Apuntes DERECHO Internacional

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  • Universitat de Valncia Departamento de Derecho Internacional Adolfo Miaja de la Muela rea de Derecho Internacional Pblico

    Licenciatura de Derecho

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    Gua Docente-Marco

    Grupo SD (Sin Docencia)

    Curso 2012-2013

    Examen en 1 convocatoria: 28 de enero de 2013. Examen en 2 convocatoria: 12 de julio de 2013.

  • I.- DATOS DE IDENTIFICACIN

    Nombre de la asignatura: Carcter:

    Titulacin: Ciclo:

    Departamento:

    Profesor responsable:

    Tutoras:

    Derecho Internacional Pblico Troncal, duracin anual (9 crditos ECTS) Licenciado en Derecho Primer Ciclo. Segundo Curso Derecho Internacional Adolfo Miaja de la Muela (3 planta del edificio departamental de Derecho) Jos Juste Ruiz. Colaboran en esta labor departamental: D. Isabel Maravall y D. Hela Ben Hadj MBarek. Lunes 13.00-14.00 (Isabel Maravall en el despacho 3B12. Necesaria cita previa por mail a [email protected]).

    II.- INTRODUCCIN A LA ASIGNATURA

    La asignatura se ocupa de los aspectos generales del ordenamiento jurdico que rige las relaciones entre los sujetos de las relaciones internacionales. El aprendizaje de las normas, instituciones y procedimientos del Derecho internacional presenta particular importancia a todos los niveles en un mundo progresivamente internacionalizado.

    III.- OBJETIVOS, CONOCIMIENTOS Y DESTREZAS A ADQUIRIR

    1. Objetivos generales

    La asignatura tiene como finalidad que el alumno se familiarice con la peculiar estructura y funcionamiento del ordenamiento jurdico internacional y su interaccin con el Derecho interno de los Estados en el presente estadio de globalizacin de la Comunidad internacional. Los conocimientos bsicos que se adquieran debern permitirle manejar los conceptos, instituciones y procedimientos propios del Derecho internacional y afrontar el estudio de ulteriores asignaturas optativas de esta rea de conocimiento (Derecho Comunitario Europeo, Derecho Internacional del Mar, Derecho del Medio Ambiente, Proteccin Internacional de los Derechos Humanos).

    2. Conocimientos a adquirir

    Los conocimientos que han de adquirir los alumnos que cursen la asignatura Derecho internacional pblico son las siguientes:

  • a) Por cuanto concierne a la Comunidad internacional y su ordenamiento jurdico, debern conocerse los principales estadios de la evolucin histrica de la sociedad internacional y los elementos dominantes de las relaciones internacionales en el mundo contemporneo. Tambin se debern conocer los rasgos estructurales del ordenamiento jurdico internacional y las peculiaridades que le caracterizan y le distinguen de los sistemas jurdicos nacionales

    b) Por lo que se refiere a la formacin de las normas internacionales debern conocerse las fuentes formales y los otros procesos de formacin de reglas y obligaciones internacionales, basados en el consentimiento individual o colectivo de de los Estados. Se estudiarn con detalle los procesos de formacin y aplicacin de la costumbre internacional, de los tratados o convenios internacionales y el papel de los principios generales. Tambin se debern conocer otros procesos de creacin de normas y obligaciones internacionales tales como los actos unilaterales de los Estados y los actos normativos de las Organizaciones internacionales.

    c) Por lo que respecta a los sujetos del Derecho internacional, se estudiarn las diversas entidades que afirman poseer personalidad internacional. Se estudiar con particular detalle la figura del Estado soberano, los rganos de sus relaciones exteriores, y las competencias del Estados sobre el territorio, sobre los espacios marinos y sobre el espacio areo. Tambin se examinar el rgimen especial de ciertos espacios de inters internacional, tales como los cursos de agua internacionales, la Antrtida o el espacio ultraterrestre. Por lo que respecta a la competencia personal de los Estados se prestar atencin a las cuestiones de nacionalidad y extranjera, a la proteccin diplomtica de los nacionales, y a la situacin particular de los asilados y refugiados. Por su especial importancia en los asuntos internacionales, se dedicar una leccin al estudio de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU).

    d) En el bloque temtico dedicado a los procesos de aplicacin de las normas internacionales debern conocerse los procesos de incorporacin y aplicacin de las normas internacionales en los ordenamientos internos, la institucin de la responsabilidad internacional, y los mecanismos utilizados para garantizar la aplicacin forzosa del Derecho internacional.

    e) El bloque a los conflictos internacionales y su solucin pacfica se ocupar del anlisis de la prohibicin del recurso a la fuerza y de las disposiciones que se aplican en caso de conflicto armado, prestando especial atencin a las normas del Derecho internacional humanitario. Tambin se estudiarn los procedimientos de solucin pacfica de las controversias internacionales, prestando especial atencin al arreglo arbitral y judicial (Corte Internacional de Justicia).

  • f) La ltima parte del curso se dedicara al conocimiento de varios sectores particulares de la cooperacin internacional tales como, la proteccin internacional de los derechos humanos, las relaciones econmicas internacionales y la proteccin internacional del medio ambiente.

    3. Destrezas

    A lo largo del curso, los alumnos debern adquirir y perfeccionar las siguientes habilidades:

    a) Capacidad para identificar, procurarse, manejar y analizar los textos y documentos internacionales.

    b) Habilidad para argumentar jurdicamente desde criterios racionales y para presentar oralmente sus conclusiones.

    c) Capacidad de construir un texto jurdico comprensible y organizado que concilie la claridad, el rigor expositivo y la persuasin.

    d) Capacidad para trabajar en grupo en el tratamiento y solucin de problemas jurdicos.

    e) Fomento de la capacidad de negociacin, conciliacin y arreglo consensuado.

    IV.- CONTENIDOS

    La asignatura Derecho Internacional Pblico, comprende los siguientes bloques temticos:

    - La comunidad internacional y su ordenamiento jurdico. - La formacin de las normas internacionales. - Los sujetos del derecho internacional y sus competencias. - La aplicacin de las normas internacionales y la responsabilidad internacional - El arreglo de controversias y conflictos internacionales - Sectores particulares de la cooperacin internacional.

    V.- TEMARIO

    LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURDICO

    Tema 1. El medio social internacional

  • Origen y evolucin de la sociedad internacional. - Las relaciones Este- Oeste tras la segunda Guerra Mundial: guerra fra, coexistencia y distensin.- Las relaciones Norte-Sur: aspectos polticos y econmicos.- El nuevo orden internacional en la era de la globalizacin

    Tema 2. La estructura de la Comunidad internacional

    Elementos societarios y elementos comunitarios.- Relaciones de dominacin, de reciprocidad y de cooperacin.- Transformaciones estructurales y evolucin del Derecho internacional.

    Tema 3. El Derecho internacional como ordenamiento jurdico

    La impugnacin de la juridicidad del Derecho internacional.- Posibilidad, realidad y peculiaridad del Derecho internacional.- Delimitacin, denominacin y definicin del Derecho internacional.

    Tema 4. Los caracteres del ordenamiento jurdico internacional

    El principio de efectividad: proyeccin y lmites.- El carcter consensualista del Derecho internacional: el consentimiento del Estado y el consenso de los Estados.- Normas dispositivas y normas imperativas: el ius cogens internacional.

    LA FORMACIN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

    Tema 5. Las fuentes del Derecho internacional

    Las fuentes contempladas en el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y las nuevas formas de creacin del Derecho internacional.- La costumbre internacional: concepto, elementos, clases; la interaccin entre los tratados y la costumbre internacional.- Los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.- Los medios auxiliares: la jurisprudencia y la doctrina.- La codificacin del Derecho internacional.

    Tema 6. Los tratados internacionales: rgimen jurdico

    Aspectos generales; el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.- Rgimen de los tratados: a) celebracin y entrada en vigor; b) observancia, aplicacin e interpretacin; efectos respecto de Estados terceros; c) enmienda y modificacin; nulidad, terminacin y suspensin de la aplicacin; e) depsito, registro y publicacin.- La celebracin de tratados en Derecho espaol.

  • LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

    Tema 7. La personalidad internacional

    Aspectos generales: la supuesta regla atributiva de la personalidad internacional.- Sujetos consagrados: los Estados y las Organizaciones internacionales.- Sujetos controvertidos: entidades polticas y religiosas.Otros actores internacionales: las empresas multinacionales y las organizaciones no gubernamentales; referencia a la humanidad.- La situacin del individuo ante el Derecho internacional.

    Tema 8. El Estado como sujeto del Derecho internacional

    El Estado y sus elementos constitutivos.- La condicin internacional del Estado: a) la soberana, b) las competencias c) los corolarios de la soberana: igualdad, independencia e inmunidad soberana.- La dinmica del Estado: a) identidad y continuidad del Estado; b) transformaciones polticas: el reconocimiento de gobiernos c) nacimiento de nuevos Estados: el reconocimiento de Estados; d) transformaciones territoriales: la sucesin de Estados.

    Tema 9. Los rganos estatales de las relaciones internacionales

    Aspectos generales: el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores.- Las relaciones diplomticas: Misiones Diplomticas, Misiones Especiales y Representacin ante Organismos y Conferencias internacionales.- Las relaciones consulares.

    Tema 10. Las organizaciones internacionales

    Aspectos generales: orgenes, estatuto jurdico, competencias, tipologa.- La Organizacin de las Naciones Unidas: gnesis, propsitos y principios, miembros y estructura orgnica. La obra de la ONU y la cuestin de la reforma de la Carta.- Otras organizaciones universales y regionales: referencia a las organizaciones europeas.

    LAS COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS

    Tema 11. Las competencias del Estado sobre el territorio

    Aspectos generales: la soberana territorial.- Ttulos de adquisicin del territorio: ttulos originarios y ttulos derivativos; el uti possidetis iuris.- Las fronteras y las relaciones de vecindad.- Regmenes territoriales especiales.

    Tema 12. Las competencias de los Estados sobre los espacios marinos y sobre el espacio areo

  • La codificacin del Derecho del Mar: el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.- Rgimen de los espacios marinos bajo la jurisdiccin del Estado ribereo.- Rgimen de los espacios marinos fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional.Competencias del Estado sobre el espacio areo

    Tema 13. El rgimen de ciertos espacios de inters internacional

    Los cursos de agua internacionales.- Los espacios polares: el rgimen jurdico de la Antrtida.- El espacio ultraterrestre y su rgimen jurdico.

    Tema 14. Las competencias del Estado sobre las personas

    Aspectos generales: las competencias del Estado sobre sus nacionales.- La proteccin diplomtica: a) concepto y caractres b) condiciones para su ejercicio; c) distincin de figuras afines d) la proteccin diplomtica en Derecho espaol. - Las competencias del Estado sobre los extranjeros: a) rgimen de extanjera; b) estndares de trato a los extranjeros; c) regmenes especiales: asilados y refugiados.

    LA APLICACIN DE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

    Tema 15. La aplicacin del Derecho internacional en los ordenamientos internos

    Planteamiento del tema: la toma en consideracin del Derecho internacional por el Derecho interno.- La integracin de las normas internacionales en el Derecho interno: referencia a la Constitucin espaola de 1978.- Los conflictos entre el Derecho internacional y el Derecho interno: referencia a la Constitucin espaola de 1978.

    Tema 16. Los mecanismos para asegurar la aplicacin del Derecho internacional

    Aspectos generales: aplicacin, control y sancin. - Las respuestas unilaterales: a) medidas diplomticas b) retorsin, represalias, sanciones econmicas y contramedidas.- Las respuestas institucionales: a) medidas de aislamiento; b) medidas coercitivas del Captulo VII de la Carta; c) la represin de los crmenes internacionales.

    Tema 17. La responsabilidad internacional

    Aspectos generales: la institucin de la responsabilidad internacional.- La responsabilidad internacional de los Estados: a) origen de la responsabilidad; b) circunstancias excluyentes de la ilicitud d) consecuencias de la responsabilidad: la reparacin y sus formas.- La

  • responsabilidad por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos.

    LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES Y SU SOLUCIN PACFICA

    Tema 18. La prohibicin del recurso a la fuerza

    La prohibicin del recurso a la fuerza y las excepciones reconocidas por el Derecho internacional.- El derecho de los conflictos armados y el Derecho humanitario blico.- El desarme.

    Tema 19. El arreglo pacfico de las controversias internacionales: los medios de solucin polticos

    Ideas generales: las controversias internacionales y su solucin por medios pacficos.- Los medios de solucin polticos: negociacin, buenos oficios, mediacin, investigacin, conciliacin y recurso a organismos o acuerdos regionales.- El arreglo pacfico de controversias por las Naciones Unidas.

    Tema 20. El arreglo pacfico de controversia s internacionales: los medios de solucin jurisdiccional.

    Ideas generales: el arreglo jurisdiccional de controversias internacionales.- El arbitraje internacional.- El arreglo judicial: la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia.- La competencia consultiva de la Corte Internacional de Justicia.

    SECTORES PARTICULARES DE LA COOPERACIN INTERNACIONAL

    Tema 21. La proteccin internacional de los derechos humanos

    La proteccin internacional de los derechos humanos en el plano universal: la obra de las Naciones Unidas.- La proteccin internacional de los derechos humanos en el plano regional: la obra del Consejo de Europa; la obra de la Organizacin de Estados Americanos (OEA); la obra de la Organizacin de la Unidad Africana (OUA).

    Tema 22. La cooperacin econmica internacional y la promocin del desarrollo

    Las relaciones econmicas internacionales: desde la II Guerra Mundial a la era de la globalizacin.- Las instituciones econmicas internacionales: el FMI, el BIRD, el ONUDI.- El rgimen del comercio internacional: la UNCTAD y la OMC.- La cooperacin internacional al desarrollo y los objetivos del Milenio.

  • Tema 23. La proteccin internacional del medio ambiente

    Las dimensiones internacionales del problema ambiental: Estocolmo 72, Ro 92, Johannesburgo 2002.- El Derecho internacional del medio ambiente: a) caracteres especficos b) formacin de normas c) principios fundamentales d) aplicacin de las normas ambientales.- La regulacin sectorial: proteccin del medio marino, proteccin de la atmsfera, control internacional de los desechos, proteccin de la diversidad biolgica.

    V.- BIBLIOGRAFA DE REFERENCIA

    a) Referencia recomendada

    JUSTE RUIZ, J. y CASTILLO DAUDI, M.; BOU FRANCH, V.: Lecciones de Derecho Internacional pblico, Valencia (Tirant lo Blanch), 2011.

    b) Referencias bsicas

    ABELLAN HONRUBIA, V.: Nocions bsiques de Dret Internacional, Barcelona (Editorial Universidad de Barcelona), 2005.

    CASSESE, A: International Law, 2TH edition, 2005.

    DIEZ DE VELASCO, M.: Instituciones de Derecho internacional pblico, Madrid (Tecnos), ltima edicin.

    c) Referencias complementarias

    ANDRS SANZ DE SANTAMARA, P. Sistema de Derecho internacional Pblico, Madrid (Civitas), 2011.

    ANDRS SANZ DE SANTAMARA, P. Legislacin bsica de Derecho Internacional Pblico, Madrid (Tecnos), 2012.

    BROWNLIE, I.: Principles of Public International Law, 7TH edition, 2008.

    BOU FRANCH, V. Recopilacin de textos de Derecho internacional pblico, Valencia (Tirant-lo-Blanch), 2009.

    CARRILLO SALCEDO, J.A.: Curso de Derecho internacional Pblico, Madrid (Tecnos), 1991.

    CARRILLO SALCEDO, J.A.: El Derecho internacional en perspectiva histrica, Madrid (Tecnos), 1991.

  • CARRILLO SALCEDO, J.A.: Soberana de los Estados y derechos humanos en el Derecho internacional, 2 edicin, Madrid (Tecnos), 2001.

    CASANOVAS, O y RODRIGO, A.J. Compendio de Derecho internacional pblico, Madrid (Tecnos), 2012.

    CASANOVAS, O y RODRIGO, A.J. Casos y textos de Derecho internacional pblico, 6 ed., Madrid (Tecnos), 2010.

    DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, 16 edicin, Madrid (Tecnos), 2010.

    FERNANDEZ DE CASADEVANTE ROMAN, C.: Derecho Internacional Pblico, 1 edicin (Paracuellos del Jarama-Dilex), 2003.

    FERNANDEZ TOMAS, A. Lecciones de Derecho internacional pblico. Casos y materiales, 1 ed., Valencia (Tirant-lo-Blanch), 2011.

    GONZALEZ CAMPOS, J.D., SANCHEZ RODRIGUEZ, L.I., ANDRES SAENZ DE SANTAMARIA, P.: Curso de Derecho internacional pblico, 4 ed. revisada, Madrid (Thomson-Civitas) 2008.

    GUTRREZ ESPADA, C.; CERVELL HORTAL, M.J.: Derecho Internacional Pblico, Murcia (Diego Marn Librero), 2009.

    GUTRREZ ESPADA, C.; CERVELL HORTAL, M.J.: Qu es Derecho Internacional? Y la Unin Europea?, Murcia (Diego Marn Librero), 2010.

    JIMENEZ PIERNAS, C ET AL.: Introduccin al Derecho Internacional Pblico, 1 edicin, Madrid (Tecnos), 2009.

    MARIO MENNDEZ, F.M.: Derecho Internacional Pblico (Parte General), Madrid (Trotta), 2005.

    PASTOR RIDRUEJO, J.A.: Curso de Derecho internacional pblico y Organizaciones internacionales, 16 ed., Madrid (Tecnos), 2012.

    REMIRO BROTONS, A. ET AL.: Derecho Internacional, curso general, Madrid (Tirant-lo-Blanch), 2010.

    RODRIGUEZ CARRION, A. Lecciones de Derecho internacional pblico, Madrid (Tecnos), 2006.

    SHAW, M.: International Law, 5TH edition, 2003.

    TRUYOL Y SERRA, A.: Historia del Derecho Internacional Pblico, Madrid (Tecnos), 1998.

  • 11

    WALLACE, R.; MARTN-ORTEGA, O.: International Law, 6TH edition, 2009.

    VI.- EVALUACIN

    No habr exmenes parciales liberatorios. Se realizar un examen final tipo-test nico, que contendr 20 preguntas sobre el conjunto de las lecciones del programa a realizar en 20 minutos.

  • 12

    TEMA 1.- EL MEDIO SOCIAL INTERNACIONAL

    1.1.- ORIGEN Y EVOLUCION DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

    El Derecho Internacional tiene un carcter fundamentalmente interestatal (supera las fronteras estatales y lo condicional.

    El Estado asume los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) en el mbito internacional y cada estado se encarga de la elaboracin, ejecucin y aplicacin de las normas creadas por parte de los Estados. Este fenmeno se denomina desdoblamiento funcional en cuanto que los Estados son a la vez elaboradores y destinatarios de las normas.

    En el escenario jurdico internacional todos los Estados se encuentran en un mismo mbito o plano puesto que no existe un Estado mundial que tenga autoridad universal.

    El Derecho Internacional no tiene fuerza jurdica y tiene unas caractersticas peculiares que lo diferencia de los derechos internos de cada Estado.

    En Derecho Internacional la Jerarquizacin cede el paso a la COORDINACIN.

    ORIGENES DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

    La configuracin de la sociedad internacional tiene sus orgenes entre los siglos IX a XI; periodo ste en el que se van desarrollando relaciones entre entidades polticas diferentes.

    - Fe cristiana: reinado papado - Tres imperios: Bizancio, Carolingio, Islmico.

    Durante los siglos XVI a XVII se produce la aparicin de los Estados-nacin que son soberanos en su territorio e independientes polticamente del papado.

    Estos estados comienzan a relacionarse entre s. Un hito importante en la configuracin de la sociedad internacional es la Paz de Westfalia

    La Paz de Westfalia supuso modificaciones en las bases del Derecho internacional, con cambios importantes encaminados a lograr un equilibrio europeo que impidiera a unos estados imponerse a otros. Los efectos de la Paz de Westfalia se mantuvieron hasta las guerras y revoluciones nacionalistas del romntico siglo XIX.

    Frente a la visin espaola y del Sacro Imperio de una universitas christiana, triunfaron las ideas francesas que exaltaban la razn de Estado como justificacin de la actuacin internacional, el Estado sustitua a otras instituciones internacionales o transnacionales como la mxima autoridad en las relaciones internacionales. En la prctica esto supona que el Estado dejaba de estar sujeto a normas morales externas a l mismo. Cada Estado tena derecho a aquellas actuaciones que asegurasen su engrandecimiento.

    Consecuencias de la Paz de Westfalia fueron la aceptacin del principio de soberana territorial, el principio de no injerencia en asuntos internos y el trato de igualdad entre los Estados independientemente de su tamao o fuerza.

    El punto de partida de la sociedad internacional contempornea es la fundacin de la ONU en 1945, que en un principio cont con 50 pases que, despus del periodo descolonizador llegaron a 152.

  • 13

    ACTORES DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

    - Sujetos consagrados: Estados y organizaciones internacionales (tienen personalidad poltica internacional).

    - Sujetos controvertidos: No tienen personalidad poltica/jurdica internacional. Son entidades polticas, econmicas, religiosas. Entre estos destacan los movimientos de liberacin nacional, los pueblos coloniales, la Iglesia Catlica, las ONGs, las empresas multinacionales, la humanidad

    - Fuerzas transnacionales: Son organizaciones econmicas, de polica, ilegales, etc. que pueden influir con su actuacin en los Estados: Empresas multinacionales, CIA, KGB, redes de trfico de drogas o de personas, organizaciones terroristas internacionales, etc.

    Todos estos sujetos son los que configuran el PANORAMA INTERNACIONAL.

    1.2.- LAS RELACIONES ESTE-OESTE DESPUES DE LA 2 GUERRA MUNDIAL: GUERRA FRIA, COEXISTENCIA Y DISTENSIN.

    Solamente 2 de los 200 estados de la comunidad internacional han influido en las relaciones internacionales mucho ms que el resto: Evidentemente son USA, URSS.

    Las dos superpotencias, que ya se encontraban enfrentadas a lo largo de la 2 guerra mundial, confirmaron este enfrentamiento despus de ella con lo que se denomin Guerra Fra, cuyos momentos ms lgidos se dieron en las dcadas de los 60 y 70, con una amenaza latente de estallido de la 3 guerra mundial. Era una tensin que no provoc enfrentamientos directos pero si, indirectamente, en otros conflictos regionales.

    La guerra fra fue evolucionando paulatinamente hasta llegar a una cierta pacificacin, a una frmula convivencia no agresiva entre los dos bloques que la doctrina llam COEXISTENCIA PACIFICA. Esta doctrina de la coexistencia pacfica es de orgenes tercermundistas o de pases en desarrollo y as apareci ya reflejada en un tratado de 1954 entre China y la India sobre la cuestin del Tibet y cuyos principios fundamentales eran:

    - Principio de respecto a la integridad territorial y soberana - principio de no agresin - principio de no injerencia mutua en los asuntos internos - principio de igualdad y ventajas mutuas - principio de la coexistencia pacfica.

    La doctrina de la coexistencia pacfica es una doctrina (congreso n 20 del PCUS) que se debe principalmente a la labor de la diplomacia sovitica y su mrito se debe al entonces presidente de la URSS (Nikita Kruschev), que modific la tesis hasta entonces imperante (Lenin) sobre la inevitabilidad de la guerra. Lenin sostena que la guerra entre los dos bloques era inevitable y que uno de los dos, a la larga, deba prevalecer.

    En un primer momento el bloque occidental reacciona en contra de la doctrina de la coexistencia pacfica porque entiende que era una especie de trampa y lo que realmente pretenda la URSS, al evitar un conflicto, era fortalecerse econmica y militarmente para, cuando se supiesen superiores al otro bloque, atacarlos.

    Posteriormente esta doctrina fue aceptada por el bloque occidental y se estim necesario plasmarla en un documento jurdico que tuviera validez universal; aunque la ONU no consigui crear un tratado de esta naturaleza.

  • 14

    La Asamblea General de la ONU no puede adoptar decisiones vinculantes; sus resoluciones son derecho programtico, objetivos, buenos deseos de la comunidad internacional. Aunque puede

    Si se produjo una resolucin de la Asamblea General de la ONU (Declaracin sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperacin entre los estados de conformidad con la Carta resolucin 2625 XXV1 de 1.970).

    La resolucin contiene una serie de principios que se consideran fundamentales en el Derecho Internacional y que han alcanzado vigencia universal (se debe conocer su contenido):

    1) Principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrn de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propsitos de las Naciones Unidas.

    o El uso de la fuerza constituye una violacin del Derecho Internacional y no se emplear nunca como medio para resolver cuestiones internacionales.

    o No se reconocer como legal ninguna adquisicin territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.

    o Todos los Estados debern realizar de buena fe negociaciones para el desarme. 2) Principio de que los Estados arreglarn sus controversias internacionales por medios

    pacficos, de tal manera que no se ponga en peligro la seguridad ni la paz internacional.

    o Mediante la negociacin, investigacin, mediacin, conciliacin, arbitraje o arreglo judicial, recurso a organismos o sistemas regionales u otros medios pacficos.

    o El arreglo se basara en el principio 6. 3) Principio relativo a la obligacin de no intervenir en los asuntos que son de la

    jurisdiccin interna de los Estados de conformidad con la Carta. o Prohibicin de los bloqueos o Prohibicin de subvencionar grupos terroristas que vayan contra el poder

    establecido en cada Estado. o Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema poltico, econmico,

    social y cultural, sin injerencias de otros Estados. 4) La obligacin de los Estados de cooperar entre s de conformidad con la Carta.

    o En el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. o En la promocin del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.

    En la eliminacin de toda forma de discriminacin. 5) Principio de la igualdad de derechos y de la libre determinacin de los pueblos.

    o Poner fin al colonialismo 6) El principio de la igualdad soberana de los Estados. Todos los estados tienen iguales

    derechos e iguales deberes. o Los estados son iguales jurdicamente o Cada estado goza de los derechos inherentes a la plena soberana. o Cada estado tiene el deber de respetar la personalidad de los dems Estados. o La integridad territorial y la independencia poltica del Estado son inviolables. o Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema poltico, econmico,

    social y cultural, sin injerencias de otros Estados. o Cada estado tiene el deber de 7.

    7) El principio de que los Estados cumplirn de buena fe las obligaciones contradas por ellos de conformidad con la Carta.

    o Cuando las obligaciones derivadas de acuerdos internacionales estn en pugna con las obligaciones que impone a los Estados miembros de la Naciones Unidas la Carta de la organizacin, prevalecern estas ltimas

  • 15

    adquirir fuerza jurdica obligatoria al convertirse en una costumbre internacional. Este es el grado alcanzado por la resolucin 2625 XXV.

    Con la adopcin de esta resolucin de la coexistencia pacfica se inicia una nueva etapa en las relaciones/conflicto Este-Oeste de progresivo apaciguamiento entre las dos superpotencias especialmente, que las llev a una especie de entendimiento bilateral que la doctrina bautiz bajo el nombre de DISTENSION.

    La etapa de la distensin se da sobretodo en la dcada de los 70 a travs de una serie de hitos ciertamente significativos:

    - acuerdos SALT-I sobre limitacin de armas estratgicas. - Acercamiento de las dos Alemanias que las llev a su admisin como miembros de pleno

    derecho, en 1972, de la ONU. - Acercamiento en temas econmicos. - Hay que destacar en el plano poltico y jurdico la celebracin de la Conferencia para la

    Seguridad y Cooperacin en Europa en 1.975 Helsinki (CSCE), en la que entre otros documentos se aprob el Acta Final de Helsinki, en el que se contiene una declaracin sobre los principios rectores de las relaciones entre los Estados participantes. En esta declaracin se incluyen los siguientes principios:

    o Principio de igualdad soberana o Abstencin de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza. o Inviolabilidad de las fronteras (propuesta URSS). o Integridad territorial de los Estados. (propuesta URSS) o Arreglo de controversias por medios pacficos. o No intervencin en los asuntos internos. o Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (propuesta

    USA) o Igualdad de derechos y libre determinacin de los pueblos. o Cooperacin entre los Estados. o Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contradas segn el derecho

    internacional.

    Este fue un proceso importante en la DISTENSION. Actualmente la CSCE se ha convertido en una organizacin internacional: OSCE de carcter

    permanente.

    A principios de la dcada de los 80 se produjeron crisis importantes que pusieron de relieve que el Acta era prcticamente papel mojado:

    - invasin de Afganistn (1979), que supuso la ruptura de los acuerdos SALT-II. - Acceso a la presidencia de USA de Ronald Reagan y su poltica de intransigencia ante el

    bloque socialista. - Se colocan en esta poca los primeros misiles nucleares en Europa - Guerra de las Malvinas.

    El conflicto Este-Oeste fue desapareciendo por la retirada de uno de los contendientes (URSS) por su desaparicin como superpotencia y tambin como Estado.

    Si se hace un balance del conflicto (casi 50 aos) y de la doctrina de la COEXISTENCIA PACIFICA, se concluye que fue positivo porque sirvi para pacificar y mejorar la convivencia internacional, pero no puede negarse que la adopcin de estos principios nunca apag del todo el espritu de la guerra fra que siempre estuvo latente. Es cierto tambin que esta coexistencia permita a las dos partes trabajar en los propios intereses y de sus satlites.

  • 16

    Con ocasin de la 1 guerra del Golfo fue la primera vez que en la ONU se logr un acuerdo Este/Oeste que permiti por primera vez hacer uso del captulo 7 de la carta (uso de la fuerza contra un Estado) y ninguno de los miembros permanentes del Consejo de Naciones Unidas ejerci su derecho de veto.

    1.3.-LAS RELACIONES NORTE-SUR: ASPECTOS POLITICOS Y ECONOMICOS

    Es un conflicto mucho ms importante en la actualidad que el Este-Oeste, puesto que sigue vivo y se le auguran muchos aos por delante.

    Ha tenido dos grandes manifestaciones: - Poltica: mediante la creacin del llamado MOVIMIENTO DE PAISES NO

    ALINEADOSDesde finales de la 2 guerra mundial y a medida que iban emancipndose las colonias, manifestaron una clara vocacin pacifista y las primeras conferencias de pases africanos y asiticos se manifestaron a favor de una especie de neutralismo ante el conflicto Este-Oeste. Una de las primeras conferencias fue la de Bandung en 1.955 a raz de la cual (impulsor Tito/Yugoslavia) se fue gestando el movimiento de pases no alineados. Eran conferencias peridicas a nivel de jefes de Estado o de Gobierno, siendo la de La Habana en 1.959 donde se declar como movimiento de pases no alineados en contra de los intereses de alineacin bajo la sombra sovitica que propona Fidel Castro.

    Los principios bsicos por los que se rige este movimiento son (DDD): - Desarrollo - Desarme - Descolonizacin

    Este movimiento, que fue ganando adeptos y aglutinando a todos los pases en desarrollo, incluyendo a pases observadores (Austria, Suiza, Chipre), aunque tena entre sus miembros a pases que poco tenan que ver con la no alienacin (ej: Cuba) establecieron ciertos requisitos, o ms bien objetivos, que deban alcanzarse para ser considerado pas no alineado:

    - Ejercicio de una poltica independiente basada en la coexistencia pacfica. - Apoyo a los movimientos de liberacin nacional. - No pertenecer a pactos militares colectivos (OTAN, Pacto de Varsovia) - No participacin en alianzas bilaterales con las grandes potencias. - Rechazo al establecimiento de bases militares extranjeras.

    Espaa tuvo la intencin de capitanear este movimiento en poca de Adolfo Surez (UCD) aunque tras su ingreso en la OTAN abandon definitivamente esta idea.

    - Econmica: mediante la reivindicacin de un Nuevo Orden Econmico internacional (NOEI) que pusiera fin a la situacin de pobreza endmica. El lugar idneo para comenzar era la ONU, cuya carta fundacional afirma, entre sus propsitos principales, el promover el desarrollo econmico de los pueblos. En 1960 (conocido como ao de frica, por la incorporacin masiva de pases africanos recientemente independizados de la metrpoli) la ONU inici una nueva etapa que le llev a adoptar por su Asamblea General la resolucin 1710 XVI de 1.961 que estableca el primer decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Su objetivo principal era conseguir incrementar en un 5% el PNB de cada pas en desarrollo a lo largo de esa dcada. Esta resolucin no iba acompaada de ninguna medida efectiva para conseguirlo.

  • 17

    A lo largo de la dcada de los 70 hubo otras resoluciones de carcter econmico 1803 XVII de 1.962 que declara la soberana permanente de los pueblos sobre sus recursos y riquezas naturales. Al incorporarse muchos nuevos estados recin descolonizados a la ONU comenzaron a tener mayora en la Asamblea General y conseguan resoluciones a su favor. De este modo se convoc una Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) que posteriormente tuvo reuniones de continuidad y desde su primera reunin se convirti en un importante catalizador de las reivindicaciones de los pases en desarrollo. Aqu se crea el que se conoce como grupo de los 77. Este grupo actu siempre en bloque, no solamente en temas econmicos sino de cualquier otra ndole, consiguiendo nicamente victorias formales y no efectivas. La Asamblea General de la ONU vuelve a adoptar otra resolucin 2626 XXV de 1.970 que estableca la estrategia internacional del segundo decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo cuyo objetivo era conseguir incrementar el 6% del PNB de cada pas en desarrollo y requera la aportacin del 1% del PNB de cada uno de los estados desarrollados (no consigui mejores resultados que la primera resolucin). Con la guerra del Yonkipur (1973) y la primera victoria de los pases rabes, stos toman conciencia de la importancia de la posesin de las materias primas imprescindibles para el desarrollo de los pases industrializados (petrleo) y crean la OPEP como arma poltica, de tal modo que el ao siguiente las Naciones Unidas le dedican una importancia fundamental al tema del desarrollo y convocan una sesin extraordinaria dedicada a las materias primas y al desarrollo. En esta sesin se adoptaron 2 resoluciones por consenso, de especial inters para el nuevo orden econmico internacional y que no eran nicamente fruto de la adopcin de la decisin por parte de los pases en desarrollo:

    - Resolucin 3201 (S-VI)1 de 1 de mayo de 1.974 llamada Declaracin sobre el establecimiento de un nuevo Orden Econmico Internacional. Sus principales principios son:

    Plena participacin de todos los pases en la solucin de los problemas econmicos mundiales, prestando especial atencin a la adopcin de medidas especiales a favor de los pases en desarrollo.

    Plena soberana permanente de los Estados sobres sus recursos naturales y todas sus actividades econmicas, poseyendo incluso el derecho de nacionalizacin o transferencia de su propiedad a sus nacionales.

    Reglamentacin y supervisin de las actividades de las empresas transnacionales por parte de cada Estado.

    Establecimiento de relaciones justas y equitativas entre los precios de las importaciones y exportaciones de los pases en desarrollo para lograr una mejora contina en su insatisfactoria relacin de intercambio.

    Trato preferencial y sin reciprocidad a los pases en desarrollo, siempre que ello sea factible.

    Facilitacin a los pases en desarrollo del acceso a los adelantos de la ciencia y la tecnologa.

    - resolucin 3202 (S-VI2) de 1 de mayo de 1.974 llamada Programa de Accin sobre el establecimiento del Nuevo Orden Econmico Internacional. Ninguno de sus captulos estableca ninguna medida de carcter conclusivo sino que daba lneas generales, resultando poco eficaz.

    1 La numeracin romana antecedida de una S significa, por ej. S-VI : sesin extraordinaria n 62 La numeracin en romano se refiere al periodo ordinario de sesiones (1 por ejercicio).

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    En 1.974 se volvi a plantear el mismo tema (las materias primas y el desarrollo) en la sesin ordinaria de la Asamblea General de la ONU. En esta ocasin se consigui adoptar una resolucin importante 3281 (XXIX) que se llamo Carta de Derechos y Deberes Econmicos de los Estados.

    A diferencia de las dos resoluciones previas adoptadas por consenso en la sesin extraordinaria, la Carta citada es una resolucin de contenido mucho ms radical y revolucionaria pero el precio que se tuvo que pagar por ello es que no se adopt por consenso (120 votos a favor, 6 votos en contra y 10 abstenciones). Los 120 votos a favor correspondan a pases en vas de desarrollo, votaron en contra Benelux, Usa, Inglaterra y las 10 abstenciones tambin eran pases desarrollados. Por ello el valor jurdico de esta resolucin ha sido puesto en tela de juicio pero lo cierto es que esta carta habra de ir convirtindose en una referencia al hablar del nuevo orden econmico internacional.

    En este contenido ms radical habla: reparacin de las injusticias existentes por el imperio de la fuerza que priven a una

    nacin de los medios naturales necesarios para su desarrollo normal. Derecho de los Estados a nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes

    extranjeros (el derecho internacional clsico consagraba la propiedad privada y la expropiacin iba necesariamente unida a una indemnizacin pronta y efectiva pero ahora se habla de una compensacin apropiada pero que tenga en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Por ej. el Estado que nacionaliza no puede pagar ms que una mnima indemnizacin y en un lapsus de tiempo ms grande, siempre en inters del estado que privatiza. Las controversias entre los estados por las expropiaciones antes se dirmia por tribunales de carcter internacional pero segn esta carta sern los tribunales internos nacionales del estado que nacionaliza)

    Derecho de los Estados a asociarse en organizaciones de pases exportadores de materias primas (se legaliza la formacin de la OPEP) y se restringe la posibilidad de que los dems estados lo puedan impedir.

    Aprovechar los avances y el desarrollo de la ciencia y de la tecnologa para el desarrollo de los pases menos desarrollados

    Establecimiento de precios estables remuneradores y equitativos en el comercio mundial.

    El deber de aplicar, mejorar y ampliar el sistema de preferencias arancelarias generalizadas, no recprocas y no discriminatorias a los pases en desarrollo. Se propone la desigualdad jurdica para conseguir la igualdad material con los pases desarrollados.

    CAPITULO 3- responsabilidades comunes para con la comunidad internacional: hace referencia a una de las reivindicaciones ms importantes de los pases en desarrollo y es la consideracin de los fondos marinos ocenicos como patrimonio comn de la humanidad (la explotacin de los recursos, sus beneficios (en un futuro prximo), beneficiaran a toda la humanidad y muy especialmente se repartira entre los pases en desarrollo).

    Responsabilidad de todos los Estados respecto a la proteccin y preservacin del medio ambiente.

    La adopcin de esta carta abri una brecha importante entre los pases del norte y los del sur. La doctrina habla de la apertura de un dilogo norte-sur pero su resultado ha sido escasamente significativo (dilogo de sordos).

    Uno de los pasos ms duros en este acercamiento fue el rechazo por parte de la administracin norteamericana (Reagan) de la resolucin, sobretodo por el punto de la consideracin de los fondos marinos ocenicos como patrimonio comn de la humanidad.

    1.4.- EL NUEVO ORDEN INTERNACIONAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIN

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    La dialctica Este/Oeste, Norte/Sur ha tenido diversas incidencias como consecuencia de las grandes transformaciones producidas sobretodo a partir de la cada del muro de Berln.

    La desaparicin del bloque socialista, el monopolio de la economa de mercado como modelo econmico a escala mundial, la globalizacin econmica, social y cultural, el desmantelamiento del Pacto de Varsovia y del COMECON, la remodelacin de la OTAN, la prdida de la condicin de superpotencia de la URSS y posteriormente la disolucin del estado sovitico; todos estos acontecimientos permiten afirmar que el conflicto Este-Oeste pertenece al pasado y que en cambio, el conflicto Norte-Sur est todava presente y se le augura un largo futuro por delante.

    Con el fin del bipolarismo se plante la duda de si lo sucesivo iba a ser un monopolarismo capitalizado por USA (que parece es lo que existe actualmente).

    El Movimiento de Pases No Alienados casi ha perdido su razn de ser puesto que ya no existe la posibilidad de alinearse en dos bloques distintos (Este u Oeste Capitalismo o socialismo). Adems de ello los pases en vas de desarrollo ven como las escasas ayudas econmicas que salen del norte ya no llegan al sur sino que se estn desviando al Este, donde hay mayores expectativas de obtener rentabilidad econmica.

    Los acontecimientos del 11-S y la beligerancia de la administracin Bush muestran un escenario inquietante para la comunidad internacional, no solo en el orden econmico sino tambin en el poltico y en el ecolgico que garantice la salvaguardia del patrimonio natural de la humanidad.

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    TEMA 2.- LA ESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

    2.1.- ELEMENTOS SOCIETARIOS Y ELEMENTOS COMUNITARIOS

    La doctrina internacional ha intentado reconducir la realidad internacional de la que se habla en el primer tema a 2 teoras dogmticas: lo societario frente a lo comunitario, es decir, se trata de discernir si el medio internacional constituye una simpre sociedad o puede definirse como una verdadera comunidad.

    Caractersticas:

    Lo societario hace referencia a algo poco integrado, artificial y en la que sus miembros estuvieran relacionados por vnculos jurdicos

    El elemento comunitario hace referencia a algo ms integrado, natural y a los vnculos ticos, de solidaridad.

    Cual de los dos elementos predomina:

    El elemento societario predomina cuando existe una falta de unidad entre los miembros y por el contrario, el comunitario predomina cuando existe una mayor homogeneidad entre los miembros.

    Se trata de mantener las ideas de la solidaridad y antagonismo frente a otros Estados. La doctrina se pregunta si el medio social internacional es una Pero son conceptos tericos y en la prctica no se encuentra en estado puro, estn

    inevitablemente interconectados, no hay elementos societarios sin elementos comunitarios y viceversa.

    La existencia de divergencias o conflictos entre los Estados no impiden la marcha hacia la consecucin de un mismo inters comn. Ello ha llevado a al doctrina a decir que el modelo comunitario es un objetivo a alcanzar a travs de una depuracin de la sociedad.

    2.2.- RELACIONES DE DOMINACIN, DE RECIPROCIDAD Y DE COOPERACION

    RELACIONES DE DOMINACIN

    La ley del poder (Scwharzemberger) En la sociedad el poder es la primera consideracin. La funcin primaria del Derecho es

    ayudar al mantenimiento de la supremaca de fuerza y jerarquas. MANIFESTACIONES DE LA LEY DE PODER:

    - El veto de las grandes potencias. - Las zonas de influencia - Monopolio del armamento nuclear - Orden econmico imperialista.

    El Derecho Internacional muestra su carcter conservador (comn en todo ordenamiento jurdico).

    El ideal de justicia abstracta debe en ocasiones ceder paso a los imperativos de estabilidad y seguridad (bien comn internacional).

    RELACIONES DE RECIPROCIDAD

    Las relaciones internacionales aparecen en gran medida como resultado del juego de la reciprocidad (mutua transaccin de soberanas en beneficio mutuo).

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    Ante la imposibilidad de imponer su ley a todos, los Estados deben establecer compromisos para vivir en paz.

    La interdependencia aparece como concepto bsico en Derecho Internacional. Por ello el ACUERDO es el elemento principal para el establecimiento de relaciones de reciprocidad (inmunidades diplomticas, extradicin, proteccin de los intereses econmicos en otros pases, etc.)

    El TRATADO, como instrumento formal de los acuerdos, constituye pues la fuente de derechos y obligaciones particulares para las partes que lo han suscrito.

    RELACIONES DE COOPERACIN

    Ley de la solidaridad. Los Estados tienen que cooperar para la satisfaccin de sus intereses colectivos (Bien

    comn). En este sentido la accin internacional se dirige hacia la proteccin de los derechos humanos,

    a la ayuda al desarrollo y a la conservacin del patrimonio de la Humanidad.

    Los tres tipos de relaciones no son categoras estancas sino que cualquier relacin internacional las va a presentar interactuando entre ellas.

    2.3.- TRANSFORMACIONES ESTRUCTURALES Y EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL

    El desarrollo del Derecho Internacional ha sido influido, a lo largo de su historia, por las exigencias de la vida internacional.

    La estructura emprica de la comunidad internacional condiciona indefectiblemente la configuracin ontolgica del derecho que en ella rige.

    Las transformaciones estructurales ms relevantes por su afeccin sobre la evolucin del Derecho Internacional han sido las siguientes:

    TRANSITO DE LA SOCIEDAD RELACIONAL A LA SOCIEDAD INSTITUCIONAL

    La realidad internacional presenta una coexistencia de los estados en un plano de yuxtaposicin (unos junto a los otros y en el mismo plano) que denominaramos SOCIEDAD RELACIONAL y por otro lado existe un complejo de organizaciones internacionales que denominaramos SOCIEDAD INSTITUCIONAL. Estos dos tipos de sociedad no se desarrollan diacrnicamente, es decir, primero una y despus la otra sino que responden a un desarrollo sincrnico (a la vez).

    La sociedad relacional es una estructura inorgnica, descentralizada y anrquica entre otras cosas por la inexistencia de un poder central que ejerza autoridad sobre todos los sujetos de esta sociedad. En este escenario son los propios estados los que tienen que asegurar las funciones legislativa, ejecutiva y judicial que pongan orden en las controversias que puedan darse entre Estados. La sociedad institucional se ha ido imponiendo paulatinamente en la esfera internacional. Cada una de las organizaciones que la integran presenta una estructura orgnica distinta, una autoridad centralizada y jerrquica y una estructura de poder dividido (legislativo, ejecutivo y judicial).

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    La existencia de la ONU como la organizacin que engloba a casi todos los Estados del mundo y que presenta caractersticas de PODER MUNDIAL CENTRALIZADO ha supuesto la superacin de la distincin entre los dos tipos de sociedades citadas al haber guardado en su misma esencia los rasgos ms acusados de una y de otra.

    TRANSITO DEL DERECHO DE COORDINACIN AL DERECHO DE SUBORDINACIN

    Los dos tipos de sociedades citadas se corresponden con dos tipos de estructura jurdica. - El derecho de coordinacin entre unidades yuxtapuestas de la sociedad relacional en el

    que todos los Estados son igualmente soberanos y donde no existe subordinacin del derecho de uno sobre el de los otros. CARACTERISTICAS:

    - Voluntarismo consensualista: en virtud del cual todas las normas internacionales han de ser el producto de la voluntad de un Estado que est de acuerdo con la voluntad de los dems (consentimiento de los estados)

    - Relativismo normalista: Las normas del derecho de coordinacin, a diferencia de las normas jurdicas internas que son producto de la voluntad soberana de cada Estado, solamente vinculan a los Estados firmantes o ratificantes del acuerdo (no a terceros)

    - Positivismo formalista: Al tratarse de normas consensuadas deben ser redactadas y escritas y solamente podrn ser interpretadas literalmente.

    - El derecho de subordinacin entre estados pertenecientes a una organizacin internacional que supone una cesin de soberana por parte de todos a un poder global. Gracias a este derecho nacen las normas de IUS COGENS (normas imperativas de Derecho Internacional) que obligan a todos los Estados aunque no hayan sido ratificadas por alguno. Las normas de IUS COGENS poseen eficacia erga omnes. Estas normas no deben ser interpretadas nicamente segn su literalidad sino que admiten una interpretacin finalista.

    TRANSITO DE LAS ESTRUCTURAS DE LA CONFRONTACIN A LAS ESTRUCTURAS DE LA GLOBALIZACIN

    CONFRONTACIN

    El mundo bipolar, dominado por las 2 superpotencias, dio lugar a un tipo de Derecho Internacional influido necesariamente por esta configuracin de la sociedad internacional. El Derecho Internacional de esta poca se puede denominar como Hegemnico y presenta como caracteres los siguientes:

    - de contenido geogrfico europeo - de inspiracin tico-religiosa cristiana - de motivacin econmica desigual - de orientacin poltica imperialista Se producen una serie de cambios sustanciales en Derecho Internacional auspiciados por los pases de los dos polos:

    Desaparecen Aparecen como aportaciones Este + Oeste Derecho a la guerra Coexistencia pacfica Derecho del vencedor Proscipcin de la guerra agresiva y del uso de la fuerza y de los

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    crmenes contra la humanidad y la responsabilidad internacional por ello.

    Instituciones de la conquista Autodeterminacin y la igualdad de los pueblos Contribuciones Desarme Respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales

    GLOBALIZACIN

    Se produce un retorno al unilateralismo, una involucin y un retorno a un escenario insolidario.

    Permanecen y se acentan las desigualdades econmicas y polticas entre los Estados aunque tambin se manifiestan algunos objetivos de solidaridad que generan cambios cualitativos en los principios y normas del Derecho Internacional:

    - Reafirmacin del principio democrtico. - Mayor proteccin de los derechos humanos - Desarrollo del Derecho Internacional humanitario - Emergencia del derecho de asistencia humanitaria - Tribunales internacionales para la represin de crmenes contra la Humanidad. - Progreso del Derecho Internacional del medio ambiente y bsqueda del Desarrollo

    sostenible.

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    TEMA 3.- EL DERECHO INTERNACIONAL COMO ORDENAMIENTO JURDICO

    3.1.- LA IMPUGNACION DE LA JURIDICIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL

    Se trata de decidir si el Derecho Internacional es verdadero derecho o no lo es. En pocas anteriores el carcter jurdico del Derecho Internacional haba sido impugnado por

    algunos detractores o negadores (escuela positivista-formalista, escuela hegeliana), sobretodo por la falta de instituciones legislativas, ejecutivas y judiciales.

    Vamos a diferenciar 4 grandes crticas a la juridicidad del Derecho Internacional - Teora clsica: Tradicionalmente han sido aquellos autores que consideran al Derecho

    Internacional como es exponente de una poltica de fuerza y argumentan que sta, en si misma, es incompatible con el derecho. Autores como Spinoza, Nozzer, Olivecrona. La contracrtica a esta teora clsica es que cae en un doble error:

    - No es cierto del todo que la fuerza, en si misma, sea incompatible con el derecho porque la ley del ms fuerte continua siendo ley, otra cosa es que sea justa o injusta.

    - En el Derecho Internacional es cierto que existen relaciones basadas en la fuerza, en la ley del ms fuerte; pero no son las nicas. Se critica el reducionismo de esta teora. Hay relaciones de cooperacin y de reciprocidad y no solamente de dominio.

    - Los que opinan que el Derecho Internacional es una especie de cortesa internacional(comitas Gentium), como una serie de usos o prcticas sociales, pero sin valor jurdico. Para diferenciar los usos sociales de las verdaderas normas jurdicas internacionales se utiliza el Derecho (con maysculas). Es el derecho quien a una norma jurdica la hace perder su vigencia por caer en desuso y tambin es el derecho el que eleva a rango de norma jurdica internacional una prctica social. La mejor forma de saber si estamos ante una norma internacional o ante un uso social, sera preguntrselo a los estados a los que va dirigido, si estos entienden que su incumplimiento genera responsabilidades a nivel internacional nos encontraremos ante una norma.

    - Otra crtica semejante es la de los que ven al ordenamiento internacional como una moral internacional. El Derecho Internacional sera un conjunto de normas morales que expresan imperativos de naturaleza tica pero no jurdica. Es difcil a veces separar ambos rdenes normativos (moral y derecho) puesto que todas las normas internacionales tienen una base moral/tica. Lo que diferencia a ambos rdenes normativos es el grado de sancin por la violacin de las normas. Les diferencia la forma de exigir el cumplimiento de las normas jurdicas. Si es una norma jurdica se puede exigir responsabilidad internacional que no podra exigirse si lo que se incumple es una norma tica o moral.

    - Los autores que ven al Derecho Internacional como un ordenamiento imperfecto, es decir, reconocen el carcter jurdico del Derecho Internacional, de verdadero ordenamiento, pero lo califican de imperfecto. Para ellos es un derecho sui generis en relacin con el derecho interno de cada Estado al que consideran perfecto.

    3.2.- POSIBILIDAD, REALIDAD Y PECULIARIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL

    POSIBILIDAD DE LA EXISTENCIA DEL Derecho Internacional: Uno de los mayores obstculos para afirmarla ha sido la propia soberana estatal entendida como la plenitud de

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    potestades. Algunos autores afirman que entre 2 entes igualmente soberanos no se pueden imponer normas por encontrarse en un mismo plano de igualdad jurdica.

    Lo que se afirma es su juridicidad y su posibilidad de existencia porque precisamente el Derecho Internacional se fundamenta en la soberana estatal. Si los Estados no fueran iguales jurdicamente hablando no se podra hablar de la existencia de un Derecho Internacional sino de dominacin de los Estados fuertes sobre los dbiles. Se afirma que el Derecho Internacional es posible y adems necesario porque es la nica va pacfica de conjugar las distintas soberanas estatales.

    REALIDAD: El Derecho Internacional es real y ello se puede constatar a travs de una va inductiva, a travs de una simple observacin de la realidad. El Derecho Internacional se pone diariamente en prctica a travs de embajadas, consulados, tribunales internacionales, etc. Otra cosa muy distinta es que se sepa o no.

    La existencia real del Derecho Internacional se afirma tambin por parte de sus principales destinatarios (los Estados). Ni siquiera los estados ms remisos a cumplir con las normas del Derecho Internacional han negado su existencia.

    PECULIARIEDAD: Es un derecho peculiar. El medio social en el que se aplica este ordenamiento est formado por estados soberanos que actan en solitario o bien agrupados en organizaciones supranacionales. El Derecho Internacional es refractario a procesos autoritarios, reposando sobre mecanismos de concertacin, adoptando los Estados normas por consenso mediante Convenios o reglas consuetudinarias aceptadas, arreglando controversias por medios pacficos y de libre eleccin, con papel marginal del poder judicial ( el cual se condiciona a la aceptacin voluntaria de su competencia por los Estados ), pero jugando gran papel como expresin de jurisprudencia internacional, y no existiendo sistema institucionalizado que garantice la aplicacin coercitiva de normas si se incumplen (lo que no quiere decir que no haya sancin).

    El poder ejecutivo ante la ausencia de un gobierno mundial lo ejercen a travs de medios de autotutela de sus derechos bien de forma individual o a travs de organizaciones internacionales.

    El poder judicial: el arreglo de controversias en Derecho Internacional se rige por el arreglo pacfico de las controversias y la libertad de eleccin de medios para su consecucin. Todos los tribunales internacionales que existen tienen una jurisdiccin de naturaleza voluntaria, es decir, dependen de la previa aceptacin de su jurisdiccin por los Estados en litigio.

    3.3.- DELIMITACIN, DENOMINACIN Y DEFINICIN DEL DERECHO INTERNACIONAL.

    A lo largo de la historia se han utilizado varios criterios para definir los conceptos del Derecho Internacional y la naturaleza particular de cada situacin concreta (se trata de determinar cuando una relacin entre Estados ha de considerarse regida por las normas de Derecho Internacional Pblico o por las normas de Derecho Internacional Privado.

    En la prctica, el carcter circular de estos criterios y la infinita variedad de las situaciones presentes hacen imposible acogerse a un criterio nico que permita resolver todos los casos. En la prctica nos encontraremos con situaciones complejas donde lo interno y lo internacional se encuentran tan mezclados que puede resultar difcil deslindarlos:

    - criterio subjetivo: para definir el ordenamiento jurdico internacional hay que atender a la naturaleza de los sujetos propios de ese ordenamiento. Es un criterio incompleto porque es necesario acudir al propio ordenamiento jurdico que se trata de definir para conocer cuales son sus sujetos.

    - Criterio material: en virtud del cual se define un ordenamiento jurdico por el contenido de las normas del mismo. Incurre en el mismo error que el criterio anterior;

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    hay que acudir al Derecho Internacional para saber que son las relaciones internacionales.

    - Criterio formal: Acude a los procesos de creacin de las normas jurdicas para definir ese ordenamiento. Acude a las fuentes. Sigue existiendo el mismo problema, para conocer las fuentes del Derecho Internacional hay que acudir al propio Derecho Internacional.

    - Profesor Juste: el Derecho Internacional es el ordenamiento jurdico de la comunidad internacional.

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    TEMA 4.- LOS CARACTERES DEL ORDENAMIENTO JURDICO INTERNACIONAL

    Trata de explicar este tema cuales son las caractersticas distintivas del Derecho Internacional que lo distinguen de otros ordenamientos:

    4.1.- EL PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD: PROYECCIN Y LMITES

    Representa la condicin de aquello que existe de hecho (sntesis). Este principio no es exclusivo del Derecho Internacional pero si ms importante en l que en los ordenamientos internos. La efectividad es un trmino que se aplica a una situacin de la que se evoca su existencia de hecho y se formula atendiendo al latn exfacto oritur ius (transformacin de los hechos en derecho).

    La efectividad es una nocin sociolgica, hace referencia al plano de los hechos, de la realidad, pero tiene trascendencia jurdica por lo que se refiere a la vigencia real de las normas y si los hechos se adecuan al derecho y al revs, si el derecho se adecua a los hechos.

    La ausencia de un poder legislativo internacional hace que sea muy importante la adecuacin del Derecho Internacional a los hechos consumados y viceversa.

    El principio de efectividad cumple la funcin de acercamiento del derecho a la realidad.

    Cual es el papel que desempea este principio en del Derecho Internacional?

    Juega un triple papel - funcin constitutiva: a travs de esta funcin del principio de efectividad consolida

    definitivamente determinadas situaciones fcticas cuya regularidad jurdica inicial podra estimarse cuando menos dudosa. esto es un hecho que se convierte en derecho. Consolida situaciones fcticas de regularidad jurdica inicial dudosa, recurriendo a este principio para encontrar la justificacin de un orden establecido y siendo garanta de orden y estabilidad (por ejemplo, existe un Estado para el D Interno cuando una autoridad ejerce poder efectivo sobre personas y territorio, confiriendo a esta situacin slo respaldada en principio por su propia realidad el apoyo y la sancin legitimadora del D. Ej.: Reconocimiento del gobierno de Franco cuando haba derrocado al poder legtimo establecido.

    - funcin modificativa: el principio de efectividad acta como factor de consolidacin de las transformaciones intervenidas en las realidades amparadas por el D vigente, siendo utilizado por Estados en beneficio propio y teniendo su prolongacin natural en la formacin de nuevas reglas de D Internacional, que asociadas con el proceso consuetudinario introducen cambios importantes en la normativa internacional vigente. En base a esta funcin se han justificado transformaciones en Derecho Internacional

    - funcin adjudicativa: a travs de esta funcin el principio de efectividad puede servir de criterio para la solucin de ciertos conflictos de intereses entre Estados que han realizado aisladamente determinados actos lcitos, entre diferentes ttulos jurdicos vlidos que se amparan en una norma jurdica vigente diferente. La norma ms efectiva sera la prevalecera en la prctica y el otro ttulo o norma pierde su vigencia. Ej: se ha empleado en determinados conflictos de nacionalidad, cuando una persona alegue poseer dos nacionalidades distintas (Sentencia del Tribunal internacional de justicia de 1.955 Asunto Nottebohn). Tambin ha servido para dirimir conflictos fronterizos tras la emancipacin de algunas colonias. Estas fronteras no estaban delimitadas con precisin y algunos territorios estaban administrados por otros estados y se consideraba ttulo ms vlido que el de la colonia que pretenda emanciparse.

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    Otra cuestin es si a travs del principio de efectividad se puede legitimar absolutamente todo, si tiene lmites ms all de los cuales no puede ejercer ninguna de las tres funciones anteriores y puede considerarse ex inuria ius oritur (transformacin de los hechos ilcitos en derecho).

    El principio de efectividad no puede sanar una situacin que se ha producido tras violar el Derecho Internacional de forma flagrante. Por otro lado el derecho no puede ignorar de forma indefinida que existe en la realidad, una situacin que se perpeta en el plano de los hechos, la contradiccin entre realidad y legitimidad, entre la efectividad y la validez.

    Al respecto hay dos posturas o dos reacciones: - Una parte de la doctrina (el relativismo doctrinal) ms tradicional entiende que existen

    lmites al principio de efectividad pero son relativos. La regla general es en Derecho Internacional ex inuria non ius oritur (de una situacin antijurdica no puede transformarse en derecho) pero esa situacin podra justificarse mediante la cooperacin de otras circunstancias, especialmente el transcurso del tiempo y el reconocimiento de los dems Estados que vendran a subsanar el vicio de origen.

    - Lo defendido por la Corte internacional de justicia (el radicalismo judicial) a raz del dictamen de la misma sobre Namibia (1971). Segn esta postura existe un lmite absoluto al principio de efectividad. El carcter radicalmente ilcito de la situacin excluye toda posibilidad de consolidarlo jurdicamente aplicando el principio de efectividad, pero adems existe la obligacin para el Estado autor de la violacin de poner fin a la misma. Si no lo hace, aunque la situacin sea efectiva, la convierte en fuente de nuevas responsabilidades tanto directas (delito continuado en el tiempo) como indirectas (es la autoridad efectiva sobre un territorio y no la soberana o la legitimidad del ttulo quien constituye el fundamento de la responsabilidad del Estado con respecto a actos que afecten a terceros Estados). Adems el resto de Estados de la comunidad internacional no son libres para decidir si legitiman esa situacin, incluso en las relaciones interpartes. Segn afirma el tribunal, los terceros estados tienen la obligacin, frente a toda la comunidad internacional, de NO reconocer la situacin.

    4.2.- EL CARCTER CONSENSUALISTA DEL DERECHO INTERNACIONAL: EL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO Y EL CONSENSO DE LOS ESTADOS

    El carcter consensualista del Derecho Internacional es importante en el proceso de creacin de normas jurdicas internacionales. El consentimiento individual es algo que se haba puesto de relieve por la doctrina tradicional mientras que el consenso es una novedad del Derecho Internacional contemporneo.

    EL CONSENTIMIENTO INDIVIDUAL DE LOS ESTADOS

    Esta en la base de la creacin de normas internacionales de carcter particular, no general; ante la ausencia de un verdadero legislador internacional y por lo tanto el consentimiento individual de los Estados juega un papel primordial para crear leyes. El Estado que consiente se obliga jurdicamente y el que no, no.

    Este aspecto haba sido puesto de relieve por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (Sociedad de Naciones) que es el predecesor del actual Tribunal Internacional de Justicia (ONU) en su sentencia sobre el caso Lotus (1927) resalt la importancia del consentimiento estatal en las relaciones jurdicas internacionales.

    Dos premisas que se derivan de la sentencia: - Todas las normas de Derecho Internacional proceden de la voluntad de los Estados. - Las limitaciones a la soberana nacional no se presumen.

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    La consecuencia de estas dos premisas es el relativismo de las normas internacionales. No hay ninguna norma que vincule a todos los Estados si estos no han manifestado su voluntad de obligarse por ella.

    Ej: una de las fuentes primordiales de Derecho Internacional son los tratados y en su celebracin es fundamental la voluntad y consentimiento de los Estados que los firman. En cada una de las fases de elaboracin de un tratado se necesita la voluntad de los Estados.

    ACTOS JURIDICOS UNILATERALES: Fuente del derecho internacional

    En el Acto Jurdico Internacional el Estado que lo realiza crea una obligacin erga onmes que solo puede exigrsele a l. El carcter jurdico de este acto hay que buscarlo en la voluntad del Estado en obligarse. El consentimiento juega un papel fundamental.

    COSTUMBRE:

    La costumbre llamada particular o relativa. Conjunto de normas consuetudinarias. Puede ser de dos tipos:

    - Bilateral: se aplica entre 2 estados. - Regional: se aplica en una regin determinada

    Los elementos constitutivos de una costumbre son - material - espiritual: creencia en la obligatoriedad jurdica de un determinado

    comportamiento. El consentimiento del Estado en el caso de la costumbre particular es necesario en los dos

    elementos citados. En el elemento material porque son precisamente los Estados los que voluntariamente se obligan por esa costumbre. Y en el elemento espiritual porque los Estados voluntariamente contribuyen o se oponen a la formacin de esa costumbre particular, manifestando su aceptacin o no como costumbre internacional.

    En el caso de la costumbre particular el Estado que invoca su existencia necesita probarla en primer lugar y en segundo que el Estado al que se le est exigiendo ante el tribunal haya contribuido a su formacin.

    EL CONSENSO DE LOS ESTADOS

    Por el consensus de los Estados se supera el relativismo de las normas internacionales y aparecen derechos y obligaciones de carcter erga onmes.

    Hay que citar los llamados tratados normativos generales. Hoy en da la regla principal del Derecho Internacional continua siendo la de que los tratados no crean derechos y obligaciones para terceros Estados sin su consentimiento. Pero se han adoptado una serie de tratados internacionales que son expresivos del consenso de la comunidad internacional de Estados en su conjunto y que configuran la gestin de intereses comunes de la comunidad internacional, ya que han sido adoptados por un conjunto de estados suficientemente representativos aunque y no por todos. La doctrina afirma que este tipo de tratados pueden ser de dos tipos:

    - normativos generales estrictamente hablando: Son aquellos que renen uno de los dos siguientes requisitos:

    contienen normas aceptadas por la mayora de los Estados (ej.: Tratado de la Antrtida, adoptado por 12 Estados, pero sus disposiciones regulan objetivos que conciernen a la comunidad internacional en su conjunto y que ha sido respetado por ella).

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    Los que contienen normas que expresan objetivos a alcanzar propuestos por la comunidad internacional organizada en su conjunto (ej.: Tratado de desnuclearizacin de los fondos marinos ocenicos)

    - los que establecen un rgimen objetivo: Este tipo de tratados se tienen que dar dos requisitos:

    que la intencin de las partes en el tratado sea capaz de crear, en inters general, derechos y obligaciones generales aplicables a un determinado territorio.

    Que Entre las partes que adoptan el tratado haya al menos una que tenga jurisdiccin o soberana sobre ese territorio concreto (ej. tratados de demarcacin de fronteras).

    En los dos casos se supera el alcance relativo de los tratados y puede llegar a obligar a estados que no los han adoptado

    EL CONSENSO EN LA COSTUMBRE

    En el Derecho Internacional clsico siempre se ha admitido que una de las formas por las que se amplia el mbito obligatorio de una norma contenida en un tratado es porque esa norma se convierta adems en costumbre. Pero todava no vinculara a los Estados que no han participado en su formacin ni a los que la hayan rechazado expresamente (todava sera relativa). El Tribunal Internacional de Justicia en su sentencia sobre la plataforma continental del Mar del Norte (1969) realiza un estudio de cmo una norma convencional se puede convertir en costumbre universal, es decir, que obligue a todos los Estados. Reconoce que el transcurso del tiempo no es en si un requisito para que se forme la costumbre. Si ser un elemento de prueba pero no es necesario.

    EL CONSENSO EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    El tribunal permanente de justicia internacional estima que los principios generales del derecho significan el derecho internacional que est en vigor entre todas las naciones que forman parte de la comunidad internacional. Son una especie de abstraccin de todo el derecho internacional.

    Un dictamen de este tribunal de 1951 (que pone fin a la va consultiva) relativo a las reservas sobre el convenio de genocidio. Cuando se aprob este convenio una serie de pases del bloque del Este, a la hora de ratificarlo, haban hecho reservas (manifestaciones de voluntad de los Estados en el sentido de excluir el tenor literal de alguno/s de los artculos del tratado que se ratifica) se solicit por parte de Francia e Inglaterra a la Asamblea General de la ONU para que solicitase a su vez un dictamen al tribunal sobre la licitud de estas reservas. El tribunal dice que las normas excluidas por reserva eran principios generales del derecho, universales (con ello los reconoce) que obligan a todos los Estados y por lo tanto no podan ser objeto de reserva.

    En definitiva la aparicin de normas de eficacia erga onmes o universales demuestra que el consensus generalizado de los Estados se impone al consentimiento individual de los Estados.

    Hoy en da en el Derecho Internacional contemporneo no es que haya desaparecido en consentimiento individual pero otro de los principios del Derecho Internacional es el de no formalismo del consentimiento; este vincula al estado que lo haya otorgado cualquiera que sea su forma. Ej. en el Acuerdo Jurdico Unilateral citado se hizo a travs de la televisin y no se exigi ningn formalismo.

    Est emergiendo un nuevo sujeto de Derecho Internacional: La Comunidad Internacional en su conjunto como titular de derechos y obligaciones especialmente cuando acta dentro del marco institucionalizado de la ONU.

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    Se puede citar una resolucin de la Asamblea General de la ONU adoptada en 1963 (declaracin sobre los principios jurdicos que deben regir las actividades de los Estados sobre la investigacin y utilizacin del espacio extraatmosfrico). Reconoce que la exploracin y utilizacin de este espacio incumbe a toda la humanidad (es patrimonio comn de toda la humanidad).

    4.3.- NORMAS DISPOSITIVAS Y NORMAS IMPERATIVAS: EL IUS COGENSINTERNACIONAL (ver manual)

    Por esta progresiva toma en consideracin de los intereses generales de la comunidad internacional se han generado en el Derecho Internacional normas imperativas (IUS COGENS) a travs del convenio de Viena sobre el derecho de los tratados y, en concreto, en su art. 53 Art. 53 del convenio de Viena Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebracin, est en oposicin con una norma imperativa de Derecho Internacional general. Para los efectos de la presente Convencin una norma imperativa de Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carcter.

    Art. 64 del convenio de Viena Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que est en oposicin con esa norma se convertir en nulo y terminar.

    Como se ha llegado al reconocimiento de las normas de IUS COGENS en Derecho Internacional?. Siempre, la teora general del derecho, ha realizado una distincin entre normas dispositivas y normas imperativas. De tal modo que, en general, las normas dispositivas son aquellas que admiten pacto vlido en contrario mientras que las imperativas no lo admiten y en caso de existir el pacto se vera afectado de nulidad.

    La doctrina tradicional en Derecho Internacional haba negado la existencia de normas imperativas, era un ordenamiento bsicamente dispositivo, sin fuerza vinculatoria, puesto que podan ser descartadas con la voluntad en contra de los Estados.

    Progresivamente van apareciendo, gracias a la doctrina, al proceso codificador de las Naciones Unidas y a la Jurisprudencia internacional, normas de IUS COGENS (finaliza este proceso con el Convenio de Viena). Su cumplimiento no depende de la voluntad de los Estados (corriente ius naturalista) sino dice que existen unos lmites jurdicos a la libertad de pactar de los Estados, hay un mnimo de normas que se deben cumplir obligatoriamente afirmado la existencia de unos valores superiores que se imponen a la soberana estatal.

    STI 1970 en el asunto de la Barcelona Traccin CARACTERES PRINCIPALES DEL IUS COGENS

    Referencia al art. 53 del convenio de Viena. Art. 53 del convenio de Viena Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebracin, est en oposicin con una norma imperativa de Derecho Internacional general. Para los efectos de la presente Convencin una norma imperativa de Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carcter.

    Define lo que se considera IUS COGENS:

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    Una norma imperativa de Derecho Internacional general es la que es aceptada y reconocida por la comunidad de Estados en su conjunto como la norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma de Derecho Internacional que tenga el mismo carcter.

    Se pueden extraer de aqu 5 caracteres principales: - Imperatividad:

    o Necesaria como contraposicin al derecho dispositivo compuestas por normas que admiten acuerdos en contrario. Caso de producirse el acuerdo en contrario ste se vera afectado de nulidad. No solamente el acuerdo en contrario es nulo sino tambin cualquier acto en contrario (no admite, por ej., reservas). Son normas por tanto que no se pueden incumplir vlidamente.

    - Generalidad: o Son normas universales. Aceptadas por la mayora de Estados (aunque no

    necesariamente por todos) pero que si obligan a todos. - Mutabilidad:

    o Pueden aparecer normas de ius cogens nuevas en un mbito que estuviera ya reglado (as lo admite la ltima frase del art. 53) . El art. 64 del convenio de Viena regula la nulidad sobrevenida por contradecir un tratado a una norma de ius cogens.

    - Jerarqua: o Uno de los principios fundamentales en Derecho Internacional es que no existe

    rango jerrquico entre las distintas fuentes. Todas las fuentes, a la hora de ser alegadas ante un tribunal, tienen el mismo valor. Los tratados no tienen rango superior a una costumbre internacional, a un principio general del derecho. La excepcin son las normas de ius cogens que son superiores, porque protegen intereses esenciales de la comunidad internacional, a cualquier otra norma de Derecho Internacional, se encuentren en la fuente que se encuentren (tratado, costumbre, principio general, acto jurdico unilateral, etc.). Tienen el carcter material de Constitucin puesto que se encuentran en la cima de la pirmide normativa internacional.

    - Jurisdiccionabilidad: o Las normas de ius cogens estn sometidas a la jurisdiccin de la Corte

    Internacional de Justicia. Cualquiera de las partes, en una controversia relativa a la aplicacin o interpretacin de normas de ius cogens podr, mediante solicitud escrita, someterla a la decisin de la Corte Internacional de Justicia, a menos que las partes convengan de comn acuerdo someter la controversia a arbitraje. Completar con manual: Clusula dispositoria contenida en cualquier tratado en el que todos los estados firmantes aceptan la competencia del Tribunal internacional de justicia. La duda que se plante es si el art. 66 del convenio de Viena constituye por si mismo una clusula compromisoria o si, por el contrario, se necesita un reconocimiento posterior de los Estados. Hoy en da la doctrina afirma que el art. 66 es de por si una verdadera clusula compromisoria para las partes e incluso para terceros Estados no firmantes del convenio de Viena.

    Art. 66 del convenio de Viena Si dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya formulado la objecin, no se ha llegado a ninguna solucin conforme al prrafo 3 del artculo 65, se seguirn los procedimientos siguientes: - cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicacin o la interpretacin del art.

    53 o el art. 64 podr, mediante solicitud escrita, someterla a la decisin de la Corte

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    Internacional de Justicia a menos que las partes convengan de comn acuerdo someter la controversia al arbitraje.

    - Cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicacin o a la interpretacin de uno cualquiera de los restantes artculos de la Parte V de la presente Convencin podr iniciar el procedimiento indicado en el Anexo de la Convencin presentado al Secretario General de las Naciones Unidas una solicitud al efecto.

    La regla, a da de hoy, es la voluntariedad de sometimiento a la jurisdiccin internacional. Si la controversia es sobre la aplicacin de una norma de ius cogens contenida en otra fuente diferente a un tratado, ser necesario el reconocimiento individual de cada Estado de la jurisdiccin internacional.

    A da de hoy no ha existido ninguna controversia sobre normas de ius cogens que haya sido resuelta por el Tribunal internacional de Justicia.

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    TEMA 5.- LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

    En sentido formal se entiende por fuente a los actos o procedimientos jurdicos a los que un determinado ordenamiento jurdico vincula la produccin de reglas jurdicos.

    En sentido material se entiende por fuente a los hechos o procesos sociales que determinan la aparicin de reglas jurdicas.

    5.1.- LAS FUENTES CONTEMPLADAS EN EL ARTCULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LAS NUEVAS FORMAS DE CREACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL

    Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. - 1.- La Corte, cuya funcin es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias

    que le sean sometidas, deber aplicar: o a.-las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas

    expresamente reconocidas por los Estados litigantes. o b.- la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como

    derecho; o c.- los Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas. o d.- las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las

    distintas naciones, como medios auxiliares para la determinacin de las reglas de Derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 59

    - 2.- La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (decisin con nimo equitativo y benvolo), si las partes as lo convinieren.

    El artculo 38 ha sido considerado tradicionalmente por la doctrina como el catlogo de las fuentes formales del Derecho Internacional.

    La Corte Internacional de Justicia es el rgano judicial principal de las Naciones Unidas y debe aplicar las fuentes aunque tambin cabe el caso de prescindir de ellas (art.38.2).

    El actual Estatuto est basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional (Sociedad de Naciones).

    El art. 38 expresa el consenso bsico de los Estados acerca de cuales son las fuentes formales del Derecho Internacional.

    Debe llamarse la atencin en que el art. 38 no establece ningn criterio de jerarquizacin entre las tres fuentes puesto que aparecen citadas de modo consecutivo y sin indicacin de prioridad alguna.

    Segn la doctrina la importante es encontrar la fuente que con mayor concrecin perfile la existencia de obligaciones jurdicas entre los Estados partcipes en la controversia.

    Existen otros procedimientos, mediante los que se cristaliza el consentimiento de los Estados, que generan Derecho Internacional (producen efectos jurdicos, derechos y obligaciones internacionales)

    - actos unilaterales de los Estados - el comportamiento recproco de los mismos - las decisiones obligatorias de las organizaciones internacionales

    Tambin crea Derecho Internacional el recurso a los procedimientos normativos llamados de SOFT LAW (derecho blando) que no poseen un carcter formalmente obligatorio pero que conforman un compromiso blando a las conductas de los Estados (ej.: acuerdos no normativos, acuerdos polticos, resoluciones no obligatorias de organizaciones internacionales, declaraciones de organismos y conferencias internacionales, )

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    El carcter jurdico del Sofw Law es rechazado por parte de la doctrina.

    Adems existen dos mtodos auxiliares que ayudan al juez pero que no crean derecho: Doctrina y Jurisprudencia.

    El orden de prelacin de fuentes no existe (fuentes distintas que regulan la misma materia de forma distinta).

    Rige el principio de norma posterior deroga la anterior. Todas las normas de Derecho Internacional tienen el mismo rango (Tratados, costumbre o

    principios generales); no existe jerarqua entre ellas y rige el principio citado.

    El problema se plantea cuando la interpretacin o resolucin de conflictos debe resolverse con la aplicacin de una norma de ius cogens y otra que no tiene este carcter. En este caso se aplicar la norma de ius cogens (en el aspecto material si que existe la jerarquizacin).

    5.2.- LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: CONCEPTO, ELEMENTOS, CLASES; LA INTERACCIN ENTRE LOS TRATADOS Y LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

    CONCEPTO

    Lo da el propio artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. - 1.- La Corte, cuya funcin es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias

    que le sean sometidas, deber aplicar: o a.-las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen

    reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. o b.- la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente

    aceptada como derecho;

    La costumbre tiene el mismo valor jurdico que un Tratado. La costumbre internacional obliga a todos los Estados de la Comunidad Internacional a

    excepcin de los que expresamente se opusieron a ella en su nacimiento (objetor persistente9. ELEMENTOS

    La costumbre internacional est compuesta de 2 elementos: o el elemento material: LA PRCTICA: Es sinnimo de USO, de repeticin de actos,

    acciones u omisiones, tambin llamados precedentes. Esta prctica debe presentar unas determinadas caractersticas (continuidad en el tiempo, frecuencia de sus manifestaciones, uniformidad de su contenido) para poder ser considerada como Costumbre. No quiere decir su formacin requiera que todos y cada uno de los Estados de la comunidad internacional hayan sido parte en los precedentes. Se refiere a los actos de los Estados y organizaciones internacionales. No es necesario que la Prctica sea siempre la misma, que sea rigurosamente conforme a la regla.

    o El elemento subjetivo: LA OPINIO IURIS: se entiende como la conviccin de obligatoriedad que los Estados tienen de una prctica que se realiza como acatamiento de una exigencia jurdica. La consideracin de su existencia es subjetiva puesto que tiene naturaleza psicolgica y pese a las dificultades debe ser probada.

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    CLASES

    En funcin de su proceso de formacin y de su mbito de aplicacin se puede hablar de dos clases de costumbre:

    o GENERAL o Universal: es aquella que tiene un mbito de aplicacin universal pertenece por lo tanto al Derecho Internacional General. Suelen ser reglas bsicas que expresan principios de conducta genricos. No son un conjunto de reglas detalladas pero, a pesar de su carcter primario y elemental, su importancia no debe ser minimizada. Para su formacin se requiere que concurran precedentes ampliamente extendidos y que exista una conviccin de obligatoriedad profunda de los Estados interesados (un Estado que se opone a la creacin de una costumbre general debe manifestar clara y reiteradamente su rechazo para impedir que cristalice como tal y se convierta en obligatoria para l. Una vez consolidada, la costumbre general, resulta obligatoria para todos los Estados de la Comunidad internacional (incluso para aquellos que no hayan contribuido efectivamente a su gestacin mediante una participacin concreta).

    o PARTICULAR: Regional o local. Es aquella que tiene un mbito de aplicacin ms limitado y se tiene la conviccin de obligatoriedad por parte de los Estados involucrados (2 ms). Al tratarse de una regla particular del Derecho Internacional, no puede oponerse al Estado que no la haya aceptado o que la haya rechazado.

    LA INTERACCIN ENTRE LOS TRATADOS Y LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

    El derecho consuetudinario no se desarrolla con independencia de los tratados. Estos pueden estar en la base de su formacin de tres modos:

    - declarando su existencia: el tratado se limita