relaciones exteriores, es decir, mediante un acto administrativo. Para que ste se vea perfeccionado, es necesario que pase por la toma de razn de la contralora general. Una vez tomado en razn, ese decreto debe ser publicadob. Publicacin: En el diario oficial. Cumplido esto, el tratado se ve incorporado al derecho interno.

Este tema es regulado por el derecho constitucional de cada estado, y en el caso de Chile contamos con un sistema dualista, ya que es necesaria la promulgacin y la publicacin de ste. Igualmente hay que tener claro que el tratado sigue siendo valido en el mbito internacional, aun cuando no hayan sido incorporado internamente, ya que son temas a parte.

En nuestro sistema, por excepcin, existe un sistema abreviado para la publicacin de tratados de una gran extensin que consiste en que en el decreto se seala que se va a utilizar este sistema especial y se dicta el decreto sin anexar el texto del tratado. Adems, se va a reemplazar la publicacin en el diario oficial, por un deposito de un ejemplar del tratado en la contralora y otro en el ministerio de relaciones exteriores.

Qu pasa si no se publica y promulga el tratado? No se esta cumpliendo con el principio de buena fe, por lo que el tratado no es incorporado al derecho interno. Esto significa que Chile no esta cumpliendo, ya que este tratado no va a poder ser aplicado por los tribunales nacionales. Por otro lado, hay que tener presente que no hay plazo para la promulgacin ni para la publicacin.

Implementacin de los tratados internacionales:

Tambin puede ser necesario para que un tratado pueda ser cumplido (incorporado al derecho interno) que el poder legislativo cumpla con ciertos actos, como por ejemplo, derogar ciertas leyes que sean contrarias al tratado. Adems, fuera de esta obligacin, ciertos tratado requieren para su cumplimiento de actos de implementacin, los cuales no deben ser confundidos con los actos formales de incorporacin al derecho interno. En virtud de si un tratado requiere o no de actos de implementacin para su cumplimiento, los tratados pueden ser clasificado:

1) Auto ejecutable o self executed: Tratados que no requieren de actos de implementacin interna para su cumplimiento. 2) No auto ejecutable o non self executed: Tratados que requieren de actos de implementacin interna para poder ser cumplidos. Por ejemplo, hay tratados en el mbito de derecho penal internacional que fijan ciertas conductas contrarias al derecho internacional (Convencin contra la tortura), los cuales, normalmente establecen los tipos delictivos y la obligacin de los estados partes de sancionar, pero no establecen la penalidad, sino que solamente sealan que los estados lo deben castigar. Por lo tanto, si no se establece la pena podr cumplirse el tratado? No, por consiguiente se deber dictar una ley que implemente ese tratado, es decir, que implemente la penalidad. Qu pasa si no se dicta dicha ley? Podra surgir responsabilidad internacional para Chile.

Obligaciones para el poder judicial: tiene por obligacin interpretar y aplicar el tratado, ya que nada se logra si es que el tratado no es implementado por los tribunales en sus fallos.

Regla general: Articulo 27: El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 46

El articulo 27 de la Convencin de Viena establece que un estado no puede invocar su derecho interno para no cumplir con el tratado. Los estados deben ser consecuentes y diligentes al obligarse por un tratado internacional, por lo tanto, se deben solucionar previamente los problemas de derecho interno.

Excepcin: Articulo 46 (Nulidad de los tratados): Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. i. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violacin de una disposicin de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podr ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violacin sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.ii. Una violacin es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la prctica usual y de buena fe.

Por regla general un estado no podr invocar su derecho interno para no cumplir un tratado, pero excepcionalmente, cuando se trata de una violacin manifiesta de una norma fundamental del derecho interno, pero restringida a la competencia del estado para celebrar un tratado, podr invocarse legtimamente el derecho para no cumplir el tratado. En otras palabras, debe haber violacin manifiesta de una norma fundamental del derecho interno, y solo en materia de competencia del Estado. Se podr invocar el articulo 46 en el caso de que un tratado no haya sido aprobado por el Congreso y el presidente lo ratifica igualmente.

Efectos de los tratados de acuerdo de su mbito de aplicacin temporal:

El principio que rige esto es el de la irretroactividad de los tratado, es decir, el tratado no podr regir para situaciones pasadas, sino que solo rige para situaciones futuras desde que ste entr en vigor. Pero pueden existir tratados retroactivos? Si, pero es necesario que las partes lo acuerden, ya que se trata de un derecho voluntario.

Efectos de los tratados de acuerdo en su mbito de aplicacin espacial.

Se aplican respecto de todo el territorio del estado parte contratante. En la practica, conocemos dos tipos de clausulas que restringen el mbito de aplicacin espacial de un tratado: a) Clausula colonial (vigencia histrica): Esta clausula determina que las partes contratantes excluyen del tratado a las metrpolis. b) Clausula federal (tiene vigencia actualmente): Aquella pactada por estados federales, en la cuales se excluyen de la practica del tratado a alguno de los tratados federales, es decir, se trata de una clausula de limitacin.

Efectos de los tratados respecto de estados 3:

Hay que tener presente que los estados producen efecto respecto de las partes, pero no respecto de 3, salvo ciertas excepciones. Cul ser el elemento fundamental para que un tratado produzca efectos respecto de 3 estados? Que haya consentimiento, ya que se trata de un derecho voluntario. Las partes pueden pactar el establecimiento de derechos o la imposicin de obligacin respecto de 3 estados, las cuales pueden o no ser consentidas por stos. Por lo tanto, debe existir consentimiento de las partes y de 3 para producir efectos. Ahora bien, como no es lo mismo establecer derechos que obligaciones, el consentimiento que debe otorgar el 3 estado es un consentimiento, en el caso de imponer obligaciones, que tiene que ser mas calificado.

Cuando se trata de un tratado que confiere derechos respecto de un 3, solo es necesario el consentimiento tcito de dicho 3 (aquel que se deduce), para que produzca efectos. En cambio, cuando se trata de un tratado que impone obligaciones es necesario que se de un consentimiento solemne o calificado, el cual tiene que ser escrito y expreso.

Interpretacin de los tratados: Determinacin del sentido y alcance de un tratado.

Quines pueden interpretar internacionalmente un tratado? Los mismos estados partes del tratado o bien un tribunal internacional, pero los tratados pueden ser interpretados unilateralmente por un estado? Si, y es aqu cuando hablamos de interpretacin nacional. Quin puede efectuar la interpretacin nacional de un tratado? El congreso a travs de una ley interpretativa; los tribunales al dictar sentencia; el ministerio de relaciones exteriores en el poder ejecutivo.

1. Interpretacin nacional:Qu limitaciones tiene la interpretacin interna de un tratado? Existen ciertas limitaciones a esto, como por ejemplo que la interpretacin que hace un estado de un tratado no es oponible a los otros estados partes. La interpretacin podra ser violatoria del tratado? Si, porque puede tratarse de una interpretacin que va en contra del objeto del tratado.

2. Interpretacin internacional: Puede ser hecha por un tribunal internacional o por las partes (interpretacin autentica).

a) Interpretacin autentica o de las partes: Cmo se puede interpretar autnticamente un tratado? A travs de un tratado interpretativo de un tratado anterior como por ejemplo a travs de un protocolo. En ese caso estaramos hablando de una interpretacin expresa, pero se podr interpretar de forma tacita? Si, a travs de la practica comn concordante, es decir, a travs de la forma mediante la cual se cumple el tratado. Tiene que ser comn, porque si un estado acta de una forma, y otro de ora, podra surgir una controversia.

b) Interpretacin realizada por el tribunal internacional, sea permanente o arbitral: Es vinculante para todas las partes.

Clase jueves 10 de Septiembre: Principios de interpretacin de los tratados (Convencin de Viena)

Cules son los principios que rigen la interpretacin de los tratado?

El principio fundamental o general en la interpretacin de tratado es el de buena fe y en segundo lugar encontramos con el principio referido a que el interprete, segn la convencin de Viena, debe recurrir, en primer termino, al texto (sentido literal) y en segn termino al contexto. Pero qu es el contexto? La convencin en su articulo 33 establece que hay que tener en cuenta cualquier acuerdo existente entre las partes, cualquiera regla de derecho internacional , si hay acuerdos interpretativos o no, etc. El contexto se refiere principalmente a una mirada amplia, es decir, a la forma en que las partes han visto y cumplido el tratado (reglas de derecho internacional para interpretarlo, acuerdos celebrados con el motivo de la celebracin del tratado, declaraciones, etc)

a. Principio o mtodo objetivo: El texto que dice el sentido natural o literal b. El Contextoc. Objeto teleolgico

Ahora bien, la Convencin de Viena establece distintos medios de interpretacin, pero puede el interprete recurrir a elementos de carcter subjetivo? En algunos casos si, siempre y cuando sea con el objetivo de escudriar la intencin de las partes y cuando no baste el mtodo objetivo y teleolgico o bien cuando estos dos mtodos nos den como resultado una interpretacin confusa. Pero dnde encontramos la intencin de las partes? En las negociaciones del tratado o los trabajos preparatorios. Qu son los trabajos preparatorios? Documentos que dan cuenta de la negociacin del tratado.

Articulo 32 convencin de Viena:Medios de interpretacin complementarios. Se podrn acudir a medios de interpretacin complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebracin, para confirmar el sentido resultante de la aplicacin del artculo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretacin dada de conformidad con el artculo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; ob) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

Principio de la jurisprudencia til: Otro principio aplicable a la interpretacin de tratado, reconocido por la practica internacional, es el principio de la jurisprudencia til. Es decir, se buscaran aquellas interpretaciones que busquen mejores y mas adecuadas interpretaciones de los tratados.

Nulidad de los tratados: Sancin que tiene como consecuencia la falta de eficacia del acto. La nulidad puede ser declarada unilateralmente por un estado parte contratante de un tratado? No, ya que el estado puede invocar la nulidad, pero para que sta produzca efectos debe ser declarada por un tribunal internacional (1) o bien tiene que ser consentida por los otros estados partes (2). Esta ultima aceptacin produce que la nulidad, genere efectos. El consentimiento de los estados partes tiene que ser unnime? Si, ya que de lo contrario se genera una controversia.

Causales de nulidad:

A. Falta de capacidad: El derecho internacional reconoce que ciertas personas, por su investidura, tiene la capacidad para obligar al estado o para participar ciertos actos propios de la celebracin de tratados, como por ejemplo los jefes de estado, jefes de gobierno, y el ministro de relaciones exteriores, independiente de lo que diga el derecho interno. Por lo tanto, se podr pedir la nulidad de un tratado en virtud de que determinada persona tenia la facultad para ratificar un tratado en el derecho internacional, pero no en el derecho interno.

Hay otras personas, como el jefe de misin diplomtica, que tienen determinadas competencias: ste tiene la facultad para negociar un tratado con el gobierno de otro pas, por lo tanto dicha negociacin va a ser valida. Sin embargo, para poder firmar el tratado necesita la potestad de embajador pleni potente (con capacidad para autenticar los tratados negociados), por lo tanto, en caso de que lo haga se va a poder alegar la nulidad. En resumen, los que no estn autorizados para ciertos actos necesitan estar provistos de plenos poderes.

La autoridad competente puede restringir los plenos poderes? Si puede establecer limitaciones. Qu ocurre si un estado le otorga a travs de la autoridad competente, plenos poderes pero restringidos, para que obligue al estado, y esa persona obliga al estado mas all de su poder? En ese caso, y en aplicacin del principio de buena fe, podr ser declarada la nulidad siempre y cuando dichas limitaciones hayan sido comunicadas al resto de los estados partes.

B. Vicios del consentimiento (error, fuerza y dolo):

1) Error: Qu tipo de error vicia el consentimiento? El error de hecho esencial. En aplicacin del principio de buena fe en que casos no se puede invocar el error? Cuando la conducta del estado que lo invoca. 2) Dolo: Intencion positiva de inferir injuria o dao a otro o a la propiedad de otro. Sin embargo, el derecho de los tratado establece, por su impacto, dentro de las causales de nulidad una forma particular de dolo: La corrupcin del representante del estado. 3) Fuerza: En el derecho internacional toma el nombre de coaccin, y la convencin distingue 2 tipos:

Coaccin sobre el representante del estado: Esta puede ser fsica o moral, y puede recaer en el representante del estado o bien en su familia cercana. En todos esos casos procede la nulidad. Coaccin sobre el estado por la amenaza o uso de la fuerza: El concepto es mas restringido porque la practica internacional y la propia negociacin de la convencin de Viena seala que cuando se habla de la coaccin como vicio del consentimiento, nos estamos refiriendo a la fuerza armada. El uso de la fuerza armada, antes de la Convencin de Viena estaba permitida como recurso a la fuerza en defensa de la soberana, sin embargo, posteriormente fue limitado con la Carta de las naciones unidas (Principio de prohibicin de la fuerza armada: Articulo 2 carta de las naciones unidas).

C. Objeto ilcito: Cundo hay objeto ilcito en la celebracin de tratados? Las normas del ius cogen se caracterizan por limitar la autonoma de la voluntad de un estado (imperativas), es decir, establecen cierto orden publico internacional. Las normas de derecho internacional, por otro lado, son de derecho voluntario (autonoma de la voluntad).

Violacin de una norma del ius cogen por un tratado: La convencin distingue entre: Ius cogen existente: Cuando se celebra un tratado en contra de una norma de ius cogen existente, el tratado va a ser nulo, como por ejemplo la celebracin de un pacto de agresin. Ius cogen emergente: Durante la vigencia de un tratado internacional surge una norma del ius cogens que entra en contradiccin con el tratado vigente. Aqu el efecto va a ser la terminacin del tratado, y no la nulidad, ya que la consecuencia de la nulidad es retrotraer a las partes a su estado inicial. Pero qu ocurre con los derechos adquiridos en virtud del tratado? Subsisten en la medida que no sean contrarios a la norma del ius cogen emergente.

Clasificacin de la nulidad: Se diferencian en quien las puede invocar, ya que la absoluta puede ser invocada de por las partes y de oficio; y en que la nulidad absoluta no puede ser subsanada o convalidada , mientras que la relativa si, salvo en ciertos casos como por ejemplo en la coaccin y el objeto ilcito por norma de ius cogen (COMPLETAR)a) Absolutab) Relativa

Cul es la diferencia entre la terminacin y la nulidad? La terminacin produce que el tratado deja de producir efectos, mientras que la nulidad retrotrae a las partes al estado anterior. En el derecho de los tratados se aplican dos trminos: Terminacin: Cuando el tratado termina Retiro de un estado parte: Cuando el tratado deja de producir efectos para una de las partes, pero sigue vigente para el resto de los estados partes.

Causales de terminacin: Los tratados, en general, pueden terminar por distintas causas que prev el mismo tratado por las partes: Como la estipulacin de: a. Un plazo extintivob. una condicin resolutivac. La denuncia : Acto jurdico unilateral a travs del cual un estado manifiesta su voluntad de retirarse de un tratado o que el tratado termine, dependiendo el caso. Si es un tratado unilateral el efecto de la denuncia es que el tratado termine y si es bilateral retirarse.

Clase martes 15 de Septiembre:

Denuncia o renuncia de un tratado

Es un D absoluto de los E? Un Etiene derecho a ser retirado unilateralmente de un tratado? Seria contrario al principio fundamental de pacta sunt servanda, asique no es un derecho absoluto de los estados. Si la causal fuera libre, producira mucha inseguridad jurdica, el derecho internacional trata de conciliar la soberana de un estado con la seguridad jurdica, una demanda procedera cuando las partes lo hayan establecido. Este principio tiene excepciones, la convencin de Vena seala que puede no haber un acuerdo expreso cuando se puede inferir de la voluntad de las partes.

Hay ciertos tratados que no pueden ser denunciados, que un estado no puede salirse, como los tratados limtrofes, que estn dentro de la categora de los tratados objetivos, que establecen un determinado estatuto territorial. No solo son los limtrofes tratados objetivos, tambin puede ser un tratado que establece la neutralizacin de un territorio. (por ejemplo el Estrecho de Magallanes se encuentra neutralizado por el tratado de limites con Argentina de 1881, pero hay limitaciones a la soberana de Chile en el estrecho, que hay libre navegacin por ejemplo). El concepto de neutralizacin se refiere a que no pueden haber actos de guerra en un determinado territorio, as por ejemplo Chile no puede hacer maniobras militares en el estrecho, no puede colocar buques de guerra, tropas, etc. Otros tratados territoriales son por ejemplo el que establece el rgimen para la antrtica. Estos tratados por su naturaleza NO pueden ser denunciados.

Tratados que si pueden ser denunciados unilateralmente son en general por ejemplo los de cooperacin (cooperacin cientfica).

La denuncia no produce efectos en forma inmediata, sino que 12 meses despus de que se notifica (salvo que se haya pactado otro plazo).

1. Abrogacin:Es la terminacin de un tratad